ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
21.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/1 |
REGLAMENTO (UE) 2022/1621 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014 (2), a fin de dar efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC. |
(2) |
El 29 de julio de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2648 (2022). Dicha Resolución prorroga las medidas y modifica las exenciones al embargo de armas. |
(3) |
El 20 de septiembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1626 (3), por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC de conformidad con la Resolución 2648 (2022) del CSNU. |
(4) |
Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que son necesarias medidas normativas de la Unión para llevarlas a efecto, junto con ajustes técnicos a la luz de resoluciones previas del CSNU, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 224/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (UE) n.o 224/2014, el artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, financiación o servicios de asistencia o de intermediación financiera:
a) |
que se destinen exclusivamente a apoyar a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), a las misiones de la Unión y a las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana, así como a aquellas otras fuerzas de Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia según lo notificado con arreglo a la letra b); |
b) |
que se refieran al suministro de equipo no mortífero y a la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, en coordinación con la MINUSCA, a condición de que la prestación de asistencia y servicios se haya notificado al Comité de Sanciones con antelación; |
c) |
que se refieran al suministro de equipos militares no mortíferos destinados de manera exclusiva a un uso humanitario o de protección, a condición de que la prestación de dicha asistencia o servicios se haya notificado al Comité de Sanciones con antelación; |
d) |
que se refieran a ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión y sus Estados miembros, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso; |
e) |
que se refieran al suministro de armas y municiones, vehículos militares y equipo a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, cuando tales armas, municiones, vehículos o equipo estén destinados exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, a condición de que la prestación de dicha asistencia o servicios se haya notificado al Comité de Sanciones con antelación.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.
(2) Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2022/1626 del Consejo, de 20 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 244 de 21.9.2022, p. 17).
21.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1622 DE LA COMISIÓN
de 17 de mayo de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a mercados emergentes y las economías avanzadas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 325 bis septdecies, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado con arreglo al método estándar alternativo establecido en los artículos 325 quater a 325 bis sexvicies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 establecen, para el cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método basado en sensibilidades establecido en los artículos 325 quinquies a 325 duodecies, la aplicación de las ponderaciones por riesgo de renta variable especificadas en el cuadro 8 del artículo 325 bis septdecies de dicho Reglamento con arreglo al acto delegado a que se refiere el artículo 461 bis. Dado que los mercados que constituyen economías avanzadas y los mercados emergentes son categorías mutuamente excluyentes, debe aclararse que todos los mercados que no constituyen economías avanzadas deben considerarse mercados emergentes. |
(2) |
A la hora de determinar qué mercados constituyen economías avanzadas y cuáles son mercados emergentes, es necesario garantizar la igualdad de condiciones y establecer un enfoque basado en el riesgo. A este respecto, especificar la lista de países que constituyen economías avanzadas se considera la solución más adecuada a la luz del enfoque seguido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y de la necesidad de lograr una aplicación común de la metodología de cálculo de los requisitos de riesgo de mercado correspondientes en todos los Estados miembros. Si bien deben tenerse en cuenta las normas internacionales del CSBB, debe especificarse que los mercados de los Estados miembros que son menos volátiles que los mercados reconocidos como economías avanzadas de conformidad con dichas normas internacionales constituyen economías avanzadas y no emergentes. Además, la determinación de las economías de mercado avanzadas y emergentes debe tener debidamente en cuenta el establecimiento de un mercado interior en la Unión, la presencia del Espacio Económico Europeo y las especificidades relacionadas con los países y territorios de ultramar de algunos Estados miembros. |
(3) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. |
(4) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Economías avanzadas y mercados emergentes
1. A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, constituirán economías avanzadas los países siguientes:
a) |
los Estados miembros de la Unión Europea; |
b) |
los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia o los Países Bajos, incluidas las Islas Feroe y los enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
c) |
los terceros países siguientes:
|
2. A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los países no citados en el apartado 1 constituirán mercados emergentes.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
21.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/5 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1623 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2022.
por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 37, letras a) y c), y su artículo 173, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Como consecuencia de la actual crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, que comenzó poco después de la crisis de la COVID-19, los agricultores de todos los Estados miembros se enfrentan a dificultades excepcionales. Deben introducirse medidas para responder a las amplias restricciones de circulación, la interrupción de las cadenas de suministro y los problemas logísticos generados por la invasión. Habida cuenta de la perturbación a largo plazo de la logística y de las cadenas de suministro, es probable que las graves perturbaciones en el sector continúen e incluso se deterioren. Los problemas logísticos han hecho que los agricultores de la UE sean vulnerables a la perturbación económica ocasionada por esta crisis, y actualmente se enfrentan a dificultades financieras y problemas de tesorería. |
(2) |
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas del sector de las frutas y hortalizas en todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales en la planificación, gestión y ejecución de los programas operativos. Esto puede suponer un retraso en la ejecución de esos programas operativos y, por lo tanto, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores pueden llegar a incumplir los requisitos establecidos en la normativa de la Unión para esos programas operativos, en particular en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2). Las organizaciones de productores también son vulnerables a las interrupciones y perturbaciones causadas por la invasión rusa de Ucrania y están sufriendo dificultades financieras y problemas de tesorería provocados por una interrupción de las cadenas de suministro. A causa de la escasez de mano de obra y de las dificultades para llegar a los consumidores debido a la interrupción de la cadena de suministro, están sufriendo problemas logísticos y encontrando dificultades para cosechar sus productos. Esto está repercutiendo directamente en la estabilidad financiera de las organizaciones de productores y en su capacidad para ejecutar los programas operativos. Esto está influyendo además en la capacidad de las organizaciones de productores para introducir medidas y acciones orientadas a paliar los efectos de esta crisis. |
(3) |
Las reducciones en el valor de la producción comercializada en el sector de las frutas y hortalizas provocadas por la invasión rusa de Ucrania tendrán una enorme repercusión en el importe de la ayuda de la Unión que reciben las organizaciones de productores en el año siguiente, puesto que el importe de la ayuda de la Unión se calcula como un porcentaje del valor de la producción comercializada de cada organización de productores. Si, en 2022, se produjera una pérdida importante del valor de la producción comercializada por motivos relacionados con la invasión rusa de Ucrania, las organizaciones de productores podrían perder su reconocimiento como tales, ya que uno de los criterios para obtenerlo es alcanzar un valor mínimo de la producción comercializada fijado a nivel nacional. Esta circunstancia pondría en peligro la estabilidad a largo plazo de las organizaciones de productores. Por lo tanto, procede disponer que, si en 2022, el valor de un producto experimentase una reducción de al menos un 35 % por razones vinculadas a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y si esto ocurriera por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de las organizaciones de productores, el valor de la producción comercializada para 2022 debe fijarse en el 100 % del valor de la producción comercializada para el período anterior. Habida cuenta de la amplia repercusión económica de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el sector de las frutas y hortalizas, el umbral del 65 % del valor de la producción comercializada en el período anterior, establecido en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, resulta insuficiente para lograr la estabilidad económica y financiera de las organizaciones de productores afectadas por esa pérdida de valor de la producción comercializada. |
(4) |
Los Estados miembros también deben quedar exentos en 2022 de la obligación, establecida en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de fijar en sus estrategias nacionales los porcentajes máximos del fondo operativo que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción. Esto hará que las organizaciones de productores dispongan de una mayor flexibilidad para tomar medidas que palíen los efectos de la invasión rusa de Ucrania en el sector de las frutas y hortalizas. |
(5) |
Con el fin de garantizar la estabilidad financiera de las organizaciones de productores, la ayuda financiera de la Unión recibida para compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas, tales como las acciones medioambientales, no debe recuperarse ni reembolsarse al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, tal como se establece en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, si no han podido lograrse sus objetivos a largo plazo debido a su interrupción en 2022 por motivos vinculados a la invasión de Ucrania por parte de Rusia. |
(6) |
Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que la ejecución de los programas operativos se basa en años civiles, las excepciones relativas al límite máximo de la ayuda financiera de la Unión y al equilibrio de las medidas establecidas en la estrategia nacional de los Estados miembros prevista en el artículo 1, apartados 1 y 2, del presente Reglamento deben aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2022. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, si, en 2022, el valor de un producto se reduce al menos un 35 % y tal reducción se produce por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar ante la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que se cumplen estas condiciones.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, para el año 2022, los Estados miembros no estarán obligados a fijar en la estrategia nacional los porcentajes máximos del fondo operativo que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, con el fin de garantizar un equilibrio entre las diferentes medidas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, no se recuperará ni se reembolsará al FEAGA la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales, tales como las acciones medioambientales, cuyos objetivos a largo plazo y beneficios previstos no puedan lograrse en 2022 como consecuencia de la interrupción de dichos compromisos en 2022 por motivos vinculados con la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 1 y 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).
21.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1624 DE LA COMISIÓN
de 20 de septiembre de 2022
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 13, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 1796/1999 (2), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, Hungría, la India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania («medidas originales»). |
(2) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 1858/2005 (3), el Consejo, tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, mantuvo las medidas originales impuestas sobre las importaciones de cables de acero originarias de China, la India, Sudáfrica y Ucrania. Las medidas aplicables a las importaciones originarias de México expiraron el 18 de agosto de 2004 (4). Al convertirse Hungría y Polonia en Estados miembros de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, se dieron por concluidas las medidas ese día. Las medidas aplicables a las importaciones originarias de la India expiraron el 17 de noviembre de 2010 (5). |
(3) |
En mayo de 2010, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 (6), el Consejo amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1858/2005 sobre las importaciones de cables de acero originarias de China a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hubiesen sido o no declaradas originarias de la República de Corea, a raíz de una investigación antielusión de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base («la medida antielusión»). A determinados productores exportadores coreanos se les concedió una exención de la medida antielusión, ya que no se constató que eludieran los derechos antidumping definitivos. |
(4) |
En enero de 2012, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 (7), el Consejo, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, estableció el derecho antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias, entre otros países, de China, ampliado a las importaciones procedentes de la República de Corea. Mediante el mismo Reglamento, el Consejo dio por concluido el procedimiento por lo que se refiere a las importaciones de cables de acero procedentes de Sudáfrica. |
(5) |
En abril de 2018, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 (8), la Comisión, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, estableció un derecho antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de China, ampliado, entre otros países, a la República de Corea. |
(6) |
Los derechos antidumping definitivos actualmente en vigor se elevan al 60,4 %. |
1.2. Solicitud de cambio de nombre
(7) |
El 6 de mayo de 2020, Young Heung Iron & Steel Co., Ltd, uno de los productores exportadores coreanos que disponen de una exención de la medida antielusión a que se hace referencia en el considerando 3, informó a la Comisión de que se había cambiado el nombre por el de Youngwire («Youngwire» o «empresa»). |
(8) |
Youngwire pidió a la Comisión que confirmara que el cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse de la exención del derecho antidumping ampliado que le había sido concedida con su nombre anterior. |
(9) |
La Comisión examinó la información que se le facilitó y llegó a la conclusión de que Youngwire había sufrido una reorganización, en particular mediante la adquisición de los activos de otro exportador coreano que también era beneficiario de la exención, Dae Heung Industrial Co. Ltd. |
(10) |
La Comisión consideró que estos importantes cambios, que salieron a la luz en el contexto de la solicitud de cambio de nombre, podrían haber afectado a la admisibilidad de la empresa para beneficiarse de una exención de las medidas antielusión. |
(11) |
Por tanto, la Comisión consideró que había suficientes pruebas de que las circunstancias en las que se basó la concesión de la exención a Youngwire con su nombre anterior podían haber cambiado de forma significativa y que estos cambios eran permanentes, lo que justificaba iniciar una reconsideración provisional parcial. |
1.3. Inicio de una reconsideración provisional parcial
(12) |
El 5 de agosto de 2021, en virtud de la información mencionada en los considerandos 9 a 11, la Comisión decidió por iniciativa propia iniciar una reconsideración provisional parcial de alcance limitado al examen de la exención concedida a Youngwire con su nombre anterior, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, en relación con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base. La finalidad de la reconsideración era determinar si Youngwire sigue teniendo derecho a la exención de la medida antielusión. |
1.4. Período de investigación de la reconsideración
(13) |
La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2021 («período de investigación de la reconsideración»). Se recabaron datos correspondientes al período de investigación con el fin de investigar, entre otras cosas, si se ha producido un cambio en las características del comercio tras la reorganización de la empresa y cuáles son, en su caso, los procedimientos y controles que ha establecido Youngwire para evitar que se vendan productos chinos como si fueran coreanos y, de este modo, eludir los derechos. Se recabaron datos más detallados, en particular datos de compras y ventas de transacciones, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 («período de referencia»). |
1.5. Partes interesadas
(14) |
En el anuncio de inicio (9), se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la reconsideración. Además, la Comisión informó expresamente a Youngwire del inicio de la reconsideración y la invitó a participar. |
(15) |
Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. |
1.5.1. Cuestionarios
(16) |
La Comisión envió un cuestionario a Youngwire, que también presentó una respuesta al cuestionario. |
1.5.2. Inspección in situ
(17) |
La Comisión buscó e inspeccionó toda la información que se consideró necesaria para determinar si Youngwire sigue teniendo derecho a una exención de la medida antielusión. Se realizó una inspección in situ, con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base, en las instalaciones de Youngwire en Changwon y Busan (República de Corea). |
2. PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN
(18) |
El producto objeto de la presente reconsideración es el mismo que en la investigación original y en las siguientes reconsideraciones por expiración, es decir, cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 milímetros, originarios de China («producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificado en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312108119, 7312108319, 7312108519, 7312108919 y 7312109819), ampliada a los mismos cables procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de este país (códigos TARIC 7312108113, 7312108313, 7312108513, 7312108913 y 7312109813). |
3. EXAMEN DE LA EXENCIÓN CONCEDIDA A YOUNG HEUNG/YOUNGWIRE
(19) |
Como se menciona en el considerando 12, el alcance de la actual reconsideración provisional parcial se limitaba a examinar si la exención concedida a Youngwire seguía siendo válida tras su reorganización. En particular, la investigación evaluó si la empresa estaba implicada en prácticas de elusión como las definidas en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento de base. |
(20) |
En virtud del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión examinó en primer lugar si se había producido un cambio en las características del comercio de Youngwire tras su reorganización y cambio de nombre. |
3.1. Cambio en las características del comercio
(21) |
En general, las ventas de exportación de Youngwire a la Unión se habían mantenido en un nivel relativamente estable durante el período de investigación de la reconsideración, sin cambios perceptibles tras la reorganización. Tampoco se produjo ningún aumento de las importaciones procedentes de la República Popular China durante el período de investigación de la reconsideración antes o después de la reorganización. |
(22) |
Durante la investigación antielusión, Youngwire era uno de los productores vinculados a un productor exportador de la República Popular China sujeto a las medidas originales. Sin embargo, no había pruebas de que dicha relación se hubiera establecido o utilizado para eludir las medidas vigentes sobre las importaciones originarias de la República Popular China, por lo que se concedió la exención. La presente investigación constató que esta situación no había cambiado tras la reorganización de Youngwire. |
(23) |
La investigación también puso de manifiesto que Youngwire compraba parte del producto objeto de reconsideración a su empresa vinculada en la República Popular China. Sin embargo, el producto objeto de reconsideración comprado a su empresa vinculada en la República Popular China antes y después de la reorganización y el cambio de nombre solo se revendió en el mercado interior de la República de Corea y en otros mercados de exportación, mientras que no se exportó a la Unión. Además, los volúmenes comprados a su empresa vinculada no aumentaron tras la reorganización. Por lo tanto, la Comisión concluyó que no había pruebas de que, ni tras la reorganización de Youngwire, ni durante el período de investigación de la reconsideración, se produjera ningún cambio en las características del comercio en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, que implicara a la empresa. |
3.2. Tránsito de cables de acero producidos en la República Popular China a través de la empresa vinculada en la República de Corea
(24) |
La Comisión examinó además si había alguna práctica, proceso o trabajo a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de base que indicara la existencia de elusión. En este sentido, la Comisión evaluó en primer lugar si la empresa tenía una producción real de cables de acero suficiente en correspondencia con las ventas de exportación a la Unión. La Comisión constató que la empresa tenía efectivamente una producción suficiente de cables de acero que correspondía a las ventas de exportación a la Unión. |
(25) |
En segundo lugar, como se indica en el considerando 21, la empresa también compraba parte del producto objeto de reconsideración a su empresa vinculada en la República Popular China. La Comisión examinó los procedimientos y controles que impedían que los productos chinos se vendieran como coreanos y, en consecuencia, que eludieran los derechos. Por lo tanto, la Comisión revisó los sistemas informáticos de Youngwire utilizados para rastrear los productos autoproducidos a través del proceso de producción y las ventas e inspeccionó a fondo las pruebas documentales para garantizar que solo los productos exportados a la Unión y producidos por la empresa se beneficiasen de la exención de las medidas antielusión. Esto incluía también pruebas de confirmación de las transacciones que habían tenido lugar a lo largo de todo el período de investigación de la reconsideración. |
(26) |
La investigación puso de manifiesto que el sistema de rastreo de la empresa garantizaba que los productos que se beneficiaban de la exención de la medida antielusión eran producidos por Youngwire en sus propias instalaciones de producción en la República de Corea. |
(27) |
Basándose en esto, la Comisión llegó a la conclusión de que los productos objeto de reconsideración exportados al mercado de la Unión podían rastrearse de forma inequívoca y que durante el período de investigación de la reconsideración no se había producido ningún tránsito de productos fabricados en China hacia el mercado de la Unión por parte de la empresa. |
3.3. Operaciones de montaje
(28) |
La Comisión también evaluó si había indicios de elusión de las medidas antidumping en vigor mediante operaciones de montaje de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base. |
(29) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base, se considerará que una operación de montaje elude las medidas vigentes cuando:
|
(30) |
La Comisión recabó e inspeccionó información detallada sobre el aprovisionamiento de materias primas, los procesos de producción y la contabilidad de costes de Youngwire. La investigación reveló que el valor de las materias primas importadas y utilizadas en el proceso de producción no superaba el umbral del 60 % del valor total de las partes del producto montado, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión también comprobó que el valor añadido conjunto de las partes utilizadas superaba el umbral del 25 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base. |
(31) |
Sobre esta base, la investigación concluyó que no había operaciones de montaje que pudieran calificarse de elusión de las medidas con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base. Teniendo en cuenta estas conclusiones, no fue necesario evaluar los criterios restantes del artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base. |
4. CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN
(32) |
Sobre la base de lo anterior, la investigación no estableció la existencia de ninguna práctica de elusión en relación con Youngwire. En consecuencia, se dará por concluida la reconsideración provisional parcial sin retirar la exención de los derechos ampliados concedida a Youngwire. |
(33) |
La Comisión también determinó que el cambio de nombre se había registrado correctamente ante las autoridades competentes de la República de Corea. A la luz de las conclusiones de esta reconsideración provisional parcial, el cambio de nombre y el cambio de organización vinculada no dieron lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubieran sido investigadas por la Comisión o que pudiera afectar a los derechos del exportador a beneficiarse de la exención de las medidas de elusión establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 y confirmadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607. |
(34) |
Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 ni, en particular, a la exención del derecho antidumping que se le había concedido. |
(35) |
El cambio de nombre debería surtir efecto a partir de la fecha en que la empresa informó a la Comisión de que había cambiado de nombre, tal como se indica en el considerando 7. |
(36) |
Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC C969. |
(37) |
Se informó al respecto a las partes interesadas y se les dio la oportunidad de formular observaciones. |
(38) |
La Comisión solo ha recibido observaciones de Youngwire. La empresa se mostró de acuerdo con las constataciones y conclusiones de la Comisión. Sin embargo, señaló que, teniendo en cuenta los procedimientos dilatados, es decir, la duración de esta reconsideración provisional además del retraso en su inicio, la empresa había estado exportando a la Unión el producto afectado bajo el nombre de Young Heung Iron. En vista de lo anterior, la empresa solicitó que el cambio de nombre solo se efectuase a partir de la entrada en vigor del Reglamento actual o, como alternativa, pidió a la Comisión que atribuyera el código adicional A969 a Youngwire a partir del 6 de mayo de 2020 y a Young Heung Iron & Steel Co., Ltd durante el período comprendido entre el 6 de mayo de 2020 y la entrada en vigor del presente Reglamento. Según la empresa, esta solución estaría en consonancia con las constataciones de la investigación de que los dos nombres se referían a la misma empresa. |
(39) |
A este respecto, la Comisión llegó a la conclusión de que, a efectos del derecho antidumping, Young Heung Iron & Steel Co., Ltd y Youngwire son, de hecho, la misma empresa. Dado que la empresa, con cualquiera de los dos nombres, sigue beneficiándose de la exención del derecho, la Comisión consideró apropiado que los efectos del presente Reglamento en lo que respecta al cambio de nombre de la empresa solo se produjeran a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(40) |
El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 queda modificado como sigue:
«Young Heung Iron & Steel Co., Ltd, 71-1 Sin-Chon Dong, Changwon City, Gyungnam» |
A969 |
se sustituye por
«YOUNGWIRE, 71-1 Sin-Chon Dong, Changwon City, Gyungnam» |
A969 |
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se aplicará el código TARIC adicional A969, atribuido anteriormente a Young Heung Iron & Steel Co., Ltd.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento (CE) n.o 1796/1999 del Consejo, de 12 de agosto de 1999, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y se perciben definitivamente los derechos provisionales establecidos sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular de China, Hungría, la India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania y por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de dicho producto originarias de la República de Corea (DO L 217 de 17.8.1999, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1858/2005 del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, la India, Sudáfrica y Ucrania tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO L 299 de 16.11.2005, p. 1).
(4) Anuncio de expiración de medidas antidumping (DO C 203 de 11.8.2004, p. 4).
(5) Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping (DO C 311 de 16.11.2010, p. 16).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1858/2005 sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de la República de Corea, y por el que se da por concluida la investigación respecto de las importaciones procedentes de Malasia (DO L 117 de 11.5.2010, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo, de 27 de enero de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sudáfrica en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 1).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 20.4.2018, p. 40).
(9) Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, ampliada a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea (DO C 313 de 5.8.2021, p. 9).
DECISIONES
21.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/15 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1625 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2022
relativa a las consecuencias de la decisión del Alto Representante sobre la reorganización de las estructuras de gestión civil de crisis en el Servicio Europeo de Acción Exterior en lo que respecta a la función de comandante de la operación civil para las misiones de gestión civil de crisis
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión ADMIN (2022)50, de 3 de agosto de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), decidió reorganizar la administración central del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en particular en lo que respecta a la gestión de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a), tercer guion, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo (1). |
(2) |
En particular, el Alto Representante decidió que, a partir del 16 de septiembre de 2022, la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución estará bajo la autoridad de un director ejecutivo y ya no bajo la autoridad de un director. |
(3) |
El director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución ejercerá también, sobre la base de cada decisión del Consejo por la que se establece una misión de gestión civil de crisis con arreglo al artículo 42, apartado 4, y al artículo 43, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, y de conformidad con cada una de dichas decisiones, la función de comandante de la operación civil. |
(4) |
En consecuencia, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica, a partir del 16 de septiembre de 2022, todas las referencias al director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución en las decisiones existentes del Consejo por las que se establece una misión de gestión civil de crisis, deben entenderse como referencias al director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución. Las futuras decisiones del Consejo por las que se establezca una misión de gestión civil de crisis deben establecer que el director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución ejercerá la función de comandante de la operación civil. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Como consecuencia de la decisión del Alto Representante de situar la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución dentro del SEAE bajo la autoridad de un director ejecutivo, las disposiciones pertinentes de las decisiones existentes del Consejo por las que se establece una misión de gestión civil de crisis que establecen que el director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución será el comandante de la operación civil se aplicarán al director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2022.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
21.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/17 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1626 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2022
por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana. |
(2) |
El Consejo considera que debe modificarse el título de la Decisión 2013/798/PESC. |
(3) |
El 29 de julio de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2648 (2022). Dicha Resolución prorroga las medidas y modifica las exenciones al embargo de armas. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).
21.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/19 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1627 DE LA COMISIÓN
de 19 de septiembre de 2022
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2022) 6786]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en establecimientos en los que se mantienen aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos donde se mantengan aves de corral u otras aves cautivas. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades que son transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP. |
(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP. |
(4) |
Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
(5) |
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se modificó recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1483 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en Alemania, España, Francia, los Países Bajos y Portugal que debían reflejarse en dicho anexo. |
(6) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1483, Alemania, España, Francia y los Países Bajos han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se mantenían aves de corral o aves cautivas, situados en el estado federado alemán de Baja Sajonia, en la provincia española de Guadalajara, en los departamentos franceses de Ain, Ille-et-Vilaine, Meuse y Somme, y en las provincias neerlandesas de Gelderland, Friesland, Noord-Holland, Overijssel, Zuid-Holland y Utrecht. |
(7) |
Las autoridades competentes de Alemania, España, Francia y los Países Bajos han adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos brotes. |
(8) |
Además, algunos brotes confirmados en Alemania y en los Países Bajos están situados muy cerca de la frontera entre estos dos Estados miembros. En consecuencia, las autoridades competentes de estos Estados miembros han colaborado debidamente en relación con el establecimiento de las zonas de protección y vigilancia necesarias, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, dado que las zonas de protección y vigilancia se extienden al territorio tanto de los Países Bajos como de Alemania. |
(9) |
La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Alemania, España, Francia y los Países Bajos en colaboración con estos Estados miembros y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas en ellos por sus autoridades competentes se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP. |
(10) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Alemania, España, Francia y los Países Bajos, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
(11) |
Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 como zonas de protección y de vigilancia en Alemania, España, Francia y los Países Bajos. |
(12) |
Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 es de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2022. Sin embargo, la duración de las restricciones aplicables en las zonas restringidas establecidas por Alemania, España, Francia y los Países Bajos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se extiende más allá del 30 de septiembre de 2022. |
(13) |
Por otra parte, debido a que se están detectando actualmente virus de la GAAP en aves silvestres en la Unión y a los riesgos de propagación de esta enfermedad por parte de las aves silvestres migratorias durante su temporada migratoria de otoño, existe un riesgo creciente de nuevos brotes entre las aves de corral y las aves cautivas. |
(14) |
Procede, por tanto, prorrogar el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 hasta el 30 de septiembre de 2023, con el fin de abarcar la próxima temporada anual de migración de aves silvestres migratorias. Esta prórroga también tiene en cuenta la evolución actual de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la GAAP y los correspondientes riesgos para la salud animal derivados de posibles nuevos brotes de dicha enfermedad. Procede, por tanto, modificar el artículo 4 de dicha Decisión de Ejecución en consecuencia. |
(15) |
Además, durante los recientes períodos de alto riesgo de migración de las aves silvestres en otoño y primavera, se confirmó un elevado número de brotes en aves de corral y aves cautivas en la Unión. En consecuencia, el número de zonas que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, que representan las zonas restringidas establecidas por los Estados miembros para esos brotes, aumentó significativamente y resultó difícil determinar qué zonas correspondían a qué brotes. Por consiguiente, para facilitar una mejor comprensión del vínculo correspondiente entre los diversos brotes y sus respectivas zonas restringidas, debe añadirse una nueva columna a los cuadros de las partes A y B del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, a fin de incluir el número de referencia del brote concreto notificado por el Estado miembro a la Comisión y a los demás Estados miembros a través del Sistema de Información sobre Enfermedades Animales (ADIS) de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión (5). |
(16) |
En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Alemania, España, Francia y los Países Bajos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas aplicables en ellas. |
(17) |
Además, debe añadirse una nueva columna a los cuadros de las partes A y B del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, a fin de incluir los números de referencia ADIS de los brotes correspondientes a las zonas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia. |
(18) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia. |
(19) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
(20) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 4, la fecha «30 de septiembre de 2022» se sustituye por «30 de septiembre de 2023». |
2) |
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1483 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 233 de 8.9.2022, p. 52).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad (DO L 412 de 8.12.2020, p. 1).
ANEXO
«ANEXO
PARTE A
Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 2:
Estado miembro: Alemania
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
NIEDERSACHSEN |
||
DE-HPAI(P)-2022-00046 |
Landkreis Cloppenburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.796401/ 52.671550 Betroffen sind Teile der Gemeinde Löningen |
21.9.2022 |
DE-HPAI(P)-2022-00051 |
Landkreis Cloppenburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: : 8.059453 / 53.002505 Betroffen sind Teile der Gemeinde Bösel und Garrel |
3.10.2022 |
DE-HPAI(P)-2022-00047 |
Landkreis Emsland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.104553 / 52.73651 Betroffen sind Teile der Gemeinden Haren (Ems), Meppen und Twist |
22.9.2022 |
DE-HPAI(P)-2022-00050 |
Landkreis Emsland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.090579 / 52.733247 Betroffen sind Teile der Gemeinden Haren (Ems) und Twist |
4.10.2022 |
DE-HPAI(P)-2022-00045 |
Landkreis Oldenburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.513265 / 52.978638 Betroffen sind Teile der Gemeinden Dötlingen, Ganderkesee und Prinzhöfte. |
15.9.2022 |
DE-HPAI(P)-2022-00046 |
Landkreis Osnabrück 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.796401/ 52.671550 Betroffen sind Teile der Gemeinden Berge und Menslage. |
21.9.2022 |
DE-HPAI(P)-2022-00048 |
Landkreis Vechta 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.126893/ 52.680191 Betroffen sind Teile der Gemeinden Bakum, Dinklage, Lohne und Holdorf. |
24.9.2022 |
DE-HPAI(P)-2022-00049 |
Landkreis Grafschaft Bentheim 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 6.734908 / 52.622842 Betroffen sind Teile der Gemeinde Laar. |
28.9.2022 |
Estado miembro: España
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
ES-HPAI(P)-2022-00033 |
Las partes de la comarca de Cortegana, en la provincia de Huelva, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,9657681° N, 6,7487797° O |
7.9.2022 |
ES-HPAI(P)-2022-00034 |
Las partes de la comarca de Aracena, en la provincia de Huelva, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,8458011° N, 6,4810241° O |
13.9.2022 |
ES-HPAI(P)-2022-00035 |
Las partes de la comarca de Azuaga, en la provincia de Badajoz, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 38,2579862102977° N, 5,85867886940119° O |
23.9.2022 |
ES-HPAI(P)-2022-00036 |
Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7275418° N, 3,1622795° O |
17.10.2022 |
Estado miembro: Francia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Département: Ain (01) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01372 FR-HPAI(P)-2022-01374 |
CHALAMONT DOMPIERRE-SUR-VEYLE LE PLANTAY MARLIEUX SAINT-NIZIER-LE-DESERT SAINT-PAUL-DE-VARAX |
17.9.2022 |
Département: Ille-et-Vilaine (35) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01373 |
LA CHAPELLE-DU-LOU IRODOUËR LANDUJAN MEDREAC SAINT-PERN |
21.9.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01376 |
ST ONEN LA CHAPELLE en totalité LE CROUAIS en totalité ST MEEM LE GRAND en totalité MONTAUBAN DE BRETAGNE partie de la commune située à l'Ouest du triangle formé par les routes nationales 12 et 164 |
30.9.2022 |
Département: Meuse (55) |
||
FR-HPAI(P)-2022-1375 |
BISLEE entiere CHAUVONCOURT entiere HAN-SUR-MEUSE entiere KOEUR-LA-GRANDE entiere KOEUR-LA-PETITE entiere SAINT-MIHIEL sud D907 - Av 40e division. |
2.10.2022 |
Département: Morbihan (56) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01371 |
MENEAC Partie de la commune au sud de la D 763 et à l'ouest de la D 106 MOHON Partie de la commune au nord de la D 2 |
15.9.2022 |
Département: Somme (80) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00229 |
FOREST-L'ABBAYE HAUTVILLERS-OUVILLE LAMOTTE-BULEUX LE TITRE NOUVION SAILLY-FLIBEAUCOURT |
20.9.2022 |
FR-HPAI(NON-P)-2022-00228 |
BONNAY CORBIE FRANVILLERS HEILLY MERICOURT-L'ABBE RIBEMONT-SUR-ANCRE VAUX-SUR-SOMME |
20.9.2022 |
Estado miembro: Países Bajos
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Municipality Medemblik, province Noordholland |
||
NL-HPAI(NON-P)-2022-00591 |
Those parts of the municipality Medemblik and contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.01931 lat 52.74081 |
14.9.2022 |
Municipality Nissewaard, province Zuidholland |
||
NL-HPAI(NON-P)-2022-00588 |
Those parts of the municipality Nissewaard and contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.33125 lat 51.84625 |
15.9.2022 |
Municipality Nieuwkoop, province Zuidholland |
||
NL-HPAI(NON-P)-2022-00592 |
Those parts of the municipality Nieuwkoop contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.71467 lat 52.17179. |
17.9.2022 |
Municipality Noardeast-Fryslân, province Friesland |
||
NL-HPAI(P)-2022-00059 |
Those parts of the municipality Noardeast-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.88817 lat 53.33674 |
24.9.2022 |
Municipality Barneveld, province Gelderland |
||
NL-HPAI(P)-2022-00060 |
Those parts of the municipality Barneveld contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.63505 lat 52.1597 |
23.9.2022 |
Municipality Bunschoten Spakenburg, province Utrecht |
||
NL-HPAI(NON-P)-2022-00593 |
Those parts of the municipality Bunschoten-Spakenburg contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.38899 lat 52.214482. |
22.9.2022 |
Municipality Waadhoeke, province Friesland |
||
NL-HPAI(P)-2022-00061 |
Those parts of the municipality Waadhoeke contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.58397 lat 53.21831 |
24.9.2022 |
Municipality Hollands Kroon, province Noordholland |
||
NL-HPAI(NON-P)-2022-00604 |
Those parts of the municipality Hollands Kroon contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.06838 lat 52.89744 |
27.9.2022 |
Municipality Klazienaveen, province Drenthe |
||
DE-HPAI(P)-2022-00047 |
Those parts of the municipality Klazienaveen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 7.104553 lat 52.73651 |
22.9.2022 |
Municipality Hardenberg, Province Overijssel |
||
DE-HPAI(P)-2022-00049 |
Those parts of the province Overijssel contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.734908, lat 52.622842. |
28.9.2022 |
Province Overijssel |
||
DE-HPAI(P)-2022-00050 |
Those parts of the province Overijssel in the Netherlands contained within a circle Twist of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 7.090579 lat 52.733247 |
3.10.2022 |
Municipality De Krim, province Overijssel |
||
NL-HPAI(P)-2022-00062 |
Those parts of the municipality De Krim contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,59576, lat 52, 64419 |
30.9.2022 |
Municipality Barneveld IV, province Gelderland |
||
NL-HPAI(P)-2022-00063 |
Those parts of the municipality Ede and Renswoude contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.598911 lat 52.1420635 |
27.9.2022 |
Estado miembro: Portugal
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
PT-HPAI(P)-2022-00007 |
The parts of Vendas Novas and Montemor-o-Novo municipalities, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.652439N, 8.4827665W |
28.9.2022 |
PT-HPAI(P)-2022-00008 |
The parts of Benavente and Montijo municipalities, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.829589N, 8.710556W |
21.10.2022 |
PARTE B
Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3:
Estado miembro: Alemania
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||||
NIEDERSACHSEN |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00051 |
Landkreis Ammerland 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: : 8.059453 / 53.002505 Betroffen sind Teile der Gemeinde Edewecht. |
12.10.2022 |
||||||
DE-HPAI(P)-2022-00046 |
Landkreis Cloppenburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.796401/ 52.671550 Betroffen sind Teile der Gemeinden Essen, Lastrup und Löningen. |
30.9.2022 |
||||||
Landkreis Cloppenburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.796401/ 52.671550 Betroffen sind Teile der Gemeinde Löningen. |
22.9.2022 – 30.9.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00051 |
Landkreis Cloppenburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: : 8.059453 / 53.002505 Betroffen sind Teile der Gemeinden Bösel, Emstek und Garrel, sowie der Städte Friesoythe und Cloppenburg. |
12.10.2022 |
||||||
Landkreis Cloppenburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: : 8.059453 / 53.002505 Betroffen sind Teile der Gemeinde Bösel und Garrel |
4.10.2022 – 12.10.2022 |
|||||||
Landkreis Oldenburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: : 8.059453 / 53.002505 Betroffen sind Teile der Gemeinden Wardenburg und Großenkneten. |
12.10.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00047 |
Landkreis Emsland 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.104553 / 52.73651 Betroffen sind Teile der Gemeinden Haren (Ems), Meppen und Twist |
1.10.2022 |
||||||
Landkreis Emsland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.104553 / 52.73651 Betroffen sind Teile der Gemeinden Haren (Ems), Meppen und Twist |
23.9.2022 - 1.10.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00046 |
Landkreis Emsland 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.796401/ 52.671550 Betroffen sind Teile der Gemeinden Dohren und Herzlake. |
30.9.2022 |
||||||
Landkreis Osnabrück 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.796401/ 52.671550 Betroffen sind Teile der Gemeinden Ankum, Badbergen, Berge, Bippen, Eggermühlen, Kettenkamp, Nortrup, Menslage und Quakenbrück. |
30.9.2022 |
|||||||
Landkreis Osnabrück 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.796401/ 52.671550 Betroffen sind Teile der Gemeinden Berge und Menslage. |
22.9.2022 – 30.9.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00050 |
Landkreis Emsland 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.090579 / 52.733247 Betroffen sind Teile der Gemeinden Haren (Ems), Meppen und Twist. |
13.10.2022 |
||||||
Landkreis Emsland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.090579 / 52.733247 Betroffen sind Teile der Gemeinden Haren (Ems) und Twist. |
5.10.2022 – 13.10.2022 |
|||||||
NL-HPAI(P)-2022-00062 |
Landkreis Grafschaft Bentheim 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 6.595763 / 52.644188 Betroffen sind Teile der Gemeinde Laar. |
9.10.2022 |
||||||
DE-HPAI(P)-2022-00042 DE-HPAI(P)-2022-00043 DE-HPAI(P)-2022-00044 |
Landkreis Vechta Vereinigung aus den 10 km Radien um die drei Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:
Betroffen sind Teile der Gemeinden Dinklage, Holdorf, Bakum, Lohne (Oldenburg), Steinfeld (Oldenburg), Holdorf, Neuenkirchen-Vörden und Damme. |
22.9.2022 |
||||||
Landkreis Vechta Vereinigung aus den 3 km Radien um die drei Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:
Betroffen sind Teile der Gemeinden Dinklage und Holdorf. |
14.9.2022 - 22.9.2022 |
|||||||
Landkreis Osnabrück Vereinigung aus den 10 km Radien um die drei Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:
Betroffen sind Teile der Gemeinde Badbergen, Quakenbrück, Gehrde und Bersenbrück. |
22.9.2022 |
|||||||
Landkreis Osnabrück Vereinigung aus den 3 km Radien um die drei Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:
Betroffen sind Teile der Gemeinde Badbergen. |
14.9.2022 – 22.9.2022 |
|||||||
Landkreis Cloppenburg Vereinigung aus den 10 km Radien um die drei Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:
Betroffen sind Teile der Gemeinde Essen (Oldenburg). |
22.9.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00045 |
Landkreis Oldenburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.513265 / 52.978638 Betroffen sind Teile der Gemeinden Dötlingen, Dünsen, Ganderkesee, Groß Ippener, Hatten, Harpstedt, Hude, Kirchseelte, Prinzhöfte, Wildeshausen und Winkelsett. |
24.9.2022 |
||||||
Landkreis Oldenburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.513265 / 52.978638 Betroffen sind Teile der Gemeinden Dötlingen, Ganderkesee und Prinzhöfte. |
16.9.2022 – 24.9.2022 |
|||||||
Stadt Delmenhorst 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.513265 / 52.978638 Betroffen ist ein Teil der Stadt Delmenhorst. |
24.9.2022 |
|||||||
Landkreis Diepholz 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.513265 / 52.978638 Betroffen ist ein Teil der Gemeinde Stuhr. |
24.9.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00048 |
Landkreis Vechta 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.126893/ 52.680191 Betroffen sind Teile der Gemeinden Bakum, Dinklage, Lohne, Steinfeld, Holdorf und der Stadt Vechta. |
3.10.2022 |
||||||
Landkreis Vechta 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.126893/ 52.680191 Betroffen sind Teile der Gemeinden Bakum, Dinklage, Lohne und Holdorf. |
25.9.2022 – 3.10.2022 |
|||||||
Landkreis Cloppenburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.126893/ 52.680191 Betroffen sind Teile der Gemeinden Cappeln und Essen. |
3.10.2022 |
|||||||
Landkreis Osnabrück 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.126893/ 52.680191 Betroffen sind Teile der Gemeinden Badbergen, Gehrde und Quakenbrück. |
3.10.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00049 |
Landkreis Grafschaft Bentheim 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 6.734908 / 52.622842 Betroffen sind Teile der Gemeinden Emlichheim, Itterbeck, Laar, Wielen und Wilsum. |
7.10.2022 |
||||||
Landkreis Grafschaft Bentheim 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 6.734908 / 52.622842 Betroffen sind Teile der Gemeinde Laar. |
29.9.2022 - 7.10.2022 |
Estado miembro: España
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
ES-HPAI(P)-2022-00033 |
Las partes de la comarca de Cortegana, en la provincia de Huelva, más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,9657681° N, 6,7487797° O |
16.9.2022 |
Las partes de la comarca de Cortegana, en la provincia de Huelva, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,9657681° N, 6,7487797° O |
8.9.2022 – 16.9.2022 |
|
ES-HPAI(P)-2022-00034 |
Las partes de la comarca de Aracena, en la provincia de Huelva, más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,8458011° N, 6,4810241° O |
22.9.2022 |
Las partes de la comarca de Aracena, en la provincia de Huelva, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,8458011° N, 6,4810241° O |
14.9.2022 - 22.9.2022 |
|
ES-HPAI(P)-2022-00035 |
Las partes de la comarca de Azuaga, en la provincia de Badajoz, más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 38,2579862102977° N, 5,85867886940119° O |
2.10.2022 |
Las partes de la comarca de Azuaga, en la provincia de Badajoz, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 38,2579862102977° N, 5,85867886940119° O |
24.9.2022 - 2.10.2022 |
|
ES-HPAI(P)-2022-00036 |
Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7275418° N, 3,1622795° O |
26.10.2022 |
Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7275418° N, 3,1622795° O |
18.10.2022 – 26.10.2022 |
Estado miembro: Francia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Département: Ain (01) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01372 FR-HPAI(P)-2022-01374 |
BOULIGNEUX CERTINES CHATENAY CHATILLON-LA-PALUD CONDEISSIAT CRANS DRUILLAT LA CHAPELLE-DU-CHATELARD LA TRANCLIERE LENT RIGNIEUX-LE-FRANC ROMANS SAINT-ANDRE-LE-BOUCHOUX SAINT-ANDRE-SUR-VIEUX-JONC SAINT-GEORGES-SUR-RENON SAINT-GERMAIN-SUR-RENON SANDRANS SERVAS VARAMBON VERSAILLEUX VILLARS-LES-DOMBES VILLETTE-SUR-AIN |
26.9.2022 |
CHALAMONT DOMPIERRE-SUR-VEYLE LE PLANTAY MARLIEUX SAINT-NIZIER-LE-DESERT SAINT-PAUL-DE-VARAX |
18.9.2022 – 26.9.2022 |
|
Département: Côtes-d'Armor (22) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01371 |
Coëtlogon Commune en totalité Illifaut Commune en totalité Gomené Partie de la commune située au sud de la N164 Merdrignac Partie de la commune située au sud de la N164 Plumieux Commune en totalité |
24.9.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01373 |
LA CHAPELLE-BLANCHE GUENROC GUITTE PLOUASNE SAINT-MADEN TREFUMEL |
30.9.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01376 |
LOSCOUËT-SUR-MEU PLUMAUGAT SAINT-JOUAN-DE-L’ISLE TREMOREL |
9.10.2022 |
Département: Ille-et-Vilaine (35) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01373 |
LA BAUSSAINE BECHEREL BEDEE CARDROC LA CHAPELLE-CHAUSSEE LONGAULNAY MINIAC-SOUS-BECHEREL MONTAUBAN-DE-BRETAGNE LA NOUAYE QUEDILLAC ROMILLE |
30.9.2022 |
LA CHAPELLE-DU-LOU IRODOUËR LANDUJAN MEDREAC SAINT-PERN |
21.9.2022 – 30.9.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01376 |
QUEDILLAC en totalité GAEL en totalité MUEL en totalité BOISGERVILLY en totalité BLERUAIS en totalité SAINT MAUGAN en totalité SAINT UNIAC en totalité IFFENDIC partie de la commune située à l'Est du triangle formé par les routes nationales 12 et 164 MONTAUBAN DE BRETAGNE partie de la commune située à l'Est du triangle formé par les routes nationales 12 et 164 |
9.10.2022 |
ST ONEN LA CHAPELLE en totalité LE CROUAIS en totalité ST MEEM LE GRAND en totalité MEDREAC en totalité MONTAUBAN DE BRETAGNE partie de la commune située à l'Ouest du triangle formé par les routes nationales 12 et 164 |
1.10.2022 – 9.10.2022 |
|
Departement: Meuse (55) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01375 |
APREMONT-LA-FORET entiere BANNONCOURT entiere BAUDREMONT entiere BONCOURT-SUR-MEUSE entiere CHONVILLE-MALAUMONT entiere COURCELLES-EN-BARROIS entiere DOMPCEVRIN entiere FRESNES-AU-MONT entiere GIMECOURT entiere GRIMAUCOURT-PRES-SAMPIGNY entiere LAHAYMEIX entiere LAMORVILLE entiere LEROUVILLE entiere LIGNIERES-SUR-AIRE entiere MAIZEY entiere MECRIN entiere MENIL-AUX-BOIS entiere LES PAROCHES entiere PONT-SUR-MEUSE entiere ROUVROIS-SUR-MEUSE entiere RUPT-DEVANT-SAINT-MIHIEL entiere SAINT-JULIEN-SOUS-LES-COTES entiere SAINT-MIHIEL Nord D907 - Av 40e division. SAMPIGNY entiere VADONVILLE entiere VALBOIS entiere VILLOTTE-SUR-AIRE entiere |
11.10.2022 |
BISLEE entiere CHAUVONCOURT entiere HAN-SUR-MEUSE entiere KOEUR-LA-GRANDE entiere KOEUR-LA-PETITE entiere SAINT-MIHIEL sud D907 - Av 40e division. |
3.10.2022 – 11.10.2022 |
|
Departement: Morbihan (56) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01370 |
AUGAN Partie de la commune à l'est de la D134 CAMPENEAC Partie de la commune au nord de la D 724 et à l'est de la D134 CARO Partie de la commune au sud de la D 166 et à l'ouest de la D 8 GOURHEL Partie de la commune au nord de la D 724 LOYAT Commune entière MISSIRIAC Commune entière MONTENEUF Commune entière MONTERREIN Partie de la commune à l'ouest de la D 8 MONTERTELOT Commune entière PLOERMEL Partie de la commune à l'ouest des D 8 et D 766 et au nord de la D 724 PORCARO Commune entière REMINIAC Commune entière RUFFIAC Commune entière SAINT-ABRAHAM Commune entière TAUPONT Commune entière TREAL Commune entière VAL D'OUST Commune entière |
18.9.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01371 |
BRIGNAC Commune entière EVRIGUET Commune entière GUILLIERS Commune entière LA TRINITE-PORHOET Commune entière LES FORGES Partie de la commune à l'est de la D 117 MAURON Partie de la commune à l'ouest de la D 304 jusqu'à la D 766 et à l'ouest de la D766 MENEAC Partie de la commune au nord de la D 763 et à l'est de la D 106 MOHON Partie de la commune au sud de la D 2 SAINT-BRIEUC-DE-MAURON Commune entière SAINT-MALO-DES-TROIS-FONTAINES Commune entière |
24.9.2022 |
MENEAC Partie de la commune au sud de la D 763 et à l'ouest de la D 106 MOHON Partie de la commune au nord de la D 2 |
15.9.2022 – 24.9.2022 |
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Département: Somme (80) |
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FR-HPAI(NON-P)-2022-00229 |
ABBEVILLE AGENVILLERS BERNAY-EN-PONTHIEU BOISMONT BUIGNY-SAINT-MACLOU CAHON CAMBRON CANCHY CAOURS CRECY-EN-PONTHIEU DOMVAST DRUCAT FONTAINE-SUR-MAYE FOREST-MONTIERS FROYELLES GRAND-LAVIERS MACHIEL MACHY MILLENCOURT-EN-PONTHIEU NEUFMOULIN NEUILLY-L'HOPITAL NOYELLES-SUR-MER PONTHOILE PORT-LE-GRAND SAIGNEVILLE |
29.9.2022 |
FOREST-L'ABBAYE HAUTVILLERS-OUVILLE LAMOTTE-BULEUX LE TITRE NOUVION SAILLY-FLIBEAUCOURT |
21.9.2022 – 29.9.2022 |
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FR-HPAI(NON-P)-2022-00228 |
ALBERT AUBIGNY BAIZIEUX BAVELINCOURT BEAUCOURT-SUR-L'HALLUE BEHENCOURT BOUZINCOURT BRESLE BUIRE-SUR-L'ANCRE BUSSY-LES-DAOURS CERISY CHIPILLY CONTAY DAOURS DERNANCOURT ETINEHEM-MERICOURT FOUILLOY FRECHENCOURT HAMELET HENENCOURT LAHOUSSOYE LAMOTTE-WARFUSEE LAVIEVILLE LE HAMEL MEAULTE MILLENCOURT MONTIGNY-SUR-L'HALLUE MORCOURT MORLANCOURT PONT-NOYELLES QUERRIEU SAILLY-LAURETTE SAILLY-LE-SEC SAINT-GRATIEN SENLIS-LE-SEC TREUX VADENCOURT VAIRE-SOUS-CORBIE VECQUEMONT VILLE-SUR-ANCRE VILLERS-BRETONNEUX WARLOY-BAILLON |
29.9.2022 |
BONNAY CORBIE FRANVILLERS HEILLY MERICOURT-L'ABBE RIBEMONT-SUR-ANCRE VAUX-SUR-SOMME |
21.9.2022 – 29.9.2022 |
Estado miembro: Países Bajos
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
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Municipality Kapelle, province Zeeland |
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NL-HPAI(P)-2022-00056 |
10km gebiedsbeschrijving Schore
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16.9.2022 |
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Those parts of the municipality Kapelle contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.0, lat 51.46. |
8.9.2022 - 16.9.2022 |
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Municipality Vlaardingen, province Zuidholland |
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NL-HPAI(NON-P)-2022-00575 |
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16.9.2022 |
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Those parts of the municipality Vlaardingen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.35 lat 51.93. |
8.9.2022 - 16.9.2022 |
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Municipality Buren, province Gelderland |
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NL-HPAI(P)-2022-00057 |
10km beschrijving Maurik
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17.9.2022 |
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Those parts of the municipality Buren contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.39 lat 51.95. |
9.9.2022 - 17.9.2022 |
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Municipality Lunteren, province Gelderland |
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NL-HPAI(P)-2022-00058 |
10km gebiedsbeschrijving Lunteren XI
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17.9.2022 |
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Those parts of the municipality Ede and Renswoude contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.63 lat 52.12 |
9.9.2022 - 17.9.2022 |
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Municipality Medemblik, province Noordholland |
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NL-HPAI(NON-P)-2022-00591 |
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23.9.2022 |
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Those parts of the municipality Medemblik and contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.01931 lat 52.74081 |
15.9.2022 – 23.9.2022 |
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Municipality Nissewaard, province Zuidholland |
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NL-HPAI(NON-P)-2022-00588 |
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24.9.2022 |
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Those parts of the municipality Nissewaard and contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.33125 lat 51.84625 |
15.9.2022 – 24.9.2022 |
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Municipality Nieuwkoop, province Zuidholland |
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NL-HPAI(NON-P)-2022-00592 |
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26.9.2022 |
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Those parts of the municipality Nieuwkoop contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.71467 lat 52.17179. |
18.9.2022 – 26.9.2022 |
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Municipality Noardeast-Fryslân, province Friesland |
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NL-HPAI(P)-2022-00059 |
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3.10.2022 |
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Those parts of the municipality Noardeast-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.88817 lat 53.33674 |
25.9.2022 – 3.10.2022 |
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Municipality Barneveld, province Gelderland |
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NL-HPAI(P)-2022-00060 |
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2.10.2022 |
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Those parts of the municipality Barneveld contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.63505 lat 52.1597 |
24.9.2022 – 2.10.2022 |
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Municipality Bunschoten-Spakenburg province Gelderland |
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NL-HPAI(NON-P)-2022-00593 |
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1.10.2022 |
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Those parts of the municipality Bunschoten-Spakenburg contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.38899 lat 52.214482. |
23.9.2022 – 1.10.2022 |
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Municipality Waadhoeke, province Friesland |
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NL-HPAI(P)-2022-00061 |
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3.10.2022 |
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Those parts of the municipality Waadhoeke contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.58397 lat 53.21831 |
25.9.2022 – 3.10.2022 |
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Municipality Hollands Kroon, province Noordholland |
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NL-HPAI(NON-P)-2022-00604 |
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6.10.2022 |
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Those parts of the municipality Hollands Kroon contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.06838 lat 52.89744 |
28.9.2022 – 6.10.2022 |
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Municipality Klazienaveen, province Drenthe |
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DE-HPAI(P)-2022-00047 |
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1.10.2022 |
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Those parts of the municipality Klazienaveen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 7.104553 lat 52.73651 |
23.9.2022 – 1.10.2022 |
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Municipality Hardenberg, Province Overijssel |
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DE-HPAI(P)-2022-00049 |
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7.10.2022 |
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Those parts of the municipality Laar contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.734908, lat 52.622842 |
29.9.2022 – 7.10.2022 |
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Province Overijssel |
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DE-HPAI(P)-2022-00050 |
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12.10.2022 |
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Those parts of the province Overijssel in the Netherlands contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 7.090579 lat 52.733247 |
4.10.2022 – 12.10.2022 |
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Municipality De Krim , province Overijssel |
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NL-HPAI(P)-2022-00062 |
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9.10.2022 |
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Those parts of the municipality De Krim contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,59576, lat 52, 64419 |
1.10.2022 – 9.10.2022 |
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Municipality Barneveld IV, province Gelderland |
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NL-HPAI(P)-2022-00063 |
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6.10.2022 |
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Those parts of the municipality Ede and Renswoude contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.598911 lat 52.1420635 |
28.9.2022 – 6.10.2022 |
Estado miembro: Portugal
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
PT-HPAI(P)-2022-00007 |
The parts of Torres Vedras, Montemor-o-Novo and Montijo municipalities that are beyond the areas described in the protection zone, and are contained within circle of 10 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.652439N, 8.4827665W |
7.10.2022 |
The parts of Torres Vedras and Montemor-o-Novo municipalities, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.652439N, 8.4827665W |
29.9.2022 – 7.10.2022 |
|
PT-HPAI(P)-2022-00008 |
The parts of Benavente, Montijo and Coruche municipalities that are beyond the areas described in the protection zone, and are contained within circle of 10 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.829589N, 8.710556W |
30.10.2022 |
The parts of Benavente and Montijo municipalities, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.829589N, 8.710556W |
22.10.2022 – 30.10.2022 |
PARTE C
Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3 bis:
* |
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias hechas a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. |
Corrección de errores
21.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/70 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008
( Diario Oficial de la Unión Europea L 243 de 20 de septiembre de 2022 )
En la página 32, en el artículo 31, apartado 1:
donde dice:
«1. |
Los materiales y objetos de plástico reciclado obtenidos mediante un proceso de reciclado basado en una tecnología de reciclado adecuada para la que el presente Reglamento exija la autorización individual de los procesos de reciclado y para la que se haya presentado una solicitud válida a la autoridad competente con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 282/2008, o para la que se haya presentado una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 1, o al artículo 22, apartado 1, del presente Reglamento a más tardar podrán introducirse en el mercado hasta que el solicitante retire su solicitud, o bien hasta que la Comisión adopte una decisión por la que conceda o deniegue la autorización del proceso de reciclado con arreglo al artículo 19, apartado 1.», |
debe decir:
«1. |
Los materiales y objetos de plástico reciclado obtenidos mediante un proceso de reciclado basado en una tecnología de reciclado adecuada para la que el presente Reglamento exija la autorización individual de los procesos de reciclado y para la que se haya presentado una solicitud válida a la autoridad competente con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 282/2008, o para la que se haya presentado una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 1, o al artículo 22, apartado 1, del presente Reglamento a más tardar el 10 de julio de 2023 podrán introducirse en el mercado hasta que el solicitante retire su solicitud, o bien hasta que la Comisión adopte una decisión por la que conceda o deniegue la autorización del proceso de reciclado con arreglo al artículo 19, apartado 1.». |