ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 243

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Edición en lengua española

Legislación

65.° año
20 de septiembre de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/1615 de la Comisión, de 22 de abril de 2022, que corrige la versión sueca del Reglamento Delegado (UE) 2021/630, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008 ( 1 )

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1617 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana ( 1 )

47

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1618 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las entradas correspondientes a Canadá, el Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza ( 1 )

90

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1619 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo concerniente a Botsuana de la lista de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados ( 1 )

141

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1620 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2022, por la que se establecen medidas modelo de contingencia en casos de imposibilidad técnica de acceder a los datos en las fronteras exteriores, incluidos los procedimientos sustitutivos que deben seguir las autoridades fronterizas de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo

144

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1615 DE LA COMISIÓN

de 22 de abril de 2022

que corrige la versión sueca del Reglamento Delegado (UE) 2021/630, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 48, letra h), y su artículo 77, apartado 1, letra k),

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión sueca del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión (2) contiene un error en el cuadro, en la fila correspondiente a la entrada «ex 2106», columna (2), «Explicaciones», que modifica el fondo del texto.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión sueca del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión, de 16 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas categorías de mercancías exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos y se modifica la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (DO L 132 de 19.4.2021, p. 17).


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/3


REGLAMENTO (UE) 2022/1616 DE LA COMISIÓN

de 15 de septiembre de 2022

relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, letras h), i), k) y n),

Considerando lo siguiente:

(1)

Como parte del Plan de Acción para la Economía Circular (2) de 2015, la Comisión determinó que aumentar el reciclado de plástico era un requisito previo esencial para la transición hacia una economía circular y se comprometió a abordar este sector de manera específica. Por consiguiente, la Comisión adoptó en 2018 una estrategia europea para el plástico en una economía circular (3) que presenta compromisos clave de actuación a escala de la Unión para frenar los efectos adversos de la contaminación por plásticos. Se esfuerza por ampliar la capacidad de reciclado de plástico en la Unión y por aumentar el contenido reciclado en los productos y envases de plástico. Dado que una gran proporción de los materiales de envasado de plástico se utilizan como envases de alimentos, la estrategia solo puede alcanzar sus objetivos si aumenta también el contenido de plástico reciclado en los envases de alimentos.

(2)

Un requisito previo a todo aumento del contenido reciclado en los envases de alimentos y otros materiales en contacto con alimentos sigue siendo la necesidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. Sin embargo, los residuos de materiales y objetos de plástico, incluso si proceden del uso alimentario, pueden contener contaminantes incidentales relacionados con ese uso que tal vez comprometan la seguridad y la calidad de los materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos. Aunque es poco probable que estos residuos de plástico estén contaminados con una cantidad relativamente elevada de sustancias específicas de cuya peligrosidad para la salud humana se tiene constancia, como podría ser el caso de los plásticos procedentes de usos industriales, la identidad y el nivel de los contaminantes incidentales que podrían estar presentes en los envases de alimentos recogidos son indeterminados, aleatorios, dependen de la fuente y del método de recogida de los residuos de plástico, y puede variar de una recogida a otra. Por lo tanto, siempre debe descontaminarse el plástico durante el reciclado hasta un nivel en el que se tenga la certeza de que los contaminantes restantes no pueden poner en peligro la salud humana ni afectar de otro modo a los alimentos, si se utilizan para la producción de materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos. Para garantizar que los consumidores de alimentos y los explotadores de empresas alimentarias puedan confiar en los materiales descontaminados, y que exista una interpretación uniforme del alcance de la descontaminación que se considera suficiente, la descontaminación de los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos debe estar sujeta a un conjunto uniforme de normas.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 282/2008 de la Comisión (4) ya estableció requisitos específicos para los procesos de reciclado a fin de garantizar que los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos cumplan lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.o 282/2008 no se aplicaba a todas las tecnologías de reciclado, ya que excluía de su ámbito de aplicación la despolimerización química, el uso de restos y desechos, y el uso de capas barrera. Según ese Reglamento, la fabricación de materiales de plástico reciclado en contacto con alimentos mediante esas tecnologías excluidas se consideraba sujeta al Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (5) sobre materiales y objetos de plástico. Sin embargo, el Reglamento (UE) n.o 10/2011 no ofrece un apoyo claro a las tecnologías excluidas, porque no define normas para sustancias parcialmente despolimerizadas u oligómeros, restos ni desechos de procesos, y limita las sustancias que pueden utilizarse tras una barrera funcional.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») observó que es imposible predecir la identidad de los contaminantes potencialmente presentes en el PET posconsumo utilizado como insumo de un proceso de reciclado y, por tanto, garantizar que no sean genotóxicos (6). Dado que el razonamiento aplicado por la Autoridad puede ampliarse a otros residuos de plástico, sin disponer de más datos científicos no puede emplearse la hipótesis general de que esos otros flujos de residuos están libres de determinados grupos de contaminantes. Por lo tanto, tampoco cabe presuponer que es posible evaluar el riesgo de los contaminantes como se evalúan las impurezas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 10/2011, que las mezclas de materiales químicamente despolimerizados están libres de tales contaminantes, ni que las barreras funcionales de plástico pueden bloquearlos completamente. Por consiguiente, el plástico reciclado fabricado con tecnologías excluidas de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 282/2008 tampoco puede utilizarse en virtud del Reglamento (UE) n.o 10/2011.

(5)

Así, el Reglamento (CE) n.o 282/2008 y el Reglamento (UE) n.o 10/2011 no son de aplicación para todas las tecnologías de reciclado de plástico y todos los materiales y objetos de plástico reciclado. Dado que se están desarrollando tecnologías novedosas de reciclado de plástico innovadoras y que el mercado de plásticos reciclados está creciendo, la falta de normas claramente aplicables y adecuadas crea un riesgo potencial para la salud humana e inhibe la innovación. Para establecer normas claras y abordar el riesgo de contaminantes incidentales, procede, por tanto, sustituir el Reglamento (CE) n.o 282/2008 por nuevas normas que abarquen todas las tecnologías de reciclado de plástico existentes y futuras.

(6)

El Reglamento (UE) n.o 10/2011 exige que las sustancias utilizadas en la fabricación de materiales y objetos de plástico sean de una pureza adecuada y que las impurezas restantes se puedan identificar para someterlas a una evaluación de riesgos. Dado que las sustancias pueden purificarse individualmente hasta un nivel adecuado para este fin, en general no impone límites respecto a los métodos de producción de sustancias incluidas en la lista de sustancias autorizadas de la Unión. Así, también es posible fabricar esas sustancias a partir de cualquier fuente, incluidos, por tanto, los residuos. Además, las sustancias producidas a partir de residuos y que se obtienen con un alto grado de pureza no se distinguen de las mismas sustancias producidas de otro modo. Por consiguiente, la fabricación de materiales y objetos de plástico con sustancias obtenidas con un alto nivel de pureza a partir de residuos y que están incluidas en la lista de la Unión establecida por el Reglamento (UE) n.o 10/2011, o sujetas a determinadas excepciones, debe estar sujeta a ese mismo Reglamento, mientras que deben estar sujetas al presente Reglamento otras sustancias en las que no pueda suponerse a priori la ausencia de contaminantes incidentales, o su fácil exclusión, tales como mezclas, oligómeros y polímeros producidos a partir de residuos. Para evitar la incertidumbre sobre qué Reglamento se aplica a una determinada tecnología de reciclado que dé lugar a sustancias en una fase intermedia de reciclado, las sustancias sujetas al Reglamento (UE) n.o 10/2011 deben quedar excluidas claramente del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(7)

En el lenguaje corriente, hay términos que se utilizan de manera general y poco específica, como «tecnología», «proceso», «equipo» e «instalación», que pueden referirse a conceptos idénticos o similares, y cuyo significado puede solaparse en función del contexto y del usuario. Con el fin de aclarar el ámbito de aplicación y el objeto de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, conviene definir claramente estos conceptos a efectos del presente Reglamento. En particular, es necesario distinguir la «tecnología de reciclado», que abarca los conceptos y principios generales por los que se eliminan los contaminantes de los residuos de plástico, del «proceso de reciclado», que hace referencia a la descripción de una secuencia específica de operaciones y equipos diseñada mediante una tecnología de reciclado específica, y distinguirla asimismo de la «instalación de reciclado», que debe referirse al equipo físico concreto utilizado para llevar a cabo el proceso de reciclado a fin de fabricar materiales y objetos de plástico reciclado.

(8)

El presente Reglamento exige la descontaminación de los plásticos mediante una tecnología de reciclado adecuada e incluye el uso de tecnologías de reciclado químico en su ámbito de aplicación. Sin embargo, cuando se hace referencia eliminar contaminantes de las sustancias o mezclas, y no de los materiales, a menudo se utiliza el término «purificación», en lugar de «descontaminación». Por tanto, cuando se apliquen tecnologías de reciclado químico con el fin de eliminar contaminantes de las mezclas o sustancias, se podría considerar que se efectúa una purificación, en lugar de una descontaminación. No obstante, dado que en ese caso la descontaminación del plástico se consigue mediante purificación, debe aclararse que la descontaminación incluye también la purificación de sustancias o mezclas.

(9)

Los procesos de reciclado pueden constar de numerosas operaciones básicas secuenciales que aplican una única transformación («operaciones unitarias»), pero solo algunas de estas operaciones logran la descontaminación. Dado que los residuos de plástico siempre deben descontaminarse, y que deben existir normas claras aplicables a la descontaminación, las operaciones de reciclado que garantizan conjuntamente la descontaminación deben denominarse «proceso de descontaminación» y distinguirse de las operaciones realizadas antes y después de la descontaminación.

(10)

La descontaminación distingue un plástico reciclado que no es adecuado para entrar en contacto con alimentos de un plástico reciclado adaptado a dicho contacto, aunque se limite únicamente a la descontaminación microbiológica. Por lo tanto, esta fase debe ser el principal foco de atención de los controles oficiales realizados en el contexto del presente Reglamento. Dependiendo de la tecnología que se aplique y de cómo se organice, la descontaminación puede tener lugar en sitios que tradicionalmente se considerarían de gestión de residuos, de reciclado o en sitios donde se realiza la conversión de plástico. A fin de garantizar la uniformidad y claridad de la función de los sitios donde se efectúa la descontaminación en virtud del presente Reglamento, estos deben denominarse sistemáticamente «sitios de reciclado».

(11)

Dada la importancia del control de calidad del material que se recicla para la calidad y la seguridad de los materiales y objetos de plástico reciclado, así como para la trazabilidad, conviene definir con precisión el concepto de «lotes» a los que se aplican las normas de control de calidad.

(12)

El principio subyacente al Reglamento (CE) n.o 1935/2004 es que cualquier material u objeto destinado a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos ha de ser lo bastante inerte para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana, o para ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimentarios o una alteración de sus características organolépticas. Por lo tanto, este principio también se aplica a los materiales reciclados en contacto con alimentos. Sin embargo, dicho Reglamento explica además que solo debe favorecerse el uso de materiales y objetos reciclados si se establecen requisitos estrictos en materia de seguridad de los alimentos. Para garantizar la seguridad de los alimentos no solo se ha de tener en cuenta la transferencia de sustancias que puedan afectar a la salud humana, o que pudieran afectar a la calidad de los alimentos, sino también la seguridad microbiológica. Como el insumo de los procesos de reciclado procede de residuos, las probabilidades de contaminación microbiológica son mucho mayores que en el caso de materiales y objetos nuevos fabricados a partir de sustancias de partida. Por consiguiente, el presente Reglamento debe garantizar que los materiales y objetos de plástico reciclado no solo sean suficientemente inertes, sino que también ofrezcan seguridad microbiológica.

(13)

La experiencia adquirida en la evaluación de los procesos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 282/2008 muestra que deben establecerse unos criterios y una comprensión científicos específicos para una tecnología de reciclado determinada antes de la evaluación de cada uno de los procesos de reciclado que utilicen dicha tecnología, ya que una comprensión científica insuficiente de los niveles de contaminantes en los insumos, así como del funcionamiento de la tecnología, podría generar demasiadas incertidumbres para que la Autoridad pueda llegar a una conclusión sobre la seguridad de esos procesos de reciclado individuales. Según demuestra asimismo la experiencia, otras tecnologías de reciclado pueden garantizar con certeza que cualquier proceso de reciclado que las aplique genera un plástico reciclado inocuo, por lo que evaluar cada uno de esos procesos de reciclado aportaría pocos beneficios en comparación con la carga que representa, tanto para los explotadores de empresas como para la Autoridad. Por consiguiente, conviene establecer que los materiales y objetos de plástico reciclado, en principio, solo pueden introducirse en el mercado cuando se hayan producido utilizando una tecnología que se comprenda lo suficientemente bien como para que la Comisión pueda decidir si, en principio, permite reciclar residuos de plástico para transformarlos en plástico que cumpla los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, y si su uso debe estar sujeto a requisitos específicos, entre otros si los procesos de reciclado que aplican dicha tecnología difieren suficientemente entre ellos, en lo relativo a los parámetros del tratamiento de descontaminación o la configuración del proceso, como para exigir una autorización individual de cada proceso a fin de garantizar la seguridad y la calidad del plástico reciclado resultante.

(14)

Sobre la base de las evaluaciones realizadas por la Autoridad de las solicitudes de autorización presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 282/2008, el reciclado mecánico de PET y los circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada pueden considerarse tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar residuos plásticos y transformarlos en plástico que cumpla los requisitos del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, y deben establecerse las condiciones específicas relativas a su uso. En particular, los procesos de reciclado mecánico del PET deben estar sujetos a una autorización individual, ya que la intensidad y la duración del tratamiento del insumo plástico aplicado en las operaciones de descontaminación y, por tanto, su capacidad para descontaminar, dependen de la configuración específica de esos procesos, por lo que requieren una evaluación caso por caso basada en criterios establecidos. Por el contrario, no es necesario exigir la autorización de procesos de reciclado individuales que obtengan únicamente plástico de una cadena cerrada y controlada que impida la contaminación, pues la introducción de contaminantes en la cadena está lo bastante controlada como para garantizar que la única contaminación del insumo plástico pueda eliminarse con los procesos sencillos de limpieza y calentamiento necesarios en cualquier caso para remodelar los materiales.

(15)

A fin de garantizar la seguridad y la calidad de los materiales y objetos de plástico reciclado, deben establecerse normas para la introducción en el mercado de dichos productos.

(16)

El Reglamento (UE) n.o 10/2011 establece requisitos de composición que garantizan el uso seguro de los materiales de plástico en contacto con alimentos, entre ellos las sustancias autorizadas para la fabricación y los límites de migración. Para garantizar el mismo nivel de seguridad de los materiales y objetos de plástico reciclado, deben tener la misma composición que el plástico fabricado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 10/2011 y cumplir las restricciones y especificaciones, como los límites de migración, establecidas en dicho Reglamento.

(17)

Para garantizar la transparencia y facilitar el control de calidad y la trazabilidad, debe establecerse un registro público que contenga información sobre los recicladores, las instalaciones de reciclado y los procesos de reciclado, y la inscripción en dicho registro debe ser un requisito para introducir en el mercado materiales y objetos de plástico reciclado.

(18)

Si bien el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 establece normas específicas para el etiquetado de materiales y objetos a fin de informar a los usuarios sobre su uso adecuado, no existen normas de ese tipo en relación con el postratamiento del plástico descontaminado. No obstante, en función del grado de descontaminación, puede haber determinadas instrucciones aplicables al tratamiento adicional y al uso del plástico reciclado, como requisitos de mezcla para alcanzar un contenido reciclado máximo o limitaciones de uso. Aunque estas instrucciones deben transferirse mediante la documentación, tal vez no resulte sencillo reconocer los materiales de plástico que requieren un tratamiento especial. A fin de evitar errores y facilitar los controles, el plástico reciclado también debería etiquetarse de manera claramente legible para garantizar su uso correcto durante el postratamiento, con arreglo a las instrucciones del reciclador.

(19)

Para velar por que los materiales y objetos de plástico se sometan a condiciones que garanticen su seguridad y calidad durante todo el proceso de reciclado, y facilitar la aplicación y el funcionamiento de la cadena de suministro, deben establecerse normas sobre las operaciones en todas las fases de reciclado, desde el pretratamiento, pasando por la descontaminación, hasta el postratamiento. En particular, el nivel de contaminación en el insumo plástico del proceso de descontaminación nunca debe superar los niveles máximos en los que el proceso puede garantizar una descontaminación suficiente y, por lo tanto, es preciso velar por que la calidad del insumo cumpla sistemáticamente las especificaciones pertinentes. Por consiguiente, las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2023/2006 de la Comisión (7) sobre buenas prácticas de fabricación deben aplicarse, según proceda, también a las operaciones de gestión de residuos que tengan lugar antes del proceso de descontaminación y deben garantizar el uso de un sistema de aseguramiento de la calidad. No obstante, dada la diversidad de tecnologías y procesos de reciclado, debe existir la posibilidad de adoptar normas específicas que completen algunas de esas normas generales, o que establezcan excepciones, con objeto de tener en cuenta las capacidades específicas de una tecnología o un proceso de reciclado.

(20)

Además, esas normas generales sobre las operaciones en todas las fases de reciclado no deben aplicarse en relación con las tecnologías de reciclado que se basen en el establecimiento de un sistema especial para el uso y la recogida de materiales y objetos de plástico en el que participen recicladores, explotadores de empresas alimentarias y explotadores de otras empresas, y cuyo objetivo sea mantener en un nivel mínimo la contaminación del insumo plástico y reducir así los requisitos para el proceso de descontaminación aplicado. Dado que la seguridad del plástico reciclado depende de la prevención de la contaminación y, por consiguiente, del correcto funcionamiento de esos sistemas de reciclado, más que del tratamiento de los residuos y su posterior descontaminación, conviene que el presente Reglamento establezca normas sobre el funcionamiento de tales sistemas. En particular, para garantizar la claridad y la aplicación uniforme de un sistema de reciclado, una única entidad debe ser responsable de gestionar su funcionamiento general y de elaborar instrucciones vinculantes para todos los explotadores participantes. También debe garantizarse que participantes, terceras partes y autoridades de control puedan reconocer fácilmente los materiales y objetos de plástico que deben utilizarse con arreglo a un sistema de reciclado específico.

(21)

Incluso si la norma debe ser que solo puedan introducirse en el mercado materiales y objetos de plástico reciclado producidos mediante tecnologías que hayan demostrado ser adecuadas, es conveniente, a fin de permitir y fomentar el desarrollo de dichas tecnologías, autorizar, en condiciones estrictas y por un tiempo limitado, la introducción en el mercado de materiales y objetos de plástico reciclado producidos utilizando tecnologías novedosas. Esto debe permitir a los desarrolladores recopilar los datos sobre un número amplio y representativo de muestras que sean necesarios para minimizar la incertidumbre en cuanto a la caracterización del insumo plástico y de los materiales y objetos de plástico reciclado y, por tanto, para evaluar la adecuación de una tecnología novedosa y establecer requisitos específicos, cuando proceda.

(22)

No obstante, deben establecerse normas para garantizar que los materiales y objetos de plástico reciclado producidos con tecnologías novedosas presenten un riesgo mínimo y que la posibilidad de introducir dichos materiales y objetos en el mercado se utilice efectivamente para recopilar información y experiencia que permitan evaluar la tecnología. Por lo tanto, antes de introducir en el mercado estos materiales y objetos reciclados, y con objeto de minimizar los riesgos, debe emplearse toda la información existente sobre los principios, los conceptos y las prácticas utilizados por la tecnología novedosa, y debe disponerse de datos sobre la eficiencia de la tecnología en materia de descontaminación. Cuando estos datos resulten insuficientes para verificar el funcionamiento adecuado de la tecnología, en particular cuando la descontaminación no sea el principio más importante o único aplicado para lograr la seguridad, deben diseñarse ensayos complementarios sobre la base de las características específicas de la tecnología novedosa. Además, para establecer el nivel de contaminación de los materiales de insumo, los niveles de contaminantes residuales en los materiales y objetos finales, y el potencial de transferencia a los alimentos, deben establecerse normas relativas, en particular, al seguimiento analítico de los materiales y objetos de plástico reciclado producidos con tecnologías de reciclado en desarrollo y a la posible presencia de sustancias peligrosas. Para caracterizar el riesgo de exposición, este seguimiento no solo debe centrarse en los niveles medios, sino que también debe evaluar aspectos como si determinados contaminantes se presentan con frecuencia en distintos lotes o están vinculados a una fuente concreta. Además, para garantizar la confianza, el conocimiento público y el control reglamentario de las tecnologías que se están desarrollando, es importante que se hagan públicos los informes sobre la seguridad de los materiales y de dicho seguimiento.

(23)

A fin de garantizar que la posibilidad de introducir en el mercado materiales y objetos de plástico reciclado producidos con una tecnología novedosa se limite al tiempo necesario para recopilar la información y la experiencia necesarias para la evaluación de dicha tecnología, deben establecerse normas relativas al inicio de dicha evaluación. Sin embargo, como no es improbable que varios desarrolladores puedan utilizar de forma simultánea e independiente instalaciones similares basadas, en esencia, en una misma tecnología, debe existir cierta flexibilidad en cuanto al inicio y el alcance de la evaluación de una tecnología novedosa, de modo que dicha evaluación pueda basarse en información procedente de todos los desarrolladores de la tecnología en cuestión.

(24)

En caso de que existan pruebas o indicios de que los materiales y objetos de plástico reciclado producidos con una tecnología de reciclado adecuada o con una tecnología novedosa pueden poner en peligro la salud de los consumidores, la Comisión debe tener la posibilidad de analizar la tecnología y la seguridad de los materiales y objetos de plástico reciclado en cuestión y adoptar medidas adecuadas e inmediatas al respecto.

(25)

Dado que el presente Reglamento exige la autorización individual de los procesos de reciclado en determinados casos, debe establecerse un procedimiento a tal efecto. Ese procedimiento debe ser similar al utilizado para la autorización de una nueva sustancia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1935/2004, adaptado según sea necesario para la autorización individual de los procesos de reciclado. En particular, como la preparación de una solicitud de autorización exige al solicitante un conocimiento exhaustivo del proceso de reciclado correspondiente, y a fin de evitar que se presenten varias solicitudes para un mismo proceso de reciclado, conviene establecer que solo pueda solicitar la autorización el explotador de empresa que haya desarrollado el proceso de reciclado, y no los recicladores que lo utilicen. Además, los procesos de reciclado autorizados pueden estar sujetos a cambios técnicos y administrativos menores o importantes durante su ciclo de vida, por lo que el presente Reglamento debe garantizar la claridad de los procedimientos aplicables para cambiar los procesos de reciclado autorizados.

(26)

Las instalaciones de reciclado son complejas y su configuración y explotación pueden estar sujetas a muchos parámetros y procedimientos, así que, con el fin de facilitar el seguimiento de la conformidad por los propios recicladores y las auditorías eficientes como elemento de los controles oficiales, conviene exigir que los recicladores que exploten una instalación de descontaminación mantengan un documento donde resuman de manera normalizada la explotación, el control y el seguimiento de dicha instalación, así como de la instalación de reciclado de la que forma parte, de manera que se demuestre la conformidad con el presente Reglamento.

(27)

La descontaminación del plástico reciclado debe estar sujeta a inspección y control por las autoridades competentes. El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos (8), también contempla el control oficial de los materiales en contacto con alimentos y, por tanto, incluye las instalaciones de descontaminación. Sin embargo, aunque dicho Reglamento establece normas generales para los controles oficiales, no define ningún procedimiento específico para controlar las instalaciones de descontaminación. Así, a fin de garantizar la aplicación uniforme de los controles oficiales de las instalaciones de descontaminación, independientemente de dónde estén situadas, procede definir técnicas de control adecuadas, así como normas que regulen cuándo debe considerarse que el plástico reciclado no es conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento.

(28)

Para garantizar que los transformadores y los explotadores de empresas alimentarias utilizan de manera adecuada y con trazabilidad el plástico reciclado, así como los materiales y objetos de plástico reciclado, debe presentarse una declaración de conformidad junto con los lotes de plástico reciclado, a fin de determinar la identidad del reciclador, de indicar que el plástico es reciclado y de proporcionar instrucciones sobre su uso a los transformadores y a los usuarios finales. Con objeto de que ese documento sea comprensible de manera uniforme para cualquier persona que lo reciba, debe exigirse a los explotadores que utilicen un modelo predefinido.

(29)

Actualmente, los materiales y objetos de plástico reciclado se introducen en el mercado con arreglo a las normas nacionales. Por consiguiente, deben establecerse disposiciones para garantizar que la transición al presente Reglamento sea fluida y no perturbe el mercado actual de materiales y objetos de plástico reciclado. En particular, durante un período limitado, hasta que finalice el procedimiento de autorización, debe ser posible solicitar la autorización de los procesos de reciclado existentes sujetos a autorización individual con arreglo al presente Reglamento, así como seguir introduciendo en el mercado plástico reciclado y materiales y objetos de plástico reciclado producidos mediante tales procesos de reciclado. Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 282/2008 relativas a dichos procesos de reciclado deben considerarse solicitudes presentadas con arreglo al presente Reglamento. Deben darse por concluidas las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 282/2008 relativas a procesos de reciclado que el presente Reglamento no considera sujetos a autorización individual, ya que este no ofrece ninguna base para la autorización de tales procesos.

(30)

Los recicladores que, en sus operaciones de reciclado actuales, apliquen tecnologías no incluidas en la lista de tecnologías de reciclado adecuadas deben disponer de tiempo suficiente para decidir si desean seguir desarrollando dichas tecnologías, con objeto de permitir su inclusión en esa lista de tecnologías adecuadas, o poner fin al uso de esas operaciones de reciclado para la fabricación de materiales y objetos de plástico. Por consiguiente, debe seguir permitiéndose durante un período limitado la introducción en el mercado de plástico reciclado, así como de materiales y objetos de plástico reciclado producidos mediante procesos e instalaciones de reciclado basados en esas tecnologías y con arreglo a las normativas nacionales vigentes.

(31)

En caso de que los explotadores decidan seguir desarrollando la tecnología para permitir su inclusión en la lista como adecuada, el presente Reglamento exige la notificación de la tecnología y la designación de un desarrollador. Sin embargo, el procedimiento de notificación requeriría, en el momento de la notificación, un razonamiento exhaustivo de la seguridad de dichos materiales y objetos de plástico reciclado y la publicación de un informe basado en dicho razonamiento. Si bien los explotadores que ya utilizan esas tecnologías deben disponer de información sobre la seguridad de los materiales y objetos de plástico reciclado fabricados con ellas, los requisitos que establece el presente Reglamento para dichos informes son amplios. Dado que tal vez se necesite bastante tiempo para obtener la información adicional requerida, procede permitir a los desarrolladores que faciliten esta información en los meses siguientes a la notificación.

(32)

De conformidad con el presente Reglamento, después de una determinada fecha ya no sería posible introducir legalmente en el mercado materiales y objetos de plástico reciclado fabricados en ciertas instalaciones de reciclado. Sin embargo, los explotadores de empresas alimentarias tal vez tengan aún existencias de esos materiales y objetos de plástico reciclado, o tal vez los hayan utilizado ya para envasar alimentos. Dado que esa situación no se debe a problemas inmediatos de seguridad y que los materiales y objetos de plástico reciclado se introdujeron en el mercado bajo el control de las autoridades nacionales, es preciso evitar generar residuos alimentarios y cargas para los explotadores de empresas alimentarias, por lo que debe permitirse el uso de esos materiales y objetos de plástico reciclado para envasar alimentos e introducirlos en el mercado hasta que se agoten las existencias.

(33)

Entre las tecnologías de reciclado que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que no figuran en la lista de tecnologías de reciclado adecuadas, requiere una consideración especial la fabricación de materiales y objetos de plástico reciclado en los que el plástico reciclado se utiliza tras una barrera funcional de plástico, porque en la actualidad varios cientos de instalaciones de reciclado ya los fabricarían con esta tecnología. Hasta la fecha, los materiales y objetos de plástico reciclado fabricados con esta tecnología se han introducido en el mercado en el supuesto de que son conformes con el Reglamento (CE) n.o 10/2011 y están sujetos al control de las autoridades nacionales competentes. La información disponible sobre estos materiales no disipa las dudas sobre su conformidad real con dicho Reglamento. En particular, no se dispone de información suficiente sobre la capacidad de las barreras funcionales aplicadas para impedir la migración a los alimentos de contaminantes contenidos en el plástico reciclado al cabo de un período prolongado. Por lo tanto, esta tecnología aún no debe considerarse como una tecnología de reciclado adecuada. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con otras tecnologías que deben considerarse novedosas a efectos del presente Reglamento, los principios fundamentales de esta tecnología ya se comprenden. Esto permite elaborar adaptaciones específicas de las normas sobre tecnologías novedosas en relación con el uso de esta tecnología hasta que se tome una decisión sobre su adecuación y, en particular, añadir el requisito de verificar la eficacia del principio de usar una barrera. Así, aunque por un lado, dado el número de instalaciones existentes, no parece necesario exigir el seguimiento de todas esas instalaciones de reciclado para obtener datos suficientes sobre los niveles de contaminación, por otro lado, sobre la base de los conocimientos disponibles, existen dudas sobre la capacidad de las barreras funcionales para evitar la migración de contaminantes a largo plazo, motivo por el cual conviene someter la introducción en el mercado de materiales y objetos de plástico reciclado fabricados con esta tecnología a la condición de que se hayan realizado ensayos adicionales para garantizar dicha capacidad.

(34)

El presente Reglamento exige que determinados explotadores de gestión de residuos participantes en la recogida de plásticos, así como los explotadores participantes en otras operaciones incluidas en el pretratamiento, establezcan un sistema de aseguramiento de la calidad certificado para garantizar la calidad y trazabilidad del insumo plástico. Dado que esos explotadores necesitan tiempo a fin de prepararse plenamente para dicha certificación, debe concedérseles tiempo suficiente para la adaptación a ese requisito.

(35)

A fin de garantizar una aplicación uniforme y adecuada de los métodos analíticos, el presente Reglamento exige la participación en ensayos de aptitud a los recicladores que hagan un seguimiento de los niveles de contaminantes dentro de sus actividades relacionadas con el desarrollo de tecnologías novedosas. Dado que el presente Reglamento establece ese requisito por primera vez, esos ensayos de aptitud requieren una mayor adaptación a lo dispuesto en él, y los laboratorios necesitan tiempo para organizar su participación. Por lo tanto, procede conceder tiempo suficiente para que los ensayos de aptitud puedan adaptarse y organizarse.

(36)

Procede derogar el Reglamento (CE) n.o 282/2008.

(37)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento constituye una medida específica a los efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004.

2.   El presente Reglamento establece normas sobre:

a)

la introducción en el mercado de materiales y objetos de plástico incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 que contengan plástico procedente de residuos o fabricado a partir de estos;

b)

el desarrollo y la explotación de tecnologías, procesos e instalaciones de reciclado para producir plástico reciclado destinado a su uso en esos materiales y objetos de plástico;

c)

el uso en contacto con alimentos de materiales y objetos de plástico reciclado, y de materiales y objetos de plástico destinados a ser reciclados.

3.   El presente Reglamento no se aplicará al uso de residuos para fabricar sustancias incluidas en la lista de sustancias autorizadas de la Unión con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 10/2011, ni a la fabricación de sustancias sujetas a lo dispuesto en su artículo 6, apartados 1 y 2, y apartado 3, letra a), cuando estén destinadas a un uso posterior con arreglo a dicho Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

1.   A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 10/2011 y del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2023/2006.

2.   A los efectos del presente Reglamento, serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:

1)

«residuos», «residuos municipales», «gestión de residuos», «recogida», «reutilización», «reciclado» y «residuos no peligrosos», como se establecen en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

2)

«empresa alimentaria» y «explotador de empresa alimentaria», como se establecen en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

3)

«autoridades competentes» y «auditoría», como se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/625.

3.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá, además, por:

1)

«tecnología de reciclado»: combinación específica de conceptos físicos o químicos, principios y prácticas para reciclar un flujo de residuos de un tipo concreto, recogidos de una manera concreta, y transformarlos en materiales y objetos de plástico reciclado de un tipo específico, con un uso previsto específico, y que incluye una tecnología de descontaminación;

2)

«tecnología de descontaminación»: combinación específica de conceptos físicos o químicos, principios y prácticas que forma parte de una tecnología de reciclado y cuyo objetivo principal es eliminar la contaminación o purificar;

3)

«proceso de reciclado»: secuencia de operaciones unitarias destinada a fabricar materiales y objetos de plástico reciclado mediante pretratamiento, un proceso de descontaminación y postratamiento, y que se basa en una tecnología de reciclado específica;

4)

«plástico reciclado»: plástico resultante del proceso de descontaminación de un proceso de reciclado y plástico resultante de operaciones de postratamiento subsiguientes y que todavía no se ha transformado en materiales y objetos de plástico reciclado;

5)

«materiales y objetos de plástico reciclado»: materiales y objetos terminados en contacto con alimentos y que han sido fabricados total o parcialmente con plástico reciclado;

6)

«contenido reciclado»: cantidad de plástico reciclado, resultante directamente del proceso de descontaminación de un proceso de reciclado, que contienen el plástico reciclado sometido a postratamiento o los materiales y objetos de plástico reciclado fabricados a partir de él;

7)

«pretratamiento»: todas las operaciones de gestión de residuos llevadas a cabo para clasificar, triturar, lavar, mezclar o tratar de otro modo los residuos plásticos con el fin de hacer que sean adecuados para el proceso de descontaminación;

8)

«insumo plástico»: materiales de plástico resultantes del pretratamiento que entran en un proceso de descontaminación;

9)

«proceso de descontaminación»: secuencia específica de operaciones unitarias que, en conjunto, tienen como objetivo principal eliminar la contaminación del insumo plástico con el fin de hacer que sea adecuado para entrar en contacto con alimentos, utilizando una tecnología de descontaminación específica;

10)

«contaminación incidental»: contaminación presente en el insumo plástico procedente de alimentos, de materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos y utilizados en contacto con alimentos, de su uso o uso indebido con fines no alimentarios, y de la presencia no intencionada de otras sustancias, materiales y objetos debida a la gestión de residuos;

11)

«postratamiento»: todas las operaciones unitarias posteriores al proceso de descontaminación mediante las cuales el plástico resultante de este se somete a polimerización, a otro tipo de tratamiento y/o se transforma, dando lugar a materiales y objetos de plástico reciclado terminados;

12)

«instalación de reciclado»: equipo con el que se realiza al menos una parte de un proceso de reciclado;

13)

«instalación de descontaminación»: equipo específico con el que se realiza un proceso de descontaminación;

14)

«sitio de reciclado»: lugar donde se encuentra al menos una instalación de descontaminación;

15)

«sistema de reciclado»: acuerdo entre entidades jurídicas para gestionar el uso, la recogida separada y el reciclado de materiales y objetos de plástico con la finalidad de limitar o prevenir su contaminación para facilitar su reciclado;

16)

«reciclador»: toda persona física o jurídica que aplica un proceso de descontaminación;

17)

«transformador»: toda persona física o jurídica que lleva a cabo una o varias operaciones unitarias de postratamiento;

18)

«operación unitaria»: operación básica que forma parte de un proceso y por la que se aplica una única transformación a su insumo, o más transformaciones si se producen conjuntamente;

19)

«fase de fabricación»: una o varias operaciones unitarias secuenciales que van seguidas de una evaluación de la calidad del material resultante de esa fase;

20)

«lote»: cantidad de material de una misma calidad, producido utilizando parámetros uniformes de producción en una fase de fabricación determinada, almacenado y protegido para excluir su mezcla con otros materiales o su contaminación, y designado como tal mediante un único número de producción.

Artículo 3

Tecnologías de reciclado adecuadas

1.   Se considerará que una tecnología de reciclado es adecuada si se demuestra que es capaz de reciclar residuos y transformarlos en materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y sean seguros desde el punto de vista microbiológico.

2.   Las tecnologías de reciclado se distinguirán en función de las propiedades siguientes:

a)

el tipo, el modo de recogida y el origen del material de insumo;

b)

la combinación específica de conceptos físicos y químicos, principios y prácticas utilizados para descontaminar el material de insumo;

c)

el tipo y el uso previsto de los materiales y objetos de plástico reciclado;

d)

la necesidad o no de efectuar la evaluación y autorización de los procesos de reciclado que apliquen la tecnología en cuestión y los criterios aplicables al respecto.

3.   En el anexo I figuran las tecnologías de reciclado adecuadas. El anexo I podrá modificarse con arreglo a los artículos 15 y 16.

4.   Cuando la capacidad de lograr una descontaminación suficiente de los procesos de reciclado que utilicen una tecnología de reciclado determinada dependa de la especificación exacta del insumo, de la configuración detallada de esos procesos o de las condiciones de explotación aplicadas, y cuando esa especificación, esa configuración o esas condiciones no puedan establecerse mediante normas sencillas en el momento en que se considere que la tecnología es adecuada, cada proceso de reciclado que utilice dicha tecnología deberá ser autorizado individualmente por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el capítulo V y, en particular, en el artículo 19, apartado 1 (en lo sucesivo, «la autorización»).

5.   En el anexo I se especificará si deben autorizarse procesos de reciclado individuales para una tecnología de reciclado.

6.   Toda tecnología de reciclado que no haya sido objeto de una decisión sobre su adecuación con arreglo a los artículos 15 o 16 se considerará tecnología novedosa a efectos del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO DE PLÁSTICO RECICLADO Y DE MATERIALES Y OBJETOS DE PLÁSTICO RECICLADO

Artículo 4

Requisitos para los materiales y objetos de plástico reciclado

1.   Los materiales y objetos de plástico reciclado solo se introducirán en el mercado cuando, durante su fabricación, se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7.

2.   Los requisitos establecidos en los capítulos II, III y V del Reglamento (UE) n.o 10/2011 se aplicarán a los materiales y objetos de plástico reciclado.

3.   Los materiales y objetos de plástico reciclado se fabricarán utilizando uno de los métodos siguientes:

a)

una tecnología de reciclado adecuada que figure en el anexo I; o

b)

una tecnología novedosa contemplada en el artículo 3, apartado 6, y desarrollada con arreglo al capítulo IV.

4.   Cuando los materiales y objetos de plástico reciclado se fabriquen utilizando una tecnología de reciclado adecuada, se cumplirán los requisitos siguientes:

a)

si procede, se habrá concedido una autorización al proceso de reciclado utilizado para fabricar los materiales y objetos de plástico reciclado;

b)

el reciclado y el uso de plástico reciclado para fabricar los materiales y objetos de plástico reciclado cumplirán los requisitos generales establecidos en los artículos 6, 7 y 8, completados por las especificaciones y los requisitos aplicables a la tecnología que figuran en la columna 8 del cuadro 1 del anexo I y los establecidos en la autorización, y con sujeción a las excepciones específicas indicadas en la columna 9 del cuadro 1 del anexo I y en la autorización;

c)

no obstante lo dispuesto en la letra b), cuando la tecnología de reciclado adecuada vaya a aplicarse mediante un sistema de reciclado, el reciclado y el uso de los materiales y objetos de plástico reciclado cumplirán los requisitos generales establecidos en el artículo 9 y, si procede, las normas específicas para la tecnología establecidas en el anexo I.

5.   Cuando los materiales y objetos de plástico reciclado se fabriquen utilizando una tecnología novedosa, se cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 10 a 13.

6.   El Registro de la Unión establecido en el artículo 24 incluirá la información siguiente relativa a la fabricación del plástico reciclado:

a)

la instalación de descontaminación donde se fabricó el plástico reciclado, la dirección del sitio de reciclado y la identidad del reciclador que la explota;

b)

el proceso de reciclado autorizado aplicado, si la tecnología de reciclado adecuada aplicada requiere tal autorización de los procesos de reciclado;

c)

el nombre del sistema de reciclado utilizado, la identidad de la entidad que lo gestiona y el marcado aplicado, si la tecnología de reciclado aplicada requiere el uso de un sistema de reciclado;

d)

el nombre de la tecnología novedosa, si la fabricación del plástico reciclado utiliza una tecnología de reciclado novedosa.

7.   Si procede, la situación del proceso de reciclado autorizado utilizado para la fabricación indicada en el Registro establecido en el artículo 24 no deberá ser «suspendida» ni «revocada».

8.   La situación de la instalación de descontaminación utilizada para la fabricación indicada en el Registro establecido en el artículo 24 no deberá ser «suspendida».

Artículo 5

Requisitos de documentación, instrucciones y etiquetado

1.   Los lotes individuales de plástico reciclado y de materiales y objetos de plástico reciclado estarán sujetos a un único documento o registro sobre su calidad, y se identificarán mediante un número único y el nombre de la fase de fabricación de la que proceden.

2.   El plástico reciclado introducido en el mercado irá acompañado de una declaración de conformidad con arreglo al artículo 29.

3.   Los contenedores de plástico reciclado entregados a los transformadores deberán etiquetarse. En la etiqueta figurará el símbolo definido en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, seguido de:

a)

el símbolo

Image 1
y el número de registro de la instalación de descontaminación donde se fabricó el plástico reciclado, con arreglo al artículo 24,

b)

el símbolo

Image 2
seguido del número de lote,

c)

el porcentaje en peso del contenido reciclado,

d)

el porcentaje máximo en peso del contenido reciclado que pueden tener los materiales y objetos de plástico reciclado finales, si es inferior al 100 %, y

e)

cuando la declaración contemplada en el apartado 2 proporcione instrucciones adicionales, el símbolo definido en la norma ISO 7000 con el número de referencia 1641.

4.   Las etiquetas contempladas en el apartado 3 serán en todo momento claramente legibles, estarán situadas en un lugar visible y estarán sujetas firmemente.

El tamaño mínimo de letra en las etiquetas será de 17 puntos (6 mm) en los contenedores cuya mayor dimensión sea menor que 75 centímetros, de 23 puntos en los contenedores cuya mayor dimensión sea de entre 75 centímetros y 125 centímetros, y de 30 puntos en los contenedores cuya mayor dimensión sea mayor que 125 centímetros.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, el etiquetado podrá omitirse en los contenedores fijos montados en instalaciones o en vehículos.

6.   Las restricciones y especificaciones establecidas en el anexo I en relación con el uso de materiales u objetos de plástico reciclado fabricados con una tecnología de reciclado adecuada y, en su caso, las restricciones y especificaciones establecidas en la autorización relativa al uso de materiales u objetos reciclados fabricados con un proceso de reciclado se incluirán en el etiquetado exigido por el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 para los materiales o artículos reciclados proporcionados a los explotadores de empresas alimentarias o a los consumidores finales.

CAPÍTULO III

REQUISITOS GENERALES PARA EL RECICLADO DE PLÁSTICO Y EL USO DE PLÁSTICO RECICLADO

Artículo 6

Requisitos para la recogida y el pretratamiento

1.   Los explotadores de gestión de residuos que participen en la cadena de suministro del insumo plástico garantizarán que los residuos de plástico recogidos cumplan los requisitos siguientes:

a)

los residuos de plástico proceden únicamente de residuos municipales, o de la venta minorista de alimentos u otras empresas alimentarias, si solo estaban destinados a entrar en contacto con alimentos y se han utilizado en contacto con alimentos, incluidos los residuos desechados de un sistema de reciclado con arreglo al artículo 9, apartado 6;

b)

los residuos de plástico proceden únicamente de materiales y objetos de plástico fabricados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 10/2011 o de materiales y objetos de plástico reciclado fabricados con arreglo al presente Reglamento;

c)

los residuos de plástico están sujetos a recogida por separado;

d)

la presencia de materiales y objetos de plástico distintos del plástico al que está destinado el proceso de descontaminación, entre ellos tapones, etiquetas y adhesivos, de otros materiales y sustancias, y de restos de alimentos se reduce a un nivel que esté especificado en los requisitos para el insumo plástico proporcionados por el reciclador y que no comprometa el grado de descontaminación alcanzado.

2.   A efectos del apartado 1, letra c), se considerará que los residuos de plástico han sido recogidos por separado cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

a)

están compuestos únicamente por materiales y objetos de plástico que cumplen los requisitos del apartado 1, letras a) y b), y que se han recogido para su reciclado por separado respecto a cualquier otro residuo;

b)

se recogen junto con otras fracciones de residuos de envases de los residuos municipales o con otras fracciones de plástico no procedente de envases, metal, papel o vidrio de los residuos municipales recogidos para su reciclado por separado respecto a los desechos residuales, y cumplen los requisitos siguientes:

i)

el sistema de recogida acepta únicamente residuos no peligrosos;

ii)

la recogida de residuos y su posterior clasificación están diseñadas y se llevan a cabo de forma que se reduce al mínimo la contaminación de los residuos de plástico recogidos causada por residuos de plástico que no cumplan los requisitos del apartado 1, letras a) y b), o por otros residuos.

3.   Los residuos de plástico se controlarán durante la recogida y el pretratamiento mediante sistemas de aseguramiento de la calidad. Los sistemas de aseguramiento de la calidad:

a)

garantizarán que se cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2;

b)

garantizarán la trazabilidad de cada lote hasta el punto de la primera clasificación de los residuos de plástico recogidos; y

c)

estarán certificados por un tercero independiente.

Los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 2023/2006 de la Comisión, así como el punto B del anexo de dicho Reglamento, se aplicarán mutatis mutandis en lo relativo a las buenas prácticas de fabricación, los sistemas de control y aseguramiento de la calidad y la documentación pertinente.

Artículo 7

Requisitos para la descontaminación

1.   El insumo plástico y el plástico resultante del proceso de descontaminación aplicado cumplirán las especificaciones establecidas en las columnas 3, 5 y 6 del cuadro 1 del anexo I para la tecnología de reciclado pertinente y, si procede, los criterios específicos establecidos en la autorización.

2.   El proceso de descontaminación se llevará a cabo con arreglo a las especificaciones y los requisitos pertinentes establecidos en la columna 8 del cuadro 1 del anexo I y, si procede, con los criterios específicos establecidos en la autorización. Los recicladores garantizarán el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 2023/2006.

3.   La instalación de descontaminación cumplirá los requisitos siguientes:

a)

estará ubicada en un único sitio de reciclado, que estará organizado para garantizar que no pueda producirse nueva contaminación del plástico reciclado ni de los materiales y objetos de plástico reciclado;

b)

su configuración y su explotación se corresponderán con las del proceso de reciclado que aplica;

c)

se explotará según se describe en la ficha resumen de seguimiento de la conformidad establecida con arreglo al artículo 26.

4.   Se mantendrá un repositorio de los registros utilizados para guardar información sobre la calidad de los lotes individuales, tal como se define en la sección 4.1 de la ficha resumen de seguimiento de la conformidad contemplada en el apartado 3, letra c). Los registros almacenados en dicho repositorio se conservarán durante un período mínimo de cinco años.

Artículo 8

Postratamiento y uso de materiales y objetos de plástico reciclado

1.   Los transformadores cumplirán los requisitos siguientes:

a)

efectuar el postratamiento del plástico reciclado según las instrucciones proporcionadas por el reciclador o el transformador que lo suministra con arreglo al artículo 5, apartado 3;

b)

cuando proceda, facilitar instrucciones a los transformadores posteriores, con arreglo al artículo 5, apartados 3, 4 y 5; y

c)

cuando proceda, facilitar instrucciones a los usuarios de los materiales y objetos de plástico reciclado, con arreglo al artículo 5, apartado 6.

2.   Los explotadores de empresas alimentarias utilizarán materiales y objetos de plástico reciclado según las instrucciones recibidas con arreglo al artículo 5, apartado 6.

Comunicarán las instrucciones pertinentes a los consumidores de alimentos envasados en dichos materiales y objetos, a otros explotadores de empresas alimentarias, o a ambos, cuando proceda.

3.   Los minoristas de materiales y objetos de plástico reciclado que aún no estén en contacto con alimentos comunicarán las instrucciones pertinentes a los usuarios cuando esas instrucciones no se deduzcan del etiquetado ya aplicado a los materiales y objetos.

Artículo 9

Requisitos para la explotación de los sistemas de reciclado

1.   Una entidad jurídica única actuará como gestora de un sistema de reciclado y será responsable del funcionamiento general de dicho sistema de reciclado.

Al menos quince días hábiles antes del inicio de la explotación de un sistema de reciclado, la entidad gestora de dicho sistema informará a la autoridad competente del territorio donde esté establecida y a la Comisión a efectos de su inscripción en el Registro de la Unión establecido con arreglo al artículo 24.

La entidad gestora facilitará su razón social, su dirección, las personas de contacto, la denominación del sistema, un resumen del sistema con un máximo de 300 palabras, el marcado contemplado en el apartado 5, una lista de los Estados miembros donde estén situados los explotadores de empresas que participen en los sistemas y referencias a cualquier instalación de descontaminación utilizada por el sistema. Posteriormente, la entidad gestora velará por que esta información se mantenga actualizada.

2.   No se preparará la ficha resumen de seguimiento de la conformidad, ni tampoco serán de aplicación el artículo 25, apartado 1, letra c), ni el artículo 26, cuando los recicladores notifiquen la producción de plástico reciclado como parte de un sistema de reciclado, a menos que sea un requisito indicado en la columna 8 del cuadro 1 del anexo I. En caso de que no sean de aplicación el artículo 25, apartado 1, letra c), ni el artículo 26, la situación de registro con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g), contemplada en el artículo 25, apartado 2, será «activa».

3.   La entidad gestora del sistema de reciclado proporcionará un único documento a todos los explotadores de empresas participantes y a otras organizaciones participantes. En ese documento se describirán los objetivos del sistema, se explicará cómo funciona, se darán instrucciones y se expondrán las obligaciones detalladas que impone a los participantes. La explicación incluirá una descripción de las operaciones de reciclado.

4.   Los sistemas de reciclado se establecerán según los requisitos específicos aplicables a la tecnología de reciclado adecuada utilizada, tal como se indican en el cuadro 1 del anexo I y, en su caso, según la autorización del proceso de reciclado.

El sistema de reciclado incluirá un sistema de recogida de residuos dedicado para garantizar que solo se recojan los materiales y objetos que se hayan utilizado de conformidad con él.

5.   En las fases de uso durante las cuales estén destinados a entrar en contacto con alimentos, o se prevea dicho contacto, todos los materiales y objetos utilizados sometidos a un sistema de reciclado estarán etiquetados con un marcado inscrito en el Registro de la Unión establecido en el artículo 24. Dicho marcado será visible claramente, indeleble y único para el sistema de reciclado.

6.   Todo explotador de empresa alimentaria que utilice materiales y objetos que lleven el marcado previsto en el apartado 5 se asegurará de que dichos materiales y objetos cumplen los requisitos siguientes:

a)

se etiquetan, utilizan y limpian con arreglo a las instrucciones proporcionadas por la entidad gestora del sistema de reciclado;

b)

se utilizan únicamente con fines de distribución, almacenamiento, exposición y venta de los alimentos a los que están destinados;

c)

no están contaminados con materiales o sustancias distintos de los permitidos por el sistema de reciclado.

En caso de que no se cumpla alguno de estos requisitos, los materiales u objetos se excluirán del sistema de reciclado y se descartarán.

7.   Cuando un sistema permita recoger directamente de los consumidores, la recogida se llevará a cabo por separado respecto a otros residuos en puntos de recogida designados adecuados para garantizar que la recogida de residuos se ajusta al sistema.

8.   Los materiales y objetos de plástico reciclado producidos con arreglo al sistema no podrán introducirse en el mercado para su uso fuera del sistema, a menos que en la columna 9 del anexo I se establezca una excepción a este requisito.

9.   Los explotadores de empresas y otras organizaciones participantes en un sistema de reciclado:

a)

aplicarán un sistema de aseguramiento de la calidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2023/2006, diseñado para garantizar la conformidad con los requisitos del sistema de reciclado; o

b)

alternativamente, los explotadores de pequeñas empresas alimentarias podrán poner en práctica los requisitos del sistema de reciclado dentro de sus procedimientos permanentes basándose en los principios de «análisis de peligros y puntos de control crítico» (APPCC), como se contempla en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), aplicando estos procedimientos mutatis mutandis a los peligros de contaminación del plástico.

CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE RECICLADO E INCLUSIÓN EN LA LISTA

Artículo 10

Requisitos para el desarrollo de una tecnología novedosa

1.   Varios desarrolladores pueden desarrollar de forma independiente tecnologías novedosas al mismo tiempo, aunque esas tecnologías puedan considerarse similares o iguales.

Cuando los explotadores de empresas u otras organizaciones colaboren en el desarrollo de una tecnología novedosa, una única entidad jurídica representará a dichos explotadores o dichas organizaciones y actuará como desarrollador de la tecnología novedosa.

2.   Al menos seis meses antes de que comience a funcionar la primera instalación de descontaminación explotada sobre la base del artículo 4, apartado 3, letra b), el desarrollador notificará la tecnología novedosa a la autoridad competente del territorio donde esté establecido y a la Comisión.

A efectos de la inscripción de la tecnología novedosa en el Registro de la Unión establecido en el artículo 24, el desarrollador incluirá en esa notificación su razón social, su dirección, las personas de contacto, el nombre de la tecnología novedosa, un resumen de la tecnología novedosa con un máximo de 300 palabras, la dirección del localizador uniforme de recursos («URL») para los informes que deben publicarse con arreglo al apartado 4 y al artículo 13, apartado 4, y los nombres y las direcciones o números de cualquier sitio de reciclado donde esté previsto que tenga lugar el desarrollo de la tecnología.

3.   La notificación del desarrollador también proporcionará información detallada sobre los aspectos siguientes:

a)

una caracterización de la tecnología novedosa basada en las propiedades de las tecnologías de reciclado establecidas en el artículo 3, apartado 2;

b)

una explicación de cualquier desviación respecto de los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, o de si la tecnología novedosa aplica un sistema de reciclado;

c)

un razonamiento exhaustivo, así como pruebas y estudios científicos recopilados por el desarrollador, por los que se demuestre que la tecnología novedosa puede fabricar materiales y objetos de plástico reciclado conformes al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y garantiza también su seguridad microbiológica, y que incluyan una caracterización de los niveles de contaminantes en el insumo plástico y en el plástico reciclado, una determinación de la eficiencia de descontaminación y de la transferencia de estos contaminantes desde los materiales y objetos de plástico reciclado hasta los alimentos, así como un razonamiento del motivo por el cual los conceptos, los principios y las prácticas aplicados son suficientes para cumplir esos requisitos;

d)

una descripción de uno o varios procesos de reciclado típicos que utilicen la tecnología, en la que se incluya un diagrama de bloques de las principales fases de fabricación y, si procede, una explicación del sistema de reciclado utilizado y de las normas que rigen su funcionamiento;

e)

una explicación basada en la letra a) en la que se describa por qué debe considerarse que la tecnología es distinta de las existentes y debe considerarse novedosa;

f)

un resumen en el que se propongan a la Autoridad criterios de evaluación para su posible evaluación futura de los procesos de reciclado que apliquen la tecnología novedosa en la que se basa la instalación, como se exige en el artículo 20, apartado 2;

g)

una estimación del número previsto de instalaciones de descontaminación que se explotarán para desarrollar la tecnología novedosa, y las direcciones previstas de los sitios de reciclado donde estarán ubicadas.

A efectos de la letra c), los datos utilizados para determinar la eficiencia de descontaminación se obtendrán mediante la explotación de una instalación piloto o procederán de la producción comercial de plásticos reciclados no destinados a entrar en contacto con alimentos. Cuando sea necesario para establecer plenamente la seguridad de los materiales y objetos de plástico, los datos se completarán con ensayos diseñados para evaluar los conceptos, los principios y las prácticas específicos de la tecnología. Cuando el insumo plástico pueda contener plásticos no producidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 10/2011, las pruebas exigidas demostrarán que la tecnología elimina sustancias que se utilizaron en la fabricación de esos plásticos en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento del requisito del artículo 4, apartado 2.

La información contemplada en los párrafos primero y segundo estará a disposición de los Estados miembros y de la Autoridad. El desarrollador también la facilitará a todos los recicladores que utilicen la tecnología novedosa. Se actualizará sin demora sobre la base de la nueva información procedente de las actividades de desarrollo. La información se considerará de importancia comercial para el desarrollador y no se hará pública antes de que la Comisión solicite a la Autoridad que evalúe la tecnología de reciclado con arreglo al artículo 14.

4.   En el momento de la notificación, el reciclador publicará también en su sitio web, utilizando la dirección URL facilitada con arreglo al apartado 2, un informe inicial detallado relativo a la seguridad del plástico fabricado, sobre la base de la información prevista en el apartado 3. En ese informe podrán omitirse detalles de los procesos y las instalaciones de reciclado que utilicen la tecnología novedosa en la medida en que su importancia comercial sea justificable, y se facilitará un resumen exhaustivo que contenga toda la información necesaria para realizar una evaluación independiente de la tecnología sin necesidad de consultar la información que figure en informes y estudios más detallados.

5.   El desarrollador adaptará el modelo de la ficha resumen de seguimiento de la conformidad facilitado en el anexo II en lo necesario para reflejar las particularidades de la tecnología novedosa y proporcionará ese modelo adaptado de la hoja resumida a todos los recicladores que utilicen la tecnología novedosa.

6.   Cuando una tecnología aplique un sistema de reciclado, el desarrollador actuará como entidad gestora del sistema de reciclado como se contempla en el artículo 9, apartado 1. Los artículos 6, 7 y 8, y el artículo 9, apartado 2, no serán aplicables.

7.   El desarrollador garantizará un diálogo permanente con todos los recicladores que utilicen la tecnología novedosa para intercambiar conocimientos sobre su funcionamiento y su capacidad para descontaminar el insumo plástico. Llevará registros al respecto, con los asuntos debatidos y las conclusiones sobre el funcionamiento y la capacidad de descontaminación de la tecnología, que se pondrán a disposición de cualquier autoridad competente de un territorio donde estén situados el desarrollador o los recicladores, previa solicitud de esta.

8.   La autoridad competente que haya sido notificada con arreglo al apartado 2 verificará, en el plazo de cinco meses a partir de la notificación, si se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1 a 7 y, a partir de entonces, verificará periódicamente los requisitos del presente apartado 8.

En caso de que la autoridad competente considere que no se cumplen los requisitos, notificará sus motivos de preocupación al desarrollador y podrá indicarle que retrase el inicio de la explotación de la primera instalación de descontaminación con arreglo al apartado 2 hasta que los haya abordado.

El desarrollador informará a la autoridad competente de la manera en que abordó los motivos de preocupación o aclarará las razones por las que no considera necesaria ninguna acción.

En caso de que la autoridad competente tenga serias dudas sobre la seguridad de los materiales y objetos de plástico reciclado, lo notificará a la Comisión.

Artículo 11

Condiciones para la explotación de instalaciones de reciclado que apliquen tecnologías novedosas

1.   Una instalación de reciclado que aplique una tecnología de reciclado novedosa estará basada en una tecnología novedosa notificada con arreglo al artículo 10, apartado 2.

2.   El reciclador cumplirá los requisitos administrativos establecidos en el artículo 25.

3.   Una instalación de reciclado utilizada para desarrollar una tecnología novedosa podrá funcionar de manera que no cumpla uno o varios de los requisitos específicos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, o podrá usar un sistema de reciclado con arreglo al artículo 9, siempre que la explicación facilitada con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra b), justifique el incumplimiento o el uso del sistema de reciclado.

4.   El reciclador dispondrá de información complementaria documentada con arreglo al artículo 12 en la que se demuestre que el plástico reciclado producido con la instalación de reciclado cumple los requisitos del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y es seguro desde el punto de vista microbiológico.

5.   El reciclador dispondrá de una ficha resumen de seguimiento de la conformidad cumplimentada según el modelo facilitado por el desarrollador de conformidad con el artículo 10, apartado 5.

6.   La información complementaria contemplada en el apartado 3, incluidos los documentos justificativos, y la ficha resumen de seguimiento de la conformidad contemplada el apartado 4 se facilitarán al desarrollador y a las autoridades competentes, previa petición.

Artículo 12

Requisitos de información complementaria sobre las instalaciones de reciclado que utilizan tecnologías novedosas

1.   El reciclador mantendrá disponible en la instalación de descontaminación la información complementaria siguiente:

a)

un resumen de la tecnología novedosa con un máximo de 250 palabras;

b)

un resumen en el que se describa la instalación de reciclado completa y el proceso que aplica con un máximo de 1 500 palabras. Este resumen demostrará la seguridad del plástico reciclado fabricado en la instalación y se basará en la información facilitada por el desarrollador con arreglo al artículo 10, apartado 3, así como en los criterios de evaluación contemplados en el artículo 10, apartado 3, letra f);

c)

un diagrama de bloques detallado que muestre la secuencia de las fases de fabricación principales de la instalación de reciclado, incluidas todas las operaciones unitarias del sitio de reciclado;

d)

un diagrama de conductos e instrumentación del proceso de descontaminación con arreglo a la sección 4.4 de la norma ISO 10628-1:2014, que muestre únicamente los instrumentos pertinentes para la descontaminación.

2.   La información complementaria contemplada en el apartado 1 se actualizará sin demora, como resultado del diálogo permanente entre el desarrollador y los recicladores, cuando haya nueva información a raíz de la explotación y el desarrollo de la instalación o del seguimiento con arreglo al artículo 13, o bien cuando el desarrollador modifique la tecnología o recoja nuevas mediciones sobre el rendimiento o el funcionamiento de la tecnología novedosa. El reciclador facilitará entonces al desarrollador la información y la documentación justificativa actualizadas.

3.   A efectos del apartado 1, letra b), la documentación justificativa incluirá los elementos siguientes, como mínimo:

a)

información sobre el nivel de contaminación incidental presente en el insumo plástico e información sobre otros tipos de contaminación y sus niveles, en particular cuando, con arreglo al artículo 11, apartado 3, el insumo plástico no cumpla uno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 6;

b)

información sobre la cantidad o el porcentaje de contaminación que puede ser eliminada por el proceso de descontaminación («eficiencia de descontaminación»);

c)

información sobre la contaminación residual estimada presente en el plástico resultante del proceso de descontaminación, teniendo en cuenta la eficiencia de descontaminación, incluidas las sustancias genotóxicas y los alteradores endocrinos que puedan persistir y las sustancias contempladas en el artículo 13, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 10/2011, incluso si su presencia está por debajo del límite de detección de las técnicas analíticas aplicadas;

d)

información sobre el destino de los contaminantes eliminados en el proceso de descontaminación;

e)

información sobre la migración a los alimentos de la contaminación residual presente en el material u objeto de plástico reciclado, una vez sometido a postratamiento según los requisitos del proceso de reciclado y teniendo en cuenta las condiciones de uso definidas para los materiales y objetos en cuestión;

f)

un razonamiento, unas deliberaciones y unas conclusiones generales sobre la seguridad de los materiales y objetos de plástico reciclado basados en la información indicada en las letras a) a e).

La información contemplada en el presente apartado se mantendrá actualizada y se basará en los datos más recientes pertinentes para estos elementos, incluidas la información facilitada por los proveedores del insumo plástico y los usuarios del plástico reciclado, y la procedente del seguimiento con arreglo al artículo 13 y del diálogo contemplado en el artículo 10, apartado 7.

Artículo 13

Seguimiento y notificación de los niveles de contaminación

1.   Un reciclador que explote una instalación de descontaminación con arreglo al artículo 11 hará un seguimiento del nivel medio de contaminación sobre la base de una estrategia de muestreo firme en la que se extraigan muestras de los lotes de insumo plástico y de los lotes de plástico resultante descontaminado correspondientes. La estrategia de muestreo tendrá en cuenta todos los factores que puedan afectar a la composición del insumo plástico y, en particular, abordará las variaciones en su origen, ya sean geográficas o de otro tipo.

El muestreo incluirá, en principio, todos los lotes de insumo y los lotes de plástico resultante correspondientes, pero su frecuencia podrá reducirse una vez que se obtengan promedios estables. En cualquier caso, la frecuencia de muestreo se mantendrá a un nivel adecuado para detectar tendencias u otros cambios en los niveles de contaminación de los lotes de insumo y determinar si la presencia de contaminantes es recurrente.

Cuando no resulte factible determinar la frecuencia de muestreo basada en lotes de insumo plástico debido a las particularidades del proceso de reciclado, se determinará sobre la base de los lotes utilizados en la operación de pretratamiento más cercana para la que dicha frecuencia pueda determinarse.

Los niveles de contaminantes residuales en el plástico resultante se determinarán antes de la posible dilución del material plástico resultante mediante la adición de otro material. Cuando los niveles de contaminantes en el plástico resultante sean inferiores al nivel de cuantificación de los métodos analíticos aplicados para el seguimiento, el seguimiento del plástico resultante podrá sustituirse por uno o varios estudios que determinen el nivel de contaminantes residuales en una cantidad limitada de lotes de plástico resultante con métodos analíticos cuyo límite de cuantificación sea lo bastante bajo como para determinar la eficiencia de descontaminación real obtenida en la instalación de descontaminación. En caso de que la contaminación residual en el plástico resultante sea tan baja que no se pueda cuantificar, el nivel de detección de dichos métodos será lo bastante bajo como para justificar el razonamiento sobre si la eficiencia de descontaminación es suficiente para garantizar que los materiales y objetos de plástico reciclado cumplen el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004.

2.   En relación con los análisis y ensayos necesarios para determinar el nivel de contaminación con arreglo al apartado 1, los laboratorios que lleven a cabo estas actividades participarán periódicamente, y con rendimiento satisfactorio, en ensayos de aptitud adecuados a tal fin. La primera vez que un laboratorio participe en un ensayo de aptitud será antes del inicio de la explotación del sitio de reciclado.

3.   Los recicladores facilitarán al desarrollador, al menos cada seis meses, los datos procedentes del seguimiento y, si su razonamiento ha cambiado sobre la base de esos datos, el razonamiento actualizado, con arreglo al artículo 12, apartado 3, letra f).

4.   El desarrollador publicará en su sitio web, cada seis meses, un informe basado en la información más reciente recibida de todas las instalaciones que utilicen la tecnología novedosa con arreglo al apartado 3.

5.   El informe incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a)

una breve descripción de la tecnología novedosa basada en la información contemplada en el artículo 10, apartado 3, con la información exigida en las letras a), b), d) y f) de dicho apartado;

b)

un resumen del razonamiento sobre la capacidad de la tecnología novedosa y del proceso o los procesos de reciclado para fabricar materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y que ofrezcan seguridad microbiológica sobre la base de la información incluida en el artículo 10, apartado 3, letras a) a f), que tendrá en cuenta la información recibida con arreglo al apartado 3;

c)

una lista de todas las sustancias con un peso molecular inferior a 1 000 Dalton detectadas en el insumo plástico y en el plástico resultante reciclado de cada una de las instalaciones de descontaminación, clasificadas en orden decreciente en función de su presencia relativa y de las cuales se han identificado al menos los veinte primeros contaminantes incidentales detectados en el insumo, y las cantidades de esas sustancias especificadas como fracción en peso del insumo y del plástico resultante;

d)

una lista de materiales contaminantes presentes de manera habitual en el insumo plástico, incluidos los tipos de polímeros que difieren de los del insumo plástico previsto, los plásticos no destinados a entrar en contacto con alimentos y otros materiales que se encuentran en los insumos y los plásticos resultantes contemplados la letra c), y las cantidades de esos materiales especificadas como fracción en peso del insumo y del plástico resultante;

e)

un análisis del origen más probable de los contaminantes identificados a que se refieren las letras c) y d), y de si ese origen puede dar lugar a la presencia simultánea de otras sustancias de posible riesgo no detectadas o no identificadas con las técnicas analíticas aplicadas;

f)

una medición o estimación de los niveles de migración a los alimentos de contaminantes presentes en los materiales y objetos de plástico reciclado;

g)

una descripción detallada de la estrategia de muestreo aplicada;

h)

una descripción detallada de los procedimientos y métodos analíticos utilizados, incluidos los procedimientos de muestreo y los límites de detección y cuantificación, así como los datos de validación y el razonamiento sobre su adecuación;

i)

un análisis y una explicación de las discrepancias que se hayan podido observar entre los niveles de contaminantes esperados en el insumo plástico y en el plástico resultante de la instalación y su eficiencia de descontaminación, basados en el razonamiento facilitado con arreglo a la letra b) y en los resultados reales de la letra c);

j)

un análisis de las diferencias con informes anteriores publicados con arreglo al presente apartado, en su caso.

Artículo 14

Evaluación de las tecnologías novedosas

1.   Cuando la Comisión considere que hay suficientes datos disponibles sobre una tecnología novedosa, por propia iniciativa podrá solicitar a la Autoridad que evalúe esa tecnología y podrá incluir otras tecnologías novedosas en su solicitud, siempre que sean sustancialmente similares o iguales.

2.   Un desarrollador podrá solicitar a la Comisión que inicie la evaluación contemplada en el apartado 1 una vez que haya publicado al menos cuatro informes consecutivos con arreglo al artículo 13, apartado 4, relativos a una instalación de descontaminación.

En caso de que el desarrollador solicite la evaluación de la tecnología novedosa, la Comisión podrá retrasar la solicitud a la Autoridad durante un máximo de dos años si considera que los conocimientos disponibles sobre dicha tecnología novedosa siguen siendo insuficientes, o cuando otros explotadores estén desarrollando tecnologías novedosas iguales o similares.

3.   La Autoridad evaluará la adecuación de la tecnología de descontaminación aplicada por la tecnología novedosa teniendo en cuenta la tecnología de reciclado en su conjunto.

Esa evaluación incluirá la eficiencia de los principios químicos y/o físicos empleados para descontaminar un insumo plástico especificado de modo que los materiales y objetos de plástico fabricados a partir de plástico reciclado obtenido con la tecnología novedosa cumplan lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004. También incluirá la seguridad microbiológica.

4.   En el plazo de un año a partir de la recepción de la solicitud de evaluación de la tecnología novedosa, la Autoridad publicará un dictamen sobre el resultado de su evaluación. Ese dictamen deberá contener:

a)

una caracterización de la tecnología de reciclado basada en las propiedades definidas en el artículo 3, apartado 2;

b)

las deliberaciones y conclusiones sobre su evaluación de la capacidad de la tecnología novedosa para reciclar residuos de plástico con arreglo al apartado 3, que incluirá observaciones o motivos de preocupación específicos de la Autoridad relativos a la tecnología y a los procesos y las instalaciones que la utilizan, así como una definición y justificación de las posibles restricciones y especificaciones que se consideren necesarias;

c)

conclusiones sobre si los procesos de reciclado individuales que aplican esa tecnología de reciclado requieren una evaluación individual adicional con arreglo a los artículos 17 a 20;

d)

si la Autoridad llega a la conclusión de que es necesaria una evaluación individual de los procesos de reciclado, las orientaciones específicas contempladas en el artículo 20, apartado 2;

e)

si la Autoridad llega a la conclusión de que no es necesaria ninguna evaluación individual de los procesos de reciclado, información equivalente a la exigida en el artículo 18, apartado 4, letras c) a g).

5.   Cuando la Autoridad considere necesaria la participación de nuevos expertos para evaluar una tecnología novedosa, podrá ampliar un año, como máximo, el período previsto en el apartado 3.

6.   Cuando lo necesite con objeto de completar su evaluación, la Autoridad podrá solicitar a los desarrolladores de las tecnologías novedosas sometidas a evaluación que completen la información de que dispone con información recopilada con arreglo a los artículos 10 y 12, así como con otra información o explicación que considere necesarias a tal fin y dentro de los plazos que especifique, que no serán superiores a un año en total. Cuando la Autoridad solicite esa información complementaria, el plazo establecido en el apartado 4 quedará en suspenso hasta que reciba la información solicitada de uno, varios o todos los desarrolladores, según proceda a efectos de la evaluación.

7.   La Comisión podrá decidir ajustar los plazos contemplados en los apartados 3, 4 y 5 para la evaluación de una tecnología novedosa específica, previa consulta a la Autoridad y a los desarrolladores de dicha tecnología.

8.   Los artículos 39 a 39 sexies del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 se aplicarán mutatis mutandis a la información complementaria solicitada con arreglo al apartado 6; a tal fin, se considerará solicitante al desarrollador o los desarrolladores de las tecnologías novedosas en el ámbito de la evaluación.

A efectos de la evaluación de tecnologías, la Autoridad dará tratamiento confidencial a la información complementaria que solicite sobre aspectos específicos de los procesos y las instalaciones de reciclado individuales utilizados por un reciclador. La información contemplada en el artículo 12, apartado 1, letras b) y e), y en el artículo 12, apartado 3, no recibirá tratamiento confidencial.

La información considerada confidencial con arreglo al presente apartado no se compartirá con otros desarrolladores, recicladores o terceros, ni entre ellos, sin el consentimiento del propietario de dicha información.

9.   Cuando los desarrolladores de otras tecnologías novedosas no incluidas en el ámbito de la evaluación publiquen nueva información pertinente para la evaluación, la Autoridad podrá tener en cuenta dicha información.

Artículo 15

Decisión sobre la adecuación de una tecnología novedosa

1.   Teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad, las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y otros factores legítimos pertinentes para el asunto considerado, la Comisión decidirá si la tecnología novedosa es una nueva tecnología de reciclado adecuada con arreglo al artículo 3, apartado 1, o si debe incluirse en una tecnología de reciclado adecuada existente.

Cuando la Comisión considere que una tecnología novedosa es una tecnología de reciclado adecuada, establecerá, según sea necesario, los requisitos específicos aplicables a dicha tecnología y decidirá si los procesos de reciclado que la aplican estarán sujetos a autorización y si la tecnología debe incluir el uso de un sistema de reciclado.

2.   Cuando la Comisión considere que los procesos de reciclado que apliquen una tecnología están sujetos a autorización, establecerá disposiciones relativas a la explotación de las instalaciones de reciclado notificadas con arreglo al artículo 10, apartado 2.

3.   Una tecnología que no se considere adecuada con arreglo al apartado 1 ya no se considerará tecnología novedosa. Los desarrolladores podrán utilizar dicha tecnología como base para iniciar el desarrollo de otra tecnología novedosa, siempre que la modifiquen sustancialmente para responder a los motivos de preocupación de la Autoridad o de la Comisión.

Artículo 16

Cláusula de salvaguardia relativa a la introducción en el mercado de materiales y objetos de plástico reciclado fabricados con una tecnología de reciclado novedosa o adecuada

1.   A petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, la Comisión podrá analizar si hay motivos para modificar las condiciones de introducción en el mercado de materiales y objetos de plástico reciclado fabricados con una tecnología de reciclado específica, o para impedir totalmente su introducción en el mercado, incluso si dicha tecnología se ha considerado adecuada.

2.   A efectos del análisis contemplado en el apartado 1, el desarrollador de la tecnología, los desarrolladores, fabricantes o proveedores de los procesos de reciclado o de las instalaciones que utilicen la tecnología, como los contemplados en el artículo 17, apartado 1, los recicladores, los transformadores y los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información que hayan obtenido sobre la tecnología de reciclado. En caso necesario, la Comisión podrá consultar a la Autoridad.

3.   La Comisión podrá solicitar a los agentes contemplados en el apartado 2 que lleven a cabo un programa de seguimiento específico o ensayos de migración. La Comisión podrá especificar fechas límite antes de las cuales esos agentes deberán facilitar la información o los informes requeridos.

4.   Sobre la base de los resultados de su análisis, la Comisión podrá:

a)

establecer restricciones y especificaciones relativas a la tecnología, según sea necesario;

b)

considerar que la tecnología de reciclado no es adecuada.

5.   Cuando la Comisión decida que una tecnología de reciclado no es adecuada, se aplicará el artículo 15, apartado 3.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROCESOS DE RECICLADO INDIVIDUALES

Artículo 17

Solicitud de autorización de procesos de reciclado individuales

1.   Para obtener la autorización de un proceso de reciclado individual, la persona física o jurídica que haya desarrollado el proceso de descontaminación del proceso de reciclado, bien sea exclusivamente para sus propios fines como reciclador o bien para la venta o la concesión de licencia de instalaciones de reciclado o descontaminación a los recicladores, «el solicitante», presentará una solicitud con arreglo al apartado 2.

2.   El solicitante presentará la solicitud a la autoridad competente de un Estado miembro, con los datos y documentos siguientes:

a)

nombre y dirección del solicitante;

b)

un expediente técnico que contenga la información especificada en el apartado 5;

c)

un resumen del expediente técnico.

3.   La autoridad competente contemplada en el apartado 2:

a)

enviará al solicitante acuse de recibo de la solicitud, por escrito, en los catorce días siguientes a su recepción, indicando la fecha en que la recibió;

b)

informará inmediatamente a la Autoridad;

c)

pondrá a disposición de la Autoridad la solicitud y toda la información complementaria facilitada por el solicitante.

4.   Sin demora, la Autoridad:

a)

informará de la solicitud a la Comisión y a los demás Estados miembros y la pondrá a su disposición, junto con toda la información complementaria facilitada por el solicitante;

b)

hará pública la solicitud, la información justificativa pertinente y toda la información complementaria facilitada por el solicitante, con arreglo a los artículos 19 y 20 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, salvo que en el apartado 6 del presente artículo se disponga otra cosa.

5.   El expediente técnico contendrá la información siguiente:

a)

toda la información requerida en las orientaciones detalladas publicadas por la Autoridad con arreglo al artículo 20, apartado 2;

b)

una descripción del pretratamiento realizado a fin de producir insumo plástico adecuado para su introducción en el proceso de descontaminación, así como de los procedimientos específicos de control de calidad aplicados durante la recogida y el pretratamiento, incluida una especificación detallada del insumo plástico pretratado;

c)

una descripción de cualquier proceso de postratamiento del plástico reciclado y del uso previsto de los materiales y objetos de plástico resultantes, así como de los usos para los que no sería adecuado, incluidas las instrucciones y el etiquetado pertinentes que deben proporcionarse a los transformadores y a los usuarios finales de los materiales y objetos de plástico reciclado;

d)

un diagrama de bloque sencillo de todas las operaciones unitarias utilizadas en el proceso de descontaminación que incluya una referencia a los procedimientos de control del insumo, del plástico resultante y de la calidad aplicados por cada operación;

e)

un diagrama de conductos e instrumentación del proceso de descontaminación con arreglo a la sección 4.4 de la norma ISO 10628-1:2014 que muestre únicamente los instrumentos pertinentes para la descontaminación.

f)

una descripción de los procedimientos de control de calidad aplicados en cada operación unitaria del proceso de descontaminación que incluya:

i)

los valores de los parámetros controlados, como temperaturas de funcionamiento, presiones, caudales y concentraciones, junto con los intervalos aceptables de cada parámetro;

ii)

análisis de laboratorio y su frecuencia, en su caso;

iii)

procedimientos de corrección y conservación de registros; y

iv)

cualquier otra información que el solicitante considere pertinente para describir plenamente sus procedimientos de control de calidad.

6.   La información facilitada con arreglo al apartado 5, letras e) y f), y la información equivalente presentada con arreglo al apartado 5, letra a), podrá recibir tratamiento confidencial según lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004.

Artículo 18

Dictamen de la Autoridad

1.   La Autoridad, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud válida, publicará un dictamen sobre si el proceso de reciclado es capaz de aplicar la tecnología de reciclado adecuada que utiliza, de modo que los materiales y objetos de plástico fabricados con él cumplan lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y ofrezcan seguridad microbiológica.

La Autoridad podrá ampliar el plazo previsto en el párrafo primero por un período máximo de seis meses adicionales. En tal caso, proporcionará una explicación de la ampliación al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros.

2.   Cuando proceda, la Autoridad podrá pedir al solicitante que complete, en un plazo determinado, la información que acompaña a la solicitud, ya sea por escrito o mediante una explicación oral. En caso de que la Autoridad pida información complementaria, el plazo establecido en el apartado 1 quedará suspendido hasta la presentación de esa información.

3.   La Autoridad:

a)

verificará que la información y la documentación presentadas por el solicitante son conformes con el artículo 17, apartado 5, en cuyo caso la solicitud se considerará válida;

b)

informará al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros en caso de que la solicitud no sea válida.

4.   El dictamen de la Autoridad incluirá la información siguiente:

a)

la identificación y la dirección del solicitante;

b)

el número asignado en el cuadro 1 del anexo I a la tecnología de reciclado adecuada utilizada por el proceso;

c)

una breve descripción del proceso de reciclado, que incluirá una breve descripción de las fases de pretratamiento y postratamiento requeridas, una caracterización del insumo plástico, y las condiciones y limitaciones de uso del plástico resultante;

d)

un diagrama de flujo del proceso de descontaminación que muestre el orden de las operaciones unitarias diferenciadas evaluadas por la Autoridad, junto con una descripción de cada una de estas operaciones y cómo se controlan los parámetros críticos para su funcionamiento;

e)

una evaluación científica de la eficiencia de descontaminación con arreglo a las orientaciones establecidas en el artículo 20, apartado 2;

f)

deliberaciones y conclusiones sobre si el proceso de reciclado puede fabricar materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y ofrezcan seguridad microbiológica, que incluirán un razonamiento justificativo de las restricciones y especificaciones aplicables, en opinión de la Autoridad, para el insumo plástico, la configuración y el funcionamiento del proceso de descontaminación, y el uso del plástico reciclado y de los materiales y objetos de plástico reciclado;

g)

en su caso, cualquier recomendación referente al seguimiento de la conformidad del proceso de reciclado con las condiciones de la autorización.

Artículo 19

Autorización de un proceso de reciclado individual

1.   Teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad, las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y otros factores legítimos pertinentes para el asunto en cuestión, la Comisión estudiará si el proceso de reciclado individual cumple las condiciones de uso de la tecnología de reciclado adecuada aplicada y produce materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y ofrezcan seguridad microbiológica.

La Comisión elaborará un proyecto de decisión destinada al solicitante por la que se concederá o rechazará la autorización del proceso de reciclado. Serán de aplicación el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

Cuando el proyecto de decisión difiera del dictamen de la Autoridad, la Comisión motivará las razones de su decisión.

2.   En la decisión por la que se concede la autorización se incluirá lo siguiente:

a)

un número de autorización del proceso de reciclado («RAN»);

b)

la denominación del proceso de reciclado;

c)

la tecnología de reciclado, indicada en el anexo I, para la que se autoriza el proceso;

d)

el nombre y la dirección del titular de la autorización;

e)

una referencia al dictamen de la Autoridad en el que se basa la decisión;

f)

cualquier requisito específico para el funcionamiento del proceso de descontaminación, el pretratamiento y el postratamiento que complete o establezca excepciones a los requisitos generales establecidos en los artículos 6, 7 y 8, o en el artículo 9;

g)

cualquier requisito específico referente al seguimiento y la verificación de la conformidad del proceso de reciclado con las condiciones de la autorización;

h)

cualquier condición, especificación y requisito específico de etiquetado relativos al uso de plástico reciclado obtenido del proceso.

Artículo 20

Orientaciones publicadas por la Autoridad

1.   La Autoridad publicará unas orientaciones detalladas, consensuadas con la Comisión, sobre la preparación y la presentación de la solicitud, con formatos de datos normalizados, cuando existan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 septies del Reglamento (CE) n.o 178/2002, que se aplicará mutatis mutandis.

2.   Para cada tecnología de reciclado adecuada en la que se requiera la autorización de procesos de reciclado individuales, la Autoridad publicará orientaciones científicas que describan los criterios de evaluación y el enfoque de evaluación científica que utilizará para evaluar la capacidad de descontaminación de dichos procesos de reciclado. Las orientaciones especificarán la información que debe incluirse en un expediente de solicitud de autorización de un proceso de reciclado que aplique esa tecnología específica.

Artículo 21

Obligaciones generales derivadas de la autorización de un proceso de reciclado

1.   La concesión de autorización de un proceso de reciclado no afectará a la responsabilidad civil y penal de un explotador de empresa respecto al proceso de reciclado autorizado, a una instalación de reciclado que lo aplique, al plástico reciclado y a los materiales y objetos de plástico reciclado obtenidos con él, ni a los alimentos que entran en contacto con tales materiales u objetos.

2.   El titular de la autorización o cualquier reciclador informará inmediatamente a la Comisión de cualquier nuevo dato científico o técnico que pueda afectar a la evaluación en la que se basa la autorización.

3.   El titular de una autorización podrá permitir que terceros exploten una instalación de descontaminación bajo su licencia, como recicladores. El titular de la autorización garantizará que esos recicladores reciban toda la información, las instrucciones y el apoyo necesarios para velar por que la explotación de la instalación y el plástico reciclado resultante cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.   El titular de la autorización comunicará sin demora a la autoridad competente del territorio donde esté establecido y a la Comisión cualquier cambio en sus datos de contacto, nombres comerciales y de empresa, o en cualquier otro dato incluido en el Registro establecido con arreglo al artículo 24, así como cualquier otra información pertinente para la autorización de un proceso de reciclado.

5.   El titular de la autorización informará inmediatamente a la autoridad competente del territorio donde esté establecido y a la Comisión de toda situación en la cual no pueda asumir, o deje de asumir, sus responsabilidades como titular de la autorización con arreglo al presente artículo. El titular de la autorización facilitará toda la información necesaria para que la Comisión pueda determinar si la autorización de un proceso de reciclado debe modificarse o revocarse.

Artículo 22

Solicitud de modificación de una autorización por el titular de la autorización

1.   El titular de la autorización podrá solicitar una modificación de la autorización de un proceso de reciclado.

2.   La modificación contemplada en el apartado 1 estará sujeta al procedimiento establecido en los artículos 17 a 20, salvo disposición en contrario del presente artículo.

3.   A la solicitud contemplada en el apartado 1 se adjuntarán:

a)

la referencia a la solicitud original;

b)

un expediente técnico que contenga la información exigida en el artículo 17, apartado 5, incluida la información del expediente técnico ya presentado durante la solicitud original con arreglo al artículo 17, apartado 5, y el artículo 18, apartado 2, actualizada con las modificaciones. Todas las modificaciones (eliminaciones y añadidos) deberán estar marcadas claramente y ser visibles en el expediente técnico;

c)

un nuevo resumen completo del expediente técnico en un formato normalizado;

d)

al menos una ficha resumen de seguimiento de la conformidad completa relativa a una instalación de descontaminación que utilice el proceso autorizado, presentada a una autoridad competente con arreglo al artículo 26, y una versión actualizada que incluya todos los cambios, en su caso, que se deriven previsiblemente del cambio solicitado.

4.   En caso de que la modificación se refiera a una transferencia de la autorización de un proceso de reciclado a un tercero, el titular de la autorización lo notificará a la Comisión antes de la transferencia, indicando el nombre, la dirección y la información de contacto de dicho tercero. En el momento de la transferencia, facilitará al tercero la autorización notificada, el expediente técnico y todos los documentos incluidos en él. Dicho tercero se pondrá en contacto sin demora con la Comisión mediante carta certificada, declarando que acepta la transferencia, ha recibido todos los documentos y acepta cumplir todas las obligaciones derivadas del presente Reglamento y de la autorización.

Artículo 23

Modificación, suspensión y revocación de la autorización de un proceso de reciclado a iniciativa de las autoridades competentes, la Autoridad o la Comisión

1.   Cuando proceda, bien por iniciativa propia, o bien previa solicitud de un Estado miembro o de la Comisión, la Autoridad evaluará si el dictamen, la autorización de un proceso de reciclado y/o el proceso de reciclado siguen ajustándose al presente Reglamento, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, que se aplicará mutatis mutandis. La Autoridad podrá consultar al titular de la autorización siempre que sea necesario.

2.   Antes de presentar una solicitud con arreglo al apartado 1, la Comisión o un Estado miembro consultará a la Autoridad sobre la necesidad de una nueva evaluación del proceso autorizado sobre la base de los datos de la solicitud. La Autoridad comunicará su opinión a la Comisión y, en su caso, al Estado miembro solicitante en un plazo de veinte días hábiles. Cuando la Autoridad considere que no es necesaria una evaluación, facilitará una explicación por escrito a la Comisión y, si procede, al Estado miembro solicitante.

3.   Sobre la base del dictamen de la Autoridad publicado con arreglo al artículo 18, apartado 1, la Comisión podrá decidir modificar o revocar la autorización. En caso necesario, el proceso de reciclado o la explotación de instalaciones de descontaminación específicas se suspenderán hasta que estas modificaciones se apliquen en las instalaciones de reciclado con arreglo al proceso. La situación en el Registro de la Unión cambiará en consecuencia.

CAPÍTULO VI

REGISTRO DE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LOS CONTROLES

Artículo 24

Registro de la Unión de tecnologías, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación

1.   Se establece un registro público de la Unión de tecnologías novedosas, recicladores, procesos de reciclado, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación («el Registro»).

2.   En el Registro figurarán:

a)

las denominaciones de las tecnologías novedosas, el nombre y la dirección de los desarrolladores, y la dirección URL contemplada en el artículo 10, apartado 2;

b)

las denominaciones de los procesos de reciclado autorizados y el nombre y la dirección de los titulares de las autorizaciones, así como la tecnología en que se basa cada proceso;

c)

la situación de la autorización de cada proceso de reciclado registrado como, por ejemplo, si la autorización ha sido suspendida, revocada o está sujeta a disposiciones transitorias, y la fecha de la última vez que cambió;

d)

la razón social de la empresa y la dirección de la sede central de los recicladores que explotan una instalación de descontaminación;

e)

las direcciones de los sitios de reciclado;

f)

las instalaciones de descontaminación, la tecnología que utilizan, el sitio donde se encuentran y, en su caso, el proceso autorizado que aplican;

g)

la situación en el Registro de las instalaciones de descontaminación, como «nuevo registro», «en establecimiento», «activa» o «suspendida», y la fecha de la última vez que cambió esa situación;

h)

la denominación del sistema de reciclado, y el nombre y la dirección de la entidad que lo gestiona;

i)

el marcado necesario con arreglo al artículo 9, apartado 5;

j)

cuando corresponda, la información necesaria con arreglo al artículo 19, apartado 2;

k)

referencias cruzadas entre tecnologías, procesos, sistemas, recicladores, e instalaciones y sistemas.

3.   El Registro mantendrá la información antes indicada en cuadros. Asignará números únicos a las entidades, de la siguiente forma:

se asigna un número de autorización de reciclado («RAN») a los procesos de reciclado autorizados;

se asigna un número de operador de reciclado («RON») a los recicladores;

se asigna un número de instalación de reciclado («RIN») a las instalaciones de descontaminación;

se asigna un número de sistema de reciclado («RSN») a los sistemas de reciclado;

se asigna un número de sitio de reciclado («RFN») a los sitios de reciclado;

se asigna un número de tecnología novedosa («NTN») a las tecnologías de reciclado novedosas.

4.   El Registro será público.

Artículo 25

Registro de recicladores y de instalaciones de descontaminación

1.   Los recicladores deberán cumplir los requisitos administrativos siguientes:

a)

al menos treinta días hábiles antes de la fecha de inicio de la producción de plástico reciclado en una instalación de descontaminación, el reciclador notificará la instalación y la dirección del sitio donde está ubicada, o bien el número de sitio, a la Comisión y a la autoridad competente del territorio donde está ubicada la instalación, así como el número de registro del propio reciclador, si ya está registrado, el número de autorización de reciclado si aplica un proceso autorizado y el número de la tecnología adecuada o novedosa, según proceda;

b)

cuando notifique la primera instalación de descontaminación con arreglo a la letra a), el reciclador notificará la razón social de su empresa, las personas de contacto y la dirección de su sede central a la Comisión y a la autoridad competente del territorio donde está situada la sede central;

c)

el reciclador deberá disponer en la instalación de reciclado de una ficha resumen de seguimiento de la conformidad cumplimentada con arreglo al anexo II, y la presentará a la autoridad competente con arreglo al artículo 26.

2.   Una vez presentada la notificación con arreglo al apartado 1, letra a), la instalación se inscribirá en el Registro de la Unión con la situación de «nuevo registro» con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g).

3.   La notificación contemplada en el apartado 1, letra a), incluirá una referencia al proceso de reciclado autorizado en el que se basa la instalación de descontaminación, si procede, a la tecnología adecuada o novedosa que aplica y, en su caso, al sistema de reciclado al que está sujeta.

4.   El reciclador notificará cualquier cambio en la información de registro facilitada con arreglo al presente artículo a la Comisión y a la autoridad competente del territorio donde está situada la instalación de descontaminación o donde está establecido el reciclador, según proceda.

Artículo 26

Ficha resumen de seguimiento de la conformidad y verificación de la explotación de una instalación de descontaminación

1.   Los recicladores cumplimentarán la ficha resumen de seguimiento de la conformidad para cada instalación de descontaminación bajo su control utilizando el modelo que figura en el anexo II o, en caso de una tecnología novedosa, el modelo facilitado por el desarrollador, si es diferente.

La ficha resumen de seguimiento de la conformidad incluirá un resumen en el que se describirá claramente la instalación de reciclado, el funcionamiento, los procedimientos pertinentes y documentación que demuestre el cumplimiento del presente Reglamento.

Los recicladores tendrán en cuenta las orientaciones aplicables publicadas por la Comisión en relación con la ficha resumen de seguimiento de la conformidad, así como la situación particular del sitio de reciclado específico donde está ubicada la instalación.

2.   Los recicladores presentarán la ficha resumen de seguimiento de la conformidad a la autoridad competente del territorio donde está situada la instalación de descontaminación en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio de la producción de plástico reciclado con dicha instalación. La autoridad competente notificará sin demora a la Comisión la recepción de la ficha resumen de seguimiento de la conformidad. La situación en el Registro con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g), cambiará a «en establecimiento».

3.   La autoridad competente verificará si la información facilitada en la ficha resumen de seguimiento de la conformidad cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y llevará a cabo un control de la instalación de reciclado a esos efectos con arreglo al artículo 27.

Cuando no pueda determinarse la conformidad, la autoridad competente solicitará al reciclador que actualice la información de la ficha resumen de seguimiento de la conformidad, el funcionamiento de la instalación de reciclado, o ambos, según proceda.

Cuando se establezca la conformidad, la autoridad competente informará de ello a la Comisión. La situación en el Registro con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g), cambiará a «activa».

4.   Si la autoridad competente no informa a la Comisión de que se ha establecido la conformidad en el plazo de un año a partir de la fecha de inicio de la producción de plástico reciclado en la instalación de descontaminación, la situación en el Registro con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g), cambiará a «suspendida».

Si la situación de una instalación de descontaminación permanece «suspendida» durante un año, se eliminará del Registro la entrada correspondiente a esa instalación.

CAPÍTULO VII

CONTROLES OFICIALES

Artículo 27

Controles oficiales de las instalaciones de reciclado

Los controles oficiales de las instalaciones de reciclado y los recicladores incluirán, en particular, auditorías con arreglo al artículo 14, letra i), del Reglamento (UE) 2017/625.

Estas auditorías se completarán con lo siguiente:

a)

una evaluación de los procedimientos de buenas prácticas de fabricación con arreglo al artículo 14, letra d), del Reglamento (UE) 2017/625;

b)

un examen, con arreglo al artículo 14, letras a) y e), del Reglamento (UE) 2017/625, de la ficha resumen del seguimiento de la conformidad establecida con arreglo al artículo 26 y, sobre la base de esa ficha, de los controles que hayan efectuado los explotadores y de los documentos y registros contemplados en la ficha resumen.

Artículo 28

No conformidad del plástico reciclado

1.   Una autoridad competente determinará que un lote de plástico reciclado no es conforme si, durante los controles oficiales, constata lo siguiente:

a)

un reciclador lo ha introducido en el mercado sin la documentación o el etiquetado apropiados;

b)

un reciclador no puede demostrar, basándose en sus registros y el resto de la documentación, que ha sido fabricado con arreglo al presente Reglamento;

c)

el lote fue fabricado en una instalación de reciclado cuya explotación no cumplía el presente Reglamento durante un período establecido con arreglo al apartado 3.

2.   Cuando se determine que uno o más lotes no son conformes, la autoridad competente adoptará las medidas adecuadas con arreglo al artículo 138 del Reglamento (UE) 2017/625.

3.   El funcionamiento de una instalación de reciclado se considerará no conforme con el presente Reglamento cuando la autoridad competente determine lo siguiente:

a)

al menos dos lotes no son conformes según el apartado 1, letra b), debido a deficiencias en la explotación de la instalación de reciclado, y es probable que esas deficiencias, debido a su naturaleza, afecten a otros lotes;

b)

la fabricación de plástico reciclado en la instalación de reciclado no se ajusta a los requisitos generales establecidos en el presente Reglamento y, cuando corresponda, a los requisitos específicos aplicables a la tecnología de reciclado adecuada aplicada y al proceso de reciclado utilizado, o a los requisitos aplicables a la tecnología novedosa aplicada; o

c)

en su caso, no pudo verificar la ficha resumen de seguimiento de la conformidad con arreglo al artículo 24, apartado 3, en el plazo de un año a partir de la fecha de inicio de la producción de plástico reciclado en la instalación de descontaminación.

Cuando la autoridad competente determine que la explotación de una instalación de reciclado no se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento, establecerá el período durante el cual se produjo tal circunstancia, teniendo en cuenta cualquier prueba disponible o la falta de pruebas. En el caso del párrafo primero, letra c), será el período completo de explotación de la instalación de reciclado.

4.   En caso de que la autoridad competente considere que es necesario efectuar cambios en la instalación de reciclado, podrá suspenderse el uso de la parte correspondiente a la descontaminación de dicha instalación. Si se prevé que la duración de tal suspensión sea superior a dos meses, la suspensión se indicará en el Registro de la Unión con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g).

CAPÍTULO VIII

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONFORMIDAD

Artículo 29

Requisitos específicos para las declaraciones de conformidad de recicladores y transformadores

1.   Los recicladores presentarán una declaración de conformidad con arreglo a la descripción y el modelo que figuran en el anexo III, parte A.

2.   La declaración de conformidad incluirá instrucciones destinadas a los transformadores que serán suficientes para garantizar que estos puedan seguir transformando el plástico reciclado a fin de producir materiales y objetos de plástico reciclado que cumplan lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004. Esas instrucciones se basarán en las especificaciones, los requisitos o las restricciones establecidos para la tecnología de reciclado aplicada y, en su caso, para el proceso de reciclado utilizado.

3.   Los transformadores presentarán una declaración de conformidad con arreglo a la descripción y el modelo que figuran en el anexo III, parte B.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 282/2008.

Artículo 31

Disposiciones transitorias

1.   Los materiales y objetos de plástico reciclado obtenidos mediante un proceso de reciclado basado en una tecnología de reciclado adecuada para la que el presente Reglamento exija la autorización individual de los procesos de reciclado y para la que se haya presentado una solicitud válida a la autoridad competente con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 282/2008, o para la que se haya presentado una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 1, o al artículo 22, apartado 1, del presente Reglamento a más tardar podrán introducirse en el mercado hasta que el solicitante retire su solicitud, o bien hasta que la Comisión adopte una decisión por la que conceda o deniegue la autorización del proceso de reciclado con arreglo al artículo 19, apartado 1.

2.   Se darán por terminadas las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 282/2008 para la autorización de procesos de reciclado basados en una tecnología de reciclado que no esté incluida como tecnología de reciclado adecuada en el anexo I en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, y para circuitos de productos que se encuentren en una cadena cerrada y controlada.

3.   Los materiales y objetos de plástico reciclado obtenidos mediante procesos de reciclado basados en una tecnología de reciclado que no se considere adecuada con arreglo al presente Reglamento podrán seguir introduciéndose en el mercado solo hasta el 10 de julio de 2023, a menos que se fabriquen con una instalación de reciclado explotada con el fin de desarrollar una tecnología novedosa con arreglo al capítulo IV.

4.   A efectos del presente Reglamento, la fecha de inicio de una instalación de descontaminación que se haya utilizado para producir plástico reciclado antes del 10 de octubre de 2022 será el 10 de diciembre de 2022 para una instalación de descontaminación que se base en una tecnología de reciclado adecuada, o el 10 de junio de 2023 para una instalación de descontaminación que se explote con el fin de desarrollar una tecnología novedosa con arreglo al capítulo IV.

5.   No obstante el plazo especificado en el artículo 10, apartado 2, los desarrolladores de tecnologías que ya estén en uso para fabricar materiales y objetos de plástico reciclado antes del 10 de octubre de 2022 facilitarán la información requerida con arreglo al artículo 10, apartado 3, y publicarán el informe requerido con arreglo al artículo 10, apartado 4, antes del 10 de abril de 2023. El plazo de cinco meses contemplado en el párrafo primero del artículo 10, apartado 8, comenzará el día en que la autoridad competente reciba la información con arreglo al artículo 10, apartado 3. No será de aplicación la posibilidad de que una autoridad competente retrase el inicio de la explotación de la primera instalación de descontaminación establecida en el artículo 10, apartado 8, párrafo segundo.

6.   Los explotadores de empresas alimentarias podrán utilizar materiales y objetos de plástico reciclado introducidos legalmente en el mercado para envasar alimentos e introducirlos en el mercado, a su vez, hasta agotar las existencias.

Artículo 32

Disposiciones transitorias específicas aplicables a la fabricación de materiales y objetos en los cuales el plástico reciclado se utiliza tras una barrera funcional

1.   Se aplicarán los requisitos adicionales siguientes a la explotación de instalaciones de reciclado que, ya antes del 10 de octubre de 2022, fabricaban materiales y objetos de plástico reciclado en los cuales el plástico reciclado se utiliza tras una barrera funcional de plástico:

i)

la instalación de descontaminación que fabrica el plástico reciclado, así como cualquier instalación de postratamiento que añada la barrera funcional, está incluida en una lista de instalaciones presentada por un desarrollador donde se notifique la tecnología de reciclado específica aplicada por todas las instalaciones de la lista con arreglo al artículo 10, apartado 2; y

ii)

los resultados de los ensayos de migración, los ensayos de estimulación o la modelización de la migración, según proceda y sea aplicable a la tecnología de reciclado notificada y a las características específicas del proceso utilizado en la instalación de reciclado, muestren inequívocamente que la barrera funcional es capaz, teniendo en cuenta el nivel de contaminación del plástico reciclado, de actuar como barrera funcional con arreglo al Reglamento (UE) n.o 10/2011 durante la vida útil previsible de los materiales y objetos de plástico reciclado fabricados, que abarca el tiempo desde su fabricación en adelante, y la vida útil máxima de los alimentos envasados, en su caso.

El desarrollador comunicará a la autoridad competente y a la Comisión la lista contemplada en el inciso i) y un informe del estudio que incorpore los resultados de los ensayos exigidos en el inciso ii) antes del 10 de abril de 2023. El informe inicial publicado con arreglo al artículo 10, apartado 4, incluirá un resumen amplio del estudio.

2.   Un reciclador, transformador u otro explotador individual que participe en la fabricación de los materiales contemplados en el apartado 1 no actuará como desarrollador con arreglo a su inciso i). En caso de que el desarrollador de una tecnología específica sea el reciclador, transformador u otro explotador individual que utilice la instalación o parte de ella, o no pueda ser identificado, ya no exista o no esté dispuesto a asumir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, al menos uno de los explotadores que utilicen la instalación se unirá a un consorcio o una asociación que pueda actuar como desarrollador en su nombre, o pedirá a un tercero independiente que actúe como desarrollador. Cuando un consorcio, una asociación o un tercero reciba múltiples solicitudes de dichos explotadores, las agrupará sobre la base de la equivalencia técnica de las instalaciones y procesos de reciclado aplicados con el fin de reducir al mínimo el número de tecnologías que notifica.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, los recicladores que exploten instalaciones de descontaminación notificadas por un mismo desarrollador podrán convenir en hacer un seguimiento de los niveles de contaminación solo en un tercio de las instalaciones incluidas en la lista facilitada con arreglo al apartado 1, inciso i), siempre que las instalaciones donde se lleve a cabo el seguimiento estén designadas en dicha lista, el seguimiento se lleve a cabo en todas las instalaciones de reciclado y no se reduzca la solidez de la estrategia global de muestreo.

Artículo 33

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 6, apartado 3, letra c), y el artículo 13, apartado 2, serán aplicables a partir del 10 de octubre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.

(2)  COM(2015) 0614 final.

(3)  COM(2018) 28 final.

(4)  Reglamento (CE) n.o 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2023/2006 (DO L 86 de 28.3.2008, p. 9).

(5)  Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).14 de enero de 2011

(6)   Scientific Opinion on the criteria to be used for safety evaluation of a mechanical recycling process to produce recycled PET intended to be used for manufacture of materials and articles in contact with food [«Dictamen científico sobre los criterios que deben utilizarse para la evaluación de la seguridad de un proceso de reciclado mecánico para producir PET reciclado destinado a la fabricación de materiales y objetos en contacto con alimentos», documento en inglés], EFSA Journal 2011;9(7):2184.

(7)  Reglamento (CE) n.o 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).

(8)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(9)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(10)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(11)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


ANEXO I

Tecnologías de reciclado adecuadas a las que hace referencia el artículo 3

El cuadro 1 contiene la siguiente información:

Columna 1:

número asignado a la tecnología de reciclado.

Columna 2:

denominación de la tecnología de reciclado.

Columna 3:

tipos de polímeros que permite reciclar la tecnología de reciclado.

Columna 4:

breve descripción de la tecnología de reciclado y referencia a una descripción detallada en el cuadro 3.

Columna 5:

tipo de insumo que puede descontaminar la tecnología de reciclado, con las definiciones siguientes:

«PCW»: residuos posconsumo, es decir, residuos de plástico recogidos con arreglo al artículo 6;

«FG»: de uso alimentario, es decir, plástico que era un material primario que se ajustaba al Reglamento (UE) n.o 10/2011;

«PCW no alimentarios»: envases que no se usaron para envasar alimentos y puede que no hayan sido fabricados de plena conformidad con el Reglamento (UE) n.o 10/2011, y otros materiales de plástico posconsumo que no estaban destinados a entrar en contacto con alimentos;

«% no alimentario» (% p/p): cantidad máxima de PCW no alimentarios presentes en el insumo.

Columna 6:

tipo de plástico resultante fabricado con la tecnología de reciclado.

Columna 7:

si en la columna 7 se indica «sí», los procesos de reciclado individuales deberán ser autorizados con arreglo a los artículos 17 a 19.

Columna 8:

referencia al cuadro 4, relativo a las especificaciones y requisitos aplicables al uso de la tecnología con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra b), que completa los requisitos de los artículos 6 a 8.

Columna 9:

excepciones a lo dispuesto en los artículos 6 a 8 con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra b), y excepciones a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 8.

Columna 10:

si en la columna 10 se indica «sí», la tecnología de reciclado solo se usará como parte de un sistema de reciclado con arreglo al artículo 9.

Cuadro 1

Lista de tecnologías de reciclado adecuadas

1)

2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

9)

10)

Número de la tecnología de reciclado

Denominación de la tecnología

Tipo de polímero (especificación detallada en el cuadro 2)

Breve descripción de la tecnología de reciclado (especificación detallada en el cuadro 3)

Especificación del insumo plástico

Especificación del plástico resultante

Sujeto a la autorización de procesos individuales

Especificaciones y requisitos (referencia al cuadro 4)

Excepciones (referencia al cuadro 5)

Es aplicable el requisito de sistema de reciclado

1

Reciclado mecánico de PET posconsumo

PET (2.1)

Reciclado mecánico (3.1)

Solo PET PCW que contengan como máximo un 5 % de materiales y objetos utilizados en contacto con materiales o sustancias no alimentarios.

PET descontaminado, materiales y objetos finales que no vayan a utilizarse en hornos microondas ni hornos convencionales; puede que se apliquen especificaciones adicionales al plástico resultante de procesos individuales

-

-

No

2

Reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada

Todos los polímeros fabricados como materiales primarios con arreglo al Reglamento (UE) n.o 10/2011

Limpieza básica y descontaminación microbiológica durante el remoldeo (3.2)

Materiales y objetos de plástico no contaminados químicamente producidos a partir de un único polímero o de polímeros compatibles que fueron usados o destinados a usarse en las mismas condiciones, y obtenidos únicamente a partir de un circuito de productos en una cadena cerrada y controlada que excluye la recogida procedente de consumidores

Materiales y objetos remoldeados destinados al mismo uso y a usarse en las mismas condiciones que los materiales y objetos que circulan en el sistema de reciclado a partir del que se obtuvo el insumo plástico

No

4.1

-

Cuadro 2

Especificación detallada de los polímeros

Número de referencia

Acrónimo

Número de resina y/o símbolo de reciclado, si lo tiene (1)

Especificación detallada a efectos del presente Reglamento

2.1

PET

1

Polímero de poli(tereftalato de etileno) resultante de la policondensación de los comonómeros etilenglicol y ácido tereftálico o tereftalato de dimetilo, cuyo esqueleto polimérico contiene hasta un 10 % p/p de otros comonómeros que figuran en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011, tales como el ácido isoftálico y el dietilenglicol

Cuadro 3

Descripción detallada de la tecnología de descontaminación

Número de referencia

Denominación

Descripción detallada

3.1

Reciclado mecánico

Esta tecnología de reciclado recupera los plásticos recogidos usando procesos mecánicos y físicos, normalmente la clasificación, la trituración, el lavado, la separación de materiales, el secado y la recristalización para producir insumos plásticos que conservan la identidad química del plástico recogido.

La fase crítica de esta tecnología de reciclado es la descontaminación, durante la cual el insumo plástico es calentado y sometido a vacío o tratado mediante un flujo de gas durante un mínimo de tiempo, para eliminar la contaminación incidental hasta un nivel que no plantee problemas para la salud. Esta fase puede ir seguida de otras de reciclado y transformación, como las fases de filtración, granceado, aditivación, extrusión y moldeado.

Esta tecnología de reciclado conserva las cadenas poliméricas que constituyen el plástico y puede aumentar su peso molecular. También puede producirse una pequeña disminución no intencionada del peso molecular.

3.2

Reciclado a partir de circuitos de productos en una cadena cerrada y controlada

Tecnología que recicla insumo plástico procedente de entidades que participan en ciclos cerrados consistentes en las fases de fabricación, distribución o suministro, y que participan en un sistema de reciclado con arreglo al artículo 9.

El insumo plástico procede únicamente de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y utilizados a este fin, y puede descartarse cualquier contaminación distinta de los residuos superficiales procedentes de los alimentos y el etiquetado. El insumo plástico puede contener materiales y objetos triturados, así como restos y desechos de la producción de materiales y objetos de plástico. El sistema excluye la recogida de materiales y objetos para usarse como insumo plástico si estos han sido suministrados a los consumidores para un uso fuera de los locales o ajeno al control de las entidades que participan en el sistema de reciclado.

La tecnología de descontaminación aplicada como parte de esta tecnología de reciclado proporciona una descontaminación biológica mediante altas temperaturas durante el remoldeado, precedida de una limpieza básica de la superficie mediante lavado u otros medios adecuados a fin de preparar el material para el remoldeado. Además, puede añadirse plástico nuevo para prevenir la pérdida de calidad del plástico reciclado que lo haría inadecuado para el uso al que estaba destinado.

El plástico reciclado solo se utiliza para fabricar materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con los mismos alimentos y en las mismas condiciones que los materiales y objetos recogidos, y cuya conformidad con el Reglamento (UE) n.o 10/2011 se verificó inicialmente.

Cuadro 4

Especificaciones y requisitos aplicables al uso de la tecnología con arreglo al artículo 4, apartado 4

Número de referencia

Especificaciones/requisitos

4.1

a)

la tecnología y su explotación corresponderán totalmente a la descripción que figura en el punto 3.2 del cuadro 3;

b)

cuando los materiales sean reutilizados dentro de la cadena de distribución, sin operaciones de reciclado, se limpiarán con regularidad y de manera suficiente para evitar la acumulación de residuos procedentes de los alimentos, el uso y el etiquetado;

c)

el uso, la reutilización, la limpieza con arreglo a la letra b) y el reciclado se llevarán a cabo de manera que se evite la contaminación incidental del insumo plástico que no pueda eliminarse con la limpieza de la superficie;

d)

en los materiales y objetos de plástico se excluirá el uso de cualquier etiquetado o impresión que no pueda retirarse completamente con la limpieza aplicada antes del remoldeo;

e)

el documento facilitado según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, proporcionará instrucciones y procedimientos explícitos a los explotadores de empresas alimentarias que participen en el sistema de reciclado para evitar la introducción de material externo y la contaminación incidental;

f)

el insumo plástico y el plástico reciclado deberán cumplir plenamente en todo momento el Reglamento (UE) n.o 10/2011; la acumulación de componentes del material plástico, presentes debido a un reciclado repetido, tales como residuos de aditivos o productos de degeneración, se considerarán sustancias añadidas inintencionadamente con arreglo al artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 10/2011. Su presencia no superará un nivel que se considere no seguro en una evaluación de riesgos con arreglo al artículo 19 de dicho Reglamento. Cuando sea necesario para garantizar la calidad de los materiales y objetos de plástico reciclado, se añadirá plástico nuevo fabricado con arreglo a dicho Reglamento;

g)

deberán existir pruebas científicas documentadas de que los materiales y objetos de plástico reciclados como parte del sistema no suponen un riesgo para la salud humana causado por:

la acumulación de componentes del material plástico, como residuos de aditivos o productos de degeneración resultantes de un reciclado repetido; o

la presencia de residuos comunes procedentes de otras fuentes, como alimentos, detergentes y etiquetado.

Cuadro 5

Excepciones aplicables al uso de la tecnología con arreglo al artículo 4, apartado 5

Número de referencia

Especificaciones / requisitos

 

 


(1)  Tal como figuran en la Decisión 97/129/EC, ASTM D7611 o GB/T 16288-2008.


ANEXO II

Modelo de ficha resumen de seguimiento de la conformidad con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/1616

El modelo se rellenará teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación, y su anexo B.

Abreviaturas utilizadas en el presente documento, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2023/2006:

QA

:

evaluación de la calidad

SOP

:

procedimiento operativo normalizado

Código SOP

:

un código SOP consta de dos números, el número del SOP y el número del documento en el que se describe, con el formato N.oSOP – N.oDoc; el número del documento corresponderá al número del documento que figura en la sección 2.3; el número del SOP, al sistema de numeración del reciclador.

1.   SECCIÓN 1: IDENTIFICACIÓN

Los números (RIN, RFN, RON, RAN, NTN, por sus siglas en inglés) mencionados en la presente sección corresponderán a los números que figuran en el Registro de la Unión establecido con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2022/1616

1.1   Identificación de la instalación de reciclado

Nombre de la instalación

 

Tecnología de reciclado aplicada con arreglo al anexo I

 

Número de Registro UE (número de instalación de reciclado, «RIN»)

 

Dirección del sitio

 

Número de sitio de reciclado («RFN»)

 

Datos de contacto

 

Puesto / función de las personas de contacto

 

Números correspondientes del registro nacional, en su caso

 

Fecha de notificación [artículo 25, apartado 1, letra a)]

 

1.2.   Identificación del reciclador

Razón social de la empresa

 

Número de Registro UE (número de operador de reciclado, «RON»)

 

Domicilio social

 

Datos de contacto

 

Puesto / función de la principal persona de contacto

 

Números correspondientes del registro nacional, en su caso

 

¿Es el titular de la autorización? (Sí / No / No procede)

 

1.3.   Decisión de autorización del proceso de reciclado o tecnología novedosa

A: identificación de la Decisión de autorización o identificación de la tecnología novedosa utilizada por el proceso aplicado en la instalación

Número de Registro de la UE, es decir, número de autorización del proceso de reciclado («RAN») o número de tecnología novedosa («NTN»)

 

B: titular de la autorización o desarrollador de la tecnología novedosa

Nombre del titular de la autorización (*1) o del desarrollador de la tecnología novedosa (*2), según proceda

 

Dirección

 

Datos de contacto

 

Puesto / función

 

1.4.   Referencias de documentos utilizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA»)

Número de pregunta de la EFSA

 

Fecha de publicación del dictamen de la EFSA

 

Número de publicación de la EFSA (número de resultado científico)

 

Número de la decisión de confidencialidad

 

Fecha de la decisión de confidencialidad

 

1.5.   Personas adicionales responsables de la explotación de la instalación de reciclado

Nombre

Puesto / función

Datos de contacto

 

 

 

2.   SECCIÓN 2: EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE RECICLADO

2.1.   Declaraciones escritas

Las secciones 2.1.1 y 2.1.2 deben contener 3 000 caracteres como máximo, espacios incluidos.

2.1.1.   Declaración de los recicladores en la que se explica la producción y la calidad del plástico reciclado

2.1.2.   Declaración de los recicladores en la que se explica la correspondencia con el proceso autorizado

Esta sección solo es aplicable a los procesos autorizados.

2.2.   Operaciones de reciclado en el sitio de reciclado

En esta sección se mencionará la siguiente información:

un diagrama de las principales fases de fabricación que forman parte del proceso de reciclado y que se realizan en el sitio de reciclado («diagrama del sitio»);

un cuadro en el que se describan las fases de fabricación y los flujos de materiales que las unen que se realizan en el sitio de reciclado y que corresponden a ese diagrama.

2.2.1.   Diagrama de las principales fases de fabricación realizadas en el sitio de reciclado (diagrama del sitio)

2.2.2.   Descripción de las principales fases de fabricación realizadas en el sitio de reciclado y los flujos que las conectan

Número de la fase

Nombre

Descripción

Tonelaje medio procesado por año

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de flujo

Nombre

Descripción

Tamaño medio del flujo

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.   Documentos internos

Proporciónese una lista exhaustiva de documentos pertinentes para el funcionamiento del proceso y la gestión de la calidad y otros procedimientos administrativos conexos, así como documentos relacionados con la autorización. Los documentos estarán numerados y estos números se utilizarán en la sección 3 para hacer referencia a los documentos. El reciclador podrá aplicar su propio sistema de numeración.

Tipo de documento

Número del documento

Fase de producción relacionada

Título

Descripción

Fecha, versión, autor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.4.   Definiciones de los lotes

Los lotes siguientes se definirán de acuerdo con el siguiente cuadro:

lote de entrada: el plástico no procesado que entra en el sitio de reciclado procedente de los proveedores;

lote de insumos: insumo plástico procesado en el sitio, que ha entrado en la fase de descontaminación;

lote de resultado: el plástico reciclado resultante de la fase de descontaminación; y

lote de salida: el plástico reciclado (o los materiales y objetos de plástico reciclado) que salen del sitio para su posterior procesamiento o uso;

cualquier otro lote intermedio correspondiente a una evaluación de la calidad.

Cuando el lote de entrada o de insumos sea el mismo porque no se lleven a cabo más evaluaciones de la calidad, solo se definirá el lote de insumos. Se aplicará el mismo principio a los lotes de resultado y de salida. Cuando existan diferentes tipos de lotes de entrada o salida, se definirán por separado y se les dará un nombre significativo.

La evaluación de la calidad estará numerada de la misma manera que en el diagrama del sitio (sección 2.2.1).

Tipo de lote

Nombre interno

del lote

N.o de flujo / control de calidad

Definición / descripción

Rango de tamaños normales

Norma de trazabilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.5.   Diagrama del proceso de la instalación de descontaminación

Añádase un diagrama de conductos e instrumentación con arreglo a la sección 4.4 de la norma ISO 10628-1:2014, teniendo en cuenta la norma ISO 10628-2.

2.6.   Control de las operaciones críticas de descontaminación

El cuadro que figura a continuación incluirá una referencia a las etapas, fases u operaciones que la EFSA haya identificado como críticas, un criterio de control para cada parámetro crítico, los instrumentos de control utilizados y la descripción de las medidas correctoras en caso de que no se supere el criterio de control. Si procede, se añadirá más información sobre la evaluación de normas de control complejas.

Operación crítica (y referencia al dictamen de la EFSA)

Criterio de control

Instrumento de medición o control (referencia al punto 2.5)

Breve descripción de las acciones correctoras si no se cumple la norma de control

Código SOP (N.oSOP – N.oDoc)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.6.1.   Más información sobre las normas de control complejas, cuando proceda

2.7.   Procedimiento operativo normalizado para la explotación

El cuadro que figura a continuación proporcionará una referencia a cada uno de los SOP utilizados para la explotación de la instalación, proporcionará una breve descripción de los mismos e indicará la ubicación donde se lleva a cabo.

Código SOP

Breve descripción

Ubicación

 

 

 

3.   SECCIÓN 3: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

3.1.   Lista de fases de la evaluación de la calidad

Cada fase de la evaluación de la calidad se describirá utilizando el siguiente cuadro:

Número y fase de la evaluación de calidad

Denominación de la evaluación

Definición / descripción

Criterio

Registros

Código SOP (N.oSOP – N.oDoc)

 

 

 

 

 

 

Habrá como mínimo cuatro fases (a menos que no haya diferencia entre entrada e insumo o entre resultado y salida — véase la sección 2.4):

fase de entrada (primera fase de la evaluación de la calidad, en la que el material entra en el sitio);

fase de insumo (en la que el insumo plástico entra en el proceso de descontaminación);

fase de resultado (en la que el material sale del proceso de descontaminación);

fase de salida (en la que el plástico reciclado o los materiales y objetos de plástico reciclado salen del sitio)

Se añadirán otras fases intermedias cuando sea pertinente para la calidad del material en otras fases. Se dará un nombre significativo a esas fases intermedias.

3.2.   Procedimientos operativos normalizados aplicados a las fases de evaluación de la calidad

El cuadro que figura a continuación proporcionará una referencia a cada uno de los procedimientos operativos normalizados utilizados en las fases de evaluación de la calidad, proporcionará una breve descripción de los mismos e indicará la ubicación donde se llevan a cabo.

N.o de evaluación de la calidad (QA) (ref. 3.1)

Código SOP (N.oSOP – N.oDoc)

Breve descripción

Ubicación (de la QA)

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   SECCIÓN 4: REPOSITORIO DE REGISTROS

4.1.   Sistemas de registro de evaluación de la calidad

N.o de evaluación de la calidad (ref. 3.1)

Nombre

Definición / descripción

Ubicación

Copia de seguridad

Código SOP (N.oSOP – N.oDoc)

Prevención de modificaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.2.   Lista de códigos de procedimientos operativos normalizados para el sistema de registro

N.o de evaluación de la calidad (ref. 3.1)

Código SOP (N.oSOP – N.oDoc)

Breve descripción

Ubicación (de entrada en el sistema de registro)

 

 

 

 

4.3.   Otros registros / sistemas pertinentes

Procedimiento

Descripción / documentación

 

 


(*1)  El nombre del titular de la autorización y su dirección deben ser los mismos que en la Decisión de autorización.

(*2)  El desarrollador de la tecnología que notificó la tecnología novedosa utilizada por el proceso aplicado por la instalación, con arreglo al artículo 10, apartado 2.


ANEXO III

Modelos de declaración de conformidad

PARTE A

Declaración de conformidad que deben utilizar los recicladores

DECLARACIÓN de CONFORMIDAD con el REGLAMENTO (UE) 2022/1616 DE LOS RECICLADORES

La persona abajo firmante declara en nombre de [AÑADIR EL NOMBRE DEL RECICLADOR], identificado en la sección 1.1, que el material de plástico reciclado identificado en la sección 1.2 fue producido con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1616. El material reciclado al que se aplica la presente declaración es adecuado para su uso en contacto con alimentos (MCA), siempre que se utilice de acuerdo con las restricciones señaladas en la sección 3 de la presente declaración, así como con las instrucciones que figuran en la presente declaración y con el etiquetado del producto.

La persona abajo firmante declara que, a su leal saber y entender, el contenido de esta declaración es correcto y conforme al Reglamento (UE) 2022/1616.

Sección 1. Identificación

1.1.

Reciclador

1.2.

Producto reciclado

1.3.

Autoridad competente

1.1.1

Nombre

 

1.2.1

Denominación comercial / designación

 

1.3.1

Nombre

 

1.1.2

MCA-RON (*)

 

1.2.2

N.o de lote

 

1.3.2.

Dirección

 

1.1.3

País

 

1.2.3

MCA-RIN (*)

 

1.3.3

País/ región

 

1.1.4

MCA-RFN (*)

 

1.2.4.

Otra información

 

1.3.4.

Número de registro asignado

 

Sección 2. Conformidad

2.1.

Base de la autorización o permiso para operar (marque solo una casilla)

 

 

 

 

 

2.1.1

Decisión de autorización

RAN (*)

 

2.1.2

Sistema de reciclado

RSN (*)

 

2.1.3

No se requiere autorización ni sistema de reciclado

 

 

2.1.4

Tecnología novedosa

NTN (*)

 

2.2.

Resultados de la evaluación de la conformidad que figuran en las fases obligatorias de evaluación de la calidad en el cuadro 3.1 del anexo II; obligatorio solo si se marca la casilla 2.1.1.

Importante: los campos 2.2.2 a 2.2.4 pueden dejarse en blanco, siempre que el campo 2.2.5 esté marcado.

Fase (**)

Criterios y resultados de la decisión

Números de lote

2.2.1.

Salida

 

 

2.2.2.

Entrada

 

 

2.2.3.

Insumos

 

 

2.2.4.

Resultado

 

 

2.2.5.

La persona abajo firmante confirma que la información requerida en los campos 2.2.2 a 2.2.4 se pondrá a disposición de la autoridad competente, a petición de esta, en un plazo de tres días hábiles

Sección 3. Instrucciones e información para los usuarios del producto

3.1.

Instrucciones para los transformadores

3.1.1

Contenido máximo reciclado (% p/p)

%

 

3.1.2

Contenido reciclado presente (% p/p)

%

 

3.1.3

Restricciones de uso (**)

 

3.1.4

Otras instrucciones

 

3.2.

Instrucciones para los usuarios a lo largo de la cadena de suministro, incluidos los usuarios finales

3.2.1

Restricciones de uso (**)

 

3.2.2

Resumen del etiquetado

 

3.2.3

Otras instrucciones

 

Sección 4. Firma

4.1.

Firma y sello de la empresa

 

4.2.

Nombre de la persona firmante

 

4.3.

Puesto / función de la persona firmante

 

4.4.

Fecha y lugar

 

PARTE B

Declaración de conformidad que deben utilizar los transformadores si el material plástico transformado contiene plástico reciclado

DECLARACIÓN de CONFORMIDAD con el REGLAMENTO (UE) 2022/1616 de los TRANSFORMADORES

La persona abajo firmante declara en nombre de [AÑADIR EL NOMBRE DEL TRANSFORMADOR], identificado en la sección 1.1, que el material de plástico reciclado identificado en la sección 1.2 fue producido con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1616. El material reciclado al que se aplica la presente declaración es adecuado para su uso en contacto con alimentos (MCA), siempre que se utilice de acuerdo con las restricciones señaladas en la sección 3 de la presente declaración, así como con las instrucciones que figuran en la presente declaración y con el etiquetado del producto.

La persona abajo firmante declara que, a su leal saber y entender, el contenido de esta declaración es correcto y conforme al Reglamento (UE) 2022/1616.

Sección 1. Identificación

1.1.

Transformador

1.2.

Producto con plástico reciclado

1.3.

Autoridad competente

1.1.1

Nombre

 

1.2.1

Denominación comercial / designación

 

1.3.1

Nombre

 

1.1.2

Dirección

 

1.2.2

N.o de lote

 

1.3.2.

Dirección

 

1.1.3

País

 

1.2.4.

Otra información

 

1.3.3

País/ región

 

 

 

 

 

1.3.4.

Número de registro

 

Sección 2. Conformidad

2.1.

2.1.1

Origen del plástico reciclado; números RIN

 

2.1.2

Números de lote del plástico reciclado procedente de la instalación de descontaminación

 

2.1.3

Contenido máximo reciclado indicado por el reciclador (Parte A, 3.1.1)

% p/p

2.1.4

Contenido reciclado real de este producto

% p/p

2.1.5

Se cumplen las restricciones previstas en la declaración de conformidad recibida del reciclador

2.1.6

Adición de aditivos o sustancias de partida

Los aditivos añadidos o las sustancias de partida se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 10/2011

No hay adiciones

Sección 3: Instrucciones e información para los usuarios del producto

3.2.

Instrucciones para los usuarios a lo largo de la cadena de suministro, incluidos los usuarios finales

3.2.1

El producto identificado en la sección 1.2 es: (marque la casilla que corresponda; pueden ser las dos)

A)

plástico reciclado para otras fases de transformación posteriores

B)

un material u objeto de plástico final adecuado para entrar en contacto con alimentos sin más transformación

3.2.2

Tipo o tipos de alimentos con los que se prevé que entrará en contacto

 

3.2.3

Duración y temperatura del tratamiento y el almacenamiento en contacto con los alimentos

 

3.2.4

Relación más elevada entre la superficie en contacto con los alimentos y el volumen cuya conformidad se ha verificado

 

3.2.5

Lista de sustancias añadidas y límites de migración; añada las filas necesarias.

[Nota: puede que algunas sustancias carezcan de número de MCA y límite de migración específica (LME)]

N.o de MCA*

Otra denominación (n.o CAS, nombre químico)

LME* (mg/kg de alimento)

 

 

 

 

 

 

3.2.6

Otra información u otras instrucciones pertinentes, en particular con arreglo a los puntos 7 y 9 del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (1)

 

3.2.7

El plástico reciclado al que se aplica la presente declaración está contenido en una capa de un material u objeto multicapa sujeto a los artículos 13 o 14 del Reglamento (UE) n.o 10/2011, que contiene plástico fabricado con arreglo a dicho Reglamento en otra capa o capas. Existe una declaración de conformidad separada, con arreglo al artículo 15 de dicho Reglamento, en relación con dicha capa o capas, que debe tenerse en cuenta.

Sección 4: Firma

4.1.

Firma y sello de la empresa

 

4.2.

Nombre de la persona firmante

 

4.3.

Puesto / función de la persona firmante

 

4.4.

Fecha y lugar

 


(*)  RAN: número de autorización del proceso de reciclado; RON: número de operador de reciclado (recicladores); RIN: número de instalación de reciclado; RSN: número de sistema de reciclado; NTN: número de tecnología novedosa; RFN: número de sitio de reciclado.

(**)  Es obligatorio rellenar los campos correspondientes a la fase de salida (el lote que es introducido en el mercado y que va acompañado del presente formulario). La cumplimentación de los demás campos es voluntaria, pero cuando esta información no se facilite mediante la presente declaración, dicha información se pondrá a disposición de la autoridad competente, si esta la solicita, en un plazo de tres días hábiles.

(***)  Las restricciones de uso corresponderán a cualquiera de las condiciones requeridas en el ámbito de la aplicación del plástico reciclado, con arreglo al anexo I para la tecnología aplicada, los artículos 7, 8 o 9, la autorización del proceso de reciclado, si la hubiera, o cualquier otra restricción que el reciclador considere necesaria.

(1)  Reglamento (UE) n ° 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/47


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1617 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2022

que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo.

(3)

Las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1460 de la Comisión (3) al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Italia, Letonia, Lituania y Polonia.

(4)

Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de esta enfermedad, en principios y criterios científicos para la definición geográfica de la zonificación debida a la peste porcina africana y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, disponibles públicamente en el sitio web de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5)

Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1460, se ha detectado un nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Polonia y nuevos brotes de dicha enfermedad en porcinos silvestres en Alemania y Polonia, muy cerca de Alemania. Además, la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas III en Polonia y Eslovaquia ha mejorado con respecto a los porcinos en cautividad, gracias a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por esos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión.

(6)

En septiembre de 2022 se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región polaca de Warmia-Mazuria, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa área de Polonia que figura actualmente como zona restringida II en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en dicho anexo, en lugar de como zona restringida II, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II para tener en cuenta este brote reciente.

(7)

Asimismo, se detectaron varios brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Pomerania Occidental, en una zona situada muy cerca de una zona del Estado federado alemán de Mecklemburgo-Pomerania Occidental que no figura actualmente en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta área de Alemania que no figura actualmente en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que está muy cerca del área de Polonia afectada por estos recientes brotes de fiebre porcina africana debe figurar ahora como zona restringida I en dicho anexo.

(8)

Además, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el Estado federado alemán de Brandemburgo, en un área que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa área de Alemania que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por los brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta esos brotes recientes.

(9)

A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Polonia y en porcinos silvestres en Alemania y en Polonia, muy cerca de Alemania, y dada la situación epidemiológica actual respecto de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en dichos Estados miembros. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(10)

Asimismo, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (6), en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones polacas de Lublin, Podkarpacie, Baja Silesia y Lubusz, que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(11)

Por último, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Eslovaquia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones eslovacas de Trebišov y Michalovce, que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(12)

A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Alemania, Polonia y Eslovaquia e incluirse convenientemente como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes.

(13)

Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1460 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 229 de 5.9.2022, p. 27).

(4)  Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en

(5)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).


ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

ZONAS RESTRINGIDAS

PARTE I

1.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow, Gröditsch, Groß Leuthen, Leibchel, Glietz, Groß Leine, Dollgen, Krugau, Dürrenhofe, Biebersdorf und Klein Leine,

Gemeinde Neu Zauche,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Groß Liebitz, Guhlen, Mochow und Siegadel,

Gemeinde Spreewaldheide,

Gemeinde Straupitz,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Müncheberg, Eggersdorf bei Müncheberg und Hoppegarten bei Müncheberg,

Gemeinde Bliesdorf mit den Gemarkungen Kunersdorf-westlich der B167 und Bliesdorf-westlich der B167

Gemeinde Märkische Höhe mit den Gemarkungen Reichenberg und Batzlow,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Haselberg, Frankenfelde, Schulzendorf, Lüdersdorf Biesdorf, Rathsdorf-westlich der B 167 und Wriezen-westlich der B167

Gemeinde Buckow (Märkische Schweiz),

Gemeinde Strausberg mit den Gemarkungen Hohenstein und Ruhlsdorf,

Gemeine Garzau-Garzin,

Gemeinde Waldsieversdorf,

Gemeinde Rehfelde mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Reichenow-Mögelin,

Gemeinde Prötzel mit den Gemarkungen Harnekop, Sternebeck und Prötzel östlich der B 168 und der L35,

Gemeinde Oberbarnim,

Gemeinde Bad Freienwalde mit der Gemarkung Sonnenburg,

Gemeinde Falkenberg mit den Gemarkungen Dannenberg, Falkenberg westlich der L 35, Gersdorf und Kruge,

Gemeinde Höhenland mit den Gemarkungen Steinbeck, Wollenberg und Wölsickendorf,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Joachimsthal östlich der L220 (Eberswalder Straße), östlich der L23 (Töpferstraße und Templiner Straße), östlich der L239 (Glambecker Straße) und Schorfheide (JO) östlich der L238,

Gemeinde Friedrichswalde mit der Gemarkung Glambeck östlich der L 239,

Gemeinde Althüttendorf,

Gemeinde Ziethen mit den Gemarkungen Groß Ziethen und Klein Ziethen westlich der B198,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Golzow, Senftenhütte, Buchholz, Schorfheide (Ch), Chorin westlich der L200 und Sandkrug nördlich der L200,

Gemeinde Britz,

Gemeinde Schorfheide mit den Gemarkungen Altenhof, Werbellin, Lichterfelde und Finowfurt,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit der Gemarkungen Finow und Spechthausen und der Gemarkung Eberswalde südlich der B167 und westlich der L200,

Gemeinde Breydin,

Gemeinde Melchow,

Gemeinde Sydower Fließ mit der Gemarkung Grüntal nördlich der K6006 (Landstraße nach Tuchen), östlich der Schönholzer Straße und östlich Am Postweg,

Hohenfinow südlich der B167,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Passow mit den Gemarkungen Briest, Passow und Schönow,

Gemeinde Mark Landin mit den Gemarkungen Landin nördlich der B2, Grünow und Schönermark,

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Frauenhagen, Mürow, Angermünde nördlich und nordwestlich der B2, Dobberzin nördlich der B2, Kerkow, Welsow, Bruchhagen, Greiffenberg, Günterberg, Biesenbrow, Görlsdorf, Wolletz und Altkünkendorf,

Gemeinde Zichow,

Gemeinde Casekow mit den Gemarkungen Blumberg, Wartin, Luckow-Petershagen und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow westlich der L272 und nördlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Hohenselchow nördlich der L27,

Gemeinde Tantow,

Gemeinde Mescherin außer der Gemarkung Neurochlitz östlich der B2, dieser folgend bis zur Gemarkungsgrenze Rosow, weiter in nordwestlicher Richtung bis Rosow, weiter auf der K7311 zur Landesgrenze zu Mecklenburg-Vorpommern, dieser folgend in östlicher Richtung bis zur polnischen Grenze,

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Geesow westlich der B2 sowie den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf nördlich der L27 und der B2 bis zur Kastanienallee, dort links abbiegend dem Schülerweg folgend bis Höhe Bahnhof, von hier in östlicher Richtung den Salveybach kreuzend bis zum Tantower Weg, diesen in nördlicher Richtung bis zu Stettiner Straße, diese weiter folgend bis zur B2, dieser in nördlicher Richtung folgend,

Gemeinde Pinnow nördlich und westlich der B2,

Gemeinde Nordwestuckermark mit den Gemarkungen Zernikow, Holzendorf, Rittgarten, Falkenhagen, Schapow, Schönermark (NWU), Wilhelmshof, Naugarten, Horst, Gollmitz, Klein-Sperrenwalde und Kröchlendorff,

Gemeinde Boitzenburger-Land mit den Gemarkungen Berkholz, Wichmannsdorf, Kuhz und Haßleben,

Gemeinde Mittenwalde,

Gemeinde Gerswalde mit den Gemarkungen Gerswalde, Buchholz, Pinnow (GE), Kaakstedt und Fergitz

Gemeinde Flieth-Steglitz,

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Wilmersdorf und Schmiedeberg,

Gemeinde Oberuckersee mit der Gemarkung Grünheide,

Gemeinde Gramzow mit der Gemarkung Gramzow östlich der der K7315, Gemarkungen

Meichow, Neumeichow, Polßen

Gemeinde Randowtal mit den Gemarkungen Wollin, Schmölln, Schwaneberg, Grenz

Gemeinde Brüssow mit den Gemarkungen Battin, Grünberg und Trampe,

Gemeinde Carmzow-Wallmow.

Gemeinde Grünow mit der Gemarkung Grenz,

Gemeinde Schenkenberg mit der Gemarkung Kleptow,

Gemeinde Schönfeld,

Gemeinde Göritz,

Gemeinde Prenzlau mit den Gemarkungen Dedelow, Schönwerder und Dauer,

Gemeinde Uckerland mit der Gemarkung Bandelow südlich der Straße von Bandelow zum Bandlowsee und der Gemarkung Jagow südlich der Straße vom Bandlowsee zur K7341,

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Storkow (Mark),

Gemeinde Spreenhagen mit den Gemarkungen Braunsdorf, Markgrafpieske, Lebbin und Spreenhagen,

Gemeinde Grünheide (Mark) mit den Gemarkungen Kagel, Kienbaum und Hangelsberg,

Gemeinde Fürstenwalde westlich der B 168 und nördlich der L 36,

Gemeinde Rauen,

Gemeinde Wendisch Rietz bis zur östlichen Uferzone des Scharmützelsees und von der südlichen Spitze des Scharmützelsees südlich der B246,

Gemeinde Reichenwalde,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Petersdorf und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow westlich der östlichen Uferzone des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze westlich der L35,

Gemeinde Tauche mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Jänickendorf, Schönfelde, Beerfelde, Gölsdorf, Buchholz, Tempelberg und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf westlich der L36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande nördlich der L36,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Turnow-Preilack mit der Gemarkung Turnow,

Gemeinde Drachhausen,

Gemeinde Schmogrow-Fehrow,

Gemeinde Drehnow,

Gemeinde Teichland mit den Gemarkungen Maust und Neuendorf,

Gemeinde Dissen-Striesow,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Spremberg mit den Gemarkungen, Klein Buckow westlich der B79, Radeweise, Stradow, Straußdorf, Wolkenberg und der Gemarkung Spremberg westlich der Tagebaurandstraße,

Gemeinde Drebkau mit den Gemarkungen Jehserig und Kausche und der Gemarkung Schorbus östlich der L521,

Gemeinde Neuhausen/Spree mit den Gemarkungen Groß Oßnig, Groß Döbbern und Klein Döbbern westlich der B 97,

Gemeinde Kolkwitz mit den Gemarkungen Klein Gaglow und Hähnchen,

Gemeinde Welzow mit der Gemarkung Welzow,

Kreisfreie Stadt Cottbus außer der Gemarkung Kahren,

Landkreis Oberspreewald-Lausitz:

Gemeinde Neupetershain,

Gemeinde Lauchhammer,

Gemeinde Schwarzheide,

Gemeinde Schipkau,

Gemeinde Senftenberg mit den Gemarkungen Brieske, Niemtsch, Senftenberg, Reppist, Hosena, Großkoschen, Kleinkoschen und Sedlitz,

die Gemeinde Schwarzbach mit der Gemarkung Biehlen,

Gemeinde Neu-Seeland mit den Gemarkungen Lieske, Bahnsdorf und Lindchen,

Gemeinde Großräschen mit den Gemarkungen Dörrwalde und Allmosen,

Gemeinde Tettau,

Landkreis Elbe-Elster:

Gemeinde Großthiemig,

Gemeinde Hirschfeld,

Gemeinde Gröden,

Gemeinde Schraden,

Gemeinde Merzdorf,

Gemeinde Röderland mit der Gemarkung Wainsdorf, Prösen, Stolzenhain a.d. Röder,

Gemeinde Plessa mit der Gemarkung Plessa,

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Groß Pankow mit den Gemarkungen Baek, Tangendorf, Tacken, Hohenvier, Strigleben, Steinberg und Gulow,

Gemeinde Perleberg mit der Gemarkung Schönfeld,

Gemeinde Karstädt mit den Gemarkungen Postlin, Strehlen, Blüthen, Klockow, Premslin, Glövzin, Waterloo, Karstädt, Dargardt, Garlin und die Gemarkungen Groß Warnow, Klein Warnow, Reckenzin, Streesow und Dallmin westlich der Bahnstrecke Berlin/Spandau-Hamburg/Altona,

Gemeinde Gülitz-Reetz,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Lockstädt, Mansfeld und Laaske,

Gemeinde Triglitz,

Gemeinde Marienfließ mit der Gemarkung Frehne,

Gemeinde Kümmernitztal mit der Gemarkungen Buckow, Preddöhl und Grabow,

Gemeinde Gerdshagen mit der Gemarkung Gerdshagen,

Gemeinde Meyenburg,

Gemeinde Pritzwalk mit der Gemarkung Steffenshagen,

Bundesland Sachsen:

Landkreis Bautzen

Gemeinde Arnsdorf, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Cunewalde,

Gemeinde Demitz-Thumitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Doberschau-Gaußig,

Gemeinde Göda, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Großharthau, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Großpostwitz/O.L.,

Gemeinde Hochkirch, sofern nicht bereits der Sperrzone II,

Gemeinde Kubschütz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Neukirch/Lausitz,

Gemeinde Obergurig,

Gemeinde Schmölln-Putzkau,

Gemeinde Sohland a. d. Spree,

Gemeinde Stadt Bautzen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Bischhofswerda, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Radeberg, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Schirgiswalde-Kirschau,

Gemeinde Stadt Wilthen,

Gemeinde Steinigtwolmsdorf,

Stadt Dresden:

Stadtgebiet, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Diera-Zehren, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Glaubitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Hirschstein,

Gemeinde Käbschütztal,

Gemeinde Klipphausen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Niederau, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Nünchritz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Röderaue, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Gröditz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Lommatzsch,

Gemeinde Stadt Meißen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Nossen außer Ortsteil Nossen,

Gemeinde Stadt Riesa,

Gemeinde Stadt Strehla,

Gemeinde Stauchitz,

Gemeinde Wülknitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Zeithain,

Landkreis Mittelsachsen:

Gemeinde Reinsberg,

Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:

Gemeinde Bannewitz,

Gemeinde Dürrröhrsdorf-Dittersbach,

Gemeinde Kreischa,

Gemeinde Lohmen,

Gemeinde Müglitztal,

Gemeinde Stadt Dohna,

Gemeinde Stadt Freital,

Gemeinde Stadt Heidenau,

Gemeinde Stadt Hohnstein,

Gemeinde Stadt Neustadt i. Sa.,

Gemeinde Stadt Pirna,

Gemeinde Stadt Rabenau mit den Ortsteilen Lübau, Obernaundorf, Oelsa, Rabenau und Spechtritz,

Gemeinde Stadt Stolpen,

Gemeinde Stadt Tharandt mit den Ortsteilen Fördergersdorf, Großopitz, Kurort Hartha, Pohrsdorf und Spechtshausen,

Gemeinde Stadt Wilsdruff, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Vorpommern Greifswald

Gemeinde Penkun,

Gemeinde Nadrensee,

Gemeinde Krackow,

Gemeinde Glasow,

Gemeinde Grambow,

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Barkhagen mit den Ortsteilen und Ortslagen: Altenlinden, Kolonie Lalchow, Plauerhagen, Zarchlin, Barkow-Ausbau, Barkow,

Gemeinde Blievenstorf mit dem Ortsteil: Blievenstorf,

Gemeinde Brenz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Brenz, Alt Brenz,

Gemeinde Domsühl mit den Ortsteilen und Ortslagen: Severin, Bergrade Hof, Bergrade Dorf, Zieslübbe, Alt Dammerow, Schlieven, Domsühl, Domsühl-Ausbau, Neu Schlieven,

Gemeinde Gallin-Kuppentin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kuppentin, Kuppentin-Ausbau, Daschow, Zahren, Gallin, Penzlin,

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dresenow, Dresenower Mühle, Twietfort, Ganzlin, Tönchow, Wendisch Priborn, Liebhof, Gnevsdorf,

Gemeinde Granzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lindenbeck, Greven, Beckendorf, Bahlenrade, Granzin,

Gemeinde Grabow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Fresenbrügge, Grabow, Griemoor, Heidehof, Kaltehof, Winkelmoor,

Gemeinde Groß Laasch mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Laasch,

Gemeinde Kremmin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Beckentin, Kremmin,

Gemeinde Kritzow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Schlemmin, Kritzow,

Gemeinde Lewitzrand mit dem Ortsteil und Ortslage: Matzlow-Garwitz (teilweise),

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Bobzin, Broock, Broock Ausbau, Hof Gischow, Lübz, Lutheran, Lutheran Ausbau, Riederfelde, Ruthen, Wessentin, Wessentin Ausbau,

Gemeinde Neustadt-Glewe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Hohes Feld, Kiez, Klein Laasch, Liebs Siedlung, Neustadt-Glewe, Tuckhude, Wabel,

Gemeinde Obere Warnow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Grebbin und Wozinkel, Gemarkung Kossebade teilweise, Gemarkung Herzberg mit dem Waldgebiet Bahlenholz bis an die östliche Gemeindegrenze, Gemarkung Woeten unmittelbar östlich und westlich der L16,

Gemeinde Parchim mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dargelütz, Neuhof, Kiekindemark, Neu Klockow, Möderitz, Malchow, Damm, Parchim, Voigtsdorf, Neu Matzlow,

Gemeinde Passow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Unterbrüz, Brüz, Welzin, Neu Brüz, Weisin, Charlottenhof, Passow,

Gemeinde Plau am See mit den Ortsteilen und Ortslagen: Reppentin, Gaarz, Silbermühle, Appelburg, Seelust, Plau-Am See, Plötzenhöhe, Klebe, Lalchow, Quetzin, Heidekrug,

Gemeinde Rom mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lancken, Stralendorf, Rom, Darze, Paarsch,

Gemeinde Spornitz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dütschow, Primark, Steinbeck, Spornitz,

Gemeinde Werder mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Benthen, Benthen, Tannenhof, Werder.

2.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:

Hiiu maakond.

3.   Grecia

Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:

in the regional unit of Drama:

the community departments of Sidironero and Skaloti and the municipal departments of Livadero and Ksiropotamo (in Drama municipality),

the municipal department of Paranesti (in Paranesti municipality),

the municipal departments of Kokkinogeia, Mikropoli, Panorama, Pyrgoi (in Prosotsani municipality),

the municipal departments of Kato Nevrokopi, Chrysokefalo, Achladea, Vathytopos, Volakas, Granitis, Dasotos, Eksohi, Katafyto, Lefkogeia, Mikrokleisoura, Mikromilea, Ochyro, Pagoneri, Perithorio, Kato Vrontou and Potamoi (in Kato Nevrokopi municipality),

in the regional unit of Xanthi:

the municipal departments of Kimmerion, Stavroupoli, Gerakas, Dafnonas, Komnina, Kariofyto and Neochori (in Xanthi municipality),

the community departments of Satres, Thermes, Kotyli, and the municipal departments of Myki, Echinos and Oraio and (in Myki municipality),

the community department of Selero and the municipal department of Sounio (in Avdira municipality),

in the regional unit of Rodopi:

the municipal departments of Komotini, Anthochorio, Gratini, Thrylorio, Kalhas, Karydia, Kikidio, Kosmio, Pandrosos, Aigeiros, Kallisti, Meleti, Neo Sidirochori and Mega Doukato (in Komotini municipality),

the municipal departments of Ipio, Arriana, Darmeni, Archontika, Fillyra, Ano Drosini, Aratos and the Community Departments Kehros and Organi (in Arriana municipality),

the municipal departments of Iasmos, Sostis, Asomatoi, Polyanthos and Amvrosia and the community department of Amaxades (in Iasmos municipality),

the municipal department of Amaranta (in Maroneia Sapon municipality),

in the regional unit of Evros:

the municipal departments of Kyriaki, Mandra, Mavrokklisi, Mikro Dereio, Protokklisi, Roussa, Goniko, Geriko, Sidirochori, Megalo Derio, Sidiro, Giannouli, Agriani and Petrolofos (in Soufli municipality),

the municipal departments of Dikaia, Arzos, Elaia, Therapio, Komara, Marasia, Ormenio, Pentalofos, Petrota, Plati, Ptelea, Kyprinos, Zoni, Fulakio, Spilaio, Nea Vyssa, Kavili, Kastanies, Rizia, Sterna, Ampelakia, Valtos, Megali Doxipara, Neochori and Chandras (in Orestiada municipality),

the municipal departments of Asvestades, Ellinochori, Karoti, Koufovouno, Kiani, Mani, Sitochori, Alepochori, Asproneri, Metaxades, Vrysika, Doksa, Elafoxori, Ladi, Paliouri and Poimeniko (in Didymoteixo municipality),

in the regional unit of Serres:

the municipal departments of Kerkini, Livadia, Makrynitsa, Neochori, Platanakia, Petritsi, Akritochori, Vyroneia, Gonimo, Mandraki, Megalochori, Rodopoli, Ano Poroia, Katw Poroia, Sidirokastro, Vamvakophyto, Promahonas, Kamaroto, Strymonochori, Charopo, Kastanousi and Chortero and the community departments of Achladochori, Agkistro and Kapnophyto (in Sintiki municipality),

the municipal departments of Serres, Elaionas and Oinoussa and the community departments of Orini and Ano Vrontou (in Serres municipality),

the municipal departments of Dasochoriou, Irakleia, Valtero, Karperi, Koimisi, Lithotopos, Limnochori, Podismeno and Chrysochorafa (in Irakleia municipality).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:

Dienvidkurzemes novada, Grobiņas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, Grobiņas pilsēta,

Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:

Kalvarijos savivaldybė,

Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė išskyrus Šumskų ir Sasnavos seniūnijos,

Palangos miesto savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Pajevonio, Virbalio, Vištyčio seniūnijos.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:

Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe,

Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950,

406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:

w województwie kujawsko-pomorskim:

powiat rypiński,

powiat brodnicki,

powiat grudziądzki,

powiat miejski Grudziądz,

powiat wąbrzeski,

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Wielbark i Rozogi w powiecie szczycieńskim,

w województwie podlaskim:

gminy Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew i część gminy Kulesze Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród, Śniadowo i Zbójna w powiecie łomżyńskim,

gminy Szumowo, Zambrów z miastem Zambrów i część gminy Kołaki Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim,

gminy Grabowo, Kolno i miasto Kolno, Turośl w powiecie kolneńskim,

w województwie mazowieckim:

powiat ostrołęcki,

powiat miejski Ostrołęka,

gminy Bielsk, Brudzeń Duży, Bulkowo, Drobin, Gąbin, Łąck, Nowy Duninów, Radzanowo, Słupno, Staroźreby i Stara Biała w powiecie płockim,

powiat miejski Płock,

powiat ciechanowski,

gminy Baboszewo, Dzierzążnia, Joniec, Nowe Miasto, Płońsk i miasto Płońsk, Raciąż i miasto Raciąż, Sochocin w powiecie płońskim,

powiat sierpecki,

gmina Bieżuń, Lutocin, Siemiątkowo i Żuromin w powiecie żuromińskim,

część powiatu ostrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Dzieżgowo, Lipowiec Kościelny, Mława, Radzanów, Strzegowo, Stupsk, Szreńsk, Szydłowo, Wiśniewo w powiecie mławskim,

powiat przasnyski,

powiat makowski,

powiat pułtuski,

część powiatu wyszkowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu węgrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu wołomińskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Mokobody i Suchożebry w powiecie siedleckim,

gminy Dobre, Jakubów, Kałuszyn, Stanisławów w powiecie mińskim,

gminy Bielany i gmina wiejska Sokołów Podlaski w powiecie sokołowskim,

powiat gostyniński,

w województwie podkarpackim:

powiat jasielski,

powiat strzyżowski,

część powiatu ropczycko – sędziszowskiego niewymieniona w części II i II załącznika I,

gminy Pruchnik, Rokietnica, Roźwienica, w powiecie jarosławskim,

gminy Fredropol, Krasiczyn, Krzywcza, Przemyśl, część gminy Orły położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim,

powiat miejski Przemyśl,

gminy Gać, Jawornik Polski, Kańczuga, część gminy Zarzecze położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Mleczka w powiecie przeworskim,

powiat łańcucki,

gminy Trzebownisko, Głogów Małopolski, część gminy Świlcza położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 94 i część gminy Sokołów Małopolski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 875 w powiecie rzeszowskim,

gmina Raniżów w powiecie kolbuszowskim,

gminy Brzostek, Jodłowa, Pilzno, miasto Dębica, część gminy Czarna położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Żyraków położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy wiejskiej Dębica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

w województwie świętokrzyskim:

gminy Nowy Korczyn, Solec–Zdrój, Wiślica, Stopnica, Tuczępy, Busko Zdrój w powiecie buskim,

powiat kazimierski,

powiat skarżyski,

część powiatu opatowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu sandomierskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Bogoria, Osiek, Staszów i część gminy Rytwiany położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 764, część gminy Szydłów położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 756 w powiecie staszowskim,

gminy Pawłów, Wąchock, część gminy Brody położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 oraz na południowy-zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie, drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno-wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

powiat ostrowiecki,

gminy Fałków, Ruda Maleniecka, Radoszyce, Smyków, Słupia Konecka, część gminy Końskie położona na zachód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na południe od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Bodzentyn, Bieliny, Łagów, Morawica, Nowa Słupia, część gminy Raków położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 756 i 764, część gminy Chęciny położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 762, część gminy Górno położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy łączącą miejscowości Leszczyna – Cedzyna oraz na południe od linii wyznaczonej przez ul. Kielecką w miejscowości Cedzyna biegnącą do wschodniej granicy gminy, część gminy Daleszyce położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 764 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Daleszyce – Słopiec – Borków, dalej na północ od linii wyznaczonej przez tę drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 764 do przecięcia z linią rzeki Belnianka, następnie na północ od linii wyznaczonej przez rzeki Belnianka i Czarna Nida biegnącej do zachodniej granicy gminy w powiecie kieleckim,

gminy Działoszyce, Michałów, Pińczów, Złota w powiecie pińczowskim,

gminy Imielno, Jędrzejów, Nagłowice, Sędziszów, Słupia, Sobków, Wodzisław w powiecie jędrzejowskim,

gminy Moskorzew, Radków, Secemin, część gminy Włoszczowa położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Konieczno i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Konieczno – Rogienice – Dąbie – Podłazie, część gminy Kluczewsko położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Krogulec – Nowiny-Komorniki do przecięcia z linią rzeki Czarna, następnie na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Czarna biegnącą do przecięcia z linią wyznaczoną przez drogę nr 742 i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od przecięcia z linią rzeki Czarna do południowej granicy gminy w powiecie włoszczowskim,

w województwie łódzkim:

gminy Łyszkowice, Kocierzew Południowy, Kiernozia, Chąśno, Nieborów, część gminy wiejskiej Łowicz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 biegnącej od granicy miasta Łowicz do zachodniej granicy gminy oraz część gminy wiejskiej Łowicz położona na wschód od granicy miasta Łowicz i na północ od granicy gminy Nieborów w powiecie łowickim,

gminy Cielądz, Rawa Mazowiecka z miastem Rawa Mazowiecka w powiecie rawskim,

gminy Bolimów, Głuchów, Godzianów, Lipce Reymontowskie, Maków, Nowy Kawęczyn, Skierniewice, Słupia w powiecie skierniewickim,

powiat miejski Skierniewice,

gminy Mniszków, Paradyż, Sławno i Żarnów w powiecie opoczyńskim,

powiat tomaszowski,

powiat brzeziński,

powiat łaski,

powiat miejski Łódź,

powat łódzki wschodni,

powiat pabianicki,

powiat wieruszowski,

gminy Aleksandrów Łódzki, Stryków, miasto Zgierz w powiecie zgierskim,

gminy Bełchatów z miastem Bełchatów, Drużbice, Kluki, Rusiec, Szczerców, Zelów w powiecie bełchatowskim,

powiat wieluński,

powiat sieradzki,

powiat zduńskowolski,

gminy Aleksandrów, Czarnocin, Grabica, Moszczenica, Ręczno, Sulejów, Wola Krzysztoporska, Wolbórz w powiecie piotrkowskim,

powiat miejski Piotrków Trybunalski,

gminy Masłowice, Przedbórz, Wielgomłyny i Żytno w powiecie radomszczańskim,

w województwie śląskim:

gmina Koniecpol w powiecie częstochowskim,

w województwie pomorskim:

gminy Ostaszewo, miasto Krynica Morska oraz część gminy Nowy Dwór Gdański położona na południowy-zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

gminy Lichnowy, Miłoradz, Malbork z miastem Malbork, część gminy Nowy Staw położna na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim,

gminy Mikołajki Pomorskie, Stary Targ i Sztum w powiecie sztumskim,

powiat gdański,

Miasto Gdańsk,

powiat tczewski,

powiat kwidzyński,

w województwie lubuskim:

gmina Lubiszyn w powiecie gorzowskim,

gmina Dobiegniew w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

w województwie dolnośląskim:

gminy Dziadowa Kłoda, Międzybórz, Syców, Twardogóra, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim,

gminy Jordanów Śląski, Kobierzyce, Mietków, Sobótka, część gminy Żórawina położona na zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na południe od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

część gminy Domaniów położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

gmina Wiązów w powiecie strzelińskim,

część powiatu średzkiego niewymieniona w części II załącznika I,

miasto Świeradów-Zdrój w powiecie lubańskim,

gminy Pielgrzymka, miasto Złotoryja, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim,

gmina Mirsk w powiecie lwóweckim,

gminy Janowice Wielkie, Mysłakowice, Stara Kamienica w powiecie karkonoskim,

część powiatu miejskiego Jelenia Góra położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 366,

gminy Bolków, Męcinka, Mściwojów, Paszowice, miasto Jawor w powiecie jaworskim,

gminy Dobromierz, Jaworzyna Śląska, Marcinowice, Strzegom, Żarów w powiecie świdnickim,

gminy Dzierżoniów, Pieszyce, miasto Bielawa, miasto Dzierżoniów w powiecie dzierżoniowskim,

gminy Głuszyca, Mieroszów w powiecie wałbrzyskim,

gmina Nowa Ruda i miasto Nowa Ruda w powiecie kłodzkim,

gminy Kamienna Góra, Marciszów i miasto Kamienna Góra w powiecie kamiennogórskim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Koźmin Wielkopolski, Rozdrażew, miasto Sulmierzyce, część gminy Krotoszyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

gminy Brodnica, część gminy Dolsk położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a nastęnie na wschód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogąnr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położóna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na wschód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na wschód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim,

gminy Borek Wielkopolski, Piaski, Pogorzela, w powiecie gostyńskim,

gmina Grodzisk Wielkopolski i część gminy Kamieniec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

gmina Czempiń w powiecie kościańskim,

gminy Kleszczewo, Kostrzyn, Kórnik, Pobiedziska, Mosina, miasto Puszczykowo, część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na południe od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie poznańskim,

gmina Kiszkowo i część gminy Kłecko położona na zachód od rzeki Mała Wełna w powiecie gnieźnieńskim,

powiat czarnkowsko-trzcianecki,

część gminy Wronki położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy w powiecie szamotulskim,

gmina Budzyń w powiecie chodzieskim,

gminy Mieścisko, Skoki i Wągrowiec z miastem Wągrowiec w powiecie wągrowieckim,

powiat pleszewski,

gmina Zagórów w powiecie słupeckim,

gmina Pyzdry w powiecie wrzesińskim,

gminy Kotlin, Żerków i część gminy Jarocin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr S11 i 15 w powiecie jarocińskim,

powiat ostrowski,

powiat miejski Kalisz,

powiat kaliski,

powiat turecki,

gminy Rzgów, Grodziec, Krzymów, Stare Miasto, Rychwał w powiecie konińskim,

powiat kępiński,

powiat ostrzeszowski,

w województwie opolskim:

gminy Domaszowice, Pokój, część gminy Namysłów położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie namysłowskim,

gminy Wołczyn, Kluczbork, Byczyna w powiecie kluczborskim,

gminy Praszka, Gorzów Śląski część gminy Rudniki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 42 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 43 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 43 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 42 w powiecie oleskim,

gmina Grodkóww powiecie brzeskim,

gminy Komprachcice, Łubniany, Murów, Niemodlin, Tułowice w powiecie opolskim,

powiat miejski Opole,

w województwie zachodniopomorskim:

gminy Nowogródek Pomorski, Barlinek, Myślibórz, część gminy Dębno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na północ od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na północ od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gmina Stare Czarnowo w powiecie gryfińskim,

gmina Bielice, Kozielice, Pyrzyce w powiecie pyrzyckim,

gminy Bierzwnik, Krzęcin, Pełczyce w powiecie choszczeńskim,

część powiatu miejskiego Szczecin położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Odra Zachodnia biegnącą od północnej granicy gminy do przecięcia z drogą nr 10, następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 10 biegnącą od przecięcia z linią wyznaczoną przez rzekę Odra Zachodnia do wschodniej granicy gminy,

gminy Dobra (Szczecińska), Police w powiecie polickim,

w województwie małopolskim:

powiat brzeski,

powiat gorlicki,

powiat proszowicki,

część powiatu nowosądeckiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Czorsztyn, Krościenko nad Dunajcem, Ochotnica Dolna w powiecie nowotarskim,

powiat miejski Nowy Sącz,

powiat tarnowski,

powiat miejski Tarnów,

część powiatu dąbrowskiego niewymieniona w części III załącznika I.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:

in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy,

in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky,

in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská,

in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov,

the whole district of Ružomberok,

in the region of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce,

in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly,

in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá,

in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec,

in the district of Žarnovica, the municipalities of Rudno nad Hronom, Voznica, Hodruša-Hámre,

the whole district of Žiar nad Hronom, except municipalities included in zone II.

9.   Italia

Las siguientes zonas restringidas I de Italia:

Piedmont Region:

in the province of Alessandria, the municipalities of Casalnoceto, Oviglio, Tortona, Viguzzolo, Frugarolo, Bergamasco, Castellar Guidobono, Berzano Di Tortona, Cerreto Grue, Carbonara Scrivia, Casasco, Carentino, Frascaro, Paderna, Montegioco, Spineto Scrivia, Villaromagnano, Pozzolo Formigaro, Momperone, Merana, Monleale, Terzo, Borgoratto Alessandrino, Casal Cermelli, Montemarzino, Bistagno, Castellazzo Bormida, Bosco Marengo, Castelspina, Volpeglino, Alice Bel Colle, Gamalero, Volpedo, Pozzol Groppo, Sarezzano,

in the province of Asti, the municipalities of Olmo Gentile, Nizza Monferrato, Incisa Scapaccino, Roccaverano, Castel Boglione, Mombaruzzo, Maranzana, Castel Rocchero, Rocchetta Palafea, Castelletto Molina, Castelnuovo Belbo, Montabone, Quaranti, Fontanile, Calamandrana, Bruno, Sessame, Monastero Bormida, Bubbio, Cassinasco, Serole, Loazzolo, Cessole, Vesime, San Giorgio Scarampi,

in the province of Cuneo, the municipalities of Bergolo, Pezzolo Valle Uzzone, Cortemilia, Levice, Castelletto Uzzone, Perletto,

Liguria Region:

in the province of Genova, the Municipalities of Rovegno, Rapallo, Portofino, Cicagna, Avegno, Montebruno, Santa Margherita Ligure, Favale Di Malvaro, Recco, Camogli, Moconesi, Tribogna, Fascia, Uscio, Gorreto, Fontanigorda, Neirone, Rondanina, Lorsica, Propata;

in the province of Savona, the municipalities of Cairo Montenotte, Quiliano, Dego, Altare, Piana Crixia, Giusvalla, Albissola Marina, Savona,

Emilia-Romagna Region:

in the province of Piacenza, the municipalities of Ottone, Zerba,

Lombardia Region:

in the province of Pavia, the municipalities of Rocca Susella, Montesegale, Menconico, Val Di Nizza, Bagnaria, Santa Margherita Di Staffora, Ponte Nizza, Brallo Di Pregola, Varzi, Godiasco, Cecima,

Lazio Region:

in the province of Rome,

North: the municipalities of Riano, Castelnuovo di Porto, Capena, Fiano Romano, Morlupo, Sacrofano, Magliano Romano, Formello, Campagnano di Roma, Anguillara;

West: the municipality of Fiumicino;

South: the municipality of Rome between the boundaries of the municipality of Fiumicino (West), the limits of Zone 3 (North), the Tiber river up to the intersection with the Grande Raccordo Anulare GRA Highway, the Grande Raccordo Anulare GRA Highway up to the intersection with A24 Highway, A24 Highway up to the intersection with Viale del Tecnopolo, viale del Tecnopolo up to the intersection with the boundaries of the municipality of Guidonia Montecelio;

East: the municipalities of Guidonia Montecelio, Montelibretti, Palombara Sabina, Monterotondo, Mentana, Sant’Angelo Romano, Fonte Nuova.

in the province of Rieti, the municipalities of Posta, Borbona, Antrodoco, Fiamignano, Petrella Salto, Cittaducale,

Abruzzo Region:

in the province of L’Aquila, the municipality of Cagnano Amiterno.

PARTE II

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:

the whole region of Haskovo,

the whole region of Yambol,

the whole region of Stara Zagora,

the whole region of Pernik,

the whole region of Kyustendil,

the whole region of Plovdiv, excluding the areas in Part III,

the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III,

the whole region of Smolyan,

the whole region of Dobrich,

the whole region of Sofia city,

the whole region of Sofia Province,

the whole region of Blagoevgrad excluding the areas in Part III,

the whole region of Razgrad,

the whole region of Kardzhali,

the whole region of Burgas,

the whole region of Varna excluding the areas in Part III,

the whole region of Silistra,

the whole region of Ruse,

the whole region of Veliko Tarnovo,

the whole region of Pleven,

the whole region of Targovishte,

the whole region of Shumen,

the whole region of Sliven,

the whole region of Vidin,

the whole region of Gabrovo,

the whole region of Lovech,

the whole region of Montana,

the whole region of Vratza.

2.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Grunow-Dammendorf,

Gemeinde Mixdorf

Gemeinde Schlaubetal,

Gemeinde Neuzelle,

Gemeinde Neißemünde,

Gemeinde Lawitz,

Gemeinde Eisenhüttenstadt,

Gemeinde Vogelsang,

Gemeinde Ziltendorf,

Gemeinde Wiesenau,

Gemeinde Friedland,

Gemeinde Siehdichum,

Gemeinde Müllrose,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Jacobsdorf

Gemeinde Groß Lindow,

Gemeinde Brieskow-Finkenheerd,

Gemeinde Ragow-Merz,

Gemeinde Beeskow,

Gemeinde Rietz-Neuendorf,

Gemeinde Tauche mit den Gemarkungen Stremmen, Ranzig, Trebatsch, Sabrodt, Sawall, Mitweide, Lindenberg, Falkenberg (T), Görsdorf (B), Wulfersdorf, Giesensdorf, Briescht, Kossenblatt und Tauche,

Gemeinde Langewahl,

Gemeinde Berkenbrück,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Arensdorf und Demitz und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf östlich der L 36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande südlich der L36,

Gemeinde Fürstenwalde östlich der B 168 und südlich der L36,

Gemeinde Diensdorf-Radlow,

Gemeinde Wendisch Rietz östlich des Scharmützelsees und nördlich der B 246,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Neu Golm und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow östlich des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze östlich der L35,

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Jamlitz,

Gemeinde Lieberose,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Goyatz, Jessern, Lamsfeld, Ressen, Speichrow und Zaue,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Schenkendöbern,

Gemeinde Guben,

Gemeinde Jänschwalde,

Gemeinde Tauer,

Gemeinde Peitz,

Gemeinde Turnow-Preilack mit der Gemarkung Preilack,

Gemeinde Teichland mit der Gemarkung Bärenbrück,

Gemeinde Heinersbrück,

Gemeinde Forst,

Gemeinde Groß Schacksdorf-Simmersdorf,

Gemeinde Neiße-Malxetal,

Gemeinde Jämlitz-Klein Düben,

Gemeinde Tschernitz,

Gemeinde Döbern,

Gemeinde Felixsee,

Gemeinde Wiesengrund,

Gemeinde Spremberg mit den Gemarkungen Groß Luja, Sellessen, Türkendorf, Graustein, Waldesdorf, Hornow, Schönheide, Lieskau, Bühlow, Groß Buckow, Jessen, Pulsberg, Roitz, Terpe, der Gemarkung Spremberg östlich der Tagebaurandstraße und der Gemarkung Klein Buckow östlich der B 97,

Gemeinde Welzow mit den Gemarkungen Proschim und Haidemühl,

Gemeinde Neuhausen/Spree mit den Gemarkungen Kahsel, Bagenz, Drieschnitz, Gablenz, Laubsdorf, Komptendorf, Sergen, Roggosen, Haasow, Kathlow, Koppatz, Frauendorf, Neuhausen und den Gemarkungen Groß Döbern, Klein Döbern und Groß Oßnig östlich der B 97,

Kreisfreie Stadt Cottbus mit der Gemarkung Kahren,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Bleyen-Genschmar,

Gemeinde Neuhardenberg

Gemeinde Golzow,

Gemeinde Küstriner Vorland,

Gemeinde Alt Tucheband,

Gemeinde Reitwein,

Gemeinde Podelzig,

Gemeinde Gusow-Platkow,

Gemeinde Seelow,

Gemeinde Vierlinden,

Gemeinde Lindendorf,

Gemeinde Fichtenhöhe,

Gemeinde Lietzen,

Gemeinde Falkenhagen (Mark),

Gemeinde Zeschdorf,

Gemeinde Treplin,

Gemeinde Lebus,

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Jahnsfelde, Trebnitz, Obersdorf, Münchehofe und Hermersdorf,

Gemeinde Märkische Höhe mit der Gemarkung Ringenwalde,

Gemeinde Bliesdorf mit der Gemarkung Metzdorf und Gemeinde Bliesdorf – östlich der B167 bis östlicher Teil, begrenzt aus Richtung Gemarkungsgrenze Neutrebbin südlich der Bahnlinie bis Straße „Sophienhof“ dieser westlich folgend bis „Ruesterchegraben“ weiter entlang Feldweg an den Windrädern Richtung „Herrnhof“, weiter entlang „Letschiner Hauptgraben“ nord-östlich bis Gemarkungsgrenze Alttrebbin und Kunersdorf – östlich der B167,

Gemeinde Bad Freienwalde mit den Gemarkungen Altglietzen, Altranft, Bad Freienwalde, Bralitz, Hohenwutzen, Schiffmühle, Hohensaaten und Neuenhagen,

Gemeinde Falkenberg mit der Gemarkung Falkenberg östlich der L35,

Gemeinde Oderaue,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Altwriezen, Jäckelsbruch, Neugaul, Beauregard, Eichwerder, Rathsdorf – östlich der B167 und Wriezen – östlich der B167,

Gemeinde Neulewin,

Gemeinde Neutrebbin,

Gemeinde Letschin,

Gemeinde Zechin,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Lunow-Stolzenhagen,

Gemeinde Parsteinsee,

Gemeinde Oderberg,

Gemeinde Liepe,

Gemeinde Hohenfinow (nördlich der B167),

Gemeinde Niederfinow,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit den Gemarkungen Eberswalde nördlich der B167 und östlich der L200, Sommerfelde und Tornow nördlich der B167,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Brodowin, Chorin östlich der L200, Serwest, Neuehütte, Sandkrug östlich der L200,

Gemeinde Ziethen mit der Gemarkung Klein Ziethen östlich der Serwester Dorfstraße und östlich der B198,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Crussow, Stolpe, Gellmersdorf, Neukünkendorf, Bölkendorf, Herzsprung, Schmargendorf und den Gemarkungen Angermünde südlich und südöstlich der B2 und Dobberzin südlich der B2,

Gemeinde Schwedt mit den Gemarkungen Criewen, Zützen, Schwedt, Stendell, Kummerow, Kunow, Vierraden, Blumenhagen, Oderbruchwiesen, Enkelsee, Gatow, Hohenfelde, Schöneberg, Flemsdorf und der Gemarkung Felchow östlich der B2,

Gemeinde Pinnow südlich und östlich der B2,

Gemeinde Berkholz-Meyenburg,

Gemeinde Mark Landin mit der Gemarkung Landin südlich der B2,

Gemeinde Casekow mit der Gemarkung Woltersdorf und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow östlich der L272 und südlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Groß Pinnow und der Gemarkung Hohenselchow südlich der L27,

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Friedrichsthal und den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf südlich der L27 und der B2 bis Kastanienallee, dort links abbiegend dem Schülerweg folgend bis Höhe Bahnhof, von hier in östlicher Richtung den Salveybach kreuzend bis zum Tantower Weg, diesen in nördlicher Richtung bis zu Stettiner Straße, diese weiter folgend bis zur B2, dieser in nördlicher Richtung folgend,

Gemeinde Mescherin mit der Gemarkung Neurochlitz östlich der B2, dieser folgend bis zur Gemarkungsgrenze Rosow, weiter in nordwestlicher Richtung bis Rosow, weiter auf der K7311 zur Landesgrenze zu Mecklenburg-Vorpommern, dieser folgend in östlicher Richtung bis zur polnischen Grenze,

Gemeinde Passow mit der Gemarkung Jamikow,

Kreisfreie Stadt Fráncfort (Oder),

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Karstädt mit den Gemarkungen Neuhof und Kribbe und den Gemarkungen Groß Warnow, Klein Warnow, Reckenzin, Streesow und Dallmin östlich der Bahnstrecke Berlin/Spandau-Hamburg/Altona,

Gemeinde Berge,

Gemeinde Pirow mit den Gemarkungen Hülsebeck, Pirow, Bresch und Burow,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Sagast, Nettelbeck, Porep, Lütkendorf, Putlitz, Weitgendorf und Telschow,

Gemeinde Marienfließ mit den Gemarkungen Jännersdorf, Stepenitz und Krempendorf,

Landkreis Oberspreewald-Lausitz:

Gemeinde Senftenberg mit der Gemarkung Peickwitz,

Gemeinde Hohenbocka,

Gemeinde Grünewald,

Gemeinde Hermsdorf,

Gemeinde Kroppen,

Gemeinde Ortrand,

Gemeinde Großkmehlen,

Gemeinde Lindenau,

Gemeinde Frauendorf,

Gemeinde Ruhland,

Gemeinde Guteborn

Gemeinde Schwarzbach mit der Gemarkung Schwarzbach,

Bundesland Sachsen:

Landkreis Bautzen:

Gemeinde Arnsdorf nördlich der B6,

Gemeinde Burkau,

Gemeinde Crostwitz,

Gemeinde Demitz-Thumitz nördlich der S111,

Gemeinde Elsterheide,

Gemeinde Frankenthal,

Gemeinde Göda nördlich der S111,

Gemeinde Großdubrau,

Gemeinde Großharthau nördlich der B6,

Gemeinde Großnaundorf,

Gemeinde Haselbachtal,

Gemeinde Hochkirch nördlich der B6,

Gemeinde Königswartha,

Gemeinde Kubschütz nördlich der B6,

Gemeinde Laußnitz,

Gemeinde Lichtenberg,

Gemeinde Lohsa,

Gemeinde Malschwitz,

Gemeinde Nebelschütz,

Gemeinde Neukirch,

Gemeinde Neschwitz,

Gemeinde Ohorn,

Gemeinde Oßling,

Gemeinde Ottendorf-Okrilla,

Gemeinde Panschwitz-Kuckau,

Gemeinde Puschwitz,

Gemeinde Räckelwitz,

Gemeinde Radibor,

Gemeinde Ralbitz-Rosenthal,

Gemeinde Rammenau,

Gemeinde Schwepnitz,

Gemeinde Spreetal,

Gemeinde Stadt Bautzen nördlich der S111 bis Abzweig S 156 und nördlich des Verlaufs S 156 bis Abzweig B6 und nördlich des Verlaufs der B 6 bis zur östlichen Gemeindegrenze,

Gemeinde Stadt Bernsdorf,

Gemeinde Stadt Bischofswerda nördlich der B6 nördlich der S111,

Gemeinde Stadt Elstra,

Gemeinde Stadt Großröhrsdorf,

Gemeinde Stadt Hoyerswerda,

Gemeinde Stadt Kamenz,

Gemeinde Stadt Königsbrück,

Gemeinde Stadt Lauta,

Gemeinde Stadt Pulsnitz,

Gemeinde Stadt Radeberg nördlich der B6,

Gemeinde Stadt Weißenberg,

Gemeinde Stadt Wittichenau,

Gemeinde Steina,

Gemeinde Wachau,

Stadt Dresden:

Stadtgebiet nördlich der BAB4 bis zum Verlauf westlich der Elbe, dann nördlich der B6,

Landkreis Görlitz,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Diera-Zehren östlich der Elbe,

Gemeinde Ebersbach,

Gemeinde Glaubitz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Klipphausen östlich der S177,

Gemeinde Lampertswalde,

Gemeinde Moritzburg,

Gemeinde Niederau östlich der B101,

Gemeinde Nünchritz östlich der Elbe und südlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Priestewitz,

Gemeinde Röderaue östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Schönfeld,

Gemeinde Stadt Coswig,

Gemeinde Stadt Gröditz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Stadt Großenhain,

Gemeinde Stadt Meißen östlich des Straßenverlaufs der S177 bis zur B6, dann B6 bis zur B101, ab der B101 Elbtalbrücke Richtung Norden östlich der Elbe,

Gemeinde Stadt Radebeul,

Gemeinde Stadt Radeburg,

Gemeinde Thiendorf,

Gemeinde Weinböhla,

Gemeinde Wülknitz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:

Gemeinde Stadt Wilsdruff nördlich der BAB4 zwischen den Abfahren Wilsdruff und Dreieck Dresden-West,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Balow mit dem Ortsteil: Balow,

Gemeinde Brunow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Bauerkuhl, Brunow (bei Ludwigslust), Klüß, Löcknitz (bei Parchim),

Gemeinde Dambeck mit dem Ortsteil und der Ortslage:

Dambeck (bei Ludwigslust),

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Barackendorf, Hof Retzow, Klein Damerow, Retzow, Wangelin,

Gemeinde Gehlsbach mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Darß, Darß, Hof Karbow, Karbow, Karbow-Ausbau, Quaßlin, Quaßlin Hof, Quaßliner Mühle, Vietlübbe, Wahlstorf

Gemeinde Groß Godems mit den Ortsteilen und Ortslagen:

Groß Godems, Klein Godems,

Gemeinde Karrenzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Herzfeld, Karrenzin, Karrenzin-Ausbau, Neu Herzfeld, Repzin, Wulfsahl,

Gemeinde Kreien mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Kreien, Hof Kreien, Kolonie Kreien, Kreien, Wilsen,

Gemeinde Kritzow mit dem Ortsteil und der Ortslage: Benzin,

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Burow, Gischow, Meyerberg,

Gemeinde Möllenbeck mit den Ortsteilen und Ortslagen: Carlshof, Horst, Menzendorf, Möllenbeck,

Gemeinde Muchow mit dem Ortsteil und Ortslage: Muchow,

Gemeinde Parchim mit dem Ortsteil und Ortslage: Slate,

Gemeinde Prislich mit den Ortsteilen und Ortslagen: Marienhof, Neese, Prislich, Werle,

Gemeinde Rom mit dem Ortsteil und Ortslage: Klein Niendorf,

Gemeinde Ruhner Berge mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dorf Poltnitz, Drenkow, Griebow, Jarchow, Leppin, Malow, Malower Mühle, Marnitz, Mentin, Mooster, Poitendorf, Poltnitz, Suckow, Tessenow, Zachow,

Gemeinde Siggelkow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Pankow, Klein Pankow, Neuburg, Redlin, Siggelkow,

Gemeinde Stolpe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Barkow, Granzin, Stolpe Ausbau, Stolpe,

Gemeinde Ziegendorf mit den Ortsteilen und Ortslagen: Drefahl, Meierstorf, Neu Drefahl, Pampin, Platschow, Stresendorf, Ziegendorf,

Gemeinde Zierzow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kolbow, Zierzow.

3.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:

Aizkraukles novads,

Alūksnes, novada Alsviķu, Annas, Ilzenes, Jaunalūksnes, Jaunlaicenes, Kalncempju, Liepnas, Malienas, Mālupes, Mārkalnes, Pededzes, Veclaicenes, Zeltiņu, Ziemera pagasts, Jaunannas pagasta daļa uz ziemeļrietumiem no Pededzes upes, Alūksnes pilsēta,

Augšdaugavas novads,

Ādažu novads,

Balvu, novada Baltinavas, Bērzpils, Briežuciema, Krišjāņu, Kupravas, Lazdukalna, Lazdulejas, Medņevas, Rugāju, Susāju, Šķilbēnu, Tilžas, Vectilžas, Vecumu, Žīguru, Viļakas pilsēta,

Bauskas novads,

Cēsu novads,

Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta,

Dobeles novads,

Gulbenes, novada Beļavas, Daukstu, Druvienas, Galgauskas, Jaungulbenes, Lejasciema, Lizuma, Līgo, Rankas, Stāmerienas, Stradu, Tirzas pagasts, Litenes pagasta daļa uz rietumiem no Pededzes upes, Gulbenes pilsēta,

Jelgavas novads,

Jēkabpils novads,

Krāslavas novads,

Kuldīgas novada Alsungas, Gudenieku, Kurmāles, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Ēdoles pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa V1269, V1271, V1288, P119, Īvandes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P119, Rumbas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P120, Kuldīgas pilsēta,

Ķekavas novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mārupes novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Preiļu, novada Aglonas, Aizkalnes, Pelēču, Preiļu, Riebiņu, Rožkalnu, Saunas, Sīļukalna, Stabulnieku, Upmalas, Vārkavas pagasts, Galēnu pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa V740, V595, Rušonas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V742, Preiļu pilsēta,

Rēzeknes, novada Audriņu, Bērzgales, Čornajas, Dekšāres, Dricānu, Gaigalavas, Griškānu, Ilzeskalna, Kantinieku, Kaunatas, Lendžu, Mākoņkalna, Nagļu, Nautrēnu, Ozolaines, Ozolmuižas, Pušas, Rikavas, Sakstagala, Sokolku, Stoļerovas, Stružānu, Vērēmu, Viļānu pagasts, Lūznavas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa A13 līdz apdzīvotai vietai Vertukšne, uz austrumiem no Vertukšnes ezera, Maltas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa Vertukšne – Rozentova un uz austrumiem no autoceļa P56, P57, V569, Feimaņu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V577, V742, Viļānu pilsēta,

Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta,

Salaspils novads,

Saldus novads,

Saulkrastu novads,

Siguldas novads,

Smiltenes novads,

Talsu novads,

Tukuma novads,

Valkas novads,

Valmieras novads,

Varakļānu novads,

Ventspils novada Ances, Popes, Puzes, Tārgales, Vārves, Užavas, Usmas, Jūrkalnes pagasts, Ugāles pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1347, uz austrumiem no autoceļa P123, Ziru pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa V1269, P108, Piltenes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1310, V1309, autoceļa līdz Ventas upei, Piltenes pilsēta,

Daugavpils valstspilsētas pašvaldība,

Jelgavas valstspilsētas pašvaldība,

Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība,

Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė,

Anykščių rajono savivaldybė,

Akmenės rajono savivaldybė,

Birštono savivaldybė,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė,

Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių, Seredžiaus, Smalininkų, Veliuonos ir Viešvilės seniūnijos,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė,

Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, Plutiškių seniūnija.

Kelmės rajono savivaldybė,

Kėdainių rajono savivaldybė,

Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Kretingos rajono savivaldybė,

Lazdijų rajono savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybė,

Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos,

Pagėgių savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Panevėžio miesto savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė,

Rietavo savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė,

Plungės rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Skuodo rajono savivaldybė,

Šakių rajono savivaldybė: Kriūkų, Lekėčių, Lukšių, Plokščių,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė,

Šilutės rajono savivaldybė,

Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos,

Šilalės rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė,

Telšių rajono savivaldybė,

Trakų rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos,

Utenos rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:

Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Stare Juchy, Prostki oraz gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

powiat elbląski,

powiat miejski Elbląg,

część powiatu gołdapskiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat piski,

powiat bartoszycki,

część powiatu oleckiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu giżyckiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat braniewski,

powiat kętrzyński,

powiat lidzbarski,

gminy Dźwierzuty Jedwabno, Pasym, Świętajno, Szczytno i miasto Szczytno w powiecie szczycieńskim,

powiat mrągowski,

część powiatu węgorzewskiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat olsztyński,

powiat miejski Olsztyn,

powiat nidzicki,

gminy Kisielice, Susz, Zalewo w powiecie iławskim,

część powiatu ostródzkiego niewymieniona w części III załącznika I,

gmina Iłowo – Osada, część gminy wiejskiej Działdowo położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wchodniej do zachodniej granicy gminy, część gminy Płośnica położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wchodniej do zachodniej granicy gminy, część gminy Lidzbark położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 544 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 541 oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 541 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 544 w powiecie działdowskim,

w województwie podlaskim:

powiat bielski,

powiat grajewski,

powiat moniecki,

powiat sejneński,

gminy Łomża, Piątnica, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

powiat siemiatycki,

powiat hajnowski,

gminy Ciechanowiec, Klukowo, Szepietowo, Kobylin-Borzymy, Nowe Piekuty, Sokoły i część gminy Kulesze Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

gmina Rutki i część gminy Kołaki Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim,

gminy Mały Płock i Stawiski w powiecie kolneńskim,

powiat białostocki,

powiat suwalski,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

powiat sokólski,

powiat miejski Białystok,

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice, Korczew, Kotuń, Mordy, Paprotnia, Przesmyki, Siedlce, Skórzec, Wiśniew, Wodynie, Zbuczyn w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

gminy Ceranów, Jabłonna Lacka, Kosów Lacki, Repki, Sabnie, Sterdyń w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

powiat sochaczewski,

powiat zwoleński,

powiat kozienicki,

powiat lipski,

powiat radomski

powiat miejski Radom,

powiat szydłowiecki,

gminy Lubowidz i Kuczbork Osada w powiecie żuromińskim,

gmina Wieczfnia Kościelna w powicie mławskim,

gminy Bodzanów, Słubice, Wyszogród i Mała Wieś w powiecie płockim,

powiat nowodworski,

gminy Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Załuski w powiecie płońskim,

gminy: miasto Kobyłka, miasto Marki, miasto Ząbki, miasto Zielonka, część gminy Tłuszcz ograniczona liniami kolejowymi: na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Tłuszcz oraz na wschód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy do miasta Tłuszcz, część gminy Jadów położona na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie wołomińskim,

powiat garwoliński,

gminy Boguty – Pianki, Brok, Zaręby Kościelne, Nur, Małkinia Górna, część gminy Wąsewo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 60, część gminy wiejskiej Ostrów Mazowiecka położona na południe od miasta Ostrów Mazowiecka i na południe od linii wyznaczonej przez drogę 60 biegnącą od zachodniej granicy miasta Ostrów Mazowiecka do zachodniej granicy gminy w powiecie ostrowskim,

część gminy Sadowne położona na północny- zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową, część gminy Łochów położona na północny – zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie węgrowskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, część gminy Zabrodzie położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie wyszkowskim,

gminy Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Mińsk Mazowiecki i miasto Mińsk Mazowiecki, Mrozy, Siennica, miasto Sulejówek w powiecie mińskim,

powiat otwocki,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

powiat grójecki,

powiat grodziski,

powiat żyrardowski,

powiat białobrzeski,

powiat przysuski,

powiat miejski Warszawa,

w województwie lubelskim:

powiat bialski,

powiat miejski Biała Podlaska,

gminy Batorz, Chrzanów, Dzwola, Godziszów, Janów Lubelski, Modliborzyce w powiecie janowskim,

powiat puławski,

powiat rycki,

powiat łukowski,

powiat lubelski,

powiat miejski Lublin,

powiat lubartowski,

powiat łęczyński,

powiat świdnicki,

powiat biłgorajski,

powiat hrubieszowski,

powiat krasnostawski,

powiat chełmski,

powiat miejski Chełm,

powiat tomaszowski,

część powiatu kraśnickiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat opolski,

powiat parczewski,

powiat włodawski,

powiat radzyński,

powiat miejski Zamość,

powiat zamojski,

w województwie podkarpackim:

część powiatu stalowowolskiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat lubaczowski,

gminy Medyka, Stubno, część gminy Orły położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim,

powiat jarosławski,

gmina Kamień w powiecie rzeszowskim,

gminy Cmolas, Dzikowiec, Kolbuszowa, Majdan Królewski i Niwiska powiecie kolbuszowskim,

powiat leżajski,

powiat niżański,

powiat tarnobrzeski,

gminy Adamówka, Sieniawa, Tryńcza, Przeworsk z miastem Przeworsk, Zarzecze w powiecie przeworskim,

część gminy Sędziszów Małopolski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Ostrów nie wymieniona w części III załącznika I w powiecie ropczycko – sędziszowskim,

w województwie małopolskim:

gminy Nawojowa, Piwniczna Zdrój, Rytro, Stary Sącz, część gminy Łącko położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Dunajec w powiecie nowosądeckim,

gmina Szczawnica w powiecie nowotarskim,

w województwie pomorskim:

gminy Dzierzgoń i Stary Dzierzgoń w powiecie sztumskim,

gmina Stare Pole, część gminy Nowy Staw położna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim,

gminy Stegny, Sztutowo i część gminy Nowy Dwór Gdański położona na północny-wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

w województwie świętokrzyskim:

gmina Tarłów i część gminy Ożarów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od miejscowości Honorów do zachodniej granicy gminy w powiecie opatowskim,

część gminy Brody położona wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 i na północny-wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie oraz przez drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno – wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

gmina Gowarczów, część gminy Końskie położona na wschód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na północ od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Dwikozy i Zawichost w powiecie sandomierskim,

w województwie lubuskim:

gminy Bogdaniec, Deszczno, Kłodawa, Kostrzyn nad Odrą, Santok, Witnica w powiecie gorzowskim,

powiat miejski Gorzów Wielkopolski,

gminy Drezdenko, Strzelce Krajeńskie, Stare Kurowo, Zwierzyn w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

powiat żarski,

powiat słubicki,

gminy Brzeźnica, Iłowa, Gozdnica, Wymiarki i miasto Żagań w powiecie żagańskim,

powiat krośnieński,

powiat zielonogórski

powiat miejski Zielona Góra,

powiat nowosolski,

powiat sulęciński,

powiat międzyrzecki,

powiat świebodziński,

powiat wschowski,

w województwie dolnośląskim:

powiat zgorzelecki,

gminy Gaworzyce, Grębocice, Polkowice i Radwanice w powiecie polkowickim,

część powiatu wołowskiego niewymieniona w części III załącznika I,

gmina Jeżów Sudecki w powiecie karkonoskim,

gminy Rudna, Ścinawa, miasto Lubin i część gminy Lubin niewymieniona w części III załącznika I w powiecie lubińskim,

gmina Malczyce, Miękinia, Środa Śląska, część gminy Kostomłoty położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Udanin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie średzkim,

gmina Wądroże Wielkie w powiecie jaworskim,

gminy Kunice, Legnickie Pole, Prochowice, Ruja w powiecie legnickim,

gminy Wisznia Mała, Trzebnica, Zawonia, część gminy Oborniki Śląskie położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim,

gminy Leśna, Lubań i miasto Lubań, Olszyna, Platerówka, Siekierczyn w powiecie lubańskim,

powiat miejski Wrocław,

gminy Czernica, Długołęka, Siechnice, część gminy Żórawina położona na wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na północ od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

gminy Jelcz-Laskowice, Oława z miastem Oława i część gminy Domaniów położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

gmina Bierutów, miasto Oleśnica, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim,

gmina Cieszków, Krośnice, część gminy Milicz położona na wschód od linii łączącej miejscowości Poradów – Piotrkosice – Sulimierz – Sułów-Gruszeczka w powiecie milickim,

część powiatu bolesławieckiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat głogowski,

gmina Niechlów w powiecie górowskim,

gmina Świerzawa, Wojcieszów, część gminy Zagrodno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice Zagrodno oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy w powiecie złotoryjskim,

gmina Gryfów Śląski, Lubomierz, Lwówek Śląski, Wleń w powiecie lwóweckim,

gminy Czarny Bór, Stare Bogaczowice, Walim, miasto Boguszów-Gorce, miasto Jedlina – Zdrój, miasto Szczawno – Zdrój w powiecie wałbrzyskim,

powiat miejski Wałbrzych,

gmina Świdnica, miasto Świdnica, miasto Świebodzice w powiecie świdnickim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Siedlec, Wolsztyn, część gminy Przemęt położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim,

gmina Wielichowo, Rakoniewice, Granowo, część gminy Kamieniec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

część powiatu międzychodzkiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu nowotomyskiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat obornicki,

część gminy Połajewo na położona na południe od drogi łączącej miejscowości Chraplewo, Tarnówko-Boruszyn, Krosin, Jakubowo, Połajewo-ul. Ryczywolska do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie czarnkowsko-trzcianeckim,

powiat miejski Poznań,

gminy Buk, Czerwonak, Dopiewo, Komorniki, Rokietnica, Stęszew, Swarzędz, Suchy Las, Tarnowo Podgórne, część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na północ od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie poznańskim,

gminy

część powiatu szamotulskiego niewymieniona w części I i III załącznika I,

gmina Pępowo w powiecie gostyńskim,

gminy Kobylin, Zduny, część gminy Krotoszyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

gmina Wijewo w powiecie leszczyńskim,

w województwie łódzkim:

gminy Białaczów, Drzewica, Opoczno i Poświętne w powiecie opoczyńskim,

gminy Biała Rawska, Regnów i Sadkowice w powiecie rawskim,

gmina Kowiesy w powiecie skierniewickim,

w województwie zachodniopomorskim:

gmina Boleszkowice i część gminy Dębno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na południe od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na południe od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gminy Cedynia, Gryfino, Mieszkowice, Moryń, część gminy Chojna położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 31 biegnącą od północnej granicy gminy i 124 biegnącą od południowej granicy gminy w powiecie gryfińskim,

gmina Kołbaskowo w powiecie polickim,

w województwie opolskim:

gminy Brzeg, Lubsza, Lewin Brzeski, Olszanka, Skarbimierz w powiecie brzeskim,

gminy Dąbrowa, Dobrzeń Wielki, Popielów w powiecie opolskim,

gminy Świerczów, Wilków, część gminy Namysłów położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie namysłowskim.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:

the whole district of Gelnica except municipalities included in zone III,

the whole district of Poprad

the whole district of Spišská Nová Ves,

the whole district of Levoča,

the whole district of Kežmarok

in the whole district of Michalovce except municipalities included in zone III,

the whole district of Košice-okolie,

the whole district of Rožnava,

the whole city of Košice,

in the district of Sobrance: Remetské Hámre, Vyšná Rybnica, Hlivištia, Ruská Bystrá, Podhoroď, Choňkovce, Ruský Hrabovec, Inovce, Beňatina, Koňuš,

the whole district of Vranov nad Topľou,

the whole district of Humenné except municipalities included in zone III,

the whole district of Snina,

the whole district of Prešov except municipalities included in zone III,

the whole district of Sabinov except municipalities included in zone III,

the whole district of Svidník, except municipalities included in zone III,

the whole district of Stropkov, except municipalities included in zone III,

the whole district of Bardejov,

the whole district of Stará Ľubovňa,

the whole district of Revúca,

the whole district of Rimavská Sobota except municipalities included in zone III,

in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I,

the whole district of Lučenec,

the whole district of Poltár,

the whole district of Zvolen, except municipalities included in zone III,

the whole district of Detva,

the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I,

the whole district of Banska Stiavnica,

in the district of Žiar nad Hronom the municipalities of Hronská Dúbrava, Trnavá Hora,

the whole district of Banska Bystica, except municipalities included in zone III,

the whole district of Brezno,

the whole district of Liptovsky Mikuláš,

the whole district of Trebišov’.

9.   Italia

Las siguientes zonas restringidas II de Italia:

Piedmont Region:

in the Province of Alessandria, the municipalities of Cavatore, Castelnuovo Bormida, Cabella Ligure, Carrega Ligure, Francavilla Bisio, Carpeneto, Costa Vescovato, Grognardo, Orsara Bormida, Pasturana, Melazzo, Mornese, Ovada, Predosa, Lerma, Fraconalto, Rivalta Bormida, Fresonara, Malvicino, Ponzone, San Cristoforo, Sezzadio, Rocca Grimalda, Garbagna, Tassarolo, Mongiardino Ligure, Morsasco, Montaldo Bormida, Prasco, Montaldeo, Belforte Monferrato, Albera Ligure, Bosio, Cantalupo Ligure, Castelletto D’orba, Cartosio, Acqui Terme, Arquata Scrivia, Parodi Ligure, Ricaldone, Gavi, Cremolino, Brignano-Frascata, Novi Ligure, Molare, Cassinelle, Morbello, Avolasca, Carezzano, Basaluzzo, Dernice, Trisobbio, Strevi, Sant’Agata Fossili, Pareto, Visone, Voltaggio, Tagliolo Monferrato, Casaleggio Boiro, Capriata D’orba, Castellania, Carrosio, Cassine, Vignole Borbera, Serravalle Scrivia, Silvano D’orba, Villalvernia, Roccaforte Ligure, Rocchetta Ligure, Sardigliano, Stazzano, Borghetto Di Borbera, Grondona, Cassano Spinola, Montacuto, Gremiasco, San Sebastiano Curone, Fabbrica Curone, Spigno Monferrato, Montechiaro d’Acqui, Castelletto d’Erro, Ponti, Denice,

in the province of Asti, the municipality of Mombaldone,

Liguria Region:

in the province of Genova, the municipalities of Bogliasco, Arenzano, Ceranesi, Ronco Scrivia, Mele, Isola Del Cantone, Lumarzo, Genova, Masone, Serra Riccò, Campo Ligure, Mignanego, Busalla, Bargagli, Savignone, Torriglia, Rossiglione, Sant’Olcese, Valbrevenna, Sori, Tiglieto, Campomorone, Cogoleto, Pieve Ligure, Davagna, Casella, Montoggio, Crocefieschi, Vobbia;

in the province of Savona, the municipalities of Albisola Superiore, Celle Ligure, Stella, Pontinvrea, Varazze, Urbe, Sassello, Mioglia,

Lazio Region:

in the province of Rieti, the municipalities of Borgo Velino, Castel Sant’Angelo, Micigliano.

PARTE III

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:

in Blagoevgrad region:

the whole municipality of Sandanski

the whole municipality of Strumyani

the whole municipality of Petrich,

the Pazardzhik region:

the whole municipality of Pazardzhik,

the whole municipality of Panagyurishte,

the whole municipality of Lesichevo,

the whole municipality of Septemvri,

the whole municipality of Strelcha,

in Plovdiv region

the whole municipality of Hisar,

the whole municipality of Suedinenie,

the whole municipality of Maritsa

the whole municipality of Rodopi,

the whole municipality of Plovdiv,

in Varna region:

the whole municipality of Byala,

the whole municipality of Dolni Chiflik.

2.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas III de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Schenkenberg mit den Gemarkungen Wittenhof, Schenkenberg, Baumgarten und Ludwigsburg,

Gemeinde Randowtal mit den Gemarkungen Eickstedt und Ziemkendorf,

Gemeinde Grünow,

Gemeinde Uckerfelde,

Gemeinde Gramzow westlich der K7315,

Gemeinde Oberuckersee mit den Gemarkungen Melzow, Warnitz, Blankenburg, Seehausen, Potzlow

Gemeinde Nordwestuckermark mit den Gemarkungen Zollchow, Röpersdorf, Louisenthal, Sternhagen, Schmachtenhagen, Lindenhagen, Beenz (NWU), Groß-Sperrenwalde und Thiesort-Mühle,

Gemeinde Prenzlau mit den Gemarkungen Blindow, Ellingen, Klinkow, Basedow, Güstow, Seelübbe und die Gemarkung Prenzlau.

3.   Italia

Las siguientes zonas restringidas III de Italia:

Sardinia Region: the whole territory

Lazio Region: the Area of the Municipality of Rome within the administrative boundaries of the Local Heatlh Unit “ASL RM1”.

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:

Dienvidkurzemes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296,

Kuldīgas novada Rudbāržu, Nīkrāces, Padures, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, Ēdoles pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa V1269, V1271, V1288, P119, Īvandes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P119, Rumbas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P120, Skrundas pilsēta,

Ventspils novada Zlēku pagasts, Ugāles pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1347, uz rietumiem no autoceļa P123, Ziru pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa V1269, P108, Piltenes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1310, V1309, autoceļa līdz Ventas upei,

Alūksnes novada Jaunannas pagasta daļa uz dienvidaustrumiem no Pededzes upes,

Balvu novada Kubulu, Vīksnas, Bērzkalnes, Balvu pagasts, Balvu pilsēta,

Gulbenes novada Litenes pagasta daļa uz austrumiem no Pededzes upes,

Preiļu novada Silajāņu pagasts, Galēnu pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa V740, V595, Rušonas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V742,

Rēzeknes novada Silmalas pagasts, Lūznavas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa A13 līdz apdzīvotai vietai Vertukšne, uz rietumiem no Vertukšnes ezera, Maltas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa Vertukšne – Rozentova un uz rietumiem no autoceļa P56, P57, V569, Feimaņu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V577, V742.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:

Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės ir Šimkaičių seniūnijos,

Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė: Sasnavos ir Šunskų seniūnijos,

Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Gelgaudiškio, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Sintautų, Slavikų, Sudargo, Šakių, ir Žvirgždaičių, seniūnijos.

Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų ir Kazlų Rūdos seniūnijos: vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183,

Vilkaviškio rajono savivaldybė: Gižų, Kybartų, Klausučių, Pilviškių, Šeimenos ir Vilkaviškio miesto seniūnijos.

Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos,

Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija,

Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija.

6.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:

w województwie zachodniopomorskim:

gminy Banie, Trzcińsko – Zdrój, Widuchowa, część gminy Chojna położona na wschód linii wyznaczonej przez drogi nr 31 biegnącą od północnej granicy gminy i 124 biegnącą od południowej granicy gminy w powiecie gryfińskim,

w województwie warmińsko-mazurskim:

część powiatu działdowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu iławskiego niewymieniona w części II załącznika I,

powiat nowomiejski,

gminy Dąbrówno, Grunwald i Ostróda z miastem Ostróda w powiecie ostródzkim,

gmina Banie Mazurskie, część gminy Gołdap położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę bignącą od zachodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Pietraszki – Grygieliszki – Łobody-Bałupiany-Piękne Łąki do skrzyżowania z drogą nr 65, następnie od tego skrzyżowania na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 65 biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 650 i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 65 do miejscowości Wronki Wielkie i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Wronki Wielkie – Suczki – Pietrasze – Kamionki – Wilkasy biegnącą do południowej granicy gminy w powiecie gołdapskim,

część gminy Pozdezdrze położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od zachodniej do południowej granicy gminy i łączącą miejscowości Stręgiel – Gębałka – Kuty – Jakunówko – Jasieniec, część gminy Budry położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej do południowej granicy gminy i łączącą miejscowości Skalisze – Budzewo – Budry – Brzozówko w powiecie węgorzewskim,

część gminy Kruklanki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej do wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Jasieniec – Jeziorowskie – Podleśne w powiecie giżyckim,

część gminy Kowale Oleckie położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej do południowej granicy gminy i łączącą miejscowości Wierzbiadnki – Czerwony Dwór – Mazury w powiecie oleckim,

w województwie lubelskim:

gmina Potok Wielki w powiecie janowskim,

gminy Gościeradów i Trzydnik Duży w powiecie kraśnickim,

w województwie podkarpackim:

powiat mielecki,

gminy Radomyśl nad Sanem i Zaklików w powiecie stalowowolskim,

część gminy Ostrów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 986, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 986 biegnącą od tego skrzyżowania do miejscowości Osieka i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Osieka- Blizna w powiecie ropczycko – sędziszowskim,

część gminy Czarna położona na północ wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Żyraków położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy wiejskiej Dębica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

w województwie lubuskim:

gminy Małomice, Niegosławice, Szprotawa, Żagań w powiecie żagańskim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Krzemieniewo, Lipno, Osieczna, Rydzyna, Święciechowa, Włoszakowice w powiecie leszczyńskim,

powiat miejski Leszno,

gminy Kościan i miasto Kościan, Krzywiń, Śmigiel w powiecie kościańskim,

część gminy Dolsk położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a następnie na zachód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na zachód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na zachód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim,

gminy Gostyń, Krobia i Poniec w powiecie gostyńskim,

część gminy Przemęt położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim,

powiat rawicki,

gminy Kuślin, Lwówek, Miedzichowo, Nowy Tomyśl w powiecie nowotomyskim,

gminy Chrzypsko Wielkie, Kwilcz w powiecie międzychodzkim,

gmina Pniewy, część gminy Duszniki położona na północ od linii wyznaczonej przez autostradę A2 oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy, łączącą miejscowości Ceradz Kościelny – Grzebienisko – Wierzeja – Wilkowo, biegnącą do skrzyżowania z autostradą A2, część gminy Kaźmierz położona zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Sarna, część gminy Ostroróg położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 184 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 116 oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 116 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 184 do zachodniej granicy gminy, część gminy Szamotuły położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Sarna biegnącą od południowej granicy gminy do przecięcia z drogą nr 184 oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogęn r 184 biegnącą od przecięcia z rzeką Sarna do północnej granicy gminy w powiecie szamotulskim,

w województwie dolnośląskim:

część powiatu górowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część gminy Lubin położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 335 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Lubin oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 333 biegnącą od granicy miasta Lubin do południowej granicy gminy w powiecie lubińskim

gminy Prusice, Żmigród, część gminy Oborniki Śląskie położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim,

część gminy Zagrodno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice-Zagrodno oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim

gmina Gromadka w powiecie bolesławieckim,

gminy Chocianów i Przemków w powiecie polkowickim,

gminy Chojnów i miasto Chojnów, Krotoszyce, Miłkowice w powiecie legnickim,

powiat miejski Legnica,

część gminy Wołów położona na wschód od linii wyznaczonej przez lnię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy, część gminy Wińsko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 36 biegnącą od północnej do zachodniej granicy gminy, część gminy Brzeg Dolny położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową od północnej do południowej granicy gminy w powiecie wołowskim,

część gminy Milicz położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Poradów – Piotrkosice-Sulimierz-Sułów-Gruszeczka w powiecie milickim,

w województwie świętokrzyskim:

gminy Gnojno, Pacanów w powiecie buskim,

gminy Łubnice, Oleśnica, Połaniec, część gminy Rytwiany położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 764, część gminy Szydłów położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 756 w powiecie staszowskim,

gminy Chmielnik, Masłów, Miedziana Góra, Mniów, Łopuszno, Piekoszów, Pierzchnica, Sitkówka-Nowiny, Strawczyn, Zagnańsk, część gminy Raków położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 756 i 764, część gminy Chęciny położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 762, część gminy Górno położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy łączącą miejscowości Leszczyna – Cedzyna oraz na północ od linii wyznczonej przez ul. Kielecką w miejscowości Cedzyna biegnącą do wschodniej granicy gminy, część gminy Daleszyce położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 764 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Daleszyce – Słopiec – Borków, dalej na południe od linii wyznaczonej przez tę drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 764 do przecięcia z linią rzeki Belnianka, następnie na południe od linii wyznaczonej przez rzeki Belnianka i Czarna Nida biegnącej do zachodniej granicy gminy w powiecie kieleckim,

powiat miejski Kielce,

gminy Krasocin, część gminy Włoszczowa położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Konieczno i dalej na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Konieczno – Rogienice – Dąbie – Podłazie, część gminy Kluczewsko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Krogulec – Nowiny-Komorniki do przecięcia z linią rzeki Czarna, następnie na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Czarna biegnącą do przecięcia z linią wyznaczoną przez drogę nr 742 i dalej na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od przecięcia z linią rzeki Czarna do południowej granicy gminyw powiecie włoszczowskim,

gmina Kije w powiecie pińczowskim,

gminy Małogoszcz, Oksa w powiecie jędrzejowskim,

w województwie małopolskim:

gminy Dąbrowa Tarnowska, Radgoszcz, Szczucin w powiecie dąbrowskim.

7.   Rumanía

Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:

Zona orașului București,

Județul Constanța,

Județul Satu Mare,

Județul Tulcea,

Județul Bacău,

Județul Bihor,

Județul Bistrița Năsăud,

Județul Brăila,

Județul Buzău,

Județul Călărași,

Județul Dâmbovița,

Județul Galați,

Județul Giurgiu,

Județul Ialomița,

Județul Ilfov,

Județul Prahova,

Județul Sălaj,

Județul Suceava

Județul Vaslui,

Județul Vrancea,

Județul Teleorman,

Judeţul Mehedinţi,

Județul Gorj,

Județul Argeș,

Judeţul Olt,

Judeţul Dolj,

Județul Arad,

Județul Timiș,

Județul Covasna,

Județul Brașov,

Județul Botoșani,

Județul Vâlcea,

Județul Iași,

Județul Hunedoara,

Județul Alba,

Județul Sibiu,

Județul Caraș-Severin,

Județul Neamț,

Județul Harghita,

Județul Mureș,

Județul Cluj,

Județul Maramureş.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:

The whole district of Vranov and Topľou,

In the district of Humenné: Lieskovec, Myslina, Humenné, Jasenov, Brekov, Závadka, Topoľovka, Hudcovce, Ptičie, Chlmec, Porúbka, Brestov, Gruzovce, Ohradzany, Slovenská Volová, Karná, Lackovce, Kochanovce, Hažín nad Cirochou, Závada, Nižná Sitnica, Vyšná Sitnica, Rohožník, Prituľany, Ruská Poruba, Ruská Kajňa,

In the district of Michalovce: Strážske, Staré, Oreské, Zbudza, Voľa, Nacina Ves, Pusté Čemerné, Lesné, Rakovec nad Ondavou, Petrovce nad Laborcom, Trnava pri Laborci, Vinné, Kaluža, Klokočov, Kusín, Jovsa, Poruba pod Vihorlatom, Hojné, Lúčky,Závadka, Hažín, Zalužice, Michalovce, Krásnovce, Šamudovce, Vŕbnica, Žbince, Lastomír, Zemplínska Široká, Čečehov, Jastrabie pri Michalovciach, Iňačovce, Senné, Palín, Sliepkovce, Hatalov, Budkovce, Stretava, Stretávka, Pavlovce nad Uhom, Vysoká nad Uhom, Bajany,

In the district of Rimavská Sobota: Jesenské, Gortva, Hodejov, Hodejovec, Širkovce, Šimonovce, Drňa, Hostice, Gemerské Dechtáre, Jestice, Dubovec, Rimavské Janovce, Rimavská Sobota, Belín, Pavlovce, Sútor, Bottovo, Dúžava, Mojín, Konrádovce, Čierny Potok, Blhovce, Gemerček, Hajnáčka,

In the district of Gelnica: Hrišovce, Jaklovce, Kluknava, Margecany, Richnava,

In the district Of Sabinov: Daletice,

In the district of Prešov: Hrabkov, Krížovany, Žipov, Kvačany, Ondrašovce, Chminianske Jakubovany, Klenov, Bajerov, Bertotovce, Brežany, Bzenov, Fričovce, Hendrichovce, Hermanovce, Chmiňany, Chminianska Nová Ves, Janov, Jarovnice, Kojatice, Lažany, Mikušovce, Ovčie, Rokycany, Sedlice, Suchá Dolina, Svinia, Šindliar, Široké, Štefanovce, Víťaz, Župčany,

the whole district of Medzilaborce,

In the district of Stropkov: Havaj, Malá Poľana, Bystrá, Mikové, Varechovce, Vladiča, Staškovce, Makovce, Veľkrop, Solník, Korunková, Bukovce, Krišľovce, Jakušovce, Kolbovce,

In the district of Svidník: Pstruša,

In the district of Zvolen: Očová, Zvolen, Sliač, Veľká Lúka, Lukavica, Sielnica, Železná Breznica, Tŕnie, Turová, Kováčová, Budča, Hronská Breznica, Ostrá Lúka, Bacúrov, Breziny, Podzámčok, Michalková, Zvolenská Slatina, Lieskovec,

In the district of Banská Bystrica: Sebedín-Bečov, Čerín, Dúbravica, Oravce, Môlča, Horná Mičiná, Dolná Mičiná, Vlkanová, Hronsek, Badín, Horné Pršany, Malachov, Banská Bystrica,

The whole district of Sobrance except municipalities included in zone II.

».

20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/90


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1618 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2022

por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las entradas correspondientes a Canadá, el Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 exige que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, los productos reproductivos y los productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos, en el caso de los animales de acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5)

Canadá ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectados en la provincia de Alberta (Canadá), que se confirmaron los días 28 de julio de 2022 y 23 de agosto de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(6)

Además, Canadá ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectados en la provincia de Quebec (Canadá), que se confirmaron los días 21 de julio de 2022 y 1 de agosto de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(7)

El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Cullompton, Mid Devon, Devon, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 26 de agosto de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(8)

Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Bridlington, East Riding of Yorkshire, Yorkshire, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 28 de agosto de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(9)

Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Constantine, Camborne & Redruth, Cornualles, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 29 de agosto de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(10)

Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de South Molton, North Devon, Devon, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 2 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(11)

Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Holt, North Norfolk, Norfolk, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 3 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(12)

Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Arthog, Gwynedd, Gales (Reino Unido), que se confirmó el 5 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(13)

Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Bridlington, East Riding of Yorkshire, Yorkshire, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 6 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(14)

Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Heybridge, Maldon, Essex, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 6 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(15)

Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Torpoint, South East Cornwall, Cornualles, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 8 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(16)

Los Estados Unidos han notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral, que se confirmaron el 26 de agosto de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR), ambos situados en el Estado de California (Estados Unidos): un brote en el condado de Fresno y el otro en el condado de Tuolumne.

(17)

Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión cinco brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral que se confirmaron el 30 de agosto de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): tres situados en el Estado de California (Estados Unidos) (un brote en el condado de Sacramento y dos en el condado de Tuolumne), y dos brotes en el Estado de Minnesota (Estados Unidos), ambos en el condado de Meeker.

(18)

Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión tres brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral que se confirmaron el 1 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): dos situados en el Estado de California (Estados Unidos) (un brote en el condado de Fresno y otro en el condado de Tuolumne), y otro en el condado de Elkhart, en el Estado de Indiana (Estados Unidos).

(19)

Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado en el condado de Washington, Estado de Wisconsin (Estados Unidos), que se confirmó el 2 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(20)

Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado en el condado de Defiance, Estado de Ohio (Estados Unidos), que se confirmó el 3 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(21)

Tras la detección de estos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos han establecido una zona de control de 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad.

(22)

Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad. La Comisión ha evaluado esa información. Conforme a esa evaluación y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad.

(23)

Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con dieciocho brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en establecimientos de aves de corral en las provincias de Alberta (9), Columbia Británica (1), Manitoba (1), Ontario (3), Quebec (2) y Saskatchewan (2), que se confirmaron entre el 31 de marzo de 2022 y el 23 de abril de 2022.

(24)

Asimismo, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con un brote de gripe aviar de alta patogenicidad detectado en un establecimiento de aves de corral en la isla de Whalsay, Islas Shetland, Escocia (Reino Unido), que se confirmó el 30 de mayo de 2022.

(25)

Además, los Estados Unidos han presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con catorce brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en establecimientos de aves de corral en los Estados de Minnesota (5), Misuri (1), Nebraska (2), Dakota del Norte (2) y Dakota del Sur (4) (Estados Unidos) que se confirmaron entre el 8 de marzo de 2022 y el 14 de abril de 2022.

(26)

Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado también información sobre las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad, Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de esa enfermedad, y también han completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de sus territorios.

(27)

La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los establecimientos de aves de corral en cuestión y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos desde las que se había suspendido la entrada en la Unión de esas mercancías debido a esos brotes.

(28)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos.

(29)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Canadá, en el Reino Unido y en los Estados Unidos en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben hacerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(30)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2022,

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).


ANEXO

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

el anexo V se modifica como sigue:

a)

la parte 1 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.5 y CA-2.6 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.5

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

CA-2.6

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022»;

ii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.9 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.9

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022»;

iii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.12 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.12

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022»;

iv)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.15 a CA-2.18 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.15

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

CA-2.16

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

CA-2.17

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

CA-2.18

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022»;

v)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.23 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.23

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022»;

vi)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.25 a CA-2.27 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.25

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

CA-2.26

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

CA-2.27

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022»;

vii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.30 a CA-2.32 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.30

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

CA-2.31

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

CA-2.32

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022»;

viii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.34 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.34

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022»;

ix)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.37 y CA-2.38 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.37

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

CA-2.38

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022»;

x)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.75 a CA-2.78 después de las filas correspondientes a la zona CA-2.74:

«CA

Canadá

CA-2.75

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

21.7.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

21.7.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

21.7.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

21.7.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

21.7.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

21.7.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

21.7.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

21.7.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

21.7.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

21.7.2022

 

CA-2.76

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

28.7.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

28.7.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

28.7.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

28.7.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

28.7.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

28.7.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

28.7.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

28.7.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

28.7.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

28.7.2022

 

CA-2.77

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

1.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

1.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

1.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

1.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

1.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

1.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

1.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

1.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

1.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

1.8.2022

 

CA-2.78

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

23.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

23.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

23.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

23.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

23.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

23.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

23.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

23.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

23.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

23.8.2022»;

 

xi)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.122 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.122

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022»;

xii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.134 a GB-2.142 después de las filas correspondientes a la zona GB-2.133:

«GB

Reino Unido

GB-2.134

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

26.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

26.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

26.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

26.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

26.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

26.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

26.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

26.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

26.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

26.8.2022

 

GB-2.135

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

28.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

28.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

28.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

28.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

28.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

28.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

28.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

28.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

28.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

28.8.2022

 

GB-2.136

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

29.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

29.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

29.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

29.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

29.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

29.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

29.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

29.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

29.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

29.8.2022

 

GB-2.137

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.9.2022

 

GB-2.138

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.9.2022

 

GB-2.139

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.9.2022

 

GB-2.140

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

6.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

6.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

6.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

6.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

6.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

6.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

6.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

6.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

6.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

6.9.2022

 

GB-2.141

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

6.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

6.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

6.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

6.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

6.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

6.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

6.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

6.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

6.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

6.9.2022

 

GB-2.142

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.9.2022»;

 

xiii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.19 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.19

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022»;

xiv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.33 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.33

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022»;

xv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.39 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.39

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022»;

xvi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.41 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.41

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022»;

xvii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.45 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.45

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022»;

xviii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.58 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.58

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022»;

xix)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.69 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.69

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022»;

xx)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.72 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.72

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022»;

xxi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.79 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.79

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022»;

xxii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.83 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.83

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022»;

xxiii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.91 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.91

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022»;

xxiv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.95 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.95

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022»;

xxv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.116 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.116

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022»;

xxvi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.123 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.123

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022»;

xxvii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.139 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.139

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022»;

xxviii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.143 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.143

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022»;

xxix)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.148 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.148

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022»;

xxx)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.153 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.153

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022»;

xxxi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.183 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.183

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022»;

xxxii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.241 y US-2.252 después de las filas correspondientes a la zona US-2.240:

«US

Estados Unidos

US-2.241

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

26.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

26.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

26.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

26.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

26.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

26.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

26.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

26.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

26.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

26.8.2022

 

US-2.242

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

26.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

26.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

26.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

26.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

26.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

26.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

26.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

26.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

26.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

26.8.2022

 

US-2.243

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

30.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

US-2.244

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

30.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

US-2.245

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

30.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

US-2.246

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

30.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

US-2.247

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

30.8.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

30.8.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

30.8.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

30.8.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

30.8.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

30.8.2022

 

US-2.248

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

1.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

1.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

1.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

1.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

1.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

1.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

1.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

1.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

1.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

1.9.2022

 

US-2.249

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

1.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

1.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

1.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

1.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

1.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

1.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

1.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

1.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

1.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

1.9.2022

 

US-2.250

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

1.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

1.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

1.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

1.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

1.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

1.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

1.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

1.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

1.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

1.9.2022

 

US-2.251

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

2.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

2.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

2.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

2.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

2.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

2.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

2.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

2.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

2.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

2.9.2022

 

US-2.252

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

3.9.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

3.9.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

3.9.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

3.9.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

3.9.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

3.9.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

3.9.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

3.9.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

3.9.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

3.9.2022»;

 

b)

la parte 2 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, se añade la siguiente descripción de la zona CA-2.78 después de la descripción de la zona CA-2.77:

«Canadá

CA-2.78

Alberta-Latitude 54.76, Longitude -133.41

Los municipios afectados son:

3km PZ: Sunset Beach

10km SZ: Lahaieville, White Gull, Whispering Hills, South Baptiste and Baptiste Lake»;

ii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las siguientes descripciones de las zonas GB-2.134 a GB-2.142 después de la descripción de la zona GB-2.133:

«Reino Unido

GB-2.134

near Cullompton, Mid Devon, Devon, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on coordinates 50.86N and 3.32W

GB-2.135

near Bridlington, East Riding of Yorkshire, Yorkshire, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on coordinates 54.13N and 0.21W

GB-2.136

near Constantine, Camborne & Redruth, Cornwall, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on coordinates 50.13N and 5.23W

GB-2.137

near South Molton, North Devon, Devon, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on coordinates 50.04N and 3.80W

GB-2.138

near Holt, North Norfolk, Norfolk, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on coordinates 52.88N and 1.14E

GB-2.139

Near Arthog, Gwynedd, Wales, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on coordinates 52.72N and 4.00W

GB-2.140

near Bridlington, East Riding of Yorkshire, Yorkshire, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on coordinates 54.11N and 0.16W

GB-2.141

near Heybridge, Maldon, Essex, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on coordinates 51.77N and 0.77E’

GB-2.142

near Torpoint, South East Cornwall, Cornwall, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on coordinates N50.35 and W4.23.»;

iii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añade la siguiente descripción de las zonas US-2.241 a US-2.252 después de la descripción de la zona US-2.240:

«Estados Unidos

US-2.241

State of California-Fresno 02

Fresno County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 119.4521003°W 36.7646635°N).

US-2.242

State of California

Tuolumne County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 120.5116484°W 37.9158548°N)’;

US-2.243

State of California

Sacramento County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 121.1925485°W 38.5549646°N).

US-2.244

State of California-Tuolumne 2

Tuolumne County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 120.3645533°W 38.1122003°N).

US-2.245

State of California-Tuolumne 3

Tuolumne County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 120.5033025°W 37.9020372°N).

US-2.246

State of Minnesota-Meeker 05

Meeker County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 94.7549551°W 45.2272720°N).

US-2.247

State of Minnesota-Meeker 06

Meeker County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 94.7354262°W 45.2869308°N).

Please note this is the same premises listed in Regulation (EU) 2021/404 as US-2.153.

US-2.248

State of California-Fresno 03

Fresno County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 119.3686179°W 36.6800956°N).

US-2.249

State of California-Tuolumne 04

Tuolumne County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 120.5407507°W 37.9566266°N).

US-2.250

State of Indiana-Elkhart 04

Elkhart County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 86.0226502°W 41.7119084°N).

US-2.251

State of Wisconsin-Washington 01

Washington County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 88.2390304°W 43.4302536°N).

US-2.252

State of Ohio-Defiance 01

Defiance County: a circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 84.6776350°W 41.3897889°N).»;

2)

en el anexo XIV, la parte 1 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.5 y CA-2.6 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.5

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

31.3.2022

7.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

31.3.2022

7.9.2022

CA-2.6

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

31.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

31.8.2022»;

ii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.9 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.9

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

7.4.2022

2.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

7.4.2022

2.9.2022»;

iii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.12 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.12

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.4.2022

1.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.4.2022

1.9.2022»;

iv)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.15 a CA-2.18 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.15

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

11.4.2022

3.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

11.4.2022

3.9.2022

CA-2.16

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

11.4.2022

4.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

11.4.2022

4.9.2022

CA-2.17

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

11.4.2022

13.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

11.4.2022

13.8.2022

CA-2.18

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

11.4.2022

2.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

11.4.2022

2.9.2022»;

v)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.23 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.23

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

14.4.2022

3.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

14.4.2022

3.9.2022»;

vi)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.25 a CA-2.27 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.25

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

15.4.2022

31.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

15.4.2022

31.8.2022

CA-2.26

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

19.4.2022

29.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

19.4.2022

29.8.2022

CA-2.27

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

19.4.2022

28.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

19.4.2022

28.8.2022»;

vii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.30 a CA-2.32 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.30

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

16.4.2022

30.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

16.4.2022

30.8.2022

CA-2.31

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

17.4.2022

4.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

17.4.2022

4.9.2022

CA-2.32

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

20.4.2022

18.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

20.4.2022

18.8.2022»;

viii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.34 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.34

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

22.4.2022

9.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

22.4.2022

9.9.2022»;

xi)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.37 y CA-2.38 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.37

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

22.4.2022

19.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

22.4.2022

19.8.2022

CA-2.38

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

23.4.2022

1.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

23.4.2022

1.9.2022»;

x)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.75 a CA-2.78 después de las filas correspondientes a la zona CA-2.74:

«CA

Canadá

CA-2.75

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

21.7.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

21.7.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

21.7.2022

 

CA-2.76

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

28.7.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

28.7.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

28.7.2022

 

CA-2.77

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

1.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

1.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

1.8.2022

 

CA-2.78

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

23.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

23.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

23.8.2022»;

 

xi)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.122 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.122

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

30.5.2022

31.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

30.5.2022

31.8.2022»;

xii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas correspondientes a las zonas GB-2.134 a GB-2.142 después de las filas correspondientes a la zona GB-2.133:

«GB

Reino Unido

GB-2.134

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

26.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

26.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

26.8.2022

 

GB-2.135

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

28.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

28.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

28.8.2022

 

GB-2.136

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

29.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

29.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

29.8.2022

 

GB-2.137

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.9.2022

 

GB-2.138

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.9.2022

 

GB-2.139

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.9.2022

 

GB-2.140

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

6.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

6.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

6.9.2022

 

GB-2.141

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

6.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

6.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

6.9.2022

 

GB-2.142

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.9.2022»;

 

xiii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.19 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.19

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.5.2022

2.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.5.2022

2.9.2022»;

xiv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.33 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.33

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

22.3.2022

3.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

22.3.2022

3.9.2022»;

xv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.39 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.39

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

23.3.2022

31.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

23.3.2022

31.8.2022»;

xvi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.41 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.41

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

24.3.2022

3.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

24.3.2022

3.9.2022»;

xvii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.45 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.45

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

25.3.2022

7.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

25.3.2022

7.9.2022»;

xviii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.58 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.58

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

29.3.2022

3.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

29.3.2022

3.9.2022»;

xix)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.69 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.69

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

31.3.2022

12.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

31.3.2022

12.9.2022»;

xx)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.72 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.72

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

1.4.2022

12.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

1.4.2022

12.9.2022»;

xxi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.79 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.79

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.4.2022

6.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.4.2022

6.9.2022»;

xxii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.83 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.83

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.4.2022

30.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.4.2022

30.8.2022»;

xxiii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.91 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.91

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

4.4.2022

5.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.4.2022

5.9.2022»;

xxiv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.95 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.95

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

5.4.2022

5.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

5.4.2022

5.9.2022»;

xxv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.116 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.116

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.4.2022

8.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.4.2022

8.9.2022»;

xxvi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.123 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.123

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.4.2022

31.8.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.4.2022

31.8.2022»;

xxvii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.139 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.139

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

13.4.2022

4.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

13.4.2022

4.9.2022»;

xxviii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.143 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.143

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

14.4.2022

5.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

14.4.2022

5.9.2022»;

xxix)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.148 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.148

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

15.4.2022

7.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

15.4.2022

7.9.2022»;

xxx)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.153 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.153

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

19.4.2022

7.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

19.4.2022

7.9.2022»;

xxxi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.183 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.183

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

27.4.2022

8.9.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

27.4.2022

8.9.2022»;

xxxii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas correspondientes a las zonas US-2.241 a US-2.252 después de la fila correspondiente a la zona US-2.240:

«US

Estados Unidos

US-2.241

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

26.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

26.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

26.8.2022

 

US-2.242

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

26.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

26.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

26.8.2022

 

US-2.243

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

30.8.2022

 

US-2.244

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

30.8.2022

 

US-2.245

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

30.8.2022

 

US-2.246

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

30.8.2022

 

US-2.247

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

30.8.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

30.8.2022

 

US-2.248

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

1.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

1.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

1.9.2022

 

US-2.249

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

1.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

1.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

1.9.2022

 

US-2.250

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

1.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

1.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

1.9.2022

 

US-2.251

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

2.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

2.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

2.9.2022

 

US-2.252

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

3.9.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

3.9.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.9.2022».

 


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/141


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1619 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2022

por el que se modifica el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo concerniente a Botsuana de la lista de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429, que se aplica desde el 21 de abril de 2021, establece los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, o bien de sus compartimentos en el caso de los animales de la acuicultura. Conforme al Reglamento Delegado (UE) 2020/692, solo puede permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en la lista correspondiente respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos o productos de origen animal, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o bien zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

Concretamente, en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figura la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados.

(5)

El 30 de agosto de 2022, Botsuana notificó a la Comisión un brote de fiebre aftosa en el país. Este brote, que se sitúa en la zona de Butale (la región nororiental de este tercer país), dentro de la zona de control de enfermedades 6b, según la designación de las autoridades competentes de Botsuana, se confirmó el 27 de agosto de 2022 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(6)

En la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, que figura en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/404, se especifica que está autorizada la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados procedentes de la zona botsuana BW-5, que está compuesta por las zonas de control de enfermedades 6a y 6b.

(7)

Debido al riesgo de introducción de la fiebre aftosa en la Unión relacionado con la entrada de partidas de carne fresca de determinados ungulados procedentes de la zona de control de enfermedades 6b de Botsuana, debe prohibirse la entrada en la Unión de estas partidas.

(8)

Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Botsuana en la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, que figura en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual de este tercer país.

(9)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(10)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Botsuana por lo que se refiere a la fiebre aftosa, las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).


ANEXO

El anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:

1)

En la parte 1 se inserta, entre la entrada de la zona BW-5 de Botsuana y la entrada de la zona BZ-0 de Belice, la entrada siguiente, correspondiente a la zona BW-6 de Botsuana:

«BW-6

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

27.8.2022»

 

Ovinos y caprinos

OVI

 

Ungulados de caza de cría

RUF

 

Ungulados de caza silvestres

RUW

 

2)

En la parte 2, la entrada correspondiente a Botsuana se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente a la zona BW-5 de Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

«Botsuana

BW-5

Zona de control de enfermedades veterinarias 6a»

b)

se inserta, entre la entrada de la zona BW-5 de Botsuana y la entrada de la zona NA-1 de Namibia, la entrada siguiente, correspondiente a la zona BW-6 de Botsuana:

«Botsuana

BW-6

Zona de control de enfermedades veterinarias 6b»


DECISIONES

20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/144


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1620 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2022

por la que se establecen medidas modelo de contingencia en casos de imposibilidad técnica de acceder a los datos en las fronteras exteriores, incluidos los procedimientos sustitutivos que deben seguir las autoridades fronterizas de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (1), y en particular su artículo 48, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), que se aplica a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de visado a efectos de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros.

(2)

De conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, las autoridades fronterizas competentes para realizar inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) tienen la obligación de consultar el sistema central del SEIAV utilizando los datos contenidos en la zona de lectura óptica del documento de viaje. Puede haber circunstancias en las que, como consecuencia de un fallo técnico sobrevenido en cualquier parte del sistema de información del SEIAV o de un fallo de la infraestructura fronteriza nacional de un Estado miembro, una determinada autoridad fronteriza no pueda proceder a la consulta a que se refiere el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240.

(3)

La finalidad de la presente Decisión es establecer medidas modelo de contingencia, incluidos los procedimientos sustitutivos que deben seguir las autoridades fronterizas en las fronteras exteriores en aquellas circunstancias en las que una autoridad fronteriza no esté en condiciones de proceder a dicha consulta del sistema central del SEIAV.

(4)

Se pretende que las medidas modelo de contingencia sirvan tanto de orientación como de base, adaptadas a las circunstancias concretas, para el desarrollo y la adopción por parte de los Estados miembros de sus planes nacionales de contingencia en aquellos casos en que una autoridad fronteriza no pueda proceder a la consulta del sistema central del SEIAV mientras realice inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399.

(5)

Las autoridades fronterizas deben tener la posibilidad de quedar temporalmente exentas, en caso de fallo técnico, de la obligación de consultar el sistema central del SEIAV y de verificar el estado de las autorizaciones de viaje a través de la herramienta de verificación a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1240. Además, es necesario determinar el contenido de las notificaciones realizadas por las autoridades fronterizas en caso de imposibilidad técnica de proceder a la consulta del sistema central del SEIAV debido a un fallo de la infraestructura de la frontera nacional de un Estado miembro.

(6)

Dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2018/1240 a su legislación nacional. Por lo tanto, Dinamarca está vinculada por la presente Decisión.

(7)

La presente Decisión no entra en el ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3). La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, en las que no participa Irlanda; por lo tanto, Irlanda tampoco participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(8)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5).

(9)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (6) que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7).

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (9).

(11)

Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está de algún modo relacionado con él a tenor del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011, respectivamente.

(12)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), emitió su dictamen el 18 de febrero de 2022.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de fronteras inteligentes (SEIAV).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Medidas modelo de contingencia, incluidos los procedimientos sustitutivos en casos de imposibilidad técnica de acceder a los datos en las fronteras exteriores

1.   En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la consulta o la búsqueda a que se refieren, respectivamente, los apartados 1 y 2 del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/1240, las autoridades fronterizas podrán:

a)

pedir a los nacionales de terceros países que faciliten el estado de su autorización de viaje (válida, denegada, anulada o revocada) y el período de validez de la misma; a tal fin, las autoridades fronterizas podrán establecer una conexión a internet o permitir el acceso al equipo instalado en los pasos fronterizos para que los nacionales de terceros países se conecten a la herramienta de verificación a que se refiere la Decisión Delegada (UE) 2019/970 de la Comisión (11);

b)

almacenar información relacionada con las entradas a nivel local, como por ejemplo, datos de identidad o datos del documento de viaje, con el fin de permitir una comprobación ulterior del estado de la autorización de viaje de los nacionales de terceros países que hayan entrado durante el período de imposibilidad técnica; Las autoridades fronterizas solo podrán almacenar esa información durante el período de imposibilidad técnica y de verificación posterior, o

c)

quedar temporalmente exentas de su obligación de consultar el sistema central del SEIAV.

2.   Las notificaciones previstas en el artículo 48, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 se efectuarán sin demora a través de canales de comunicación compartidos por las autoridades fronterizas, las unidades nacionales del SEIAV y la unidad central del SEIAV.

3.   Las notificaciones previstas en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, que deberán comunicar las autoridades fronterizas a la unidad central del SEIAV y a su respectiva unidad nacional del SEIAV, incluirán la siguiente información:

a)

el paso o pasos fronterizos afectados por el fallo y la autoridad que no pueda efectuar la consulta, y

b)

la fecha y la hora en que se haya producido el fallo;

c)

cuando sea posible, la descripción del fallo y el tiempo necesario para subsanarlo.

Al informar a eu-LISA y a la Comisión, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, la unidad central del SEIAV facilitará la misma información que haya recibido de las autoridades fronterizas.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 236 de 19.9.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(3)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(4)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(5)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(6)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(7)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(8)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(9)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(11)  Decisión Delegada (UE) 2019/970 de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, sobre la herramienta utilizada por el solicitante para verificar el estado de sus solicitudes y el período de validez y el estado de sus autorizaciones de viaje, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 13.6.2019, p. 15).