ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1356 DEL CONSEJO
de 4 de agosto de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011. |
(2) |
Sobre la base de una revisión por parte del Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona y la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva. |
(3) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la sección A («Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 2»), se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:
|
2) |
En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino:»), se suprime la siguiente entrada:
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5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1357 DE LA COMISIÓN
de 25 de mayo de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la vieira (Pecten maximus) en el Canal de la Mancha
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 establece disposiciones específicas relativas a las medidas técnicas establecidas a nivel regional para las aguas noroccidentales. |
(2) |
Bélgica, Irlanda, España, Francia y los Países Bajos («Estados miembros afectados») tienen un interés directo de gestión en la pesca en el Canal de la Mancha. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1241, el 30 de abril de 2021 los Estados miembros afectados presentaron a la Comisión la recomendación conjunta de acto delegado. Los Estados miembros afectados enviaron la recomendación conjunta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales (CC-ANOC) para su consulta. |
(3) |
La recomendación conjunta presentada por los Estados miembros afectados en relación con la vieira (Pecten maximus) en el Canal de la Mancha sugería la introducción de una zona de recuperación de la población en aguas de la Unión de la división CIEM 7d al sur del paralelo 49° 42′ N y hasta el límite de las aguas territoriales francesas, así como la introducción de una temporada de veda en las aguas de la Unión de las divisiones CIEM 7d y 7e. |
(4) |
En el verano de 2021, la Unión y el Reino Unido mantuvieron conversaciones con vistas a la búsqueda de un acuerdo ad hoc sobre vedas estacionales relativas a la vieira en 2021. Estas vedas estacionales se basaron en las medidas propuestas en la recomendación conjunta presentada por los Estados miembros afectados el 30 de abril de 2021. En consecuencia, se acordó un enfoque mutuamente satisfactorio en virtud del cual la Unión y el Reino Unido respetaban determinadas vedas estacionales de la pesca de vieira en el Canal de la Mancha entre agosto y octubre de 2021. |
(5) |
Dado que la recomendación conjunta propone cambios en el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241, el presente Reglamento Delegado tiene por objeto incorporar las disposiciones solicitadas por los Estados miembros afectados en un único acto. |
(6) |
Las medidas incluidas en el presente Reglamento se han evaluado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241. Los Estados miembros afectados aportaron pruebas que demuestran que las propuestas cumplen lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1241. |
(7) |
Se consultó al Grupo de Expertos en Pesca y Acuicultura mediante procedimiento escrito. |
(8) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) analizó y valoró positivamente las pruebas presentadas por los Estados miembros afectados. Concluyó (2) que la prohibición de la pesca de vieira por todas las flotas durante un período de tiempo determinado representa un importante paso adelante y sigue las conclusiones del CCTEP (3). El CCTEP concluyó asimismo que es probable que un calendario ampliado (del 15 de mayo al 15 de octubre) para la veda en la Mancha oriental al sur de 49° 42′ N sea beneficioso para la biomasa de la población. Además, el CCTEP señaló que, si bien la veda en el resto de la zona de las divisiones CIEM 7d y 7e (del 15 de mayo al 30 de septiembre) es ligeramente más corta que la de Baie de Seine, es probable que esta medida siga siendo beneficiosa, ya que se aplica a todas las flotas. Por tanto, las medidas propuestas deben incluirse en el presente Reglamento. |
(9) |
Las medidas del presente Reglamento aplicables a las aguas de la Unión persiguen los objetivos establecidos en el artículo 494, apartados 1 y 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («Acuerdo»), y tienen en cuenta los principios a los que se hace referencia en el artículo 494, apartado 3, de dicho Acuerdo. Se entienden sin perjuicio de las medidas aplicables en aguas del Reino Unido. |
(10) |
Puesto que las medidas contempladas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la temporada de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.
(2) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque y sobre el Reglamento de medidas técnicas (STECF-21-05), EUR 28359 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021, ISBN 978-92-76-40593-1 doi:10.2760/83668, JRC126128.
(3) Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Informe de la reunión plenaria n.o 52 (PLEN-16-02), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, EUR 28106 EN, doi:10.2788/6958.
ANEXO
En la parte C del anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 se añade el punto siguiente:
«11. |
Medidas de conservación para la población de vieira (Pecten maximus) en las divisiones CIEM 7d y 7e. |
11.1. |
Zona de recuperación de la población de vieira en aguas de la Unión de la división CIEM 7d en la Mancha oriental al sur de 49° 42′ N y hasta el límite de las aguas territoriales francesas:
|
11.2. |
Temporada de veda de la pesca de vieira en aguas de la Unión de las divisiones CIEM 7d y 7e:
|
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/7 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1358 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 1, y su artículo 62, apartado 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece los requisitos para la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de los productos, componentes y equipos de las aeronaves civiles, como los motores, las hélices y los componentes que vayan a instalarse en ellas. |
(2) |
De conformidad con el artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, las aeronaves para usos deportivos y recreativos deben estar sujetas a normas sencillas y proporcionadas a fin de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias para las organizaciones que participan en el diseño y la producción de dichas aeronaves. Dichas normas deben ser proporcionadas, rentables y flexibles, y garantizar al mismo tiempo el nivel necesario de seguridad. |
(3) |
Las organizaciones que participan en el diseño y la producción de determinadas categorías de productos utilizados en la aviación deportiva y recreativa deben tener la posibilidad, como alternativa a la certificación del diseño, de declarar la conformidad del diseño de una aeronave y, en su caso, del motor y la hélice con las normas pertinentes del sector, cuando se considere que ello garantizará un nivel aceptable de seguridad. |
(4) |
Las organizaciones que participan en el diseño y la producción de productos utilizados en la aviación deportiva y recreativa también deben tener la posibilidad de utilizar un proceso más proporcionado para la certificación de tales productos. |
(5) |
Las organizaciones que participan en el diseño y la producción de productos utilizados en la aviación deportiva y recreativa también deben tener la posibilidad, como alternativa a una aprobación organizativa, de declarar su capacidad de diseñar y producir productos y componentes. Tales organizaciones deben poder utilizar las aprobaciones existentes como medio para demostrar su capacidad de llevar a cabo actividades de diseño y producción. |
(6) |
También deben establecerse requisitos de protección ambiental para los productos cuyo diseño esté sujeto a una declaración de conformidad del diseño. Estos requisitos de protección del medio ambiente deben basarse en los requisitos que figuran en los volúmenes I, II y III del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (3), a fin de garantizar el mismo nivel uniforme de protección ambiental, independientemente de que un producto esté sujeto a una certificación de tipo o a una declaración de conformidad del diseño. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia. |
(8) |
Debe preverse un período transitorio suficiente para que las organizaciones que participen en el diseño y la producción de las aeronaves utilizadas principalmente en la aviación deportiva y recreativa garanticen su conformidad con las normas y los procedimientos nuevos introducidos por el presente Reglamento. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 05/2021 (4), emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: « REGLAMENTO (UE) N.o 748/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de agosto de 2012 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (versión refundida) ». |
2) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Ámbito de aplicación y definiciones 1. El presente Reglamento establece, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 62 del Reglamento (UE) 2018/1139, los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental de los productos, componentes y equipos, y comprende:
2. Para los fines del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
|
3) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Certificación de productos, componentes y equipos 1. Los productos, componentes y equipos deberán certificarse según se especifica en el anexo I (parte 21). 2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los certificados podrán expedirse, de forma alternativa, según lo especificado en el anexo I b (parte 21 Light) en el caso de los productos siguientes:
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrá expedirse, de forma alternativa, una declaración de conformidad del diseño según lo especificado en el anexo I b (parte 21 Light) en el caso de los productos siguientes:
4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del presente artículo, las aeronaves, incluido cualquier producto, componente o equipo instalado en ellas, que no estén matriculadas en un Estado miembro estarán exentas del cumplimiento de las disposiciones recogidas en las subpartes H e I de la sección A del anexo I (parte 21) y las subpartes H e I de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light). También estarán exentas de lo dispuesto en la subparte P de la sección A del anexo I (parte 21) y en la subparte P de la sección A del anexo I b (parte 21 Light), salvo en caso de que un Estado miembro prescriba marcas de identificación de la aeronave.». |
4) |
Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Disposiciones transitorias para los certificados que se hayan expedido previamente con arreglo al anexo I (parte 21) 1. El titular de un certificado de tipo o de un certificado de tipo suplementario válidos que hayan sido expedidos, o que se considere que han sido expedidos, por la Agencia con arreglo al anexo I (parte 21) podrá, hasta el 25 de agosto de 2025, solicitar a la Agencia que mantenga, a partir de una fecha determinada, el diseño de tipo aprobado en virtud de dicho certificado con arreglo al anexo I b (parte 21 Light), a condición de que el producto al que se refiere dicho certificado entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2. 2. En caso de que se presente una solicitud con arreglo al apartado 1, dicho certificado de tipo o certificado de tipo suplementario se regirá, a partir de la fecha indicada en el apartado 1, por las disposiciones del anexo I b (parte 21 Light) relativas a los certificados de tipo o certificados de tipo suplementarios, según proceda. La Agencia modificará en consecuencia la hoja de datos del certificado de tipo o la hoja de datos del certificado de tipo suplementario.». |
5) |
En el artículo 3, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. Con respecto a los productos para los que estuviera en curso un proceso de certificación a través de las JAA o un Estado miembro a 28 de septiembre de 2003, se aplicarán las siguientes disposiciones:
4. Con respecto a los productos que tengan un certificado de tipo nacional o equivalente, y cuyo proceso de aprobación de una modificación realizada por un Estado miembro no haya finalizado en el momento en que el certificado de tipo deba estar aprobado de conformidad con el presente Reglamento, serán aplicables las condiciones siguientes:
|
6) |
En el artículo 8, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una persona física o jurídica responsable del diseño de productos cuya sede principal esté en un Estado miembro y que solicite o sea titular de un certificado para el diseño de productos, o para realizar cambios o reparaciones en ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, podrá, de forma alternativa, demostrar su capacidad con arreglo al anexo I b (parte 21 Light). 3. Las personas físicas o jurídicas que participen en el diseño de aeronaves sujetas a la declaración de conformidad del diseño a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 3, no tendrán que demostrar su capacidad.». |
7) |
En el artículo 8 se añade el apartado 5 siguiente: «5. Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una organización cuya sede principal esté fuera de un Estado miembro podrá demostrar su capacidad si es titular de un certificado del producto, componente y equipo para el que realizó la solicitud, expedido por dicho Estado con arreglo al anexo I (parte 21), siempre que:
|
8) |
En el artículo 9, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una persona física o jurídica cuya sede principal esté en un Estado miembro y que sea responsable de la fabricación de los productos y sus componentes y equipos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, podrá, de forma alternativa, demostrar su capacidad con arreglo al anexo I b (parte 21 Light). 3. No se exigirá la demostración de la capacidad con arreglo a los apartados 1 o 2 en caso de que la organización de producción o la persona física o jurídica participen en las siguientes actividades de fabricación:
|
9) |
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Medidas de la Agencia 1. La Agencia desarrollará medios de cumplimiento aceptables que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo I (parte 21) y en el anexo Ib (parte 21 Light). 2. Los medios de cumplimiento aceptables desarrollados por la Agencia no deberán introducir nuevos requisitos ni suavizar los requisitos del anexo I (parte 21) y del anexo Ib (parte 21 Light).». |
10) |
El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
11) |
Se añade el anexo Ib (parte 21 Light), tal como figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de agosto de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»).
(4) Dictamen n.o 05/2021, de 22 de octubre de 2021, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, Part 21 Light — Certification and declaration of design compliance of aircraft used for sport and recreational aviation and related products and parts, and declaration of design and production capability of organisations [«Parte 21 Light. Certificación y declaración de la conformidad del diseño de las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa y los productos y componentes relacionados, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones», documento no disponible en español], https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions/opinion-052021
ANEXO I
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
En la sección A, la subparte G se modifica como sigue:
|
2) |
En la sección A, la subparte H se modifica como sigue:
|
3) |
En la sección A, la subparte I se modifica como sigue:
|
4) |
En la sección A, la subparte J se modifica como sigue:
|
5) |
En la sección A, subparte K, punto 21.A.307, letra b), se inserta el punto 7 siguiente:
|
6) |
En el apéndice I, el texto que figura bajo el título «Instrucciones para la cumplimentación del formulario EASA 1» se sustituye por el texto siguiente: «Estas instrucciones se refieren solo a la cumplimentación del formulario EASA 1 con fines de producción. Conviene tener en cuenta que el apéndice II del anexo I (parte M) del Reglamento (CE) n.o 1321/2014 cubre la utilización del formulario EASA 1 con fines de mantenimiento. 1. FINALIDAD Y UTILIZACIÓN
2. FORMATO GENERAL
3. EJEMPLARES
4. ERRORES EN EL CERTIFICADO
5. CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO POR EL EMISOR
|
(1) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
ANEXO II
Se inserta el siguiente anexo Ib (parte 21 Light):
«Índice
21L.1 |
Ámbito de aplicación |
21L.2 |
Autoridad competente |
SECCIÓN A. |
REQUISITOS TÉCNICOS |
SUBPARTE A. |
DISPOSICIONES GENERALES |
21L.A.1 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.2 |
Obligaciones y acciones llevadas a cabo por una persona distinta del solicitante o el titular de un certificado o del declarante de una declaración de conformidad del diseño |
21L.A.3 |
Sistema de notificación |
21L.A.4 |
Directivas de aeronavegabilidad |
21L.A.5 |
Colaboración entre diseño y producción |
21L.A.6 |
Marcas |
21L.A.7 |
Conservación de registros |
21L.A.8 |
Manuales |
21L.A.9 |
Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad |
21L.A.10 |
Acceso e investigación |
21L.A.11 |
Incidencias y observaciones |
21L.A.12 |
Medios de cumplimiento |
SUBPARTE B. |
CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.A.21 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.22 |
Elegibilidad |
21L.A.23 |
Demostración de la capacidad de diseño |
21L.A.24 |
Solicitud de un certificado de tipo |
21L.A.25 |
Demostración de la conformidad |
21L.A.26 |
Diseño de tipo |
21L.A.27 |
Requisitos para la emisión de un certificado de tipo |
21L.A.28 |
Obligaciones del titular de un certificado de tipo |
21L.A.29 |
Transferibilidad de un certificado de tipo |
21L.A.30 |
Continuidad de la validez de un certificado de tipo |
SUBPARTE C. |
DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO DE LA AERONAVE |
21L.A.41 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.42 |
Elegibilidad |
21L.A.43 |
Declaración de conformidad del diseño |
21L.A.44 |
Actividades de conformidad para una declaración de conformidad del diseño |
21L.A.45 |
Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las aeronaves sujetas a declaraciones de conformidad del diseño |
21L.A.46 |
Datos de diseño de las aeronaves |
21L.A.47 |
Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño |
21L.A.48 |
Intransferibilidad de la declaración de conformidad del diseño de la aeronave |
SUBPARTE D. |
CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.A.61 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.62 |
Cambios estándar |
21L.A.63 |
Clasificación de los cambios de los certificados de tipo |
21L.A.64 |
Elegibilidad |
21L.A.65 |
Solicitud de cambio en un certificado de tipo |
21L.A.66 |
Demostración de la conformidad |
21L.A.67 |
Requisitos para la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo |
21L.A.68 |
Requisitos para la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.A.69 |
Aprobación de un cambio en un certificado de tipo en virtud de una facultad |
21L.A.70 |
Obligaciones de cambios menores en un certificado de tipo |
SUBPARTE E. |
CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
21L.A.81 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.82 |
Elegibilidad |
21L.A.83 |
Demostración de la capacidad de diseño |
21L.A.84 |
Solicitud de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.85 |
Demostración de la conformidad |
21L.A.86 |
Requisitos para la aprobación de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.87 |
Aprobación de un certificado de tipo suplementario en virtud de una facultad |
21L.A.88 |
Obligaciones del titular de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.89 |
Transferibilidad de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.90 |
Continuidad de la validez de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.91 |
Cambios en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario |
SUBPARTE F. |
CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.A.101 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.102 |
Cambios estándar |
21L.A.103 |
Clasificación de los cambios de diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.A.104 |
Elegibilidad |
21L.A.105 |
Declaración de conformidad del diseño con respecto a cambios menores |
21L.A.106 |
Obligaciones de la persona que efectúa una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio menor |
21L.A.107 |
Declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor |
21L.A.108 |
Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un cambio mayor |
SUBPARTE G. |
ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS |
21L.A.121 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.122 |
Elegibilidad |
21L.A.123 |
Declaración de la capacidad de producción |
21L.A.124 |
Sistema de gestión de la producción |
21L.A.125 |
Recursos de la organización de producción declarada |
21L.A.126 |
Ámbito de trabajo |
21L.A.127 |
Obligaciones de la organización de producción declarada |
21L.A.128 |
Notificación de cambios y cese de actividades |
SUBPARTE H. |
CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
21L.A.141 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.142 |
Elegibilidad |
21L.A.143 |
Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad |
21L.A.144 |
Obligaciones del solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad |
21L.A.145 |
Transferibilidad y reemisión de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad dentro de los Estados miembros |
21L.A.146 |
Continuación de la validez de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad |
SUBPARTE I. |
CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE NIVELES DE RUIDO |
21L.A.161 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.162 |
Elegibilidad |
21L.A.163 |
Solicitud |
21L.A.164 |
Transferibilidad y reemisión de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido dentro de los Estados miembros |
21L.A.165 |
Continuación de la validez de un certificado de niveles de ruido y de un certificado restringido de niveles de ruido |
SUBPARTE J. |
ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS |
21L.A.171 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.172 |
Elegibilidad |
21L.A.173 |
declaración de la capacidad de diseño |
21L.A.174 |
Sistema de gestión del diseño |
21L.A.175 |
Recursos de la organización de diseño declarada |
21L.A.176 |
Ámbito de trabajo |
21L.A.177 |
Obligaciones de la organización de diseño declarada |
21L.A.178 |
Notificación de cambios y cese de actividades |
SUBPARTE K. |
COMPONENTES |
21L.A.191 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.192 |
Muestra de la conformidad |
21L.A.193 |
Aptitud de componentes para instalación |
SUBPARTE M. |
DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO |
21L.A.201 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.202 |
Reparaciones estándar |
21L.A.203 |
Clasificación de los diseños de reparación en un producto con certificado de tipo |
21L.A.204 |
Elegibilidad |
21L.A.205 |
Solicitud de aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo |
21L.A.206 |
Demostración de la conformidad |
21L.A.207 |
Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación menor |
21L.A.208 |
Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación mayor |
21L.A.209 |
Aprobación de un diseño de reparación en virtud de una facultad |
21L.A.210 |
Obligaciones del titular de una aprobación de diseño de reparación |
21L.A.211 |
Daños no reparados |
SUBPARTE N. |
DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.A.221 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.222 |
Reparaciones estándar |
21L.A.223 |
Clasificación de los diseños de reparación de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.A.224 |
Elegibilidad |
21L.A.225 |
Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación menor |
21L.A.226 |
Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación mayor |
21L.A.227 |
Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor |
21L.A.228 |
Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño de un diseño de reparación |
21L.A.229 |
Daños no reparados |
SUBPARTE O. |
AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
SUBPARTE P. |
AUTORIZACIÓN DE VUELO |
21L.A.241 |
Autorización de vuelo y condiciones de vuelo |
SUBPARTE Q. |
IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES |
21L.A.251 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.252 |
Diseño de las marcas |
21L.A.253 |
Identificación de los productos |
21L.A.254 |
Tratamiento de datos de identificación |
21L.A.255 |
Identificación de los componentes |
SUBPARTE R. |
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, O SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.A.271 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.272 |
Elegibilidad |
21L.A.273 |
Sistema de control de la producción |
21L.A.274 |
Emisión de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) |
21L.A.275 |
Obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) |
SECCIÓN B. |
PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES |
SUBPARTE A. |
DISPOSICIONES GENERALES |
21L.B.11 |
Documentación de supervisión |
21L.B.12 |
Intercambio de información |
21L.B.13 |
Información a la Agencia |
21L.B.14 |
Directivas de aeronavegabilidad recibidas de Estados no miembros |
21L.B.15 |
Reacción inmediata ante un problema de seguridad |
21L.B.16 |
Sistema de gestión |
21L.B.17 |
Asignación de tareas a organismos cualificados |
21L.B.18 |
Cambios en el sistema de gestión |
21L.B.19 |
Resolución de conflictos |
21L.B.20 |
Conservación de registros |
21L.B.21 |
Incidencias y observaciones |
21L.B.22 |
Medidas de ejecución forzosa |
21L.B.23 |
Directivas de aeronavegabilidad |
21L.B.24 |
Medios de cumplimiento |
SUBPARTE B. |
CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.B.41 |
Especificaciones de certificación |
21L.B.42 |
Investigación inicial |
21L.B.43 |
Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo |
21L.B.44 |
Condiciones especiales |
21L.B.45 |
Designación de los requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo |
21L.B.46 |
Investigación |
21L.B.47 |
Emisión de un certificado de tipo |
21L.B.48 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo |
21L.B.49 |
Transferencia de un certificado de tipo |
SUBPARTE C. |
DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.61 |
Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las declaraciones de conformidad del diseño del producto |
21L.B.62 |
Investigación inicial de supervisión |
21L.B.63 |
Registro de una declaración de conformidad del diseño |
21L.B.64 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
SUBPARTE D. |
CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.B.81 |
Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.B.82 |
Investigación y emisión de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo |
21L.B.83 |
Investigación de un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.B.84 |
Emisión de una aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.B.85 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos modificados para los que se ha emitido un certificado de tipo |
SUBPARTE E. |
CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
21L.B.101 |
Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo suplementario |
21L.B.102 |
Investigación |
21L.B.103 |
Emisión de un certificado de tipo suplementario |
21L.B.104 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo suplementario |
SUBPARTE F. |
CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.121 |
Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de diseño de un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.B.122 |
Registro de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en un diseño de aeronave |
21L.B.123 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave modificada para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
SUBPARTE G. |
ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS |
21L.B.141 |
Investigación inicial de supervisión |
21L.B.142 |
Registro de una declaración de la capacidad de producción |
21L.B.143 |
Supervisión |
21L.B.144 |
Programa de supervisión |
21L.B.145 |
Actividades de supervisión |
21L.B.146 |
Cambios en las declaraciones |
SUBPARTE H. |
CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
21L.B.161 |
Investigación |
21L.B.162 |
Emisión o modificación de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad |
21L.B.163 |
Supervisión |
SUBPARTE I. |
CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO |
21L.B.171 |
Investigación |
21L.B.172 |
Emisión o modificación de certificados de niveles de ruido |
21L.B.173 |
Supervisión |
SUBPARTE J. |
ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS |
21L.B.181 |
Investigación inicial de supervisión |
21L.B.182 |
Registro de una declaración de la capacidad de diseño |
21L.B.183 |
Supervisión |
21L.B.184 |
Programa de supervisión |
21L.B.185 |
Actividades de supervisión |
21L.B.186 |
Cambios en las declaraciones |
SUBPARTE K. |
COMPONENTES |
SUBPARTE M. |
DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO |
21L.B.201 |
Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a una aprobación de diseño de reparación |
21L.B.202 |
Investigación y emisión de la aprobación de un diseño de reparación menor |
21L.B.203 |
Investigación de una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor |
21L.B.204 |
Emisión de una aprobación de un diseño de reparación mayor |
21L.B.205 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha aprobado un diseño de reparación |
21L.B.206 |
Daños no reparados |
SUBPARTE N. |
DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.221 |
Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.B.222 |
Registro de una declaración de diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.B.223 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño |
SUBPARTE O. |
AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
SUBPARTE P. |
AUTORIZACIÓN DE VUELO |
21L.B.241 |
Investigación previa a la emisión de una autorización de vuelo |
21L.B.242 |
Investigación previa a la emisión de las condiciones de vuelo |
SUBPARTE Q. |
IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES |
SUBPARTE R. |
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADOS DE APTITUD AUTORIZADOS (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, Y SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.251 |
Supervisión |
21L.B.252 |
Programa de supervisión |
21L.B.253 |
Actividades de supervisión |
APÉNDICES DEL ANEXO IB
21L.1 Ámbito de aplicación
(reservado)
21L.2 Autoridad competente
(reservado)
SECCIÓN A
REQUISITOS TÉCNICOS
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
21L.A.1 Ámbito de aplicación
La presente sección establece los derechos y obligaciones generales aplicables a:
a) |
el solicitante o el titular de cualquier certificado emitido o que vaya a ser emitido con arreglo al presente anexo; |
b) |
cualquier declarante de capacidad de diseño o de producción, o de conformidad del diseño; y |
c) |
cualquier persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad para una aeronave, o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con respecto a un motor, una hélice o un componente que se hayan producido. |
21L.A.2 Obligaciones y acciones llevadas a cabo por una persona distinta del solicitante o el titular de un certificado o del declarante de una declaración de conformidad del diseño
Las acciones y obligaciones que deba emprender el solicitante o el titular de un certificado con respecto a un producto o un componente, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la presente sección, podrán ser emprendidas en su nombre por cualquier otra persona física o jurídica, siempre que las obligaciones del solicitante, del titular o del declarante se ejerzan y vayan a ejercerse adecuadamente.
21L.A.3 Sistema de notificación
a) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica que sea titular o haya solicitado un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, o que haya declarado la conformidad de un diseño de aeronave, o un cambio de diseño o un diseño de reparación con arreglo al presente anexo deberá:
|
b) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo, o que produzca un producto o un componente con arreglo a la subparte R del presente anexo deberá:
Las obligaciones de notificación, con arreglo a punto 21.A.3A, letra b), del anexo I, de las personas físicas y jurídicas que sean titulares o hayan solicitado una aprobación de organización de producción incluirán los sucesos relacionados con productos y componentes producidos conforme a los datos de diseño aprobados o declarados con arreglo al presente anexo y, cuando se haya declarado la conformidad del diseño, se presentarán informes al declarante de la conformidad del diseño. |
c) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica contemplada en las letras a) y b) que notifique con arreglo a la letra a), punto 3, y la letra b), puntos 2, 3 y 4, deberá preservar adecuadamente la confidencialidad del notificador y de las personas mencionadas en el informe. |
d) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica a la que se hace referencia en las letras a) y b) presentará los informes definidos en la letra a), punto 3, y la letra b), punto 3, de la forma y manera establecidas por la autoridad competente lo antes posible y, en cualquier caso, enviará los informes a más tardar setenta y dos horas después de que la persona física o jurídica a que se hace referencia en las letras a) y b) haya detectado la posible situación de inseguridad, a menos que lo impidan circunstancias excepcionales. |
e) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, si un suceso notificado con arreglo a la letra a), punto 3, o a la letra b), punto 3, es consecuencia de una deficiencia en el diseño o de una deficiencia de producción, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, el declarante de una declaración de conformidad del diseño o la organización de producción a que se hace referencia en la letra b), según proceda, deberá investigar el motivo de la deficiencia e informar a la Agencia y a la autoridad competente del Estado miembro responsable con arreglo al punto 21L.2, en su caso, sobre los resultados de su investigación y sobre cualquier medida que tome o proponga tomar para corregir tal deficiencia. |
f) |
Si la autoridad competente considera que es necesaria una acción para corregir la deficiencia, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, el declarante de una declaración de conformidad del diseño, o la organización de producción a que se hace referencia en la letra b), según proceda, presentará los datos pertinentes a la autoridad competente a petición de esta. |
21L.A.4 Directivas de aeronavegabilidad
Cuando la Agencia deba emitir una directiva de aeronavegabilidad con arreglo al punto 21L.B.23 para corregir una situación de inseguridad o exigir la realización de una inspección, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, así como el declarante de una declaración de conformidad del diseño, deberán, según proceda:
a) |
proponer la medida correctora o las inspecciones exigidas que resulten oportunas, o ambas, y enviar detalles de esas propuestas a la Agencia para su aprobación; |
b) |
tras aprobar la Agencia las propuestas mencionadas en la letra a), poner los datos descriptivos e instrucciones de cumplimiento adecuados a disposición de todos los operadores o propietarios conocidos del producto o componente y, previa petición, de cualquier persona a la que se requiera cumplir con la directiva de aeronavegabilidad. |
21L.A.5 Colaboración entre diseño y producción
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, el declarante de una declaración de conformidad del diseño y la organización o la persona física o jurídica que produzca productos o componentes de ese diseño específico colaborarán para garantizar que el producto o el componente son conformes con dicho diseño, así como para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente.
21L.A.6 Marcas
a) |
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberán especificar las marcas para los productos o componentes con arreglo a la subparte Q del presente anexo. |
b) |
La organización o la persona física o jurídica que produzca productos o componentes deberá marcarlos con arreglo a la subparte Q del presente anexo. |
21L.A.7 Conservación de registros
Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de diseño de reparación o una autorización de vuelo y que hayan declarado la conformidad del diseño, hayan emitido una declaración de la capacidad de diseño o de producción, o que produzcan productos o componentes con arreglo al presente Reglamento:
a) |
al diseñar un producto o un componente, o modificaciones o reparaciones de estos, establecerán un sistema de registro que incorpore los requisitos impuestos a sus socios y subcontratistas, y mantendrán la información o los datos de diseño pertinentes y los pondrán a disposición de la Agencia a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de su aeronavegabilidad y el cumplimiento de los requisitos de protección ambiental aplicables; |
b) |
al fabricar un producto o un componente, establecerán un sistema de registro y registrarán los detalles del trabajo relacionado con la conformidad de los productos o componentes, así como los requisitos impuestos a sus socios y proveedores, y los pondrán a disposición de la autoridad competente a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto y del componente; |
c) |
respecto a las autorizaciones de vuelo, además de los requisitos de conservación de registros establecidos en el punto 21.A.5, letra c), del anexo I, registrarán todos los documentos presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el punto 21L.A.241, letra b), y los mantendrán a disposición de la Agencia y de la autoridad competente; |
d) |
conservarán registros de la competencia y las cualificaciones del personal que participa en el diseño o la producción y en la función independiente de supervisión de la conformidad, si así se exige en el punto 21L.A.125, letra c), y el punto 21L.A.175, letras b) o e). |
21L.A.8 Manuales
El titular de un certificado de tipo o de un certificado de tipo suplementario o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberá elaborar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales o variaciones de los manuales requeridos por los criterios de certificación de tipo, especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables al producto o componente, y suministrar copias a la Agencia cuando así lo solicite esta última.
21L.A.9 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
a) |
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño determinarán qué información es necesaria para garantizar que la aeronavegabilidad del tipo de aeronave y de cualquier componente conexo, que sean conformes con dicho diseño, se mantenga durante toda la vida útil. |
b) |
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño facilitarán la información determinada en la letra a) antes de que el diseño se declare apto para el servicio. |
c) |
Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad serán facilitadas por:
Posteriormente, los titulares o declarantes de certificados pondrán esta información, previa solicitud, a disposición de cualquier otra persona que deba cumplir dichas instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
d) |
No obstante lo dispuesto en la letra b), el titular del certificado de tipo o el declarante de una declaración de conformidad del diseño podrá aplazar la puesta a disposición de una parte de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que trate de instrucciones de cumplimiento a largo plazo de naturaleza programada, hasta que el producto o producto modificado haya entrado en servicio, pero deberá suministrar dichas instrucciones antes de que se requiera el uso de esos datos para el producto o el producto modificado. |
e) |
El titular de la aprobación de diseño o el declarante de una declaración de conformidad del diseño al que se exija dar instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad con arreglo a la letra b) también deberá poner todos los cambios en dichas instrucciones a disposición de todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio y, previa solicitud, de cualquier otra persona que deba cumplir dichos cambios. |
21L.A.10 Acceso e investigación
Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor, autorización de vuelo, certificado de aeronavegabilidad, certificado restringido de aeronavegabilidad, certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido, que hayan declarado la conformidad del diseño, que hayan declarado su capacidad de diseño o producción, o que produzcan aeronaves, motores, hélices o componentes con arreglo a la subparte R del presente anexo:
a) |
concederán a la autoridad competente acceso a cualquier instalación, producto, componente, documento, registro, datos, procesos, procedimientos o cualquier otro material, y permitirán la revisión de cualquier informe y realizarán cualquier inspección o presenciarán cualquier ensayo que sea necesario para verificar la conformidad, y el mantenimiento de la conformidad, con los requisitos aplicables de la presente sección; |
b) |
si la persona física o jurídica recurre a socios, proveedores o subcontratistas, se pondrán de acuerdo con ellos para garantizar que la autoridad competente pueda tener acceso e investigar conforme a lo dispuesto en la letra a). |
21L.A.11 Incidencias y observaciones
a) |
Tras recibir la notificación de las incidencias, la persona física o jurídica que sea titular o haya presentado una solicitud de un certificado de tipo, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor, autorización de vuelo, certificado de aeronavegabilidad, certificado restringido de aeronavegabilidad, certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido, que haya declarado su conformidad de diseño, que haya declarado su capacidad de diseño o producción o que produzca aeronaves, motores, hélices o componentes con arreglo a la subparte R del presente anexo, adoptará las siguientes medidas en el plazo fijado por la autoridad competente con arreglo a las letras d) o e) del punto 21L.B.21:
|
b) |
Se tendrá debidamente en cuenta una observación notificada por la autoridad competente con arreglo a la letra f) del punto 21L.B.21. La persona física o jurídica registrará la decisión adoptada en relación con dichas observaciones. |
21L.A.12 Medios de cumplimiento
a) |
Una persona física o jurídica podrá utilizar cualquier medio de cumplimiento alternativo a los medios de cumplimiento aceptables para cumplir el presente Reglamento. |
b) |
Si una persona física o jurídica desea utilizar un medio alternativo de cumplimiento, antes de utilizarlo deberá facilitar una descripción completa a la autoridad competente. La descripción incluirá cualquier revisión de manuales o de procedimientos que sea pertinente, así como una explicación que indique cómo se consigue el cumplimiento del presente Reglamento. |
c) |
La persona física o jurídica podrá utilizar esos medios alternativos de cumplimiento previa aprobación de la autoridad competente. |
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO
21L.A.21 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento para solicitar certificados de tipo y los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados para productos, cuando el producto sea uno de los siguientes:
a) |
un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 2 000 kg, con una configuración de asientos de un máximo de cuatro personas, |
b) |
un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg, |
c) |
un globo, |
d) |
un dirigible a base de aire caliente, |
e) |
un dirigible de gas para pasajeros diseñado para un máximo de cuatro personas, |
f) |
un giroavión con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg, con una configuración de asientos de un máximo de cuatro personas, |
g) |
un motor de pistón y una hélice de paso fijo destinados a ser instalados en las aeronaves mencionadas en las letras a) a f); en tales casos, la hoja de datos del certificado de tipo deberá estar debidamente anotada para permitir únicamente la instalación del motor o la hélice en dicha aeronave, |
h) |
autogiros. |
21L.A.22 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21L.A.23, podrá solicitar un certificado de tipo de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.
21L.A.23 Demostración de la capacidad de diseño
El solicitante de un certificado de tipo deberá demostrar su capacidad de diseño:
a) |
siendo titular de una aprobación de organización de diseño con condiciones de aprobación que cubran la categoría respectiva del producto, emitida por la Agencia con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21); o |
b) |
declarando su capacidad de diseño para el tipo de trabajo de diseño y la categoría del producto con arreglo a la subparte J del presente anexo. |
21L.A.24 Solicitud de un certificado de tipo
a) |
La solicitud de un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
b) |
La solicitud de certificado de tipo incluirá, como mínimo:
|
c) |
La solicitud de certificado de tipo conservará su validez durante tres años. En caso de que no se haya emitido un certificado de tipo en dicho plazo, se presentará una nueva solicitud con arreglo a las letras a) y b). |
21L.A.25 Demostración de la conformidad
a) |
Tras la aceptación del plan de demostración de la conformidad por la Agencia y de acuerdo con su contenido, el solicitante de un certificado de tipo:
|
b) |
El solicitante de un certificado de tipo facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad. |
c) |
Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
|
d) |
Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un certificado de tipo deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un certificado de tipo deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables. Los ensayos en vuelo incluirán un período de operación en una configuración final de duración suficiente para garantizar que no habrá problemas de seguridad cuando la aeronave entre por primera vez en servicio. |
e) |
La solicitud de certificado de tipo permitirá a la Agencia:
|
f) |
Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:
|
21L.A.26 Diseño de tipo
El solicitante de un certificado de tipo definirá el diseño de tipo de producto para permitir su identificación única e inequívoca, consistente en:
a) |
los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto, |
b) |
información sobre los materiales y procesos utilizados, |
c) |
información sobre los métodos de fabricación y montaje, |
d) |
cualquier limitación de aeronavegabilidad, |
e) |
los requisitos de compatibilidad ambiental, y |
f) |
cualquier otro dato que permita, por comparación, determinar la aeronavegabilidad y, si procede, la compatibilidad ambiental de productos posteriores del mismo tipo. |
21L.A.27 Requisitos para la emisión de un certificado de tipo
Para que se le emita un certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) |
demostrar su capacidad de diseño conforme al punto 21L.A.23; |
b) |
demostrar la conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.25; |
c) |
demostrar, en el caso de los certificados de tipo de aeronave, que el motor o la hélice, o ambos, si están instalados en la aeronave:
|
d) |
demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final ni en cualquier otra investigación realizada por la Agencia con arreglo a las letras c) y d) del punto 21L.B.46. |
21L.A.28 Obligaciones del titular de un certificado de tipo
El titular de un certificado de tipo asumirá las obligaciones del titular del certificado de tipo establecidas en la subparte A del presente anexo y seguirá cumpliendo el requisito de elegibilidad del punto 21L.A.22.
21L.A.29 Transferibilidad de un certificado de tipo
Podrá transferirse un certificado de tipo a un nuevo titular, siempre que la Agencia haya verificado, con arreglo al punto 21L.B.49, que la persona física o jurídica a la que se pretende transferir el certificado de tipo es elegible, con arreglo al punto 21L.A.22, como titular de un certificado de tipo y es capaz de asumir las obligaciones del titular del certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.28. El titular del certificado de tipo o la persona física o jurídica que desee adoptar el certificado solicitará a la Agencia que verifique si se cumplen estas condiciones, de la forma y manera establecidas por la Agencia.
21L.A.30 Continuidad de la validez de un certificado de tipo
a) |
Los certificados de tipo seguirán siendo válidos mientras:
|
b) |
Tras la renuncia o anulación, deberá devolverse a la Agencia el certificado de tipo. |
SUBPARTE C. DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO DE LA AERONAVE
21L.A.41 Ámbito de aplicación
a) |
En esta subparte se establece el procedimiento para declarar la conformidad del diseño de la aeronave y se establecen los derechos y obligaciones de las personas que realizan dichas declaraciones. |
b) |
Esta subparte es aplicable para las siguientes categorías de aeronaves, a condición de que el diseño de la aeronave no incluya características de diseño nuevas o inusuales:
|
c) |
A efectos de esta subparte, una característica de diseño se considerará novedosa o inusual si, en el momento en que se realiza la declaración de conformidad del diseño, dicha característica de diseño no está cubierta por las especificaciones técnicas detalladas establecidas y facilitadas por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.61. |
21L.A.42 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica podrá declarar la conformidad del diseño de una aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.43 Declaración de conformidad del diseño
a) |
Antes de producir una aeronave o de acordar con una organización de producción la fabricación de una aeronave, la persona física o jurídica que diseñe dicha aeronave declarará que su diseño cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 21L.A.45. |
b) |
La declaración se efectuará de la forma y manera establecidas por la Agencia y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
|
c) |
El declarante presentará a la Agencia la declaración de conformidad del diseño a la que se hace referencia en la letra b). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:
|
21L.A.44 Actividades de conformidad para una declaración de conformidad del diseño
Antes de efectuar una declaración de conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.43, el declarante responsable del diseño de dicha aeronave deberá, para ese diseño de aeronave específico:
a) |
establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante la demostración de conformidad. Este documento se actualizará cuando proceda; |
b) |
registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
c) |
realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
d) |
garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño; |
e) |
garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente; |
f) |
permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto; |
g) |
realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con los métodos para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, a fin de determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. Los ensayos en vuelo incluirán un período de operación en una configuración final de duración suficiente para garantizar que no habrá problemas de seguridad cuando la aeronave entre por primera vez en servicio. |
21L.A.45 Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las aeronaves sujetas a declaraciones de conformidad del diseño
El declarante deberá demostrar la conformidad del diseño de la aeronave con las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables a los que se hace referencia en el punto 21L.B.61, que sean aplicables a dicha aeronave y que sean efectivos en la fecha en que se haga la declaración de conformidad del diseño a la Agencia.
21L.A.46 Datos de diseño de las aeronaves
a) |
El declarante definirá claramente el diseño de la aeronave para permitir su identificación única e inequívoca. |
b) |
Los datos de diseño de la aeronave utilizados por el declarante para definir de manera unívoca el diseño de la aeronave incluirán:
|
21L.A.47 Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño
El declarante que haya presentado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave a la Agencia con arreglo al punto 21L.A.43 deberá:
a) |
tras la presentación de la declaración, hacer lo necesario para que la Agencia lleve a cabo una inspección física y ensayos en vuelo del primer artículo de dicha aeronave, en la configuración final o en una configuración suficientemente madura, para garantizar que la aeronave pueda alcanzar un nivel aceptable de seguridad y sea compatible con el medio ambiente; |
b) |
conservar todos los documentos justificativos de la declaración de conformidad del diseño y ponerlos a disposición de la Agencia previa solicitud; |
c) |
cumplir todas las demás obligaciones aplicables al declarante de una declaración de conformidad del diseño establecida en la subparte A del presente anexo. |
21L.A.48 Intransferibilidad de la declaración de conformidad del diseño de la aeronave
a) |
No es posible transferir una declaración de conformidad del diseño de la aeronave. |
b) |
Toda persona física o jurídica que se haga cargo del diseño de una aeronave para la que se haya declarado previamente la conformidad del diseño deberá:
|
SUBPARTE D. CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO
21L.A.61 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija:
a) |
el procedimiento para solicitar la aprobación de cambios en los certificados de tipo de productos certificados con arreglo al presente anexo, siempre que el producto modificado siga estando dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.21; |
b) |
los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de las aprobaciones a las que se refiere la letra a); |
c) |
disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren aprobación. |
21L.A.62 Cambios estándar
a) |
Los cambios estándar son los cambios de un certificado de tipo de un producto aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo:
|
b) |
Los puntos 21LA.63 a 21LA.70 no son aplicables a los cambios estándar. |
21L.A.63 Clasificación de los cambios de los certificados de tipo
a) |
Los cambios de un certificado de tipo se clasificarán en mayores y menores. |
b) |
Un “cambio menor” es un cambio que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, los niveles de ruido o de emisiones certificados, las características operativas u otras características que afecten a la aeronavegabilidad o a la compatibilidad ambiental del producto. |
c) |
Todos los demás cambios son “cambios mayores”, a menos que el cambio en el diseño, la potencia, el empuje o la masa sea de tal magnitud que resulte necesaria una investigación sustancialmente completa de la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables o con los requisitos de protección ambiental aplicables o con las especificaciones técnicas detalladas aplicables, en cuyo caso el diseño deberá certificarse con arreglo a la subparte B del presente anexo. |
d) |
Los requisitos para la aprobación de cambios menores son los establecidos en el punto 21L.A.67. |
e) |
Los requisitos para la aprobación de cambios mayores son los establecidos en el punto 21L.A.68. |
21L.A.64 Elegibilidad
a) |
Únicamente el titular del certificado de tipo podrá solicitar la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo en virtud de esta subparte; todos los demás solicitantes de un cambio mayor en un certificado de tipo deberán presentar su solicitud con arreglo a la subparte E del presente anexo. |
b) |
En virtud de esta subparte, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo. |
21L.A.65 Solicitud de cambio en un certificado de tipo
a) |
La solicitud para la aprobación de un cambio en un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
b) |
En el caso de un cambio mayor en un certificado de tipo, el solicitante deberá incluir en la solicitud un plan de demostración de la conformidad para dicha demostración con arreglo al punto 21L.A.66, junto con una propuesta de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, elaborada con arreglo a los requisitos y opciones especificados en el punto 21L.B.81. |
21L.A.66 Demostración de conformidad
a) |
El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81, y deberá facilitar a esta los medios por los que se ha demostrado la conformidad. |
b) |
El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento con arreglo al plan de demostración de la conformidad. |
c) |
Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
|
d) |
Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. |
e) |
La solicitud de un cambio mayor en un certificado de tipo permitirá a la Agencia:
|
f) |
Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:
|
21L.A.67 Requisitos para la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo
Para que se le emita la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) |
demostrar que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen:
|
b) |
declarar la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo a la letra a), punto 1, o con arreglo a las especificaciones de certificación elegidas con arreglo a la letra a), punto 2, registrar la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad y registrar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado no sea seguro para los usos para los que se solicita la certificación; |
c) |
presentar a la Agencia la justificación de la conformidad del cambio y la declaración de conformidad. |
21L.A.68 Requisitos para la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo
Para que se le emita la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) |
demostrar que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81; |
b) |
demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.66; |
c) |
demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.66, letra e), punto 3. |
21L.A.69 Aprobación de un cambio en un certificado de tipo en virtud de una facultad
a) |
La aprobación de un cambio en un certificado de tipo que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.65, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), puntos 2 y 8, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación. |
b) |
Al emitir la aprobación de un cambio del certificado de tipo con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:
|
21L.A.70 Obligaciones de cambios menores en un certificado de tipo
El titular de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo deberá asegurarse de que se asumen las obligaciones de los titulares de aprobaciones de cambios menores en la subparte A del presente anexo.
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
21L.A.81 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento aplicable a las personas físicas o jurídicas distintas del titular de dicho certificado de tipo para solicitar la aprobación de cambios mayores en los certificados de tipo, emitidos con arreglo al anexo I (parte 21) o al presente anexo, de productos incluidos en el ámbito de aplicación del punto 21L.A.21, siempre que el producto modificado siga estando dentro del ámbito de aplicación de dicho punto, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.
21L.A.82 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla o la haya declarado, conforme al punto 21L.A.83, podrá solicitar un certificado de tipo suplementario de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.
21L.A.83 Demostración de la capacidad de diseño
El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá demostrar su capacidad de diseño:
a) |
siendo titular de una aprobación de organización de diseño con condiciones de aprobación que cubran la categoría respectiva del producto, emitida por la Agencia con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21); o |
b) |
declarando su capacidad de diseño para el ámbito de aplicación del producto con arreglo a la subparte J del presente anexo. |
21L.A.84 Solicitud de un certificado de tipo suplementario
a) |
La solicitud de un certificado de tipo suplementario deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
b) |
Al solicitar un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:
|
21L.A.85 Demostración de la conformidad
a) |
El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo suplementario deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.101, y facilitará a esta los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento. |
b) |
El solicitante de un certificado de tipo suplementario facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad. |
c) |
Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
|
d) |
Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un certificado de tipo suplementario deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables. |
e) |
El solicitante de un certificado de tipo suplementario permitirá a la Agencia:
|
f) |
Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante de un certificado de tipo suplementario declarará a la Agencia que:
|
21L.A.86 Requisitos para la aprobación de un certificado de tipo suplementario
a) |
Para que se le emita un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:
|
b) |
Cada certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.A.87 Aprobación de un certificado de tipo suplementario en virtud de una facultad
a) |
La aprobación de un certificado de tipo suplementario por un cambio mayor que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.84, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), punto 9, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación. |
b) |
Al emitir un certificado de tipo suplementario con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:
|
21L.A.88 Obligaciones del titular de un certificado de tipo suplementario
Cada titular de un certificado de tipo suplementario asumirá las obligaciones del titular del certificado de tipo suplementario establecidas en la subparte A del presente anexo y seguirá cumpliendo el requisito de elegibilidad del punto 21L.A.82.
21L.A.89 Transferibilidad de un certificado de tipo suplementario
Podrá transferirse un certificado de tipo suplementario a un nuevo titular, siempre que la Agencia haya verificado que la persona física o jurídica a la que se pretende transferir el certificado es elegible, con arreglo al punto 21L.A.83, como titular de un certificado de tipo suplementario y es capaz de asumir las obligaciones del titular del certificado de tipo suplementario con arreglo al punto 21L.A.88.
21L.A.90 Continuidad de la validez de un certificado de tipo suplementario
a) |
Los certificados de tipo suplementarios seguirán siendo válidos mientras:
|
b) |
Tras la renuncia o anulación, deberá devolverse a la Agencia el certificado de tipo. |
21L.A.91 Cambios en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario
a) |
Todo cambio menor en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario deberá aprobarse con arreglo a la subparte D del presente anexo. |
b) |
Todo cambio mayor en dicho componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario deberá ser aprobado como un certificado de tipo suplementario independiente de acuerdo con esta subparte. |
c) |
Con carácter de excepción a lo dispuesto en la letra b), un cambio mayor en dicho componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario presentado por el titular del certificado de tipo suplementario podrá ser aprobado como cambio en el certificado de tipo suplementario vigente con arreglo a los puntos 21L.A.63 a 21L.A.69. |
SUBPARTE F. CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.A.101 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija:
a) |
el procedimiento para declarar la conformidad de un cambio en el diseño de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo; |
b) |
los derechos y obligaciones del declarante que haga una declaración de conformidad del cambio contemplado en la letra a); y |
c) |
disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren una declaración de conformidad del diseño. |
21L.A.102 Cambios estándar
a) |
Los cambios estándar son cambios en el diseño de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo y que:
|
b) |
Los puntos 21L.A.103 a 21L.A.108 no son aplicables a los cambios estándar. |
21L.A.103 Clasificación de los cambios de diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) |
Los cambios en el diseño de una aeronave que hayan sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo se clasificarán como menores o mayores, aplicando los criterios establecidos en el punto 21L.A.63, letras b) y c). |
b) |
La conformidad del diseño de un cambio menor se declarará con arreglo al punto 21L.A.105. |
c) |
La conformidad del diseño de un cambio mayor se declarará con arreglo al punto 21L.A.107. |
21L.A.104 Elegibilidad
a) |
Un declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un cambio menor en el diseño de dicha aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte. Además, en las condiciones establecidas en esta subparte, una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) también podrá realizar dicha declaración de conformidad. |
b) |
Solo el declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un cambio mayor en el diseño de la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo, en las condiciones establecidas en esta subparte. |
c) |
No obstante lo dispuesto en el punto 21L.A.104, letra b), si el declarante que realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo ya no está activo o no responde a las solicitudes de cambios de diseño, la conformidad de un diseño de aeronave modificado también podrá ser declarada, con arreglo a la subparte C del presente anexo, por una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 4, del anexo I (parte 21) en el ámbito de sus condiciones de aprobación, o por cualquier otra persona física o jurídica que pueda asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.47 con respecto a esa aeronave modificada. |
21L.A.105 Declaración de conformidad del diseño con respecto a cambios menores
a) |
Antes de instalar, incorporar o acordar con una organización de producción la instalación o incorporación de un cambio menor en el diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se haya declarado con arreglo a la subparte C del presente anexo, la organización que haya diseñado ese cambio menor deberá declarar que el diseño de dicho cambio menor cumple:
|
b) |
La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) |
El declarante o la organización que haya diseñado el cambio menor mantendrá un registro de cambios menores en el diseño de la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, y pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, cualquier declaración realizada con arreglo a la letra a). |
21L.A.106 Obligaciones de la persona que efectúa una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio menor
Toda persona que haya realizado una declaración de la conformidad de un cambio menor en un diseño de aeronave con arreglo al punto 21L.A.105 deberá:
a) |
mantener un registro de tales declaraciones y ponerlas a disposición de la Agencia previa solicitud; |
b) |
conservar todos los documentos justificativos de cada declaración de conformidad del diseño y ponerlos a disposición de la Agencia previa solicitud; |
c) |
asumir todas las demás obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño establecida en la subparte A del presente anexo. |
21L.A.107 Declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor
a) |
Antes de instalar, incorporar o acordar con una organización de producción la instalación o incorporación de un cambio mayor en el diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se haya declarado con arreglo a la subparte C del presente anexo, la organización que haya diseñado ese cambio mayor deberá declarar que el diseño de dicho cambio mayor y las zonas afectadas por dicho cambio cumplen:
|
b) |
La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) |
La declaración contendrá, como mínimo, la siguiente información:
|
d) |
El declarante que diseñe un cambio mayor presentará a la Agencia la declaración a que se refiere la letra c). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:
|
e) |
La declaración de un cambio mayor en una declaración de conformidad del diseño se limitará a las configuraciones específicas en la declaración de conformidad del diseño a las que se refiera el cambio. |
21L.A.108 Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un cambio mayor
Antes de efectuar una declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.107, el declarante deberá, para ese diseño específico:
a) |
establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante tal demostración. Este documento se actualizará cuando proceda; |
b) |
registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
c) |
realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
d) |
garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño; |
e) |
garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente; |
f) |
permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto modificado no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto; |
g) |
realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con los métodos para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, según sea necesario para determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. |
SUBPARTE G. ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS
21L.A.121 Ámbito de aplicación
a) |
En esta subparte se fijan:
|
b) |
Las siguientes categorías de productos y componentes podrán ser producidas por organizaciones que hayan realizado una declaración de la capacidad de producción con arreglo a esta subparte:
|
21L.A.122 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica (“organización”) podrá declarar su capacidad de producción con arreglo a esta subparte si dicha persona:
a) |
ha solicitado o tiene intención de solicitar la aprobación del diseño del producto o componente con arreglo al presente anexo; o |
b) |
ha declarado o tiene intención de declarar la conformidad de un diseño de aeronave con arreglo al presente anexo; o |
c) |
colabora con el solicitante, o titular, de una aprobación del diseño del producto emitida o que vaya a emitirse con arreglo al presente anexo, o con la organización que ha declarado o tiene intención de declarar la conformidad de dicho diseño de aeronave con arreglo al presente anexo, a fin de garantizar que el producto o componente fabricado es conforme con dicho diseño y de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente. |
21L.A.123 declaración de la capacidad de producción
a) |
Antes de producir cualquier producto o componente, una organización que tenga intención de demostrar la conformidad de dichos productos o componentes con los datos de diseño aplicables deberá declarar su capacidad de producción. |
b) |
La declaración y cualquier cambio posterior de esta deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la autoridad competente. |
c) |
La declaración incluirá la información necesaria para que la autoridad competente se familiarice con la organización y el ámbito de trabajo previsto, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
|
d) |
La declaración de la capacidad de producción se presentará a la autoridad competente. |
21L.A.124 Sistema de gestión de la producción
a) |
La organización de producción declarada establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la producción, con una rendición de cuentas y líneas de responsabilidad claras en toda la organización, que:
|
b) |
El sistema de gestión de la producción incluirá un medio para gestionar la calidad mediante el mantenimiento de un sistema de calidad que:
|
c) |
La organización de producción declarada establecerá, como parte de su sistema de gestión de la producción, una función independiente para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes, así como si cumple el sistema de gestión de la producción y si este es adecuado. Este control deberá incluir un sistema para proporcionar información a la persona o grupo de personas a que se hace referencia en el punto 21L.A.125, letra c), puntos 1 y 2, a fin de garantizar, en caso necesario, la adopción de medidas correctoras. |
d) |
La organización de producción declarada establecerá y mantendrá actualizados, como parte de su sistema de gestión de la producción, procesos y procedimientos que garanticen la conformidad de los productos producidos con los datos de diseño aplicables. La organización de producción declarada pondrá a disposición de la autoridad competente, previa solicitud, pruebas documentales de estos procesos y procedimientos. |
e) |
La organización de producción declarada deberá disponer de procedimientos para garantizar que las aeronaves de nueva fabricación se mantengan con arreglo a las instrucciones de mantenimiento aplicables y se conserven en condiciones de aeronavegabilidad y, en su caso, que se emita un certificado de aptitud para el servicio para todo mantenimiento que se haya efectuado. |
f) |
Si la organización de producción declarada es titular de otro u otros certificados de organización emitidos sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, la organización de producción podrá integrar el sistema de gestión de la producción con el sistema de gestión que se necesita para la emisión de los demás certificados. |
21L.A.125 Recursos de la organización de producción declarada
La organización de producción declarada deberá demostrar que:
a) |
las instalaciones, las condiciones de trabajo, los equipos y herramientas, los procesos y materiales asociados, el tamaño y la competencia de la plantilla y la organización general son adecuados para desempeñar sus obligaciones establecidas conforme al punto 21L.A.127; |
b) |
con respecto a todos los datos necesarios de aeronavegabilidad y protección ambiental:
|
c) |
con respecto a la dirección y el personal:
|
d) |
con respecto al personal certificador autorizado por la organización de producción declarada para firmar los documentos emitidos conforme al punto 21L.A.126, dentro del alcance de las actividades de producción declaradas:
|
21L.A.126 Ámbito de trabajo
a) |
Toda organización de producción declarada tiene derecho a demostrar la conformidad de los productos y componentes que entran en el ámbito de aplicación de la presente sección y que ha producido en el ámbito de trabajo declarado, con los datos de diseño aplicables. |
b) |
Toda organización de producción declarada tiene derecho, en el caso de una aeronave completa, tras la presentación de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B), a solicitar:
|
c) |
Toda organización de producción declarada tiene derecho a emitir certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) para motores, hélices y componentes que se ajusten o bien a:
|
d) |
Toda organización de producción declarada tiene derecho a recomendar las condiciones para una aeronave que haya producido y para la que haya acreditado la conformidad con los datos de diseño aplicables, con arreglo a las cuales la autoridad competente puede expedir una autorización de vuelo con arreglo a la subparte P del anexo I (parte 21). |
e) |
Toda organización de producción declarada tiene derecho a mantener una aeronave nueva que haya producido, según sea necesario para mantenerla en condiciones de aeronavegabilidad, a menos que el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 exija que el mantenimiento se realice con arreglo a dichas normas, y a emitir un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 53B) con respecto a dicho mantenimiento. |
21L.A.127 Obligaciones de la organización de producción declarada
a) |
La organización de producción declarada trabajará con arreglo a procedimientos, prácticas y procesos claramente definidos. |
b) |
Si la organización de producción declarada tiene intención de realizar ensayos en vuelo, deberá elaborar y mantener actualizado un manual de operaciones que incluya una descripción de las políticas y procesos de la organización para los ensayos en vuelo. Previa solicitud, la organización de producción declarada pondrá dicho manual a disposición de la autoridad competente. |
c) |
En el caso de aeronaves completas, antes de presentar una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B) a la autoridad competente, la organización de producción declarada se asegurará de que la aeronave está en condiciones de operar con seguridad y es conforme con:
|
d) |
En el caso de los productos (distintos de las aeronaves completas) y sus componentes, la organización de producción declarada deberá garantizar, antes de expedir un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), que el producto o el componente está en condiciones de operar con seguridad y se ajusta al diseño de tipo aprobado de un producto con certificado de tipo emitido con arreglo a las subpartes B, D, E o M de la sección B del presente anexo o se ajusta a los datos de diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se ha declarado con arreglo a las subpartes C, F o M del presente anexo. |
e) |
En el caso de los motores, la organización de producción declarada deberá garantizar que el motor completo cumple los requisitos sobre emisiones de escape aplicables en la fecha de fabricación del motor. |
f) |
La organización de producción declarada incluirá, en todos los certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) que emita, el número de referencia emitido por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142 para esta organización de producción declarada. |
g) |
La organización de producción declarada deberá asegurarse de que la organización registra los detalles de cualquier trabajo realizado. |
h) |
La organización de producción declarada deberá proporcionar al titular del diseño, o al declarante de una declaración de conformidad del diseño, apoyo para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de cualquier producto o componente que haya producido. |
i) |
La organización de producción declarada deberá disponer de un sistema de archivo que registre los requisitos que se han impuesto a otras organizaciones, como proveedores y subcontratistas. La organización de producción declarada pondrá los datos archivados a disposición de la autoridad competente a efectos del mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
j) |
Respecto a la producción de aeronaves nuevas, la organización de producción declarada se asegurará de que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y de que se lleva a cabo el mantenimiento, incluidas las reparaciones necesarias con arreglo a los datos de diseño aplicables, antes de la expedición de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B). |
k) |
Cuando la organización de producción declarada emita un certificado de aptitud para el servicio después de dicho mantenimiento, deberá determinar que cada aeronave completa ha sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado. |
l) |
La organización de producción declarada deberá cumplir los requisitos de la subparte A del presente anexo que sean aplicables a una organización de producción declarada. |
21L.A.128 Notificación de cambios y cese de actividades
La organización de producción declarada notificará sin demora indebida a la autoridad competente lo siguiente:
a) |
cualquier cambio en la información que se ha declarado con arreglo al punto 21L.A.123, letra c); |
b) |
cualquier cambio en el sistema de gestión de la producción que sea significativo para la demostración de la conformidad o para las características de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental del producto o el componente; |
c) |
el cese parcial o total de las actividades contempladas en la declaración. |
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
21L.A.141 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento para solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad para una aeronave cuyo diseño haya sido certificado o declarado con arreglo al presente anexo, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.
21L.A.142 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro (“Estado miembro de matrícula”) podrá solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad para esa aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.143 Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad
a) |
Una persona física o jurídica deberá solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad de la forma y manera establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
b) |
Una persona física o jurídica podrá solicitar:
|
c) |
En el caso de una aeronave nueva que se ajuste a un certificado de tipo emitido por la Agencia, el solicitante deberá incluir en la solicitud:
|
d) |
En el caso de una aeronave nueva que se ajuste a una declaración de conformidad del diseño que esté registrada por la Agencia, el solicitante deberá incluir en la solicitud:
|
e) |
En el caso de una aeronave originaria de un Estado miembro, el solicitante incluirá en la solicitud un certificado de revisión de la aeronavegabilidad emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
f) |
En el caso de aeronaves usadas originarias de un Estado no miembro, el solicitante deberá incluir en la solicitud:
|
g) |
Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en la letra c), punto 1, la letra d), punto 1, y la letra f), punto 1, deberán emitirse como máximo sesenta días antes de la presentación de la aeronave ante la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
21L.A.144 Obligaciones del solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad
El solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad deberá:
a) |
presentar los manuales, letreros, listados y marcas de instrumentos y cualquier otra información necesaria exigida según los criterios de certificación de tipo aplicables o según las especificaciones técnicas detalladas aplicables para las declaraciones de conformidad del diseño en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión aceptables para la autoridad competente del Estado miembro de matrícula; |
b) |
demostrar que su aeronave está identificada con arreglo a la subparte Q del presente anexo; |
c) |
organizar inspecciones de la autoridad competente del Estado miembro de matrícula para evaluar si la aeronave presenta algún incumplimiento que pueda afectar a la seguridad de la aeronave. |
21L.A.145 Transferibilidad y reemisión de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad dentro de los Estados miembros
Cuando una aeronave cambie de propietario:
a) |
si mantiene la misma matrícula, el certificado de aeronavegabilidad o el certificado restringido de aeronavegabilidad emitido con arreglo a la subparte H de la sección B del presente anexo deberá transferirse junto con la aeronave; |
b) |
si la aeronave está destinada a ser matriculada en otro Estado miembro, la persona física o jurídica a cuyo nombre se matriculará la aeronave solicitará a la autoridad competente del nuevo Estado miembro de matrícula un nuevo certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad e incluirá en esa solicitud el antiguo certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad emitido con arreglo a la subparte H de la sección B del presente anexo y un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
21L.A.146 Continuación de la validez de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad
a) |
Un certificado de aeronavegabilidad, o un certificado restringido de aeronavegabilidad, seguirá siendo válido mientras:
|
b) |
Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE NIVELES DE RUIDO
21L.A.161 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento para solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido para una aeronave cuyo diseño haya sido certificado o declarado con arreglo al presente anexo, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.
21L.A.162 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro podrá solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido para esa aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.163 Solicitud
a) |
Una persona física o jurídica deberá solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido de la forma y manera establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
b) |
Una persona física o jurídica podrá solicitar:
|
c) |
El solicitante deberá incluir en la solicitud:
|
d) |
Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en la letra c), punto 1, inciso i), deberán emitirse como máximo sesenta días antes de la presentación de la aeronave ante la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
21L.A.164 Transferibilidad y reemisión de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido dentro de los Estados miembros
Cuando una aeronave cambie de propietario:
a) |
si la aeronave mantiene la misma matrícula, el certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido emitido con arreglo a la subparte I de la sección B del presente anexo deberá transferirse junto con la aeronave; |
b) |
si la aeronave está destinada a ser matriculada en otro Estado miembro, la persona física o jurídica a cuyo nombre se matriculará la aeronave solicitará a la autoridad competente del nuevo Estado miembro de matrícula un nuevo certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido e incluirá en esa solicitud el antiguo certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido emitido con arreglo a la subparte I de la sección B del presente anexo. |
21L.A.165 Continuación de la validez de un certificado de niveles de ruido y de un certificado restringido de niveles de ruido
a) |
Un certificado de niveles de ruido, o un certificado restringido de niveles de ruido, seguirá siendo válido mientras:
|
b) |
Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula |
SUBPARTE J. ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS
21L.A.171 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
a) |
el procedimiento de declaración de la capacidad de diseño por parte de las personas físicas y jurídicas que diseñan productos con arreglo a la presente sección; y |
b) |
los derechos y obligaciones de las personas que hagan declaraciones de capacidad de diseño contempladas en la letra a). |
21L.A.172 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica (“organización” en esta subparte) que, en virtud de los puntos 21L.A.22, 21L.A.82 o 21L.A.204, deba demostrar su capacidad de diseño, podrá declarar su capacidad en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.173 declaración de la capacidad de diseño
a) |
Antes o al mismo tiempo de solicitar una aprobación de diseño con arreglo a la presente sección o, si esta fecha es anterior, antes de presentar la solicitud de aprobación de las condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.710 del anexo I (parte 21) de un producto diseñado por la organización, esta deberá presentar una declaración de la capacidad de diseño a la Agencia. |
b) |
La declaración y cualquier cambio posterior de esta deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) |
La declaración incluirá la información necesaria para que la Agencia se familiarice con la organización y el ámbito de trabajo previsto, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
|
d) |
La declaración de la capacidad de diseño se presentará a la Agencia. |
21L.A.174 Sistema de gestión del diseño
a) |
La organización de diseño declarada establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión del diseño, con una rendición de cuentas y líneas de responsabilidad claras en toda la organización, que:
|
b) |
La organización de diseño declarada dispondrá, como parte de su sistema de gestión del diseño, de un medio para garantizar el diseño mediante el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un sistema de control y supervisión del diseño, así como de los cambios y reparaciones del diseño, de los productos. Este sistema deberá:
|
c) |
La organización de diseño declarada establecerá, como parte de su sistema de gestión del diseño, una función independiente para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes, así como si cumple el sistema de gestión del diseño y si este es adecuado. Este control deberá incluir un sistema para proporcionar información a la persona o grupo de personas a que se hace referencia en el punto 21L.A.175, letra b), y al gerente responsable a que se hace referencia en el punto 21L.A.175, letra a), a fin de garantizar, en caso necesario, la adopción de medidas correctoras. |
d) |
La organización de diseño declarada deberá establecer y mantener actualizados procesos y procedimientos que garanticen la conformidad del diseño de los productos con los criterios de certificación de tipo aplicables, las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. La organización de diseño declarada pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, pruebas documentales de estos procesos y procedimientos. |
e) |
Cuando algún componente, o algún cambio en los productos, sea diseñado por organizaciones asociadas o subcontratistas, los procesos y procedimientos de la letra d) deberán incluir una descripción de la manera en que la organización de diseño será capaz de brindar para todos los componentes la garantía de cumplimiento requerida en la letra b), punto 2, y deberán contener, directamente o por referencia cruzada, descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas. |
f) |
Si la organización de diseño declarada es titular de otro u otros certificados de organización emitidos sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, la organización de diseño podrá integrar el sistema de gestión del diseño con el sistema de gestión que se necesita para la emisión de los demás certificados. |
21L.A.175 Recursos de la organización de diseño declarada
a) |
La organización de diseño declarada designará un responsable de la organización de diseño que tenga autoridad para garantizar que, dentro de la organización, todas las actividades de diseño se llevan a cabo con arreglo a las normas exigidas y que la organización de producción declarada cumple continuamente los requisitos del sistema de gestión del diseño a los que se hace referencia en el punto 21L.A.174, letras a) a c), así como los procesos y procedimientos señalados en el punto 21L.A.174, letra d). |
b) |
El responsable de la organización de diseño designará e identificará al personal clave de la organización encargado de:
|
c) |
La persona o grupo de personas identificadas en la letra b) deberán:
|
d) |
La organización de diseño declarada deberá demostrar que:
|
e) |
La organización de diseño declarada documentará la estructura organizativa de su organización, junto con el personal clave responsable de garantizar que la organización cumple lo dispuesto en esta subparte, la mantiene actualizada y la pone a disposición de la Agencia, previa solicitud. |
21L.A.176 Ámbito de trabajo
La organización de diseño declarada deberá identificar los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos para los que se llevan a cabo actividades de diseño y las funciones y tareas que desempeña la organización en relación con la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de los productos.
21L.A.177 Obligaciones de la organización de diseño declarada
Una organización de diseño declarada deberá:
a) |
trabajar con arreglo a procedimientos, prácticas y procesos claramente definidos; |
b) |
si la organización de diseño declarada tiene intención de llevar a cabo ensayos en vuelo, mantener actualizado un manual de operaciones que ofrezca una descripción de las políticas y procesos de la organización para los ensayos en vuelo y poner dicho manual a disposición de la Agencia, previa solicitud; |
c) |
determinar si los diseños de los productos, incluidos los cambios y reparaciones, no presentan características inseguras y cumplen los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, y facilitar a la Agencia declaraciones o documentación que lo confirme; |
d) |
facilitar a la Agencia información o instrucciones relativas a las medidas de mantenimiento de la aeronavegabilidad; |
e) |
cumplir los requisitos de la subparte A del presente anexo aplicables a las organizaciones de producción declaradas. |
21L.A.178 Notificación de cambios y cese de actividades
La organización de diseño declarada notificará sin demora indebida a la Agencia lo siguiente:
a) |
cualquier cambio en la información que se ha declarado con arreglo al punto 21L.A.173, letra c); |
b) |
los cambios en el sistema de gestión del diseño que sean significativos para demostrar la conformidad del producto diseñado por dicha organización; |
c) |
el cese parcial o total de las actividades contempladas en la declaración. |
SUBPARTE K. COMPONENTES
21L.A.191 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece cómo debe demostrarse la conformidad de los componentes con los requisitos de aeronavegabilidad.
21L.A.192 Muestra de la conformidad
a) |
La demostración de la conformidad de los requisitos de aeronavegabilidad de los componentes que vayan a instalarse en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño deberá realizarse:
|
b) |
En todos los casos en que los criterios de certificación de tipo vengan exigidos explícitamente por la legislación de la Unión o las disposiciones de la Agencia, el componente cumplirá el ETSO aplicable o las especificaciones aceptadas por la Agencia como equivalentes para casos particulares. |
21L.A.193 Aptitud de componentes para instalación
a) |
Un componente o producto solo se instalará en un producto cuando el titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, un cambio de diseño, una aprobación de diseño de reparación o una declaración de conformidad del diseño lo identifique como adecuado para la instalación, y cuando:
|
b) |
No obstante lo dispuesto en la letra a), punto 3, y siempre que se cumplan las condiciones de la letra c), los siguientes componentes no requieren un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) para ser instalados en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño:
|
c) |
Los componentes enumerados en la letra b) podrán instalarse en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, sin ir acompañados de un formulario EASA 1, a condición de que el instalador esté en posesión de un documento emitido por la persona u organización que haya fabricado el componente en el que se declaren el nombre del componente, el número de componente y la conformidad del componente con sus datos de diseño, y que contenga la fecha de emisión. |
SUBPARTE M. DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO
21L.A.201 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
a) |
el procedimiento para solicitar las aprobaciones de diseños de reparación para productos con certificado de tipo; |
b) |
los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de las aprobaciones a las que se refiere la letra a); |
c) |
las disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren aprobación. |
21L.A.202 Reparaciones estándar
a) |
Los cambios estándar son diseños de reparación en un producto con certificado de tipo aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo y que:
|
b) |
Los puntos 21L.A.203 a 21L.A.211 no son aplicables a las reparaciones estándar. |
21L.A.203 Clasificación de los diseños de reparación en un producto con certificado de tipo
a) |
Los diseños de reparación de un producto con certificado de tipo se clasificarán en mayores y menores. |
b) |
Una “reparación menor” es un diseño de reparación que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, el nivel de ruido o de emisiones certificado, las características operativas u otras características que afecten a la aeronavegabilidad o a la compatibilidad ambiental del producto. |
c) |
Todos los demás diseños de reparación son “reparaciones mayores”. |
d) |
Los requisitos para la aprobación de diseños de reparación menor son los establecidos en el punto 21L.A.207. |
e) |
Los requisitos para la aprobación de diseños de reparación mayor son los establecidos en el punto 21L.A.208. |
21L.A.204 Elegibilidad
a) |
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21L.A.23, podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte. |
b) |
Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo, en las condiciones establecidas en esta subparte. |
21L.A.205 Solicitud de aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo
a) |
La solicitud para la aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
b) |
Para la aprobación de un diseño de reparación mayor, el solicitante deberá incluir en la solicitud, o presentar después de la solicitud inicial, un plan de demostración de la conformidad que:
|
21L.A.206 Demostración de la conformidad
a) |
El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201, y deberá facilitar a esta los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento. |
b) |
El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor deberá facilitar a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad. |
c) |
Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
|
d) |
Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener la aprobación de un diseño de reparación mayor deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. |
e) |
El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor permitirá a la Agencia:
|
f) |
Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:
|
21L.A.207 Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación menor
Para que se le emita la aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) |
demostrar que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen:
|
b) |
declarar la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo a la letra a), punto 1, o con arreglo a las especificaciones de certificación elegidas con arreglo a la letra a), punto 2, registrar la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad y registrar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado no sea seguro o que sea incompatibles desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación; |
c) |
presentar a la Agencia la justificación de la conformidad de la reparación y la declaración de conformidad. |
21L.A.208 Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación mayor
Para que se le emita la aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) |
demostrar que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201; |
b) |
demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.206; |
c) |
cuando el solicitante haya especificado que proporciona datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, demostrar que el titular de un certificado de tipo:
|
d) |
demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto con el diseño de reparación en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.A.206, letra e), punto 3. |
21L.A.209 Aprobación de un diseño de reparación en virtud de una facultad
a) |
La aprobación de un diseño de reparación que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.205, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), puntos 2 y 5, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación. |
b) |
Al emitir un certificado de tipo suplementario con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:
|
21L.A.210 Obligaciones del titular de una aprobación de diseño de reparación
El titular de una aprobación de diseño de reparación deberá:
a) |
si no es el titular del certificado de tipo o del certificado de tipo suplementario, y se han suministrado datos de certificación con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, establecer un acuerdo con el titular pertinente; |
b) |
proporcionar a la organización que lleve a cabo la reparación todas las instrucciones necesarias para instalar o incorporar el diseño de reparación; |
c) |
apoyar a cualquier organización de producción que produzca componentes para el diseño de reparación, y velar por que dichos componentes se produzcan utilizando datos de producción basados en los datos de diseño facilitados por el titular de la aprobación de diseño de reparación; |
d) |
garantizar que el diseño de reparación incluya todas las instrucciones y limitaciones necesarias si se aprueba un diseño de reparación sujeto a limitaciones. Estas instrucciones y limitaciones deberán ser transmitidas al operador por el titular de la aprobación de diseño de reparación de acuerdo con un procedimiento acordado con la Agencia; |
e) |
asumir las obligaciones del titular de una aprobación del diseño de reparación establecidas en la subparte A del presente anexo. |
21L.A.211 Daños no reparados
Podrá no ser necesario un diseño de reparación para los daños causados a un producto cuyo diseño haya sido aprobado con arreglo a la sección B si lo justifica una evaluación de las consecuencias sobre la aeronavegabilidad. Tal evaluación será realizada por la Agencia o por una organización de diseño debidamente aprobada con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21), conforme a un procedimiento aceptado por la Agencia. Si la evaluación llega a la conclusión de que los daños no reparados requieren limitaciones, estos se tratarán con arreglo al punto 21L.A.210, letra d).
SUBPARTE N. DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.A.221 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
a) |
el procedimiento para declarar la conformidad de los diseños de reparación de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo; |
b) |
los derechos y obligaciones del declarante que haga una declaración de conformidad del cambio contemplado en la letra a); |
c) |
las disposiciones relativas a las reparaciones estándar que no requieren una declaración de conformidad del diseño. |
21L.A.222 Reparaciones estándar
a) |
Las reparaciones estándar son diseños de reparación de una aeronave que ha sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo y que:
|
b) |
Los puntos 21L.A.223 a 21L.A.229 no son aplicables a las reparaciones estándar. |
21L.A.223 Clasificación de los diseños de reparación de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) |
Los diseños de reparación de una aeronave que hayan sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo se clasificarán como mayores o menores, aplicando los criterios establecidos en el punto 21L.A.203, letras b) y c). |
b) |
La conformidad de diseño de un diseño de reparación menor se declarará con arreglo al punto 21L.A.225. |
c) |
La conformidad de diseño de un diseño de reparación mayor se declarará con arreglo al punto 21L.A.226. |
21L.A.224 Elegibilidad
a) |
Un declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un diseño de reparación menor de dicha aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte. Además, en las condiciones establecidas en esta subparte, una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) también podrá realizar dicha declaración de conformidad. |
b) |
Solo el declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo, en las condiciones establecidas en esta subparte. |
c) |
No obstante lo dispuesto en la letra b), si el declarante que realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo ya no está activo o no responde a las solicitudes de diseños de reparación, la conformidad de un diseño de aeronave modificado también podrá ser declarada, con arreglo a la subparte C del presente anexo, por una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 2, del anexo I (parte 21) en el ámbito de sus condiciones de aprobación, o por cualquier otra persona física o jurídica que pueda asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.47 con respecto a esa aeronave modificada. |
21L.A.225 Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación menor
a) |
Antes de incorporar o de acordar, con una organización de producción, incorporar un diseño de reparación menor en una aeronave cuya conformidad del diseño haya sido declarada con arreglo a la subparte C del presente anexo, el declarante o la organización que haya diseñado la reparación menor declarará que el diseño de reparación menor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables cuyo cumplimiento se había declarado con arreglo al punto 21L.A.43. |
b) |
La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) |
El declarante o la organización que haya diseñado el cambio menor mantendrá un registro de diseños de reparación menor en la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, y pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, cualquier declaración realizada con arreglo a la letra a). |
21L.A.226 Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación mayor
a) |
Antes de incorporar o de acordar, con una organización de producción, incorporar un diseño de reparación mayor en una aeronave cuya conformidad de diseño haya sido declarada con arreglo a la subparte C del presente anexo, el declarante declarará que el diseño de la reparación mayor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables cuyo cumplimiento se había declarado con arreglo al punto 21L.A.43. |
b) |
La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) |
La declaración contendrá, como mínimo, la siguiente información:
|
d) |
El declarante que diseñe una reparación mayor presentará a la Agencia la declaración a que se refiere la letra c). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:
|
e) |
La declaración de una reparación mayor de una declaración de conformidad del diseño se limitará a las configuraciones específicas en la declaración de conformidad del diseño a las que se refiera el cambio. |
21L.A.227 Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor
Antes de efectuar una declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.226, el declarante deberá, para ese diseño específico:
a) |
establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante la demostración de conformidad. Este documento se actualizará cuando proceda; |
b) |
registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
c) |
realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
d) |
garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño; |
e) |
garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente; |
f) |
permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto con el diseño de reparación no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto; |
g) |
realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con las condiciones de vuelo para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, según sea necesario para determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. |
21L.A.228 Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad de diseño de un diseño de reparación
El declarante de una declaración de conformidad del diseño deberá:
a) |
en el caso de diseños de reparación menor, mantener un registro de tales declaraciones y ponerlas a disposición de la Agencia previa solicitud; |
b) |
proporcionar a la organización que lleve a cabo la reparación todas las instrucciones necesarias para instalar o incorporar el diseño de reparación; |
c) |
apoyar a cualquier organización de producción que produzca componentes para el diseño de reparación, y velar por que dichos componentes se produzcan utilizando datos de producción basados en los datos de diseño facilitados por el declarante; |
d) |
si se declara un diseño de reparación sujeto a limitaciones, transmitir dichas limitaciones al operador mediante un procedimiento documentado que se ponga a disposición de la Agencia previa solicitud; |
e) |
asumir las obligaciones del declarante de conformidad de un diseño de reparación establecidas en la subparte A del presente anexo. |
21L.A.229 Daños no reparados
El declarante de la conformidad del diseño de una aeronave de acuerdo con la subparte C del presente anexo o una organización de diseño aprobada con las facultades concedidas conforme al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) y con el alcance adecuado de la aprobación deberá llevar a cabo una evaluación de las consecuencias sobre la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de cualquier daño en la aeronave que no se haya reparado ni esté cubierto por los datos declarados previamente. Deberán procesarse todas las limitaciones necesarias de acuerdo con el punto 21L.A.228, letra d).
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
(Reservado)
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO
21L.A.241 Autorización de vuelo y condiciones de vuelo
a) |
Los procedimientos para solicitar la emisión de autorizaciones de vuelo y las condiciones de vuelo correspondientes para las aeronaves incluidas en el ámbito de aplicación del presente anexo serán los establecidos en la subparte P de la sección A del anexo I (parte 21) y los establecidos en el punto 21L.A.241, letras b) y c). |
b) |
Al solicitar una autorización de vuelo con arreglo al punto 21.A.707 del anexo I (parte 21), el solicitante deberá disponer que la autoridad competente lleve a cabo una inspección de conformidad de la aeronave cuando la solicitud de autorización de vuelo se refiera a:
|
c) |
Al solicitar condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.709 del anexo I (parte 21), el solicitante deberá hacer lo necesario para que la Agencia:
|
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES
21L.A.251 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establecen los requisitos para la identificación de los productos y componentes diseñados y producidos con arreglo al presente anexo.
21L.A.252 Diseño de las marcas
a) |
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberán especificar en los datos de diseño las marcas de los productos y componentes diseñados con arreglo al presente anexo. |
b) |
Las especificaciones de las marcas deberán incluir al menos la siguiente información:
|
c) |
La especificación de los componentes con arreglo a la letra b), punto 2, inciso ii), incluirá la letra “(R)” al final del número de componente cuando:
|
21L.A.253 Identificación de los productos
a) |
Toda persona física o jurídica que fabrique productos con arreglo a la subparte G de la sección A del anexo I (parte 21) o a las subpartes G o R del presente anexo, para los que el diseño haya sido aprobado o declarado con arreglo al presente anexo, deberá identificar el producto de que se trate según lo especificado con arreglo al punto 21L.A.252, mediante un marcado ignífugo en una placa ignífuga. |
b) |
La placa de identificación deberá fijarse de tal manera que sea accesible y legible y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente y, en el caso de una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice, deberá colocarse en una superficie segura del elemento. |
c) |
En el caso de los globos tripulados, la placa de identificación deberá fijarse a la envoltura del globo, y ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla, el conjunto de la estructura de carga y todo conjunto de quemadores deberán marcarse de manera permanente y legible con el nombre de la organización de producción, el número del componente (o su equivalente) y el número de serie (o su equivalente). |
21L.A.254 Tratamiento de datos de identificación
a) |
Toda persona física o jurídica que realice trabajos de mantenimiento con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 podrá, conforme a los métodos, técnicas y prácticas establecidos por la Agencia:
|
b) |
Salvo para los fines indicados en el punto 21L.A.254, letra a), no se podrá eliminar, modificar o aplicar la información de identificación contemplada en el punto 21L.A.253, letra a). |
c) |
Salvo para los fines indicados en el punto 21L.A.254, letra a), no se podrá eliminar o instalar ninguna placa de identificación contemplada en el punto 21L.A.253, letra a). |
d) |
Una placa de identificación desmontada de acuerdo con la letra a), punto 2, no se podrá instalar en ninguna aeronave, motor, hélice, pala de hélice o cubo de hélice distinta de aquella de la que se desmontó. |
21L.A.255 Identificación de los componentes
Toda persona física o jurídica que produzca componentes con arreglo a la subparte G de la sección A del anexo I (parte 21) o a las subpartes G o R del presente anexo, para los que el diseño haya sido aprobado o declarado con arreglo al presente anexo, deberá marcar de manera permanente y legible el componente de que se trate según lo especificado con arreglo al punto 21L.A.252.
SUBPARTE R. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, O SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.A.271 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece los procedimientos para la emisión de declaraciones de conformidad para aeronaves (formulario EASA 52B) y certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) para motores y hélices, o sus componentes, que se hayan producido conforme a los datos de diseño de una declaración de conformidad del diseño y a los derechos y obligaciones del declarante.
21L.A.272 Elegibilidad
Toda persona física o jurídica a la que se conceda acceso a los datos de diseño aplicables y sea capaz de asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.275 podrá emitir una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) para una aeronave o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con respecto a un motor o hélice, o uno de sus componentes, en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.273 Sistema de control de la producción
Toda persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con los datos de diseño declarados aplicables de una aeronave, motor o hélice, o de uno de sus componentes, que haya producido, establecerá, implantará y mantendrá un sistema de control de la producción que:
a) |
incluya procesos y procedimientos que garanticen que la aeronave, el motor o la hélice, y cualquiera de sus componentes, se ajustan a los datos de diseño declarados aplicables; |
b) |
garantice que cada declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) esté firmado únicamente por personas autorizadas; |
c) |
si los ensayos en vuelo son necesarios en el ámbito de la producción, cuente con procesos que garantizan que todos los ensayos en vuelo se llevan a cabo de manera segura; |
d) |
garantice que la persona física o jurídica recibe todos los datos de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental necesarios para determinar la conformidad; |
e) |
disponga de procedimientos que garanticen que los datos de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental se incorporan correctamente en sus datos de producción, se mantienen actualizados y se ponen a disposición de todo el personal que necesita acceder a ellos para desempeñar sus funciones; |
f) |
incluya un sistema de inspección que garantice que cualquier aeronave, motor o hélice, y cualquiera de sus componentes, producido por la persona física o jurídica, incluidos sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables y está en condiciones de operar con seguridad; |
g) |
incluya un sistema de archivo que registre los requisitos que se han impuesto a otras organizaciones, como proveedores y subcontratistas. Los datos archivados se pondrán a disposición de la autoridad competente a efectos del mantenimiento de la aeronavegabilidad; |
h) |
garantice que el mantenimiento de una aeronave recién fabricada se lleva a cabo con arreglo a las instrucciones de mantenimiento aplicables y que la aeronave se conserva en condiciones de aeronavegabilidad y, en su caso, que se emita un certificado de aptitud para el servicio para todo mantenimiento que se haya efectuado; |
i) |
incluya un sistema interno de notificación de sucesos, con el fin de aumentar la seguridad, que permita la recopilación y evaluación de informes de sucesos recopilados con arreglo al punto 21L.A.3 para detectar tendencias perjudiciales o para hacer frente a deficiencias, además de para extraer sucesos notificables. Este sistema deberá incluir la evaluación de toda la información pertinente en relación con tales sucesos y la divulgación de la información relacionada. |
21L.A.274 Emisión de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1)
a) |
Al emitir una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), la persona física o jurídica deberá incluir todo lo siguiente:
|
b) |
La persona física o jurídica emitirá una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) en el momento de:
|
21L.A.275 Obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1)
La persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) deberá:
a) |
informar a la autoridad competente de que tiene intención de producir una aeronave, un motor o una hélice, o uno de sus componentes, conforme a los datos de diseño de una declaración de conformidad del diseño, y de que emitirá declaraciones de conformidad (formulario EASA 52B) o certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) con arreglo a esta subparte; |
b) |
asegurarse de que se registren los detalles de los trabajos finalizados; |
c) |
conservar en el lugar de producción los datos técnicos y planos que permitan determinar si la aeronave, el motor o la hélice, o uno de sus componentes, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables; |
d) |
prestar apoyo para el mantenimiento de la aeronavegabilidad al declarante de una declaración de conformidad del diseño para cualquier aeronave, motor o hélice, o componente de estos, que haya producido; |
e) |
en el caso de las aeronaves nuevas que haya producido, garantizar que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y que se realiza el mantenimiento, a menos que el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 exija que el mantenimiento se realice con arreglo a dichas normas, incluidas las reparaciones necesarias con arreglo a los datos de diseño aplicables antes de la emisión de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B); |
f) |
al emitir un certificado de aptitud para el servicio después de dicho mantenimiento, determinar que cada aeronave completa ha sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado; |
g) |
asumir las obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) de la subparte A del presente anexo; |
h) |
informar a la autoridad competente del cese de sus actividades con arreglo a esta subparte. |
SECCIÓN B
PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
(reservado)
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO
21L.B.41 Especificaciones de certificación
La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, elaborará especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, incluidas las especificaciones de certificación para la aeronavegabilidad, y la compatibilidad ambiental que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar la conformidad de productos y componentes con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV y V de dicho Reglamento, así como con los de protección ambiental establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el anexo III de dicho Reglamento. Estas especificaciones deberán presentar el suficiente grado de detalle y especificidad para indicar a los solicitantes las condiciones en las que se han de emitir, corregir o complementar los certificados.
21L.B.42 Investigación inicial
a) |
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia verificará si el producto entra dentro del ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.21 y si el solicitante es elegible con arreglo al punto 21L.A.22 para solicitar un certificado de tipo para el producto. |
b) |
Cuando no se cumplan las condiciones de la letra a), la Agencia rechazará la solicitud. |
21L.B.43 Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo
a) |
La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo y los notificará al solicitante. Los criterios de certificación de tipo deberán consistir en lo siguiente:
|
b) |
La Agencia podrá modificar los criterios de certificación de tipo en cualquier momento antes de la emisión del certificado de tipo si ha determinado que la experiencia adquirida con otros productos similares en servicio, o con productos que tienen características de diseño similares, ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras, y los criterios de certificación de tipo establecidos y notificados al solicitante no abordan esta situación de inseguridad. |
21L.B.44 Condiciones especiales
a) |
La Agencia prescribirá especificaciones técnicas detalladas, denominadas “condiciones especiales”, para un producto, si las especificaciones de certificación pertinentes no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:
|
b) |
Las condiciones especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Agencia considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al de las especificaciones de certificación aplicables. |
21L.B.45 Designación de los requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo
La Agencia designará y notificará al solicitante de un certificado de tipo para una aeronave o un motor los requisitos medioambientales aplicables con arreglo al punto 21.B.85 del anexo I (parte 21).
21L.B.46 Investigación
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia:
a) |
llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo establecidos con arreglo al punto 21L.B.43 y con los requisitos de protección ambiental aplicables designados con arreglo al punto 21L.B.45 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan; |
b) |
cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan; |
c) |
tras recibir la declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.25, letra f), llevará a cabo una inspección física y una evaluación del primer artículo de dicho producto en su configuración final, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico realizada con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), con el fin de verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables; la Agencia verificará la conformidad del producto, teniendo en cuenta la probabilidad de un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, así como el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto; |
d) |
si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño del producto contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las descritas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante cualquier posible investigación adicional y qué elementos del diseño se investigarían. |
21L.B.47 Emisión de un certificado de tipo
a) |
La Agencia emitirá sin demora indebida un certificado de tipo de aeronave, motor o hélice, siempre que:
|
b) |
El certificado de tipo incluirá:
|
21L.B.48 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
21L.B.49 Transferencia de un certificado de tipo
a) |
Cuando la Agencia reciba una solicitud de verificación de si un certificado de tipo puede ser transferido por su titular con arreglo al punto 21L.A.29, o cuando considere una solicitud de adopción de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.29, verificará, con respecto a los puntos 21L.B.42 y 21L.B.46, si el cesionario puede optar a ser titular de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.22 y puede asumir las obligaciones del titular de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.28. |
b) |
Cuando la Agencia concluya que el cesionario cumple las condiciones mencionadas en la letra a), informará, al titular del certificado de tipo o a la persona física o jurídica que solicita la adopción de un certificado de tipo, de que acepta la transferencia de dicho certificado a esa persona física o jurídica. |
SUBPARTE C. DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.B.61 Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las declaraciones de conformidad del diseño del producto
a) |
La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, determinará y facilitará las especificaciones técnicas detalladas que las personas físicas y jurídicas pueden utilizar para demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el anexo II de dicho Reglamento al declarar la conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C de la sección A del presente anexo. |
b) |
Las especificaciones técnicas detalladas a que se refiere la letra a) deberán proporcionar normas de diseño que reflejen el estado actual de la técnica y las mejores prácticas de diseño, y que se basen en la experiencia disponible y el progreso científico y técnico más avanzados de que se disponga, así como en los mejores datos y análisis disponibles del diseño de aeronaves, en el caso de las aeronaves que entren en el ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.41. Estas especificaciones técnicas detalladas podrán incluir o hacer referencia a:
|
c) |
Con el fin de garantizar la compatibilidad ambiental del diseño, la Agencia establecerá y pondrá a disposición los requisitos de protección ambiental que se utilizarán como base para la declaración de la conformidad del diseño, que incluirán:
|
21L.B.62 Investigación inicial de supervisión
a) |
Tras recibir una declaración de conformidad del diseño, la Agencia verificará que la aeronave entra en el ámbito de aplicación de la subparte C de la sección A del presente anexo y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.43. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante, para esa configuración de aeronave, un número de referencia individual de declaración de conformidad del diseño. |
b) |
La Agencia llevará a cabo una inspección física y una evaluación del primer artículo de la aeronave en su configuración final, teniendo en cuenta la revisión de la seguridad efectuada con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), punto 2. Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo a la primera frase, que indiquen que la aeronave podría no ser capaz de efectuar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21. |
21L.B.63 Registro de una declaración de conformidad del diseño
La Agencia registrará una declaración de conformidad del diseño para una aeronave siempre que:
a) |
el declarante haya declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.43, letra a); |
b) |
el declarante haya facilitado a la Agencia los documentos requeridos con arreglo al punto 21L.A.43, letra c); |
c) |
el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.47; |
d) |
no haya incidencias pendientes en la inspección física y la evaluación del primer artículo de la aeronave en su configuración final realizada con arreglo al punto 21L.B.62, letra b). |
21L.B.64 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE D. CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO
21L.B.81 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un cambio mayor en un certificado de tipo
a) |
La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo para un cambio mayor en un certificado de tipo y los notificará al solicitante. |
b) |
En el caso de un cambio mayor en un certificado de tipo y de las zonas afectadas por el cambio, los criterios de certificación de tipo consistirán en las especificaciones de certificación incorporadas por referencia en el certificado de tipo, a menos que:
|
c) |
La Agencia designará los requisitos de protección ambiental aplicables al cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al punto 21.B.85 del anexo I (parte 21) y los notificará al solicitante. |
21L.B.82 Investigación y emisión de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo
a) |
Tras recibir una solicitud de aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el cambio menor cuando:
|
b) |
La aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.83 Investigación de un cambio mayor en un certificado de tipo
Tras recibir una solicitud de un cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia:
a) |
llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.81 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan; |
b) |
cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad, así como cualquier actualización posterior de dicho plan; |
c) |
determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del cambio mayor con respecto a los criterios de certificación de tipo o los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en su configuración final modificada para verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico si se lleva a cabo con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), punto 3; la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación; |
d) |
si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño del cambio mayor contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño se investigarían. |
21L.B.84 Emisión de una aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo
a) |
La Agencia aprobará el cambio mayor cuando:
|
b) |
La aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.85 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos modificados para los que se ha emitido un certificado de tipo
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un producto para el que se ha aprobado un certificado de tipo, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
21L.B.101 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo suplementario
a) |
La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo suplementario y los notificará al solicitante. |
b) |
En el caso de cambios mayores en un certificado de tipo en forma de certificado de tipo suplementario, los criterios de certificación de tipo para las zonas afectadas por el cambio serán los que se incorporen por referencia en el certificado de tipo, a menos que:
|
c) |
La Agencia designará los requisitos de protección ambiental aplicables al cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al punto 21.A.85 del anexo I (parte 21) y los notificará al solicitante. |
21L.B.102 Investigación
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo suplementario con arreglo al presente anexo, la Agencia:
a) |
llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.101 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan; |
b) |
cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan; |
c) |
determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del cambio mayor de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en su configuración final modificada para verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico si se lleva a cabo con arreglo al punto 21L.B.242, letra a); la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación; |
d) |
si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el cambio mayor en el diseño contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño serían objeto de esta investigación. |
21L.B.103 Emisión de un certificado de tipo suplementario
a) |
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo suplementario con arreglo al presente anexo, la Agencia emitirá un certificado de tipo suplementario cuando:
|
b) |
El certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.104 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo suplementario
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un producto para el que se ha emitido un certificado de tipo suplementario, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE F. CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.B.121 Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de diseño de un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) |
Tras recibir una declaración de conformidad de diseño con respecto a un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, la Agencia verificará que el cambio entra dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.101 y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.107. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la declaración de conformidad del diseño. |
b) |
La Agencia evaluará, sobre la base de un riesgo de incumplimiento que dé lugar a un diseño que no sea capaz de efectuar un vuelo seguro o que sea incompatible desde el punto de vista ambiental, si son necesarias una inspección física y una evaluación del producto modificado, e informará posteriormente al declarante en caso afirmativo. En tal evaluación del riesgo se tendrán en cuenta:
|
c) |
Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo al punto 21L.B.121, letra b), que indiquen que la aeronave modificada podría no ser capaz de realizar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21. |
21L.B.122 Registro de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en un diseño de aeronave
a) |
La Agencia registrará una declaración de la conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, siempre que:
|
b) |
La Agencia solo registrará una declaración de cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño si se limita a la configuración o configuraciones específicas de la declaración de conformidad del diseño registrada a la que se refiere el cambio. |
21L.B.123 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave modificada para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un cambio para el que se ha declarado la conformidad del diseño, actuará con arreglo al punto 21L.B.64.
SUBPARTE G. ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS
(reservado)
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
(reservado)
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
(reservado)
SUBPARTE J. ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS
21L.B.181 Investigación inicial de supervisión
a) |
Tras recibir una declaración de una organización en la que se declare su capacidad de diseño, la Agencia verificará que:
|
b) |
La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la organización de diseño declarada. |
21L.B.182 Registro de una declaración de la capacidad de diseño
La Agencia registrará la declaración de la capacidad de diseño, incluido el ámbito de trabajo declarado, en una base de datos adecuada, siempre que:
a) |
el declarante haya demostrado su capacidad conforme al punto 21L.A.173; |
b) |
el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.177; |
c) |
no haya cuestiones pendientes de resolver conforme al punto 21L.B.181. |
21L.B.183 Supervisión
a) |
La Agencia supervisará a la organización de diseño declarada para verificar que la organización sigue cumpliendo los requisitos aplicables de la sección A. |
b) |
La supervisión incluirá una revisión del diseño crítico del producto o una inspección física, así como una primera inspección del primer artículo de cada nuevo diseño de la organización de diseño declarada. |
21L.B.184 Programa de supervisión
a) |
La Agencia establecerá y mantendrá un programa de supervisión para garantizar el cumplimiento del punto 21L.B.183. El programa de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de certificación o supervisión anteriores, y se basará en la evaluación de los riesgos asociados. Dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión se incluirán los elementos siguientes:
|
b) |
El programa de supervisión incluirá el registro de las fechas en las que deben realizarse las evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones, así como las fechas en las que se hayan realizado efectivamente dichas evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones. |
c) |
Se aplicará un ciclo de planificación de la supervisión que no supere los veinticuatro meses. |
d) |
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta treinta y seis meses si la Agencia determina que, en los veinticuatro meses anteriores:
|
e) |
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de cuarenta y ocho meses si, además de las condiciones recogidas en la letra d), la organización ha instaurado, y la Agencia ha aprobado, un sistema eficaz y continuo de notificación a la Agencia sobre el rendimiento en materia de seguridad y el cumplimiento de la normativa por la propia organización. |
f) |
El ciclo de planificación de la supervisión podrá reducirse si hay pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido. |
g) |
Al término de cada ciclo de planificación de la supervisión, la Agencia emitirá un informe de recomendación acerca de la continuación de las actividades realizadas por la organización de diseño declarada, sobre la base de su declaración de la capacidad de diseño, en el que se reflejen los resultados de la supervisión. |
21L.B.185 Actividades de supervisión
a) |
Cuando la Agencia verifique la conformidad de la organización de diseño declarada con arreglo al punto 21L.B.183 y el programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.184, deberá:
|
b) |
La Agencia recopilará y tratará toda la información que se considere necesaria para llevar a cabo las actividades de supervisión. |
c) |
Si la Agencia detecta un incumplimiento, por parte de la organización de diseño declarada, de los requisitos aplicables de la sección A, de un procedimiento o manual exigido en la sección A, o de la declaración presentada, actuará con arreglo a los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22. |
21L.B.186 Cambios en las declaraciones
a) |
Tras recibir una notificación de cambios de conformidad con el punto 21L.A.178, la Agencia verificará que la notificación esté completa con arreglo al punto 21L.B.181. |
b) |
La Agencia actualizará su programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.184 e investigará si es necesario establecer las condiciones en las que la organización puede operar durante el cambio. |
c) |
Cuando el cambio afecte a algún aspecto de la declaración que esté registrado con arreglo al punto 21L.B.182, la Agencia actualizará el registro. |
d) |
Una vez finalizadas las actividades exigidas en las letras a) a c), la Agencia acusará recibo de la notificación a la organización de diseño declarada. |
SUBPARTE K. COMPONENTES
(Reservado)
SUBPARTE M. DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO
21L.B.201 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a una aprobación de diseño de reparación
La Agencia designará toda enmienda a los criterios de certificación de tipo y los requisitos ambientales aplicables incorporados por referencia en el certificado de tipo o en el certificado de tipo suplementario, según proceda, que considere necesaria para mantener un nivel de seguridad y compatibilidad ambiental igual al establecido previamente y la notificará al solicitante de la aprobación de un diseño de reparación.
21L.B.202 Investigación y emisión de la aprobación de un diseño de reparación menor
a) |
Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el diseño de reparación menor cuando:
|
b) |
La aprobación de un diseño de reparación menor se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.203 Investigación de una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor
Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor con arreglo al presente anexo, la Agencia:
a) |
llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.201 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan; |
b) |
cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan; |
c) |
determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del diseño de reparación mayor de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en la configuración final con el diseño de reparación para verificar la conformidad del producto con los criterios de certificación de tipo aplicables; la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación; |
d) |
si durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño de reparación mayor contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño se investigarían. |
21L.B.204 Emisión de una aprobación de un diseño de reparación mayor
a) |
Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el diseño de reparación mayor cuando:
|
b) |
La aprobación de un diseño de reparación mayor se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.205 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha aprobado un diseño de reparación
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento, en un producto para el que se ha aprobado un diseño de reparación, de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
21L.B.206 Daños no reparados
La Agencia llevará a cabo una evaluación de las consecuencias de la aeronavegabilidad cuando se le solicite con arreglo al punto 21L.A.211, en caso de que un producto dañado se quede sin reparar y no esté cubierto por datos aprobados anteriormente. La Agencia establecerá las limitaciones necesarias para garantizar un vuelo seguro con el producto dañado.
SUBPARTE N. DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.B.221 Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) |
Tras recibir una declaración de conformidad de diseño de un diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, la Agencia verificará que el diseño de reparación entra dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.221 y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.226. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la declaración de conformidad del diseño. |
b) |
La Agencia evaluará, sobre la base de un riesgo de incumplimiento que dé lugar a un diseño que no sea capaz de efectuar un vuelo seguro o que sea incompatible desde el punto de vista ambiental, si son necesarias una inspección física y una evaluación de la aeronave con el diseño de reparación mayor, e informará posteriormente al declarante en caso afirmativo. En tal evaluación del riesgo se tendrán en cuenta:
|
c) |
Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo al punto 21L.B.221, letra b), que indiquen que la aeronave con el diseño de reparación mayor podría no ser capaz de efectuar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21. |
21L.B.222 Registro de una declaración de diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) |
La Agencia registrará una declaración de la conformidad del diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, siempre que:
|
b) |
La Agencia solo registrará un diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño si se limita a la configuración o configuraciones específicas de la declaración de conformidad del diseño registrada a la que se refiere el diseño de reparación mayor. |
21L.B.223 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento, en un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño, de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
(Reservado)
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO
(reservado)
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES
SUBPARTE R. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADOS DE APTITUD AUTORIZADOS (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, Y SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO
APÉNDICES DEL ANEXO Ib (parte 21 Light)
FORMULARIOS EASA
Si los formularios de este anexo se publican en una lengua distinta del inglés, deberán incluir una traducción al inglés. |
Los formularios EASA (“Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea”) a los que se hace referencia en los apéndices de la presente parte tendrán obligatoriamente las siguientes características. Los Estados miembros se asegurarán de que los formularios EASA son reconocibles y serán responsables de la impresión de dichos formularios
Apéndice I |
Formulario EASA 24B. Certificado restringido de aeronavegabilidad |
Apéndice II |
Formulario EASA 45B. Certificado restringido de niveles de ruido |
Apéndice III |
Formulario EASA 52B. Declaración de conformidad de la aeronave |
Apéndice IV |
Formulario EASA 53B. Certificado de aptitud para el servicio |
Apéndice I.
Certificado restringido de aeronavegabilidad. Formulario EASA 24B
Logotipo de la autoridad competente
CERTIFICADO RESTRINGIDO DE AERONAVEGABILIDAD (DECLARADO)
[Estado miembro de matrícula] [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] |
4 |
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Fecha de expedición: |
Firma: |
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Formulario EASA 24B, edición 1
Este certificado deberá llevarse a bordo durante todos los vuelos
Apéndice II.
Certificado restringido de niveles de ruido. Formulario EASA 45B
Para uso del Estado miembro de matrícula. |
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Observaciones |
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Formulario EASA 45B, edición 1
Apéndice III.
Declaración de conformidad de la aeronave. Formulario EASA 52B
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA AERONAVE |
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Formulario EASA 52B, edición 1
Instrucciones para la cumplimentación de la Declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B)
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. |
La finalidad de la declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B) emitida con arreglo a la sección A, subpartes G o R, del anexo Ib (parte 21 Light) o con arreglo a la sección A, subparte G, del anexo I (parte 21) es permitir a la organización de producción solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad de una aeronave individual a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
2. GENERALIDADES
2.1. |
La declaración de conformidad debe ajustarse al formato modelo, incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. No obstante, el tamaño de las casillas puede variar según la solicitud, pero no hasta el punto de que la declaración de conformidad resulte irreconocible. En caso de duda, consúltese a la autoridad competente. |
2.2. |
La declaración de conformidad debe ser preimpresa o generada por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles. Está permitido utilizar texto preimpreso de acuerdo con el modelo adjunto, pero no se permiten otras declaraciones de certificación. |
2.3. |
Los datos que se cumplimenten en el certificado pueden escribirse a máquina/por ordenador o a mano en letras mayúsculas y claramente legibles. Como lengua se acepta el inglés y, en su caso, una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro emisor. |
2.4. |
La organización de producción aprobada conservará copia de la declaración y todos los documentos anejos citados. |
3. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD POR EL EMISOR
3.1. |
Para que el documento sea válido, debe haber una entrada en todas las casillas. |
3.2. |
No podrá emitirse ninguna declaración de conformidad a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula a no ser que el diseño de la aeronave y los productos en ella instalados estén aprobados o la declaración de conformidad del diseño esté registrada con la Agencia. |
3.3. |
La información requerida en las casillas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 podrá indicarse mediante referencia a otros documentos especificados, archivados aparte por la organización de producción, a menos que la autoridad competente acuerde otra cosa. |
3.4. |
Esta declaración de conformidad no está destinada a incluir los elementos de equipo que puedan tener que instalarse para dar cumplimiento a las normas operacionales aplicables. No obstante, algunos de estos elementos podrán incluirse en la casilla 10 o en el diseño de tipo aprobado o el diseño de la aeronave declarado. Por tanto, se recuerda a los operadores que son responsables del cumplimiento de las normas operacionales aplicables a las operaciones concretas que efectúen.
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Apéndice IV.
Certificado de aptitud para el servicio. Formulario EASA 53B
CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN] Referencia de la organización de producción: Certificado de aptitud para el servicio con arreglo al punto 21L.A.126, letra e), o al punto 21L.A.273, punto 8, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 (táchese lo que no proceda). Aeronave: …Tipo: …Número del constructor/matrícula: … se ha mantenido según se especifica en la orden de trabajo: … Breve descripción de los trabajos realizados: Certifica que los trabajos especificados se realizaron de acuerdo con lo dispuesto en el punto 21L.A.126, letra e), o el punto 21L.A.273, punto 8, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 y con respecto a dichos trabajos se considera la aeronave apta para entrar en servicio y por tanto en condiciones de funcionamiento seguro. Nombre del responsable de certificación: (firma): Centro: Fecha:. . -. . -. .. . (día, mes, año) |
Formulario EASA 53B, edición 1
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
La casilla BREVE DESCRIPCCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS del FORMULARIO EASA 53B deberá incluir la referencia a los datos aprobados utilizados para realizar los trabajos.
La casilla CENTRO del formulario EASA 53B se refiere al lugar en el que se ha realizado el mantenimiento, y no al de las instalaciones de la organización (si son diferentes).
(1) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(4) Para uso del Estado miembro de matrícula.
(5) Táchese lo que no proceda.
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/99 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1359 DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2022
que modifica el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y en particular su artículo 19, apartado 3, y su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 figura la lista de participantes en el sistema de certificación del proceso de Kimberley (en lo sucesivo, «sistema de certificación PK») y sus autoridades competentes respectivas. |
(2) |
En la Decimoséptima Reunión Plenaria del Proceso de Kimberley, celebrada en Moscú (Federación de Rusia) en noviembre de 2021, los participantes acordaron admitir a Kirguistán, Mozambique y Qatar al sistema de certificación PK. |
(3) |
Según establece el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 2368/2002, la Comisión debe mantener en el anexo III una lista actualizada de las «autoridades comunitarias» (de la Unión). |
(4) |
Es preciso actualizar las direcciones de las autoridades competentes de algunos de los participantes en el sistema de certificación PK que figuran en el anexo II, así como las direcciones de las autoridades de los Estados miembros que figuran en el anexo III. |
(5) |
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 2368/2002. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 2368/2002 se modifica como sigue:
1) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Josep BORRELL FONTELLES
Vicepresidente
ANEXO I
«ANEXO II
Lista de los participantes en el sistema de certificación del proceso de Kimberley y de sus respectivas autoridades competentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 8, 9, 12, 17, 18, 19 y 20
ANGOLA
Ministry of Mineral Resources and Petroleum and Gas |
Av. 4 de Fevereiro n.o 105 |
1279 Luanda |
Angola |
Export authority:
Ministry of Industry and Trade |
Largo 4 de Fevereiro n.o 3 |
Edifício Palácio de Vidro |
1242 Luanda |
Angola |
ARMENIA
Department of Gemstones and Jewellery |
Ministry of Economy |
M. Mkrtchyan 5 |
Ereván |
Armenia |
AUSTRALIA
Department of Foreign Affairs and Trade |
Investment and Business Engagement Division |
R.G. Casey Building |
John McEwen Crescent |
Barton ACT 0221 |
Australia Import and export authority:
Department of Home Affairs |
Customs and Trade Policy Branch |
Australian Border Force |
3 Molonglo Drive |
Brindabella Business Park |
Canberra ACT 2609 |
Australia |
Department of Industry, Science, Energy and Resources |
GPO Box 2013 |
Canberra ACT 2601 |
Australia |
BANGLADÉS
Export Promotion Bureau |
TCB Bhaban |
1, Karwan Bazaar |
Daca |
Bangladés |
BIELORRUSIA
Ministry of Finance |
Department for Precious Metals and Precious Stones |
Sovetskaja Str, 7 |
220010 Minsk |
República de Bielorrusia |
BOTSUANA
Ministry of Minerals, Green Technology and Energy Security (MMGE) |
Fairgrounds Office Park, Plot No. 50676 Block C |
P/Bag 0018 |
Gaborone |
Botsuana |
Import and Export Authority:
Diamond Hub |
Diamond Technology Park |
Plot 67782, Block 8 Industrial |
Gaborone |
Botsuana |
BRASIL
Ministry of Mines and Energy |
Esplanada dos Ministérios, Bloco‘U’, 4.o andar |
70065, 900 Brasilia, DF |
Brasil |
CAMBOYA
Ministry of Commerce |
Lot 19–61, MOC Road (113 Road), Phum Teuk Thla, Sangkat Teuk Thla |
Khan Sen Sok, Nom Pen |
Camboya |
CAMERÚN
National Permanent Secretariat for the Kimberley Process |
Ministry of Mines, Industry and Technological Development |
Intek Building, 6th floor, |
Navik Street |
BP 35601 Yaundé |
Camerún |
CANADÁ
International:
Global Affairs Canada Natural Resources and Governance Division (MES) 125 Sussex Drive Ottawa, Ontario K1A 0G2 |
Canadá |
For General Enquiries at Natural Resources Canada:
Kimberley Process Office |
Lands and Minerals Sector Natural Resources Canada (NRCan) |
580 Booth Street, 10th floor |
Ottawa, Ontario |
Canadá K1A 0E4 |
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
Secrétariat permanent du processus de Kimberley |
BP: 26 Bangui |
República Centroafricana |
CHINA, República Popular
Department of Duty Collection |
General Administration of China Customs (GACC) |
No 6 Jianguomen Nie Rev. |
Dongcheng District, Pekín 100730 |
República Popular China |
HONG KONG, Región Administrativa Especial de la República Popular China
Department of Trade and Industry |
Región Administrativa Especial de Hong Kong |
República Popular China |
Room 703, Trade and Industry Tower |
700 Nathan Road |
Kowloon |
Hong Kong |
China |
MACAO, Región Administrativa Especial de la República Popular China
Macao Economic Bureau |
Government of the Macao Special Administrative Region |
Rua Dr. Pedro José Lobo, no. 1–3, 25th Floor |
Macao |
CONGO, República Democrática del
Centre d’Expertise, d’Évaluation et de Certification des Substances Minérales Précieuses et Semi-précieuses (CEEC) |
3989, av. des Cliniques |
Kinsasa/Gombe |
República Democrática del Congo |
CONGO, República del
Bureau d’Expertise, d’Évaluation et de Certification des Substances Minérales Précieuses (BEEC) |
BP 2787 |
Brazzaville |
República del Congo |
COSTA DE MARFIL
Ministère des Mines et de la Géologie |
Secrétariat Permanent de la Représentation en Côte d’Ivoire du Processus de Kimberley (SPRPK-CI) |
B.P 65 Abiyán |
Costa de Marfil |
ESUATINI
Office for the Commissioner of Mines |
Minerals and Mines Departments, Third Floor Lilunga Building (West Wing), |
Somhlolo Road, |
Babane |
Esuatini |
UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea |
Servicio de Instrumentos de Política Exterior |
SEAE |
B-1049 Bruselas |
Bélgica |
GABÓN
Centre Permanent du Processus de Kimberley (CPPK) |
Ministry of Equipment, Infrastructure and Mines |
Immeuble de la Géologie, 261 rue Germain Mba |
B.P. 284/576 |
Libreville |
Gabón |
GHANA
Ministry of Lands and Natural Resources |
Acra P.O. Box M 212 |
Ghana |
Import and export authority:
Precious Minerals Marketing Company Ltd (PMMC) |
Diamond House |
PO Box M.108 |
Acra |
Ghana |
GUINEA
Ministry of Mines and Geology |
Boulevard du Commerce – BP 295 |
Quartier Almamya/Commune de Kaloum |
Conakri |
Guinea |
GUYANA
Geology and Mines Commission |
P.O. Box 1028 |
Upper Brickdam |
Stabroek |
Georgetown |
Guyana |
INDIA
Government of India, Ministry of Commerce & Industry |
Udyog Bhawan |
Nueva Delhi 110 011 |
India |
Import and export authority:
The Gem & Jewellery Export Promotion Council |
KP Exporting/Importing Authority |
Tower A, AW-1010, Baharat Diamond Bourse |
Opp NABARD Bank, Bandra Kurla Complex |
Bandra (E), Mumbai – 400 051 |
India |
INDONESIA
Directorate of Export and Import Facility, Ministry of Trade M. I. Ridwan Rais Road, No. 5 Blok I Iantai 4 |
Jakarta Pusat Kotak Pos 10110 |
Yakarta |
Indonesia |
ISRAEL
Ministry of Economy and Industry Office of the Diamond Controller |
3 Jabotinsky Road |
Ramat Gan 52520 |
Israel |
JAPÓN
Agency for Natural Resources and Energy |
Mineral and Natural Resources Division |
Ministry of Economy, Trade and Industry |
1-3-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku |
100-8901 Tokio |
Japón |
KAZAJISTÁN
Ministry of Industry and Infrastructural Development of the Republic of Kazakhstan |
Industrial Development Committee |
32/1 Kabanbai Batyr Ave. Nur-Sultan |
República de Kazajistán |
COREA, República de
Ministry of Foreign Affairs |
United Nations Division 60 Sajik-ro 8-gil |
Jongno-gu |
Seúl 03172 |
Corea |
KIRGUISTÁN
Ministry of Economy and Finance of the Kyrgyz Republic |
Department of Precious Metals |
Samanchina Street 6 |
Biskek 720020 |
República Kirguisa |
LAOS, República Democrática Popular de
Department of Import and Export |
Ministry of Industry and Commerce |
Phonxay road, Saisettha District |
Vientiane, Laos PDR |
P.O. Box: 4107 |
Laos |
LÍBANO
Ministry of Economy and Trade |
Lazariah Building |
Down Town |
Beirut |
Líbano |
LESOTO
Department of Mines |
Ministry of Mining |
Corner Constitution and Parliament Road |
P.O. Box 750 |
Maseru 100 |
Lesoto |
LIBERIA
Government Diamond Office |
Ministry of Mines and Energy |
Capitol Hill |
P.O. Box 10-9024 |
1000 Monrovia 10 |
Liberia |
MALASIA
Ministry of International Trade and Industry |
MITI Tower, |
No.7, Jalan Sultan Haji Ahmad Shah |
50480 Kuala Lumpur |
Malasia |
Import and export authority:
Royal Malaysian Customs Department |
Jabatan Kastam Diraja Malaysia, |
Kompleks Kementerian Kewangan No. 3, |
Persiaran Perdana, |
Presint 2, 62596 Putrajaya, |
Malasia |
MALI
Ministère des Mines |
Bureau d’Expertise d’Évaluation et de Certification des Diamants Bruts |
Cité administrative, P.O. BOX: 1909 |
Bamako |
República de Mali |
MAURICIO
Import Division |
Ministry of Industry, Commerce & Consumer Protection |
2nd Floor, SICOM Tower |
Wall Street |
Ebene |
Mauricio |
MÉXICO
Ministry of Economy |
Directorate-General for Market Access of Goods SE. |
189 Pachuca Street, Condesa, 17th Floor |
Ciudad de México, 06140 |
México |
Import and export authority:
Directorate-General for Trade Facilitation and Foreign Trade |
SE. Undersecretary of Industry and Trade |
1940 South Insurgentes Avenue, PH floor |
Ciudad de México, 01030 |
México |
SHCP-AGA. Strategic Planning and Coordination
Customs Administration “2” |
160 Lucas Alaman Street, Obrera |
Ciudad de México, 06800 |
México |
MOZAMBIQUE
Ministry Mineral Resources and Energy |
Av. Fernão de Magalhães №.34, 1° andar |
Maputo |
Mozambique |
Import and Export Authority:
UGPK |
Praça 25 de Junho, №.380 3° andar |
Maputo |
Mozambique |
Department of Licencing and Exchange Control (DLC) |
Av. 25 de Setembro, n.o 1695, caixa postal n.o 423 |
Maputo |
Mozambique |
NAMIBIA
The Government of Republic of Namibia Ministry of Mines and Energy |
Directorate of Diamond Affairs Private Bag 13297 |
1st Aviation Road (Eros Airport) |
Windhoek |
Namibia |
NUEVA ZELANDA
Middle East and Africa Division |
Ministry of Foreign Affairs and Trade |
Private Bag 18 901 |
Wellington |
Nueva Zelanda |
Import and export authority:
New Zealand Customs Service |
1 Hinemoa Street |
P.O. box 2218 |
Wellington 6140 |
Nueva Zelanda |
NORUEGA
Ministry of Foreign Affairs |
Department for Regional Affairs |
The budget and coordination unit |
Box 8114 Dep |
0032 Oslo, Noruega |
Import and export authority:
The Directorate of Norwegian Customs |
Postboks 2103 Vika |
N-0125 Oslo, Norway |
PANAMÁ
National Customs Authority |
Panama City, Curundu, Dulcidio Gonzalez Avenue, building # 1009 |
República de Panamá |
QATAR
Qatar Free Zones Authority-Business and Innovation Park (QFZA/BIP) |
Building No 1 |
Zone 49 |
Street 504 |
Qatar |
FEDERACIÓN DE RUSIA
International:
Ministry of Finance |
9, Ilyinka Street |
109097 Moscú |
Federación de Rusia |
Import and Export Authority:
Gokhran of Russia |
14, 1812 Goda St. |
121170 Moscú |
Federación de Rusia |
SIERRA LEONA
Ministry of Mines and Mineral Resources |
Youyi Building |
Brookfields |
Freetown |
Sierra Leona |
Import and export authority:
National Minerals Agency |
New England Ville |
Freetown |
Sierra Leona |
SINGAPUR
Ministerio de Comercio e Industria |
100 High Street |
#09-01, The Treasury |
Singapur 179434 |
Import and Export authority:
Singapore Customs |
55 Newton Road |
#06-02 Revenue House |
Singapur 307987 |
SUDÁFRICA
South African Diamond and Precious Metals Regulator |
251 Fox Street |
Doornfontein 2028 |
Johannesburgo |
Sudáfrica |
SRI LANKA
National Gem and Jewellery Authority |
25, Galle Face Terrace |
Código postal 00300 |
Colombo 03 |
Sri Lanka |
SUIZA
State Secretariat for Economic Affairs (SECO) |
Sanctions Unit |
Holzikofenweg 36 |
CH-3003 Berna/Suiza |
TAIWÁN, PENGHU, KINMEN Y MATSU, TERRITORIO ADUANERO DISTINTO
Export/Import Administration Division |
Bureau of Foreign Trade |
Ministry of Economic Affairs |
1, Hu Kou Street |
Taipéi, 100 |
Taiwán |
TANZANIA
Mining Commission |
Ministry of Energy and Minerals |
P.O. BOX 2292 |
40744 Dodoma |
Tanzania |
TAILANDIA
Department of Foreign Trade |
Ministry of Commerce |
563 Nonthaburi Road |
Muang District, Nonthaburi 11000 |
Tailandia |
TOGO
The Ministry of Mines and Energy |
Head Office of Mines and Geology |
216, Avenue Sarakawa |
B.P. 356 |
Lomé |
Togo |
TURQUÍA
Foreign Exchange Department |
Ministry of Treasury and Finance |
T.C. Bașbakanlık Hazine |
Müsteșarlığı İnönü Bulvarı No 36 |
06510 Emek, Ankara |
Turquía |
Import and Export Authority:
Istanbul Gold Exchange/Borsa Istanbul Precious Metals and Diamond |
Market (BIST) |
Borsa İstanbul, Resitpasa Mahallesi, |
Borsa İstanbul Caddesi No 4 |
Sariyer, 34467, Istanbul |
Turquía |
UCRANIA
Ministry of Finance |
State Gemological Centre of Ukraine |
38–44, Degtyarivska St. |
Kiev 04119 |
Ucrania |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
U.A.E. Kimberley Process Office |
Dubai Multi Commodities Centre |
Dubai Airport Free Zone |
Emirates Security Building |
Block B, 2nd Floor, Office # 20 |
P.O. Box 48800 |
Dubái |
Emiratos Árabes Unidos |
REINO UNIDO (1)
Government Diamond Office |
Conflict Department |
Room WH1.214 |
Foreign, Commonwealth & Development Office |
King Charles Street |
Londres |
SW1A 2AH |
Reino Unido |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
United States Kimberley Process Authority |
U.S. Department of State |
Bureau of Economic and Business Affairs |
2201 C Street, NW |
Washington DC 20520 |
Estados Unidos de América |
Import and export authority:
U.S. Customs and Border Protection |
Office of Trade |
1400 L Street, NW |
Washington, DC 20229 |
Estados Unidos de América |
U.S. Census Bureau |
4600 Silver Hill Road |
Room 5K167 |
Washington, DC 20233 |
Estados Unidos de América |
VENEZUELA
Central Bank of Venezuela |
36 Av. Urdaneta, Caracas, Distrito Capital |
Caracas |
ZIP Code 1010 |
Venezuela |
VIETNAM
Ministry of Industry and Trade |
Agency of Foreign Trade 54 Hai Ba Trung |
Hoan Kiem |
Hanoi |
Vietnam |
ZIMBABUE
Principal Minerals Development Office |
Ministry of Mines and Mining Development |
6th Floor, ZIMRE Centre |
Cnr L.Takawira St/K. Nkrumah Ave. |
Harare |
Zimbabue |
Import and export authority:
Zimbabwe Revenue Authority |
Block E 5th Floor, Mhlahlandlela Complex |
Cnr Basch Street/10th Avenue |
Bulawayo |
Zimbabue |
Minerals Marketing Corporation of Zimbabwe |
90 Mutare road, |
Msasa |
PO Box 2628 |
Harare |
Zimbabue |
(1) Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, en relación con el anexo 2, punto 47, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada a partir del 1 de enero de 2021 (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).
ANEXO II
«ANEXO III
Lista de autoridades competentes de los Estados miembros y de las tareas a ellas encomendadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 19
BÉLGICA
Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie, Algemene Directie Economische Analyses en Internationale Economie, Dienst Vergunningen |
Service Public Fédéral Économie, PME, Classes moyennes et Énergie, Direction générale des Analyses économiques et de l’Économie internationale, Service Licences |
(Federal Public Service Economy SME’s, Self-employed and Energy, Directorate-General for Economic Analyses & International Economy) |
Entrepotplaats 1 – box 5 |
B-2000, Amberes |
Bélgica |
Teléfono: +32 (0)2 277 54 59 |
Fax +32 (0)2 277 54 61 o +32 (0)2 277 98 70 |
Correo electrónico: kpcs-belgiumdiamonds@economie.fgov.be |
En Bélgica, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 y el tratamiento aduanero se realizarán exclusivamente en:
The Diamond Office |
Hoveniersstraat 22 |
B-2018 Amberes |
Bélgica |
CHEQUIA
En Chequia, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 y el tratamiento aduanero se realizarán exclusivamente en:
Generální ředitelství cel |
Budějovická 7 |
140 96 Praga 4 |
Chequia |
Teléfono: (420-2) 61 33 38 41, (420-2) 61 33 38 59, móvil (420-737) 213 793 |
Fax (420-2) 61 33 38 70 |
Correo electrónico: diamond@cs.mfcr.cz |
Servicio permanente en la aduana designada — Praga Ruzyně
Teléfono: (420-2) 20 113 788 (de lunes a viernes, 7:30 a 15:30)
Teléfono: (420-2) 20 119 678 (sábados, domingos y festivos, 15:30 a 7:30)
ALEMANIA
En Alemania, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) n.o 2368/2002, incluida la emisión de ¡certificados comunitarios” (de la Unión) los realizará exclusivamente la autoridad siguiente:
Hauptzollamt Koblenz |
Zollamt Idar-Oberstein |
Zertifizierungsstelle für Rohdiamanten |
Saarstraße 2 |
D-55743 Idar-Oberstein |
Alemania |
Teléfono: +49 261 98376 9400 |
Fax +49 261 98376 9419 |
Correo electrónico: poststelle.za-idar-oberstein@zoll.bund.de |
A los efectos del artículo 5, apartado 3, de los artículos 6, 9 y 10, del artículo 14, apartado 3, y de los artículos 15 y 17 del presente Reglamento, relativos, en particular, a las obligaciones de informar a la Comisión, la autoridad alemana competente será la siguiente:
Generalzolldirektion |
– Direktion VI – |
Recht des grenzüberschreitenden Warenverkehrs/Besonderes Zollrecht |
Krelingstraβe 50 |
D-90408 Núremberg |
Alemania |
Teléfono: +49 228 303 49874 |
Fax +49 228 303 99106 |
Correo electrónico: DVIA3.gzd@zoll.bund.de |
IRLANDA
The Kimberley Process and Responsible Minerals Authority |
Exploration and Mining Division |
Department of Communications, Climate Action and Environment |
29–31 Adelaide Road |
Dublín |
D02 X285 |
Irlanda |
Teléfono: +353 1 678 2000 |
Correo electrónico: KPRMA@DCCAE.gov.ie |
ITALIA
En Italia, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) n.o 2368/2002, incluida la expedición de “certificados comunitarios” (de la Unión), los realizará exclusivamente la autoridad siguiente:
Laboratorio chimico di Torino – Ufficio antifrode –Direzione Interregionale Liguria, Piemonte e Valle d’Aosta |
(Turin Chemical Laboratory – Anti-fraud Office – Inter-regional Directorate of Liguria, Piemonte and Val d’Aosta) |
Corso Sebastopoli, 3 |
10134 Turín |
Teléfono: +39 011 3166341 – 0369206 |
Correo electrónico: dir.liguria-piemonte-valledaosta.lab.torino@adm.gov.it |
A los efectos del artículo 5, apartado 3, de los artículos 6, 9 y 10, del artículo 14, apartado 3, y de los artículos 15 y 17 del presente Reglamento, relativos, en particular, a las obligaciones de informar a la Comisión, la autoridad italiana competente será la siguiente:
Ufficio Laboratori – Direzione Antifrode |
Vía Mario Carucci, 71 |
00143 Roma |
Italia |
Teléfono: +39 06 50246049 |
Correo electrónico: dir.antifrode.laboratori@adm.gov.it |
PORTUGAL
Autoridade Tributária e Aduaneira |
Direcção de Serviços de Licenciamento |
R. da Alfândega, 5 |
1149-006 Lisboa |
Portugal |
Teléfono: + 351 218 813 843/8 |
Fax +351 218 813 986 |
Correo electrónico: dsl@at.gov.pt |
En Portugal, los controles de importación y exportación de diamantes en bruto que exige el Reglamento (CE) n.o 2368/2002, incluida la emisión de “certificados comunitarios” (de la Unión), los realizará exclusivamente la autoridad siguiente:
Alfândega do Aeroporto de Lisboa |
Aeroporto de Lisboa, |
Terminal de Carga, Edifício 134 |
1750-364 Lisboa |
Portugal |
Teléfono: +351 210030080 |
Dirección de correo electrónico: aalisboa-kimberley@at.gov.pt |
RUMANÍA
Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor |
(National Authority for Consumer Protection) |
1 Bd. Aviatorilor Nr. 72, sectorul 1 București, România |
(72 Aviatorilor Bvd., sector 1, Bucarest, Rumanía) |
Cod postal 011865 |
Teléfono: (40-21) 318 46 35/312 98 90/312 12 75 |
Fax (40-21) 318 46 35/314 34 62 |
www.anpc.ro |
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/115 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1360 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 62, apartados 14 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidos los requisitos para la instalación de componentes en las aeronaves. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión (3) introdujo un nuevo anexo Ib (parte 21 Light) en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (4), con el fin de aportar mayor proporcionalidad con respecto a las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa. |
(3) |
La organización responsable del diseño con arreglo al Reglamento (UE) n.o 748/2012 debe facilitar determinados datos e información utilizados para las actividades de mantenimiento de la aeronavegabilidad conforme al Reglamento (UE) n.o 1321/2014. Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 debe modificarse para incluir también referencias a dichos datos e información establecidos de conformidad con el nuevo anexo Ib del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(4) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se refiere específicamente a las organizaciones responsables del diseño establecidas de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. El nuevo anexo Ib de este último Reglamento introduce una nueva categoría de organización que puede ser responsable del diseño y que también debe reflejarse en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(6) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 05/2021 (5) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
El anexo I (parte M) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo II (parte 145) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
El anexo III (parte 66) se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
4) |
El anexo V ter (parte ML) se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
5) |
El anexo V quater (parte CAMO) se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de agosto de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión, de 2 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa (DO L 205 de 5.8.2022, p. 7).
(4) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(5) Dictamen n.o 05/2021 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de 22 de octubre de 2021, Part 21 Light — Certification and declaration of design compliance of aircraft used for sport and recreational aviation and related products and parts, and declaration of design and production capability of organisations [«Parte 21 Light. Certificación y declaración de la conformidad del diseño de las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa y los productos y componentes relacionados, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones», documento en inglés](https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions/opinion-052021).
ANEXO I
El anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El punto M.A.302 se modifica como sigue:
|
2) |
El punto M.A.304 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones La persona u organización que realice la reparación de una aeronave o de un elemento evaluará los posibles daños. Las modificaciones y reparaciones se llevarán a cabo utilizando, según proceda, los siguientes datos:
|
3) |
En el punto M.A.305, letra e), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto M.A.401, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En el punto M.A.501, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
El punto M.A.502 se modifica como sigue:
|
7) |
En el punto M.A.901, letra k), el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
El punto M.A.903 se modifica como sigue:
|
9) |
El punto M.A.904 se modifica como sigue:
|
10) |
El apéndice I se modifica como sigue:
|
ANEXO II
El anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El punto 145.A.42 se modifica como sigue:
|
2) |
En el punto 145.A.60, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO III
El anexo III (parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto 66.A.45, letra h), inciso ii), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el punto 66.B.130, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO IV
El anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto ML.A.302, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El punto ML.A.304 se sustituye por el texto siguiente: «ML.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones La persona u organización que repare una aeronave o un elemento evaluará los daños. Las modificaciones y reparaciones se llevarán a cabo utilizando los datos aplicables, esto es, según proceda:
|
3) |
En el punto ML.A.401, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto ML.A.501, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El punto ML.A.502 se modifica como sigue:
|
6) |
En el punto ML.A.902, letra b), el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
El punto ML.A.903 se modifica como sigue:
|
8) |
En el punto ML.A.905, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
El punto ML.A.906 se modifica como sigue:
|
10) |
El apéndice I se modifica como sigue:
|
ANEXO V
El anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
En el punto CAMO.A.160, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), la organización garantizará que se informe a la autoridad competente y a la organización responsable del diseño de la aeronave sobre cualquier incidente, avería, defecto técnico, superación de las limitaciones técnicas, suceso que ponga de manifiesto información imprecisa, incompleta o ambigua contenida en los datos establecidos con arreglo al anexo I (parte 21) o, si procede, el anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 u otras circunstancias irregulares que hayan o pudieran haber puesto en peligro el funcionamiento seguro de la aeronave y que no hayan dado lugar a un accidente o incidente grave.». |
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/127 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1361 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las tareas de certificación, supervisión y ejecución de las autoridades competentes en la aplicación de las normas que incumben a las organizaciones que participan en el diseño y la producción de aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartados 14 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece los requisitos para la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de los productos, componentes y equipos de las aeronaves civiles, así como de los motores, hélices y componentes que se vayan a instalar en ellas, y para la certificación de las organizaciones de diseño y producción. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión (3) establece normas sencillas y proporcionadas destinadas a las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa, que resultan rentables y reducen las cargas administrativas y financieras innecesarias que recaen sobre las organizaciones que participan en el diseño y la producción de dichas aeronaves, manteniendo al mismo tiempo los niveles de seguridad necesarios. |
(3) |
Por consiguiente, deben introducirse también normas adecuadas relativas a las tareas de certificación, supervisión y ejecución de las autoridades competentes a fin de garantizar una aplicación uniforme de las normas, sencillas y proporcionadas, que introduce el Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 para las aeronaves destinadas principalmente a usos deportivos y recreativos. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 establece un período transitorio suficiente para que las organizaciones que participan en el diseño y la producción de estas aeronaves cumplan las nuevas normas y procedimientos que introduce dicho Reglamento. Debe aplicarse el mismo período transitorio a las normas que incumben a las autoridades competentes. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen 05/2021 (4), emitido por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de agosto de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión, de 2 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa (DO L 205 de 5.8.2022, p. 7).
(4) Dictamen 05/2021, de 22 de octubre de 2021, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea Part 21 Light — Certification and declaration of design compliance of aircraft used for sport and recreational aviation and related products and parts, and declaration of design and production capability of organisations [«Parte 21 Light. Certificación y declaración de la conformidad del diseño de las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa y los productos y componentes relacionados, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones», documento en inglés](https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions/opinion-052021).
ANEXO
El anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
Se insertan los puntos 21L.1 y 21L.2 siguientes: «21L.1 Ámbito de aplicación
21L.2 Autoridad competente A efectos del presente anexo, se entenderá por “autoridad competente”:
|
2) |
La sección B se modifica como sigue:
|
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/145 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1362 DE LA COMISIÓN
de 1 de agosto de 2022
por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al rendimiento de los remolques pesados con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (1), y en particular su artículo 5 quater, párrafo primero, letra a),
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (2), y en particular su artículo 24, apartado 4, su artículo 36, apartado 4, su artículo 44, apartado 5, y su artículo 45, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El rendimiento de los vehículos de las categorías O3 y O4 con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor puede variar en función de sus parámetros técnicos. El incremento de la eficiencia de los remolques les permite reducir la resistencia aerodinámica, lo que mejora la eficiencia energética del vehículo tractor. Los remolques con parámetros técnicos similares tienen efectos similares en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del vehículo tractor. A fin de reflejar la diversidad del sector del remolque, los remolques deben dividirse en grupos de vehículos de un tipo, una configuración de ejes, una carga máxima autorizada por eje y una configuración del chasis similares. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3) establece obligaciones de certificación y normas para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos de motor pesados. La determinación del consumo de combustible se basa en una simulación informática para la que la Comisión ha desarrollado la herramienta de simulación VECTO de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. Dado que la herramienta de simulación VECTO no puede tener en cuenta la influencia de los diferentes remolques y que en el mercado no existe ningún programa informático para evaluar la influencia de los remolques en el consumo de energía de los vehículos tractores, la Comisión ha desarrollado una herramienta específica de simulación de remolques a tal efecto. |
(3) |
La resistencia aerodinámica es una de las fuerzas que debe superar un vehículo durante la conducción. Está científicamente demostrado que el uso de dispositivos aerodinámicos adecuados en un remolque puede reducir significativamente la resistencia aerodinámica de una combinación de vehículos y, por tanto, su consumo de energía. Por consiguiente, debe certificarse el efecto de reducción de estos dispositivos aerodinámicos. |
(4) |
La simulación mediante dinámica de fluidos computacional es un método para determinar la fuerza de resistencia aerodinámica de un vehículo y es menos costosa que un ensayo físico. Estas simulaciones mediante dinámica de fluidos computacional solo podrán utilizarse para la certificación de dispositivos aerodinámicos si todos los fabricantes de dispositivos aerodinámicos utilizan los mismos modelos tridimensionales genéricos de vehículos para la determinación del efecto de reducción de dichos dispositivos. A falta de modelos tridimensionales genéricos de vehículos adecuados, la Comisión ha desarrollado dichos modelos y los ofrece en una plataforma específica de forma gratuita. |
(5) |
Los fabricantes de vehículos deben evaluar la eficacia medioambiental de sus vehículos mediante una herramienta de simulación facilitada por la Comisión y antes de introducir dichos vehículos en el mercado de la Unión. A fin de garantizar que la eficacia medioambiental se simule correctamente, las autoridades de homologación deben evaluar y supervisar el tratamiento de los datos utilizados para la simulación y el uso adecuado de la herramienta de simulación. Tras dicha evaluación, la autoridad de homologación debe conceder una licencia de utilización de la herramienta de simulación al fabricante de vehículos de que se trate. |
(6) |
La información sobre la eficacia medioambiental de un remolque puede utilizarse a efectos del pago de peajes en las carreteras y a efectos fiscales y, por tanto, debe figurar en el archivo de registros del fabricante y en el archivo de información del cliente. A fin de evitar la falsificación, los fabricantes de vehículos deben utilizar una herramienta facilitada por la Comisión para crear un hash criptográfico, que debe formar parte del certificado de conformidad o del certificado de homologación individual. Este hash criptográfico puede utilizarse para detectar discrepancias entre los distintos documentos del vehículo de que se trate. Por las mismas razones, debe aplicarse el mismo principio de hashing a los componentes y su certificación. |
(7) |
A fin de evitar cargas innecesarias para los fabricantes de vehículos y reducir el número de evaluaciones anuales realizadas por las autoridades de homologación, debe permitirse a los servicios técnicos determinar la eficacia medioambiental de los vehículos sujetos a homologaciones individuales utilizando la herramienta de simulación facilitada por la Comisión. Por consiguiente, los titulares de homologaciones individuales deben poder solicitar a las autoridades de homologación que los remitan a un servicio técnico para evaluar la eficacia medioambiental de sus vehículos. |
(8) |
Existen componentes que afectan a la resistencia al avance de un vehículo de manera muy diferente en función de los parámetros de diseño de dichos componentes. Los fabricantes de dichos componentes deben poder certificar sus componentes determinando las características de eficiencia energética de los propios componentes mediante métodos idénticos. Los fabricantes de vehículos deben utilizar esos valores certificados como datos de entrada para la herramienta de simulación a fin de evaluar la eficacia medioambiental de los vehículos. En caso de que un componente no esté certificado, los fabricantes de vehículos deben utilizar valores normalizados en lugar de valores certificados. |
(9) |
A fin de limitar el coste de la certificación de componentes, los fabricantes de componentes deben poder agruparlos en familias. Para cada familia de componentes, debe ensayarse el componente que presente las características menos favorables en cuanto a la eficacia medioambiental del vehículo en el que vaya a instalarse, y sus resultados deben aplicarse a toda la familia de componentes. |
(10) |
Las disposiciones del presente Reglamento forman parte del marco establecido por el Reglamento (UE) 2018/858 y complementan las disposiciones relativas a la expedición del certificado de conformidad y del certificado de homologación individual establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (4). Procede, por tanto, modificar los anexos correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 para incorporar los cambios necesarios al procedimiento de homologación de tipo. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM) mencionado en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/858. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de las categorías O3 y O4 distintos de:
a) |
los vehículos con carrocería distinta de la carrocería en forma de caja, tal como se define en el artículo 2, punto 2; |
b) |
los vehículos con una masa máxima técnicamente admisible inferior a 8 000 kg; |
c) |
los vehículos de más de tres ejes; |
d) |
los remolques biarticulados (link trailers) de barra de tracción y los semirremolques biarticulados (link semi-trailers); |
e) |
los remolques convertidor; |
f) |
los vehículos que superen las dimensiones máximas autorizadas establecidas en el anexo XIII, sección E, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión (5); |
g) |
los vehículos con ejes motores. |
Artículo 2
Definiciones
Se aplicarán las siguientes definiciones:
1) |
«herramienta de simulación»: herramienta electrónica, desarrollada por la Comisión, que se utiliza para evaluar el rendimiento de los vehículos de las categorías O3 y O4 en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos de motor; |
2) |
«carrocería en forma de caja»: superestructura cerrada integrada en el bastidor del vehículo que cubre las mercancías transportadas y a la que se le han atribuido los dígitos 03, 04, 05, 06 o 32 para complementar los códigos de carrocería, de conformidad con el anexo III, cuadro 3; |
3) |
«herramienta de hashing»: herramienta electrónica, desarrollada por la Comisión, que establece una asociación inequívoca entre el componente, la unidad técnica independiente o el sistema certificados y su respectivo documento de certificación, o entre un vehículo y el correspondiente archivo de registros de su fabricante y su correspondiente archivo de información del cliente; |
4) |
«fabricante»: persona u organismo responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del proceso de certificación y de garantizar la conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas, independientemente de que dicha persona u organismo participe directamente en todas las fases de fabricación del componente, unidad técnica independiente o sistema objeto de la certificación; |
5) |
«fabricante de vehículos»: organismo o persona encargados de expedir el archivo de registros del fabricante y el archivo de información del cliente con arreglo al artículo 8; |
6) |
«propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible»: características específicas de un componente, una unidad técnica independiente o un sistema que determinan el impacto de la pieza en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un vehículo; |
7) |
«dispositivo aerodinámico»: dispositivo, equipo o combinación de estos, en una configuración específica, diseñados para reducir la resistencia aerodinámica de combinaciones de vehículos compuestas por al menos un vehículo de motor y un remolque o semirremolque; |
8) |
«geometría genérica»: modelo tridimensional desarrollado por la Comisión para simulaciones mediante dinámica de fluidos computacional; |
9) |
«archivo de registros del fabricante»: archivo elaborado por la herramienta de simulación que contiene información relacionada con el fabricante, documentación de los datos de entrada e información de entrada de la herramienta de simulación, así como el rendimiento del vehículo en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos de motor, y que adopta la forma del formulario del anexo IV, parte I; |
10) |
«archivo de información del cliente»: archivo elaborado por la herramienta de simulación que contiene un conjunto de datos relativos al vehículo, así como el rendimiento del vehículo en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos de motor, y que adopta la forma del formulario del anexo IV, parte II; |
11) |
«datos de entrada»: información sobre las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un componente, una unidad técnica independiente o un sistema que es utilizada por la herramienta de simulación para determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un vehículo; |
12) |
«información de entrada»: información relativa a las características de un vehículo que es utilizada por la herramienta de simulación para determinar la influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de dicho vehículo y que no forma parte de los datos de entrada; |
13) |
«entidad autorizada»: autoridad nacional autorizada por un Estado miembro para pedir información pertinente a los fabricantes y a los fabricantes de vehículos sobre las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un componente concreto, una unidad técnica independiente concreta o un sistema concreto y sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de vehículos nuevos, respectivamente. |
CAPÍTULO II
GRUPOS DE VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS Y GEOMETRÍAS GENÉRICAS DEL VEHÍCULO
Artículo 3
Grupos de vehículos
Los fabricantes de vehículos clasificarán sus vehículos en grupos de vehículos de conformidad con el anexo I, punto 2.
Artículo 4
Herramientas electrónicas
1. Los fabricantes de vehículos utilizarán las siguientes herramientas electrónicas facilitadas por la Comisión de forma gratuita en forma de programas informáticos descargables y ejecutables:
a) |
la herramienta de simulación; |
b) |
la herramienta de hashing. |
La Comisión se ocupará del mantenimiento de las herramientas electrónicas y realizará en ellas las modificaciones y actualizaciones necesarias.
2. La Comisión dará acceso a las herramientas electrónicas mencionadas en el apartado 1 a través de una plataforma específica de distribución electrónica de acceso público.
CAPÍTULO III
LICENCIA DE UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE SIMULACIÓN A EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO
Artículo 5
Solicitud de licencia de utilización de la herramienta de simulación para evaluar el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible
1. Los fabricantes de vehículos solicitarán a la autoridad de homologación una licencia de utilización de la herramienta de simulación para evaluar el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
2. Los fabricantes de vehículos presentarán la solicitud de licencia de utilización de la herramienta de simulación a la autoridad de homologación mediante el formulario del anexo II, apéndice 1.
La solicitud de licencia de utilización de la herramienta de simulación irá acompañada de todos los elementos siguientes:
a) |
una descripción detallada de los procesos a que se refiere el anexo II, punto 1; |
b) |
la evaluación a que se refiere el anexo II, punto 2. |
3. Los fabricantes de vehículos presentarán la solicitud de licencia de utilización de la herramienta de simulación a más tardar junto con la solicitud de homologación de tipo o de homologación individual del vehículo de que se trate.
Artículo 6
Disposiciones administrativas para la concesión de la licencia de utilización de la herramienta de simulación
1. La autoridad de homologación concederá la licencia de utilización de la herramienta de simulación si el fabricante del vehículo en cuestión presenta la solicitud de conformidad con el artículo 5 y demuestra que todos los procesos se han establecido de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1.
2. La licencia se expedirá con arreglo al formulario del anexo II, apéndice 2.
Artículo 7
Cambios ulteriores de los procesos establecidos para evaluar el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible
1. Los fabricantes de vehículos notificarán sin demora a la autoridad de homologación todo cambio que hayan introducido en los procesos que hayan establecido para evaluar el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a la influencia de estos en las emisiones de CO2 y en el consumo de combustible y que estén cubiertos por la licencia de utilización de la herramienta de simulación, cuando dichos cambios puedan tener un efecto en la exactitud, fiabilidad o estabilidad de dichos procesos.
2. Una vez recibida la notificación a que se refiere el apartado 1, la autoridad de homologación informará al fabricante de vehículos de que se trate de si los procesos modificados siguen estando cubiertos por la licencia concedida con arreglo al artículo 6.
3. Cuando los cambios a que se refiere el apartado 1 no estén cubiertos por la licencia de utilización de la herramienta de simulación, el fabricante de vehículos solicitará una nueva licencia de conformidad con el artículo 5 en el plazo de un mes a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2. La autoridad de homologación retirará la licencia si un fabricante de vehículos no solicita una nueva licencia o si la solicitud de una nueva licencia es rechazada.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE LA HERRAMIENTA DE SIMULACIÓN
Artículo 8
Obligación de evaluar el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible
1. Los fabricantes de vehículos determinarán el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible que vayan a venderse, matricularse o ponerse en servicio en la Unión utilizando la última versión disponible de la herramienta de simulación.
2. Los fabricantes de vehículos registrarán los resultados de la simulación realizada con la herramienta de simulación en el archivo de registros del fabricante.
Estará prohibido efectuar cambios en el archivo de registros del fabricante, excepto en los casos contemplados en el artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, y en el artículo 23, apartado 3.
3. Los fabricantes de vehículos deberán crear hashes criptográficos del archivo de registros del fabricante y del archivo de información del cliente utilizando la herramienta de hashing.
4. Todo vehículo que vaya a venderse, matricularse o ponerse en servicio deberá ir acompañado del archivo de información del cliente.
Todo archivo de información del cliente contendrá una marca del hash criptográfico del archivo de registros del fabricante.
5. Todo vehículo que vaya a venderse, matricularse o ponerse en servicio deberá ir acompañado de un certificado de conformidad o, en el caso de los vehículos homologados de conformidad con el artículo 44 o 45 del Reglamento (UE) 2018/858, de un certificado de homologación individual que incluya una marca del hash criptográfico del archivo de registros del fabricante y del archivo de información del cliente.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 5, los fabricantes de vehículos que soliciten homologaciones individuales de vehículos pertenecientes a los grupos de vehículos en cuestión podrán pedir a la autoridad de homologación, a más tardar junto con la solicitud de homologación individual, que un servicio técnico designado lleve a cabo la evaluación del rendimiento de dichos vehículos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible. Dicha solicitud contendrá los datos de entrada y la información de entrada a que se hace referencia en el formulario del anexo III, apéndice 1. El fabricante del vehículo facilitará al servicio técnico designado los datos de entrada y la información de entrada de los componentes certificados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, en forma de archivos XML.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 5, los fabricantes de vehículos titulares de una homologación de tipo y con una producción anual inferior a treinta vehículos pertenecientes a los grupos de vehículos afectados podrán solicitar a un servicio técnico designado que lleve a cabo la simulación para evaluar el rendimiento de dichos vehículos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible. La solicitud relativa a cada vehículo contendrá los datos de entrada y la información de entrada a que se hace referencia en el formulario del anexo III, apéndice 1. El fabricante del vehículo facilitará al servicio técnico designado los datos de entrada y la información de entrada de los componentes certificados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, en forma de archivos XML.
8. A efectos de los apartados 6 y 7, las autoridades de homologación designarán un servicio técnico para utilizar la herramienta de simulación y elaborar el archivo de registros del fabricante y el archivo de información del cliente.
Artículo 9
Modificaciones, actualizaciones y mal funcionamiento de la herramienta de simulación y hashing
1. En caso de modificaciones o actualizaciones de la herramienta de simulación, los fabricantes de vehículos deberán comenzar a utilizar la herramienta de simulación modificada o actualizada a lo sumo tres meses después de que las modificaciones o las actualizaciones estén disponibles en la plataforma específica de distribución electrónica.
2. Si el rendimiento de los vehículos nuevos en cuanto a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible no puede evaluarse debido a un mal funcionamiento de la herramienta de simulación, los fabricantes de vehículos lo notificarán sin demora a la Comisión a través de la plataforma específica de distribución electrónica.
3. Si el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible no puede evaluarse debido a un mal funcionamiento de la herramienta de simulación, los fabricantes de vehículos realizarán la simulación correspondiente a dichos vehículos a más tardar siete días naturales después de la fecha en que las modificaciones o actualizaciones se hayan ofrecido en la plataforma específica de distribución electrónica. Hasta que se disponga de las modificaciones o actualizaciones, se suspenderán las obligaciones establecidas en el artículo 8 en el caso de los vehículos en relación a los cuales no sea posible determinar el rendimiento en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
Artículo 10
Accesibilidad de las entradas y la información de salida de la herramienta de simulación
1. Los fabricantes de vehículos o, en caso de que la simulación sea realizada por un servicio técnico, los organismos responsables designados por el Estado miembro, almacenarán el archivo de registros del fabricante y los certificados sobre las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes durante diez años a partir de la producción o homologación del vehículo, respectivamente.
2. A petición de una entidad autorizada de un Estado miembro o de la Comisión, los fabricantes de vehículos o los organismos responsables a que se refiere el apartado 1 facilitarán a dicha entidad o a la Comisión, en un plazo de quince días hábiles, el archivo de registros del fabricante y los certificados sobre las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes.
3. A petición de una entidad autorizada o de la Comisión, la autoridad de homologación que haya concedido la licencia de utilización de la herramienta de simulación de conformidad con el artículo 6 o que haya certificado las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un componente, una unidad técnica independiente o un sistema de conformidad con el artículo 17 facilitará a dicha entidad o a la Comisión la solicitud de licencia de utilización de la herramienta de simulación a que se refiere el artículo 5, apartado 2, o la solicitud de certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible a que se refiere el artículo 16, apartado 2, respectivamente, en un plazo de quince días hábiles.
CAPÍTULO V
PROPIEDADES RELACIONADAS CON LAS EMISIONES DE CO2 Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE LOS DISPOSITIVOS AERODINÁMICOS Y LOS NEUMÁTICOS
Artículo 11
Componentes, unidades técnicas independientes y sistemas pertinentes para evaluar el rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible
1. Los datos de entrada de la herramienta de simulación contendrán datos sobre las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, unidades técnicas independientes y sistemas siguientes:
a) |
dispositivos aerodinámicos; |
b) |
neumáticos. |
2. Los fabricantes de vehículos basarán las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos en los valores determinados, para cada familia de dispositivos aerodinámicos, de conformidad con el artículo 13, y deben obtener la certificación de dichas propiedades de conformidad con el artículo 17. A falta de tal determinación y certificación, los fabricantes de vehículos basarán las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos en los valores normalizados determinados de conformidad con el artículo 12.
3. Los fabricantes de vehículos basarán las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los neumáticos en los valores certificados o normalizados determinados con arreglo a los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2017/2400.
4. Cuando un vehículo nuevo vaya a matricularse, venderse o ponerse en servicio con un juego completo de neumáticos para nieve y un juego completo de neumáticos estándar, el fabricante del vehículo podrá elegir cuál de ellos utilizará para evaluar el rendimiento de dicho vehículo en lo que se refiere a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
Artículo 12
Valores normalizados
Los valores normalizados para los dispositivos aerodinámicos serán determinados y asignados automáticamente por la herramienta de simulación utilizando los parámetros establecidos en el anexo V, apéndice 6.
Artículo 13
Valores certificados
Los valores certificados de los dispositivos aerodinámicos se determinarán de conformidad con el anexo V, punto 3.
Artículo 14
Geometrías genéricas del vehículo
1. Para la determinación de los datos de los dispositivos aerodinámicos especificados en el anexo V, los fabricantes de dispositivos aerodinámicos utilizarán las siguientes geometrías genéricas:
a) |
una geometría genérica de tractocamión de 4x2; |
b) |
una geometría genérica de tractocamión de 4x2 destinada a semirremolques para mercancías voluminosas; |
c) |
una geometría genérica de camión rígido de 4x2; |
d) |
una geometría genérica de camión rígido de 6x2; |
e) |
una geometría genérica de semirremolque; |
f) |
una geometría genérica de semirremolque para mercancías voluminosas; |
g) |
una geometría genérica de remolque con barra de tracción; |
h) |
una geometría genérica de remolque con barra de tracción para mercancías voluminosas; |
i) |
una geometría genérica de remolque de eje central; |
j) |
una geometría genérica de remolque de eje central para mercancías voluminosas; |
k) |
una geometría genérica de alerón trasero; |
l) |
una geometría genérica de las cubiertas laterales de los semirremolques. |
2. La Comisión pondrá a disposición gratuitamente las geometrías genéricas a que se refiere el apartado 1 en forma de archivos descargables .igs, .step y .stl a través de una plataforma específica de distribución electrónica a disposición del público.
Artículo 15
Concepto de familia de dispositivos aerodinámicos que utilizan valores certificados
1. Los valores certificados determinados en el caso de un dispositivo aerodinámico de origen serán válidos para todos los miembros de la familia de dicho dispositivo de conformidad con los criterios de familia establecidos en el anexo V, apéndice 4.
2. Las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del dispositivo aerodinámico de origen no deberán ser mejores que las de ningún otro miembro de la misma familia de dispositivos aerodinámicos.
3. Los fabricantes de dispositivos aerodinámicos facilitarán a la autoridad de homologación pruebas de que el dispositivo aerodinámico de origen representa plenamente a la familia de dispositivos aerodinámicos.
4. A petición de un fabricante de un dispositivo aerodinámico, y previo acuerdo de la autoridad de homologación, las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del dispositivo aerodinámico, distinto del dispositivo aerodinámico de origen, podrán indicarse en el certificado de la familia de dispositivos aerodinámicos.
Las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del dispositivo aerodinámico a que se refiere el párrafo primero se determinarán de conformidad con el anexo V, punto 3.
5. Cuando las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un dispositivo aerodinámico, determinadas de conformidad con el apartado 4, den lugar a un peor rendimiento del vehículo con respecto a sus emisiones de CO2 y su consumo de combustible que en el caso del dispositivo aerodinámico de origen, el fabricante de los dispositivos aerodinámicos de que se trate excluirá dicho dispositivo aerodinámico de la familia existente o solicitará una extensión de la certificación con arreglo al artículo 18.
Artículo 16
Solicitud de certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos y sus familias
1. Los fabricantes de dispositivos aerodinámicos presentarán a la autoridad de homologación la solicitud de certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de dichos dispositivos o sus familias respectivas.
2. La solicitud de certificación a que se refiere el apartado 1 adoptará la forma del formulario que figura en el anexo V, apéndice 2.
Irá acompañada de todos los elementos siguientes:
a) |
una explicación de los elementos de diseño del dispositivo aerodinámico que tengan un efecto no desdeñable en las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible y energía del dispositivo aerodinámico; |
b) |
el informe de validación, tal como se especifica en el anexo V, punto 3; |
c) |
el informe técnico, incluidos los resultados de la simulación informática, tal como se especifica en el anexo V, punto 3; |
d) |
documentación para la correcta instalación del dispositivo aerodinámico; |
e) |
una declaración de conformidad expedida con arreglo al anexo IV, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/858. |
3. Los cambios en el dispositivo aerodinámico que se produzcan después de una certificación no la invalidarán, a menos que sus características o sus parámetros técnicos originales se modifiquen de manera que afecten a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del dispositivo aerodinámico de que se trate.
Artículo 17
Certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos
1. Si se cumple el requisito establecido en el artículo 13, las autoridades de homologación certificarán los valores relativos a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de la familia de dispositivos aerodinámicos y expedirán un certificado conforme al formulario que figura en el anexo V, apéndice 1.
2. Las autoridades de homologación asignarán un número de certificación conforme al sistema de numeración del anexo V, apéndice 3.
Las autoridades de homologación no asignarán el mismo número de certificación a otra familia de dispositivos aerodinámicos. El número de certificación deberá utilizarse como identificador del acta de ensayo.
3. Las autoridades de homologación crearán un hash criptográfico del archivo con los resultados de la simulación informática a que se refiere el artículo 16, apartado 2, letra c), y el número de certificación, mediante la herramienta de hashing. Dicho hashing deberá efectuarse inmediatamente después de que se obtengan los resultados de los ensayos. Las autoridades de homologación deberán marcar el hash criptográfico, junto con el número de certificación, en el certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
Artículo 18
Extensión para incluir un dispositivo aerodinámico en una familia de dispositivos aerodinámicos
1. A petición de un fabricante de dispositivos aerodinámicos, y previa aprobación de la autoridad de homologación de que se trate, podrá incluirse un nuevo dispositivo aerodinámico en una familia de dispositivos aerodinámicos si dicho dispositivo cumple los criterios establecidos en el anexo V, apéndice 4, en cuyo caso la autoridad de homologación expedirá un certificado revisado distinguido por un número de extensión.
Los fabricantes de los dispositivos aerodinámicos de que se trate modificarán en consecuencia la ficha de características a la que se refiere el artículo 16, apartado 2, y facilitarán tal documento a la autoridad de homologación.
2. Cuando las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del dispositivo aerodinámico a que se refiere el apartado 1 sean peores que en el caso del dispositivo aerodinámico de origen, el nuevo dispositivo aerodinámico se convertirá en el nuevo dispositivo aerodinámico de origen.
Artículo 19
Cambios pertinentes para la certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos
1. Los fabricantes de dispositivos aerodinámicos notificarán a su autoridad de homologación cualquier cambio en el diseño o el proceso de fabricación de los dispositivos aerodinámicos que se produzca después de la certificación a que se refiere el artículo 17 y que pueda tener un efecto no desdeñable en el rendimiento en lo que respecta a las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del vehículo equipado con dichos dispositivos.
2. Una vez recibida la notificación a que se refiere el apartado 1, la autoridad de homologación correspondiente comunicará al fabricante de que se trate si los dispositivos aerodinámicos afectados por los cambios siguen estando cubiertos por el certificado expedido o no, o si es necesaria una simulación informática de conformidad con el artículo 13.
3. Cuando los dispositivos aerodinámicos afectados por los cambios no estén cubiertos por el certificado a que se refiere el artículo 17, apartado 1, el fabricante de que se trate solicitará una nueva certificación o una extensión de dicha certificación con arreglo al artículo 18, apartado 1, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha información de la autoridad de homologación.
Si los fabricantes de los dispositivos aerodinámicos no solicitan una nueva certificación o una revisión en ese plazo, o si se deniega la solicitud, las autoridades de homologación retirarán el certificado.
CAPÍTULO VI
UTILIZACIÓN CONFORME DE LA HERRAMIENTA DE SIMULACIÓN Y CONFORMIDAD DE LA INFORMACIÓN DE ENTRADA Y LOS DATOS DE ENTRADA
Artículo 20
Responsabilidades del fabricante de vehículos, de la autoridad de homologación y de la Comisión con respecto a la utilización conforme de la herramienta de simulación
1. Los fabricantes de vehículos deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que los procesos establecidos para evaluar el rendimiento del vehículo en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos de motor cubiertos por la licencia concedida con arreglo al artículo 6 sigan siendo adecuados para ese fin.
2. Las autoridades de homologación llevarán a cabo anualmente la evaluación mencionada en el anexo II, punto 2, para verificar si los procesos establecidos por los fabricantes de vehículos para evaluar el rendimiento del vehículo en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos de motor siguen siendo adecuados y verificar la selección de la información de entrada y los datos de entrada y la repetición de las simulaciones realizadas por el fabricante del vehículo.
Las autoridades de homologación podrán llevar a cabo la evaluación más de una vez al año, pero un máximo de cuatro veces al año, cuando consideren que dichas evaluaciones están justificadas.
Artículo 21
Medidas correctoras para la utilización conforme de la herramienta de simulación
1. Las autoridades de homologación que constaten, con arreglo al artículo 20, apartado 2, que los procesos establecidos por el fabricante del vehículo para evaluar el rendimiento del vehículo en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos de motor no son conformes con la licencia o que pueden dar lugar a una evaluación incorrecta del rendimiento de los vehículos en cuestión, solicitarán al fabricante del vehículo que presente un plan de medidas correctoras a más tardar un mes después de la recepción de la solicitud de la autoridad de homologación. Las autoridades de homologación podrán ampliar el plazo hasta un mes si el fabricante del vehículo demuestra que es necesario más tiempo para presentar el plan de medidas correctoras.
2. Las autoridades de homologación aprobarán o rechazarán el plan de medidas correctoras mencionado en el apartado 1 en el plazo de un mes a partir de su recepción. Las autoridades de homologación notificarán su decisión al fabricante de vehículos de que se trate y a todos los demás Estados miembros.
Las autoridades de homologación podrán exigir a los fabricantes de vehículos que expidan un archivo de registros del fabricante, un archivo de información del cliente, un archivo de información del vehículo y un certificado de conformidad nuevos basándose en una nueva evaluación del rendimiento del vehículo en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible que refleje los cambios ejecutados de acuerdo con el plan de medidas correctoras aprobado que se menciona en el apartado 1.
3. El fabricante del vehículo será responsable de ejecutar el plan de medidas correctoras aprobado que se menciona en el apartado 1.
4. Si la autoridad de homologación ha rechazado el plan de medidas correctoras que se menciona en el apartado 1 o si ha determinado que las medidas correctoras no se están aplicando correctamente, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la utilización conforme de la herramienta de simulación o, de lo contrario, retirar la licencia.
Artículo 22
Responsabilidades del fabricante y de la autoridad de homologación con respecto a la conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos
Los fabricantes dispositivos aerodinámicos deberán tomar las medidas necesarias de acuerdo con el anexo IV, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/858 para garantizar que las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), que hayan sido objeto de certificación conforme al artículo 17 no se aparten de los valores certificados.
Artículo 23
Medidas correctoras para la certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los dispositivos aerodinámicos
1. Las autoridades de homologación que consideren, con arreglo a los artículos 20 y 21, que no son adecuadas las medidas adoptadas por el fabricante para garantizar la conformidad de los dispositivos aerodinámicos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), y que hayan sido objeto de certificación de conformidad con el artículo 17, solicitarán al fabricante de dichos dispositivos aerodinámicos que presente un plan de medidas correctoras a más tardar un mes después de la recepción de la solicitud por parte de dicho fabricante. Las autoridades de homologación podrán ampliar el plazo hasta un mes si el fabricante de dichos dispositivos aerodinámicos demuestra que es necesario más tiempo para presentar el plan de medidas correctoras.
2. El plan de medidas correctoras será de aplicación para todos los dispositivos aerodinámicos o, si procede, a sus respectivas familias, que la autoridad de homologación haya identificado en su petición.
3. Las autoridades de homologación aprobarán o rechazarán el plan de medidas correctoras en el plazo de un mes a partir de su recepción. Las autoridades de homologación notificarán al fabricante de los dispositivos aerodinámicos y a todos los demás Estados miembros su decisión de aprobar o rechazar el plan de medidas correctoras.
Las autoridades de homologación podrán pedir a los fabricantes de vehículos que hayan instalado en sus vehículos los dispositivos aerodinámicos en cuestión que expidan un archivo de registros del fabricante, un archivo de información del cliente, un certificado de homologación individual y un certificado de conformidad nuevos basándose en las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de esos dispositivos aerodinámicos obtenidas con las medidas mencionadas en el artículo 22.
4. Los fabricantes de los dispositivos aerodinámicos de que se trate serán responsables de ejecutar el plan de medidas correctoras aprobado.
5. Los fabricantes de los dispositivos aerodinámicos de que se trate llevarán un registro de todo dispositivo aerodinámico recuperado y reparado o modificado, así como del taller que haya llevado a cabo la reparación. Las autoridades de homologación tendrán acceso a esos registros, a petición suya, durante la ejecución del plan de medidas correctoras, y durante un período de cinco años después de que haya finalizado su ejecución.
6. La autoridad de homologación que rechace el plan de medidas correctoras o establezca que las medidas correctoras no se aplican correctamente adoptará las medidas necesarias para garantizar la conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de la familia de dispositivos aerodinámicos de que se trate o retirará el certificado sobre las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24
Disposiciones transitorias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, en caso de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 8, los Estados miembros prohibirán la matriculación, venta o puesta en servicio de los vehículos que pertenezcan a grupos de vehículos cuyas dos primeras cifras sean 11, 12, 13, 42, 43, 61, 62 o 63 a partir del 1 de julio de 2024.
Artículo 25
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683
Los anexos I, II, III y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 quedan modificados con arreglo al anexo VI del presente Reglamento.
Artículo 26
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 8, apartado 4, será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.
(2) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
(3) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (DO L 117 de 6.4.2021, p. 1).
ANEXO I
CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN GRUPOS DE VEHÍCULOS
1. Definiciones
A los efectos del presente anexo, se entenderá por:
1) |
«caja cerrada flexible»: carrocería en forma de caja en la que al menos los dos lados están cubiertos por lona completamente o entre el borde superior de los paneles laterales abatibles y el techo de la superestructura, y para la cual los dígitos utilizados como complemento de los códigos de la carrocería son 32 o 06; |
2) |
«caja cerrada rígida»: carrocería en forma de caja para la cual los dígitos utilizados como complemento de los códigos de la carrocería son 03 o 05; |
3) |
«caja cerrada refrigerada»: carrocería en forma de caja para la cual los dígitos utilizados como complemento de los códigos de la carrocería son 04; |
4) |
«altura interior de la caja»: altura interior de la dimensión de la caja sin tener en cuenta los salientes interiores (incluidos los pasos de rueda, el armazón y los ganchos), tal como se definen en el punto 6.15 de la norma ISO 612:1978. Si el techo es curvo, la dimensión se medirá entre los planos horizontales tangentes a los vértices de la superficie curva; la dimensión se medirá en el interior de la carrocería; |
5) |
«longitud interior de la caja»: longitud interior de la dimensión de la caja sin tener en cuenta los salientes interiores (incluidos los pasos de rueda, el armazón y los ganchos), tal como se define en el punto 6.15 de la norma ISO 612:1978. Si la pared delantera o trasera son curvas, la dimensión se medirá entre los planos verticales tangentes a los vértices de las superficies curvas; la dimensión se medirá en el interior de la caja; |
6) |
«para mercancías voluminosas»: esta expresión indica que el remolque está diseñado principalmente para el transporte de mercancías voluminosas y tiene una altura interior no inferior a 2,9 metros:
|
2. Clasificación de los vehículos en grupos de vehículos
Cuadro 1
Grupos de vehículos para semirremolques
Descripción de los elementos pertinentes para la clasificación |
Grupo de vehículos |
Atribución del perfil de finalidad y configuración del vehículo |
|||||||||||||
Número de ejes |
Tipo de carrocería |
TPMLM( (*2) sobre un grupo de ejes [t] |
Para mercancías voluminosas |
Largo recorrido |
Largo recorrido (EMS (*1)) |
Reparto regional |
Reparto regional (EMS (*1)) |
Reparto urbano |
|||||||
Semirremolques DA |
|||||||||||||||
1 |
caja cerrada flexible |
≥ 8,0 t |
No |
111 |
5RD |
|
5RD |
|
5RD |
||||||
Sí |
111V |
5RD |
|
5RD |
|
5RD |
|||||||||
caja cerrada rígida |
≥ 8,0 t |
No |
112 |
5RD |
|
5RD |
|
5RD |
|||||||
Sí |
112 V |
5RD |
|
5RD |
|
5RD |
|||||||||
caja cerrada refrigerada |
≥ 8,0 t |
No |
113 |
5RD |
|
5RD |
|
5RD |
|||||||
2 |
caja cerrada flexible |
≥ 8,0 t y ≤ 18 t |
No |
121 |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
||||||
Sí |
121 V |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||||
> 18 t |
No |
122 |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
||||||||
Sí |
122 V |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||||
caja cerrada rígida |
≥ 8,0 t y ≤ 18 t |
No |
123 |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||
Sí |
123 V |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||||
> 18 t |
No |
124 |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
||||||||
Sí |
124 V |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||||
caja cerrada refrigerada |
≥ 8,0 t y ≤ 18 t |
No |
125 |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||
> 18 t |
No |
126 |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
||||||||
3 |
caja cerrada flexible |
≥ 8,0 t |
No |
131 |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
||||||
Sí |
131 V |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||||
caja cerrada rígida |
≥ 8,0 t |
No |
132 |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||
Sí |
132 V |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||||
caja cerrada refrigerada |
≥ 8,0 t |
No |
133 |
5LH |
|
5LH |
|
5LH |
|||||||
4 |
caja cerrada flexible |
--- |
No |
(141) |
|
||||||||||
--- |
Sí |
(141V) |
|
||||||||||||
caja cerrada rígida |
--- |
No |
(142) |
|
|||||||||||
--- |
Sí |
(142 V) |
|
||||||||||||
caja cerrada refrigerada |
--- |
No |
(143) |
|
|||||||||||
|
Cuadro 2
Grupos de vehículos para semirremolques biarticulados
Descripción de los elementos pertinentes para la clasificación en grupos de vehículos |
Grupo de vehículos |
Atribución del perfil de finalidad y configuración del vehículo |
|||||||
Número de ejes |
Tipo de carrocería |
TPMLM (*4) sobre un grupo de ejes [t] |
Para mercancías voluminosas |
Largo recorrido |
Largo recorrido (EMS (*3)) |
Reparto regional |
Reparto regional (EMS (*3)) |
Reparto urbano |
|
Semirremolques biarticulados |
|||||||||
2 |
caja cerrada flexible |
--- |
No |
(221) |
|
||||
caja cerrada rígida |
--- |
No |
(222) |
|
|||||
caja cerrada refrigerada |
--- |
No |
(223) |
|
|||||
3 |
caja cerrada flexible |
--- |
No |
(231) |
|
||||
caja cerrada rígida |
--- |
No |
(232) |
|
|||||
caja cerrada refrigerada |
--- |
No |
(233) |
|
Cuadro 3
Grupos de vehículos para remolques convertidor
Descripción de los elementos pertinentes para la clasificación en grupos de vehículos |
Grupo de vehículos |
Atribución del perfil de finalidad y configuración del vehículo |
|||||||
Número de ejes |
Tipo de carrocería |
TPMLM (*6) sobre un grupo de ejes [t] |
Para mercancías voluminosas |
Largo recorrido |
Largo recorrido (EMS (*6)) |
Reparto regional |
Reparto regional (EMS (*5)) |
Reparto urbano |
|
Remolques convertidor SJ |
|||||||||
2 |
remolque convertidor |
--- |
No |
(321) |
|
||||
Sí |
(321 V) |
|
Cuadro 4
Grupos de vehículos para remolques con barra de tracción
Descripción de los elementos pertinentes para la clasificación en grupos de vehículos |
Grupo de vehículos |
Atribución del perfil de finalidad y configuración del vehículo |
||||||||||
Número de ejes |
Tipo de carrocería |
TPMLM (*8) sobre un grupo de ejes [t] |
Para mercancías voluminosas |
Largo recorrido |
Largo recorrido (EMS (*7)) |
Reparto regional |
Reparto regional (EMS (*7)) |
Reparto urbano |
||||
Remolques con barra de tracción DB |
||||||||||||
2 |
caja cerrada flexible |
--- |
No |
421 |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
|||
Sí |
421 V |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
||||||
caja cerrada rígida |
--- |
No |
422 |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
||||
|
Sí |
422 V |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
|||||
caja cerrada refrigerada |
--- |
No |
423 |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
||||
3 |
caja cerrada flexible |
--- |
No |
431 |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
|||
Sí |
431 V |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
||||||
caja cerrada rígida |
--- |
No |
432 |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
||||
|
Sí |
432 V |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
|||||
caja cerrada refrigerada |
--- |
No |
433 |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
||||
4 |
caja cerrada flexible |
--- |
No |
(441) |
|
|||||||
Sí |
(441 V) |
|
||||||||||
caja cerrada rígida |
--- |
No |
(442) |
|
||||||||
|
Sí |
(442 V) |
|
|||||||||
caja cerrada refrigerada |
--- |
No |
(443) |
|
||||||||
|
Cuadro 5
Grupos de vehículos para remolques biarticulados
Descripción de los elementos pertinentes para la clasificación en grupos de vehículos |
Grupo de vehículos |
Atribución del perfil de finalidad y configuración del vehículo |
|||||||
Número de ejes |
Tipo de carrocería |
TPMLM (*10) sobre un grupo de ejes [t] |
Para mercancías voluminosas |
Largo recorrido |
Largo recorrido (EMS (*9)) |
Reparto regional |
Reparto regional (EMS (*9)) |
Reparto urbano |
|
Remolque biarticulados de barra de tracción |
|||||||||
4 |
caja cerrada flexible |
--- |
No |
(541) |
|
||||
caja cerrada rígida |
--- |
No |
(542) |
|
|||||
caja cerrada refrigerada |
--- |
No |
(543) |
|
Cuadro 6
Grupos de vehículos para remolques de eje central
Descripción de los elementos pertinentes para la clasificación en grupos de vehículos |
Grupo de vehículos |
Atribución del perfil de finalidad y configuración del vehículo |
|||||||||||||
Número de ejes |
Tipo de carrocería |
TPMLM (*12) sobre un grupo de ejes [t] |
Para mercancías voluminosas |
Largo recorrido |
Largo recorrido (EMS (*11)) |
Reparto regional |
Reparto regional (EMS (*11)) |
Reparto urbano |
|||||||
Remolques de eje central DC |
|||||||||||||||
1 |
caja cerrada flexible |
--- |
No |
611 |
2RD |
|
2RD |
|
2RD |
||||||
--- |
Sí |
611 V |
2RD |
|
2RD |
|
2RD |
||||||||
caja cerrada rígida |
--- |
No |
612 |
2RD |
|
2RD |
|
2RD |
|||||||
--- |
Sí |
612 V |
2RD |
|
2RD |
|
2RD |
||||||||
2 |
caja cerrada flexible |
≤ 13,5 t |
No |
621 |
2RD |
|
2RD |
|
2RD |
||||||
Sí |
621 V |
2RD |
|
2RD |
|
2RD |
|||||||||
> 13,5 t |
No |
622 |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
||||||||
Sí |
622 V |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
|||||||||
caja cerrada rígida |
≤ 13,5 t |
No |
623 |
2RD |
|
2RD |
|
2RD |
|||||||
Sí |
623 V |
2RD |
|
2RD |
|
2RD |
|||||||||
> 13,5 t |
No |
624 |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
||||||||
Sí |
624 V |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
|||||||||
caja cerrada refrigerada |
> 13,5 t |
No |
625 |
9LH |
|
9LH |
|
9LH |
|||||||
3 |
caja cerrada flexible |
--- |
No |
631 |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
||||||
--- |
Sí |
631 V |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
||||||||
caja cerrada rígida |
--- |
No |
632 |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
|||||||
--- |
Sí |
632 V |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
||||||||
caja cerrada refrigerada |
--- |
No |
633 |
4LH |
|
4LH |
|
4LH |
|||||||
|
(*1) EMS: European Modular System (Sistema Modular Europeo)
(*2) TPMLM: Technically permissible maximum laden mass (Masa máxima en carga técnicamente admisible)
(*3) EMS: European Modular System (Sistema Modular Europeo)
(*4) TPMLM: Technically permissible maximum laden mass (Masa máxima en carga técnicamente admisible)
(*5) EMS: European Modular System (Sistema Modular Europeo)
(*6) TPMLM: Technically permissible maximum laden mass (Masa máxima en carga técnicamente admisible)
(*7) EMS: European Modular System (Sistema Modular Europeo)
(*8) TPMLM: Technically permissible maximum laden mass (Masa máxima en carga técnicamente admisible)
(*9) EMS: European Modular System (Sistema Modular Europeo)
(*10) TPMLM: Technically permissible maximum laden mass (Masa máxima en carga técnicamente admisible)
(*11) EMS: European Modular System (Sistema Modular Europeo)
(*12) TPMLM: Technically permissible maximum laden mass (Masa máxima en carga técnicamente admisible)
ANEXO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE SIMULACIÓN
1.
Procesos que debe establecer el fabricante de vehículos para la utilización de la herramienta de simulación
1.1.
El fabricante de vehículos deberá establecer los siguientes procesos:
1.1.1
Un sistema de gestión de datos que abarque el aprovisionamiento, el almacenamiento, la manipulación y la recuperación de la información de entrada y los datos de entrada de la herramienta de simulación, así como certificados de manipulación relativos a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de las familias de componentes, las familias de unidades técnicas independientes y las familias de sistemas. El sistema de gestión de datos deberá:
a) |
garantizar la aplicación de la información de entrada y los datos de entrada correctos para configuraciones de vehículos concretas; |
b) |
garantizar el cálculo y la aplicación correctos de los valores normalizados; |
c) |
verificar, comparando los hashes criptográficos, que los archivos de entrada de las familias de componentes, las familias de unidades técnicas independientes y las familias de sistemas que se utilizan para la simulación se corresponden con los datos de entrada de las familias de componentes, las familias de unidades técnicas independientes y las familias de sistemas para las que se ha concedido la certificación; |
d) |
contener una base de datos protegida para almacenar los datos de entrada relativos a las familias de componentes, las familias de unidades técnicas independientes o las familias de sistemas y los correspondientes certificados relativos a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible; |
e) |
garantizar la correcta gestión de los cambios de la especificación y las actualizaciones de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas; |
f) |
permitir seguir la pista de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas una vez fabricado el vehículo. |
1.1.2
Un sistema de gestión de datos que abarque la recuperación de la información de entrada y los datos de entrada y los cálculos por medio de la herramienta de simulación, así como el almacenamiento de los datos de salida. El sistema de gestión de datos deberá:
a) |
garantizar la correcta aplicación de los hashes criptográficos; |
b) |
contener una base de datos protegida para el almacenamiento de los datos de salida. |
1.1.3
Un proceso para la consulta de la plataforma específica de distribución electrónica a la que se refieren el artículo 4, apartado 2, y el artículo 9, apartados 1 y 2, y para la descarga y la instalación de las últimas versiones de la herramienta de simulación.
1.1.4
La formación apropiada del personal que trabaje con la herramienta de simulación.
2.
Evaluación por parte de la autoridad de homologación
2.1.
La autoridad de homologación deberá evaluar si se han establecido los procesos indicados en el punto 1 para la utilización de la herramienta de simulación.Esta evaluación incluirá las verificaciones siguientes:
a) |
el funcionamiento de los procesos indicados en los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y la aplicación del requisito del punto 1.1.4; |
b) |
que los procesos empleados durante la demostración se aplican de la misma manera en todas las instalaciones de producción del fabricante de vehículos; |
c) |
la completitud de la descripción de los flujos de datos y de procesos de las operaciones relacionadas con la evaluación del rendimiento de los vehículos nuevos en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible. |
A efectos del punto 2.1, letra a), la evaluación incluirá la determinación del rendimiento en lo que respecta a la influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de al menos un vehículo para el que se haya solicitado la licencia.
Apéndice 1
FORMULARIO DE FICHA DE CARACTERÍSTICAS REFERENTE A LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE SIMULACIÓN PARA EVALUAR la influencia de los vehículos nuevos en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible
SECCIÓN I
1 |
Nombre y dirección del fabricante de vehículos: |
2 |
Plantas de montaje para las que se han establecido los procesos indicados en el anexo II, punto 1, del Reglamento (UE) 2022/1362 para la utilización de la herramienta de simulación: |
3 |
Grupos de vehículos cubiertos: |
4 |
Nombre y dirección del representante del fabricante de vehículos (en su caso) |
SECCIÓN II
1. |
Información adicional |
1.1. |
Descripción de la manipulación de los flujos de datos y de procesos |
1.2 |
Descripción del proceso de gestión de la calidad |
1.3 |
Certificados adicionales de gestión de la calidad (en su caso) |
1.4 |
Descripción del aprovisionamiento, la manipulación y el almacenamiento de los datos de la herramienta de simulación |
1.5 |
Documentos adicionales (en su caso) |
2. |
Fecha: … |
3. |
Firma: … |
Apéndice 2
FORMULARIO DE LICENCIA DE UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE SIMULACIÓN A FIN DE EVALUAR LA INFLUENCIA DE LOS VEHÍCULOS NUEVOS EN LAS EMISIONES DE CO2 Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE
Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)
LICENCIA DE UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE SIMULACIÓN A FIN DE EVALUAR LA INFLUENCIA DE LOS VEHÍCULOS NUEVOS EN LAS EMISIONES DE CO2 Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE
Comunicación relativa a:
|
|
||||||||
Sello |
|||||||||
|
de la licencia de utilización de la herramienta de simulación en relación con el Reglamento (CE) n.o 595/2009, desarrollado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión.
Número de licencia:
Motivo de la extensión: …
SECCIÓN I
0.1 |
Nombre y dirección del fabricante: |
0.2 |
Plantas de montaje para las que se han establecido los procesos indicados en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 con vistas a la utilización de la herramienta de simulación |
0.3 |
Grupos de vehículos cubiertos: |
SECCIÓN II
1. |
Información adicional |
1.1 |
Acta de evaluación levantada por una autoridad de homologación |
1.2. |
Descripción de la manipulación de los flujos de datos y de procesos |
1.3. |
Descripción del proceso de gestión de la calidad |
1.4. |
Certificados adicionales de gestión de la calidad (en su caso) |
1.5. |
Descripción del aprovisionamiento, la manipulación y el almacenamiento de los datos de la herramienta de simulación |
1.6 |
Documentos adicionales (en su caso) |
2. |
Autoridad de homologación encargada de la evaluación |
3. |
Fecha del acta de evaluación |
4. |
Número del acta de evaluación |
5. |
Observaciones (en su caso): |
6. |
Lugar |
7. |
Fecha |
8. |
Firma |
(1) Táchese lo que no proceda
(2) Táchese lo que no proceda
ANEXO III
INFORMACIÓN DE ENTRADA RELATIVA A LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO
1. Introducción
El presente anexo III describe la lista de parámetros que debe proporcionar el fabricante de vehículos como información de entrada de la herramienta de simulación. En la plataforma específica de distribución electrónica están disponibles el esquema XML aplicable y algunos ejemplos de datos.
2. Definiciones
A los efectos del presente anexo, se entenderá por:
1) |
«ID del parámetro»: identificador único utilizado en la herramienta de simulación para un parámetro de entrada o un conjunto de datos de entrada en concreto; |
2) |
«Tipo»: tipo de datos del parámetro
|
3) |
|
4) |
«punto de acoplamiento del remolque alto»: ganchos de remolque de tipo horquilla, con una mordaza y un pivote de cierre y bloqueo automático en el vehículo tractor para la conexión al remolque por medio de un anillo de remolque, con un espacio libre más alto desde el centro del punto de acoplamiento al suelo, destinado habitualmente a remolcar remolques de tipo DB y DC; |
5) |
«punto de acoplamiento del remolque bajo»: ganchos de remolque de tipo horquilla, con una mordaza y un pivote de cierre y bloqueo automático en el vehículo tractor para la conexión al remolque por medio de un anillo de remolque, con un espacio libre más bajo desde el centro del punto de acoplamiento al suelo, destinado habitualmente a remolcar remolques de tipo DC; |
6) |
«dimensiones exteriores máximas de la caja»:
|
7) |
«altura total del remolque» (sin carga): distancia entre la superficie de apoyo y un plano horizontal tangente a la parte superior de un vehículo, tal como se define en el punto 6.3 de la norma ISO 612:1978; |
8) |
«volumen de carga»: volumen interior de la caja disponible para ser llenado con carga; |
9) |
«dispositivo de elevación del eje»: mecanismo tal como se define en el anexo XIII, parte 2, sección A, punto 1.33, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535; |
10) |
«eje elevable o retráctil»: eje tal como se define en el anexo XIII, parte 2, sección A, punto 1.34, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535; |
11) |
«eje de dirección»: en el caso de los remolques, cualquiera de los elementos siguientes:
|
12) |
«caja de lona de lateral abatible»: carrocería que cuenta con paneles traseros y laterales articulados y una caja de lona, con una altura total de la caja comparable a la de la carrocería de lonas laterales. |
Los dispositivos y equipos a que se refiere el anexo XIII, parte 2, sección F, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 no se tendrán en cuenta para determinar la longitud, la anchura, la altura del vehículo, ni las dimensiones exteriores máximas de la caja.
3. Conjunto de parámetros de entrada
En los cuadros 1 y 2 se especifica el conjunto de parámetros de entrada que deben facilitarse en relación con las características del vehículo.
Cuadro 1
Parámetros de entrada «Vehicle/General»
Nombre del parámetro |
ID del parámetro |
Tipo |
Unidad |
Descripción/Referencia |
Fabricante |
T001 |
token |
[-] |
|
Dirección del fabricante |
T002 |
token |
[-] |
|
Modelo / Denominación comercial |
T003 |
token |
[-] |
|
VIN |
T004 |
token |
[-] |
|
Fecha |
T005 |
dateTime |
[-] |
Fecha y hora en que se crea la información de entrada y los datos de entrada |
Categoría a efectos legales |
T006 |
string |
[-] |
Valores permitidos: «O3», «O4» |
Número de ejes |
T007 |
integer |
[-] |
Valores permitidos: 1, 2, 3 |
Tipo de remolque |
T008 |
string |
[-] |
Valores permitidos: «DA», «DB», «DC» |
Tipo de carrocería |
T009 |
string |
[-] |
Valores permitidos: «dry box» (caja para carga seca), «refrigerated» (refrigerada), «conditioned» (acondicionada), «curtain-sided» (de lonas laterales), «drop-side with tarpaulin body» (caja de lona de lateral abatible) |
Para mercancías voluminosas |
T010 |
boolean |
[-] |
De acuerdo con el anexo I, punto 7, del presente Reglamento. |
Masa en orden de marcha corregida |
T011 |
integer |
[kg] |
De conformidad con el anexo XIII, sección A, parte 2, punto 1.3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535. En el caso de los vehículos con carrocería 04 sin equipo para mantener la temperatura interior, se añadirá una masa genérica de X[kg] = (850 kg/85m3) × volumen de carga[m3]. |
TPMLM del remolque |
T012 |
integer |
[kg] |
De conformidad con el anexo XIII, sección A, parte 2, punto 1.6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535. |
TPMLM sobre un grupo de ejes |
T013 |
Integer |
[kg] |
De conformidad con el anexo XIII, sección A, parte 2, punto 1.13, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535. En el caso del tipo de remolque «DB», no se facilitará ninguna entrada. |
Longitud exterior de la caja |
T014 |
double, 3 |
[m] |
De acuerdo con el anexo III, punto 2, punto 6), letra a), del presente Reglamento. |
Anchura exterior de la caja |
T015 |
double, 3 |
[m] |
De acuerdo con el anexo III, punto 2, punto 6), letra b), del presente Reglamento. |
Altura exterior de la caja |
T016 |
double, 3 |
[m] |
De acuerdo con el anexo III, punto 2, punto 6), letra c), del presente Reglamento. |
Altura total del remolque |
T017 |
double, 3 |
[m] |
De acuerdo con el anexo III, punto 2, punto 7), del presente Reglamento. |
Longitud desde el extremo delantero del remolque hasta el centro del primer eje |
T018 |
double, 3 |
[m] |
Distancia entre el extremo delantero del remolque y el centro del primer eje. En el caso de un remolque DB de 3 ejes: distancia desde el extremo delantero del remolque hasta el centro del último eje desde el primer conjunto de ejes. |
Longitud entre centros de ejes |
T019 |
double, 3 |
[m] |
Distancia entre el centro del primer y el último eje. En el caso de un remolque DB de 3 ejes: distancia desde el centro del último eje del primer conjunto de ejes hasta el primer eje del último conjunto de ejes. |
Punto de acoplamiento del remolque |
T020 |
string |
[-] |
Valores permitidos «high» (alto), «low» (bajo). De acuerdo con el anexo III, puntos 2.4) y 2.5), del presente Reglamento. Entrada solo pertinente para el tipo de remolque DC. |
Volumen de carga |
T021 |
double, 3 |
[m3] |
De acuerdo con el anexo III, punto 2, punto 8), del presente Reglamento. |
Dispositivos aerodinámicos normalizados |
T022 |
string |
[-] |
Valores permitidos: «side cover short» (cubierta lateral corta), «side cover long» (cubierta lateral larga), «rear flap short» (alerón trasero corto), «rear flap long» (alerón trasero largo). Se permiten múltiples entradas. Entradas que deben declararse de conformidad con el apéndice 5 del anexo V. La entrada de dispositivos aerodinámicos normalizados no se combinará con la entrada correspondiente a dispositivos aerodinámicos certificados. |
N.o de certificación de dispositivo aerodinámico |
T023 |
token |
[-] |
|
Cuadro 2
Parámetros de entrada «Vehicle/AxleConfiguration» por eje
Nombre del parámetro |
ID del parámetro |
Tipo |
Unidad |
Descripción/Referencia |
N.o de certificación de los neumáticos |
T024 |
token |
[-] |
|
Neumáticos gemelos |
T025 |
boolean |
[-] |
|
De dirección |
T026 |
boolean |
[-] |
|
Elevable |
T027 |
boolean |
[-] |
|
4. Tipos de carrocería
El fabricante del vehículo declarará el tipo de carrocería en la entrada de la herramienta de simulación de conformidad con el cuadro 3.
Cuadro 3
Tipos de carrocería
Tipo de carrocería que debe declararse como entrada |
Código de carrocería con arreglo al anexo I, apéndice 2, del Reglamento (UE) 2018/858 |
«caja para carga seca» |
«03» |
«refrigerada» |
«04» |
«acondicionada» |
«05» |
«de lonas laterales» |
«06» |
«caja de lona de lateral abatible» |
«32» con una altura de la caja de lona como se define en el anexo III, punto 2, punto 12). |
Apéndice 1
MODELO DE DOCUMENTO RELATIVO A LOS DATOS DE ENTRADA Y A LA INFORMACIÓN DE ENTRADA A EFECTOS DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS NUEVOS EN LO QUE RESPECTA A SU INFLUENCIA EN LAS EMISIONES DE CO2 Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE
1. Principales datos del vehículo
1.1. |
Nombre del fabricante del vehículo ... |
1.2. |
Dirección del fabricante del vehículo ... |
1.3. |
Modelo de vehículo / Denominación comercial ... |
1.4. |
Número de identificación del vehículo (VIN) … |
1.5. |
Categoría a efectos legales (O3, O4) … |
1.6. |
Número de ejes ... |
1.7. |
Tipo de remolque (DA, DB, DC) … |
1.8. |
Código de carrocería (03, 04, 05, 06, 32) ... |
1.9. |
Punto de acoplamiento del remolque: solo para DC (alto, bajo) ... |
1.10. |
Para mercancías voluminosas (sí/no) |
1.11. |
Masa en orden de marcha corregida (kg) ... |
1.12. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible del remolque (kg) ... |
1.13. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible sobre un grupo de ejes (kg) ... |
2. Dimensiones del vehículo
2.1. |
longitud exterior de la caja (m) ... |
2.2. |
anchura exterior de la caja (m) ... |
2.3. |
altura exterior de la caja (m) ... |
2.4. |
altura total del remolque (m) ... |
2.5. |
Volumen de carga (m3) ... |
2.6. |
Longitud desde el extremo delantero del remolque hasta el centro del primer eje (m) ... |
2.7. |
Longitud entre centros de ejes (m) ... |
2.8. |
Punto de acoplamiento del remolque (alto/bajo) |
3. Dispositivo aerodinámico
3.1. |
Número de certificación del dispositivo aerodinámico certificado ... |
3.2. |
Elementos del dispositivo aerodinámico normalizado (ninguno, cubiertas laterales cortas ...) … |
4. Características de los ejes y los neumáticos
4.1. |
Eje 1 |
4.1.1. |
Número de certificación de los neumáticos … |
4.1.2. |
Neumático gemelo (sí/no) ... |
4.1.3. |
Eje de dirección (sí/no) ... |
4.1.4. |
Eje elevable (sí/no) ... |
4.2. |
Eje 2 |
4.2.1. |
Número de certificación de los neumáticos … |
4.2.2. |
Neumático gemelo (sí/no) ... |
4.2.3. |
Eje de dirección (sí/no) ... |
4.2.4. |
Eje elevable (sí/no) ... |
4.3. |
Eje 3 |
4.3.1. |
Número de certificación de los neumáticos … |
4.3.2. |
Neumático gemelo (sí/no) ... |
4.3.3. |
Eje de dirección (sí/no) ... |
4.3.4. |
Eje elevable (sí/no) ... |
ANEXO IV
PLANTILLA DEL ARCHIVO DE REGISTROS DEL FABRICANTE Y DEL ARCHIVO DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE
PARTE I
Archivo de registros del fabricante
El archivo de registros del fabricante será elaborado por la herramienta de simulación y contendrá la siguiente información:
1. Datos del vehículo, los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas
1.1. Principales datos del vehículo
1.1.1. |
Nombre y dirección del fabricante … |
1.1.2. |
Modelo de vehículo / Denominación comercial ... |
1.1.3. |
Número de identificación del vehículo (VIN) ... |
1.1.4. |
Categoría a efectos legales (O3, O4) … |
1.1.5. |
Número de ejes ... |
1.1.6. |
Tipo de remolque (DA, DB, DC) … |
1.1.7. |
Tipo de carrocería (por ejemplo, caja para carga seca, caja refrigerada) ... |
1.1.8. |
Punto de acoplamiento del remolque: solo para DC (alto, bajo) ... |
1.1.9. |
Para mercancías voluminosas (sí/no) |
1.1.10. |
Masa en orden de marcha corregida (kg) ... |
1.1.11. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible del remolque (kg) ... |
1.1.12. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible sobre un grupo de ejes (kg) ... |
1.1.13. |
Grupo de vehículos según el cuadro 1 del anexo I … |
1.1.14. |
Grupo de vehículos de acuerdo con la documentación de la herramienta de simulación ... |
1.2. Dimensiones del vehículo
1.2.1. |
Longitud exterior de la caja (m) ... |
1.2.2. |
Anchura exterior de la caja (m) ... |
1.2.3. |
Altura exterior de la caja (m) ... |
1.2.4. |
Altura total del remolque (m) ... |
1.2.5. |
Volumen de carga (m3) ... |
1.2.6. |
Longitud desde el extremo delantero del remolque hasta el centro del primer eje (m) ... |
1.2.7. |
Longitud entre centros de ejes (m) ... |
1.3. Dispositivo aerodinámico
1.3.1. |
Número de certificación del dispositivo aerodinámico certificado ... |
1.3.2. |
Valores normalizados correspondientes a los dispositivos aerodinámicos utilizados (ninguno, cubiertas laterales cortas ...) ... |
1.3.3. |
Reducciones aerodinámicas |
1.3.3.1. |
Delta CD×A de guiñada de 0° (%) ... |
1.3.3.2. |
Delta CD×A de guiñada de 3 ° (%) ... |
1.3.3.3. |
Delta CD×A de guiñada de 6 ° (%) ... |
1.3.3.4. |
Delta CD×A de guiñada de 9 ° (%) ... |
1.3.4. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada del dispositivo aerodinámico |
1.4. Características de los ejes y los neumáticos
1.4.1. |
Eje 1 |
1.4.1.1. |
Modelo de neumático ... |
1.4.1.2. |
Número de certificación de los neumáticos … |
1.4.1.3. |
Designación del tamaño de los neumáticos … |
1.4.1.4. |
CRR específico (N/N) ... |
1.4.1.5. |
Clase de eficiencia en términos de consumo de combustible (p. ej., A, B, ...) ... |
1.4.1.6. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada del neumático … |
1.4.1.7. |
Neumático gemelo (sí/no) ... |
1.4.1.8. |
Eje de dirección (sí/no) ... |
1.4.1.9. |
Eje elevable (sí/no) ... |
1.4.2. |
Eje 2 |
1.4.2.1. |
Modelo de neumático ... |
1.4.2.2. |
Número de certificación de los neumáticos … |
1.4.2.3. |
Designación del tamaño de los neumáticos … |
1.4.2.4. |
CRR específico (N/N) ... |
1.4.2.5. |
Clase de eficiencia en términos de consumo de combustible (p. ej., A, B, ...) ... |
1.4.2.6. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada del neumático … |
1.4.2.7. |
Neumático gemelo (sí/no) ... |
1.4.2.8. |
Eje de dirección (sí/no) ... |
1.4.2.9. |
Eje elevable (sí/no) ... |
1.4.3. |
Eje 3 |
1.4.3.1. |
Modelo de neumático ... |
1.4.3.2. |
Número de certificación de los neumáticos … |
1.4.3.3. |
Designación del tamaño de los neumáticos … |
1.4.3.4. |
CRR específico (N/N) ... |
1.4.3.5. |
Clase de eficiencia en términos de consumo de combustible (p. ej., A, B, ...) ... |
1.4.3.6. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada del neumático … |
1.4.3.7. |
Neumático gemelo (sí/no) ... |
1.4.3.8. |
Eje de dirección (sí/no) ... |
1.4.3.9. |
Eje elevable (sí/no) ... |
2. Perfil de finalidad y valores dependientes de la carga útil
2.1. |
Principales parámetros de simulación |
2.1.1. |
Configuración genérica del vehículo tractor ... |
2.1.2. |
Perfil de finalidad (p. ej., largo recorrido, reparto regional) ... |
2.1.3. |
Carga útil (kg) ….. |
2.2. |
Resultados |
2.2.1. |
Masa total del vehículo en la simulación (kg) … |
2.2.2. |
Valores del CD×A |
2.2.2.1. |
Valor del CD×A del ángulo de guiñada 0 ° (m2) ... |
2.2.2.2. |
Valor del CD×A del ángulo de guiñada 3° (m2) ... |
2.2.2.3. |
Valor del CD×A del ángulo de guiñada 6 ° (m2) ... |
2.2.2.4. |
Valor del CD×A del ángulo de guiñada 9 ° (m2) ... |
2.2.3. |
Velocidad media (km/h) |
2.2.4. |
Consumo de combustible |
2.2.4.1. |
Consumo de combustible (g/km) ... |
2.2.4.2. |
Consumo de combustible (g/t-km) … |
2.2.4.3. |
Consumo de combustible (g/m3-km) ... |
2.2.4.4. |
Consumo de combustible (l/100 km) … |
2.2.4.5. |
Consumo de combustible (l/t-km) … |
2.2.4.6. |
Consumo de combustible (l/m3-km) … |
2.2.5. |
Emisiones de CO2 |
2.2.5.1. |
Emisiones de CO2 (g/km) ... |
2.2.5.2. |
Emisiones de CO2 (g/t-km) ... |
2.2.5.3. |
Emisiones de CO2 (g/m3-km) ... |
2.2.6. |
Relaciones de eficiencia |
2.2.6.1. |
Relación de eficiencia — basada en kilómetros (-) ... |
2.2.6.2. |
Relación de eficiencia — basada en toneladas-kilómetro (-) ... |
2.2.6.3. |
Relación de eficiencia — basada en m3-kilómetro (-) ... |
3. Resultados ponderados
3.1. |
Carga útil (kg) ….. |
3.2. |
Consumo de combustible |
3.2.1. |
Consumo de combustible (g/km) ... |
3.2.2. |
Consumo de combustible (g/t-km)…. |
3.2.3. |
Consumo de combustible (g/m3-km) ... |
3.2.4. |
Consumo de combustible (l/100 km) … |
3.2.5. |
Consumo de combustible (l/t-km) … |
3.2.6. |
Consumo de combustible (l/m3-km) … |
3.3. |
Emisiones de CO2 |
3.3.1. |
Emisiones de CO2 (g/km) ... |
3.3.2. |
Emisiones de CO2 (g/t-km) ... |
3.3.3. |
Emisiones de CO2 (g/m3-km) ... |
3.4. |
Relaciones de eficiencia |
3.4.1. |
Relación de eficiencia — basada en kilómetros (-) ... |
3.4.2. |
Relación de eficiencia — basada en toneladas-kilómetro (-) ... |
3.4.3. |
Relación de eficiencia — basada en m3-kilómetro (-) ... |
4. Generación de los datos de entrada y de la información de entrada
4.1. |
Fecha y hora ... |
4.2. |
Hash criptográfico |
5. Información sobre el programa informático
5.1. |
Versión de la herramienta de simulación (X.X.X) … |
5.2. |
Fecha y hora de la simulación |
PARTE II
Archivo de información del cliente
1. Datos del vehículo, los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas
1.1. Principales datos del vehículo
1.1.1. |
Nombre y dirección del fabricante … |
1.1.2. |
Modelo de vehículo / Denominación comercial ... |
1.1.3. |
Número de identificación del vehículo (VIN) ... |
1.1.4. |
Categoría a efectos legales (O3, O4) … |
1.1.5. |
Número de ejes ... |
1.1.6. |
Tipo de remolque (DA, DB, DC) … |
1.1.7. |
Tipo de carrocería ... |
1.1.8. |
Punto de acoplamiento del remolque (alto/bajo) ... |
1.1.9. |
Para mercancías voluminosas (sí/no) |
1.1.10. |
Masa en orden de marcha corregida (kg) ... |
1.1.11. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible del remolque (kg) ... |
1.1.12. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible sobre un grupo de ejes (kg) ... |
1.1.13. |
Grupo de vehículos según el cuadro 1 del anexo I … |
1.1.14. |
Grupo de vehículos de acuerdo con la documentación de la herramienta de simulación ... |
1.2. Dimensiones del vehículo
1.2.1. |
Longitud exterior de la caja (m) ... |
1.2.2. |
Anchura exterior de la caja (m) ... |
1.2.3. |
Altura exterior de la caja (m) ... |
1.2.4. |
Altura total del remolque (m) ... |
1.2.5. |
Volumen de carga (m3) ... |
1.3. Dispositivo aerodinámico
1.3.1. |
Elementos de un dispositivo aerodinámico normalizado (p. ej., ninguno, cubiertas laterales cortas ...) ... |
1.3.2. |
Número de certificación de un dispositivo aerodinámico certificado ... |
1.3.3. |
Reducciones aerodinámicas |
1.3.3.1. |
Delta CD×A de guiñada de 0 ° (%) ... |
1.3.3.2. |
Delta CD×A de guiñada de 3° (%) ... |
1.3.3.3. |
Delta CD×A de guiñada de 6 ° (%) ... |
1.3.3.4. |
Delta CD×A de guiñada de 9 ° (%) ... |
1.4. Características de los ejes y los neumáticos
1.4.1. |
Eje 1 |
1.4.1.1. |
Número de certificación de los neumáticos … |
1.4.1.2. |
Dimensiones de los neumáticos … |
1.4.1.3. |
Clase de eficiencia en términos de consumo de combustible de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/740 ... |
1.4.1.4. |
Neumático gemelo (sí/no) ... |
1.4.1.5. |
Eje de dirección (sí/no) ... |
1.4.1.6. |
Eje elevable (sí/no) ... |
1.4.2. |
Eje 2 |
1.4.2.1. |
Número de certificación de los neumáticos … |
1.4.2.2. |
Dimensiones de los neumáticos … |
1.4.2.3. |
Clase de eficiencia en términos de consumo de combustible de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/740 ... |
1.4.2.4. |
Neumático gemelo (sí/no) ... |
1.4.2.5. |
Eje de dirección (sí/no) ... |
1.4.2.6. |
Eje elevable (sí/no) ... |
1.4.3. |
Eje 3 |
1.4.3.1. |
Número de certificación de los neumáticos … |
1.4.3.2. |
Dimensiones de los neumáticos … |
1.4.3.3. |
Clase de eficiencia en términos de consumo de combustible de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/740 ... |
1.4.3.4. |
Neumático gemelo (sí/no) ... |
1.4.3.5. |
Eje de dirección (sí/no) ... |
1.4.3.6. |
Eje elevable (sí/no) ... |
2. Perfil de finalidad y valores dependientes de la carga útil
2.1. |
Principales parámetros de simulación |
2.1.1. |
Configuración genérica del vehículo tractor ... |
2.1.2. |
Perfil de finalidad (p. ej., largo recorrido, reparto regional) ... |
2.1.3. |
Carga útil (kg) ….. |
2.2. Resultados
2.2.1. |
Masa total del vehículo en la simulación (kg) … |
2.2.2. |
Velocidad media (km/h) |
2.2.3. |
Consumo de combustible |
2.2.3.1. |
Consumo de combustible (g/km) ... |
2.2.3.2. |
Consumo de combustible (g/t-km) … |
2.2.3.3. |
Consumo de combustible (g/m3-km) ... |
2.2.3.4. |
Consumo de combustible (l/100 km) … |
2.2.3.5. |
Consumo de combustible (l/t-km) … |
2.2.3.6. |
Consumo de combustible (l/m3-km) … |
2.2.4. |
Emisiones de CO2 |
2.2.4.1. |
Emisiones de CO2 (g/km) ... |
2.2.4.2. |
Emisiones de CO2 (g/t-km) ... |
2.2.4.3. |
Emisiones de CO2 (g/m3-km) ... |
2.2.5. |
Relaciones de eficiencia |
2.2.5.1. |
Relación de eficiencia — basada en kilómetros (-) ... |
2.2.5.2. |
Relación de eficiencia — basada en toneladas-kilómetro (-) ... |
2.2.5.3. |
Relación de eficiencia — basada en m3-kilómetro (-) ... |
2.2.6. |
Relación de referencia |
2.2.6.1. |
Relación de eficiencia — basada en kilómetros (-) ... |
3. Resultados ponderados
3.1. |
Carga útil (kg) ….. |
3.2. |
Consumo de combustible |
3.2.1. |
Consumo de combustible (g/km) ... |
3.2.2. |
Consumo de combustible (g/t-km) … |
3.2.3. |
Consumo de combustible (g/m3-km) ... |
3.2.3.1. |
Consumo de combustible (l/100 km) … |
3.2.3.2. |
Consumo de combustible (l/t-km) … |
3.2.3.3. |
Consumo de combustible (l/m3-km) … |
3.3. |
Emisiones de CO2 |
3.3.1. |
Emisiones de CO2 (g/km) ... |
3.3.2. |
Emisiones de CO2 (g/t-km) ... |
3.3.3. |
Emisiones de CO2 (g/m3-km) ... |
3.4. |
Relaciones de eficiencia |
3.4.1. |
Relación de eficiencia — basada en kilómetros (-) ... |
3.4.2. |
Relación de eficiencia — basada en toneladas-kilómetro (-) ... |
3.4.3. |
Relación de eficiencia — basada en m3-kilómetro (-) ... |
4. Información sobre el programa informático
4.1. |
Versión de la herramienta de simulación (X.X.X) … |
4.2. |
Fecha y hora de la simulación |
4.3. |
Hash criptográfico del archivo de registros del fabricante … |
4.4. |
Hash criptográfico del archivo de información del cliente ….. |
ANEXO V
DATOS DE RESISTENCIA AERODINÁMICA DEL VEHÍCULO
Determinación de los datos del dispositivo aerodinámico
1. INTRODUCCIÓN
El presente anexo establece el procedimiento para la determinación de los datos del dispositivo aerodinámico.
2. DEFINICIONES
1) |
Los dispositivos aerodinámicos normalizados son dispositivos aerodinámicos para los que pueden utilizarse valores normalizados en la certificación del vehículo. El dispositivo aerodinámico normalizado podrá constar de los elementos siguientes:
|
2) |
«CFD»: simulación mediante dinámica de fluidos computacional utilizada para analizar fenómenos de fluidos complejos. |
3. DETERMINACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA RESISTENCIA AERODINÁMICA MEDIANTE ENSAYOS VIRTUALES UTILIZANDO LA CFD
3.1. Validación del método de la CFD
Sobre la base del proceso de validación especificado en el anexo VIII, apéndice 3, del Reglamento (UE) 2018/858, la certificación de un dispositivo aerodinámico por medio del CFD exigirá que el método de la CFD sea validado con respecto a un método de la CFD de referencia, como se muestra en la figura 1.
El método de la CFD que debe validarse se aplicará a un conjunto de geometrías genéricas.
Figura 1
Proceso de validación del método de la CFD
Deberá demostrarse la comparabilidad de los resultados de la simulación por ordenador. El fabricante del dispositivo aerodinámico o el servicio técnico redactarán un informe de validación y lo presentarán a la autoridad de homologación.
Todo cambio introducido en el método de la CFD o en el programa informático que pueda invalidar el informe de validación deberá comunicarse a la autoridad de homologación, que podrá exigir que se lleve a cabo un nuevo proceso de validación.
Una vez validado, el método se utilizará para certificar el dispositivo aerodinámico.
3.2. Requisitos para la validación del método de la CFD
El proceso de validación consistirá en simular tres conjuntos diferentes de simulación de la CFD según se indica a continuación:
a) |
Conjunto BASE:
|
b) |
Conjunto TRF:
|
c) |
Conjunto LSC:
|
Cada conjunto se simulará a β = 0,0, 3,0 y 6,0 grados de guiñada para tener en cuenta los efectos del viento cruzado procedentes del lado izquierdo del vehículo, como se muestra en la figura 2.
Figura 2
Ángulo de guiñada β
La caída de presión de los intercambiadores de calor se modelizará de acuerdo con la ecuación [1]:
donde los coeficientes para cada intercambiador de calor serán los indicados en el cuadro 1.
Cuadro 1
Coeficientes de resistencia de los medios porosos
Coeficiente |
Condensador |
Refrigerador del aire de sobrealimentación |
Radiador |
Resistencia inercial (Pi) [kg/m4] |
140,00 |
60,00 |
120,00 |
Resistencia viscosa (Pv) [kg/m3s] |
450,00 |
300,00 |
450,00 |
La CFD deberá cumplir los requisitos que figuran en el cuadro 2. Deberá demostrarse a la autoridad de homologación el cumplimiento de los requisitos mínimos de la CFD.
Cuadro 2
Requisitos mínimos de la CFD
Campo |
Valor |
Observaciones |
Velocidad del vehículo |
25,00 m/s |
Utilícese como velocidad de referencia para el coeficiente de resistencia. |
Superficie frontal del vehículo |
10,047 m2 |
Utilícese como superficie de referencia para el coeficiente de resistencia. |
Rueda delantera de tractocamión Distancia vertical entre el eje de rotación y el suelo |
527,00 mm |
|
Rueda trasera de semirremolque Distancia vertical entre el eje de rotación y el suelo |
514,64 mm |
|
Dimensiones del dominio de simulación. Longitud |
Longitud ≥ 145,00 m |
|
Dimensiones del dominio de simulación. Anchura |
Anchura ≥ 75,00 m |
|
Dimensiones del dominio de simulación. Altura |
Altura ≥ 25,00 m |
|
Posición del vehículo Distancia de la entrada de aire al extremo delantero del vehículo |
≥ 25,00 m |
|
Posición del vehículo Distancia de la salida de aire al extremo trasero del vehículo |
≥ 100,00 m |
|
Discretización del dominio. Recuento de celdas |
≥ 60 millones de celdas |
Refinamiento de malla aplicado para capturar adecuadamente las áreas pertinentes desde el punto de vista aerodinámico |
El método de la CFD deberá tener una exactitud correspondiente a Δ(CD×A) durante la validación en cada una de las seis comparaciones con respecto a los intervalos de referencia, tal como se muestra en el cuadro 3.
Cuadro 3
Intervalos de referencia para el proceso de validación
Conjunto de simulación |
Ángulo de guiñada — β [grados] |
||
0,0° |
3,0° |
6,0° |
|
TRF |
-8,6 % < CD < -1,6 % |
-9,0 % < CD < -2,0 % |
-10,3 % < CD < -3,3 % |
LSC |
-8,8 % < CD < -1,8 % |
-8,0 % < CD < -1,0 % |
-8,1 % < CD < -1,1 % |
El informe de validación reflejará el valor de CD×A [m2] para la totalidad de las nueve simulaciones de la CFD, como se muestra en el cuadro 4.
El informe de validación contendrá todos los elementos siguientes:
— |
Los resultados de CD×A [m2]: Cuadro 4 Resultados de (CD×A) [m2]:
|
— |
En el caso de los métodos de condiciones estables:
|
— |
En el caso de los métodos de condiciones transitorias:
|
— |
Una sección de plano XY que interseque todo el dominio de simulación:
|
Figura 3
Vista del plano XY que atraviesa el punto de rotación de las ruedas del eje delantero
— |
Una sección de plano XY que interseque todo el dominio de simulación:
|
Figura 4
Vista del plano XY que atraviesa los retrovisores laterales del tractocamión
— |
Una sección de plano YZ que interseque todo el dominio de simulación:
|
Figura 5
Vista del plano YZ que atraviesa el punto de rotación de las ruedas del eje delantero
— |
Una sección de plano XZ que interseque todo el dominio de simulación:
|
Figura 6
Vista del plano XZ que atraviesa el centro del vehículo
Los planos XY, YZ y XZ utilizan un sistema de coordenadas fijado al vehículo, como se muestra en la figura 7, donde:
— |
el eje X está orientado a lo largo de la dirección longitudinal del vehículo, |
— |
el eje Y está orientado a lo largo de la anchura del vehículo, |
— |
el eje Y está orientado a lo largo de la altura del vehículo. |
Figura 7
Posición del sistema de coordenadas en relación con el vehículo
3.3. Certificación de un dispositivo aerodinámico
El fabricante del dispositivo aerodinámico utilizará geometrías genéricas de vehículo para demostrar el rendimiento del dispositivo aerodinámico montado en un remolque o semirremolque. A tal fin, el modelo tridimensional del dispositivo aerodinámico se añadirá a las geometrías genéricas de vehículo en la misma posición que si estuviera instalado en un vehículo real.
Previo acuerdo de una autoridad de homologación, el fabricante del dispositivo aerodinámico podrá modificar las geometrías genéricas si ello es necesario para la instalación o el funcionamiento correctos del dispositivo aerodinámico y si dicho cambio refleja adecuadamente la realidad.
El método de la CFD validado se aplicará a las geometrías modificadas y se calcularán los valores de Δ(CD×A) para 4 ángulos de guiñada: β = 0,0, 3,0, 6,0 y 9,0 grados.
3.4. Declaración de los valores de la resistencia aerodinámica
El informe técnico reflejará el beneficio aerodinámico Δ(CD×A)[%] correspondiente a los 4 ángulos de guiñada, como se muestra en el cuadro 5.
Cuadro 5
Δ(CD×A)[%] por ángulo de guiñada del remolque o semirremolque modificado
Δ(CD×A)(β) [%] |
Ángulo de guiñada — β [grados] |
|||
0,0° |
3,0° |
6,0° |
9,0° |
|
Semirremolque modificado |
|
|
|
|
calculado con arreglo a la fórmula siguiente [2]:
donde:
Apéndice 1
PLANTILLA DE CERTIFICADO DE COMPONENTE, UNIDAD TÉCNICA INDEPENDIENTE O SISTEMA
Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)
CERTIFICADO RELATIVO A LAS PROPIEDADES RELACIONADAS CON LAS EMISIONES DE CO2 Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE UNA FAMILIA DE DISPOSITIVOS AERODINÁMICOS
Comunicación relativa a:
|
Sello |
||||||||
|
de un certificado sobre las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de dispositivos aerodinámicos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (2).
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362
Número de certificación:
Hash:
Motivos de la extensión:
SECCIÓN I
0.1. |
Marca (nombre comercial del fabricante): |
0.2. |
Tipo o familia de dispositivo aerodinámico (si procede): |
0.3. |
Miembro de la familia de dispositivos aerodinámicos (en caso de familia) |
0.3.1. |
Dispositivo aerodinámico de origen |
0.3.2. |
Tipos de dispositivos aerodinámicos dentro de la familia |
0.4. |
Medios de identificación del tipo, si están marcados en el dispositivo aerodinámico |
0.4.1. |
Ubicación del marcado: |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: |
0.6. |
En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y método de fijación de la marca de certificación CE: |
0.7. |
Nombre y dirección de las plantas de montaje: |
0.9. |
Nombre y dirección del representante del fabricante del dispositivo aerodinámico (en su caso) |
SECCIÓN II
1. |
Información adicional (cuando proceda): véase la adenda |
2. |
Autoridad de homologación de tipo o servicio técnico: |
3. |
Fecha del acta de ensayo: |
4. |
Número del acta de ensayo: |
5. |
Observaciones (en su caso): véase la adenda |
6. |
Lugar: |
7. |
Fecha: |
8. |
Firma: |
Documentos adjuntos:
1. |
Expediente de homologación |
2. |
Informe de validación |
3. |
Informe técnico |
4. |
Documentación para la correcta instalación del dispositivo aerodinámico |
(1) Táchese lo que no proceda
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al rendimiento de los remolques pesados con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L 205 de 5.8.2022, p. 145).
Apéndice 2
Ficha de características de dispositivo aerodinámico
Ficha de características n.o: |
Asunto: 000 Fecha de expedición: Fecha de modificación: |
con arreglo a ...
Tipo o familia de dispositivos aerodinámicos (si procede):
0. DATOS GENERALES
0.1 |
Nombre y dirección del fabricante del dispositivo aerodinámico: |
0.2 |
Marca (nombre comercial del fabricante del dispositivo aerodinámico): |
0.3 |
Modelo de dispositivo aerodinámico: |
0.4 |
Familia de dispositivos aerodinámicos: |
0.5 |
Si el dispositivo aerodinámico es una combinación de dispositivos o equipos aerodinámicos, principales elementos del dispositivo aerodinámico: |
0.6 |
Denominaciones comerciales (si se dispone de ellas): |
0.7 |
Medios de identificación del modelo, si están marcados en el dispositivo aerodinámico: |
0.8 |
Ubicación y fijación de la marca de certificación CE |
0.9 |
Nombre y dirección de las plantas de montaje: |
0.10 |
Nombre y dirección del representante del fabricante del dispositivo aerodinámico (en su caso) |
PARTE 1
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL DISPOSITIVO AERODINÁMICO (DE ORIGEN) Y DE LOS TIPOS DE DISPOSITIVOS AERODINÁMICOS DENTRO DE UNA FAMILIA
|
Dispositivo aerodinámico de origen |
Miembros de la familia |
||
|
||||
|
n.o 1 |
n.o 2 |
n.o 3 |
|
|
1.0. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL DISPOSITIVO AERODINÁMICO
1.1. |
Códigos del grupo de vehículos con arreglo a los datos de entrada que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión. |
1.2. |
Elementos del dispositivo aerodinámico: |
1.3. |
Dibujos del dispositivo aerodinámico: |
1.4. |
Principio de funcionamiento del mecanismo retráctil o plegable (si procede) |
1.5. |
Descripción del sistema |
LISTA DE DOCUMENTOS ADJUNTOS
N.o: |
Descripción: |
Fecha de expedición: |
1 |
… |
|
2 |
… |
|
Apéndice 3
Marcas
En el caso de un dispositivo aerodinámico certificado de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión, el dispositivo o los dispositivos llevarán:
1.1
el nombre o la marca comercial del fabricante del dispositivo aerodinámico;
1.2
la marca y la indicación del tipo identificativo según estén consignados en el anexo V, apéndice 2, puntos 0.2 y 0.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362;
1.3
la marca de certificación en forma de rectángulo en torno a la letra minúscula «e» seguida del número distintivo del Estado miembro que ha expedido el certificado:
1 |
para Alemania; |
2 |
para Francia; |
3 |
para Italia; |
4 |
para los Países Bajos; |
5 |
para Suecia; |
6 |
para Bélgica; |
7 |
para Hungría; |
8 |
para Chequia; |
9 |
para España; |
12 |
para Austria; |
13 |
para Luxemburgo; |
17 |
para Finlandia; |
18 |
para Dinamarca; |
19 |
para Rumanía; |
20 |
para Polonia; |
21 |
para Portugal; |
23 |
para Grecia; |
24 |
para Irlanda; |
25 |
para Croacia; |
26 |
para Eslovenia; |
27 |
para Eslovaquia; |
29 |
para Estonia; |
32 |
para Letonia; |
34 |
para Bulgaria; |
36 |
para Lituania; |
49 |
para Chipre; |
50 |
para Malta. |
1.4.
En la marca de certificación figurará también, cerca del rectángulo, el «número de certificación de base» incluido en la sección 4 del número de homologación de tipo al que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2020/683 precedido por las dos cifras que indican el número secuencial asignado a la última modificación técnica del presente Reglamento y de la letra «P» que indica que la homologación se refiere a la resistencia aerodinámica.Para el presente Reglamento, el número secuencial será el 00.
1.5.
Ejemplos y dimensiones de la marca de certificación
Esta marca de certificación fijada en un dispositivo aerodinámico indica que el tipo de que se trata ha sido certificado en Hungría (e7) con arreglo al presente Reglamento. Los dos primeros dígitos (02) indican el número secuencial asignado a la última modificación técnica del presente Reglamento. La letra siguiente indica que el certificado se ha expedido para un dispositivo aerodinámico (P). Los cinco últimos dígitos (00005) son los que la autoridad de homologación ha asignado a la resistencia aerodinámica como número de certificación de base.
1.6
Los marcados, las etiquetas, las placas o los adhesivos deben durar toda la vida útil de dispositivo aerodinámico, y ser claramente legibles e indelebles. El fabricante deberá asegurarse de que sea imposible retirar los marcados, las etiquetas, las placas o los adhesivos sin destruirlos ni desfigurarlos.
1.7.
La marca de certificación será visible cuando el dispositivo aerodinámico esté montado en el vehículo y se colocará en una pieza necesaria para el funcionamiento normal que, por lo general, no necesite ser sustituida durante la vida útil del componente.
1.8.
La marca de certificación también se colocará en la parte delantera del remolque, así como una lista que indique todos los distintos elementos pertinentes del dispositivo aerodinámico que lleven una marca de certificación. El fabricante del dispositivo aerodinámico proporcionará al fabricante del vehículo marcas en forma de etiquetas, placas o adhesivos.
1.9.
En caso de que se utilicen dispositivos aerodinámicos no certificados para la certificación respecto del CO2 del remolque, el fabricante del vehículo colocará una etiqueta, placa o adhesivo en la parte delantera del vehículo que indique el nombre del fabricante del dispositivo aerodinámico y la lista de dispositivos aerodinámicos utilizados para la certificación.
1.10.
Las marcas, las etiquetas, las placas o los adhesivos deberán durar toda la vida útil de dispositivo aerodinámico, y ser claramente legibles e indelebles. El fabricante deberá asegurarse de que sea imposible retirar las etiquetas, las placas o los adhesivos sin destruirlos ni desfigurarlos.
2
Numeración
2.1
El número de certificación de la resistencia aerodinámica deberá comprender lo siguiente:eX*YYYY/YYYY*ZZZZ/ZZZZ*P*00000*00
Sección 1 |
Sección 2 |
Sección 3 |
Letra adicional de la sección 3 |
Sección 4 |
Sección 5 |
Indicación del país que expide el certificado |
Certificación respecto del HDV CO2 para remolques o semirremol-ques |
Último Reglamento modificati-vo (ZZZZ/ZZZZ) |
P = resistencia aerodinámi-ca |
Número de certifica-ción de base 00000 |
Extensión 00 |
Apéndice 4
Concepto de familia
1. Generalidades
Una familia de dispositivos aerodinámicos se caracteriza por una serie de parámetros de diseño y rendimiento. Tales parámetros deberán ser comunes a todos los miembros de la familia. El fabricante de los dispositivos aerodinámicos podrá decidir qué dispositivos aerodinámicos pertenecen a una familia, siempre que se respeten los criterios enumerados en el punto 4 del presente apéndice. La autoridad de homologación aprobará la familia de dispositivos aerodinámicos. El fabricante de los dispositivos aerodinámicos facilitará a la autoridad de homologación la información pertinente sobre los miembros de la familia.
2. Casos particulares
2.1. |
En algunos casos puede producirse una interacción entre los parámetros. El fabricante de los dispositivos aerodinámicos identificará estos casos y los tendrá en cuenta para garantizar que solo se incluyan en la misma familia dispositivos aerodinámicos de características similares. El fabricante de los dispositivos aerodinámicos notificará estos casos a la autoridad de homologación para que los tenga en cuenta como criterio para crear una nueva familia de dispositivos aerodinámicos. |
2.2. |
El fabricante identificará los parámetros que no figuren en el punto 3 y que influyan significativamente en el nivel de rendimiento basándose en las buenas prácticas técnicas, y los notificará a la autoridad de homologación. |
3. Parámetros que definen una familia de dispositivos aerodinámicos
a) |
la forma y el principio de funcionamiento; |
b) |
las dimensiones principales; |
c) |
la aplicabilidad a diferentes categorías/tipos/grupos de remolques. |
4. Criterios para la elección del dispositivo aerodinámico de origen
4.1. |
El fabricante del dispositivo aerodinámico seleccionará el dispositivo aerodinámico de origen de cada familia con arreglo a los criterios siguientes:
La letra c) se aplicará a todas las variantes de dispositivos aerodinámicos que puedan simularse mediante CFD según se describe en el presente anexo. |
Apéndice 5
1. Valores normalizados
1.1. |
En caso de que los dispositivos aerodinámicos no estén certificados de conformidad con el método mencionado en el punto 3 del presente anexo, el fabricante del vehículo utilizará valores normalizados. Para utilizar los valores normalizados para la certificación de vehículos, el dispositivo aerodinámico deberá cumplir los criterios de geometría enumerados en los cuadros 1 a 6. |
1.2. |
Los valores normalizados para las reducciones aerodinámicas son asignados automáticamente por la herramienta de simulación. A tal fin, el fabricante del vehículo utilizará el parámetro de entrada T022 especificado en el cuadro 1 del anexo III. |
1.3. |
En el caso de los remolques DA, el fabricante del vehículo solo utilizará valores normalizados para dispositivos aerodinámicos si el remolque está equipado con las siguientes configuraciones normalizadas de dispositivos aerodinámicos:
|
1.4. |
En el caso de los remolques DB y DC, el fabricante del vehículo solo utilizará valores normalizados para dispositivos aerodinámicos si el remolque está equipado con las siguientes configuraciones normalizadas de dispositivos aerodinámicos:
|
1.5. |
El fabricante del vehículo no combinará valores normalizados con el suministro de datos de entrada para un dispositivo aerodinámico certificado. |
2. Criterios de geometría
2.1. |
Las dimensiones establecidas en los cuadros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se refieren a los criterios mínimos que debe cumplir un dispositivo aerodinámico para ser clasificado en la categoría pertinente.
Para evitar un flujo de aire significativo entre la carrocería y los alerones traseros, el fabricante del vehículo las fijará a la carrocería de manera que la separación entre estas y la carrocería no exceda de 4 mm en posición abierta. Cuadro 1 Especificaciones de geometría de las cubiertas laterales largas para remolques DA
Cuadro 2 Especificaciones de geometría de las cubiertas laterales cortas para remolques DA
Cuadro 3 Especificaciones de geometría de los alerones traseros cortos
Cuadro 4 Especificaciones de geometría de los alerones traseros altos
Cuadro 5 Especificaciones de geometría de las cubiertas laterales para remolques DB
Cuadro 6 Especificaciones de geometría de las cubiertas laterales para remolques DC
|
2.2. |
Los dibujos de las figuras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 muestran ejemplos de dispositivos aerodinámicos: |
Figura 1
Alerones traseros cortos, vista lateral
Figura 2
Alerones traseros cortos, vista superior
Figura 3
Alerones traseros altos, vista lateral
Figura 4
Alerones traseros altos, vista superior
Figura 5
Cubiertas laterales cortas para remolques DA, vista lateral
Figura 6
Cubiertas laterales largas para remolques DA, vista lateral
Figura 7
Cubiertas laterales cortas para remolques DB, vista lateral
Figura 8
Cubiertas laterales cortas para remolques DC, vista lateral
Apéndice 6
Parámetros de entrada de la herramienta de simulación
1. Introducción
El presente apéndice describe la lista de parámetros que debe proporcionar el fabricante del dispositivo aerodinámico como información de entrada para la herramienta de simulación. En la plataforma específica de distribución electrónica están disponibles el esquema XML aplicable y algunos ejemplos de datos.
2. Definiciones
1) |
«ID del parámetro»: identificador único utilizado en la herramienta de simulación para un parámetro de entrada o un conjunto de datos de entrada en concreto. |
2) |
«Tipo»: Tipo de datos del parámetro:
|
3) |
«Unidad» unidad física del parámetro |
3. Conjunto de parámetros de entrada
Cuadro 1
Parámetros de entrada «dispositivo aerodinámico»
Nombre del parámetro |
ID del parámetro |
Tipo |
Unidad |
Descripción/Referencia |
Fabricante |
T028 |
token |
[-] |
|
Modelo |
T029 |
token |
[-] |
|
Número de certificación |
T030 |
token |
[-] |
|
Fecha |
T031 |
date |
[-] |
Fecha y hora de creación del hash del componente |
Reducción aerodinámica certificada |
T032 |
(double, 2)x4 |
[%] |
Reducción porcentual de la resistencia aerodinámica en comparación con la configuración aerodinámica normalizada correspondiente a los ángulos de guiñada de 0°, 3°, 6° y 9° calculada de conformidad con el anexo V, punto 3.4 |
Grupo de vehículos aplicable |
T033 |
string |
[-] |
Una entrada por grupo de vehículos para el que se haya certificado la reducción aerodinámica |
En caso de que se utilicen valores normalizados de conformidad con el apéndice 5 en la herramienta de simulación, no es necesario proporcionar datos de entrada para el componente del dispositivo aerodinámico. Los valores normalizados se asignarán automáticamente con arreglo al sistema de configuración del grupo de vehículos y del dispositivo aerodinámico.
ANEXO VI
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo II, parte I, sección B (Categoría O), se añaden los siguientes puntos 3.5.11, 3.5.11.1 y 3.5.11.2:
|
3) |
En el anexo III, apéndice 1, Categorías O3/O4, tras el punto 45.1 se añade el texto siguiente: « Eficacia medioambiental
|
4) |
En el anexo VIII, apéndice, parte I, parte 2, Categorías de vehículos O3 y O4 (vehículos completos y completados), tras el punto 45.1 se añaden los puntos siguientes: « Eficacia medioambiental
|
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión, de 1 de agosto de 2022, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al rendimiento de los remolques pesados con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L 205 de 5.8.2022, p. 145)».»
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/207 |
REGLAMENTO (UE) 2022/1363 DE LA COMISIÓN
de 3 de agosto de 2022
por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-D, azoxistrobina, cihalofop-butilo, cimoxanilo, fenhexamida, flazasulfurón, florasulam, fluroxipir, iprovalicarb y siltiofam en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de 2,4-D, azoxistrobina, cihalofop-butilo, cimoxanilo, fenhexamida, flazasulfurón, florasulam, fluroxipir, iprovalicarb y siltiofam. |
(2) |
Durante la revisión de dichos LMR, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») constató la ausencia de determinada información respecto a algunos productos. La información disponible era suficiente para que la Autoridad propusiera LMR seguros para los consumidores y en el anexo II de dicho Reglamento se especificaron las lagunas en los datos, precisando el plazo en el que debía presentarse la información que faltaba a la Autoridad para apoyar los LMR propuestos. |
(3) |
Respecto al 2,4-D, el solicitante presentó la información que faltaba sobre los métodos analíticos en relación con las almendras, las nueces de Brasil, los anacardos, los cocos, las avellanas, las macadamias, las pacanas, los piñones, los pistachos, las nueces y otros frutos de cáscara, y la Autoridad llegó a la conclusión de que se había colmado suficientemente esta laguna en los datos (2). Por consiguiente, deben mantenerse los LMR vigentes en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en relación con estos productos y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. Sin embargo, respecto al alforfón y a otros seudocereales, no se presentó la información que faltaba sobre los ensayos de residuos y la Autoridad concluyó que no se había colmado suficientemente la laguna en los datos y que los gestores de riesgos podían considerar la posibilidad de sustituir dichos LMR por el límite de determinación (LD) (3). Por consiguiente, respecto a estos productos, procede mantener los LMR del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el LD y suprimir de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(4) |
Respecto a la azoxistrobina, el solicitante presentó la información que faltaba sobre los ensayos de residuos en canónigos, escarolas, mastuerzos y otros brotes, rúcula o ruqueta, mostaza china y brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica). La Autoridad llegó a la conclusión de que se había colmado suficientemente esta laguna en los datos (4) y propuso reducir los LMR en estos productos sobre la base de la nueva información. Por consiguiente, los LMR en estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel determinado por la Autoridad y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. Junto con los datos confirmatorios, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el solicitante presentó también una solicitud de modificación del LMR vigente de azoxistrobina en las lechugas y la Autoridad recomendó4 reducir el LMR en ese producto. Por tanto, el LMR en las lechugas debe fijarse en el nivel determinado por la Autoridad. Durante la revisión con arreglo al artículo 12, la Autoridad había detectado una laguna en los datos relativos al perfil toxicológico de los metabolitos L1, L4 y L9 respecto al porcino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y despojos comestibles), al bovino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y despojos comestibles), al ovino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y despojos comestibles), al caprino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y despojos comestibles), a las aves de corral (músculo, tejido graso, hígado, riñón y despojos comestibles), a la leche (de vaca, oveja, cabra y yegua) y a los huevos de aves. El solicitante4 no presentó esta información. La Autoridad concluyó4 que no había presencia de estos metabolitos en el músculo, pero que el solicitante no había presentado una caracterización completa de su perfil toxicológico y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión, teniendo en cuenta que los LMR vigentes aplicables a estos productos reflejan los límites máximos de residuos del Codex (CXL). Por consiguiente, deben mantenerse los LMR vigentes en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en relación con estos productos y debe mantenerse en dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(5) |
Respecto al cihalofop-butilo, el solicitante presentó la información que faltaba sobre los métodos analíticos en relación con el arroz y la Autoridad concluyó que se había colmado suficientemente esta laguna en los datos (5). Por consiguiente, debe mantenerse el LMR vigente en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en relación con este producto y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(6) |
Respecto al cimoxanilo, el solicitante presentó la información que faltaba sobre los ensayos de residuos en uvas de mesa, uvas de vinificación, lechugas y espinacas. La Autoridad concluyó que se había colmado suficientemente esta laguna en los datos (6) y propuso mantener o reducir los LMR en estos productos. Por consiguiente, los LMR en estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel determinado por la Autoridad y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. La Autoridad concluyó6 que no se habían colmado las lagunas en los datos sobre los métodos analíticos respecto a las infusiones de hierbas y el lúpulo y sobre la estabilidad durante el almacenamiento de las leguminosas secas, las infusiones de hierbas y el lúpulo, y que los LMR en estos productos debían mantenerse en el LD. Por consiguiente, los LMR en estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel determinado por la Autoridad y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(7) |
Respecto a la fenhexamida, no se presentó la información que faltaba sobre los ensayos de residuos y los parámetros de buenas prácticas agrícolas (BPA) en relación con los kiwis (verdes, rojos y amarillos). Sin embargo, la Autoridad concluyó que la información solicitada ya no era necesaria (7), puesto que la evaluación se había realizado con requisitos de datos más antiguos y, por lo tanto, no se requerían más ensayos de residuos ni información sobre las buenas prácticas agrícolas. Por consiguiente, debe mantenerse el LMR vigente en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en relación con este producto y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(8) |
En el caso del flazasulfurón, el solicitante presentó la información que faltaba sobre la estabilidad durante el almacenamiento de las aceitunas de mesa y las aceitunas para aceite y la Autoridad concluyó que se había colmado suficientemente esta laguna en los datos (8). Por consiguiente, deben mantenerse los LMR vigentes en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en relación con estos productos y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(9) |
Respecto al florasulam, el solicitante presentó la información que faltaba sobre los métodos analíticos respecto al bovino (músculo, tejido graso, hígado, riñón, despojos comestibles), al ovino (músculo, tejido graso, hígado, riñón, despojos comestibles), al caprino (músculo, tejido graso, hígado, riñón, despojos comestibles) y a la leche (de vaca, de oveja, de cabra y de yegua), y la Autoridad concluyó que se había colmado suficientemente esta laguna en los datos (9). Por consiguiente, deben mantenerse los LMR vigentes en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en relación con estos productos y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(10) |
Respecto al fluroxipir, el solicitante presentó la información que faltaba sobre los métodos analíticos, la estabilidad durante el almacenamiento, el intervalo previo a la cosecha y los ensayos de residuos respecto a las manzanas y las cebollas. El solicitante también presentó información adicional sobre el método analítico utilizado en los ensayos de residuos respecto al tomillo. La Autoridad concluyó que se habían colmado suficientemente estas lagunas en los datos (10) (11). Por consiguiente, los LMR en estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel determinado por la Autoridad y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. La Autoridad concluyó que se había colmado la laguna en los datos sobre el método analítico respecto a los ajos y los chalotes, pero que no se había colmado respecto a los puerros, los cereales, las infusiones de flores y las cañas de azúcar y que era necesario seguir estudiando la gestión de riesgos. También concluyó que solo se habían colmado parcialmente las lagunas en los datos sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo respecto al porcino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y despojos comestibles), al bovino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y despojos comestibles), al ovino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y despojos comestibles), al caprino (músculo, tejido graso, hígado, riñón y despojos comestibles) y a la leche (de vaca, de oveja, de cabra y de yegua) y que era necesario seguir estudiando la gestión de riesgos. En el informe de revisión final (12) sobre esta sustancia, se llegó a la conclusión de que los datos disponibles eran suficientes para colmar también estas lagunas en los datos. Por consiguiente, deben mantenerse los LMR en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en relación con estos productos y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(11) |
Respecto al iprovalicarb, no se presentó la información que faltaba sobre el metabolismo de los cultivos de lechugas, escarolas y rúcula o ruqueta, y la Autoridad concluyó que, en consecuencia, no se había colmado suficientemente la laguna en los datos detectada anteriormente (13) y que los gestores de riesgos podían estudiar la posibilidad de sustituir estos LMR por el LD. Por consiguiente, respecto a estos productos, procede establecer los LMR del anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el LD específico y suprimir de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(12) |
Respecto al siltiofam, el solicitante presentó la información que faltaba sobre los métodos analíticos respecto a la cebada, el centeno y el trigo, y la Autoridad concluyó que se había colmado suficientemente esta laguna en los datos (14). Por consiguiente, deben mantenerse los LMR vigentes en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 respecto a estos productos y debe suprimirse de dicho anexo el requisito de presentar información adicional. |
(13) |
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea la necesidad de adaptar algunos LD. Estos laboratorios han concluido que el progreso técnico permite establecer LD inferiores respecto a algunos productos. |
(14) |
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones. |
(15) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(16) |
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer una medida transitoria aplicable a los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores. |
(17) |
Antes de que sean aplicables los LMR modificados conviene dejar transcurrir un plazo de tiempo razonable que permita a los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 25 de febrero de 2023.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de febrero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance 2,4-D» [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa 2,4-D en plaguicidas»]. EFSA Journal 2014;12(9):3812.
(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Lack of confirmatory data following Article 12 MRL reviews for 2,4-D, fenhexamid and iprovalicarb» [«Ausencia de datos confirmatorios tras las revisiones de los LMR de 2,4-D, fenhexamida e iprovalicarb con arreglo al artículo 12»]. EFSA Journal 2021;19(10):6910.
(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review and modification of the existing maximum residue levels for azoxystrobin» [«Evaluación de los datos confirmatorios tras la revisión de los LMR con arreglo al artículo 12 y modificación de los límites máximos de residuos vigentes de azoxistrobina»]. EFSA Journal 2020;18(8):6231.
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance cyhalofop (variant evaluated cyhalofop-butyl)» [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa cihalofop en plaguicidas (variante evaluada: cihalofop-butilo»]. EFSA Journal 2015; 13(1):3943.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Evaluation of confirmatory data following the Article 12 review for cymoxanil» [«Evaluación de los datos confirmatorios tras la revisión relativa al cimoxanilo con arreglo al artículo 12»]. EFSA Journal 2019; 17(10):5823.
(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Lack of confirmatory data following Article 12 MRL reviews for 2,4-D, fenhexamid and iprovalicarb» [«Ausencia de datos confirmatorios tras las revisiones de los LMR de 2,4-D, fenhexamida e iprovalicarb con arreglo al artículo 12»]. EFSA Journal 2021;19(10):6910.
(8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance flazasulfuron» [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa flazasulfurón en plaguicidas»]. EFSA Journal 2016;14(8):4575.
(9) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance florasulam» [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa florasulam en plaguicidas»]. EFSA Journal 2015;13(1):3984.
(10) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review for fluroxypyr» [«Evaluación de los datos confirmatorios tras la revisión de los LMR de fluroxipir con arreglo al artículo 12»]. EFSA Journal 2019;17(9):5816.
(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Modification of the existing maximum residue levels for fluroxypyr in chives, celery leaves, parsley, thyme and basil and edible flowers» [«Modificación de los límites máximos de residuos vigentes de fluroxipir en cebolletas, hojas de apio, perejil, tomillo y albahaca y flores comestibles»]. EFSA Journal 2020;18(10):6273.
(12) SANCO/11019/2011 rev.5, «Informe final de revisión de la sustancia activa fluroxipir, adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 17 de junio de 2011 con vistas a la aprobación del fluroxipir como sustancia activa de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009», 23 de marzo de 2017, https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/active-substances/?event=as.details&as_id=734
(13) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Lack of confirmatory data following Article 12 MRL reviews for 2,4-D, fenhexamid and iprovalicarb» [«Ausencia de datos confirmatorios tras las revisiones de los LMR de 2,4-D, fenhexamida e iprovalicarb con arreglo al artículo 12»]. EFSA Journal 2021;19(10):6910.
(14) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance silthiofam» [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa siltiofam en plaguicidas»]. EFSA Journal 2016;14(8):4574.
ANEXO
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las columnas correspondientes a las sustancias 2,4-D, azoxistrobina, cihalofop-butilo, cimoxanilo, fenhexamida, flazasulfurón, florasulam, fluroxipir, iprovalicarb y siltiofam se sustituyen por el texto siguiente:
« Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
N.o de código |
Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1) |
2,4-D (suma de 2,4-D, sus sales, sus ésteres y sus conjugados, expresada como 2,4-D) |
Azoxistrobina |
Cihalofop-butilo |
Cimoxanilo |
Fenhexamida (F) |
Flazasulfurón |
Florasulam |
Fluroxipir (suma de fluroxipir, sus sales, sus ésteres y sus conjugados, expresada como fluroxipir) (R) |
Iprovalicarb |
Siltiofam |
||
0100000 |
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
||
0110000 |
Cítricos |
1 |
15 |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0110010 |
Toronjas o pomelos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0110020 |
Naranjas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0110030 |
Limones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0110040 |
Limas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0110050 |
Mandarinas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0110990 |
Los demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120000 |
Frutos de cáscara |
0,2 |
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,02 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
0,02 (*1) |
0,02 (*1) |
||
0120010 |
Almendras |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120020 |
Nueces de Brasil |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120030 |
Anacardos |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120040 |
Castañas |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120050 |
Cocos |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120060 |
Avellanas |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120070 |
Macadamias |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120080 |
Pacanas |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120090 |
Piñones |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120100 |
Pistachos |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120110 |
Nueces |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0120990 |
Los demás (2) |
|
0,01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0130000 |
Frutas de pepita |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0130010 |
Manzanas |
|
|
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0130020 |
Peras |
|
|
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0130030 |
Membrillos |
|
|
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0130040 |
Nísperos |
|
|
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0130050 |
Nísperos del Japón |
|
|
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0130990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0140000 |
Frutas de hueso |
0,05 (*1) |
2 |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0140010 |
Albaricoques |
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
||
0140020 |
Cerezas (dulces) |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
||
0140030 |
Melocotones |
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
||
0140040 |
Ciruelas |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
||
0140990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0150000 |
Bayas y frutos pequeños |
0,1 |
|
0,02 (*1) |
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
||
0151000 |
|
|
3 |
|
0,05 |
15 |
|
|
|
2 |
|
||
0151010 |
Uvas de mesa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0151020 |
Uvas de vinificación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0152000 |
|
|
10 |
|
0,01 (*1) |
10 |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0153000 |
|
|
5 |
|
0,01 (*1) |
15 |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0153010 |
Zarzamoras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0153020 |
Moras árticas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0153030 |
Frambuesas (rojas y amarillas) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0153990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0154000 |
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0154010 |
Mirtilos gigantes |
|
5 |
|
|
20 |
|
|
|
|
|
||
0154020 |
Arándanos |
|
0,5 |
|
|
20 |
|
|
|
|
|
||
0154030 |
Grosellas (rojas, negras o blancas) |
|
5 |
|
|
20 |
|
|
|
|
|
||
0154040 |
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) |
|
5 |
|
|
20 |
|
|
|
|
|
||
0154050 |
Escaramujos |
|
5 |
|
|
5 |
|
|
|
|
|
||
0154060 |
Moras (blancas y negras) |
|
5 |
|
|
5 |
|
|
|
|
|
||
0154070 |
Acerolas |
|
5 |
|
|
15 |
|
|
|
|
|
||
0154080 |
Bayas de saúco |
|
5 |
|
|
5 |
|
|
|
|
|
||
0154990 |
Las demás (2) |
|
5 |
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0160000 |
Otras frutas |
0,05 (*1) |
|
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0161000 |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0161010 |
Dátiles |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0161020 |
Higos |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0161030 |
Aceitunas de mesa |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0161040 |
Kumquats |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0161050 |
Carambolas |
|
0,1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0161060 |
Caquis o palosantos |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0161070 |
Yambolanas |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0161990 |
Las demás (2) |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0162000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0162010 |
Kiwis (verdes, rojos y amarillos) |
|
0,01 (*1) |
|
|
15 |
|
|
|
|
|
||
0162020 |
Lichis |
|
0,01 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0162030 |
Frutos de la pasión/maracuyás |
|
4 |
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0162040 |
Higos chumbos (fruto de la chumbera) |
|
0,3 |
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0162050 |
Caimitos |
|
0,01 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0162060 |
Caquis de Virginia |
|
0,01 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0162990 |
Las demás (2) |
|
0,01 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0163000 |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0163010 |
Aguacates |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163020 |
Plátanos |
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163030 |
Mangos |
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163040 |
Papayas |
|
0,3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163050 |
Granadas |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163060 |
Chirimoyas |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163070 |
Guayabas |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163080 |
Piñas |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163090 |
Frutos del árbol del pan |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163100 |
Duriones |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163110 |
Guanábanas |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0163990 |
Las demás (2) |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0200000 |
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0210000 |
Raíces y tubérculos |
|
|
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0211000 |
|
0,2 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0212000 |
|
0,05 (*1) |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0212010 |
Mandioca |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0212020 |
Batatas y boniatos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0212030 |
Ñames |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0212040 |
Arrurruces |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0212990 |
Los demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213000 |
|
0,05 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213010 |
Remolachas |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213020 |
Zanahorias |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213030 |
Apionabos |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213040 |
Rábanos rusticanos |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213050 |
Aguaturmas |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213060 |
Chirivías |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213070 |
Perejil (raíz) |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213080 |
Rábanos |
|
1,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213090 |
Salsifíes |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213100 |
Colinabos |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213110 |
Nabos |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0213990 |
Los demás (2) |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0220000 |
Bulbos |
0,05 (*1) |
10 |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
||
0220010 |
Ajos |
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
|
||
0220020 |
Cebollas |
|
|
|
|
0,8 |
|
|
0,05 (*1) |
0,1 |
|
||
0220030 |
Chalotes |
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
|
||
0220040 |
Cebolletas y cebollinos |
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
||
0220990 |
Los demás (2) |
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
||
0230000 |
Frutos y pepónides |
0,05 (*1) |
|
0,02 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
||
0231000 |
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0231010 |
Tomates |
|
|
|
0,4 |
2 |
|
|
|
0,7 |
|
||
0231020 |
Pimientos |
|
|
|
0,01 (*1) |
3 |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0231030 |
Berenjenas |
|
|
|
0,3 |
2 |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0231040 |
Okras, quimbombós |
|
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0231990 |
Las demás (2) |
|
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0232000 |
|
|
1 |
|
0,08 |
1 |
|
|
|
0,1 |
|
||
0232010 |
Pepinos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0232020 |
Pepinillos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0232030 |
Calabacines |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0232990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0233000 |
|
|
1 |
|
0,4 |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0233010 |
Melones |
|
|
|
|
|
|
|
|
0,2 |
|
||
0233020 |
Calabazas |
|
|
|
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0233030 |
Sandías |
|
|
|
|
|
|
|
|
0,2 |
|
||
0233990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0234000 |
|
|
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0239000 |
|
|
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
||
0240000 |
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) |
0,05 (*1) |
|
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0241000 |
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0241010 |
Brécoles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0241020 |
Coliflores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0241990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0242000 |
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0242010 |
Coles de Bruselas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0242020 |
Repollos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0242990 |
Los demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0243000 |
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0243010 |
Col China |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0243020 |
Berza |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0243990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0244000 |
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0250000 |
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0251000 |
|
0,05 (*1) |
10 |
0,02 (*1) |
|
50 |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0251010 |
Canónigos |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0251020 |
Lechugas |
|
|
|
0,03 |
|
|
|
|
|
|
||
0251030 |
Escarolas |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0251040 |
Mastuerzos y otros brotes |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0251050 |
Barbareas |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0251060 |
Rúcula o ruqueta |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0251070 |
Mostaza china |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0251080 |
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0251990 |
Las demás (2) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0252000 |
|
0,05 (*1) |
15 |
0,02 (*1) |
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0252010 |
Espinacas |
|
|
|
0,9 |
|
|
|
|
|
|
||
0252020 |
Verdolagas |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0252030 |
Acelgas |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0252990 |
Las demás (2) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
||
0253000 |
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0254000 |
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0255000 |
|
0,05 (*1) |
0,3 |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0256000 |
|
0,1 (*1) |
70 |
0,05 (*1) |
0,02 (*1) |
50 |
0,02 (*1) |
0,02 (*1) |
|
0,02 (*1) |
0,02 (*1) |
||
0256010 |
Perifollo |
|
|
|
|
|
|
|
0,02 (*1) |
|
|
||
0256020 |
Cebolletas |
|
|
|
|
|
|
|
0,5 |
|
|
||
0256030 |
Hojas de apio |
|
|
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
0256040 |
Perejil |
|
|
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
0256050 |
Salvia real |
|
|
|
|
|
|
|
0,02 (*1) |
|
|
||
0256060 |
Romero |
|
|
|
|
|
|
|
0,02 (*1) |
|
|
||
0256070 |
Tomillo |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
||
0256080 |
Albahaca y flores comestibles |
|
|
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
0256090 |
Hojas de laurel |
|
|
|
|
|
|
|
0,02 (*1) |
|
|
||
0256100 |
Estragón |
|
|
|
|
|
|
|
0,02 (*1) |
|
|
||
0256990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
0,02 (*1) |
|
|
||
0260000 |
Leguminosas |
0,05 (*1) |
3 |
0,02 (*1) |
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0260010 |
Judías (con vaina) |
|
|
|
0,05 (*1) |
15 |
|
|
|
|
|
||
0260020 |
Judías (sin vaina) |
|
|
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0260030 |
Guisantes (con vaina) |
|
|
|
0,15 |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0260040 |
Guisantes (sin vaina) |
|
|
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0260050 |
Lentejas |
|
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0260990 |
Las demás (2) |
|
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
||
0270000 |
Tallos |
0,05 (*1) |
|
0,02 (*1) |
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0270010 |
Espárragos |
|
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0270020 |
Cardos |
|
15 |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0270030 |
Apio |
|
15 |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0270040 |
Hinojo |
|
10 |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0270050 |
Alcachofas |
|
5 |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0270060 |
Puerros |
|
10 |
|
0,02 |
|
|
|
0,3 |
|
|
||
0270070 |
Ruibarbos |
|
0,6 |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0270080 |
Brotes de bambú |
|
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0270090 |
Palmitos |
|
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0270990 |
Los demás (2) |
|
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0280000 |
Setas, musgos y líquenes |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0280010 |
Setas cultivadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0280020 |
Setas silvestres |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0280990 |
Musgos y líquenes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0290000 |
Algas y organismos procariotas |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0300000 |
LEGUMINOSAS SECAS |
0,05 (*1) |
0,15 |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0300010 |
Judías |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0300020 |
Lentejas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0300030 |
Guisantes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0300040 |
Altramuces |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0300990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0400000 |
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS |
0,05 (*1) |
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,02 (*1) |
0,02 (*1) |
||
0401000 |
Semillas oleaginosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401010 |
Semillas de lino |
|
0,4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401020 |
Cacahuetes |
|
0,2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401030 |
Semillas de amapola (adormidera) |
|
0,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401040 |
Semillas de sésamo |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401050 |
Semillas de girasol |
|
0,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401060 |
Semillas de colza |
|
0,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401070 |
Habas de soja |
|
0,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401080 |
Semillas de mostaza |
|
0,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401090 |
Semillas de algodón |
|
0,7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401100 |
Semillas de calabaza |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401110 |
Semillas de cártamo |
|
0,4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401120 |
Semillas de borraja |
|
0,4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401130 |
Semillas de camelina |
|
0,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401140 |
Semillas de cáñamo |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401150 |
Semillas de ricino |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0401990 |
Las demás (2) |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0402000 |
Frutos oleaginosos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0402010 |
Aceitunas para aceite |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0402020 |
Almendras de palma |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0402030 |
Frutos de palma |
|
0,03 |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0402040 |
Miraguano |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0402990 |
Los demás (2) |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0500000 |
CEREALES |
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0500010 |
Cebada |
0,05 (*1) |
1,5 |
|
|
|
|
|
0,1 |
|
|
||
0500020 |
Alforfón y otros seudocereales |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0500030 |
Maíz |
0,05 (*1) |
0,02 |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0500040 |
Mijo |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0500050 |
Avena |
0,05 (*1) |
1,5 |
|
|
|
|
|
0,1 |
|
|
||
0500060 |
Arroz |
0,1 |
5 |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0500070 |
Centeno |
2 |
0,5 |
|
|
|
|
|
0,1 |
|
|
||
0500080 |
Sorgo |
0,05 (*1) |
10 |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0500090 |
Trigo |
2 |
0,5 |
|
|
|
|
|
0,1 |
|
|
||
0500990 |
Los demás (2) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0600000 |
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS |
0,1 (*1) |
|
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
|
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0610000 |
Té |
|
0,05 (*1) |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0620000 |
Granos de café |
|
0,03 |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0630000 |
Infusiones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0631000 |
|
|
60 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
||
0631010 |
Manzanilla |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0631020 |
Flor de hibisco |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0631030 |
Rosas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0631040 |
Jazmín |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0631050 |
Tila |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0631990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0632000 |
|
|
60 |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0632010 |
Fresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0632020 |
Rooibos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0632030 |
Yerba mate |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0632990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0633000 |
|
|
0,3 |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0633010 |
Valeriana |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0633020 |
Ginseng |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0633990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0639000 |
|
|
0,05 (*1) |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0640000 |
Cacao en grano |
|
0,05 (*1) |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0650000 |
Algarrobas |
|
0,05 (*1) |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0700000 |
LÚPULO |
0,1 (*1) |
30 |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0800000 |
ESPECIAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810000 |
Especias de semillas |
0,1 (*1) |
0,3 |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0810010 |
Anís |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810020 |
Comino salvaje |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810030 |
Apio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810040 |
Cilantro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810050 |
Comino |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810060 |
Eneldo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810070 |
Hinojo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810080 |
Fenogreco |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810090 |
Nuez moscada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0810990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0820000 |
Especias de frutos |
0,1 (*1) |
0,3 |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0820010 |
Pimienta de Jamaica |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0820020 |
Pimienta de Sichuan |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0820030 |
Alcaravea |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0820040 |
Cardamomo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0820050 |
Bayas de enebro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0820060 |
Pimienta negra, verde y blanca |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0820070 |
Vainilla |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0820080 |
Tamarindos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0820990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0830000 |
Especias de corteza |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0830010 |
Canela |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0830990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0840000 |
Especias de raíces y rizomas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0840010 |
Regaliz |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0840020 |
Jengibre (10) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0840030 |
Cúrcuma |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0840040 |
Rábanos rusticanos (11) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0840990 |
Las demás (2) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0850000 |
Especias de yemas |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0850010 |
Clavo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0850020 |
Alcaparras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0850990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0860000 |
Especias del estigma de las flores |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0860010 |
Azafrán |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0860990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0870000 |
Especias de arilo |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,1 (*1) |
0,1 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
0870010 |
Macis |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0870990 |
Las demás (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0900000 |
PLANTAS AZUCARERAS |
0,05 (*1) |
|
0,02 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
0900010 |
Raíces de remolacha azucarera |
|
5 |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0900020 |
Cañas de azúcar |
|
0,05 |
|
|
|
|
|
0,05 (*1) |
|
|
||
0900030 |
Raíces de achicoria |
|
0,09 |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
0900990 |
Las demás (2) |
|
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1000000 |
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1010000 |
Partes de |
|
|
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
||
1011000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1011010 |
Músculo |
0,2 |
0,01 (*1)(+) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1011020 |
Tejido graso |
0,2 |
0,05 (+) |
|
|
|
|
|
0,04 |
|
|
||
1011030 |
Hígado |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,04 |
|
|
||
1011040 |
Riñón |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,06 |
|
|
||
1011050 |
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,06 |
|
|
||
1011990 |
Las demás (2) |
5 |
0,01 (*1)(+) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1012000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1012010 |
Músculo |
0,2 |
0,01 (*1)(+) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1012020 |
Tejido graso |
0,2 |
0,05 (+) |
|
|
|
|
|
0,06 |
|
|
||
1012030 |
Hígado |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,07 |
|
|
||
1012040 |
Riñón |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1012050 |
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1012990 |
Las demás (2) |
5 |
0,01 (*1)(+) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1013000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1013010 |
Músculo |
0,2 |
0,01 (*1)(+) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1013020 |
Tejido graso |
0,2 |
0,05 (+) |
|
|
|
|
|
0,06 |
|
|
||
1013030 |
Hígado |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,07 |
|
|
||
1013040 |
Riñón |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1013050 |
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1013990 |
Las demás (2) |
5 |
0,01 (*1)(+) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1014000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1014010 |
Músculo |
0,2 |
0,01 (*1)(+) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1014020 |
Tejido graso |
0,2 |
0,05 (+) |
|
|
|
|
|
0,06 |
|
|
||
1014030 |
Hígado |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,07 |
|
|
||
1014040 |
Riñón |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1014050 |
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) |
5 |
0,07 (+) |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1014990 |
Las demás (2) |
5 |
0,01 (*1)(+) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1015000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1015010 |
Músculo |
0,2 |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1015020 |
Tejido graso |
0,2 |
0,05 |
|
|
|
|
|
0,06 |
|
|
||
1015030 |
Hígado |
5 |
0,07 |
|
|
|
|
|
0,07 |
|
|
||
1015040 |
Riñón |
5 |
0,07 |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1015050 |
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) |
5 |
0,07 |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1015990 |
Las demás (2) |
5 |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1016000 |
|
0,05 (*1) |
0,01 (*1)(+) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1016010 |
Músculo |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1016020 |
Tejido graso |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1016030 |
Hígado |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1016040 |
Riñón |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1016050 |
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1016990 |
Las demás (2) |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1017000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1017010 |
Músculo |
0,2 |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1017020 |
Tejido graso |
0,2 |
0,05 |
|
|
|
|
|
0,06 |
|
|
||
1017030 |
Hígado |
5 |
0,07 |
|
|
|
|
|
0,07 |
|
|
||
1017040 |
Riñón |
5 |
0,07 |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1017050 |
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) |
5 |
0,07 |
|
|
|
|
|
0,3 |
|
|
||
1017990 |
Las demás (2) |
5 |
0,01 (*1) |
|
|
|
|
|
0,01 (*1) |
|
|
||
1020000 |
Leche |
0,01 (*1) |
0,01 (*1)(+) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,06 |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
||
1020010 |
de vaca |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1020020 |
de oveja |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1020030 |
de cabra |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1020040 |
de yegua |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1020990 |
Las demás (2) |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1030000 |
Huevos de ave |
0,01 (*1) |
0,01 (*1)(+) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
||
1030010 |
de gallina |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1030020 |
de pato |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1030030 |
de ganso |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1030040 |
de codorniz |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1030990 |
Los demás (2) |
|
(+) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1040000 |
Miel y otros productos de la apicultura (7) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
0,05 (*1) |
||
1050000 |
Anfibios y reptiles |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
||
1060000 |
Invertebrados terrestres |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
||
1070000 |
Vertebrados terrestres silvestres |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,01 (*1) |
0,05 (*1) |
0,01 (*1) |
||
1100000 |
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1200000 |
PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
1300000 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
(F) = Liposoluble Azoxistrobina La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la toxicidad de los metabolitos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 5 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo. 1011000 a) porcino 1011010 Músculo 1011020 Tejido graso 1011030 Hígado 1011040 Riñón 1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990 Las demás (2) 1012000 b) bovino 1012010 Músculo 1012020 Tejido graso 1012030 Hígado 1012040 Riñón 1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990 Las demás (2) 1013000 c) ovino 1013010 Músculo 1013020 Tejido graso 1013030 Hígado 1013040 Riñón 1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990 Las demás (2) 1014000 d) caprino 1014010 Músculo 1014020 Tejido graso 1014030 Hígado 1014040 Riñón 1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990 Las demás (2) 1016000 f) aves de corral 1016010 Músculo 1016020 Tejido graso 1016030 Hígado 1016040 Riñón 1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990 Las demás (2) 1020000 Leche 1020010 de vaca 1020020 de oveja 1020030 de cabra 1020040 de yegua 1020990 Las demás (2) 1030000 Huevos de ave 1030010 de gallina 1030020 de pato 1030030 de ganso 1030040 de codorniz 1030990 Los demás (2) Fluroxipir (suma de fluroxipir, sus sales, sus ésteres y sus conjugados, expresada como fluroxipir) (R) (R) = La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Fluroxipir, código 1000000, excepto 1040000: fluroxipir (suma del fluroxipir y sus sales, expresada como fluroxipir)». |
(*1) Límite de determinación analítica.
(1) En el anexo I puede consultarse la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR.
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/227 |
REGLAMENTO (UE) 2022/1364 DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2022
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido cianhídrico en determinados productos alimenticios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) fija contenidos máximos de determinados contaminantes, incluido el ácido cianhídrico, en los productos alimenticios. |
(2) |
El ácido cianhídrico es una sustancia altamente tóxica. Aunque no está presente en los alimentos a niveles toxicológicamente relevantes, se libera cuando los alimentos derivados de vegetales que contienen glucósidos cianogénicos son masticados o transformados de otro modo y dichos glucósidos entran en contacto con hidrolasas. Dado que el ácido cianhídrico se forma siempre como una mezcla de ácido no disociado y de iones de cianuro disociados, el valor orientativo por criterios de salud se calcula para esta mezcla, denominada «cianuro». |
(3) |
En 2019, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó una actualización del dictamen científico sobre la evaluación de los riesgos para la salud relacionados con la presencia de glucósidos cianogénicos en los alimentos distintos de los huesos de albaricoque crudos (3). La Autoridad concluyó que una exposición humana por debajo de la dosis aguda de referencia de 20 μg de cianuro/kg de peso corporal (pc) no debe producir efectos adversos agudos. Si se consumen determinados alimentos con altos niveles de glucósidos cianogénicos, como las semillas de lino, las almendras y la mandioca, la dosis aguda de referencia de cianuro podría superarse. Conviene, por tanto, establecer contenidos máximos de ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico fijado en glucósidos cianogénicos, en estos alimentos. Cuando las semillas de lino trituradas se consumen tal cual, la biodisponibilidad del ácido cianhídrico y los niveles de exposición humana a esa sustancia son mayores que cuando las semillas de lino se consumen enteras o se tratan térmicamente. Por tanto, deben fijarse contenidos más estrictos para las semillas de lino enteras, que pueden ser trituradas por el consumidor antes del consumo, y las semillas de lino trituradas comercializadas para el consumidor final y destinadas a ser consumidas crudas. |
(4) |
Por consiguiente, deben fijarse contenidos máximos de ácido cianhídrico en determinados productos alimenticios para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en consecuencia. |
(6) |
A fin de que los agentes económicos puedan prepararse para las nuevas normas establecidas por el presente Reglamento, conviene disponer un plazo razonable hasta que los nuevos contenidos máximos sean aplicables. También conviene establecer un período transitorio para los productos alimenticios comercializados legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Los productos alimenticios que figuran en el anexo comercializados legalmente antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
(3) Dictamen científico «Evaluation of the health risks related to the presence of cyanogenic glycosides in foods other than raw apricot kernels», EFSA Journal, vol. 17, n.o 4, Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2019, 78 pp., https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5662.
ANEXO
En la sección 8 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, la entrada 8.3 se sustituye por el texto siguiente:
Productos alimenticios (1) |
Contenido máximo (mg/kg) |
|
«8.3. |
Ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico presente en los glucósidos cianogénicos |
|
8.3.1. |
Semillas de lino enteras (60), trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar, a excepción de los productos alimenticios que figuran en el punto 8.3.2 (54) |
250 |
8.3.2. |
Semillas de lino enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar, comercializadas para el consumidor final (54) (55) (*1) |
150 |
8.3.3. |
Almendras enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar, comercializadas para el consumidor final (54) (55) (*1) |
35 |
8.3.4. |
Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados para el consumidor final (54) (55) |
20 |
8.3.5. |
Raíz de mandioca (fresca, pelada) |
50 |
8.3.6. |
Harina de mandioca y harina de tapioca |
10 |
(*1) El contenido máximo no es aplicable a las semillas de lino enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar, ni a las almendras amargas enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar, comercializadas para el consumidor final en pequeñas cantidades, cuando la advertencia “Utilizar únicamente para cocinar y hornear. ¡No consumir en crudo!” aparece en el campo visual principal de la etiqueta [con el tamaño de letra especificado en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304 22.11.2011, p. 18)]. Las semillas de lino enteras, trituradas, molidas, machacadas o picadas sin transformar con el mensaje de advertencia deberán respetar el contenido máximo previsto en el punto 8.3.1.».
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/230 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1365 DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp.
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de nuevos alimentos de la Unión. |
(2) |
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados. |
(3) |
La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye el aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. como nuevo alimento autorizado. |
(4) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se ha autorizado la comercialización del nuevo alimento aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. para su uso en una serie de alimentos. |
(5) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/546 de la Comisión (4) modificó las condiciones de uso del nuevo alimento aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. En concreto, se amplió el uso de aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. a otros alimentos, a saber: a los complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(6) |
El 8 de diciembre de 2021, la empresa DSM Nutritional Products («el solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. El solicitante pidió que se ampliara el uso del aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. a los sucedáneos de pescado y a los sucedáneos de carne destinados a la población en general con unos niveles de 300 mg/100 g y 300 mg/100 g respectivamente. |
(7) |
La Comisión considera que la actualización solicitada de la lista de la Unión no es susceptible de tener repercusiones para la salud humana y que no es necesario disponer de una evaluación de la seguridad por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. La ampliación solicitada dará lugar a ingestas de aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. que, combinadas con las ingestas correspondientes a los usos actualmente autorizados del nuevo alimento, son comparables a las ingestas evaluadas por la Autoridad (6) como seguras y que sirvieron de base para ampliar el uso de aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/546 de la Comisión. Procede, por tanto, modificar las condiciones de uso del nuevo alimento aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. y ampliar su uso a los sucedáneos de pescado y a los sucedáneos de carne. |
(8) |
La información facilitada en la solicitud ofrece motivos suficientes para establecer que los cambios en las condiciones de uso del nuevo alimento cumplen las condiciones del artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(3) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/546 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, que autoriza la ampliación del uso del aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n ° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 2.4.2015, p. 11).
(5) Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
(6) «Scientific Opinion on the extension of use for DHA and EPA-rich algal oil from Schizochytrium sp. as a Novel Food ingredient»; EFSA Journal 2014;12(10):3843.
ANEXO
En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente a «aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp.» se sustituye por el texto siguiente:
Nuevo alimento autorizado |
Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento |
Requisitos específicos de etiquetado adicionales |
Otros requisitos |
Protección de datos |
|
«Aceite rico en DHA y EPA de Schizochytrium sp. |
Categoría específica de alimentos |
Contenidos máximos de DHA y EPA combinados |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “aceite rico en DHA y EPA de la microalga Schizochytrium sp.”.». |
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, destinados a la población adulta, excepto las mujeres embarazadas y lactantes |
3 000 mg/día |
||||
Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE para mujeres embarazadas y lactantes |
450 mg/día |
||||
Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos |
||||
Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de comidas para el control del peso |
250 mg/comida |
||||
Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad |
200 mg/100 g |
||||
Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
|||||
Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
|||||
Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión |
|||||
Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces) |
|||||
Cereales de desayuno |
500 mg/100 g |
||||
Grasas culinarias |
360 mg/100 g |
||||
Productos similares a los lácteos, excepto bebidas |
600 mg/100 g para el queso; 200 mg/100 g para los productos de soja y los sucedáneos lácteos (excluidas las bebidas) |
||||
Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche |
600 mg/100 g para el queso; 200 mg/100 g para los productos lácteos (incluidos los productos de leche, queso fresco y yogur; excluidas las bebidas) |
||||
Bebidas no alcohólicas (incluidos los productos similares a los lácteos y las bebidas a base de leche) |
80 mg/100 g |
||||
Barritas de cereales o nutritivas |
500 mg/100 g |
||||
Grasas para untar y aliños para ensaladas |
600 mg/100 g |
||||
Sucedáneos de pescado |
300 mg/100 g |
||||
Sucedáneos de carne |
300 mg/100 g |
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/234 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1366 DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2022
que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo. |
(3) |
Las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1325 de la Comisión (3) al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Lituania y Polonia. |
(4) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de esta enfermedad, en principios y criterios científicos para la definición geográfica de la zonificación debida a la peste porcina africana y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, disponibles públicamente en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
(5) |
Se han producido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Lituania, Polonia y Eslovaquia. |
(6) |
En julio de 2022, también se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región polaca de Wielkopolskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa área de Polonia, que figura actualmente como zona restringida II en dicho anexo, debe figurar ahora como zona restringida III en ese mismo anexo, en lugar de como zona restringida II, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II, para tener en cuenta este brote reciente. |
(7) |
Además, en julio de 2022 se han detectado varios brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en los distritos eslovacos de Michalovce y Zvolen, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esas áreas de Eslovaquia, que figuran actualmente como zonas restringidas II en dicho anexo, deben figurar ahora como zonas restringidas III en ese mismo anexo, en lugar de como zonas restringidas II, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas II, para tener en cuenta estos brotes recientes. |
(8) |
Por último, en julio y agosto de 2022 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en los condados lituanos de Tauragė y Marijampolė, en zonas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esas áreas de Lituania, que figuran actualmente como zonas restringidas II en dicho anexo, deben figurar ahora como zonas restringidas III en ese mismo anexo, en lugar de como zonas restringidas II, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas II, para tener en cuenta estos brotes recientes. |
(9) |
A raíz de esos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos en cautividad de Lituania, Polonia y Eslovaquia, y habida cuenta de la situación epidemiológica actual respecto de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en dichos Estados miembros. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. |
(10) |
A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Lituania, Polonia y Eslovaquia e incluirse convenientemente como zonas restringidas II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes. |
(11) |
Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1325 de la Comisión, de 28 de julio de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 200 de 29.7.2022, p. 109).
(4) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en.
(5) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.
ANEXO
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS
PARTE I
1. Alemania
Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
— |
Landkreis Dahme-Spreewald:
|
— |
Landkreis Märkisch-Oderland:
|
— |
Landkreis Barnim:
|
— |
Landkreis Uckermark:
|
— |
Landkreis Oder-Spree:
|
— |
Landkreis Spree-Neiße:
|
— |
Landkreis Oberspreewald-Lausitz:
|
— |
Landkreis Elbe-Elster:
|
— |
Landkreis Prignitz:
|
Bundesland Sachsen:
— |
Landkreis Bautzen
|
— |
Stadt Dresden:
|
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Landkreis Meißen:
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Landkreis Mittelsachsen:
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Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:
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Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
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Landkreis Vorpommern Greifswald
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Landkreis Ludwigslust-Parchim:
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2. Estonia
The following restricted zones I in Estonia:
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Hiiu maakond. |
3. Grecia
The following restricted zones I in Greece:
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in the regional unit of Drama:
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in the regional unit of Xanthi:
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in the regional unit of Rodopi:
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in the regional unit of Evros:
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in the regional unit of Serres:
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4. Letonia
The following restricted zones I in Latvia:
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Dienvidkurzemes novada, Grobiņas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, Grobiņas pilsēta, |
— |
Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes. |
5. Lituania
The following restricted zones I in Lithuania:
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Kalvarijos savivaldybė, |
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Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
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Marijampolės savivaldybė, |
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Palangos miesto savivaldybė, |
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Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gižų, Gražiškių, Keturvalakių, Kybartų, Pajevonio,Šeimenos, Vilkaviškio miesto, Virbalio, Vištyčio seniūnijos.. |
6. Hungría
The following restricted zones I in Hungary:
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Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
— |
406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
7. Polonia
The following restricted zones I in Poland:
w województwie kujawsko - pomorskim:
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powiat rypiński, |
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powiat brodnicki, |
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powiat grudziądzki, |
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powiat miejski Grudziądz, |
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powiat wąbrzeski, |
w województwie warmińsko-mazurskim:
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gminy Wielbark i Rozogi w powiecie szczycieńskim, |
w województwie podlaskim:
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gminy Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew i część gminy Kulesze Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim, |
— |
gminy Miastkowo, Nowogród, Śniadowo i Zbójna w powiecie łomżyńskim, |
— |
gminy Szumowo, Zambrów z miastem Zambrów i część gminy Kołaki Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim, |
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gminy Grabowo, Kolno i miasto Kolno, Turośl w powiecie kolneńskim, |
w województwie mazowieckim:
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powiat ostrołęcki, |
— |
powiat miejski Ostrołęka, |
— |
gminy Bielsk, Brudzeń Duży, Bulkowo, Drobin, Gąbin, Łąck, Nowy Duninów, Radzanowo, Słupno, Staroźreby i Stara Biała w powiecie płockim, |
— |
powiat miejski Płock, |
— |
powiat ciechanowski, |
— |
gminy Baboszewo, Dzierzążnia, Joniec, Nowe Miasto, Płońsk i miasto Płońsk, Raciąż i miasto Raciąż, Sochocin w powiecie płońskim, |
— |
powiat sierpecki, |
— |
gmina Bieżuń, Lutocin, Siemiątkowo i Żuromin w powiecie żuromińskim, |
— |
część powiatu ostrowskiego niewymieniona w części II załącznika I, |
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gminy Dzieżgowo, Lipowiec Kościelny, Mława, Radzanów, Strzegowo, Stupsk, Szreńsk, Szydłowo, Wiśniewo w powiecie mławskim, |
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powiat przasnyski, |
— |
powiat makowski, |
— |
powiat pułtuski, |
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część powiatu wyszkowskiego niewymieniona w części II załącznika I, |
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część powiatu węgrowskiego niewymieniona w części II załącznika I, |
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część powiatu wołomińskiego niewymieniona w części II załącznika I, |
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gminy Mokobody i Suchożebry w powiecie siedleckim, |
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gminy Dobre, Jakubów, Kałuszyn, Stanisławów w powiecie mińskim, |
— |
gminy Bielany i gmina wiejska Sokołów Podlaski w powiecie sokołowskim, |
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powiat gostyniński, |
w województwie podkarpackim:
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powiat jasielski, |
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powiat strzyżowski, |
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część powiatu ropczycko – sędziszowskiego niewymieniona w części II i II załącznika I, |
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gminy Pruchnik, Rokietnica, Roźwienica, w powiecie jarosławskim, |
— |
gminy Fredropol, Krasiczyn, Krzywcza, Przemyśl, część gminy Orły położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim, |
— |
powiat miejski Przemyśl, |
— |
gminy Gać, Jawornik Polski, Kańczuga, część gminy Zarzecze położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Mleczka w powiecie przeworskim, |
— |
powiat łańcucki, |
— |
gminy Trzebownisko, Głogów Małopolski, część gminy Świlcza położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 94 i część gminy Sokołów Małopolski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 875 w powiecie rzeszowskim, |
— |
gmina Raniżów w powiecie kolbuszowskim, |
— |
gminy Brzostek, Jodłowa, Pilzno, miasto Dębica, część gminy Czarna położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Żyraków położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy wiejskiej Dębica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim, |
w województwie świętokrzyskim:
— |
gminy Nowy Korczyn, Solec–Zdrój, Wiślica, Stopnica, Tuczępy, Busko Zdrój w powiecie buskim, |
— |
powiat kazimierski, |
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powiat skarżyski, |
— |
część powiatu opatowskiego niewymieniona w części II załącznika I, |
— |
część powiatu sandomierskiego niewymieniona w części II załącznika I, |
— |
gminy Bogoria, Osiek, Staszów i część gminy Rytwiany położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 764, część gminy Szydłów położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 756 w powiecie staszowskim, |
— |
gminy Pawłów, Wąchock, część gminy Brody położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 oraz na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie, drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno - wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim, |
— |
powiat ostrowiecki, |
— |
gminy Fałków, Ruda Maleniecka, Radoszyce, Smyków, Słupia Konecka, część gminy Końskie położona na zachód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na południe od linii kolejowej w powiecie koneckim, |
— |
gminy Bodzentyn, Bieliny, Łagów, Morawica, Nowa Słupia, część gminy Raków położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 756 i 764, część gminy Chęciny położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 762, część gminy Górno położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy łączącą miejscowości Leszczyna – Cedzyna oraz na południe od linii wyznaczonej przez ul. Kielecką w miejscowości Cedzyna biegnącą do wschodniej granicy gminy, część gminy Daleszyce położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 764 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Daleszyce – Słopiec – Borków, dalej na północ od linii wyznaczonej przez tę drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 764 do przecięcia z linią rzeki Belnianka, następnie na północ od linii wyznaczonej przez rzeki Belnianka i Czarna Nida biegnącej do zachodniej granicy gminy w powiecie kieleckim, |
— |
gminy Działoszyce, Michałów, Pińczów, Złota w powiecie pińczowskim, |
— |
gminy Imielno, Jędrzejów, Nagłowice, Sędziszów, Słupia, Sobków, Wodzisław w powiecie jędrzejowskim, |
— |
gminy Moskorzew, Radków, Secemin, część gminy Włoszczowa położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Konieczno i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Konieczno – Rogienice – Dąbie – Podłazie, część gminy Kluczewsko położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Krogulec – Nowiny - Komorniki do przecięcia z linią rzeki Czarna, następnie na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Czarna biegnącą do przecięcia z linią wyznaczoną przez drogę nr 742 i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od przecięcia z linią rzeki Czarna do południowej granicy gminy w powiecie włoszczowskim, |
w województwie łódzkim:
— |
gminy Łyszkowice, Kocierzew Południowy, Kiernozia, Chąśno, Nieborów, część gminy wiejskiej Łowicz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 biegnącej od granicy miasta Łowicz do zachodniej granicy gminy oraz część gminy wiejskiej Łowicz położona na wschód od granicy miasta Łowicz i na północ od granicy gminy Nieborów w powiecie łowickim, |
— |
gminy Cielądz, Rawa Mazowiecka z miastem Rawa Mazowiecka w powiecie rawskim, |
— |
gminy Bolimów, Głuchów, Godzianów, Lipce Reymontowskie, Maków, Nowy Kawęczyn, Skierniewice, Słupia w powiecie skierniewickim, |
— |
powiat miejski Skierniewice, |
— |
gminy Mniszków, Paradyż, Sławno i Żarnów w powiecie opoczyńskim, |
— |
powiat tomaszowski, |
— |
powiat brzeziński, |
— |
powiat łaski, |
— |
powiat miejski Łódź, |
— |
powat łódzki wschodni, |
— |
powiat pabianicki, |
— |
powiat wieruszowski, |
— |
gminy Aleksandrów Łódzki, Stryków, miasto Zgierz w powiecie zgierskim, |
— |
gminy Bełchatów z miastem Bełchatów, Drużbice, Kluki, Rusiec, Szczerców, Zelów w powiecie bełchatowskim, |
— |
powiat wieluński, |
— |
powiat sieradzki, |
— |
powiat zduńskowolski, |
— |
gminy Aleksandrów, Czarnocin, Grabica, Moszczenica, Ręczno, Sulejów, Wola Krzysztoporska, Wolbórz w powiecie piotrkowskim, |
— |
powiat miejski Piotrków Trybunalski, |
— |
gminy Masłowice, Przedbórz, Wielgomłyny i Żytno w powiecie radomszczańskim, |
w województwie śląskim:
— |
gmina Koniecpol w powiecie częstochowskim, |
w województwie pomorskim:
— |
gminy Ostaszewo, miasto Krynica Morska oraz część gminy Nowy Dwór Gdański położona na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim, |
— |
gminy Lichnowy, Miłoradz, Malbork z miastem Malbork, część gminy Nowy Staw położna na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim, |
— |
gminy Mikołajki Pomorskie, Stary Targ i Sztum w powiecie sztumskim, |
— |
powiat gdański, |
— |
Miasto Gdańsk, |
— |
powiat tczewski, |
— |
powiat kwidzyński, |
w województwie lubuskim:
— |
gmina Lubiszyn w powiecie gorzowskim, |
— |
gmina Dobiegniew w powiecie strzelecko – drezdeneckim, |
w województwie dolnośląskim:
— |
gminy Dziadowa Kłoda, Międzybórz, Syców, Twardogóra, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim, |
— |
gminy Jordanów Śląski, Kobierzyce, Mietków, Sobótka, część gminy Żórawina położona na zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na południe od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim, |
— |
część gminy Domaniów położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim, |
— |
gmina Wiązów w powiecie strzelińskim, |
— |
część powiatu średzkiego niewymieniona w części II załącznika I, |
— |
miasto Świeradów - Zdrój w powiecie lubańskim, |
— |
gminy Pielgrzymka, miasto Złotoryja, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim, |
— |
gmina Mirsk w powiecie lwóweckim, |
— |
gminy Janowice Wielkie, Mysłakowice, Stara Kamienica w powiecie karkonoskim, |
— |
część powiatu miejskiego Jelenia Góra położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 366, |
— |
gminy Bolków, Męcinka, Mściwojów, Paszowice, miasto Jawor w powiecie jaworskim, |
— |
gminy Dobromierz, Jaworzyna Śląska, Marcinowice, Strzegom, Żarów w powiecie świdnickim, |
— |
gminy Dzierżoniów, Pieszyce, miasto Bielawa, miasto Dzierżoniów w powiecie dzierżoniowskim, |
— |
gminy Głuszyca, Mieroszów w powiecie wałbrzyskim, |
— |
gmina Nowa Ruda i miasto Nowa Ruda w powiecie kłodzkim, |
— |
gminy Kamienna Góra, Marciszów i miasto Kamienna Góra w powiecie kamiennogórskim, |
w województwie wielkopolskim:
— |
gminy Koźmin Wielkopolski, Rozdrażew, miasto Sulmierzyce, część gminy Krotoszyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim, |
— |
gminy Brodnica, część gminy Dolsk położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a nastęnie na wschód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogąnr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położóna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na wschód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na wschód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim, |
— |
gminy Borek Wielkopolski, Piaski, Pogorzela, w powiecie gostyńskim, |
— |
gmina Grodzisk Wielkopolski i część gminy Kamieniec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim, |
— |
gmina Czempiń w powiecie kościańskim, |
— |
gminy Kleszczewo, Kostrzyn, Kórnik, Pobiedziska, Mosina, miasto Puszczykowo, część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na południe od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie poznańskim, |
— |
gmina Kiszkowo i część gminy Kłecko położona na zachód od rzeki Mała Wełna w powiecie gnieźnieńskim, |
— |
powiat czarnkowsko-trzcianecki, |
— |
część gminy Wronki położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy w powiecie szamotulskim, |
— |
gmina Budzyń w powiecie chodzieskim, |
— |
gminy Mieścisko, Skoki i Wągrowiec z miastem Wągrowiec w powiecie wągrowieckim, |
— |
powiat pleszewski, |
— |
gmina Zagórów w powiecie słupeckim, |
— |
gmina Pyzdry w powiecie wrzesińskim, |
— |
gminy Kotlin, Żerków i część gminy Jarocin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr S11 i 15 w powiecie jarocińskim, |
— |
powiat ostrowski, |
— |
powiat miejski Kalisz, |
— |
powiat kaliski, |
— |
powiat turecki, |
— |
gminy Rzgów, Grodziec, Krzymów, Stare Miasto, Rychwał w powiecie konińskim, |
— |
powiat kępiński, |
— |
powiat ostrzeszowski, |
w województwie opolskim:
— |
gminy Domaszowice, Pokój, część gminy Namysłów położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie namysłowskim, |
— |
gminy Wołczyn, Kluczbork, Byczyna w powiecie kluczborskim, |
— |
gminy Praszka, Gorzów Śląski część gminy Rudniki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 42 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 43 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 43 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 42 w powiecie oleskim, |
— |
gmina Grodkóww powiecie brzeskim, |
— |
gminy Komprachcice, Łubniany, Murów, Niemodlin, Tułowice w powiecie opolskim, |
— |
powiat miejski Opole, |
w województwie zachodniopomorskim:
— |
gminy Nowogródek Pomorski, Barlinek, Myślibórz, część gminy Dębno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na północ od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na północ od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim, |
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gmina Stare Czarnowo w powiecie gryfińskim, |
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gmina Bielice, Kozielice, Pyrzyce w powiecie pyrzyckim, |
— |
gminy Bierzwnik, Krzęcin, Pełczyce w powiecie choszczeńskim, |
— |
część powiatu miejskiego Szczecin położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Odra Zachodnia biegnącą od północnej granicy gminy do przecięcia z drogą nr 10, następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 10 biegnącą od przecięcia z linią wyznaczoną przez rzekę Odra Zachodnia do wschodniej granicy gminy, |
— |
gminy Dobra (Szczecińska), Kołbaskowo, Police w powiecie polickim, |
w województwie małopolskim:
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powiat brzeski, |
— |
powiat gorlicki, |
— |
powiat proszowicki, |
— |
część powiatu nowosądeckiego niewymieniona w części II załącznika I, |
— |
gminy Czorsztyn, Krościenko nad Dunajcem, Ochotnica Dolna w powiecie nowotarskim, |
— |
powiat miejski Nowy Sącz, |
— |
powiat tarnowski, |
— |
powiat miejski Tarnów, |
— |
część powiatu dąbrowskiego niewymieniona w części III załącznika I. |
8. Eslovaquia
The following restricted zones I in Slovakia:
— |
in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky, |
— |
in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská, |
— |
in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov, |
— |
the whole district of Ružomberok, |
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in the region of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce, |
— |
in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly, |
— |
in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá, |
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in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec, |
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in the district of Žarnovica, the municipalities of Rudno nad Hronom, Voznica, Hodruša-Hámre, |
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the whole district of Žiar nad Hronom, except municipalities included in zone II. |
9. Italia
The following restricted zones I in Italy:
Piedmont Region:
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in the province of Alessandria, the municipalities of Casalnoceto, Oviglio, Tortona, Viguzzolo, Ponti, Frugarolo, Bergamasco, Castellar Guidobono, Berzano Di Tortona, Castelletto D'erro, Cerreto Grue, Carbonara Scrivia, Casasco, Carentino, Frascaro, Paderna, Montegioco, Spineto Scrivia, Villaromagnano, Pozzolo Formigaro, Momperone, Merana, Monleale, Terzo, Borgoratto Alessandrino, Casal Cermelli, Montemarzino, Bistagno, Castellazzo Bormida, Bosco Marengo, Spigno Monferrato, Castelspina, Denice, Volpeglino, Alice Bel Colle, Gamalero, Volpedo, Pozzol Groppo, Montechiaro D'acqui, Sarezzano, |
— |
in the province of Asti, the municipalities of Olmo Gentile, Nizza Monferrato, Incisa Scapaccino, Roccaverano, Castel Boglione, Mombaruzzo, Maranzana, Castel Rocchero, Rocchetta Palafea, Castelletto Molina, Castelnuovo Belbo, Montabone, Quaranti, Mombaldone, Fontanile, Calamandrana, Bruno, Sessame, Monastero Bormida, Bubbio, Cassinasco, Serole, |
Liguria Region:
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in the province of Genova, the Municipalities of Rovegno, Rapallo, Portofino, Cicagna, Avegno, Montebruno, Santa Margherita Ligure, Favale Di Malvaro, Recco, Camogli, Moconesi, Tribogna, Fascia, Uscio, Gorreto, Fontanigorda, Neirone, Rondanina, Lorsica, Propata; |
— |
in the province of Savona, the municipalities of Cairo Montenotte, Quiliano, Dego, Altare, Piana Crixia, Mioglia, Giusvalla, Albissola Marina, Savona, |
Región de Emilia-Romaña:
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in the province of Piacenza, the municipalities of Ottone, Zerba, |
Región de Lombardía:
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in the province of Pavia, the municipalities of Rocca Susella, Montesegale, Menconico, Val Di Nizza, Bagnaria, Santa Margherita Di Staffora, Ponte Nizza, Brallo Di Pregola, Varzi, Godiasco, Cecima, |
Lazio Region:
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in the province of Rome, North: the municipalities of Riano, Castelnuovo di Porto, Capena, Fiano Romano, Morlupo, Sacrofano, Magliano Romano, Formello, Campagnano di Roma, Anguillara; West: the municipality of Fiumicino; South: the municipality of Rome between the boundaries of the municipality of Fiumicino (West), the limits of Zone 3 (North), the Tiber river up to the intersection with the Grande Raccordo Anulare GRA Highway, the Grande Raccordo Anulare GRA Highway up to the intersection with A24 Highway, A24 Highway up to the intersection with Viale del Tecnopolo, viale del Tecnopolo up to the intersection with the boundaries of the municipality of Guidonia Montecelio; East: the municipalities of Guidonia Montecelio, Montelibretti, Palombara Sabina, Monterotondo, Mentana, Sant’Angelo Romano, Fonte Nuova. |
PARTE II
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:
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the whole region of Haskovo, |
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the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
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the whole region of Pernik, |
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the whole region of Kyustendil, |
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the whole region of Plovdiv, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Dobrich, |
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the whole region of Sofia city, |
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the whole region of Sofia Province, |
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the whole region of Blagoevgrad excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Razgrad, |
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the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Burgas, |
— |
the whole region of Varna excluding the areas in Part III, |
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the whole region of Silistra, |
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the whole region of Ruse, |
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toda la región de Veliko Tarnovo, |
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the whole region of Pleven, |
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the whole region of Targovishte, |
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the whole region of Shumen, |
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the whole region of Sliven, |
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the whole region of Vidin, |
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toda la región de Gabrovo, |
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the whole region of Lovech, |
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the whole region of Montana, |
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the whole region of Vratza. |
2. Alemania
The following restricted zones II in Germany:
Bundesland Brandenburg:
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Landkreis Oder-Spree:
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Landkreis Dahme-Spreewald:
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Landkreis Spree-Neiße:
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Landkreis Märkisch-Oderland:
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Landkreis Barnim:
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Landkreis Uckermark:
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Kreisfreie Stadt Frankfurt (Oder), |
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Landkreis Prignitz:
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Landkreis Oberspreewald-Lausitz:
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Bundesland Sachsen:
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Landkreis Bautzen:
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Stadt Dresden:
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Landkreis Görlitz, |
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Landkreis Meißen:
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Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:
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Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
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Landkreis Ludwigslust-Parchim:
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3. Estonia
The following restricted zones II in Estonia:
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Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
The following restricted zones II in Latvia:
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Aizkraukles novads, |
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Alūksnes novads, |
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Augšdaugavas novads, |
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Ādažu novads, |
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Balvu novads, |
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Bauskas novads, |
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Cēsu novads, |
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Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Gulbenes novads, |
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Jelgavas novads, |
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Jēkabpils novads, |
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Krāslavas novads, |
— |
Kuldīgas novada Alsungas, Gudenieku, Kurmāles, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Snēpeles, Turlavas pagasts, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, V1295, V1272, Raņķu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasta daļa uz ziemeļaustrumiem no Skrundas, Cieceres upes un Ventas upes, Ēdoles pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa V1269, V1271, V1288, P119, Īvandes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P119, Rumbas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P120, Kuldīgas pilsēta, |
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Ķekavas novads, |
— |
Limbažu novads, |
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Līvānu novads, |
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Ludzas novads, |
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Madonas novads, |
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Mārupes novads, |
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Ogres novads, |
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Olaines novads, |
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Preiļu novads, |
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Rēzeknes novads, |
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Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta, |
— |
Salaspils novads, |
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Saldus novads, |
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Saulkrastu novads, |
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Siguldas novads, |
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Smiltenes novads, |
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Talsu novads, |
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Tukuma novads, |
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Valkas novads, |
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Valmieras novads, |
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Varakļānu novads, |
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Ventspils novada Ances, Popes, Puzes, Tārgales, Vārves, Užavas, Usmas, Jūrkalnes pagasts, Ugāles pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1347, uz austrumiem no autoceļa P123, Ziru pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa V1269, P108, Piltenes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1310, V1309, autoceļa līdz Ventas upei, Piltenes pilsēta, |
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Daugavpils valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jelgavas valstspilsētas pašvaldība, |
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Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība, |
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Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība. |
5. Lituania
The following restricted zones II in Lithuania:
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Alytaus miesto savivaldybė, |
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Alytaus rajono savivaldybė, |
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Anykščių rajono savivaldybė, |
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Akmenės rajono savivaldybė, |
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Birštono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
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Druskininkų savivaldybė, |
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Elektrėnų savivaldybė, |
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Ignalinos rajono savivaldybė, |
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Jonavos rajono savivaldybė, |
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Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių , Seredžiaus, Smalininkų, Veliuonos ir Viešvilės seniūnijos, |
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Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
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Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
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Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus Audiejiškės k., Aukštosios Išdagos k., Bagotosios k., Bartininkų k., Berštupio k., Beržnavienės k., Būdviečio II k., Geruliškės k., Girnupių k., Karklinių k., Kriauniškės k., Kučiškės k., Skindeliškės k., Stainiškės k., Stepkiškės k., Šakmušio k., Šiaudadūšės k., Šliurpkiškės k., Plutiškių seniūnija. |
— |
Kelmės rajono savivaldybė, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
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Kupiškio rajono savivaldybė, |
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Kretingos rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
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Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
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Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
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Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
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Raseinių rajono savivaldybė, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė:, Kriūkų, Kudirkos Naumiesčio, Lekėčių, Lukšių, Plokščių, Slavikų seniūnijos; Sudargo seniūnijos dalis, išskyrus Pervazninkų kaimą; Šakių seniūnijos dalis, išskyrus Juniškių, Bedalių, Zajošių, Kriaučėnų, Liukų, Gotlybiškių, Ritinių kaimus; seniūnija, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
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Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
The following restricted zones II in Hungary:
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Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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gminy Kalinowo, Stare Juchy, Prostki oraz gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim, |
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powiat elbląski, |
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powiat miejski Elbląg, |
— |
powiat gołdapski, |
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powiat piski, |
— |
powiat bartoszycki, |
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powiat olecki, |
— |
powiat giżycki, |
— |
powiat braniewski, |
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powiat kętrzyński, |
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powiat lidzbarski, |
— |
gminy Dźwierzuty Jedwabno, Pasym, Świętajno, Szczytno i miasto Szczytno w powiecie szczycieńskim, |
— |
powiat mrągowski, |
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powiat węgorzewski, |
— |
powiat olsztyński, |
— |
powiat miejski Olsztyn, |
— |
powiat nidzicki, |
— |
gminy Kisielice, Susz, Zalewo w powiecie iławskim, |
— |
część powiatu ostródzkiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
gmina Iłowo – Osada, część gminy wiejskiej Działdowo położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wchodniej do zachodniej granicy gminy, część gminy Płośnica położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wchodniej do zachodniej granicy gminy, część gminy Lidzbark położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 544 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 541 oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 541 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 544 w powiecie działdowskim, |
w województwie podlaskim:
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powiat bielski, |
— |
powiat grajewski, |
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powiat moniecki, |
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powiat sejneński, |
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gminy Łomża, Piątnica, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim, |
— |
powiat miejski Łomża, |
— |
powiat siemiatycki, |
— |
powiat hajnowski, |
— |
gminy Ciechanowiec, Klukowo, Szepietowo, Kobylin-Borzymy, Nowe Piekuty, Sokoły i część gminy Kulesze Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim, |
— |
gmina Rutki i część gminy Kołaki Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim, |
— |
gminy Mały Płock i Stawiski w powiecie kolneńskim, |
— |
powiat białostocki, |
— |
powiat suwalski, |
— |
powiat miejski Suwałki, |
— |
powiat augustowski, |
— |
powiat sokólski, |
— |
powiat miejski Białystok, |
w województwie mazowieckim:
— |
gminy Domanice, Korczew, Kotuń, Mordy, Paprotnia, Przesmyki, Siedlce, Skórzec, Wiśniew, Wodynie, Zbuczyn w powiecie siedleckim, |
— |
powiat miejski Siedlce, |
— |
gminy Ceranów, Jabłonna Lacka, Kosów Lacki, Repki, Sabnie, Sterdyń w powiecie sokołowskim, |
— |
powiat łosicki, |
— |
powiat sochaczewski, |
— |
powiat zwoleński, |
— |
powiat kozienicki, |
— |
powiat lipski, |
— |
powiat radomski |
— |
powiat miejski Radom, |
— |
powiat szydłowiecki, |
— |
gminy Lubowidz i Kuczbork Osada w powiecie żuromińskim, |
— |
gmina Wieczfnia Kościelna w powicie mławskim, |
— |
gminy Bodzanów, Słubice, Wyszogród i Mała Wieś w powiecie płockim, |
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powiat nowodworski, |
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gminy Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Załuski w powiecie płońskim, |
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gminy: miasto Kobyłka, miasto Marki, miasto Ząbki, miasto Zielonka, część gminy Tłuszcz ograniczona liniami kolejowymi: na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Tłuszcz oraz na wschód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy do miasta Tłuszcz, część gminy Jadów położona na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie wołomińskim, |
— |
powiat garwoliński, |
— |
gminy Boguty – Pianki, Brok, Zaręby Kościelne, Nur, Małkinia Górna, część gminy Wąsewo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 60, część gminy wiejskiej Ostrów Mazowiecka położona na południe od miasta Ostrów Mazowiecka i na południe od linii wyznaczonej przez drogę 60 biegnącą od zachodniej granicy miasta Ostrów Mazowiecka do zachodniej granicy gminy w powiecie ostrowskim, |
— |
część gminy Sadowne położona na północny- zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową, część gminy Łochów położona na północny – zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie węgrowskim, |
— |
gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, część gminy Zabrodzie położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie wyszkowskim, |
— |
gminy Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Mińsk Mazowiecki i miasto Mińsk Mazowiecki, Mrozy, Siennica, miasto Sulejówek w powiecie mińskim, |
— |
powiat otwocki, |
— |
powiat warszawski zachodni, |
— |
powiat legionowski, |
— |
powiat piaseczyński, |
— |
powiat pruszkowski, |
— |
powiat grójecki, |
— |
powiat grodziski, |
— |
powiat żyrardowski, |
— |
powiat białobrzeski, |
— |
powiat przysuski, |
— |
powiat miejski Warszawa, |
w województwie lubelskim:
— |
powiat bialski, |
— |
powiat miejski Biała Podlaska, |
— |
gminy Batorz, Godziszów, Janów Lubelski, Modliborzyce w powiecie janowskim, |
— |
powiat puławski, |
— |
powiat rycki, |
— |
powiat łukowski, |
— |
powiat lubelski, |
— |
powiat miejski Lublin, |
— |
powiat lubartowski, |
— |
powiat łęczyński, |
— |
powiat świdnicki, |
— |
gminy Aleksandrów, Biszcza, Józefów, Księżpol, Łukowa, Obsza, Potok Górny, Tarnogród w powiecie biłgorajskim, |
— |
gminy Dołhobyczów, Mircze, Trzeszczany, Uchanie i Werbkowice w powiecie hrubieszowskim, |
— |
powiat krasnostawski, |
— |
powiat chełmski, |
— |
powiat miejski Chełm, |
— |
powiat tomaszowski, |
— |
część powiatu kraśnickiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
powiat opolski, |
— |
powiat parczewski, |
— |
powiat włodawski, |
— |
powiat radzyński, |
— |
powiat miejski Zamość, |
— |
gminy Adamów, Grabowiec, Komarów – Osada, Krasnobród, Łabunie, Miączyn, Nielisz, Sitno, Skierbieszów, Stary Zamość, Zamość w powiecie zamojskim, |
w województwie podkarpackim:
— |
część powiatu stalowowolskiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
gminy Cieszanów, Horyniec - Zdrój, Narol, Stary Dzików, Oleszyce, Lubaczów z miastem Lubaczów w powiecie lubaczowskim, |
— |
gminy Medyka, Stubno, część gminy Orły położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim, |
— |
gminy Chłopice, Jarosław z miastem Jarosław, Pawłosiów i Wiązownice w powiecie jarosławskim, |
— |
gmina Kamień w powiecie rzeszowskim, |
— |
gminy Cmolas, Dzikowiec, Kolbuszowa, Majdan Królewski i Niwiska powiecie kolbuszowskim, |
— |
powiat leżajski, |
— |
powiat niżański, |
— |
powiat tarnobrzeski, |
— |
gminy Adamówka, Sieniawa, Tryńcza, Przeworsk z miastem Przeworsk, Zarzecze w powiecie przeworskim, |
— |
część gminy Sędziszów Małopolski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Ostrów nie wymieniona w części III załącznika I w powiecie ropczycko – sędziszowskim, |
w województwie małopolskim:
— |
gminy Nawojowa, Piwniczna Zdrój, Rytro, Stary Sącz, część gminy Łącko położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Dunajec w powiecie nowosądeckim, |
— |
gmina Szczawnica w powiecie nowotarskim, |
w województwie pomorskim:
— |
gminy Dzierzgoń i Stary Dzierzgoń w powiecie sztumskim, |
— |
gmina Stare Pole, część gminy Nowy Staw położna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim, |
— |
gminy Stegny, Sztutowo i część gminy Nowy Dwór Gdański położona na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim, |
w województwie świętokrzyskim:
— |
gmina Tarłów i część gminy Ożarów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od miejscowości Honorów do zachodniej granicy gminy w powiecie opatowskim, |
— |
część gminy Brody położona wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 i na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie oraz przez drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno – wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim, |
— |
gmina Gowarczów, część gminy Końskie położona na wschód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na północ od linii kolejowej w powiecie koneckim, |
— |
gminy Dwikozy i Zawichost w powiecie sandomierskim, |
w województwie lubuskim:
— |
gminy Bogdaniec, Deszczno, Kłodawa, Kostrzyn nad Odrą, Santok, Witnica w powiecie gorzowskim, |
— |
powiat miejski Gorzów Wielkopolski, |
— |
gminy Drezdenko, Strzelce Krajeńskie, Stare Kurowo, Zwierzyn w powiecie strzelecko – drezdeneckim, |
— |
powiat żarski, |
— |
powiat słubicki, |
— |
gminy Brzeźnica, Iłowa, Gozdnica, Wymiarki i miasto Żagań w powiecie żagańskim, |
— |
powiat krośnieński, |
— |
powiat zielonogórski |
— |
powiat miejski Zielona Góra, |
— |
powiat nowosolski, |
— |
część powiatu sulęcińskiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
część powiatu międzyrzeckiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
część powiatu świebodzińskiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
powiat wschowski, |
w województwie dolnośląskim:
— |
powiat zgorzelecki, |
— |
gminy Gaworzyce, Grębocice, Polkowice i Radwanice w powiecie polkowickim, |
— |
część powiatu wołowskiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
gmina Jeżów Sudecki w powiecie karkonoskim, |
— |
gminy Rudna, Ścinawa, miasto Lubin i część gminy Lubin niewymieniona w części III załącznika I w powiecie lubińskim, |
— |
gmina Malczyce, Miękinia, Środa Śląska, część gminy Kostomłoty położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Udanin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie średzkim, |
— |
gmina Wądroże Wielkie w powiecie jaworskim, |
— |
gminy Kunice, Legnickie Pole, Prochowice, Ruja w powiecie legnickim, |
— |
gminy Wisznia Mała, Trzebnica, Zawonia, część gminy Oborniki Śląskie położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim, |
— |
gminy Leśna, Lubań i miasto Lubań, Olszyna, Platerówka, Siekierczyn w powiecie lubańskim, |
— |
powiat miejski Wrocław, |
— |
gminy Czernica, Długołęka, Siechnice, część gminy Żórawina położona na wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na północ od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim, |
— |
gminy Jelcz - Laskowice, Oława z miastem Oława i część gminy Domaniów położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim, |
— |
gmina Bierutów, miasto Oleśnica, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim, |
— |
gmina Cieszków, Krośnice, część gminy Milicz położona na wschód od linii łączącej miejscowości Poradów – Piotrkosice – Sulimierz – Sułów - Gruszeczka w powiecie milickim, |
— |
część powiatu bolesławieckiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
powiat głogowski, |
— |
gmina Niechlów w powiecie górowskim, |
— |
gmina Świerzawa, Wojcieszów, część gminy Zagrodno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice Zagrodno oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy w powiecie złotoryjskim, |
— |
gmina Gryfów Śląski, Lubomierz, Lwówek Śląski, Wleń w powiecie lwóweckim, |
— |
gminy Czarny Bór, Stare Bogaczowice, Walim, miasto Boguszów - Gorce, miasto Jedlina – Zdrój, miasto Szczawno – Zdrój w powiecie wałbrzyskim, |
— |
powiat miejski Wałbrzych, |
— |
gmina Świdnica, miasto Świdnica, miasto Świebodzice w powiecie świdnickim, |
w województwie wielkopolskim:
— |
gminy Siedlec, Wolsztyn, część gminy Przemęt położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim, |
— |
gmina Wielichowo, Rakoniewice, Granowo, część gminy Kamieniec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim, |
— |
część powiatu międzychodzkiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
część powiatu nowotomyskiego niewymieniona w części III załącznika I, |
— |
powiat obornicki, |
— |
część gminy Połajewo na położona na południe od drogi łączącej miejscowości Chraplewo, Tarnówko-Boruszyn, Krosin, Jakubowo, Połajewo - ul. Ryczywolska do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie czarnkowsko-trzcianeckim, |
— |
powiat miejski Poznań, |
— |
gminy Buk, Czerwonak, Dopiewo, Komorniki, Rokietnica, Stęszew, Swarzędz, Suchy Las, Tarnowo Podgórne, część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na północ od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie poznańskim, |
— |
gminy |
— |
część powiatu szamotulskiego niewymieniona w części I i III załącznika I, |
— |
gmina Pępowo w powiecie gostyńskim, |
— |
gminy Kobylin, Zduny, część gminy Krotoszyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim, |
— |
gmina Wijewo w powiecie leszczyńskim, |
w województwie łódzkim:
— |
gminy Białaczów, Drzewica, Opoczno i Poświętne w powiecie opoczyńskim, |
— |
gminy Biała Rawska, Regnów i Sadkowice w powiecie rawskim, |
— |
gmina Kowiesy w powiecie skierniewickim, |
w województwie zachodniopomorskim:
— |
gmina Boleszkowice i część gminy Dębno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na południe od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na południe od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim, |
— |
gminy Cedynia, Gryfino, Mieszkowice, Moryń, część gminy Chojna położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 31 biegnącą od północnej granicy gminy i 124 biegnącą od południowej granicy gminy w powiecie gryfińskim, |
w województwie opolskim:
— |
gminy Brzeg, Lubsza, Lewin Brzeski, Olszanka, Skarbimierz w powiecie brzeskim, |
— |
gminy Dąbrowa, Dobrzeń Wielki, Popielów w powiecie opolskim, |
— |
gminy Świerczów, Wilków, część gminy Namysłów położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie namysłowskim. |
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:
— |
the whole district of Gelnica except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Poprad, |
— |
the whole district of Spišská Nová Ves, |
— |
the whole district of Levoča, |
— |
the whole district of Kežmarok |
— |
in the whole district of Michalovce except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Košice-okolie, |
— |
the whole district of Rožnava, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
in the district of Sobrance: Remetské Hámre, Vyšná Rybnica, Hlivištia, Ruská Bystrá, Podhoroď, Choňkovce, Ruský Hrabovec, Inovce, Beňatina, Koňuš, |
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
— |
the whole district of Humenné except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Prešov except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Sabinov except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Svidník, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Stropkov, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Bardejov, |
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
— |
the whole district of Revúca, |
— |
the whole district of Rimavská Sobota except municipalities included in zone III, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
— |
the whole district of Lučenec, |
— |
the whole district of Poltár, |
— |
the whole district of Zvolen, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Detva, |
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I, |
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
— |
in the district of Žiar nad Hronom the municipalities of Hronská Dúbrava, Trnavá Hora, |
— |
the whole district of Banska Bystica, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Brezno, |
— |
the whole district of Liptovsky Mikuláš. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas II de Italia:
Piedmont Region:
— |
in the Province of Alessandria, the municipalities of Cavatore, Castelnuovo Bormida, Cabella Ligure, Carrega Ligure, Francavilla Bisio, Carpeneto, Costa Vescovato, Grognardo, Orsara Bormida, Pasturana, Melazzo, Mornese, Ovada, Predosa, Lerma, Fraconalto, Rivalta Bormida, Fresonara, Malvicino, Ponzone, San Cristoforo, Sezzadio, Rocca Grimalda, Garbagna, Tassarolo, Mongiardino Ligure, Morsasco, Montaldo Bormida, Prasco, Montaldeo, Belforte Monferrato, Albera Ligure, Bosio, Cantalupo Ligure, Castelletto D'orba, Cartosio, Acqui Terme, Arquata Scrivia, Parodi Ligure, Ricaldone, Gavi, Cremolino, Brignano-Frascata, Novi Ligure, Molare, Cassinelle, Morbello, Avolasca, Carezzano, Basaluzzo, Dernice, Trisobbio, Strevi, Sant'Agata Fossili, Pareto, Visone, Voltaggio, Tagliolo Monferrato, Casaleggio Boiro, Capriata D'orba, Castellania, Carrosio, Cassine, Vignole Borbera, Serravalle Scrivia, Silvano D'orba, Villalvernia, Roccaforte Ligure, Rocchetta Ligure, Sardigliano, Stazzano, Borghetto Di Borbera, Grondona, Cassano Spinola, Montacuto, Gremiasco, San Sebastiano Curone, Fabbrica Curone, |
Liguria Region:
— |
in the province of Genova, the municipalities of Bogliasco, Arenzano, Ceranesi, Ronco Scrivia, Mele, Isola Del Cantone, Lumarzo, Genova, Masone, Serra Riccò, Campo Ligure, Mignanego, Busalla, Bargagli, Savignone, Torriglia, Rossiglione, Sant'Olcese, Valbrevenna, Sori, Tiglieto, Campomorone, Cogoleto, Pieve Ligure, Davagna, Casella, Montoggio, Crocefieschi, Vobbia; |
— |
in the province of Savona, the municipalities of Albisola Superiore, Celle Ligure, Stella, Pontinvrea, Varazze, Urbe, Sassello, |
PARTE III
1. Bulgaria
The following restricted zones III in Bulgaria:
— |
in Blagoevgrad region:
|
— |
the Pazardzhik region:
|
— |
in Plovdiv region
|
— |
en la región de Varna:
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2. Alemania
The following restricted zones III in Germany:
Bundesland Brandenburg:
— |
Landkreis Uckermark:
|
3. Italia
Las siguientes zonas restringidas III de Italia:
— |
Región de Cerdeña: the whole territory |
— |
Lazio Region: the Area of the Municipality of Rome within the administrative boundaries of the Local Heatlh Unit “ASL RM1”. |
4. Letonia
The following restricted zones III in Latvia:
— |
Dienvidkurzemes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
— |
Kuldīgas novada Rudbāržu, Nīkrāces, Padures pagasts, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, V1295, V1272, Raņķu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasts (izņemot pagasta daļu uz ziemeļaustrumiem no Skrundas, Cieceres upes un Ventas upes), Skrundas pilsēta, Ēdoles pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa V1269, V1271, V1288, P119, Īvandes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P119, Rumbas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P120, |
— |
Ventspils novada Zlēku pagasts, Ugāles pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1347, uz rietumiem no autoceļa P123, Ziru pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa V1269, P108, Piltenes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1310, V1309, autoceļa līdz Ventas upei. |
5. Lituania
The following restricted zones III in Lithuania:
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės ir Šimkaičių seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Kidulių ir Gelgaudiškio seniūnijos; Šakių seniūnija: Juniškių, Bedalių, Zajošių, Kriaučėnų, Liukų, Gotlybiškių, Ritinių kaimai; Sudargo seniūnija: Pervazninkų kaimas, Barzdų, Griškabūdžio, Žvirgždaičių, Sintautų seniūnijos. |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų seniūnijos ir Kazlų Rūdos seniūnija: Audiejiškės k., Aukštosios Išdagos k., Bagotosios k., Bartininkų k., Berštupio k., Beržnavienės k., Būdviečio II k., Geruliškės k., Girnupių k., Karklinių k., Kriauniškės k., Kučiškės k., Skindeliškės k., Stainiškės k., Stepkiškės k., Šakmušio k., Šiaudadūšės k., Šliurpkiškės k., |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Pilviškių, Klausučių seniūnijos. |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija. |
6. Polonia
The following restricted zones III in Poland:
w województwie zachodniopomorskim:
— |
gminy Banie, Trzcińsko – Zdrój, Widuchowa, część gminy Chojna położona na wschód linii wyznaczonej przez drogi nr 31 biegnącą od północnej granicy gminy i 124 biegnącą od południowej granicy gminy w powiecie gryfińskim, |
w województwie warmińsko-mazurskim:
— |
część powiatu działdowskiego niewymieniona w części II załącznika I, |
— |
część powiatu iławskiego niewymieniona w części II załącznika I, |
— |
powiat nowomiejski, |
— |
gminy Dąbrówno, Grunwald i Ostróda z miastem Ostróda w powiecie ostródzkim, |
w województwie lubelskim:
— |
gminy Radecznica, Sułów, Szczebrzeszyn, Zwierzyniec w powiecie zamojskim, |
— |
gminy Biłgoraj z miastem Biłgoraj, Goraj, Frampol, Tereszpol i Turobin w powiecie biłgorajskim, |
— |
gminy Horodło, Hrubieszów z miastem Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim, |
— |
gminy Dzwola, Chrzanów i Potok Wielki w powiecie janowskim, |
— |
gminy Gościeradów i Trzydnik Duży w powiecie kraśnickim, |
w województwie podkarpackim:
— |
powiat mielecki, |
— |
gminy Radomyśl nad Sanem i Zaklików w powiecie stalowowolskim, |
— |
część gminy Ostrów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 986, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 986 biegnącą od tego skrzyżowania do miejscowości Osieka i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Osieka- Blizna w powiecie ropczycko – sędziszowskim, |
— |
część gminy Czarna położona na północ wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Żyraków położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy wiejskiej Dębica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim |
— |
gmina Wielkie Oczy w powiecie lubaczowskim, |
— |
gminy Laszki, Radymno z miastem Radymno, w powiecie jarosławskim, |
w województwie lubuskim:
— |
gminy Małomice, Niegosławice, Szprotawa, Żagań w powiecie żagańskim, |
— |
gmina Sulęcin w powiecie sulęcińskim, |
— |
gminy Bledzew, Międzyrzecz, Pszczew, Trzciel w powiecie międzyrzeckim, |
— |
część gminy Lubrza położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy Łagów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy Świebodzin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 w powiecie świebodzińskim, |
w województwie wielkopolskim:
— |
gminy Krzemieniewo, Lipno, Osieczna, Rydzyna, Święciechowa, Włoszakowice w powiecie leszczyńskim, |
— |
powiat miejski Leszno, |
— |
gminy Kościan i miasto Kościan, Krzywiń, Śmigiel w powiecie kościańskim, |
— |
część gminy Dolsk położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a następnie na zachód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na zachód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na zachód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim, |
— |
gminy Gostyń, Krobia i Poniec w powiecie gostyńskim, |
— |
część gminy Przemęt położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim, |
— |
powiat rawicki, |
— |
gminy Kuślin, Lwówek, Miedzichowo, Nowy Tomyśl w powiecie nowotomyskim, |
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gminy Chrzypsko Wielkie, Kwilcz w powiecie międzychodzkim, |
— |
, |
— |
gmina Pniewy, część gminy Duszniki położona na północ od linii wyznaczonej przez autostradę A2 oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy, łączącą miejscowości Ceradz Kościelny – Grzebienisko – Wierzeja – Wilkowo, biegnącą do skrzyżowania z autostradą A2, część gminy Kaźmierz położona zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Sarna, część gminy Ostroróg położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 184 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 116 oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 116 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 184 do zachodniej granicy gminy, część gminy Szamotuły położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Sarna biegnącą od południowej granicy gminy do przecięcia z drogą nr 184 oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogęn r 184 biegnącą od przecięcia z rzeką Sarna do północnej granicy gminy w powiecie szamotulskim, |
w województwie dolnośląskim:
— |
część powiatu górowskiego niewymieniona w części II załącznika I, |
— |
część gminy Lubin położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 335 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Lubin oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 333 biegnącą od granicy miasta Lubin do południowej granicy gminy w powiecie lubińskim |
— |
gminy Prusice, Żmigród, część gminy Oborniki Śląskie położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim, |
— |
część gminy Zagrodno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice - Zagrodno oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim |
— |
gminy Gromadka i Osiecznica w powiecie bolesławieckim, |
— |
gminy Chocianów i Przemków w powiecie polkowickim, |
— |
gminy Chojnów i miasto Chojnów, Krotoszyce, Miłkowice w powiecie legnickim, |
— |
powiat miejski Legnica, |
— |
część gminy Wołów położona na wschód od linii wyznaczonej przez lnię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy, część gminy Wińsko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 36 biegnącą od północnej do zachodniej granicy gminy, część gminy Brzeg Dolny położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową od północnej do południowej granicy gminy w powiecie wołowskim, |
— |
część gminy Milicz położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Poradów – Piotrkosice - Sulimierz-Sułów - Gruszeczka w powiecie milickim, |
w województwie świętokrzyskim:
— |
gminy Gnojno, Pacanów w powiecie buskim, |
— |
gminy Łubnice, Oleśnica, Połaniec, część gminy Rytwiany położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 764, część gminy Szydłów położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 756 w powiecie staszowskim, |
— |
gminy Chmielnik, Masłów, Miedziana Góra, Mniów, Łopuszno, Piekoszów, Pierzchnica, Sitkówka-Nowiny, Strawczyn, Zagnańsk, część gminy Raków położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 756 i 764, część gminy Chęciny położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 762, część gminy Górno położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy łączącą miejscowości Leszczyna – Cedzyna oraz na północ od linii wyznczonej przez ul. Kielecką w miejscowości Cedzyna biegnącą do wschodniej granicy gminy, część gminy Daleszyce położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 764 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Daleszyce – Słopiec – Borków, dalej na południe od linii wyznaczonej przez tę drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 764 do przecięcia z linią rzeki Belnianka, następnie na południe od linii wyznaczonej przez rzeki Belnianka i Czarna Nida biegnącej do zachodniej granicy gminy w powiecie kieleckim, |
— |
powiat miejski Kielce, |
— |
gminy Krasocin, część gminy Włoszczowa położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Konieczno i dalej na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Konieczno – Rogienice – Dąbie – Podłazie, część gminy Kluczewsko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Krogulec – Nowiny - Komorniki do przecięcia z linią rzeki Czarna, następnie na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Czarna biegnącą do przecięcia z linią wyznaczoną przez drogę nr 742 i dalej na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od przecięcia z linią rzeki Czarna do południowej granicy gminyw powiecie włoszczowskim, |
— |
gmina Kije w powiecie pińczowskim, |
— |
gminy Małogoszcz, Oksa w powiecie jędrzejowskim, |
w województwie małopolskim:
— |
gminy Dąbrowa Tarnowska, Radgoszcz, Szczucin w powiecie dąbrowskim. |
7. Rumanía
The following restricted zones III in Romania:
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Zona orașului București, |
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Județul Constanța, |
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Județul Satu Mare, |
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Județul Tulcea, |
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Județul Bacău, |
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Județul Bihor, |
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Județul Bistrița Năsăud, |
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Județul Brăila, |
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Județul Buzău, |
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Județul Călărași, |
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Județul Dâmbovița, |
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Județul Galați, |
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Județul Giurgiu, |
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Județul Ialomița, |
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Județul Ilfov, |
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Județul Prahova, |
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Județul Sălaj, |
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Județul Suceava |
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Județul Vaslui, |
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Județul Vrancea, |
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Județul Teleorman, |
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Judeţul Mehedinţi, |
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Județul Gorj, |
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Județul Argeș, |
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Judeţul Olt, |
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Judeţul Dolj, |
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Județul Arad, |
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Județul Timiș, |
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Județul Covasna, |
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Județul Brașov, |
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Județul Botoșani, |
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Județul Vâlcea, |
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Județul Iași, |
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Județul Hunedoara, |
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Județul Alba, |
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Județul Sibiu, |
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Județul Caraș-Severin, |
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Județul Neamț, |
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Județul Harghita, |
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Județul Mureș, |
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Județul Cluj, |
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Județul Maramureş. |
8. Eslovaquia
The following restricted zones III in Slovakia:
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The whole district of Trebišov’, |
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The whole district of Vranov and Topľou, |
— |
In the district of Humenné: Lieskovec, Myslina, Humenné, Jasenov, Brekov, Závadka, Topoľovka, Hudcovce, Ptičie, Chlmec, Porúbka, Brestov, Gruzovce, Ohradzany, Slovenská Volová, Karná, Lackovce, Kochanovce, Hažín nad Cirochou, Závada, Nižná Sitnica, Vyšná Sitnica, Rohožník, Prituľany, Ruská Poruba, Ruská Kajňa, |
— |
In the district of Michalovce: Strážske, Staré, Oreské, Zbudza, Voľa, Nacina Ves, Pusté Čemerné, Lesné, Rakovec nad Ondavou, Petríkovce, Oborín, Veľké Raškovce, Beša, Petrovce nad Laborcom, Trnava pri Laborci, Vinné, Kaluža, Klokočov, Kusín, Jovsa, Poruba pod Vihorlatom, Hojné, Lúčky,Závadka, Hažín, Zalužice, Michalovce, Krásnovce, Šamudovce, Vŕbnica, Žbince, Lastomír, Zemplínska Široká, Čečehov, Jastrabie pri Michalovciach, Iňačovce, Senné, Palín, Sliepkovce, Hatalov, Budkovce, Stretava, Stretávka, Pavlovce nad Uhom, Vysoká nad Uhom, Bajany, |
— |
In the district of Rimavská Sobota: Jesenské, Gortva, Hodejov, Hodejovec, Širkovce, Šimonovce, Drňa, Hostice, Gemerské Dechtáre, Jestice, Dubovec, Rimavské Janovce, Rimavská Sobota, Belín, Pavlovce, Sútor, Bottovo, Dúžava, Mojín, Konrádovce, Čierny Potok, Blhovce, Gemerček, Hajnáčka, |
— |
In the district of Gelnica: Hrišovce, Jaklovce, Kluknava, Margecany, Richnava, |
— |
In the district Of Sabinov: Daletice, |
— |
In the district of Prešov: Hrabkov, Krížovany, Žipov, Kvačany, Ondrašovce, Chminianske Jakubovany, Klenov, Bajerov, Bertotovce, Brežany, Bzenov, Fričovce, Hendrichovce, Hermanovce, Chmiňany, Chminianska Nová Ves, Janov, Jarovnice, Kojatice, Lažany, Mikušovce, Ovčie, Rokycany, Sedlice, Suchá Dolina, Svinia, Šindliar, Široké, Štefanovce, Víťaz, Župčany, |
— |
the whole district of Medzilaborce, |
— |
In the district of Stropkov: Havaj, Malá Poľana, Bystrá, Mikové, Varechovce, Vladiča, Staškovce, Makovce, Veľkrop, Solník, Korunková, Bukovce, Krišľovce, Jakušovce, Kolbovce, |
— |
In the district of Svidník: Pstruša, |
— |
In the district of Zvolen: Očová, Zvolen, Sliač, Veľká Lúka, Lukavica, Sielnica, Železná Breznica, Tŕnie, Turová, Kováčová, Budča, Hronská Breznica, Ostrá Lúka, Bacúrov, Breziny, Podzámčok, Michalková, Zvolenská Slatina, Lieskovec, |
— |
In the district of Banská Bystrica: Sebedín-Bečov, Čerín, Dúbravica, Oravce, Môlča, Horná Mičiná, Dolná Mičiná, Vlkanová, Hronsek, Badín, Horné Pršany, Malachov, Banská Bystrica, |
— |
The whole district of Sobrance except municipalities included in zone II. |
DECISIONES
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/276 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1367 DEL CONSEJO
de 4 de agosto de 2022
por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1) relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez. |
(2) |
Debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona, contra la que la aplicación de medidas restrictivas expiró el 31 de julio de 2022, así como la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva. |
(3) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2023. 2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.». |
2) |
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1) |
En la sección A («Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 1»), se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:
|
2) |
En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino:»), se suprime la entrada siguiente:
|
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/278 |
DECISIÓN (UE) 2022/1368 DE LA COMISIÓN
de 3 de agosto de 2022
por la que se crean Grupos de diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y se deroga la Decisión 2013/767/UE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión debe definir y aplicar una política agrícola común (PAC). |
(2) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TFUE, las instituciones han de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. |
(3) |
La Decisión 2013/767/UE de la Comisión (1) establece un marco para la consulta de las partes interesadas no gubernamentales en asuntos relacionados con la agricultura y el desarrollo rural. Permite a la Comisión recurrir a la experiencia de especialistas en órganos consultivos, a saber, los grupos de diálogo civil cuyo actual mandato expira el 31 de diciembre de 2022. |
(4) |
Con el fin de adaptarse al nuevo marco legislativo (2) de la política agrícola común y a las normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (en lo sucesivo, «normas horizontales») establecidas por la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión (3), y de garantizar la continuidad del diálogo civil sobre cuestiones relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural a partir de 2023, resulta necesario crear siete grupos de expertos temáticos y definir sus tareas y su estructura. |
(5) |
Estos grupos deben asistir a la Comisión y apoyar un diálogo regular sobre todas las cuestiones relativas a la política agrícola común y a su aplicación, y en particular las medidas que deba adoptar la Comisión en este contexto, incluidos los aspectos internacionales de la agricultura. Deben propiciar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, asesorar sobre políticas, emitir un dictamen sobre cuestiones específicas a petición de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural («DG AGRI») o por propia iniciativa y seguir la evolución de las políticas. También cabe esperar que los miembros de los grupos difundan la información, obtenida en el contexto de las reuniones de los grupos, a sus respectivas circunscripciones. |
(6) |
Con el fin de aumentar la transparencia del sistema de diálogo civil, en particular a la luz de las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo a este respecto, y de garantizar una representación equilibrada de los diferentes intereses, que abarque a la sociedad civil en sentido amplio, conviene establecer un nuevo marco para los grupos de diálogo civil. Debe prestarse especial atención a una amplia representación de las partes interesadas con la experiencia pertinente, para debatir diferentes perspectivas y puntos de vista. |
(7) |
Para ofrecer a todas las partes interesadas las mismas posibilidades y la misma representación, y en consonancia con las normas horizontales y la práctica habitual antes mencionadas, debe concederse a cada organización de partes interesadas un solo puesto de miembro, sin distinción de escaños entre organizaciones. No obstante, el número total de participantes en cada una de las reuniones podrá modificarse caso por caso, a la luz del orden del día de la Comisión y de la necesidad de disponer de una experiencia específica. |
(8) |
A fin de garantizar un proceso de consulta participativo e inclusivo, sin dejar de mantener el contacto con los ciudadanos y las partes interesadas, debe prestarse la debida atención al objetivo climático de reducción de las emisiones globales al que debe contribuir la Comisión. Esto implica que deben organizarse menos reuniones presenciales de expertos. La pandemia de COVID-19 demostró que los objetivos mutuos de la Comisión y de las partes interesadas también pueden alcanzarse mediante reuniones virtuales. Por lo tanto, sin dejar de reconocer la importancia de las reuniones presenciales ocasionales, debe darse prioridad a la organización de reuniones en línea. |
(9) |
Deben establecerse normas sobre revelación de información por parte de los miembros del grupo. |
(10) |
Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(11) |
La Decisión 2013/767/UE debe derogarse en el momento en que finalice el mandato actual de los grupos de diálogo civil. |
(12) |
Para garantizar una renovación periódica del marco de diálogo civil, procede fijar la fecha de finalización de la aplicación de la presente Decisión. |
DECIDE:
Artículo 1
Objeto
Se crean los siguientes grupos de expertos, denominados Grupos de diálogo civil (en lo sucesivo, «grupos»):
1) |
Grupo de diálogo civil sobre los planes estratégicos de la PAC y las cuestiones horizontales; |
2) |
Grupo de diálogo civil sobre mercados agrícolas; |
3) |
Grupo de diálogo civil sobre producción animal; |
4) |
Grupo de diálogo civil sobre aspectos internacionales de la agricultura; |
5) |
Grupo de diálogo civil sobre agricultura ecológica; |
6) |
Grupo de diálogo civil sobre calidad y promoción; |
7) |
Grupo de diálogo civil sobre medio ambiente y cambio climático. |
Artículo 2
Tareas
Los grupos desempeñarán las siguientes tareas, en relación con sus ámbitos temáticos de competencia enumerados en el artículo 1:
a) |
mantener un diálogo regular sobre todas las cuestiones relacionadas con la política agrícola común, y su aplicación, incluidos los aspectos internacionales de la agricultura, y en particular las medidas que la Comisión deba adoptar en este contexto; |
b) |
cuando se requiera una experiencia específica, asesorar a la Comisión en relación con sus ámbitos temáticos de competencia enumerados en el artículo 1, y asistir a la Comisión en la preparación de iniciativas políticas en los ámbitos mencionados en la letra a); |
c) |
propiciar un intercambio de experiencias y buenas prácticas, incluida la difusión de información, en los ámbitos mencionados en la letra a); |
d) |
emitir un dictamen sobre cuestiones específicas, a petición de la DG AGRI y en los plazos establecidos en dicha solicitud, o por propia iniciativa; |
e) |
supervisar la evolución de las políticas en los ámbitos a que se refiere la letra a). |
Artículo 3
Composición
1. Los grupos estarán compuestos por organizaciones de partes interesadas, distintas de las entidades públicas, que operen a escala de la Unión en los ámbitos mencionados en el artículo 1.
2. Las organizaciones miembros designarán a su representante para asistir a las reuniones de los grupos en función de los puntos del orden del día. Si lo indica el presidente, las organizaciones podrán estar representadas por más de un representante. Cada organización dispondrá de un derecho de voto, independientemente del número de representantes.
3. Las organizaciones miembros serán responsables de garantizar que sus representantes aportan un alto nivel de conocimientos especializados.
4. Las organizaciones miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos y que, en opinión de la DG AGRI, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitadas a participar en las reuniones del grupo y podrán ser sustituidas para el resto de su mandato.
Artículo 4
Proceso de selección
1. La selección de las organizaciones miembros se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas que se publicará en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos la experiencia requerida y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.
2. Para poder ser designadas como miembros, las organizaciones de partes interesadas deberán estar inscritas en el Registro de transparencia.
3. Las organizaciones de partes interesadas serán designadas por el Director General de la DG AGRI entre los solicitantes con competencia y un elevado nivel de experiencia en los ámbitos contemplados en el artículo 1, con capacidad para asesorar de conformidad con el artículo 2, y que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.
4. Las organizaciones de partes interesadas serán nombradas para un mandato de cinco años. Su mandato podrá ser renovado.
Artículo 5
Presidente
Los grupos estarán presididos por un representante de la Comisión.
Artículo 6
Funcionamiento
1. Los grupos actuarán a petición de la DG AGRI, de conformidad con las normas horizontales.
2. Las reuniones de los grupos se celebrarán, en principio, de forma virtual o en los locales de la Comisión, en función de las circunstancias.
3. La DG AGRI prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones de los grupos y de sus subgrupos.
4. Previo acuerdo con la DG AGRI, cada grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
5. Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes, recomendaciones o informes emitidos por cada grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.
6. En la medida de lo posible, los grupos aprobarán sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a adjuntar a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento en el que figuren los motivos de su posición.
Artículo 7
Subgrupos
1. La DG AGRI podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
2. Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 4 y con las normas horizontales.
Artículo 8
Expertos invitados
Ocasionalmente, la DG AGRI podrá invitar a participar en los trabajos de los grupos o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.
Artículo 9
Observadores
1. Podrá concederse el estatuto de observadores a particulares, organizaciones, incluidas las organizaciones de partes interesadas, así como a entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, de conformidad con las normas horizontales, mediante invitación directa.
2. Las organizaciones y entidades públicas designadas como observadores nombrarán a sus representantes.
3. Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates de los grupos y de sus subgrupos y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho a voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o asesoramiento de los grupos y de sus subgrupos.
Artículo 10
Reglamento interno
A propuesta de la DG AGRI, y con el consentimiento de esta, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos (5), y de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del grupo.
Artículo 11
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores y sus representantes estarán sujetos a las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (6) y 2015/444 (7) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Artículo 12
Transparencia
1. Los grupos y sus subgrupos se inscribirán en el «Registro de grupos de expertos».
2. En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición de los grupos y los subgrupos:
a) |
los nombres de las organizaciones de partes interesadas; se harán públicos los intereses representados; |
b) |
los nombres de los observadores. |
3. Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición en el Registro de Grupos de Expertos o a través de un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Solo se harán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
Artículo 13
Gastos de reunión
1. Los participantes en las actividades de los grupos y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.
2. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades de los grupos y de los subgrupos, salvo en caso de asistencia virtual. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 14
Derogación
Queda derogada la Decisión 2013/767/UE con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 15
Aplicabilidad
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2027.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2022.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) Decisión 2013/767/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por la que se establece un marco para el diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y se deroga la Decisión 2004/391/CE (DO L 338 de 17.12.2013, p. 115).
(2) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).
Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).
(3) Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
(4) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(5) Anexo III de la Decisión C(2016) 3301.
(6) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(7) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(8) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 4). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.