ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 194

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
21 de julio de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2022/1273 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1274 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1275 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

8

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2022/1276 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

11

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1277 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

15

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/1


REGLAMENTO (UE) 2022/1273 DEL CONSEJO

de 21 de julio de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.

(2)

El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1272 (3), por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC mediante la introducción de una nueva excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas con el fin de prevenir o mitigar urgentemente un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente.

(3)

Habida cuenta de la firme postura de la Unión de evitar y combatir la inseguridad alimentaria en todo el mundo, y con el fin de evitar perturbaciones en los canales de pago de los productos agrícolas, la Decisión (PESC) 2022/1272 también introduce una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de los bancos designados.

(4)

La Decisión (PESC) 2022/1272 introduce asimismo una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos a efectos de la liquidación ordenada de las operaciones, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, con un banco designado.

(5)

A fin de garantizar una aplicación efectiva y uniforme del Reglamento (UE) n.o 269/2014 y habida cuenta de la creciente complejidad de los mecanismos de evasión de sanciones que suponen un obstáculo a dicha aplicación, es necesario obligar a las personas y entidades designadas con activos dentro de la jurisdicción de un Estado miembro a notificar estos activos y a cooperar con las autoridades competentes en la verificación de dicha notificación. Procede asimismo reforzar las disposiciones relativas a las obligaciones de notificación de los operadores de la Unión, con vistas a prevenir el incumplimiento y la elusión de la inmovilización de activos. El incumplimiento de esa obligación constituiría una elusión de la inmovilización de activos y, en caso de reunirse las condiciones para su sancionamiento, sería sancionado con arreglo a las normas y procedimientos nacionales.

(6)

El presente Reglamento debe aplicarse en conformidad con los derechos y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el respeto de la vida privada y familiar, la protección de los datos personales y, en particular, el deber de confidencialidad de los abogados para con sus clientes.

(7)

Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(8)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 ter se modifica como sigue:

a)

se insertan los apartados siguientes:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que competentes consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 108 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 22 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dicha entidad antes del 21 de julio de 2022.

2 ter.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos de la entidad que figura con el número 108 en el anexo I, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 31 de octubre de 2022, de una venta y transferencia en curso de derechos de propiedad que pertenezcan directa o indirectamente a dicha entidad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión.»;

b)

en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los fondos o recursos económicos sean necesarios para la venta y transferencia a más tardar el 31 de diciembre de 2022 o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, de derechos de propiedad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión, cuando dichos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y».

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 6 quinquies

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones, en las condiciones que consideren apropiadas, para la liberación de determinados recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que:

a)

la liberación de dichos recursos económicos es necesaria para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, y

b)

los ingresos procedentes de la liberación de dichos recursos económicos han sido inmovilizados.

2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 6 sexies

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82 y 108 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, importación o transporte de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.

2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

3)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

a)

proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2 o información de que dispongan sobre los fondos y recursos económicos en el territorio de la Unión cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I y que no hayan sido tratados como inmovilizados por las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos obligados a hacerlo, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b)

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.»;

b)

se añaden los apartados siguientes:

«4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de ejecución y los administradores de registros oficiales en los que estén registradas personas físicas, personas jurídicas, entidades y organismos, así como bienes inmuebles o muebles, tratarán e intercambiarán información, incluidos los datos personales, con otras autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión.

5.   Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento y los Reglamentos (UE) 2016/679 (*1) y (UE) 2018/1725 (*2) del Parlamento Europeo y del Consejo y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y con la Comisión en la aplicación del presente Reglamento.

(*1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)."

(*2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."

4)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

1.   Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.

2.   Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I:

a)

notificarán antes del 1 de septiembre de 2022 o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos, y

b)

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

3.   El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 se considerará participación a tenor del apartado 1 en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.

4.   El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión, en el plazo de dos semanas, de la información recibida con arreglo al apartado 2, letra a).

5.   La obligación establecida en el apartado 2, letra a), no se aplicará hasta el 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación análoga con arreglo al Derecho nacional antes del 21 de julio de 2022.

6.   Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

7.   Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (UE) 2018/1725 y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(3)  Decisión (PESC) 2022/1272 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022).


21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1274 DEL CONSEJO

de 21 de julio de 2022

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, y reitera su condena de las acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial de Ucrania.

(3)

El régimen sirio presta apoyo, incluido apoyo militar, a la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse seis personas y una entidad implicadas en el reclutamiento de mercenarios sirios para luchar en Ucrania junto con las tropas rusas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

Se añaden las personas y la entidad siguientes a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1176.

Muhammad AL-SALTI (Muhamad AL-SALTI, Akram Muhammad AL-SALTI, Muhammad SALTI) - محمد السلطي, أكرم السلطي, أكرم محمد السلطي, محمد

Nacionalidad: siria

Cargo: comandante en jefe del «Ejército de Liberación de Palestina»

Sexo: masculino

Muhammad AL-SALTI es comandante en jefe del “Ejército de Liberación de Palestina”, y participa en el reclutamiento de palestinos para luchar en Ucrania junto con Rusia. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1177.

Abu Hani SHAMMOUT (Abu Hani SHAMOUT, Abu SHAMMOUT, Hani SHAMMOUT) - أبو هاني شموط, أبو شموط, هاني شموط

Sexo: masculino

Abu Hani SHAMMOUT es un antiguo oficial militar sirio y dirigente de la facción “al-Ahdat al-Omariya”, responsable, junto con reclutadores rusos, del alistamiento de mercenarios sirios de Yalda, Babila y Beit Sahem, al sur de Damasco, destinados a luchar por las fuerzas rusas en Libia y Ucrania. Ha sido encargado directamente por el Grupo Wagner de supervisar el reclutamiento de antiguos combatientes. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1178.

Nabeul AL-ABDULLAH (Nabel AL-ABDULLAH, Nabel AL-ABDALLAH, Nabel ABDALLAH, Nabel ABDULLAH) - نابل عبدالله, نابل العبدالله

Cargo: comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Suqaylabiyah

Sexo: masculino

Nabeul Al-Abdullah es el comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Suqaylabiyah. Lleva supervisando el reclutamiento de mercenarios sirios para luchar junto con Rusia en Ucrania desde el inicio de la guerra rusa de agresión. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1179.

Simon AL WAKIL (Simon WAKIL, Simon Al WAQIL, Simon WAQIL, Simon AL WAKEEL, Simon WAKEEL) - سيمون الوكيل, سيمون

Cargo: comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Maharda

Sexo: masculino

Simon AL WAKIL es comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Maharda (Hama). Colabora directamente con el mando de las fuerzas rusas en Siria y es un enlace activo en las operaciones de alistamiento de combatientes para luchar en Ucrania junto con Rusia. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1180.

Fawaz Mikhail GERGES - فواز ميخائيل جرجس

Cargo: empresario, director ejecutivo de Al Sayyad Company for Guarding and Protection Services.

Sexo: masculino

Fawaz Mikhail Gerges es director de Al Sayyad Company for Guarding and Protection Services Ltd, una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de los intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). Es responsable del reclutamiento de mercenarios en beneficio de las fuerzas rusas en Libia y Ucrania. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1181.

Yasar Hussein IBRAHIM (Yassar Hussein IBRAHIM, Yassar IBRAHIM) - ياسر حسين ابراهيم

Nacionalidad: siria

Fecha de nacimiento: 9.4.1983

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Yasar Hussein Ibrahim es copropietario de la al-Sayyad Company for Guward and Protection Services Ltd, una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). La empresa se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios para Libia y Ucrania. Yasar Hussein Ibrahim es por lo tanto responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022»

Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«102.

Al-Sayyad Company for Guacaling and Protection Services Ltd (alias “ISIS Hunters”) - شركة الصياد لخدمات الحراسة والحماية

Fecha de creación: 2017

Sede: Al Suqaylabiya (región de Hama)

Al-Sayyad Company for Guacaling and Protection Services Ltd es una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). La empresa que opera con el nombre “ISIS Hunters” se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios para Libia y Ucrania. Esta empresa es por lo tanto responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022»


21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1275 DEL CONSEJO

de 21 de julio de 2022

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(2)

La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de una década, el conflicto en Siria dista mucho de haber terminado y el régimen sirio sigue aplicando su política de represión. Además, el régimen sirio presta apoyo, en particular apoyo militar, a la agresión militar no provocada e injustificada de la Federación de Rusia a Ucrania.

(3)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse cuatro personas y una entidad a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.


ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:

1)

Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección A (Personas):

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«323.

Saleh AL-ABDULLAH

(صالح عبدالله)

Fecha de nacimiento: 1967

Lugar de nacimiento: Safita, Tartus (Siria)

Cargo: general de brigada

Sexo: masculino

Saleh AL-ABDULLAH es el comandante de la 16.a Brigada perteneciente al mando de las fuerzas rusas en Siria desde 2020. Anteriormente era el adjunto del general de brigada Suhail al-Hassan, en la 25.a División del Ejército sirio. Participó en el reclutamiento de miembros de la 16.a Brigada para luchar en Ucrania junto con Rusia.

Como tal, Saleh AL-ABDULLAH es miembro de las Fuerzas Armadas sirias con el grado de coronel y equivalente o superior desde mayo de 2011;

21.7.2022

324.

Ahmed KHALIL KHALIL

(alias Ahmed KHALIL)

(احمد خليل خليل)

Sexo: masculino

Ahmed KHALIL KHALIL es copropietario de Sanad Protection and Security Services, una empresa siria de seguridad privada creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, activa en la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos) en Siria. La explotación de los recursos naturales proporciona ingresos al régimen sirio. Además, la empresa se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios en Libia y Ucrania.

Como tal, Ahmed KHALIL KHALIL apoya al régimen sirio y se beneficia de él.

21.7.2022

325.

Nasser Deeb DEEB

(alias Nasser Dhib, Nasser Dib, Nasser Deeb)

(ناصر ديب)

Sexo: masculino

Nasser Deeb DEEB es copropietario de Sanad Protection and Security Services, una empresa siria de seguridad privada creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner, activa en la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos) en Siria. La explotación de los recursos naturales proporciona ingresos al régimen sirio. Además, también es copropietario de la empresa Ella Services junto con Khodr Ali Taher.

Como tal, Nasser Deeb DEEB apoya el régimen sirio y se beneficia de él.

21.7.2022

326.

Issam SHAMMOUT

(alias Mohammed Issam Shammout, Mohamed Essam Shammout, Muhammad Issam Shammout, Muhammad Essam Shammout)

(محمد عصام شموط)

Fecha de nacimiento: 1971

Lugar de nacimiento: Damasco (Siria)

Sexo: masculino

Issam SHAMMOUT es el propietario y presidente del Consejo de Administración de la compañía aérea “Cham Wings” y director del grupo Shammout, que opera en los sectores de la automoción, el acero, la aviación, el transporte de mercancías, la construcción y el sector inmobiliario.

Como tal, Issam SHAMMOUT es un destacado empresario que desarrolla su actividad en Siria.

21.7.2022»

2)

Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en la sección B (Entidades):

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«82.

Sanad Protection and Security Services

(شركة سند للحرسات والخدمات الأمنية)

Tipo de entidad: Sociedad de responsabilidad limitada

Fecha de creación: 22 de octubre de 2017

Sede: Damasco

Sanad Protection and Security Services es una empresa siria de seguridad privada creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, activa en la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos) en Siria. La explotación de los recursos naturales proporciona ingresos al régimen sirio. Además, la empresa se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios en Libia y Ucrania. Como tal, la empresa apoya al régimen sirio y se beneficia de él.

21.7.2022»


DECISIONES

21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/11


DECISIÓN (PESC) 2022/1276 DEL CONSEJO

de 21 de julio de 2022

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, y reitera su condena de las acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial de Ucrania.

(3)

El régimen sirio presta apoyo, incluido apoyo militar, a la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse seis personas y una entidad implicadas en el reclutamiento de mercenarios sirios para luchar en Ucrania junto con las tropas rusas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).


ANEXO

Se añaden las personas y la entidad siguientes a la lista de personas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1176.

Muhammad AL-SALTI (Muhamad AL-SALTI, Akram Muhammad AL-SALTI, Muhammad SALTI) - محمد السلطي, أكرم السلطي, أكرم محمد السلطي, محمد

Nacionalidad: siria

Cargo: comandante en jefe del «Ejército de Liberación de Palestina»

Sexo: masculino

Muhammad AL-SALTI es comandante en jefe del “Ejército de Liberación de Palestina”, y participa en el reclutamiento de palestinos para luchar en Ucrania junto con Rusia. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1177.

Abu Hani SHAMMOUT (Abu Hani SHAMOUT, Abu SHAMMOUT, Hani SHAMMOUT) - أبو هاني شموط, أبو شموط, هاني شموط

Sexo: masculino

Abu Hani SHAMMOUT es un antiguo oficial militar sirio y dirigente de la facción “al-Ahdat al-Omariya”, responsable, junto con reclutadores rusos, del alistamiento de mercenarios sirios de Yalda, Babila y Beit Sahem, al sur de Damasco, destinados a luchar por las fuerzas rusas en Libia y Ucrania. Ha sido encargado directamente por el Grupo Wagner de supervisar el reclutamiento de antiguos combatientes. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1178.

Nabeul AL-ABDULLAH (Nabel AL-ABDULLAH, Nabel AL-ABDALLAH, Nabel ABDALLAH, Nabel ABDULLAH) - نابل عبدالله, نابل العبدالله

Cargo: comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Suqaylabiyah

Sexo: masculino

Nabeul Al-Abdullah es el comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Suqaylabiyah. Lleva supervisando el reclutamiento de mercenarios sirios para luchar junto con Rusia en Ucrania desde el inicio de la guerra rusa de agresión. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1179.

Simon AL WAKIL (Simon WAKIL, Simon Al WAQIL, Simon WAQIL, Simon AL WAKEEL, Simon WAKEEL) - سيمون الوكيل, سيمون

Cargo: comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Maharda

Sexo: masculino

Simon AL WAKIL es comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Maharda (Hama). Colabora directamente con el mando de las fuerzas rusas en Siria y es un enlace activo en las operaciones de alistamiento de combatientes para luchar en Ucrania junto con Rusia. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1180.

Fawaz Mikhail GERGES - فواز ميخائيل جرجس

Cargo: empresario, director ejecutivo de Al Sayyad Company for Guarding and Protection Services.

Sexo: masculino

Fawaz Mikhail Gerges es director de Al Sayyad Company for Guarding and Protection Services Ltd, una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de los intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). Es responsable del reclutamiento de mercenarios en beneficio de las fuerzas rusas en Libia y Ucrania. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022

1181.

Yasar Hussein IBRAHIM (Yassar Hussein IBRAHIM, Yassar IBRAHIM) - ياسر حسين ابراهيم

Nacionalidad: siria

Fecha de nacimiento: 9.4.1983

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Yasar Hussein Ibrahim es copropietario de la al-Sayyad Company for Guward and Protection Services Ltd, una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). La empresa se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios para Libia y Ucrania. Yasar Hussein Ibrahim es por lo tanto responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022»

Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«102.

Al-Sayyad Company for Guacaling and Protection Services Ltd (alias “ISIS Hunters”) - شركة الصياد لخدمات الحراسة والحماية

Fecha de creación: 2017

Sede: Al Suqaylabiya (región de Hama)

Al-Sayyad Company for Guacaling and Protection Services Ltd es una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). La empresa que opera con el nombre “ISIS Hunters” se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios para Libia y Ucrania. Esta empresa es por lo tanto responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país.

21.7.2022»


21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/1277 DEL CONSEJO

de 21 de julio de 2022

por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.

(2)

La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de una década, el conflicto en Siria dista mucho de haber terminado y el régimen sirio sigue aplicando su política de represión. Además, el régimen sirio presta apoyo, en particular apoyo militar, a la agresión militar no provocada e injustificada de la Federación de Rusia a Ucrania.

(3)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse cuatro personas y una entidad a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.

(4)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.


ANEXO

El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:

1)

Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección A (Personas):

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«323.

Saleh AL-ABDULLAH

(صالح عبدالله)

Fecha de nacimiento: 1967

Lugar de nacimiento: Safita, Tartus (Siria)

Cargo: general de brigada

Sexo: masculino

Saleh AL-ABDULLAH es el comandante de la 16.a Brigada perteneciente al mando de las fuerzas rusas en Siria desde 2020. Anteriormente era el adjunto del general de brigada Suhail al-Hassan, en la 25.a División del Ejército sirio. Participó en el reclutamiento de miembros de la 16.a Brigada para luchar en Ucrania junto con Rusia.

Como tal, Saleh AL-ABDULLAH es miembro de las Fuerzas Armadas sirias con el grado de coronel y equivalente o superior desde mayo de 2011.

21.7.2022

324.

Ahmed KHALIL KHALIL

(alias Ahmed KHALIL)

(احمد خليل خليل)

Sexo: masculino

Ahmed KHALIL KHALIL es copropietario de Sanad Protection and Security Services, una empresa siria de seguridad privada creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, activa en la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos) en Siria. La explotación de los recursos naturales proporciona ingresos al régimen sirio. Además, la empresa se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios en Libia y Ucrania.

Como tal, Ahmed KHALIL KHALIL apoya al régimen sirio y se beneficia de él.

21.7.2022

325.

Nasser Deeb DEEB

(alias Nasser Dhib, Nasser Dib, Nasser Deeb)

(ناصر ديب)

Sexo: masculino

Nasser Deeb DEEB es copropietario de Sanad Protection and Security Services, una empresa siria de seguridad privada creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner, activa en la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos) en Siria. La explotación de los recursos naturales proporciona ingresos al régimen sirio. Además, también es copropietario de la empresa Ella Services junto con Khodr Ali Taher.

Como tal, Nasser Deeb DEEB apoya el régimen sirio y se beneficia de él.

21.7.2022

326.

Issam SHAMMOUT

(alias Mohammed Issam Shammout, Mohamed Essam Shammout, Muhammad Issam Shammout, Muhammad Essam Shammout)

(محمد عصام شموط)

Fecha de nacimiento: 1971

Lugar de nacimiento: Damasco (Siria)

Sexo: masculino

Issam SHAMMOUT es el propietario y presidente del Consejo de Administración de la compañía aérea “Cham Wings” y director del grupo Shammout, que opera en los sectores de la automoción, el acero, la aviación, el transporte de mercancías, la construcción y el sector inmobiliario.

Como tal, Issam SHAMMOUT es un destacado empresario que desarrolla su actividad en Siria.

21.7.2022»

2)

Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en la sección B (Entidades):

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«82.

Sanad Protection and Security Services

(شركة سند للحرسات والخدمات الأمنية)

Tipo de entidad: Sociedad de responsabilidad limitada

Fecha de creación: 22 de octubre de 2017

Sede: Damasco

Sanad Protection and Security Services es una empresa siria de seguridad privada creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, activa en la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos) en Siria. La explotación de los recursos naturales proporciona ingresos al régimen sirio. Además, la empresa se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios en Libia y Ucrania. Como tal, la empresa apoya al régimen sirio y se beneficia de él.

21.7.2022»