ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
21.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/1 |
REGLAMENTO (UE) 2022/1273 DEL CONSEJO
de 21 de julio de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. |
(2) |
El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1272 (3), por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC mediante la introducción de una nueva excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas con el fin de prevenir o mitigar urgentemente un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente. |
(3) |
Habida cuenta de la firme postura de la Unión de evitar y combatir la inseguridad alimentaria en todo el mundo, y con el fin de evitar perturbaciones en los canales de pago de los productos agrícolas, la Decisión (PESC) 2022/1272 también introduce una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de los bancos designados. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2022/1272 introduce asimismo una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos a efectos de la liquidación ordenada de las operaciones, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, con un banco designado. |
(5) |
A fin de garantizar una aplicación efectiva y uniforme del Reglamento (UE) n.o 269/2014 y habida cuenta de la creciente complejidad de los mecanismos de evasión de sanciones que suponen un obstáculo a dicha aplicación, es necesario obligar a las personas y entidades designadas con activos dentro de la jurisdicción de un Estado miembro a notificar estos activos y a cooperar con las autoridades competentes en la verificación de dicha notificación. Procede asimismo reforzar las disposiciones relativas a las obligaciones de notificación de los operadores de la Unión, con vistas a prevenir el incumplimiento y la elusión de la inmovilización de activos. El incumplimiento de esa obligación constituiría una elusión de la inmovilización de activos y, en caso de reunirse las condiciones para su sancionamiento, sería sancionado con arreglo a las normas y procedimientos nacionales. |
(6) |
El presente Reglamento debe aplicarse en conformidad con los derechos y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el respeto de la vida privada y familiar, la protección de los datos personales y, en particular, el deber de confidencialidad de los abogados para con sus clientes. |
(7) |
Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 6 ter se modifica como sigue:
|
2) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 6 quinquies 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones, en las condiciones que consideren apropiadas, para la liberación de determinados recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que:
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. Artículo 6 sexies 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82 y 108 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, importación o transporte de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes. 2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
3) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
4) |
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 1. Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2. 2. Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I:
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 se considerará participación a tenor del apartado 1 en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2. 4. El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión, en el plazo de dos semanas, de la información recibida con arreglo al apartado 2, letra a). 5. La obligación establecida en el apartado 2, letra a), no se aplicará hasta el 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación análoga con arreglo al Derecho nacional antes del 21 de julio de 2022. 6. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido. 7. Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (UE) 2018/1725 y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2022/1272 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022).
21.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1274 DEL CONSEJO
de 21 de julio de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(2) |
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, y reitera su condena de las acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial de Ucrania. |
(3) |
El régimen sirio presta apoyo, incluido apoyo militar, a la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse seis personas y una entidad implicadas en el reclutamiento de mercenarios sirios para luchar en Ucrania junto con las tropas rusas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
ANEXO
Se añaden las personas y la entidad siguientes a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:
Personas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«1176. |
Muhammad AL-SALTI (Muhamad AL-SALTI, Akram Muhammad AL-SALTI, Muhammad SALTI) - محمد السلطي, أكرم السلطي, أكرم محمد السلطي, محمد |
Nacionalidad: siria Cargo: comandante en jefe del «Ejército de Liberación de Palestina» Sexo: masculino |
Muhammad AL-SALTI es comandante en jefe del “Ejército de Liberación de Palestina”, y participa en el reclutamiento de palestinos para luchar en Ucrania junto con Rusia. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1177. |
Abu Hani SHAMMOUT (Abu Hani SHAMOUT, Abu SHAMMOUT, Hani SHAMMOUT) - أبو هاني شموط, أبو شموط, هاني شموط |
Sexo: masculino |
Abu Hani SHAMMOUT es un antiguo oficial militar sirio y dirigente de la facción “al-Ahdat al-Omariya”, responsable, junto con reclutadores rusos, del alistamiento de mercenarios sirios de Yalda, Babila y Beit Sahem, al sur de Damasco, destinados a luchar por las fuerzas rusas en Libia y Ucrania. Ha sido encargado directamente por el Grupo Wagner de supervisar el reclutamiento de antiguos combatientes. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1178. |
Nabeul AL-ABDULLAH (Nabel AL-ABDULLAH, Nabel AL-ABDALLAH, Nabel ABDALLAH, Nabel ABDULLAH) - نابل عبدالله, نابل العبدالله |
Cargo: comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Suqaylabiyah Sexo: masculino |
Nabeul Al-Abdullah es el comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Suqaylabiyah. Lleva supervisando el reclutamiento de mercenarios sirios para luchar junto con Rusia en Ucrania desde el inicio de la guerra rusa de agresión. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1179. |
Simon AL WAKIL (Simon WAKIL, Simon Al WAQIL, Simon WAQIL, Simon AL WAKEEL, Simon WAKEEL) - سيمون الوكيل, سيمون |
Cargo: comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Maharda Sexo: masculino |
Simon AL WAKIL es comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Maharda (Hama). Colabora directamente con el mando de las fuerzas rusas en Siria y es un enlace activo en las operaciones de alistamiento de combatientes para luchar en Ucrania junto con Rusia. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1180. |
Fawaz Mikhail GERGES - فواز ميخائيل جرجس |
Cargo: empresario, director ejecutivo de Al Sayyad Company for Guarding and Protection Services. Sexo: masculino |
Fawaz Mikhail Gerges es director de Al Sayyad Company for Guarding and Protection Services Ltd, una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de los intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). Es responsable del reclutamiento de mercenarios en beneficio de las fuerzas rusas en Libia y Ucrania. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1181. |
Yasar Hussein IBRAHIM (Yassar Hussein IBRAHIM, Yassar IBRAHIM) - ياسر حسين ابراهيم |
Nacionalidad: siria Fecha de nacimiento: 9.4.1983 Lugar de nacimiento: Damasco Sexo: masculino |
Yasar Hussein Ibrahim es copropietario de la al-Sayyad Company for Guward and Protection Services Ltd, una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). La empresa se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios para Libia y Ucrania. Yasar Hussein Ibrahim es por lo tanto responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022» |
Entidades
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«102. |
Al-Sayyad Company for Guacaling and Protection Services Ltd (alias “ISIS Hunters”) - شركة الصياد لخدمات الحراسة والحماية |
Fecha de creación: 2017 Sede: Al Suqaylabiya (región de Hama) |
Al-Sayyad Company for Guacaling and Protection Services Ltd es una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). La empresa que opera con el nombre “ISIS Hunters” se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios para Libia y Ucrania. Esta empresa es por lo tanto responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022» |
21.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1275 DEL CONSEJO
de 21 de julio de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) |
La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de una década, el conflicto en Siria dista mucho de haber terminado y el régimen sirio sigue aplicando su política de represión. Además, el régimen sirio presta apoyo, en particular apoyo militar, a la agresión militar no provocada e injustificada de la Federación de Rusia a Ucrania. |
(3) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse cuatro personas y una entidad a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección A (Personas):
|
2) |
Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en la sección B (Entidades):
|
DECISIONES
21.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/11 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1276 DEL CONSEJO
de 21 de julio de 2022
por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1). |
(2) |
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, y reitera su condena de las acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial de Ucrania. |
(3) |
El régimen sirio presta apoyo, incluido apoyo militar, a la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse seis personas y una entidad implicadas en el reclutamiento de mercenarios sirios para luchar en Ucrania junto con las tropas rusas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
ANEXO
Se añaden las personas y la entidad siguientes a la lista de personas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:
Personas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«1176. |
Muhammad AL-SALTI (Muhamad AL-SALTI, Akram Muhammad AL-SALTI, Muhammad SALTI) - محمد السلطي, أكرم السلطي, أكرم محمد السلطي, محمد |
Nacionalidad: siria Cargo: comandante en jefe del «Ejército de Liberación de Palestina» Sexo: masculino |
Muhammad AL-SALTI es comandante en jefe del “Ejército de Liberación de Palestina”, y participa en el reclutamiento de palestinos para luchar en Ucrania junto con Rusia. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1177. |
Abu Hani SHAMMOUT (Abu Hani SHAMOUT, Abu SHAMMOUT, Hani SHAMMOUT) - أبو هاني شموط, أبو شموط, هاني شموط |
Sexo: masculino |
Abu Hani SHAMMOUT es un antiguo oficial militar sirio y dirigente de la facción “al-Ahdat al-Omariya”, responsable, junto con reclutadores rusos, del alistamiento de mercenarios sirios de Yalda, Babila y Beit Sahem, al sur de Damasco, destinados a luchar por las fuerzas rusas en Libia y Ucrania. Ha sido encargado directamente por el Grupo Wagner de supervisar el reclutamiento de antiguos combatientes. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1178. |
Nabeul AL-ABDULLAH (Nabel AL-ABDULLAH, Nabel AL-ABDALLAH, Nabel ABDALLAH, Nabel ABDULLAH) - نابل عبدالله, نابل العبدالله |
Cargo: comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Suqaylabiyah Sexo: masculino |
Nabeul Al-Abdullah es el comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Suqaylabiyah. Lleva supervisando el reclutamiento de mercenarios sirios para luchar junto con Rusia en Ucrania desde el inicio de la guerra rusa de agresión. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1179. |
Simon AL WAKIL (Simon WAKIL, Simon Al WAQIL, Simon WAQIL, Simon AL WAKEEL, Simon WAKEEL) - سيمون الوكيل, سيمون |
Cargo: comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Maharda Sexo: masculino |
Simon AL WAKIL es comandante de las Fuerzas Nacionales de Defensa de la ciudad de Maharda (Hama). Colabora directamente con el mando de las fuerzas rusas en Siria y es un enlace activo en las operaciones de alistamiento de combatientes para luchar en Ucrania junto con Rusia. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1180. |
Fawaz Mikhail GERGES - فواز ميخائيل جرجس |
Cargo: empresario, director ejecutivo de Al Sayyad Company for Guarding and Protection Services. Sexo: masculino |
Fawaz Mikhail Gerges es director de Al Sayyad Company for Guarding and Protection Services Ltd, una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de los intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). Es responsable del reclutamiento de mercenarios en beneficio de las fuerzas rusas en Libia y Ucrania. Por lo tanto, es responsable de llevar a cabo acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022 |
1181. |
Yasar Hussein IBRAHIM (Yassar Hussein IBRAHIM, Yassar IBRAHIM) - ياسر حسين ابراهيم |
Nacionalidad: siria Fecha de nacimiento: 9.4.1983 Lugar de nacimiento: Damasco Sexo: masculino |
Yasar Hussein Ibrahim es copropietario de la al-Sayyad Company for Guward and Protection Services Ltd, una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). La empresa se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios para Libia y Ucrania. Yasar Hussein Ibrahim es por lo tanto responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022» |
Entidades
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«102. |
Al-Sayyad Company for Guacaling and Protection Services Ltd (alias “ISIS Hunters”) - شركة الصياد لخدمات الحراسة والحماية |
Fecha de creación: 2017 Sede: Al Suqaylabiya (región de Hama) |
Al-Sayyad Company for Guacaling and Protection Services Ltd es una empresa de seguridad privada siria creada en 2017 y supervisada por el Grupo Wagner en Siria, dedicada a la protección de intereses rusos (fosfatos, gas y seguridad de los yacimientos petrolíferos). La empresa que opera con el nombre “ISIS Hunters” se dedica al reclutamiento de mercenarios sirios para Libia y Ucrania. Esta empresa es por lo tanto responsable de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o la seguridad en este país. |
21.7.2022» |
21.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/1277 DEL CONSEJO
de 21 de julio de 2022
por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC. |
(2) |
La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de una década, el conflicto en Siria dista mucho de haber terminado y el régimen sirio sigue aplicando su política de represión. Además, el régimen sirio presta apoyo, en particular apoyo militar, a la agresión militar no provocada e injustificada de la Federación de Rusia a Ucrania. |
(3) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse cuatro personas y una entidad a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC. |
(4) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección A (Personas):
|
2) |
Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en la sección B (Entidades):
|