ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 189

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
18 de julio de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/1225 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector de las frutas y hortalizas causada por la invasión rusa de Ucrania

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1226 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único Bioquell HPV-AQ ( 1 )

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1227 de la Comisión, de 15 de julio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 808/2014 y (UE) n.o 809/2014 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1228 de la Comisión, de 14 julio 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 para el año 2022 en lo que atañe a las solicitudes de ayuda, así como a las solicitudes de anticipo y de pagos parciales debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia

18

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2022/1229 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por la que se modifican las Decisiones 2014/312/UE, 2014/391/UE, 2014/763/UE, (UE) 2016/1332 y (UE) 2017/176 en lo que respecta al período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes [notificada con el número C(2022) 4739]  ( 1 )

20

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia ( DO L 67 de 2.3.2022 )

24

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/913 de la Comisión, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 158 de 13.6.2022 )

25

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1225 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2022

por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector de las frutas y hortalizas causada por la invasión rusa de Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia de la actual crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, que comenzó poco después de la crisis de la COVID-19, los agricultores de todos los Estados miembros se enfrentan a dificultades excepcionales. Los problemas logísticos han hecho que los agricultores de la UE sean vulnerables a la perturbación económica de las cadenas de suministro ocasionada por esta crisis, y actualmente se enfrentan a dificultades financieras y problemas de tesorería. Habida cuenta de las actuales perturbaciones del mercado y del cúmulo de circunstancias sin precedentes, los agricultores de todos los Estados miembros se han enfrentado a dificultades excepcionales en cuanto a la planificación, aplicación y ejecución de los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Por lo tanto, es necesario mitigar estas dificultades estableciendo excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas pueden aplicar, como parte de sus programas operativos aprobados, medidas de prevención y gestión de crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, destinadas a aumentar su resiliencia frente a las perturbaciones del mercado. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho Reglamento, esas medidas de prevención y gestión de crisis no pueden suponer más de un tercio de los gastos del programa operativo. Con el fin de ofrecer mayor flexibilidad a dichas organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores y permitirles dirigir sus recursos disponibles en el marco de sus programas operativos a hacer frente a las perturbaciones del mercado, dicha norma no debe aplicarse en el año 2022.

(3)

Son necesarias medidas específicas que permitan a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas gestionar sus fondos operativos permitiéndoles reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión en el marco del fondo operativo, a las acciones y medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania. Para garantizar que las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas puedan hacerlo, es necesario aumentar en el año 2022 el límite de la ayuda financiera de la Unión establecido en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del 50 % al 70 % de los gastos reales efectuados.

(4)

Por razones imperiosas de urgencia, a la vista, en particular, de las perturbaciones del mercado en curso, sus graves efectos en el sector de las frutas y hortalizas y su probable persistencia y agravamiento, es necesario actuar de inmediato y adoptar urgentemente medidas para paliar sus efectos negativos. Retrasar la actuación inmediata para hacer frente a estas perturbaciones del mercado podría agravarlas, lo que sería perjudicial para la producción y las condiciones de mercado en el sector de las frutas y hortalizas.

(5)

Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepciones temporales al artículo 33, apartado 3, y al artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el año 2022 no se aplicará el límite de un tercio de los gastos en el ámbito del programa operativo para medidas de prevención y gestión de crisis en el sector de las frutas y hortalizas a que se refiere dicha disposición.

No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo en el año 2022 no excederá del importe de la contribución financiera de la Unión a los fondos operativos aprobados por los Estados miembros para el año 2022 y se limitará al 70 % de los gastos reales efectuados.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1226 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2022

por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Bioquell HPV-AQ»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de enero de 2017, Ecolab Deutschland GmbH presentó una solicitud de autorización, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para un biocida único denominado «Bioquell HPV-AQ», de los tipos de producto 2, 3 y 4 con arreglo al anexo V de dicho Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de los Países Bajos había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-ML029042-45 en el Registro de Biocidas.

(2)

«Bioquell HPV-AQ» contiene como sustancia activa peróxido de hidrógeno, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para los tipos de producto 2, 3 y 4.

(3)

El 29 de marzo de 2021, la autoridad competente evaluadora presentó, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y los resultados de su evaluación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»).

(4)

El 4 de noviembre de 2021, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (2), el proyecto de resumen de las características de «Bioquell HPV-AQ», así como el informe de evaluación final relativo a este biocida único, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5)

El dictamen concluye que «Bioquell HPV-AQ» es un biocida que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión con arreglo al artículo 42, apartado 1, de ese Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de sus características, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento.

(6)

El 25 de noviembre de 2021, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de características en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7)

La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para «Bioquell HPV-AQ».

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con el resumen de las características del biocida que figura en el anexo, se concede una autorización de la Unión con el número EU-0027469-0000 a Ecolab Deutschland GmbH para la comercialización y el uso de biocida único «Bioquell HPV-AQ».

La autorización de la Unión tendrá validez desde el 7 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2032.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Dictamen de la ECHA, de 13 de octubre de 2021, relativo a la autorización de la Unión para «Bioquell HPV-AQ» (ECHA/BPC/296/2021) https://echa.europa.eu/bpc-opinions-on-union-authorisation.


ANEXO

Resumen de las características del producto biocida

Bioquell HPV-AQ

Tipo de producto 2 — Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales (desinfectantes)

Tipo de producto 3 — Higiene veterinaria (desinfectantes)

Tipo de producto 4 — Alimentos y piensos (desinfectantes)

Tipo de producto 2 — Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales (desinfectantes)

Tipo de producto 3 — Higiene veterinaria (desinfectantes)

Tipo de producto 4 — Alimentos y piensos (desinfectantes)

Número de la autorización: EU-0027469-0000

Número de referencia R4BP: EU-0027469-0000

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1.   Denominación comercial del producto

Nombre comercial

Bioquell HPV-AQ

1.2.   Titular de la autorización

Razón social y dirección del titular de la autorización

Razón social

Ecolab Deutschland GmbH

Dirección

Ecolab Allee 1, 40789 Monheim am Rhein Alemania

Número de la autorización

EU-0027469-0000

Número de referencia R4BP

EU-0027469-0000

Fecha de la autorización

7.8.2022

Fecha de vencimiento de la autorización

31.7.2032

1.3.   Fabricantes del producto

Nombre del fabricante

Ecolab SNC

Dirección del fabricante

153 Quai de Rancy, Bonneuil-sur-Marne, 94380 París Francia

Ubicación de las plantas de fabricación

153 Quai de Rancy, Bonneuil-sur-Marne, 94380 París Francia

53 Royce Close, SP10 3TS Andover Reino Unido Unit E4, Eastway Business Park, Ballysimon Road, V94 K267 Limerick Irlanda

1.4.   Fabricante(s) de(l/las) sustancia(s) activa(s)

Sustancia activa

Peróxido de hidrógeno

Nombre del fabricante

Evonik Peroxide Spain

Dirección del fabricante

Beethoven 15, Sobreatico, 08021 Barcelona España

Ubicación de las plantas de fabricación

C/ Afueras s/n La Zaida, 50784 Zaragoza España

2.   COMPOSICIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRODUCTO

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa sobre la composición del producto

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Peróxido de hidrógeno

 

Sustancia activa

7722-84-1

231-765-0

35,0

2.2.   Tipo de formulación

HN - Concentrado para nebulización en caliente

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA

Indicaciones de peligro

Puede agravar un incendio; comburente.

Nocivo en caso de ingestión.

Provoca irritación cutánea.

Provoca lesiones oculares graves.

Puede irritar las vías respiratorias.

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Consejos de prudencia

Mantener alejado de la ropa y otros materiales combustibles.

Evitar respirar vapores.

No comer, beber ni fumar durante su utilización.

Evitar su liberación al medio ambiente.

Llevar guantes/prendas/gafas de protección.

EN CASO DE INGESTIÓN:Llamar a un centro de toxicología o a un médico si la persona se encuentra mal.

Enjuagarse la boca.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL:Lavar con abundante agua.

En caso de irritación cutánea:Consultar a un médico

Quitar las prendas contaminadas.Y lavarlas antes de volver a usarlas.

EN CASO DE INHALACIÓN:Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que le facilite la respiración.

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS:Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos.Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando.

Llamar inmediatamente a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

Llamar a CENTRO DE TOXICOLOGĺA/médico si la persona se encuentra mal.

En caso de incendio:Utilizar agua para la extinción.

Almacenar en un lugar bien ventilado.Mantener el recipiente herméticamente cerrado.

Guardar bajo llave.

Eliminar el contenido en y/o su recipiente a través de un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente.. Profesional especializado

4.   USO(S) AUTORIZADO(S)

4.1.   Descripción de uso

Tabla 1.

Uso # 1 – Desinfección de superficies en recintos pequeños (0,25 m3 - 4 m3)

Tipo de producto

TP02 - Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

TP03 - Higiene veterinaria

TP04 - Alimentos y piensos

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Nombre científico: bacterias

Nombre común: Bacteria

Etapa de desarrollo: bacterias

Nombre científico: Esporas bacterianas

Nombre común: esporas bacterianas

Etapa de desarrollo: Esporas bacterianas

Nombre científico: Mycobacteriaceae

Nombre común: Micobacterias

Etapa de desarrollo: micobacterias

Nombre científico: hongos

Nombre común: Hongos

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre científico: Levaduras

Nombre común: Levaduras

Etapa de desarrollo: Levaduras

Nombre científico: Virus

Nombre común: Virus

Etapa de desarrollo: Virus

Nombre científico: Bacteriófagos

Nombre común: bacteriófagos

Etapa de desarrollo: Bacteriófagos

Ámbito de utilización

Interior

Superficies duras, no porosas, en recintos sellados pequeños (0,25 m3 a 4 m3) por vaporización con limpieza previa.

TP2 – condiciones limpias en, por ejemplo, aisladores, cámaras de paso, armarios, esclusas para transferencia de materiales, alacenas, líneas de llenado, vehículos de emergencia.

TP3 – jaulas o recintos, limpiados previamente, para animales en laboratorios de estudios con animales y laboratorios biomédicos

TP4 – condiciones limpias en, por ejemplo, líneas de llenado aséptico, recipientes de almacenamiento.

Método(s) de aplicación

Método: vaporización

Descripción detallada:

Vaporización con el generador de vapor de peróxido de hidrógeno Bioquell, seguida de microcondensación –para aplicar el desinfectante a superficies en sistemas cerrados.

Rango de temperatura: Temperatura ambiente

Rango de humedad: 10 % - 80 %

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: Dosis de aplicación: 100 g/m3 de producto no diluido, tiempo de contacto de 35 minutos (tras la difusión).

Dilución (%): 0

Número y frecuencia de aplicación:

Los usuarios deben llevar a cabo procesos de descontaminación con arreglo a sus requisitos y procedimientos operativos

Categoría(s) de usuarios

Profesional especializado

Tamaños de los envases y material del envasado

75 ml, 150 ml, 500 ml, 950 ml, 1 000  ml, 2 000  ml, 5 000  ml y 25 l. Las botellas son de HDPE (polietileno de alta densidad)

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Véanse las orientaciones generales de uso.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Véanse las orientaciones generales de uso.

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Véanse las orientaciones generales de uso.

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Sólo reciclar envases completamente vacíos. Eliminar los productos residuales con arreglo al código EWC 160903

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Proteger de las heladas. No almacenar a temperaturas superiores a 35 °C

Vida útil de 18 meses.

4.2.   Descripción de uso

Tabla 2.

Uso # 2 – Desinfección de superficies en recintos grandes (>4 m3)

Tipo de producto

TP02 - Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

TP03 - Higiene veterinaria

TP04 - Alimentos y piensos

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Nombre científico: Bacterias

Nombre común: Bacterias

Etapa de desarrollo: Bacterias

Nombre científico: Mycobacteriaceae

Nombre común: micobacterias

Etapa de desarrollo: micobacterias

Nombre común: esporas bacterianas

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre científico: Hongos

Nombre común: Hongos

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre científico: Levaduras

Nombre común: Levaduras

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre científico: Virus

Nombre común: Virus

Etapa de desarrollo: Virus

Nombre científico: bacteriófagos

Nombre común: bacteriófagos

Etapa de desarrollo: bacteriófagos

Ámbito de utilización

Interior

Superficies duras, no porosas, en recintos sellados grandes (>4 m3) por vaporización, con limpieza previa.

TP2 – condiciones limpias en, por ejemplo, hospitales, salas blancas, instalaciones de procesado aséptico, laboratorios, residencias de ancianos, instalaciones de investigación, escuelas, buques de crucero, vehículos de emergencia, hospitales veterinarios (excepto alojamientos de animales), laboratorios en instituciones veterinarias

TP3 – jaulas o recintos, limpiados previamente, para animales en laboratorios de estudios con animales y laboratorios biomédicos.

TP4 – condiciones limpias en, por ejemplo, líneas de llenado aséptico, instalaciones de producción de alimentos, recipientes de almacenamiento

Método(s) de aplicación

Método: vaporización

Descripción detallada:

Vaporización con el generador de vapor de peróxido de hidrógeno Bioquell, seguida de microcondensación –para aplicar el desinfectante a superficies en sistemas cerrados.

Rango de temperatura: temperatura ambiente

Rango de humedad: 10 % - 80 %

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: Dosis de aplicación: 10 g/m3 de producto no diluido, tiempo de contacto de 35 minutos (tras la difusión

Dilución (%): 0

Número y frecuencia de aplicación:

Los usuarios deben llevar a cabo procesos de descontaminación con arreglo a sus requisitos y procedimientos operativos.

Categoría(s) de usuarios

Profesional especializado

Tamaños de los envases y material del envasado

75 ml, 150 ml, 500 ml, 950 ml, 1 000  ml, 2 000  ml, 5 000  ml y 25 l. Las botellas son de HDPE (polietileno de alta densidad).

4.2.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Véanse las orientaciones generales de uso

4.2.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Véanse las orientaciones generales de uso

4.2.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Véanse las orientaciones generales de uso

4.2.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Sólo reciclar envases completamente vacíos. Eliminar los productos residuales con arreglo al código EWC 160903

4.2.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Proteger de las heladas. No almacenar a temperaturas superiores a 35 °C. Vida útil de 18 meses.

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (1)

5.1.   Instrucciones de uso

Las superficies deben limpiarse previamente y secarse antes de la desinfección, los cajones y las puertas de los armarios deben estar abiertos para que el proceso sea eficaz.

Los usuarios deben llevar a cabo procesos de descontaminación con arreglo a sus requisitos y procedimientos operativos.

Para la desinfección de jaulas o recintos, limpiados previamente, para animales en laboratorios de estudios con animales y laboratorios biomédicos; la desinfección solo puede tener lugar en superficies no porosas limpiadas minuciosamente (TP3), si es posible usando máquinas de lavado automático.

No mezclar con detergentes ni otros productos químicos. Sin diluir.

Bioquell HPV-AQ debe utilizarse con un módulo de vaporización Bioquell como desinfectante de superficies y otros objetos inanimados en recintos.

Cerrar el recinto (por ejemplo, con cinta adhesiva) para asegurar, antes de iniciar un ciclo, que no pueda ocurrir una fuga de la sustancia activa vaporizada fuera del recinto.

Consultar la etiqueta y el prospecto de Bioquell HPV-AQ antes de iniciar un ciclo.

Finalizado el tiempo de difusión, se activa la fase de aireación, que elimina el peróxido de hidrógeno. El usuario desactiva la fase de aireación cuando se haya confirmado en el recinto un nivel de concentración inferior o igual a 1,25 mg/m3 (0,9 ppm) utilizando un sensor independiente calibrado de bajo nivel de peróxido de hidrógeno.

Se debe llevar a cabo una validación biológica de los recintos que se van a desinfectar. Una vez controladas correctamente las condiciones ambientales dentro de un recinto, se debe definir un protocolo para desinfectar el recinto y aplicarlo seguidamente. Para la desinfección de rutina se pueden utilizar indicadores químicos cuantitativos validados, en lugar de indicadores biológicos.

Deberán colocarse indicadores biológicos o químicos en el recinto para validar el ciclo.

Los usuarios no deben realizar operaciones de limpieza manual (por ejemplo, barrer) inmediatamente después de la descontaminación.

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

No está permitida la presencia de personas o animales en el recinto durante el tratamiento.

No se puede entrar a las zonas tratadas hasta que la concentración de peróxido de hidrógeno sea ≤0,9 ppm (1,25 mg/m3).

Los usuarios profesionales solo podrán entrar en el recinto en situaciones de emergencia cuando la concentración de peróxido de hidrógeno sea inferior a 36 ppm (50 mg/ m3), para lo cual deben utilizar un equipo de protección respiratoria con un factor de protección asignado de 40 (el tipo de equipo de protección respiratoria deberá ser especificado por el titular de la autorización que figura en la información del producto) y un equipo de protección individual adecuado (guantes, protección ocular, mono entero).

Utilizar un sensor calibrado para verificar que la concentración en el recinto es de ≤0,9 ppm (1,25 mg/m3) antes de volver a entrar en él.

Para abrir el contenedor y preparar el contenido es necesario usar un equipo de protección individual adecuado (guantes, protección ocular, mono entero).

Lavarse las manos después de su uso.

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Posibles efectos de la exposición:

Piel – quemadura química – blanqueamiento cutáneo transitorio, no permanente

Ojos – puede haber lesión permanente

Por inhalación – irritación de la garganta y la nariz

EN CASO DE INHALACIÓN: Llevar a la persona afectada al aire libre y mantenerla en reposo en una postura que le permita respirar cómodamente.

En caso de síntomas: Llamar al 112 o a una ambulancia para solicitar asistencia médica.

Si no hay síntomas: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

Información al personal sanitario/médico:

Iniciar medidas de soporte vital en caso necesario; seguidamente llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA.

EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagar inmediatamente la boca. Dar algo de beber, si la persona afectada puede ingerir bebidas. NO provocar el vómito. Llamar al 112 o a una ambulancia para solicitar asistencia médica.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Quitar todas las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas. Lavar la piel con agua. En caso de irritación cutánea: Consultar a un médico.

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar inmediatamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando durante 15 minutos, como mínimo. Llamar al 112 o a una ambulancia para solicitar asistencia médica.

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

No verter el producto no utilizado en el suelo, en cursos de agua, tuberías (fregadero, lavabo…) ni por el desagüe. Eliminar el producto no utilizado, el envase y los demás residuos conforme a la normativa local.

En España son:

Uso por personal profesional especializado: Envases vacíos, restos de producto, agua de lavado, contenedores y otros residuos generados durante la aplicación son considerados residuos peligrosos. Entréguense dichos residuos a un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. Codifique el residuo de acuerdo a la Decisión 2014/955/UE. No tirar en suelos no pavimentados, en cursos de agua, en el fregadero o en el desagüe.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Proteger de las heladas. No almacenar a temperaturas superiores a 35 °C.

Vida útil de 18 meses.

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Bioquell HPV-AQ no está destinado a ser utilizado como esterilizante / desinfectante terminal para dispositivos médicos.


(1)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado.


18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1227 DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2022

por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 808/2014 y (UE) n.o 809/2014 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3, su artículo 12, su artículo 67 y su artículo 75, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión (3) establece el número máximo de modificaciones de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión. Con el fin de que los Estados miembros dispongan de mayor flexibilidad para utilizar los programas de desarrollo rural con vistas a responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el número máximo de modificaciones a que se refiere dicho artículo no debe aplicarse a las propuestas de modificación de los programas de desarrollo rural realizadas en respuesta a las consecuencias de dicha invasión que incluyan también modificaciones no vinculadas a este acontecimiento, siempre que dichas propuestas se presenten a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2023.

(2)

La utilización de la ayuda del Feader para llevar a cabo operaciones que mitiguen las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y actuaciones de recuperación podría implicar que otros objetivos y metas de los programas de desarrollo rural no se alcancen según lo previsto. Por consiguiente, la ayuda debe ser objeto de un seguimiento a nivel de la Unión, con el fin de poder explicar y justificar la utilización de los fondos del Feader para esos fines.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. El Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 introduciendo, en un nuevo artículo 39 quater, una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Por lo tanto, deben modificarse las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, con vistas a introducir el código de la medida y el correspondiente indicador de productividad para esa nueva medida.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (5), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, también debe modificarse para incluir la nueva medida de ayuda temporal excepcional en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en las disposiciones pertinentes del título IV que se aplican a las medidas de desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni con los animales.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 808/2014 y (UE) n.o 809/2014.

(6)

Dada la urgencia de la situación relacionada con las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

en caso de que hayan de adoptarse medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos reconocidos oficialmente por la autoridad pública nacional competente, o debido a un cambio importante y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, incluidos cambios demográficos importantes y repentinos resultantes de la migración o de la acogida de refugiados; cuando una modificación del programa de desarrollo rural en respuesta a la crisis de la COVID-19 se combine con modificaciones no vinculadas a la crisis, el presente párrafo se aplicará al conjunto de todas las modificaciones, siempre que la propuesta de modificación del programa de desarrollo rural se presente a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2021; cuando una modificación del programa de desarrollo rural en respuesta a las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia se combine con modificaciones no vinculadas a dicho acontecimiento, el presente párrafo se aplicará al conjunto de todas las modificaciones, siempre que la propuesta de modificación del programa de desarrollo rural se presente a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2023;».

2)

En el artículo 14, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Para los tipos de operaciones respecto a los que se indica una contribución potencial a ámbitos de interés contemplados en el artículo 5, párrafo primero, punto 2), letra a), en el artículo 5, párrafo primero, punto 5), letras a) a d), y en el artículo 5, párrafo primero, punto 6), letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, para los tipos de operaciones respecto a los que se indica una contribución potencial a la integración de nacionales de terceros países, para los tipos de operaciones con que se presta ayuda para mitigar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y realizar actuaciones de recuperación, o para los tipos de operaciones con que se presta ayuda a fin de mitigar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y realizar actuaciones de recuperación, el registro electrónico de las operaciones contemplado en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 incluirá una o varias señales para identificar los casos en los que la operación tenga un componente que contribuya a uno o varios de los ámbitos de interés.».

3)

El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

4)

El anexo IV se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

5)

El anexo VII se modifica conforme a lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014

El artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 46

Ámbito de aplicación

El presente título se aplicará a los gastos efectuados en el marco de las medidas previstas en los artículos 14 a 20 y el artículo 21, apartado 1, con excepción de la prima anual contemplada en las letras a) y b), el artículo 27, el artículo 28, apartado 9, los artículos 35, 36, 39 ter y 39 quater, el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y en el artículo 20, el artículo 36, letra a), inciso vi), letra b), incisos ii), vi) y vii), el artículo 36, letra b), incisos i) y iii), en lo que respecta a los costes de implantación, y los artículos 52 y 63 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005.».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).

(4)  Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia (DO L 173 de 30.6.2022, p. 34).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).


ANEXO I

En el cuadro de la parte 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 se añade la línea siguiente:

«Artículo 39 quater del Reglamento (UE) n.o 1305/2013

Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

22

Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

22»


ANEXO II

En el cuadro del punto 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, el indicador de productividad O.4 se sustituye por el texto siguiente:

«O.4

Número de explotaciones/beneficiarios subvencionados

3 (artículo 16), 4.1 (artículo 17), 5 (artículo 18), 6 (artículo 19), 8.1 a 8.4 (artículo 21), 11 (artículo 29), 12 (artículo 30), 13 (artículo 31), 14 (artículo 33), 17.1 (artículo 36), 21 (artículo 39 ter), 22 (artículo 39 quater) [Reglamento (UE) n.o 1305/2013]»


ANEXO III

En el anexo VII, punto 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, el texto de la entrada correspondiente a «Cuadro C» se sustituye por el texto siguiente:

«—

Cuadro C: Desglose de las medidas y productividades pertinentes por tipo de zona, género o edad; por operación, para operaciones que contribuyan a la integración de nacionales de terceros países; por operación y tipo de ayuda, para operaciones destinadas a mitigar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y realizar actuaciones de recuperación; y por operación y tipo de ayuda, para operaciones destinadas a mitigar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y realizar actuaciones de recuperación».


18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1228 DE LA COMISIÓN

de 14 julio 2022

por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 para el año 2022 en lo que atañe a las solicitudes de ayuda, así como a las solicitudes de anticipo y de pagos parciales debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 38, letras c), e) y l),

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia de la actual crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, que comenzó poco después de la crisis de la COVID-19, los agricultores de todos los Estados miembros se enfrentan a dificultades excepcionales. Los problemas logísticos han hecho que los agricultores de la UE sean vulnerables a la perturbación económica ocasionada por esta crisis, y actualmente se enfrentan a dificultades financieras y problemas de tesorería. Habida cuenta de las actuales perturbaciones del mercado y del cúmulo de circunstancias sin precedentes, los agricultores de todos los Estados miembros se han enfrentado a dificultades excepcionales en cuanto a la planificación, aplicación y ejecución de los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Por lo tanto, es necesario mitigar estas dificultades estableciendo excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2).

(2)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las organizaciones de productores deben presentar una solicitud de ayuda, o de su saldo, a la autoridad competente del Estado miembro para cada programa operativo por el que se solicite ayuda, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al año para el que se solicite la ayuda. De conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento de Ejecución, las solicitudes de ayuda pueden referirse a gastos programados pero no efectuados si se demuestran determinados elementos. Estos elementos incluyen que las operaciones en cuestión no pudieran realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por motivos ajenos a la organización de productores de que se trate, y que dichas operaciones puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda. Habida cuenta de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento de Ejecución y disponer que las solicitudes de ayuda que deban presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2023 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2022 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2022, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2023.

(3)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de anticipo pueden presentarse por trimestres en enero, abril, julio y octubre, o por cuatrimestres en enero, mayo y septiembre, según decida el Estado miembro. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, las solicitudes de pagos parciales pueden presentarse en cualquier momento, pero no más de tres veces al año. A fin de permitir la flexibilidad en la gestión de los programas operativos por parte de las organizaciones de productores reconocidas, incluida su financiación, procede establecer excepciones a dichas disposiciones y disponer que las solicitudes de anticipo puedan presentarse en cualquier momento del año 2022 y que las solicitudes de pagos parciales puedan presentarse más de tres veces en el año 2022.

(4)

Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que los programas operativos se ejecutan sobre la base de un año natural, las excepciones relativas a las solicitudes de anticipo y pagos parciales previstas en el presente Reglamento deben aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2022.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de ayuda que deban presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2023 podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2022 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2022, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2023.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de anticipo podrán presentarse en cualquier momento del año 2022.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de pagos parciales podrán presentarse más de tres veces en el año 2022.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartados 2 y 3, se aplicará desde el 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio 2022

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).


DECISIONES

18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/20


DECISIÓN (UE) 2022/1229 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2022

por la que se modifican las Decisiones 2014/312/UE, 2014/391/UE, 2014/763/UE, (UE) 2016/1332 y (UE) 2017/176 en lo que respecta al período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes

[notificada con el número C(2022) 4739]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 66/2010 establece que la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

(2)

Mediante la Decisión 2014/312/UE (2), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2022.

(3)

Mediante la Decisión 2014/391/UE (3), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «colchones». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 28 de julio de 2022.

(4)

Mediante la Decisión 2014/763/UE (4), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «productos absorbentes de higiene personal». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2022.

(5)

Mediante la Decisión (UE) 2016/1332 (5), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «mobiliario». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 28 de julio de 2022.

(6)

Mediante la Decisión (UE) 2017/176 (6), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 26 de enero de 2023.

(7)

De acuerdo con las conclusiones del control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la UE de 30 de junio de 2017 (7), la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, evaluó y confirmó la pertinencia de las categorías de productos mencionadas para el sistema de etiqueta ecológica de la UE.

(8)

Por otra parte, de acuerdo con las conclusiones del control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la UE de 30 de junio de 2017, la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, está aplicando soluciones para reforzar las sinergias entre las distintas categorías de productos y aumentar la aceptación de la etiqueta ecológica de la UE, en particular la agrupación de categorías de productos estrechamente relacionadas entre sí, cuando proceda, y la garantía de que, durante el proceso de revisión, se preste la debida atención a la coherencia entre las políticas, la legislación y las pruebas científicas pertinentes de la UE.

(9)

Para facilitar en mayor medida la transición a una economía más circular, la Comisión está probando la integración del método de la huella ambiental de los productos (8) en la revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los productos absorbentes de higiene personal y a las pinturas y barnices de interior y exterior de acuerdo con el Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva (9). Procede, por tanto, prorrogar la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en las Decisiones 2014/312/UE y 2014/763/UE para que la Comisión pueda revisar los criterios aplicables a las pinturas y barnices de interior y exterior cuando el sector haya concluido el proceso de revisión de las reglas de categoría de huella ambiental de los productos correspondientes a las pinturas decorativas (10), y finalizar la revisión en curso de los criterios aplicables a los productos absorbentes de higiene personal, que está llevando más tiempo del previsto inicialmente, integrando los resultados de los estudios de la huella ambiental de los productos.

(10)

Por la misma razón, conviene revisar los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los colchones, el mobiliario y los revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos de acuerdo con el Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva y con futuras iniciativas legislativas conexas. Procede, por tanto, prorrogar la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en las Decisiones 2014/391/UE, (UE) 2016/1332 y (UE) 2017/176 hasta la misma fecha, a fin de que la Comisión pueda revisar conjuntamente los criterios de las tres categorías de productos en consonancia con futuras iniciativas legislativas, y agruparlas si es posible.

(11)

Con el fin de disponer de tiempo suficiente para concluir los procesos de revisión relativos a todas las categorías de productos, y para garantizar la continuidad del mercado a los titulares de licencias, el período de validez de los criterios vigentes y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2025 para las pinturas y barnices de interior y exterior, hasta el 31 de diciembre de 2026 para los colchones, hasta el 31 de diciembre de 2023 para los productos absorbentes de higiene personal, y hasta el 31 de diciembre de 2026 para el mobiliario y los revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos.

(12)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2014/312/UE, 2014/391/UE, 2014/763/UE, (UE) 2016/1332 y (UE) 2017/176 en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión 2014/312/UE

El artículo 4 de la Decisión 2014/312/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “pinturas y barnices de interior y exterior”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2025.».

Artículo 2

Modificación de la Decisión 2014/391/UE

El artículo 4 de la Decisión 2014/391/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “colchones”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.».

Artículo 3

Modificación de la Decisión 2014/763/UE

El artículo 4 de la Decisión 2014/763/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “productos absorbentes de higiene personal”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2023.».

Artículo 4

Modificación de la Decisión (UE) 2016/1332

El artículo 4 de la Decisión (UE) 2016/1332 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “mobiliario”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.».

Artículo 5

Modificación de la Decisión (UE) 2017/176

El artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/176 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.».

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión 2014/312/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior (DO L 164 de 3.6.2014, p. 45).

(3)  Decisión 2014/391/UE de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los colchones (DO L 184 de 25.6.2014, p. 18).

(4)  Decisión 2014/763/UE de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos absorbentes de higiene personal (DO L 320 de 6.11.2014, p. 46).

(5)  Decisión (UE) 2016/1332 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al mobiliario (DO L 210 de 4.8.2016, p. 100).

(6)  Decisión (UE) 2017/176 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos (DO L 28 de 2.2.2017, p. 44).

(7)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355 final].

(8)  https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/policy_footprint.htm.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020) 98 final].

(10)  https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/documents/PEFCR_Decorative%20Paints_Feb%202020.pdf.


Corrección de errores

18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/24


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 67 de 2 de marzo de 2022 )

En la página 6, en el artículo 1, punto 6, nuevo artículo 1 septies ter:

donde dice:

«Artículo 1 septies ter

1.   La notificación a la autoridad competente a que se refieren el apartado 3 de los artículos 1 sexies y 2 septies, se presentará por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.

2.   Todas las autorizaciones a que se refieren los artículos 1 sexies y 1 septies se presentarán por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.»,

debe decir:

«Artículo 1 septies ter

1.   La notificación a la autoridad competente a que se refiere el artículo 1 sexies, apartado 3, y el artículo 1 septies, apartado 3, se presentará por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.

2.   Todas las autorizaciones a que se refieren los artículos 1 sexies y 1 septies se presentarán por medios electrónicos, siempre que sea posible, en formularios que contengan al menos todos los elementos de los modelos que figuran en el anexo V quater y en el orden previsto en ellos.».


18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/25


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/913 de la Comisión, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 158 de 13 de junio de 2022 )

En la página 13, en el anexo, anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, en el cuadro, la entrada 18 se sustituye por el texto siguiente:

«18

Nigeria (NG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (2)

50 »

ex 2008 19 19

40

ex 2008 19 99

40

En la página 18, en el anexo, anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, en el cuadro, la entrada 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6

Etiopía (ET)

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

0904

 

Aflatoxinas

50

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

(Alimento: especias secas)

0910

 

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (6)

50»

ex 2008 19 19

40

ex 2008 19 99

40

En la página 19, en el anexo, anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, en el cuadro, la entrada 10 se sustituye por el texto siguiente:

10

«India (IN)

Hojas de betel (Piper betle L.)

(Alimento)

ex 1404 90 00

10

Salmonela (2)

10

Pimientos del género Capsicum (dulces y otros)

(Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado)

0904 21 10 ;

 

Aflatoxinas

20

ex 0904 22 00 ;

11; 19

ex 0904 21 90 ;

20

ex 2005 99 10 ;

10; 90

ex 2005 99 80

94

Cacahuates (cacahuetes, maníes),

con cáscara

1202 41 00

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

 

 

 

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

 

 

 

Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas

2008 11 91 ;

 

 

 

2008 11 96 ;

 

Aflatoxinas

50

2008 11 98 ;

 

 

 

ex 2008 19 12 ;

40

 

 

ex 2008 19 19 ;

50

 

 

ex 2008 19 92 ;

40

 

 

ex 2008 19 95 ;

40

 

 

ex 2008 19 99

50

 

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”

2305 00 00

 

 

 

Harina de cacahuate (cacahuete, maní)

ex 1208 90 00

20

 

 

Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes)

(Alimentos y piensos)

ex 2007 10 10

80

 

 

ex 2007 10 99

50

ex 2007 99 39

07; 08

Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

ex 0709 60 99 ;

20

 

 

ex 0710 80 59

20

Residuos de plaguicidas (4) (5)

20

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimentos y piensos)

1207 40 90

 

Salmonela (6)

20

ex 2008 19 19

40

-

 

ex 2008 19 99

40

Residuos de plaguicidas (11)

50

Algarrobas

1212 92 00

 

 

 

Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler

1212 99 41

 

Residuos de plaguicidas (11)

20

Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados

(Alimentos y piensos)

1302 32 10

 

 

 

Goma guar

(Alimentos y piensos)

ex 1302 32 90

 

Residuos de plaguicidas (11)

20

Pentaclorofenol y dioxinas (3)

5

Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar

(Alimento)

ex 2106 90 92

 

Residuos de plaguicidas (11)

20

ex 2106 90 98

ex 3824 99 93

ex 3824 99 96

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

0904

 

 

 

Vainilla

0905

 

 

 

Canela y flores de canelero

0906

 

Residuos de plaguicidas (11)

20

Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos)

0907

 

 

 

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

0908

 

 

 

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro

0909

 

 

 

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

(Alimento: especias secas)

0910

 

 

 

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

(Alimento)

2103

 

Residuos de plaguicidas (11)

20

Carbonato de calcio

(Alimentos y piensos)

ex 2106 90 92/98

 

Residuos de plaguicidas (11)

20

ex 2530 90 00

ex 2836 50 00

Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas

(Alimento)

ex 1302

 

Residuos de plaguicidas (11)

20»

ex 2106

En la página 22, en el anexo, anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, en el cuadro, la entrada 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13

Sri Lanka (LK)

Pimientos del género Capsicum

(dulces y otros)

(Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado)

0904 21 10 ;

 

Aflatoxinas

50»

ex 0904 21 90 ;

20

ex 0904 22 00 ;

11; 19

ex 2005 99 10 ;

10; 90

ex 2005 99 80

94

En la página 25, en el anexo, anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, en el cuadro, la entrada 19 se sustituye por el texto siguiente:

«19

Uganda (UG)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento)

1207 40 90

 

Salmonela (6)

20»

ex 2008 19 19

40

ex 2008 19 99

40