ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 185

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
12 de julio de 2022


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2022/1190 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 en lo que respecta a la introducción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) de descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1191 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra (IGP)

10

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014

27

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018

47

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por la que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival

65

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1196 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana ( 1 )

77

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1197 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza y por el que se corrige el anexo XIV en lo que concierne a una entrada correspondiente al Reino Unido ( 1 )

117

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1198 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de rescEU en materia de suministro de energía de emergencia [notificada con el número C(2022) 4246]  ( 1 )

129

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1199 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 por lo que respecta a las normas armonizadas sobre ascensores con trayectoria inclinada y se corrige dicha Decisión por lo que respecta a las normas armonizadas sobre cables de acero ( 1 )

133

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1200 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2022) 5015]  ( 1 )

138

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/1


REGLAMENTO (UE) 2022/1190 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 en lo que respecta a la introducción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) de descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 88, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Sistema de Información de Schengen (SIS) constituye un instrumento esencial para el mantenimiento de un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, al facilitar la cooperación operativa entre las autoridades nacionales competentes, en particular, las guardias de fronteras, los servicios policiales, las autoridades aduaneras, las autoridades de inmigración y las autoridades responsables de la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de infracciones penales o de la ejecución de sanciones penales. El Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) constituye la base jurídica del SIS en las materias que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, capítulos 4 y 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2)

Las descripciones del SIS contienen información sobre una persona o un objeto concretos, así como instrucciones para las autoridades sobre qué hacer una vez que se ha localizado a dicha persona u objeto. Las descripciones sobre personas y objetos introducidas en el SIS se ponen, en tiempo real, a disposición directa de todos los usuarios finales de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros autorizados a consultar el SIS conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1862. La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) creada por el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los miembros nacionales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) creada por el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), también están autorizados a acceder a los datos del SIS y a consultarlos con arreglo a sus respectivos mandatos y de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1862.

(3)

Europol desempeña un papel importante en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, al proporcionar análisis y evaluaciones de amenazas con el fin de respaldar las investigaciones de las autoridades nacionales competentes. Europol desempeña este papel también mediante la utilización del SIS y el intercambio de información complementaria con los Estados miembros sobre las descripciones del SIS. La lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo debe ser objeto de una coordinación permanente entre los Estados miembros en relación con el tratamiento de datos y la introducción de descripciones en el SIS.

(4)

Dado el carácter mundial de la delincuencia grave y el terrorismo, la información que obtienen los terceros países y las organizaciones internacionales sobre los autores de delitos graves y actos terroristas y sobre los sospechosos de delitos graves y de terrorismo es cada vez más pertinente para la seguridad interior de la Unión. Parte de esta información, en particular, cuando la persona de que se trata es nacional de un tercer país, solo se comparte con Europol, que trata la información y comparte el resultado de sus análisis con los Estados miembros.

(5)

Se reconoce ampliamente la necesidad operativa de poner la información comprobada procedente de terceros países a disposición de los agentes que actúan en primera línea, en particular, los guardias de fronteras y los agentes de policía. Sin embargo, los usuarios finales pertinentes de los Estados miembros no siempre tienen acceso a esa valiosa información, entre otras causas, porque los Estados miembros no siempre pueden introducir descripciones en el SIS sobre la base de dicha información debido a la regulación nacional.

(6)

Con el fin de colmar esa laguna a la hora de compartir información sobre delincuencia grave y terrorismo, en particular, en relación con los combatientes terroristas extranjeros, cuyos movimientos es esencial controlar, es necesario garantizar que los Estados miembros, a propuesta de Europol, puedan introducir en el SIS descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países, para poner esta información proporcionada por terceros países y organizaciones internacionales a disposición, de forma directa y en tiempo real, de los agentes de los Estados miembros que actúan en primera línea.

(7)

A tal fin, debe crearse en el SIS una categoría específica de descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países (en lo sucesivo, «descripciones de información»). Los Estados miembros deben introducir en el SIS, a su discreción y previa comprobación y análisis por su parte de la propuesta de Europol, tales descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países, con el fin de informar a aquellos usuarios finales que efectúen una consulta en el SIS de que la persona en cuestión es sospechosa de estar implicada en un delito competencia de Europol y para que los Estados miembros y Europol obtengan la confirmación de que la persona objeto de la descripción de información ha sido localizada y obtengan más información de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1862, en su versión modificada por el presente Reglamento.

(8)

Para que el Estado miembro al que Europol haya propuesto la introducción de una descripción de información pueda valorar si un caso concreto es adecuado, pertinente y lo suficientemente importante para justificar la introducción de dicha descripción de información en el SIS, y para que pueda confirmar la fiabilidad de la fuente de información y la exactitud de la información sobre la persona de que se trate, Europol debe compartir toda la información que obre en su poder sobre el caso, excepto cuando se trate de información que se haya obtenido en violación manifiesta de los derechos humanos. En particular, Europol debe compartir el resultado de cotejar los datos con sus bases de datos, la información relativa a la exactitud y fiabilidad de los datos y su análisis de si hay motivos suficientes para considerar que la persona en cuestión ha cometido o participado en un delito competencia de Europol, o pretende hacerlo.

(9)

Con el fin de garantizar la legalidad, la integridad y la exactitud de los datos del SIS, Europol debe informar sin demora a los Estados miembros cuando disponga de datos adicionales o modificados pertinentes en relación con su propuesta de introducir una descripción de información en el SIS o si dispone de indicios de que los datos incluidos en su propuesta son objetivamente erróneos o han sido almacenados ilegalmente. Europol también debe transmitir sin demora al Estado miembro emisor los datos adicionales o modificados en relación con una descripción de información introducida en el SIS a propuesta de Europol, para que el Estado miembro emisor pueda completar o modificar la descripción de información. Europol debe actuar, en particular, si tiene conocimiento de que la información recibida de las autoridades de un tercer país o de una organización internacional era incorrecta o le fue comunicada con fines ilícitos, por ejemplo, si la comunicación de la información sobre la persona vino motivada por razones políticas.

(10)

Los Reglamentos (UE) 2016/794 y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) deben aplicarse al tratamiento de datos personales por Europol en el ejercicio de sus competencias con arreglo al presente Reglamento.

(11)

Los preparativos para la implementación de las descripciones de información no deberían repercutir en la utilización del SIS.

(12)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el establecimiento y la regulación de una categoría específica de descripciones introducidas en el SIS por los Estados miembros a propuesta de Europol y en interés de la Unión, con el fin de intercambiar información sobre personas implicadas en delitos graves o en actos de terrorismo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su naturaleza, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(13)

El presente Reglamento respeta plenamente los derechos fundamentales y observa los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y en el TUE. En concreto, el presente Reglamento respeta plenamente la protección de los datos de carácter personal de conformidad con el artículo 16 del TFUE, el artículo 8 de la Carta y las normas aplicables en materia de protección de datos. El presente Reglamento también pretende garantizar un entorno seguro para todas las personas que residen en el territorio de la Unión.

(14)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su Derecho interno.

(15)

Irlanda participa en el presente Reglamento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE, con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo (7) y con la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1745 del Consejo (8).

(16)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (10).

(17)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo (12).

(18)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (13), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo (14).

(19)

Por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005, o que está relacionado con él de otro modo, y debe interpretarse conjuntamente con las Decisiones 2010/365/UE (15) y (UE) 2018/934 (16) del Consejo.

(20)

Por lo que respecta a Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011, o que está relacionado con él de otro modo, y debe interpretarse conjuntamente con la Decisión (UE) 2017/733 del Consejo (17).

(21)

Por lo que respecta a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, o que está relacionado con él de otro modo.

(22)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.

(23)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/1862 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2018/1862 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8)

“indicación”: la suspensión de la validez de una descripción a nivel nacional que puede añadirse a las descripciones a efectos de una detención, a las descripciones relativas a personas desaparecidas y vulnerables, a las descripciones a efectos de controles discretos, de investigación y específicos, y a las descripciones de información;»;

b)

se añade el punto siguiente:

«22)

“nacional de un tercer país”: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, a excepción de las personas que disfruten del derecho de libre circulación en la Unión de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o de conformidad con un acuerdo celebrado entre la Unión, o entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra.».

2)

El artículo 20 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, ni de las disposiciones del presente Reglamento relativas al almacenamiento de datos adicionales, el SIS incluirá exclusivamente las categorías de datos que facilite cada Estado miembro y que sean necesarias para los fines previstos en los artículos 26, 32, 34, 36, 37 bis, 38 y 40.»;

b)

en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

información sobre los objetos mencionados en los artículos 26, 32, 34, 36, 37 bis y 38;».

3)

En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Si un Estado miembro considera que la ejecución de la medida solicitada en una descripción introducida de conformidad con los artículos 26, 32, 36 o 37 bis es incompatible con su Derecho nacional, sus obligaciones internacionales o sus intereses nacionales esenciales, podrá exigir que se añada una indicación a la descripción, a fin de que la medida que deba adoptarse sobre la base de la descripción no se ejecute en su territorio. La indicación la añadirá la oficina Sirene del Estado miembro emisor.».

4)

Se inserta el capítulo siguiente:

« CAPÍTULO IX bis

Descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países

Artículo 37 bis

Objetivos y condiciones para introducir descripciones

1.   Los Estados miembros podrán introducir en el SIS descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países (en lo sucesivo, “descripciones de información”), tal como dispone el artículo 4, apartado 1, letra t), del Reglamento (UE) 2016/794, a partir de una propuesta de Europol de introducir una descripción de información basada en información recibida de las autoridades de terceros países o de organizaciones internacionales. Cuando Europol formule una propuesta de este tipo, informará al responsable de la protección de datos de Europol.

2.   Se introducirán descripciones de información en el SIS con el fin de informar a aquellos usuarios finales que efectúen una consulta en el SIS de la presunta implicación de nacionales de terceros países en delitos de terrorismo o en otras formas de delincuencia grave enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/794, con el fin de obtener la información indicada en el artículo 37 ter del presente Reglamento.

3.   Europol propondrá la introducción de descripciones de información en el SIS únicamente en los supuestos siguientes y siempre que haya comprobado que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 4:

a)

cuando haya indicios objetivos de que una persona tiene intención de cometer o está cometiendo alguno de los delitos a que se refiere el apartado 2;

b)

cuando la evaluación global de una persona, en particular, sobre la base de actos delictivos cometidos en el pasado, permita suponer que dicha persona podría cometer alguno de los delitos a que se refiere el apartado 2.

4.   Europol propondrá la introducción de descripciones de información en el SIS únicamente cuando haya constatado que la descripción de información es necesaria y está justificada, para lo que velará por que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a)

el análisis de la información facilitada de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/794 confirma tanto la fiabilidad de la fuente de información como la exactitud de la información sobre la persona en cuestión, lo que permite a Europol determinar, en caso necesario y tras haber vuelto a intercambiar información con el proveedor de los datos de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/794, que concurre al menos uno de los supuestos descritos en el apartado 3;

b)

la consulta del SIS, efectuada de conformidad con el artículo 48 del presente Reglamento, no pone de manifiesto la existencia de una descripción sobre la persona en cuestión.

5.   Europol pondrá a disposición de los Estados miembros la información que obre en su poder relativa al caso concreto y los resultados de las comprobaciones a que se refieren los apartados 3 y 4, y propondrá que uno o varios Estados miembros introduzcan una descripción de información en el SIS.

Cuando Europol disponga de datos adicionales o modificados pertinentes en relación con su propuesta de introducir una descripción de información o si dispone de indicios de que los datos incluidos en su propuesta de introducir una descripción de información son objetivamente erróneos o han sido almacenados ilegalmente, informará sin demora a los Estados miembros.

6.   La propuesta de Europol de introducir descripciones de información estará supeditada a una comprobación y análisis por parte del Estado miembro al que Europol haya propuesto la introducción de dichas descripciones. Tales descripciones de información se introducirán en el SIS a discreción del Estado miembro.

7.   Cuando se introduzcan descripciones de información en el SIS de conformidad con el presente artículo, el Estado miembro emisor informará a los demás Estados miembros y a Europol de dicha introducción mediante el intercambio de información complementaria.

8.   Cuando los Estados miembros decidan no introducir la descripción de información propuesta por Europol, podrán decidir introducir otro tipo de descripción relativa a esa misma persona, cuando se cumplan las condiciones correspondientes.

9.   Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a Europol sobre el resultado de la comprobación y el análisis de los datos de la propuesta de Europol, tal como dispone el apartado 6, y sobre si los datos se han introducido en el SIS, en un plazo de doce meses desde que Europol haya propuesto la introducción de una descripción de información.

A efectos del párrafo primero, los Estados miembros establecerán un mecanismo de información periódica.

10.   Cuando Europol disponga de datos adicionales o modificados pertinentes en relación con una descripción de información, los transmitirá sin demora, mediante el intercambio de información complementaria, al Estado miembro emisor para que este pueda completar, modificar o suprimir la descripción de información.

11.   Cuando Europol disponga de indicios de que los datos introducidos en el SIS de conformidad con el apartado 1 son objetivamente erróneos o han sido almacenados ilegalmente, informará al Estado miembro emisor, mediante el intercambio de información complementaria, tan pronto como sea posible y, a más tardar, dos días laborables después de haber tenido conocimiento de dichos indicios. El Estado miembro emisor comprobará la información y, en caso necesario, corregirá o suprimirá sin demora los datos en cuestión.

12.   Cuando existan indicios claros de que los objetos mencionados en el artículo 38, apartado 2, letras a), b), c), e), g), h), j) y k), o el pago por medios distintos del efectivo están relacionados con una persona objeto de una descripción de información con arreglo al apartado 1 del presente artículo, podrán introducirse descripciones relativas a dichos objetos para localizar a la persona. En tales supuestos, se establecerá una conexión entre la descripción de información y la descripción relativa al objeto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63.

13.   Los Estados miembros establecerán los procedimientos necesarios para la introducción, actualización y supresión de descripciones de información en el SIS de conformidad con el presente Reglamento.

14.   Europol llevará un registro de sus propuestas de introducción de descripciones de información en el SIS con arreglo al presente artículo y presentará informes a los Estados miembros cada seis meses sobre las descripciones de información introducidas en el SIS y sobre los casos en que los Estados miembros no hayan introducido las descripciones de información.

15.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer y desarrollar las normas necesarias para la introducción, actualización, supresión y consulta de los datos mencionados en el apartado 11 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 76, apartado 2.

Artículo 37 ter

Ejecución de medidas basadas en una descripción de información

1.   En el caso de una respuesta positiva en relación con una descripción de información, el Estado miembro de ejecución recopilará y comunicará al Estado miembro emisor la totalidad o parte de la información siguiente:

a)

el hecho de que se ha localizado a la persona objeto de una descripción de información;

b)

el lugar, la hora y la razón del control;

c)

el itinerario y el destino del viaje;

d)

los acompañantes de la persona objeto de la descripción de información de quienes pueda suponerse razonablemente que tienen relación con la persona objeto de la descripción de información;

e)

los objetos transportados, incluidos los documentos de viaje;

f)

las circunstancias en las que se ha localizado a la persona.

2.   El Estado miembro de ejecución comunicará la información a que se refiere el apartado 1 al Estado miembro emisor mediante el intercambio de información complementaria.

3.   El apartado 1 del presente artículo se aplicará también cuando la persona objeto de una descripción de información se encuentre en el territorio del Estado miembro que haya introducido en el SIS la descripción de información, a efectos de informar a Europol de conformidad con el artículo 48, apartado 8, letra b).

4.   El Estado miembro de ejecución velará por la recopilación discreta de toda la información posible de la descrita en el apartado 1 durante las actividades rutinarias de sus autoridades nacionales competentes. La recopilación de dicha información no deberá comprometer el carácter discreto de los controles y la persona objeto de la descripción de información no será informada en modo alguno de la existencia de dicha descripción.».

5)

En el artículo 43, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los datos dactiloscópicos del SIS en relación con las descripciones introducidas con arreglo a los artículos 26, 32, 36, 37 bis y 40 también podrán consultarse utilizando conjuntos completos o incompletos de impresiones dactilares o palmares descubiertas en los lugares de comisión de delitos graves o delitos de terrorismo que estén siendo investigados, cuando pueda acreditarse con un alto grado de probabilidad que los conjuntos de impresiones pertenecen a un autor del delito y siempre que la consulta se realice de forma simultánea en las correspondientes bases de datos nacionales de impresiones dactilares del Estado miembro.».

6)

El artículo 48 se modifica como sigue:

a)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   Los Estados miembros informarán a Europol, mediante el intercambio de información complementaria, de:

a)

toda respuesta positiva en relación con una descripción de información introducida en el SIS con arreglo al artículo 37 bis;

b)

que la persona objeto de la descripción de información ha sido localizada en el territorio del Estado miembro emisor de conformidad con el artículo 37 ter, apartado 3, y

c)

toda respuesta positiva en relación con descripciones relativas a delitos de terrorismo que no se hayan introducido en el SIS con arreglo al artículo 37 bis.

Con carácter excepcional, los Estados miembros podrán no informar a Europol de las respuestas positivas a que se refiere la letra c) del presente apartado, si perjudicase a una investigación en curso o a la seguridad de una persona o si fuera contrario a los intereses esenciales de seguridad del Estado miembro emisor.»;

b)

se suprime el apartado 9.

7)

El artículo 53 se modifica como sigue:

a)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Todo Estado miembro podrá introducir una descripción sobre una persona a efectos del artículo 32, apartado 1, letras c), d) y e), del artículo 36 y del artículo 37 bis por un período de un año. El Estado miembro emisor revisará, en ese plazo de un año, la necesidad de conservar la descripción.»;

b)

los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   Durante el plazo de revisión a que se hace referencia en los apartados 2, 3, 4 y 5, el Estado miembro emisor podrá decidir, tras una evaluación completa del caso concreto, de la que deberá quedar constancia, que se conserve la descripción sobre una persona durante un período de tiempo más largo que el plazo de revisión, cuando sea necesario y proporcionado para los fines que motivaron la introducción de la descripción. En estos supuestos, los apartados 2, 3, 4 y 5 también se aplicarán a la prórroga. Toda prórroga será comunicada a la CS-SIS.

7.   Las descripciones sobre personas se suprimirán automáticamente una vez que expire el plazo de revisión a que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, excepto cuando el Estado miembro emisor haya comunicado a la CS-SIS una prórroga con arreglo al apartado 6 del presente artículo. La CS-SIS informará automáticamente al Estado miembro emisor y, en el caso de las descripciones de información introducidas en el SIS de conformidad con el artículo 37 bis, también a Europol, acerca de la supresión programada de los datos, con una antelación de cuatro meses. En el caso de las descripciones de información introducidas en el SIS de conformidad con el artículo 37 bis, Europol asistirá sin demora al Estado miembro emisor con la evaluación completa del caso concreto a la que se refiere el apartado 6 del presente artículo.».

8)

En el artículo 54, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las descripciones sobre objetos introducidas con arreglo a los artículos 26, 32, 34, 36 y 37 bis se revisarán con arreglo al artículo 53 cuando estén relacionadas con una descripción sobre una persona. Dichas descripciones se conservarán únicamente mientras se conserve la descripción relativa a la persona.».

9)

El artículo 55 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.   Las descripciones de información con arreglo al artículo 37 bis se suprimirán:

a)

cuando expire la descripción de conformidad con el artículo 53, o

b)

cuando la autoridad competente del Estado miembro emisor así lo decida, incluso cuando proceda a propuesta de Europol.»;

b)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   Las descripciones sobre objetos introducidas con arreglo a los artículos 26, 32, 34, 36 y 37 bis que estén relacionadas con una descripción relativa a una persona se suprimirán cuando se suprima la descripción relativa a la persona de conformidad con el presente artículo.».

10)

El artículo 56 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros solo podrán tratar los datos enumerados en el artículo 20 a los efectos enunciados para cada una de las categorías de descripciones mencionadas en los artículos 26, 32, 34, 36, 37 bis, 38 y 40.»;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Por lo que respecta a las descripciones previstas en los artículos 26, 32, 34, 36, 37 bis, 38 y 40, todo tratamiento de información del SIS con fines distintos de aquellos para los que la descripción se introdujo en el SIS deberá guardar relación con algún caso concreto y estar justificado por la necesidad de prevenir una amenaza grave e inminente para el orden y la seguridad públicos, por razones graves de seguridad nacional o por la necesidad de prevenir un delito grave. A tal fin, deberá obtenerse autorización previa del Estado miembro emisor.».

11)

En el artículo 74, se inserta el apartado siguiente:

«5   bis. Los Estados miembros, Europol y eu-LISA proporcionarán a la Comisión la información necesaria para contribuir a las tareas de esta mencionadas en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2016/794.».

12)

En el artículo 79, se añade el apartado siguiente:

«7.   La Comisión adoptará una decisión en la que se fije la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán empezar a introducir, actualizar y suprimir descripciones de información en el SIS de conformidad con el artículo 37 bis del presente Reglamento, tras comprobar que se cumplen las condiciones siguientes:

a)

los actos de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento se han modificado en la medida necesaria para la aplicación del presente Reglamento en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/1190 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

b)

los Estados miembros y Europol han notificado a la Comisión que han adoptado todas las medidas técnicas y procedimentales necesarias para tratar los datos del SIS e intercambiar información complementaria con arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/1190;

c)

eu-LISA ha informado a la Comisión de la conclusión satisfactoria de todas las actividades de ensayo por lo que respecta a la CS-SIS y a la interacción entre la CS-SIS y los N.SIS.

Dicha decisión de la Comisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(*1)  Reglamento (UE) 2022/1190 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 en lo que respecta a la introducción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) de descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países (DO L 185 de 12.7.2022, p. 1).»."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha determinada de conformidad con el artículo 79, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862, a excepción del artículo 1, punto 12, del presente Reglamento, que será aplicable a partir del 1 de agosto de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de julio de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 8 de junio de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de junio de 2022.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

(3)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(5)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(7)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1745 del Consejo, de 18 de noviembre de 2020, sobre la puesta en aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas a la protección de datos y sobre la puesta en aplicación provisional de determinadas disposiciones del acervo de Schengen en Irlanda (DO L 393 de 23.11.2020, p. 3).

(9)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(10)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(11)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(12)  Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

(13)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(14)  Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

(15)  Decisión 2010/365/UE del Consejo, de 29 de junio de 2010, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO L 166 de 1.7.2010, p. 17).

(16)  Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L 165 de 2.7.2018, p. 37).

(17)  Decisión (UE) 2017/733 del Consejo, de 25 de abril de 2017, sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia (DO L 108 de 26.4.2017, p. 31).


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1191 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2022

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra» (IGP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra», registrada en virtud del Reglamento (UE) n.o 1107/2010 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1107/2010 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pimiento de Gernika ou Gernikako Piperra (IGP)] (DO L 315 de 1.12.2010, p. 18).

(3)   DO C 122 de 17.3.2022, p. 38.


12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1192 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2022

por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras a) a h),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 constituye la base de la legislación de la Unión sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Dado que dicho Reglamento establece un nuevo conjunto de normas, deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, varios actos basados en las normas anteriores del sector.

(2)

Uno de estos actos derogados es la Directiva 2007/33/CE del Consejo (2), que establece medidas contra los nematodos del quiste de la patata, que son las plagas Globodera pallida (Stone) Behrens (poblaciones europeas) y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (poblaciones europeas) («plagas especificadas»).

(3)

Además, desde la adopción de dicha Directiva, se han producido nuevos avances técnicos científicos en relación con la biología y la distribución de las plagas especificadas, al tiempo que se han desarrollado nuevos métodos de prueba para detectarlas e identificarlas, así como métodos para erradicarlas y evitar su propagación.

(4)

Procede, por tanto, adoptar nuevas medidas para los vegetales de Solanum tuberosum L., excepto las semillas («vegetales especificados»), a fin de erradicar las plagas especificadas en los sitios de producción infestados en caso de que se detecte su presencia en el territorio de la Unión y para evitar su propagación en este. No obstante, algunas medidas establecidas en la Directiva 2007/33/CE, en particular las relativas a la erradicación y prevención de la propagación de las plagas especificadas, siguen siendo adecuadas y, por tanto, deben incluirse.

(5)

Las autoridades competentes deben llevar a cabo prospecciones de detección oficiales a fin de detectar la presencia de las plagas especificadas, como primer paso, en el sitio de producción en el que vayan a plantarse o almacenarse los vegetales especificados destinados a la replantación o las patatas destinadas a la producción de tubérculos de patata para la plantación. Las normas sobre dichas prospecciones tienen por objeto garantizar la identificación y, en caso necesario, la erradicación de las plagas especificadas, si se detecta su presencia.

(6)

Procede que las normas relativas a las prospecciones de detección oficiales incluyan disposiciones sobre el muestreo y las pruebas para detectar la presencia de las plagas especificadas, realizados de acuerdo con los avances técnicos y científicos más actualizados.

(7)

Los Estados miembros deben tener la posibilidad de establecer excepciones a las normas sobre las prospecciones de detección oficiales en condiciones específicas y en las zonas definidas por la autoridad competente, aplicables, cuando proceda, a todo el territorio del Estado miembro de que se trate.

(8)

Deben efectuarse prospecciones de seguimiento oficiales en los sitios de producción utilizados para la producción de patatas distintos de aquellos con fines de producción de tubérculos de patata destinados a la plantación, a fin de determinar la distribución de las plagas especificadas. Las prospecciones mencionadas deben realizarse en al menos el 0,5 % de la superficie utilizada en el año de que se trate para la producción de patatas, a excepción de la destinada a la producción de tubérculos de patata para la plantación. Este porcentaje de prospección es necesario para tener una visión de conjunto más eficaz de la situación de las plagas especificadas y para adoptar medidas preventivas que garanticen su erradicación e impidan su propagación en el territorio de la Unión.

(9)

Los sitios de producción que se consideren infestados por las plagas especificadas deben registrarse oficialmente, y los vegetales infestados deben designarse oficialmente como tales, a fin de permitir un control transparente de esos vegetales y la aplicación de las medidas pertinentes.

(10)

Procede, por tanto, adoptar medidas en relación con los sitios de producción infestados y los vegetales infestados, a fin de garantizar que las plagas especificadas se erradiquen y no se propaguen más. Para que estas medidas sean proporcionadas y eficaces deben ser diferentes en función de si los vegetales en cuestión están destinados a la replantación o a la transformación industrial.

(11)

Conviene que las medidas incluyan un programa de control oficial que tenga en cuenta, entre otros elementos, los sistemas de producción y comercialización particulares de los vegetales hospedadores de las plagas especificadas en el Estado miembro de que se trate, las características de la población de las plagas especificadas presentes, el uso de variedades de patata resistentes de los niveles más elevados de resistencia disponibles y otras opciones agronómicas para la supresión de plagas, como las mencionadas en el punto 1 del anexo III de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(12)

A fin de que la Comisión pueda tener una visión general de las medidas adoptadas por los Estados miembros en la Unión y de que los Estados miembros adapten sus respectivas medidas en caso necesario, los Estados miembros deben notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de todas las nuevas variedades de patatas cuya resistencia a las plagas especificadas hayan determinado mediante pruebas oficiales durante el año anterior.

(13)

Cuando ya no se confirme la presencia de las plagas especificadas en un sitio de producción, sobre la base de determinados requisitos de muestreo, deben revocarse las medidas en dicho sitio, dado que el riesgo fitosanitario sería despreciable en tal caso.

(14)

El método de aislamiento de los quistes de nematodos de los restos, seguido de la detección de la especie y la identificación con PCR en tiempo real sobre la base de Beniers et al. 2014 (4), se utiliza en algunos Estados miembros, pero su proceso de validación sigue en curso. A fin de evitar perturbaciones en la detección e identificación de nematodos en los Estados miembros que utilicen ese método, conviene permitir su uso continuado durante un período transitorio, a la espera de su validación, ya que actualmente no existen alternativas en esos Estados miembros.

(15)

El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de garantizar que se aplique lo antes posible tras la derogación de la Directiva 2007/33/CE.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas destinadas a erradicar Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens, e impedir su propagación en el territorio de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«plaga especificada»: espécimen perteneciente a la especie Globodera pallida (Stone) Behrens o a la especie Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens;

2)

«variedad de patata resistente»: variedad que al ser cultivada inhibe notablemente el desarrollo de una población determinada de las plagas especificadas;

3)

«vegetales especificados»:

a)

los vegetales de Solanum tuberosum L. (patata), excepto las semillas, o

b)

los vegetales que figuran en el anexo I;

4)

«prospección de detección»: procedimiento metódico para determinar la presencia de las plagas especificadas en una zona específica;

5)

«prospección de seguimiento»: procedimiento metódico llevado a cabo durante un período de tiempo concreto para determinar la distribución de las plagas especificadas en un Estado miembro específico, o en una parte determinada del mismo.

CAPÍTULO II

PROSPECCIONES DE DETECCIÓN OFICIALES

Artículo 3

Prospecciones de detección oficiales

1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo una prospección de detección oficial de la presencia de la plaga especificada en los sitios de producción en que los vegetales que figuran en el anexo I, destinados a la replantación, o las patatas destinadas a la producción de tubérculos de patata para la plantación, vayan a plantarse o almacenarse en condiciones en que las raíces u otras partes del vegetal estén en contacto directo con el suelo del sitio de producción.

2.   Las prospecciones de detección oficiales se llevarán a cabo en el período comprendido entre la cosecha del último cultivo y la plantación de los vegetales o los tubérculos de patata para la plantación mencionados en el apartado 1.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la prospección de detección oficial podrá efectuarse:

a)

antes de ese período, a condición de que la autoridad competente mantenga disponible un registro de las pruebas documentales de los resultados de esa prospección de detección oficial, que confirme que no se han detectado las plagas especificadas, y que las patatas y los otros vegetales hospedadores que figuran en el punto 1 del anexo I no estaban presentes en el momento de la prospección de detección ni se han cultivado desde la realización de dicha prospección, o

b)

durante un período en el que los cultivos no cosechados, como el abono verde o los cultivos intermedios, se cultiven en el sitio de producción de que se trate.

3.   No se exigirá una prospección de detección oficial para:

a)

la plantación de vegetales que figuran en el anexo I, destinados a ser replantados en el mismo lugar de producción situado en una zona definida por las autoridades competentes;

b)

la plantación de patatas destinadas a la producción de tubérculos de patata para la plantación destinados a ser usados en el mismo lugar de producción situado en una zona definida por las autoridades competentes;

c)

la plantación de los vegetales que figuran en los puntos 2 y 3 del anexo I, destinados a la replantación cuando los vegetales cosechados deban someterse a las medidas aprobadas oficialmente a las que se refiere el punto 1 del anexo II.

4.   Los Estados miembros registrarán oficialmente los resultados de las prospecciones de detección oficiales y los pondrán a disposición de la Comisión, previa solicitud, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV.

Artículo 4

Muestreo y pruebas para las prospecciones de detección oficiales

1.   En el caso de los sitios de producción en los que vayan a plantarse o almacenarse tubérculos de patata destinados a la plantación, o los vegetales que figuran en el punto 1 del anexo I destinados a la producción de vegetales para la plantación, la prospección de detección oficial incluirá muestreos y pruebas para detectar la presencia de la plaga especificada, realizados de conformidad con el anexo III.

2.   En el caso de los sitios de producción en los que vayan a plantarse o almacenarse los vegetales que figuran en los puntos 2 y 3 del anexo I, destinados a la producción de vegetales para plantación, la inspección de detección oficial incluirá muestreos y pruebas de la plaga especificada, realizados de conformidad con el anexo III.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no se exigirán muestreos y pruebas de la plaga especificada si un sitio de producción:

a)

no tiene un historial de presencia de la plaga especificada durante los últimos 12 años, sobre la base de los resultados de pruebas pertinentes aprobadas oficialmente, o

b)

tiene un historial conocido de cultivos en el que consta que no se han cultivado patatas ni otros vegetales hospedadores mencionadas en el punto 1 del anexo I durante los últimos 12 años.

Artículo 5

Designación de lugares de producción como infestados y de vegetales especificados como infestados

1.   Cuando se haya detectado la presencia de las plagas especificadas en un sitio de producción durante una prospección de detección oficial o una prospección de seguimiento oficial, tal como se contempla en el artículo 6, y dicha presencia haya sido confirmada oficialmente por las pruebas mencionadas en el artículo 4 y en el artículo 7, apartado 2, las autoridades competentes designarán el sitio como infestado.

2.   Los vegetales especificados procedentes de un sitio de producción designado como infestado de conformidad con el apartado 1, o los vegetales que hayan estado en contacto con el suelo en el que se hayan detectado las plagas especificadas, se designarán como infestados.

CAPÍTULO III

PROSPECCIONES DE SEGUIMIENTO OFICIALES

Artículo 6

Prospecciones de seguimiento oficiales

1.   Deberán efectuarse prospecciones de seguimiento oficiales, anuales y basadas en el riesgo en los sitios de producción utilizados para la producción de patatas distintos de aquellos con fines de producción de tubérculos de patata destinados a la plantación, a fin de determinar la distribución de las plagas especificadas en esos sitios.

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 30 de abril de cada año, los resultados de las prospecciones de seguimiento mencionadas en el apartado 1 llevadas a cabo durante el año anterior de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV.

Artículo 7

Muestreo y pruebas para las prospecciones de seguimiento oficiales

1.   Las prospecciones de seguimiento oficiales deberán realizarse en al menos el 0,5 % de la superficie utilizada en el año de que se trate para la producción de patatas, a excepción de las patatas destinadas a la producción de tubérculos de patata para la plantación.

2.   Dichas prospecciones de seguimiento oficiales incluirán muestreos y pruebas para detectar la presencia de las plagas especificadas, de conformidad con el punto 2 del anexo III.

3.   Cuando los Estados miembros utilicen el tamaño de la muestra mencionado en el punto 6 del anexo III, notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los detalles de las zonas en las que se haya utilizado dicho tamaño de muestra.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS

Artículo 8

Medidas de erradicación

1.   En un sitio de producción que haya sido designado como oficialmente infestado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, las autoridades competentes, o los operadores profesionales bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes, aplicarán, con el fin de erradicar las plagas especificadas, todas las medidas siguientes:

a)

no se plantarán patatas destinadas a la producción de tubérculos de patata para la plantación;

b)

no se plantarán ni almacenarán los vegetales que figuran en el anexo I, destinados a la producción de vegetales para la plantación, a excepción de los vegetales especificados que figuran en los puntos 2 o 3 del anexo I, a condición de que dichos vegetales, después de su cosecha, se sometan a las medidas aprobadas oficialmente a que se refiere el punto 1 del anexo II, de modo que no exista ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, y

c)

se limpiarán el suelo y los restos vegetales de la maquinaria antes o inmediatamente después de sacarla de dicho sitio de producción y antes de introducirla en cualquier sitio de producción situado fuera que no haya sido designado como infestado de conformidad con el artículo 5, apartado 1.

2.   Si los sitios de producción destinados a la producción de patatas distintas de las destinadas a la producción de tubérculos de patata para la plantación son oficialmente designados como infestados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, dichos sitios de producción se someterán a un programa de control oficial destinado a garantizar que las plagas especificadas no se propaguen fuera de ellos.

El programa de control oficial mencionado en el párrafo primero tendrá en cuenta, según proceda, todos los elementos siguientes:

a)

los sistemas de producción y comercialización particulares de los vegetales hospedadores de las plagas especificadas en el Estado miembro de que se trate;

b)

las características de la población de las plagas especificadas presentes;

c)

el uso de variedades de patata resistentes de los niveles más elevados de resistencia disponibles (puntuación de resistencia de 8 o 9, tal como se especifica en el punto 1 del anexo V, en su caso);

d)

otras opciones agronómicas para la supresión de plagas, como las mencionadas en el punto 1 del anexo III de la Directiva 2009/128/CE, y

e)

las medidas descritas en el artículo 12, apartado 1, letra b).

Los Estados miembros notificarán el programa de control oficial a la Comisión y a los demás Estados miembros.

3.   El grado de resistencia de las variedades de patata se cuantificará de conformidad con el cuadro del baremo de puntuación estándar que figura en el punto 1 del anexo V.

Las pruebas de resistencia se efectuarán de conformidad con el protocolo establecido en el punto 2 del anexo V.

Artículo 9

Medidas relativas a los vegetales infestados

1.   Las autoridades competentes, o los operadores profesionales bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes, aplicarán, con el fin de erradicar las plagas especificadas, todas las medidas siguientes en relación con los vegetales especificados que hayan sido designados como infestados de conformidad con el artículo 5:

a)

no se plantarán patatas destinadas a la producción de tubérculos de patata;

b)

las patatas destinadas a la transformación industrial o al calibrado estarán sujetas a medidas aprobadas oficialmente de conformidad con el punto 2 del anexo II, y

c)

los vegetales que figuran en los puntos 2 o 3 del anexo I no se plantarán a menos que se hayan sometido a las medidas aprobadas oficialmente a las que se refiere el punto 1 del anexo II, de tal manera que dejen de estar infestados.

2.   Las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 1, letra b), tendrán en cuenta los sistemas de producción y comercialización particulares de los vegetales hospedadores de la plaga especificada en el Estado miembro de que se trate, así como las características de la población de la plaga especificada.

CAPÍTULO V

Notificaciones de las plagas especificadas y las variedades y revocación de medidas

Artículo 10

Notificación de la presencia confirmada de la plaga especificada en una variedad de patata resistente

1.   Los operadores profesionales, así como cualquier otra persona que reconozca algún síntoma de la plaga especificada como consecuencia de una degradación o variación de la eficacia de una variedad de patata resistente que esté relacionado con una modificación excepcional de la composición de las especies de nematodos, informarán de ello a las autoridades competentes.

2.   En todos los casos notificados con arreglo al apartado 1, así como cuando tengan conocimiento de tales casos, las autoridades competentes investigarán la especie de nematodo del quiste de la patata y, en su caso, el patotipo o grupo de virulencia de que se trate, y confirmarán su presencia mediante los métodos adecuados.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, los detalles de las confirmaciones efectuadas con arreglo al apartado 2 en lo que respecta al año anterior.

Artículo 11

Notificación de variedades resistentes a las plagas especificadas

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de todas las nuevas variedades de patatas cuya comercialización hayan autorizado durante el año anterior y cuya resistencia a las plagas especificadas hayan determinado mediante las pruebas oficiales mencionadas en el anexo V. Indicarán las variedades junto con las especies, los patotipos, los grupos de virulencia o las poblaciones de las plagas especificadas a las que son resistentes, así como la sensibilidad relativa.

Artículo 12

Nuevo muestreo y pruebas oficiales con vistas a revocar las medidas en un sitio de producción infestado

1.   Las autoridades competentes podrán llevar a cabo un nuevo muestreo de un sitio de producción designado como infestado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y pruebas con arreglo a uno de los métodos siguientes:

a)

un nuevo muestreo oficial del sitio de producción y pruebas, utilizando uno de los métodos especificados en el anexo III, tras un período mínimo de seis años a partir de la confirmación positiva de la plaga especificada, o del crecimiento del último cultivo de patata, o

b)

un nuevo muestreo oficial del sitio de producción y pruebas, utilizando uno de los métodos especificados en el anexo III, tras una inundación con agua, de acuerdo con las condiciones siguientes:

i)

la inundación tendrá lugar durante un período ininterrumpido de 12 semanas con una temperatura del suelo de al menos 16 °C, a una profundidad de 15 cm y con una capa de agua de al menos 5 cm sobre el suelo,

ii)

se excluirá la escorrentía de la zona de la inundación a causa de la elevación del terreno,

iii)

no se permite la inundación en los lugares de producción que estén bajo control oficial debido a la presencia de Synchytrium endobioticum,

iv)

si la inundación se realiza en campo abierto o si se utilizan aguas superficiales procedentes de una fuente para la que no puede excluirse la contaminación por Ralstonia solanacearum, no se plantarán vegetales de Solanum tuberosum o Solanum lycopersicum en el sitio de producción tratado, al menos durante la temporada de crecimiento que siga a la inundación.

El período establecido en el apartado 1, letra a), podrá reducirse a un mínimo de tres años si se han aplicado medidas de control eficaces y aprobadas oficialmente.

2.   Si no se confirma la presencia de las plagas especificadas tras los nuevos muestreos y pruebas oficiales mencionados en el apartado 1, las autoridades competentes actualizarán el registro oficial mencionado en el artículo 3, apartado 4, y en el artículo 5, apartado 1, y revocarán inmediatamente cualquier restricción impuesta al sitio de producción correspondiente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Medidas transitorias sobre los métodos de pruebas

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1, y 2, y en el artículo 7, apartado 2, y hasta el 15 de julio de 2024, las pruebas podrán llevarse a cabo utilizando el método de aislamiento de los quistes de nematodos de los restos, seguido de la detección de la especie y la identificación con PCR en tiempo real sobre la base de Beniers et al. 2014, en lugar de los métodos de detección e identificación de las plagas especificadas que figuran en el punto 1, letra b), del anexo III.

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE (DO L 156 de 16.6.2007, p. 12).

(3)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(4)  Beniers J.E., Been T.H., Mendes O., van Gent-Pelzer M.P.E. & van der Lee T.A.J. (2014) Quantification of viable eggs of the potato cyst nematodes (Globodera spp.) using either trehalose or RNA-specific Real-Time PCR. Nematology 16:1219-1232.


ANEXO I

Lista de vegetales especificados a que se refiere el artículo 2, punto 3, letra b)

1.   

Vegetales hospedadores con raíces:

 

Solanum lycopersicum L.

 

Solanum melongena L.

2.   

Otros vegetales con raíces:

 

Allium porrum L.

 

Asparagus officinalis L.

 

Beta vulgaris L.

 

Brassica spp.

 

Capsicum spp.

 

Fragaria L.

3.   

Bulbos, tubérculos y rizomas, no sujetos a las medidas aprobadas oficialmente a las que se refiere el punto 1, letra a), del anexo II, cultivados en suelo y destinados a la replantación, excepto aquellos cuyo envase u otros elementos demuestren que se destinan a la venta a usuarios finales no dedicados a la producción profesional de vegetales o flores cortadas, de:

 

Allium ascalonicum L.

 

Allium cepa L.

 

Dahlia spp.

 

Gladiolus Tourn. Ex L.

 

Hyacinthus spp.

 

Iris spp.

 

Lilium spp.

 

Narcissus L.

 

Tulipa L.


ANEXO II

Medidas oficiales a que se refieren el artículo 3, apartado 3, letra c), el artículo 9, párrafo primero, letras b) y c), y el anexo I, punto 3

1.   

Las medidas aprobadas oficialmente a que se refieren el artículo 3, apartado 3, letra c), el artículo 9, párrafo primero, letra c), y el anexo I, punto 3, son las siguientes:

a)

desinfestación mediante los métodos adecuados de tal manera que no exista ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, o

b)

eliminación de la tierra mediante lavado o cepillado hasta quedar prácticamente libre de esta, de manera que no exista ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, y eliminación de los residuos de tierra siguiendo un procedimiento para el que se haya determinado que no existe ningún riesgo de propagación de la plaga especificada.

2.   

Las medidas aprobadas oficialmente mencionadas en el artículo 9, párrafo primero, letra b), consisten en la entrega a una planta de transformación o calibrado dotada de procedimientos adecuados y aprobados oficialmente de eliminación de residuos, también relativos a los residuos de tierra, para la que se haya establecido la ausencia de riesgo de propagación de la plaga especificada.


ANEXO III

Muestreo y pruebas a que se refiere el artículo 4, apartado 7

1.   

El muestreo y las pruebas para las prospecciones de detección oficiales a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, se llevarán a cabo como sigue:

el muestreo se realizará con una muestra de suelo de un porcentaje estándar de 1 500 ml de suelo/ha como mínimo, recogida a partir de 100 calas/ha al menos, preferiblemente en una malla rectangular de 5 m de ancho como mínimo y 20 m de largo como máximo entre puntos de muestreo que cubran la totalidad del sitio de producción. Para la realización de exámenes complementarios, a saber, extracción de quistes, identificación de especies y, si procede, determinación del patotipo/grupo de virulencia, se utilizará la totalidad de la muestra.

Pruebas que aplican los siguientes métodos para la extracción de la plaga especificada, que se describen en los protocolos de diagnóstico validados y reconocidos internacionalmente pertinentes:

a)

por lo que se refiere a la extracción, métodos basados en el embudo de Fenwick, la centrífuga de Schuiling, el elutriador de Seinhorst o el elutriador de Kort;

b)

por lo que se refiere a la detección e identificación, uno de los siguientes:

i)

aislamiento de los quistes de Globodera de los restos sobre la base de la morfología del quiste, seguido de la identificación de la especie basada en la morfología de quistes y juveniles individuales, combinada con la prueba PCR convencional basada en Bulman & Marshall, 1997 (1) (en caso de duda sobre la presencia de G. tabacum, puede realizarse la prueba PCR convencional basada en Skantar et al., 2007 (2) adicionalmente),

ii)

aislamiento de los quistes de Globodera de los restos sobre la base de la morfología del quiste, seguido de la identificación de la especie basada en la morfología de quistes y juveniles individuales, combinada con la PCR en tiempo real basada en Gamel et al., 2017 (3),

iii)

aislamiento de los quistes de nematodos de los restos, seguido de la detección de la especie con PCR en tiempo real basada en Gamel et al., 2017 (3).

2.   

El muestreo para la prospección de seguimiento oficial a que se refiere el artículo 7 se llevará a cabo de conformidad con una de las condiciones siguientes:

a)

el muestreo mencionado en el punto 1, con un porcentaje mínimo para la muestra de suelo de al menos 400 ml/ha,

b)

un muestreo selectivo de al menos 400 ml de suelo tras el examen visual de raíces que presenten síntomas visibles, o

c)

un muestreo de al menos 400 ml de suelo que haya estado en contacto con las patatas, tras la cosecha, siempre que se pueda determinar el sitio de producción en que se cultivaron las patatas.

Las pruebas para la prospección de seguimiento oficial a que se refiere el artículo 7 se llevarán a cabo de conformidad con el punto 1.

3.   

No obstante lo dispuesto en el punto 1, el índice de muestreo estándar podrá reducirse a un mínimo de 400 ml de suelo/ha en cada uno de los casos siguientes:

a)

cuando existan pruebas documentales de que no se han cultivado patatas o vegetales mencionados en el punto 1 del anexo I, ni se ha constatado su presencia en el sitio de producción durante los seis años anteriores a la prospección de detección oficial;

b)

cuando no se haya detectado ningún espécimen de la plaga especificada durante las dos últimas prospecciones de detección oficiales sucesivas en muestras de 1 500 ml de suelo/ha y no se hayan cultivado patatas o vegetales mencionados en el punto 1 del anexo I, salvo aquellos que requieran una investigación oficial con arreglo al artículo 4, apartado 1, tras la realización de la primera prospección de detección oficial;

c)

cuando no se hayan detectado especímenes de la plaga especificada o quistes de la plaga especificada sin contenido vivo en la última prospección de detección oficial, en la que se habrá tenido en cuenta una muestra de un tamaño mínimo de 1 500 ml de suelo/ha, y no se hayan cultivado en el sitio de producción patatas o vegetales mencionados en el punto 1 del anexo I, salvo aquellos que requieran una investigación oficial con arreglo al artículo 4, apartado 1, desde la última prospección de detección oficial.

4.   

El porcentaje de muestreo podrá reducirse en las parcelas de más de 8 ha y 4 ha, respectivamente, en cada uno de los casos siguientes:

a)

en el caso del porcentaje de muestra contemplado en el punto 1, las primeras 8 ha se seleccionarán al porcentaje especificado en el mismo, pero podrá reducirse para cada hectárea adicional hasta un mínimo de 400 ml de suelo/ha;

b)

en el caso del porcentaje reducido contemplado en el punto 3, las primeras 4 ha se seleccionarán al porcentaje especificado en el mismo, pero podrá reducirse para cada hectárea adicional hasta un mínimo de 200 ml de suelo/ha.

5.   

En las prospecciones de detección oficiales posteriores a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, podrá seguir utilizándose la muestra reducida contemplada en los puntos 3 y 4, siempre y cuando no se detecten las plagas especificadas en el sitio de producción en cuestión.

6.   

El tamaño estándar de la muestra de suelo podrá reducirse hasta un mínimo de 200 ml de suelo/ha siempre que el sitio de producción esté localizado en una zona declarada libre de la plaga especificada, y designada, mantenida y vigilada con arreglo a las correspondientes Normas internacionales para las medidas fitosanitarias (NIMF n.o 4) (4).

7.   

El tamaño mínimo de la muestra de suelo será en todos los casos de 200 ml de suelo por sitio de producción.


(1)  Bulman, S.R. & Marshall, J.W. (1997). Differentiation of Australasian potato cyst nematode (PCN) populations using the Polymerase Chain Reaction (PCR). New Zealand Journal of Crop and Horticultural Science 25, 123-129.

(2)  Skantar, A.M., Handoo, Z.A., Carta, L.K., Chitwood, D.J. (2007). Morphological and molecular identification of Globodera pallida associated with Potato in Idaho. Journal of Nematology 39(2), 133-144.

(3)  Gamel, S., Letort A., Fouville D., Folcher L., Grenier E. (2017). Development and validation of real-time PCR assays based on novel molecular markers for the simultaneous detection and identification of Globodera pallida, G. rostochiensis and Heterodera schachtii. Nematology 19(7):789-804.

(4)  NIMF n.o 4. 1995. Requirements for the establishment of pest free areas. Roma, CIPF, FAO. https://www.ippc.int/en/publications/614/.


ANEXO IV

Modelo de prospecciones a que se refieren los artículos 3 y 6

Modelo para la presentación de los resultados de las prospecciones relativas al nematodo del quiste la patata de la cosecha de patata del año anterior.

Utilice este cuadro únicamente para las patatas cosechadas en su país.

Estado miembro

o

zona

Tipo de prospección (detección/seguimiento)

Superficie total de cultivo (ha)

Superficie objeto de muestreo  (1)

Frecuencia de muestreo

Superficie infestada según las pruebas de laboratorio

Otros datos

Solo G. p.  (2)

Solo G. r.  (3)

G. p.  (2) y G. r.  (3) juntas en el mismo sitio de producción

Superficie totalmente infestada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Solo pertinente en el caso de las prospecciones de seguimiento.

(2)  G. p. = Globodera pallida.

(3)  G. r. = Globodera rostochiensis.


ANEXO V

Cuantificación del grado de resistencia de las variedades de patata y protocolo para las pruebas de resistencia a que se refiere el artículo 8, apartado 3

1.

Grado de resistencia

La sensibilidad relativa de una variedad de patata determinada se atribuye de conformidad con las puntuaciones indicadas en el cuadro y la fórmula establecida en el punto 2.16. La puntuación de 9 corresponde al nivel más alto de resistencia.

Baremo de puntuación estándar en relación con la sensibilidad relativa de las variedades de patata a las plagas especificadas

Sensibilidad relativa (%) (RS)

Puntuación

≤ 1

9

1 < RS ≤ 3

8

3 <RS ≤ 5

7

5 <RS ≤ 10

6

10 <RS ≤ 15

5

15 <RS ≤ 25

4

25 <RS ≤ 50

3

50 <RS ≤ 100

2

> 100

1

2.

Protocolo para la prueba de resistencia

2.1.

La prueba se efectuará en una instalación de cuarentena, ya sea en un espacio abierto, en invernaderos o en cámaras acondicionadas.

2.2.

La prueba se realizará en macetas que contengan, como mínimo, un litro de suelo o de otro sustrato adecuado.

2.3.

La temperatura del suelo en los recipientes de prueba a lo largo de la duración de la prueba deberá ser inferior a 25 °C y deberá aportarse el riego necesario.

2.4.

Al plantar la variedad de la prueba o la de control, se utilizará un fragmento de patata con un ojo de cada variedad de la prueba o de control.

2.5.

La variedad de patata «Desirée» se utilizará como variedad de control sensible estándar en todas las pruebas. Para las comprobaciones internas se podrán añadir otras variedades de control de importancia local que sean completamente sensibles.

2.6.

En las pruebas de resistencia contra los patógenos de Globodera rostochiensis Ro1, Ro5 y los patógenos de Globodera pallida Pa1 y Pa3 se utilizarán las siguientes poblaciones estándar de la plaga especificada:

 

Ro1: población Ecosse

 

Ro5: población Harmerz

 

Pa1: población Scottish

 

Pa3: población Chavornay

Se podrán añadir otras poblaciones de importancia local. Para estas poblaciones, se dispondrá de registros de cómo se ha determinado su patotipo. Podrán añadirse nuevas poblaciones virulentas, teniendo en cuenta los casos en que es posible que dichas poblaciones aún no sean estables y los patotipos aún no se hayan establecido.

2.7.

La identidad de la población estándar utilizada se verificará mediante métodos adecuados. En los experimentos de pruebas se recomienda utilizar al menos dos variedades resistentes o dos clones estándar diferenciales con capacidad de resistencia conocida.

2.8.

El inóculo de la plaga especificada (Pi) consistirá en un total de cinco huevos y juveniles infectivos por ml de suelo. La plaga especificada puede inocularse en forma de quistes, o combinada como huevos y juveniles en una suspensión.

2.9.

La viabilidad del contenido de los quistes de la plaga especificada utilizado como fuente del inóculo será como mínimo del 70 %. Se recomienda que los quistes tengan entre 6 y 24 meses y se mantengan durante al menos 4 meses a 4 °C inmediatamente antes de ser utilizados.

2.10.

Se deberá disponer de al menos cuatro réplicas (macetas) por cada combinación de población de la plaga especificada y variedad de patata sometida a prueba.

2.11.

La duración de las pruebas será como mínimo de tres meses y deberá verificarse la madurez de las hembras en desarrollo antes de completar el experimento.

2.12.

Los quistes de la plaga especificada de las cuatro réplicas se extraerán y contarán por separado para cada maceta.

2.13.

La población final (Pf) existente en la variedad de control sensible estándar al final de la prueba de resistencia se determinará contando todos los quistes de todas las réplicas y los huevos y juveniles de al menos cuatro réplicas.

2.14.

Se deberá lograr una tasa de multiplicación de al menos 20 × (Pf/Pi) en la variedad de control sensible estándar.

2.15.

El coeficiente de variación (CV) en la variedad de control sensible estándar no deberá superar el 35 %. Podrán aplicarse otras pruebas estadísticas en una fase posterior si hay indicios de que dichas pruebas aumentarán la precisión de los resultados de las pruebas.

2.16.

La sensibilidad relativa de la variedad de patata sometida a la prueba con respecto a la variedad de control sensible estándar se determinará y expresará como porcentaje, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Pfvariedad sometida a la prueba/Pfvariedad de control sensible estándar × 100 %.

2.17.

En el caso de que la variedad de patata sometida a la prueba tenga una sensibilidad relativa del 3 % o superior, bastará con contar los quistes. En los casos en los que la sensibilidad relativa sea inferior al 3 %, habrá que contar los huevos y los juveniles, además de los quistes.

2.18.

Cuando los resultados de las pruebas realizadas en el primer año indiquen que una variedad es completamente sensible a un patotipo (cuando la puntuación sea < 3), no será necesario repetir dichas pruebas en el segundo año.

2.19.

Si la variedad analizada no es totalmente sensible a un patotipo (cuando la puntuación sea ≥ 3), los resultados de las pruebas se confirmarán en al menos otra prueba realizada durante otro año. La media aritmética de la sensibilidad relativa en los dos años se utilizará para obtener la puntuación de acuerdo con el cuadro que figura en el punto 1.

12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/27


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1193 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2022

por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letra a), y letras c) a h),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 constituye la base de la legislación de la Unión sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Dado que dicho Reglamento establece un nuevo conjunto de normas, deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, varios actos basados en las normas anteriores del sector.

(2)

Uno de estos actos derogados es la Directiva 98/57/CE del Consejo (2), que establece medidas contra la plaga Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996, posteriormente denominada Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014 («plaga especificada»), agente patógeno de la podredumbre parda de la patata.

(3)

Además, desde la adopción de dicha Directiva, se han producido nuevos avances científicos en relación con la biología y la distribución de la plaga especificada, al tiempo que se han desarrollado nuevos métodos de prueba para detectarla e identificarla, así como métodos para erradicarla y evitar su propagación.

(4)

Procede, por tanto, adoptar nuevas medidas para los vegetales de Solanum tuberosum L. (patata), excepto las semillas, y los vegetales de Solanum lycopersicum (L.) Karsten ex Farw (tomate), excepto los frutos y las semillas («vegetales especificados»), a fin de erradicar la plaga especificada en caso de que se detecte su presencia en el territorio de la Unión y evitar su propagación. No obstante, algunas medidas establecidas en la Directiva 98/57/CE, en particular las relativas a la erradicación y prevención de la propagación de la plaga especificada, siguen siendo adecuadas y, por tanto, deben incluirse.

(5)

Las autoridades competentes de los Estados miembros deben llevar a cabo prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados de su territorio, a fin de garantizar la detección más eficaz y temprana de dicha plaga. Las normas relativas a las prospecciones anuales deben adaptarse al uso previsto de los vegetales especificados, para garantizar que las inspecciones visuales, los muestreos y las pruebas se lleven a cabo en el momento y las condiciones más adecuados para cada planta y su utilización.

(6)

En caso de sospecha de la presencia de la plaga especificada, la autoridad competente del Estado miembro afectado debe realizar pruebas de conformidad con las normas internacionales, a fin de confirmar o refutar tal presencia.

(7)

Si se confirma la presencia de la plaga especificada, la autoridad competente del Estado miembro afectado debe adoptar sin demora las medidas adecuadas para erradicarla e impedir su propagación. La primera de estas medidas debe ser el establecimiento de una zona demarcada.

(8)

También es preciso establecer otras medidas de erradicación. Los vegetales especificados designados como infectados por la plaga especificada no deben plantarse en el territorio de la Unión, y la autoridad competente del Estado miembro afectado debe garantizar que los vegetales especificados infectados sean destruidos o eliminados de otro modo, en condiciones que impidan la propagación de la plaga especificada. Deben establecerse medidas específicas en lo que respecta a las pruebas, los muestreos y las actuaciones in situ, a fin de garantizar que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada. Deben establecerse medidas específicas para evitar que la plaga especificada se propague fuera de las zonas demarcadas por aguas de superficie infectadas y a través de solanáceas cultivadas o silvestres hospedantes.

(9)

El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de garantizar que se aplique lo antes posible tras la derogación de la Directiva 98/57/CE.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas destinadas a erradicar Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996, emend. Safni et al. 2014, la causa de la podredumbre parda de la patata, y evitar su propagación en el territorio de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«plaga especificada»: Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014;

2)

«vegetales especificados»: los vegetales de Solanum tuberosum L. (patata), excepto las semillas, y los vegetales de Solanum lycopersicum (L.) Karsten ex Farw (tomate), excepto los frutos y las semillas;

3)

«solanáceas hospedantes»: los vegetales silvestres y cultivados de Solanaceae;

4)

«vegetales especificados espontáneos»: los vegetales especificados que aparecen en los lugares de producción sin haber sido plantados;

5)

«tubérculos destinados a ser plantados en su lugar de producción»: los tubérculos producidos en un lugar determinado de producción que están destinados a seguir permanentemente en dicho lugar y que no están destinados a la certificación.

Artículo 3

Prospecciones anuales

1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados de su territorio, en las aguas de superficie utilizadas para el riego de los vegetales especificados y en los residuos líquidos, de conformidad con los siguientes requisitos:

a)

por lo que respecta a los tubérculos distintos de los destinados a la plantación, las prospecciones incluirán:

i)

el muestreo de lotes de tubérculos almacenados o del cultivo en crecimiento, lo más tarde posible entre la desecación de las hojas y la cosecha,

ii)

la inspección visual del cultivo en crecimiento, cuando sea posible identificar visualmente síntomas de la plaga especificada, y la inspección visual de los tubérculos seccionados, en los casos en que dicha inspección sea adecuada para detectar síntomas de la plaga especificada;

b)

por lo que respecta a los tubérculos destinados a la plantación, excepto los destinados a ser plantados en su lugar de producción, las prospecciones incluirán sistemáticamente la inspección visual de los cultivos en crecimiento y de los lotes almacenados, el muestreo de tubérculos almacenados o el muestreo de los cultivos en crecimiento lo más tarde posible entre la desecación de las hojas y la cosecha;

c)

por lo que respecta a los tubérculos destinados a ser plantados en su lugar de producción, las prospecciones se realizarán sobre la base del riesgo identificado en relación con la presencia de la plaga especificada e incluirán:

i)

el muestreo de lotes de tubérculos almacenados o del cultivo en crecimiento, lo más tarde posible entre la desecación de las hojas y la cosecha,

ii)

la inspección visual del cultivo en crecimiento cuando sea posible identificar visualmente síntomas de la plaga especificada, así como la inspección visual de los tubérculos seccionados, en los casos en que dicha inspección sea adecuada para detectar síntomas de la plaga especificada;

d)

por lo que respecta a las tomateras, las prospecciones incluirán la inspección visual, en los momentos adecuados, de al menos el cultivo en crecimiento en el lugar de producción de los vegetales destinados a la replantación;

e)

por lo que respecta a las solanáceas hospedantes distintas de los vegetales especificados, así como a las aguas de superficie y los residuos líquidos, se llevarán a cabo prospecciones de conformidad con los métodos adecuados y, en su caso, se tomarán muestras.

2.   El número, origen y momento de la recogida de muestras se basarán en principios científicos y estadísticos sólidos y en la biología de la plaga especificada, teniendo en cuenta los sistemas particulares de producción de patatas y tomates de los Estados miembros afectados.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 30 de abril de cada año, los resultados de las prospecciones anuales llevadas a cabo durante el año civil anterior. Comunicarán los resultados de dichas prospecciones de conformidad con el modelo que figura en el anexo II.

Artículo 4

Medidas en caso de sospecha de la presencia de la plaga especificada

1.   La autoridad competente garantizará que las muestras tomadas a efectos de las prospecciones se sometan a las pruebas de detección a que se refiere el punto 2.1 del anexo I.

2.   A la espera de los resultados de las pruebas de detección, la autoridad competente:

a)

prohibirá la circulación de los vegetales especificados de todos los cultivos, lotes o partidas de los que se hayan tomado las muestras, salvo los vegetales especificados bajo su control para los que se haya determinado que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada;

b)

rastreará el origen de la presunta presencia;

c)

llevará a cabo un control oficial de la circulación de los vegetales especificados, distintos de los mencionados en la letra a), producidos en el lugar de producción del que se hayan tomado las muestras mencionadas en la letra a);

d)

prohibirá el uso de aguas de superficie en los vegetales especificados y en otras solanáceas cultivadas hospedantes hasta que se confirme o descarte la presencia de la plaga especificada en las aguas de superficie, excepto en el caso de los tomates y otras solanáceas cultivadas hospedantes en invernaderos, en cuyo caso se permitirá el uso de aguas de superficie a condición de que estas se desinfecten mediante métodos adecuados autorizados por la autoridad competente.

3.   A la espera de los resultados de las pruebas de detección, la autoridad competente velará por que se guarden y conserven adecuadamente todos los elementos siguientes:

a)

todos los tubérculos restantes de los que se hayan obtenido muestras y, siempre que sea posible, todos los vegetales restantes de los que se hayan obtenido muestras;

b)

extractos de los vegetales especificados restantes, extractos de ADN y cualquier material adicional que se haya preparado para la prueba;

c)

el cultivo puro, cuando proceda;

d)

toda la documentación pertinente.

4.   Si se confirma la sospecha de la presencia de la plaga especificada de conformidad con el punto 1.1 del anexo I, la autoridad competente garantizará que las pruebas mencionadas en el anexo I se lleven a cabo con las muestras tomadas para que las prospecciones confirmen o descarten la presencia de la plaga especificada.

Artículo 5

Medidas en caso de confirmación de la presencia de la plaga especificada

1.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada de conformidad con el punto 1.2 del anexo I, se aplicarán los apartados 2 a 6.

2.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados, la autoridad competente adoptará sin demora todas las medidas siguientes:

a)

emprenderá una investigación para determinar el alcance y la fuente o fuentes primarias de infección, de conformidad con el anexo III y efectuando nuevas pruebas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, como mínimo en todas las existencias de tubérculos para plantación relacionadas clónicamente;

b)

establecerá una zona demarcada, que constará al menos de una zona infestada que contenga todos los elementos siguientes:

i)

los vegetales especificados, partidas y/o lotes, vehículos, recipientes, almacenes o unidades de ellos de los que se haya tomado una muestra de un vegetal especificado infectado, y cualesquiera otros objetos, incluido el material de embalaje, así como la maquinaria utilizada en la producción, el transporte o el almacenamiento de dichos vegetales especificados y, en su caso, el lugar o lugares de producción o el sitio o sitios de producción en los que se hayan cultivado o recolectado dichos vegetales especificados,

ii)

todos los tipos de elementos mencionados en el inciso i) que se determine que han sido probablemente infectados por la plaga especificada, por contacto previo o posterior a la cosecha, o debido a fases simultáneas de producción, riego o rociamiento con los vegetales especificados infectados, y teniendo en cuenta los elementos que figuran en el punto 1 del anexo IV;

c)

establecerá, cuando sea necesario para hacer frente al riesgo fitosanitario, una zona tampón alrededor de la zona infestada, teniendo en cuenta los elementos de una posible propagación de la plaga especificada mencionados en el punto 2 del anexo IV;

d)

designará:

i)

los elementos que figuran en la letra b), inciso i), como infectados,

ii)

los elementos que figuran en la letra b), inciso ii), como probablemente infectados.

3.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada en cultivos de solanáceas hospedantes distintas de los vegetales especificados, y si se identifica que la producción de los vegetales especificados está en peligro, la autoridad competente adoptará las medidas siguientes:

a)

emprenderá una investigación para determinar el alcance y la fuente o fuentes primarias de infección, de conformidad con el anexo III y efectuando nuevas pruebas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, como mínimo en todas las existencias de tubérculos destinados para la plantación relacionadas clónicamente, y

b)

establecerá una zona demarcada, que consistirá en una zona infestada.

La zona infestada contendrá lo siguiente:

a)

los vegetales hospedantes de los que se tomó la muestra infectada;

b)

los vegetales hospedantes que puedan estar infectados por la plaga especificada y designados como probablemente infectados, por contacto previo o posterior a la cosecha, o debido a fases simultáneas de producción, riego o rociamiento con los vegetales hospedantes infectados.

La autoridad competente designará:

a)

los vegetales hospedantes a que se refiere el párrafo segundo, letra a), como infectados;

b)

los vegetales hospedantes a que se refiere el párrafo segundo, letra b), como probablemente infectados.

4.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada en las aguas de superficie, en los vertidos de residuos líquidos procedentes de procesos industriales o de instalaciones de envasado donde se manipulen los vegetales especificados, o en las solanáceas silvestres hospedantes asociadas, y si, a causa del riego, el rociamiento o la anegación con aguas de superficie, se identifica que la producción de los vegetales especificados está en peligro, la autoridad competente adoptará las siguientes medidas:

a)

emprenderá una investigación de conformidad con el anexo III que incluya una prospección, en los momentos adecuados, de muestras de aguas de superficie y residuos líquidos, y de las solanáceas silvestres hospedantes, si existen, a fin de determinar el alcance de la infección, y

b)

establecerá una zona demarcada que contenga una zona infestada teniendo en cuenta los elementos de una posible propagación de la plaga especificada mencionados el punto 2 del anexo IV.

La zona infestada contendrá lo siguiente:

a)

las aguas de superficie de las que se tomó la muestra o las muestras infectadas;

b)

las aguas de superficie que puedan estar infectadas, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el punto 1 del anexo IV.

La autoridad competente designará:

a)

las aguas de superficie a que se refiere el párrafo segundo, letra a), como infectadas;

b)

las aguas de superficie a que se refiere el párrafo segundo, letra b), como probablemente infectadas.

5.   Si un Estado miembro ha presentado una notificación de brote en EUROPHYT, los Estados miembros vecinos mencionados en la notificación determinarán el alcance de la infección probable y establecerán una zona demarcada de conformidad con los apartados 2, 3 y 4. En caso de brote en aguas de superficie, no será necesario presentar una notificación para las aguas de superficie infectadas contenidas en zonas ya demarcadas.

6.   Las autoridades competentes velarán por que se guarden y conserven adecuadamente todos los elementos siguientes:

a)

el material especificado en el artículo 4, apartado 3, hasta al menos la finalización de todas las pruebas;

b)

el material relacionado con la segunda prueba de detección y, en su caso, con las pruebas de identificación, hasta la finalización de todas las pruebas;

c)

si procede, el cultivo puro de la plaga especificada, hasta al menos un mes después del procedimiento de notificación establecido en el apartado 5.

Artículo 6

Medidas para erradicar la plaga especificada

1.   No se plantarán los vegetales especificados designados como infectados por la plaga especificada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i). La autoridad competente garantizará que los vegetales especificados infectados sean destruidos o eliminados de otro modo, de conformidad con el punto 1 del anexo V, siempre que se demuestre que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada.

Si los vegetales especificados se han plantado antes de su designación como infectados, el material plantado se destruirá inmediatamente o se eliminará de otro modo de conformidad con el punto 1 del anexo V. El sitio o sitios de producción en los que se hayan plantado los vegetales especificados infectados se designarán como infectados. Se establecerá una zona demarcada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b).

2.   Los vegetales especificados designados como probablemente infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso ii), y los vegetales especificados para los que se haya identificado un riesgo de conformidad con el artículo 5, apartado 4, no se plantarán y, bajo el control de sus autoridades competentes, se utilizarán o eliminarán adecuadamente, tal como se especifica en el punto 2 del anexo V, siempre que se demuestre que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada.

Si los vegetales especificados se han plantado antes de su designación como probablemente infectados, el material plantado se destruirá inmediatamente o se aplicarán las medidas especificadas en el punto 2 del anexo VI. El sitio o sitios de producción en los que se hayan plantado los vegetales especificados probablemente infectados se designarán como probablemente infectados. Se establecerá una zona demarcada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b).

3.   Cualquier maquinaria, vehículo, recipiente, almacén o unidades de ellos, y cualesquiera otros objetos, incluido el material de embalaje, designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i), o como probablemente infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso ii), y el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, letra b), se destruirán o se limpiarán y desinfectarán utilizando los métodos especificados en el punto 3 del anexo V.

4.   Además de las medidas establecidas en los apartados 1, 2 y 3, las medidas especificadas en el punto 4 del anexo V se aplicarán en las zonas demarcadas.

Artículo 7

Medidas específicas de pruebas para los tubérculos destinados a la plantación

1.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada en un sitio de producción de tubérculos destinados a la plantación, la autoridad competente garantizará que las pruebas mencionadas en el anexo I se lleven a cabo en las líneas relacionadas clonalmente de los lotes de tubérculos infectados o, si se determina la ausencia de líneas relacionadas clonalmente, en los tubérculos o lotes de tubérculos que hayan estado en contacto directo o indirecto con los lotes de tubérculos infectados.

2.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada en sitios de producción de tubérculos destinados a la plantación en el marco de un régimen de certificación, las pruebas mencionadas en el anexo I se llevarán a cabo bien en cada uno de los vegetales de la selección clonal inicial, bien en muestras representativas de las patatas de siembra de base.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (DO L 235 de 21.8.1998, p. 1).


ANEXO I

Régimen de las pruebas que deben realizarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 7

1.   PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA PRESENCIA DE LA PLAGA ESPECIFICADA

1.1.

Se sospechará la presencia de la plaga especificada cuando se obtenga un resultado positivo en la primera prueba de detección realizada en el vegetal especificado o en las muestras de agua.

1.2.

Se confirmará la presencia de la plaga especificada en los siguientes casos:

a)

cuando la primera o la segunda prueba de detección sea un aislamiento selectivo que dé lugar a colonias con morfología típica y se obtengan resultados positivos en dos pruebas de identificación realizadas en las colonias;

b)

cuando la primera y la segunda pruebas sean pruebas distintas de un aislamiento selectivo y se obtengan resultados positivos en dos pruebas de identificación después de que la muestra haya sido sometida a un aislamiento selectivo que haya dado lugar a colonias con morfología típica.

Una de estas dos pruebas de identificación será una prueba mencionada en el punto 2.2, letras e), f) y g).

2.   PRUEBAS

2.1.   Pruebas de detección

Las pruebas de detección deberán permitir detectar sistemáticamente al menos 104 células por ml de precipitado resuspendido extraídas de muestras asintomáticas.

La segunda prueba de detección se basará en principios biológicos o regiones de nucleótidos distintos de los de la primera prueba de detección.

Las pruebas de detección son las siguientes:

a)

pruebas de inmunofluorescencia, según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

b)

aislamiento de la plaga especificada en el medio de crecimiento semiselectivo mSMSA, según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

c)

prueba PCR convencional, utilizando los cebadores de Pastrik et al. (2002) (1), según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

d)

pruebas PCR TaqMan® en tiempo real, utilizando los cebadores y las sondas de:

i)

Weller et al. (2000) (2), según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

ii)

Vreeburg et al. (2016) (3) [utilizando una sonda TaqMan® modificada a partir de la sonda original descrita por Weller et al. (2000)], según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

iii)

Vreeburg et al. (2018) (4) (la prueba conocida como «NYtor test»), según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

iv)

Massart et al. (2014) (5), según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

e)

Prueba LAMP (amplificación isotérmica mediada por bucle), usando los cebadores de Lenarčič et al. (2014) (6) (solamente para material vegetal sintomático), según se describe en las normas internacionales de diagnóstico.

2.2.   Pruebas de identificación

Las pruebas de identificación son las siguientes:

a)

pruebas de inmunofluorescencia, según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

b)

pruebas PCR convencionales, utilizando los cebadores de Pastrik et al. (2002), según se describen detalladamente en las normas internacionales de diagnóstico;

c)

pruebas PCR TaqMan® en tiempo real, utilizando los cebadores y las sondas de:

i)

Weller et al. (2000), según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

ii)

Vreeburg et al. (2016) [utilizando una sonda TaqMan® modificada a partir de la sonda original descrita por Weller et al. (2000)], según se describen detalladamente en las normas internacionales de diagnóstico;

iii)

Vreeburg et al. (2018) (la prueba conocida como «NYtor test»), según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

iv)

Massart et al. (2014), según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

d)

prueba LAMP (amplificación isotérmica mediada por bucle) usando los cebadores de Lenarčič et al. (2014), según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

e)

prueba PCR convencional multiplex de filotipo específico [Opina et al. (1997) (7); Fegan & Prior (2005) (8)], según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

f)

Código de barras del ADN [Wicker et al. (2007) (9)], según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

g)

espectrometría de masas MALDI-TOF [van de Bilt et al. (2018) (10)], según se describe en las normas internacionales de diagnóstico.

3.   DIAGRAMAS DE FLUJO DE LOS PROCEDIMIENTOS

Diagrama de flujo n.o 1: Procedimiento para diagnosticar la presencia de la plaga especificada en muestras del vegetal especificado.

Image 1

a

El aislamiento puede utilizarse como primera o segunda prueba de detección. Si se sospecha la presencia de la plaga especificada en el medio de crecimiento, se purificarán las colonias para obtener cultivos puros en los que se realizarán dos pruebas de identificación.

b

Una de estas dos pruebas de identificación será una prueba mencionada en el punto 2.2, letras e), f) y g). Para confirmar la presencia de la plaga, se requieren resultados positivos en las dos pruebas de identificación.

c

La tercera prueba de detección se basará en principios biológicos diferentes o regiones de nucleótidos diferentes.

Diagrama de flujo n.o 2: Procedimiento para diagnosticar la plaga especificada en muestras de agua.

Image 2

a

Una de estas dos pruebas de identificación será una prueba mencionada en el punto 2.2, letras e), f) y g). Para confirmar la presencia de la plaga, se requieren resultados positivos en las dos pruebas de identificación.

4.   PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS

4.1.   Muestras de tubérculos asintomáticos

La muestra tipo contendrá 200 tubérculos por prueba. El procedimiento de laboratorio adecuado para procesar las cuñas de la parte basal a fin de obtener el extracto para la detección de la plaga especificada se describe en las normas internacionales de diagnóstico.

4.2.   Muestras de los vegetales especificados asintomáticos

La detección de infecciones latentes se llevará a cabo en muestras globales de segmentos de los tallos o pecíolos de las hojas. El procedimiento puede aplicarse a un máximo de 200 segmentos de los tallos o a 200 pecíolos de las hojas de distintos vegetales en una sola muestra. El procedimiento de laboratorio adecuado para desinfectar y procesar los segmentos de los tallos o los pecíolos de las hojas a fin de obtener el extracto para la detección de la plaga especificada se describe en las normas internacionales de diagnóstico.

4.3.   Muestras de material sintomático de los vegetales especificados

Las secciones de tejido se retirarán asépticamente del anillo vascular de un tubérculo de patata o de los haces vasculares de los tallos de los vegetales especificados que presenten síntomas de marchitez. El procedimiento de laboratorio adecuado para procesar estos tejidos a fin de obtener el extracto para la detección de la plaga especificada se describe detalladamente en las normas internacionales de diagnóstico.

4.4.   Muestras de aguas de superficie o de recirculación (también las derivadas de la transformación de la patata o los efluentes de aguas usadas)

La prueba principal para la detección de la plaga especificada en muestras de aguas de superficie, agua procedente de sistemas de recirculación y muestras de efluentes (industria transformadora de la patata) es el aislamiento selectivo. El procedimiento de laboratorio adecuado para procesar las muestras de agua se describe en las normas internacionales de diagnóstico.


(1)  Pastrik, K.H., Elphinstone, J.G., Pukall, R. (2002) Sequence analysis and detection of Ralstonia solanacearum by multiplex PCR amplification of 16S-23S ribosomal intergenic spacer region with internal positive control. European Journal of Plant Pathology 108, 831-842.

(2)  Weller, SA, Elphinstone, J.G., Smith, N., Boonham, N., Stead, D.E. (2000). Detección de cepas de Ralstonia solanacearum con una prueba PCR (TaqMan) cuantitativa, multiplex, en tiempo real y flourogénica. Applied and Environmental Microbiology, 66, 2853-2858. https://journals.asm.org/doi/10.1128/AEM.66.7.2853-2858.2000.

(3)  Vreeburg, R.A.M., Bergsma-Vlami, M., Bollema, R.M., de Haan, E.G., Kooman-Gersmann, M., Smits-Mastebroek, L., Tameling, W.I.L., Tjou-Tam-Sin, N.N.A., van de Vossenberg B.T.L.H, Janse, J.D. (2016). Realización de una PCR en tiempo real e inmunofluorescencia para la detección de Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus y Ralstonia solanacearum en tubérculos de patata en pruebas rutinarias. Bulletin OEPP/EPPO Bulletin 46, 112-121.

(4)  Vreeburg, R., Zendman, A., Pol A., Verheij, E., Nas, M., Kooman-Gersmann, M. (2018). Validación de cuatro PCR TaqMan en tiempo real para la detección de Ralstonia solanacearum y/o Ralstonia pseudosolanacearum y/o Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus en tubérculos de patata mediante un enfoque de regresión estadística. Bulletin OEPP/EPPO Bulletin 48, 86-96.

(5)  Massart, S., Nagy, C., Jijakli, M.H. (2014). Desarrollo de la detección simultánea de Ralstonia solanacearum, raza 3, y Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus en tubérculos de patata mediante una prueba PCR multiplex en tiempo real. European Journal of Plant Pathology 138, 29-37.

(6)  Lenarčič, R., Morisset, D., Pirc, M., Llop, P., Ravnikar, M., Dreo, T. (2014). Amplificación isotérmica mediada por bucle de una secuencia génica de una endoglucanasa específica para la detección del patógeno de la marchitez bacteriana Ralstonia solanacearum. PLoS ONE 9(4), e96027. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0096027.

(7)  Opina, N., Tavner, F., Holloway, G., Wang, J.F., Li, T.H., Maghirang, R., Fegan, M., Hayward, A.C., Viji Krishnapillai, A., Wai-Foong Hong, Holloway, B.W, Timmis, J.N. (1997). A novel method for development of species and strainspecific DNA probes and PCR primers for identifying Burkholderia solanacearum (formerly Pseudomonas solanacearum). Asia-Pacific Journal of Molecular Biology and Biotechnology 5, 19-30.

(8)  Fegan, M., Prior, P. (2005). How complex is the « Ralstonia solanacearum species complex». En Bacterial Wilt Disease and the Ralstonia solanacearum Species Complex (eds. Allen, C., Hayward, A. C. & Prior, P.), pp. 449-461. American Phytopathological Society, St Paul, MN (Estados Unidos).

(9)  Wicker, E., Grassart, L., Coranson-Beaudu, R., Mian, D., Guilbaud, C., Fegan, M., Prior, P. (2007). Ralstonia solanacearum strains from Martinique French West Indies) exhibiting a new pathogenic potential. Applied and Environmental Microbiology 73, 6790-6801.

(10)  Van de Bilt, J.L.J., Wolsink, M.H.L., Gorkink-Smits, P.P.M.A., Landman, N.M., Bergsma-Vlami, M. (2018). Application of Matrix-Assisted Laser Desorption Ionization Time-Of-Flight Mass Spectrometry for rapid and accurate identification of Ralstonia solanacearum and Ralstonia pseudosolanacearum. European Journal of Plant Pathology, https://doi.org/10.1007/s10658-018-1517-5.


ANEXO II

Modelo de prospecciones a que se refiere el artículo 3, apartado 3

Modelo para la presentación de los resultados de las prospecciones relativas a la podredumbre parda de las cosechas de patata y tomate del año civil anterior.

Este cuadro solamente se utilizará para los resultados de las prospecciones de patatas y tomates cosechados en su país.

EM

Categoría

Superficie de cultivo (ha)

Pruebas de laboratorio

Inspección visual de los tubérculos  (1)

Inspecciones visuales del cultivo en crecimiento  (1)

Otros datos

Número de muestras

Número de lotes

Tamaño de los lotes (en t o ha)

Período de muestreo

N.o de positivos

Número de muestras inspeccionadas

Tamaño de la muestra

N.o de muestras positivas  (2)

Número de inspecciones visuales

N.o de ha (patatas) o plantas (tomates)

N.o de resultados positivos  (2)

Muestras

Lotes

 

Tubérculos certificados destinados a la plantación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros tubérculos destinados a la plantación (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Patatas de consumo y destinadas a la transformación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros tubérculos (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tomates destinados a la replantación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros hospedadores (especifíquense especies, río/zona)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agua (especifíquese río/zona/ubicación de las instalaciones)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Se entenderá como examen macroscópico de tubérculos o cultivos.

(2)  Se detectaron síntomas, se tomó una muestra y las pruebas de laboratorio confirmaron la presencia de la plaga especificada.


ANEXO III

Investigación a que se refieren el artículo 5, apartado 2, letra a), el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, letra a), y el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, letra a)

La investigación a que se refieren el artículo 5, apartado 2, letra a), el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, letra a), y el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, letra a), abarcará los siguientes elementos, cuando proceda:

1.

lugares de producción:

a)

en los que se estén cultivando o se hayan cultivado patatas que estén relacionadas clónicamente con aquellas en las que se haya comprobado la infección por la plaga especificada;

b)

en los que se estén cultivando o se hayan cultivado tomates que procedan de las mismas fuentes que aquellos en los que se haya comprobado la infección por la plaga especificada;

c)

en los que se estén cultivando o se hayan cultivado patatas o tomates que se hayan puesto bajo control oficial por sospecharse la presencia de la plaga especificada;

d)

en los que se estén cultivando o se hayan cultivado patatas que estén relacionadas clónicamente con las que se hayan cultivado en lugares de producción de los que se sospeche la infección por la plaga especificada;

e)

en los que se cultiven patatas o tomates y que estén localizados en las proximidades de los lugares de producción infectados, incluidos aquellos en los que se compartan equipos e instalaciones de producción directamente o por intervención de un contratista común;

f)

en los que se utilicen para las labores de riego o rociamiento aguas de superficie de cualquier fuente en la que se haya confirmado o de la que se sospeche la infección por la plaga especificada;

g)

en los que se utilicen para las labores de riego o rociamiento aguas de superficie de una fuente explotada en común con lugares de producción en los que se haya confirmado o de los que se sospeche la infección por la plaga especificada;

h)

que estén o hayan sido anegados con aguas de superficie en las que se haya confirmado o de las que se sospeche la infección por la plaga especificada; y

2.

las aguas de superficie que se utilicen para el riego o rociamiento de los vegetales especificados, o para la anegación de un campo o campos o de un lugar o lugares de producción en los que se haya confirmado la infección por la plaga especificada.


ANEXO IV

Elementos que influyen en la designación de objetos como probablemente infectados por la plaga especificada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), y el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, letra b), y para la determinación de la posible propagación de la plaga especificada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra c), y el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, letra b)

1.

Los elementos que deben tenerse en cuenta para la designación de un objeto como probablemente infectado por la plaga especificada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), y el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, letra b), son los siguientes:

a)

los vegetales especificados cultivados en un lugar de producción designado como infectado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i);

b)

el lugar o lugares de producción con una relación de producción con los vegetales especificados designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i), incluidos aquellos lugares que compartan equipos e instalaciones de producción directamente o por intervención de un contratista común;

c)

los vegetales especificados producidos en el lugar o lugares de producción mencionados en la letra b), o presentes en dicho lugar o lugares de producción durante el período en que los vegetales especificados designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i), se encontraban en el lugar de producción mencionado en la letra a);

d)

las instalaciones que manipulen los vegetales especificados desde los lugares de producción mencionados en las letras a), b) y c);

e)

cualquier maquinaria, vehículo, recipiente, almacén o unidades de ellos, y cualesquiera otros objetos, incluido el material de embalaje, que puedan haber estado en contacto con los vegetales especificados designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i);

f)

cualquier vegetal especificado que haya sido almacenado o haya estado en contacto con cualesquiera de las estructuras y los objetos mencionados en el punto anterior antes de la limpieza y desinfección de tales estructuras y objetos;

g)

como resultado de la investigación y de las pruebas realizadas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra a), en el caso de las patatas, aquellos tubérculos o vegetales que tengan una relación clonal fraterna o parental y, en el caso del tomate, aquellos vegetales que procedan de las mismas fuentes que los vegetales especificados que hayan sido designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i), y para los que, aunque las pruebas de detección de la plaga especificada hayan sido negativas, parezca probable la infección a través de un vínculo clonal;

h)

el lugar o lugares de producción de los vegetales especificados a que se refiere la letra g);

i)

el lugar o lugares de producción de los vegetales especificados que utilizan agua para el riego o rociamiento designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, letra a);

j)

los vegetales especificados producidos en sitios de producción anegados con aguas de superficie confirmadas como infectadas.

2.

Los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar la posible propagación de la plaga especificada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra c), y el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, letra b), son los siguientes:

a)

en la zona demarcada establecida de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b):

i)

la proximidad de otros lugares de producción en los que se cultiven los vegetales especificados;

ii)

la producción y utilización comunes de existencias de tubérculos destinados a la plantación;

iii)

los lugares de producción en los que se utilicen aguas de superficie para el riego o rociamiento de los vegetales especificados cuando exista o haya existido el riesgo de escorrentía, o de anegamiento, de aguas de superficie procedentes de un lugar o lugares de producción que hayan sido designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i);

b)

en los casos en que las aguas de superficie hayan sido designadas como infectadas de conformidad con el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, letra a):

i)

el lugar o lugares de producción de los vegetales especificados contiguos a las aguas de superficie designadas como infectadas, o que corran el riesgo de ser anegados por estas aguas;

ii)

cualquier fuente de riego discreta que se comunique de alguna forma con las aguas de superficie designadas como infectadas;

iii)

las masas de agua conectadas con el agua superficial designada como infectada, teniendo en cuenta:

la dirección y el nivel de flujo del agua designada como infectada;

la presencia de solanáceas silvestres hospedantes.


ANEXO V

Medidas de erradicación a que se refiere el artículo 6

1.

Las medidas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, serán una o varias de las siguientes:

a)

la utilización como piensos, previo tratamiento térmico adecuado, de forma que no haya riesgo alguno de sobrevivir a la plaga especificada;

b)

la eliminación en un vertedero aprobado oficialmente a tal fin donde no haya ningún riesgo identificable de escape de la plaga especificada al medio ambiente, por ejemplo, mediante la filtración a tierras de cultivo;

c)

la incineración;

d)

la transformación industrial mediante entrega directa e inmediata a una planta de transformación dotada de instalaciones de eliminación de residuos aprobadas oficialmente, para las que se establezca la ausencia de riesgos detectables de propagación de la plaga especificada, y de un sistema de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte, al menos;

e)

otras medidas, siempre que se determine que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada; estas medidas y su justificación deberán notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Todo residuo restante asociado y derivado de lo anterior se eliminará mediante métodos aprobados oficialmente conforme a lo dispuesto en el anexo VI.

2.

La utilización o eliminación adecuadas de los vegetales especificados designados como probablemente infectados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, se llevarán a cabo bajo el control de la autoridad competente. Dicha autoridad competente aprobará los siguientes usos de esos vegetales especificados, así como la eliminación de residuos correspondientes:

a)

en el caso de los tubérculos de patata:

i)

su uso como tubérculos destinados al consumo, envasados para su distribución y venta directa sin cambio de envase, en un lugar dotado de instalaciones de eliminación de residuos adecuadas. Los tubérculos destinados a la siembra solamente pueden manipularse en el mismo lugar si esto se realiza separadamente o tras la limpieza y desinfección; o

ii)

su uso como tubérculos para la transformación industrial y destinados a la entrega directa e inmediata a una planta de transformación dotada de instalaciones de eliminación de residuos adecuadas y de un sistema de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte, al menos; o

iii)

algún otro tipo de uso o eliminación, siempre que se establezca que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, y previa aprobación de la autoridad competente;

b)

en el caso de las otras partes de los vegetales especificados, incluidos los detritos de los tallos y de las hojas:

i)

su destrucción; o

ii)

algún otro tipo de uso o eliminación, siempre que se establezca que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, y previa aprobación de la autoridad competente.

3.

Los métodos adecuados de limpieza y desinfección de todos los objetos contemplados en el artículo 6, apartado 3, serán aquellos para los que se haya excluido cualquier riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, y se aplicarán bajo el control de las autoridades competentes de los Estados miembros.

4.

El conjunto de medidas que deben aplicar los Estados miembros dentro de las zonas demarcadas, establecidas de conformidad con el artículo 5 y mencionadas en el artículo 6, apartado 4, incluirá las medidas establecidas en los puntos 4.1 y 4.2:

4.1.

Medidas que deben adoptarse en los lugares de producción designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i):

4.1.1.

En un sitio de producción o una unidad de producción de cultivos protegidos que hayan sido designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i), se adoptarán todas las medidas establecidas en los puntos 1), 2) y 3), o todas las medidas establecidas en los puntos 4), 5), 6) y 7):

1)

durante los cuatro primeros años de cultivo siguientes al de la designación de la infección, la eliminación de los vegetales especificados espontáneos, así como de otras solanáceas silvestres hospedantes de la plaga especificada, y la prohibición de plantar los vegetales especificados, semillas de patata y de tomate, teniendo en cuenta la biología de la plaga especificada, de las solanáceas cultivadas hospedantes y de los vegetales de las especies de Brassica, para los que existe un riesgo identificado de sobrevivir a la plaga especificada;

2)

a partir del quinto año siguiente al de la designación de la infección, tras el cumplimiento de las condiciones del punto 1), y a condición de que se haya comprobado que el sitio de producción está libre de los vegetales especificados espontáneos y de solanáceas silvestres hospedantes durante al menos los dos años de cultivo consecutivos anteriores a la plantación, solamente podrán plantarse tubérculos de patata distintos de los destinados a la reproducción de otras patatas, y los tubérculos de patata recolectados, o las tomateras, según proceda, se someterán a pruebas de conformidad con el anexo I;

3)

tras la primera producción de los vegetales especificados a que se refiere el punto 2), y tras un ciclo de rotación adecuado de al menos dos años si se van a cultivar tubérculos destinados a la plantación, se llevará a cabo una prospección conforme a lo dispuesto en el artículo 3; o

4)

durante los cinco primeros años de cultivo siguientes al de la designación de la infección, la eliminación de los vegetales especificados espontáneos, así como de las solanáceas silvestres hospedantes de la plaga especificada;

5)

durante los tres primeros años siguientes al de la designación de la infección, el mantenimiento del sitio de producción, bien en barbecho completo, bien para el cultivo de cereales en función del riesgo identificado, bien como pastos permanentes con siega intensa y frecuente o pastoreo intensivo, o bien como pastizal para la producción de semillas;

6)

durante el cuarto y quinto años siguientes al de la designación de la infección, la plantación de vegetales no hospedantes de la plaga especificada para los que no se haya detectado ningún riesgo de sobrevivir a la plaga especificada o propagarla;

7)

a partir del sexto año siguiente al de la designación de la infección, y a condición de que se hayan cumplido los puntos 4), 5) y 6) y de que el sitio de producción haya estado libre de los vegetales especificados espontáneos, así como de solanáceas silvestres hospedantes de la plaga especificada durante los controles oficiales durante al menos los dos años de cultivo consecutivos anteriores a la plantación, se permitirá la producción de tubérculos destinados a la plantación o de otros tubérculos, y los tubérculos recolectados, o las tomateras, según proceda, se someterán a pruebas de conformidad con el anexo I.

4.1.2.

En todos los demás lugares de producción del lugar de producción infectado, y a condición de que las autoridades competentes hayan determinado que se ha eliminado el riesgo de vegetales especificados espontáneos y de solanáceas silvestres hospedantes de la plaga especificada, según proceda, se aplicarán las siguientes condiciones:

1)

Podrán plantarse tubérculos de patata certificados en sitios de producción en los que, al menos durante dos años, no se hayan cultivado patatas ni otras solanáceas cultivadas hospedantes, y se cumplan todos los requisitos siguientes:

a)

las investigaciones emprendidas por la autoridad competente han demostrado que la fuente de infección en el lugar de producción ha sido únicamente clonal, y no por contacto con otros lotes de tubérculos;

b)

estas investigaciones se basan en registros de pruebas de todos los demás lotes de patatas cultivados en el lugar de producción, así como en investigaciones de otras posibles fuentes de infestación y, en particular, de vías acuáticas cercanas;

c)

los tubérculos producidos en estos sitios de producción han sido sometidos a pruebas antes de su comercialización, de conformidad con el anexo I.

2)

En los demás casos, se aplicarán las siguientes condiciones:

a)

durante el año de cultivo siguiente al de la designación de la infección:

i)

en el caso de las patatas, bien no se plantarán tubérculos, plantas o semillas de patata, ni otras solanáceas cultivadas hospedantes de la plaga especificada, o únicamente podrán plantarse tubérculos certificados para la plantación destinados a la producción de tubérculos para el consumo;

ii)

en el caso de los tomates, solamente se plantarán tomateras obtenidas de semillas que cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 (1) para la producción de fruto;

b)

durante el segundo año de cultivo siguiente al de designación de la infección:

i)

solamente se plantarán tubérculos certificados para la plantación o tubérculos destinados a la plantación sometidos a pruebas para detectar la ausencia de la plaga especificada y cultivados bajo control oficial en lugares de producción distintos de los mencionados en el punto 4.1 para la producción de tubérculos para la plantación o de otros tubérculos;

ii)

solamente se plantarán tomateras obtenidas de semillas que cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o, si se han propagado vegetativamente, de tomateras producidas a partir de esas semillas y cultivadas bajo control oficial en lugares de producción diferentes de los mencionados en el punto 4.1, para la producción de plantas o de fruto;

c)

durante al menos el tercer año de cultivo siguiente a la designación de la infección:

i)

solamente se plantarán tubérculos certificados para la plantación o tubérculos destinados a la plantación cultivados bajo control oficial para la producción de tubérculos para la plantación o de otros tubérculos;

ii)

solamente se plantarán tomateras obtenidas de semillas que cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o tomateras cultivadas bajo control oficial a partir de estos vegetales, para la producción de plantas o de fruto;

d)

en cada uno de los años de cultivo mencionados en las letras a), b) y c), se tomarán medidas para eliminar las plantas de patata espontáneas y las solanáceas silvestres hospedantes de la plaga especificada, si existen, se realizarán controles oficiales del cultivo en crecimiento en los momentos adecuados y, en cada sitio de producción de patatas, los tubérculos recolectados se someterán a pruebas de conformidad con el anexo I.

4.1.3.

Inmediatamente después de la designación de la infección de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i), y tras el primer año de cultivo siguiente:

1)

toda la maquinaria e instalaciones de almacenamiento del lugar de producción que se utilicen en la producción de los vegetales especificados se limpiarán y, en su caso, se desinfectarán utilizando métodos adecuados de la forma que se dispone en el punto 3.

2)

Con el fin de impedir la propagación de la plaga especificada, se efectuarán controles oficiales de los planes de riego y rociamiento y, en caso necesario, se prohibirán los mismos.

4.1.4.

En el caso de las unidades de producción de cultivos protegidos que hayan sido designadas como infectadas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso i), y en las que sea posible una sustitución total de los medios de cultivo:

1)

No se plantarán los vegetales especificados, semillas de patata ni otras solanáceas cultivadas hospedantes de la plaga especificada, a menos que la unidad de producción haya sido sometida a todas las medidas siguientes, supervisadas oficialmente:

a)

eliminación de la plaga especificada;

b)

eliminación de todo el material vegetal hospedante;

c)

cambio completo de los medios de cultivo y limpieza y, en su caso, desinfección de tales unidades y de todo el equipo;

d)

aprobación de la producción de patatas o tomates por parte de la autoridad competente.

2)

La producción de patatas procederá de tubérculos certificados para la plantación o de minitubérculos o microplantas derivadas de fuentes probadas.

3)

La producción de tomates procederá de semillas que cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o, si se han propagado vegetativamente, de tomateras producidas a partir de estas semillas y cultivadas bajo control oficial.

4)

A fin de impedir la propagación de la plaga especificada, se efectuarán controles oficiales de los planes de riego y rociamiento y, en caso necesario, se prohibirán los mismos.

4.2.

Dentro de la zona demarcada, además de las medidas detalladas en el punto 4.1, los Estados miembros adoptarán las siguientes medidas:

1)

Inmediatamente después de la designación de la infección, garantizarán que se limpien y desinfecten toda la maquinaria y las instalaciones de almacenamiento de tales zonas demarcadas que participen en la producción de los vegetales especificados, según proceda, utilizando los métodos adecuados, tal como se especifica en el punto 3.

2)

Inmediatamente y durante al menos los tres años de cultivo siguientes a la designación de la infección:

a)

en los casos en que la zona demarcada se haya determinado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b):

i)

garantizarán que sus autoridades competentes supervisen las instalaciones en que se cultiven, almacenen o manipulen los vegetales especificados, así como los lugares de producción que utilicen en el marco de un contrato maquinaria para la producción de los vegetales especificados;

ii)

exigirán que, para todos los cultivos de patata de esa zona, se planten exclusivamente tubérculos certificados para la plantación o tubérculos destinados a ser plantados en el mismo lugar de producción cultivados bajo control oficial, y que se realicen pruebas tras cosechar los tubérculos destinados a la plantación plantados en lugares de producción designados como probablemente infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso ii);

iii)

exigirán que se manipulen por separado las existencias de tubérculos cosechados para la plantación y de otros tubérculos en todos los lugares de producción dentro de la zona demarcada, o un sistema de limpieza y, en su caso, que se efectúe una desinfección entre la manipulación de las existencias de tubérculos destinados a la plantación y de otros tubérculos;

iv)

exigirán que, para todos los cultivos de tomate de esa zona demarcada, se planten exclusivamente tomateras obtenidas de semillas que cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o, si se han propagado vegetativamente, de tomateras producidas a partir de estas semillas y cultivadas bajo control oficial;

v)

llevarán a cabo la prospección conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1;

b)

en los casos en que las aguas de superficie hayan sido designadas como infectadas de conformidad con el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, letra a), o incluidas entre los elementos de una posible propagación de la plaga especificada de conformidad con el punto 2 del anexo IV:

i)

llevarán a cabo la prospección anual en los momentos adecuados, incluido el muestreo de las aguas de superficie y, en su caso, de las solanáceas silvestres hospedantes de las fuentes de agua pertinentes, y garantizarán que las muestras se sometan a las pruebas a que se refiere el anexo I;

ii)

con el fin de impedir la propagación de la plaga especificada, establecerán controles oficiales de los planes de riego y rociamiento, así como una prohibición del uso de las aguas designadas como infectadas para el riego y rociamiento de los vegetales especificados y, en su caso, de otras solanáceas cultivadas hospedantes, para evitar la propagación de la plaga especificada. Esta prohibición podrá revisarse sobre la base de los resultados obtenidos del muestreo intensivo y de las pruebas de las aguas de superficie, en los momentos adecuados, para poder constatar con un alto nivel de seguridad que la plaga especificada ha dejado de estar presente. Podrá permitirse el uso de agua sujeta a prohibición en invernaderos, bajo control oficial, para el riego y el rociamiento de las tomateras y otros vegetales hospedantes destinados al consumo final y a la transformación, siempre que el agua se desinfecte mediante los métodos adecuados. En tal caso, las autoridades competentes podrán revocar la designación del agua como infectada por la plaga especificada;

iii)

en los casos en que se hayan infectado vertidos de residuos líquidos, establecerán controles oficiales de la eliminación de los residuos sólidos o líquidos procedentes de las estaciones de transformación o de envasado industrial en que se manipulen los vegetales especificados de los lugares de producción..

3)

Establecerán, cuando sea pertinente, un programa para la sustitución en un plazo adecuado de todas las existencias de tubérculos destinados a la plantación.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).


ANEXO VI

Requisitos para la eliminación de residuos aprobada oficialmente a que se refiere el punto 1 del anexo V

Los métodos de eliminación de residuos aprobada oficialmente a que se refiere el punto 1 del anexo V cumplirán los siguientes requisitos:

1.

Los residuos de los vegetales especificados, incluidas las patatas descartadas, las mondaduras y los tomates, así como cualquier otro residuo sólido asociado con los vegetales especificados (incluidos el suelo, las piedras y otros restos), se eliminarán mediante uno de los métodos siguientes:

a)

en un vertedero de eliminación de residuos aprobado oficialmente en el que no exista ningún riesgo identificable de escape de la plaga especificada al medio ambiente, por ejemplo, a través de filtración a tierras agrícolas ni de contacto con fuentes de agua que puedan utilizarse para el riego de tales tierras;

b)

mediante su incineración;

c)

mediante otras medidas, siempre que se determine que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada; estas medidas deberán notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros.

A efectos de la letra a), los residuos se conducirán directamente al vertedero en unas condiciones de confinamiento que impidan todo riesgo de pérdida de los mismos.

2.

Antes de su eliminación, los residuos líquidos que contengan sólidos en suspensión se someterán a procesos de filtración o sedimentación para retirar dichos sólidos, que se eliminarán de conformidad con el punto 1.

Los residuos líquidos:

a)

se calentarán a un mínimo de 60 °C en todo su volumen durante un mínimo de 30 minutos antes de la eliminación; o

b)

se eliminarán, previa aprobación oficial y bajo control oficial, de manera que no exista ningún riesgo identificable de que los residuos puedan entrar en contacto con tierras agrícolas ni fuentes de agua que pudieran utilizarse para la irrigación de tierras agrícolas.


12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/47


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1194 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2022

por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras a) a h),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 constituye la base de la legislación de la Unión sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Dado que dicho Reglamento establece un nuevo conjunto de normas, deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, varios actos basados en las normas anteriores del sector.

(2)

Uno de estos actos derogados es la Directiva 93/85/CEE del Consejo (2), que establece medidas contra la plaga Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914), posteriormente denominada Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018 («plaga especificada»), agente patógeno de la necrosis bacteriana de la patata.

(3)

Además, desde la adopción de dicha Directiva, se han producido nuevos avances científicos en relación con la biología y la distribución de la plaga especificada, al tiempo que se han desarrollado nuevos métodos de prueba para detectarla e identificarla, así como métodos para erradicarla y evitar su propagación.

(4)

Procede, por tanto, adoptar nuevas medidas para los vegetales de Solanum tuberosum L., excepto las semillas («vegetales especificados»), a fin de erradicar la plaga especificada en caso de que se detecte su presencia en el territorio de la Unión y evitar su propagación. No obstante, algunas medidas establecidas en la Directiva 93/85/CEE, en particular las relativas a la erradicación y prevención de la propagación de la plaga especificada, siguen siendo adecuadas y, por tanto, deben incluirse.

(5)

Las autoridades competentes de los Estados miembros deben llevar a cabo prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados de su territorio, a fin de garantizar la detección más eficaz y temprana de dicha plaga. Las normas relativas a las prospecciones anuales deben adaptarse al uso previsto de los vegetales especificados, para garantizar que las inspecciones visuales, los muestreos y las pruebas se lleven a cabo en el momento y las condiciones más adecuados para cada vegetal y su utilización.

(6)

En caso de sospecha de la presencia de la plaga especificada, la autoridad competente del Estado miembro afectado debe realizar pruebas de conformidad con las normas internacionales, a fin de confirmar o descartar tal presencia.

(7)

Si se confirma la presencia de la plaga especificada, la autoridad competente del Estado miembro afectado debe adoptar sin demora las medidas adecuadas para erradicarla e impedir su propagación. La primera de estas medidas debe ser el establecimiento de una zona demarcada.

(8)

También es preciso establecer otras medidas de erradicación. Los vegetales especificados designados como infectados por la plaga especificada no deben plantarse en el territorio de la Unión, y la autoridad competente del Estado miembro afectado debe garantizar que los vegetales especificados infectados sean destruidos o eliminados de otro modo, en condiciones que impidan la propagación de la plaga especificada. Deben establecerse medidas específicas en lo que respecta a las pruebas, los muestreos y las actuaciones in situ, a fin de garantizar que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada.

(9)

A fin de garantizar la protección más eficaz posible del territorio de la Unión frente a la plaga especificada, procede designar determinadas zonas de la Unión como «zonas altamente infectadas». Estas deben definirse como zonas en las que el número de focos identificados durante las prospecciones anuales durante un período continuo de más de diez años haya demostrado que la plaga especificada está presente en múltiples ubicaciones, y cuando no pueda excluirse que la plaga también esté presente en sitios de producción que no están bajo supervisión oficial. Por este motivo, el traslado de los vegetales especificados desde esas zonas y hacia el resto del territorio de la Unión, así como dentro de este, debe estar sujeto a determinadas condiciones e ir acompañado de un pasaporte fitosanitario.

(10)

Cada cinco años, los Estados miembros deben presentar informes a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre la evolución de sus respectivas zonas altamente infectadas, a fin de garantizar una visión general de la aplicación de las mencionadas medidas en la Unión y, en caso necesario, revisarlas y adaptarlas.

(11)

Procede establecer una excepción a la obligación de notificar la presencia de la plaga especificada en EUROPHYT de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 (3)cuando la plaga especificada esté situada en una zona altamente infectada, ya que tendría poco valor añadido debido a los brotes continuos en múltiples ubicaciones.

(12)

El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de garantizar que se aplique lo antes posible tras la derogación de la Directiva 93/85/CEE.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas destinadas a erradicar Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018, la causa de la necrosis bacteriana de la patata, y evitar su propagación en el territorio de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«plaga especificada»: Clavibacter sepedonicus (Spieckermann & Kotthoff 1914) Nouioui et al. 2018;

2)

«vegetales especificados»: los vegetales de Solanum tuberosum L., excepto las semillas;

3)

«vegetales especificados espontáneos»: los vegetales especificados que aparecen en los lugares de producción sin haber sido plantados;

4)

«tubérculos destinados a ser plantados en su lugar de producción»: los tubérculos producidos en un lugar determinado de producción que están destinados a seguir permanentemente en dicho lugar y que no están destinados a la certificación;

5)

«zona altamente infectada»: zona de la Unión en la que el número de focos identificados durante las prospecciones anuales durante un período continuo de más de diez años haya demostrado que la plaga especificada está presente en múltiples ubicaciones, y cuando no puede excluirse que la plaga también esté presente en sitios de producción que no están bajo supervisión oficial.

Artículo 3

Prospecciones anuales

1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada en los vegetales especificados de su territorio, de conformidad con los siguientes requisitos:

a)

por lo que respecta a los tubérculos distintos de los destinados a la plantación, las prospecciones incluirán:

i)

el muestreo de lotes de tubérculos almacenados o del cultivo en crecimiento, lo más tarde posible entre la desecación de las hojas y la cosecha,

ii)

la inspección visual del cultivo en crecimiento, cuando sea posible identificar visualmente síntomas de la plaga especificada, y la inspección visual de los tubérculos seccionados, en los casos en que dicha inspección sea adecuada para detectar síntomas de la plaga especificada;

b)

por lo que respecta a los tubérculos destinados a la plantación, excepto los destinados a ser plantados en su lugar de producción, las prospecciones incluirán sistemáticamente la inspección visual de los cultivos en crecimiento y de los lotes almacenados, el muestreo de tubérculos almacenados o el muestreo de los cultivos en crecimiento lo más tarde posible entre la desecación de las hojas y la cosecha;

c)

por lo que respecta a los tubérculos destinados a ser plantados en su lugar de producción, las prospecciones se realizarán sobre la base del riesgo identificado en relación con la presencia de la plaga especificada e incluirán:

i)

el muestreo de lotes de tubérculos almacenados o del cultivo en crecimiento, lo más tarde posible entre la desecación de las hojas y la cosecha,

ii)

la inspección visual del cultivo en crecimiento, cuando sea posible identificar visualmente síntomas de la plaga especificada, y la inspección visual de los tubérculos seccionados, en los casos en que dicha inspección sea adecuada para detectar síntomas de la plaga especificada;

d)

por lo que respecta a los vegetales especificados distintos de los tubérculos, las prospecciones y el muestreo de vegetales se llevarán a cabo de conformidad con los métodos adecuados para identificar la plaga especificada en dichos vegetales.

2.   El número, origen y momento de la recogida de muestras se basarán en principios científicos y estadísticos sólidos y en la biología de la plaga especificada, teniendo en cuenta los sistemas particulares de producción de patatas de los Estados miembros afectados.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 30 de abril de cada año, los resultados de las prospecciones anuales llevadas a cabo durante el año civil anterior. Comunicarán los resultados de dichas prospecciones de conformidad con el modelo que figura en el anexo II.

Artículo 4

Medidas en caso de sospecha de la presencia de la plaga especificada

1.   La autoridad competente garantizará que las muestras tomadas a efectos de las prospecciones anuales se sometan a las pruebas de detección a que se refiere el punto 2.1 del anexo I.

2.   A la espera de los resultados de las pruebas de detección, la autoridad competente:

a)

prohibirá el traslado de los vegetales especificados de todos los cultivos, lotes o partidas de los que se hayan tomado las muestras, salvo los vegetales especificados bajo su control para los que se haya determinado que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada;

b)

rastreará el origen de la presunta presencia;

c)

llevará a cabo un control oficial del traslado de los vegetales especificados, distintos de los mencionados en la letra a), producidos en el lugar de producción del que se hayan tomado las muestras mencionadas en la letra a).

3.   A la espera de los resultados de las pruebas de detección, la autoridad competente velará por que se guarden y conserven adecuadamente todos los elementos siguientes:

a)

todos los tubérculos restantes de los que se hayan obtenido muestras y, siempre que sea posible, todos los vegetales restantes de los que se hayan obtenido muestras;

b)

extractos de los vegetales especificados restantes, extractos de ADN y cualquier material adicional que se haya preparado para la prueba;

c)

el cultivo puro, cuando proceda;

d)

toda la documentación pertinente.

4.   Si se confirma la sospecha de la presencia de la plaga especificada de conformidad con el punto 1.1 del anexo I, la autoridad competente garantizará que las pruebas mencionadas en el anexo I se lleven a cabo con las muestras tomadas a efectos de las prospecciones para confirmar o descartar la presencia de la plaga especificada.

Artículo 5

Medidas en caso de confirmación de la presencia de la plaga especificada

1.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada de conformidad con los puntos 1.2 o 1.3 del anexo I, se aplicarán los apartados 2 a 9.

2.   La autoridad competente establecerá sin demora una zona demarcada, teniendo en cuenta los elementos que figuran en el punto 1 del anexo III, a fin de determinar la posible propagación de la plaga especificada.

3.   La zona demarcada contendrá una zona infestada y, cuando sea necesario para hacer frente al riesgo fitosanitario, una zona tampón alrededor de la zona infestada.

4.   La zona infestada contendrá todos los elementos siguientes:

a)

los vegetales especificados, partidas y/o lotes, vehículos, recipientes, almacenes o unidades de ellos de los que se haya tomado una muestra de un vegetal especificado infectado, y cualesquiera otros objetos, incluido el material de embalaje, así como la maquinaria utilizada para la producción, el transporte y el almacenamiento de dichos vegetales especificados y, en su caso, el lugar o lugares de producción o el sitio o sitios de producción en los que se hayan cultivado o recolectado dichos vegetales especificados;

b)

todos los tipos de elementos mencionados en la letra a) que se determine que están probablemente infectados por la plaga especificada, teniendo en cuenta los elementos que figuran en el punto 2 del anexo III, a través de contactos previos o posteriores a la cosecha con vegetales especificados infectados, o debido a fases simultáneas de producción.

5.   La autoridad competente designará:

a)

los elementos que figuran en el apartado 4, letra a), como infectados;

b)

los elementos que figuran en el apartado 4, letra b), como probablemente infectados.

6.   Los tubérculos originarios de una zona demarcada no podrán sacarse de esta, a menos que se demuestre que están libres de la plaga especificada sobre la base de las pruebas mencionadas en el anexo I.

7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, los Estados miembros no están obligados a presentar una notificación de brote en EUROPHYT cuando la plaga especificada esté situada en una zona altamente infectada que figure en el anexo IV.

8.   Si un Estado miembro ha presentado una notificación de brote en EUROPHYT, los Estados miembros vecinos mencionados en la notificación determinarán el alcance de la infección probable y establecerán una zona demarcada de conformidad con los apartados 2, 3 y 4.

9.   La autoridad competente velará por que se guarden y conserven adecuadamente todos los elementos siguientes:

a)

el material especificado en el artículo 4, apartado 3, hasta al menos la finalización de todas las pruebas;

b)

el material relacionado con la segunda prueba de detección y, en su caso, con las pruebas de identificación, hasta la finalización de todas las pruebas;

c)

si procede, el cultivo puro de la plaga especificada, hasta al menos un mes después del procedimiento de notificación establecido en el apartado 7.

Artículo 6

Medidas para erradicar la plaga especificada

1.   No se plantarán los vegetales especificados designados como infectados por la plaga especificada de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a). La autoridad competente garantizará que los vegetales especificados infectados sean destruidos o eliminados de otro modo, de conformidad con el punto 1 del anexo V, siempre que se demuestre que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada.

Si los vegetales especificados se han plantado antes de su designación como infectados, el material plantado se destruirá inmediatamente o se eliminará de conformidad con el punto 1 del anexo V. El sitio o sitios de producción en los que se hayan plantado los vegetales especificados infectados se designarán como infectados.

2.   Los vegetales especificados designados como probablemente contaminados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra b), no podrán ser plantados y, sin perjuicio de los resultados de las pruebas a que se refiere el artículo 7 para las existencias de patatas que tengan relación clonal, bajo supervisión oficial, serán utilizados o eliminados de manera apropiada como se indica en el punto 2 del anexo V en condiciones que garanticen la exclusión de cualquier riesgo identificable de propagación de la plaga especificada.

Si los vegetales especificados se han plantado antes de su designación como probablemente infectados, el material plantado se utilizará o eliminará de forma adecuada, tal como se especifica en el punto 2 del anexo V. El sitio o sitios de producción en los que se hayan plantado los vegetales especificados probablemente infectados se designarán como probablemente infectados.

3.   Cualquier maquinaria, vehículo, recipiente, almacén o unidades de ellos, y cualesquiera otros objetos, incluido el material de embalaje, que se designen como infectados o como probablemente infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, serán destruidos o limpiados y desinfectados utilizando los métodos especificados el punto 3 del anexo V.

4.   Además de las medidas establecidas en los apartados 1, 2 y 3, las medidas especificadas en el punto 4 del anexo V se aplicarán en las zonas demarcadas.

Artículo 7

Medidas específicas de pruebas para los tubérculos destinados a la plantación

1.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada en un sitio de producción de tubérculos destinados a la plantación, la autoridad competente garantizará que las pruebas mencionadas en el anexo I se lleven a cabo en las líneas relacionadas clonalmente de los lotes de tubérculos infectados o, si se determina la ausencia de líneas relacionadas clonalmente, en los tubérculos o lotes de tubérculos que hayan estado en contacto directo o indirecto con los lotes de tubérculos infectados.

2.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada en sitios de producción de tubérculos destinados a la plantación en el marco de un régimen de certificación, las pruebas mencionadas en el anexo I se llevarán a cabo bien en cada uno de los vegetales de la selección clonal inicial, bien en muestras representativas de las patatas de siembra de base.

Artículo 8

Medidas temporales relativas a los traslados de tubérculos de los vegetales especificados originarios de una zona altamente infectada

1.   Los tubérculos de los vegetales especificados, distintos de los destinados a la plantación, originarios de una zona altamente infectada que figure en el anexo IV solo podrán trasladarse fuera de dicha zona a otras zonas del territorio de la Unión si cumplen las dos condiciones siguientes:

a)

ir acompañados de un pasaporte fitosanitario;

b)

proceder de un lugar de producción registrado y supervisado por las autoridades competentes y reconocido oficialmente como libre de la plaga especificada; o bien haber sido considerados libres de la plaga especificada sobre la base de muestreos y pruebas realizados de conformidad con el anexo I.

2.   Cada cinco años, los Estados miembros presentarán informes a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre la evolución de sus respectivas zonas altamente infectadas.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DO L 259 de 18.10.1993, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas de funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes del sistema («el Reglamento sobre el SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).


ANEXO I

Régimen de las pruebas que deben realizarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 7 y 8

1.   PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA PRESENCIA DE LA PLAGA ESPECIFICADA

1.1.

Se sospechará la presencia de la plaga especificada cuando se obtenga un resultado positivo en la primera prueba de detección realizada en el vegetal especificado.

En el caso del material vegetal sintomático, la primera prueba de detección puede ser un aislamiento selectivo.

1.2.

Se confirma la presencia de la plaga especificada en muestras sintomáticas de los vegetales especificados en los siguientes casos:

a)

cuando la primera prueba de detección sea un aislamiento selectivo que haya dado lugar a colonias con morfología típica: si se obtienen resultados positivos en dos pruebas de identificación;

b)

cuando la primera prueba de detección sea distinta de la prueba de aislamiento selectivo:

i)

si se obtienen resultados positivos en dos pruebas de identificación después de que la muestra haya sido sometida a aislamiento selectivo;

ii)

si se obtienen resultados positivos en una segunda prueba de detección distinta de un aislamiento selectivo.

1.3.

Se confirma la presencia de la plaga especificada en muestras asintomáticas de los vegetales especificados en los siguientes casos:

a)

cuando se obtenga un resultado positivo en la segunda prueba de detección, siempre que la primera o la segunda prueba de detección sea una prueba molecular (basada en el ADN) (PCR TaqMan® en tiempo real o PCR convencional);

b)

en el caso de las muestras tomadas en un Estado miembro o en una zona de un Estado miembro en que no se tiene constancia de la presencia de la plaga especificada, y en el caso de las muestras procedentes de otro Estado miembro: cuando se obtenga un resultado positivo en la segunda prueba de detección de conformidad con la letra a) y se obtengan resultados positivos en dos pruebas de identificación realizadas después de que la muestra haya sido sometida a aislamiento selectivo.

2.   PRUEBAS

2.1.   Pruebas de detección

Las pruebas de detección deberán permitir detectar sistemáticamente al menos 104 células por ml de precipitado resuspendido.

La segunda prueba de detección se basará en principios biológicos o regiones de nucleótidos distintos de los de la primera prueba de detección.

Las pruebas de detección son las siguientes:

a)

pruebas de inmunofluorescencia, según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

b)

una prueba FISH [van Beuningen et al. (1995) (1)], según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

c)

aislamiento, según se describe en las normas internacionales de diagnóstico. Se llevará a cabo una de las dos opciones siguientes:

i)

el aislamiento directo en medios de crecimiento semiselectivos (o no selectivos), según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

ii)

tras el enriquecimiento a través del bioensayo, el aislamiento, según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

d)

prueba PCR convencional, utilizando los cebadores de Pastrik (2000) (2), según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

e)

pruebas PCR TaqMan® en tiempo real, utilizando los cebadores y las sondas de:

i)

Schaad et al. (1999) (3), según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

ii)

Vreeburg et al. (2018) (4) (la prueba conocida como «NYtor test»), según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

iii)

Gudmestad et al. (2009), como adaptaron Vreeburg et al. (2018)4, según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

iv)

Massart et al. (2014) (5), según se describen en las normas internacionales de diagnóstico.

2.2.   Pruebas de identificación

Las pruebas de identificación son las siguientes:

a)

una prueba de inmunofluorescencia, según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

b)

una prueba PCR convencional [Pastrik (2000)], según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

c)

pruebas PCR TaqMan® en tiempo real, utilizando los cebadores y las sondas de:

i)

Schaad et al. (1999), según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

ii)

Vreeburg et al. (2018) (la prueba conocida como «NYtor test»), según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

iii)

Gudmestad et al. (2009), como adaptaron Vreeburg et al. (2018), según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

iv)

Massart et al. (2014), según se describen en las normas internacionales de diagnóstico;

d)

código de barras del ADN, según se describe en las normas internacionales de diagnóstico;

e)

espectrometría de masas MALDI-TOF [Zaluga et al. (2011) (6)], según se describe en las normas internacionales de diagnóstico.

3.   DIAGRAMAS DE FLUJO DE LOS PROCEDIMIENTOS

Diagrama de flujo n.o 1: Procedimiento para diagnosticar la presencia de la plaga especificada en muestras sintomáticas del vegetal especificado.

Image 3

a

El aislamiento puede utilizarse como primera o segunda prueba de detección. Si se sospecha la presencia de la plaga especificada en el medio de crecimiento, se purificarán las colonias para obtener cultivos puros en los que se realizarán dos pruebas de identificación. Para confirmar la presencia de la plaga, se requieren resultados positivos en las dos pruebas de identificación.

b

La tercera prueba de detección se basará en principios biológicos diferentes o regiones de nucleótidos diferentes.

Diagrama de flujo n.o 2: Procedimiento para diagnosticar la plaga especificada en muestras asintomáticas del vegetal especificado.

Image 4

a

No se utilizará el aislamiento.

b

La tercera prueba de detección se basará en principios biológicos diferentes o regiones de nucleótidos diferentes. No se utilizará el aislamiento.

c

En el caso de las muestras mencionadas en el punto 1.3, letra b), la confirmación de la presencia de la plaga especificada tras la segunda prueba de detección positiva requiere el aislamiento de la plaga especificada de la muestra, seguido de dos pruebas de identificación positivas.

4.   PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS

4.1.   Muestras de tubérculos asintomáticos

La muestra tipo contendrá 200 tubérculos por prueba. El procedimiento de laboratorio adecuado para procesar las cuñas de la parte basal a fin de obtener el extracto para la detección de la plaga especificada se describe en las normas internacionales de diagnóstico.

4.2.   Muestras de material vegetal asintomático distinto de los tubérculos

La detección de infecciones latentes se llevará a cabo en muestras globales de segmentos de los tallos. El procedimiento puede aplicarse a un máximo de 200 segmentos de los tallos de distintos vegetales en una sola muestra. El procedimiento de laboratorio adecuado para desinfectar y procesar los segmentos de los tallos a fin de obtener el extracto para la detección de la plaga especificada se describe en las normas internacionales de diagnóstico.

4.3.   Muestras de los vegetales especificados sintomáticos

Las secciones de tejido se retirarán asépticamente del anillo vascular de un tubérculo o de los haces vasculares de los tallos de los vegetales especificados que presenten síntomas de marchitez. El procedimiento de laboratorio adecuado para procesar estos tejidos a fin de obtener el extracto para la detección de la plaga especificada se describe detalladamente en las normas internacionales de diagnóstico.


(1)  van Beuningen, A.R., Derks, H., Janse, J.D. (1995). Detection and identification of Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus with special attention to fluorescent in situ hybridization (FISH) using a 16S rRNA targeted oligonucleotide probe. Züchtungs Forschung 1, 266-269.

(2)  Pastrik, K.H. (2000). Detección de Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus en tubérculos de patata mediante PCR multiplex con coamplificación del ADN huésped. European Journal of Plant Pathology 106, 155-165.

(3)  Schaad, W., Berthier-Schaad, Y., Sechler, A., Knorr, D. (1999). Detection of Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus in potato tubers by BIOPCR and an automated real-time fluorescence detection system. Plant Disease 83, 1095–1100.

(4)  Vreeburg, R., Zendman, A., Pol A., Verheij, E., Nas, M., Kooman-Gersmann, M. (2018). Validación de cuatro PCR TaqMan© en tiempo real para la detección de Ralstonia solanacearum y/o Ralstonia pseudosolanacearum y/o Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus en tubérculos de patata mediante un enfoque de regresión estadística. EPPO Bulletin 48, 86-96.

(5)  Massart, S., Nagy, C., Jijakli, M.H. (2014). Desarrollo de la detección simultánea de Ralstonia solanacearum, raza 3, y Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus en tubérculos de patata mediante una prueba PCR multiplex en tiempo real. European Journal of Plant Pathology 138, 29-37.

(6)  Zaluga, J., Heylen, K., Van Hoorde, K., Hoste, B., Vaerenbergh, J., Maes, M., De Vos, P. (2011). GyrB sequence analysis and MALDI-TOF MS as identification tools for plant pathogenic Clavibacter. Systematic and applied microbiology 34, 400-407. 10.1016/j.syapm.2011.05.001.


ANEXO II

Modelo de prospecciones a que se refiere el artículo 3, apartado 3

Modelo para la presentación de los resultados de las prospecciones relativas a la necrosis bacteriana de las cosechas de patata del año civil anterior.

Este cuadro solamente se utilizará para los resultados de las prospecciones de patatas cosechadas en su país.

EM

Categoría

Superficie de cultivo (ha)

Pruebas de laboratorio

Inspección visual de los tubérculos  (1)

Inspecciones visuales del cultivo en crecimiento  (1)

Otros datos

Número de muestras

Número de lotes

Tamaño de los lotes (en t o ha)

Período de muestreo

N.o de positivos

Número de muestras inspeccionadas

Tamaño de la muestra

Número de muestras positivas  (2)

Número de inspecciones visuales

N.o de ha

N.o de resultados positivos  (2)

Muestras

Lotes

 

Tubérculos certificados destinados a la plantación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros tubérculos destinados a la plantación (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Patatas de consumo y destinadas a la transformación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros tubérculos (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Se entenderá como examen macroscópico de tubérculos o cultivos.

(2)  Se detectaron síntomas, se tomó una muestra y las pruebas de laboratorio confirmaron la presencia de la plaga especificada.


ANEXO III

Elementos para la determinación de la posible propagación de la plaga especificada y para la designación de elementos como probablemente infectados por la plaga especificada, como se menciona en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 5, apartado 4, letra b)

1.

Los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar la posible propagación de la plaga especificada a que se refiere el artículo 5, apartado 2, son los siguientes:

a)

la proximidad de otros lugares de producción en los que se cultiven los vegetales especificados u otros vegetales hospedadores;

b)

la producción en común y el uso común de existencias de patatas de siembra.

2.

Los elementos que deben tenerse en cuenta para la designación de un producto como probablemente infectado por la plaga especificada, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra b), son los siguientes:

a)

los vegetales especificados cultivados en un lugar de producción designado como infectado de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a);

b)

el lugar o lugares de producción con una relación de producción con los vegetales especificados designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a), incluidos aquellos lugares que compartan equipos e instalaciones de producción directamente o por intervención de un contratista común;

c)

los vegetales especificados producidos en el lugar o lugares de producción mencionados en la letra b), o presentes en dicho lugar o lugares de producción durante el período en que los vegetales especificados designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a), se encontraban en el lugar de producción mencionado en la letra a);

d)

las instalaciones que manipulen los vegetales especificados desde los lugares de producción mencionados en las letras a), b) y c);

e)

cualquier maquinaria, vehículo, recipiente, almacén o unidades de ellos, y cualesquiera otros objetos, incluido el material de embalaje, que puedan haber estado en contacto con los vegetales especificados designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a);

f)

cualquier vegetal especificado que haya sido almacenado o haya estado en contacto con cualesquiera de las estructuras y los objetos mencionados en el punto e) antes de la limpieza y desinfección de tales estructuras y objetos;

g)

como resultado de las pruebas realizadas de conformidad con el artículo 7, los vegetales especificados que tengan una relación clonal con los vegetales especificados que hayan sido designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a), y para los que, aunque las pruebas de detección de la plaga especificada hayan sido negativas, parezca probable la infección a través de un vínculo clonal; podrá efectuarse una prueba de variedades para verificar la identidad de los tubérculos o vegetales infectados que estén relacionados clónicamente,

h)

el lugar o lugares de producción de los vegetales especificados a que se refiere la letra g).


ANEXO IV

Lista de zonas altamente infectadas a que se refiere el artículo 8

1.

El territorio de Polonia.

2.

El territorio de Rumanía.

ANEXO V

Medidas de erradicación a que se refiere el artículo 6

1.

Las medidas de erradicación mencionadas en el artículo 6, apartado 1, serán una o varias de las siguientes:

a)

la utilización como piensos, previo tratamiento térmico adecuado, de forma que no haya riesgo alguno de sobrevivir a la plaga especificada;

b)

la eliminación en un vertedero aprobado oficialmente a tal fin donde no haya ningún riesgo identificable de escape de la plaga especificada al medio ambiente, por ejemplo, mediante la filtración a tierras de cultivo;

c)

la incineración;

d)

la transformación industrial mediante entrega directa e inmediata a una planta de transformación dotada de instalaciones de eliminación de residuos aprobadas oficialmente, para las que se establezca la ausencia de riesgos detectables de propagación de la plaga especificada, y de un sistema de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte, al menos;

e)

mediante otras medidas, siempre que se determine que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada; estas medidas y su justificación deberán notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Todo residuo restante asociado y derivado de lo anterior deberá eliminarse mediante métodos aprobados oficialmente conforme a lo dispuesto en el anexo VI.

2.

La utilización o eliminación adecuadas de los vegetales especificados designados como probablemente infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra b), se llevarán a cabo bajo el control de la autoridad competente del Estado miembro afectado. Dicha autoridad competente aprobará los siguientes usos de esos vegetales especificados, así como la eliminación de residuos correspondientes:

a)

su uso como tubérculos destinados al consumo, envasados para su distribución y uso directo sin cambio de envase, en un lugar dotado de instalaciones de eliminación de residuos adecuadas. Los tubérculos destinados a la siembra solamente pueden manipularse en el mismo lugar si esto se realiza separadamente o tras la limpieza y desinfección, o

b)

su uso como tubérculos para la transformación industrial y destinados a la entrega directa e inmediata a una planta de transformación dotada de instalaciones de eliminación de residuos adecuadas y de un sistema de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte, al menos, o

c)

algún otro tipo de uso o eliminación, siempre que se establezca que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, y previa aprobación de la autoridad competente mencionada.

3.

Los métodos adecuados de limpieza y desinfección de todos los objetos contemplados en el artículo 6, apartado 3, serán aquellos para los que se haya excluido cualquier riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, y se aplicarán bajo el control de las autoridades competentes de los Estados miembros.

4.

El conjunto de medidas que deben aplicar los Estados miembros dentro de la zona demarcada, establecidas de conformidad con el artículo 5, apartados 2 y 3, y mencionadas en el artículo 6, apartado 4, incluirá las medidas establecidas en los puntos 4.1 y 4.2:

4.1.

Medidas que deben adoptarse en los lugares de producción designados como infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a):

4.1.1.

En un sitio de producción que haya sido designado como infectado de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a), se adoptarán todas las medidas establecidas en los puntos 1), 2) y 3), o todas las medidas establecidas en los puntos 4) y 5):

1)

durante los tres primeros años de cultivo siguientes al año de designación de la infección, la eliminación de los vegetales especificados espontáneos y la prohibición de plantar vegetales especificados, incluidas las semillas, o de cultivos para los que exista un riesgo identificado de propagación de la plaga especificada;

2)

a partir del cuarto año siguiente al año de la designación de la infección, tras el cumplimiento de las condiciones del punto 1), y a condición de que se haya comprobado que el sitio de producción está libre de los vegetales especificados espontáneos durante al menos los dos años de cultivo consecutivos anteriores a la plantación, solo se permitirá la producción de tubérculos distintos de los destinados a la plantación y los tubérculos recolectados se someterán a pruebas de conformidad con el anexo I;

3)

tras la primera producción de tubérculos a que se refiere el punto 2), y tras un ciclo de rotación adecuado de al menos dos años si se van a cultivar tubérculos destinados a la plantación, podrán plantarse vegetales especificados para la producción de tubérculos destinados a la plantación u otra producción de tubérculos, y se llevará a cabo una prospección conforme a lo dispuesto en el artículo 3, o

4)

durante los cuatro primeros años de cultivo siguientes al año de declaración de la infección, la eliminación de los vegetales especificados espontáneos y el mantenimiento del sitio de producción en barbecho completo o como pastos permanentes con siega intensa y frecuente o pastoreo intensivo;

5)

a partir del quinto año siguiente al año de la designación de la infección, y a condición de que se haya cumplido el punto 1) y de que se haya comprobado durante los controles oficiales que el sitio de producción está libre de los vegetales especificados espontáneos durante al menos los dos años de cultivo consecutivos anteriores a la plantación, se permitirá la producción de tubérculos destinados a la plantación y de otros tubérculos, y los tubérculos recolectados se someterán a pruebas de conformidad con el anexo I.

4.1.2.

En todos los demás sitios de producción del lugar de producción infectado, y a condición de que, para cada año de cultivo, la autoridad competente haya determinado que se ha eliminado el riesgo de vegetales especificados espontáneos y que los vegetales especificados cosechados se hayan sometido a pruebas en cada sitio de producción de dichos vegetales de conformidad con el anexo I, se aplicarán las siguientes medidas:

1)

durante el año de cultivo siguiente al de la declaración de infección, bien no se plantarán los vegetales especificados, incluidas las semillas, o únicamente podrán plantarse tubérculos certificados para la plantación destinados a la producción de tubérculos distintos de los destinados a la plantación;

2)

durante el segundo año de cultivo siguiente al de la designación de la infección, solamente se plantarán tubérculos certificados para la plantación o tubérculos destinados a la plantación sometidos a pruebas oficiales para detectar la ausencia de la plaga especificada y cultivados bajo control oficial en lugares de producción distintos de los mencionados en el punto 4 para la producción de tubérculos para la plantación o de otros tubérculos;

3)

durante al menos el tercer año de cultivo siguiente al de la designación de la infección, solo se plantarán tubérculos certificados para la plantación o tubérculos para la plantación cultivados bajo control oficial a partir de tubérculos certificados para la plantación con fines de producción de tubérculos para la plantación o de otros tubérculos;

4)

en cada uno de los años de cultivo a que se refieren los puntos 1), 2) y 3), se tomarán medidas para eliminar los vegetales especificados espontáneos si existen y, en cada sitio de producción de los vegetales especificados, los vegetales especificados cosechados se someterán a pruebas tal como figura en el anexo I.

4.1.3.

Inmediatamente después de la declaración de infección de conformidad con el artículo 5, apartado 5, y tras el primer año de cultivo siguiente, todas las máquinas e instalaciones de almacenamiento que se encuentren en el lugar de producción e intervengan en la producción de los vegetales especificados serán limpiadas y desinfectadas como resulte adecuado con los métodos apropiados, según lo dispuesto en el punto 3.

4.1.4.

En el caso de las unidades de producción de cultivos protegidos que hayan sido designadas como infectadas de conformidad con el artículo 5, punto 5, letra a), y en las que sea posible una sustitución total de los medios de cultivo:

1)

no se plantarán vegetales especificados, incluidas las semillas, a menos que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

eliminación de la plaga especificada;

b)

eliminación de todo el material vegetal hospedante;

c)

cambio completo de los medios de cultivo y limpieza y desinfección de la unidad de producción y de todo el equipo;

d)

aprobación de la producción de los vegetales especificados por parte de las autoridades competentes;

2)

la producción de los vegetales especificados procederá de tubérculos certificados para la plantación o de minitubérculos o microplantas derivadas de fuentes probadas.

4.2.

Dentro de la zona demarcada, además de las medidas detalladas en el punto 4.1, los Estados miembros adoptarán las siguientes medidas:

1)

inmediatamente después de la designación de la infección, garantizarán que se limpien y desinfecten toda la maquinaria y las instalaciones de almacenamiento de tales lugares de producción que participen en la producción de los vegetales especificados, según proceda, y utilizando los métodos adecuados, tal como se especifica en el punto 3.

2)

Inmediatamente y durante al menos los tres años de cultivo siguientes a la designación de la infección:

a)

garantizarán que sus autoridades competentes supervisen las instalaciones en que se cultiven, almacenen o manipulen tubérculos, así como los lugares de producción que utilicen, en el marco de un contrato, maquinaria para la producción de los vegetales especificados;

b)

exigirán que, para todos los cultivos de los vegetales especificados de esa zona, se planten exclusivamente tubérculos certificados para la plantación o tubérculos destinados a la plantación cultivados bajo control oficial, y que se realicen pruebas tras cosechar los cultivos de tubérculos destinados a la plantación plantados en lugares de producción designados como probablemente infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra b);

c)

exigirán que se manipulen por separado las existencias de tubérculos cosechados para la plantación y de otros tubérculos en todos los lugares de producción dentro de la zona demarcada, o un sistema de limpieza y que se efectúe una desinfección entre la manipulación de las existencias de tubérculos;

d)

llevarán a cabo la prospección anual conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1;

3)

establecerán, cuando sea pertinente, un programa para la sustitución en un plazo adecuado de todas las existencias de tubérculos destinados a la plantación.


ANEXO VI

Requisitos para la eliminación de residuos aprobada oficialmente a que se refiere el punto 1 del anexo V

Los métodos de eliminación de residuos aprobada oficialmente a que se refiere el punto 1 del anexo V cumplirán los siguientes requisitos:

1.

Los residuos de los vegetales especificados (incluidos los tubérculos y las mondaduras de tubérculos), así como cualquier otro residuo sólido asociado con los vegetales especificados (incluidos el suelo, las piedras y otros restos), se eliminarán mediante uno de los métodos siguientes:

a)

la eliminación en un vertedero aprobado oficialmente a tal fin donde no haya ningún riesgo identificable de escape de la plaga especificada al medio ambiente, por ejemplo, mediante la filtración a tierras de cultivo;

b)

su incineración;

c)

otras medidas, siempre que se determine que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada; estas medidas deberán notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros.

A efectos de la letra a), los residuos se conducirán directamente al vertedero en unas condiciones de confinamiento que impidan todo riesgo de pérdida de los mismos.

2.

Antes de su eliminación, los residuos líquidos que contengan sólidos en suspensión se someterán a procesos de filtración o sedimentación para retirar dichos sólidos, que se eliminarán de conformidad con el punto 1.

Por su parte, los residuos líquidos:

a)

se calentarán a un mínimo de 60 °C en todo su volumen durante un mínimo de 30 minutos antes de la eliminación, o

b)

se eliminarán, previa aprobación oficial y bajo control oficial, de manera que no exista ningún riesgo identificable de que los residuos puedan entrar en contacto con tierras agrícolas.


12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/65


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1195 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2022

por la que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras a) a h),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 constituye la base de la legislación de la Unión sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Dado que dicho Reglamento establece un nuevo conjunto de normas, deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, varios actos basados en las normas anteriores del sector.

(2)

Uno de estos actos derogados es la Directiva 69/464/CEE del Consejo (2), que establece medidas contra Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival («plaga especificada»), el agente patógeno de la sarna verrugosa de la patata.

(3)

Además, desde la adopción de dicha Directiva, se han producido nuevos avances técnicos y científicos en relación con la biología y la distribución de la plaga especificada, al tiempo que se han desarrollado nuevos métodos de prueba para detectarla e identificarla, y se han aprobado otros métodos para erradicarla y evitar su propagación.

(4)

Procede, por tanto, adoptar nuevas medidas para los vegetales de Solanum tuberosum L., excepto las semillas («vegetales especificados»), a fin de erradicar la plaga especificada en sitios de producción infestados en caso de que se detecte su presencia en el territorio de la Unión y evitar su propagación. No obstante, algunas medidas establecidas en la Directiva 69/464/CEE, en particular las relativas a la detección y prevención de la propagación de la plaga especificada, siguen siendo adecuadas y, por tanto, deben incluirse.

(5)

Las autoridades competentes deben llevar a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga especificada, al menos mediante inspección visual de tubérculos en los sitios de producción en que se cultivan o almacenan los vegetales especificados, con el fin de garantizar la identificación y erradicación de la plaga especificada si se determina su presencia.

(6)

Procede que las normas relativas a las prospecciones incluyan disposiciones sobre el muestreo y las pruebas para detectar la presencia de la plaga especificada, realizados de acuerdo con los últimos avances técnicos y científicos. Las normas relativas a las prospecciones anuales deben adaptarse al uso previsto de los vegetales especificados, para garantizar que las inspecciones visuales, los muestreos y las pruebas se lleven a cabo en el momento y las condiciones más adecuados para cada vegetal y su utilización.

(7)

Los sitios de producción que se consideren infestados por la plaga especificada deben registrarse oficialmente, y los vegetales infectados deben designarse oficialmente como infectados, a fin de garantizar un control transparente de los mismos y la aplicación de las medidas adecuadas para erradicar la plaga especificada y evitar su propagación.

(8)

Procede, por tanto, adoptar medidas en relación con los sitios de producción infestados y los vegetales infectados, a fin de garantizar que la plaga especificada se erradique y no se propague más. Dichas medidas deben incluir el establecimiento de zonas demarcadas, y también procede adoptar medidas adecuadas para el muestreo, las pruebas y las inspecciones.

(9)

Las variedades de patata deben designarse como resistentes a un determinado patotipo de la plaga especificada cuando se cumplan determinadas condiciones. Las pruebas para determinar esa resistencia deben llevarse a cabo de conformidad con los protocolos técnicos más actualizados. Esta designación es necesaria como una de las medidas adoptadas para erradicar la plaga especificada de las zonas demarcadas.

(10)

Las medidas adoptadas para erradicar la plaga especificada deben revocarse si se ha determinado que las zonas demarcadas se encuentran libres de la plaga especificada o tras un período de espera adecuado durante el cual no se hayan cultivado plantas hospedadoras. Se trata de un planteamiento proporcionado, dado el riesgo fitosanitario despreciable en relación con la presencia de la plaga especificada en dichas zonas.

(11)

A fin de que la Comisión pueda garantizar una visión general de las medidas adoptadas por los Estados miembros en la Unión y de que los Estados miembros adapten sus respectivas medidas en caso necesario, los Estados miembros deben notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de todas las nuevas variedades de patatas cuya resistencia a las plagas especificadas hayan determinado mediante pruebas oficiales durante el año anterior.

(12)

El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de garantizar que se aplique lo antes posible tras la derogación de la Directiva 69/464/CEE.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas para erradicar Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival y evitar su propagación en el territorio de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«plaga especificada»: Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival;

2)

«vegetales especificados»: los vegetales de Solanum tuberosum L., excepto las semillas.

Artículo 3

Prospecciones y pruebas de laboratorio de la plaga especificada

1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga especificada, al menos mediante inspección visual de tubérculos en los sitios de producción en que se cultivan o almacenan los vegetales especificados.

2.   En caso de sospecha de infección de los vegetales especificados por la plaga especificada, se tomarán muestras que se someterán a pruebas para detectar la presencia de la plaga especificada, utilizando los métodos establecidos en el anexo I.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 30 de abril de cada año, de los resultados de las prospecciones mencionadas en el apartado 1 llevadas a cabo durante el año anterior. Comunicarán esos resultados de conformidad con el modelo que figura en el anexo II.

Artículo 4

Designación de lugares de producción como infestados y de vegetales especificados como infectados

1.

Las autoridades competentes designarán un sitio de producción como infestado por la plaga especificada cuando la presencia de la plaga especificada en dicho sitio haya sido oficialmente confirmada por las pruebas mencionadas en el artículo 3, apartado 2.

2.

Los vegetales especificados cultivados en un sitio de producción designado como infestado por la plaga especificada o que hayan estado en contacto con el suelo en el que se haya detectado la plaga especificada deberán ser designados oficialmente como infectados.

Artículo 5

Establecimiento de zonas demarcadas

1.   Cuando se confirme oficialmente la presencia de la plaga especificada, las autoridades competentes delimitarán sin demora una zona de conformidad con el apartado 2. Determinarán el patotipo mediante los métodos establecidos en el punto 5 del anexo I.

2.   La zona demarcada constará de:

a)

una zona infestada, que incluya al menos el sitio de producción designado como infestado, y

b)

una zona tampón alrededor de la zona infestada.

La delimitación de la zona tampón a que se refiere el párrafo primero, letra b), se basará en principios científicos sólidos, la biología de la plaga especificada, el nivel de infestación, la distribución y la frecuencia de cultivo de los vegetales especificados en la zona afectada, las condiciones medioambientales y geográficas y el riesgo específico de propagación de esporas latentes.

3.   Las autoridades competentes llevarán a cabo las investigaciones adecuadas para determinar el origen de la infección. Rastrearán los vegetales especificados asociados con el caso de infección correspondiente, incluidos los que se hayan trasladado antes del establecimiento de la zona demarcada.

4.   Dentro de la zona demarcada, las autoridades competentes informarán a los operadores profesionales sobre la amenaza de la plaga especificada y las medidas adoptadas para erradicarla y evitar su propagación fuera de dicha zona. Velarán por que los operadores profesionales conozcan la delimitación de la zona demarcada, de la zona infestada y de la zona tampón, así como las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6

Medidas de erradicación

1.   Los vegetales especificados que procedan de una zona infestada serán destruidos o transformados en condiciones seguras a fin de evitar una mayor propagación de la plaga especificada. Si ya no es posible determinar el sitio de producción del que proceden los vegetales especificados infectados, todo el lote en el que se hayan encontrado los vegetales especificados infectados se destruirá o transformará en condiciones que impidan una mayor propagación de la plaga especificada.

2.   En una zona infestada, se aplicarán todas las medidas siguientes:

a)

no se plantarán, cultivarán ni almacenarán vegetales especificados;

b)

no se cultivarán ni almacenarán otros vegetales destinados a la replantación fuera de la zona infestada, ni en el suelo ni en ningún otro lugar;

c)

se eliminará el suelo de los vegetales distintos de los mencionados en las letras a) y b) mediante métodos adecuados que garanticen que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, antes de que estos vegetales se trasladen de la zona infestada a la zona tampón, o se saquen de la zona demarcada, o inmediatamente después;

d)

se limpiarán el suelo y los restos vegetales de la maquinaria antes o inmediatamente después de sacarla de la zona infestada y antes de introducirla en cualquier sitio de producción situado en la zona tampón o fuera de la zona demarcada;

e)

todo suelo o resto procedente de una zona infestada solo podrá ser trasladado y utilizado o depositado fuera de dicha zona en condiciones que garanticen que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada.

3.   Los vegetales distintos de los mencionados en el apartado 2, letras a) y b), de los que no se haya eliminado el suelo solamente podrán sacarse de la zona demarcada si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a)

que se transporten para eliminar la tierra de dichos vegetales mediante métodos adecuados que garanticen que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada;

b)

que el transporte y la eliminación del suelo se llevan a cabo bajo supervisión oficial, y que se hayan adoptado las medidas adecuadas para prevenir efectivamente la propagación de la plaga especificada.

4.   Las autoridades competentes deberán velar por que:

a)

en la zona tampón no se cultiven vegetales destinados a la replantación fuera de la zona demarcada;

b)

en la zona tampón solo se cultiven los vegetales especificados de una variedad que sea resistente a los patotipos de la plaga especificada encontrados en la zona infestada, o a todos los patotipos que se sepa que existen en su Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, y que no estén destinados a la producción de vegetales especificados para la plantación, y

c)

todo suelo o resto procedente de la zona tampón solo podrá ser trasladado y utilizado o depositado fuera de la zona demarcada en condiciones que garanticen que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada.

5.   Los Estados miembros notificarán dichas medidas a la Comisión y a los demás Estados miembros inmediatamente después de su adopción.

Artículo 7

Variedades de patata resistentes a los patotipos de la plaga especificada

1.   Una variedad de patata se designará como resistente a un patotipo particular de la plaga especificada cuando reaccione a una contaminación por el agente patógeno de dicho patotipo de manera que no se produzcan esporas latentes.

2.   Las pruebas de resistencia se llevarán a cabo de conformidad con el protocolo establecido en el anexo III. El grado de resistencia de las variedades de patata se cuantificará de acuerdo con el baremo de puntuación estándar que figura en el cuadro del anexo III.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de todas las nuevas variedades de patatas cuya comercialización hayan autorizado durante el año anterior y cuya resistencia a la plaga especificada hayan determinado mediante la realización de las pruebas mencionadas en el apartado 2. Se indicarán las variedades junto con los patotipos a los que son resistentes, así como el método utilizado para determinar esa resistencia.

Artículo 8

Notificación de la presencia confirmada de la plaga especificada en una variedad de patata resistente

1.   Los operadores profesionales, así como cualquier otra persona que advierta algún síntoma de la plaga especificada como consecuencia de una degradación o variación de la eficacia de una variedad de patata resistente que esté relacionado con una supuesta modificación del patotipo de la plaga especificada o con un nuevo patotipo, informarán de ello a las autoridades competentes.

2.   En todos los casos notificados conforme al apartado 1, las autoridades competentes investigarán el patotipo de que se trate y confirmarán, utilizando los métodos establecidos en los anexos I y III, si la presencia se debe a una modificación del patotipo de la plaga especificada o a un nuevo patotipo.

3.   Las autoridades competentes registrarán inmediatamente la información obtenida de conformidad con los apartados 1 y 2.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, los detalles de las confirmaciones efectuadas con arreglo al apartado 2 en lo que respecta al año anterior.

Artículo 9

Revocación de las medidas

1.   Las autoridades competentes podrán revocar las medidas adoptadas con arreglo al artículo 6 en relación con una zona demarcada cuando dicha zona quede libre de la plaga especificada de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo IV.

2.   Tras la revocación de las medidas con arreglo al apartado 1, las autoridades competentes inspeccionarán, en el momento de la cosecha, el primer cultivo de los vegetales especificados que sean sensibles al patotipo pertinente de la plaga especificada. Este primer cultivo no se sacará de la zona demarcada hasta que se lleve a cabo la inspección, a menos que el traslado se lleve a cabo bajo el control de la autoridad competente.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y transcurrido un mínimo de 10 años desde la última detección de la plaga especificada en determinadas partes de la zona infestada, las autoridades competentes podrán revocar parcialmente las medidas aplicables en las partes respectivas de las zonas demarcadas afectadas, de conformidad con el punto 2 del anexo IV.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra a), cuando se cumplan las condiciones para la revocación parcial de las medidas previstas en el artículo 6, los vegetales especificados no destinados a la plantación podrán cultivarse siempre que sean de una variedad resistente a los patotipos de la plaga especificada encontrados en el sitio de producción infestado, o a todos los patotipos que se sepa que existen en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa (DO L 323 de 24.12.1969, p. 1).


ANEXO I

Métodos de análisis para la detección e identificación de la plaga especificada a que se refiere el artículo 3, apartado 2

1.   Prueba por medio de las esporas

Para la detección e identificación se utilizan esporangios de verano y esporas latentes, que se obtienen del suelo después del tamizado, o directamente del material vegetal.

2.   Métodos de detección:

Para la extracción de esporas de la plaga especificada del suelo, se utilizará uno de los métodos siguientes:

a)

método de tamizado del suelo descrito por Pratt (1976) (1);

b)

método de tamizado del suelo descrito por Van Leeuwen et al. (2005) (2);

c)

técnica de centrifugación zonal para el tratamiento de muestras de alto rendimiento descrita por Wander et al. (2007) (3).

3.   Métodos de identificación

Tras la extracción, las esporas de la plaga especificada se identificarán mediante uno de los métodos siguientes:

a)

identificación morfológica con un microscopio óptico a 100-400 aumentos;

b)

PCR convencional utilizando cebadores basados en Lévesque et al. (2001) (4) y van den Boogert et al. (2005) (5);

c)

PCR en tiempo real utilizando cebadores y sondas conforme a Van Gent-Pelzer et al. (2010) (6);

d)

PCR en tiempo real utilizando cebadores y sondas conforme a Smith et al. (2014) (7).

4.   Viabilidad de las esporas latentes

La determinación de la viabilidad de las esporas latentes puede lograrse mediante un examen microscópico o un bioensayo. La viabilidad de los esporangios puede determinarse mediante un examen microscópico de los esporangios montados en lactofenol o en agua (Przetakiewicz 2015) (8). Los esporangios con contenido granular o protoplasma ligeramente esférico pueden considerarse viables. Aquellos en un estado de plasmólisis permanente o sin contenido aparente se considerarán muertos.

Como alternativa, o en caso de duda, podrá realizarse un bioensayo, tal como se describe en el punto 3 del anexo IV.

5.   Determinación de los patotipos

La determinación de los patotipos requerirá verrugas nuevas.

El inóculo para la prueba se producirá mediante uno de los métodos siguientes:

a)

método de SASA (Science and Advice for Scottish Agriculture), que consta de las dos etapas siguientes:

i)

producción del inóculo

El tejido viejo (pardo) de la verruga deberá descomponerse en unidades más pequeñas y secarse al aire a temperatura ambiente hasta que se vuelva duro. El tejido duro se triturará manual o mecánicamente.

El material triturado se tamizará en seco, recogiendo la fracción de 25 a 75 μm, y posteriormente se extraerá utilizando el método de cloroformo de Pratt (1976)1;

ii)

producción de verrugas nuevas

Se rociarán unos 10 mg de esporas latentes extraídas sobre la superficie de 10 ml de agua destilada estéril en una pequeña placa de Petri de plástico y se incubarán en un lugar oscuro a 20 °C hasta su germinación.

Los tubérculos de patata con brotes pequeños de entre 1 y 2 mm de longitud se colocarán en cajas de plástico transparentes revestidas de un pañuelo de papel humedecido con los brotes anillados orientados hacia arriba. Los brotes se anillarán con vaselina fundida utilizando una jeringa. El anillo deberá no tener fisuras y tener la suficiente altura como para mantener la suspensión de esporas sin fugas.

Los 10 ml de esporas latentes en germinación se diluirán hasta los 20 ml con agua estéril y se introducirán en los anillos utilizando una pipeta o una botella flexible hasta que el brote quede completamente sumergido en la suspensión de esporas. Las cajas de plástico se taparán y se incubarán durante 4 días a 10 °C, transcurridos los cuales se destaparán, el inóculo y los anillos de vaselina se retirarán y las cajas se colocará en un invernadero con condiciones de humedad a una temperatura de entre 15 y 18 °C (16 h de luz);

b)

método de Spiekermann & Kothoff (1924) (9);

c)

método de Potoček et al. (1991) (10);

d)

método de Glynne-Lemmerzahl (Glynne 1925 (11); Lemmerzahl 1930 (12); Noble & Glynne 1970 (13)).

Para la determinación de todos los patotipos que se sabe que son pertinentes para la Unión [1(D1), 2(G1), 6(O1), 18(T1) y 38 (Nevşehir)] se utilizará una prueba de infección diferencial con diversas variedades del vegetal especificado tal como se indica en el cuadro. La prueba de infección se realizará siguiendo el protocolo mencionado en la letra d) (método Glynne-Lemmerzahl).

Sensibilidad selectiva de los cultivares de patata para la determinación de los patotipos de S. endobioticum

Cultivar

Patotipos de S. endobioticum

 

1(D1)

2(G1)

6(O1)

18(T1)

38(Nevşehir)

Tomensa/Evora/Deodara

S

S

S

S

S

Irga/Producent

R

S

S

S

S

Talent

R

R*

R*

S

S

Saphir

R

S

R

R

S

Ikar/Gawin/Karolin/Belita

R

R

R

R

R

«S»:

sensible

«R»:

resistente

*:

Indica una sensibilidad débil de la variedad a S. endobioticum («presencia de superficies de soros no necróticos sin formación de verrugas»).


(1)  Pratt M.A. 1976. A wet-sieving and flotation technique for the detection of resting sporangia of Synchytrium endobioticum in soil. Annals of Applied Biology 82: 21-29.

(2)  Van Leeuwen G.C.M., Wander J.G.N., Lamers J., Meffert J.P., van den Boogert P.H.J.F., Baayen R.P. 2005. Direct examination of soil for sporangia of Synchytrium endobioticum using chloroform, calcium chloride and zinc sulphate as extraction reagents. EPPO Bulletin 35: 25-31.

(3)  Wander J.G.N., van den Berg W., van den Boogert P.H.J.F., Lamers J.G., van Leeuwen G.C.M., Hendrickx G., Bonants P. 2007. A novel technique using the Hendrickx centrifuge for extracting winter sporangia of Synchytrium endobioticum from soil. European Journal of Plant Pathology 119: 165-174.

(4)  Lévesque C.A., de Jong S.N., Ward L.J. & de Boer S.H. (2001) Molecular phylogeny and detection of Synchytrium endobioticum, the causal agent of potato wart. Canadian Journal of Plant Pathology 23: 200-201.

(5)  Van den Boogert P.H.J.F., van Gent-Pelzer M.P.E., Bonants P.J.M., de Boer S.H., Wander J.G.N., Lévesque C.A., van Leeuwen G.C.M., Baayen R.P. 2005. Development of PCR-based detection methods for the quarantine phytopathogen Synchytrium endobioticum, causal agent of potato wart disease. European Journal of Plant Pathology 113: 47-57.

(6)  Van Gent-Pelzer M.P.E., Krijger M., Bonants P.J.M. 2010. Improved real-time PCR assay for the detection of the quarantine potato pathogen, Synchytrium endobioticum, in zonal centrifuge extracts from soil and in plants. European Journal of Plant Pathology 126: 129-133.

(7)  Smith D.S., Rocheleau H., Chapados J.T., Abbott C., Ribero S., Redhead SA, Lévesque C.A., De Boer S.H. 2014. Phylogeny of the genus Synchytrium and the development of TaqMan PCR assay for sensitive detection of Synchytrium endobioticum in soil. Phytopathology 104: 422-432.

(8)  Przetakiewicz, J. 2015. The Viability of Winter Sporangia of Synchytrium endobioticum (Schilb.) Perc. From Poland. American Journal of Potato Research 92: 704-708.

(9)  Spieckermann A., Kothoff P. 1924. Testing potatoes for wart resistance. Deutsche Landwirtschaftliche Presse 51: 114-115.

(10)  Potoček J., Krajíčková K., Klabzubová S., Krejcar Z., Hnízdil M., Novák F., Perlová V. 1991. Identification of new Synchytrium endobioticum (Schilb.) Perc. pathotypes in Czech Republic. Ochrana Rostlin 27: 191-205.

(11)  Glynne M.D. 1925. Infection experiments with wart disease of potatoes. Synchytrium endobioticum. Annals of Applied Biology 12: 34-60.

(12)  Lemmerzahl J. 1930. A new simplified method for inoculation of potato cultivars to test for wart resistance. Züchter 2: 288-297.

(13)  Noble M., Glynne M.D. 1970. Wart disease of potatoes. FAO Plant Protection Bulletin 18: 125-135.


ANEXO II

Modelo de prospecciones a que se refiere el artículo 3

Modelo para la presentación de los resultados de las prospecciones relativas a la sarna verrugosa de la cosecha de patata del año anterior al año de notificación.

Utilice este cuadro únicamente para los resultados de prospecciones de patatas cosechadas en su país.

Estado miembro

o

zona

Categoría de patatas

Superficie total de cultivo(ha)

Inspección visual de los tubérculos

Pruebas de laboratorio

Otros datos

Número de muestras

Número de lotes

Tamaño de la muestra

Período de muestreo

N.o de sospechosos

Número de muestras

Tamaño de las muestras

Tipo de prueba

N.o de positivos

Muestras

Lotes

Muestras

Lotes

 

Patatas destinadas a la producción de tubérculos para la plantación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De consumo y destinadas a la transformación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras  (1) (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  En el caso de los países con brotes, podría ser pertinente, por ejemplo, indicar por separado de las prospecciones generales la cantidad de muestras utilizadas para investigar los brotes o hacer un seguimiento de ellos.


ANEXO III

Protocolo para evaluar la resistencia de una variedad a que se refiere el artículo 7, apartado 2

El protocolo para evaluar la resistencia de una variedad incluirá los pasos siguientes.

1)

Se someterán a una prueba un mínimo de 40 tubérculos o fragmentos de patata con un ojo por variedad del vegetal especificado. Se dividirán en dos grupos (réplicas).

2)

La prueba tendrá una duración general de dos años. Solo en caso de que una variedad demuestre ser extremadamente sensible a un patotipo de la plaga especificada, la duración de la prueba podrá reducirse a un año.

3)

Antes de que comience una temporada de pruebas, se comprobará la pureza del inóculo utilizando los métodos descritos en el anexo I.

4)

En la prueba se incluirá siempre un control positivo en forma de una variedad del vegetal especificado que sea extremadamente sensible al patotipo de la plaga especificada que se vaya a analizar.

5)

Se utilizará uno de los métodos de pruebas siguientes:

i)

el método Glynne-Lemmerzahl (Glynne 1925, Lemmerzahl 1930, Noble & Glynne 1970);

ii)

el método Spieckermann (Spieckermann & Kothoff 1924), o

iii)

el método SASA (Science and Advice for Scottish Agriculture), que consta de todas las etapas siguientes:

preparación de los tubérculos:

Los tubérculos se retirarán del almacén frigorífico unos diez días antes de la inoculación prevista, se lavarán con cuidado, se secarán y se almacenarán en un lugar oscuro a temperatura ambiente para inducir la germinación.

En cada inoculación se incluirá una variedad muy sensible («Morene» o una variedad de una sensibilidad equiparable) para que sirva de control positivo;

germinación de las esporas latentes:

Las condiciones para inducir la germinación de las esporas latentes se generarán 21 días antes de la inoculación.

Se rociarán unos 10 mg de esporas extraídas sobre la superficie de 10 ml de agua destilada estéril en pequeñas placas de Petri de plástico y se incubarán en la oscuridad a 20 °C hasta su germinación.

El contenido de cada placa de Petri se diluirá con otros 10 ml de agua destilada estéril para la inoculación;

inoculación e incubación de los brotes:

Cuando los brotes alcancen 1 mm de longitud, se anillarán con vaselina fundida. El anillo de vaselina deberá no tener fisuras para mantener la suspensión de las esporas sin fugas y tener la suficiente altura como para que la suspensión cubra el brote.

En cada tubérculo se anillará un único brote o una única agrupación de brotes.

Los tubérculos se colocarán en cajas de plástico revestidas de un pañuelo de papel humedecido con los brotes anillados orientados hacia arriba.

Los anillos de vaselina se llenarán con la suspensión de esporas utilizando una pipeta o una botella flexible hasta que el brote quede totalmente sumergido.

Las cajas de plástico se taparán y se incubarán durante 4 días a 10 °C en un lugar oscuro, transcurridos los cuales los anillos de vaselina se retirarán y las cajas se colocarán destapadas en un invernadero a 15-18 °C en condiciones de humedad inducidas periódicamente (3 veces al día durante 30 minutos).

En los casos en que no se haya producido la infección, por ejemplo porque el brote se haya podrido o no se haya desarrollado, el tubérculo podrá someterse a una nueva prueba utilizando otro brote;

evaluación:

Los brotes se examinarán para detectar la infección 28 días después de la inoculación, utilizando un microscopio estereoscópico a 10-15 aumentos y un microscopio óptico.

Deberán observarse reacciones con una puntuación de 4 o 5, como se indica en el cuadro, en al menos el 80 % de los tubérculos utilizados como control positivo. Al menos un tubérculo deberá obtener una puntuación de 5.

6)

Todos los tubérculos se evaluarán y recibirán una puntuación del baremo de resistencia del 1 a 5, como se indica en el cuadro.

7)

Cada variedad que haya sido sometida a la prueba se clasificará en un grupo de resistencia («muy resistente», «resistente», «ligeramente sensible» o «extremadamente sensible»), según el margen de puntuaciones observadas dentro de la población respectiva de tubérculos individuales o fragmentos de patata con un ojo analizados:

i)

se considerará que una variedad es «muy resistente» si todos los tubérculos de todas las réplicas tienen una puntuación de 1;

ii)

se considerará que una variedad es «resistente» si todos los tubérculos de todas las réplicas tienen una puntuación comprendida entre 1 y 3;

iii)

se considerará que una variedad es «ligeramente sensible» si uno o más tubérculos obtienen una puntuación de 4 (si solo un tubérculo obtiene una puntuación de 4, podrá repetirse la prueba para excluir la impureza en el lote de la variedad);

iv)

se considerará que una variedad es «extremadamente sensible» si al menos un tubérculo de una réplica obtiene una puntuación de 5.

Baremo de puntuación estándar para las poblaciones de patatas sometidas a pruebas

Puntuación estándar

Grupo de resistencia

Descripción de la resistencia

Descripción

1

R1

Extremadamente resistente

Necrosis de defensa temprana; no hay formación de soros visible.

2

R1

Resistente

Necrosis de defensa tardía; formación de soros parcialmente visible, soros inmaduros o necróticos antes de la maduración.

3

R2

Poco resistente

Necrosis de defensa muy tardía; soros individuales maduros o superficie de soros maduros desarrollados, pero totalmente rodeados de necrosis; hasta cinco soros de verano no necróticos admitidos, necrosis clara en otras zonas del mismo trozo de tubérculo. No hay formación de verrugas ni esporas latentes.

Para decidir entre los grupos 3 y 4 puede ser necesario preparar portaobjetos con láminas finas de tejido infectado: si no hay esporas latentes, la puntuación será de 3.

4

S1

Ligeramente sensible

Infecciones dispersas; soros o superficies de soros no necróticos, muy pocos; la necrosis tardía puede estar presente en otros focos de infección en el brote; el brote puede haber sufrido una ligera deformación (aumento del grosor). Hay esporangios latentes (de invierno).

Para decidir entre los grupos 3 y 4 puede ser necesario preparar portaobjetos con láminas finas de tejido infectado: si hay esporas latentes, la puntuación será de 4.

5

S2

Extremadamente sensible

Superficies densas de infección, numerosos soros o superficies de soros no necróticos maduros, superficies con focos densos de infección no necrótica, formación de verrugas predominante.


ANEXO IV

Condiciones para la revocación de las medidas a que se refiere el artículo 9

1.   Condiciones para la revocación de las medidas

1.1.

Transcurrido un mínimo de 50 años desde la última detección de la plaga especificada, si existe un registro ininterrumpido de los cultivos de la zona infestada que muestre que se han cumplido las disposiciones del artículo 6, apartados 2 y 3, durante todo ese tiempo y que la zona infestada no se ha utilizado como pasto permanente.

1.2.

Transcurrido un mínimo de 20 años desde la última detección de la plaga especificada, si existe un registro ininterrumpido de cultivos que muestre que se han cumplido las disposiciones del artículo 6, apartados 2 y 3, durante todo ese tiempo y que la zona infestada no se ha utilizado como pasto permanente; y

no se han detectado signos de infección por la plaga especificada en dos bioensayos, como se describe en el punto 3, con cultivares de patata sensibles; o

no se han descubierto signos de infección por la plaga especificada en un bioensayo, como se describe en el punto 3, con cultivares de patata sensibles y no se han encontrado esporas latentes viables durante un examen directo por microscopio del suelo de la zona infestada tras una extracción de esporas con uno de los métodos establecidos en el punto 2 del anexo I.

El régimen que se utilizará para obtener el suelo para el ensayo incluirá todas las etapas siguientes:

la zona infestada se dividirá en unidades de 0,33 ha;

se tomarán 60 submuestras de cada unidad de una profundidad de hasta 20 cm, distribuidas uniformemente por toda la zona o acumuladas según los focos de infestación conocidos;

las submuestras se mezclarán a fondo para obtener 3 muestras por ha.

2.   Revocación parcial de las medidas

Transcurrido un mínimo de 10 años desde la última detección de la plaga especificada en áreas de la zona infestada, podrá considerarse la revocación parcial de las medidas establecidas en el artículo 6 para estas zonas cuando exista un registro ininterrumpido de cultivos que muestre que se han cumplido las disposiciones del artículo 6, apartados 2 y 3, durante todo ese tiempo y que la zona infestada no se ha utilizado como pasto permanente; y:

a)

no se hayan detectado signos de infección por la plaga especificada en dos bioensayos, como se describe en el punto 3, con cultivares de patata sensibles, o

b)

no se hayan descubierto signos de infección por la plaga especificada en un bioensayo (como se describe en el punto 3) con cultivares de patata sensibles y se hayan encontrado menos de 5 esporas latentes viables por gramo de suelo durante un examen directo por microscopio del suelo de la zona infestada tras una extracción de esporas con uno de los métodos establecidos en el punto 2 del anexo I.

El régimen que se utilizará para obtener el suelo para el ensayo incluirá todas las etapas siguientes:

la zona infestada se dividirá en unidades de 0,33 ha;

se tomarán 60 submuestras de cada unidad de una profundidad de hasta 20 cm, distribuidas uniformemente por toda la zona o acumuladas según los focos de infestación conocidos;

las submuestras se mezclarán a fondo para obtener 3 muestras por ha.

Si no se cumplen estas condiciones, la revocación parcial de las medidas podrá reconsiderarse tras un período de espera mínimo de 2 años. A la hora de determinar la duración de dicho período de espera, los Estados miembros tendrán en cuenta el nivel de infección y/o el número de esporas viables detectadas.

3.   Bioensayos a efectos de la revocación de las medidas

Se incubarán varios tubérculos de los vegetales especificados en macetas junto con al menos 5 litros de suelo en condiciones de temperatura, humedad y luz favorables al crecimiento de la patata. Se utilizará un cultivar altamente sensible a todos los patotipos (como Deodara, Evora, Morene, Tomensa, Maritiema o Arran Chief).

Los vegetales de patata en crecimiento se cortarán cuando alcancen una altura de aproximadamente 60 cm. Al cabo de unos 100 días se examinará la presencia de verrugas en los tubérculos de nueva formación.

En la prueba siempre deberán incluirse controles negativos del suelo libre de la plaga especificada y controles positivos del suelo infestado. La prueba se considerará válida si se producen verrugas en tubérculos del control positivo y no se producen verrugas en tubérculos del control negativo. Se registrarán las condiciones de temperatura y humedad del invernadero. Se examinarán las verrugas producidas al microscopio para detectar la presencia de esporangios de verano y/o esporas latentes.

La prueba en su totalidad se llevará a cabo en condiciones que impidan una mayor propagación de la plaga especificada.


12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/77


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1196 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2022

que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo.

(3)

Las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/946 (3) al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Italia.

(4)

Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de esta enfermedad, en principios y criterios científicos para la definición geográfica de la zonificación debida a la peste porcina africana y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, disponibles públicamente en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5)

Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/946, se han producido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres de Alemania y Polonia.

(6)

En junio de 2022, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Dolnośląskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por los brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta esos brotes recientes.

(7)

Además, en junio de 2022 se detectaron también varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Wielkopolskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta área que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, situada muy cerca del área incluida en la zona restringida II de Polonia que está afectada por los brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta esos brotes recientes.

(8)

También en junio de 2022 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en los Estados federados alemanes de Brandemburgo y Sajonia, en zonas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de zonas que figuran actualmente en dicho anexo como zonas restringidas I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo, situadas muy cerca de las áreas incluidas en las zonas restringidas II de los Estados federados de Brandemburgo y Sajonia que están afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas I, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes recientes.

(9)

Por otro lado, en julio de 2022 se detectaron dos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región polaca de Dolnośląskie, en zonas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas áreas de Polonia, que figuran actualmente como zonas restringidas II en el mencionado anexo, deben figurar ahora como zonas restringidas III en ese anexo, en lugar de como zonas restringidas II, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas II para tener en cuenta estos brotes recientes.

(10)

En julio de 2022 también se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región polaca de Wielkopolskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta área que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, situada muy cerca del área incluida en la zona restringida III de Polonia que está afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(11)

Además, en julio de 2022, se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el Estado federado alemán de Brandemburgo, en una zona que no figura actualmente como zona restringida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Alemania que no figura actualmente como zona restringida en dicho anexo, afectada por el reciente brote de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en ese anexo, y también debe redefinirse una nueva zona restringida I, para tener en cuenta este brote reciente.

(12)

A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en Alemania y Polonia, y dada la situación epidemiológica actual con respecto a la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en esos Estados miembros. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(13)

A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Alemania y Polonia e incluirse convenientemente como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes.

(14)

Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/946 de la Comisión, de 17 de junio de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 164 de 20.6.2022, p. 23).

(4)  Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en

(5)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/en/what-we-do/standards/codes-and-manuals/terrestrial-code-online-access/


ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

ZONAS RESTRINGIDAS

PARTE I

1.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow, Gröditsch, Groß Leuthen, Leibchel, Glietz, Groß Leine, Dollgen, Krugau, Dürrenhofe, Biebersdorf und Klein Leine,

Gemeinde Neu Zauche,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Groß Liebitz, Guhlen, Mochow und Siegadel,

Gemeinde Spreewaldheide,

Gemeinde Straupitz,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Müncheberg, Eggersdorf bei Müncheberg und Hoppegarten bei Müncheberg,

Gemeinde Bliesdorf mit den Gemarkungen Kunersdorf - westlich der B167 und Bliesdorf - westlich der B167

Gemeinde Märkische Höhe mit den Gemarkungen Reichenberg und Batzlow,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Haselberg, Frankenfelde, Schulzendorf, Lüdersdorf Biesdorf, Rathsdorf - westlich der B 167 und Wriezen - westlich der B167

Gemeinde Buckow (Märkische Schweiz),

Gemeinde Strausberg mit den Gemarkungen Hohenstein und Ruhlsdorf,

Gemeine Garzau-Garzin,

Gemeinde Waldsieversdorf,

Gemeinde Rehfelde mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Reichenow-Mögelin,

Gemeinde Prötzel mit den Gemarkungen Harnekop, Sternebeck und Prötzel östlich der B 168 und der L35,

Gemeinde Oberbarnim,

Gemeinde Bad Freienwalde mit der Gemarkung Sonnenburg,

Gemeinde Falkenberg mit den Gemarkungen Dannenberg, Falkenberg westlich der L 35, Gersdorf und Kruge,

Gemeinde Höhenland mit den Gemarkungen Steinbeck, Wollenberg und Wölsickendorf,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Joachimsthal östlich der L220 (Eberswalder Straße), östlich der L23 (Töpferstraße und Templiner Straße), östlich der L239 (Glambecker Straße) und Schorfheide (JO) östlich der L238,

Gemeinde Friedrichswalde mit der Gemarkung Glambeck östlich der L 239,

Gemeinde Althüttendorf,

Gemeinde Ziethen mit den Gemarkungen Groß Ziethen und Klein Ziethen westlich der B198,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Golzow, Senftenhütte, Buchholz, Schorfheide (Ch), Chorin westlich der L200 und Sandkrug nördlich der L200,

Gemeinde Britz,

Gemeinde Schorfheide mit den Gemarkungen Altenhof, Werbellin, Lichterfelde und Finowfurt,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit der Gemarkungen Finow und Spechthausen und der Gemarkung Eberswalde südlich der B167 und westlich der L200,

Gemeinde Breydin,

Gemeinde Melchow,

Gemeinde Sydower Fließ mit der Gemarkung Grüntal nördlich der K6006 (Landstraße nach Tuchen), östlich der Schönholzer Straße und östlich Am Postweg,

Hohenfinow südlich der B167,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Passow mit den Gemarkungen Briest, Passow und Schönow,

Gemeinde Mark Landin mit den Gemarkungen Landin nördlich der B2, Grünow und Schönermark,

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Frauenhagen, Mürow, Angermünde nördlich und nordwestlich der B2, Dobberzin nördlich der B2, Kerkow, Welsow, Bruchhagen, Greiffenberg, Günterberg, Biesenbrow, Görlsdorf, Wolletz und Altkünkendorf,

Gemeinde Zichow,

Gemeinde Casekow mit den Gemarkungen Blumberg, Wartin, Luckow-Petershagen und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow westlich der L272 und nördlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Hohenselchow nördlich der L27,

Gemeinde Tantow,

Gemeinde Mescherin

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Geesow sowie den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf nördlich der L27 und B2 bis Gartenstraße,

Gemeinde Pinnow nördlich und westlich der B2,

Gemeinde Nordwestuckermark mit den Gemarkungen Zernikow, Holzendorf, Rittgarten, Falkenhagen, Schapow, Schönermark (NWU), Wilhelmshof, Naugarten, Horst, Gollmitz, Klein-Sperrenwalde und Kröchlendorff,

Gemeinde Boitzenburger-Land mit den Gemarkungen Berkholz, Wichmannsdorf, Kuhz und Haßleben,

Gemeinde Mittenwalde,

Gemeinde Gerswalde mit den Gemarkungen Gerswalde, Buchholz, Pinnow (GE), Kaakstedt und Fergitz

Gemeinde Flieth-Steglitz,

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Wilmersdorf und Schmiedeberg,

Gemeinde Oberuckersee mit der Gemarkung Grünheide,

Gemeinde Gramzow mit der Gemarkung Gramzow östlich der der K7315, Gemarkungen

Meichow, Neumeichow, Polßen

Gemeinde Randowtal mit den Gemarkungen Wollin, Schmölln, Schwaneberg, Grenz

Gemeinde Brüssow mit den Gemarkungen Battin, Grünberg und Trampe,

Gemeinde Carmzow-Wallmow.

Gemeinde Grünow mit der Gemarkung Grenz,

Gemeinde Schenkenberg mit der Gemarkung Kleptow,

Gemeinde Schönfeld,

Gemeinde Göritz,

Gemeinde Prenzlau mit den Gemarkungen Dedelow, Schönwerder und Dauer,

Gemeinde Uckerland mit der Gemarkung Bandelow südlich der Straße von Bandelow zum Bandlowsee und der Gemarkung Jagow südlich der Straße vom Bandlowsee zur K7341,

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Storkow (Mark),

Gemeinde Spreenhagen mit den Gemarkungen Braunsdorf, Markgrafpieske, Lebbin und Spreenhagen,

Gemeinde Grünheide (Mark) mit den Gemarkungen Kagel, Kienbaum und Hangelsberg,

Gemeinde Fürstenwalde westlich der B 168 und nördlich der L 36,

Gemeinde Rauen,

Gemeinde Wendisch Rietz bis zur östlichen Uferzone des Scharmützelsees und von der südlichen Spitze des Scharmützelsees südlich der B246,

Gemeinde Reichenwalde,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Petersdorf und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow westlich der östlichen Uferzone des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze westlich der L35,

Gemeinde Tauche mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Jänickendorf, Schönfelde, Beerfelde, Gölsdorf, Buchholz, Tempelberg und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf westlich der L36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande nördlich der L36,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Turnow-Preilack mit der Gemarkung Turnow,

Gemeinde Drachhausen,

Gemeinde Schmogrow-Fehrow,

Gemeinde Drehnow,

Gemeinde Teichland mit den Gemarkungen Maust und Neuendorf,

Gemeinde Dissen-Striesow,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Spremberg mit den Gemarkungen, Klein Buckow, Radewiese, Stradow, Straußdorf, Wolkenberg und der Gemarkung Spremberg westlich der Tagebaurandstraße,

Gemeinde Drebkau mit den Gemarkungen Jehserig und Kausche,

Gemeinde Neuhausen/Spree mit den Gemarkungen Kathlow, Haasow, Koppatz, Neuhausen, Frauendorf, Groß Oßnig, Groß Döbbern und Klein Döbbern und der Gemarkung Roggosen nördlich der BAB 15,

Gemeinde Welzow mit der Gemarkung Welzow,

Landkreis Oberspreewald-Lausitz:

Gemeinde Neupetershain,

Gemeinde Lauchhammer,

Gemeinde Schwarzheide,

Gemeinde Schipkau,

Gemeinde Senftenberg mit den Gemarkungen Brieske, Niemtsch, Senftenberg, Reppist, Hosena, Großkoschen, Kleinkoschen und Sedlitz,

die Gemeinde Schwarzbach mit der Gemarkung Biehlen,

Gemeinde Neu-Seeland mit den Gemarkungen Lieske, Bahnsdorf und Lindchen,

Gemeinde Großräschen mit den Gemarkungen Dörrwalde und Allmosen,

Gemeinde Tettau,

Landkreis Elbe-Elster:

Gemeinde Großthiemig,

Gemeinde Hirschfeld,

Gemeinde Gröden,

Gemeinde Schraden,

Gemeinde Merzdorf,

Gemeinde Röderland mit der Gemarkung Wainsdorf, Prösen, Stolzenhain a.d. Röder,

Gemeinde Plessa mit der Gemarkung Plessa,

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Groß Pankow mit den Gemarkungen Baek, Tangendorf, Tacken, Hohenvier, Strigleben, Steinberg und Gulow,

Gemeinde Perleberg mit der Gemarkung Schönfeld,

Gemeinde Karstädt mit den Gemarkungen Postlin, Strehlen, Blüthen, Klockow, Premslin, Glövzin, Waterloo, Karstädt, Dargardt, Garlin und die Gemarkungen Groß Warnow, Klein Warnow, Reckenzin, Streesow und Dallmin westlich der Bahnstrecke Berlin/Spandau-Hamburg/Altona,

Gemeinde Gülitz-Reetz,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Lockstädt, Mansfeld und Laaske,

Gemeinde Triglitz,

Gemeinde Marienfließ mit der Gemarkung Frehne,

Gemeinde Kümmernitztal mit der Gemarkungen Buckow, Preddöhl und Grabow,

Gemeinde Gerdshagen mit der Gemarkung Gerdshagen,

Gemeinde Meyenburg,

Gemeinde Pritzwalk mit der Gemarkung Steffenshagen,

Bundesland Sachsen:

Landkreis Bautzen

Gemeinde Arnsdorf, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Cunewalde,

Gemeinde Demitz-Thumitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Doberschau-Gaußig,

Gemeinde Göda, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Großharthau, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Großpostwitz/O.L.,

Gemeinde Hochkirch, sofern nicht bereits der Sperrzone II,

Gemeinde Kubschütz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Neukirch/Lausitz,

Gemeinde Obergurig,

Gemeinde Ralbitz-Rosenthal,

Gemeinde Schmölln-Putzkau,

Gemeinde Sohland a. d. Spree,

Gemeinde Stadt Bautzen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Bischhofswerda, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Radeberg, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Schirgiswalde-Kirschau,

Gemeinde Stadt Wilthen,

Gemeinde Steinigtwolmsdorf,

Stadt Dresden:

Stadtgebiet, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Diera-Zehren, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Glaubitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Hirschstein,

Gemeinde Käbschütztal,

Gemeinde Klipphausen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Niederau, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Nünchritz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Röderaue, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Gröditz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Lommatzsch,

Gemeinde Stadt Meißen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Nossen außer Ortsteil Nossen,

Gemeinde Stadt Riesa,

Gemeinde Stadt Strehla,

Gemeinde Stauchitz,

Gemeinde Wülknitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Zeithain,

Landkreis Mittelsachsen:

Gemeinde Reinsberg,

Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:

Gemeinde Bannewitz,

Gemeinde Dürrröhrsdorf-Dittersbach,

Gemeinde Kreischa,

Gemeinde Lohmen,

Gemeinde Müglitztal,

Gemeinde Stadt Dohna,

Gemeinde Stadt Freital,

Gemeinde Stadt Heidenau,

Gemeinde Stadt Hohnstein,

Gemeinde Stadt Neustadt i. Sa.,

Gemeinde Stadt Pirna,

Gemeinde Stadt Rabenau mit den Ortsteilen Lübau, Obernaundorf, Oelsa, Rabenau und Spechtritz,

Gemeinde Stadt Stolpen,

Gemeinde Stadt Tharandt mit den Ortsteilen Fördergersdorf, Großopitz, Kurort Hartha, Pohrsdorf und Spechtshausen,

Gemeinde Stadt Wilsdruff, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Vorpommern Greifswald

Gemeinde Penkun südlich der Autobahn A11,

Gemeinde Nadrense südlich der Autobahn A11,

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Barkhagen mit den Ortsteilen und Ortslagen: Altenlinden, Kolonie Lalchow, Plauerhagen, Zarchlin, Barkow-Ausbau, Barkow,

Gemeinde Blievenstorf mit dem Ortsteil: Blievenstorf,

Gemeinde Brenz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Brenz, Alt Brenz,

Gemeinde Domsühl mit den Ortsteilen und Ortslagen: Severin, Bergrade Hof, Bergrade Dorf, Zieslübbe, Alt Dammerow, Schlieven, Domsühl, Domsühl-Ausbau, Neu Schlieven,

Gemeinde Gallin-Kuppentin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kuppentin, Kuppentin-Ausbau, Daschow, Zahren, Gallin, Penzlin,

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dresenow, Dresenower Mühle, Twietfort, Ganzlin, Tönchow, Wendisch Priborn, Liebhof, Gnevsdorf,

Gemeinde Granzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lindenbeck, Greven, Beckendorf, Bahlenrade, Granzin,

Gemeinde Grabow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Fresenbrügge, Grabow, Griemoor, Heidehof, Kaltehof, Winkelmoor,

Gemeinde Groß Laasch mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Laasch,

Gemeinde Kremmin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Beckentin, Kremmin,

Gemeinde Kritzow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Schlemmin, Kritzow,

Gemeinde Lewitzrand mit dem Ortsteil und Ortslage: Matzlow-Garwitz (teilweise),

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Bobzin, Broock, Broock Ausbau, Hof Gischow, Lübz, Lutheran, Lutheran Ausbau, Riederfelde, Ruthen, Wessentin, Wessentin Ausbau,

Gemeinde Neustadt-Glewe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Hohes Feld, Kiez, Klein Laasch, Liebs Siedlung, Neustadt-Glewe, Tuckhude, Wabel,

Gemeinde Obere Warnow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Grebbin und Wozinkel, Gemarkung Kossebade teilweise, Gemarkung Herzberg mit dem Waldgebiet Bahlenholz bis an die östliche Gemeindegrenze, Gemarkung Woeten unmittelbar östlich und westlich der L16,

Gemeinde Parchim mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dargelütz, Neuhof, Kiekindemark, Neu Klockow, Möderitz, Malchow, Damm, Parchim, Voigtsdorf, Neu Matzlow,

Gemeinde Passow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Unterbrüz, Brüz, Welzin, Neu Brüz, Weisin, Charlottenhof, Passow,

Gemeinde Plau am See mit den Ortsteilen und Ortslagen: Reppentin, Gaarz, Silbermühle, Appelburg, Seelust, Plau-Am See, Plötzenhöhe, Klebe, Lalchow, Quetzin, Heidekrug,

Gemeinde Rom mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lancken, Stralendorf, Rom, Darze, Paarsch,

Gemeinde Spornitz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dütschow, Primark, Steinbeck, Spornitz,

Gemeinde Werder mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Benthen, Benthen, Tannenhof, Werder.

2.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:

Hiiu maakond.

3.   Grecia

Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:

in the regional unit of Drama:

the community departments of Sidironero and Skaloti and the municipal departments of Livadero and Ksiropotamo (in Drama municipality),

the municipal department of Paranesti (in Paranesti municipality),

the municipal departments of Kokkinogeia, Mikropoli, Panorama, Pyrgoi (in Prosotsani municipality),

the municipal departments of Kato Nevrokopi, Chrysokefalo, Achladea, Vathytopos, Volakas, Granitis, Dasotos, Eksohi, Katafyto, Lefkogeia, Mikrokleisoura, Mikromilea, Ochyro, Pagoneri, Perithorio, Kato Vrontou and Potamoi (in Kato Nevrokopi municipality),

in the regional unit of Xanthi:

the municipal departments of Kimmerion, Stavroupoli, Gerakas, Dafnonas, Komnina, Kariofyto and Neochori (in Xanthi municipality),

the community departments of Satres, Thermes, Kotyli, and the municipal departments of Myki, Echinos and Oraio and (in Myki municipality),

the community department of Selero and the municipal department of Sounio (in Avdira municipality),

in the regional unit of Rodopi:

the municipal departments of Komotini, Anthochorio, Gratini, Thrylorio, Kalhas, Karydia, Kikidio, Kosmio, Pandrosos, Aigeiros, Kallisti, Meleti, Neo Sidirochori and Mega Doukato (in Komotini municipality),

the municipal departments of Ipio, Arriana, Darmeni, Archontika, Fillyra, Ano Drosini, Aratos and the Community Departments Kehros and Organi (in Arriana municipality),

the municipal departments of Iasmos, Sostis, Asomatoi, Polyanthos and Amvrosia and the community department of Amaxades (in Iasmos municipality),

the municipal department of Amaranta (in Maroneia Sapon municipality),

in the regional unit of Evros:

the municipal departments of Kyriaki, Mandra, Mavrokklisi, Mikro Dereio, Protokklisi, Roussa, Goniko, Geriko, Sidirochori, Megalo Derio, Sidiro, Giannouli, Agriani and Petrolofos (in Soufli municipality),

the municipal departments of Dikaia, Arzos, Elaia, Therapio, Komara, Marasia, Ormenio, Pentalofos, Petrota, Plati, Ptelea, Kyprinos, Zoni, Fulakio, Spilaio, Nea Vyssa, Kavili, Kastanies, Rizia, Sterna, Ampelakia, Valtos, Megali Doxipara, Neochori and Chandras (in Orestiada municipality),

the municipal departments of Asvestades, Ellinochori, Karoti, Koufovouno, Kiani, Mani, Sitochori, Alepochori, Asproneri, Metaxades, Vrysika, Doksa, Elafoxori, Ladi, Paliouri and Poimeniko (in Didymoteixo municipality),

in the regional unit of Serres:

the municipal departments of Kerkini, Livadia, Makrynitsa, Neochori, Platanakia, Petritsi, Akritochori, Vyroneia, Gonimo, Mandraki, Megalochori, Rodopoli, Ano Poroia, Katw Poroia, Sidirokastro, Vamvakophyto, Promahonas, Kamaroto, Strymonochori, Charopo, Kastanousi and Chortero and the community departments of Achladochori, Agkistro and Kapnophyto (in Sintiki municipality),

the municipal departments of Serres, Elaionas and Oinoussa and the community departments of Orini and Ano Vrontou (in Serres municipality),

the municipal departments of Dasochoriou, Irakleia, Valtero, Karperi, Koimisi, Lithotopos, Limnochori, Podismeno and Chrysochorafa (in Irakleia municipality).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:

Dienvidkurzemes novada, Grobiņas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, Grobiņas pilsēta,

Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:

Kalvarijos savivaldybė,

Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė,

Palangos miesto savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:

Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe,

Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950,

406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050,575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:

w województwie kujawsko - pomorskim:

powiat rypiński,

powiat brodnicki,

powiat grudziądzki,

powiat miejski Grudziądz,

powiat wąbrzeski,

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Wielbark i Rozogi w powiecie szczycieńskim,

w województwie podlaskim:

gminy Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew i część gminy Kulesze Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród, Śniadowo i Zbójna w powiecie łomżyńskim,

gminy Szumowo, Zambrów z miastem Zambrów i część gminy Kołaki Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim,

gminy Grabowo, Kolno i miasto Kolno, Turośl w powiecie kolneńskim,

w województwie mazowieckim:

powiat ostrołęcki,

powiat miejski Ostrołęka,

gminy Bielsk, Brudzeń Duży, Bulkowo, Drobin, Gąbin, Łąck, Nowy Duninów, Radzanowo, Słupno, Staroźreby i Stara Biała w powiecie płockim,

powiat miejski Płock,

powiat ciechanowski,

gminy Baboszewo, Dzierzążnia, Joniec, Nowe Miasto, Płońsk i miasto Płońsk, Raciąż i miasto Raciąż, Sochocin w powiecie płońskim,

powiat sierpecki,

gmina Bieżuń, Lutocin, Siemiątkowo i Żuromin w powiecie żuromińskim,

część powiatu ostrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Dzieżgowo, Lipowiec Kościelny, Mława, Radzanów, Strzegowo, Stupsk, Szreńsk, Szydłowo, Wiśniewo w powiecie mławskim,

powiat przasnyski,

powiat makowski,

powiat pułtuski,

część powiatu wyszkowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu węgrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu wołomińskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Mokobody i Suchożebry w powiecie siedleckim,

gminy Dobre, Jakubów, Kałuszyn, Stanisławów w powiecie mińskim,

gminy Bielany i gmina wiejska Sokołów Podlaski w powiecie sokołowskim,

powiat gostyniński,

w województwie podkarpackim:

powiat jasielski,

powiat strzyżowski,

część powiatu ropczycko – sędziszowskiego niewymieniona w części II i II załącznika I,

gminy Pruchnik, Rokietnica, Roźwienica, w powiecie jarosławskim,

gminy Fredropol, Krasiczyn, Krzywcza, Przemyśl, część gminy Orły położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim,

powiat miejski Przemyśl,

gminy Gać, Jawornik Polski, Kańczuga, część gminy Zarzecze położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Mleczka w powiecie przeworskim,

powiat łańcucki,

gminy Trzebownisko, Głogów Małopolski, część gminy Świlcza położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 94 i część gminy Sokołów Małopolski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 875 w powiecie rzeszowskim,

gmina Raniżów w powiecie kolbuszowskim,

gminy Brzostek, Jodłowa, Pilzno, miasto Dębica, część gminy Czarna położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Żyraków położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy wiejskiej Dębica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

w województwie świętokrzyskim:

gminy Nowy Korczyn, Solec–Zdrój, Wiślica, Stopnica, Tuczępy, Busko Zdrój w powiecie buskim,

powiat kazimierski,

powiat skarżyski,

część powiatu opatowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu sandomierskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Bogoria, Osiek, Staszów i część gminy Rytwiany położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 764, część gminy Szydłów położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 756 w powiecie staszowskim,

gminy Pawłów, Wąchock, część gminy Brody położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 oraz na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie, drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno - wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

powiat ostrowiecki,

gminy Fałków, Ruda Maleniecka, Radoszyce, Smyków, Słupia Konecka, część gminy Końskie położona na zachód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na południe od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Bodzentyn, Bieliny, Łagów, Morawica, Nowa Słupia, część gminy Raków położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 756 i 764, część gminy Chęciny położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 762, część gminy Górno położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy łączącą miejscowości Leszczyna – Cedzyna oraz na południe od linii wyznaczonej przez ul. Kielecką w miejscowości Cedzyna biegnącą do wschodniej granicy gminy, część gminy Daleszyce położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 764 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Daleszyce – Słopiec – Borków, dalej na północ od linii wyznaczonej przez tę drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 764 do przecięcia z linią rzeki Belnianka, następnie na północ od linii wyznaczonej przez rzeki Belnianka i Czarna Nida biegnącej do zachodniej granicy gminy w powiecie kieleckim,

gminy Działoszyce, Michałów, Pińczów, Złota w powiecie pińczowskim,

gminy Imielno, Jędrzejów, Nagłowice, Sędziszów, Słupia, Sobków, Wodzisław w powiecie jędrzejowskim,

gminy Moskorzew, Radków, Secemin, część gminy Włoszczowa położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Konieczno, i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Konieczno – Rogienice – Dąbie – Podłazie, część gminy Kluczewsko położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Krogulec – Nowiny - Komorniki do przecięcia z linią rzeki Czarna, następnie na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Czarna biegnącą do przecięcia z linią wyznaczoną przez drogę nr 742 i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od przecięcia z linią rzeki Czarna do południowej granicy gminy w powiecie włoszczowskim,

w województwie łódzkim:

gminy Łyszkowice, Kocierzew Południowy, Kiernozia, Chąśno, Nieborów, część gminy wiejskiej Łowicz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 biegnącej od granicy miasta Łowicz do zachodniej granicy gminy oraz część gminy wiejskiej Łowicz położona na wschód od granicy miasta Łowicz i na północ od granicy gminy Nieborów w powiecie łowickim,

gminy Cielądz, Rawa Mazowiecka z miastem Rawa Mazowiecka w powiecie rawskim,

gminy Bolimów, Głuchów, Godzianów, Lipce Reymontowskie, Maków, Nowy Kawęczyn, Skierniewice, Słupia w powiecie skierniewickim,

powiat miejski Skierniewice,

gminy Mniszków, Paradyż, Sławno i Żarnów w powiecie opoczyńskim,

powiat tomaszowski,

powiat brzeziński,

powiat łaski,

powiat miejski Łódź,

powat łódzki wschodni,

powiat pabianicki,

powiat wieruszowski,

gminy Aleksandrów Łódzki, Stryków, miasto Zgierz w powiecie zgierskim,

gminy Bełchatów z miastem Bełchatów, Drużbice, Kluki, Rusiec, Szczerców, Zelów w powiecie bełchatowskim,

powiat wieluński,

powiat sieradzki,

powiat zduńskowolski,

gminy Aleksandrów, Czarnocin, Grabica, Moszczenica, Ręczno, Sulejów, Wola Krzysztoporska, Wolbórz w powiecie piotrkowskim,

powiat miejski Piotrków Trybunalski,

gminy Masłowice, Przedbórz, Wielgomłyny i Żytno w powiecie radomszczańskim,

w województwie śląskim:

gmina Koniecpol w powiecie częstochowskim,

w województwie pomorskim:

gminy Ostaszewo, miasto Krynica Morska oraz część gminy Nowy Dwór Gdański położona na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

gminy Lichnowy, Miłoradz, Malbork z miastem Malbork, część gminy Nowy Staw położna na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim,

gminy Mikołajki Pomorskie, Stary Targ i Sztum w powiecie sztumskim,

powiat gdański,

Miasto Gdańsk,

powiat tczewski,

powiat kwidzyński,

w województwie lubuskim:

gmina Lubiszyn w powiecie gorzowskim,

gmina Dobiegniew w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

w województwie dolnośląskim:

gminy Dziadowa Kłoda, Międzybórz, Syców, Twardogóra, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim,

gminy Jordanów Śląski, Kobierzyce, Mietków, Sobótka, część gminy Żórawina położona na zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na południe od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

część gminy Domaniów położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

gmina Wiązów w powiecie strzelińskim,

część powiatu średzkiego niewymieniona w części II załącznika I,

miasto Świeradów - Zdrój w powiecie lubańskim,

gminy Pielgrzymka, miasto Złotoryja, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim,

gmina Mirsk w powiecie lwóweckim,

gminy Janowice Wielkie, Mysłakowice, Stara Kamienica w powiecie karkonoskim,

część powiatu miejskiego Jelenia Góra położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 366,

gminy Bolków, Męcinka, Mściwojów, Paszowice, miasto Jawor w powiecie jaworskim,

gminy Dobromierz, Jaworzyna Śląska, Marcinowice, Strzegom, Żarów w powiecie świdnickim,

gminy Dzierżoniów, Pieszyce, miasto Bielawa, miasto Dzierżoniów w powiecie dzierżoniowskim,

gminy Głuszyca, Mieroszów w powiecie wałbrzyskim,

gmina Nowa Ruda i miasto Nowa Ruda w powiecie kłodzkim,

gminy Kamienna Góra, Marciszów i miasto Kamienna Góra w powiecie kamiennogórskim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Koźmin Wielkopolski, Rozdrażew, miasto Sulmierzyce, część gminy Krotoszyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

gminy Brodnica, część gminy Dolsk położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a nastęnie na wschód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogąnr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położóna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na wschód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na wschód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim,

gminy Borek Wielkopolski, Piaski, Pogorzela, w powiecie gostyńskim,

gmina Grodzisk Wielkopolski i część gminy Kamieniec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

gminy Czempiń, Kościan i miasto Kościan w powiecie kościańskim,

gminy Kleszczewo, Kostrzyn, Kórnik, Pobiedziska, Mosina, miasto Puszczykowo, część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na południe od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie poznańskim,

gmina Kiszkowo i część gminy Kłecko położona na zachód od rzeki Mała Wełna w powiecie gnieźnieńskim,

powiat czarnkowsko-trzcianecki,

część gminy Wronki położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy w powiecie szamotulskim,

gmina Budzyń w powiecie chodzieskim,

gminy Mieścisko, Skoki i Wągrowiec z miastem Wągrowiec w powiecie wągrowieckim,

powiat pleszewski,

gmina Zagórów w powiecie słupeckim,

gmina Pyzdry w powiecie wrzesińskim,

gminy Kotlin, Żerków i część gminy Jarocin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr S11 i 15 w powiecie jarocińskim,

powiat ostrowski,

powiat miejski Kalisz,

powiat kaliski,

powiat turecki,

gminy Rzgów, Grodziec, Krzymów, Stare Miasto, Rychwał w powiecie konińskim,

powiat kępiński,

powiat ostrzeszowski,

w województwie opolskim:

gminy Domaszowice, Pokój, część gminy Namysłów położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie namysłowskim,

gminy Wołczyn, Kluczbork, Byczyna w powiecie kluczborskim,

gminy Praszka, Gorzów Śląski część gminy Rudniki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 42 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 43 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 43 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 42 w powiecie oleskim,

gmina Grodkóww powiecie brzeskim,

gminy Komprachcice, Łubniany, Murów, Niemodlin, Tułowice w powiecie opolskim,

powiat miejski Opole,

w województwie zachodniopomorskim:

gminy Nowogródek Pomorski, Barlinek, Myślibórz, część gminy Dębno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na północ od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na północ od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gmina Stare Czarnowo w powiecie gryfińskim,

gmina Bielice, Kozielice, Pyrzyce w powiecie pyrzyckim,

gminy Bierzwnik, Krzęcin, Pełczyce w powiecie choszczeńskim,

część powiatu miejskiego Szczecin położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Odra Zachodnia biegnącą od północnej granicy gminy do przecięcia z drogą nr 10, następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 10 biegnącą od przecięcia z linią wyznaczoną przez rzekę Odra Zachodnia do wschodniej granicy gminy,

gminy Dobra (Szczecińska), Kołbaskowo, Police w powiecie polickim,

w województwie małopolskim:

powiat brzeski,

powiat gorlicki,

powiat proszowicki,

część powiatu nowosądeckiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Czorsztyn, Krościenko nad Dunajcem, Ochotnica Dolna w powiecie nowotarskim,

powiat miejski Nowy Sącz,

powiat tarnowski,

powiat miejski Tarnów,

część powiatu dąbrowskiego niewymieniona w części III załącznika I.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:

in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy,

in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky,

in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská,

in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov,

the whole district of Ružomberok,

in the region of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce,

in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly,

in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá,

in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec,

in the district of Žarnovica, the municipalities of Rudno nad Hronom, Voznica, Hodruša-Hámre,

the whole district of Žiar nad Hronom, except municipalities included in zone II.

9.   Italia

Las siguientes zonas restringidas I de Italia:

Piedmont Region:

in the province of Alessandria, the municipalities of Casalnoceto, Oviglio, Tortona, Viguzzolo, Ponti, Frugarolo, Bergamasco, Castellar Guidobono, Berzano Di Tortona, Castelletto D'erro, Cerreto Grue, Carbonara Scrivia, Casasco, Carentino, Frascaro, Paderna, Montegioco, Spineto Scrivia, Villaromagnano, Pozzolo Formigaro, Momperone, Merana, Monleale, Terzo, Borgoratto Alessandrino, Casal Cermelli, Montemarzino, Bistagno, Castellazzo Bormida, Bosco Marengo, Spigno Monferrato, Castelspina, Denice, Volpeglino, Alice Bel Colle, Gamalero, Volpedo, Pozzol Groppo, Montechiaro D'acqui, Sarezzano,

in the province of Asti, the municipalities of Olmo Gentile, Nizza Monferrato, Incisa Scapaccino, Roccaverano, Castel Boglione, Mombaruzzo, Maranzana, Castel Rocchero, Rocchetta Palafea, Castelletto Molina, Castelnuovo Belbo, Montabone, Quaranti, Mombaldone, Fontanile, Calamandrana, Bruno, Sessame, Monastero Bormida, Bubbio, Cassinasco, Serole,

Liguria Region:

in the province of Genova, the Municipalities of Rovegno, Rapallo, Portofino, Cicagna, Avegno, Montebruno, Santa Margherita Ligure, Favale Di Malvaro, Recco, Camogli, Moconesi, Tribogna, Fascia, Uscio, Gorreto, Fontanigorda, Neirone, Rondanina, Lorsica, Propata;

in the province of Savona, the municipalities of Cairo Montenotte, Quiliano, Dego, Altare, Piana Crixia, Mioglia, Giusvalla, Albissola Marina, Savona,

Emilia-Romagna Region:

in the province of Piacenza, the municipalities of Ottone, Zerba,

Lombardia Region:

in the province of Pavia, the municipalities of Rocca Susella, Montesegale, Menconico, Val Di Nizza, Bagnaria, Santa Margherita Di Staffora, Ponte Nizza, Brallo Di Pregola, Varzi, Godiasco, Cecima,

Lazio Region:

in the province of Rome,

North: the municipalities of Riano, Castelnuovo di Porto, Capena, Fiano Romano, Morlupo, Sacrofano, Magliano Romano, Formello, Campagnano di Roma, Anguillara;

West: the municipality of Fiumicino;

South: the municipality of Rome between the boundaries of the municipality of Fiumicino (West), the limits of Zone 3 (North), the Tiber river up to the intersection with the Grande Raccordo Anulare GRA Highway, the Grande Raccordo Anulare GRA Highway up to the intersection with A24 Highway, A24 Highway up to the intersection with Viale del Tecnopolo, viale del Tecnopolo up to the intersection with the boundaries of the municipality of Guidonia Montecelio;

East: the municipalities of Guidonia Montecelio, Montelibretti, Palombara Sabina, Monterotondo, Mentana, Sant’Angelo Romano, Fonte Nuova.

PARTE II

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:

the whole region of Haskovo,

the whole region of Yambol,

the whole region of Stara Zagora,

the whole region of Pernik,

the whole region of Kyustendil,

the whole region of Plovdiv, excluding the areas in Part III,

the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III,

the whole region of Smolyan,

the whole region of Dobrich,

the whole region of Sofia city,

the whole region of Sofia Province,

the whole region of Blagoevgrad excluding the areas in Part III,

the whole region of Razgrad,

the whole region of Kardzhali,

the whole region of Burgas,

the whole region of Varna excluding the areas in Part III,

the whole region of Silistra,

the whole region of Ruse,

the whole region of Veliko Tarnovo,

the whole region of Pleven,

the whole region of Targovishte,

the whole region of Shumen,

the whole region of Sliven,

the whole region of Vidin,

the whole region of Gabrovo,

the whole region of Lovech,

the whole region of Montana,

the whole region of Vratza.

2.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Grunow-Dammendorf,

Gemeinde Mixdorf

Gemeinde Schlaubetal,

Gemeinde Neuzelle,

Gemeinde Neißemünde,

Gemeinde Lawitz,

Gemeinde Eisenhüttenstadt,

Gemeinde Vogelsang,

Gemeinde Ziltendorf,

Gemeinde Wiesenau,

Gemeinde Friedland,

Gemeinde Siehdichum,

Gemeinde Müllrose,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Jacobsdorf

Gemeinde Groß Lindow,

Gemeinde Brieskow-Finkenheerd,

Gemeinde Ragow-Merz,

Gemeinde Beeskow,

Gemeinde Rietz-Neuendorf,

Gemeinde Tauche mit den Gemarkungen Stremmen, Ranzig, Trebatsch, Sabrodt, Sawall, Mitweide, Lindenberg, Falkenberg (T), Görsdorf (B), Wulfersdorf, Giesensdorf, Briescht, Kossenblatt und Tauche,

Gemeinde Langewahl,

Gemeinde Berkenbrück,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Arensdorf und Demitz und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf östlich der L 36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande südlich der L36,

Gemeinde Fürstenwalde östlich der B 168 und südlich der L36,

Gemeinde Diensdorf-Radlow,

Gemeinde Wendisch Rietz östlich des Scharmützelsees und nördlich der B 246,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Neu Golm und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow östlich des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze östlich der L35,

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Jamlitz,

Gemeinde Lieberose,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Goyatz, Jessern, Lamsfeld, Ressen, Speichrow und Zaue,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Schenkendöbern,

Gemeinde Guben,

Gemeinde Jänschwalde,

Gemeinde Tauer,

Gemeinde Peitz,

Gemeinde Turnow-Preilack mit der Gemarkung Preilack,

Gemeinde Teichland mit der Gemarkung Bärenbrück,

Gemeinde Heinersbrück,

Gemeinde Forst,

Gemeinde Groß Schacksdorf-Simmersdorf,

Gemeinde Neiße-Malxetal,

Gemeinde Jämlitz-Klein Düben,

Gemeinde Tschernitz,

Gemeinde Döbern,

Gemeinde Felixsee,

Gemeinde Wiesengrund,

Gemeinde Spremberg mit den Gemarkungen Groß Luja, Sellessen, Türkendorf, Graustein, Waldesdorf, Hornow, Schönheide, Lieskau, Bühlow, Groß Buckow, Jessen, Pulsberg, Roitz, Terpe und der Gemarkung Spremberg östlich der Tagebaurandstraße,

Gemeinde Welzow mit den Gemarkungen Proschim und Haidemühl,

Gemeinde Neuhausen/Spree mit den Gemarkungen Kahsel, Bagenz, Drieschnitz, Gablenz, Laubsdorf, Komptendorf und Sergen und der Gemarkung Roggosen südlich der BAB 15,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Bleyen-Genschmar,

Gemeinde Neuhardenberg

Gemeinde Golzow,

Gemeinde Küstriner Vorland,

Gemeinde Alt Tucheband,

Gemeinde Reitwein,

Gemeinde Podelzig,

Gemeinde Gusow-Platkow,

Gemeinde Seelow,

Gemeinde Vierlinden,

Gemeinde Lindendorf,

Gemeinde Fichtenhöhe,

Gemeinde Lietzen,

Gemeinde Falkenhagen (Mark),

Gemeinde Zeschdorf,

Gemeinde Treplin,

Gemeinde Lebus,

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Jahnsfelde, Trebnitz, Obersdorf, Münchehofe und Hermersdorf,

Gemeinde Märkische Höhe mit der Gemarkung Ringenwalde,

Gemeinde Bliesdorf mit der Gemarkung Metzdorf und Gemeinde Bliesdorf – östlich der B167 bis östlicher Teil, begrenzt aus Richtung Gemarkungsgrenze Neutrebbin südlich der Bahnlinie bis Straße „Sophienhof“ dieser westlich folgend bis „Ruesterchegraben“ weiter entlang Feldweg an den Windrädern Richtung „Herrnhof“, weiter entlang „Letschiner Hauptgraben“ nord-östlich bis Gemarkungsgrenze Alttrebbin und Kunersdorf – östlich der B167,

Gemeinde Bad Freienwalde mit den Gemarkungen Altglietzen, Altranft, Bad Freienwalde, Bralitz, Hohenwutzen, Schiffmühle, Hohensaaten und Neuenhagen,

Gemeinde Falkenberg mit der Gemarkung Falkenberg östlich der L35,

Gemeinde Oderaue,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Altwriezen, Jäckelsbruch, Neugaul, Beauregard, Eichwerder, Rathsdorf – östlich der B167 und Wriezen – östlich der B167,

Gemeinde Neulewin,

Gemeinde Neutrebbin,

Gemeinde Letschin,

Gemeinde Zechin,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Lunow-Stolzenhagen,

Gemeinde Parsteinsee,

Gemeinde Oderberg,

Gemeinde Liepe,

Gemeinde Hohenfinow (nördlich der B167),

Gemeinde Niederfinow,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit den Gemarkungen Eberswalde nördlich der B167 und östlich der L200, Sommerfelde und Tornow nördlich der B167,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Brodowin, Chorin östlich der L200, Serwest, Neuehütte, Sandkrug östlich der L200,

Gemeinde Ziethen mit der Gemarkung Klein Ziethen östlich der Serwester Dorfstraße und östlich der B198,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Crussow, Stolpe, Gellmersdorf, Neukünkendorf, Bölkendorf, Herzsprung, Schmargendorf und den Gemarkungen Angermünde südlich und südöstlich der B2 und Dobberzin südlich der B2,

Gemeinde Schwedt mit den Gemarkungen Criewen, Zützen, Schwedt, Stendell, Kummerow, Kunow, Vierraden, Blumenhagen, Oderbruchwiesen, Enkelsee, Gatow, Hohenfelde, Schöneberg, Flemsdorf und der Gemarkung Felchow östlich der B2,

Gemeinde Pinnow südlich und östlich der B2,

Gemeinde Berkholz-Meyenburg,

Gemeinde Mark Landin mit der Gemarkung Landin südlich der B2,

Gemeinde Casekow mit der Gemarkung Woltersdorf und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow östlich der L272 und südlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Groß Pinnow und der Gemarkung Hohenselchow südlich der L27,

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Friedrichsthal und den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf südlich der L27 und B2 bis Gartenstraße,

Gemeinde Passow mit der Gemarkung Jamikow,

Kreisfreie Stadt Frankfurt (Oder),

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Karstädt mit den Gemarkungen Neuhof und Kribbe und den Gemarkungen Groß Warnow, Klein Warnow, Reckenzin, Streesow und Dallmin östlich der Bahnstrecke Berlin/Spandau-Hamburg/Altona,

Gemeinde Berge,

Gemeinde Pirow mit den Gemarkungen Hülsebeck, Pirow, Bresch und Burow,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Sagast, Nettelbeck, Porep, Lütkendorf, Putlitz, Weitgendorf und Telschow,

Gemeinde Marienfließ mit den Gemarkungen Jännersdorf, Stepenitz und Krempendorf,

Landkreis Oberspreewald-Lausitz:

Gemeinde Senftenberg mit der Gemarkung Peickwitz,

Gemeinde Hohenbocka,

Gemeinde Grünewald,

Gemeinde Hermsdorf,

Gemeinde Kroppen,

Gemeinde Ortrand,

Gemeinde Großkmehlen,

Gemeinde Lindenau,

Gemeinde Frauendorf,

Gemeinde Ruhland,

Gemeinde Guteborn

Gemeinde Schwarzbach mit der Gemarkung Schwarzbach,

Bundesland Sachsen:

Landkreis Bautzen:

Gemeinde Arnsdorf nördlich der B6,

Gemeinde Burkau,

Gemeinde Crostwitz,

Gemeinde Demitz-Thumitz nördlich der S111,

Gemeinde Elsterheide,

Gemeinde Frankenthal,

Gemeinde Göda nördlich der S111,

Gemeinde Großdubrau,

Gemeinde Großharthau nördlich der B6,

Gemeinde Großnaundorf,

Gemeinde Haselbachtal,

Gemeinde Hochkirch nördlich der B6,

Gemeinde Königswartha,

Gemeinde Kubschütz nördlich der B6,

Gemeinde Laußnitz,

Gemeinde Lichtenberg,

Gemeinde Lohsa,

Gemeinde Malschwitz,

Gemeinde Nebelschütz,

Gemeinde Neukirch,

Gemeinde Neschwitz,

Gemeinde Ohorn,

Gemeinde Oßling,

Gemeinde Ottendorf-Okrilla,

Gemeinde Panschwitz-Kuckau,

Gemeinde Puschwitz,

Gemeinde Räckelwitz,

Gemeinde Radibor,

Gemeinde Rammenau,

Gemeinde Schwepnitz,

Gemeinde Spreetal,

Gemeinde Stadt Bautzen nördlich der S111 bis Abzweig S 156 und nördlich des Verlaufs S 156 bis Abzweig B6 und nördlich des Verlaufs der B 6 bis zur östlichen Gemeindegrenze,

Gemeinde Stadt Bernsdorf,

Gemeinde Stadt Bischofswerda nördlich der B6 nördlich der S111,

Gemeinde Stadt Elstra,

Gemeinde Stadt Großröhrsdorf,

Gemeinde Stadt Hoyerswerda,

Gemeinde Stadt Kamenz,

Gemeinde Stadt Königsbrück,

Gemeinde Stadt Lauta,

Gemeinde Stadt Pulsnitz,

Gemeinde Stadt Radeberg nördlich der B6,

Gemeinde Stadt Weißenberg,

Gemeinde Stadt Wittichenau,

Gemeinde Steina,

Gemeinde Wachau,

Stadt Dresden:

Stadtgebiet nördlich der BAB4 bis zum Verlauf westlich der Elbe, dann nördlich der B6,

Landkreis Görlitz,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Diera-Zehren östlich der Elbe,

Gemeinde Ebersbach,

Gemeinde Glaubitz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Klipphausen östlich der S177,

Gemeinde Lampertswalde,

Gemeinde Moritzburg,

Gemeinde Niederau östlich der B101,

Gemeinde Nünchritz östlich der Elbe und südlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Priestewitz,

Gemeinde Röderaue östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Schönfeld,

Gemeinde Stadt Coswig,

Gemeinde Stadt Gröditz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Stadt Großenhain,

Gemeinde Stadt Meißen östlich des Straßenverlaufs der S177 bis zur B6, dann B6 bis zur B101, ab der B101 Elbtalbrücke Richtung Norden östlich der Elbe,

Gemeinde Stadt Radebeul,

Gemeinde Stadt Radeburg,

Gemeinde Thiendorf,

Gemeinde Weinböhla,

Gemeinde Wülknitz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:

Gemeinde Stadt Wilsdruff nördlich der BAB4 zwischen den Abfahren Wilsdruff und Dreieck Dresden-West,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Balow mit dem Ortsteil: Balow,

Gemeinde Brunow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Bauerkuhl, Brunow (bei Ludwigslust), Klüß, Löcknitz (bei Parchim),

Gemeinde Dambeck mit dem Ortsteil und der Ortslage: Dambeck (bei Ludwigslust),

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Barackendorf, Hof Retzow, Klein Damerow, Retzow, Wangelin,

Gemeinde Gehlsbach mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Darß, Darß, Hof Karbow, Karbow, Karbow-Ausbau, Quaßlin, Quaßlin Hof, Quaßliner Mühle, Vietlübbe, Wahlstorf

Gemeinde Groß Godems mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Godems, Klein Godems,

Gemeinde Karrenzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Herzfeld, Karrenzin, Karrenzin-Ausbau, Neu Herzfeld, Repzin, Wulfsahl,

Gemeinde Kreien mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Kreien, Hof Kreien, Kolonie Kreien, Kreien, Wilsen,

Gemeinde Kritzow mit dem Ortsteil und der Ortslage: Benzin,

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Burow, Gischow, Meyerberg,

Gemeinde Möllenbeck mit den Ortsteilen und Ortslagen: Carlshof, Horst, Menzendorf, Möllenbeck,

Gemeinde Muchow mit dem Ortsteil und Ortslage: Muchow,

Gemeinde Parchim mit dem Ortsteil und Ortslage: Slate,

Gemeinde Prislich mit den Ortsteilen und Ortslagen: Marienhof, Neese, Prislich, Werle,

Gemeinde Rom mit dem Ortsteil und Ortslage: Klein Niendorf,

Gemeinde Ruhner Berge mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dorf Poltnitz, Drenkow, Griebow, Jarchow, Leppin, Malow, Malower Mühle, Marnitz, Mentin, Mooster, Poitendorf, Poltnitz, Suckow, Tessenow, Zachow,

Gemeinde Siggelkow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Pankow, Klein Pankow, Neuburg, Redlin, Siggelkow,

Gemeinde Stolpe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Barkow, Granzin, Stolpe Ausbau, Stolpe,

Gemeinde Ziegendorf mit den Ortsteilen und Ortslagen: Drefahl, Meierstorf, Neu Drefahl, Pampin, Platschow, Stresendorf, Ziegendorf,

Gemeinde Zierzow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kolbow, Zierzow.

3.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:

Aizkraukles novads,

Alūksnes novads,

Augšdaugavas novads,

Ādažu novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Cēsu novads,

Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Kalvenes, Kazdangas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Embūtes, Vaiņodes, Gaviezes, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta,

Dobeles novads,

Gulbenes novads,

Jelgavas novads,

Jēkabpils novads,

Krāslavas novads,

Kuldīgas novads,

Ķekavas novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mārupes novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Preiļu novads,

Rēzeknes novads,

Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta,

Salaspils novads,

Saldus novads,

Saulkrastu novads,

Siguldas novads,

Smiltenes novads,

Talsu novads,

Tukuma novads,

Valkas novads,

Valmieras novads,

Varakļānu novads,

Ventspils novads,

Daugavpils valstspilsētas pašvaldība,

Jelgavas valstspilsētas pašvaldība,

Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība,

Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė,

Anykščių rajono savivaldybė,

Akmenės rajono savivaldybė,

Birštono savivaldybė,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė,

Jurbarko rajono savivaldybė,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė,

Kazlų rūdos savivaldybė,

Kelmės rajono savivaldybė,

Kėdainių rajono savivaldybė,

Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Kretingos rajono savivaldybė,

Lazdijų rajono savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybė,

Molėtų rajono savivaldybė,

Pagėgių savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Panevėžio miesto savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė,

Rietavo savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė,

Plungės rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Skuodo rajono savivaldybės,

Šakių rajono savivaldybė,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė,

Šilutės rajono savivaldybė,

Širvintų rajono savivaldybė,

Šilalės rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė,

Telšių rajono savivaldybė,

Trakų rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė,

Utenos rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:

Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Stare Juchy, Prostki oraz gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

powiat elbląski,

powiat miejski Elbląg,

powiat gołdapski,

powiat piski,

powiat bartoszycki,

powiat olecki,

powiat giżycki,

powiat braniewski,

powiat kętrzyński,

powiat lidzbarski,

gminy Dźwierzuty Jedwabno, Pasym, Świętajno, Szczytno i miasto Szczytno w powiecie szczycieńskim,

powiat mrągowski,

powiat węgorzewski,

powiat olsztyński,

powiat miejski Olsztyn,

powiat nidzicki,

gminy Kisielice, Susz, Zalewo w powiecie iławskim,

część powiatu ostródzkiego niewymieniona w części III załącznika I,

gmina Iłowo – Osada, część gminy wiejskiej Działdowo położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wchodniej do zachodniej granicy gminy, część gminy Płośnica położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wchodniej do zachodniej granicy gminy, część gminy Lidzbark położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 544 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 541 oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 541 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 544 w powiecie działdowskim,

w województwie podlaskim:

powiat bielski,

powiat grajewski,

powiat moniecki,

powiat sejneński,

gminy Łomża, Piątnica, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

powiat siemiatycki,

powiat hajnowski,

gminy Ciechanowiec, Klukowo, Szepietowo, Kobylin-Borzymy, Nowe Piekuty, Sokoły i część gminy Kulesze Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

gmina Rutki i część gminy Kołaki Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie zambrowskim,

gminy Mały Płock i Stawiski w powiecie kolneńskim,

powiat białostocki,

powiat suwalski,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

powiat sokólski,

powiat miejski Białystok,

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice, Korczew, Kotuń, Mordy, Paprotnia, Przesmyki, Siedlce, Skórzec, Wiśniew, Wodynie, Zbuczyn w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

gminy Ceranów, Jabłonna Lacka, Kosów Lacki, Repki, Sabnie, Sterdyń w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

powiat sochaczewski,

powiat zwoleński,

powiat kozienicki,

powiat lipski,

powiat radomski

powiat miejski Radom,

powiat szydłowiecki,

gminy Lubowidz i Kuczbork Osada w powiecie żuromińskim,

gmina Wieczfnia Kościelna w powicie mławskim,

gminy Bodzanów, Słubice, Wyszogród i Mała Wieś w powiecie płockim,

powiat nowodworski,

gminy Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Załuski w powiecie płońskim,

gminy: miasto Kobyłka, miasto Marki, miasto Ząbki, miasto Zielonka, część gminy Tłuszcz ograniczona liniami kolejowymi: na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Tłuszcz oraz na wschód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy do miasta Tłuszcz, część gminy Jadów położona na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie wołomińskim,

powiat garwoliński,

gminy Boguty – Pianki, Brok, Zaręby Kościelne, Nur, Małkinia Górna, część gminy Wąsewo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 60, część gminy wiejskiej Ostrów Mazowiecka położona na południe od miasta Ostrów Mazowiecka i na południe od linii wyznaczonej przez drogę 60 biegnącą od zachodniej granicy miasta Ostrów Mazowiecka do zachodniej granicy gminy w powiecie ostrowskim,

część gminy Sadowne położona na północny- zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową, część gminy Łochów położona na północny – zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie węgrowskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, część gminy Zabrodzie położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie wyszkowskim,

gminy Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Mińsk Mazowiecki i miasto Mińsk Mazowiecki, Mrozy, Siennica, miasto Sulejówek w powiecie mińskim,

powiat otwocki,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

powiat grójecki,

powiat grodziski,

powiat żyrardowski,

powiat białobrzeski,

powiat przysuski,

powiat miejski Warszawa,

w województwie lubelskim:

powiat bialski,

powiat miejski Biała Podlaska,

gminy Batorz, Godziszów, Janów Lubelski, Modliborzyce w powiecie janowskim,

powiat puławski,

powiat rycki,

powiat łukowski,

powiat lubelski,

powiat miejski Lublin,

powiat lubartowski,

powiat łęczyński,

powiat świdnicki,

gminy Aleksandrów, Biszcza, Józefów, Księżpol, Łukowa, Obsza, Potok Górny, Tarnogród w powiecie biłgorajskim,

gminy Dołhobyczów, Mircze, Trzeszczany, Uchanie i Werbkowice w powiecie hrubieszowskim,

powiat krasnostawski,

powiat chełmski,

powiat miejski Chełm,

powiat tomaszowski,

część powiatu kraśnickiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat opolski,

powiat parczewski,

powiat włodawski,

powiat radzyński,

powiat miejski Zamość,

gminy Adamów, Grabowiec, Komarów – Osada, Krasnobród, Łabunie, Miączyn, Nielisz, Sitno, Skierbieszów, Stary Zamość, Zamość w powiecie zamojskim,

w województwie podkarpackim:

część powiatu stalowowolskiego niewymieniona w części III załącznika I,

gminy Cieszanów, Horyniec - Zdrój, Narol, Stary Dzików, Oleszyce, Lubaczów z miastem Lubaczów w powiecie lubaczowskim,

gminy Medyka, Stubno, część gminy Orły położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim,

gminy Chłopice, Jarosław z miastem Jarosław, Pawłosiów i Wiązownice w powiecie jarosławskim,

gmina Kamień w powiecie rzeszowskim,

gminy Cmolas, Dzikowiec, Kolbuszowa, Majdan Królewski i Niwiska powiecie kolbuszowskim,

powiat leżajski,

powiat niżański,

powiat tarnobrzeski,

gminy Adamówka, Sieniawa, Tryńcza, Przeworsk z miastem Przeworsk, Zarzecze w powiecie przeworskim,

część gminy Sędziszów Małopolski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Ostrów nie wymieniona w części III załącznika I w powiecie ropczycko – sędziszowskim,

w województwie małopolskim:

gminy Nawojowa, Piwniczna Zdrój, Rytro, Stary Sącz, część gminy Łącko położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Dunajec w powiecie nowosądeckim,

gmina Szczawnica w powiecie nowotarskim,

w województwie pomorskim:

gminy Dzierzgoń i Stary Dzierzgoń w powiecie sztumskim,

gmina Stare Pole, część gminy Nowy Staw położna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim,

gminy Stegny, Sztutowo i część gminy Nowy Dwór Gdański położona na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

w województwie świętokrzyskim:

gmina Tarłów i część gminy Ożarów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od miejscowości Honorów do zachodniej granicy gminy w powiecie opatowskim,

część gminy Brody położona wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 i na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie oraz przez drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno – wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

gmina Gowarczów, część gminy Końskie położona na wschód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na północ od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Dwikozy i Zawichost w powiecie sandomierskim,

w województwie lubuskim:

gminy Bogdaniec, Deszczno, Kłodawa, Kostrzyn nad Odrą, Santok, Witnica w powiecie gorzowskim,

powiat miejski Gorzów Wielkopolski,

gminy Drezdenko, Strzelce Krajeńskie, Stare Kurowo, Zwierzyn w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

powiat żarski,

powiat słubicki,

gminy Brzeźnica, Iłowa, Gozdnica, Wymiarki i miasto Żagań w powiecie żagańskim,

powiat krośnieński,

powiat zielonogórski

powiat miejski Zielona Góra,

powiat nowosolski,

część powiatu sulęcińskiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu międzyrzeckiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu świebodzińskiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat wschowski,

w województwie dolnośląskim:

powiat zgorzelecki,

gminy Gaworzyce, Grębocice, Polkowice i Radwanice w powiecie polkowickim,

część powiatu wołowskiego niewymieniona w części III załącznika I,

gminy Rudna, Ścinawa, miasto Lubin i część gminy Lubin niewymieniona w części III załącznika I w powiecie lubińskim,,

gmina Malczyce, Miękinia, Środa Śląska, część gminy Kostomłoty położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Udanin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie średzkim,

gmina Wądroże Wielkie w powiecie jaworskim,

gminy Kunice, Legnickie Pole, Prochowice, Ruja w powiecie legnickim,

gminy Wisznia Mała, Trzebnica, Zawonia, część gminy Oborniki Śląskie położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim,

gminy Leśna, Lubań i miasto Lubań, Olszyna, Platerówka, Siekierczyn w powiecie lubańskim,

powiat miejski Wrocław,

gminy Czernica, Długołęka, Siechnice, część gminy Żórawina położona na wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na północ od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

gminy Jelcz - Laskowice, Oława z miastem Oława i część gminy Domaniów położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

gmina Bierutów, miasto Oleśnica, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim,

gmina Cieszków, Krośnice, część gminy Milicz położona na wschód od linii łączącej miejscowości Poradów – Piotrkosice – Sulimierz – Sułów - Gruszeczka w powiecie milickim,

część powiatu bolesławieckiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat głogowski,

gmina Niechlów w powiecie górowskim,

gmina Świerzawa, Wojcieszów, część gminy Zagrodno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice Zagrodno oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy w powiecie złotoryjskim,

gmina Gryfów Śląski, Lubomierz, Lwówek Śląski, Wleń w powiecie lwóweckim,

gminy Czarny Bór, Stare Bogaczowice, Walim, miasto Boguszów - Gorce, miasto Jedlina – Zdrój, miasto Szczawno – Zdrój w powiecie wałbrzyskim,

powiat miejski Wałbrzych,

gmina Świdnica, miasto Świdnica, miasto Świebodzice w powiecie świdnickim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Siedlec, Wolsztyn, część gminy Przemęt położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim,

gmina Wielichowo, Rakoniewice, Granowo, część gminy Kamieniec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

część powiatu międzychodzkiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu nowotomyskiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat obornicki,

część gminy Połajewo na położona na południe od drogi łączącej miejscowości Chraplewo, Tarnówko-Boruszyn, Krosin, Jakubowo, Połajewo - ul. Ryczywolska do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie czarnkowsko-trzcianeckim,

powiat miejski Poznań,

gminy Buk, Czerwonak, Dopiewo, Komorniki, Rokietnica, Stęszew, Swarzędz, Suchy Las, Tarnowo Podgórne, część gminy wiejskiej Murowana Goślina położona na północ od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy miasta Murowana Goślina do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie poznańskim,

gminy Duszniki, Kaźmierz, Obrzycko z miastem Obrzycko, Ostroróg, Szamotuły, część gminy Wronki położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy, część gminy Pniewy położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Lubosinek – Lubosina – Buszewo biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 187 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 187 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Lubosinek – Lubosina – Buszewo w powiecie szamotulskim,

gmina Pępowo w powiecie gostyńskim,

gminy Kobylin, Zduny, część gminy Krotoszyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

gmina Wijewo w powiecie leszczyńskim,

w województwie łódzkim:

gminy Białaczów, Drzewica, Opoczno i Poświętne w powiecie opoczyńskim,

gminy Biała Rawska, Regnów i Sadkowice w powiecie rawskim,

gmina Kowiesy w powiecie skierniewickim,

w województwie zachodniopomorskim:

gmina Boleszkowice i część gminy Dębno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na południe od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na południe od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gminy Banie, Cedynia, Chojna, Gryfino, Mieszkowice, Moryń, Trzcińsko – Zdrój, Widuchowa w powiecie gryfińskim,

w województwie opolskim:

gminy Brzeg, Lubsza, Lewin Brzeski, Olszanka, Skarbimierz w powiecie brzeskim,

gminy Dąbrowa, Dobrzeń Wielki, Popielów w powiecie opolskim,

gminy Świerczów, Wilków, część gminy Namysłów położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie namysłowskim.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:

the whole district of Gelnica except municipalities included in zone III,

the whole district of Poprad

the whole district of Spišská Nová Ves,

the whole district of Levoča,

the whole district of Kežmarok

in the whole district of Michalovce except municipalities included in zone III,

the whole district of Košice-okolie,

the whole district of Rožnava,

the whole city of Košice,

the whole district of Sobrance,

the whole district of Vranov nad Topľou,

the whole district of Humenné except municipalities included in zone III,

the whole district of Snina,

the whole district of Prešov except municipalities included in zone III,

the whole district of Sabinov except municipalities included in zone III,

the whole district of Svidník, except municipalities included in zone III,

the whole district of Stropkov, except municipalities included in zone III,

the whole district of Bardejov,

the whole district of Stará Ľubovňa,

the whole district of Revúca,

the whole district of Rimavská Sobota except municipalities included in zone III,

in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I,

the whole district of Lučenec,

the whole district of Poltár,

the whole district of Zvolen,

the whole district of Detva,

the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I,

the whole district of Banska Stiavnica,

in the district of Žiar nad Hronom the municipalities of Hronská Dúbrava, Trnavá Hora,

the whole district of Banska Bystica,

the whole district of Brezno,

the whole district of Liptovsky Mikuláš.

9.   Italia

Las siguientes zonas restringidas II de Italia:

Piedmont Region:

in the Province of Alessandria, the municipalities of Cavatore, Castelnuovo Bormida, Cabella Ligure, Carrega Ligure, Francavilla Bisio, Carpeneto, Costa Vescovato, Grognardo, Orsara Bormida, Pasturana, Melazzo, Mornese, Ovada, Predosa, Lerma, Fraconalto, Rivalta Bormida, Fresonara, Malvicino, Ponzone, San Cristoforo, Sezzadio, Rocca Grimalda, Garbagna, Tassarolo, Mongiardino Ligure, Morsasco, Montaldo Bormida, Prasco, Montaldeo, Belforte Monferrato, Albera Ligure, Bosio, Cantalupo Ligure, Castelletto D'orba, Cartosio, Acqui Terme, Arquata Scrivia, Parodi Ligure, Ricaldone, Gavi, Cremolino, Brignano-Frascata, Novi Ligure, Molare, Cassinelle, Morbello, Avolasca, Carezzano, Basaluzzo, Dernice, Trisobbio, Strevi, Sant'Agata Fossili, Pareto, Visone, Voltaggio, Tagliolo Monferrato, Casaleggio Boiro, Capriata D'orba, Castellania, Carrosio, Cassine, Vignole Borbera, Serravalle Scrivia, Silvano D'orba, Villalvernia, Roccaforte Ligure, Rocchetta Ligure, Sardigliano, Stazzano, Borghetto Di Borbera, Grondona, Cassano Spinola, Montacuto, Gremiasco, San Sebastiano Curone, Fabbrica Curone,

Liguria Region:

in the province of Genova, the municipalities of Bogliasco, Arenzano, Ceranesi, Ronco Scrivia, Mele, Isola Del Cantone, Lumarzo, Genova, Masone, Serra Riccò, Campo Ligure, Mignanego, Busalla, Bargagli, Savignone, Torriglia, Rossiglione, Sant'Olcese, Valbrevenna, Sori, Tiglieto, Campomorone, Cogoleto, Pieve Ligure, Davagna, Casella, Montoggio, Crocefieschi, Vobbia;

in the province of Savona, the municipalities of Albisola Superiore, Celle Ligure, Stella, Pontinvrea, Varazze, Urbe, Sassello,

PARTE III

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:

in Blagoevgrad region:

the whole municipality of Sandanski

the whole municipality of Strumyani

the whole municipality of Petrich,

the Pazardzhik region:

the whole municipality of Pazardzhik,

the whole municipality of Panagyurishte,

the whole municipality of Lesichevo,

the whole municipality of Septemvri,

the whole municipality of Strelcha,

in Plovdiv region

the whole municipality of Hisar,

the whole municipality of Suedinenie,

the whole municipality of Maritsa

the whole municipality of Rodopi,

the whole municipality of Plovdiv,

in Varna region:

the whole municipality of Byala,

the whole municipality of Dolni Chiflik.

2.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas III de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Schenkenberg mit den Gemarkungen Wittenhof, Schenkenberg, Baumgarten und Ludwigsburg,

Gemeinde Randowtal mit den Gemarkungen Eickstedt und Ziemkendorf,

Gemeinde Grünow,

Gemeinde Uckerfelde,

Gemeinde Gramzow westlich der K7315,

Gemeinde Oberuckersee mit den Gemarkungen Melzow, Warnitz, Blankenburg, Seehausen, Potzlow

Gemeinde Nordwestuckermark mit den Gemarkungen Zollchow, Röpersdorf, Louisenthal, Sternhagen, Schmachtenhagen, Lindenhagen, Beenz (NWU), Groß-Sperrenwalde und Thiesort-Mühle,

Gemeinde Prenzlau mit den Gemarkungen Blindow, Ellingen, Klinkow, Basedow, Güstow, Seelübbe und die Gemarkung Prenzlau

3.   Italia

Las siguientes zonas restringidas III de Italia:

Sardinia Region: the whole territory

Lazio Region: the Area of the Municipality of Rome within the administrative boundaries of the Local Heatlh Unit “ASL RM1”.

4.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

część powiatu działdowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu iławskiego niewymieniona w części II załącznika I,

powiat nowomiejski,

gminy Dąbrówno, Grunwald i Ostróda z miastem Ostróda w powiecie ostródzkim,

w województwie lubelskim:

gminy Radecznica, Sułów, Szczebrzeszyn, Zwierzyniec w powiecie zamojskim,

gminy Biłgoraj z miastem Biłgoraj, Goraj, Frampol, Tereszpol i Turobin w powiecie biłgorajskim,

gminy Horodło, Hrubieszów z miastem Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

gminy Dzwola, Chrzanów i Potok Wielki w powiecie janowskim,

gminy Gościeradów i Trzydnik Duży w powiecie kraśnickim,

w województwie podkarpackim:

powiat mielecki,

gminy Radomyśl nad Sanem i Zaklików w powiecie stalowowolskim,

część gminy Ostrów położona na północ od drogi linii wyznaczonej przez drogę nr A4 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 986, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 986 biegnącą od tego skrzyżowania do miejscowości Osieka i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Osieka_- Blizna w powiecie ropczycko – sędziszowskim,

część gminy Czarna położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Żyraków położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy wiejskiej Dębica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim

gmina Wielkie Oczy w powiecie lubaczowskim,

gminy Laszki, Radymno z miastem Radymno, w powiecie jarosławskim,

w województwie lubuskim:

gminy Małomice, Niegosławice, Szprotawa, Żagań w powiecie żagańskim,

gmina Sulęcin w powiecie sulęcińskim,

gminy Bledzew, Międzyrzecz, Pszczew, Trzciel w powiecie międzyrzeckim,

część gminy Lubrza położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy Łagów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy Świebodzin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 w powiecie świebodzińskim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Krzemieniewo, Lipno, Osieczna, Rydzyna, Święciechowa, Włoszakowice w powiecie leszczyńskim,

powiat miejski Leszno,

gminy Kościan i miasto Kościan, Krzywiń, Śmigiel w powiecie kościańskim,

część gminy Dolsk położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a następnie na zachód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na zachód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na zachód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim,

gminy Gostyń, Krobia i Poniec w powiecie gostyńskim,

część gminy Przemęt położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim,

gminy Krobia i Poniec w powiecie gostyńskim,

powiat rawicki,

gminy Kuślin, Lwówek, Miedzichowo, Nowy Tomyśl w powiecie nowotomyskim,

gminy Chrzypsko Wielkie, Kwilcz w powiecie międzychodzkim,

część gminy Pniewy położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Lubosinek – Lubosina – Buszewo biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 187 i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 187 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Lubosinek – Lubosina – Buszewo w powiecie szamotulskim,

w województwie dolnośląskim:

część powiatu górowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część gminy Lubin położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 335 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Lubin oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 333 biegnącą od granicy miasta Lubin do południowej granicy gminy w powiecie lubińskim

gminy Prusice, Żmigród, część gminy Oborniki Śląskie położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim,

część gminy Zagrodno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice - Zagrodno oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim

gminy Gromadka i Osiecznica w powiecie bolesławieckim,

gminy Chocianów i Przemków w powiecie polkowickim,

gminy Chojnów i miasto Chojnów, Krotoszyce, Miłkowice w powiecie legnickim,

powiat miejski Legnica,

część gminy Wołów położona na wschód od linii wyznaczonej przez lnię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy, część gminy Wińsko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 36 biegnącą od północnej do zachodniej granicy gminy , część gminy Brzeg Dolny położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową od północnej do południowej granicy gminy w powiecie wołowskim,

część gminy Milicz położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Poradów – Piotrkosice - Sulimierz-Sułów - Gruszeczka w powiecie milickim,

w województwie świętokrzyskim:

gminy Gnojno, Pacanów w powiecie buskim,

gminy Łubnice, Oleśnica, Połaniec, część gminy Rytwiany położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 764, część gminy Szydłów położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 756 w powiecie staszowskim,

gminy Chmielnik, Masłów, Miedziana Góra, Mniów, Łopuszno, Piekoszów, Pierzchnica, Sitkówka-Nowiny, Strawczyn, Zagnańsk, część gminy Raków położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 756 i 764 , część gminy Chęciny położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 762, część gminy Górno położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy łączącą miejscowości Leszczyna – Cedzyna oraz na północ od linii wyznczonej przez ul. Kielecką w miejscowości Cedzyna biegnącą do wschodniej granicy gminy, część gminy Daleszyce położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 764 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Daleszyce – Słopiec – Borków, dalej na południe od linii wyznaczonej przez tę drogę biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 764 do przecięcia z linią rzeki Belnianka, następnie na południe od linii wyznaczonej przez rzeki Belnianka i Czarna Nida biegnącej do zachodniej granicy gminy w powiecie kieleckim,

powiat miejski Kielce,

gminy Krasocin, część gminy Włoszczowa położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Konieczno, i dalej na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Konieczno – Rogienice – Dąbie – Podłazie, część gminy Kluczewsko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Krogulec – Nowiny - Komorniki do przecięcia z linią rzeki Czarna, następnie na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Czarna biegnącą do przecięcia z linią wyznaczoną przez drogę nr 742 i dalej na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od przecięcia z linią rzeki Czarna do południowej granicy gminyw powiecie włoszczowskim,

gmina Kije w powiecie pińczowskim,

gminy Małogoszcz, Oksa w powiecie jędrzejowskim,

w województwie małopolskim:

gminy Dąbrowa Tarnowska, Radgoszcz, Szczucin w powiecie dąbrowskim.

5.   Rumanía

Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:

Zona orașului București,

Județul Constanța,

Județul Satu Mare,

Județul Tulcea,

Județul Bacău,

Județul Bihor,

Județul Bistrița Năsăud,

Județul Brăila,

Județul Buzău,

Județul Călărași,

Județul Dâmbovița,

Județul Galați,

Județul Giurgiu,

Județul Ialomița,

Județul Ilfov,

Județul Prahova,

Județul Sălaj,

Județul Suceava

Județul Vaslui,

Județul Vrancea,

Județul Teleorman,

Judeţul Mehedinţi,

Județul Gorj,

Județul Argeș,

Judeţul Olt,

Judeţul Dolj,

Județul Arad,

Județul Timiș,

Județul Covasna,

Județul Brașov,

Județul Botoșani,

Județul Vâlcea,

Județul Iași,

Județul Hunedoara,

Județul Alba,

Județul Sibiu,

Județul Caraș-Severin,

Județul Neamț,

Județul Harghita,

Județul Mureș,

Județul Cluj,

Județul Maramureş.

6.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:

The whole district of Trebišov’,

The whole district of Vranov and Topľou,

In the district of Humenné: Lieskovec, Myslina, Humenné, Jasenov, Brekov, Závadka, Topoľovka, Hudcovce, Ptičie, Chlmec, Porúbka, Brestov, Gruzovce, Ohradzany, Slovenská Volová, Karná, Lackovce, Kochanovce, Hažín nad Cirochou, Závada, Nižná Sitnica, Vyšná Sitnica, Rohožník, Prituľany, Ruská Poruba, Ruská Kajňa,

In the district of Michalovce: Strážske, Staré, Oreské, Zbudza, Voľa, Nacina Ves, Pusté Čemerné, Lesné, Rakovec nad Ondavou, Petríkovce, Oborín, Veľké Raškovce, Beša,

In the district of Rimavská Sobota: Jesenské, Gortva, Hodejov, Hodejovec, Širkovce, Šimonovce, Drňa, Hostice, Gemerské Dechtáre, Jestice, Dubovec, Rimavské Janovce, Rimavská Sobota, Belín, Pavlovce, Sútor, Bottovo, Dúžava, Mojín, Konrádovce, Čierny Potok, Blhovce, Gemerček, Hajnáčka,

In the district of Gelnica: Hrišovce, Jaklovce, Kluknava, Margecany, Richnava,

In the district Of Sabinov: Daletice,

In the district of Prešov: Hrabkov, Krížovany, Žipov, Kvačany, Ondrašovce, Chminianske Jakubovany, Klenov, Bajerov, Bertotovce, Brežany, Bzenov, Fričovce, Hendrichovce, Hermanovce, Chmiňany, Chminianska Nová Ves, Janov, Jarovnice, Kojatice, Lažany, Mikušovce, Ovčie, Rokycany, Sedlice, Suchá Dolina, Svinia, Šindliar, Široké, Štefanovce, Víťaz, Župčany,

the whole district of Medzilaborce,

In the district of Stropkov: Havaj, Malá Poľana, Bystrá, Mikové, Varechovce, Vladiča, Staškovce, Makovce, Veľkrop, Solník, Korunková, Bukovce, Krišľovce, Jakušovce, Kolbovce,

In the district of Svidník: Pstruša.

»

12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/117


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1197 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2022

por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza y por el que se corrige el anexo XIV en lo que concierne a una entrada correspondiente al Reino Unido

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 exige que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos, en el caso de los animales de acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5)

Canadá ha notificado a la Comisión tres brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral, todos ellos en la provincia de Columbia Británica (Canadá), confirmados los días 8, 15 y 18 de junio de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(6)

Los Estados Unidos también han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado en el Estado de Colorado (Estados Unidos), confirmado el 9 de junio de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(7)

Tras la detección de estos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad, las autoridades veterinarias de Canadá y de los Estados Unidos han establecido una zona de control de 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad.

(8)

Canadá y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y sobre las medidas que han adoptado para impedir que la gripe aviar de alta patogenicidad siga propagándose. La Comisión ha evaluado esa información. Conforme a esa evaluación y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de estar autorizada la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad.

(9)

Además, Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en un establecimiento de aves de corral de la provincia de Nueva Escocia, confirmado el 1 de febrero de 2022. Canadá ha presentado también información sobre las medidas que ha adoptado para impedir que siga propagándose la enfermedad. En concreto, a raíz de este brote de gripe aviar de alta patogenicidad, Canadá ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación. Asimismo, Canadá ha completado las medidas de limpieza y desinfección requeridas tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de su territorio.

(10)

Además, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con seis brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en establecimientos de aves de corral: un brote cerca de Ross-on-Wye, Hereford y South Herefordshire, Herefordshire, Inglaterra (Reino Unido), confirmado el 20 de enero de 2022; un brote cerca de Ashleworth, Tewkesbury, Gloucestershire, Inglaterra (Reino Unido), confirmado el 28 de enero de 2022; un brote cerca de Holy Island, Berwick Upon Tweed, Northumberland, Inglaterra (Reino Unido), confirmado el 9 de febrero de 2022; un brote cerca de Ledbury, North Herefordshire, Herefordshire, Inglaterra (Reino Unido), confirmado el 25 de febrero de 2022; un brote cerca de Beith, North Ayrshire, Escocia (Reino Unido), confirmado el 18 de marzo de 2022; y un brote cerca de Strichen, Aberdeenshire, Escocia (Reino Unido), confirmado el 19 de marzo de 2022.

(11)

Canadá y el Reino Unido han presentado también información sobre las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad, Canadá y el Reino Unido han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad, y también han completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de sus territorios.

(12)

La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá y el Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los establecimientos de aves de corral y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de Canadá y del Reino Unido desde las que se había suspendido la entrada en la Unión de esas mercancías debido a esos brotes.

(13)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos.

(14)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Canadá y en los Estados Unidos por lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben hacerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(15)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/976 de la Comisión (4) se modificó el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, añadiendo la fila GB-2.125, relativa a una zona afectada con fecha límite de 15 de junio de 2022, en la entrada correspondiente al Reino Unido en dicho anexo XIV. Puesto que se ha detectado un error, la fila correspondiente a dicha zona GB-2.125 debe corregirse en consecuencia. Esa corrección debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/976.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

En el anexo XIV, parte 1, en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.125, con fecha límite de 15.6.2022, se sustituye por el texto siguiente:

«GB-2.126

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

15.6.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

15.6.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

15.6.2022».

 

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 2 será de aplicación a partir del 25 de junio de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/976 de la Comisión, de 22 de junio de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (DO L 167 de 24.6.2022, p. 38).


ANEXO

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

el anexo V se modifica como sigue:

a)

la parte 1 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.1

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022»;

ii)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.71 a CA-2.73 después de las filas correspondientes a la zona CA-2.70:

«CA

Canadá

CA-2.71

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

8.6.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

8.6.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

8.6.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

8.6.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

8.6.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

8.6.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

8.6.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

8.6.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

8.6.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

8.6.2022

 

CA-2.72

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

15.6.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

15.6.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

15.6.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

15.6.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

15.6.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

15.6.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

15.6.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

15.6.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

15.6.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

15.6.2022

 

CA-2.73

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

18.6.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

18.6.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

18.6.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

18.6.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

18.6.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

18.6.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

18.6.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

18.6.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

18.6.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

18.6.2022»;

 

iii)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.91 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.91

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022»;

iv)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.95 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.95

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022»;

v)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.97 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.97

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022»;

vi)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.102 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.102

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022»;

vii)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.108 y GB-2.109 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.108

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

GB-2.109

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022»;

viii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a la zona US-2.229 después de las filas correspondientes a la zona US-2.228:

«US

Estados Unidos

US-2.229

Aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites

BPP

N, P1

 

9.6.2022

 

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

N, P1

 

9.6.2022

 

Aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites

SP

N, P1

 

9.6.2022

 

Ratites destinadas al sacrificio

SR

N, P1

 

9.6.2022

 

Pollitos de un día distintos de las ratites

DOC

N, P1

 

9.6.2022

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

N, P1

 

9.6.2022

 

Menos de 20 cabezas de aves de corral distintas de las ratites

POU-LT20

N, P1

 

9.6.2022

 

Huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HEP

N, P1

 

9.6.2022

 

Huevos para incubar de ratites

HER

N, P1

 

9.6.2022

 

Menos de 20 huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites

HE-LT20

N, P1

 

9.6.2022»;

 

b)

la parte 2 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las siguientes descripciones de las zonas CA-2.71 a CA-2.73 después de la descripción de la zona CA-2.70:

«Canadá

CA-2.71

British Columbia - Latitude 49.06 Longitude -122.61

The municipalities involved are:

3km PZ: Langley Township

10 km SZ: Murrayville, Aldergrove, Aberdeen, Bradner, West Abbotsford and Townline Hill

CA-2.72

British Columbia - Latitude 49.15 Longitude -123.73

The municipalities involved are:

3 km PZ: Gabriola Island

10 km SZ: Gabriola, Valdes Island and Boat Harbour

CA-2.73

British Columbia - Latitude 49.06 Longitude -122.61

The municipalities involved are:

3 km PZ: Langley Township

10 km SZ: Aberdeen, Aldergrove, Campbell Heights, Langley, Langley Township, Murrayville, and West Abbotsford»;

ii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añade la siguiente descripción de la zona US-2.229 después de la descripción de la zona US-2.228:

«Estados Unidos

US-2.229

State of Colorado - Weld03

Weld County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 104.4035962°W 40.2418374°N)»;

2)

en el anexo XIV, la parte 1 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

1.2.2022

1.7.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

1.2.2022

1.7.2022»;

ii)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.71 a CA-2.73 después de las filas correspondientes a la zona CA-2.70:

«CA

Canadá

CA-2.71

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

8.6.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

8.6.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

8.6.2022

 

CA-2.72

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

15.6.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

15.6.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

15.6.2022

 

CA-2.73

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

18.6.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

18.6.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

18.6.2022»;

 

iii)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.91 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.91

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

20.1.2022

22.6.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

20.1.2022

22.6.2022»;

iv)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.95 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.95

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

28.1.2022

22.6.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

28.1.2022

22.6.2022»;

v)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.97 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.97

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

9.2.2022

20.6.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

9.2.2022

20.6.2022»;

vi)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.102 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.102

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

25.2.2022

30.6.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

25.2.2022

30.6.2022»;

vii)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.108 y GB-2.109 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.108

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

18.3.2022

20.6.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

18.3.2022

20.6.2022

GB-2.109

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

19.3.2022

28.6.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

19.3.2022

28.6.2022»;

viii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añade la fila siguiente correspondiente a la zona US-2.229 después de la fila correspondiente a la zona US-2.228:

«US

Estados Unidos

US-2.229

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

N, P1

 

9.6.2022

 

Carne fresca de ratites

RAT

N, P1

 

9.6.2022

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

9.6.2022».

 


DECISIONES

12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/129


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1198 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de rescEU en materia de suministro de energía de emergencia

[notificada con el número C(2022) 4246]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión («Mecanismo de la Unión») (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 1313/2013/UE establece rescEU como parte del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión»). Recientemente se modificó (2) para reforzar el Mecanismo de la Unión con el fin de superar las limitaciones cuando varios Estados miembros se ven afectados simultáneamente por una emergencia compleja e intersectorial.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión (3) establece la composición inicial de rescEU en términos de capacidades y requisitos de calidad. La reserva rescEU se compone actualmente de capacidades aéreas de extinción de incendios forestales, capacidades de evacuación médica aérea, capacidades de equipos médicos de emergencia, capacidades en el ámbito de incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, refugio, transporte y logística, así como capacidades de laboratorios móviles y capacidades de detección, muestreo, identificación y control QBRN.

(3)

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, las capacidades de rescEU han de determinarse teniendo en cuenta los riesgos detectados e incipientes, las capacidades globales y las deficiencias a escala de la Unión.

(4)

El análisis de los riesgos detectados e incipientes, así como el de las capacidades y deficiencias a escala de la Unión, ha puesto de manifiesto la necesidad de apoyar las actividades de protección civil aportando capacidades de suministro de energía de emergencia para mitigar las consecuencias adversas derivadas de situaciones de escasez de energía que pueden tener diferentes orígenes, naturales o artificiales.

(5)

En particular, la situación en Ucrania ha vuelto a mostrar la vulnerabilidad de las infraestructuras críticas relacionadas con la energía. Desde el inicio de la guerra de agresión, Ucrania ha considerado que el suministro de energía de emergencia en forma de combustible, generadores, equipos y piezas de recambio es una necesidad primordial en muchas zonas. Además, también Moldavia ha activado el Mecanismo de la Unión y ha señalado elementos de suministro de energía de emergencia en forma de combustible, generadores y piezas de recambio.

(6)

En la actualidad no existen capacidades en el ámbito del suministro de energía de emergencia comprometidas previamente por los Estados miembros para la Reserva Europea de Protección Civil. Como consecuencia de ello, y con el fin de hacer frente a los riesgos detectados e incipientes, el suministro de energía de emergencia debe formar parte de las capacidades rescEU a que se refiere el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570.

(7)

Es importante establecer esas capacidades para responder a riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión, de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 3 quinquies, letra e), de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570.

(8)

La principal tarea de las capacidades de rescEU en materia de suministro de energía de emergencia debe ser proporcionar de forma instantánea energía de reserva de emergencia si falla la fuente de energía principal o si se produce un corte de suministro como consecuencia de una caída de tensión a un nivel insuficiente o de una sobretensión. Estas capacidades pueden incluir generadores de reserva, baterías, equipos de recolección de energía, equipos de conectividad y sincronización, combustible, otros tipos de aparatos y servicios conexos.

(9)

La ayuda prevista debe cumplir las condiciones y los procedimientos establecidos por las medidas restrictivas (4) adoptadas en virtud del artículo 215 del TFUE.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en consecuencia.

(11)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade el octavo guion siguiente:

«-

capacidades de suministro de energía de emergencia.»;

b)

en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

«m)

capacidades de suministro de energía de emergencia.».

2)

El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3 bis

Costes subvencionables de las capacidades de rescEU en materia de evacuación médica aérea; equipos médicos de emergencia de tipo 2 y 3; almacenamiento médico; descontaminación QBRN; almacenamiento QBRN; alojamiento temporal; transporte; logística; detección, muestreo, identificación y control QBRN; laboratorios móviles y suministro de energía de emergencia

Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta para calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.».

3)

En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras c) a m), se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión.

4.   En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a m), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá la totalidad de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, párrafo segundo, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.».

4)

El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2022.

Por la Comisión

Janez LENARČIČ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.

(2)  Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 185 de 26.5.2021, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de 10.4.2019, p. 41).

(4)  www.sanctionsmap.eu. El mapa de sanciones es una herramienta informática para conocer los regímenes de sanción. Las sanciones derivan de los actos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO). En caso de discrepancia, prevalecerá el DO.


ANEXO

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, se añade la sección 13 siguiente:

«13.

Capacidades de suministro de energía de emergencia

Tareas

Suministrar energía de reserva de emergencia.

Facilitar personal para manejar, montar/desmontar, instalar/desinstalar, poner en marcha y mantener la capacidad de suministro de energía de emergencia cuando sea necesario. Cuando tenga lugar un traspaso, formar al personal correspondiente (local o internacional) antes de que el personal asignado a la capacidad abandone la zona.

Capacidades

Unidades de suministro de energía de emergencia para generar y/o suministrar energía de emergencia in situ, si procede en combinación con otros sistemas, como baterías o sistemas de paneles solares capaces de suministrar electricidad al menos durante un mes.

Principales componentes

Generadores de energía eléctrica de distintos tamaños que permitan la flexibilidad y escalabilidad.

Sistemas adecuados de conectividad, sincronización, control y transferencia de potencia que permitan la conexión de la capacidad a las instalaciones afectadas y el control en paralelo de las unidades.

Número adecuado de piezas de recambio y otro material fungible para el funcionamiento de la capacidad, como baterías, equipos de recolección de energía, equipos de conectividad y sincronización, combustible, otros tipos de aparatos y servicios conexos.

Procedimientos adecuados que garanticen el suministro de combustible de emergencia para el funcionamiento de la capacidad.

Procedimientos adecuados para transportar, manejar, montar/desmontar, instalar/desinstalar, poner en marcha y mantener la capacidad de suministro de energía de emergencia.

Equipos de iluminación para la iluminación de emergencia de la zona afectada, así como sistemas pararrayos.

Instalaciones de almacenamiento adecuadas.

Personal debidamente formado y medios para manejar, montar, instalar, poner en marcha y mantener la capacidad de suministro de energía de emergencia.

Autosuficiencia

Se aplica el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE  (1).

Despliegue

Disponibilidad para asegurar la salida del equipo técnico y de los componentes desplegables como máximo 12 horas después de la aceptación de la oferta.


(1)  Debe garantizarse la autosuficiencia al menos durante las primeras 96 horas de despliegue, en particular mediante instalaciones y equipos adecuados para almacenar combustible in situ.».


12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/133


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1199 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 por lo que respecta a las normas armonizadas sobre ascensores con trayectoria inclinada y se corrige dicha Decisión por lo que respecta a las normas armonizadas sobre cables de acero

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ascensores y los componentes de seguridad para ascensores que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumen conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo I de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2016) 5884 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) («la solicitud») la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE. En concreto, se solicitó al CEN que revisara las normas armonizadas existentes para garantizar que siguiesen reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido, de modo que se cumpliesen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2014/33/UE y, en su caso, los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), tal como dispone el punto 1.1 del anexo I de la Directiva 2014/33/UE.

(3)

Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la norma armonizada EN 81-22:2014, cuya referencia está publicada en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 de la Comisión (5). La revisión se llevó a cabo para adaptar esta norma al marco jurídico de la Directiva 2014/33/UE y aumentar la seguridad jurídica y la claridad al incluir información más precisa en el anexo ZA y al introducir referencias normativas con fecha. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 81-22:2021 sobre normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores con trayectoria inclinada para el transporte de personas y cargas. La revisión no dio lugar a la introducción de cambios técnicos sustanciales en la norma armonizada EN 81-22:2014.

(4)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma armonizada EN 81-22:2021 da cumplimiento a la solicitud.

(5)

La norma armonizada EN 81-22:2021 cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad que pretende cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/33/UE. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE.

(7)

A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE figuran en un único acto, la referencia de la norma armonizada EN 81-22:2021 debe incluirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76.

(8)

La norma armonizada EN 81-22:2021 sustituye a la norma armonizada EN 81-22:2014. Por consiguiente, es necesario retirar la referencia a la norma armonizada EN 81-22:2014 del Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la norma armonizada EN 81-22:2014 debe suprimirse del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76.

(9)

Las referencias a las normas armonizadas EN 12385-3:2004+A1:2008, EN 12385-5:2002 y EN 13411-7:2006+A1:2008, sobre cables de acero, están actualmente publicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76. Sin embargo, los cables de acero no son componentes de seguridad para ascensores con arreglo al artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/33/UE y, por tanto, esas normas armonizadas no pueden otorgar la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en dicha Directiva. Por ende, es necesario corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 y suprimir dichas referencias de su anexo I.

(10)

Procede, por tanto, modificar y corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 en consecuencia.

(11)

Para que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de la norma armonizada EN 81-22:2021, es necesario aplazar la retirada de la referencia de la norma armonizada EN 81-22:2014.

(12)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se corrige de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 12 de enero de 2024.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (DO L 96 de 29.3.2014, p. 251).

(3)  Decisión de Ejecución C(2016) 5884 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2016, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización en lo que respecta a los ascensores y los componentes de seguridad para ascensores en apoyo de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 de la Comisión, de 26 de enero de 2021, relativa a las normas armonizadas sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 27 de 27.1.2021, p. 20).


ANEXO I

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se modifica como sigue:

1)

se suprime la entrada 3;

2)

se inserta la entrada 3 bis siguiente:

«3 bis.

EN 81-22:2021

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 22: Ascensores para personas y personas y cargas con trayectoria inclinada.».


ANEXO II

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76, se suprimen las entradas 13, 14 y 16.


12.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/138


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1200 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2022

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2022) 5015]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, pues perturba el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones donde se mantienen aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones donde se mantengan aves de corral u otras aves cautivas.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades que son transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de control de enfermedades en relación con los brotes de GAAP.

(4)

Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran en su propio anexo como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas.

(5)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1021 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de un nuevo brote de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en los Países Bajos, que debía reflejarse en dicho anexo.

(6)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1021, Bélgica ha notificado a la Comisión un brote de GAAP en un establecimiento donde se mantienen aves de corral u otras aves cautivas, situado en la provincia de Vlaams-Brabant, perteneciente a dicho Estado miembro.

(7)

Además, los Países Bajos han notificado a la Comisión un nuevo brote de GAAP en un establecimiento donde se mantienen aves de corral u otras aves cautivas, situado en la provincia de Noord-Holland, perteneciente a dicho Estado miembro.

(8)

Las autoridades competentes de Bélgica y los Países Bajos han adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos brotes.

(9)

La Comisión ha examinado las medidas de control de enfermedades adoptadas por Bélgica y los Países Bajos en colaboración con dichos Estados miembros y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas en Bélgica y los Países Bajos por las autoridades competentes de dichos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.

(10)

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 no figuran actualmente zonas de protección ni de vigilancia para Bélgica.

(11)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bélgica y los Países Bajos, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por dichos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(12)

Procede, por tanto, añadir las zonas de protección y de vigilancia de Bélgica al anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641.

(13)

Además, deben modificarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 correspondientes a los Países Bajos.

(14)

En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Bélgica y los Países Bajos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas aplicables en ellas.

(15)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia.

(16)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones que han de introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(17)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1021 de la Comisión, de 27 de junio de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 170 de 28.6.2022, p. 85).


ANEXO

«ANEXO

PARTE A

Zonas de protección en los Estados miembros afectados (*1), tal como se contemplan en los artículos 1 y 2:

Estado miembro: Bélgica

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Those parts of the municipalities Geetbets, Kortenaken, Linter and Zoutleeuw contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,091163, lat 50,86409.

12.7.2022

Estado miembro: Francia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Département: Dordogne (24)

"AURIAC-DU-PERIGORD à l’Ouest de l’Affluent de la Laurence"

"AZERAT à l’Ouest du lieu-dit Servolle"

"BARS au nord des lieux-dits la Tuilières, Lascasses, Le Four de Marty, le Bousquet, la Bleyrie"

THENON

16.8.2022

Département: Maine-et-Loire (49)

Beaupréau-en-Mauges

Bégrolles-en-Mauges

Cholet

La Romagne

La Séguinière

La Tessouale

Le May-sur-Evre

Le Puy-Saint-Bonnet

Les Cerqueux

Maulévrier

Mazières-en-Mauges

Nuaillé

Saint-Christophe-du-Bois

Saint-Léger-sous-Cholet

Sèvremoine

Toutlemonde

Trémentines

Yzernay

11.7.2022

Les communes suivantes dans le département: Vendée (85)

Beaurepaire

La Gaubretière

Les Herbiers

Les Landes-Genusson

Mortagne-sur-Sèvre

Saint-Aubin-des-Ormeaux

Saint-Laurent-sur-Sèvre

Saint-Malô-du-Bois

Saint-Martin-des-Tilleuls

Tiffauges

Chanverrie

11.7.2022

Le Boupère

Les Epesses

Sèvremont

Saint-Mars-la-Réorthe

Saint-Paul-en-Pareds

Treize-Vents

18.7.2022

Antigny

Breuil-Barret

Cezais

La Châtaigneraie

Chavagnes-les-Redoux

Cheffois

Mallièvre

La Meilleraie-Tillay

Menomblet

Monsireigne

Montournais

Mouilleron-Saint-Germain

Pouzauges

Réaumur

Saint-Maurice-des-Noues

Saint-Maurice-le-Girard

Saint-Mesmin

Saint-Pierre-du-Chemin

Saint-Prouant

Saint-Sulpice-en-Pareds

Tallud-Sainte-Gemme

La Tardière

Vouvant

18.7.2022

Estado miembro: Países Bajos

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Province Friesland

Those parts of the municipality Waadhoeke contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,59, lat 53,16

7.7.2022

Province Flevoland

Those parts of the municipalities Dronten, Zeewolde, Lelystad contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,66, lat 52,42

9.7.2022

Province Noord-Holland

Those parts of the municipality Zaanstad, Wormerland, Purmerland, Edam-Volendam en Amsterdam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.95 lat 52.44.

27.7.2022

PARTE B

Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados (*1), tal como se contemplan en los artículos 1 y 3:

Estado miembro: Bélgica

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Those parts of the municipalities Bekkevoort, Geetbets, Glabbeek, Halen, Herk-de-Stad, Kortenaken, Landen, Linter, Nieuwerkerken, Sint-Truiden, Tienen and Zoutleeuw contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,091163, lat 50,86409.

21.7.2022

Those parts of the municipalities Geetbets, Kortenaken, Linter and Zoutleeuw contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,091163, lat 50,86409.

13.7.2022 – 21.7.2022

Estado miembro: Bulgaria

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Region: Dobrich

The following villages in Dobrich municipality: Dobrich, Bogdan, Plachidol, Donchevo, Opanets, Draganovo, Stozher, Sokolnik, Slaveevo, Pchelino, Popgrigorovo, Primortsi, Polkovnik Sveshtarovo

11.7.2022

The folowing villages in Dobrichka municipality: Stefanovo, Branishte

3.7.2022 – 11.7.2022

Estado miembro: Alemania

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

NIEDERSACHSEN

Landkreis Aurich

Dem Knockster Tief nordöstlich folgen bis die Straße Am Horst kommt. Auf der nördlich bis zum Knick und diesem folgen bis zur Landesstraße. Der Landesstraße östlich folgen bis zur Straße Gross-Midlumer-Ring, der folgen bis Kreuzung Meerkeweg.

Dem Meerkeweg nordöstlich folgen bis zum Ende. Von da aus Luftlinie bis zur Kringwehrumer Straße. Dieser folgen bis zur Cirkwehrumer Straße. Auf dieser nördlich bis zur Kreuzung Cirkwehrumer Ring, dem östlich bis zum Jagdweg folgen und auf diesem östlich zum Cirkwehrumer Tief.

Dem Cirkwehrumer Tief folgen bis zum Butenweg. Auf dem nördlich, bis zum Canhuser Ring und auf dem östlich weiter. Abzweigend davon den Wirdumer Weg nehmen nördlich übergehend in den Emder Weg. bis Altes Greetsieler Tief.

Altes Greetsieler Tief östlich folgen, übergehend in den Abelitz weiter nordöstlich. Auf dem davon abzweigenden Abelitz-Moordorf-Kanal östlich bis zum Birkenweg. Dem südlich folgen, weiter auf der Straße Am Bahndamm bis diese zur Emder Straße geht.

Der Emder Straße südwestlich folgen bis der Erste Meedeweg abzweigt, auf diesem dann südöstlich bis zur Kreuzung mit dem Meedekanal. Dem Meedekanal folgen bis zum Alten Schöpfwerksschlot. Auf dem südlich bis zur Forlitzer Straße. Von da aus Luftlinie bis Kreuzung Westerender Straße – Ekelser Straße. Der Westerender Straße folgen übergehend in die Holzlooger Straße, der folgend bis zur Auricher Straße. Dieser östlich folgen bis zur Loogstraße. Auf der südlich bis der Münkeweg abzweigt und auf dem weiter.

An der Kreuzung Münkeweg – Kirchdorfer Straße Luftlinie in südlicher Richtung durch den Ihlower Forst bis zur Kreuzung Am Krummer Tief – Westersander Straße – Hüllenerfehner Straße.

Auf dem dort abzweigenden Utmeedeweg südlich weiter bis zur Hüllener Wieke. Dieser südöstlich folgen bis zur Kreisgrenze am Fehntjer Tief.

7.7.2022

Landkreis Aurich

Startpunkt: Mittelhausbrücke

Vom Startpunkt aus dem Ems Jade Kanal Nordöstlich folgen bis zur Hohen Fenne. Diese südöstlich folgen bis zur Emder Straße, danach östlich bis zur Friesenstraße.

Der Friesenstraße südlich folgen bis zur Kreisgrenze des LK Leer folgen.

Alte Maar südlich bis zum Kabelweg folgen, auf diesem dann östlich, bis zum Süddteil großes Meer. Am südlichen Rand entlang (Grootlandweg, In d. Herrenmeede) bis zum Herrenmeedeweg. Da südlich und östlich bis zum Startpunkt Mittelhausbrücke.

29.6.2022 - 7.7.2022

Stadt Emden

Startpunkt: Ecke Wolfsburger Str. – Am neuen Seedeich.

Wolfsburger Straße bis Kreuzung Larrelter Straße folgen. Di von der abzweigende Amselstraße nehmen bis zur Rabenstraße und auf dieser nördlich bis zur Kreuzung Hauptstraße. Auf der nach Osten bis zur Japanstraße. Der Japanstraße nördlich folgen bis zum Fenneweg. Auf diesem nordwestlich weiter bis er zum Roggentjesweg wird und weiter nach Norden bis Conrebbersweg.

Dem Conrebersweg wstlich folgen bis zum Knockster Tief.

7.7.2022

Stadt Emden

Startpunkt: Mittelhausbrücke

Vom Startpunkt aus dem Ems Jade Kanal Nordöstlich folgen bis zur Hohen Fenne. Diese südöstlich folgen bis zur Emder Straße, danach östlich bis zur Friesenstraße.

Der Friesenstraße südlich folgen bis zur Kreisgrenze des LK Leer folgen.

Alte Maar südlich bis zum Kabelweg folgen, auf diesem dann östlich, bis zum Süddteil großes Meer. Am südlichen Rand entlang (Grootlandweg, In d. Herrenmeede) bis zum Herrenmeedeweg. Da südlich und östlich bis zum Startpunkt Mittelhausbrücke.

29.6.2022 - 7.7.2022

Landkreis Leer

Von der A31 in Höhe Heuwieke der Heuwieke in südlicher Richtung folgen bis zum Rorichumer Tief, vom Rorichumer Tief in Richtung Westen bis zum Kielweg. Südlich in Richtung Ayenwolder Straße, von dort bis zur Ecke Pastor-Hagius-Weg. Von dort entlang des Schlootes südlich bis zum Bindeweg, runter an der „Klappbrücke“ in Richtung Rorichmoorer Straße bis „zum Hammrich“. In Höhe „Ulmenweg“ westlich auf dem „Terborger Sieltief“ bis zum „Norderbaulandweg“ entlang des Terborger Sieltiefs bis auf die „Industriestraße“.

Der Industriestraße folgend bis zur „Kirchstraße“. Die Kirchstraße geht über in die Rorichumer Straße. In Höhe der Kreuzung Rorichumer Straße auf die Schöpfwerkstraße bis zum Sauteler Siel, von dort über die Ems nach Eppingawehr, auf der Straße Eppingawehr bis zur Kreuzung Jemgumgaste. Auf der Straße Jemgumgaste bis zur Dukelweg bleibend in Richtung Bunderhammrich. Dann in Richtung Wynham Süd in die Auslegerstraße Bunderhamm Richtung Ditzum-Bunder Sieltief, diesem folgend bis zum Middeldeichtief, diesem folgend bis zum Ende, dann dort in gleicher Richtung bleibend über die Straße Kanalpolder in direkter Luftlinie auf die Landes-/Kreisgrenze. Entlang der Kreisgrenze bis zum Ausgangspunkt A31 in Höhe Heuwieke.

7.7.2022

Landkreis Leer

Vom Schöpfwerk zwischen Ditzum und Pogum Richtung Pogumer Straße, Pogumer Straße Richtung Pogum beidseits der Straße bis zur Kreuzung Jansumer Weg/Schafweg, auf dem Schafweg Richtung Deich, vom Deich bis zum Geisedamm, dann entlang der Kreisgrenze bis zur Seetonne 83a grün, von dort bis zum Ausgangspunkt Schöpfwerk zwischen Ditzum und Pogum.

29.6.2022 - 7.7.2022

Estado miembro: Francia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Les communes suivantes dans le département: Corrèze (19)

CHARTRIER-FERRIERE

SAINT-CERNIN-DE-LARCHE

BRIGNAC-LA-PLAINE

CHASTEAUX

CUBLAC

ESTIVALS

LARCHE

LISSAC-SUR-COUZE

MANSAC

SAINT-PANTALEON-DE-LARCHE

9.7.2022

BEYSSENAC

CHABRIGNAC

CONCEZE

JUILLAC

LASCAUX

6.7.2022

Département: Dordogne (24)

ALLES-SUR-DORDOGNE

AUDRIX

BADEFOLS-SUR-DORDOGNE

BASSILLAC ET AUBEROCHE

BERBIGUIERES

BOSSET

BOULAZAC ISLE MANOIRE

BOURGNAC

BUISSON-DE-CADOUIN

CALES

CASTELS ET BEZENAC

COULOUNIEIX-CHAMIERS

COURSAC

COUX ET BIGAROQUE-MOUZENS

COUZE-ET-SAINT-FRONT

CREYSSE

DOUZILLAC

EGLISE-NEUVE-D'ISSAC

EYZIES

FLEURAC

GINESTET

GRIGNOLS

JAURE

LAVEYSSIERE

LECHES

LEMBRAS

LIMEUIL

LUNAS

MANZAC-SUR-VERN

MAURENS

MAUZENS-ET-MIREMONT

MEYRALS

MOLIERES

MONTREM

MOULEYDIER

MUSSIDAN

NEUVIC

PAUNAT

PEZULS

PONTOURS

RAZAC-SUR-L'ISLE

ROUFFIGNAC-SAINT-CERNIN-DE-REILHAC

"SANILHAC

(territoire au Nord de l’A89 et à l’Ouest de la RN21)"

SAINT-ASTIER

SAINT-CAPRAISE-DE-LALINDE

SAINT-CHAMASSY

SAINT-CREPIN-D'AUBEROCHE

SAINT-CYPRIEN

SAINT-FRONT-DE-PRADOUX

SAINT-GEYRAC

SAINT-JEAN-D'EYRAUD

SAINT-LOUIS-EN-L'ISLE

SAINT-PIERRE-DE-CHIGNAC

SAINT-SAUVEUR

SAINT-SEVERIN-D'ESTISSAC

SIORAC-EN-PERIGORD

SOURZAC

TREMOLAT

TURSAC

VALLEREUIL

VARENNES

12.7.2022

"AUBAS

au sud de la D 704"

CARLUX

CAZOULES

COLY

CONDAT-SUR-VEZERE

"FANLAC

au sud du GR36"

"PLAZAC

au sud de la D6 et D45"

LE LARDIN-SAINT-LAZARE

"MONTIGNAC

au sud de la D704 et du GR461)"

MARQUAY

ORLIAGUET

PEYRILLAC-ET-MILLAC

PEYZAC-LE-MOUSTIER

PRATS-DE-CARLUX

PROISSANS

SAINT-ANDRE-D'ALLAS

SAINT-JULIEN-DE-LAMPON

SAINT-LEON-SUR-VEZERE

SAINTE-NATHALENE

SAINT-VINCENT-LE-PALUEL

SARLAT-LA-CANEDA

SIMEYROLS

9.7.2022

CHAPELLE-FAUCHER

CHERVEIX-CUBAS

CLERMONT-D'EXCIDEUIL

CUBJAC-AUVEZERE-VAL D'ANS

EXCIDEUIL

JUMILHAC-LE-GRAND

LEMPZOURS

SAINT-CYR-LES-CHAMPAGNES

SAINTE-EULALIE-D'ANS

SAINT-FRONT-D'ALEMPS

SAINT-JEAN-DE-COLE

SAINT-MARTIAL-D'ALBAREDE

SAINT-PANTALY-D'EXCIDEUIL

SAINT-PAUL-LA-ROCHE

SAINT-PIERRE-DE-COLE

SAINT-RAPHAEL

SAINT-ROMAIN-ET-SAINT-CLEMENT

SAINT-VINCENT-SUR-L'ISLE

SARLIAC-SUR-L'ISLE

"SORGES ET LIGUEUX EN PERIGORD

Ouest de la RN21"

TOURTOIRAC

VILLARS

6.7.2022

RAZAC-D'EYMET

SAINT-AUBIN-DE-CADELECH

EYMET (Est de la D933)

SERRES-ET-MONTGUYARD

12.7.2022

BOISSEUILH

HAUTEFORT

SALAGNAC

6.7.2022

BANEUIL

BEAUREGARD-ET-BASSAC

BELEYMAS

"BOULAZAC ISLE MANOIRE

sud A89"

BOURROU

BUGUE

CAMPAGNE

CAMPSEGRET

CAUSE-DE-CLERANS

CHALAGNAC

CLERMONT-DE-BEAUREGARD

CREYSSENSAC-ET-PISSOT

DOUVILLE

DOUZE

EGLISE-NEUVE-DE-VERGT

FOULEIX

GRUN-BORDAS

ISSAC

JOURNIAC

LACROPTE

LALINDE

LAMONZIE-MONTASTRUC

LIORAC-SUR-LOUYRE

MAUZAC-ET-GRAND-CASTANG

MONTAGNAC-LA-CREMPSE

"SANILHAC

territoire au Sud de l’A89 et à l’Est de la RN21"

PRESSIGNAC-VICQ

QUEYSSAC

VAL DE LOUYRE ET CAUDEAU

SAINT-AMAND-DE-VERGT

SAINT-AVIT-DE-VIALARD

SAINT-CIRQ

SAINT-FELIX-DE-REILLAC-ET-MORTEMART

SAINT-FELIX-DE-VILLADEIX

SAINTE-FOY-DE-LONGAS

SAINT-GEORGES-DE-MONTCLARD

SAINT-HILAIRE-D'ESTISSAC

SAINT-JEAN-D'ESTISSAC

SAINT-JULIEN-DE-CREMPSE

SAINT-MARCEL-DU-PERIGORD

SAINT-MARTIN-DES-COMBES

SAINT-MAIME-DE-PEREYROL

SAINT-MICHEL-DE-VILLADEIX

SAINT-PAUL-DE-SERRE

SALON

SAVIGNAC-DE-MIREMONT

VERGT

VEYRINES-DE-VERGT

VILLAMBLARD

9.8.2022

ARCHIGNAC

BORREZE

CASSAGNE

CHAPELLE-AUBAREIL

COTEAUX PERIGOURDINS

DORNAC

FEUILLADE

JAYAC

MARCILLAC-SAINT-QUENTIN

"MONTIGNAC

territoire au Sud de la Vézère"

NADAILLAC

PAULIN

PAZAYAC

SAINT-AMAND-DE-COLY

SAINT-CREPIN-ET-CARLUCET

SAINT-GENIES

SALIGNAC-EYVIGUES

SERGEAC

TAMNIES

TERRASSON-LAVILLEDIEU

THONAC

VALOJOULX

29.7.2022

ANGOISSE

ANLHIAC

CORGNAC-SUR-L'ISLE

COULAURES

DUSSAC

EYZERAC

GENIS

LANOUAILLE

MAYAC

NANTHEUIL

NANTHIAT

NEGRONDES

PAYZAC

PREYSSAC-D'EXCIDEUIL

SAINT-GERMAIN-DES-PRES

SAINT-JORY-LAS-BLOUX

SAINT-MEDARD-D'EXCIDEUIL

SAINT-MESMIN

SAINT-SULPICE-D'EXCIDEUIL

SARLANDE

SARRAZAC

SAVIGNAC-LEDRIER

SAVIGNAC-LES-EGLISES

"SORGES ET LIGUEUX

(Est de la RN21) (24540)"

THIVIERS

VAUNAC

26.7.2022

AJAT

"AUBAS au nord de la D 704"

"AURIAC DU PERIGORD (24018) - (à l’Est de l’Affluent de la Laurence)"

"AZERAT à l'est du lieu-dit Servolle"

BACHELLERIE

"BARS au sud des lieux-dits la Tuilières, Lascasses, Le Four de Marty, le Bousquet, la Bleyrie"

"FANLAC au nord du GR36"

FOSSEMAGNE

"GRANGES-D'ANS (au sud de la D70)"

LIMEYRAT

"MONTIGNAC au nord de la D704 et du GR461)"

"PLAZAC au nord de la D6 et D45"

"SAINTE-ORSE Au sud de la D70"

SAINT-RABIER

24.8.2022

"AURIAC-DU-PERIGORD à l’Ouest de l’Affluent de la Laurence"

"AZERAT à l’Ouest du lieu-dit Servolle"

"BARS au nord des lieux-dits la Tuilières, Lascasses, Le Four de Marty, le Bousquet, la Bleyrie"

THENON

17.8.2022 - 24.8.2022

Département: Gironde (33)

COURS-DE-MONSEGUR

SAINT-ANDRE-ET-APPELLES

LES LEVES-ET-THOUMEYRAGUES

PINEUILH

PELLEGRUE

LIGUEUX

LA ROQUILLE

LANDERROUAT

RIOCAUD

TAILLECAVAT

SAINT-PHILIPPE-DU-SEIGNAL

CAPLONG

6.7.2022

MARGUERON

28.6.2022 – 6.7.2022

Les communes suivantes dans le département: Loire-Atlantique (44)

Abbaretz

Cordemais

Couëron

Frossay

Joué-sur-Erdre

Nort-sur-Erdre

Nozay

Pannecé

Riaillé

Saint-Étienne-de-Montluc

Saint-Viaud

Teillé

Le Temple-de-Bretagne

Treffieux

Vigneux-de-Bretagne

Chaumes-en-Retz

La Bernerie-en-Retz

Villeneuve-en-Retz

Chauvé

Les Moutiers-en-Retz

La Plaine-sur-Mer

Pornic

Préfailles

Saint-Hilaire-de-Chaléons

Saint-Michel-Chef-Chef

Sainte-Pazanne

27.7.2022

Legé

La Limouzinière

Machecoul-Saint-Même

La Marne

Paulx

Saint-Colomban

Corcoué-sur-Logne

Saint-Étienne-de-Mer-Morte

Saint-Lumine-de-Coutais

Saint-Mars-de-Coutais

Saint-Philbert-de-Grand-Lieu

Touvois

2.8.2022

Aigrefeuille-sur-Maine

Ancenis-Saint-Géréon

La Boissière-du-Doré

Boussay

La Chevrolière

Clisson

Gétigné

Le Landreau

Montbert

Montrelais

La Regrippière

La Remaudière

Remouillé

Saint-Aignan-Grandlieu

Vair-sur-Loire

Saint-Hilaire-de-Clisson

Saint-Lumine-de-Clisson

Vallet

Loireauxence

La Roche-Blanche

Geneston

15.8.2022

La Planche

Vieillevigne

29.8.2022

Département: Lot (46)

ALVIGNAC

BALADOU

BRETENOUX

CALES

CRESSENSAC-SARRAZAC

CREYSSE

CUZANCE

FLOIRAC

GIGNAC

LACAVE

LACHAPELLE-AUZAC

LAVERGNE

LE VIGNON EN QUERCY

LOUBRESSAC

MARTEL

MAYRAC

MAYRINHAC-LENTOUR

MEYRONNE

MIERS

MONTVALENT

PADIRAC

PINSAC

PRUDHOMAT

RIGNAC

ROCAMADOUR

SAINT-DENIS-LES-MARTEL

SAINT-SOZY

SOUILLAC

STRENQUELS

THEGRA

VAYRAC

22.7.2022

Les communes suivantes dans le département: Lot-et-Garonne (47)

Beaugas

Boudy-de-Beauregard

Cancon

Casseneuil

Castelnaud-de-Gratecambe

Castillonnès

Douzains

Lalandusse

Lauzun

Lédat

Lougratte

Monflanquin

Montauriol

Montaut

Moulinet

Pailloles

Pinel-Hauterive

Saint-Colomb-de-Lauzun

Saint-Eutrope-de-Born

Saint-Maurice-de-Lestapel

Saint-Pastour

La Sauvetat-sur-Lède

Savignac-sur-Leyze

Ségalas

Sérignac-Péboudou

8.7.2022

Allemans-du-Dropt

Cambes

Miramont-de-Guyenne

Monteton

Moustier

Puysserampion

Roumagne

Saint-Pardoux-Isaac

La Sauvetat-du-Dropt

18.7.2022

Département: Maine-et-Loire (49)

Angrie

Bécon-les-Granits

Champtocé-sur-Loire

Chazé-sur-Argos

Ingrandes-Le Fresne sur Loire

Loiré

Saint-Augustin-des-Bois

Saint-Georges-sur-Loire

Saint-Germain-des-Prés

Saint-Léger-de-Linières

Saint-Martin-du-Fouilloux

Saint-Sigismond

"Segré-en-Anjou Bleu

Sainte-Gemmes-d’Andigné"

Val d’Erdre-Auxence

26.7.2022

Aubigné-sur-Layon

Beaulieu-sur-Layon

Bellevigne-en-Layon

"Brissac Loire Aubance

Luigné"

Cernusson

Chalonnes-sur-Loire

Chanteloup-les-Bois

Chaudefonds-sur-Layon

Chemillé-en-Anjou

Cléré-sur-Layon

Coron

Denée

"Doué-en-Anjou

Brigné"

La Plaine

Lys-Haut-Layon

"Mauges-sur-Loire

Saint-Laurent-de-la-Plaine"

Montilliers

Mozé-sur-Louet

Passavant-sur-Layon

Rochefort-sur-Loire

Saint-Paul-du-Bois

Somloire

Soulaines-sur-Aubance

Terranjou

Val-du-Layon

Vezins

8.8.2022

"Mauges-sur-Loire

(sauf Saint-Laurent-de-la-Plaine)"

Montrevault-sur-Evre

Orée d’Anjou

22.8.2022

Beaupréau-en-Mauges

Bégrolles-en-Mauges

Cholet

La Romagne

La Séguinière

La Tessouale

Le May-sur-Evre

Le Puy-Saint-Bonnet

Les Cerqueux

Maulévrier

Mazières-en-Mauges

Nuaillé

Saint-Christophe-du-Bois

Saint-Léger-sous-Cholet

Sèvremoine

Toutlemonde

Trémentines

Yzernay

12.7.2022 - 29.8.2022

Les communes suivantes dans le département: DEUX-SEVRES (79)

Availles-Thouarsais

Saint-Généroux

26.7.2022

Doux

Thénezay

26.7.2022

Ardin

Coulonges-sur-l'Autize

Saint-Pompain

Villiers-en-Plaine

26.7.2022

Amailloux

Boussais

Glénay

Gourgé

Lageon

Louin

Maisontiers

Saint-Loup-Lamairé

Tessonière

2.8.2022

Beaulieu-sous-Parthenay

La Boissière-en-Gâtine

La Chapelle-Bertrand

Châtillon-sur-Thouet

Fénery

Les Groseillers

Mazières-en-Gâtine

Parthenay

Pompaire

Le Retail

Saint-Aubin-le-Cloud

Saint-Marc-la-Lande

Soutiers

Verruyes

Vouhé

24.6.2022

Allonne

Azay-sur-Thouet

Saint-Pardoux-Soutiers

Le Tallud

8.8.2022

L'Absie

Chanteloup

La Chapelle-Saint-Laurent

Largeasse

Neuvy-Bouin

Scillé

Trayes

Vernoux-en-Gâtine

19.8.2022

Loretz-d'Argenton

Boismé

Chiché

Faye-l'Abbesse

Luzay

Pierrefitte

Sainte-Gemme

Saint-Jacques-de-Thouars

Saint-Jean-de-Thouars

Saint-Varent

"Thouars

hors Misse"

13.7.2022

Bretignolles

Cerizay

Mauléon

Cirières

Combrand

Courlay

La Forêt-sur-Sèvre

Moncoutant-sur-Sèvre

Montravers

Nueil-les-Aubiers

La Petite-Boissière

Le Pin

Saint-Amand-sur-Sèvre

Saint-André-sur-Sèvre

SAINT-PIERRE-DES-ECHAUBROGNES

Saint-Paul-en-Gâtine

29.8.2022

Argentonnay

Bressuire

Val en Vignes

Coulonges-Thouarsais

Geay

Genneton

Luché-Thouarsais

Saint-Aubin-du-Plain

Voulmentin

Saint Maurice Étusson

29.8.2022

Les communes suivantes dans le département: Vendée (85)

La Chapelle-aux-Lys

Faymoreau

Loge-Fougereuse

Marillet

Puy-de-Serre

Saint-Hilaire-de-Voust

28.7.2022

Apremont

Beauvoir-sur-Mer

Benet

Bois-de-Céné

Bouin

Challans

Châteauneuf

Coëx

Commequiers

Falleron

Foussais-Payré

Froidfond

La Garnache

Maché

Saint-Christophe-du-Ligneron

Saint-Gervais

Saint-Hilaire-des-Loges

Saint-Maixent-sur-Vie

Saint-Révérend

Saint-Urbain

Sallertaine

Soullans

26.7.2022

Aizenay

Beaufou

Bellevigny

La Chaize-le-Vicomte

La Chapelle-Palluau

Doix lès Fontaines

Dompierre-sur-Yon

La Ferrière

Fontenay-le-Comte

Fougeré

La Genétouze

Grand'Landes

Les Lucs-sur-Boulogne

La Merlatière

Montreuil

Mouilleron-le-Captif

Palluau

Les Velluire-sur-Vendée

Le Poiré-sur-Vie

La Roche-sur-Yon

Saint-Denis-la-Chevasse

Saint-Étienne-du-Bois

Saint-Martin-de-Fraigneau

Saint-Martin-des-Noyers

Saint-Michel-le-Cloucq

Saint-Paul-Mont-Penit

Saint-Pierre-le-Vieux

La Taillée

Vix

Vouillé-les-Marais

2.8.2022

L'Aiguillon-sur-Vie

Aubigny-Les Clouzeaux

Auchay-sur-Vendée

Bazoges-en-Pareds

Beaulieu-sous-la-Roche

Bessay

Bourneau

Bournezeau

La Caillère-Saint-Hilaire

Chantonnay

La Chapelle-Hermier

La Chapelle-Thémer

Château-Guibert

Corpe

Le Girouard

Le Givre

Grosbreuil

L'Hermenault

L'Île-d'Olonne

La Jaudonnière

La Jonchère

Landeronde

Landevieille

Le Langon

Longèves

Luçon

Les Magnils-Reigniers

Mareuil-sur-Lay-Dissais

Marsais-Sainte-Radégonde

Martinet

Mervent

Les Achards

Moutiers-les-Mauxfaits

Moutiers-sur-le-Lay

Mouzeuil-Saint-Martin

Nalliers

Nesmy

L'Orbrie

Péault

Petosse

Les Pineaux

Pissotte

Pouillé

La Réorthe

Rosnay

Saint-Aubin-la-Plaine

Saint-Avaugourd-des-Landes

Saint-Benoist-sur-Mer

Saint-Cyr-des-Gâts

Saint-Cyr-en-Talmondais

Saint-Étienne-de-Brillouet

Sainte-Flaive-des-Loups

Rives de l'Yon

Sainte-Foy

Sainte-Gemme-la-Plaine

Saint-Georges-de-Pointindoux

Sainte-Hermine

Saint-Hilaire-le-Vouhis

Saint-Jean-de-Beugné

Saint-Juire-Champgillon

Saint-Julien-des-Landes

Saint-Laurent-de-la-Salle

Brem-sur-Mer

Saint-Martin-des-Fontaines

Saint-Martin-Lars-en-Sainte-Hermine

Saint-Mathurin

Sainte-Pexine

Saint-Valérien

Saint-Vincent-sur-Graon

Sérigné

Sigournais

Le Tablier

Talmont-Saint-Hilaire

Thiré

Thorigny

Thouarsais-Bouildroux

Vairé

Venansault

9.8.2022

Chauché

Essarts en Bocage

Mouchamps

La Rabatelière

Rochetrejoux

Saint-André-Goule-d'Oie

Sainte-Cécile

Saint-Germain-de-Prinçay

Saint-Vincent-Sterlanges

Vendrennes

16.8.2022

Bazoges-en-Paillers

La Boissière-de-Montaigu

Chavagnes-en-Paillers

Mesnard-la-Barotière

Saint-Fulgent

23.8.2022

La Bernardière

Les Brouzils

La Bruffière

La Copechagnière

Cugand

L'Herbergement

Montaigu-Vendée

Rocheservière

Montréverd

Saint-Philbert-de-Bouaine

Treize-Septiers

30.8.2022

Beaurepaire

La Gaubretière

Les Herbiers

Les Landes-Genusson

Mortagne-sur-Sèvre

Saint-Aubin-des-Ormeaux

Saint-Laurent-sur-Sèvre

Saint-Malô-du-Bois

Saint-Martin-des-Tilleuls

Tiffauges

Chanverrie

12.7.2022 – 6.9.2022

Le Boupère

Les Epesses

Sèvremont

Saint-Mars-la-Réorthe

Saint-Paul-en-Pareds

Treize-Vents

19.7.2022 – 13.9.2022

Antigny

Breuil-Barret

Cezais

La Châtaigneraie

Chavagnes-les-Redoux

Cheffois

Mallièvre

La Meilleraie-Tillay

Menomblet

Monsireigne

Montournais

Mouilleron-Saint-Germain

Pouzauges

Réaumur

Saint-Maurice-des-Noues

Saint-Maurice-le-Girard

Saint-Mesmin

Saint-Pierre-du-Chemin

Saint-Prouant

Saint-Sulpice-en-Pareds

Tallud-Sainte-Gemme

La Tardière

Vouvant

19.7.2022 – 13.9.2022

Estado miembro: Hungría

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye:

Balkány, Bököny, Érpatak, Geszteréd, Újfehértó, települések közigazgatási területeinek a 47.723822 és a 21.710387, valamint a 47.724837 és a 21.690693 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül és védőkörzeten kívül eső területe.

14.7.2022

Bököny és Újfehértó települések közigazgatási területeinek a 47.723822 és a 21.710387, valamint a 47.724837 és a 21.690693 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

6.7.2022 - 14.7.2022

Hajdú-Bihar megye:

Bocskaikert, Hajdúböszörmény, Hajdúdorog, Hajdúhadház, Hajdúsámson, Nyíradony és Téglás települések közigazgatási területeinek a 47.723822 és a 21.710387, valamint a 47.724837 és a 21.690693 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül és védőkörzeten kívül eső területe.

14.7.2022

Hajdúhadház és Téglás települések közigazgatási területeinek a 47.723822 és a 21.710387, valamint a 47.724837 és a 21.690693 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

6.7.2022 - 14.7.2022

Estado miembro: Países Bajos

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Province: Gelderland

1.

Vanaf kruising Nulderpad / Spiekweg, Spiekweg volgen in noordelijke richting tot aan Gooiseweg.

2.

Gooiseweg volgen in oostelijke richting tot aan Boordmeestocht.

3.

Baardmeestocht volgen in noordelijke richting tot aan Hoge Vaart.

4.

Hoge Vaart volgen in oostelijke richting tot aan N302.

5.

N302 volgen in noordelijke richting tot aan Rietweg.

6.

Rietweg volgen in oostelijke richting tot aan Hoekwanttocht.

7.

Hoekwandtocht volgen in zuidelijke richting tot aan Biddingerweg.

8.

Biddingerweg volgen in oostelijke richting tot aan rand sportpark de Schelp.

9.

Rand volgen in zuidelijke richting tot aan Kokkelweg.

10.

Kokkelweg volgen in oostelijke richting tot aan N708.

11.

N708 volgen in zuidelijke richting tot aan Bremerbergtocht.

12.

Bremertocht 1600 meter volgen in oostelijke richting tot bospad.

13.

Bospad volgen in zuidelijke richting tot aan Spijkweg,

14.

Spijkweg volgen in westelijke richting tot aan Bijsselseweg.

15.

Bijsselseweg volgen in zuidelijke richting Veluwemeer overstekend tot aan Bliksweg.

16.

Bliksweg volgen in zuidelijke richting overgaand in Oude Molenweg overgaand in Molenweg tot aan Bovenweg.

17.

Bovenweg volgen in oostelijke richting tot aan Elburgseweg.

18.

Elburgseweg volgen in zuidelijke richting tot aan Oenenburgweg.

19.

Oenenburgweg volgen in zuidelijke richting tot aan Eperweg.

20.

Eperweg volgen in oostelijke richting tot aan Pasopweg.

21.

Pasopweg volgen in zuidelijke richting tot aan Tongerenseweg.

22.

Tongerenseweg volgen in oostelijke richting tot aan Gortelseweg.

23.

Gortelseweg volgen in westelijke richting tot aan Elspeterbosweg.

24.

Elspeterbosweg volgen in zuidelijke richting overgaand in Vierhouterweg tot aan Uddelerweg N310.

25.

N310 volgen in zuidelijke richting overgaand in Garderenseweg overgaand in Koningsweg tot aan Dorpsstraat.

26.

Dorpsstraat volgen in noordelijke richting overgaand in Putterweg overgaand in Garderenseweg overgaand in Achterstraat overgaand in Dorpsstraat overgaand in Stationsstraat tot aan Cleenhorsterweg.

27.

Cleenhorsterweg volgen in noordelijke richting tot aan Engersteeg.

28.

Engersteeg volgen in westelijke richting tot aan Waterweg.

29.

Waterweg volgen in zuidelijke richting tot aan De Kronkel(water).

30.

De kronkel volgen in westelijke richting de A28 overstekend vervolgens Nuldernauw overstekend tot aan Seaewaldallee.

31.

Seaewaldallee volgen in westelijke richting tot aan Nulderpad.

32.

Nulderpad volgen in noordelijke richting tot aan Spiekweg.

11.7.2022

Those parts of the municipalities Harderwijk and Nunspeet contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,6647, lat 52,34514

30.6.2022 – 11.7.2022

Those parts of the municipalities Harderwijk and Nunspeet contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,66275, lat 52,3429

3.7.2022 – 11.7.2022

Those parts of the municipalities Harderwijk and Nunspeet contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,67004, lat 52,34306

3.7.2022 – 11.7.2022

Province Friesland

1.

Vanaf de kruising Harlinger Vaart/ Harlingerweg, Harlingerweg volgen in westelijke richting tot aan N31.

2.

N31 volgen in noordelijke richting tot aan Van Harinxmakanaal.

3.

Van Harinxmakanaal volgen in westelijke richting tot aan Haulewei.

4.

Haulewei volgen in noordelijke richting overgaand in N393 tot aan Sinaedawei.

5.

Sinaedawei volgen in noordelijke richting tot aan Haerewei.

6.

Hearewei volgen in oostelijke richting tot aan Tjessingawei.

7.

Tjessingawei volgen in zuidelijke richting tot aan N393.

8.

N393 volgen in oostelijke richting tot aan Moaije.

9.

Moaije volgen in zuidelijke richting tot aan Gernierswei.

10.

Gernierswei volgen in zuidelijke richting tot aan Koekoeksleane.

11.

Koekoeksleane volgen in oostelijke richting tot aan Bitgumerdyk.

12.

Bitgumerdyk volgen in oostelijke overgaand in N383 overgaand in Rypsterdyk tot aan Bollens.

13.

Bollens volgen in zuidelijke richting tot aan Van Harinxmakanaal.

14.

Van Harinxmakanaal volgen in oostelijke richting tot aan Deinumerfeart.

15.

Deinumerfeart volgen in zuidelijke richting tot aan N359.

16.

N359 volgen in zuidelijke richting tot aan Hegedyk.

17.

Hegedyk volgen in zuidelijke richting tot aan spoorlijn Leeuwarden-Sneek.

18.

Spoorlijn volgen in zuidelijke richting tot aan Boazumer Feart.

19.

Boazumerfeart volgen in westelijke richting overgaand in Slachtedyk tot aan Hegedyk.

20.

Hegedyk volgen in westelijke richting tot aan Greate Wierum.

21.

Greate Wierum volgen in westelijke richting tot aan Sanleasterdyk.

22.

Sanleasterdyk volgen in westelijke richting overgaand in Doniadyk tot aan Tjebbingadyk.

23.

Tjebbingadyk volgen in zuidelijke richting tot aan Middelzeedijk.

24.

Middelzeedijk volgen in westelijke richting tot aan Hartwerter Feart.

25.

Hartwerter Feart volgen in westelijke richting tot aan Ugolaan.

26.

Ugolaan volgen in westelijke richting overgaand in Wibrandaweg overgaand in Easthimmerwei tot aan Gysbert Japiksweg.

27.

Gysbert japiksweg volgen in zuidelijke richting tot aan Mulierlaan.

28.

Mulierlaan volgen in noordelijke richting tot aan Teakelaan.

29.

Teakelaan volgen in noordelijke richting tot aan Riegeweg.

30.

Riegeweg volgen in westelijke richting vervolgen in noordelijke richting tot aan tot aan Harlinger Vaart.

16.7.2022

Those parts of the municipality Waadhoeke contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,59, lat 53,16

8.7.2022 – 16.7.2022

Province Flevoland

1.

Vanaf kruising Knardijk / Vogelweg, Vogelweg volgen in oostelijke richting tot aan rand Knarbos Oost.

2.

Rand volgen in noordelijke richting tot aan Eendengracht.

3.

Eendengracht volgen in oostelijke richting tot aan Larservaart.

4.

Larservaart volgen in noordelijke richting tot aan Meerkoetenweg.

5.

Meerkoetenweg volgen in oostelijke richting tot aan Vlotgrasweg.

6.

Vlotgrasweg volgen in zuidelijke richting tot aan Lisdoddeweg.

7.

Lisdoddeweg volgen in oostelijke richting tot aan Zeeastertocht.

8.

Zeeastertocht volgen in oostelijke richting tot aan Zeeasterweg.

9.

Zeeasterweg volgen in oostelijke richting tot aan Lisdoddeweg.

10.

Lisdoddeweg volgen in oostelijke richting tot aan Rietsemalaan.

11.

Rietsemalaan volgen in zuidelijke richting tot aan Roodbeenweg.

12.

Roodbeenweg volgen in noordelijke richting tot aan Ottolanderlaan.

13.

Ottolanderlaan volgen in oostelijke richting tot aan Rietweg.

14.

Rietweg volgen in noordelijke richting tot aan Van den Hamlaan

15.

Van den Hamlaan volgen in oostelijke richting tot aan Ansjovisweg.

16.

Ansjovisweg volgen in noordelijke richting tot aan Dronterweg.

17.

Dronterweg volgen in oostelijke richting tot aan Dronterringweg.

18.

Dronterringweg volgen in zuidelijke richting tot aan Spieringtocht.

19.

Spieringtocht volgen in zuidelijke richting tot aan Hoge Vaart.

20.

Hoge Vaart volgen in oostelijke richting tot aan Oosterwoldertocht.

21.

Oosterwoldertocht volgen in zuidelijke richting tot aan Elburgerweg (N309).

22.

N309 volgen in zuidelijke richting tot aan Nieuwstadspad.

23.

Nieuwstadspad volgen in westelijke richting overgaand in Nieuwstadsweg overgaand in Oude Zeeweg tot aan Veldweg.

24.

Veldweg volgen in zuidelijke richting tot aan N310.

25.

N310 volgen in zuidelijke richting tot aan A28.

26.

A28 volgen in westelijke richting tot aan Drielander.

27.

Vanaf Drielander het Wolderwijd overstekend tot aan Omloop.

28.

Omloop volgen in noordelijke richting overgaand in Penhoren tot aan Ossenkampweg.

29.

Ossenkampweg volgen in oostelijke richting tot aan Waterloop tussen Ossenkampweg 20 en 17.

30.

Waterloop volgen in noordelijke richting tot aan Hoge Vaart.

31.

Hoge Vaart volgen in oostelijke richting tot aan Knardijk.

32.

Knardijk volgen in noordelijke richting tot aan Vogelweg.

18.7.2022

Those parts of the municipalities Dronten, Zeewolde, Lelystad contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,66, lat 52,42

10.7.2022 – 18.7.2022

Province Noord-Holland

1.

Vanaf kruising A5 / Spoorlijn, Spoorlijn Amsterdam-Alkmaar volgen in noordelijke richting Noorzeekanaal overstekend overgaand in Provincialeweg N203 tot aan Stationsstraat.

2.

Stationsstraat volgen in noordelijke richting tot aan Zaanweg.

3.

Zaanweg volgen in oostelijke richting tot aan Nieuweweg.

4.

Nieuweweg volgen in noordelijke richting tot aan Mercuriusweg.

5.

Mercuriusweg volgen in oostelijke richting tot aan Rouenweg.

6.

Rouenweg volgen in noordelijke richting tot aan Zandweg.

7.

Zandweg volgen in oostelijke richting overgaand in Dorpsstraat overgaand in Oosteinde tot aan Wever.

8.

Wever volgen in noordelijke richting tot aan Dorpsstraat.

9.

Dorpsstraat volgen in oostelijke richting tot aan Van Saanelaan.

10.

Van Saanelaan volgen in noordelijke richting tot aan Noorderganssloot.

11.

Noorderganssloot volgen in oostelijke richting tot aan Jispersluissloot.

12.

Jispersluissloot volgen in noordelijke richting tot aan Kanaaldijk.

13.

Kanaaldijk volgen in oostelijke richting tot aan Middenweg.

14.

Middenweg volgen in noordelijke richting tot aan N244.

15.

N244 volgen in oostelijke richting tot aan Purmerenderweg.

16.

Purmerenderweg volgen in noordelijke richting tot aan Kwadijkerweg.

17.

Kwadijkerweg volgen in oostelijke richting overgaand in Kwadijk tot aan Purmerringvaart.

18.

Purmerringvaart volgen in noordelijke richting tot aan Nieuwe Haven te Edam.

19.

Nieuwe Haven te Edam volgen in oostelijke richting overgaand in Oorgat tot aan Zeedijk.

20.

Zeedijk volgen in zuidelijke richting overgaand in Noordeinde tot aan Haven.

21.

Haven volgen in zuidelijke richting tot aan Havenbuurt.

22.

Havenbuurt volgen via zeedijk overgaand in Waterlandsezeedijk overgaand in Markermeer tot aan Uitdammerdijk.

23.

Uitdammerdijk volgen in zuidelijke richting tot aan A10.

24.

A10 volgen in zuidelijke richting tot aan Spoorlijn.

25.

Spoorlijn volgen in noordelijke tot aan Wijttenbachstraat.

26.

Wijttenbachstraat volgen in westelijke richting overgaand in Eerste Oosterparkstraat tot aan Wibautstraat.

27.

Wibautstraat volgen in noordelijke straat tot aan S100.

28.

S100 volgen in westelijke richting tot aan Overtoom (S106).

29.

S106 volgen in westelijke richting tot aan Hoofdweg.

30.

Hoofdweg volgen in noordelijke richting tot aan Bos en Lommerweg.

31.

Bos en Lommerweg volgen in westelijke richting tot aan A10.

32.

A10 volgen in noordelijke richting tot aan Spoorlijn Amsterdam/Alkmaar.

33.

Spoorlijn Amsterdam/Alkmaar volgen in westelijke richting tot aan A5.

5.8.2022

Those parts of the municipality Zaanstad, Wormerland, Purmerland, Edam-Volendam en Amsterdam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.95 lat 52.44.

28.7.2022 – 5.8.2022

PARTE C

Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados (*1), tal como se contemplan en los artículos 1 y 3 bis:

».

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias hechas a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.