ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 182

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
7 de julio de 2022


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité mixto del EEE n.o 41/2022, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1109]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 42/2022, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1110]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEEn.o 43/2022, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1111]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 44/2022, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1112]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 45/2022, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1113]

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 46/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/1114]

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 47/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/1115]

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 48/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1116]

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 49/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1117]

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 50/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1118]

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 51/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1119]

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 52/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1120]

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 53/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1121]

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 54/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1122]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 55/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1123]

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 56/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1124]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 57/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1125]

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 58/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1126]

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 59/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1127]

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 60/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1128]

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 61/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1129]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 62/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1130]

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 63/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1131]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 64/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1132]

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 65/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1133]

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 66/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1134]

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 67/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1135]

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 68/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1136]

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 69/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1137]

49

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 70/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1138]

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 71/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1139]

51

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1140]

55

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 73/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1141]

57

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 74/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/1142]

59

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 75/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/1143]

60

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 76/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/1144]

61

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 77/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifican el anexo X (Servicios en general) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/1145]

63

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 78/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/1146]

65

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 79/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/1147]

67

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 80/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2022/1148]

68

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 81/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1149]

70

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 82/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1150]

72

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 83/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1151]

74

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 84/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1152]

75

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 85/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1153]

76

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 86/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1154]

78

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 87/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1155]

80

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 88/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1156]

82

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 41/2022

de 23 de febrero de 2022

por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1109]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE que indican la finalización de la pauta de primovacunación (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y VIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10 [Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo V del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

 

«, modificado por:

32021 R 2288: Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 459).».

Artículo 2

En el punto 11 [Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo VIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

 

«, modificado por:

32021 R 2288: Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 459).».

Artículo 3

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de febrero de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 458 de 22.12.2021, p. 459.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 42/2022

de 23 de febrero de 2022

por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1110]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2301 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y VIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10a [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión] del anexo V del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32021 D 2301: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2301 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 536).».

Artículo 2

En el punto 11a [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión] del anexo VIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32021 D 2301: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2301 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 536).».

Artículo 3

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2301 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de febrero de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 458 de 22.12.2021, p. 536.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEEn.o 43/2022

de 23 de febrero de 2022

por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1111]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2056 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Togo y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2057 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Singapur y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2113 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de El Salvador y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y VIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 10t [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1996 de la Comisión] del anexo V del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«10u.

32021 D 2056: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2056 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Togo y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 420 de 25.11.2021, p. 126).

10v.

32021 D 2057: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2057 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Singapur y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 420 de 25.11.2021, p. 129).

10w.

32021 D 2113: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2113 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de El Salvador y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 429 de 1.12.2021, p. 152).».

Artículo 2

Después del punto 11t [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1996 de la Comisión] del anexo VIII del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«11u.

32021 D 2056: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2056 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Togo y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 420 de 25.11.2021, p. 126).

11v.

32021 D 2057: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2057 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Singapur y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 420 de 25.11.2021, p. 129).

11w.

32021 D 2113: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2113 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de El Salvador y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 429 de 1.12.2021, p. 152).».

Artículo 3

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2021/2056, (UE) 2021/2057 y (UE) 2021/2113 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de febrero de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 420 de 25.11.2021, p. 126.

(2)  DO L 420 de 25.11.2021, p. 129.

(3)  DO L 429 de 1.12.2021, p. 152.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 44/2022

de 23 de febrero de 2022

por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1112]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2187 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República Libanesa y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2188 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por los Emiratos Árabes Unidos y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2189 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Cabo Verde y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y VIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 10w [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2113 de la Comisión] del anexo V del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«10x.

32021 D 2187: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2187 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República Libanesa y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 443 I de 10.12.2021, p. 1).

10y.

32021 D 2188: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2188 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por los Emiratos Árabes Unidos y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 443 I de 10.12.2021, p. 4).

10z.

32021 D 2189: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2189 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Cabo Verde y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 443 I de 10.12.2021, p. 7).».

Artículo 2

Después del punto 11w [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2113 de la Comisión] del anexo VIII del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«11x.

32021 D 2187: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2187 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República Libanesa y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 443 I de 10.12.2021, p. 1).

11y.

32021 D 2188: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2188 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por los Emiratos Árabes Unidos y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 443 I de 10.12.2021, p. 4).

11z.

32021 D 2189: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2189 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Cabo Verde y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 443 I de 10.12.2021, p. 7).».

Artículo 3

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2021/2187, (UE) 2021/2188 y (UE) 2021/2189 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de febrero de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 443 I de 10.12.2021, p. 1.

(2)  DO L 443 I de 10.12.2021, p. 4.

(3)  DO L 443 I de 10.12.2021, p. 7.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 45/2022

de 23 de febrero de 2022

por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1113]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2296 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Túnez y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2297 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Montenegro y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2298 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República Oriental del Uruguay y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2299 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Tailandia y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2300 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Taiwán y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y VIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 10z [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2189 de la Comisión] del anexo V del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«10za.

32021 D 2296: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2296 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Túnez y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 521).

10zb.

32021 D 2297: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2297 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Montenegro y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 524).

10zc.

32021 D 2298: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2298 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República Oriental del Uruguay y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 527).

10zd.

32021 D 2299: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2299 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Tailandia y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 530).

10ze.

32021 D 2300: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2300 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Taiwán y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 533).».

Artículo 2

Después del punto 11z [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2189 de la Comisión] del anexo VIII del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«11za.

32021 D 2296: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2296 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Túnez y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 521).

11zb.

32021 D 2297: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2297 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Montenegro y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 524).

11zc.

32021 D 2298: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2298 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República Oriental del Uruguay y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 527).

11zd.

32021 D 2299: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2299 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Tailandia y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 530).

11ze.

32021 D 2300: Decisión de Ejecución (UE) 2021/2300 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Taiwán y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 458 de 22.12.2021, p. 533).».

Artículo 3

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2021/2296, (UE) 2021/2297, (UE) 2021/2298, (UE) 2021/2299 y (UE) 2021/2300 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de febrero de 2022, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 458 de 22.12.2021, p. 521.

(2)  DO L 458 de 22.12.2021, p. 524.

(3)  DO L 458 de 22.12.2021, p. 527.

(4)  DO L 458 de 22.12.2021, p. 530.

(5)  DO L 458 de 22.12.2021, p. 533.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEEn.o 46/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/1114]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1706 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (2).

(3)

La presente Decisión se refiere, entre otras cuestiones, a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 13f [Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32021 R 1705: Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 de la Comisión, de 14 de julio de 2021 (DO L 339 de 24.9.2021, p. 40).».

2)

En el punto 13s [Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32021 R 1706: Reglamento Delegado (UE) 2021/1706 de la Comisión, de 14 de julio de 2021 (DO L 339 de 24.9.2021, p. 56).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2021/1705 en lenguas islandesa y noruega y (UE) 2021/1706 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 339 de 24.9.2021, p. 40.

(2)  DO L 339 de 24.9.2021, p. 56.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEEn.o 47/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/1115]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1008 de la Comisión, de 21 de junio de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que respecta al estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de bovinos de Croacia y una región de Portugal, el anexo VIII de dicho Reglamento en lo que respecta al estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) de Lituania y determinadas regiones de Alemania, Italia y Portugal y el anexo XIII del mismo Reglamento en lo que respecta al estatus de libre de necrosis hematopoyética infecciosa de Dinamarca y Finlandia (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa, entre otras cuestiones, a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13r [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32021 R 1008: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1008 de la Comisión, de 21 de junio de 2021 (DO L 222 de 22.6.2021, p. 12).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 222 de 22.6.2021, p. 12.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 48/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1116]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1772 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2469 por el que se establecen los requisitos administrativos y científicos que deben cumplir las solicitudes mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1773 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1823 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 234/2011 de ejecución del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1824 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020, que modifica Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 por el que se establecen requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los nuevos alimentos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/148 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, que modifica el Reglamento (UE) n.o 257/2010 por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/842 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 en lo que respecta a los requisitos de transparencia y confidencialidad para la evaluación del riesgo en la UE de las sustancias sujetas a control (6).

(7)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(8)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 3b [Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32020 R 1773: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1773 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2020 (DO L 398 de 27.11.2020, p. 19).».

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 54zzzzt [Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32021 R 0148: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/148 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021 (DO L 44 de 9.2.2021, p. 3).».

2)

En el punto 54zzzzzn [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32021 R 0842: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/842 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021 (DO L 186 de 27.5.2021, p. 16).».

3)

En el punto 64 [Reglamento (UE) n.o 234/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 1823: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1823 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020 (DO L 406 de 3.12.2020, p. 43).».

4)

En el punto 124a [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2469 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32020 R 1772: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1772 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2020 (DO L 398 de 27.11.2020, p. 13).».

5)

En el punto 124c [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32020 R 1824: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1824 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020 (DO L 406 de 3.12.2020, p. 51).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1772, (UE) 2020/1773, (UE) 2020/1823, (UE) 2020/1824, (UE) 2021/148 y (UE) 2021/842 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 234/2021 del Comité Mixto del EEE, de 24 de septiembre de 2021 (7), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 398 de 27.11.2020, p. 13.

(2)  DO L 398 de 27.11.2020, p. 19.

(3)  DO L 406 de 3.12.2020, p. 43.

(4)  DO L 406 de 3.12.2020, p. 51.

(5)  DO L 44 de 9.2.2021, p. 3.

(6)  DO L 186 de 27.5.2021, p. 16.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(7)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 49/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1117]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1).

(2)

El Reglamento (UE) 2018/858 deroga la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Después del punto 50 [Reglamento (UE) 2019/26 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente:

«51.

32018 R 0858: Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

A efectos del Acuerdo EEE, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 9, apartados 1 a 5, las palabras “la Comisión”, “de la Comisión”, “a la Comisión” y “La Comisión” se sustituyen por las palabras “el Órgano de Vigilancia de la AELC”, “del Órgano de Vigilancia de la AELC”, “al Órgano de Vigilancia de la AELC” y “El Órgano de Vigilancia de la AELC” cuando la homologación de tipo se conceda en uno de los Estados de la AELC.

b)

Los Estados de la AELC participarán en el Foro de Intercambio de Información sobre la Garantía de Cumplimiento establecido en el artículo 11 y en el Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos establecido en el artículo 66.

c)

En el artículo 15, apartado 2, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC si la homologación de tipo se concede en uno de los Estados de la AELC” se añaden después de las palabras “la Comisión”.

d)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, en el artículo 53, apartados 1 a 6, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC en lo que atañe a los Estados de la AELC” se añaden después de las palabras “la Comisión” y “La Comisión”.

e)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, en el artículo 54, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC en lo que atañe a los Estados de la AELC” se añaden después de las palabras “la Comisión” y “La Comisión”.

f)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, en el artículo 56, apartado 6, las palabras “o el Órgano de Vigilancia de la AELC en lo que atañe a los Estados de la AELC” se añaden después de las palabras “la Comisión” y “La Comisión”.

g)

En el artículo 85, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

“El Órgano de Vigilancia de la AELC ejercerá las funciones contempladas en el artículo 85, apartado 1, respecto de las empresas afectadas de los Estados de la AELC.”.

h)

En el artículo 85, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

“En lo que atañe a los Estados de la AELC, serán estos los que determinen el destino de los importes de las multas administrativas.”.».

2)

En los puntos 45zt [Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 45zzk [Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0858: Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).».

3)

Se suprime el texto del punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2018/858 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 50/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1118]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1244 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica el anexo X del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al acceso normalizado a la información del sistema de diagnóstico a bordo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, así como a los requisitos y procedimientos de acceso a la información sobre seguridad del vehículo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 51 [Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32021 R 1244: Reglamento Delegado (UE) 2021/1244 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021 (DO L 272 de 30.7.2021, p. 16).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2021/1244 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 49/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 272 de 30.7.2021, p. 16.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 19 del presente Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 51/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1119]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1445 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, que modifica los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 51 [Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1445: Reglamento Delegado (UE) 2021/1445 de la Comisión, de 23 de junio de 2021 (DO L 313 de 6.9.2021, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2021/1445 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 49/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 313 de 6.9.2021, p. 4.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 19 del presente Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 52/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1120]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 51 [Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«51a.

32020 R 0683: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 49/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 163 de 26.5.2020, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 19 del presente Diario oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 53/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1121]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1812 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2020, por el que se establecen las normas sobre el intercambio de datos en línea y la notificación de las homologaciones de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), corregido en el DO L 104 de 25.3.2021, p. 55.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 51 a [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«51b.

32020 R 1812: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1812 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2020, por el que se establecen las normas sobre el intercambio de datos en línea y la notificación de las homologaciones de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 404 de 2.12.2020, p. 5), corregido en el DO L 104 de 25.3.2021, p. 55.».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1812, corregido en el DO L 104 de 25.3.2021, p. 55, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 49/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 404 de 2.12.2020, p. 5.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 19 del presente Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 54/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1122]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión, de 4 de febrero de 2021, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y la estructura básicos, así como a los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 51b [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1812 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«51c.

32021 R 0133: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión, de 4 de febrero de 2021, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y la estructura básicos, así como a los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico (DO L 42 de 5.2.2021, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 49/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 42 de 5.2.2021, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 19 del presente Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 55/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1123]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), corregido en el DO L 398 de 11.11.2021, p. 29.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/2144 deroga, con efecto a partir del 6 de julio de 2022, los Reglamentos (CE) n.o 78/2009 (2), (CE) n.o 79/2009 (3) y (CE) n.o 661/2009 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009 (5), (UE) n.o 406/2010 (6), (UE) n.o 672/2010 (7), (UE) n.o 1003/2010 (8), (UE) n.o 1005/2010 (9), (UE) n.o 1008/2010 (10), (UE) n.o 1009/2010 (11), (UE) n.o 19/2011 (12), (UE) n.o 109/2011 (13), (UE) n.o 458/2011 (14), (UE) n.o 65/2012 (15), (UE) n.o 130/2012 (16), (UE) n.o 347/2012 (17), (UE) n.o 351/2012 (18), (UE) n.o 1230/2012 (19) y (UE) 2015/166 (20) de la Comisión, incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 6 de julio de 2022.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 51 [Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 2144: Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 325 de 16.12.2019, p. 1), corregido en el DO L 398 de 11.11.2021, p. 29.».

2.

Después del punto 51c [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«52.

32019 R 2144: Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 1), corregido en el DO L 398 de 11.11.2021, p. 29.».

3.

El texto de los puntos 45zy [Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], 45zz [Reglamento (CE) n.o 631/2009 de la Comisión], 45zza [Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], 45zzb [Reglamento (UE) n.o 672/2010 de la Comisión], 45zzc [Reglamento (UE) n.o 1003/2010 de la Comisión], 45zzd [Reglamento (UE) n.o 1005/2010 de la Comisión], 45zze [Reglamento (UE) n.o 1008/2010 de la Comisión], 45zzf [Reglamento (UE) n.o 1009/2010 de la Comisión], 45zzg [Reglamento (UE) n.o 19/2011 de la Comisión], 45zzh [Reglamento (UE) n.o 109/2011 de la Comisión], 45zzi [Reglamento (UE) n.o 458/2011 de la Comisión], 45zzj [Reglamento (CE) n.o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], 45zzm [Reglamento (UE) n.o 406/2010 de la Comisión], 45zzn [Reglamento (UE) n.o 130/2012 de la Comisión], 45zzo [Reglamento (UE) n.o 65/2012 de la Comisión], 45zzp [Reglamento (UE) n.o 347/2012 de la Comisión], 45zzq [Reglamento (UE) n.o 351/2012 de la Comisión] y 45zzu [Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se suprimen con efecto a partir del 6 de julio de 2022.

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/2144, corregido en el DO L 398 de 11.11.2021, p. 29, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 49/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (21), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.

(2)  DO L 35 de 4.2.2009, p. 1.

(3)  DO L 35 de 4.2.2009, p. 32.

(4)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(5)  DO L 195 de 25.7.2009, p. 1.

(6)  DO L 122 de 18.5.2010, p. 1.

(7)  DO L 196 de 28.7.2010, p. 5.

(8)  DO L 291 de 9.11.2010, p. 22.

(9)  DO L 291 de 9.11.2010, p. 36.

(10)  DO L 292 de 10.11.2010, p. 2.

(11)  DO L 292 de 10.11.2010, p. 21.

(12)  DO L 8 de 12.1.2011, p. 1.

(13)  DO L 34 de 9.2.2011, p. 2.

(14)  DO L 124 de 13.5.2011, p. 11.

(15)  DO L 28 de 31.1.2012, p. 24.

(16)  DO L 43 de 16.2.2012, p. 6.

(17)  DO L 109 de 21.4.2012, p. 1.

(18)  DO L 110 de 24.4.2012, p. 18.

(19)  DO L 353 de 21.12.2012, p. 31.

(20)  DO L 28 de 4.2.2015, p. 3.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(21)  Véase la página 19 del presente Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEEn.o 56/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1124]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 52 [Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«52a.

32021 R 0535: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (DO L 117 de 6.4.2021, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 55/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 117 de 6.4.2021, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 27 del presente Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 57/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1125]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas de emergencia de mantenimiento del carril (ELKS) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 52a [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«52b.

32021 R 0646: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas de emergencia de mantenimiento del carril (ELKS) (DO L 133 de 20.4.2021, p. 31).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 55/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 133 de 20.4.2021, p. 31.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 58/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1126]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 52 [Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32021 R 1243: Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión, de 19 de abril de 2021 (DO L 272 de 30.7.2021, p. 11).».

2.

Después del punto 52b [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«52c.

32021 R 1243: Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 272 de 30.7.2021, p. 11).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 55/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 272 de 30.7.2021, p. 11.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  DO L 27


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 59/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1127]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que respecta a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 52 [Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1341: Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 de la Comisión, de 23 de abril de 2021 (DO L 292 de 16.8.2021, p. 4).».

2.

Después del punto 52c [Reglamento Delegado (UE) 2021/1243 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«52d.

32021 R 1341: Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que respecta a sus sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 292 de 16.8.2021, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2021/1341 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 55/2022 del Comité Mixto del EEE, de 18 de marzo de 2022 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 292 de 16.8.2021, p. 4.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 27 del presente Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 60/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1128]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2020/1255 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional y en el pescado y los productos de la pesca ahumados del modo tradicional, y se establece un contenido máximo de HAP en los polvos de alimentos de origen vegetal utilizados para la preparación de bebidas (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 1255: Reglamento (UE) 2020/1255 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2020 (DO L 293 de 8.9.2020, p. 1).».

2.

El texto adaptado b) se sustituye por lo siguiente:

«b)

En la lista del artículo 7, apartado 6, se añade el texto siguiente:

“—

Islandia: la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional, entendiéndose por ‘ahumados del modo tradicional’ el empleo de humo obtenido a partir de la quema de estiércol ovino, turba, madera de bosques silvestres y/o brezo en un ahumadero.

Noruega: ‘eldhusrøykt pinnekjøtt’ ahumado del modo tradicional.”.

c)

En la lista del artículo 7, apartado 7, se añade el texto siguiente:

“—

Islandia: el pescado y los productos de la pesca ahumados del modo tradicional, entendiéndose por ‘ahumados del modo tradicional’ el empleo de humo obtenido a partir de la quema de estiércol ovino, turba, madera de bosques silvestres y/o brezo en un ahumadero.”.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2020/1255 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 293 de 8.9.2020, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 61/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1129]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2021/1317 de la Comisión, de 9 de agosto de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de plomo en determinados productos alimenticios (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1317: Reglamento (UE) 2021/1317 de la Comisión, de 9 de agosto de 2021 (DO L 286 de 10.8.2021, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2021/1317 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 286 de 10.8.2021, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 62/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1130]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2021/1156 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a los glucósidos de esteviol (E 960) y al rebaudiósido M producidos mediante la modificación enzimática de glucósidos de esteviol procedentes de estevia (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1156: Reglamento (UE) 2021/1156 de la Comisión, de 13 de julio de 2021 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 87).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2021/1156 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 249 de 14.7.2021, p. 87.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 63/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1131]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/20 de la Comisión, de 7 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de normas y procedimientos para la cooperación de los Estados miembros en la evaluación de la seguridad de los ensayos clínicos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18b [Decisión (UE) 2021/1240 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«18c.

32022 R 0020: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/20 de la Comisión, de 7 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de normas y procedimientos para la cooperación de los Estados miembros en la evaluación de la seguridad de los ensayos clínicos (DO L 5 de 10.1.2022, p. 14).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/20 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 5 de 10.1.2022, p. 14.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 64/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1132]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/849 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zze [Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 0849: Reglamento Delegado (UE) 2021/849 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021 (DO L 188 de 28.5.2021, p. 27).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2021/849 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 188 de 28.5.2021, p. 27.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 65/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1133]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1283 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, relativa a la no aprobación de determinadas sustancias activas en los biocidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1285 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de magnesio para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1286 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1288 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del ácido bórico para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1289 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dazomet para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1290 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del tetraborato de disodio para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1299 de la Comisión, de 4 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del hexaflumurón para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (7).

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzzzzzzg [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1287 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«12zzzzzzzh.

32021 D 1283: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1283 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, relativa a la no aprobación de determinadas sustancias activas en los biocidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 279 de 3.8.2021, p. 32).

12zzzzzzzi.

32021 D 1285: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1285 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de magnesio para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 37).

12zzzzzzzj.

32021 D 1286: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1286 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 39).

12zzzzzzzk.

32021 D 1288: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1288 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del ácido bórico para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 43).

12zzzzzzzl.

32021 D 1289: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1289 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dazomet para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 45).

12zzzzzzzm.

32021 D 1290: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1290 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del tetraborato de disodio para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 47).

12zzzzzzzn.

32021 D 1299: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1299 de la Comisión, de 4 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del hexaflumurón para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 282 de 5.8.2021, p. 36).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2021/1283, (UE) 2021/1285, (UE) 2021/1286, (UE) 2021/1288, (UE) 2021/1289, (UE) 2021/1290 y (UE) 2021/1299 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 279 de 3.8.2021, p. 32.

(2)  DO L 279 de 3.8.2021, p. 37.

(3)  DO L 279 de 3.8.2021, p. 39.

(4)  DO L 279 de 3.8.2021, p. 43.

(5)  DO L 279 de 3.8.2021, p. 45.

(6)  DO L 279 de 3.8.2021, p. 47.

(7)  DO L 282 de 5.8.2021, p. 36.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 66/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1134]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1284 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzzzzzzn [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1299 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«12zzzzzzzo.

32021 D 1284: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1284 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 35).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1284 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 279 de 3.8.2021, p. 35.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 67/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1135]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1177 de la Comisión, de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en lo que se refiere a la supresión de la propoxicarbazona de la lista de sustancias activas que deben considerarse candidatas a la sustitución (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1191 de la Comisión, de 19 de julio de 2021, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa clopiralida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1191: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1191 de la Comisión, de 19 de julio de 2021 (DO L 258 de 20.7.2021, p. 37).».

2)

En el punto 13zzzzt [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1177: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1177 de la Comisión, de 16 de julio de 2021 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 60).».

3)

Después del punto 13zzzzzzzzzzzy [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/917 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«13zzzzzzzzzzzz.

32021 R 1191: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1191 de la Comisión, de 19 de julio de 2021, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa clopiralida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 258 de 20.7.2021, p. 37).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1177 y (UE) 2021/1191 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 256 de 19.7.2021, p. 60.

(2)  DO L 258 de 20.7.2021, p. 37.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 68/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1136]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2021/1902 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso en productos cosméticos de determinadas sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1902: Reglamento (UE) 2021/1902 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021 (DO L 387 de 3.11.2021, p. 120).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2021/1902 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 387 de 3.11.2021, p. 120.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 69/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1137]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2020/962 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 en lo que se refiere a la publicación de referencias de documentos de evaluación europeos para determinados productos de construcción (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1zzp [Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 de la Comisión] del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 D 0962: Decisión de Ejecución (UE) 2020/962 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DO L 211 de 3.7.2020, p. 19).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/962 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 211 de 3.7.2020, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 70/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1138]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1398 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/654, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la aceptación de homologaciones concedidas de conformidad con los Reglamentos n.o 49 y n.o 96 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1f [Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión] del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1398: Reglamento Delegado (UE) 2021/1398 de la Comisión, de 4 de junio de 2021 (DO L 299 de 24.8.2021, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2021/1398 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 299 de 24.8.2021, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/51


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 71/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/1139]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1793 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se aprueba una modificación del expediente técnico de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 que supone la modificación de sus especificaciones principales [«Ron de Guatemala» (IG)] (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (2), corregido en el DO L 316I de 6.12.2019, p. 3, y el DO L 178 de 20.5.2021, p. 4.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1350 de la Comisión, de 12 de agosto de 2019, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Absinthe de Pontarlier»] (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1682 de la Comisión, de 2 de octubre de 2019, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [Ямболска гроздова ракия/Гроздова ракия от Ямбол/Yambolska grozdova rakya/Grozdova rakya ot Yambol] (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/154 de la Comisión, de 23 de enero de 2020, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [Norsk Vodka/Norwegian Vodka] (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/156 de la Comisión, de 23 de enero de 2020, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [Norsk Akevitt/Norsk Aquavit/Norsk Akvavit/Norwegian Aquavit] (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/179 de la Comisión, de 3 de febrero de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada [Berliner Kümmel] (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/623 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada «Ratafia de Champagne» (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1286 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada (Scotch Whisky) (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1287 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada [Hierbas de Mallorca] (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2079 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada (Münchener Kümmel) (11).

(12)

El Reglamento (UE) 2019/787 deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(13)

Los Reglamentos (UE) n.o 164/2012 (13), (UE) n.o 1065/2013 (14), (UE) n.o 97/2014 (15), (UE) n.o 98/2014 (16), (UE) n.o 426/2014 (17), (UE) 2015/210 (18), (UE) 2016/235 (19), (UE) 2016/1067 (20), (UE) 2018/175 (21), (UE) 2018/1098 (22), (UE) 2018/1850 (23), (UE) 2018/1871 (24), (UE) 2019/335 (25) y (UE) 2019/674 (26) de la Comisión, incorporados al Acuerdo EEE, han quedado obsoletos y, en consecuencia, deben suprimirse del Acuerdo EEE.

(14)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a las bebidas espirituosas. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(15)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El texto del punto 9 [Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32019 R 0787: Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1), corregido en el DO L 316I de 6.12.2019, p. 3, y el DO L 178 de 20.5.2021, p. 4.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

Las disposiciones del Reglamento se entenderán sin perjuicio de la potestad de los Estados de la AELC de prohibir, de forma no discriminatoria, la comercialización en su mercado nacional de las bebidas espirituosas para el consumo humano directo que superen un grado alcohólico del 60 %.

b)

Se invitará a los Estados de la AELC a enviar observadores a las reuniones del Comité de bebidas espirituosas a que se refiere el artículo 47 que traten de asuntos que entren en el ámbito de aplicación de los actos mencionados en el Acuerdo. Los representantes de los Estados de la AELC tendrán plena participación en las labores del Comité, con excepción del derecho de voto.

c)

El punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo no se aplicará al capítulo III del Reglamento.».

2)

Después del punto 9a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«9aa.

32018 R 1793: Reglamento (UE) 2018/1793 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se aprueba una modificación del expediente técnico de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 que supone la modificación de sus especificaciones principales [“Ron de Guatemala” (IG)] (DO L 294 de 21.11.2018, p. 1).

9ab.

32019 R 1350: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1350 de la Comisión, de 12 de agosto de 2019, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [“Absinthe de Pontarlier”] (DO L 215 de 19.8.2019, p. 1).

9ac.

32019 R 1682: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1682 de la Comisión, de 2 de octubre de 2019, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [Ямболска гроздова ракия/Гроздова ракия от Ямбол/Yambolska grozdova rakya/Grozdova rakya ot Yambol] (DO L 258 de 9.10.2019, p. 6).

9ad.

32020 R 0154: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/154 de la Comisión, de 23 de enero de 2020, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [Norsk Vodka/Norwegian Vodka] (DO L 34 de 6.2.2020, p. 1).

9ae.

32020 R 0156: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/156 de la Comisión, de 23 de enero de 2020, sobre el registro de la indicación geográfica de una bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [Norsk Akevitt/Norsk Aquavit/Norsk Akvavit/Norwegian Aquavit] (DO L 34 de 6.2.2020, p. 13).

9af.

32020 R 0179: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/179 de la Comisión, de 3 de febrero de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada [Berliner Kümmel] (DO L 37 de 10.2.2020, p. 4).

9ag.

32020 R 0623: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/623 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada “Ratafia de Champagne” (DO L 144 de 7.5.2020, p. 10).

9ah.

32020 R 1286: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1286 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada (Scotch Whisky) (DO L 302 de 16.9.2020, p. 4).

9ai.

32020 R 1287: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1287 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada [Hierbas de Mallorca] (DO L 302 de 16.9.2020, p. 6).

9aj.

32020 R 2079: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2079 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada (Münchener Kümmel) (DO L 423 de 15.12.2020, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/1793 y (UE) 2019/787, corregido en el DO L 316I de 6.12.2019, p. 3, y el DO L 178 de 20.5.2021, p. 4, y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/1350, (UE) 2019/1682, (UE) 2020/154, (UE) 2020/156, (UE) 2020/179, (UE) 2020/623, (UE) 2020/1286, (UE) 2020/1287 y (UE) 2020/2079 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 294 de 21.11.2018, p. 1.

(2)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

(3)  DO L 215 de 19.8.2019, p. 1.

(4)  DO L 258 de 9.10.2019, p. 6.

(5)  DO L 34 de 6.2.2020, p. 1.

(6)  DO L 34 de 6.2.2020, p. 13.

(7)  DO L 37 de 10.2.2020, p. 4.

(8)  DO L 144 de 7.5.2020, p. 10.

(9)  DO L 302 de 16.9.2020, p. 4.

(10)  DO L 302 de 16.9.2020, p. 6.

(11)  DO L 423 de 15.12.2020, p. 1.

(12)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(13)  DO L 53 de 25.2.2012, p. 1.

(14)  DO L 289 de 31.10.2013, p. 48.

(15)  DO L 33 de 4.2.2014, p. 1.

(16)  DO L 33 de 4.2.2014, p. 3.

(17)  DO L 125 de 26.4.2014, p. 55.

(18)  DO L 35 de 11.2.2015, p. 16.

(19)  DO L 44 de 19.2.2016, p. 7.

(20)  DO L 178 de 2.7.2016, p. 1.

(21)  DO L 32 de 6.2.2018, p. 48.

(22)  DO L 197 de 3.8.2018, p. 7.

(23)  DO L 302 de 28.11.2018, p. 1.

(24)  DO L 306 de 30.11.2018, p. 7.

(25)  DO L 60 de 28.2.2019, p. 3.

(26)  DO L 114 de 30.4.2019, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/55


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 72/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1140]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2022/256 de la Comisión, de 22 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la expedición de certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y VIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10 [Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo V del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32022 R 0256: Reglamento Delegado (UE) 2022/256 de la Comisión, de 22 de febrero de 2022 (DO L 42 de 23.2.2022, p. 4).».

Artículo 2

En el punto 11 [Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo VIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32022 R 0256: Reglamento Delegado (UE) 2022/256 de la Comisión, de 22 de febrero de 2022 (DO L 42 de 23.2.2022, p. 4).».

Artículo 3

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2022/256 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 42 de 23.2.2022, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/57


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 73/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2022/1141]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2022/206 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Benín y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2022/207 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por el Reino Hachemí de Jordania y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y VIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 10ze [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2300 de la Comisión] del anexo V del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«10zf.

32022 D 0206: Decisión de Ejecución (UE) 2022/206 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Benín y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 16.2.2022, p. 46).

10zg.

32022 D 0207: Decisión de Ejecución (UE) 2022/207 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por el Reino Hachemí de Jordania y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 16.2.2022, p. 49).».

Artículo 2

Después del punto 11ze [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2300 de la Comisión] del anexo VIII del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«11zf.

32022 D 0206: Decisión de Ejecución (UE) 2022/206 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Benín y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 16.2.2022, p. 46).

11zg.

32022 D 0207: Decisión de Ejecución (UE) 2022/207 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por el Reino Hachemí de Jordania y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 16.2.2022, p. 49).».

Artículo 3

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2022/206 y (UE) 2022/207 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 34 de 16.2.2022, p. 46.

(2)  DO L 34 de 16.2.2022, p. 49.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/59


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 74/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/1142]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/186 de la Comisión, de 10 de febrero de 2022, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1zr [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1964 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«1zs.

32022 R 0186: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/186 de la Comisión, de 10 de febrero de 2022, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (DO L 30 de 11.2.2022, p. 7).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/186 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 30 de 11.2.2022, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/60


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 75/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/1143]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2022/229 de la Comisión, de 7 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la inclusión de Burkina Faso, Filipinas, Haití, las Islas Caimán, Jordania, Mali, Marruecos, Senegal y Sudán del Sur en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de las Bahamas, Botsuana, Ghana, Irak y Mauricio (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 23bb [Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32022 R 0229: Reglamento Delegado (UE) 2022/229 de la Comisión, de 7 de enero de 2022 (DO L 39 de 21.2.2022, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2022/229 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 39 de 21.2.2022, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/61


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 76/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/1144]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/2160 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a las exposiciones en forma de bonos garantizados (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 14a [Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 2160: Reglamento (UE) 2019/2160 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 328 de 18.12.2019, p. 1).».

2)

Después del punto 14azza [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«14azzb.

32019 R 2160: Reglamento (UE) 2019/2160 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a las exposiciones en forma de bonos garantizados (DO L 328 de 18.12.2019, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

se inserta el texto siguiente después de la palabra “Europea”:

“o en una fecha designada con arreglo al Derecho nacional que no sea posterior al 8 de enero de 2023”;

ii)

se inserta el texto siguiente después de las palabras “8 de julio de 2022”:

“o de una fecha designada con arreglo al Derecho nacional que no sea posterior a seis meses desde la fecha anterior”.».

3)

En el punto 19b (Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32019 L 2162: Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 328 de 18.12.2019, p. 29).».

4)

El punto 30 (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica como sigue:

i)

se añade el guion siguiente:

«—

32019 L 2162: Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 328 de 18.12.2019, p. 29).».

ii)

se inserta la adaptación siguiente después de la adaptación g):

«h)

En el artículo 52, apartado 4, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “el 8 de julio de 2022” se sustituyen por “la fecha mencionada en el artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2019/2162”.».

5)

Después del punto 31bi [Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente:

«31bj.

32019 L 2162: Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE (DO L 328 de 18.12.2019, p. 29).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “los actos jurídicos de la Unión” en el artículo 16, apartado 4, y las palabras “el Derecho de la Unión” en el artículo 25, apartado 1, se sustituyen por “las disposiciones del Acuerdo EEE”.

b)

En el artículo 30, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “al 8 de julio de 2022” y “del 8 de julio de 2022” se sustituyen por “a la fecha mencionada en el artículo 32, apartado 1, párrafo segundo” y “de la fecha mencionada en el artículo 32, apartado 1, párrafo segundo”.

c)

En lo que atañe a los Estados de la AELC, los párrafos primero y segundo del artículo 32, apartado 1, se sustituyen por:

“1.

Los Estados de la AELC adoptarán y publicarán, a más tardar el 8 de enero de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente al Órgano de Vigilancia de la AELC.

Aplicarán dichas medidas a más tardar desde el 8 de julio de 2022 o desde una fecha designada con arreglo al Derecho nacional que no sea posterior a seis meses desde la fecha anterior.”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2019/2160 y de la Directiva (UE) 2019/2162 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 328 de 18.12.2019, p. 1.

(2)  DO L 328 de 18.12.2019, p. 29.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/63


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 77/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifican el anexo X (Servicios en general) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/1145]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009, (CE) n.o 1072/2009 y (UE) n.o 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos X y XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 3 [Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo X del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 1055: Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020 (DO L 249 de 31.7.2020, p. 17).».

Artículo 2

En los puntos 19a [Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 25a [Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo III del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 1055: Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020 (DO L 249 de 31.7.2020, p. 17).».

Artículo 3

El texto del Reglamento 2020/1055 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 249 de 31.7.2020, p. 17.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/65


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 78/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/1146]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 21b [Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32020 R 1054: Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020 (DO L 249 de 31.7.2020, p. 1).».

2)

En el punto 24e [Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 1054: Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020 (DO L 249 de 31.7.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2020/1054 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 249 de 31.7.2020, p. 1.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/67


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 79/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/1147]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2022/255 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta a la prórroga de las medidas de flexibilización temporal de las normas de utilización de las franjas horarias debido a la crisis de la COVID-19 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 64b [Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32022 R 0255: Reglamento Delegado (UE) 2022/255 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021 (DO L 42 de 23.2.2022, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2022/255 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 42 de 23.2.2022, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/68


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 80/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2022/1148]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1950 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, que modifica la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos de obras, suministros y servicios (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1951 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, que modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para las concesiones (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1952 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1953 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos (4).

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo XVI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 2 (Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1952: Reglamento Delegado (UE) 2021/1952 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021 (DO L 398 de 11.11.2021, p. 23).».

2)

En el punto 4 (Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1953: Reglamento Delegado (UE) 2021/1953 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021 (DO L 398 de 11.11.2021, p. 25).».

3)

En el punto 5c (Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1950: Reglamento Delegado (UE) 2021/1950 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021 (DO L 398 de 11.11.2021, p. 19).».

4)

En el punto 6f (Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1951: Reglamento Delegado (UE) 2021/1951 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021 (DO L 398 de 11.11.2021, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2021/1950, (UE) 2021/1951, (UE) 2021/1952 y (UE) 2021/1953 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 398 de 11.11.2021, p. 19.

(2)  DO L 398 de 11.11.2021, p. 21.

(3)  DO L 398 de 11.11.2021, p. 23.

(4)  DO L 398 de 11.11.2021, p. 25.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/70


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 81/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1149]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1429 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los datos sobre los vehículos pesados nuevos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2021/1430 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando los datos que deben notificar los Estados miembros para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 21azk [Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32021 R 1429: Reglamento Delegado (UE) 2021/1429 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021 (DO L 309 de 2.9.2021, p. 1).».

2)

Después del punto 21azkb [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1079 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«21azkc.

32021 R 1430: Reglamento Delegado (UE) 2021/1430 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando los datos que deben notificar los Estados miembros para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (DO L 309 de 2.9.2021, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2021/1429 y (UE) 2021/1430 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 396/2021 del Comité Mixto del EEE, de 10 de diciembre de 2021 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 309 de 2.9.2021, p. 1.

(2)  DO L 309 de 2.9.2021, p. 3.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/72


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 82/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1150]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/941 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establece un procedimiento específico para identificar vehículos pesados certificados como vehículos profesionales pero no matriculados como tales, y por el que se corrigen a las emisiones específicas medias anuales de CO2 de un fabricante a fin de tener en cuenta dichos vehículos (1).

(2)

En virtud de la Decisión n.o 398/2021 del Comité Mixto del EEE, de 10 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1242 no se aplica a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 21azkc [Reglamento Delegado (UE) 2021/1430 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«21azkd.

32021 R 0941: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/941 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establece un procedimiento específico para identificar vehículos pesados certificados como vehículos profesionales pero no matriculados como tales, y por el que se corrigen a las emisiones específicas medias anuales de CO2 de un fabricante a fin de tener en cuenta dichos vehículos (DO L 205 de 11.6.2021, p. 77).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/941 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), en la fecha más tardía de las siguientes: el 19 de marzo de 2022, la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 396/2021 del Comité Mixto del EEE, de 10 de diciembre de 2021 (2), o la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o 398/2021 del Comité Mixto del EEE, de 10 de diciembre de 2021 (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 205 de 11.6.2021, p. 77.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(3)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/74


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 83/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1151]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1752 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen cuestionarios, así como el formato y la frecuencia de los informes que deben preparar los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 22a [Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«22aa.

32019 D 1752: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1752 de la Comisión de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen cuestionarios, así como el formato y la frecuencia de los informes que deben preparar los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 23.10.2019, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con la adaptación siguiente:

El artículo 1 y el anexo I no se aplicarán a los Estados de la AELC.».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1752 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 269 de 23.10.2019, p. 5.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/75


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 84/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1152]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 L 0850: Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 150 de 14.6.2018, p. 100).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2018/850 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 100.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/76


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 85/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1153]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la Decisión 2000/738/CE de la Comisión (1).

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 deroga la Decisión 2000/738/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 32da (Decisión 2000/738/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32019 D 1885: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la Decisión 2000/738/CE de la Comisión (DO L 290 de 11.11.2019, p. 18).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 318/2021 del Comité Mixto del EEE, de 29 de octubre de 2021 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 290 de 11.11.2019, p. 18.

(2)  DO L 298 de 25.11.2000, p. 24.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  Pendiente de publicación en el Diario oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/78


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 86/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1154]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2000 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se establece un formato para la comunicación de datos sobre residuos alimentarios y para la presentación del informe de control de calidad de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

En virtud de la Decisión n.o 318/2021 del Comité Mixto del EEE, de 29 de octubre de 2021, el artículo 9, apartados 5 y 8, de la Directiva 2008/98/CE no se aplica a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 32fff [Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«32ffg.

32019 D 1597: Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (DO L 248 de 27.9.2019, p. 77).

32ffh.

32019 D 2000: Decisión de Ejecución (UE) 2019/2000 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se establece un formato para la comunicación de datos sobre residuos alimentarios y para la presentación del informe de control de calidad de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 310 de 2.12.2019, p. 39).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2000 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 318/2021 del Comité Mixto del EEE, de 29 de octubre de 2021 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 248 de 27.9.2019, p. 77.

(2)  DO L 310 de 2.12.2019, p. 39.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  DO L …


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/80


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 87/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1155]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/19 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por la que se establece una metodología común y un formato para la comunicación de datos sobre la reutilización de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

En virtud de la Decisión n.o 318/2021 del Comité Mixto del EEE, de 29 de octubre de 2021, el artículo 9, apartados 4, 5, 7 y 8, y el artículo 37, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE no se aplican a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 32ffh [Decisión de Ejecución (UE) 2019/2000 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«32ffi.

32021 D 0019: Decisión de Ejecución (UE) 2021/19 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por la que se establece una metodología común y un formato para la comunicación de datos sobre la reutilización de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 10 de 12.1.2021, p. 1).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/19 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 318/2021 del Comité Mixto del EEE, de 29 de octubre de 2021 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 10 de 12.1.2021, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Pendiente de publicación en el diario Oficial.


7.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/82


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 88/2022

de 18 de marzo de 2022

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/1156]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1211 de la Comisión, de 22 de julio de 2021, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 32fhd [Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32021 D 1211: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1211 de la Comisión, de 22 de julio de 2021 (DO L 263 de 23.7.2021, p. 13).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1211 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2022, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)  DO L 263 de 23.7.2021, p. 13.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.