ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 178 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1107 de la Comisión, de 4 de julio de 2022, por el que se establecen especificaciones comunes para determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la clase D de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) |
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DECISIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
5.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 178/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1106 DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 2022
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Queso de Acehúche» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Queso de Acehúche» presentada España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Queso de Acehúche» (DOP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.3, «Quesos», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 108 de 7.3.2022, p. 2.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
5.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 178/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1107 DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2022
por el que se establecen especificaciones comunes para determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la clase D de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el caso de determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la clase D que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/746, no existen normas armonizadas en lo que respecta a ciertos requisitos del anexo I de dicho Reglamento, y es necesario abordar las preocupaciones de salud pública, ya que el riesgo asociado al uso de dichos productos es significativo para la salud pública y la seguridad de los pacientes. Procede, por tanto, adoptar especificaciones comunes para esos productos en relación con esos requisitos. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2017/746 sustituye a la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Las especificaciones técnicas comunes establecidas en la Decisión 2002/364/CE de la Comisión (3) para determinados productos contemplados en la Directiva 98/79/CE siguen siendo pertinentes. Por lo tanto, esas especificaciones técnicas comunes se han tenido en cuenta y, en caso necesario, se han actualizado para reflejar el estado de la técnica. |
(3) |
Para permitir que los fabricantes, otros agentes económicos, los organismos notificados y otros agentes se adapten al presente Reglamento y garantizar su correcta aplicación, procede aplazar su aplicación. No obstante, en interés de la salud pública y de la seguridad de los pacientes, debe permitirse que los fabricantes cumplan de manera voluntaria las especificaciones comunes establecidas en el presente Reglamento antes de su fecha de aplicación. |
(4) |
A fin de garantizar un alto nivel continuo de seguridad y funcionamiento de los productos, como medida transitoria debe establecerse la presunción de que los productos que sean conformes con la Decisión 2002/364/CE son conformes también con los requisitos relativos a determinadas características de funcionamiento establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/746 hasta la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
(5) |
Se ha consultado al Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Productos Sanitarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Especificaciones comunes
El presente Reglamento establece especificaciones comunes para determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la clase D en relación con los requisitos relativos a las características de funcionamiento establecidos en la sección 9.1, letras a) y b), la sección 9.3 y la sección 9.4, letra a), del anexo I del Reglamento (UE) 2017/746.
El anexo I establece especificaciones comunes para los productos contemplados en los anexos II a XIII, tal como se especifica en dicho anexo.
El anexo II establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección de antígenos de grupos sanguíneos en los sistemas AB0, Rh, Kell, Duffy y Kidd.
El anexo III establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
El anexo IV establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus linfotrópico humano de células T (HTLV).
El anexo V establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de la hepatitis C (VHC).
El anexo VI establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de la hepatitis B (VHB).
El anexo VII establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de la hepatitis D (VHD).
El anexo VIII establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección de marcadores de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (v-ECJ).
El anexo IX establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el citomegalovirus (CMV).
El anexo X establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de Epstein-Barr (VEB).
El anexo XI establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección de marcadores de infección por Treponema pallidum.
El anexo XII establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por Trypanosoma cruzi.
El anexo XIII establece especificaciones comunes para los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2).
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«verdadero positivo»: muestra de la que se sabe que es positiva al marcador diana y que el producto clasifica correctamente; |
2) |
«falso negativo»: muestra de la que se sabe que es positiva al marcador diana y que el producto clasifica incorrectamente; |
3) |
«falso positivo»: muestra de la que se sabe que es negativa al marcador diana y que el producto clasifica incorrectamente; |
4) |
«límite de detección» («LOD»): la cantidad más pequeña del marcador diana que puede ser detectada; |
5) |
«técnicas de amplificación de ácidos nucleicos» («NAT»): métodos de detección o cuantificación de ácidos nucleicos ya sea por amplificación de una secuencia objetivo, por amplificación de una señal o por hibridación; |
6) |
«sistema NAT»: combinación de productos utilizados para la extracción, la amplificación y la detección de ácidos nucleicos; |
7) |
«prueba rápida»: producto sanitario de diagnóstico in vitro, cualitativo o semicuantitativo, utilizado individualmente o en una serie corta, mediante procedimientos no automatizados (excepto la lectura de los resultados), que ha sido diseñado para proporcionar un resultado inmediato; |
8) |
«consistencia»: capacidad de un procedimiento de análisis para no ser afectado por las variaciones pequeñas pero deliberadas de los parámetros del método, que proporciona una indicación de su fiabilidad durante el uso normal; |
9) |
«reactividad cruzada»: la capacidad de los analitos o marcadores no diana para causar resultados falsos positivos en un análisis por similitud, por ejemplo, la capacidad de anticuerpos no específicos que se unen a un antígeno en una prueba de detección de antígenos en un análisis de anticuerpos, o la capacidad de ácidos nucleicos no diana de dar resultados reactivos en un análisis NAT; |
10) |
«interferencia»: la capacidad de sustancias no relacionadas para influir en los resultados de un análisis; |
11) |
«tasa de fallo del sistema»: frecuencia de fallos cuando el proceso completo se realiza según las indicaciones del fabricante; |
12) |
«análisis de primera línea»: producto utilizado para detectar un marcador o un analito, y cuyo uso puede ir seguido del uso de un análisis confirmatorio; los productos destinados exclusivamente a su uso para el seguimiento de un marcador o un analito determinado previamente no se consideran análisis de primera línea; |
13) |
«análisis confirmatorio»: producto utilizado para confirmar un resultado reactivo de un análisis de primera línea; |
14) |
«análisis suplementario»: producto que se utiliza a fin de proporcionar más información para la interpretación del resultado de la prueba de otro análisis; |
15) |
«producto de tipado del virus»: producto que se utiliza para el tipado con muestras positivas ya conocidas, y no para el diagnóstico primario de la infección ni para el cribado; |
16) |
«95 % del valor de corte positivo»: concentración del analito en la que el 95 % de las series analíticas dan resultados positivos tras diluciones seriadas de un material de referencia internacional, si está disponible, que puede consistir en un patrón internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o material de referencia calibrado respecto a un patrón internacional de la OMS. |
Artículo 3
Disposiciones transitorias
1. Desde el 25 de julio de 2022 hasta el 25 de julio de 2024, se presumirá que los productos que sean conformes con las especificaciones técnicas comunes establecidas en la Decisión 2002/364/CE son conformes también con los requisitos relativos a las características de funcionamiento establecidos en la sección 9.1, letras a) y b), la sección 9.3 y la sección 9.4, letra a), del anexo I del Reglamento (UE) 2017/746.
Durante ese período, los fabricantes de productos que no sean conformes con las especificaciones técnicas comunes establecidas en la Decisión 2002/364/CE justificarán debidamente que han adoptado soluciones que garanticen un nivel de seguridad y funcionamiento al menos equivalente a ellas.
2. Desde el 25 de julio de 2022 hasta el 25 de julio de 2024, se presumirá que los productos que sean conformes con las especificaciones comunes establecidas en el presente Reglamento son conformes también con los requisitos relativos a las características de funcionamiento establecidos en la sección 9.1, letras a) y b), la sección 9.3 y la sección 9.4, letra a), del anexo I del Reglamento (UE) 2017/746.
Artículo 4
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de julio de 2024.
No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 25 de julio de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 117 de 5.5.2017, p. 176.
(2) Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).
(3) Decisión 2002/364/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2002, sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 131 de 16.5.2002, p. 17).
ANEXO I
ESPECIFICACIONES COMUNES GENERALES
Parte I. Requisitos relativos a las características de funcionamiento de los productos contemplados en los anexos II a XIII
Características de funcionamiento |
Requisito |
||||||||||||||||
Todas las características de funcionamiento establecidas en la sección 9.1, letras a) y b), la sección 9.3 y la sección 9.4, letra a), del anexo I del Reglamento (UE) 2017/746 |
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||||||||||||||||
Tasa de fallo del sistema |
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||||||||||||||||
Sensibilidad analítica y especificidad analítica, interferencia |
|
||||||||||||||||
Especificidad analítica y diagnóstica, interferencia y reactividad cruzada |
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||||||||||||||||
Constancia entre lotes |
|
Parte II. Requisitos relativos a las características de funcionamiento de los productos mencionados en los anexos III a XIII
Características de funcionamiento |
Requisito |
||||||||||||||
Sensibilidad analítica y diagnóstica |
|
||||||||||||||
Especificidad analítica y diagnóstica |
|
||||||||||||||
Especificidad analítica y diagnóstica, interferencia y reactividad cruzada |
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Funcionamiento obtenido por personas legas |
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(1) Este requisito no se aplicará a los productos contemplados en los cuadros 1 y 2 del anexo XIII.
(2) Este requisito no se aplicará a los productos contemplados en los cuadros 4, 5 y 6 del anexo XIII.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN DE ANTÍGENOS DE GRUPOS SANGUÍNEOS EN LOS SISTEMAS AB0, RH, KELL, DUFFY Y KIDD
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección de antígenos de grupos sanguíneos en los sistemas AB0, Rh, Kell, Duffy y Kidd.
El cuadro 1 se aplica a la evaluación del funcionamiento de productos destinados a detectar antígenos de grupos sanguíneos en los sistemas AB0, Rh, Kell, Duffy y Kidd.
El cuadro 2 se aplica a las pruebas del fabricante de constancia entre lotes de reactivos y productos reactivos para detectar antígenos de grupos sanguíneos en los sistemas AB0, Rh, Kell, Duffy y Kidd (reactivos de ensayo, materiales de control).
Cuadro 1. Evaluación del funcionamiento de productos destinados a detectar antígenos de grupos sanguíneos en los sistemas AB0, Rh, Kell, Duffy y Kidd
Especificidad de los reactivos |
Número de ensayos por método declarado por el fabricante |
Número total de muestras que deben someterse a ensayo para lanzar un producto |
Número total de muestras que deben someterse a ensayo en caso de una nueva formulación, o uso de reactivos bien caracterizados |
Criterios de cualificación generales |
Criterios de cualificación específicos |
Criterios de aceptación |
Anti-AB01 (anti-A), anti-AB02 (anti-B), anti-AB03 (anti-A,B) |
≥ 500 |
≥ 3 000 |
≥ 1 000 |
Muestras clínicas: 10 % de la población de estudio Muestras neonatales: > 2 % de la población de estudio |
Las muestras de AB0 incluirán > 40 % de muestras positivas al antígeno A y B que pueden incluir muestras del grupo A, del grupo B y del grupo AB. |
Todos los reactivos mostrarán un funcionamiento comparable al de productos con marcado CE que responden al estado actual de la técnica en relación con la reactividad declarada para el producto. Para los productos con marcado CE, cuando la aplicación o el uso se han cambiado o ampliado, se realizarán otros ensayos de acuerdo con los requisitos descritos en la columna 2 («Número de ensayos por método declarado por el fabricante»). |
Anti-RH1 (anti-D) |
≥ 500 |
≥ 3 000 |
≥ 1 000 |
La evaluación del funcionamiento de los reactivos anti-D incluirá pruebas frente a un intervalo de muestras RH1 (D) débiles y RH1 (D) parciales, según el uso previsto del producto. Las células D débiles y/o parciales representarán > 2 % de las muestras RH1 (D) positivas. |
||
Anti-RH2 (anti-C), anti-RH4 (anti-c), anti-RH3 (anti-E) |
≥ 100 |
≥ 1 000 |
≥ 200 |
|
||
Anti-RH5 (anti-e) |
≥ 100 |
≥ 500 |
≥ 200 |
|
||
Anti-KEL1 (anti-K) |
≥ 100 |
≥ 500 |
≥ 200 |
|
||
Anti-JK1 (Jka), anti-JK2 (Jkb) |
≥ 100 |
≥ 500 |
≥ 200 |
|
||
Anti-FY1 (Fya), anti-FY2 (Fyb) |
≥ 100 |
≥ 500 |
≥ 200 |
|
||
Nota: Las muestras positivas utilizadas para la evaluación del funcionamiento se seleccionarán para reflejar la expresión de antígenos variantes y débiles. |
Cuadro 2. Pruebas del fabricante de constancia entre lotes de reactivos y productos reactivos para detectar antígenos de grupos sanguíneos en los sistemas AB0, Rh, Kell, Duffy y Kidd
1. Reactivos de ensayo
Reactivos de grupo sanguíneo |
Número mínimo de celdillas de control que deben someterse a ensayo en la evaluación de especificidad |
Criterios de aceptación |
|||||||
|
Reacciones positivas |
|
Reacciones negativas |
Cada lote de reactivo exhibirá resultados inequívocamente positivos o negativos por todas las técnicas declaradas por el fabricante de acuerdo con los resultados obtenidos de los datos de evaluación del funcionamiento. |
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|
A1 |
A2B |
Ax |
|
B |
O |
|
||
Anti-AB01 (anti-A) |
2 |
2 |
2 (1) |
|
2 |
2 |
|
||
|
B |
A1B |
|
|
A1 |
O |
|
||
Anti-AB02 (anti-B) |
2 |
2 |
|
|
2 |
2 |
|
||
|
A1 |
A2 |
Ax |
B |
O |
|
|
||
Anti-AB03 (anti-A,B) |
2 |
2 |
2 (1) |
2 |
4 |
|
|
||
|
R1r |
R2r |
D débil |
|
r’r |
r”r |
rr |
||
Anti-RH1 (anti-D) |
2 |
2 |
2 (1) |
|
1 |
1 |
1 |
||
|
R1R2 |
R1r |
r’r |
|
R2R2 |
r”r |
rr |
||
Anti-RH2 (anti-C) |
2 |
1 |
1 |
|
1 |
1 |
1 |
||
|
R1R2 |
R1r |
r’r |
|
R1R1 |
|
|
||
Anti-RH4 (anti-c) |
1 |
2 |
1 |
|
3 |
|
|
||
|
R1R2 |
R2r |
r”r |
|
R1R1 |
r’r |
rr |
||
Anti-RH3 (anti-E) |
2 |
1 |
1 |
|
1 |
1 |
1 |
||
|
R1R2 |
R2r |
r”r |
|
R2R2 |
|
|
||
Anti-RH5 (anti-e) |
2 |
1 |
1 |
|
3 |
|
|
||
|
Kk |
|
|
|
kk |
|
|
||
Anti-KEL1 (anti-K) |
4 |
|
|
|
3 |
|
|
||
|
Jk(a+b+) |
|
|
|
|
Jk(a–b+) |
|
|
|
Anti-JK1 (anti-Jka) |
4 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
Jk(a+b+) |
|
|
|
|
Jk(a+b–) |
|
|
|
Anti-JK2 (anti-Jkb) |
4 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
Fy(a+b+) |
|
|
|
|
Fy(a–b+) |
|
|
|
Anti-FY1 (anti-Fya) |
4 |
|
|
|
|
3 |
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|
|
|
Fy(a+b+) |
|
|
|
|
Fy(a+b–) |
|
|
|
Anti-FY2 (anti-Fyb) |
4 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
Nota: Los reactivos policlonales deberán someterse a ensayo frente a una serie de células más amplia para confirmar la especificidad y excluir la presencia de anticuerpos contaminantes indeseados. |
2. Materiales de control (hematíes)
El fenotipo de los hematíes utilizados para el control de reactivos de tipado sanguíneo enumerados arriba se confirmará utilizando uno o varios productos ya establecidos.
(1) Solo cuando se declara reactividad frente a estos antígenos.
ANEXO III
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)
Ámbito de aplicación
1. |
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
El cuadro 1 se aplica a los análisis de primera línea para anticuerpos del VIH-1/2 (anti-VIH-1/2) y a los análisis de primera línea para combinados de antígenos/anticuerpos del VIH-1/2 (VIH-1/2 Ag/Ab) que no son pruebas rápidas. El cuadro 2 se aplica a los análisis de primera línea para anti-VIH-1/2 y VIH-1/2 Ag/Ab que son pruebas rápidas. El cuadro 3 se aplica a los análisis confirmatorios para anti-VIH-1/2. El cuadro 4 se aplica a las pruebas de detección de antígenos para el VIH-1 y los análisis de VIH Ag/Ab. El cuadro 5 se aplica a los productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ácido ribonucleico (ARN) del VIH. El cuadro 6 se aplica a los productos para autodiagnóstico del VIH-1/2. |
Definiciones
2. |
A los efectos del presente anexo, se entenderá por:
Cuadro 1. Análisis de primera línea: anti-VIH-1/2, VIH-1/2 Ag/Ab (requisitos para detección de anticuerpos)
Cuadro 2. Pruebas rápidas: anti-VIH-1/2, VIH-1/2 Ag/Ab (requisitos para detección de anticuerpos)
Cuadro 3. Análisis confirmatorios: anti-VIH-1/2
Cuadro 4. Pruebas de antígenos: VIH-1, VIH Ag/Ab (requisitos para detección de antígenos)
|
Cuadro 5. Productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ARN del VIH
1. |
En el caso de los productos de amplificación de una secuencia diana, la inclusión de un control de funcionalidad para cada muestra (control interno) responderá al estado actual de la técnica. Hasta donde sea posible, este control se utilizará durante todo el proceso, esto es, extracción, amplificación/hibridación y detección. |
2. |
La detección del genotipo y/o del subtipo se demostrará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras con genotipo caracterizado. |
3. |
La posible reactividad cruzada de secuencias de ácido nucleico no diana se analizará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras seleccionadas. |
4. |
Los resultados de los productos NAT cuantitativos serán trazables a patrones internacionales o materiales de referencia calibrados, si existen, y se expresarán en las unidades internacionales utilizadas en el ámbito específico de aplicación. |
5. |
Los productos NAT cualitativos para el VIH destinados a detectar la presencia del VIH en la sangre, los componentes sanguíneos, las células, los tejidos o los órganos, o en cualquiera de sus derivados, para determinar si son adecuados para transfusiones, trasplantes o suministros de células, estarán diseñados para detectar tanto el VIH-1 como el VIH-2. |
6. |
Los productos NAT cualitativos para el VIH, distintos de los productos de tipado del virus, estarán diseñados para compensar el posible fallo de una región diana de NAT para el VIH-1 utilizando dos regiones diana independientes.
Cuadro 6. Requisitos adicionales de productos para autodiagnóstico del VIH-1/2
|
(1) Las poblaciones de donantes de sangre investigadas procederán de al menos dos centros de donación y las muestras deberán provenir de donaciones de sangre consecutivas no seleccionadas para excluir muestras de individuos que donan por primera vez.
(2) Referencia: Farmacopea Europea 9.0, 2.6.21. Técnicas de amplificación de ácidos nucleicos, validación.
(3) Para cada líquido orgánico declarado para su uso con el producto, por ejemplo sangre completa, orina, saliva, etc., la sensibilidad y la especificidad del producto para autodiagnóstico en manos de personas legas se definirán en función del estado confirmado de infección del paciente.
(4) El estudio de interpretación de resultados incluirá la lectura y la interpretación de los resultados de pruebas por un mínimo de 100 personas legas, cada una de las cuales deberá leer resultados del intervalo especificado de niveles de reactividad del resultado. El fabricante determinará la concordancia entre la lectura por la persona lega y la lectura por la persona profesional.
(5) Las pruebas se realizarán antes del estudio de interpretación de resultados utilizando, siempre que sea posible, el tipo de muestra previsto por el fabricante. Las pruebas podrán realizarse con muestras artificiales basadas en la matriz natural del tipo de muestra correspondiente.
(6) Una proporción más elevada de muestras se situará en el intervalo débilmente positivo próximo al valor de corte o al LOD de la prueba.
ANEXO IV
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR EL VIRUS LINFOTRÓPICO HUMANO DE CÉLULAS T (HTLV)
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus linfotrópico humano de células T (HTLV).
El cuadro 1 se aplica a los análisis de primera línea para anticuerpos del HTLV I o II (anti-HTLV I/II) que no son pruebas rápidas.
El cuadro 2 se aplica a los análisis de primera línea para anti-HTLV I/II que son pruebas rápidas.
El cuadro 3 se aplica a los análisis confirmatorios para anti-HTLV I/II.
El cuadro 4 se aplica a los productos NAT para HTLV I/II.
Cuadro 1. Análisis de primera línea: anti-HTLV I/II
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
|
|||
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 300 HTLV-I ≥ 100 HTLV-II incluidas 25 muestras positivas de suero «del mismo día» (≤ 1 día después de la toma de muestras) |
Se identificarán como positivas todas las muestras «verdadero positivo». |
Series de seroconversión |
Por definir cuando estén disponibles |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica, si procede. |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre no seleccionados (incluidos quienes donan por primera vez) (1) |
≥ 5 000 |
≥ 99,5 % |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 100 en total (por ejemplo, RF+, de infecciones por virus relacionados, de embarazadas) |
Cuadro 2. Pruebas rápidas: anti-HTLV I/II
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 300 HTLV-I ≥ 100 HTLV-II |
Se identificarán como positivas todas las muestras «verdadero positivo». |
Series de seroconversión |
Por definir cuando estén disponibles |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica, si procede. |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre no seleccionados (incluidos quienes donan por primera vez) |
≥ 1 000 |
≥ 99 % |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 200 muestras procedentes de embarazadas ≥ 100 otras muestras con posibles reacciones cruzadas en total (por ejemplo, RF+, de infecciones relacionadas) |
Cuadro 3. Análisis confirmatorios: anti-HTLV I/II
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 200 HTLV-I ≥ 100 HTLV-II |
Identificación como «positiva confirmada» o «indeterminada», no como «negativa» |
Series de seroconversión |
Por definir cuando estén disponibles |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica, si procede. |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre |
≥ 200 |
Ausencia de resultados falsos positivos |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
||
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 50 en total (incluidas muestras de embarazadas, muestras con resultados indeterminados en otros análisis confirmatorios) |
Cuadro 4. Productos NAT para HTLV I/II
1. |
En el caso de los productos de amplificación de una secuencia diana, la inclusión de un control de funcionalidad para cada muestra (control interno) responderá al estado actual de la técnica. Hasta donde sea posible, este control se utilizará durante todo el proceso, esto es, extracción, amplificación/hibridación y detección. |
2. |
La detección del genotipo y/o del subtipo se demostrará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras con genotipo caracterizado. |
3. |
La posible reactividad cruzada de secuencias de ácido nucleico no diana se analizará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras seleccionadas. |
4. |
Los resultados de los productos NAT cuantitativos serán trazables a patrones internacionales o materiales de referencia calibrados, si existen, y se expresarán en las unidades internacionales utilizadas en el ámbito específico de aplicación.
|
(1) Las poblaciones de donantes de sangre investigadas procederán de al menos dos centros de donación y las muestras deberán provenir de donaciones de sangre consecutivas no seleccionadas para excluir muestras de individuos que donan por primera vez.
(2) Referencia: Farmacopea Europea 9.0, 2.6.21. Técnicas de amplificación de ácidos nucleicos, validación.
ANEXO V
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS C (VHC)
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de la hepatitis C (VHC).
El cuadro 1 se aplica a los análisis de primera línea para anticuerpos del VHC (anti-VHC) y a las pruebas combinadas de antígenos/anticuerpos para el VHC (VHC Ag/Ab) que no son pruebas rápidas.
El cuadro 2 se aplica a los análisis de primera línea para anti-VHC y VHC Ag/Ab que son pruebas rápidas.
El cuadro 3 se aplica a los análisis confirmatorios y suplementarios para el anti-VHC.
El cuadro 4 se aplica a las pruebas de antígeno del VHC y el VHC Ag/Ab.
El cuadro 5 se aplica a los productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ARN del VHC.
El cuadro 6 se aplica a los productos para autodiagnóstico del VHC.
Cuadro 1. Análisis de primera línea: anti-VHC, VHC Ag/Ab (requisitos para detección de anticuerpos)
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 400 Incluidas muestras procedentes de diferentes fases de la infección y que reflejen diversos patrones de anticuerpos Genotipos 1 a 4 del VHC: > 20 muestras por genotipo (incluidos subtipos no-a del genotipo 4); genotipos 5 y 6 del VHC: > 5 muestras de cada uno; incluidas 25 muestras positivas de suero «del mismo día» (≤ 1 día después de la toma de muestras) |
Se identificarán como positivas todas las muestras «verdadero positivo». |
|
Series de seroconversión |
≥ 30 series Las series de seroconversión para la evaluación de las pruebas combinadas de detección de antígenos y de anticuerpos del VHC (VHC Ag/Ab) comenzarán con una o varias pruebas sanguíneas negativas e incluirán otras procedentes de series de una infección temprana por el VHC (positividad al antígeno del nucleocápside del VHC y/o al ARN del VHC, pero negatividad a anti-VHC). |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. Las pruebas combinadas de detección del VHC Ag/Ab deberán demostrar una mayor sensibilidad en la infección temprana por el VHC en comparación con las pruebas de detección solo del anticuerpo del VHC. |
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre no seleccionados (incluidos quienes donan por primera vez) (1) |
≥ 5 000 |
≥ 99,5 % |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 100 en total (por ejemplo, RF+, de infecciones por virus relacionados, de embarazadas) |
Cuadro 2. Pruebas rápidas: anti-VHC, VHC Ag/Ab (requisitos para detección de anticuerpos)
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 400 Incluidas muestras procedentes de diferentes fases de la infección y que reflejen diversos patrones de anticuerpos. Genotipos 1 a 4 del VHC: > 20 muestras por genotipo (incluidos subtipos no-a del genotipo 4); genotipos 5 y 6 del VHC: > 5 muestras de cada uno; |
Se identificarán como positivas todas las muestras «verdadero positivo». |
Series de seroconversión |
≥ 30 series Las series de seroconversión para la evaluación de las pruebas combinadas de detección de antígenos y de anticuerpos del VHC (VHC Ag/Ab) comenzarán con una o varias pruebas sanguíneas negativas e incluirán otras procedentes de series de una infección temprana por el VHC (positividad al antígeno del nucleocápside del VHC y/o al ARN del VHC, pero negatividad a anti-VHC). |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. Las pruebas combinadas de detección del VHC Ag/Ab deberán demostrar una mayor sensibilidad en la infección temprana por el VHC en comparación con las pruebas de detección solo del anticuerpo del VHC. |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre no seleccionados (incluidos quienes donan por primera vez)1 |
≥ 1 000 |
≥ 99 % |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 200 muestras procedentes de embarazadas ≥ 100 otras muestras con posibles reacciones cruzadas en total (por ejemplo, RF+, de infecciones relacionadas) |
Cuadro 3. Análisis confirmatorios y suplementarios: anti-VHC
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 300 Incluidas muestras procedentes de diferentes fases de la infección y que reflejen diversos patrones de anticuerpos. Genotipos 1 a 4 del VHC: > 20 muestras (incluidos subtipos no-a del genotipo 4); genotipo 5 del VHC: > 5 muestras; genotipo 6 del VHC: en la medida en que esté disponible |
Identificación como «positiva confirmada» o «indeterminada», no como «negativa» |
Series de seroconversión |
≥ 15 series de seroconversión o series de bajo título |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre |
≥ 200 |
Ausencia de resultados falsos positivos, o ausencia de neutralización |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
||
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 50 en total (incluidas muestras de embarazadas, muestras con resultados indeterminados en otros análisis confirmatorios) |
Cuadro 4. Pruebas de antígenos: antígeno del VHC, VHC Ag/Ab (requisitos para detección de antígenos)
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 25 muestras positivas al antígeno del nucleocápside del VHC y/o al ARN del VHC pero negativas a anti-VHC, que comprenden los genotipos 1 a 6 del VHC (si no está disponible un genotipo, deberá justificarse) |
Se identificarán como positivas todas las muestras «verdadero positivo». |
Series de seroconversión |
≥ 20 series de seroconversión o series de bajo título Las series de seroconversión para la evaluación de las pruebas combinadas de detección de antígenos y de anticuerpos del VHC comenzarán con una o varias pruebas sanguíneas negativas e incluirán otras procedentes de series de una infección temprana por el VHC (positividad al antígeno del nucleocápside del VHC y/o al ARN del VHC, pero negatividad a anti-VHC). |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. Las pruebas combinadas de detección del antígeno y el anticuerpo del VHC deberán demostrar una mayor sensibilidad en la infección temprana por el VHC en comparación con las pruebas de detección solo del anticuerpo del VHC. |
|
Sensibilidad analítica |
Patrón internacional de la OMS para el nucleocápside del VHC (PEI 129096/12) |
Diluciones seriadas |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre |
≥ 200 |
≥ 99,5 % tras la neutralización o, si no se dispone de prueba de neutralización, tras la resolución del estado de la muestra. |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 50 |
Cuadro 5. Productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ARN del VHC
1. |
En el caso de los productos de amplificación de una secuencia diana, la inclusión de un control de funcionalidad para cada muestra (control interno) responderá al estado actual de la técnica. Hasta donde sea posible, este control se utilizará durante todo el proceso, esto es, extracción, amplificación/hibridación y detección. |
2. |
La detección del genotipo y/o del subtipo se demostrará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras con genotipo caracterizado. |
3. |
La posible reactividad cruzada de secuencias de ácido nucleico no diana se analizará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras seleccionadas. |
4. |
Los resultados de los productos NAT cuantitativos serán trazables a patrones internacionales o materiales de referencia calibrados, si existen, y se expresarán en las unidades internacionales utilizadas en el ámbito específico de aplicación.
|
Cuadro 6. Requisitos adicionales de productos para autodiagnóstico del VHC
Características de funcionamiento |
Muestras (3) |
Número de personas legas |
||||||||
Interpretación de resultados (4) |
Interpretación de resultados (5) por personas legas que reflejen el siguiente intervalo de niveles de reactividad:
|
≥ 100 |
||||||||
Sensibilidad diagnóstica |
Personas legas con resultado positivo conocido |
≥ 200 |
||||||||
Especificidad diagnóstica |
Personas legas que no conocen su estado |
≥ 400 |
||||||||
Personas legas en alto riesgo de contraer la infección |
≥ 200 |
(1) Las poblaciones de donantes de sangre investigadas procederán de al menos dos centros de donación y las muestras deberán provenir de donaciones de sangre consecutivas no seleccionadas para excluir muestras de individuos que donan por primera vez.
(2) Referencia: Farmacopea Europea 9.0, 2.6.21. Técnicas de amplificación de ácidos nucleicos, validación.
(3) Para cada líquido orgánico declarado para su uso con el producto, por ejemplo sangre completa, orina, saliva, etc., la sensibilidad y la especificidad del producto para autodiagnóstico en manos de personas legas se definirán en función del estado confirmado de infección del paciente.
(4) El estudio de interpretación de resultados incluirá la lectura y la interpretación de los resultados de pruebas por un mínimo de 100 personas legas, cada una de las cuales deberá leer resultados del intervalo especificado de niveles de reactividad del resultado. El fabricante determinará la concordancia entre la lectura por la persona lega y la lectura por la persona profesional.
(5) Las pruebas se realizarán antes del estudio de interpretación de resultados utilizando, siempre que sea posible, el tipo de muestra previsto por el fabricante. Las pruebas podrán realizarse con muestras artificiales basadas en la matriz natural del tipo de muestra correspondiente.
(6) Una proporción más elevada de muestras se situará en el intervalo débilmente positivo próximo al valor de corte o al LOD de la prueba.
ANEXO VI
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB)
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de la hepatitis B (VHB).
El cuadro 1 se aplica a los análisis de primera línea para el antígeno de superficie de la hepatitis B (HBsAg) y para anticuerpos contra el antígeno del nucleocápside de la hepatitis B (anti-HBc) que no son pruebas rápidas.
El cuadro 2 se aplica a los análisis de primera línea para HBsAg y anti-HBc que son pruebas rápidas.
El cuadro 3 se aplica a los análisis confirmatorios para el HBsAg.
El cuadro 4 se aplica a los análisis de los marcadores del virus de la hepatitis B: anticuerpos de superficie de la hepatitis B (anti-HBs), anticuerpo IgM contra el antígeno del nucleocápside de la hepatitis B (anti-HBc IgM), anticuerpos contra el antígeno de la hepatitis Be (anti-HBe) y antígeno de la hepatitis Be (HBeAg).
El cuadro 5 se aplica a los productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ácido desoxirribonucleico (ADN) del VHB.
El cuadro 6 se aplica a los productos para autodiagnóstico del VHB.
Cuadro 1. Análisis de primera línea: HBsAg, anti-HBc
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 400 Anti-HBc: incluida la evaluación de diferentes marcadores del VHB HBsAg: Incluidos diferentes genotipos/subtipos/mutantes del VHB Anti-HBc o HBsAg: incluidas 25 muestras positivas de suero «del mismo día» (≤ 1 día después de la toma de muestras) |
El funcionamiento global será al menos equivalente al del producto de comparación. |
Series de seroconversión |
Análisis del HBsAg: ≥ 30 series Análisis del anti-HBc: por definir cuando estén disponibles |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica (para el anti-HBc, esto se cumplirá si procede). |
|
Sensibilidad analítica |
Tercer patrón internacional de la OMS para el HBsAg (subtipos ayw1/adw2, genotipo B4 del VHB, código NIBSC: 12/226) |
|
Para análisis del HBsAg: < 0,130 UI/ml |
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre no seleccionados (incluidos quienes donan por primera vez) (1) |
≥ 5 000 |
≥ 99,5 % |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 100 en total (por ejemplo, RF+, de infecciones por virus relacionados, de embarazadas) |
Cuadro 2. Pruebas rápidas: HBsAg, anti-HBc
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 400 incluida la evaluación de diferentes marcadores del VHB Incluidos diferentes genotipos/subtipos/mutantes del VHB |
El funcionamiento global será al menos equivalente al del producto de comparación. |
Series de seroconversión |
Análisis del HBsAg: ≥ 30 series Análisis del anti-HBc: por definir cuando estén disponibles |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica (para el anti-HBc, esto se cumplirá si procede). |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre no seleccionados (incluidos quienes donan por primera vez) |
≥ 1 000 |
Análisis del HBsAg: ≥ 99 % Análisis del anti-HBc: ≥ 99 % |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 200 muestras procedentes de embarazadas ≥ 100 otras muestras con posibles reacciones cruzadas en total (por ejemplo, RF+, de infecciones relacionadas) |
Cuadro 3. Análisis confirmatorios: HBsAg
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 300 Incluidas muestras procedentes de diferentes fases de la infección Incluidas 20 muestras «fuertemente positivas» (> 26 UI/ml); 20 muestras en el intervalo del valor de corte |
Identificación correcta como positiva (o indeterminada), no negativa |
Series de seroconversión |
≥ 15 series de seroconversión o series de bajo título |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. |
|
Sensibilidad analítica |
Tercer patrón internacional de la OMS para el HBsAg, subtipos ayw1/adw2, genotipo B4 del VHB, código NIBSC: 12/226 |
|
|
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas |
≥ 10 muestras falsas positivas que estén disponibles de las utilizadas en la evaluación del funcionamiento del análisis de primera línea |
Ausencia de resultados falsos positivos, o ausencia de neutralización |
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 50 |
Cuadro 4. Análisis de los marcadores del VHB: anti-HBs, IgM anti-HBc, anti-HBe, HBeAg
Características de funcionamiento |
|
anti-HBs |
IgM anti-HBc |
anti-HBe |
HBeAg |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 100 personas vacunadas ≥ 100 personas infectadas de forma natural |
≥ 200 Incluidas muestras procedentes de diferentes fases de la infección (aguda, crónica, etc.) |
≥ 200 Incluidas muestras procedentes de diferentes fases de la infección (aguda, crónica, etc.) |
≥ 200 Incluidas muestras procedentes de diferentes fases de la infección (aguda, crónica, etc.) |
≥ 98 % (para el IgM anti-HBc: aplicable únicamente a muestras de la fase aguda de la infección) |
Series de seroconversión |
10 series de seroconversión o series de seguimiento de anti-HBs |
Cuando estén disponibles |
Cuando estén disponibles |
Cuando estén disponibles |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica (para el IgM anti-HBc, el anti-HBe y el HBeAg, esto se cumplirá si procede) |
|
Sensibilidad analítica |
Patrones |
Segundo patrón internacional de la OMS para la inmunoglobulina del antígeno de superficie anti-hepatitis B (anti-HBs), humana. Código NIBSC: 07/164 |
|
Primer patrón internacional de la OMS para el antígeno e del virus anti-hepatitis B (anti-HBe), código PEI 129095/12 |
Primer patrón internacional de la OMS para el antígeno e del virus de la hepatitis B (HBeAg), código PEI 129097/12 HBe |
anti-HBs: < 10 mUI/ml |
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas |
≥ 500 Incluidas muestras clínicas ≥ 50 muestras potencialmente interferentes |
≥ 200 donaciones de sangre ≥ 200 muestras clínicas ≥ 50 muestras potencialmente interferentes |
≥ 200 donaciones de sangre ≥ 200 muestras clínicas ≥ 50 muestras potencialmente interferentes |
≥ 200 donaciones de sangre ≥ 200 muestras clínicas ≥ 50 muestras potencialmente interferentes |
≥ 98 % |
Cuadro 5. Productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ADN del VHB
1. |
En el caso de los productos de amplificación de una secuencia diana, la inclusión de un control de funcionalidad para cada muestra (control interno) responderá al estado actual de la técnica. Hasta donde sea posible, este control se utilizará durante todo el proceso, esto es, extracción, amplificación/hibridación y detección. |
2. |
La detección del genotipo y/o del subtipo se demostrará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras con genotipo caracterizado. |
3. |
La posible reactividad cruzada de secuencias de ácido nucleico no diana se analizará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras seleccionadas. |
4. |
Los resultados de los productos NAT cuantitativos serán trazables a patrones internacionales o materiales de referencia calibrados, si existen, y se expresarán en las unidades internacionales utilizadas en el ámbito específico de aplicación.
|
Cuadro 6. Requisitos adicionales de productos para autodiagnóstico del VHB
Características de funcionamiento |
Muestras (3) |
Número de personas legas |
||||||||
Interpretación de resultados (4) |
Interpretación de resultados (5) por personas legas que reflejen el siguiente intervalo de niveles de reactividad:
|
≥ 100 |
||||||||
Sensibilidad diagnóstica |
Personas legas con resultado positivo conocido |
≥ 200 |
||||||||
Especificidad diagnóstica |
Personas legas que no conocen su estado |
≥ 400 |
||||||||
Personas legas en alto riesgo de contraer la infección |
≥ 200 |
(1) Las poblaciones de donantes de sangre investigadas procederán de al menos dos centros de donación y las muestras deberán provenir de donaciones de sangre consecutivas no seleccionadas para excluir muestras de individuos que donan por primera vez.
(2) Referencia: Farmacopea Europea 9.0, 2.6.21. Técnicas de amplificación de ácidos nucleicos, validación.
(3) Para cada líquido orgánico declarado para su uso con el producto, por ejemplo sangre completa, orina, saliva, etc., la sensibilidad y la especificidad del producto para autodiagnóstico en manos de personas legas se definirán en función del estado confirmado de infección del paciente.
(4) El estudio de interpretación de resultados incluirá la lectura y la interpretación de los resultados de pruebas por un mínimo de 100 personas legas, cada una de las cuales deberá leer resultados del intervalo especificado de niveles de reactividad del resultado. El fabricante determinará la concordancia entre la lectura por la persona lega y la lectura por la persona profesional.
(5) Las pruebas se realizarán antes del estudio de interpretación de resultados utilizando, siempre que sea posible, el tipo de muestra previsto por el fabricante. Las pruebas podrán realizarse con muestras artificiales basadas en la matriz natural del tipo de muestra correspondiente.
(6) Una proporción más elevada de muestras se situará en el intervalo débilmente positivo próximo al valor de corte o al LOD de la prueba.
ANEXO VII
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS D (VHD)
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de la hepatitis D (VHD).
El cuadro 1 se aplica a los productos destinados a la detección (incluida la confirmación) o la cuantificación de los siguientes marcadores del virus de la hepatitis D: anticuerpos contra el virus de la hepatitis D (anti-VHD), anticuerpos IgM contra el virus de la hepatitis D (IgM anti-VHD), antígeno delta.
El cuadro 2 se aplica a los productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ARN del VHD.
Cuadro 1. Análisis de los marcadores del VHD: anti-VHD, IgM anti-VHD, antígeno delta
Características de funcionamiento |
|
anti-VHD |
IgM anti-VHD |
Antígeno delta |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 100 Marcadores especificadores de coinfección por el VHB |
≥ 50 Marcadores especificadores de coinfección por el VHB |
≥ 10 Marcadores especificadores de coinfección por el VHB |
≥ 98 % |
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas |
≥ 200 Incluidas muestras clínicas ≥ 50 muestras potencialmente interferentes |
≥ 200 Incluidas muestras clínicas ≥ 50 muestras potencialmente interferentes |
≥ 200 Incluidas muestras clínicas ≥ 50 muestras potencialmente interferentes |
≥ 98 % |
Cuadro 2. Productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ARN del VHD
1. |
En el caso de los productos de amplificación de una secuencia diana, la inclusión de un control de funcionalidad para cada muestra (control interno) responderá al estado actual de la técnica. Hasta donde sea posible, este control se utilizará durante todo el proceso, esto es, extracción, amplificación/hibridación y detección. |
2. |
La detección del genotipo y/o del subtipo se demostrará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras con genotipo caracterizado. |
3. |
La posible reactividad cruzada de secuencias de ácido nucleico no diana se analizará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras seleccionadas. |
4. |
Los resultados de los productos NAT cuantitativos serán trazables a patrones internacionales o materiales de referencia calibrados, si existen, y se expresarán en las unidades internacionales utilizadas en el ámbito específico de aplicación.
|
(1) Referencia: Farmacopea Europea 9.0, 2.6.21. Técnicas de amplificación de ácidos nucleicos, validación.
ANEXO VIII
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN DE MARCADORES DE LA VARIANTE DE LA ENFERMEDAD DE CREUTZFELDT-JACOB (v-ECJ)
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección de marcadores de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (v-ECJ).
El cuadro 1 se aplica a los productos destinados a la detección de marcadores de v-ECJ.
Cuadro 1. Dispositivos para la detección de marcadores de v-ECJ
Características de funcionamiento |
Material |
Número de muestras |
Criterios de aceptación |
||
Sensibilidad analítica |
Inóculos cerebrales de v-ECJ en plasma humano (número de referencia de la OMS NHBY0/0003) |
≥ 24 muestras paralelas de cada una de tres diluciones del material número NHBY0/0003 de la OMS (1 × 104, 1 × 105, 1 × 106) |
Detección en 23 de las 24 muestras paralelas a 1 × 104 |
||
Inóculos esplénicos de v-ECJ en plasma humano (homogeneizado de bazo al 10 %, número de referencia NIBSC NHSY0/0009) |
≥ 24 muestras paralelas de cada una de tres diluciones del material número NIBSC NHSY0/0009 (1 × 10, 1 × 102, 1 × 103) |
Detección en 23 de las 24 muestras paralelas a 1 × 10 |
|||
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras de modelos animales apropiados |
Las disponibles, tantas como sea razonablemente posible, y ≥ 10 muestras |
90 % |
||
Muestras humanas con v-ECJ clínica conocida |
Las disponibles, tantas como sea razonablemente posible, y ≥ 10 muestras |
90 % |
|||
Solamente si no se dispone de 10 muestras:
|
máximo un resultado falso negativo |
||||
Especificidad analítica |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 100 |
|
||
Especificidad diagnóstica |
Muestras normales de plasma humano procedentes de zonas con baja exposición a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) |
≥ 5 000 |
≥ 99,5 % |
ANEXO IX
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR EL CITOMEGALOVIRUS (CMV)
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el citomegalovirus (CMV).
El cuadro 1 se aplica a los análisis de primera línea para anticuerpos totales contra el CMV (anti-CMV total) y anticuerpos IgG contra el CMV (anti-CMV IgG).
El cuadro 2 se aplica a los productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ADN del CMV.
Cuadro 1. Análisis de primera línea: anti-CMV total y anti-CMV IgG
Características de funcionamiento |
Muestras |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 400 incluidas muestras de infecciones por el CMV recientes y pasadas, muestras positivas de títulos bajos y altos |
Sensibilidad ≥ 99 % para infecciones pasadas confirmables (1); la sensibilidad global, incluida la infección reciente (2), será al menos equivalente a la del producto de comparación. |
Series de seroconversión |
Se someterán a ensayo cuando estén disponibles. |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. |
|
Sensibilidad analítica |
Patrones |
Patrón internacional de la OMS para anti-CMV IgG (código PEI 136616/17) En caso de determinación del título y cuantificación |
|
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas |
≥ 400 (3) muestras negativas a CMV de donantes no seleccionados, en comparación con otra prueba de CMV |
≥ 99 % |
Pacientes hospitalizados (4) |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas (5) |
≥ 100 en total (por ejemplo, RF+, virus u otros agentes infecciosos relacionados, embarazadas, etc.) |
Cuadro 2. Productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ADN del CMV
1. |
En el caso de los productos de amplificación de una secuencia diana, la inclusión de un control de funcionalidad para cada muestra (control interno) responderá al estado actual de la técnica. Hasta donde sea posible, este control se utilizará durante todo el proceso, esto es, extracción, amplificación/hibridación y detección. |
2. |
La detección del genotipo y/o del subtipo se demostrará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras con genotipo caracterizado. |
3. |
La posible reactividad cruzada de secuencias de ácido nucleico no diana se analizará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras seleccionadas. |
4. |
Los resultados de los productos NAT cuantitativos serán trazables a patrones internacionales o materiales de referencia calibrados, si existen, y se expresarán en las unidades internacionales utilizadas en el ámbito específico de aplicación.
|
(1) Incluidas pruebas de otros parámetros del CMV (por ejemplo, CMV-IgM, avidez, inmunotransferencia) o muestras anteriores / de seguimiento para determinar el estado real de la muestra.
(2) Pruebas suplementarias para confirmar la infección reciente por CMV (primaria o reinfección): por ejemplo, CMV-IgM, IgG-avidez, análisis de inmunotransferencia.
(3) Correspondiente a un número inicial de 1 000 donantes con una prevalencia estimada de CMV del 60 %.
(4) Incluidos los que esperan trasplante.
(5) Incluidos virus β-herpes relacionados (VHH-6, VHH-7).
(6) Referencia: Farmacopea Europea 9.0, 2.6.21. Técnicas de amplificación de ácidos nucleicos, validación.
ANEXO X
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR EL VIRUS DE EPSTEIN-BARR (VEB)
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el virus de Epstein-Barr (VEB).
El cuadro 1 se aplica a los análisis ensayos de primera línea para anticuerpos IgG contra el antígeno de la cápside viral del VEB (anti-VEB VCA IgG).
El cuadro 2 se aplica a los productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ADN del VEB.
Cuadro 1. Análisis de primera línea: anti-VEB VCA IgG
Características de funcionamiento |
Muestras |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 400 incluidas muestras de infecciones por el VEB recientes y pasadas, muestras positivas de títulos bajos y altos |
≥ 99 % para infecciones pasadas confirmables (1); la sensibilidad global, incluida la infección reciente (2) será al menos equivalente a la del producto de comparación. |
Series de seroconversión |
Se someterán a ensayo cuando estén disponibles. |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. |
|
Sensibilidad analítica |
Patrones |
Reactivos de referencia internacional, cuando estén disponibles |
|
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas |
≥ 200 (3) negativos a VEB de donantes no seleccionados, en comparación con otro producto de VEB. |
≥ 99 % |
Pacientes hospitalizados (4) |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 100 en total (por ejemplo, RF+, virus u otros agentes infecciosos relacionados, embarazadas, etc.) |
Cuadro 2. Productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ADN del VEB
1. |
En el caso de los productos de amplificación de una secuencia diana, la inclusión de un control de funcionalidad para cada muestra (control interno) responderá al estado actual de la técnica. Hasta donde sea posible, este control se utilizará durante todo el proceso, esto es, extracción, amplificación/hibridación y detección. |
2. |
La detección del genotipo y/o del subtipo se demostrará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras con genotipo caracterizado. |
3. |
La posible reactividad cruzada de secuencias de ácido nucleico no diana se analizará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras seleccionadas. |
4. |
Los resultados de los productos NAT cuantitativos serán trazables a patrones internacionales o materiales de referencia calibrados, si existen, y se expresarán en las unidades internacionales utilizadas en el ámbito específico de aplicación.
|
(1) Incluidas pruebas de otros marcadores y parámetros del VEB (por ejemplo, VCA-IgM, EBNA-1 IgG, inmunotransferencia) o muestras anteriores / de seguimiento para determinar el estado real de la muestra.
(2) Pruebas suplementarias para confirmar la infección reciente por VEB: por ejemplo, VCA-IgM, IgG-avidez, análisis de inmunotransferencia.
(3) Con una prevalencia asumida de VEB del 80 % correspondiente a un número inicial de 1 000 donantes.
(4) Incluidos los que esperan trasplante.
(5) Referencia: Farmacopea Europea 9.0, 2.6.21. Técnicas de amplificación de ácidos nucleicos, validación.
ANEXO XI
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR TREPONEMA PALLIDUM
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección de marcadores de Treponema pallidum (T. pallidum).
El cuadro 1 se aplica a los análisis de primera línea para anticuerpos contra T. pallidum (anti-T. pallidum).
El cuadro 2 se aplica a los análisis confirmatorios y suplementarios para el anti-T. pallidum.
Cuadro 1. Análisis de primera línea: anti-T. pallidum
Características de funcionamiento |
Muestras |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 200 muestras positivas en total, en diferentes fases de la infección, si existen, incluidas muestras fuertemente positivas y débilmente positivas, identificadas como positivas a diferentes anticuerpos contra T. pallidum por al menos dos pruebas serológicas diferentes (una de las cuales será un inmunoanálisis enzimático) |
≥ 99,5 % de sensibilidad global |
Series de seroconversión |
Al menos 1 serie de seroconversión, ≥ 1 si es posible, incluidas muestras individuales de la fase temprana de la infección |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. |
|
Sensibilidad analítica |
Patrones |
Patrones internacionales de la OMS Código NIBSC 05/132, cuando esté disponible |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre no seleccionados (incluidos quienes donan por primera vez) (1) |
≥ 5 000 |
≥ 99,5 % |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 100 en total, incluidas las muestras siguientes: positiva a Borrelia burgdorferi sensu lato confirmado por inmunotransferencia IgG; positiva a anti-VIH; RF+; otros agentes microbianos/infecciosos relacionados; pacientes con lupus eritematoso sistémico (LES); anticuerpos antifosfolipídicos positivos; embarazadas, etc. |
Cuadro 2. Análisis confirmatorios y suplementarios: anti-T. pallidum
Características de funcionamiento |
Muestras |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 300 muestras positivas en diferentes fases de la infección (sífilis primaria temprana, fase secundaria y sífilis tardía), incluidas muestras fuertemente positivas, 50 muestras débilmente positivas, identificadas por al menos dos pruebas serológicas diferentes (una de las cuales será un inmunoanálisis enzimático) para diferentes anticuerpos contra T. pallidum |
99 % de identificación como «positiva confirmada» o «indeterminada» |
Series de seroconversión |
Al menos 1 serie de seroconversión, ≥ 1 si es posible, incluidas muestras individuales de la fase temprana de la infección |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. |
|
Sensibilidad analítica |
Patrones |
Patrones internacionales de la OMS Código NIBSC 05/132 |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes de sangre |
≥ 200 |
≥ 99 % |
Muestras clínicas |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 50 en total, incluidas muestras de embarazadas y muestras con resultados indeterminados en otros análisis confirmatorios. |
(1) Las poblaciones de donantes de sangre investigadas procederán de al menos dos centros de donación y las muestras deberán provenir de donaciones de sangre consecutivas no seleccionadas para excluir muestras de individuos que donan por primera vez.
ANEXO XII
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR TRYPANOSOMA CRUZI
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por Trypanosoma cruzi (T. cruzi).
El cuadro 1 se aplica a los análisis de primera línea para anticuerpos contra T. cruzi (anti-T. cruzi).
El cuadro 2 se aplica a los análisis confirmatorios y suplementarios para el anti-T. cruzi.
El cuadro 3 se aplica a los productos NAT cualitativos y cuantitativos para el ADN de T. cruzi.
Cuadro 1. Análisis de primera línea: anti-T. cruzi
Características de funcionamiento |
Muestras |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 400 muestras positivas, incluidas muestras fuertemente positivas a diferentes anticuerpos contra T. cruzi confirmadas por al menos dos pruebas serológicas diferentes. De estas 400, ≥ 25 muestras positivas a parásitos, confirmadas mediante detección directa. |
99,5 % de sensibilidad global |
Series de seroconversión |
Por definir cuando estén disponibles |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica. |
|
Sensibilidad analítica |
Patrones |
Patrones internacionales de la OMS Código NIBSC: 09/186 Código NIBSC: 09/188 |
|
Especificidad diagnóstica |
Donantes no seleccionados (incluidos quienes donan por primera vez) (1) |
≥ 5 000 |
≥ 99,5 % |
Pacientes hospitalizados |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 100 en total, incluidas las muestras siguientes: positivas por el anti-Toxoplasma gondii; al menos 5 muestras positivas por el anti-Leishmania; RF+; agentes microbianos u otros agentes infecciosos relacionados; pacientes con LES; pacientes anticuerpos antifosfolipídicos positivos; embarazadas, etc. |
Cuadro 2. Análisis confirmatorios y suplementarios: anti-T. cruzi
Características de funcionamiento |
Muestras |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 300 muestras positivas, incluidas muestras fuertemente positivas a diferentes anticuerpos contra T. cruzi confirmadas por al menos dos pruebas serológicas diferentes. De estas 300, ≥ 25 muestras positivas a parásitos, confirmadas mediante detección directa. |
≥ 99 % de identificación como «positiva confirmada» o «indeterminada» |
Series de seroconversión |
Según disponibilidad |
La sensibilidad diagnóstica durante la fase de seroconversión corresponderá al estado actual de la técnica, si procede. |
|
Sensibilidad analítica |
Patrones |
Patrones internacionales de la OMS Código NIBSC: 09/186 Código NIBSC: 09/188 |
|
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas |
≥ 200 |
≥ 99 % |
Muestras clínicas |
≥ 200 |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 50 en total, incluidas muestras de embarazadas y muestras con resultados indeterminados en otros análisis confirmatorios. |
Cuadro 3. Productos NAT para el ADN de T. cruzi
1. |
En el caso de los productos de amplificación de una secuencia diana, la inclusión de un control de funcionalidad para cada muestra (control interno) responderá al estado actual de la técnica. Hasta donde sea posible, este control se utilizará durante todo el proceso, esto es, extracción, amplificación/hibridación y detección. |
2. |
La detección del genotipo y/o del subtipo se demostrará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras con genotipo caracterizado. |
3. |
La posible reactividad cruzada de secuencias de ácido nucleico no diana se analizará mediante la adecuada validación del diseño de la sonda y el cebador, y también se validará analizando muestras seleccionadas. |
4. |
Los resultados de los productos NAT cuantitativos serán trazables a patrones internacionales o materiales de referencia calibrados, si existen, y se expresarán en las unidades internacionales utilizadas en el ámbito específico de aplicación.
|
(1) Las poblaciones de donantes de sangre investigadas procederán de al menos dos centros de donación y las muestras deberán provenir de donaciones de sangre consecutivas no seleccionadas para excluir muestras de individuos que donan por primera vez.
(2) Referencia: Farmacopea Europea 9.0, 2.6.21. Técnicas de amplificación de ácidos nucleicos, validación.
ANEXO XIII
ESPECIFICACIONES COMUNES PARA LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA DETECCIÓN O CUANTIFICACIÓN DE MARCADORES DE INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS DEL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE 2
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a los productos destinados a la detección o cuantificación de marcadores de infección por el coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2).
El cuadro 1 se aplica a los siguientes análisis de primera línea (incluidas las pruebas rápidas) para anticuerpos contra el SARS-CoV-2 (anti-SARS-CoV-2): anticuerpo total, IgG solo, IgG combinado con IgM y/o IgA.
El cuadro 2 se aplica a los análisis de primera línea (incluidas las pruebas rápidas) para la detección de IgM y/o IgA anti-SARS-CoV-2.
El cuadro 3 se aplica a los análisis confirmatorios o suplementarios para el anti-SARS-CoV-2.
El cuadro 4 se aplica a las pruebas de antígenos del SARS-CoV-2, incluidas las pruebas rápidas de antígenos.
El cuadro 5 se aplica a los análisis NAT para el ARN del SARS-CoV-2.
El cuadro 6 se aplica a los productos para autodiagnóstico de antígenos del SARS-CoV-2 que ya se han sometido a una evaluación del funcionamiento para uso profesional.
El cuadro 7 se aplica a los productos para autodiagnóstico de anticuerpos del SARS-CoV-2 que ya se han sometido a una evaluación del funcionamiento para uso profesional.
Cuadro 1. Análisis de primera línea (incluidas las pruebas rápidas) para la detección de anti-SARS-CoV-2: anticuerpo total, IgG solo, IgG combinado (1) con IgM y/o IgA.
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 400 incluidas muestras de la fase temprana de la infección y posteriores a la seroconversión (2) (de los primeros 21 días y después de los 21 días siguientes a la aparición de los síntomas); incluidas muestras de individuos asintomáticos o con síntomas subclínicos o leves (tratamiento ambulatorio); incluidas muestras de títulos bajos y altos; incluidas muestras de individuos vacunados, si procede (3); consideración de variantes genéticas |
Sensibilidad ≥ 90 % (4) para muestras tomadas > 21 días después de la aparición de los síntomas (5); la sensibilidad global, incluida la fase temprana de la infección, será al menos equivalente a la del producto de comparación (6). |
Series de seroconversión |
En la medida en que esté disponible |
Sensibilidad a la seroconversión comparable a otros productos con el marcado CE |
|
Sensibilidad analítica |
Preparados de referencia |
Patrón internacional de la OMS para el antiSARS-CoV-2 (código NIBSC 20/136); Serie de Referencia Internacional de la OMS para anticuerpos anti-SARS-CoV-2 (códigos NIBSC 20/140, 20/142, 20/144, 20/148, 20/150) |
Patrón internacional: para determinación de títulos / resultado cuantitativo (7); Serie de Referencia: todos los análisis de anticuerpos |
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas (8) |
≥ 400 muestras de individuos no infectados y no vacunados (9) |
Especificidad > 99 % (10) |
|
≥ 200 pacientes hospitalizados (sin infección por el SARS-CoV-2) |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 100 en total incluidos RF+, embarazadas, muestras con anticuerpos contra los coronavirus humanos endémicos 229E, OC43, NL63, HKU1 y otros patógenos de enfermedades respiratorias como gripe A, B, VRS, etc. |
Cuadro 2. Análisis de primera línea (incluidas las pruebas rápidas) para la detección de anti-SARS-CoV-2: detección de IgM y/o IgA
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 200 (11) Muestras (12) con una proporción significativa de la fase temprana de la infección (de los 21 días siguientes a la aparición de los síntomas) en comparación con muestras posteriores a la seroconversión (> 21 días después de la aparición de los síntomas); incluidas muestras de individuos asintomáticos o con síntomas subclínicos o leves (tratamiento ambulatorio); incluidos individuos recién vacunados (13), si procede; consideración de variantes genéticas |
Sensibilidad ≥ 80 % (14) en el caso de las muestras tomadas durante los primeros 21 días después de la aparición de los síntomas (15); la sensibilidad global será al menos equivalente a la del producto de comparación (16) del mismo tipo (por ejemplo, IgM y/o IgA). |
Series de seroconversión |
En la medida en que esté disponible |
Sensibilidad a la seroconversión comparable a otros productos con el marcado CE |
|
Sensibilidad analítica |
Patrones |
No aplicable |
No aplicable |
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas (17) |
≥ 200 muestras de individuos no infectados y no vacunados (18) |
Especificidad ≥ 98 % (19) |
|
≥ 100 de pacientes hospitalizados (sin infección por el SARS-CoV-2) |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
|
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 100 en total incluidos RF+, embarazadas, muestras con anticuerpos contra los coronavirus humanos endémicos 229E, OC43, NL63, HKU1 y otros patógenos de enfermedades respiratorias como gripe A, B, VRS, etc. |
Cuadro 3. Análisis confirmatorios o suplementarios (20) para el anti-SARS-CoV-2
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 200 incluidas muestras previas y posteriores a la seroconversión (de los primeros 21 días y después de los 21 días siguientes a la aparición de los síntomas) |
Determinación correcta como «positiva» (o «indeterminada») |
Series de seroconversión o series de bajo título |
en la medida en que esté disponible |
||
Sensibilidad analítica |
Patrones |
No aplicable |
No aplicable |
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas (21) |
≥ 200 de población no infectada / no vacunada |
Ausencia de resultados falsos positivos; determinación correcta como «negativa» (o «indeterminada») |
|
≥ 200 de pacientes hospitalizados (sin infección por el SARS-CoV-2) |
||
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 50 en total incluidas muestras con anticuerpos contra los coronavirus humanos endémicos 229E, OC43, NL63, HKU1 y otros patógenos de enfermedades respiratorias como gripe A, B, VRS, etc.; incluidas muestras con resultados indeterminados o falsos positivos en otros análisis del anti-SARS-CoV-2 |
Cuadro 4. Pruebas de antígenos (incluidas las pruebas rápidas): SARS-CoV-2
Características de funcionamiento |
Muestra |
Número de muestras, características, uso |
Criterios de aceptación |
Sensibilidad diagnóstica |
Muestras positivas |
≥ 100 (22) muestras positivas (23) NAT de infección temprana en los primeros 7 días después de la aparición de los síntomas (24); las muestras representarán cargas víricas que se produzcan de forma natural (25); consideración de variantes genéticas (26); consideración de las variaciones en la recogida y/o manipulación de muestras (27) |
Detección de > 80 % (pruebas rápidas); detección de > 85 % (análisis de laboratorio (28)); en relación con los análisis NAT para el SARS-CoV-2 (29), (30) |
Sensibilidad analítica |
Patrones |
Tan pronto como esté disponible |
Establecimiento de un LOD (31) |
Especificidad diagnóstica |
Muestras negativas |
≥ 300 de individuos no infectados |
Especificidad > 98 % (pruebas rápidas) Especificidad > 99 % (análisis de laboratorio (28)) |
≥ 100 de pacientes hospitalizados |
Se identificarán las posibles limitaciones de la especificidad, si las hubiera. |
||
Reactividad cruzada |
Muestras con posibles reacciones cruzadas |
≥ 50 en total incluidas muestras positivas de los coronavirus humanos endémicos 229E, OC43, NL63, HKU1; gripe A, B, VRS y otros patógenos de enfermedades respiratorias, aptos para el diagnóstico diferencial; incluidas bacterias (32) presentes en la zona de toma de muestras |
Cuadro 5. Productos NAT para el ARN del SARS-CoV-2
Características de funcionamiento |
Muestra |
Cualitativo para el ARN del SARS-CoV-2 |
Cuantitativo para el ARN del SARS-CoV-2 |
Sensibilidad |
|||
Sensibilidad analítica: LOD |
Primer patrón internacional de la OMS para el ARN del SARS-CoV-2 (código NIBSC 20/146; 7,70 Log10 UI/ml) Patrones secundarios calibradas respecto al patrón internacional de la OMS |
Según la directriz de validación de NAT de la Farmacopea Europea: varias diluciones seriadas en concentración limítrofe; análisis estadístico (por ejemplo, análisis Probit) basado en un mínimo de 24 muestras paralelas; cálculo del 95 % del valor de corte |
Según la directriz de validación de NAT de la Farmacopea Europea: varias diluciones seriadas de preparados de referencia calibrados en concentración limítrofe; análisis estadístico (por ejemplo, análisis Probit) basado en un mínimo de 24 muestras paralelas; cálculo del 95 % del valor de corte como LOD |
Límite de cuantificación; características de cuantificación |
Primer patrón internacional de la OMS para el ARN del SARS-CoV-2 (código NIBSC 20/146; 7,70 Log10 UI/ml) Patrones secundarios calibradas respecto al patrón internacional de la OMS |
|
Diluciones (semi-log10 o menos) de preparados de referencia calibrados; determinación del límite de cuantificación inferior, superior, LOD, precisión, exactitud, intervalo de medida «lineal», «intervalo dinámico». Se puede utilizar ácido nucleico diana sintético como patrón secundario para alcanzar niveles de concentración superiores. Se mostrará la reproducibilidad a diferentes niveles de concentración |
Sensibilidad diagnóstica: ARN de diferentes cepas del SARS-CoV-2 |
Muestras de pacientes de diferentes regiones y agrupamientos de brotes determinadas como positivas al ARN del SARS-CoV-2 por un producto de comparación; variantes de secuencia Se podrán sustituir por diluciones seriadas de cultivos celulares positivos al SARS-CoV-2 (cepas aisladas) |
≥ 100 (33) |
|
Eficacia de la cuantificación |
Muestras de pacientes de diferentes regiones y agrupamientos de brotes positivas al ARN del SARS-CoV-2; variantes de secuencia con valores cuantitativos obtenidos por un producto de comparación Se podrán sustituir por diluciones seriadas de cultivos celulares positivos al ARN del SARS-CoV-2 |
|
≥ 100 |
Inclusividad |
Análisis informático (34); al menos dos regiones genéticas diana independientes en una serie analítica (diseño de doble diana) |
Demostración de un diseño de producto adecuado: alineaciones de la secuencia de sonda/cebador con las secuencias del SARS-CoV-2 publicadas |
Demostración de un diseño de producto adecuado: alineaciones de la secuencia de sonda/cebador con las secuencias del SARS-CoV-2 publicadas |
Especificidad |
|||
Especificidad diagnóstica |
Muestras humanas negativas al ARN del SARS-CoV-2 |
≥ 500 |
≥ 100 |
Análisis informático (34) |
|
Demostración de diseño de producto adecuado (alineaciones de secuencia); comprobación periódica de secuencias de sonda/cebador con las entradas de secuencias del banco de datos |
Demostración de diseño de producto adecuado (alineaciones de secuencia); comprobación periódica de secuencias de sonda/cebador con las entradas de secuencias del banco de datos |
Reactividad cruzada |
Muestras positivas (diversas concentraciones) a coronavirus humanos relacionados 229E, HKU1, OC43, NL63 y coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio; SARS-CoV-1, si existen; virus de la gripe A, B; VRS; Legionella pneumophila; se podrán sustituir por cultivos celulares positivos |
≥ 20 en total |
≥ 20 en total |
Consistencia |
|||
Contaminación por arrastre |
|
Al menos 5 series utilizando alternativamente muestras fuertemente positivas y muestras negativas. Los títulos de las muestras fuertemente positivas serán representativos de títulos altos del virus que se produzcan de forma natural. |
Al menos 5 series utilizando alternativamente muestras fuertemente positivas (que se produzcan de forma natural) y muestras negativas |
Inhibición |
|
El control interno debe preferiblemente contemplar todas las etapas del procedimiento NAT |
El control interno debe preferiblemente contemplar todas las etapas del procedimiento NAT |
Tasa de fallo del sistema que genera resultados falsos negativos: 99/100 ensayos positivos |
|
≥ 100 muestras inoculadas con virus en una concentración de 3 veces el 95 % del valor de corte positivo (3 × LOD) |
≥ 100 muestras inoculadas con virus en una concentración de 3 veces el 95 % del valor de corte positivo (3 × LOD) |
Cuadro 6. Requisitos adicionales de productos para autodiagnóstico del antígeno del SARS-CoV-2 (35)
Características de funcionamiento |
Muestras (36) |
Número de personas legas |
||||||||
Interpretación de resultados (37) |
Interpretación de resultados (38) por personas legas que reflejen el siguiente intervalo de niveles de reactividad:
|
≥ 100 |
||||||||
Sensibilidad diagnóstica (40) |
Personas legas con resultado positivo conocido al antígeno (41) (42) |
≥ 30 |
||||||||
Especificidad diagnóstica (43) |
Personas legas que no conocen su estado (39) |
≥ 60 |
Cuadro 7. Requisitos adicionales de productos para autodiagnóstico del anticuerpo del SARS-CoV-2 (44)
Características de funcionamiento |
Muestras (45) |
Número de personas legas |
||||||||
Interpretación de resultados (46) |
Interpretación de resultados (47) por personas legas que reflejen el siguiente intervalo de niveles de reactividad:
|
≥ 100 |
||||||||
Sensibilidad diagnóstica (49) |
Personas legas con resultado positivo conocido al anticuerpo (50) |
≥ 100 |
||||||||
Especificidad diagnóstica (51) |
Personas legas que no conocen su estado (48) |
≥ 100 |
(1) Declaración de funcionamiento del resultado global combinado; para los dispositivos con declaraciones separadas para IgM y/o IgA, véase el cuadro 2.
(2) Se facilitará información detallada sobre el intervalo de tiempo entre la toma de muestras y la aparición de los síntomas (o el momento de la infección, si se conoce).
(3) El fabricante justificará la idoneidad y el calendario para la evaluación de la sensibilidad de los anticuerpos pertinentes en individuos vacunados.
(4) Sobre la base de un resultado positivo confirmado de los análisis NAT para el SARS-CoV-2.
(5) 5 La declaración de sensibilidad se especificará en relación con el tiempo transcurrido entre la toma de muestras tras la aparición de los síntomas o el diagnóstico PCR inicial y la prueba.
(6) Marcado CE de clase D con arreglo al Reglamento (UE) 2017/746, si está disponible.
(7) Se aplica a los análisis cuantitativos si también son análisis de primera línea.
(8) Las muestras negativas serán de individuos sin antecedentes de infección por el SARS-CoV-2 (previas a la pandemia, si existen).
(9) Podrán incluirse, si procede, individuos vacunados con un antígeno distinto del utilizado en el producto.
(10) Los resultados falsos positivos se resolverán mediante nuevas pruebas con otros análisis serológicos del SARS-CoV-2, si fuera necesario con diferencias en el diseño de la prueba y en el revestimiento de antígenos respecto a la prueba inicial y/o con pruebas confirmatorias.
(11) En el caso de productos que detecten tanto IgM como IgA, 200 por cada marcador IgM e IgA.
(12) Se facilitará información detallada sobre el intervalo de tiempo entre la toma de muestras y la aparición de los síntomas (o el momento de la infección, si se conoce).
(13) El fabricante justificará la idoneidad y el calendario para la evaluación de la sensibilidad de IgM e IgA en individuos vacunados.
(14) Diagnóstico basado en un resultado positivo confirmado de los análisis NAT para el SARS-CoV-2.
(15) La declaración de sensibilidad se especificará en relación con el tiempo transcurrido entre la toma de muestras tras la aparición de los síntomas o el diagnóstico PCR inicial y la prueba.
(16) Marcado CE de clase D con arreglo al Reglamento (UE) 2017/746, si está disponible.
(17) Las muestras negativas serán de individuos sin antecedentes de infección por el SARS-CoV-2 (previas a la pandemia, si existen).
(18) Podrán incluirse, si procede, individuos vacunados con un antígeno distinto del utilizado en el producto.
(19) Los resultados falsos positivos se resolverán mediante nuevas pruebas con otros análisis serológicos del SARS-CoV-2, si fuera necesario con diferencias en el diseño de la prueba y en el revestimiento de antígenos respecto a la prueba inicial y/o con pruebas confirmatorias. La aclaración de resultados falsos positivos puede incluir además pruebas para detectar la presencia de otros tipos de anticuerpos contra el SARS-CoV-2 (IgA, IgG, anticuerpo total).
(20) Por ejemplo, inmunotransferencia con antígenos distintos de los utilizados en la prueba inicial de detección de anticuerpos.
(21) Las muestras negativas serán de individuos sin antecedentes de infección por el SARS-CoV-2 (previas a la pandemia, si existen).
(22) Si el producto está destinado a su uso para más de un tipo de muestra, se requerirán 100 muestras para cada tipo. Si esto no es posible en circunstancias excepcionales (por ejemplo, si la recogida de muestras es muy invasiva), el fabricante lo justificará y aportará pruebas de la equivalencia matricial.
(23) La toma de muestras se emparejará para pruebas de antígenos y NAT, por ejemplo, dos muestras simultáneas de cada individuo o, preferiblemente, pruebas NAT y de antígenos para una misma muestra (por ejemplo, del eluido de un hisopo); el tampón / medio de transporte será compatible con las pruebas de antígenos; se comunicará claramente cualquier cambio de volumen en el tampón o medio de captación de muestras entre la prueba de antígeno y el producto NAT.
(24) O del momento de la infección, si se conoce, teniendo en cuenta el tiempo de incubación.
(25) Es decir, sin preselección; se mostrarán las cargas víricas y su distribución, por ejemplo, caracterizadas por valores del umbral de ciclo (Ct) de RT-PCR; o se transformarán en carga vírica por ml de muestra, si procede.
(26) En función del diseño del producto y de la naturaleza de la variante genética. A efectos de evaluación, se representarán al menos 3 muestras por cada variante genética en cuestión.
(27) Los artículos para la recogida y la extracción de muestras, como hisopos, tampones de extracción, etc., formarán parte de la evaluación. Si en el producto no se incluye la toma de muestras o la preparación patentados, se investigará el funcionamiento del producto para una gama de productos de toma de muestras aplicable. Si la prueba de la muestra no se realiza de inmediato, por ejemplo, si se realiza después de un determinado tiempo de transporte, se investigará la estabilidad del antígeno.
(28) Distintas de las pruebas rápidas, es decir, productos oficiales de laboratorio, por ejemplo, inmunoanálisis enzimático, pruebas automatizadas, etc.
(29) La sensibilidad de ≥ 80 %, o de ≥ 85 % en su caso, será para todos los tipos de muestras declarados. Todos los tipos de muestras declarados se compararán con los resultados de los análisis NAT emparejados de muestras nasofaríngeas.
(30) Se demostrará la relación entre la sensibilidad de la prueba de antígenos y de la NAT; la sensibilidad puede mostrarse en relación con diferentes intervalos de carga vírica y con el umbral de infectividad. Se describirán las NAT y el método de extracción utilizados.
(31) A menos que se disponga de un patrón internacional, la sensibilidad analítica podrá someterse a ensayo mediante diluciones seriadas de preparados víricos internos, en comparación con otras pruebas de antígenos y NAT; si se utiliza un virus inactivado, se investigará el efecto de la inactivación y la congelación/descongelación sobre el antígeno.
(32) Por ejemplo, estafilococos y estreptococos con expresión de proteínas A o G.
(33) Si el producto está destinado a su uso para más de un tipo de muestra, se requerirán 100 muestras para cada tipo. Si esto no es posible en circunstancias excepcionales (por ejemplo, si la recogida de muestras es muy invasiva), el fabricante lo justificará y aportará pruebas de la equivalencia matricial.
(34) El fabricante documentará las pruebas de los controles periódicos de vigilancia proactivos comparándolos con las entradas del banco de datos actualizadas en el informe de seguimiento del funcionamiento poscomercialización.
(35) Se presupone que el funcionamiento subyacente del producto de autodiagnóstico ya se ha demostrado previamente con la evaluación de una prueba profesional del mismo diseño que el producto correspondiente objeto de evaluación. En caso de que, para la muestra en cuestión, no exista una variante de prueba profesional correspondiente, se comparará con el tipo de muestra patrón (por ejemplo, hisopos nasofaríngeos para la prueba de antígeno, suero o plasma para la prueba de anticuerpo) de la prueba profesional correspondiente.
(36) Para cada tipo de muestra de autodiagnóstico declarada con el producto (por ejemplo, muestra nasal, esputo, saliva, sangre completa, etc.).
(37) El estudio de interpretación de resultados incluirá la lectura y la interpretación de los resultados de pruebas por un mínimo de 100 personas legas, cada una de las cuales deberá leer resultados del intervalo especificado de niveles de reactividad del resultado. El fabricante determinará la concordancia entre la lectura por la persona lega y la lectura por la persona profesional.
(38) Las pruebas se realizarán antes del estudio de interpretación de resultados utilizando, siempre que sea posible, el tipo de muestra previsto por el fabricante. Las pruebas podrán realizarse con muestras artificiales basadas en la matriz natural del tipo de muestra correspondiente.
(39) Una proporción más elevada de muestras se situará en el intervalo débilmente positivo próximo al valor de corte o al LOD de la prueba.
(40) En comparación con RT-PCR. El fabricante determinará la concordancia entre la lectura por la persona lega y la lectura por la persona profesional.
(41) Personas que no conocen el resultado del diagnóstico profesional antes del autodiagnóstico y que realizan todo el procedimiento de prueba, desde la recogida y el pretratamiento de las muestras (hisopo, extracción de tampón, etc.) hasta la lectura.
(42) Hasta unos 7 días después de la aparición de los síntomas.
(43) El fabricante determinará la concordancia entre la lectura por la persona lega y la lectura por la persona profesional.
(44) Se presupone que el funcionamiento subyacente del producto de autodiagnóstico ya se ha demostrado previamente con la evaluación de una prueba profesional del mismo diseño que el producto correspondiente objeto de evaluación. En caso de que, para la muestra en cuestión, no exista una variante de prueba profesional correspondiente, se comparará con el tipo de muestra patrón (por ejemplo, hisopos nasofaríngeos para la prueba de antígeno, suero o plasma para la prueba de anticuerpo) de la prueba profesional correspondiente.
(45) Para cada tipo de muestra de autodiagnóstico declarada con el producto (por ejemplo, muestra nasal, esputo, saliva, sangre completa, etc.).
(46) El estudio de interpretación de resultados incluirá la lectura y la interpretación de los resultados de pruebas por un mínimo de 100 personas legas, cada una de las cuales deberá leer resultados del intervalo especificado de niveles de reactividad del resultado. El fabricante determinará la concordancia entre la lectura por la persona lega y la lectura por la persona profesional.
(47) Las pruebas se realizarán antes del estudio de interpretación de resultados utilizando, siempre que sea posible, el tipo de muestra previsto por el fabricante. Las pruebas podrán realizarse con muestras artificiales basadas en la matriz natural del tipo de muestra correspondiente.
(48) Una proporción más elevada de muestras se situará en el intervalo débilmente positivo próximo al valor de corte o al LOD de la prueba.
(49) Con antecedentes de infección por el SARS-CoV-2 confirmada por RT-PCR; en comparación con un resultado previo confirmado al anticuerpo. El fabricante determinará la concordancia entre la lectura por la persona lega y la lectura por la persona profesional.
(50) Personas que no conocen el resultado del diagnóstico profesional antes del autodiagnóstico y que realizan todo el procedimiento de prueba, desde la recogida y el pretratamiento de las muestras (hisopo, extracción de tampón, etc.) hasta la lectura.
(51) El fabricante determinará la concordancia entre la lectura por la persona lega y la lectura por la persona profesional.
DECISIONES
5.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 178/57 |
DECISIÓN (UE) 2022/1108 DE LA COMISIÓN
de 1 de julio de 2022
relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente
[notificada con el número C(2022) 4469]
(Los textos en lenguas alemana, checa, croata, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, rumana y sueca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 24 de febrero de 2022, Rusia inició una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. A raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y hasta el 24 de mayo de 2022, aproximadamente 6,2 millones de personas han llegado a la Unión. La afluencia de personas que huyen de la guerra en Ucrania supone un reto para los Estados miembros afectados a la hora de garantizar una asistencia humanitaria suficiente y cubrir las necesidades básicas de estas personas. Eslovaquia, el 27 de febrero de 2022, Polonia, el 28 de febrero de 2022, y Chequia, el 11 de marzo de 2022, solicitaron asistencia con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en relación con refugios temporales de emergencia, unidades de alojamiento, medicamentos y artículos sanitarios, equipos para la gestión y el suministro de alimentos a las personas que huyen de la guerra en Ucrania. |
(2) |
El 24 de febrero de 2022, Ucrania solicitó asistencia con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Decisión 1313/2013/UE en relación con material de protección civil. |
(3) |
En manifestación de su solidaridad y apoyo, los Estados miembros y la comunidad internacional respondieron suministrando productos de ayuda humanitaria para su distribución entre las personas huidas de la guerra que llegan a la Unión y a las personas afectadas por la guerra en Ucrania. |
(4) |
El 14 de marzo de 2022, la Comisión consultó a los Estados miembros la necesidad de una decisión de la Comisión que establezca una franquicia de los derechos de importación y una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las mercancías importadas para su despacho a libre práctica y destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania o puestas a su disposición gratuitamente. A raíz de dicha consulta, el 18 de marzo de 2022, Austria, Croacia, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia y Rumanía solicitaron una decisión en este sentido, Irlanda y Lituania lo hicieron el 21 de marzo de 2022, y Finlandia e Italia el 23 de marzo de 2022 (en lo sucesivo, «Estados miembros solicitantes»). |
(5) |
Dado que la crisis humanitaria provocada por la invasión rusa en Ucrania tiene importantes consecuencias no solo en Ucrania, sino también en varios Estados miembros, constituye una catástrofe que afecta al territorio de varios Estados miembros en el sentido del capítulo XVII, sección C, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y del título VIII, capítulo 4, de la Directiva 2009/132/CE. |
(6) |
Procede por tanto autorizar a los Estados miembros solicitantes a conceder una franquicia de los derechos de importación aplicables a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y una exención del IVA aplicable a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE por, o por cuenta de, organismos estatales u organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes. Teniendo en cuenta la situación sin precedentes y la necesidad de reaccionar con rapidez, procede autorizar a los Estados miembros solicitantes a conceder asimismo una franquicia de derechos y una exención del IVA para las mercancías destinadas a la ayuda humanitaria importadas para su despacho a libre práctica por organismos estatales u organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados y que lleven a cabo actividades similares en otro Estado miembro solicitante en el que vayan a utilizarse esas mercancías. Para responder a las solicitudes de los Estados miembros de prestar asistencia a las personas que han permanecido en Ucrania y se han visto gravemente afectadas por la guerra, también es necesario autorizar ulteriores transferencias de dichas mercancías a organismos estatales u organismos de carácter benéfico o filantrópico ucranianos autorizados por las autoridades ucranianas competentes para la distribución gratuita de las mercancías a las personas necesitadas en Ucrania. Además, procede autorizar a los Estados miembros solicitantes a conceder una franquicia de los derechos de importación aplicables a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y una exención del IVA aplicable a las mercancías importadas para los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas que huyen de la guerra en Ucrania. |
(7) |
Con el fin de controlar las importaciones acogidas a la franquicia de derechos o la exención del IVA, los Estados miembros solicitantes deben informar a la Comisión de la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA para su distribución a las personas que huyen de la guerra en Ucrania o su puesta a disposición gratuita, de las organizaciones a las que han concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición, así como de las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se utilicen con otros fines que no sean atender las necesidades de las personas que huyen de la guerra en Ucrania. |
(8) |
Para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión, prevenir las irregularidades y proteger los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros, los Estados miembros solicitantes deben garantizar la aplicación de la gestión de riesgos y de las medidas de control aduanero pertinentes en relación con el despacho a libre práctica y uso, y con la posterior transferencia a Ucrania de mercancías a las que se conceda la franquicia de derechos de aduana o la exención del IVA. Las medidas adoptadas deben notificarse a la Comisión en el plazo establecido por la presente Decisión. |
(9) |
Teniendo en cuenta los problemas extremos a los que se enfrentan los Estados miembros solicitantes, la franquicia de derechos de importación y la exención del IVA deben concederse respecto de las importaciones efectuadas desde el 24 de febrero de 2022. La franquicia y la exención deben permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. |
(10) |
El 19 de abril de 2022, se consultó a los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y el artículo 53, párrafo primero, de la Directiva 2009/132/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:
a) |
que se destinen a uno de los usos siguientes:
|
b) |
que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; |
c) |
que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes en los que vayan a usarse las mercancías. |
2. Las mercancías a que se refiere el apartado 1 también podrán ser admitidas con franquicia de los derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y exención del IVA a la importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE en un Estado miembro solicitante distinto de aquel en el que vayan a usarse las mercancías, siempre que sean importadas para su despacho a libre práctica por un organismo estatal u otro organismo de carácter benéfico o filantrópico, autorizado por las autoridades competentes y que realice actividades similares en el Estado miembro en el que vayan a usarse las mercancías.
3. La transferencia de las mercancías entre los dos Estados miembros estará sujeta a notificación previa por parte de un organismo de carácter benéfico o filantrópico autorizado a las autoridades competentes del Estado miembro solicitante que conceda la franquicia de derechos y la exención del IVA.
4. Previa notificación a las autoridades competentes del Estado miembro solicitante que conceda la franquicia de derechos, los organismos acogidos a la franquicia de derechos y la exención del IVA con arreglo a los apartados 1 y 2 podrán transferir las mercancías a que se refiere el apartado 1, para las que se hayan concedido la franquicia de los derechos y la exención del IVA, a las organizaciones estatales ucranianas u otros organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades ucranianas competentes para la distribución gratuita de las mercancías a las personas necesitadas en Ucrania.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 75 a 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52 a 57 de la Directiva 2009/132/CE, se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA a la importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas que huyen de la guerra en Ucrania.
Artículo 2
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la naturaleza y la cantidad de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA en aplicación del artículo 1 mensualmente, el decimoquinto día del mes siguiente al mes de referencia.
A más tardar el 31 de marzo de 2023, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información:
a) |
una lista de los organismos autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); |
b) |
información consolidada relativa a la naturaleza y cantidad de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1; |
c) |
las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y de los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE y, en su caso, de las medidas de gestión de riesgos y de control aduanero adoptadas con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con respecto a las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión. |
Artículo 3
El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas en Austria, Croacia, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia y Rumanía desde 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.
Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2022.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2022.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 292 de 10.11.2009, p. 5.
(2) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.
(3) Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(4) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).