ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
6.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/702 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2022
relativo a la autorización de la tintura de gordolobo/candelaria como aditivo en piensos para determinadas especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
Se ha presentado una solicitud de autorización de la tintura de gordolobo/candelaria de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de la tintura de gordolobo/candelaria como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de los «aromatizantes». |
(4) |
El solicitante pidió que también se autorizara el uso de la tintura de gordolobo/candelaria en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de aromatizantes en el agua para beber. Por consiguiente, no debe permitirse el uso de la tintura de gordolobo/candelaria en el agua para beber. |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en sus dictámenes del 12 de noviembre de 2019 (2) y del 24 de junio de 2021 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, la tintura de gordolobo/candelaria no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente. Sin embargo, no se pudieron extraer conclusiones para los animales longevos (animales de compañía y otros animales no productores de alimentos, caballos y animales destinados a la reproducción). La Autoridad también concluyó que, a falta de datos, la tintura de gordolobo/candelaria debe considerarse irritante cutáneo u ocular, o sensibilizante cutáneo. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. |
(6) |
Asimismo, la Autoridad concluyó además que, dado que de la tintura de gordolobo/candelaria está reconocida como un aromatizante alimentario y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(7) |
La evaluación de la tintura de gordolobo/candelaria pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Procede, por tanto, autorizar el uso de esta sustancia tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(8) |
El hecho de que no esté autorizado el uso de la tintura de gordolobo/candelaria como aromatizante en el agua para beber no impide su uso en piensos compuestos que se administren a través del agua. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de los «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2019; 17(12):5910.
(3) EFSA Journal 2021; 19(7):6711.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||
mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||
Categoría: aditivos organolépticos Grupo funcional: Compuestos aromatizantes |
|||||||||||||||||
2b475(m)-t |
- |
Tintura de gordolobo/candelaria |
Composición del aditivo Tintura de gordolobo/candelaria derivada de Verbascum thapsus L. |
Pollos de engorde |
|
- |
50 |
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26 de mayo de 2032 |
||||||||
Forma líquida |
Pavos de engorde |
||||||||||||||||
Caracterización de la sustancia activa |
Cerdos de engorde |
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Tintura de gordolobo/candelaria derivada de Verbascum thapsus L., con arreglo a la definición del Consejo de Europa (1). |
Terneros de engorde Corderos y cabritos de engorde |
||||||||||||||||
Materia seca: ≤ 3 % Disolvente (agua/etanol): ≤ 97,5 % Cenizas: ≤ 0,3 % Aucubina: ≤ 0,006 % |
Salmónidos, excepto con fines de reproducción |
||||||||||||||||
Polifenoles: ≤ 0,22 % Total de flavonoides (equivalentes de ácido clorogénico): ≤ 0,10 % |
Conejos de engorde |
||||||||||||||||
Método analítico (2) Para la caracterización de la tintura de gordolobo/candelaria:
|
|
(1) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
6.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/703 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2022
relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Bacillus velezensis DSM 15544 como aditivo en los piensos para lechones destetados y la autorización para todas las especies y categorías de aves, y por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/897, 2017/2312 y 2018/1081 y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 333/2010 y n.o 184/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893 (titular de la autorización: Asahi Biocycle Co. Ltd., representado en la Unión por Pen & Tec Consulting S.L.U.)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización. |
(2) |
Un preparado de Bacillus velezensis DSM 15544, previamente identificado taxonómicamente como Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544), fue autorizado por un período de diez años como aditivo en los piensos para lechones destetados por el Reglamento (UE) n.o 333/2010 de la Comisión (2); para pollitas para puesta, pavos, especies menores de aves y otras aves ornamentales y de caza, por el Reglamento (UE) n.o 184/2011 de la Comisión (3); para gallinas ponedoras y peces ornamentales, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897 de la Comisión (4); para cerdas, lechones lactantes y perros, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2312 de la Comisión (5); para cerdos de engorde, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1081 de la Comisión (6) y para pollos de engorde, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893 de la Comisión (7). |
(3) |
La autorización del preparado de Bacillus velezensis DSM 15544 para pollitas para puesta, pavos, especies menores de aves y otras aves ornamentales y de caza expiró el 18 de marzo de 2021. |
(4) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentaron dos solicitudes para la renovación de la autorización de un preparado de Bacillus velezensis DSM 15544 como aditivo en los piensos para lechones destetados, así como una solicitud para la nueva autorización del preparado destinado a pollitas para puesta y reproducción, pavos para cría, engorde, reproducción y puesta, especies menores de aves de corral y todas las demás especies aviares para cría, engorde, puesta y reproducción. En dichas solicitudes se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de los «aditivos zootécnicos» y que se modificaran los términos de la autorización. Esta modificación se refiere al cambio del nombre del aditivo. Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(5) |
En sus dictámenes de 30 de septiembre de 2020 (8) y de 29 de septiembre de 2021 (9), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») confirmó que el solicitante ha aportado los datos necesarios para demostrar que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus velezensis DSM 15544 cumple las condiciones de autorización vigentes. La Autoridad ha concluido que el preparado de Bacillus velezensis DSM 15544 no tiene efectos adversos para la salud animal, ni para la seguridad de los consumidores o el medio ambiente. También ha constatado que el preparado no es un irritante cutáneo ni ocular, ni un sensibilizante cutáneo, pero que debe considerarse como un sensibilizante respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. Asimismo, la Autoridad ha decretado que el aditivo debe designarse taxonómicamente como Bacillus velezensis DSM 15544 y que el preparado puede ser eficaz como aditivo zootécnico en los piensos. Por otro lado, no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Además, la Autoridad ha verificado el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
El 2 de diciembre de 2020, el solicitante, representado en la Unión por Pen & Tec Consulting S.L.U., presentó los datos pertinentes relativos a un cambio de nombre del titular de la autorización de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. El solicitante alegó que el nombre de la empresa titular de la autorización ha cambiado y es actualmente «Asahi Biocycle Co. Ltd.». |
(7) |
Esta propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene un carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. La Autoridad está informada sobre la solicitud. |
(8) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 2016/897, n.o 2017/2312 y n.o 2018/1081. |
(9) |
La evaluación del preparado de Bacillus subtilis DSM 15544 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de dicho aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(10) |
Como resultado de la renovación de la autorización del preparado de Bacillus velezensis DSM 15544 como aditivo en los piensos con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, procede derogar los Reglamentos (CE) n.o 333/2010 y n.o 184/2011. |
(11) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones para la autorización del preparado de Bacillus velezensis DSM 15544, conviene conceder un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Renovación de la autorización
Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897 se modifica como sigue:
1. |
En el título, la expresión «Asahi Calpis Wellness Co. Ltd» se sustituye por «Asahi Biocycle Co. Ltd.», y el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
2. |
En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», la expresión «Asahi Calpis Wellness Co. Ltd» se sustituye por «Asahi Biocycle Co. Ltd.». |
3. |
En la tercera columna del anexo, «Aditivo», el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
4. |
En la cuarta columna del anexo, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
5. |
En la quinta columna del anexo, especie o categoría de animales, se suprime «gallinas ponedoras». |
6. |
En la séptima columna, «Contenido mínimo», se suprime «3 x 108». |
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2312
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2312 se modifica como sigue:
1. |
En el título, la expresión «Asahi Calpis Wellness Co. Ltd» se sustituye por «Asahi Biocycle Co. Ltd.», y el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
2. |
En los considerandos, el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
3. |
En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», la expresión «Asahi Calpis Wellness Co. Ltd» se sustituye por «Asahi Biocycle Co. Ltd.». |
4. |
En la tercera columna del anexo, «Aditivo», el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
5. |
En la cuarta columna del anexo, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», en los párrafos «Composición del aditivo» y «Caracterización de la sustancia activa, el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1081
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1081 se modifica como sigue:
1. |
En el título, la expresión «Asahi Calpis Wellness Co. Ltd» se sustituye por «Asahi Biocycle Co. Ltd.», y el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
2. |
En los considerandos, el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
3. |
En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», la expresión «Asahi Calpis Wellness Co. Ltd» se sustituye por «Asahi Biocycle Co. Ltd.». |
4. |
En la tercera columna del anexo, «Aditivo», el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
5. |
En la cuarta columna del anexo, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el término «Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)» se sustituye por «Bacillus velezensis DSM 15544». |
Artículo 5
Período transitorio
1. El aditivo especificado en el anexo del presente Reglamento y en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/897, 2017/2312, 2018/1081 y 2019/893, así como las premezclas que lo contengan y que se hayan producido y etiquetado antes del 26 de noviembre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de mayo de 2022, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo especificado en el anexo del presente Reglamento, así como en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/897, 2017/2312, 2018/1081 y 2019/893, y que se hayan producido y etiquetado antes del 26 de mayo de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de mayo de 2022, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo especificado en el anexo del presente Reglamento, así como en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/897 y 2017/2312, que se hayan producido y etiquetado antes del 26 de mayo de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de mayo de 2022, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias, siempre que se destinen a animales no productores de alimentos.
Artículo 6
Derogación
Se derogan los Reglamentos (UE) n.o 333/2010 y n.o 184/2011, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (UE) n.o 333/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd., representado en la Unión Europea por Pen & Tec Consulting S.L.U.) (DO L 102 de 23.4.2010, p. 19).
(3) Reglamento (UE) n.o 184/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo para piensos destinados a pollitas para puesta, pavos, especies menores de aves y otras aves ornamentales y de caza (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd., representado en la Unión Europea por Pen & Tec Consulting S.L.U.) (DO L 53 de 26.2.2011, p. 33).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (C-3102) (DSM 15544) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y peces ornamentales (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd., representado en la Unión Europea por Pen & Tec Consulting S.L.U.) y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1444/2006, (UE) n.o 333/2010 y (UE) n.o 184/2011 en lo que concierne al titular de la autorización (DO L 152 de 9.6.2016, p. 7).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/2312 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo para la alimentación de cerdas, lechones lactantes y perros (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd., representado en la Unión Europea por Pen & Tec Consulting S.L.U.) (DO L 331 de 14.12.2017, p. 41).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2018/1081 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo para la alimentación de cerdos de engorde (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd., representado en la Unión Europea por Pen & Tec Consulting S.L.U.) (DO L 194 de 31.7.2018, p. 17).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización de Bacillus subtilis DSM 15544 como aditivo en los piensos para pollos de engorde y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1444/2006 (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd., representado en la Unión por Pen & Tec Consulting S.L.U.) (DO L 142 de 29.5.2019, p. 60).
(8) EFSA Journal 2020;18(11):6283.
(9) EFSA Journal 2021;19(10):6903.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||
Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
|||||||||||||||
4b1820 |
Asahi Biocycle Co. Ltd., representado en la Unión por Pen & Tec Consulting S.L.U. |
Bacillus velezensis DSM 15544 |
Composición del aditivo Preparado de Bacillus velezensis DSM 15544 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g Forma sólida |
Lechones destetados Todas las especies y categorías de aves |
- |
3 × 108 3 × 108 |
- |
|
26 de mayo de 2032 |
||||||
Caracterización de la sustancia activa Esporas viables de Bacillus velezensis DSM 15544 |
|||||||||||||||
Método analítico (1) Recuento: método por extensión en placas de agar de soja y triptona (EN 15784) Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) |
(1) Para encontrar información detallada sobre los métodos analíticos, puede consultarse la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
6.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/704 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2022
por el que se modifican y corrigen ciertos anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 exige que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio que figure en la lista establecida de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento, o bien de zonas o compartimentos de tal país o territorio. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión procedentes de terceros países o territorios, o bien de zonas de tales países o territorios, o de compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(4) |
En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) |
Canadá ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza en la provincia de Alberta (Canadá) y fue confirmado el 10 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(6) |
Además, Canadá ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza en la provincia de Alberta (Canadá) y fue confirmado el 12 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(7) |
Canadá ha notificado también a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza en la provincia de Ontario (Canadá) y fue confirmado el 13 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(8) |
Asimismo, Canadá ha notificado a la Comisión tres brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral: uno en la provincia de Alberta (Canadá) y dos en la provincia de Quebec (Canadá). Los tres fueron confirmados el 14 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(9) |
Canadá ha notificado también a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza en la provincia de Columbia Británica (Canadá) y fue confirmado el 15 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(10) |
Además, Canadá ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Ambos brotes se localizan en la provincia de Alberta (Canadá) y fueron confirmados el 19 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(11) |
Asimismo, Canadá ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral: uno en la provincia de Ontario (Canadá) y el otro en la provincia de Quebec (Canadá). Ambos fueron confirmados el 21 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(12) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza cerca de Tedburn St Mary, Teignbridge, Devon, Inglaterra (Reino Unido) y fue confirmado el 13 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(13) |
Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza cerca de Ilkeston, Erewash, Derbyshire, Inglaterra (Reino Unido) y fue confirmado el 22 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(14) |
Los Estados Unidos también han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza en el estado de Kansas (Estados Unidos) y fue confirmado el 13 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(15) |
Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral: uno se localiza en el estado de Idaho (Estados Unidos) y el otro en el estado de Indiana (Estados Unidos). Ambos fueron confirmados el 14 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(16) |
Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral: uno se localiza en el estado de Pensilvania (Estados Unidos) y el otro en el estado de Wisconsin (Estados Unidos). Ambos fueron confirmados el 15 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(17) |
Los Estados Unidos han notificado también a la Comisión doce brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral: dos brotes en el estado de Colorado (Estados Unidos), nueve en el estado de Minnesota (Estados Unidos) y uno en el estado de Dakota del Norte (Estados Unidos). Todos fueron confirmados el 19 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(18) |
Los Estados Unidos han notificado además a la Comisión ocho brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral: uno en el estado de Idaho (Estados Unidos), uno en el estado de Indiana (Estados Unidos), tres en el estado de Minnesota (Estados Unidos), uno en el estado de Montana (Estados Unidos) y dos en el estado de Pensilvania (Estados Unidos). Todos fueron confirmados el 20 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(19) |
Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión cinco brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral: uno en el estado de Iowa (Estados Unidos), tres en el estado de Minnesota (Estados Unidos) y uno en el estado de Dakota del Norte (Estados Unidos). Todos fueron confirmados el 21 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(20) |
Los Estados Unidos han notificado también a la Comisión cuatro brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral: tres brotes en el estado de Minnesota (Estados Unidos) y uno en el estado de Pensilvania (Estados Unidos). Todos fueron confirmados el 22 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(21) |
Los Estados Unidos también han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza en el estado de Minnesota (Estados Unidos) y fue confirmado el 23 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(22) |
Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión otro brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. El brote se localiza en el estado de Utah (Estados Unidos) y fue confirmado el 25 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(23) |
Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral: uno se localiza en el estado de Dakota del Norte (Estados Unidos) y el otro en el estado de Pensilvania (Estados Unidos). Ambos fueron confirmados el 26 de abril de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(24) |
Las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos han establecido una zona de control de 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad. |
(25) |
Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad. La Comisión ha evaluado dicha información. Conforme a esa evaluación y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad. |
(26) |
Además, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con quince brotes de gripe aviar de alta patogenicidad confirmados en establecimientos de aves de corral. El Reino Unido ha informado también sobre las medidas que ha adoptado para impedir la propagación de la enfermedad. En particular, a raíz de este brote de gripe aviar de alta patogenicidad, el Reino Unido ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar su propagación. Asimismo, el Reino Unido ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados en su territorio. |
(27) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los quince brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en establecimientos de aves de corral respecto de los cuales el Reino Unido ha presentado información actualizada y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas del Reino Unido desde las que se ha suspendido la entrada en la Unión de las mencionadas mercancías debido a esos brotes. |
(28) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/649 de la Comisión (4) modificó las filas correspondientes a la zona GB-2.44 en las entradas relativas al Reino Unido de los anexos V y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Puesto que se ha detectado un error, las filas correspondientes a la zona GB-2.44 deben corregirse en consecuencia. Esa corrección debe ser aplicable a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/649. |
(29) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(30) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben hacerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(31) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica y corrige como sigue:
a) |
el anexo V se modifica y corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento; |
b) |
el anexo XIV se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el punto 1, letra a), inciso viii), del anexo se aplicará a partir del 22 de abril de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/649 de la Comisión, de 20 de abril de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (DO L 119 de 21.4.2022, p. 5).
ANEXO
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican y corrigen como sigue:
1) |
El anexo V se modifica y corrige como sigue:
|
2) |
En el anexo XIV, la parte 1 se modifica como sigue:
|
6.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/64 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/705 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2022
que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo. |
(3) |
Las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/587 de la Comisión (3) al registrarse cambios en la situación epidemiológica de esta enfermedad en Letonia y Polonia. |
(4) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones de zonificación que hayan facilitado las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
(5) |
Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/587, se han producido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres de Alemania y Eslovaquia. Además, la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas III en Polonia ha mejorado con respecto a los porcinos en cautividad y silvestres, gracias a las medidas de control de la enfermedad que ha aplicado este Estado miembro de conformidad con la legislación de la Unión. |
(6) |
En abril de 2022, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el Estado federado alemán de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Alemania que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca del área que figura actualmente como zona restringida II y que se ha visto afectada por estos brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta los brotes recientes. |
(7) |
También en abril de 2022, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región eslovaca de Banská Bystrica, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Eslovaquia que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca del área que figura actualmente como zona restringida II y que se ha visto afectada por estos brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta estos brotes recientes. |
(8) |
A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Alemania y Eslovaquia, y dada la situación epidemiológica actual con respecto a la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en esos Estados miembros. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. |
(9) |
Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, determinadas zonas de las regiones polacas de Dolnośląskie y Lubuskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos tres meses. Esas zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
(10) |
Por otra parte, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad y silvestres en las zonas restringidas III indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, determinadas zonas de la región polaca de Świętokrzyskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas I, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas I en los últimos tres meses y en porcinos silvestres en los últimos doce meses. Esas zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas I, dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
(11) |
A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Alemania, Polonia y Eslovaquia e incluirse convenientemente como zonas restringidas I y II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado el dinamismo de la situación respecto a la peste porcina africana en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las áreas circundantes. |
(12) |
Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/587 de la Comisión, de 8 de abril de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 112 de 11.4.2022, p. 11).
(4) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en.
(5) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 28.a edición, 2019. ISBN del volumen I: 978-92-95108-85-1. ISBN del volumen II: 978-92-95108-86-8. https://www.oie.int/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.
ANEXO
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS
PARTE I
1. Alemania
Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
|
2. Estonia
Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
3. Grecia
Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:
— |
in the regional unit of Drama:
|
— |
in the regional unit of Xanthi:
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
|
— |
in the regional unit of Evros:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:
— |
Dienvidkurzemes novada, Grobiņas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, Grobiņas pilsēta, |
— |
Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė, |
— |
Palangos miesto savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:
— |
Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
— |
406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:
w województwie kujawsko - pomorskim:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie śląskim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie opolskim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie małopolskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:
— |
in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky, |
— |
in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská, |
— |
in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov, |
— |
the whole district of Ružomberok, |
— |
in the region of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce, |
— |
in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly, |
— |
in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá, |
— |
in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec, |
— |
in the district of Žarnovica, the municipalities of Rudno nad Hronom, Voznica, Hodruša-Hámre, |
— |
the whole district of Žiar nad Hronom, except municipalities included in zone II. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas I de Italia:
Piedmont Region:
|
Liguria Region:
|
Emilia-Romagna Region:
|
Lombardia Region:
|
PARTE II
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Blagoevgrad excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Burgas, |
— |
the whole region of Varna excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Targovishte, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Lovech, |
— |
the whole region of Montana, |
— |
the whole region of Vratza. |
2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
|
3. Estonia
Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Augšdaugavas novads, |
— |
Ādažu novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Cēsu novads, |
— |
Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Kalvenes, Kazdangas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Embūtes, Vaiņodes, Gaviezes, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Gulbenes novads, |
— |
Jelgavas novads, |
— |
Jēkabpils novads, |
— |
Krāslavas novads, |
— |
Kuldīgas novads, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novads, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tukuma novads, |
— |
Valkas novads, |
— |
Valmieras novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Ventspils novads, |
— |
Daugavpils valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jelgavas valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės, |
— |
Šakių rajono savivaldybė, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie opolskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:
— |
the whole district of Gelnica except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Poprad |
— |
the whole district of Spišská Nová Ves, |
— |
the whole district of Levoča, |
— |
the whole district of Kežmarok |
— |
in the whole district of Michalovce except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Košice-okolie, |
— |
the whole district of Rožnava, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
the whole district of Sobrance, |
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
— |
the whole district of Humenné except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Prešov except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Sabinov except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Svidník, |
— |
the whole district of Medzilaborce, |
— |
the whole district of Stropkov |
— |
the whole district of Bardejov, |
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
— |
the whole district of Revúca, |
— |
the whole district of Rimavská Sobota except municipalities included in zone III, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
— |
the whole district of Lučenec, |
— |
the whole district of Poltár, |
— |
the whole district of Zvolen, |
— |
the whole district of Detva, |
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I, |
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
— |
in the district of Žiar nad Hronom the municipalities of Hronská Dúbrava, Trnavá Hora, |
— |
the whole district of Banska Bystica, |
— |
the whole district of Brezno, |
— |
the whole district of Liptovsky Mikuláš. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas II de Italia:
Piedmont Region: |
Piedmont Region:
|
Liguria Region:
|
PARTE III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:
— |
in Blagoevgrad region:
|
— |
the Pazardzhik region:
|
— |
in Plovdiv region
|
— |
in Varna region:
|
2. Italia
Las siguientes zonas restringidas III de Italia:
— |
tutto il territorio della Sardegna. |
3. Polonia
Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie małopolskim:
|
4. Rumanía
Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:
— |
Zona orașului București, |
— |
Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Bistrița Năsăud, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Suceava |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Maramureş. |
5. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:
— |
The whole district of Trebišov’, |
— |
The whole district of Vranov and Topľou, |
— |
In the district of Humenné: Lieskovec, Myslina, Humenné, Jasenov, Brekov, Závadka, Topoľovka, Hudcovce, Ptičie, Chlmec, Porúbka, Brestov, Gruzovce, Ohradzany, Slovenská Volová, Karná, Lackovce, Kochanovce, Hažín nad Cirochou, |
— |
In the district of Michalovce: Strážske, Staré, Oreské, Zbudza, Voľa, Nacina Ves, Pusté Čemerné, Lesné, Rakovec nad Ondavou, Petríkovce, Oborín, Veľké Raškovce, Beša, |
— |
In the district of Rimavská Sobota: Jesenské, Gortva, Hodejov, Hodejovec, Širkovce, Šimonovce, Drňa, Hostice, Gemerské Dechtáre, Jestice, Dubovec, Rimavské Janovce, Rimavská Sobota, Belín, Pavlovce, Sútor, Bottovo, Dúžava, Mojín, Konrádovce, Čierny Potok, Blhovce, Gemerček, Hajnáčka, |
— |
In the district of Gelnica: Hrišovce, Jaklovce, Kluknava, Margecany, Richnava, |
— |
In the district Of Sabinov: Daletice, |
— |
In the district of Prešov: Hrabkov, Krížovany, Žipov, Kvačany, Ondrašovce, Chminianske Jakubovany, Klenov, Bajerov, Bertotovce, Brežany, Bzenov, Fričovce, Hendrichovce, Hermanovce, Chmiňany, Chminianska Nová Ves, Janov, Jarovnice, Kojatice, Lažany, Mikušovce, Ovčie, Rokycany, Sedlice, Suchá Dolina, Svinia, Šindliar, Široké, Štefanovce, Víťaz, Župčany. |
DECISIONES
6.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/102 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/706 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2022
por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los criterios y procedimientos para el reconocimiento del compromiso prolongado y las contribuciones extraordinarias al Mecanismo de Protección Civil de la Unión
[notificada con el número C(2022) 2884]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra h ter),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de reconocer y enaltecer el compromiso prolongado y las contribuciones extraordinarias al Mecanismo de Protección Civil de la Unión («el Mecanismo de la Unión»), la Decisión 1313/2013/UE establece que la Comisión puede conceder medallas a los candidatos pertinentes. |
(2) |
Para conceder tales medallas del Mecanismo de la Unión («medallas del MPCU»), la Comisión debe establecer los criterios y procedimientos que reconozcan el compromiso prolongado y las contribuciones extraordinarias al Mecanismo de la Unión. |
(3) |
Habida cuenta del enfoque intersectorial de la asistencia prestada a través del Mecanismo de la Unión, las medallas del MPCU deben concederse a ciudadanos de la Unión y de terceros países, ya sea personal de protección civil, personal de gestión de catástrofes, personal militar de los Estados miembros o personal de otras autoridades u organismos pertinentes por su contribución al Mecanismo de la Unión. Las medallas del MPCU pueden concederse a personas físicas o a módulos, como equipos de intervención, equipos de apoyo y asistencia técnica y otras capacidades de respuesta registradas en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE). |
(4) |
Con el fin de cubrir las actividades de todo el ciclo de gestión de catástrofes, el ámbito material de reconocimiento y enaltecimiento del compromiso prolongado y de las contribuciones extraordinarias al Mecanismo de la Unión debe abarcar las acciones de prevención, preparación y respuesta. |
(5) |
De conformidad con el artículo 20 bis, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, la Comisión debe conceder dos tipos de medallas del MPCU: una, por el compromiso prolongado y, otra, por las contribuciones extraordinarias. Por lo tanto, resulta necesario definir los criterios para la concesión de cada tipo de medalla. |
(6) |
Dado que las medallas del MPCU se introdujeron en el Mecanismo de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el período que debe tenerse en cuenta para determinar la admisibilidad de los receptores potenciales de las medallas del MPCU debe fijarse teniendo en cuenta la fecha de adopción de dicha Decisión, a saber, el 21 de marzo de 2019. |
(7) |
La Comisión y los Estados miembros deben tener la facultad de proponer candidatos y las candidaturas deben ser evaluadas por un jurado compuesto por representantes de la Comisión. El jurado debe reunirse para formular recomendaciones a la Comisión acerca de la concesión de las medallas del MPCU. |
(8) |
Con el fin de homenajear de forma adecuada a los candidatos, las medallas del MPCU deben entregarse en una ceremonia oficial, como el Foro Europeo de Protección Civil u otras ceremonias oficiales sobre una base ad hoc. |
(9) |
Para garantizar la inclusión y promover la igualdad, a la hora de conceder las medallas del MPCU deben tenerse en cuenta el equilibrio entre mujeres y hombres y la distribución geográfica. |
(10) |
En aras de la transparencia, la Comisión debe mantener un registro de las medallas del MPCU concedidas. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Protección Civil contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece los criterios y procedimientos para la concesión de medallas del Mecanismo de Protección Civil de la Unión («medallas del MPCU») a fin de reconocer y enaltecer el compromiso prolongado y las contribuciones extraordinarias al Mecanismo de Protección Civil de la Unión («Mecanismo de la Unión»).
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) |
«persona de buena conducta»: persona que no tiene antecedentes penales; |
2) |
«valor excepcional»: valentía excepcional o tesón superior a lo esperado durante el desarrollo de una acción; |
3) |
«logro meritorio extraordinario»: un nivel de cumplimiento muy elevado, que excede de lo ordinario o habitual. |
Artículo 3
Tipos de medallas del MPCU
1. La Comisión concederá los dos tipos de medallas del MPCU siguientes:
a) |
medalla por compromiso prolongado; |
b) |
medalla por contribución extraordinaria. |
2. Los candidatos a las medallas no tendrán derecho a ningún beneficio financiero.
3. Las medallas del MPCU no podrán concederse más de una vez por tipo a la misma persona física ni a los mismos módulos, equipos de intervención, equipos de apoyo y asistencia técnica y otras capacidades de respuesta. Podrán concederse a título póstumo.
Artículo 4
Admisibilidad
1. Las medallas del MPCU podrán concederse a las personas físicas siguientes por su contribución al Mecanismo de la Unión:
a) |
miembros del personal de la protección civil y la gestión de catástrofes de los Estados miembros o de los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión; |
b) |
miembros de otras autoridades, entidades u organismos que contribuyan a las acciones en el marco del Mecanismo de la Unión; |
c) |
ciudadanos de la Unión o de terceros países. |
Estas personas físicas deberán ser personas de buena conducta.
2. Las medallas del MPCU también podrán concederse a las entidades siguientes por su contribución al Mecanismo de la Unión:
a) |
los módulos establecidos de conformidad con la Decisión n.o 1313/2013/UE; |
b) |
los equipos de intervención, tal como se definen en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (3); |
c) |
equipos de apoyo y asistencia técnica, tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE; |
d) |
otras capacidades de reacción contempladas en el artículo 9, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
Estas entidades se registrarán en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE).
3. El personal de la Unión sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (4), no podrá optar a las medallas del MPCU.
Artículo 5
Período de admisibilidad
El período de admisibilidad para la concesión de medallas del MPCU comienza el 21 de marzo de 2019.
Artículo 6
Medalla por compromiso prolongado
La medalla del MPCU por compromiso prolongado podrá concederse a los candidatos admisibles a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, que cumplan una de las condiciones siguientes:
a) |
hayan sido desplegados en al menos tres ocasiones en operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión; |
b) |
hayan mostrado un compromiso profesional prolongado con las acciones de prevención o preparación del Mecanismo de la Unión. El tiempo dedicado por los candidatos admisibles a dichas acciones se tendrá en cuenta como reconocimiento de su compromiso. |
Artículo 7
Medalla por contribución extraordinaria
La medalla del MPCU por contribución extraordinaria podrá concederse a los candidatos admisibles a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, que cumplan una de las condiciones siguientes:
a) |
hayan realizado un acto de valor excepcional, alcanzado un logro meritorio extraordinario o efectuado una actividad más allá de lo que cabría esperar razonablemente durante una operación de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión; |
b) |
hayan contribuido, mediante un logro meritorio extraordinario, al desarrollo del Mecanismo de la Unión en general. |
Artículo 8
Candidaturas
1. La Comisión y los Estados miembros podrán presentar candidaturas al jurado para la concesión de:
a) |
medallas del MPCU por un compromiso prolongado en función de los criterios establecidos en el artículo 6; |
b) |
medallas del MPCU por una contribución extraordinaria en función de los criterios establecidos en el artículo 7. |
2. La Comisión, a través del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias, revisará periódicamente las candidaturas e informará al jurado cuando se cumplan los criterios contemplados en el artículo 6.
Artículo 9
Jurado y decisión de concesión
1. Se creará un jurado encargado de revisar las candidaturas presentadas por la Comisión o los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 y formular recomendaciones a la Comisión con respecto a la concesión de las medallas del MPCU.
2. El jurado estará compuesto por tres representantes de la Comisión.
3. La Comisión convocará al jurado al menos un mes antes de la celebración de cualquier ceremonia contemplada en el artículo 11, apartado 1.
El jurado tendrá en cuenta el equilibrio entre mujeres y hombres y la distribución geográfica cuando tome decisiones sobre la concesión de las medallas del MPCU.
Artículo 10
Revocación de las medallas del MPCU concedidas y renuncia a las mismas
1. La Comisión revocará cualquier medalla del MPCU concedida en caso de condena penal o de cualquier acción deshonrosa o que pueda perjudicar los intereses de la Unión.
2. Los candidatos se reservarán el derecho a renunciar a la medalla del MPCU concedida.
Artículo 11
Ceremonia de entrega de medallas del MPCU
1. Las medallas del MPCU se entregarán en el Foro Europeo de Protección Civil o, en su caso, en ceremonias oficiales sobre una base ad hoc.
2. Un representante de la Comisión entregará las medallas del MPCU a los galardonados o a sus representantes.
3. Cuando el galardonado sea un módulo, un equipo de intervención, un equipo de apoyo y asistencia técnica u otra capacidad de respuesta, la medalla del MPCU se entregará al jefe de equipo o a su representante, que la recibirá en nombre del correspondiente módulo, equipo de intervención, equipo de apoyo y asistencia técnica u otra capacidad de respuesta.
Artículo 12
Diseño y registro público en línea
1. La Comisión definirá el diseño y el modelo de las medallas del MPCU.
2. La Comisión mantendrá un registro público en línea de los galardonados con las medallas del MPCU.
Artículo 13
Utilización de las medallas del MPCU
La utilización de las medallas del MPCU se regirá por la normativa pertinente del Estado del galardonado.
Artículo 14
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.
Por la Comisión
Janez LENARČIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(2) Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 77I de 20.3.2019, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y por la que se derogan las Decisiones 2004/277/CE, Euratom y 2007/606/CE, Euratom (DO L 320 de 6.11.2014, p. 1).
(4) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
6.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/107 |
DECISIÓN N.O 1/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA
de 5 de mayo de 2022
relativa a la adopción de directrices operativas para el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil [2022/707]
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 14, apartado 1;
Considerando lo siguiente:
1) |
El artículo 14 establece que las Partes facilitarán la organización de un Foro de la Sociedad Civil para entablar un diálogo sobre la aplicación de la segunda parte. |
2) |
El Consejo de Asociación adoptará directrices operativas para el funcionamiento del Foro. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan adoptadas las directrices operativas del Foro de la Sociedad Civil del Acuerdo de Comercio y Cooperación que figuran en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas y Londres, el 5 de mayo de 2022.
Por el Consejo de Asociación
Los Copresidentes
Maroš ŠEFČOVIČ
Elizabeth TRUSS
ANEXO
DIRECTRICES PARA EL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL
en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación
El artículo 14, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), establecen que las Partes facilitarán la organización de un Foro de la Sociedad Civil compuesto por representantes de la sociedad civil de la Unión Europea y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido»), que se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra frecuencia. El Acuerdo de Comercio y Cooperación establece además que el Consejo de Asociación debe adoptar las directrices operativas para la dirección del Foro.
1. PARTICIPANTES
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación (1), el Foro de la Sociedad Civil reunirá a representantes de la sociedad civil de la Unión Europea y del Reino Unido, a saber, representantes de las organizaciones empresariales y patronales (pero no de empresas privadas individuales), sindicatos, universidades y organizaciones no gubernamentales de diferentes ramas de la sociedad pertinentes en los ámbitos cubiertos por la parte II del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Las Partes aplicarán sus respectivas normas y prácticas en cuanto a la inscripción de los representantes de la sociedad civil, con el fin de promover una representación equilibrada de las organizaciones de la sociedad civil.
Por razones prácticas, el número de participantes presenciales en el Foro de la Sociedad Civil se limitará a sesenta representantes de la sociedad civil por cada Parte, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Estos representantes podrán asistir a las reuniones del Foro de la Sociedad Civil en persona o por medios virtuales. Las Partes podrán acordar celebrar la reunión de forma completamente virtual, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El Foro de la Sociedad Civil estará abierto a la observación de otros miembros de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriban por adelantado.
2. ÁMBITO DE APLICACION
Los debates del Foro de la Sociedad Civil abarcarán los ámbitos de la parte II del Acuerdo de Comercio y Cooperación: comercio, aviación, transporte por carretera, coordinación en materia de seguridad social y visados para visitas de corta duración, pesca y otras disposiciones.
3. Calendario, organización y órdenes del día
El Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que el Foro de la Sociedad Civil se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra frecuencia. El Foro de la Sociedad Civil se reunirá en una fecha próxima a la reunión del Comité de Asociación Comercial, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Los copresidentes del Comité de Asociación Comercial y de los Comités Especializados en Comercio y los copresidentes de los Comités Especializados en Energía, Transporte Aéreo, Seguridad Aérea, Transporte por Carretera, Coordinación de la Seguridad Social y Pesca podrán participar en el Foro cuando se debatan asuntos de su competencia.
La organización del Foro de la Sociedad Civil será responsabilidad de la Parte que acoja la reunión del Comité de Asociación Comercial, lo que significa que la ubicación del Foro se alternará entre la Unión Europea y el Reino Unido, salvo que las Partes acuerden otra cosa. La Parte anfitriona del Foro proporcionará el lugar de celebración y facilitará la reunión (por ejemplo, proporcionará enlaces para la inscripción y la participación virtual).
Las Partes consultarán a sus respectivos grupos consultivos internos sobre la inclusión de posibles puntos en el orden del día antes de acordar un proyecto de orden del día con la otra Parte. Las Partes publicarán los proyectos de orden del día quince días antes de la fecha de la reunión del Foro de la Sociedad Civil.
La Parte anfitriona redactará los resultados y las conclusiones del Foro de la Sociedad Civil de acuerdo con la otra Parte, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la reunión. Los resultados y las conclusiones de cada una de las reuniones se compartirán con el Consejo de Asociación, el Comité de Asociación Comercial y los Comités Especializados en Energía, Transporte Aéreo, Seguridad Aérea, Transporte por Carretera, Coordinación de la Seguridad Social y Pesca, y se pondrán a disposición del público.
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, segunda frase del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación podrá modificar las presentes directrices, entre otras cosas para abordar las cuestiones que surjan durante su aplicación.
(1) El Foro de la Sociedad Civil estará abierto a la participación de organizaciones independientes de la sociedad civil establecidas en los territorios de las Partes, incluidos los miembros de los grupos consultivos internos contemplados en el artículo 13 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Cada una de las Partes promoverá una representación equilibrada que incluya organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y patronales, y sindicatos, activos en cuestiones económicas, de desarrollo sostenible, sociales, de derechos humanos, ambientales y de otra índole.