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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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21.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/658 DEL CONSEJO
de 21 de abril de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
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(2) |
La Unión sigue condenando las acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial de Ucrania. |
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(3) |
El Consejo considera que deben añadirse dos personas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, por su papel en relación con el menoscabo o amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y por obtener beneficios de los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania. |
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(4) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
ANEXO
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:
Personas
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Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
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«211. |
Serhiy Vitaliyovich KURCHENKO (ucraniano: Сергiй Вiталiйович КУРЧЕНКО; ruso: Сергей Витальевич КУРЧЕНКО) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 21.9.1985 Lugar de nacimiento: Járkov, Ucrania Nacionalidad: ucraniana |
Serhiy Kurchenko es un empresario ucraniano. Con el apoyo de separatistas prorrusos, tomó el control de varias grandes centrales metalúrgicas, químicas y energéticas en las zonas de Dombás controladas por los separatistas. Su empresa “Gaz-Alliance” monopolizó la minería del carbón en Dombás una vez que sus competidores se vieron obligados a abandonar el mercado, al parecer con ayuda de Rusia. Organizó el sistema ilegal de exportación de carbón de Dombás a Rusia y Europa a pesar de las sanciones de la UE, y se benefició de él. El carbón extraído de las minas de Kurchenko se volvió a registrar y se exportó ilegalmente a través de puertos rusos. Kurchenko ayudó a grandes empresas rusas y a empresas estatales a eludir las medidas restrictivas de la UE actuando como subcontratista en los territorios controlados por Rusia. Ha sido intermediario en las exportaciones rusas de gas, combustible y electricidad a las zonas de Dombás controladas por los separatistas, lo que reforzó el suministro de energía independiente de estas y socavó su integración económica con Ucrania. Además, suministró combustible a la península de Crimea ocupada ilegalmente. De este modo reforzó el suministro de energía independiente de este territorio. También es propietario del mayor depósito petrolífero de la península de Crimea. De este modo obtuvo beneficios de los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea y de la desestabilización del este de Ucrania, efectuó operaciones con los grupos separatistas de la región ucraniana de Dombás y apoyó activamente acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
21.4.2022 |
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234. |
Yevgeniy Viktorovich PRIGOZHIN (Евгений Викторович ПРИГОЖИН) |
Fecha de nacimiento: 1.6.1961 Lugar de nacimiento: Leningrado, antigua URSS (actualmente San Petersburgo, Federación de Rusia) Cargo: destacado hombre de negocios, estrechamente vinculado a la dirigencia política rusa Personas asociadas: Lyubov Valentinovna Prigozhina (esposa); Violetta Prigozhina (madre) Entidades asociadas: Grupo Wagner, Agencia de Investigación de Internet, Grupo empresarial Concord, Concord Management and Consulting LLC, Megaline LLC Nacionalidad: rusa Sexo: masculino |
Yevgeniy Prigozhin es un destacado hombre de negocios ruso estrechamente vinculado al presidente Putin y al Ministerio de Defensa ruso. Es el fundador y jefe no oficial del Grupo Wagner, una entidad militar no constituida en sociedad establecida en Rusia, responsable del despliegue de mercenarios del Grupo Wagner en Ucrania. Concord, también conocida como KOMBINAT PITANIYA KONKORD OOO, una empresa que Prigozhin fundó y de la que fue propietario hasta noviembre de 2019, y un grupo de otras empresas vinculadas a él, incluidas Concord Management and Consulting LLC y Megaline LLC, se han beneficiado de grandes contratos públicos con el Ministerio de Defensa ruso tras la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia y la ocupación del este de Ucrania por separatistas respaldados por Rusia. Por tanto, es responsable de actos que han menoscabado o amenazado la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y ha cometido activamente dichos actos. También se ha beneficiado de políticos rusos responsables de la anexión de Crimea y de la desestabilización del este de Ucrania. |
21.4.2022». |
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21.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/659 DEL CONSEJO
de 21 de abril de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
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(2) |
En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, en particular mediante medidas restrictivas autónomas adicionales. |
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(3) |
El 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2397 (2017), en la que reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en que se utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto restablecería los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; abandonaría inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible. |
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(4) |
El 24 de marzo de 2022, la RPDC lanzó un misil balístico intercontinental. Entre el 5 de enero y el 24 de marzo de 2022, la RPDC lanzó misiles en al menos doce ocasiones. |
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(5) |
El 25 de marzo de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el lanzamiento por parte de la RPDC de un misil balístico intercontinental el 24 de marzo de 2022, lo que supone una violación de numerosas resoluciones del CSNU y una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales y regionales. En esta Declaración se pedía asimismo a la RPDC que se abstuviera de ejecutar cualquier otra acción que pudiera aumentar las tensiones internacionales o regionales y que cumpliera las resoluciones pertinentes del CSNU, poniendo fin a todos sus programas de armas nucleares, de otras armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, así como a sus programas nucleares, de manera completa, verificable e irreversible, y parando inmediatamente todas las actividades relacionadas con estos. El Alto Representante también declaró que la Unión estaba dispuesta a aplicar y a complementar, en caso necesario, las medidas que pudiera adoptar el CSNU en respuesta al lanzamiento de un misil balístico intercontinental el 24 de marzo de 2022. |
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(6) |
En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, se debe incluir a ocho personas y cuatro entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. |
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(7) |
Procede, por lo tanto, modificar los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
ANEXO
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo XV, epígrafe «Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «a) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», se añaden las siguientes entradas:
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2) |
En el anexo XVI, epígrafe «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «a) Personas físicas», es añaden las entradas siguientes:
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3) |
En el anexo XVI, epígrafe «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «b) Personas jurídicas, entidades u organismos», es añaden las entradas siguientes:
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DECISIONES
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21.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/11 |
DECISIÓN (PESC) 2022/660 DEL CONSEJO
de 21 de abril de 2022
por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1). |
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(2) |
La Unión sigue condenando las acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial de Ucrania. |
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(3) |
El Consejo considera que deben añadirse dos personas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC, por su papel en relación con el menoscabo o amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y por obtener beneficios de los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización del este de Ucrania. |
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(4) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
ANEXO
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:
Personas
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
«211. |
Serhiy Vitaliyovich KURCHENKO (ucraniano: Сергiй Вiталiйович КУРЧЕНКО; ruso: Сергей Витальевич КУРЧЕНКО) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 21.9.1985 Lugar de nacimiento: Járkov, Ucrania Nacionalidad: ucraniana |
Serhiy Kurchenko es un empresario ucraniano. Con el apoyo de separatistas prorrusos, tomó el control de varias grandes centrales metalúrgicas, químicas y energéticas en las zonas de Dombás controladas por los separatistas. Su empresa “Gaz-Alliance” monopolizó la minería del carbón en Dombás una vez que sus competidores se vieron obligados a abandonar el mercado, al parecer con ayuda de Rusia. Organizó el sistema ilegal de exportación de carbón de Dombás a Rusia y Europa a pesar de las sanciones de la UE, y se benefició de él. El carbón extraído de las minas de Kurchenko se volvió a registrar y se exportó ilegalmente a través de puertos rusos. Kurchenko ayudó a grandes empresas rusas y a empresas estatales a eludir las medidas restrictivas de la UE actuando como subcontratista en los territorios controlados por Rusia. Ha sido intermediario en las exportaciones rusas de gas, combustible y electricidad a las zonas de Dombás controladas por los separatistas, lo que reforzó el suministro de energía independiente de estas y socavó su integración económica con Ucrania. Además, suministró combustible a la península de Crimea ocupada ilegalmente. De este modo reforzó el suministro de energía independiente de este territorio. También es propietario del mayor depósito petrolífero de la península de Crimea. De este modo obtuvo beneficios de los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea y de la desestabilización del este de Ucrania, efectuó operaciones con los grupos separatistas de la región ucraniana de Dombás y apoyó activamente acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
21.4.2022 |
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234. |
Yevgeniy Viktorovich PRIGOZHIN (Евгений Викторович ПРИГОЖИН) |
Fecha de nacimiento: 1.6.1961 Lugar de nacimiento: Leningrado, antigua URSS (actualmente San Petersburgo, Federación de Rusia) Cargo: destacado hombre de negocios, estrechamente vinculado a la dirigencia política rusa |
Yevgeniy Prigozhin es un destacado hombre de negocios ruso estrechamente vinculado al presidente Putin y al Ministerio de Defensa ruso. Es el fundador y jefe no oficial del Grupo Wagner, una entidad militar no constituida en sociedad establecida en Rusia, responsable del despliegue de mercenarios del Grupo Wagner en Ucrania. Concord, también conocida como KOMBINAT PITANIYA KONKORD OOO, una empresa que Prigozhin fundó y de la que fue propietario hasta noviembre de 2019, y un grupo de otras empresas vinculadas a él, incluidas Concord Management and Consulting LLC y Megaline LLC, se han beneficiado de grandes contratos públicos con el Ministerio de Defensa ruso tras la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia y la ocupación del este de Ucrania por separatistas respaldados por Rusia. |
21.4.2022». |
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Personas asociadas: Lyubov Valentinovna Prigozhina (esposa); Violetta Prigozhina (madre) Entidades asociadas: Grupo Wagner, Agencia de Investigación de Internet, Grupo empresarial Concord, Concord Management and Consulting LLC, Megaline LLC Nacionalidad: rusa Sexo: masculino |
Por tanto, es responsable de actos que han menoscabado o amenazado la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y ha cometido activamente dichos actos. También se ha beneficiado de políticos rusos responsables de la anexión de Crimea y de la desestabilización del este de Ucrania. |
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21.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/14 |
DECISIÓN (PESC) 2022/661 DEL CONSEJO
de 21 de abril de 2022
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1). |
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(2) |
En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, en particular mediante medidas restrictivas autónomas adicionales. |
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(3) |
El 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2397 (2017), en la que reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en que se utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto restablecería los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; abandonaría inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible. |
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(4) |
El 24 de marzo de 2022, la RPDC lanzó un misil balístico intercontinental. Entre el 5 de enero y el 24 de marzo de 2022, la RPDC lanzó misiles en al menos doce ocasiones. |
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(5) |
El 25 de marzo de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el lanzamiento por parte de la RPDC de un misil balístico intercontinental el 24 de marzo de 2022, lo que supone una violación de numerosas resoluciones del CSNU y una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales y regionales. En esta Declaración se pedía asimismo a la RPDC que se abstuviera de ejecutar cualquier otra acción que pudiera aumentar las tensiones internacionales o regionales y que cumpliera las resoluciones pertinentes del CSNU, poniendo fin a todos sus programas de armas nucleares, de otras armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, así como a sus programas nucleares, de manera completa, verificable e irreversible, y parando inmediatamente todas las actividades relacionadas con estos. El Alto Representante también declaró que la Unión estaba dispuesta a aplicar y a complementar, en caso necesario, las medidas que pudiera adoptar el CSNU en respuesta al lanzamiento de un misil balístico intercontinental el 24 de marzo de 2022. |
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(6) |
En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, se debe incluir a ocho personas y cuatro entidades en las listas de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849. |
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(7) |
Procede, por lo tanto, modificar los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).
ANEXO
Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo II, epígrafe «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.», apartado «A. Personas», procede añadir las siguientes entradas:
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2) |
En el anexo III, epígrafe «Lista de las personas a que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra c), y el artículo 27, apartado 1, letra c)», apartado «A. Personas», se añaden las entradas siguientes:
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3) |
En el anexo III, epígrafe «Lista de las personas a que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra c), y el artículo 27, apartado 1, letra c)», apartado «B. Entidades», se añaden las entradas siguientes:
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