ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/410 de la Comisión, de 10 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad en una única agrupación empresarial de compañías aéreas ( 1 ) |
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DECISIONES |
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RECOMENDACIONES |
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REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
11.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/1 |
Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y el Protocolo de aplicación entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra
Con posterioridad a la firma del 22 de abril de 2021, la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, se notificaron el 19 de noviembre de 2021 y el 18 de febrero de 2022, respectivamente, que habían finalizado sus procedimientos internos para celebrar el Acuerdo y el Protocolo arriba indicados.
Por consiguiente, el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y el Protocolo de aplicación entraron en vigor el 18 de febrero de 2022, de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo y el artículo 14 del Protocolo.
REGLAMENTOS
11.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/2 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/408 DEL CONSEJO
de 10 de marzo de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(2) |
De una revisión realizada por el Consejo se desprende que debe modificarse la información relativa a treinta y siete personas y seis entidades que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, las menciones relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación se sustituyen por las menciones siguientes:
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Personas
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Entidades
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11.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/409 DE LA COMISIÓN
de 9 de marzo de 2022
por el que se modifica por 329.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 3 de marzo de 2022, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar dos entradas de la lista de personas, grupos y entidades a los que se debe aplicar la inmovilización de fondos y recursos económicos. |
(3) |
También es necesario reflejar una racionalización técnica efectuada en la lista de las Naciones Unidas mediante la consolidación de los alias por parte del Comité de Sanciones de las Naciones Unidas. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se suprimen las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:
1. |
«'Abd Al-Malik Muhammad Yusuf 'Uthman 'Abd Al-Salam (grafía original: عبدالملك محمد يوسف عثمان عبد السلام) [alias de buena calidad: a) 'Abd al-Malik Muhammad Yusif 'Abd-al-Salam; alias de baja calidad: a) 'Umar al-Qatari; b) 'Umar al-Tayyar]. Fecha de nacimiento: 13.7.1989. Nacionalidad: jordana. N.o de pasaporte: K475336 (número de pasaporte jordano, expedido el 31.8.2009 y expirado el 30.8.2014). Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 23.1.2015.» |
2. |
«Nayif Salih Salim Al-Qaysi (alias: a) Naif Saleh Salem al Qaisi b) Nayif al-Ghaysi). Fecha de nacimiento: 1983. Lugar de nacimiento: Gobernación de Al-Baydah, Yemen. Nacionalidad: Yemení. N.o de pasaporte: Yemen 04796738 Dirección: a) Gobernación de Al-Baydah, Yemen b) Sana'a, Yemen (ubicación anterior). Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 22.2.2017.» |
3. |
«Sadruddin, Alhaj, Mullah (Alcalde de Kabul).» |
4. |
«Sayed, Alhaj Mullah Sadudin (Alcalde de Kabul).» |
11.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/410 DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad en una única agrupación empresarial de compañías aéreas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 62, apartados 14 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidos los requisitos aplicables a su gestión. |
(2) |
Con arreglo al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el caso de las aeronaves utilizadas por compañías aéreas con licencia concedida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el operador es responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave que opere y debe estar aprobado, como parte de su certificado de operador aéreo, como organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad («CAMO») con arreglo al anexo V quater (parte CAMO). |
(3) |
Cuando las compañías aéreas forman parte de una única agrupación empresarial, este requisito genera ciertos obstáculos para el establecimiento y la puesta en funcionamiento de un sistema común de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicable a todas las aeronaves operadas por la agrupación. La ausencia de tal sistema común de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad da lugar a una duplicación de tareas, ya que las organizaciones no se benefician de tener objetivos y procedimientos similares, e impide la interoperabilidad a corto plazo de las aeronaves entre los distintos titulares de certificados de operador aéreo («AOC»). |
(4) |
Además, la industria considera que la situación actual genera una desventaja competitiva en comparación con otros operadores aéreos no pertenecientes a la UE, que no están sujetos a tales restricciones legales. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 para permitir que las compañías aéreas con licencia concedida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 que formen parte de una única agrupación empresarial de compañías aéreas contraten a una CAMO dentro de esa agrupación para que gestione el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves operadas por ellas. |
(6) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 04/2021 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (4), de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añade la letra t) siguiente:
|
2) |
El anexo I (parte M) se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento. |
3) |
El anexo V quater (parte CAMO) se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).
(4) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.
ANEXO I
El anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto M.A.201 se añaden las letras e bis) y e ter):
|
2) |
El apéndice I se modifica como sigue:
|
ANEXO II
El anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El punto CAMO.A.105 se sustituye por el texto siguiente: «CAMO.A.105 Autoridad competente A efectos del presente anexo, la autoridad competente será:
|
2) |
En el punto CAMO.A.125, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En la letra d) del punto CAMO.A.125, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto CAMO.A.135, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el punto CAMO.A.135, se añade la letra d) siguiente:
|
6) |
En el punto CAMO.A.200, se añade la letra e) siguiente:
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7) |
En el punto CAMO.A.305, se añade la letra b bis) siguiente:
|
8) |
En el punto CAMO.B.300, se añade la letra g) siguiente:
|
9) |
El apéndice I se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice I. Certificado de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. Formulario EASA 14
Formulario EASA 14, edición 6
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DECISIONES
11.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/28 |
DECISIÓN (PESC) 2022/411 DEL CONSEJO
de 10 de marzo de 2022
por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1). |
(2) |
El 10 de septiembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1470 (2), prorrogando así las medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC por otros seis meses. |
(3) |
En vista de que continúa el menoscabo o la amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, la Decisión 2014/145/PESC debe prorrogarse por otros seis meses. |
(4) |
El Consejo ha revisado cada una de las designaciones individuales establecidas en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC. Sobre la base de dicha revisión, debe modificarse la información relativa a treinta y siete personas y seis entidades. |
(5) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 6, el texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de septiembre de 2022.». |
2) |
El anexo se modifica tal como figura en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
(2) Decisión (PESC) 2021/1470 del Consejo, de 10 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 321 de 13.9.2021, p. 32).
ANEXO
En el anexo de la Decisión 2014/145/PESC, las menciones relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación se sustituyen por las menciones siguientes:
Personas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«4. |
Denis Valentinovich BEREZOVSKIY (Денис Валентинович БЕРЕЗОВСКИЙ) Denys Valentynovych BEREZOVSKYY (Денис Валентинович БЕРЕЗОВСЬКИЙ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 15.7.1974 Lugar de nacimiento: Járkov, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania) |
Berezovskiy fue nombrado comandante de la Armada ucraniana el 1 de marzo de 2014, pero posteriormente prestó juramento a las Fuerzas Armadas crimeas, quebrantando así su juramento a la Armada ucraniana. Fue comandante adjunto de la Flota del Mar Negro de la Federación de Rusia hasta octubre de 2015. Comandante adjunto de la Flota del Pacífico de la Federación de Rusia y vicealmirante. |
17.3.2014 |
8. |
Sergey Pavlovych TSEKOV (Сергей Павлович ЦЕКОВ) Serhiy Pavlovych TSEKOV (Сергiй Павлович ЦЕКОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 28.9.1953 o 28.8.1953 Lugar de nacimiento: Simferópol, Ucrania |
Como vicepresidente del Parlamento de Crimea, Tsekov promovió, junto con Sergey Aksyonov, la destitución ilícita del Gobierno de la “República Autónoma de Crimea”. Involucró en este empeño a Vladimir Konstantinov, amenazándole con su destitución. Reconoció públicamente que los diputados de Crimea habían sido los responsables de instar a soldados rusos a tomar el Parlamento de Crimea. Fue uno de los primeros dirigentes de Crimea que pidieron en público la anexión de Crimea a Rusia. Miembro del Consejo Federativo de la Federación de Rusia por la denominada “República de Crimea” desde 2014, nombrado de nuevo en septiembre de 2019. Miembro del Consejo del Comité Federativo de Asuntos Internacionales. |
17.3.2014 |
17. |
Sergei Vladimirovich ZHELEZNYAK (Сергей Владимирович ЖЕЛЕЗНЯК) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 30.7.1970 Lugar de nacimiento: San Petersburgo, antigua Leningrado (Federación de Rusia) |
Exvicepresidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia. Ha apoyado activamente el recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania y en la anexión de Crimea. Encabezó personalmente la manifestación a favor del recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania. Exvicepresidente y antiguo miembro del Comité estatal de la Duma de Asuntos Exteriores. Miembro del Presidium del Consejo General del partido Rusia Unida. |
17.3.2014 |
19. |
Aleksandr Viktorovich VITKO (Александр Викторович ВИТКО) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 13.9.1961 Lugar de nacimiento: Vítebsk, RSS de Bielorrusia (actualmente Bielorrusia) |
Excomandante de la Flota del Mar Negro, almirante. Responsable del mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano. Antiguo jefe del Estado Mayor y primer comandante en jefe adjunto de la Armada rusa. |
17.3.2014 |
27. |
Alexander Mihailovich NOSATOV (Александр Михайлович НОСАТОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 27.3.1963 Lugar de nacimiento: Sebastopol, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania) |
Excomandante de la Flota del Mar Negro, vicealmirante. Responsable del mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano. Actualmente almirante, jefe del Estado Mayor de la Armada rusa. |
21.3.2014 |
32. |
Teniente general Igor Nikolaevich (Mykolayovich) TURCHENYUK (Игорь Николаевич ТУРЧЕНЮК) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 5.12.1959 Lugar de nacimiento: Osh, RSS Kirguisa (actualmente Kirguistán) |
Antiguo comandante de facto de las tropas rusas desplegadas sobre el terreno en la ilegalmente anexionada Crimea (a las cuales Rusia sigue denominando oficialmente “milicias locales de autodefensa”). Ex comandante adjunto de la Zona Militar Meridional de Rusia. Jefe del Distrito Meridional de la Guardia Nacional Rusa. |
21.3.2014 |
37. |
Sergei Ivanovich MENYAILO (Сергей Иванович МЕНЯЙЛО) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 22.8.1960 Lugar de nacimiento: Alagir, RSS autónoma de Osetia del Norte, RSFSR (actualmente Federación de Rusia) |
Exgobernador de la ciudad ucraniana anexionada de Sebastopol. Antiguo representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el Distrito Federal de Siberia. Miembro del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. Presidente de Osetia del Norte desde el 19 de septiembre de 2021. |
29.4.2014 |
38. |
Olga Fyodorovna KOVITIDI (Ольга Фёдоровна КОВИТИДИ) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 7.5.1962 Lugar de nacimiento: Simferópol, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania) |
Desde 2014, miembro del Consejo de la Federación de Rusia de la “República Autónoma de Crimea” anexionada; se le volvió a nombrar en 2019. Miembro del Comité de Legislación Constitucional y Consolidación Estatal del Consejo Federativo. |
29.4.2014 |
50. |
Vladimir Anatolievich SHAMANOV (Владимир Анатольевич ШАМАНОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 15.2.1957 Lugar de nacimiento: Barnaul, Federación de Rusia |
Excomandante de las tropas aerotransportadas de Rusia, coronel general. Desde su alto cargo, es responsable del despliegue de fuerzas aerotransportadas rusas en Crimea. Antiguo presidente del Comité de Defensa de la Duma estatal de la Federación de Rusia. Miembro de la Duma estatal, Comité de Desarrollo de la Sociedad Civil. |
12.5.2014 |
60. |
Natalia Vladimirovna POKLONSKAYA (Наталья Владимировна ПОКЛОНСКАЯ) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 18.3.1980 Lugar de nacimiento: Mikhailovka, región de Voroshilovgrad, RSS de Ucrania, o Yevpatoria, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania) |
Miembro de la Duma Estatal, elegida por la “República Autónoma de Crimea” anexionada ilegalmente. Exfiscal de la denominada “República de Crimea”. Ejecutora activa de la anexión de Crimea por parte de Rusia. Antigua vicepresidenta del Comité de Asuntos Internacionales, miembro de la comisión de investigación sobre las injerencias extranjeras en asuntos internos de la Federación de Rusia, miembro del Comité de Seguridad y Lucha contra la Corrupción de la Duma estatal de la Federación de Rusia. Ocupa un puesto de embajador en el cuerpo diplomático de la Federación de Rusia. |
12.5.2014 |
62. |
Aleksandr Yurevich BORODAI (Александр Юрьевич БОРОДАЙ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 25.7.1972 Lugar de nacimiento: Moscú, Federación de Rusia |
Ex “primer ministro de la República Popular de Donetsk”, así denominado, responsable como tal de las actividades “gubernamentales” separatistas del denominado “Gobierno de la República Popular de Donetsk” (por ejemplo, el 8 de julio de 2014 declaró: “nuestro ejército está llevando a cabo una operación especial contra los ‘fascistas’ ucranianos”), signatario del Memorando de Entendimiento relativo a la “Unión de Novorossiya”. Sigue apoyando activamente actos o políticas separatistas. Dirige la “Unión de Voluntarios de Dombás”. Presidente de la junta de la Unión de Voluntarios de Dombás. Participa activamente en la contratación y formación de los “voluntarios” que se envían a luchar a Dombás. Miembro de la Duma estatal desde septiembre de 2021. En octubre de 2021 declaró que las fuerzas separatistas del este de Ucrania son “fuerzas rusas”. |
12.7.2014 |
65. |
Alexander KHRYAKOV Aleksandr Vitalievich KHRYAKOV (Александр Витальевич ХРЯКОВ) Oleksandr Vitaliyovych KHRYAKOV (Олександр Вiталiйович ХРЯКОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 6.11.1958 Lugar de nacimiento: Donetsk (Ucrania) |
Antiguo “ministro de Información y Comunicaciones de Masas”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”. Actualmente miembro del denominado “Consejo Popular” de la “República Popular de Donetsk”, Comité de Política Presupuestaria, Financiera y Económica. Mantiene su apoyo activo a las acciones de los separatistas en Ucrania oriental. |
12.7.2014 |
66. |
Marat Faatovich BASHIROV (Марат Фаатович БАШИРОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 20.1.1964 Lugar de nacimiento: Izhevsk, Federación de Rusia |
Ex “primer ministro del Consejo de Ministros de la República Popular de Luhansk” (así denominado), confirmado el 8 de julio de 2014. Responsable de las actividades “gubernamentales” separatistas del denominado “Gobierno de la República Popular de Luhansk”. Actualmente, científico político del Instituto de Gestión de la Comunicación y director del Centro para el Estudio de los Problemas de los Regímenes Internacionales de Sanciones. Mantiene su actividad de apoyo de las estructuras separatistas de la denominada “República Popular de Luhansk”. |
12.7.2014 |
77. |
Boris Vyacheslavovich GRYZLOV (Борис Вячеславович ГРЫЗЛОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 15.12.1950 Lugar de nacimiento: Vladivostok, Federación de Rusia |
Antiguo miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue siendo presidente del Consejo Supremo del partido Rusia Unida y representante plenipotenciario de la Federación de Rusia en el Grupo de Contacto para resolver la situación en Ucrania. Presidente del Consejo de Administración de la empresa pública Tactical Missiles Corporation JSC. |
25.7.2014 |
79. |
Mikhail Vladimirovich DEGTYARYOV/DEGTYAREV (Михаил Владимирович ДЕГТЯРËВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 10.7.1981 Lugar de nacimiento: Kuibyshev, Samara (Federación de Rusia) |
Exmiembro de la Duma estatal. Como miembro de la Duma, anunció la inauguración de la “embajada de facto” en Moscú de la denominada “República Popular de Donetsk”, no reconocida; contribuye a menoscabar o amenazar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Expresidente del Comité de Educación Física, Deporte y Juventud de la Duma Estatal. Desde el 19 de septiembre de 2021, gobernador de la región de Jabárovsk. Coordinador de la delegación regional del Partido Liberal Democrático de Rusia desde el 6 de febrero de 2021. |
25.7.2014 |
84. |
Fyodor Dmitrievich BEREZIN (Фëдор Дмитриевич БЕРЕЗИН) Fedir Dmytrovych BEREZIN (Федiр Дмитрович БЕРЕЗIН) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 7.2.1960 Lugar de nacimiento: Donetsk (Ucrania) |
Antiguo “viceministro de Defensa”, así denominado, de la denominada “República Popular de Donetsk”. Se le asocia con Igor Strelkov/Girkin, que es responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, Berezin ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando activamente actos o políticas separatistas. Miembro del denominado “Consejo Popular” de la “República Popular de Donetsk”. Actual presidente de la junta de la Unión de Escritores de la República Popular de Donetsk. |
25.7.2014 |
98. |
Miroslav Vladimirovich RUDENKO (Мирослав Владимирович РУДЕНКО) Myroslav Volodymyrovych RUDENKO (Мирослав Володимирович РУДЕНКО) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 21.1.1983 Lugar de nacimiento: Debaltsevo, Ucrania |
Se le asocia a la “Milicia Popular de Dombás”. Ha declarado, entre otras cosas, que la milicia proseguirá su lucha en el resto del país. Por consiguiente, Rudenko ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Miembro del denominado “Consejo Popular de la República Popular de Donetsk”, Comité de Educación, Ciencia y Cultura. |
12.9.2014 |
108. |
Vladimir Abdualiyevich VASILYEV (Владимир Абдуалиевич ВАСИЛЬЕВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 11.8.1949 Lugar de nacimiento: Klin, región de Moscú (Federación de Rusia) |
Exvicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “sobre la aceptación de la ‘República de Crimea’ en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la ‘República de Crimea’ y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”. Expresidente de la República de Daguestán. Exasesor del Presidente de la Federación de Rusia. Miembro de la Duma Estatal y líder de la facción de Rusia Unida en la Duma Estatal. |
12.9.2014 |
114. |
Igor Vladimirovich LEBEDEV (Игорь Владимирович ЛЕБЕДЕВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 27.9.1972 Lugar de nacimiento: Moscú, Federación de Rusia |
Exmiembro de la Duma Estatal. Exvicepresidente de la Duma estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “sobre la aceptación de la ‘República de Crimea’ en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la ‘República de Crimea’ y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”. |
12.9.2014 |
119. |
Alexander Mikhailovich BABAKOV (Aлександр Михайлович БАБАКОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 8.2.1963 Lugar de nacimiento: Chisináu, RSS de Moldavia (actualmente República de Moldavia) |
Antiguo miembro del Consejo de la Federación de Rusia. Miembro del Comité de Asuntos Exteriores. Es un miembro destacado de “Rusia Unida” y un empresario con importantes inversiones en Ucrania y en Crimea. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “sobre la aceptación de la ‘República de Crimea’ en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la ‘República de Crimea’ y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”. Tras la fusión de los partidos políticos “Rusia Justa”, “Por la verdad” y “Patriotas de Rusia”, Babakov ocupó el cargo de secretario del Presidium del Consejo Central de la entidad fusionada. Miembro de la Duma estatal, miembro de la Comisión de Energía, apoyo a las pyme, Comunidad de Estados Independientes (CEI), integración euroasiática y apoyo a los compatriotas. |
12.9.2014 |
121. |
Oleg Konstantinovich AKIMOV (a.k.a. Oleh AKIMOV) (Олег Константинович АКИМОВ) Oleh Kostiantynovych AKIMOV (Олег Костянтинович АКIМОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 15.9.1981 Lugar de nacimiento: Luhansk (Ucrania) |
Representante delegado de la “Unión Económica de Luhansk” en el “Consejo Nacional” de la “República Popular de Luhansk”. Fue candidato al cargo de “presidente”, así denominado, de la “República Popular de Luhansk” en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. Antiguo “presidente” de la denominada “Federación de Sindicatos”. Miembro del denominado “Consejo Popular de la República Popular de Luhansk”. Actualmente, presidente del Consejo de Administración de la Organización Pública Interregional “Unión de Comunidades de Lugansk”, representante del Comité de Integración “Russia Dombás”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidato en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Apoya activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
29.11.2014 |
131. |
Yevgeniy Vyacheslavovich ORLOV (alias Yevhen Vyacheslavovych ORLOV) (Евгений Вячеславович ОРЛОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 10.5.1980 o 21.10.1983 Lugar de nacimiento: Snezhnoye, óblast de Donetsk (Ucrania) г. Снежное, Донецкой области, Украина |
Antiguo miembro del “Consejo Nacional” de la denominada “República Popular de Donetsk”. Expresidente del movimiento público “Dombás Libre”. Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. Antiguo vicepresidente del Comité de Industria y Comercio de la Asamblea Nacional de la “República Popular de Donetsk”. |
29.11.2014 |
137. |
Eduard Aleksandrovich BASURIN (Эдуард Александрович БАСУРИН) Eduard Oleksandrovych BASURIN (Едуард Олександрович БАСУРIН) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 27.6.1966 Lugar de nacimiento: Donetsk (Ucrania) |
Portavoz y jefe adjunto de la “Milicia Popular” de la denominada “República Popular de Donetsk”. Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. Jefe adjunto y representante oficial de la “Milicia Popular de la República Popular de Donetsk”. |
16.2.2015 |
140. |
Sergey Yurevich KUZOVLEV (alias IGNATOV, TAMBOV) [КУЗОВЛЕВ Сергей Юрьевич (alias Сергей; ИГНАТОВ, ТAMБOB)] |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 7.1.1967 Lugar de nacimiento: Michurinsk, óblast de Tambov, Federación de Rusia Мичуринск, Тамбовская область, Российская Федерация |
Ex “comandante en jefe” (así denominado) de la Milicia Popular de la “República Popular de Luhansk”. Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. Antiguo comandante del octavo ejército de las fuerzas armadas rusas. Jefe de Estado Mayor y primer comandante adjunto de la Zona Militar Meridional de Rusia. |
16.2.2015 |
149. |
Andrei Valeryevich KARTAPOLOV (Андрей Валерьевич КАРТAПOЛOВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 9.11.1963 Lugar de nacimiento: antigua República Democrática Alemana |
Lugar de nacimiento: República Democrática Alemana (RDA) Excomandante de la Zona Militar Occidental de Rusia. Exdirector del Departamento de Grandes Operaciones y jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado activamente en la definición y ejecución de la campaña militar de las fuerzas rusas en Ucrania. Según las actividades declaradas del Estado Mayor, al ejercer el control de las operaciones de las fuerzas armadas, participaba activamente en la definición y ejecución de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Antiguo viceministro de Defensa. Miembro de la Duma estatal desde el 19 de septiembre de 2021. |
16.2.2015 |
152. |
Ruslan Ismailovich BALBEK (Руслан Исмаилович БАЛЬБЕК) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 28.8.1977 Lugar de nacimiento: Bekabad, RSS de Uzbekistán (actualmente Uzbekistán) |
Antiguo miembro de la Duma Estatal, elegida por la “República Autónoma de Crimea” anexionada ilegalmente. Antiguo vicepresidente del Comité sobre asuntos étnicos de la Duma. En 2014, Balbek fue nombrado vicepresidente del Consejo de Ministros de la denominada “República de Crimea” y trabajó desde este cargo por la integración de la ilegalmente anexionada península de Crimea en la Federación de Rusia, motivo por el cual recibió una medalla como “Defensor de la República de Crimea”. Ha apoyado la anexión de Crimea en diversas declaraciones públicas, por ejemplo en su perfil de la página web Rusia Unida (sección Crimea) y en un artículo de prensa publicado en el sitio web NTV el 3 de julio de 2016. |
9.11.2016 |
154. |
Dmitry Anatolievich BELIK (Дмитрий Анатольевич БЕЛИК) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 17.10.1969 Lugar de nacimiento: Kular, distrito de Ust-Yansky, RSS Autónoma de Yakutia (actualmente Federación de Rusia) |
Miembro de la Duma Estatal, elegido por la ciudad anexionada ilegalmente de Sebastopol. Miembro del Comité de Asuntos Internacionales de la Duma. Como miembro de la administración municipal de Sebastopol en febrero-marzo de 2014, apoyó las actividades del denominado “alcalde del pueblo”, Alexei Chaliy. Ha admitido públicamente su participación en los acontecimientos de 2014 que condujeron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que defendió públicamente, por ejemplo en su sitio web personal y en una entrevista publicada el 21 de febrero de 2016 en el sitio web nation-news.ru. Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con la orden estatal rusa de los “Servicios prestados a la madre patria”, distintivo II. |
9.11.2016 |
155. |
Andrei Dmitrievich KOZENKO (Андрей Дмитриевич КОЗЕНКО) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 3.8.1981 Lugar de nacimiento: Simferópol, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania) |
Antiguo miembro de la Duma Estatal, elegida por la “República Autónoma de Crimea” anexionada ilegalmente. Antiguo miembro del Comité de mercados financieros de la Duma. En marzo de 2014, Kozenko fue nombrado vicepresidente del Consejo de Estado de la denominada “República de Crimea”. Ha admitido públicamente su participación en los acontecimientos de 2014 que llevaron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que ha defendido públicamente, por ejemplo en una entrevista publicada el 12 de marzo de 2016 en el sitio web gazetacrimea.ru. Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con una medalla “Por la defensa de la ‘República de Crimea’” concedida por las “autoridades” locales. |
9.11.2016 |
156. |
Svetlana Borisovna SAVCHENKO (Светлана Борисовна САВЧЕНКО) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 24.6.1965 Lugar de nacimiento: Belogorsk, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania) |
Antiguo miembro de la Duma Estatal, elegida por la “República Autónoma de Crimea” anexionada ilegalmente. Antiguo miembro del Comité de Cultura de la Duma. Ha sido miembro del Consejo Supremo de la “República Autónoma de Crimea” desde 2012 y desde marzo de 2014 ha apoyado la integración de Crimea y Sebastopol, ilegalmente anexionadas, en la Federación de Rusia. En septiembre de 2014, Savchenko fue elegida como miembro del Consejo de Estado de la denominada “República de Crimea”. Ha defendido la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol en numerosas ocasiones en actos públicos, por ejemplo en las entrevistas publicadas en el sitio web c-pravda.ru, el 2 de abril de 2016 y el 20 de agosto de 2016. Se le concedió la orden estatal rusa de “Servicios a la madre patria”, distintivo II, en 2014, y la orden “Lealtad con el deber” concedida por las “autoridades” de la denominada “República de Crimea”, en 2015. |
9.11.2016 |
157. |
Pavel Valentinovich SHPEROV (Павел Валентинович ШПЕРОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 4.7.1971 Lugar de nacimiento: Simferópol, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania) |
Antiguo miembro de la Duma Estatal, elegida por la “República Autónoma de Crimea” anexionada ilegalmente. Antiguo Miembro del Comité de la Duma encargado de asuntos de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), integración euroasiática y relaciones con los compatriotas. En septiembre de 2014, Shperov fue elegido miembro del Consejo de Estado de la denominada “República de Crimea”. Ha admitido públicamente, por ejemplo en una entrevista en el sitio web ldpr-rk.ru, el 3 de septiembre de 2016, su papel en los acontecimientos de 2014 que condujeron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, y en particular su papel en la organización de referéndum ilegal sobre la anexión ilegal de la península de Crimea. |
9.11.2016 |
162. |
Inna Nikolayevna GUZEYEVA (Инна Николаевна ГУЗЕЕВА) Inna Nikolayevna GUZEEVA (Инна Николаевна ГУЗЕЕВА) Inna Mykolayivna HUZIEIEVA (Iнна Миколаївна ГУЗЄЄВА) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 20.5.1971 Lugar de nacimiento: Crimea, Ucrania |
Vicepresidenta de la Comisión Electoral de Crimea. En calidad de tal, participó en la organización de las elecciones presidenciales rusas del 18 de marzo de 2018 y en las elecciones regionales y locales del 8 de septiembre de 2019 y las elecciones a la Duma Estatal de septiembre de 2021 celebradas en Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente y, de este modo, apoyó y aplicó activamente políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
14.5.2018 |
163. |
Natalya Ivanovna BEZRUCHENKO/Natalia Ivanovna BEZRUCHENKO (Наталья Ивановна БЕЗРУЧЕНКО) Nataliya Ivanivna BEZRUCHENKO (Наталiя Iванiвна БЕЗРУЧЕНКО) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 22.8.1979 Lugar de nacimiento: Simferópol, Crimea, Ucrania |
Secretaria de la Comisión Electoral de Crimea. En calidad de tal, participó en la organización de las elecciones presidenciales rusas del 18 de marzo de 2018 y en las elecciones regionales y locales del 8 de septiembre de 2019 y las elecciones a la Duma Estatal de septiembre de 2021 celebradas en Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente, y, de este modo, apoyó y aplicó activamente políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
14.5.2018 |
167. |
Olga Valerievna POZDNYAKOVA/Olga Valeryevna POZDNYAKOVA (Ольга Валерьевна ПОЗДНЯКОВА) Olga Valeriyivna POZDNYAKOVA (Ольга Валерiївна ПОЗДНЯКОВА) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 30.3.1982 Lugar de nacimiento: Shakhty, óblast de Rostov, URSS (actualmente Federación de Rusia) |
Antigua “presidenta” de la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Donetsk”. En esta calidad participó en la organización de las llamadas «elecciones” del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Donetsk” y, de este modo, apoyó y aplicó activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Antiguo responsable de la Dirección de Política Interior dentro de la administración del denominado “presidente de la República Popular de Donetsk”. |
10.12.2018 |
183. |
Aleksandr Vladimirovich DVORNIKOV (Александр Владимирович ДВОРНИКОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 22.8.1961 Lugar de nacimiento: Ussuriysk, Primorskiy Krai, Federación de Rusia |
Comandante del distrito militar sur de las Fuerzas Armadas Rusas, general del Ejército y responsable de fuerzas militares en la región, incluidas las anexadas ilegalmente Crimea y Sebastopol. En calidad de tal, fue responsable de las acciones perpetradas contra Ucrania el 25 de noviembre de 2018 por la flota del Mar Negro y de otras fuerzas militares de la Federación de Rusia, que impidieron el acceso de los buques ucranianos a su costa en el mar de Azov, menoscabando con ello la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y socavando la seguridad de Ucrania, al perturbar los desplazamientos y la operabilidad de sus buques de guerra. Dichas acciones también ayudaron a consolidarla anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia. |
15.3.2019 |
184. |
Sergei Andreevich DANILENKO (Сергей Андреевич ДАНИЛЕНКО) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 14.3.1960 Lugar de nacimiento: Krasnodar, URSS (actualmente Federación de Rusia) |
Antiguo jefe de la Comisión Electoral de Sebastopol. Como tal, participó en la organización de las elecciones locales celebradas el 8 de septiembre de 2019 en la ciudad de Sebastopol, anexionada ilegalmente, y, de este modo, apoyó actos y aplicó políticas activamente que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
28.1.2020 |
185. |
Lidia Aleksandrovna BASOVA (Лидия Александровна БАСОВА) Lidiya Oleksandrivna BASOVA (Лiдiя Олександрiвна БАСОВА) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 1972 |
Antigua jefa adjunta de la Comisión Electoral de Sebastopol. Como tal, participó en la organización de las elecciones locales celebradas el 8 de septiembre de 2019 en la ciudad de Sebastopol, anexionada ilegalmente, y, de este modo, apoyó actos y aplicó políticas activamente que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
28.1.2020 |
192. |
Leonid Kronidovich RYZHENKIN (Леонид Кронидович РЫЖЕНЬКИН) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 10.11.1967 Lugar de nacimiento: desconocido Número de pasaporte: 722706177 (en 2015) |
Antiguo vicedirector general de proyectos de infraestructuras en Stroigazmontazh (SGM) que desde 2015 había supervisado la construcción del puente sobre el estrecho de Kerch (incluida la sección ferroviaria del puente) que conecta Rusia con la península de Crimea, anexionada ilegalmente. Por lo tanto, apoya la consolidación de la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
1.10.2020». |
Entidades
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«1. |
Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Chernomorneftegaz” (antes conocida como PJSC Chernomorneftegaz) |
Prospekt Kirov 52, Simferópol, Crimea, Ucrania 295000 пр. Кирова 52, г. Симферополь, Крым, Украина 295000 Número de teléfono: +7 (3652) 66-70-00 +7 (3652) 66-78-00 http://gas.crimea.ru/ office@chernomorneftegaz.ru Datos registrales: 1149102099717 |
El 17 de marzo de 2014, el “Parlamento de Crimea” adoptó una resolución en la que se declaraba la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa Chernomorneftegaz en nombre de la “República de Crimea”. Las “autoridades” de Crimea confiscaron así de hecho esta empresa. Registrada de nuevo el 29 de noviembre de 2014 como Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Chernomorneftegaz” (Государственное унитарное предприятие Республики Крым ‘Черноморнефтегаз’). Fundador: Ministerio de Combustibles y Energía de la “República de Crimea” (Министерство топлива и энергетики Республики Крым). |
12.5.2014 |
19. |
Institución del presupuesto estatal federal para la ciencia y la investigación “Instituto Nacional Panruso de Investigación Científica para la viticultura y la vinificación” Magarach “de la Academia de Ciencias de Rusia” Федеральное государственное бюджетное учреждение науки ‘Всероссийский национальный научно-исследовательский институт виноградарства и виноделия “Магарач” РАН’ (antes conocida como Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Instituto Nacional del Vino ‘Magarach’” antes conocida como: “Empresa Estatal ‘Magarach’ del Instituto Nacional del Vino” Государственное предприятие Агрофирма ‘Магарач’ Национального института винограда и вина ‘Магарач’ Gosudarstvenoye predpriyatiye “Agrofirma Magarach” nacionalnogo instituta vinograda i vina “Magarach”) |
298600, Calle Kirov, 31, Yalta, Crimea, Ucrania 298600, ул. Кирова, 31, г. Ялта, Крым, Украина priemnaya@magarach-institut.ru www.magarach-institut.ru + 7(3654) 32-05-91 Datos registrales: 1159102130857 |
La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el “Presidium del Parlamento de Crimea” adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) “por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la ‘República de Crimea’”, de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14 “por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial situado en el territorio de la ‘República de Crimea’”, por la que se expropiaron, en nombre de la “República de Crimea”, los activos pertenecientes a la empresa estatal “Gosudarstvenoye predpriyatiye Agrofirma ‘Magarach’ nacionalnogo instituta vinograda i vina ‘Magarach’”. Las “autoridades” de Crimea confiscaron así de hecho esta empresa. Registrada de nuevo el 15 de enero de 2015 como “Empresa Unitaria Estatal de la ‘República de Crimea’“Instituto Nacional del Vino ‘Magarach’”. (Государственное бюджетное учреждение ‘Республики Крым’‘Национальный научно исследовательский институт винограда и вина «Магарач”’). Fundador: Ministerio de Agricultura de la «República de Crimea” (Министерство сельского хозяйства Республики Крым). El 9 de febrero de 2015, la Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Instituto Nacional del Vino ‘Magarach’” se transformó en centro científico del presupuesto federal “Instituto Nacional Panruso de Investigación Científica para la viticultura y la vinificación ‘Magarach’” de la Academia de Ciencias de Rusia. |
25.7.2014 |
20. |
Sociedad anónima “Planta de vino espumoso ‘Novy Svet’” Aкционерное общество ‘Завод шампанских вин “Новый Свет”’ Conocida anteriormente como Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Planta de vino espumoso ‘Novy Svet’” Государственное унитарное предприятие Республики Крым ‘Завод шампанских вин “Новый Свет”’ Gosudarstvennoye unitarnoye predpriyatiye Respubliki Krym “Zavod shampanskykh vin ‘Novy Svet’” y como empresa pública “Planta de vino espumoso ‘Novy Svet’” Государственное предприятие Завод шампанских вин ‘Новый свет’ (Gosudarstvenoye predpriyatiye Zavod shampanskykh vin ‘Novy Svet’) |
Calle Novy Svet, 298032, Crimea, Sudak Shalapina 1 298032, Крым, г. Судак, пгт. Новый Свет, ул. Шаляпина, д. 1 + 7-(365) 663-35-00 +7-(365) 663-35-22 +7-978-914-00-10 http://nsvet-crimea.ru/ Datos registrales: 1179102021460 |
La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el “Presidium del Parlamento de Crimea” adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) “por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la ‘República de Crimea’”, de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14, “por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial situado en el territorio de la ‘República de Crimea’, por la que se expropiaron activos pertenecientes a la empresa pública ‘Zavod shampanskykh vin Novy Svet’”, en nombre de la “República de Crimea”. Las “autoridades” de Crimea confiscaron así de hecho esta empresa. Registrada de nuevo el 4 de enero de 2015 como Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Planta de vino espumoso ‘Novy Svet’” (Государственное унитарное предприятие Республики Крым ‘Завод шампанских вин “Новый Свет”’). Fundador: Ministerio de Agricultura de la “República de Crimea” (Министерство сельского хозяйства Республики Крым). Registrada de nuevo tras una reorganización el 29 de agosto de 2017, como sociedad anónima Planta de vino espumoso “Novy Svet” (Aкционерное общество ‘Завод шампанских вин «Новый Свет”’). Fundador: Ministerio de Reglamentación de Terrenos y Bienes Inmuebles de la “República de Crimea” (Министерство земельных и имущественных отношений Республики Крым). |
25.7.2014 |
25. |
Movimiento público “Paz para la Región de Luhansk” (Mir Luganschine) Общественное движение ‘Мир Луганщине’ |
https://mir-lug.info/ Dirección: Calle Karl Marx 7, Luhansk, Ucrania улица Карла Маркса, 7, г. Луганск, Украина info@mir-lug.info |
“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Luhansk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales. Desde el 17 de febrero de 2018, la organización es presidida por Leonid PASECHNIK y está por tanto asociada a una persona designada por el Consejo. Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. |
29.11.2014 |
26. |
Movimiento público “Free Donbass” (también conocido como “Free Donbas”, “Svobodny Donbass”) Общественное движение ‘Свободньιй Донбасс’ |
http://www.odsd.ru/ https://xn--d1aa2an.xn--p1ai/ Dirección: 102, Khmelnitsky Ave., Donetsk (oficina 512) Донецк, пр. Б.Хмельницкого, 102, офис 512 press-odsd@yandex.ru |
“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Donetsk». Estas “elecciones” vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales. Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. |
29.11.2014 |
33. |
Brigada Prizrak Бригада “Призрак” |
Dirección: District 50 Year of the USSR, 18; c. of Kirovsk https://vk.com/battalionprizrak mail@prizrak.info + 38 (072) 199-86-39 |
Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Miembro del denominado “Segundo Cuerpo de Ejército” de la “República Popular de Lugansk». También conocido como 14.o Batallón Motorizado de Fusiles. Forma parte de la denominada “Milicia Popular” de la “República Popular de Luhansk”. |
16.2.2015». |
RECOMENDACIONES
11.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/43 |
RECOMENDACIÓN N.O 1/2022 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL
de 8 de marzo de 2022
por la que se aprueba la prórroga del Plan de Acción UE-Israel [2022/412]
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000. |
(2) |
El artículo 69 del Acuerdo Euromediterráneo habilita al Consejo de Asociación para adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas. |
(3) |
El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes así lo acuerdan. |
(4) |
La prórroga del Plan de Acción UE-Israel por tres años dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Artículo 1
El Consejo de Asociación, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-Israel se prorrogue por un período de tres años desde el día de adopción de la presente Recomendación.
Artículo 2
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO
11.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 84/44 |
DECISIÓN n.o 4/2022 DE LA MESA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES
de 25 de enero de 2022
por la que se establecen normas internas relativas a las limitaciones de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades y procedimientos llevados a cabo por el Comité de las Regiones
LA MESA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) y, en particular, su artículo 306,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (2) (en lo sucesivo, «el Reglamento» o «RPDUE»), y en particular su artículo 25,
Visto el Reglamento interno del Comité Europeo de las Regiones (3) y, en particular, su artículo 37, letra d),
Visto el dictamen D(2021) 0894 (asunto 2021-0345) del Supervisor Europeo de Protección de Datos («el SEPD»), de 20 de abril de 2021, consultado con arreglo al artículo 41, apartado 2, del RPDUE,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del RPDUE, se entenderá por datos personales toda información sobre una persona física identificada o identificable (en lo sucesivo, «interesado»). |
(2) |
El Reglamento es aplicable, al igual que a cualquier institución de la Unión, al Comité de las Regiones («el Comité») en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de las actividades y procedimientos que lleve a cabo. |
(3) |
En el sentido del artículo 3, apartado 8, del RPDUE, el responsable del tratamiento es el Comité, que puede delegar la responsabilidad de determinar los fines y medios del tratamiento de los datos personales. |
(4) |
Con arreglo al artículo 45, apartado 3, del RPDUE, la Mesa del Comité de las Regiones («la Mesa») ha adoptado normas de aplicación (4) por lo que respecta al Reglamento y al delegado de protección de datos del Comité («el DPD»). De conformidad con estas normas, el departamento (dirección, unidad o sector) de la Secretaría General del Comité o la secretaría de uno de los grupos políticos del Comité que, por sí sola o conjuntamente con otros, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales, deberá actuar en nombre del Comité como responsable del tratamiento delegado. |
(5) |
El Comité y el Comité Económico y Social Europeo («el CESE») comparten determinados departamentos y recursos («los Servicios Conjuntos») en el marco de la cooperación interinstitucional, y las normas internas aplicables relativas a las limitaciones de los derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales por los Servicios Conjuntos deben determinarse de conformidad con los acuerdos celebrados entre el Comité y el CESE a tal efecto. |
(6) |
Para desempeñar las funciones del Comité, los responsables de tratamiento recogen y tratan información y varias categorías de datos personales, incluidos los datos de identificación de personas físicas, la información de contacto, las funciones y tareas profesionales, la información sobre la conducta y el rendimiento profesionales y privados, y los datos financieros. Por tanto, los responsables del tratamiento están obligados, en virtud del Reglamento, a facilitar información a los interesados sobre las actividades de tratamiento que realizan y a respetar sus derechos como interesados. |
(7) |
Los responsables del tratamiento podrían verse obligados a conciliar tales derechos con los objetivos de las indagaciones, investigaciones, verificaciones, actividades, auditorías y procedimientos que se lleven a cabo en el seno del Comité. También podría ser necesario que equilibraran los derechos de una persona interesada frente a los derechos y libertades fundamentales de otros interesados. A tal efecto, el artículo 25, apartado 1, del RPDUE brinda a los responsables del tratamiento la posibilidad de limitar la aplicación de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 35 y 36 del RPDUE, y también del artículo 4 del RPDUE, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 14 a 22 del RPDUE. |
(8) |
Los responsables del tratamiento deben aplicar limitaciones solo cuando estas respeten la esencia de los derechos y libertades fundamentales, sean estrictamente necesarias y constituyan una medida proporcionada en una sociedad democrática. |
(9) |
Los responsables del tratamiento debe exponer los motivos que justifiquen tales limitaciones y llevar un registro de la aplicación de las limitaciones a los derechos de los interesados. |
(10) |
Los responsables del tratamiento deben suprimir una limitación tan pronto como dejen de ser de aplicación las condiciones que la hayan justificado. Dichas condiciones deberán evaluarse periódicamente. |
(11) |
Para garantizar la máxima protección de los derechos y libertades de los interesados, debe consultarse al DPD oportunamente sobre cualquier limitación que pueda aplicarse y verificar que cumple la presente Decisión. |
(12) |
A menos que se establezcan limitaciones en un acto jurídico adoptado sobre la base de los Tratados (5), es necesario adoptar normas internas que faculten a los responsables del tratamiento a limitar los derechos de los interesados. |
(13) |
La presente Decisión no se aplicará en los casos en que sea de aplicación alguna de las excepciones establecidas en el artículo 15, apartado 4, y en el artículo 16, apartado 5, del RPDUE a la información que debe facilitarse a los interesados, |
HA APROBADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
1. La presente Decisión establece las normas generales relativas a las condiciones en las que, con arreglo al artículo 25, apartado 1, del RPDUE, los responsables del tratamiento pueden limitar la aplicación de, en su caso, los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 35 y 36 del RPDUE, y también del artículo 4 del RPDUE en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 14 a 22 del RPDUE.
2. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) |
«datos personales»: toda información sobre un interesado que es tratada para llevar a cabo actividades o procedimientos que estén fuera del ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en oposición a los datos personales operativos en el sentido del artículo 3, apartado 2, del RPDUE. |
b) |
«responsable del tratamiento»: la entidad que, por sí sola o conjuntamente con otros, determine efectivamente los fines y medios del tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades y procedimientos llevados a cabo por el Comité, con independencia de que se haya delegado o no la responsabilidad de dicha determinación. |
3. La presente Decisión es aplicable al tratamiento de datos personales a efectos de las actividades y procedimientos llevados a cabo por el Comité. No será de aplicación cuando un acto jurídico adoptado sobre la base de los Tratados establezca una limitación de los derechos de los interesados.
4. En el sentido del artículo 3, apartado 8, del RPDUE, el responsable del tratamiento es el Comité, que puede delegar la responsabilidad de determinar los fines y medios del tratamiento de los datos personales.
5. A efectos de cada tratamiento, limitación y aplazamiento, omisión o denegación de información, el responsable del tratamiento a cargo se determinará con arreglo a las decisiones internas, los procedimientos y las normas aplicables pertinentes del Comité.
Artículo 2
Exenciones y excepciones
1. Antes de aplicar las limitaciones previstas en el artículo 3 (1), los responsables del tratamiento considerarán si es de aplicación alguna de las excepciones o exenciones establecidas en el Reglamento, en particular las previstas en el artículo 15, apartado 4, el artículo 16, apartado 5, el artículo 19, apartado 3, el artículo 25, apartados 3 y 4, y el artículo 35, apartado 3, del RPDUE.
2. La aplicación de excepciones estará sujeta a garantías adecuadas de conformidad con el artículo 13 del RPDUE y el artículo 6 de la presente Decisión.
Artículo 3
Limitaciones
1. Los responsables del tratamiento podrán limitar la aplicación, en su caso, de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 35 y 36 del RPDUE, y también del artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 14 a 22 del RPDUE, cuando el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados perjudique el objetivo o el resultado de una o varias de las actividades o procedimientos llevados a cabo por el Comité, en particular:
a) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras b), c), f), g) y h) del RPDUE, cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar contratos del Comité («la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos») lleve a cabo procedimientos disciplinarios, indagaciones administrativas e investigaciones por lo que respecta a cuestiones de personal de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (el «Estatuto de los funcionarios» o «EF») y con el anexo IX del Estatuto y los artículos 50 bis y 119 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (6) (el «Régimen» o «RAA»), e investigaciones en el marco de solicitudes de asistencia presentadas según lo definido en el artículo 24 del EF y a los artículos 11 y 81 del RAA y por lo que respecta a supuestos casos de acoso conforme a lo previsto en el artículo 12 bis del EF, |
b) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras b), c), f) y h) del RPDUE, cuando la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos examine las solicitudes y reclamaciones presentadas por los funcionarios y otros agentes del Comité (los «miembros del personal») de conformidad con el artículo 90 del EF y los artículos 46 y 117 del RAA; |
c) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras c) y h), del RPDUE, cuando la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos aplique la política de personal del Comité mediante procedimientos de selección (contratación), evaluación (valoración) y promoción; |
d) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras c), f), g) y h), del RPDUE, cuando el ordenador del Comité («el Ordenador») ejecute la sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a dicho Comité mediante procedimientos de adjudicación de conformidad con las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (7) («el Reglamento Financiero» o «RF»); |
e) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras b), c), f), g) y h), del RPDUE, cuando el Ordenador lleve a cabo tareas de seguimiento e investigaciones respecto a la legalidad de las transacciones financieras llevadas a cabo por el Comité y en el seno de este, respecto a los derechos financieros (8) de los miembros y suplentes del Comité (los «miembros del Comité»), y a la financiación de las actividades y los eventos organizados o coorganizados por el Comité, y se ocupe de las irregularidades financieras por parte de un miembro del personal con arreglo al artículo 93 del RF; |
f) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras b), c), f), g) y h), del RPDUE, cuando el Comité facilite información y documentos a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), ya sea a petición de esta o por iniciativa propia, notifique asuntos a la OLAF o procese información y documentos recibidos de la OLAF (9); |
g) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del RPDUE, cuando el Comité realice auditorías internas a efectos de los artículos 118 y 119 del RF y en relación con las actividades y los procedimientos de sus departamentos; |
h) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras c), d) y h), del RPDUE, cuando el Comité lleve a cabo evaluaciones de riesgos internas, controles de acceso, incluidas comprobaciones de antecedentes, medidas de prevención e investigaciones sobre incidentes de seguridad y protección, incluidos los incidentes que impliquen a miembros del Comité o miembros del personal y los incidentes relacionados con la infraestructura y las tecnologías de información y comunicación del Comité, así como investigaciones de seguridad e investigaciones auxiliares, incluidas de sus redes de comunicaciones electrónicas, por iniciativa propia o a petición de terceros; |
i) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras c), d) y h), del RPDUE, cuando el DPD, por iniciativa propia o a petición de terceros, investigue las cuestiones y los incidentes directamente relacionados con sus funciones que lleguen a su conocimiento, de conformidad con el artículo 45, apartado 2 del RPDUE; |
j) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra h), del RPDUE, cuando los responsables del tratamiento traten datos personales obtenidos en el contexto de un miembro del personal que informe de buena fe elementos de hecho que apunten a la existencia de posibles actividades ilegales, incluidos el fraude y la corrupción, que sean perjudiciales para los intereses de la Unión («irregularidades graves») o de conductas relacionadas con el desempeño de funciones profesionales que puedan constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los miembros del personal («faltas graves»); |
k) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra h), del RPDUE, cuando los responsables del tratamiento traten datos personales obtenidos por asesores confidenciales en el contexto del procedimiento informal de supuestos casos de acoso; |
l) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra h), del RPDUE, cuando los responsables del tratamiento traten datos personales relativos a la salud («datos médicos») de un miembro del Comité o de un miembro del personal, incluidos los de naturaleza psicológica o psiquiátrica, que figuren en el expediente médico en poder del Comité sobre el interesado en cuestión; |
m) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra e), del RPDUE, cuando los responsables del tratamiento traten datos personales en documentos elaborados u obtenidos por las partes o los interesados en el marco de procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia»); |
n) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras b), c), d), g) y h), del RPDUE, cuando el Comité preste o reciba asistencia a o de otras instituciones, órganos u organismos de la Unión («IUE») y coopere con ellos en el contexto de las actividades o procedimientos mencionados en el apartado 1, letras (a) a (m), y de conformidad con los acuerdos de nivel de servicio, memorandos de acuerdo y acuerdos de cooperación aplicables; |
o) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras b), c), g) y h) del RPDUE, cuando el Comité preste asistencia a o reciba asistencia de las autoridades de los Estados miembros o de terceros países u organizaciones internacionales y coopere con dichas autoridades y organizaciones, ya sea a petición de estas o por iniciativa propia; |
p) |
con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras a), b), e) y f), del RPDUE, cuando el Comité facilite a las autoridades de los Estados miembros, o de terceros países u organizaciones internacionales, la información y los documentos que soliciten en el contexto de las investigaciones. |
2. Las limitaciones a que se refiere el apartado 1 pueden referirse indistintamente a datos personales objetivos («datos sólidos») y subjetivos («datos frágiles»), en particular, pero no exclusivamente, de una o varias de las categorías siguientes:
a) |
datos de identificación personal; |
b) |
datos de contacto; |
c) |
datos profesionales (10); |
d) |
datos financieros; |
e) |
datos de vigilancia (11); |
f) |
datos de tráfico (12); |
g) |
datos médicos (13); |
h) |
datos genéticos (13); |
i) |
datos biométricos (13); |
j) |
datos relativos a la vida sexual u orientación sexual de una persona física (13); |
k) |
datos que revelen el origen racial o étnico, creencias religiosas o filosóficas, opiniones políticas o afiliación sindical (13); |
l) |
datos que revelan el desempeño o el comportamiento de las personas físicas que participan en procedimientos de selección (contratación), evaluación (valoración) o promoción (14); |
m) |
datos sobre la presencia de personas físicas; |
n) |
datos sobre actividades externas de personas físicas; |
o) |
datos relativos a presuntos delitos, infracciones, condenas penales o medidas de seguridad; |
p) |
comunicaciones electrónicas; |
q) |
Todos los demás datos relacionados con el objeto de la actividad o procedimiento pertinente que requieran el tratamiento de dichos datos. |
3. Todas las limitaciones respetarán la esencia de los derechos y libertades fundamentales y serán necesarias y proporcionadas en una sociedad democrática, y se limitarán a lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo.
4. Cualquier limitación de la aplicación del artículo 36 del RPDUE (Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas), total o parcial, con arreglo al apartado 1, se atendrá a la legislación de la Unión aplicable en materia de privacidad de las comunicaciones electrónicas (15).
5. Los responsables del tratamiento revisarán periódicamente la aplicación de las limitaciones mencionadas en el apartado 1, como mínimo cada seis meses a partir de su respectiva adopción, pero también cuando cambien elementos esenciales y decisivos del asunto y cuando finalice o termine la actividad o el procedimiento que haya generado dichas limitaciones. Posteriormente, supervisarán con periodicidad anual la necesidad de mantener cualquier limitación.
6. Las limitaciones a que se refiere el apartado 1 seguirán en vigor mientras los motivos que la justifiquen sigan siendo aplicables. Cuando dejen de existir los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1, los responsables del tratamiento suprimirán dicha limitación.
7. Cuando se traten datos personales recibidos de terceros en el contexto de las funciones del Comité, los responsables del tratamiento consultarán a dichos terceros sobre los posibles motivos para imponer limitaciones y sobre la necesidad y proporcionalidad de las limitaciones en cuestión, a menos que ello afecte negativamente a las actividades o procedimientos del Comité.
Artículo 4
Evaluación de la necesidad y la proporcionalidad
1. Antes de aplicar cualquier limitación, los responsables del tratamiento evaluarán caso por caso si las limitaciones en cuestión son necesarias y proporcionadas.
2. Siempre que los responsables del tratamiento evalúen la necesidad y la proporcionalidad de una limitación, tendrán en cuenta los posibles riesgos para los derechos y libertades de los interesados.
3. Las evaluaciones de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados derivados de la imposición de las limitaciones, en particular el riesgo de que sus datos personales puedan seguir siendo tratados sin su conocimiento y de que se les impida ejercer sus derechos de conformidad con el Reglamento, así como los detalles sobre el período de aplicación de dichas limitaciones, se registrarán en el registro de las actividades de tratamiento mantenido por los responsables del tratamiento de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del RPDUE. También se harán constar en todas las evaluaciones de impacto de protección de datos relativas a dichas limitaciones llevadas a cabo con arreglo al artículo 39 del RPDUE.
Artículo 5
Consignación y registro de las limitaciones
1. Siempre que los responsables del tratamiento apliquen limitaciones, registrarán:
a) |
los motivos para aplicar las limitaciones; |
b) |
los motivos que justifican la aplicación de las limitaciones; |
c) |
el modo en que el ejercicio de los derechos de los interesados perjudicaría la finalidad o el resultado de una o varias de las actividades o procedimientos llevados a cabo por el Comité; |
d) |
el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 4, apartado 1. |
2. Los registros mencionados en el apartado 1 formarán parte del registro central previsto en el artículo 31, apartado 5, del RPDUE y se pondrán a disposición del SEPD previa solicitud.
3. Cuando los responsables del tratamiento limiten la aplicación del artículo 35 del RPDUE (Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado), el registro mencionado en el apartado 1 se incluirá en la notificación al SEPD prevista en el artículo 34, apartado 1, del RPDUE.
Artículo 6
Garantías y período de conservación
1. Los responsables del tratamiento aplicarán garantías para evitar el abuso y el acceso o la transferencia ilícitos de datos personales que puedan estar sujetos a limitaciones con arreglo al artículo 3, apartado 1. Tales garantías incluirán medidas técnicas y organizativas adecuadas y quedarán detalladas, en caso necesario, en las decisiones, los procedimientos y las normas de ejecución internos del Comité.
2. Las garantías a que se refiere el apartado 1 incluirán:
a) |
funciones, responsabilidades y pasos procedimentales claramente definidos; |
b) |
cuando proceda, un entorno electrónico seguro que impida el acceso o la transferencia ilícitos o accidentales de datos electrónicos por personas no autorizadas; |
c) |
cuando proceda, un almacenamiento y tratamiento seguros de los documentos en soporte papel; |
d) |
la debida supervisión de las limitaciones y la revisión periódica de su aplicación. |
3. Los datos personales se conservarán de conformidad con las normas de conservación aplicables del Comité (16), que se establecerán en los registros mantenidos por los responsables del tratamiento con arreglo al artículo 31, apartado 1, del RPDUE. Al término del período de conservación, los datos personales se suprimirán o se anonimizarán, según proceda, de manera que el interesado en cuestión no sea o deje de ser identificable, o se transferirán a los archivos del Comité de conformidad con el artículo 13 del RPDUE.
Artículo 7
Información a los interesados sobre la limitación de sus derechos
1. Los avisos de protección de datos publicados en el sitio web público del Comité y en su intranet incluirán una sección en la que se facilitará a los interesados información general sobre la posible limitación de sus derechos en el contexto de las actividades y procedimientos del Comité que impliquen el tratamiento de sus datos personales. Esta sección especificará los derechos que pueden limitarse, los motivos por los que podrían aplicarse limitaciones, la duración potencial de dichas limitaciones y los recursos administrativos y jurídicos a disposición de los interesados.
2. Siempre que los responsables del tratamiento apliquen limitaciones, informarán directamente a cada interesado, sin demora indebida y en el formato más adecuado, de:
a) |
cualquier limitación existente o futura de sus derechos; |
b) |
los principales motivos en los que se basa la aplicación de la limitación; |
c) |
su derecho a consultar al DPD para impugnar la limitación; |
d) |
su derecho a presentar una queja ante el SEPD; |
e) |
su derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia. |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando los responsables del tratamiento limiten, en casos excepcionales, la aplicación del artículo 35 del RPDUE (Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado), comunicarán la violación de la seguridad de los datos personales al interesado y facilitarán la información mencionada en el apartado 2, letras (b), (d) y (e), tan pronto como dejen de existir los motivos para limitar dicha comunicación.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando los responsables del tratamiento limiten, en casos excepcionales, la aplicación del artículo 36 del RPDUE (Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas), facilitarán la información mencionada en el apartado 2 en su respuesta a cualquier solicitud del interesado en cuestión.
5. Los responsables del tratamiento podrán aplazar, omitir o denegar la información mencionada en el apartado 2 («aplazamiento, omisión o denegación de información») en la medida en que con ello pueda anularse el efecto de la limitación. Facilitarán al interesado la información mencionada en el apartado 2 tan pronto como con ello no se anule el efecto de la limitación.
6. El artículo 4 y el artículo 5 se aplicarán por analogía a cualquier caso de aplazamiento, omisión o denegación de información.
Artículo 8
Participación del delegado de protección de datos del Comité
1. Los responsables del tratamiento informarán por escrito al DPD, sin demora indebida, siempre que limiten los derechos de un interesado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, realicen las revisiones periódicas mencionadas en el artículo 3, apartado 5, supriman las limitaciones previstas en el artículo 3, apartado 6, o aplacen, omitan o denieguen la información mencionada en el artículo 7, apartado 2, de conformidad con el artículo 7, apartado 5. Previa solicitud, el DPD tendrá acceso a los registros asociados y a cualquier documento que contenga elementos de hecho y jurídicos subyacentes.
2. El DPD podrá solicitar a los responsables del tratamiento que revisen las limitaciones existentes, así como los aplazamientos, las omisiones o las denegaciones de información, y su aplicación. El DPD será informado por escrito del resultado de la revisión solicitada.
3. La participación del DPD prevista en los apartados 1 y 2 por lo que respecta a la aplicación de limitaciones y aplazamientos, omisiones o denegaciones de información será debidamente documentada por los responsables del tratamiento, incluida la información compartida con el DPD.
4. Previa solicitud, el DPD facilitará su dictamen a los responsables del tratamiento sobre la determinación de sus responsabilidades en el contexto de un acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento con arreglo al artículo 28, apartado 1, del RPDUE.
Artículo 9
Servicios conjuntos
El DPD cooperará con el delegado de protección de datos del CESE en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de los Servicios Conjuntos, con vistas a garantizar la aplicación efectiva de la presente Decisión.
Artículo 10
Disposiciones finales
1. El secretario general podrá, según proceda, impartir instrucciones o adoptar normas de desarrollo para, en su caso, especificar con mayor detalle y dar efecto a cualquier disposición de la presente Decisión, de conformidad con esta última.
2. La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas el 25 de enero de 2022.
Por la Mesa del Comité de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
Presidente
(1) DO C 202 de 7.6.2016, p. 47.
(2) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(3) DO L 472 de 30.12.2021, p. 1.
(4) Decisión n.o 19/2020 de la Mesa del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2020, por la que se adoptan normas de aplicación por lo que respecta al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (la «Decisión n.o 19/2020»).
(5) Tratado de la Unión Europea («TUE») (DO C 202 de 7.6.2016, p. 13) y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).
(6) Anexo del Reglamento n.o 31 (CEE) del Consejo, 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO P 45 de 14.6.1962, p. 1385), modificado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), y con sus posteriores enmiendas, reformulaciones, adiciones y cualesquiera otras modificaciones.
(7) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(8) Incluidas, a título enunciativo y no limitativo, las dietas para gastos generales, las asignaciones de personal, las asignaciones para equipos e instalaciones, las dietas para viajes, estancia y reuniones (a distancia), así como otras indemnizaciones que deban abonarse de conformidad con el artículo 238 del RF.
(9) Este punto no es de aplicación al tratamiento de datos personales para los que la OLAF actúe como único responsable, especialmente cuando la OLAF trate datos personales que se encuentren en las instalaciones del Comité.
(10) Incluidos, entre otros, contratos de empleo, contratos con proveedores de servicios y datos relacionados con misiones.
(11) Incluidos, entre otros, grabaciones de audio y vídeo y registros de inicio y cierre de sesión.
(12) Incluidos, entre otros, horas de inicio y cierre de sesión, acceso a aplicaciones internas, recursos basados en la red y uso de internet.
(13) En la medida en que dichos datos sean tratados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del RPDUE.
(14) Incluidos, a título enunciativo y no limitativo, pruebas escritas, ponencias grabadas, hojas de evaluación y evaluaciones, observaciones u opiniones de los evaluadores.
(15) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(16) Decisión n.o 129/2003 del Secretario General del Comité de las Regiones, de 17 de junio de 2003, sobre la gestión documental en el Comité de las Regiones.