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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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8.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/1 |
REGLAMENTO (UE) 2022/384 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2022
por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo referente a la adaptación de las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de subproductos animales y productos derivados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y en particular su artículo 41, apartado 3, párrafos primero y tercero, y su artículo 42, apartado 2, párrafo primero, frase introductoria y letras a) y b), y párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación de las normas en materia de salud pública y salud animal que deban cumplir los subproductos animales y los productos derivados establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidas las listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de subproductos animales y productos derivados. |
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(2) |
Más concretamente, el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 hace referencia a las listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de subproductos animales y productos derivados, en particular mediante referencias cruzadas a las listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de productos de origen animal destinados al consumo humano que se establecen en otros actos de la Comisión. |
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(3) |
Tras una importante revisión de la legislación de la Unión en materia de sanidad animal con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como de controles oficiales con arreglo al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se ha derogado y sustituido una serie de actos de la Comisión por los que se establecen listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de productos de origen animal destinados al consumo humano, mencionados en el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, concretamente con arreglo a actos adoptados en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625. |
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(4) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (5), que se adoptó en virtud del Reglamento (UE) 2016/429, se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Además, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (6), que se adoptó en virtud del Reglamento (UE) 2017/625, se establecen las listas de terceros países o de sus regiones, desde los que está permitida la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano. Sin embargo, los subproductos animales y los productos derivados no entran en el ámbito de aplicación de estos dos Reglamentos. |
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(5) |
En consecuencia, deben modificarse las listas de terceros países a los que se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de subproductos animales y productos derivados que figuran en el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, en particular sustituyendo las referencias a las listas de terceros países que se establecen en los actos derogados de la Comisión por referencias adecuadas a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).
ANEXO
El anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica como sigue:
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1) |
En el capítulo I, sección 1, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 1
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2) |
En el capítulo II, sección 1, el cuadro 2 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 2
|
(*) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(**) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).».
(*) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).».
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8.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/21 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/385 DE LA COMISIÓN
de 7 de marzo de 2022
por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 relativo a la autorización de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 relativo a la autorización como aditivos para piensos del aceite esencial de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para todas las especies animales, de la oleorresina de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde, cerdas, vacas lecheras, terneros (sustitutivos de la leche), bovinos de engorde, ovinos, caprinos, caballos, conejos, peces y animales de compañía, y de la tintura de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para caballos y perros y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 relativo a la autorización de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de Curcuma longa L. como aditivos para piensos para todas las especies animales, y de tintura de cúrcuma obtenida de rizomas de Curcuma longa L. como aditivo para piensos para caballos y perros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 de la Comisión (2) se autorizó, durante un período de diez años, el uso de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales. |
|
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 de la Comisión (3) se autorizó, durante un período de diez años, el uso del aceite esencial de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) como aditivo para piensos para todas las especies animales, de la oleorresina de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) como aditivo para piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde, cerdas, vacas lecheras, terneros (sustitutivos de la leche), bovinos de engorde, ovinos, caprinos, caballos, conejos, peces y animales de compañía, y de la tintura de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) como aditivo para piensos para caballos y perros. |
|
(3) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 de la Comisión (4) se autorizó, durante un período de diez años, el uso de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de Curcuma longa L. como aditivos para piensos para todas las especies animales, y de tintura de cúrcuma obtenida de rizomas de Curcuma longa L. como aditivo para piensos para caballos y perros. |
|
(4) |
En los anexos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/421, (UE) 2021/485 y (UE) 2021/551, se incluyó una disposición incorrecta para el etiquetado del contenido máximo recomendado de sustancias activas en las premezclas en la columna «Otras disposiciones». Esta disposición solamente debe aplicarse a los propios aditivos. |
|
(5) |
Procede, por tanto, corregir los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/421, (UE) 2021/485 y (UE) 2021/551 en consecuencia. En aras de la claridad, procede sustituir todo el anexo de dichos Reglamentos de Ejecución. |
|
(6) |
Con el fin de permitir a los explotadores de empresas de piensos adaptar el etiquetado de los aditivos y de los piensos que los contengan a la versión corregida de la autorización, procede establecer un período transitorio para la comercialización de estos productos. |
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(7) |
Con objeto de preservar las expectativas legítimas de las partes interesadas en relación con los términos de la autorización de estos aditivos, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente. |
|
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
Las sustancias especificadas en los anexos I, II y III y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 9 de septiembre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de marzo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, relativo a la autorización de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 83 de 10.3.2021, p. 21).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 de la Comisión, de 22 de marzo de 2021, relativo a la autorización como aditivos para piensos del aceite esencial de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para todas las especies animales, de la oleorresina de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde, cerdas, vacas lecheras, terneros (sustitutivos de la leche), bovinos de engorde, ovinos, caprinos, caballos, conejos, peces y animales de compañía, y de la tintura de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para caballos y perros (DO L 100 de 23.3.2021, p. 3).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 de la Comisión, de 30 de marzo de 2021, relativo a la autorización de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de Curcuma longa L. como aditivos para piensos para todas las especies animales, y de tintura de cúrcuma obtenida de rizomas de Curcuma longa L. como aditivo para piensos para caballos y perros (DO L 111 de 31.3.2021, p. 3).
ANEXO I
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||
|
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b72-t |
- |
Tintura de artemisa |
Composición del aditivo Tintura producida a partir de las partes aéreas fragmentadas de Artemisia vulgaris L. Caracterización de la sustancia activa Tintura producida a partir de las partes aéreas fragmentadas de Artemisia vulgaris L. mediante una extracción extendida con una mezcla de agua y etano como la define el Consejo de Europa (1). Las especificaciones de la sustancia activa son las siguientes: Materia seca: 1,4-1,9 % Cenizas: 0,2-0,5 % Fracción orgánica: 1,13-1,65 %, de la cual
Número del Consejo de Europa: 72 Forma líquida Método analítico (2) Para la caracterización del aditivo para piensos (tintura de artemisa):
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
30.3.2031 |
||||||||||||||||||||||||||||
(1) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
ANEXO II
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b489-eo |
- |
Aceite esencial de jengibre |
Composición del aditivo Aceite esencial obtenido por destilación al vapor de rizomas secados de Zingiber officinale Roscoe. Caracterización de la sustancia activa Aceite esencial obtenido por destilación al vapor de rizomas secados de Zingiber officinale Roscoe, conforme a la definición del Consejo de Europa (1).
Número CAS: 8007-08-7 Número EINECS: 283-634-2 Número FEMA: 2522 Número del Consejo de Europa: 489 Forma líquida Método analítico (2) Para la cuantificación del α-zingibereno, el β-sesquifelandreno y el ar-curcumeno en el aditivo para piensos:
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
12.4.2031 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b489-or |
- |
Oleorresina de jengibre |
Composición del aditivo Oleorresina de jengibre obtenida por destilación al vapor y extracción con disolventes de rizomas secados de Zingiber officinale Roscoe. Caracterización de la sustancia activa Oleorresina de jengibre obtenida por destilación al vapor y extracción con disolventes de rizomas secados de Zingiber officinale Roscoe, conforme a la definición del Consejo de Europa (3). Aceite esencial: 25-30 (p/p) Gingeroles totales: 0,5-8 % (p/p)
Sogaoles totales: 3-6 % (p/p)
Humedad y volátiles: 25-30 (p/p) Número del Consejo de Europa: 489 Forma líquida Método analítico (4) Para la cuantificación de los marcadores fitoquímicos: gingeroles totales y sogaoles totales en el aditivo para piensos (oleorresina de jengibre):
|
Pollos de engorde gallinas ponedoras pavos de engorde lechones cerdos de engorde cerdas vacas lecheras terneros de engorde (sustitutivos de la leche) bovinos de engorde ovinos y caprinos caballos conejos peces animales de compañía |
- |
- |
- |
|
12.4.2031 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||
|
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b489-t |
- |
Tintura de jengibre |
Composición del aditivo Tintura de jengibre obtenida por extracción de rizomas secados molidos de Zingiber officinale Roscoe utilizando una mezcla de etanol y agua. Caracterización de la sustancia activa Tintura de jengibre obtenida por extracción de rizomas secados molidos de Zingiber officinale Roscoe utilizando una mezcla de etanol y agua, conforme a la definición del Consejo de Europa (5). Disolvente (etanol/agua, 90/10): 97-98 % (p/p) Materia seca: 2-3 % (p/p) Gingeroles totales: 0,14-0,11 % (p/p)
Sogaoles totales: 0,043-0,031 % (p/p)
Método analítico (6) Para la cuantificación de los marcadores fitoquímicos: gingeroles totales y sogaoles totales en el aditivo para piensos (tintura de jengibre):
|
Caballos perros |
- |
- |
- |
|
12.4.2031 |
||||||||||||||||||||||||||||
(1) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(3) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(4) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(5) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(6) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
ANEXO III
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b163-eo |
- |
Aceite esencial de cúrcuma |
Composición del aditivo Aceite esencial obtenido por destilación al vapor de rizomas secados de Curcuma longa L. Caracterización de la sustancia activa Aceite esencial obtenido por destilación al vapor de rizomas secados de Curcuma longa L., conforme a la definición del Consejo de Europa (1).
Número CAS: 8024-37-1 (2) Número EINECS: 283-882-11 Número FEMA: 30851 Número del Consejo de Europa: 163 Forma líquida Método analítico (3) Para la cuantificación de los marcadores fitoquímicos: ar-turmerona y β-turmerona en el aditivo para piensos (aceite de cúrcuma):
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
20.4.2031 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b163-or |
- |
Oleorresina de cúrcuma |
Composición del aditivo Oleorresina obtenida por extracción con disolventes de rizomas secados de Curcuma longa L. Caracterización de la sustancia activa Oleorresina obtenida por extracción con disolventes de rizomas secados de Curcuma longa L., conforme a la definición del Consejo de Europa (4). Aceite esencial: 30-33 % (p/p) Curcuminoides totales: 20-35 % (p/p)
Humedad: 12-30 % (p/p) Método analítico (5) Para la cuantificación del marcador fitoquímico (curcuminoides totales) en el aditivo para piensos (oleorresina de cúrcuma):
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
20.4.2031 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b163-ex |
- |
Extracto de cúrcuma |
Composición del aditivo Extracto de rizomas secados de Curcuma longa L. con disolventes orgánicos. Caracterización de la sustancia activa Extracto de rizomas secados de Curcuma longa L. con disolventes orgánicos, conforme a la definición del Consejo de Europa (6). Curcuminoides totales: ≥ 90 % (p/p)
Agua: 0,30-1,7 % (p/p) Número EINECS: 283-882-14 Número FEMA: 30864 Número CAS: 8024-37-14 Número del Consejo de Europa: 163 Forma sólida (polvo) Método analítico (7) Para la cuantificación del marcador fitoquímico (curcuminoides totales) en el aditivo para piensos (extracto de cúrcuma):
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
20.4.2031 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||
|
mL de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||
|
2b163-t |
- |
Tintura de cúrcuma |
Composición del aditivo Tintura producida por extracción de rizomas secados molidos de Curcuma longa L. utilizando una mezcla de agua y etanol (55/45 % v/v). Caracterización de la sustancia activa Tintura producida por extracción de rizomas secados molidos de Curcuma longa L. utilizando una mezcla de agua y etanol (55/45 % v/v), conforme a la definición del Consejo de Europa (8). Fenoles (en equivalente de ácido gálico): 1 000 – 1 500 μg/mL Curcuminoides totales (9) (en curcumina): 0,04 a 0,09 % (p/p) curcumina (I): 83-182 μg/mL desmetoxicurcumina (II): 80-175 μg/mL bis-desmetoxicurcumina (III): 139-224 μg/mL Aceite esencial: 1 176 -1 537 μg/mL Materia seca: 2,62-3,18 % (p/p) Disolvente (agua/etanol, 55/45): 96-97,5 % (p/p) Número del Consejo de Europa: 163 Forma líquida Método analítico (10) Para la cuantificación del marcador fitoquímico (curcuminoides totales) en el aditivo para piensos (tintura de cúrcuma):
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Caballos perros |
- |
- |
- |
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20.4.2031 |
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(1) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(2) El mismo identificador se aplica indistintamente a diferentes tipos de extractos y derivados de Curcuma longa, como el aceite esencial de cúrcuma, el extracto de cúrcuma y la tintura de cúrcuma.
(3) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(4) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(5) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(6) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(7) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(8) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(9) Determinados por espectrofotometría como derivados del metano dicinamoilo.
(10) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
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8.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/36 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/386 DE LA COMISIÓN
de 7 de marzo de 2022
por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 8 de marzo de 2022
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado, aprobado mediante la Decisión 2005/476/CE del Consejo (2), establece un método de cálculo de los derechos aplicados a las importaciones de arroz descascarillado. |
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(2) |
Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión constata que se han expedido certificados de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20, excluidos los certificados de importación de arroz Basmati, por una cantidad de 144 260 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto del arroz Basmati, fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1458 de la Comisión (3). |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1458 debe, pues, ser derogado. |
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(4) |
El derecho aplicable debe fijarse en un plazo de diez días a partir del final del período antes indicado. Por lo tanto, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El derecho de importación del arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto de las variedades de arroz Basmati descascarillado mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 972/2006 de la Comisión (4) será de 30 EUR por tonelada.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1458.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Wolfgang BURTSCHER
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Decisión 2005/476/CE del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado y que modifica las Decisiones 2004/617/CE, 2004/618/CE y 2004/619/CE (DO L 170 de 1.7.2005, p. 67).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1458 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2021, por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 8 de septiembre de 2021 (DO L 317 de 8.9.2021, p. 8).
(4) Reglamento (CE) n.o 972/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas aplicables a la importación de arroz Basmati y un sistema de control transitorio para la determinación de su origen (DO L 176 de 30.6.2006, p. 53).
DECISIONES
|
8.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/38 |
DECISIÓN (UE) 2022/387 DEL CONSEJO
de 3 de marzo de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 155, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre neumáticos con clavos, la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos, la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada R.E.5, la propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 del RTM n.o 3 de las Naciones Unidas y la propuesta de autorización para elaborar un nuevo Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas sobre las emisiones de partículas de los frenos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998. |
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(2) |
Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000. |
|
(3) |
El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicho Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (en lo sucesivo, «WP.29 de la CEPE») puede adoptar propuestas de modificaciones de los Reglamentos, los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas. |
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(5) |
En el 186.o período de sesiones del Foro Mundial, que se celebrará entre el 8 y el 11 de marzo de 2022, el WP.29 de la CEPE tiene previsto adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 155, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los neumáticos con clavos, la propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos y la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada R.E.5. El WP.29 de la CEPE prevé además adoptar la propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 al RTM n.o 3 de las Naciones Unidas, sobre el frenado de las motocicletas, y la propuesta de autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones de partículas de los frenos. |
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(6) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 de la CEPE por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas, ya que los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y, junto con los RTM y las Resoluciones de las Naciones Unidas, podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos. |
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(7) |
A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar, corregir o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 155, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas. |
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(8) |
A fin de permitir el progreso técnico, mejorar la seguridad de los vehículos y reducir la huella ambiental, deben adoptarse un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los neumáticos con clavos y un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos. |
|
(9) |
Además, deben modificarse algunas disposiciones de la Resolución R.E.5 de las Naciones Unidas sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea durante el 186.o período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar entre el 8 y el 11 de marzo de 2022, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
G. DARMANIN
(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(2) Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(3) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
ANEXO
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N.o de Reglamento |
Título del punto del orden del día |
Referencia del documento (1) |
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0 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas (IWVTA) (ECE/TRANS/WP.29/1161, apartado 64, sobre la base de WP.29-185-10) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/2 |
|
9 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 08 de enmiendas al Reglamento n.o 9 de las Naciones Unidas (ruido de los vehículos de tres ruedas) (ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartado 3, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/23 en su versión modificada por GRBP-74-43) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/3 |
|
10 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 06 de enmiendas al Reglamento n.o 10 de las Naciones Unidas (compatibilidad electromagnética) (ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 35, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/10 en su versión modificada por GRE-85-06) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/33 |
|
13 |
Propuesta de la nueva serie 12 de enmiendas al Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas (frenado de los vehículos pesados) (ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 91, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/25) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/12 |
|
39 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.o 39 de las Naciones Unidas (aparato indicador de velocidad y cuentakilómetros) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 56, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/20/Rev.1) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/21 |
|
46 |
Propuesta de la serie 05 de enmiendas al Reglamento n.o 46 de las Naciones Unidas (dispositivos de visión indirecta) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 41, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/18 en su versión modificada por GRSG-122-08) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/52 |
|
51 |
Propuesta de suplemento 7 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.o 51 de las Naciones Unidas (ruido de los vehículos de las categorías M y N) (ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartado 5, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/22 y del apartado 5 del informe) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/4 |
|
53 |
Propuesta de suplemento 22 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.o 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para los vehículos de la categoría L3) (ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 37, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/23 en su versión modificada por GRE-85-27) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/34 |
|
53 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.o 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para los vehículos de la categoría L3) (ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 37, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/23 en su versión modificada por GRE-85-27) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/35 |
|
53 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.o 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para los vehículos de la categoría L3) (ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 37, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/23 en su versión modificada por GRE-85-27) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/36 |
|
55 |
Propuesta de corrección de errores 2 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.o 55 de las Naciones Unidas (dispositivos mecánicos de acoplamiento) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 58, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/21) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/39 |
|
55 |
Propuesta de corrección de errores 1 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.o 55 de las Naciones Unidas (dispositivos mecánicos de acoplamiento) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 58, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/21) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/40 |
|
63 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.o 63 de las Naciones Unidas (emisiones de ruido de las motocicletas) (ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartado 10, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/24) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/5 |
|
78 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 05 de enmiendas al Reglamento n.o 78 de las Naciones Unidas (frenado de las motocicletas) [ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 99, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/26 en su versión modificada por GRVA-11-22 (anexo V del informe) y ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/27] |
ECE/TRANS/WP.29/2022/13 |
|
78 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.o 78 de las Naciones Unidas (frenado de las motocicletas) [ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 99, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/26 en su versión modificada por GRVA-11-22 (anexo V del informe) y ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/27] |
ECE/TRANS/WP.29/2022/48 |
|
78 |
Propuesta de suplemento 4 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.o 78 de las Naciones Unidas (frenado de las motocicletas) [ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 99, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/26 en su versión modificada por GRVA-11-22 (anexo V del informe) y ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/27] |
ECE/TRANS/WP.29/2022/49 |
|
79 |
Propuesta de suplemento 4 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.o 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección) [ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 72, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/8 en su versión modificada por GRVA-11-17 (anexo III del informe)] |
ECE/TRANS/WP.29/2022/14 |
|
79 |
Propuesta de suplemento 7 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.o 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección) [ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 72, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/8 en su versión modificada por GRVA-11-17 (anexo III del informe)] |
ECE/TRANS/WP.29/2022/15 |
|
79 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.o 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección) [ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 72, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/8 en su versión modificada por GRVA-11-17 (anexo III del informe)] |
ECE/TRANS/WP.29/2022/16 |
|
90 |
Propuesta de suplemento 8 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.o 90 de las Naciones Unidas (piezas de recambio de los frenos) (ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 101, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/28) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/17 |
|
107 |
Propuesta de la serie 10 de enmiendas al Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas (vehículos de las categorías M2 y M3) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 7, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/17 en su versión modificada por GRSG-122-05) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/53 |
|
108 |
Propuesta de suplemento 6 del Reglamento n.o 108 de las Naciones Unidas (neumáticos recauchutados para turismos y sus remolques) (ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartado 17, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/15 en su versión modificada por el anexo III del informe) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/6 |
|
109 |
Propuesta de suplemento 11 del Reglamento n.o 109 de las Naciones Unidas (neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques) (ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartados 18 y 19, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/18 y ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/16 en su versión modificada por el anexo IV del informe) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/7 |
|
116 |
Propuesta de suplemento 9 de la versión original del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas (dispositivos antirrobo y sistemas de alarma) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 71, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/27) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/50 |
|
117 |
Propuesta de suplemento 14 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.o 117 de las Naciones Unidas (resistencia a la rodadura, emisiones de ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada de los neumáticos) (ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartado 21, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/17 en su versión modificada por GRBP-74-31-Rev.1) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/8 |
|
121 |
Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.o 121 de las Naciones Unidas (identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 90, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/30) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/22 |
|
125 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.o 125 de las Naciones Unidas (campo de visión delantera del conductor) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 97, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2020/11) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/23 |
|
125 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.o 125 de las Naciones Unidas (campo de visión delantera del conductor) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 99, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/31) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/24 |
|
141 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.o 141 de las Naciones Unidas (sistemas de control de la presión de los neumáticos) (ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartado 25, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/19 y ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/20 en su versión modificada por GRBP-74-37) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/9 |
|
142 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.o 142 de las Naciones Unidas (instalación de los neumáticos) (ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartado 28, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/21) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/10 |
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148 |
Propuesta de suplemento 4 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.o 148 de las Naciones Unidas (dispositivos de señalización luminosa) (ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 8, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/11 en su versión modificada por GRE-85-11) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/37 |
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149 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.o 149 de las Naciones Unidas (dispositivos de alumbrado de carretera) (ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 11, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/12) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/38 |
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152 |
Propuesta de suplemento 5 de la versión original del Reglamento n.o 152 de las Naciones Unidas (AEBS para vehículos de las categorías M1 y N1) [ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 78, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/22 en su versión modificada por GRVA-11-40 (anexo IV del informe)] |
ECE/TRANS/WP.29/2022/18, WP.29-186-05 |
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152 |
Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.o 152 de las Naciones Unidas (AEBS para vehículos de las categorías M1 y N1) [ECE/TRANS/WP.29GRVA/11, apartado 78, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/22 en su versión modificada por GRVA-11-40 (anexo IV del informe)] |
ECE/TRANS/WP.29/2022/19, WP.29-186-05 |
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152 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.o 152 de las Naciones Unidas (AEBS para vehículos de las categorías M1 y N1) [ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartados 78 y 80, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/22 en su versión modificada por GRVA-11-40 (anexo IV del informe) y ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/23] |
ECE/TRANS/WP.29/2022/20, WP.29-186-05 |
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154 |
Propuesta de serie 02 de enmiendas al Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas (procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial) (ECE/TRANS/WP.29/GRPE/84, apartado 16, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRPE/2021/21 en su versión modificada por la adenda 2 del informe.) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/41/Rev.1 |
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154 |
Propuesta de serie 03 de enmiendas al Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas (procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial) (ECE/TRANS/WP.29/GRPE/84, apartado 16, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRPE/2021/22 en su versión modificada por la adenda 3 del informe.) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/42/Rev.1 |
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155 |
Propuesta de suplemento 1 del Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas (ciberseguridad y sistema de gestión de la ciberseguridad) (ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 45, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/2) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/54 |
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160 |
Propuesta de suplemento 1 de la versión original del Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas (registrador de datos de eventos) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 109, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/33 en su versión modificada por GRSG-122-36) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/25/Rev.1 |
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160 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas (registrador de datos de eventos) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 109, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/34 en su versión modificada por GRSG-122-37) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/26 |
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161 |
Propuesta de suplemento 1 de la versión original del Reglamento n.o 161 de las Naciones Unidas (dispositivos contra la utilización no autorizada) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 76, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/24 en su versión modificada por GRSG-122-13) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/27 |
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161 |
Propuesta de suplemento 2 de la versión original del Reglamento n.o 161 de las Naciones Unidas (dispositivos contra la utilización no autorizada) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 78, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/28) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/28 |
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162 |
Propuesta de suplemento 1 de la versión original del Reglamento n.o 162 de las Naciones Unidas (inmovilizadores) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 82, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/25 en su versión modificada por GRSG-122-13) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/29 |
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162 |
Propuesta de suplemento 2 de la versión original del Reglamento n.o 162 de las Naciones Unidas (inmovilizadores) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 82, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/29) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/30 |
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163 |
Propuesta de suplemento 1 de la versión original del Reglamento n.o 163 de las Naciones Unidas (sistemas de alarma para vehículos) (ECE/TRANS/WP.29/GRSG/101, apartado 86, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRSG/2021/26) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/51 |
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Nuevo Reglamento [n.o 164] |
Propuesta de un nuevo Reglamento [n.o 164] de las Naciones Unidas (neumáticos con clavos) (ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartado 30, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/5/Rev.1 en su versión modificada por GRBP-74-32) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/43 |
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Reglamento Técnico Mundial n.o |
Título del punto del orden del día |
Referencia del documento |
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Nuevo RTM |
Propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos (ECE/TRANS/WP.29/GRPE/84, apartado 10, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRPE/2021/18 en su versión modificada por la adenda 1) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/45 |
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Propuesta de informe final de situación sobre el desarrollo de un nuevo Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos (ECE/TRANS/WP.29/GRPE/84, apartado 10, sobre la base de GRPE-84-02 en su versión modificada por el anexo IV) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/46 |
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Varios |
Título del punto del orden del día |
Referencia del documento |
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Resolución consolidada |
Propuesta de enmienda 8 a la Resolución consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas (R.E.5) (ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 29, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/24) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/44 |
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Autorización |
Propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 al RTM n.o 3 de las Naciones Unidas (frenado de las motocicletas) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/47 |
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Autorización |
Autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones de partículas de los frenos |
ECE/TRANS/WP.29/AC.3/59 |
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Documento Interpretativo |
Documento Interpretativo del Reglamento n.o 155 de las Naciones Unidas: propuesta de enmiendas a ECE/TRANS/WP.29/2021/59 (ECE/TRANS/WP.29/GRVA/11, apartado 45, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/21) |
ECE/TRANS/WP.29/2022/55 |
(1) Los documentos a los que se hace referencia en el cuadro pueden consultarse en: https://unece.org/info/Transport/Vehicle-Regulations/events/363011.