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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/235 DEL CONSEJO
de 21 de febrero de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 que impone medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con aquellos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686. |
|
(2) |
En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al Qaida y de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados con aquellos, procede añadir dos personas y dos grupos a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686. |
|
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica como sigue:
|
1) |
El epígrafe «A. Personas» se sustituye por el texto siguiente:
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|
2) |
Se añaden las personas físicas siguientes:
|
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3) |
Se añaden el epígrafe y las entradas siguientes:
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21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/236 DEL CONSEJO
de 21 de febrero de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
|
(2) |
La Unión Europea no reconoce y sigue condenando la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de la Federación de Rusia, por lo que tampoco reconoce las denominadas elecciones que se han celebrado en la ilegalmente anexionada península de Crimea. |
|
(3) |
A raíz de la organización, por parte de la Federación de Rusia, de las denominadas elecciones de septiembre de 2021 a la Duma Estatal en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol, anexionadas ilegalmente, el Consejo considera que deben añadirse cinco personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 por su papel en el menoscabo o la amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
|
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:
|
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
«204. |
Aleksei Yurievich CHERNIAK (Алексей Юрьевич ЧЕРНЯК) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 27.8.1973 Lugar de nacimiento: Alma-Ata (antigua República Socialista Soviética de Kazajistán; actualmente, República de Kazajistán) Nacionalidad: rusa |
Miembro de la Duma estatal de la Federación de Rusia desde el 19 de septiembre de 2021. Elegido de la ilegalmente anexionada “República Autónoma de Crimea” en la denominada “circunscripción de Simferopol”. Miembro del partido gobernante Rusia Unida. Al asumir y desempeñar este cargo, ha trabajado para promover una mayor integración en la Federación de Rusia de la denominada “República de Crimea”, y, de este modo, ha apoyado actos y ha aplicado políticas activamente que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
21.2.2022 |
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205. |
Leonid Ivanovich BABASHOV (Леонид Иванович БАБАШОВ) |
Sexo: masculino; Fecha de nacimiento: 31.1.1966 Lugar de nacimiento: Petrovka, provincia de Crimea (antigua RSS de Ucrania; actualmente, Ucrania) |
Miembro de la Duma estatal de la Federación de Rusia desde el 19 de septiembre de 2021. Elegido de la ilegalmente anexionada “República Autónoma de Crimea” en la denominada “circunscripción de Yevpatoria”. Miembro del partido gobernante Rusia Unida. Al asumir y desempeñar este cargo, ha trabajado para promover una mayor integración en la Federación de Rusia de la denominada “República de Crimea”, y, de este modo, ha apoyado actos y ha aplicado políticas activamente que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
21.2.2022 |
|
206. |
Tatiana Georgievna LOBACH (Татьяна Георгиевна ЛОБАЧ) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 8.1.1974 Lugar de nacimiento: Khmelnytskyi (antigua RSS de Ucrania; actualmente, Ucrania) |
Miembro de la Duma estatal de la Federación de Rusia desde el 19 de septiembre de 2021. Elegido de la ilegalmente anexionada ciudad de Sebastopol en la denominada “circunscripción de Sebastopol”. Miembro del partido gobernante Rusia Unida. Al asumir y desempeñar este cargo, ha trabajado para promover una mayor integración en la Federación de Rusia de la ciudad de Sebastopol, anexionada ilegalmente, y, de este modo, ha apoyado actos y ha aplicado políticas activamente que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
21.2.2022 |
|
207. |
Nina Sergeevna FAUSTOVA (Нина Сергеевна ФАУСТОВА) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 11.7.1983 Lugar de nacimiento: Kyzyl, República de Tuva (antigua RFSS de Rusia; actualmente, Federación de Rusia) |
Jefa de la Comisión Electoral de Sebastopol, que participó en la organización de las denominadas elecciones de septiembre de 2021 en la “República Autónoma de Crimea” y la ciudad de Sebastopol, anexionadas ilegalmente. Al asumir y desempeñar este cargo, ha apoyado y aplicado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
21.2.2022 |
|
208. |
Aleksandr Evgenevich CHMYHALOV (Александр Евгеньевич ЧМЫХАЛОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 13.6.1990 |
Jefe adjunto de la Comisión Electoral de Sebastopol, que participó en la organización de las denominadas elecciones de septiembre de 2021 en la “República Autónoma de Crimea” y la ciudad de Sebastopol, anexionadas ilegalmente. Miembro del partido gobernante “Rusia Unida”. Al asumir y desempeñar este cargo, ha apoyado y aplicado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
21.2.2022». |
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21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/237 DEL CONSEJO
de 21 de febrero de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 1 de agosto de 2011, se añadió a D. Mohammed Makhlouf a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 755/2011 del Consejo (2). |
|
(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 36/2012, se mantuvo a D. Mohammed Makhlouf en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas. |
|
(3) |
D. Mohammed Makhlouf falleció el 12 de septiembre de 2020. Dado que todos sus herederos son miembros de la familia Makhlouf, existe el riesgo inherente de que los bienes heredados se utilicen para apoyar las actividades del régimen sirio y lleguen directamente a manos del régimen, lo que podría contribuir a la represión violenta que ejerce este último contra la población civil. |
|
(4) |
Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta lo expuesto, procede añadir a otros cinco miembros de la familia Makhlouf a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
|
(5) |
Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 199 de 2.8.2011, p. 33).
ANEXO
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012:
|
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
|
«318. |
Hala Tarif ALMAGHOUT هلا طريف الماغوط |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 30.6.1980 o 30.7.1980 |
Viuda de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
|
319. |
Ghada Adib MHANNA غاده أديب مهنا |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 22.5.1948 |
Viuda de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
|
320. |
Shalaa Mohammed MAKHLOUF شهلاء محمد مخلوف |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 22.3.1967 |
Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
|
321. |
Kinda Mohammed MAKHLOUF كندا محمد مخلوف |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 25.9.1977 |
Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
|
322. |
Sara Mohammed MAKHLOUF ساره محمد مخلوف |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 27.8.1984 |
Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022». |
|
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/8 |
REGLAMENTO (UE) 2022/238 DEL CONSEJO
de 21 de febrero de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/243 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (3), incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos. |
|
(2) |
Habida cuenta de que perdura la grave situación en Myanmar/Birmania, el 21 de febrero de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/243, por la que se añaden veintidós personas y cuatro entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC. |
|
(3) |
Con el fin de evitar consecuencias no deseadas de la designación de una de esas entidades, la Decisión (PESC) 2022/243 introducía en la Decisión 2013/184/PESC una nueva excepción por lo que respecta a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de dicha entidad. Esa excepción permitirá a los operadores de la Unión llevar a cabo la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales y resolver los contratos con dicha entidad. |
|
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia. |
|
(5) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (UE) n.o 401/2013 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 4 quinquies ter
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haber decidido que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para:
|
a) |
tareas relacionadas con la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales, como la eliminación de residuos, las actividades de rehabilitación de superficies necesarias para la restauración de la seguridad y el medio ambiente, la prestación de asistencia técnica relacionada con esas tareas y el pago de impuestos y derechos ligados a esas tareas, así como los salarios y las prestaciones sociales a los empleados, o |
|
b) |
la transferencia antes del 31 de julio de 2022 de las acciones o intereses necesarios para la resolución de los contratos celebrados con la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV antes del 21 de febrero de 2022.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 1).
(3) Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (DO L 111 de 23.4.2013, p. 75).
|
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/239 DEL CONSEJO
de 21 de febrero de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (1), y en particular su artículo 4 decies,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 2 de mayo de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 401/2013. |
|
(2) |
El 1 de febrero de 2022, un año después del golpe militar en Myanmar/Birmania, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el golpe de Estado y las graves violaciones de los derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), e hizo un llamamiento a la plena rendición de cuentas de los dirigentes responsables del golpe de Estado y de los perpetradores de actos de violencia y de violaciones de los derechos humanos. Dada la falta de avances rápidos en la situación en Myanmar/Birmania, la Unión ha expresado su disposición a adoptar nuevas medidas restrictivas contra los responsables del socavamiento de la democracia y de las graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania. |
|
(3) |
Habida cuenta de que perdura la grave situación en Myanmar/Birmania, deben incluirse veintidós personas y cuatro entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013. |
|
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica como sigue:
|
1) |
En la lista «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 4 bis» se añaden las entradas siguientes:
|
|
2) |
En la lista «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 4 bis» se añaden las entradas siguientes:
|
DECISIONES
|
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/21 |
DECISIÓN (PESC) 2022/240 DEL CONSEJO
de 21 de febrero de 2022
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con aquellos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1). |
|
(2) |
En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con aquellos, procede añadir dos personas y dos grupos a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693. |
|
(3) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).
ANEXO
El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue:
|
1) |
El epígrafe «A. Personas» se sustituye por el texto siguiente:
|
|
2) |
Se añaden las personas siguientes:
|
|
3) |
Se añaden el epígrafe y las entradas siguientes:
|
|
21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/23 |
DECISIÓN (PESC) 2022/241 DEL CONSEJO
de 21 de febrero de 2022
por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1). |
|
(2) |
La Unión Europea no reconoce y sigue condenando la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de la Federación de Rusia, por lo que tampoco reconoce las denominadas elecciones que se han celebrado en la ilegalmente anexionada península de Crimea. |
|
(3) |
A raíz de la organización, por parte de la Federación de Rusia, de las denominadas elecciones de septiembre de 2021 a la Duma Estatal en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol, anexionadas ilegalmente, el Consejo considera que deben añadirse cinco personas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC por su papel en el menoscabo o la amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
|
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las personas que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
ANEXO
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:
|
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
«204. |
Aleksei Yurievich CHERNIAK (Алексей Юрьевич ЧЕРНЯК) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 27.8.1973 Lugar de nacimiento: Alma-Ata (antigua República Socialista Soviética de Kazajistán; actualmente, República de Kazajistán) Nacionalidad: rusa |
Miembro de la Duma estatal de la Federación de Rusia desde el 19 de septiembre de 2021. Elegido de la ilegalmente anexionada “República Autónoma de Crimea” en la denominada “circunscripción de Simferopol”. Miembro del partido gobernante Rusia Unida. Al asumir y desempeñar este cargo, ha trabajado para promover una mayor integración en la Federación de Rusia de la denominada “República de Crimea”, y, de este modo, ha apoyado actos y ha aplicado políticas activamente que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
21.2.2022 |
|
205. |
Leonid Ivanovich BABASHOV (Леонид Иванович БАБАШОВ) |
Sexo: masculino; Fecha de nacimiento: 31.1.1966 Lugar de nacimiento: Petrovka, provincia de Crimea (antigua RSS de Ucrania; actualmente, Ucrania) |
Miembro de la Duma estatal de la Federación de Rusia desde el 19 de septiembre de 2021. Elegido de la ilegalmente anexionada “República Autónoma de Crimea” en la denominada “circunscripción de Yevpatoria”. Miembro del partido gobernante Rusia Unida. Al asumir y desempeñar este cargo, ha trabajado para promover una mayor integración en la Federación de Rusia de la denominada “República de Crimea”, y, de este modo, ha apoyado actos y ha aplicado políticas activamente que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
21.2.2022 |
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206. |
Tatiana Georgievna LOBACH (Татьяна Георгиевна ЛОБАЧ) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 8.1.1974 Lugar de nacimiento: Khmelnytskyi (antigua RSS de Ucrania; actualmente, Ucrania) |
Miembro de la Duma estatal de la Federación de Rusia desde el 19 de septiembre de 2021. Elegido de la ilegalmente anexionada ciudad de Sebastopol en la denominada “circunscripción de Sebastopol”. Miembro del partido gobernante Rusia Unida. Al asumir y desempeñar este cargo, ha trabajado para promover una mayor integración en la Federación de Rusia de la ciudad de Sebastopol, anexionada ilegalmente, y, de este modo, ha apoyado actos y ha aplicado políticas activamente que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
21.2.2022 |
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207. |
Nina Sergeevna FAUSTOVA (Нина Сергеевна ФАУСТОВА) |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 11.7.1983 Lugar de nacimiento: Kyzyl, República de Tuva (antigua RFSS de Rusia; actualmente, Federación de Rusia) |
Jefa de la Comisión Electoral de Sebastopol, que participó en la organización de las denominadas elecciones de septiembre de 2021 en la “República Autónoma de Crimea” y la ciudad de Sebastopol, anexionadas ilegalmente. Al asumir y desempeñar este cargo, ha apoyado y aplicado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
21.2.2022 |
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208. |
Aleksandr Evgenevich CHMYHALOV (Александр Евгеньевич ЧМЫХАЛОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 13.6.1990 |
Jefe adjunto de la Comisión Electoral de Sebastopol, que participó en la organización de las denominadas elecciones de septiembre de 2021 en la “República Autónoma de Crimea” y la ciudad de Sebastopol, anexionadas ilegalmente. Miembro del partido gobernante “Rusia Unida”. Al asumir y desempeñar este cargo, ha apoyado y aplicado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
21.2.2022». |
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21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/26 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/242 DEL CONSEJO
de 21 de febrero de 2022
por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 1 de agosto de 2011, se añadió a D. Mohammed Makhlouf a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo (2). |
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(2) |
De conformidad con la Decisión 2013/255/PESC, se mantuvo a D. Mohammed Makhlouf en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
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(3) |
D. Mohammed Makhlouf falleció el 12 de septiembre de 2020. Dado que todos sus herederos son miembros de la familia Makhlouf, existe el riesgo inherente de que los bienes heredados se utilicen para apoyar las actividades del régimen sirio y lleguen directamente a manos del régimen, lo que podría contribuir a la represión violenta que ejerce este último contra la población civil. |
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(4) |
Ante la gravedad de la situación en Siria, y teniendo en cuenta lo expuesto, procede añadir a otros cinco miembros de la familia Makhlouf a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC. |
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(5) |
Por tanto, debe modificarse la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modifica el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 199 de 2.8.2011, p. 74).
ANEXO
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en el anexo I, sección A («Personas»), de la Decisión 2013/255/PESC:
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Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión |
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«318. |
Hala Tarif ALMAGHOUT هلا طريف الماغوط |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 30.6.1980 o 30.7.1980 |
Viuda de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
|
319. |
Ghada Adib MHANNA غاده أديب مهنا |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 22.5.1948 |
Viuda de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
|
320. |
Shalaa Mohammed MAKHLOUF شهلاء محمد مخلوف |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 22.3.1967 |
Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
|
321. |
Kinda Mohammed MAKHLOUF كندا محمد مخلوف |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 25.9.1977 |
Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022 |
|
322. |
Sara Mohammed MAKHLOUF ساره محمد مخلوف |
Sexo: femenino Fecha de nacimiento: 27.8.1984 |
Hija de Mohammed Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf. |
21.2.2022». |
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21.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/28 |
DECISIÓN (PESC) 2022/243 DEL CONSEJO
de 21 de febrero de 2022
por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/184/PESC (1). |
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(2) |
El 1 de febrero de 2022, un año después del golpe militar en Myanmar/Birmania, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el golpe de Estado y las graves violaciones de los derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), e hizo un llamamiento a la plena rendición de cuentas de los dirigentes responsables del golpe de Estado y de los perpetradores de actos de violencia y de violaciones de los derechos humanos. Dada la falta de avances rápidos en la situación en Myanmar/Birmania, la Unión ha expresado su disposición a adoptar nuevas medidas restrictivas contra los responsables del socavamiento de la democracia y de las graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania. |
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(3) |
Habida cuenta de que perdura la grave situación en Myanmar/Birmania, deben incluirse veintidós personas y cuatro entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC. |
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(4) |
Con el fin de evitar consecuencias no deseadas de la designación de una de esas entidades, debe introducirse una excepción por lo que respecta a la inmovilización de fondos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de dicha entidad, al objeto de permitir a los operadores de la Unión llevar a cabo la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales y resolver los contratos con dicha entidad. |
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(5) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión 2013/184/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue:
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1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 6 ter Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haber decidido que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para:
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2) |
El anexo se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (DO L 111 de 23.4.2013, p. 75).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue:
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1) |
En la lista «A. Personas físicas a que se refieren el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1» se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En la lista «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 1» se añaden las entradas siguientes:
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