ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 25

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
4 de febrero de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/147 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188

1

 

*

Reglamento (UE) 2022/148 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

5

 

*

Reglamento (UE) 2022/149 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

7

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/150 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo en lo que respecta al volumen de arenque que puede importarse en el marco del contingente arancelario 09.0006

9

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2022/151 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, relativa a una acción de la Unión Europea en apoyo de la evacuación de determinadas personas especialmente vulnerables de Afganistán

11

 

*

Decisión (PESC) 2022/152 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2021/1192

13

 

*

Decisión (PESC) 2022/153 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

17

 

*

Decisión (PESC) 2022/154 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

18

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/155 de la Comisión, de 31 de enero de 2022, relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Clinisept + Skin Disinfectant de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 457]

20

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

4.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/147 DEL CONSEJO

de 3 de febrero de 2022

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de julio de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).

(2)

El Consejo comunicó, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos de su inclusión en la lista.

(3)

Mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades interesados que era posible solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que dicha exposición de motivos aún no se les hubiera comunicado.

(4)

El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los interesados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa a la situación en que se encuentran, en el plano nacional, las personas y entidades incluidas en la lista.

(5)

El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3) han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, estableciendo su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetos a las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

(6)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que ya no hay motivos para mantener a una persona en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

(7)

Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece en el anexo del presente Reglamento la lista en virtud del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188 del Consejo, de 19 de julio de 2021, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 (DO L 258 de 20.7.2021, p. 14).

(3)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).


ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI, Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Número de pasaporte: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR, Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6.3.1955 o el 15.3.1955 en Irán, nacional de Irán y los Estados Unidos. Número de pasaporte: C2002515 (Irán); número de pasaporte: 477845448 (EE. UU.). Número de documento nacional de identidad: 07442833; fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

ASSADI, Assadollah (alias Assadollah Asadi), nacido el 22.12.1971 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte diplomático iraní: D9016657.

6.

BOUYERI, Mohamed (alias Abu Zubair, alias Sobiar, alias Abu Zoubair), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos).

7.

EL HAJJ, Hassan Hassan, nacido el 22.3.1988 en Zaghdraiya, Sidón (Líbano), nacional de Canadá. Número de pasaporte: JX446643 (Canadá).

8.

HASHEMI MOGHADAM, Saeid, nacido el 6.8.1962 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte: D9016290; fecha de caducidad: 4.2.2019.

9.

IZZ-AL-DIN, Hasan (alias Garbaya, Ahmed, alias Sa’id, alias Salwwan, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

10.

MELIAD, Farah, nacido el 5.11.1980 en Sídney (Australia), nacional de Australia. Número de pasaporte: M2719127 (Australia).

11.

MOHAMMED, Khalid Sheikh (alias Ali, Salem, alias Bin Khalid, Fahd Bin Abdallah, alias Henin, Ashraf Refaat Nabith, alias Wadood, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán. Número de pasaporte: 488555.

12.

SHAHLAI, Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala’i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla’i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah (Irán), 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam (Irán).

13.

SHAKURI, Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» («OAN») (otras denominaciones: «Consejo Revolucionario de Al Fatah», «Brigadas Revolucionarias Árabes», «Septiembre Negro» y «Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas»).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3.

«Al Aqsa e.V».

4.

«Babbar Jalsa».

5.

«Partido Comunista de las Filipinas», incluido el «Nuevo Ejército del Pueblo» («NEP»), Filipinas.

6.

Dirección de la Seguridad Interior del Ministerio de Inteligencia y Seguridad de Irán.

7.

«Al Gama al Islamiya» (otras denominaciones: «Al-Gama’a al-Islamiyya») («Grupo Islámico» o «GI»).

8.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» o «IBDA-C» («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico»).

9.

«Hamas», incluido «Hamas-Izz al-Din al-Qassem».

10.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu’llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

11.

«Hizbul Muyahidín» («HM»).

12.

«Fuerza de Jalistán Zindabad» («Khalistan Zindabad Force» o «KZF»).

13.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» («PKK») (otras denominaciones: «KADEK», «KONGRA-GEL»).

14.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» («LTTE»).

15.

«Ejército de Liberación Nacional».

16.

«Yihad Islámica Palestina».

17.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» («FPLP»).

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina – Comando General» (otras denominaciones: «FPLP — Comando General»).

19.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») [otras denominaciones: «Devrimci Sol» («Izquierda Revolucionaria») o «Dev Sol»] («Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular»).

20.

«Sendero Luminoso» («SL»).

21.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (otras denominaciones: «Halcones de la Libertad del Kurdistán»).

4.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/5


REGLAMENTO (UE) 2022/148 DEL CONSEJO

de 3 de febrero de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo (2) da efecto a las medidas restrictivas aprobadas en el marco de las Naciones Unidas.

(2)

El 22 de diciembre de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2615 (2021). Esta Resolución introduce, en particular, una nueva exención de las medidas restrictivas en lo que respecta a la asistencia humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas de Afganistán.

(3)

El 3 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/153 (3), por la que se modifica la Decisión 2011/486/PESC en consonancia con la citada Resolución 2615 (2021).

(4)

Dichas modificaciones entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 753/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 753/2011, se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria y otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas en Afganistán o para apoyar dichas actividades.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.

(2)  Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (DO L 199 de 2.8.2011, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2022/153 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (véase la página 17 del presente Diario Oficial).


4.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/7


REGLAMENTO (UE) 2022/149 DEL CONSEJO

de 3 de febrero de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo (2) ejecuta una inmovilización de activos en virtud de la Decisión 2011/72/PESC contra determinadas personas y entidades identificadas como responsables de la malversación de fondos públicos tunecinos.

(2)

El 3 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/154 (3), por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC en lo que respecta a las condiciones en las que pueden seguir inmovilizados los fondos de una persona fallecida.

(3)

Dicha modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, en consecuencia, es necesaria una actuación regulatoria por parte de la Unión para su aplicación, en particular con vistas a asegurar que esa aplicación es uniforme en todos los Estados miembros.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:

1)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

En el caso de fallecimiento de una persona enumerada en la lista del anexo I:

a)

cuando se haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales relativas a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas;

b)

cuando no se haya dictado tal condena penal contra esa persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados durante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5. Si dentro de ese plazo se interpone una acción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que dicha acción se desestime o, en caso de que se estime, hasta que se haya ejecutado la orden judicial para la recuperación de los fondos malversados.».

2)

En el artículo 12, se añade el apartado siguiente:

«5.   El Consejo modificará la lista que figura en el anexo I según sea necesario una vez haya determinado que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 2 bis para mantener la inmovilización de fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a la persona fallecida.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.

(2)  Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31 de 5.2.2011, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2022/154 del Consejo, de 3 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (véase la página 2022/154 del presente Diario Oficial).


4.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/9


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/150 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo en lo que respecta al volumen de arenque que puede importarse en el marco del contingente arancelario 09.0006

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 (1), y en particular su 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea («el Acuerdo») celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/803 del Consejo (2), modifica un contingente arancelario relativo al arenque en lo que respecta al volumen que debe importarse. El Acuerdo entró en vigor el 10 de mayo de 2021.

(2)

Esta modificación debe reflejarse en el Reglamento (CE) n.o 32/2000.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 32/2000 en consecuencia.

(4)

Habida cuenta de la necesidad urgente de ejecutar el Acuerdo, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que la modificación introducida por el presente Reglamento se aplica al período contingentario que está en curso el día de su entrada en vigor, es necesario establecer disposiciones transitorias para dicho período.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n.o 32/2000

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000, en la línea correspondiente al número de orden 09.0006, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen «31 888 toneladas» se sustituye por «33 496 toneladas».

Artículo 2

Disposiciones transitorias para el período contingentario en curso

1.   El volumen disponible para el resto del período contingentario que esté en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento será igual a la diferencia entre el volumen contingentario modificado por el presente Reglamento y el volumen contingentario ya asignado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   Si en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se ha agotado el contingente aplicable el 3 de febrero de 2022, el nuevo volumen contingentario disponible se asignará a los agentes económicos siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de sus declaraciones en aduana de despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los agentes económicos que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2021/803 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 181 de 21.5.2021, p. 1).


DECISIONES

4.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/11


DECISIÓN (PESC) 2022/151 DEL CONSEJO

de 3 de febrero de 2022

relativa a una acción de la Unión Europea en apoyo de la evacuación de determinadas personas especialmente vulnerables de Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Acción Común 2001/875/PESC (1) relativa al nombramiento del representante especial de la Unión Europea en Afganistán (REUE). El mandato del REUE se prorrogó varias veces, la más reciente hasta el 31 de agosto de 2017, mediante la Decisión (PESC) 2017/289 del Consejo (2).

(2)

El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC (3) sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán). EUPOL Afganistán se prorrogó varias veces, la más reciente hasta el 15 de septiembre de 2017, mediante la Decisión (PESC) 2016/2040 del Consejo (4).

(3)

El 1 de mayo de 2021, los talibanes lanzaron una ofensiva y empezaron a tomar el control de un número cada vez mayor de distritos en Afganistán. El 15 de agosto de 2021, las fuerzas talibanes se hicieron con el control de Kabul y derrocaron al gobierno constitucional.

(4)

En una declaración de 31 de agosto de 2021 sobre la situación en Afganistán, el Consejo señaló: «La evacuación de nuestros ciudadanos y, en la medida de lo posible, de los nacionales afganos que han cooperado con la UE y con sus Estados miembros, así como de sus familias, se ha tratado, y seguirá tratándose, como un asunto prioritario».

(5)

En sus Conclusiones de 15 de septiembre de 2021 sobre Afganistán, el Consejo señaló: «[…] desde agosto de 2021, la comunidad internacional, incluida la UE y sus Estados miembros, ha realizado un esfuerzo colectivo, en circunstancias extremas, por evacuar a miles de ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países, entre ellos afganos que trabajaban para misiones diplomáticas y otros afganos en situación de riesgo, por haber apoyado, basándose en sus principios, nuestros valores comunes. Ha sido toda una demostración de la solidaridad de la UE».

(6)

En estas circunstancias excepcionales, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ha organizado y gestionado, desde el 1 de junio de 2021, la evacuación de afganos, en particular de aquellos que habían trabajado para el REUE o para EUPOL Afganistán, de otros afganos especialmente vulnerables que habían colaborado con la Unión y de sus parientes cercanos dependientes. Estas evacuaciones deben continuar durante el año 2022. El 1 de octubre de 2021, el SEAE estableció una lista de personas que pueden optar a ser evacuadas. El SEAE podrá actualizar dicha lista en caso necesario.

(7)

Una acción operativa en el marco de la política exterior y de seguridad común debe apoyar dichas evacuaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivos y ámbito de aplicación

1.   La Unión apoyará la evacuación de Afganistán, entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, de:

a)

antiguos miembros del personal del representante especial de la UE en Afganistán (REUE);

b)

antiguos miembros del personal de EUPOL Afganistán;

c)

las siguientes personas especialmente vulnerables:

funcionarios u otros profesionales activos en el ámbito político o de la seguridad en Afganistán (como jueces, fiscales, agentes de policía, personal militar y periodistas), que hayan recibido formación en el marco de las políticas de la Unión o hayan participado en la aplicación de tales políticas,

miembros del personal de los antiguos proveedores de EUPOL Afganistán y del REUE, y

miembros del personal de los proveedores de la Delegación de la Unión en Kabul, empleados como tales durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 2019 y el 15 de agosto de 2021, y

d)

los cónyuges, hijos, padres y hermanas no casadas dependientes de las personas enumeradas en las letras a), b) o c).

2.   La evacuación a que se refiere el apartado 1 será organizada y gestionada por el SEAE, bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

3.   El Alto Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente acción será de 1 990 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, celebrará con el SEAE el acuerdo que sea necesario.

Artículo 3

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2021.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Acción Común 2001/875/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán (DO L 326 de 11.12.2001, p. 1).

(2)  Decisión (PESC) 2017/289 del Consejo, de 17 de febrero de 2017, que modifica la Decisión (PESC) 2015/2005 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 42 de 18.2.2017, p. 13).

(3)  Acción Común 2007/369/PESC del Consejo, de 30 de mayo de 2007, sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afghanistán) (DO L 139 de 31.5.2007, p. 33).

(4)  Decisión (PESC) 2016/2040 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/279/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán), a efectos de su liquidación (DO L 314 de 22.11.2016, p. 20).


4.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/13


DECISIÓN (PESC) 2022/152 DEL CONSEJO

de 3 de febrero de 2022

por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2021/1192

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC (1).

(2)

El 19 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1192 (2) por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC (en lo sucesivo, «lista»).

(3)

De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC, es necesario revisar periódicamente los nombres de las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, con el fin de asegurar que su permanencia en ella está justificada.

(4)

La presente Decisión recoge los resultados de la revisión que el Consejo ha llevado a cabo con respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

(5)

El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, estableciendo su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetos a las medidas restrictivas específicas establecidas en la Posición Común 2001/931/PESC.

(6)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que ya no hay motivos para mantener a una persona en la lista.

(7)

Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar la Decisión (PESC) 2021/1192.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece en el anexo de la presente Decisión la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión (PESC) 2021/1192.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

(2)  Decisión (PESC) 2021/1192 del Consejo, de 19 de julio de 2021, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2021/142 (DO L 258 de 20.7.2021, p. 42).


ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI, Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Número de pasaporte: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR, Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6.3.1955 o el 15.3.1955 en Irán, nacional de Irán y los Estados Unidos. Número de pasaporte: C2002515 (Irán); número de pasaporte: 477845448 (EE. UU.). Número de documento nacional de identidad: 07442833; fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

ASSADI, Assadollah (alias Assadollah Asadi), nacido el 22.12.1971 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte diplomático iraní: D9016657.

6.

BOUYERI, Mohamed (alias Abu Zubair, alias Sobiar, alias Abu Zoubair), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos).

7.

EL HAJJ, Hassan Hassan, nacido el 22.3.1988 en Zaghdraiya, Sidón (Líbano), nacional de Canadá. Número de pasaporte: JX446643 (Canadá).

8.

HASHEMI MOGHADAM, Saeid, nacido el 6.8.1962 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte: D9016290; fecha de caducidad: 4.2.2019.

9.

IZZ-AL-DIN, Hasan (alias Garbaya, Ahmed, alias Sa’id, alias Salwwan, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

10.

MELIAD, Farah, nacido el 5.11.1980 en Sídney (Australia), nacional de Australia. Número de pasaporte: M2719127 (Australia).

11.

MOHAMMED, Khalid Sheikh (alias Ali, Salem, alias Bin Khalid, Fahd Bin Abdallah, alias Henin, Ashraf Refaat Nabith, alias Wadood, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán. Número de pasaporte: 488555.

12.

SHAHLAI, Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala’i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla’i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah (Irán), 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam (Irán).

13.

SHAKURI, Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» («OAN») (otras denominaciones: «Consejo Revolucionario de Al Fatah», «Brigadas Revolucionarias Árabes», «Septiembre Negro» y «Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas»).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3.

«Al Aqsa e.V».

4.

«Babbar Jalsa».

5.

«Partido Comunista de las Filipinas», incluido el «Nuevo Ejército del Pueblo» («NEP»), Filipinas.

6.

Dirección de la Seguridad Interior del Ministerio de Inteligencia y Seguridad de Irán.

7.

«Al Gama al Islamiya» (otras denominaciones: «Al-Gama’a al-Islamiyya») («Grupo Islámico» o «GI»).

8.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» o «IBDA-C» («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico»).

9.

«Hamas», incluido «Hamas-Izz al-Din al-Qassem».

10.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu’llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

11.

«Hizbul Muyahidín» («HM»).

12.

«Fuerza de Jalistán Zindabad» («Khalistan Zindabad Force» o «KZF»).

13.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» («PKK») (otras denominaciones: «KADEK», «KONGRA-GEL»).

14.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» («LTTE»).

15.

«Ejército de Liberación Nacional».

16.

«Yihad Islámica Palestina».

17.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» («FPLP»).

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina – Comando General» (otras denominaciones: «FPLP — Comando General»).

19.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») [otras denominaciones: «Devrimci Sol» («Izquierda Revolucionaria») o «Dev Sol»] («Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular»).

20.

«Sendero Luminoso» («SL»).

21.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (otras denominaciones: «Halcones de la Libertad del Kurdistán»).

4.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/17


DECISIÓN (PESC) 2022/153 DEL CONSEJO

de 3 de febrero de 2022

por la que se modifica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

El 22 de diciembre de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2615 (2021), en la que expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria en Afganistán, en particular por la inseguridad alimentaria, y en la que recuerda que las mujeres, los niños y las minorías se han visto afectados de manera desproporcionada.

(3)

Mediante la Resolución 2615 (2021), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió que la asistencia humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas de Afganistán no constituyen una violación del apartado 1, letra a), de la Resolución 2255 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al mismo tiempo que animaba encarecidamente a los proveedores que se basan en la citada Resolución 2615 (2021) a que hicieran esfuerzos razonables para minimizar el devengo de beneficios, a raíz de la prestación directa o del desvío, para personas o entidades designadas en la lista de sanciones establecida con arreglo a la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/486/PESC en consecuencia.

(5)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2011/486/PESC, se añade el apartado siguiente:

«6.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al tratamiento y pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni al suministro de bienes y servicios necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria y otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas en Afganistán o para apoyar dichas actividades.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.


4.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/18


DECISIÓN (PESC) 2022/154 DEL CONSEJO

de 3 de febrero de 2022

por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1).

(2)

Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/72/PESC, es necesario establecer las condiciones en las que pueden seguir inmovilizándose los capitales de una persona fallecida.

(3)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC se insertan los apartados siguientes:

«2 bis.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, en caso de fallecimiento de una de las personas enumeradas en el anexo:

a)

cuando se haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales relativas a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas;

b)

cuando no se haya dictado tal condena penal contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados durante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4. Si dentro de ese plazo se interpone una acción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que dicha acción se desestime o, en caso de que se estime, hasta que se haya ejecutado la orden judicial para la recuperación de los fondos malversados.

2 ter.   El Consejo modificará la lista que figura en el anexo según sea necesario una vez haya determinado que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 2 bis para mantener la inmovilización de los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a la persona fallecida.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).


4.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/20


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/155 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2022

relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Clinisept + Skin Disinfectant de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2022) 457]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, en relación con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Health and Safety Executive (Instituto de Salud y Seguridad) del Reino Unido en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «la autoridad competente del Reino Unido») adoptó una decisión destinada a permitir la comercialización y el uso del biocida Clinisept + Skin Disinfectant hasta el 1 de noviembre de 2021 (en lo sucesivo, «la medida»). La autoridad competente del Reino Unido informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

(2)

Según la información facilitada por la autoridad competente del Reino Unido, la medida era necesaria para proteger la salud pública. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que, a partir de esa fecha, el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) podía calificarse de pandemia. El Gobierno del Reino Unido declaró el riesgo para el Reino Unido como «elevado» y el 23 de marzo de 2020 entraron en vigor medidas restrictivas. La OMS recomienda el uso de desinfectantes de manos a base de alcohol para prevenir la propagación de la COVID-19, como alternativa al lavado de las manos con agua y jabón.

(3)

El biocida Clinisept + Skin Disinfectant contiene cloro activo liberado a partir de hipoclorito de sodio como sustancia activa. El cloro activo liberado a partir de hipoclorito de sodio está aprobado para su uso en biocidas pertenecientes al tipo de producto 1 «higiene humana», tal como se define en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4)

Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, ha habido una demanda de desinfectantes de manos extremadamente elevada en el Reino Unido, que ha dado lugar a una escasez sin precedentes en el suministro de estos productos. Antes de la medida, había muy pocos desinfectantes de manos autorizados en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012. La COVID-19 constituye una grave amenaza para la salud pública en el Reino Unido y es fundamental disponer de desinfectantes de manos adicionales para impedir su propagación.

(5)

El 29 de octubre de 2021, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente del Reino Unido, en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte, para permitir la ampliación de la medida en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se presentó ante el temor de que la COVID-19 pudiera poner en peligro la salud pública después del 1 de noviembre de 2021 y teniendo en cuenta que es fundamental permitir la comercialización de desinfectantes de manos adicionales para evitar los riesgos que plantea la COVID-19.

(6)

Según la autoridad competente del Reino Unido, la demanda de desinfectantes de manos sigue siendo elevada, por lo que es necesaria una ampliación de la medida en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

(7)

Se ha animado a las empresas que han recibido excepciones para desinfectantes de manos de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 tras la declaración de la OMS sobre la pandemia a solicitar la autorización ordinaria de los productos lo antes posible. Sin embargo, hasta la fecha la autoridad competente del Reino Unido no ha recibido nuevas solicitudes de autorización ordinaria de productos.

(8)

Dado que la COVID-19 sigue representando un peligro para la salud pública y que dicho peligro no puede ser contenido adecuadamente en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte si no se permite la comercialización de desinfectantes de manos adicionales, procede permitir a la autoridad competente del Reino Unido ampliar la medida en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

(9)

Teniendo en cuenta que la medida expiró el 1 de noviembre de 2021, la presente Decisión debe tener efecto retroactivo.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido, en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte, podrá ampliar hasta el 6 de mayo de 2023 la medida destinada a permitir la comercialización y el uso del biocida Clinisept + Skin Disinfectant en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido, en nombre del Instituto de Salud y Seguridad para Irlanda del Norte.

La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de noviembre de 2021.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.