ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 15

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Edición en lengua española

Legislación

65.° año
24 de enero de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/89 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al método que debe utilizarse para el cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/90 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los elementos pormenorizados del mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo a fin de seleccionar los buques para su inspección ( 1 )

7

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/91 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por el que se definen los criterios para determinar que un buque genera cantidades limitadas de desechos y los gestiona de manera sostenible y correcta desde el punto de vista medioambiental, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada ( 1 )

16

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/1831 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se establece una quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión ( DO L 279 de 31.10.2019 )

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

24.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/89 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2022

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al método que debe utilizarse para el cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (1), y en particular su artículo 7, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 7, apartado 4, letras a) y b), de la Directiva (UE) 2019/883 se establece una excepción a la obligación general de entregar todos los desechos transportados a bordo al puerto de escala para los buques que tengan una capacidad específica de almacenamiento suficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto hasta el siguiente puerto de escala.

(2)

Aplicando el método de cálculo que se define en el presente Reglamento, los Estados miembros deben poder aplicar de manera armonizada las excepciones a la obligación general de entregar todos los desechos transportados a bordo en función de la disponibilidad de suficiente espacio de almacenamiento.

(3)

El método de cálculo no debe aplicarse a la eliminación de desechos con arreglo al anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). Tal como se establece en el anexo II del Convenio MARPOL, la eliminación de desechos está regulada por este Convenio y, o bien la entrega de tales desechos es obligatoria en el puerto en el que se descarguen las mercancías antes de la nueva carga, o bien se permite su descarga en el mar en determinadas condiciones. En función de la sustancia, la entrega de los residuos de carga que se regulan en el anexo II del Convenio MARPOL es obligatoria antes de la salida, sin perjuicio de los procedimientos y controles establecidos en las reglas 13 y 16 de dicho anexo. Los residuos de carga contemplados en el anexo II del Convenio MARPOL que contengan sustancias de categoría X, sustancias Y flotantes persistentes de alta viscosidad y sustancias Y de alta viscosidad o solidificantes están sujetos a prelavado obligatorio y a los requisitos de entrega de tales desechos en una instalación portuaria receptora establecidos en las reglas 13 y 16 del anexo II del Convenio MARPOL.

(4)

El método de cálculo no debe aplicarse a los desechos pescados de manera no intencionada. No siempre existe almacenamiento específico para este tipo de desechos a bordo, y la entrega de todos los desechos pescados de manera no intencionada está incentivada por el sistema de recuperación de costes establecido en el artículo 8, apartado 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/883.

(5)

A fin de establecer condiciones uniformes para la aplicación de las exenciones a la obligación de entrega de desechos establecida en el artículo 7, apartado 4, letras a) y b), de la Directiva (UE) 2019/883, es indispensable que los Estados miembros apliquen una metodología armonizada. Por consiguiente, los actos de ejecución adoptados en virtud de la Directiva (UE) 2019/883 deben adoptar la forma de reglamentos de ejecución.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los Estados miembros calcularán la capacidad específica de almacenamiento suficiente para la aplicación del artículo 7, apartado 4, letras a) y b), y del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/883 utilizando el método que se establece en el anexo I del presente Reglamento.

2.   A efectos de verificar la información facilitada de conformidad con el anexo 2 de la Directiva (UE) 2019/883 con una estimación de la generación a bordo de diferentes tipos de desechos, los Estados miembros tendrán en cuenta los regímenes de generación de desechos que se establecen en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Además de los regímenes de generación de desechos que se establecen en el anexo II del presente Reglamento, los Estados miembros podrán utilizar uno de los criterios siguientes, o ambos, para determinar estimaciones de la generación a bordo de diferentes tipos de desechos:

a)

registros históricos de los desechos generados, basados en formularios de notificación previa de desechos y en recibos de entrega de desechos disponibles para el buque en cuestión;

b)

inspecciones a bordo que obtengan información sobre anteriores regímenes de generación de desechos, datos sobre la gestión de residuos a bordo e información específica en función de los equipos o de las zonas comerciales que afecte al régimen real de generación de desechos.

Artículo 2

El método de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente que se establece en el anexo I del presente Reglamento no será aplicable a los siguientes tipos de desechos:

a)

tipos de desechos contemplados en el anexo II del Convenio MARPOL;

b)

desechos pescados de manera no intencionada.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 116.


ANEXO I

Método de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente

1.

El método utiliza un cálculo aritmético basado en las cantidades estimadas de desechos conservadas a bordo en relación con la capacidad específica de almacenamiento máxima.

2.

La capacidad de desechos utilizada (Used Waste Capacity, UWC), estimada en el momento de enviar la notificación previa de desechos al puerto de escala y expresada como porcentaje de la capacidad específica de almacenamiento máxima, no deberá superar un umbral predefinido.

3.

La UWC se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Image 1

4.

La UWC deberá cumplir la siguiente condición:

UWC (%) < umbral

donde:

A es la cantidad estimada del tipo de desechos que debe conservarse a bordo en el momento de la salida del puerto de escala (expresada en m3);

M es la capacidad específica de almacenamiento máxima (expresada en m3);

El umbral es el valor establecido en el cuadro 1 para el tipo de desechos correspondiente y el siguiente puerto de escala.

Cuadro 1

Umbrales

Siguiente puerto de escala

Anexo I del Convenio MARPOL

Anexo IV del Convenio MARPOL

Anexo V del Convenio MARPOL

Anexo VI del Convenio MARPOL

El siguiente puerto de escala es un puerto de la UE o pertenece al grupo de los puertos seleccionados adicionales

50 %

50 %

25 %

75 %

El siguiente puerto de escala no es un puerto de la UE ni pertenece al grupo de los puertos seleccionados adicionales

25 %

50 %

20 %

25 %

5.

Al utilizar el método de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente se aplicará lo siguiente:

a)

El puerto de escala indicado en el formulario de notificación previa de desechos establecido en el anexo 2 de la Directiva (UE) 2019/883 es el puerto al que se dirige el buque y al que se envía la notificación previa de desechos, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883.

b)

El siguiente puerto de escala es el puerto en el que se hará escala después de la salida, y se indicará en el punto 2.5 del formulario de notificación previa de desechos establecido en el anexo 2 de la Directiva (UE) 2019/883.

c)

La cantidad que figura en la sexta columna («Cantidad estimada de desechos que van a generarse entre la notificación y el siguiente puerto de escala») del punto 3 del formulario de notificación previa de desechos establecido en el anexo 2 de la Directiva (UE) 2019/883 se refiere a los desechos generados y destinados a ser eliminados en una instalación portuaria receptora. Las cantidades que puedan ser descargadas legalmente no se incluirán en el valor comunicado.

6.

El grupo de los puertos seleccionados adicionales incluye los puertos que deben considerarse puertos de la UE a efectos de la aplicación de los umbrales establecidos en el cuadro 1. Los puertos de este grupo son todos los puertos de Islandia, Noruega, Reino Unido (incluidas la Isla de Man, las Islas Anglonormandas y Gibraltar), y los puertos rusos situados en el Mar Báltico.

7.

Durante los dos primeros años de aplicación del presente Reglamento, la UWC calculada con arreglo al punto 3 del presente anexo podrá considerarse indicativa para los siguientes tipos de residuos de carga:

a)

anexo I del Convenio MARPOL (hidrocarburos): aguas oleosas procedentes del lavado de tanques;

b)

anexo I del Convenio MARPOL (hidrocarburos): agua de lastre sucia;

c)

anexo V del Convenio MARPOL (basuras): residuos de carga (perjudiciales para el medio marino);

d)

anexo V del Convenio MARPOL (basuras): residuos de carga (no perjudiciales para el medio marino).


ANEXO II

Cuadro 1

Regímenes de generación de desechos en relación con los anexos I, IV y V del Convenio MARPOL (1)

Tipo de desechos

Régimen de generación

Factores

Tratamiento a bordo

Aguas de sentina oleosas

0,01-13 m3 al día; los buques más grandes generan mayores cantidades.

Condensación y fugas en la sala de máquinas; tamaño del buque.

La cantidad puede reducirse en un 65-85 % utilizando un separador agua/aceite y descargando la fracción acuosa en el mar.

Residuos de hidrocarburos (fangos)

0,01 a 0,03 m3 de fangos por tonelada de fueloil pesado.

0 a 0,01 m3 por tonelada de gasoil para usos marinos.

Tipo de combustible; consumo de combustible.

La evaporación puede reducir hasta en un 75 % la cantidad de fangos (2).

La incineración puede reducir la cantidad de fangos en un 99 % o más.

Aguas de lavado de tanques (residuos)

20 a cientos de m3

Número de limpiezas de tanques; tamaño de la capacidad de carga.

Tras la decantación, la fracción acuosa puede descargarse en el mar.

Aguas sucias

0,01 a 0,06 m3 por persona y día. Las aguas sucias suelen mezclarse con otras aguas residuales. La cantidad total va de 0,04 a 0,45 m3 por persona y día.

Número de personas a bordo; tipo de aseos; duración del viaje; tipo de tratamiento: el uso de una instalación de tratamiento de aguas sucias o de un sistema de trituración y desinfección proporcionan cantidades de desechos diferentes.

Los efluentes de las instalaciones de tratamiento suelen descargarse en el mar cuando lo permite el anexo IV del Convenio MARPOL.

Plásticos

0,001 a 0,008 m3 por persona y día.

Número de personas a bordo.

A menudo no se incineran.

Los plásticos sucios (plásticos que han estado en contacto con alimentos) suelen tratarse como un flujo de desechos separado.

Desechos de alimentos

0,001 a 0,003 m3 por persona y día.

Número de personas a bordo; disposiciones.

Cuando lo permite el anexo V del Convenio MARPOL, los desechos de alimentos suelen descargarse en el mar.

Desechos domésticos

0,001 a 0,02 m3 por persona y día.

Número de personas a bordo; tipo de productos utilizados.

 

Aceite de cocina

0,01 a 0,08 litros por persona y día.

Número de personas a bordo; tipo de alimento preparado.

Aunque no está permitido, el aceite de cocina a veces se añade al tanque de fangos.

Cenizas de incinerador

0,004 a 0,06 m3 al mes.

Uso del incinerador; coste del uso del incinerador.

El incinerador no se utiliza para todos los tipos de residuos, mayormente para el papel, a veces para fangos de hidrocarburos.

Desechos de explotación

0,001 a 0,1 m3 por persona y día.

Tamaño del buque; tipo de cargamento.

 

Residuos de carga

0,001 a 2 % de la carga.

Tipo de cargamento;

tamaño del buque.

 


Cuadro 2

Regímenes de generación de desechos en relación con el anexo VI del Convenio MARPOL (sistemas de depuración de los gases de escape, EGCS)

Tipo de EGCS

Coeficiente

Unidad

Ejemplos

(motor de 10 MW o 40 t/día de consumo de fueloil pesado)

Fabricante 1

Cantidad de fangos de bucle abierto

0,1

kg/MWh

0,1 × 10 MW × 24 = 24 kg/día

Cantidad de fangos de bucle cerrado (DAF- BOTU)

3,5 -7,0

kg/MWh, en función del consumo específico de combustible,

el régimen nominal máximo continuo y la calidad del combustible

3,5 × 10 MW × 24 = 840 kg/día

Cantidad de fangos de bucle cerrado (BOTU-M)

3,0

L/MWh/S %, en función del consumo específico de combustible, el régimen nominal máximo continuo y la calidad del combustible

3,0 × 10 MW × 24 × S2,5 % = 1800 L/día

Fabricante 2

Cantidad de fangos de bucle cerrado

2,5 -3,0

kg/t de fueloil pesado consumida

2,5 × 40 t/día = 100 kg/día

Nota: La cantidad de fangos generada por el sistema de limpieza de los gases de escape depende también, en última instancia, de las características específicas de cada instalación: por consiguiente, debe consultarse el manual del sistema de limpieza de los gases de escape proporcionado por el fabricante. Información en los cuadros proporcionados por las empresas interesadas.


(1)  Extraído del estudio «The Management of Ship-Generated Waste On-board Ships» [Gestión de los desechos generados por buques a bordo], de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, enero de 2017.

(2)  La evaporación de la fracción acuosa de los fangos oleosos es un proceso que debe gestionarse cuidadosamente y solo debe hacerse en la medida en que permita la combustibilidad del fango destinado a la incineración.


24.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/90 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2022

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los elementos pormenorizados del mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo a fin de seleccionar los buques para su inspección

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para abordar eficazmente el problema de la basura marina y otros desechos procedentes del transporte marítimo que entran en el medio marino, es fundamental controlar de manera efectiva el cumplimiento de la obligación de entregar los desechos a las instalaciones portuarias receptoras.

(2)

Mediante un mecanismo único de selección de la Unión basado en el riesgo deben establecerse condiciones uniformes al seleccionar los buques para su inspección de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/883.

(3)

Para establecer el mecanismo de selección de la Unión basado en el riesgo, las autoridades pertinentes de los Estados miembros deben disponer de un instrumento de apoyo que permita cumplir el compromiso de inspección de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/883.

(4)

A fin de evaluar el riesgo de que un buque no cumpla las obligaciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/883, deben tenerse en cuenta varios parámetros que proporcionan, en conjunto, una indicación clara de ese riesgo. Estos parámetros deben ser los siguientes: el incumplimiento de los requisitos de entrega de desechos o los indicios de tal incumplimiento; el tiempo transcurrido desde la última inspección; la existencia de informes previos de incumplimiento por parte de las autoridades portuarias pertinentes; el anterior puerto de escala y el siguiente puerto de escala; la existencia de una exención para el buque; y la información incluida en SafeSeaNet y en Thetis-UE.

(5)

Con objeto de disponer condiciones uniformes de selección de los buques para su inspección, es indispensable que los Estados miembros apliquen una metodología armonizada. Por consiguiente, los actos de ejecución adoptados en virtud de la Directiva (UE) 2019/883 deben adoptar la forma de reglamentos de ejecución.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   A efectos de las inspecciones, los Estados miembros clasificarán los buques contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/883 en las siguientes categorías de nivel de riesgo:

a)

nivel de riesgo 1 (riesgo alto);

b)

nivel de riesgo 2 (riesgo medio);

c)

nivel de riesgo 3 (riesgo bajo);

d)

nivel de riesgo 4 (riesgo mínimo).

2.   La categoría de nivel de riesgo de cada buque se determinará sobre la base de los parámetros de riesgo que se establecen en el cuadro 1 del anexo.

3.   Los parámetros de riesgo establecidos en el cuadro 1 del anexo se aplicarán con arreglo a la metodología contemplada en los puntos 1 a 4 del anexo.

Artículo 2

Cuando cumplan los compromisos de inspección establecidos en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2019/883, los Estados miembros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

dar prioridad a la inspección de los buques con un nivel de riesgo más elevado;

b)

seleccionar aleatoriamente para inspección al menos un 1 % de los buques que vayan a ser inspeccionados cada año.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 116.


ANEXO

Metodología:

1.   

Para determinar el nivel de riesgo de un buque deberán utilizarse los parámetros de riesgo que se establecen en el cuadro 1.

2.   

Se asignará a cada parámetro de riesgo del cuadro 1 un código de color diferente que representa un nivel de riesgo: rojo (alto), naranja (medio) o amarillo (bajo).

3.   

La asignación del nivel de riesgo a un buque sobre la base de las alertas relativas a los parámetros de riesgo del cuadro 1 se basará en los criterios establecidos en el cuadro 2.

4.   

Con el fin de aplicar varias alertas activas coincidentes para asignar los niveles de riesgo establecidos en el cuadro 2, podrán aplicarse los factores de conversión establecidos en el cuadro 3.

Cuadro 1

Parámetros de riesgo

Número del parámetro de riesgo

Nivel de riesgo de la alerta (código de color)

Descripción del parámetro de riesgo

Criterios para activar una alerta por el parámetro de riesgo

Criterios para desactivar la alerta por el parámetro de riesgo

1

Naranja

Incumplimiento de los requisitos de notificación previa de desechos establecidos en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883

La alerta se activa si no se ha enviado la notificación previa de desechos o si esta no contiene la información obligatoria.

La alerta se asigna al puerto A sobre la base de la notificación previa de desechos enviada al puerto A. La alerta debe ser reevaluada en cada puerto.

2

Naranja

Información facilitada por el operador, agente o capitán de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883

La alerta se activa si los controles de la validez del contenido de la notificación previa de desechos revelan que el buque podría incumplir la Directiva.

La alerta se asigna al puerto A sobre la base de la notificación previa de desechos enviada al puerto A. La alerta debe ser reevaluada en cada puerto.

3

Naranja

Fecha de las inspecciones anteriores realizadas de conformidad con el artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/883

La alerta se activa si el buque no ha sido inspeccionado de conformidad con el artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/883 en los doce meses anteriores.

Nota: Esta alerta solo debe estar activa después del 28 de junio de 2022.

La alerta se desactiva una vez que se ha registrado una inspección de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/883.

4

Rojo

Informes existentes de las autoridades de inspección de las instalaciones portuarias receptoras, de las autoridades portuarias o de otros organismos competentes donde se indique que el buque no ha cumplido lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2019/883

Los inspectores de las instalaciones portuarias receptoras activan manualmente la alerta en Thetis-UE.

La alerta se desactiva una vez que ha concluido una inspección (estatus «inspeccionado») sin incumplimientos.

5

Naranja

Alerta de incumplimiento por las instalaciones portuarias receptoras

La alerta se activa si el buque ha sido identificado en relación con instalaciones portuarias receptoras con incumplimientos en los últimos seis meses, con un informe al respecto en Thetis-UE.

La alerta se desactiva una vez que ha concluido una inspección (estatus «inspeccionado») sin incumplimientos.

6

Naranja

Capacidad específica de almacenamiento suficiente

La alerta se activa si la capacidad específica de almacenamiento a bordo no se considera suficiente con arreglo a los criterios utilizados para la aplicación del artículo 8, apartado 4, letra b).

La alerta se asigna al puerto A sobre la base de la notificación previa de desechos enviada al puerto A. La alerta debe ser reevaluada en cada puerto.

7

Amarillo

Siguiente puerto de escala

Se considera que aumenta el nivel de riesgo si no se conoce o no es de la UE. Para asignar esta alerta, los puertos situados en Islandia, Noruega o el Reino Unido (incluidas la Isla de Man, las Islas Anglonormandas y Gibraltar) y los puertos rusos situados en el Mar Báltico deben tratarse como UE.

La alerta se asigna al puerto A sobre la base de la notificación previa de desechos enviada al puerto A. La alerta debe ser reevaluada en cada puerto.

8

Amarillo

Anterior puerto de escala

Se considera que aumenta el nivel de riesgo si no es de la UE. Para asignar esta alerta, los puertos situados en Islandia, Noruega o el Reino Unido (incluidas la Isla de Man, las Islas Anglonormandas y Gibraltar) y los puertos rusos situados en el Mar Báltico deben tratarse como UE.

La alerta se asigna al puerto A sobre la base de la notificación previa de desechos enviada al puerto A. La alerta debe ser reevaluada en cada puerto.

9

Amarillo

Alerta de exención

La alerta se activa si el buque tiene una exención y no ha sido inspeccionado durante doce meses, a fin de garantizar que tales buques se incluyan en las inspecciones.

La alerta debe ser reevaluada en cada puerto.

10

Rojo

Alerta sobre incidencia del tipo «desechos»

La alerta se activa si se ha emitido un informe de incidente del tipo «desechos» en SafeSeaNet para ese buque en un puerto anterior.

La alerta se desactiva una vez que ha concluido una inspección (estatus «inspeccionado») sin incumplimientos, o una vez que el incidente está inactivo en SafeSeaNet.

Cuadro 2

Asignación de los niveles de riesgo en función del número de alertas activas

Criterios para los niveles de riesgo

Nivel de riesgo 1

Una o varias alertas rojas

Nivel de riesgo 2

Una o varias (1) alertas naranjas

Nivel de riesgo 3

Una o varias (1) alertas amarillas

Nivel de riesgo 4

Ausencia de alerta activa

Cuadro 3

Factores de conversión para combinar varios parámetros activos concurrentes para la aplicación de los niveles de riesgo del cuadro 2

Factor de conversión

Tres alertas amarillas

Una alerta naranja

Tres alertas naranjas

Una alerta roja


(1)  Hasta el número que desencadena la aplicación del factor de conversión.


24.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/91 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2022

por el que se definen los criterios para determinar que un buque genera cantidades limitadas de desechos y los gestiona de manera sostenible y correcta desde el punto de vista medioambiental, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

A efectos de la reducción de las tarifas previstas en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/883, deben utilizarse los criterios que figuran en el anexo.

(2)

Los criterios establecidos en la sección 1 del anexo reflejan esfuerzos esenciales para reducir los desechos. Por lo tanto, deben ser obligatorios.

(3)

Los criterios adicionales establecidos en la sección 2 del anexo pueden aplicarse para incentivar prácticas y equipos específicos, que también pueden ser útiles para reducir los desechos. Por consiguiente, deben ser optativos.

(4)

A fin de establecer condiciones uniformes para la aplicación de la reducción de tarifas establecida en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/883, es indispensable que los Estados miembros apliquen una metodología armonizada. Por consiguiente, los actos de ejecución adoptados en virtud de la Directiva (UE) 2019/883 deben adoptar la forma de reglamentos de ejecución.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las instalaciones portuarias receptoras o las autoridades portuarias tendrán en cuenta los criterios establecidos en la sección 1 del anexo al calcular la reducción de la tarifa de conformidad con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2019/883.

2.   Las instalaciones portuarias receptoras o las autoridades portuarias podrán tener en cuenta los criterios establecidos en la sección 2 del anexo al calcular la reducción de la tarifa de conformidad con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2019/883.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 116.


ANEXO

SECCIÓN 1

Lista de los criterios obligatorios contemplados en el artículo 1, apartado 1

Criterios

Elementos relacionados

Anexo relacionado del Convenio MARPOL

Posibles medios de verificación (1)

Separación a bordo de conformidad con la Resolución MEPC.295 (71) y garantía de entrega a instalaciones portuarias receptoras adecuadas que cumplan lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/883.

Funcionamiento y gestión

Anexo V

Green Award, ISO 21070, Ángel Azul, Green Marine, recibo de entrega de desechos, plan de gestión de basuras específico para el buque aprobado por la empresa de clasificación del buque, sistema de gestión medioambiental ISO 14001

Políticas de compra sostenibles desde el punto de vista ambiental (reducción de materiales de embalaje utilizando embalaje a granel y evitando el plástico de un solo uso)

Gestión

Anexo V

Green Award, ISO 21070, Ángel Azul, Green Marine, plan de gestión de basuras específico para el buque aprobado por la empresa de clasificación del buque, sistema de gestión medioambiental ISO 14001

SECCIÓN 2

Lista de los criterios optativos contemplados en el artículo 1, apartado 2

Criterios

Elementos relacionados

Anexo relacionado del Convenio MARPOL

Posibles medios de verificación (2)

Uso de combustibles alternativos (3) y otras fuentes de energía durante el viaje al puerto de escala o en el muelle (por ejemplo, electricidad en puerto, energía eólica, solar, etc.)

Diseño de los buques, tecnología y funcionamiento

Anexo I

Green Award, notas de entrega de combustible, libro de registro de hidrocarburos, certificación de clasificación o reglamentaria, plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP)

Uso de un sistema «White Box» < 5 ppm (para controlar y supervisar la descarga de aguas de sentina del buque)

Tecnología y funcionamiento

Anexo I

Certificado de clasificación, documentación de homologación de tipo

Separador de agua e hidrocarburos (OWS) < 5 ppm

Tecnología y funcionamiento

Anexo I

Certificado de clasificación, documentación de homologación de tipo, Green Award, índice de clasificación de buques limpios (Clean Shipping Index, CSI), Green Marine, Ángel Azul

OWS < 5 ppm + sistema de alarma y detención automática para buques < 10 000 GT

Tecnología y funcionamiento

Anexo I

Certificado de clasificación, documentación de homologación de tipo, Green Award, CSI, Green Marine, Ángel Azul

El buque no utiliza dispositivos de filtrado de hidrocarburos para las descargas, sino que separa todas las aguas de sentina y los fangos y, a continuación, los vierte en las instalaciones portuarias receptoras

Funcionamiento

Anexo I

Libro de registro de hidrocarburos, recibos de desechos

Sistema de tratamiento de aguas sucias de conformidad con la Resolución MEPC.227 (64) de la Organización Marítima Internacional para todos los buques, excepto para los buques de pasaje que operen en zonas especiales contempladas en el anexo IV del Convenio MARPOL

Tecnología, funcionamiento y gestión

Anexo IV

Declaración UE de conformidad con arreglo a la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o certificado de clasificación Además, verificación periódica en uso por un verificador independiente.

El buque no vierte aguas sucias en el mar y entrega todas sus aguas sucias tratadas o no tratadas y fangos de aguas sucias a instalaciones portuarias receptoras

Funcionamiento

Anexo IV

Recibos de desechos

Reutilización y reciclado a bordo

Funcionamiento y gestión

Anexo V

ISO 21070, Green Marine, sistema de gestión medioambiental ISO 14001


(1)  Podrán aceptarse regímenes adicionales mediante los cuales los buques puedan demostrar que cumplen los criterios.

(2)  Podrán aceptarse regímenes adicionales mediante los cuales los buques puedan demostrar que cumplen los criterios.

(3)  Conforme a la definición de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1).

(4)  Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).


24.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/92 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2022

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 7, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 7, de la Directiva (UE) 2019/883, los Estados miembros deben garantizar que se recojan los datos de seguimiento sobre el volumen y la cantidad de desechos pescados de manera no intencionada y se transmitan a la Comisión.

(2)

El Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos (2) debe servir de base para estadísticas de residuos de alta calidad, armonizadas y eficientes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y coherentes con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que permitan la comparación de datos entre los Estados miembros.

(3)

La Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) dispone que se efectúe por vía electrónica la notificación previa de desechos, que incluye información sobre los desechos pescados de manera no intencionada; es necesario establecer una metodología específica para la recogida de información sobre los desechos pescados de manera no intencionada de los buques pesqueros que están sujetos a la Directiva (UE) 2019/883 pero que están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE.

(4)

No siempre es posible ni rentable medir la masa y el volumen de los desechos pescados de manera no intencionada. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros estimar la masa en función del volumen o el volumen en función de la masa utilizando una estimación de la densidad de los desechos pescados de manera no intencionada adecuada a sus circunstancias.

(5)

A fin de garantizar la homogeneidad, la calidad y la comparabilidad de los datos recogidos para el seguimiento del volumen y la cantidad de los desechos pescados de manera no intencionada en todos los Estados miembros, los actos de ejecución adoptados en virtud de la Directiva (UE) 2019/883 deben adoptar la forma de reglamentos de ejecución.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El método de recogida de datos por parte de los Estados miembros sobre el volumen y la masa de los desechos pescados de manera no intencionada será coherente con el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos.

2.   En el caso de los buques pesqueros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en la información facilitada en la notificación previa de desechos de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883.

3.   En el caso de los buques pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en uno de los métodos siguientes descritos en el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos:

a)

encuestas;

b)

fuentes administrativas u otras;

c)

procedimientos de estimación estadística;

d)

una combinación de las formas contempladas en las letras a), b) y c).

Artículo 2

1.   Los desechos pescados de manera no intencionada se notificarán conforme a los componentes que figuran en el cuadro 1 del anexo.

2.   Los desechos pescados de manera no intencionada podrán incluir artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, que podrán notificarse por separado de otra basura marina.

3.   Los elementos obligatorios y voluntarios para la notificación de los desechos pescados de manera no intencionada se establecen en el cuadro 2 del anexo.

4.   El formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada y el método de agregación se establecen en el cuadro 3 del anexo.

Artículo 3

1.   La cantidad de desechos pescados de manera no intencionada se notificará en volumen y masa.

2.   Cuando convenga, la conversión del volumen (V) en masa (m) se calculará mediante la fórmula siguiente:

m = pV

donde p es la densidad estimada del material (kgm–3), m es la masa (kg) y V es el volumen (m3).

Artículo 4

A partir del 1 de enero de 2022, los Estados miembros notificarán los datos y la información correspondientes a los períodos anuales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Los informes se presentarán por vía electrónica en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia sobre el que se recogieron.

Los Estados miembros notificarán los datos recogidos en relación con el año 2021 a más tardar el 30 de junio de 2022, en la mayor medida posible de conformidad con el anexo.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 116.

(2)  «Manual on waste statistics-A handbook for data collection on waste generation and treatment-2013 edition» [Manual para la recogida de datos sobre generación y tratamiento de residuos], Eurostat Methodologies and Working papers, doi:10.2785/4198.

(3)  Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1).

(4)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(5)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).


ANEXO

Cuadro 1

Componentes de los desechos pescados de manera no intencionada

Nivel 1

Plástico

Metal

Caucho

Madera

Textiles

Otros desechos

Nivel 2

redes

boyas

cajas de pescado

soga o cuerda

botellas

envases

flejes

espuma

bidones

tambores de petróleo

fibra de vidrio

sacos de fertilizantes y piensos

otros objetos grandes

tambores de petróleo

alambre

latas de pintura

filtros de aceite

otros objetos

guantes

neumáticos y cinturones

botas

otros objetos

nasas

jaulas

palés

otros objetos

soga

ropa y calzado

otros objetos

vidrio

desechos médicos

desechos sanitarios

otros objetos


Cuadro 2

Elementos obligatorios y voluntarios de la notificación

Obligatorio o voluntario

Descripción

Casillas correspondientes del cuadro 3 que deben notificarse

Obligatorio

Masa total y volumen total de todos los desechos pescados de manera no intencionada.

Casillas de las columnas 1 y 4 de la fila 1 (en negrita)

Voluntario

Masa y volumen de los desechos pescados de manera no intencionada agregados por su origen: ALDFG  (*1) y otra basura marina.

Todas las casillas de la fila 1

Voluntario

Masa y volumen de los desechos pescados de manera no intencionada agregados por tipo de material (plásticos, metales, caucho y otros desechos).

Todas las casillas de las columnas 1 y 4

Voluntario

Masa y volumen de los desechos pescados de manera no intencionada agregados por origen y tipo de material

Todas las casillas del cuadro 3


Cuadro 3

Formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada

 

1

2

3

4

5

6

Masa total (toneladas)

ALDFG  (*2) (toneladas)

Otra basura marina (toneladas)

Volumen total (m3)

ALDFG  (*2) (m3)

Otra basura marina (m3)

1

Total

A1 + A2

A1 = B1 + C1 + D1 + E1

A2 = B2 + C2 + D2 + E2

F1 + F2

F1 = G1 + H1 + I1 + J1

F2 = G2 + H2 + I2 + J2

2

Plásticos

B1 + B2

B1

B2

G1 + G2

G1

G2

3

Metales

C1 + C2

C1

C2

H1 + H2

H1

H2

4

Caucho

D1 + D2

D1

D2

I1 + I2

I1

I2

5

Madera, textiles y otros desechos

E1 + E2

E1

E2

J1 + J2

J1

J2


(*1)  Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados.

(*2)  Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados.


Corrección de errores

24.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/21


Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/1831 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se establece una quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 279 de 31 de octubre de 2019 )

En la página 34, en el anexo, en el cuadro, décima fila (Tricloruro de fosforilo):

donde dice:

«233-046-7

10025-87-3

Phosphoryl trichloride

0,064

0,01

0,12

0,02

–»,

debe decir:

«233-046-7

10025-87-3

Phosphoryl trichloride

0,064

0,01

0,13

0,02

–».