ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 7

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
12 de enero de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/29 de la Comisión, de 28 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo con la especificación del número y el título de las variables en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en lo que se refiere al mercado laboral y la vivienda, la transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas, las dificultades relacionadas con la vivienda y el tema ad hoc de 2023 sobre la eficiencia energética de los hogares ( 1 )

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, que completa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de dicha Directiva ( 1 )

6

 

*

Reglamento (UE) 2022/31 de la Comisión, de 6 de enero de 2022, por el que se establece el cierre de las pesquerías de anchoa en la zona 8 para los buques que enarbolen pabellón de España

11

 

*

Reglamento (UE) 2022/32 de la Comisión, de 6 de enero de 2022, por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N por parte de buques que enarbolen pabellón de Lituania

14

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/33 de la Comisión, de 10 de enero de 2022, por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2021 relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania [notificada con el número C(2022) 155]  ( 1 )

17

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

12.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/29 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo con la especificación del número y el título de las variables en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en lo que se refiere al mercado laboral y la vivienda, la transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas, las dificultades relacionadas con la vivienda y el tema ad hoc de 2023 sobre la eficiencia energética de los hogares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para cubrir las necesidades identificadas en los temas detallados pertinentes, la Comisión debe especificar el número y el título de las variables de los conjuntos de datos sobre varios temas detallados enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1700, a saber: características del lugar de trabajo, estatuto laboral, detalles sobre los estudios terminados, incluidos la interrupción o abandono de los estudios, detalles de las condiciones de la vivienda, incluidos la privación y el alquiler imputado, entorno vital, transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas, dificultades relacionadas con la vivienda (incluidas las que se refieren al alquiler) y motivos.

(2)

El ámbito de la renta y las condiciones de vida proporciona información exigida por el Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, en concreto sobre la distribución de la renta, la pobreza y la exclusión social. También proporciona información a otras políticas de la UE relacionadas con las condiciones de vida y la pobreza.

(3)

La Comisión debe establecer el número y el título de las variables del tema ad hoc sobre la eficiencia energética de los hogares.

(4)

El número de variables que deben recogerse no supera en más del 5 % el número de variables recogidas en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en el momento en que entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1700.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo figuran el número y el título de las variables del ámbito de la renta y las condiciones de vida en lo que se refiere a los conjuntos de variables sobre mercado laboral y vivienda, transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas, dificultades relacionadas con la vivienda y el tema ad hoc de 2023.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.


ANEXO

En el presente anexo figuran el número y el título de las variables del ámbito de la renta y las condiciones de vida en lo que se refiere a los conjuntos de variables sobre mercado laboral y vivienda, transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas, dificultades relacionadas con la vivienda y el tema ad hoc de 2023.

Módulo

Tema detallado

Identificador de la variable

Nombre de la variable

Mercado laboral y vivienda

Características del lugar de trabajo

(4 variables recogidas)

PL230

Sector de empleo público/privado

PW100

Satisfacción con el trabajo

PL260

Número habitual de horas trabajadas por semana

PL130

Tamaño de la unidad local para el empleo principal

Estatuto laboral

(5 variables recogidas)

PL035

Trabajó al menos 1 hora durante la semana anterior

PL025

Disponible para trabajar

PL020

En búsqueda activa de empleo

PL120

Motivo para trabajar menos de 30 horas

PL280

Duración del registro de desempleo

Estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios

(2 variables recogidas)

PE030

Año en que se consiguió el nivel más elevado de estudios

PE050

Interrupción o abandono de los estudios

Detalles de las condiciones de la vivienda, incluidos la privación y el alquiler imputado

(11 variables recogidas: 9 obligatorias y 2 optativas)

HS160

Problemas con la vivienda: demasiada oscuridad y falta de luz

HS170

Ruido de los vecinos o de la calle

HC020

Tamaño de la vivienda en metros cuadrados

HC080

Satisfacción global en relación con la vivienda

HY030

Alquiler imputado

HH040

Techo con goteras, paredes/suelos/cimientos con humedad o podredumbre en marcos de ventanas o suelo

HS140

Carga financiera del coste total de la vivienda

HS180

Contaminación, suciedad u otros problemas ambientales

HS190

Delincuencia, violencia o vandalismo en la zona

HH081

Baño o ducha en la vivienda (OPTATIVA)

HH091

Inodoro con cisterna en el interior de la vivienda para uso exclusivo del hogar (OPTATIVA)

Transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas, dificultades relacionadas con la vivienda y tema ad hoc de 2023 sobre eficiencia energética de los hogares

Transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas (16 variables recogidas: 12 obligatorias y 4 optativas)

PT220

Tipo de hogar cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad

PT230

Presencia de la madre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad

PT240

Presencia del padre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad

PT070

Nacionalidad del padre (OPTATIVA)

PT100

Nacionalidad de la madre (OPTATIVA)

PT110

Nivel de estudios más elevado alcanzado por el padre

PT120

Nivel de estudios más elevado alcanzado por la madre

PT130

Tipo de actividad del padre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad

PT160

Tipo de actividad de la madre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad

PT150

Actividad profesional principal del padre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (OPTATIVA)

PT180

Actividad profesional principal de la madre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (OPTATIVA)

PT210

Régimen de alojamiento cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad

PT190

Situación financiera del hogar cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad

PT260

Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad ¿tenía las necesidades escolares básicas (libros y equipo para la escuela) cubiertas?

PT270

Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad ¿hacía una comida diaria que incluyera carne, pollo o pescado (o un equivalente vegetariano)?

PT280

Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años ¿pasaba una semana al año de vacaciones fuera de casa?

Dificultades relacionadas con la vivienda (incluidas las que se refieren al alquiler) y motivos

(6 variables recogidas: 4 obligatorias y 2 optativas)

PHD01

Dificultades relacionadas con la vivienda experimentadas en el pasado

PHD07

¿Cuándo tuvieron lugar las dificultades relacionadas con la vivienda? (OPTATIVA)

PHD02

Duración de la experiencia más reciente de dificultades relacionadas con la vivienda (OPTATIVA)

PHD03

Motivo principal de las dificultades relacionadas con la vivienda en el pasado

PHD05

Resolución de las dificultades relacionadas con la vivienda

PHD06

Dificultades relacionadas con el alquiler

Tema ad hoc: eficiencia energética de los hogares

(7 variables recogidas: 4 obligatorias y 3 optativas)

HC001

Sistema de calefacción utilizado

HC002

Fuente de energía

HC003

Reformas (aislamiento térmico, ventanas o sistema de calefacción)

HC060

Imposibilidad de mantener la vivienda convenientemente caldeada en invierno

HC070

Imposibilidad de mantener la vivienda agradablemente fresca en verano (OPTATIVA)

HC004

Tipo de ventanas (OPTATIVA)

HC005

Año de construcción (OPTATIVA)


12.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/6


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/30 DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2021

que completa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de dicha Directiva

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, en relación con su artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letras d), e) y f),

Considerando lo siguiente:

(1)

La protección de la red o su funcionamiento frente a los daños, la protección de los datos personales y la privacidad de los usuarios y de los abonados y la protección contra el fraude son los elementos en los que se basa la protección contra los riesgos de ciberseguridad.

(2)

Como se indica en el considerando 13 de la Directiva 2014/53/UE, la protección de datos personales y de la privacidad de los usuarios y de los abonados a equipos radioeléctricos, así como la protección contra el fraude, pueden mejorarse mediante funciones especiales de los equipos radioeléctricos. Por tanto, según dicho considerando, los equipos radioeléctricos deben diseñarse de manera que sean compatibles con las funciones necesarias para acceder a tales servicios.

(3)

La red 5G desempeñará un papel clave en el desarrollo de la economía y la sociedad digitales de la Unión en los próximos años y podrá afectar a casi todos los aspectos de la vida de los ciudadanos de la Unión. El documento titulado «Ciberseguridad de las redes 5G: conjunto de instrumentos de la UE para las medidas de reducción del riesgo» (2) identifica un posible conjunto común de medidas capaces de mitigar los principales riesgos de ciberseguridad de las redes 5G y proporciona orientaciones para la selección de medidas que deben priorizarse en los planes de mitigación a escala nacional y de la Unión. Además de esas medidas, es muy importante seguir un enfoque armonizado de los requisitos esenciales relativos a los elementos de protección de la ciberseguridad aplicables a los equipos radioeléctricos 5G cuando se introduzcan en el mercado de la Unión.

(4)

El nivel de seguridad aplicable con arreglo a los requisitos esenciales de la Unión establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), para garantizar la protección de la red, las salvaguardias para la protección de los datos personales y de la privacidad y la protección contra el fraude no menoscabará el elevado nivel de seguridad exigido a escala nacional para las redes inteligentes descentralizadas en el ámbito de la energía en las que vayan a utilizarse contadores inteligentes sujetos a dichos requisitos, ni para los equipos de redes 5G utilizados por los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en el sentido de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

También se han expresado numerosas preocupaciones en relación con el aumento de los riesgos de ciberseguridad como consecuencia del mayor uso por parte de profesionales y consumidores, incluidos los niños, de equipos radioeléctricos que: i) pueden comunicarse por internet, independientemente de si se comunican directamente o a través de cualquier otro equipo («equipo radioeléctrico conectado a internet»), es decir, dichos equipos funcionan con protocolos necesarios para intercambiar datos con internet, ya sea directamente o mediante un equipo intermedio; ii) pueden ser un juguete con función radioeléctrica que también entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o están diseñados o destinados exclusivamente al cuidado infantil, como monitores de bebés, o iii) están diseñados o destinados, exclusivamente o no, a ser llevados, ajustados o colgados de cualquier parte del cuerpo humano (cabeza, cuello, tronco, brazos, manos, piernas o pies) o cualquier prenda de vestir (incluidos los accesorios para el cabello, para las manos o el calzado) que lleve la persona, como equipos de radio en forma de reloj de pulsera, anillos, cintas, auriculares o gafas («equipos radioelectrónicos ponibles»).

(6)

A este respecto, deben considerarse equipos radioeléctricos conectados a internet todos los equipos radioeléctricos para el cuidado de niños, los equipos radioeléctricos contemplados en la Directiva 2009/48/CE o los equipos radioeléctricos ponibles, capaces de comunicarse por internet, independientemente de que se comuniquen directamente o a través de cualquier otro equipo. Los implantes, por ejemplo, no deben considerarse equipos radioeléctricos ponibles, ya que no se llevan, se ajustan o se cuelgan de ninguna parte del cuerpo humano o de ninguna prenda de vestir. No obstante, debe considerarse que los implantes son equipos radioeléctricos conectados a internet si son capaces de comunicarse por internet, independientemente de si se comunican directamente o a través de cualquier otro equipo.

(7)

Habida cuenta de las preocupaciones planteadas por el hecho de que los equipos radioeléctricos no garantizan la protección contra los elementos de riesgo para la ciberseguridad, es necesario hacer aplicables a los equipos radioeléctricos de determinadas categorías o clases los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE asociados a la protección contra los daños a la red, la protección de datos personales y la privacidad de los usuarios y de los abonados, así como la protección contra el fraude.

(8)

La Directiva 2014/53/UE se aplica a los productos que se ajustan a la definición de «equipo radioeléctrico» del artículo 2 de dicha Directiva, sin perjuicio de las exclusiones específicas indicadas en el artículo 1, apartado 2, y en el artículo 1, apartado 3, de dicha Directiva. Si bien la definición de equipo radioeléctrico que figura en el artículo 2 de la Directiva 2014/53/UE se refiere a los equipos que pueden comunicarse mediante ondas radioeléctricas, ningún requisito de la Directiva 2014/53/UE establece una distinción entre las funciones radioeléctricas y no radioeléctricas de los equipos radioeléctricos y, por tanto, todos los aspectos y partes de los equipos deben cumplir los requisitos esenciales establecidos en el presente Reglamento Delegado.

(9)

Por lo que se refiere a los daños a la red o a su funcionamiento o al uso inadecuado de los recursos de red, la degradación inaceptable de los servicios puede deberse a equipos radioeléctricos conectados a internet que no garanticen que las redes no se vean perjudicadas o utilizadas indebidamente. Por ejemplo, un atacante puede inundar maliciosamente la red de internet para impedir el tráfico legítimo de la red, perturbar las conexiones entre dos productos radioeléctricos, impidiendo así el acceso a un servicio, impedir que una persona concreta acceda a un servicio, perturbar un servicio a un sistema o persona determinado o perturbar la información. En consecuencia, la degradación de los servicios en línea puede dar lugar a ciberataques malintencionados, lo que provocará mayores costes, inconvenientes o riesgos para los operadores, los proveedores de servicios o los usuarios. Por consiguiente, el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/53/UE, que exige que los equipos radioeléctricos no dañen la red ni su funcionamiento, ni utilicen inadecuadamente los recursos de la red de manera que cause una degradación inaceptable del servicio, debe aplicarse a los equipos radioeléctricos conectados a internet.

(10)

También se han planteado preocupaciones en relación con la protección de los datos personales y la privacidad de los usuarios y los abonados de equipos radioeléctricos conectados a internet debido a la capacidad de dichos equipos radioeléctricos para grabar, almacenar y compartir información, interactuar con el usuario, incluidos los niños, cuando dichos equipos radioeléctricos tienen incorporados altavoces, micrófonos y otros sensores. Estas preocupaciones se refieren, en particular, a la capacidad de dichos equipos radioeléctricos para grabar fotos, vídeos, datos de localización, datos relacionados con la experiencia del juego, así como el ritmo cardíaco, los hábitos de sueño u otros datos personales. Por ejemplo, se puede acceder a los ajustes avanzados de los equipos radioeléctricos a través de una contraseña predeterminada si la conexión o los datos no están cifrados o si no existe un mecanismo de autenticación fuerte.

(11)

Por tanto, es importante que los equipos radioeléctricos conectados a internet que se introduzcan en el mercado de la Unión incorporen salvaguardias para garantizar la protección de los datos personales y de la privacidad cuando puedan tratar datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o datos, tal como se definen en el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). En consecuencia, el artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/53/UE debe aplicarse a los equipos radioeléctricos conectados a internet.

(12)

Además, por lo que se refiere a la protección de los datos personales y la privacidad, los equipos radioeléctricos para el cuidado de niños, los equipos radioeléctricos contemplados en la Directiva 2009/48/CE y los equipos radioeléctricos ponibles plantean riesgos de seguridad incluso en ausencia de conexión a internet. Los datos personales pueden interceptarse cuando el equipo radioeléctrico emite o recibe ondas de radio y carece de salvaguardias que garanticen la protección de datos personales y de la privacidad. Los equipos radioeléctricos para el cuidado de niños, los equipos radioeléctricos contemplados en la Directiva 2009/48/CE y los equipos radioeléctricos ponibles pueden controlar y registrar una serie de datos (personales) sensibles del usuario a lo largo del tiempo y retransmitirlos mediante tecnologías de comunicación que pueden resultar poco seguras. Los equipos radioeléctricos para el cuidado de niños, los equipos radioeléctricos contemplados en la Directiva 2009/48/CE y los equipos radioeléctricos ponibles también deben garantizar la protección de datos personales y de la privacidad cuando sean capaces de tratar, en el sentido del artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679, datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, o datos de tráfico y localización, tal como se definen en el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2002/58/CE. En consecuencia, el artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/53/UE debe aplicarse a dichos equipos radioeléctricos.

(13)

Por lo que se refiere al fraude, la información que incluye datos personales puede sustraerse de equipos radioeléctricos conectados a internet que no garanticen la protección contra el fraude. Los tipos específicos de fraude se refieren a los equipos radioeléctricos conectados a internet cuando se utilizan para realizar pagos a través de internet. Los costes pueden ser elevados y no solo afectan a la persona que ha sufrido el fraude, sino también a la sociedad en su conjunto (por ejemplo, el coste de la investigación policial, los costes de los servicios a las víctimas, los costes de los juicios para determinar responsabilidades). Por este motivo, es necesario garantizar transacciones fiables y minimizar el riesgo de contraer pérdidas económicas por parte de los usuarios de equipos radioeléctricos conectados a internet que ejecuten el pago a través de dicho equipo radioeléctrico y del receptor del pago efectuado a través de dicho equipo radioeléctrico.

(14)

Los equipos radioeléctricos conectados a internet introducidos en el mercado de la Unión deben incluir características que garanticen la protección contra el fraude cuando permitan al titular o usuario transferir dinero, valor monetario o monedas virtuales, tal como se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). En consecuencia, el artículo 3, apartado 3, letra f), de la Directiva 2014/53/UE debe aplicarse a dichos equipos radioeléctricos.

(15)

El Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece normas sobre los productos sanitarios y el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) establece normas sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Ambos Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 abordan determinados elementos de los riesgos de ciberseguridad asociados a los riesgos contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE. En consecuencia, los equipos radioeléctricos a los que se apliquen cualquiera de esos Reglamentos no deben pertenecer a las categorías o clases de equipos radioeléctricos que deben cumplir los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE.

(16)

El Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) establece requisitos para la homologación de tipo de los vehículos, así como de sus sistemas y componentes. Asimismo, el principal objetivo del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) es establecer y mantener un nivel de seguridad aérea elevado y uniforme en la Unión. Además, la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) establece las condiciones para la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y para facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión. Los Reglamentos (UE) 2019/2144 y (UE) 2018/1139 y la Directiva (UE) 2019/520 abordan elementos de los riesgos de ciberseguridad asociados a los riesgos establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras e) y f), de la Directiva 2014/53/UE. Por tanto, los equipos radioeléctricos a los que se aplican los Reglamentos (UE) 2019/2144 y (UE) 2018/1139 o la Directiva (UE) 2019/520 no deben pertenecer a las categorías o clases de equipos radioeléctricos que deben cumplir los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras e) y f), de la Directiva 2014/53/UE.

(17)

El artículo 3 de la Directiva 2014/53/UE establece los requisitos esenciales que deben cumplir los agentes económicos. Para facilitar la evaluación de la conformidad con dichos requisitos, establece una presunción de conformidad para los equipos radioeléctricos que cumplan las normas armonizadas voluntarias que se adopten con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) a fin de establecer especificaciones técnicas detalladas de esos requisitos. Las especificaciones tendrán en cuenta y abordarán el nivel de riesgo que corresponda al uso previsto de cada categoría o clase de equipo radioeléctrico a que se refiere el presente Reglamento.

(18)

Los agentes económicos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos del presente Reglamento. Por tanto, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento no impedirá que los agentes económicos lo cumplan a partir de la fecha de su entrada en vigor.

(19)

La Comisión ha llevado a cabo las consultas oportunas durante los trabajos preparatorios de las medidas establecidas en el presente Reglamento y ha consultado al Grupo de Expertos sobre Equipos Radioeléctricos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico que pueda comunicarse por internet, ya sea directamente o a través de cualquier otro equipo («equipo radioeléctrico conectado a internet»).

2.   El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a cualquiera de los siguientes equipos radioeléctricos, si son capaces de tratar, en el sentido del artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679, datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, o datos de tráfico y de localización, tal como se definen en el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2002/58/CE:

a)

equipos radioeléctricos conectados a internet distintos de los mencionados en las letras b), c) o d);

b)

equipos radioeléctricos diseñados o destinados exclusivamente al cuidado de niños;

c)

equipos radioeléctricos regulados por la Directiva 2009/48/CE;

d)

equipos radioeléctricos diseñados o destinados, exclusivamente o no, a llevarse, ajustarse o colgar de cualquiera de los elementos siguientes:

i)

cualquier parte del cuerpo humano, como la cabeza, el cuello, el tronco, los brazos, las manos y los pies,

ii)

todas las prendas de vestir, como accesorios para el cabello, para las manos y el calzado que pueda llevar una persona.

3.   El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra f), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico conectado a internet, si dicho equipo permite al titular o usuario transferir dinero, valor monetario o monedas virtuales, tal como se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/713.

Artículo 2

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE no se aplicarán a los equipos radioeléctricos a los que también se apliquen cualquiera de los siguientes actos legislativos de la Unión:

a)

el Reglamento (UE) 2017/745;

b)

el Reglamento (UE) 2017/746.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el artículo 1, apartado 3, los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras e) y f), de la Directiva 2014/53/UE no se aplicarán a los equipos radioeléctricos a los que también se apliquen cualquiera de los siguientes actos legislativos de la Unión:

a)

el Reglamento (UE) 2018/1139;

b)

el Reglamento (UE) 2019/2144;

c)

la Directiva (UE) 2019/520.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.

(2)  Cybersecurity of 5G networks-EU Toolbox of risk mitigating measures [Ciberseguridad de las redes 5G: conjunto de instrumentos de la UE para las medidas de reducción del riesgo], 29 de enero de 2020 (en inglés). https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/cybersecurity-5g-networks-eu-toolbox-risk-mitigating-measures.

(3)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(4)  Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(6)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(7)  Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo (DO L 123 de 10.5.2019, p. 18).

(8)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

(10)  Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

(12)  Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (DO L 91 de 29.3.2019, p. 45).

(13)  Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).


12.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/11


REGLAMENTO (UE) 2022/31 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2022

por el que se establece el cierre de las pesquerías de anchoa en la zona 8 para los buques que enarbolen pabellón de España

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas de pesca para 2021.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2021 respecto a las capturas de la población de anchoa en la zona 8.

(3)

Por tanto, es preciso prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2021 a España con respecto a la población de anchoa en la zona 8 contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

1.   Los buques que enarbolen pabellón de España o que estén registrados en ese país tendrán prohibido pescar la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, buscar peces y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar a la población en cuestión.

2.   Estos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de la citada población procedentes de capturas realizadas antes de la fecha mencionada.

3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen estos buques pesqueros deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2022.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


ANEXO

N.o

23/TQ92

Estado miembro

España

Población

ANE/08

Especie

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

Zona

8

Fecha de cierre

13 de agosto de 2021


12.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/14


REGLAMENTO (UE) 2022/32 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2022

por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N por parte de buques que enarbolen pabellón de Lituania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas de pesca para 2021.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de Lituania o están matriculados en ese país han agotado la cuota de capturas asignada para 2021 de la población de arenque en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N.

(3)

Es preciso, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca de la población de arenque asignada a Lituania para 2021 en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

1.   Los buques que enarbolen pabellón de Lituania o estén matriculados en ese país tendrán prohibido pescar la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. Tendrán prohibido, en particular, buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca para la pesca de dicha población.

2.   Estos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de esa población procedentes de capturas que hayan efectuado antes de la fecha mencionada.

3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen esos buques pesqueros deberán almacenarse y mantenerse a bordo, registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2022.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


ANEXO

N.o

24/TQ92

Estado miembro

Lituania

Población

HER/4AB. (incl. HER/*4N-S62)

Especie

Arenque (Clupea harengus)

Zona

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

Fecha de cierre

15.12.2021


DECISIONES

12.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/33 DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 2022

por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2021 relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania

[notificada con el número C(2022) 155]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de porcinos en cautividad.

(3)

El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4)

A raíz de un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el Estado federado alemán de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, confirmado el 15 de noviembre de 2021, y de la información recibida del Estado miembro acerca de la situación de la enfermedad en su territorio, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2021 de la Comisión (4). Esta Decisión dispone que Alemania debe garantizar que la zona restringida, en la que sean de aplicación las medidas para las zonas de protección y de vigilancia previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, abarque, como mínimo, las zonas enumeradas en el anexo de esa misma Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución es aplicable hasta el 15 de febrero de 2022.

(5)

A finales de diciembre de 2021, Alemania informó a la Comisión de la actual situación favorable con respecto a la peste porcina africana en porcinos en cautividad en la zona restringida del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, y de que las medidas para las zonas de protección y de vigilancia se han aplicado debidamente de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(6)

Teniendo en cuenta la actual situación favorable de la peste porcina africana en porcinos en cautividad del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental y las medidas debidamente aplicadas por Alemania, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2021 con efecto a partir del 15 de enero de 2022.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2021 con efecto a partir del 15 de enero de 2022.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/2021 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2021, relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania (DO L 413 de 19.11.2021, p. 34).