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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 467 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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DECISIONES |
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ORIENTACIONES |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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29.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 467/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/2321 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 10 de diciembre de 2021
sobre la delegación de las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para los solicitantes sujetos a la autoridad del Banco Central Europeo (BCE/2021/55)
LA PRESIDENTA DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Banco Central Europeo (BCE) autoriza la expedición de salvoconductos de la Unión para el personal del BCE, para el personal del BCE sujeto a contratos de corta duración, y para sus familiares. Los salvoconductos de la Unión deben ser reconocidos por los Estados miembros como documentos válidos de viaje. |
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(2) |
Puesto que la facultad de expedir salvoconductos de la Unión se confiere a los presidentes de las instituciones de la Unión, la facultada para ejercer dicha facultad en el BCE es su presidenta. |
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(3) |
El Reglamento (UE) n.o 1417/2013 del Consejo (1) establece la forma común de los salvoconductos expedidos por la Unión. Desde 2015, los salvoconductos de la Unión se expiden como documentos electrónicos de viaje por un procedimiento conforme al cual la Comisión centraliza el tratamiento de los datos para las demás instituciones de la Unión, según los acuerdos de nivel de servicio por los que se aplica el mecanismo de salvoconductos de la Unión. |
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(4) |
Dado el volumen de solicitudes de expedición de salvoconductos de la Unión para el personal del BCE, para el personal del BCE sujeto a contratos de corta duración, y para sus familiares, la facultad de expedirlos debe delegarse en el director general de Servicios, quien debe poder delegarla a su vez en el nivel operacional del BCE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
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1) |
«salvoconducto de la Unión»: un documento seguro de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea; |
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2) |
«solicitante del BCE»: a) un miembro del personal del BCE conforme a la definición del artículo 1 de sus condiciones de contratación; b) un miembro del personal del BCE sujeto a un contrato de corta duración conforme a la definición del artículo 1 de las condiciones de los contratos de corta duración del BCE, y c) un familiar de esos miembros del personal. |
Artículo 2
Delegación y subdelegación
1. La presidenta delega por la presente en el director general de Servicios (DGS) la facultad de expedir salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE.
2. La presidenta autoriza por la presente al DGS a subdelegar la facultad de expedir salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE en el director general de Servicios Corporativos y, si este no estuviera disponible, en la directora de Administración.
3. Las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE solo se tomarán por delegación o subdelegación si se cumplen los criterios establecidos en el artículo 3.
4. El director general de Servicios Corporativos informará anualmente a la presidenta de las decisiones tomadas en virtud de la delegación prevista en el presente artículo.
Artículo 3
Criterios para tomar por delegación o subdelegación las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión
1. Las decisiones de expedición de salvoconductos de la Unión para solicitantes del BCE solo se tomarán por delegación o subdelegación cuando la expedición del salvoconducto pertinente de la Unión se justifique por razones de interés para el servicio, en particular, la frecuencia de viajes oficiales, la ubicación del lugar de trabajo ordinario fuera de Fráncfort del Meno, o la movilidad externa.
2. Solo podrán expedirse salvoconductos de la Unión para familiares de miembros del personal del BCE, o de miembros del personal del BCE sujetos a contratos de corta duración, en casos extraordinarios y exclusivamente en interés de la Unión. En el caso de estancias prolongadas fuera de la Unión, inclusive por cubrir un destino de larga duración, el salvoconducto de la Unión se concederá, a los solos efectos de garantizar el desempeño correcto y seguro del servicio, cuando así lo justifiquen circunstancias extraordinarias y la imposibilidad de utilizar pasaportes o documentos de viaje nacionales, y, en particular, cuando se requiera con fines de viaje y notificación y residencia debidas en un tercer país. El período de validez de los salvoconductos de la Unión expedidos para familiares nunca excederá el de los salvoconductos de la Unión expedidos para los correspondientes miembros del personal o miembros del personal sujetos a contratos de corta duración.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de diciembre de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Reglamento (UE) n.o 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (DO L 353 de 28.12.2013, p. 26).
ORIENTACIONES
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29.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 467/3 |
ORIENTACIÓN (UE) 2021/2322 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 17 de diciembre de 2021
por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/280 sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2021/56)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Conforme al principio de plena competencia, la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (1) exige disposiciones internas efectivas que garanticen la plena separación entre las cuentas de una imprenta pública y las de su autoridad pública, y el reembolso por la imprenta pública de los costes de todo el apoyo administrativo y de organización que reciba de su autoridad pública. Es necesario detallar las exigencias del principio de plena competencia para asegurar que la imprenta pública tenga que demostrar que ha puesto en práctica dicho principio antes de participar en el procedimiento de licitación de un banco central nacional (BCN) del grupo de BCN adquirentes. |
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(2) |
El artículo 8, apartado 1, letra b), de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44), faculta a los BCN del grupo de BCN con imprenta interna para establecer una colaboración horizontal no institucionalizada a fin de desempeñar conjuntamente tareas públicas. El BCN que cierre su imprenta puede seguir en el grupo de BCN con imprenta interna a través de la participación en esa colaboración horizontal y si cumple los requisitos pertinentes. Por tanto, el BCN que cierre su imprenta puede optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o por participar en la colaboración horizontal. Para facilitar la transición a los BCN que cierren sus imprentas, debe permitírseles cambiar de una de las opciones disponibles a la otra (conforme al «modelo basado en dos pilares») durante un período transitorio de cinco años, antes de que tomen una decisión definitiva. A fin de velar por la igualdad de condiciones de los BCN, el BCN del grupo de BCN con imprenta interna que haya cerrado su imprenta también debe poder cambiar de una opción disponible a la otra durante un período transitorio de cinco años, siempre que se haya notificado al BCN la revocación de la acreditación de su imprenta interna después del 1 de noviembre de 2019. El período transitorio debe comenzar retroactivamente desde la fecha de la notificación. |
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(3) |
Para facilitar la participación en la colaboración entre los BCN del grupo de BCN con imprenta interna, los BCN de los Estados miembros que se incorporen próximamente a la zona del euro podrán optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o por participar en la colaboración horizontal. |
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(4) |
En los casos de urgencia que determine el Consejo de Gobierno, podrá concederse mayor flexibilidad para aplicar el modelo basado en dos pilares. |
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(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los BCN del grupo de BCN adquirentes harán constar en la documentación de la licitación que, para poder participar en el procedimiento, las imprentas públicas deberán haber puesto en práctica el principio de plena competencia con anterioridad a su participación en la licitación. A fin de garantizar la competencia leal de las imprentas públicas que participen en licitaciones, se exigirá conforme a este criterio de admisibilidad que:
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3) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de diciembre de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
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29.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 467/6 |
DECISIÓN n.o 2/2021 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA,
de 21 de diciembre de 2021
por lo que se refiere a la prórroga del período provisional durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido [2021/2323]
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 552,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 552, apartado 4, establece que el Reino Unido debe suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros (en lo sucesivo, «PNR») después de su salida del Reino Unido, a menos que una evaluación de riesgos indique la necesidad de conservar tales datos. |
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(2) |
El artículo 552, apartado 11, dispone que el Reino Unido puede establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 4 con carácter temporal durante un período provisional, en espera de que el Reino Unido aplique los ajustes técnicos lo antes posible (en lo sucesivo, «período provisional»). Durante dicho período provisional, la autoridad competente del Reino Unido debe impedir la utilización de los datos del PNR que deban suprimirse mediante la aplicación de las salvaguardias adicionales a dichos datos del PNR recogidas en el artículo 552, apartado 11, letras a) a d). |
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(3) |
Según el artículo 552, apartado 10, esta excepción se aplica debido a las circunstancias especiales que impiden al Reino Unido realizar los ajustes técnicos necesarios para transformar los sistemas de tratamiento del PNR que el Reino Unido gestionaba mientras el Derecho de la Unión le era aplicable en sistemas que permitirían suprimir los datos del PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, del mismo artículo (en lo sucesivo, «circunstancias especiales»). |
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(4) |
El artículo 552, apartado 13 establece que, mientras persistan las circunstancias especiales, el Consejo de Asociación debe prorrogar por un año el período provisional. |
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(5) |
El Reino Unido presentó al Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial, de conformidad con el artículo 552, apartado 12, letra b), una evaluación de la persistencia de las circunstancias especiales, junto con una descripción de los esfuerzos realizados para transformar los sistemas de tratamiento del PNR del Reino Unido en sistemas que permitan suprimir los datos PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, y, de conformidad con el artículo 552, apartado 12, letra a), un informe del organismo administrativo independiente mencionado en el artículo 552, apartado 7, y un dictamen de la autoridad de control del Reino Unido a que se refiere el artículo 525, apartado 3, sobre si las salvaguardias previstas en el artículo 552, apartado 11, se han aplicado de una manera efectiva, complementado por un informe de la autoridad de control del Reino Unido, recibido el 30 de noviembre de 2021. |
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(6) |
El Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial examinó la evaluación y el informe el 19 de octubre de 2021, con arreglo al artículo 552, apartado 13. |
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(7) |
Las Partes concluyen que las circunstancias especiales persisten. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El período provisional durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación establecida en el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas y Londres, el 21 de diciembre de 2021.
Por el Consejo de Asociación
Los Copresidentes
Maroš ŠEFČOVIČ
Elizabeth TRUSS