ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 445I |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
* |
||
|
* |
||
|
* |
||
|
* |
||
|
|
DECISIONES |
|
|
* |
||
|
* |
||
|
* |
||
|
* |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 445/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2192 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2021
por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44. |
(2) |
El 14 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1483 (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1481 (3), por los que se designó a una persona implicada en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Libia, con vínculos estrechos, en particular económicos, con el Grupo Wagner. |
(3) |
En sus Conclusiones de los días 24 y 25 de junio de 2021, el Consejo Europeo confirmó su compromiso con el proceso de estabilización de Libia bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y pidió que se avanzara en el diálogo político integrador dirigido por Libia y que se retiraran sin demora todas las fuerzas y los mercenarios extranjeros. |
(4) |
El Consejo sigue preocupado por la situación en Libia, y especialmente por los actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad del país. |
(5) |
En este contexto, debe incluirse a una persona implicada en tales actos en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. |
(6) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembrede 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1483 del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 341 de 15.10.2020, p. 16).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1481 del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 341 de 15.10.2020, p. 7).
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, en la parte «A. Personas» se añade la siguiente entrada:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«23. |
KUZNETSOV, Aleksandr (Alexander) Sergeevich (Александр Сергеевич КУЗНЕЦОВ) |
Cargo(s): Comandante de la 1.a Compañía de Ataque y Reconocimiento del Grupo Wagner Distintivo de llamada: Ratibor Fecha de nacimiento: 8 de octubre de 1977 Lugar de nacimiento: Nikolskoye, antigua U.R.S.S. (ahora Federación de Rusia) Nacionalidad: rusa Identificación del Grupo Wagner: M-0271 Sexo: masculino |
Aleksandr Sergeevich Kuznetsov pertenece a la estructura de mando del Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia. Asumió el mando de la 1.a Compañía de Ataque y Reconocimiento del Grupo Wagner en 2014. Resultó herido en septiembre de 2019 en Libia, mientras luchaba junto con el Ejército de Liberación Nacional Libio como comandante de los efectivos militares del Grupo Wagner. Por su cargo y sus actos, Kuznetsov es responsable de las actividades del Grupo Wagner que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia. |
13.12.2021». |
13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 445/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2193 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(2) |
Habida cuenta de la implicación en Ucrania del Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad establecida en Rusia, el Consejo considera que debe añadirse a tres personas a la lista de personas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«201. |
Dimitriy (Dimitry, Dmitri, Dmtry) Valerievich UTKIN (Дмитрий Валерьевич УТКИН) |
Cargo(s): Fundador y comandante del Grupo Wagner; director ejecutivo de Concord Management and Consulting Rango: teniente coronel (militar ruso) Distintivo de llamada: Vagner/Wagner Fecha de nacimiento: 1.6.1970 u 11.6.1970 Identificación del Grupo Wagner: M-0209 Lugar de nacimiento: Asbest, óblast de Sverdlovsk, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia) Nacionalidad: rusa Dirección: Pskov, Federación de Rusia Sexo: masculino |
Dimitriy Utkin, exagente del Servicio de Información Militar (GRU) ruso, es el fundador del Grupo Wagner Group y responsable de la coordinación y planificación de operaciones para el despliegue de mercenarios del Grupo Wagner en Ucrania. Por su posición de mando dentro del Grupo Wagner, estuvo presente personalmente en el campo de batalla en Ucrania coordinando y planificando las actividades de los miembros del Grupo. Dada su posición de mando, es responsable de actos que han menoscabado o amenazado la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y ha cometido activamente dichos actos. |
13.12.2021 |
202. |
Denis Yurievich KHARITONOV (Денис Юрьевич ХАРИТОНОВ) |
Cargo(s): Jefe adjunto regional de la sección de Astracán de la “Unión de voluntarios de Dombás”; miembro de la Duma del óblast de Astracán; mercenario del Grupo Wagner Fecha de nacimiento: 16.3.1980 Lugar de nacimiento: óblast de Astracán, República Socialista Federativa Soviética de Rusia Nacionalidad: rusa Pasaporte: 762759110 Expedido por MVD 30001 Fecha de caducidad: 10.3.2030 Dirección: Aldea de Ilyinka, óblast de Astracán, Federación de Rusia Sexo: masculino |
Denis Kharitonov es jefe regional adjunto de la sección de Astracán de la “Unión de voluntarios de Dombás”, miembro de la Duma del óblast de Astracán y mercenario del Grupo Wagner. Combatió en Dombás en el batallón separatista Steppe, donde estuvo al mando de un pelotón de sistema de misiles antiaéreos portátiles. Ha admitido que derribó personalmente un helicóptero ucraniano y dos aviones Su-25 mientras estuvo en Dombás. Fue condecorado con la orden de la Federación de Rusia de los “Servicios prestados a la madre patria”. También recibió reconocimientos internos del Grupo Wagner así como del jefe de la “Unión de voluntarios de Dombás” y ex primer ministro de la denominada “República Popular de Donetsk”, Alexander Borodai. Así, apoyó actos y aplicó políticas, activamente, que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
13.12.2021 |
203. |
Sergey Vladimirovich SHCHERBAKOV (Сергей Владимирович ЩЕРБАКОВ) |
Cargo(s): Trabajador independiente del GRU ruso y mercenario del Grupo Wagner Fecha de nacimiento: 21.7.1981 Nacionalidad: rusa Dirección: Posiblemente: Astracán, raión de Kirovskiy, Raskolnikova 11 ap. 5, Federación de Rusia Sexo: masculino |
Sergey Shcherbakov es un trabajador independiente del Servicio de Información Militar ruso y un mercenario del Grupo Wagner. Combatió en Dombás para las fuerzas separatistas prorrusas como miembro de una unidad militar de sistema de misiles antiaéreos portátiles en el batallón separatista prorruso Steppe, que derribó un helicóptero ucraniano y dos aviones Su-25 en Dombás. Así, apoyó actos y aplicó políticas, activamente, que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.». |
13.12.2021». |
13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 445/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2194 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) |
El Consejo sigue profundamente preocupado por la situación en Siria. |
(3) |
El Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia, presta una contribución esencial a la acción bélica de Bashar al-Asad en Siria, en particular, mediante la formación y dirección de las fuerzas sirias y las milicias vinculadas al régimen. |
(4) |
El Consejo considera que procede añadir a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 a dos personas implicadas en las operaciones militares en Siria del Grupo Wagner, así como a tres empresas que se benefician del régimen sirio y lo apoyan. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección A («Personas»):
|
2) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección B («Entidades»):
|
13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 445/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2195 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998. |
(2) |
El 8 de diciembre de 2020, en una Declaración del Alto Representante, en nombre de la Unión Europea, relativa al régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de todos es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son valores fundamentales de la Unión y de su política exterior y de seguridad común. |
(3) |
El 2 de marzo de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/372 (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/371 (3), por los que se designaba a cuatro ciudadanos rusos implicados en violaciones graves de los derechos humanos en Rusia, entre ellas, arrestos y detenciones arbitrarios, así como en la represión generalizada y sistemática de la libertad de reunión pacífica y de asociación y la libertad de opinión y expresión. |
(4) |
El 22 de marzo de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/481 (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 (5), por los que se designó a once personas y cuatro entidades implicadas en graves violaciones de los derechos humanos en China, la República Popular Democrática de Corea, Libia, Eritrea, Sudán del Sur y Rusia, entre ellas, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y el uso sistemático de trabajos forzados. |
(5) |
La Unión sigue profundamente preocupada por las violaciones y abusos graves de los derechos humanos perpetrados en varias partes del mundo, tales como torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o las ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios cometidos en Ucrania, Siria, Libia, República Centroafricana, Sudán y Mozambique, por el Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia. |
(6) |
Teniendo en cuenta la dimensión internacional y la gravedad de las actividades del Grupo Wagner, así como sus efectos desestabilizadores en esos países, la Unión considera que los actos del Grupo Wagner socavan los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del TUE, en particular el objetivo de consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del TUE. |
(7) |
En este contexto, debe incluirse a tres personas y una entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2021/372 del Consejo, de 2 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 71 I de 2.3.2021, p. 6).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/371 del Consejo, de 2 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 71 I de 2.3.2021, p. 1).
(4) Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 99 I de 22.3.2021, p. 25).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 99 I de 22.3.2021, p. 1).
ANEXO
1.
En la lista de personas físicas del anexo I, sección A («Personas físicas»), del Reglamento (UE) 2020/1998, se añaden las entradas siguientes:
|
Nombre (transliteración al alfabeto latino) |
Nombre |
Datos informativos a efectos de identificación |
Motivos de inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
«16. |
Dimitriy (Dimitry, Dmitri, Dmitry) Valerievich UTKIN |
Дмитрий Валерьевич Уткин (ortografía rusa) |
Cargo(s): fundador y comandante del Grupo Wagner Rango: teniente coronel (reservista) Distintivo de llamada: Vagner, Wagner Identificación del Grupo Wagner: M-0209 Fecha de nacimiento: 1.6.1970 u 11.6.1970 Lugar de nacimiento: Asbest, oblast de Sverdlovsk, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia) Nacionalidad: rusa Dirección: Pskov, Federación de Rusia Sexo: masculino |
Dimitri Utkin, exagente del Servicio de Información Militar (GRU) ruso, es el fundador del Grupo Wagner y el responsable de la coordinación y planificación de operaciones para el despliegue de mercenarios del Grupo Wagner en varios países. Por su posición de mando dentro del Grupo Wagner, es responsable de los graves abusos de los derechos humanos cometidos por el Grupo, que incluyen torturas y ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios. Entre dichos abusos se incluye la tortura hasta la muerte de un desertor sirio por cuatro miembros del Grupo Wagner en junio de 2017 en la provincia de Homs (Siria). Según un antiguo miembro del Grupo Wagner, Dimitriy Utkin ordenó personalmente que se llevara a cabo este acto de tortura y que fuera filmado. |
13.12.2021 |
17. |
Stanislav Evgenievitch DYCHKO |
Станислав Евгеньевич Дычко (ortografía rusa) |
Cargo(s): mercenario del Grupo Wagner Fecha de nacimiento: 1990 Nacionalidad: rusa Sexo: masculino |
Stanislav Dychko, que trabajó para la policía de Stávropol, es un mercenario del Grupo Wagner. Junto con otros tres mercenarios del Grupo Wagner, participó en la tortura hasta la muerte de un desertor sirio en junio de 2017 en la provincia de Homs (Siria). Por lo tanto, es responsable de graves abusos de los derechos humanos en Siria. |
13.12.2021 |
18. |
Valery (Valeriy) Nikolaevich ZAKHAROV |
Валерий Николаевич Захаров (ortografía rusa) |
Cargo(s): consejero en materia de seguridad del presidente de la República Centroafricana Identificación del Grupo Wagner: M-5658 Fecha de nacimiento: 12.1.1970 Lugar de nacimiento: Leningrado, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia) Nacionalidad: rusa Sexo: masculino |
Valery Zakharov, antiguo miembro de la agencia de seguridad del Estado ruso (FSB), ocupa el cargo de consejero en materia de seguridad del presidente de la República Centroafricana. Es una figura clave de la estructura de mando del Grupo Wagner y mantiene vínculos estrechos con las autoridades rusas. Dada su posición influyente en la República Centroafricana y su papel destacado en el Grupo Wagner, es responsable de los graves abusos de los derechos humanos cometidos por el Grupo Wagner en la República Centroafricana, que incluyen ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios. Entre dichos abusos se incluye el asesinato de tres periodistas rusos en 2018, de cuya seguridad era responsable Valery Zakharov. |
13.12.2021». |
2.
En la lista de personas jurídicas, entidades y organismos del anexo I, sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos»), del Reglamento (UE) 2020/1998, se añade la entrada siguiente:
|
Nombre (transliteración al alfabeto latino) |
Nombre |
Datos informativos a efectos de identificación |
Motivos de inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
«5. |
Grupo Wagner, también denominado Grupo Vagner |
Группа Вагнера (ortografía rusa) |
|
El Grupo Wagner es una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia, creada en 2014 para suceder al Cuerpo Eslavo. Está dirigido por Dimitri Utkin y financiado por Yevgeny Prigozhin. El Grupo Wagner financia y ejecuta sus operaciones mediante el establecimiento de entidades locales y con el apoyo de los Gobiernos locales. El Grupo Wagner es responsable de abusos graves de los derechos humanos cometidos en Ucrania, Siria, Libia, República Centroafricana, Sudán y Mozambique, que incluyen torturas y ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios. |
13.12.2021». |
DECISIONES
13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 445/14 |
DECISIÓN (PESC) 2021/2196 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2021
por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1). |
(2) |
Habida cuenta de la implicación en Ucrania del Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad establecida en Rusia, en acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en particular en Dombás, el Consejo considera que deben añadirse tres personas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las personas que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
ANEXO
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«201. |
Dimitriy (Dimitry, Dmitri, Dmtry) Valerievich UTKIN (Дмитрий Валерьевич УТКИН) |
Cargo(s): Fundador y comandante del Grupo Wagner; director ejecutivo de Concord Management and Consulting Rango: teniente coronel (militar ruso) Distintivo de llamada: Vagner/Wagner Fecha de nacimiento: 1.6.1970 u 11.6.1970 Identificación del Grupo Wagner: M-0209 Lugar de nacimiento: Asbest, óblast de Sverdlovsk, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia) Nacionalidad: rusa Dirección: Pskov, Federación de Rusia Sexo: masculino |
Dimitriy Utkin, exagente del Servicio de Información Militar (GRU) ruso, es el fundador del Grupo Wagner Group y responsable de la coordinación y planificación de operaciones para el despliegue de mercenarios del Grupo Wagner en Ucrania. Por su posición de mando dentro del Grupo Wagner, estuvo presente personalmente en el campo de batalla en Ucrania coordinando y planificando las actividades de los miembros del Grupo. Dada su posición de mando, es responsable de actos que han menoscabado o amenazado la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y ha cometido activamente dichos actos. |
13.12.2021 |
202. |
Denis Yurievich KHARITONOV (Денис Юрьевич ХАРИТОНОВ) |
Cargo(s): Jefe adjunto regional de la sección de Astracán de la “Unión de voluntarios de Dombás”; miembro de la Duma del óblast de Astracán; mercenario del Grupo Wagner Fecha de nacimiento: 16.3.1980 Lugar de nacimiento: óblast de Astracán, República Socialista Federativa Soviética de Rusia Nacionalidad: rusa Pasaporte: 762759110 Expedido por MVD 30001 Fecha de caducidad: 10.3.2030 Dirección: Aldea de Ilyinka, óblast de Astracán, Federación de Rusia Sexo: masculino |
Denis Kharitonov es jefe regional adjunto de la sección de Astracán de la “Unión de voluntarios de Dombás”, miembro de la Duma del óblast de Astracán y mercenario del Grupo Wagner. Combatió en Dombás en el batallón separatista Steppe, donde estuvo al mando de un pelotón de sistema de misiles antiaéreos portátiles. Ha admitido que derribó personalmente un helicóptero ucraniano y dos aviones Su-25 mientras estuvo en Dombás. Fue condecorado con la orden de la Federación de Rusia de los “Servicios prestados a la madre patria”. También recibió reconocimientos internos del Grupo Wagner así como del jefe de la “Unión de voluntarios de Dombás” y ex primer ministro de la denominada “República Popular de Donetsk”, Alexander Borodai. Así, apoyó actos y aplicó políticas, activamente, que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
13.12.2021 |
203. |
Sergey Vladimirovich SHCHERBAKOV (Сергей Владимирович ЩЕРБАКОВ) |
Cargo(s): Trabajador independiente del GRU ruso y mercenario del Grupo Wagner Fecha de nacimiento: 21.7.1981 Nacionalidad: rusa Dirección: Posiblemente: Astracán, raión de Kirovskiy, Raskolnikova 11 ap. 5, Federación de Rusia Sexo: masculino |
Sergey Shcherbakov es un trabajador independiente del Servicio de Información Militar ruso y un mercenario del Grupo Wagner. Combatió en Dombás para las fuerzas separatistas prorrusas como miembro de una unidad militar de sistema de misiles antiaéreos portátiles en el batallón separatista prorruso Steppe, que derribó un helicóptero ucraniano y dos aviones Su-25 en Dombás. Así, apoyó actos y aplicó políticas, activamente, que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
13.12.2021». |
13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 445/17 |
DECISIÓN (PESC) 2021/2197 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2021
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1999. |
(2) |
El 8 de diciembre de 2020, en una Declaración del Alto Representante, en nombre de la Unión Europea, relativa al régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de todos es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son valores fundamentales de la Unión y de su política exterior y de seguridad común. |
(3) |
El 2 de marzo de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/372 (2) por la que se designó a cuatro ciudadanos rusos implicados en violaciones graves de los derechos humanos en Rusia, entre ellas, arrestos y detenciones arbitrarios, así como en la represión generalizada y sistemática de la libertad de reunión pacífica y de asociación y la libertad de opinión y expresión. |
(4) |
El 22 de marzo de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/481 (3) por la que se designó a once personas y cuatro entidades implicadas en graves violaciones de los derechos humanos en China, la República Popular Democrática de Corea, Libia, Eritrea, Sudán del Sur y Rusia, entre ellas, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y el uso sistemático de trabajos forzados. |
(5) |
La Unión sigue profundamente preocupada por las violaciones y abusos graves de los derechos humanos perpetrados en varias partes del mundo, tales como torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o las ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios cometidos en Ucrania, Siria, Libia, República Centroafricana, Sudán y Mozambique, por el Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia. |
(6) |
Teniendo en cuenta la dimensión internacional y la gravedad de las actividades del Grupo Wagner, así como sus efectos desestabilizadores en esos países, la Unión considera que los actos del Grupo Wagner socavan los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del TUE, en particular, el objetivo de consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del TUE. |
(7) |
En este contexto, debe incluirse a tres personas y una entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13.
(2) Decisión (PESC) 2021/372 del Consejo, de 2 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 71 I de 2.3.2021, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 99 I de 22.3.2021, p. 25).
ANEXO
1.
En la lista de personas físicas del anexo, sección A («Personas físicas») de la Decisión (PESC) 2020/1999 se añaden las entradas siguientes:
|
Nombre (transliteración al alfabeto latino) |
Nombre |
Datos informativos a efectos de identificación |
Motivos de inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
«16. |
Dimitriy (Dimitry, Dmitri, Dmitry) Valerievich UTKIN |
Дмитрий Валерьевич Уткин (ortografía rusa) |
Cargo(s): fundador y comandante del Grupo Wagner Rango: teniente coronel (reservista) Distintivo de llamada: Vagner, Wagner Identificación del Grupo Wagner: M-0209 Fecha de nacimiento: 1.6.1970 u 11.6.1970 Lugar de nacimiento: Asbest, oblast de Sverdlovsk, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia) Nacionalidad: rusa Dirección: Pskov, Federación de Rusia Sexo: masculino |
Dimitri Utkin, exagente del Servicio de Información Militar (GRU) ruso, es el fundador del Grupo Wagner y el responsable de la coordinación y planificación de operaciones para el despliegue de mercenarios del Grupo Wagner en varios países. Por su posición de mando dentro del Grupo Wagner, es responsable de los graves abusos de los derechos humanos cometidos por el Grupo, que incluyen torturas y ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios. Entre dichos abusos se incluye la tortura hasta la muerte de un desertor sirio por cuatro miembros del Grupo Wagner en junio de 2017 en la provincia de Homs (Siria). Según un antiguo miembro del Grupo Wagner, Dimitriy Utkin ordenó personalmente que se llevara a cabo este acto de tortura y que fuera filmado. |
13.12.2021 |
17. |
Stanislav Evgenievitch DYCHKO |
Станислав Евгеньевич Дычко (ortografía rusa) |
Cargo(s): mercenario del Grupo Wagner Fecha de nacimiento: 1990 Nacionalidad: rusa Sexo: masculino |
Stanislav Dychko, que trabajó para la policía de Stávropol, es un mercenario del Grupo Wagner. Junto con otros tres mercenarios del Grupo Wagner, participó en la tortura hasta la muerte de un desertor sirio en junio de 2017 en la provincia de Homs (Siria). Por lo tanto, es responsable de graves abusos de los derechos humanos en Siria. |
13.12.2021 |
18. |
Valery (Valeriy) Nikolaevich ZAKHAROV |
Валерий Николаевич Захаров (ortografía rusa) |
Cargo(s): consejero en materia de seguridad del presidente de la República Centroafricana Identificación del Grupo Wagner: M-5658 Fecha de nacimiento: 12.1.1970 Lugar de nacimiento: Leningrado, República Socialista Federativa Soviética de Rusia (actualmente Federación de Rusia) Nacionalidad: rusa Sexo: masculino |
Valery Zakharov, antiguo miembro de la agencia de seguridad del Estado ruso (FSB), ocupa el cargo de consejero en materia de seguridad del presidente de la República Centroafricana. Es una figura clave de la estructura de mando del Grupo Wagner y mantiene vínculos estrechos con las autoridades rusas. Dada su posición influyente en la República Centroafricana y su papel destacado en el Grupo Wagner, es responsable de los graves abusos de los derechos humanos cometidos por el Grupo Wagner en la República Centroafricana, que incluyen ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios. Entre dichos abusos se incluye el asesinato de tres periodistas rusos en 2018, de cuya seguridad era responsable Valery Zakharov. |
13.12.2021». |
2.
En la lista de personas jurídicas, entidades y organismos del anexo, sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos»), de la Decisión (PESC) 2020/1999 se añade la entrada siguiente:
|
Nombre (transliteración al alfabeto latino) |
Nombre |
Datos informativos a efectos de identificación |
Motivos de inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
«5. |
Grupo Wagner, también denominado Grupo Vagner |
Группа Вагнера (ortografía rusa) |
|
El Grupo Wagner es una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia, creada en 2014 para suceder al Cuerpo Eslavo. Está dirigido por Dimitriy Utkin y financiado por Yevgeny Prigozhin. El Grupo Wagner financia y ejecuta sus operaciones mediante el establecimiento de entidades locales y con el apoyo de los Gobiernos locales. El Grupo Wagner es responsable de abusos graves de los derechos humanos cometidos en Ucrania, Siria, Libia, República Centroafricana, Sudán y Mozambique, que incluyen torturas y ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios. |
13.12.2021». |
13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 445/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/2198 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2021
por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333. |
(2) |
El 14 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1483 (2), por la que se designó a una persona implicada en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Libia, con vínculos estrechos, en particular económicos, con el Grupo Wagner. |
(3) |
En sus Conclusiones de los días 24 y 25 de junio de 2021, el Consejo Europeo confirmó su compromiso con el proceso de estabilización de Libia bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y pidió que se avanzara en el diálogo político integrador dirigido por Libia y que se retiraran sin demora todas las fuerzas y los mercenarios extranjeros. |
(4) |
El Consejo sigue preocupado por la situación en Libia, y especialmente por los actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad del país. |
(5) |
En este contexto, debe incluirse a una persona implicada en tales actos en las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
(2) Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1483 del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 341 de 15.10.2020, p. 16).
ANEXO
1) |
En el anexo II de la Decisión (PESC) 2015/1333, en la parte «A. Personas» se añade la siguiente entrada:
|
2) |
En el anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, en la parte «A. Personas» se añade la siguiente entrada:
|
13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 445/23 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/2199 DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2021
por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC. |
(2) |
El Consejo sigue profundamente preocupado por la situación en Siria. |
(3) |
El Grupo Wagner, una entidad militar privada no constituida en sociedad con sede en Rusia, presta una contribución esencial a la acción bélica de Bashar al-Asad en Siria, en particular, mediante la formación y dirección de las fuerzas sirias y las milicias vinculadas al régimen. |
(4) |
El Consejo considera que procede añadir a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC a dos personas implicadas en las operaciones militares en Siria del Grupo Wagner, así como a tres empresas que se benefician del régimen sirio y lo apoyan. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección A («Personas»):
|
2) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección B («Entidades»):
|