ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 432

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
3 de diciembre de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/2126 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2021, que modifica el anexo del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/2127 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2021, que modifica el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

7

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/2128 de la Comisión, de 1 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de determinados objetivos específicos y prioridades temáticas de ayuda en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) ( 1 )

8

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2129 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021, por el que se autoriza la comercialización del fructoborato de calcio como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión ( 1 )

13

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2130 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 en lo que respecta a las listas de plantas de las que se sabe que son sensibles a Xylella fastidiosa

19

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/2131 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejo al Acuerdo EEE ( 1 )

32

 

*

Decisión (UE) 2021/2132 del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto creado por el Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto

34

 

*

Decisión (PESC) 2021/2133 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en apoyo del programa global de respaldo a los esfuerzos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de municiones convencionales en Europa sudoriental

36

 

*

Decisión (UE) 2021/2134 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas de Defensa de Georgia

55

 

*

Decisión (UE) 2021/2135 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Ucrania

59

 

*

Decisión (PESC) 2021/2136 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia

63

 

*

Decisión (UE) 2021/2137 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las fuerzas armadas de la República de Mali en conjunción con la Misión de Formación de la UE en Mali

67

 

*

Decisión (PESC) 2021/2138 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/2011 en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad

72

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2126 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2021

que modifica el anexo del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/452, entre los proyectos o programas de interés para la Unión se cuentan aquellos que implican una cantidad importante o un porcentaje considerable de financiación de la Unión, o que están regulados por el Derecho de la Unión en materia de infraestructuras críticas, tecnologías críticas o insumos fundamentales que sean esenciales para la seguridad o el orden público.

(2)

La lista de proyectos o programas de interés para la Unión a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/452 figura en el anexo de dicho Reglamento.

(3)

La Comisión ha señalado otros proyectos y programas que son aptos para ser incluidos en la lista que figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/452.

(4)

El Programa Espacial (2) tiene por objeto garantizar la continuidad de la inversión en las actividades espaciales de la Unión, fomentar el progreso científico y técnico, y apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria espacial de la Unión. El programa agrupa la infraestructura existente y garantiza la continuidad y la evolución del sistema mundial de navegación por satélite de la UE (Galileo), el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), así como el programa de la Unión de observación de la Tierra, libre y de acceso abierto (Copernicus). También tiene por objeto desarrollar nuevos componentes de seguridad, como el conocimiento del medio espacial (SSA), que incluye un subcomponente de vigilancia y seguimiento espacial (VSE) y el nuevo servicio gubernamental de comunicación por satélite (Govsatcom) para las autoridades de la Unión y de los Estados miembros. El programa fomenta una industria espacial potente e innovadora y tiene por objeto mantener el acceso autónomo de la Unión al espacio.

(5)

Horizonte Europa (3) es el principal programa de financiación de la Unión para la investigación y la innovación y fomenta, en particular, medidas esenciales para la seguridad o el orden público en la Unión.

(6)

El Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 2021-2025 (4) respalda las actividades de investigación y formación en el ámbito nuclear, haciendo hincapié en la seguridad nuclear tecnológica y física, la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, la protección contra las radiaciones y la energía de fusión. También aspira a mejorar los ámbitos de la educación, la formación y el acceso a las infraestructuras de investigación.

(7)

El Mecanismo «Conectar Europa» (5) financia proyectos clave en los ámbitos del transporte, la tecnología digital y la energía. Sus acciones pueden ofrecer financiación para infraestructuras críticas, tanto físicas como virtuales, y tecnologías críticas.

(8)

El programa Europa Digital (6) es el primer instrumento financiero de la UE centrado en llevar la tecnología digital a las empresas y los ciudadanos. Ofrece financiación para proyectos en ámbitos que pueden ser fundamentales para la seguridad o el orden público en la Unión, como la supercomputación, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las capacidades digitales avanzadas.

(9)

El Fondo Europeo de Defensa (7) se concibe como un instrumento para fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la base tecnológica e industrial de la defensa de la Unión, contribuyendo así a la autonomía estratégica de la UE.

(10)

El programa UEproSalud (8) es una de las respuestas de la Unión a la pandemia de COVID-19, por lo que desempeña un papel importante a la hora de garantizar el orden público a través de la salud pública. Su objetivo es aumentar la resiliencia de los sistemas sanitarios para hacer frente a las amenazas transfronterizas para la salud, como la COVID-19, y mejorar la capacidad de gestión de crisis y la preparación frente a pandemias; mejorando la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los medicamentos, los productos sanitarios y otros productos pertinentes para la crisis en la Unión, apoyando la innovación; e impulsando la transformación digital.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/452 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) 2019/452 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 79I de 21.3.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

(3)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563 (DO L 167I de 12.5.2021, p. 81).

(5)  Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(6)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

(8)  Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).


ANEXO

«ANEXO

Lista de proyectos o programas de interés para la Unión a que se refiere el artículo 8, apartado 3

1.   Programas europeos del GNSS (Galileo y EGNOS) (1)

Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1).

2.   Copernicus (2)

Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

3.   Acción preparatoria sobre la preparación del nuevo programa Govsatcom de la Unión

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular su artículo 58, apartado 2, letra b) (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

4.   Programa Espacial

Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

5.   Horizonte 2020, incluidos programas de investigación y desarrollo con arreglo al artículo 185 del TFUE y empresas comunes o cualquier otra estructura creada de conformidad con el artículo 187 del TFUE

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), incluidas las acciones relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, como la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores y la ciberseguridad.

6.   Horizonte Europa, incluidos programas de investigación y desarrollo con arreglo al artículo 185 del TFUE y empresas comunes o cualquier otra estructura creada de conformidad con el artículo 187 del TFUE:

Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

7.   Programa de Investigación y Formación de Euratom 2021-2025

Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563 (DO L 167I de 12.5.2021, p. 81).

8.   Redes transeuropeas de transporte (RTE-T)

Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de°20.12.2013, p. 1).

9.   Redes transeuropeas de energía (RTE-E)

Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).

10.   Redes transeuropeas de telecomunicaciones (3)

Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

11.   Mecanismo “Conectar Europa”

Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo “Conectar Europa” y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

12.   Programa Europa Digital

Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

13.   Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa

Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (DO L 200 de 7.8.2018, p. 30).

14.   Acción Preparatoria sobre Investigación en materia de Defensa

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular su artículo 58, apartado 2, letra b) (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

15.   Fondo Europeo de Defensa

Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

16.   Cooperación estructurada permanente (PESCO)

Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 65 de 8.3.2018, p. 24).

Decisión (PESC) 2018/1797 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, que modifica y actualiza la Decisión (PESC) 2018/340 por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 294 de 21.11.2018, p. 18).

Decisión (PESC) 2019/1909 del Consejo, de 12 de noviembre de 2019, que modifica y actualiza la Decisión (PESC) 2018/340 por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (DO L 293 de 14.11.2019, p. 113).

17.   Empresa Común Europea para el ITER

Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (2007/198/Euratom) (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

18.   Programa UEproSalud

Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (“programa UEproSalud”) para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

»

(1)  El Reglamento (UE) n.o 1285/2013 se mantiene en el presente anexo habida cuenta del artículo 110, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

(2)  El Reglamento (UE) n.o 377/2014 se mantiene en el presente anexo habida cuenta del artículo 110, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

(3)  El Reglamento (UE) n.o 283/2014 se mantiene en el presente anexo habida cuenta del artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1153, por el que se establece el Mecanismo “Conectar Europa” y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014.


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/7


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2127 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2021

que modifica el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo establecido en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, un país clasificado por las Naciones Unidas como país menos desarrollado debe beneficiarse de las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al régimen especial «Todo Menos Armas» (TMA) a favor de los países menos desarrollados. La lista de países beneficiarios del TMA se establece en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012.

(2)

El 4 de diciembre de 2020, la ONU eliminó a Vanuatu de la categoría de países menos desarrollados. Por lo tanto, Vanuatu ya no cumple los criterios para tener el estatus de beneficiario del TMA con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y debe suprimirse del anexo IV de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la supresión de Vanuatu de la lista de países beneficiarios del TMA debe comenzar a ser de aplicación tras un período transitorio de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Vanuatu debe suprimirse, por lo tanto, del anexo IV con aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) n.o 978/2012

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012, se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los correspondientes países de las columnas A y B, respectivamente:

«VU

Vanuatu».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

El artículo 1 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/8


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2128 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de determinados objetivos específicos y prioridades temáticas de ayuda en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (1), y en particular su artículo 3, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los anexos II y III del Reglamento (UE) 2021/1529 establecen las prioridades temáticas de la ayuda.

(2)

Los objetivos específicos y las prioridades temáticas de la ayuda deben seguir desarrollándose mediante disposiciones adicionales que complementen el Reglamento (UE) 2021/1529.

(3)

El presente Reglamento cubre determinados objetivos específicos y prioridades temáticas de la ayuda a que se refiere el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1529.

(4)

Con el fin de garantizar la adopción sin demora de las decisiones de programación y financiación en virtud del Reglamento (UE) 2021/1529, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establecen los objetivos específicos y las prioridades temáticas de la ayuda relacionados con las cuestiones contempladas en el artículo 3, apartado 3, letras a) a m), y letra r), y apartado 4, letras a) a j), del Reglamento (UE) 2021/1529.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 330 de 20.9.2021, p. 1.


ANEXO

Los objetivos específicos y las prioridades temáticas de la ayuda a que se refiere el artículo 3, apartado 6, y establecidos específicamente en el artículo 3, apartado 3, letras a) a m) y r), y apartado 4, letras a) a j), del Reglamento (UE) 2021/1529 (IAP III) establecidos en el presente Reglamento Delegado son los siguientes:

1)

Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho y consolidar en mayor medida las instituciones democráticas

a)

Establecer sistemas judiciales independientes, responsables, imparciales, profesionales, despolitizados y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad, además del fomento de la cooperación judicial. Garantizar el acceso a la justicia.

b)

Reforzar las libertades fundamentales, tales como la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación, la libertad de reunión y asociación, y la protección de datos.

c)

Fomentar y proteger los derechos humanos, también en materia de discriminación e igualdad de género, derechos del niño y derechos de las personas pertenecientes a minorías.

d)

Fomentar y reforzar la lucha contra la corrupción.

e)

Fomentar la cooperación policial y el intercambio de información. Crear instrumentos eficaces para prevenir y combatir la delincuencia organizada, la trata de seres humanos y de armas de fuego, armas pequeñas y ligeras ilícitas, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Apoyar la cooperación con la Unión en materia de lucha contra el terrorismo y prevención de la radicalización.

2)

Reforzar las capacidades para hacer frente a los retos de la migración a nivel regional e internacional y seguir consolidando la gestión de las fronteras y de la migración

a)

Compartir la información pertinente.

b)

Garantizar el acceso a la protección internacional y reforzar la gestión del asilo.

c)

Reforzar las capacidades de gestión de las fronteras y en el ámbito del retorno y la reintegración, y los esfuerzos por hacer frente a la migración irregular, incluida la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes.

d)

Abordar el desplazamiento forzoso.

3)

Reforzar las capacidades de comunicación estratégica, también en materia de comunicación a la población acerca de las reformas necesarias para cumplir los criterios de pertenencia a la Unión

a)

Apoyar un mayor desarrollo de unos medios de comunicación independientes y pluralistas y de la alfabetización mediática.

b)

Aumentar la resiliencia de los Estados y las sociedades frente a la desinformación y otras formas de amenazas híbridas, incluida la creación de capacidades en el ámbito de la ciberseguridad.

4)

Mejorar el buen gobierno y reformar la administración pública, en consonancia con los principios de administración pública

a)

Reforzar los marcos de reforma de la administración pública, en particular en el ámbito de la contratación pública, mejorando la planificación estratégica y la formulación de políticas y leyes inclusivas contrastadas empíricamente.

b)

Aumentar la profesionalidad y la despolitización de la función pública incorporando principios meritocráticos.

c)

Promover la transparencia y la rendición de cuentas, incluido el acceso público a la información.

d)

Mejorar la calidad y la prestación de los servicios, también en materia de fomentos de procedimientos administrativos adecuados y uso de la administración electrónica centrada en el ciudadano.

e)

Reforzar la gestión de las finanzas públicas y la elaboración de estadísticas fiables.

5)

Reforzar la gobernanza presupuestaria y económica

a)

Apoyar la aplicación de los programas de reforma económica (PRE) y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica y el fortalecimiento de las instituciones económicas.

b)

Aumentar la capacidad de reforzar la estabilidad macroeconómica y la cohesión social.

c)

Apoyar el desarrollo sostenible y avanzar hacia una economía de mercado operativa.

d)

Avanzar hacia el mercado regional común de los Balcanes Occidentales.

6)

Reforzar todos los aspectos de las relaciones de buena vecindad, la estabilidad regional y la cooperación

7)

Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis

a)

Promover la creación de redes entre las personas, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fomento de la confianza, la alerta temprana y el análisis de riesgo de conflicto, las iniciativas de fomento de la reconciliación, la justicia transicional, la búsqueda de la verdad, las reparaciones y las garantías de no repetición.

b)

Apoyar el fomento de capacidades en apoyo de las acciones de seguridad y desarrollo (DCSD).

8)

Reforzar las capacidades, la independencia y la pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de interlocutores sociales, incluidas las asociaciones profesionales

a)

Reforzar la capacidad, la independencia y la pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil y capacitar a las organizaciones de la sociedad civil a escala regional y local, incluidas las organizaciones juveniles.

b)

Reforzar las organizaciones de los interlocutores sociales, incluidas las asociaciones profesionales.

c)

Fomentar la creación de redes a todos los niveles entre las organizaciones con sede en la Unión y las de los beneficiarios, facilitándoles entablar un diálogo efectivo con los interlocutores públicos y privados.

9)

Fomentar la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios a las de la Unión, incluidas normas en materia de contratación pública y ayudas estatales

10)

Promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas

a)

Crear un entorno más propicio para el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas.

b)

Luchar contra todas las formas de violencia de género, discriminación y desigualdad.

c)

Fomentar la participación y el liderazgo igualitarios de las mujeres y las niñas, también en la formulación de políticas y la toma de decisiones.

d)

Fomentar la presupuestación con perspectiva de género.

11)

Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo y al deporte

a)

Fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad y mejorar la oferta de capacidades básicas.

b)

Aumentar los niveles de instrucción, atajar la fuga de cerebros, reducir el abandono escolar temprano y reforzar la formación de los profesores.

c)

Fomentar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y fomentar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral, también para las personas con discapacidad.

d)

Mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior y la investigación.

e)

Fomentar las actividades de antiguos alumnos.

f)

Mejorar el acceso al aprendizaje permanente, y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación y formación accesibles, especialmente con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación inclusiva no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales.

g)

Mejorar la cooperación en los sectores cultural, creativo y deportivo.

12)

Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado laboral

a)

Hacer frente al elevado desempleo y a la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, especialmente de los jóvenes, las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados.

b)

Estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación eficaz de las normas y estándares laborales.

c)

Apoyar la igualdad de género y la juventud, fomentando la empleabilidad y la productividad, la adaptación de los trabajadores y las empresas al cambio, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral, tales como los servicios públicos de empleo y de inspección de trabajo.

13)

Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza

a)

Modernizar los sistemas de protección social para ofrecer una protección eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona.

b)

Apoyar la transición desde una asistencia institucional a una asistencia basada en la familia y la comunidad.

c)

Fomentar la inclusión social, promover la igualdad de oportunidades y hacer frente a las desigualdades y la pobreza.

d)

Integrar las comunidades marginadas, por ejemplo, la de los gitanos.

e)

Luchar contra todas las formas de discriminación.

f)

Mejorar el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, tales como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también mediante la modernización de los sistemas de protección social.

14)

Proteger el medio ambiente y mejorar su calidad

a)

Hacer frente a la degradación del medio ambiente y atajar la pérdida de biodiversidad.

b)

Fomentar la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos y de los recursos naturales.

c)

Invertir en la calidad del aire, la gestión del agua y los residuos y la gestión sostenible de los productos químicos.

d)

Fomentar la eficiencia en el uso de los recursos, el consumo y la producción sostenibles, y luchar contra la contaminación.

e)

Apoyar la transición hacia economías ecológicas y circulares, contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la resiliencia al cambio climático, promover la gobernanza y la información sobre la acción por el clima y fomentar la eficiencia energética.

f)

Fomentar políticas que apoyen el paso a una economía eficiente en el uso de los recursos y a una economía baja en emisiones de carbono segura y sostenible, y que refuercen la resiliencia frente a las catástrofes, así como la prevención, la preparación y la respuesta en esta última materia.

15)

Prioridades temáticas de la cooperación transfronteriza entre beneficiarios del IAP III

a)

Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural transfronteriza.

b)

Proteger el medio ambiente y promover la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo, la prevención y gestión de riesgos y el fomento del uso de fuentes de energía renovables.

c)

Fomentar un transporte sostenible y mejorar las infraestructuras públicas.

d)

Promover la economía y la sociedad digitales.

e)

Fomentar el turismo, en especial el turismo sostenible, y preservar y fomentar el patrimonio cultural y natural.

f)

Invertir en la juventud, el deporte, la educación y las capacidades.

g)

Fomentar la gobernanza local y regional, y mejorar la capacidad de planificación y administrativa de las autoridades locales y regionales.

h)

Promover las iniciativas transfronterizas que impulsen la reconciliación y la justicia transicional.

i)

Mejorar la competitividad, el entorno empresarial y el desarrollo de las pymes, el comercio y la inversión.

j)

Reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las tecnologías digitales.


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2129 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2021

por el que se autoriza la comercialización del fructoborato de calcio como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 (1) de la Comisión, y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3)

El 25 de marzo de 2019, la empresa VDF FutureCeuticals, Inc. («el solicitante») presentó una solicitud a la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283 para comercializar en la Unión fructoborato de calcio como nuevo alimento. El solicitante pidió que el fructoborato de calcio se pudiera utilizar en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), para la población adulta, con exclusión de las mujeres embarazadas y lactantes.

(4)

El solicitante también presentó a la Comisión una solicitud relativa a la protección de la información con derecho de propiedad registrado, en relación con diversos datos presentados en apoyo de la solicitud, a saber, la descripción detallada del proceso de producción (4), los métodos de análisis (5), los certificados de análisis (6), el informe de estabilidad (7), la evaluación de la ingesta alimentaria de boro (8), el estudio toxicocinético (9), el ensayo de mutación inversa en bacterias (10), el ensayo in vitro de micronúcleos de mamíferos (11), el estudio de toxicidad de noventa días en ratas (12), el análisis granulométrico de las partículas (13), el método de análisis granulométrico de las partículas (14), el análisis de fructosa (15), el análisis de aminoácidos (16), el análisis de microorganismos (17), la estabilidad fisicoquímica (18), la estabilidad de la fructosa en el nuevo alimento (19), la ingesta alimentaria habitual de boro (20) y la disociación del boro en diversas condiciones de pH (21).

(5)

De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 10 de julio de 2019 la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y le pidió que emitiese un dictamen científico previa evaluación de la seguridad del fructoborato de calcio como nuevo alimento.

(6)

El 25 de mayo de 2021, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la seguridad del fructoborato de calcio como nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 (22). Este dictamen está en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(7)

En dicho dictamen, la Autoridad llegó a la conclusión de que el nuevo alimento, el fructoborato de calcio, es seguro para la población adulta, con exclusión de las mujeres embarazadas y lactantes, en niveles de ingesta de hasta 220 mg/día (3,14 mg/kg de peso corporal al día). Por consiguiente, el dictamen de la Autoridad aporta razones suficientes para establecer que el fructoborato de calcio, en las condiciones de uso evaluadas, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.

(8)

Dado que se dispone de pocos datos sobre la seguridad del fructoborato de calcio en la población menor de dieciocho años y en las mujeres embarazadas y lactantes, debe proporcionarse un etiquetado en el que se informe adecuadamente a los consumidores de que los complementos alimenticios que contienen fructoborato de calcio no deben ser consumidos por estos grupos de población.

(9)

En su dictamen, la Autoridad consideró que todos los datos para los que el solicitante pidió protección de datos, a excepción de la evaluación de la ingesta alimentaria de boro y la ingesta alimentaria habitual de boro, sirvieron de base para determinar la seguridad del nuevo alimento. Por tanto, la Comisión considera que no habría podido alcanzar sus conclusiones sobre la seguridad del fructoborato de calcio sin los datos procedentes de los informes de esos estudios.

(10)

La Comisión pidió al solicitante más aclaraciones sobre la justificación aportada en relación con su alegación de derechos de propiedad sobre estos estudios y que aclarase su afirmación de tener un derecho exclusivo para remitirse a estos datos, tal como se requiere en el artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2015/2283.

(11)

El solicitante declaró que, en el momento de la presentación de la solicitud, tenía derechos de propiedad y derechos exclusivos para remitirse a esos datos con arreglo al Derecho nacional y que, por consiguiente, ningún tercero puede utilizarlos ni acceder o remitirse a ellos legalmente.

(12)

La Comisión evaluó toda la información facilitada por el solicitante y consideró que este había justificado suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283. Por consiguiente, la descripción detallada del proceso de producción, los métodos de análisis, los certificados de análisis, el informe de estabilidad, el estudio toxicocinético, el ensayo de mutación inversa en bacterias, el ensayo in vitro de micronúcleos de mamíferos, el estudio de toxicidad a noventa días en ratas, el análisis granulométrico de las partículas, el método de análisis granulométrico de las partículas, el análisis de fructosa, el análisis de aminoácidos, el análisis de microorganismos, la estabilidad fisicoquímica, la estabilidad de la fructosa en el nuevo alimento y la disociación del boro en diversas condiciones de pH, incluidos en el expediente del solicitante, que sirvieron de base para que la Autoridad llegara a la conclusión sobre la seguridad del nuevo alimento y sin los cuales no podría haber evaluado el nuevo alimento, no podrán ser utilizados por la Autoridad en beneficio de ningún solicitante posterior durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Por consiguiente, durante ese período únicamente debe autorizarse al solicitante a comercializar en la Unión el fructoborato de calcio.

(13)

No obstante, limitar al uso exclusivo del solicitante la autorización del fructoborato de calcio y el derecho a remitirse a los estudios incluidos en su expediente no impide que otros solicitantes puedan presentar solicitudes de autorización de comercialización del mismo nuevo alimento si su solicitud está basada en información obtenida legalmente que justifique la autorización con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283.

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El fructoborato de calcio, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

2.   Durante un período de cinco años a partir del 23 de diciembre de 2021, solamente el solicitante inicial,

Empresa: VDF FutureCeuticals, Inc.

Dirección: 300 West 6th Street Momence, Illinois 60954, Estados Unidos,

estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el apartado 1, a menos que un solicitante posterior obtenga la autorización para comercializar el nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, o contando con el beneplácito de VDF FutureCeuticals, Inc. para referirse a ellos.

3.   La inclusión en la lista de la Unión contemplada en el apartado 1 comprenderá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo.

Artículo 2

Los datos incluidos en el expediente de solicitud a partir de los cuales la Autoridad ha evaluado el nuevo alimento contemplado en el artículo 1, datos que el solicitante afirma que son de su propiedad y sin los cuales no podría haber sido autorizado el nuevo alimento, no se utilizarán en beneficio de un solicitante posterior durante un período de cinco años a partir del 23 de diciembre de 2021 sin el acuerdo de VDF FutureCeuticals, Inc.

Artículo 3

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

(4)  Section 2.b.1/VDF Calcium Fructoborate - Production Process.pdf.

(5)  Methods of analysis, excluding Thermogravimetric Analysis (TGA) - Annex C - Methods of Analysis - CONF.pdf.

(6)  Annex D - Certificates of Analysis -CONF.pdf.

(7)  Annex E - Stability - CONF.pdf.

(8)  Annex F - Boron Intake Report – CONF.pdf.

(9)  Annex G - Nemzer, 2018 - CONF&PROP.pdf (Unpublished Study report 2018).

(10)  Annex G - Schreib et al., 2015 - CONF&PROP.pdf (Unpublished Study report 2015a).

(11)  Annex G - Donath et al., 2015 - CONF&PROP.pdf (Unpublished Study report 2015b).

(12)  Annex G - Bauter et al 2015 1 CONF&PROP.pdf; Annex G - Bauter et al 2015 2 CONF&PROP.pdf (Unpublished Study report 2015c).

(13)  Calcium Fructoborate - Particle Size COAs.pdf.

(14)  Calcium Fructoborate - Particle Size MOA.pdf.

(15)  Attachment - Response 3 – Fructoborate Analysis.pdf.

(16)  Attachment - Response 5 - Amino Acid Analysis.pdf.

(17)  Attachment - Response 6 - Micro Analysis.pdf.

(18)  Attachment - Response 7 - Physiochem Stability.pdf.

(19)  Attachment_Clarification_Resp_Q8_Fructose_Stability_CONF.pdf.

(20)  Ca Fructoborate_Response EFSA Q9-11_17 Jul 2020.pdf.

(21)  Ca Fructoborate_Response EFSA Q_ADME_06 Apr 2021.pdf.

(22)   EFSA Journal 2021;19(6):6661 (disponible en inglés).


ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:

1)

En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) se inserta la entrada siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

Protección de datos

«Fructoborato de calcio

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

1.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “fructoborato de calcio”.

2.

En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan fructoborato de calcio figurará una declaración que precise que dichos complementos alimenticios no deben ser consumidos por la población menor de 18 años ni por mujeres embarazadas y lactantes.

 

Autorizado el 23 de diciembre de 2021. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283.

Solicitante: VDF FutureCeuticals, Inc., 300 West 6th Street Momence, Illinois 60954, Estados Unidos.

Durante el período de protección de datos, solamente VDF FutureCeuticals, Inc. estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento, a saber. fructoborato de calcio, a menos que un solicitante posterior obtenga la autorización para comercializar el nuevo alimento sin hacer referencia a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283, o contando con el beneplácito de VDF FutureCeuticals, Inc. para referirse a ellos.

Fecha en la que finaliza la protección de datos: 23 de diciembre de 2026»

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, para la población adulta, excepto los destinados a las mujeres embarazadas y lactantes

220 mg/día

2)

En el cuadro 2 (Especificaciones) se inserta la entrada siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Especificaciones

«Fructoborato de calcio

Descripción/definición

El nuevo alimento es el fructoborato de calcio, una sal de calcio tetrahidratada de un éster de bis(fructosa) de ácido bórico en forma de polvo, representado como Ca[(C6H10O6)2B]2 4H2O, con una masa molecular de 846 Da.

El nuevo alimento se produce mediante síntesis química, en la que la fructosa se combina con ácido bórico en agua para producir un éster de bis(fructosa) de ácido bórico mediante diversos procesos de calentamiento y mezcla. A continuación, se añade carbonato de calcio para obtener una solución que contiene la sal de calcio de fructoborato (tetrahidrato). La solución se liofiliza, se tritura para producir el producto final en forma de polvo y, a continuación, se envasa y se almacena en condiciones de almacenamiento representativas (22 ± 1 oC, humedad relativa 55-60 %).

Características/composición

Humedad libre: < 5,0 %

Calcio: 4,5-5 %

Boro: 2,5-2,9 %

Fructosa: 80-85 %

Cenizas: 15-16 %

Metales pesados

Arsénico: ≤ 1 mg/kg

Criterios microbiológicos

Recuento total en placa: ≤ 1 000  UFC/g (a)

Levaduras y mohos: < 100 UFC/g

Coliformes: ≤ 10 UFC/g

Escherichia coli: < 10 UFC/g

Género Salmonella: ausencia en 25 g

Estafilococos coagulasa positivos: ausencia en 1 g

(a)

UFC: unidades formadoras de colonias».


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2130 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 en lo que respecta a las listas de plantas de las que se sabe que son sensibles a Xylella fastidiosa

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha actualizado su base de datos de vegetales hospedantes sensibles a Xylella fastidiosa (Wells et al.) mediante la inclusión de la especie Salvia Rosmarinus como hospedante de todas las subespecies de Xylella.

(2)

Por consiguiente, dicha especie debe figurar en la lista del anexo II de dicho Reglamento como vegetal especificado sensible a Xylella fastidiosa, subespecie pauca, ya que ya figura para las subespecies multiplex y fastidiosa.

(3)

Además, el género Rosmarinus debe suprimirse de los anexos I y II del Reglamento (UE) 2020/1201, ya que su denominación ha dejado de utilizarse y se ha sustituido por la denominación Salvia rosmarinus.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 269 de 17.8.2020, p. 2).


ANEXO I

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de vegetales que se sabe que son sensibles a una o más subespecies de la plaga especificada (“vegetales hospedantes”)

Acacia

Acer

Adenocarpus lainzii

Albizia julibrissin Durazz.

Alnus rhombifolia Nutt.

Amaranthus retroflexus L.

Ambrosia

Ampelopsis arborea (L.) Koehne

Ampelopsis brevipedunculata (Maxim.) Trautv.

Ampelopsis cordata Michx.

Anthyllis hermanniae L.

Artemisia

Asparagus acutifolius L.

Athyrium filix-femina

Baccharis

Brassica

Calicotome spinosa (L.) Link

Calicotome villosa (Poiret) Link

Callicarpa americana L.

Callistemon citrinus (Curtis) Skeels

Calluna vulgaris (L.) Hull

Carya

Catharanthus roseus

Celtis occidentalis L.

Cercis canadensis L.

Cercis occidentalis Torr.

Cercis siliquastrum L.

Chamaecrista fasciculata (Michx.) Greene

Chenopodium album L.

Chionanthus

Chitalpa tashkentensis T. S. Elias & Wisura

Cistus

Citrus

Clematis cirrhosa L.

Coelorachis cylindrica (Michx.) Nash Coffea

Conium maculatum L.

Convolvulus cneorum L.

Coprosma repens A.Rich.

Coronilla

Cyperus eragrostis Lam.

Cytisus

Digitaria

Diospyros kaki L.f.

Diplocyclos palmatus (L.) C.Jeffrey

Dodonaea viscosa (L.) Jacq.

Echium plantagineum

Elaeagnus angustifolia L.

Encelia farinosa A. Gray ex Torr.

Eremophila maculata (Ker Gawler) F. von Müller.

Erigeron

Erodium moschatum (L.) L’Hérit.

Erysimum hybrids

Euphorbia chamaesyce L.

Euphorbia terracina L.

Euryops chrysanthemoides (DC.) B.Nord

Euryops pectinatus (L.) Cass.

Fagus crenata Blume

Fallopia japonica (Houtt.) Ronse Decr.

Fatsia japonica (Thunb.) Decne. & Planch.

Ficus carica L.

Fortunella

Frangula alnus Mill.

Fraxinus

Genista

Ginkgo biloba L.

Gleditsia triacanthos L.

Grevillea juniperina Br.

Hebe

Helianthus

Helichrysum

Heliotropium europaeum L.

Hemerocallis

Hevea brasiliensis (Willd. ex A.Juss.) Müll.Arg.

Hibiscus

Humulus scandens (Lour.) Merr.

Ilex aquifolium L.

Ilex vomitoria Sol. ex Aiton

Iva annua L.

Jacaranda mimosifolia D. Don

Juglans

Juniperus ashei J. Buchholz

Koelreuteria bipinnata Franch.

Lagerstroemia

Laurus nobilis L.

Lavandula

Lavatera cretica

Ligustrum lucidum L.

Liquidambar styraciflua L.

Lonicera implexa

Lonicera japonica Thunb.

Lupinus aridorum

Lupinus villlosus

Magnolia grandiflora L.

Mallotus paniculatus (Lam.) Müll.Arg.

Medicago arborea L.

Medicago sativa L.

Metrosideros

Mimosa

Modiola caroliniana (L.) G. Don

Morus

Myoporum insulare R. Br.

Myrtus communis L.

Nandina domestica Murray

Neptunia lutea (Leavenw.) Benth.

Nerium oleander L.

Olea

Osteospermum ecklonis DC.

Osteospermum fruticosum (L.) Norl.

Parthenocissus quinquefolia (L.) Planch.

Paspalum dilatatum Poir.

Pelargonium

Perovskia abrotanoides

Persea americana Mill.

Phagnalon saxatile (L.) Cass.

Phillyrea angustifolia L.

Phillyrea latifolia L.

Phlomis fruticosa L.

Phoenix

Pinus taeda L.

Pistacia vera L.

Plantago lanceolata L.

Platanus

Pluchea odorata (L.) Cass.

Polygala grandiflora

Polygala myrtifolia L.

Prunus

Psidium

Pteridium aquilinum

Pyrus

Quercus

Ratibida columnifera (Nutt.) Wooton & Standl.

Rhamnus

Rhus

Robinia pseudoacacia L.

Rosa

Rubus

Ruta chalepensis

Salvia mellifera Greene

Salvia officinalis

Salvia rosmarinus

Sambucus

Santolina chamaecyparissus L.

Santolina magonica

Sapindus saponaria L.

Sassafras

Setaria magna Griseb.

Solidago fistulosa Mill.

Solidago virgaurea L.

Sorghum halepense (L.) Pers.

Spartium

Stewartia pseudocamellia

Strelitzia reginae Aiton

Streptocarpus

Symphyotrichum divaricatum (Nutt.) G.L.Nesom

Teucrium capitatum L.

Trifolium repens L.

Ulex

Ulmus

Vaccinium

Vinca

Vitis

Westringia fruticosa (Willd.) Druce

Westringia glabra R.Br.

Xanthium strumarium L.

».

ANEXO II

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

Lista de vegetales que se sabe que son sensibles a subespecies específicas de la plaga especificada (“vegetales especificados”)

Vegetales especificados sensibles a Xylella fastidiosa, subespecie fastidiosa

Acer

Ambrosia artemisiifolia L.

Calicotome spinosa (L.) Link

Cercis occidentalis Torr.

Cistus monspeliensis L.

Citrus sinensis (L.) Osbeck

Coffea

Erysimum

Genista lucida L.

Juglans regia L.

Lupinus aridorum

Magnolia grandiflora L.

Medicago sativa L.

Metrosideros

Morus

Nerium oleander L.

Pluchea odorata (L.) Cass.

Polygala myrtifolia L.

Prunus

Psidium

Rhamnus alaternus L.

Rubus rigidus Sm.

Rubus ursinus Cham. & Schldl.

Ruta chalepensis

Salvia rosmarinus

Sambucus

Spartium junceum L.

Streptocarpus

Teucrium capitatum L.

Ulmus americana L.

Vaccinium corymbosum

Vinca

Vitis

Vegetales especificados sensibles a Xylella fastidiosa, subespecie multiplex

Acacia

Acer griseum (Franch.) Pax

Acer pseudoplatanus L.

Acer rubrum L.

Adenocarpus lainzii

Alnus rhombifolia Nutt.

Ambrosia

Ampelopsis cordata Michx.

Anthyllis hermanniae L.

Artemisia

Asparagus acutifolius L.

Athyrium filix-femina

Baccharis halimifolia L.

Calicotome spinosa (L.) Link

Calicotome villosa (Poir.) Link

Callistemon citrinus (Curtis) Skeels

Calluna vulgaris (L.) Hull

Carya

Celtis occidentalis L.

Cercis canadensis L.

Cercis occidentalis Torr.

Cercis siliquastrum L.

Chionanthus

Cistus

Clematis cirrhosa L.

Convolvulus cneorum L.

Coprosma repens A. Rich.

Coronilla

Cytisus

Dodonaea viscosa (L.) Jacq.

Echium plantagineum

Elaeagnus angustifolia L.

Encelia farinosa Gray ex Torr.

Erigeron

Erodium moschatum

Euryops chrysanthemoides (DC.) B.Nord.

Euryops pectinatus (L.) Cass.

Fallopia japonica (Houtt.) Ronse Decr.

Ficus carica L.

Frangula alnus Mill.

Fraxinus

Genista

Ginkgo biloba L.

Gleditsia triacanthos L.

Grevillea juniperina Br.

Hebe

Helianthus

Helichrysum

Hibiscus syriacus

Ilex aquifolium L.

Iva annua L.

Koelreuteria bipinnata Franch.

Lagerstroemia

Laurus nobilis L.

Lavandula

Lavatera cretica

Liquidambar styraciflua L.

Lonicera

Lupinus aridorum

Lupinus villosus Willd.

Magnolia grandiflora L.

Medicago arborea L.

Medicago sativa L.

Metrosideros

Myrtus communis L.

Nerium oleander

Olea

Osteospermum ecklonis (DC.) Norl.

Pelargonium

Perovskia abrotanoides

Phagnalon saxatile (L.) Cass.

Phillyrea angustifolia L.

Phillyrea latifolia

Phlomis fruticosa L.

Pistacia vera L.

Plantago lanceolata L.

Platanus

Polygala grandiflora

Polygala myrtifolia L.

Prunus

Pteridium aquilinum

Quercus

Ratibida columnifera (Nutt.) Wooton & Standl.

Rhamnus

Robinia pseudoacacia L.

Rosa

Rubus

Salvia mellifera Greene

Salvia officinalis

Salvia rosmarinus

Sambucus

Santolina chamaecyparissus L.

Santolina magonica

Sapindus saponaria L.

Solidago virgaurea L.

Spartium

Strelitzia reginae Aiton

Ulex

Ulmus

Vaccinium

Vinca

Westringia fruticosa Guerin.

Xanthium strumarium L.

Vegetales especificados sensibles a Xylella fastidiosa, subespecie pauca

Acacia

Amaranthus retroflexus L.

Asparagus acutifolius L.

Catharanthus roseus (L.) G. Don

Chenopodium album L.

Cistus albidus L.

Cistus creticus L.

Citrus

Coffea

Dodonaea viscosa (L.) Jacq.

Eremophila maculata (Ker Gawler) F. von Müller.

Erigeron

Euphorbia chamaesyce L.

Euphorbia terracina L.

Grevillea juniperina Br.

Hebe

Heliotropium europaeum L.

Hibiscus

Laurus nobilis L.

Lavandula

Myoporum insulare Br.

Myrtus communis L.

Nerium oleander L.

Olea europaea L.

Osteospermum fruticosum (L.) Norl.

Pelargonium

Phillyrea latifolia L.

Pistacia vera

Polygala myrtifolia L.

Prunus

Rhamnus alaternus L.

Salvia rosmarinus

Spartium junceum L.

Ulex parviflorus

Vinca minor L.

Westringia fruticosa (Willd.) Druce

Westringia glabra Br.

».

DECISIONES

3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/32


DECISIÓN (UE) 2021/2131 DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejo al Acuerdo EEE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 122 y 322, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Comité Mixto del EEE») puede adoptar decisiones que modifiquen el Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejo al Acuerdo EEE (en lo sucesivo «Protocolo 32».

(3)

El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (3), por el que se establecía el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea asigna ingresos afectados externos adicionales al Programa «Horizonte Europa» creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y al Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que se rige por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Procede aclarar en el Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejo al Acuerdo EEE, que, a efectos del cálculo de las contribuciones financieras de los Estados de la AELC, la base de cálculo debe incrementarse con créditos correspondientes a ingresos afectados externos en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094, en relación con su participación en dicho programa y dicho mecanismo.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Protocolo 32 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por tanto, en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificaciones del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE (6).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. POČIVALŠEK


(1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

(4)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(5)  Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(6)  Véase documento ST 13509/21 en http://register.consilium.europa.eu.


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/34


DECISIÓN (UE) 2021/2132 DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2021

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto creado por el Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/1075 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de septiembre de 2020 (3).

(2)

El artículo 11, apartado 1, del Acuerdo crea un Comité Conjunto de las Partes para el funcionamiento efectivo del Acuerdo.

(3)

En el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo se dispone que el Comité Conjunto debe elaborar y adoptar su reglamento interno.

(4)

La Comisión y la Administración de Aviación Civil de China han cooperado en la elaboración de un proyecto de reglamento interno.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Conjunto por lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto, dado que será vinculante para la Comisión. La posición de la Unión en el Comité Conjunto debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Conjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Conjunto creado por el Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto se basará en el proyecto de Decisión del Comité Conjunto (4).

2.   Los representantes de la Unión en el Comité Conjunto podrán acordar cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Conjunto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

S. KUSTEC


(1)   DO L 240 de 24.7.2020, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2020/1075 del Consejo, de 26 de junio de 2020, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (DO L 240 de 24.7.2020, p. 1).

(3)   DO L 3 de 7.1.2021, p. 3.

(4)  Véase el documento ST 13626/21 en http://register.consilium.europa.eu.


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/36


DECISIÓN (PESC) 2021/2133 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2021

en apoyo del programa global de respaldo a los esfuerzos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de municiones convencionales en Europa sudoriental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición, titulada «Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»).

(2)

Durante más de tres décadas, los Estados de Europa sudoriental se han estado enfrentando a importantes riesgos y retos relacionados con la acumulación desestabilizadora y la diseminación incontrolada de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) ilícitas y municiones convencionales a través de sus fronteras y por todo su territorio. Dichos riesgos tienen implicaciones negativas más amplias para Europa en su conjunto y fuera de ella. La Estrategia de la UE para las APAL declara que, pese a los progresos significativos registrados en los últimos años, en especial en Europa sudoriental, el grado de acumulación de APAL y munición, las inadecuadas condiciones de almacenamiento, la posesión ilícita generalizada y las lagunas existentes en la aplicación siguen limitando la eficacia de los esfuerzos de control de armas de fuego y APAL en algunas zonas de los Balcanes Occidentales.

(3)

En el ámbito regional, la Estrategia de la UE para las APAL compromete a la Unión y a sus Estados miembros a proporcionar asistencia para el refuerzo de las capacidades policiales a fin de detectar, obstaculizar y prohibir la actividad de las redes de tráfico e impedir que las armas de fuego lleguen a manos de terroristas y delincuentes a través del mercado ilegal, entre otras cosas mediante el bloqueo de la financiación y el transporte ilícitos de armas y mediante el refuerzo del papel de la policía fronteriza y las autoridades aduaneras y portuarias en la lucha contra las corrientes de armas ilícitas por transporte marítimo. La Unión y sus Estados miembros se han comprometido a ayudar a otros países a mejorar la gestión y la seguridad de los arsenales de titularidad estatal mediante el refuerzo de los marcos legislativos y administrativos nacionales y el refuerzo de las instituciones nacionales que regulan el suministro lícito y la gestión de arsenales de APAL y municiones para las fuerzas de seguridad y defensa.

(4)

En consonancia con la Estrategia de la UE para las APAL, la Unión reforzará su diálogo y cooperación con las organizaciones regionales que trabajan en el control de las APAL, adaptando sus actividades a las estrategias y planes de acción regionales.

(5)

Los Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) adoptaron en 2000 el Documento de la OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras (1) por el cual se comprometían a luchar contra el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos. Dicho Documento insiste asimismo en los efectos desestabilizadores que la acumulación excesiva de APAL y las deficiencias en la gestión y la seguridad de estas existencias pueden tener en la seguridad nacional, regional e internacional.

(6)

Asimismo, en 2003, los Estados participantes en la OSCE adoptaron el Documento de la OSCE sobre existencias de munición convencional (2), por el cual reconocían los riesgos para la seguridad de ámbito personal y público que supone la acumulación excesiva de munición convencional. A fin de hacer frente a estos riesgos, resolvieron establecer un procedimiento práctico para la prestación de asistencia para la destrucción de munición convencional excedentaria o la mejora de las prácticas de gestión y de la seguridad del almacenamiento de las existencias.

(7)

En los Documentos de la OSCE sobre APAL y existencias de munición convencional se opta por la destrucción como método preferido para la eliminación de los excedentes.

(8)

El proyecto apoyado por la presente Decisión del Consejo tendrá en cuenta otras iniciativas regionales, en particular la Hoja de Ruta de los Balcanes Occidentales (3), el trabajo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)/Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC, por sus siglas en inglés) y las actividades pertinentes de la Comisión Europea en Europa sudoriental relacionadas con el control de armas y el tráfico ilícito de armas.

El proyecto se llevará a cabo en coordinación con la ayuda conexa de la Unión a las jurisdicciones de Europa Sudoriental [Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo (4) y Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo (5)], la cooperación regional con los Balcanes Occidentales en el ámbito del control de las armas pequeñas y ligeras llevada a cabo por el PNUD/SEESAC [Decisión (PESC) 2019/2111 del Consejo (6), Decisión (PESC) 2018/1788 del Consejo (7) y Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo (8)], y la cooperación policial UE-Europa Sudoriental en el ámbito del tráfico de armas de fuego, con el apoyo de la DG HOME de la Comisión, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT, por sus siglas en inglés).

(9)

La Unión apoyó anteriormente las actividades de la OSCE mediante la Decisión 2012/662/PESC del Consejo (9) en apoyo de actividades destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región cubierta por la OSCE. El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1424 en apoyo de las actividades de la OSCE destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en la República de Macedonia del Norte y en Georgia (10). El 2 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/2009 (11) en apoyo de los esfuerzos de Ucrania en la lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, en cooperación con la OSCE.

(10)

El 30 de junio de 2018, la tercera Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas contra las armas pequeñas y ligeras ilícitas adoptó un documento final en el que los Estados renovaron su compromiso de prevenir y combatir la desviación de armas pequeñas y ligeras. Los Estados reafirmaron su voluntad de proseguir la cooperación internacional y reforzar la cooperación regional, mejorando la coordinación, las consultas, el intercambio de información y la cooperación operativa, con la participación de las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, así como de las autoridades responsables de la seguridad, de la vigilancia de fronteras y de la concesión de licencias de exportación e importación.

(11)

En la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», se afirma que la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras es necesaria para el logro de muchos objetivos de desarrollo sostenible, incluidos los relacionados con la paz, la justicia y unas instituciones sólidas, la reducción de la pobreza, el crecimiento económico, la salud, la igualdad de género y la seguridad urbana. Por lo tanto, en virtud de su Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.4, todos los Estados se han comprometido a reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas.

(12)

En la Agenda para el Desarme, titulada «Asegurar nuestro futuro común» y presentada el 24 de mayo de 2018 por el secretario general de las Naciones Unidas, se hizo un llamamiento a luchar contra la acumulación excesiva de armas convencionales y su tráfico ilícito y a apoyar enfoques a escala nacional en materia de armas ligeras.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la Unión para las APAL, la finalidad de la presente Decisión es reducir los riesgos del tráfico ilícito y de la diseminación incontrolada de APAL dentro de Europa sudoriental, hacia ella o desde ella que socavan la seguridad y la protección al impedir la consolidación duradera de la paz y el desarrollo socioeconómico y al contribuir a la ruptura del orden, alimentan el terrorismo y la violencia delictiva o conducen a la reanudación del conflicto.

2.   De conformidad con el apartado 1, los objetivos de la presente Decisión son los siguientes:

a)

reducir el riesgo de proliferación y de uso indebido de APAL en la República de Albania;

b)

apoyar a Bosnia y Herzegovina en la mitigación de los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y sus municiones;

c)

apoyar el refuerzo de la capacidad actual de la unidad K-9 de la policía de Kosovo (*) y su contribución directa a la prevención, eliminación e investigación del uso indebido y el tráfico de APAL, munición y explosivos en los Balcanes Occidentales;

d)

reducir el riesgo de proliferación de armas y de uso indebido de APAL en la República de Macedonia del Norte, aumentando la capacidad de prevención, detección, análisis e investigación del Ministerio del Interior y de otras organizaciones gubernamentales;

e)

reducir el riesgo de explosiones no previstas en los depósitos de municiones y reducir la desviación de APAL y existencias de munición convencional de las instalaciones de almacenamiento del Ministerio de Defensa de Montenegro;

f)

reducir los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la posesión ilícita de APAL, el uso indebido de APAL legales y el tráfico ilícito de APAL en Serbia;

g)

ayudar a los Estados participantes en la OSCE a mejorar su capacidad para planificar, ejecutar y, en caso necesario, reforzar sus compromisos contra la proliferación ilícita de APAL y existencias de munición convencional.

3.   Los beneficiarios del proyecto serán:

a)

las autoridades de Europa sudoriental encargadas y responsables de prevenir y combatir el tráfico ilícito de APAL y munición convencional, a saber, las comisiones o consejos sobre APAL, los ministerios del interior, y las fuerzas y cuerpos de seguridad, tales como la policía. Otras autoridades implicadas son los ministerios de seguridad, las fiscalías, los tribunales y los servicios penitenciarios de Bosnia y Herzegovina, así como el Ministerio de Defensa de Montenegro. Para Serbia el proyecto también prevé la colaboración con organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relacionadas con el control de las APAL (beneficiarios directos);

b)

poblaciones de jurisdicciones de Europa sudoriental y de sus vecinos europeos que estén expuestas a los riesgos derivados del empleo de APAL ilícitas y munición convencional en actividades delictivas, terrorismo y uso indebido de carácter violento (beneficiarios indirectos);

c)

las autoridades con mandato de la Unión y sus Estados miembros que se beneficien de la mejora de las capacidades de control de APAL y de la munición convencional en Europa sudoriental mediante, entre otras vías, mejores intercambios de información y medidas de coordinación y cooperación tales como la determinación, la investigación y la localización de riesgos, así como la detección y la incautación de APAL ilícitas y de munición convencional (beneficiarios indirectos).

4.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 (en lo sucesivo, «proyecto») corresponderá a la Secretaría de la OSCE.

3.   La Secretaría de la OSCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría de la OSCE.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 4 208 827 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia indicado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con la Secretaría de la OSCE el acuerdo de financiación que resulte necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría de la OSCE debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión atendiendo a los informes descriptivos periódicos elaborados por la Secretaría de la OSCE. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión informará de los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor, si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC


(1)  FSC.DOC/1/00/Rev.1.

(2)  FSC.DOC/1/03/Rev.1.

(3)  El 10 de julio de 2018, la Cumbre de los Balcanes Occidentales celebrada en Londres adoptó la «Hoja de Ruta regional para una solución sostenible a la posesión ilegal, uso indebido y tráfico de las armas pequeñas y las armas ligeras (APAL) y sus municiones en los Balcanes Occidentales para 2024».

(4)  Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 17 de 23.1.2018, p. 40).

(5)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).

(6)  Decisión (PESC) 2019/2111 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental para reducir la amenaza que suponen las armas pequeñas y las armas ligeras ilícitas y su munición (DO L 318 de 10.12.2019, p. 147).

(7)  Decisión (PESC) 2018/1788 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales (DO L 293 de 20.11.2018, p. 11).

(8)  Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 348 de 21.12.2016, p. 60).

(9)  Decisión 2012/662/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en apoyo de las actividades destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región cubierta por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) (DO L 297 de 26.10.2012, p. 29).

(10)   DO L 204 de 5.8.2017, p. 82.

(11)  Decisión (PESC) 2019/2009 del Consejo, de 2 de diciembre de 2019, en apoyo de los esfuerzos de Ucrania en la lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, en cooperación con la OSCE (DO L 312 de 3.12.2019, p. 42).

(*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


ANEXO

DOCUMENTO DE PROYECTO

PROGRAMA GLOBAL DE LA OSCE DE RESPALDO A LOS ESFUERZOS PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS Y DE MUNICIONES CONVENCIONALES EN EUROPA SUDORIENTAL — HR (2021) 138

1.   Antecedentes

Los Estados de Europa sudoriental llevan más de treinta años enfrentándose a importantes riesgos y retos relacionados con la acumulación desestabilizadora y la proliferación incontrolada de armas pequeñas y ligeras (APAL) ilícitas y municiones convencionales (MC) a través de sus fronteras y por todo su territorio. Estos riesgos tienen implicaciones negativas más amplias para Europa en su conjunto y fuera de ella.

Europa Sudoriental sigue siendo motivo de preocupación, además de un desafío importante, para la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición (en lo sucesivo, la «Estrategia de la UE para las APAL»). En dicha Estrategia se afirma que, «[p]ese a los progresos significativos registrados en los últimos años, en especial en Europa sudoriental, el grado de acumulación de APAL y munición, las inadecuadas condiciones de almacenamiento, la posesión ilícita generalizada y las lagunas existentes en la aplicación siguen limitando la eficacia de los esfuerzos de control de armas de fuego y APAL en algunas zonas de los Balcanes Occidentales».

Así pues, en referencia a los Balcanes Occidentales, la Estrategia de la UE para las APAL establece un amplio conjunto de medidas como la «reducción de los excedentes de APAL y sus municiones, a fin de reducir la posesión ilícita, combatir el desvío y tráfico de armas, mejorar los controles en las fronteras, intensificar el marcado, el registro y la localización de APAL, así como las capacidades para su eliminación; aumentar la sensibilización y apoyar las capacidades de los cuerpos de seguridad […], y mantener el apoyo a los sistemas nacionales de control y tener en cuenta las iniciativas regionales pertinentes de lucha contra el tráfico ilícito de APAL y de sus municiones, como la “Hoja de ruta regional en favor de una solución sostenible a la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y sus municiones en los Balcanes Occidentales a más tardar en 2024”; esta iniciativa ha recibido el respaldo de Francia y Alemania».

El legado de los conflictos pasados en la región, las deficiencias en la aplicación oportuna y adecuada de la desmovilización, el desarme y la reintegración, así como unos sistemas centralizados de control de las APAL y de las existencias de munición convencional (EMC) mal aplicados han dado como resultado:

el comercio y la proliferación ilícitos de APAL y de MC en Europa sudoriental y a través de sus fronteras;

el desvío ilegal de APAL y MC;

la utilización de APAL y MC ilícitos o de contrabando en actividades terroristas y delictivas y en delitos violentos dentro y fuera de la región;

la pérdida y el robo de APAL y MC de instalaciones de almacenamiento oficiales y de alijos (y, por consiguiente, su proliferación ilícita);

una escasa rendición de cuentas y transparencia en la prevención, la gestión, el cumplimiento y el control de APAL y MC.

Los Estados participantes de la OSCE han acordado cooperar de manera global para hacer frente a estos problemas. En concreto, se han comprometido a luchar contra el tráfico ilícito y la proliferación incontrolada de APAL y MC en consonancia con las disposiciones de los documentos de la OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras (FSC.DOC/1/00/Rev.1) y sobre existencias de munición convencional (FSC.DOC/1/03/Rev.1).

Para hacer frente a esos retos y preocupaciones, los Estados de Europa sudoriental dirigieron en 2019 solicitudes de asistencia oficial a la OSCE en el ámbito del control de APAL y MC (1), procedentes del Ministerio del Interior de Albania, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio del Interior de la República de Macedonia del Norte, el Ministerio de Defensa de Montenegro y el Ministerio del Interior de Serbia.

2.   Objetivo general

Reducir los riesgos del tráfico ilícito y de la proliferación incontrolada de APAL dentro de Europa Sudoriental, hacia ella y desde ella que socavan la seguridad al impedir la consolidación duradera de la paz y el desarrollo socioeconómico y contribuir a la ruptura del orden, alimentar el terrorismo y la violencia delictiva o conducir a la reanudación del conflicto.

3.   Descripción de la acción

La acción se basa en procesos sistemáticos de evaluación de las necesidades aplicados en el período 2019-2021. Esos procesos verificaron las solicitudes de asistencia y confirmaron las necesidades de apoyo de la OSCE, en particular para reforzar las capacidades de las autoridades bajo mandato en los siguientes ámbitos:

gestión de la información e intercambios sobre la prevención del tráfico ilícito de APAL y la lucha contra este;

capacidades caninas en la detección e incautación de APAL y MC ilícitas;

concienciación y apoyo en favor de la prevención del tráfico ilícito de APAL y MC y de la lucha contra estas;

marcos reguladores y operativos para la inutilización de APAL;

gestión y seguridad de los arsenales de APAL.

La acción —el programa global de la OSCE de respaldo a los esfuerzos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de APAL y de MC en Europa Sudoriental—, que consta de siete proyectos de la OSCE, responde a los requisitos anteriores de forma general, también mediante el refuerzo de las dinámicas transfronterizas o regionales con el fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito de APAL y MC de forma más eficiente y eficaz y con un mayor impacto. Los proyectos se desarrollaron en estrecha cooperación entre las autoridades o instituciones con mandato, el Centro para la Prevención de Conflictos de la OSCE y los trabajos de campo en Europa Sudoriental.

El programa global de la OSCE apoya, a través de sus proyectos, la Estrategia de la UE para las APAL, en particular la cooperación y la asistencia internacionales en relación con los Balcanes Occidentales.

Los proyectos también tienen por objeto mitigar y prevenir los efectos negativos sobre el desarrollo sostenible del comercio ilícito de APAL y sus municiones, reforzando así Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas como los siguientes:

Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas (p. ej. la meta 5.2); y

Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas (p. ej, las metas 16.1, 16.4 y 16.a).

Además, las propuestas se han armonizado con la «Hoja de ruta para una solución sostenible a la tenencia ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y de sus municiones en los Balcanes Occidentales de aquí a 2024»  (2) y coordinado con las partes interesadas pertinentes que apoyan la Hoja de ruta y supervisan su aplicación. La propuesta también es complementaria a la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición (2018), en particular las acciones en los Balcanes Occidentales, y, por tanto, apoya a las autoridades de Europa Sudoriental en su cumplimiento.

3.1.   Proyecto 1: Asistencia a las autoridades nacionales de la República de Albania para la reducción del riesgo de proliferación y uso indebido de APAL

3.1.1.   Objetivo

El objetivo del proyecto es reducir el riesgo de proliferación y uso indebido de APAL en la República de Albania.

3.1.2.   Descripción

Los efectos de la proliferación y tenencia incontroladas de APAL, municiones y explosivos siguen constituyendo una grave amenaza para la seguridad pública y el desarrollo social y económico en Albania. Las APAL ilegales y mal controladas sostienen a los delincuentes y la delincuencia organizada al posibilitar la violencia y la inseguridad. Todos estos aspectos tienen efectos perjudiciales para la seguridad y las medidas de fomento de la confianza en el país y en la región. Albania solicitó asistencia en octubre de 2019 en el Foro de Cooperación en materia de Seguridad de la OSCE.

La OSCE constató capacidades deficientes en los aspectos siguientes:

a)

el marco legislativo y regulador para la inutilización de armas, así como su debida aplicación con la mejora de las infraestructuras, el equipamiento y la formación;

b)

los servicios caninos de la policía estatal de Albania para la detección de APAL, municiones y explosivos;

c)

la concienciación de la población sobre los peligros del uso indebido y de la proliferación de APAL.

La financiación del Consejo de la UE se utilizará para paliar las deficiencias a que se refieren las letras a), b) y c).

Además de la población de Albania, el proyecto tiene como beneficiarias a numerosas autoridades nacionales con mandato en el ámbito del control de las APAL, en particular la Comisión Nacional sobre las APAL, el Ministerio del Interior de la República de Albania y la policía estatal albanesa.

3.1.3.   Resultados esperados

Resultado 1: mejora del marco legislativo de la República de Albania en materia de APAL y de inutilización.

Indicadores:

existencia de un marco normativo para el control de las APAL en consonancia con las normas internacionales;

existencia de instalaciones y prácticas en materia de inutilización de APAL en consonancia con los compromisos de la OSCE y con las normas internacionales;

número de actividades de formación y número de personas formadas para inutilizar o supervisar el proceso de inutilización.

Resultado 2: mejora de las capacidades de la policía albanesa para detectar armas y explosivos.

Indicadores:

existencia de un marco normativo que potencie las capacidades caninas en consonancia con las normas internacionales;

existencia de instalaciones e infraestructuras para unidades caninas en consonancia con las normas internacionales y las recomendaciones de la OSCE;

número de actividades de formación y número de personas formadas.

Resultado 3: aumento de la concienciación de la población sobre los peligros de las APAL y sobre cuestiones relativas a su control.

Indicadores:

número de documentos de orientación o de reglamentación existentes sobre concienciación de la población y divulgación (p. ej., estrategia de comunicación sobre las APAL);

número de campañas de divulgación y concienciación actualizadas sobre la importancia del control de las APAL, las municiones y los explosivos y sobre los riesgos relacionados con su tenencia ilegal y su uso indebido, en consonancia con la estrategia de comunicación adoptada sobre las APAL;

porcentaje del público destinatario (desglosado por sexo) que es consciente de los riesgos que comporta el uso indebido de APAL

3.1.4.   Actividades

3.1.4.1   Actividad relacionada con la mejora del marco legislativo de la República de Albania en materia de APAL y de inutilización.

Esta actividad incluirá:

el apoyo al desarrollo de una norma sobre inutilización y de un plan de acción para su aplicación;

el apoyo al establecimiento de mecanismos para la debida aplicación y supervisión de la inutilización de APAL;

el apoyo a la elaboración de un manual de formación sobre inutilización de APAL y formación nacional e internacional para los profesionales locales.

3.1.4.2   Actividad relacionada con la mejora de las capacidades de la policía albanesa para detectar armas y explosivos ilícitos.

Esta actividad incluirá:

el desarrollo del procedimiento operativo estándar para el uso de las capacidades caninas en la detección de APAL, así como del plan director canino para la modernización de dichas capacidades;

un programa de formación sobre la aplicación del procedimiento operativo estándar para el uso de las capacidades caninas en la detección de APAL;

la asistencia a los equipos y la modernización de las infraestructuras de la unidad canina;

la modernización de las infraestructuras de los caniles, las oficinas y el perímetro de las unidades caninas, así como la adquisición y entrega de equipos para dichas unidades con el fin de aumentar la capacidad de detección;

la provisión de una plataforma para promover el uso de las capacidades caninas mediante la organización de concursos nacionales y regionales.

3.1.4.3   Actividad relacionada con el aumento de la concienciación de la población sobre los peligros de las APAL y sobre cuestiones relativas a su control

Esta actividad incluirá:

apoyo para el diseño de una estrategia coordinada de concienciación y comunicación;

apoyo para la ejecución de la estrategia de concienciación y comunicación.

3.2.   Proyecto 2: Gestión de los riesgos en materia de seguridad y protección de la tenencia ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y de sus municiones en Bosnia y Herzegovina

3.2.1.   Objetivo

El objetivo del proyecto es apoyar a Bosnia y Herzegovina en la mitigación de los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la tenencia ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL y de sus municiones.

3.2.2.   Descripción

El proyecto aborda necesidades de carácter extremadamente prioritario especificadas en la solicitud de asistencia del Ministerio de Seguridad (2019) y tiene por objeto ayudar a Bosnia y Herzegovina a mitigar los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la tenencia ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL, municiones y explosivos, contribuyendo así a la seguridad y la estabilidad en el país y en toda la región.

La OSCE constató capacidades deficientes en los aspectos siguientes:

a)

las infraestructuras de almacenamiento de APAL y municiones de las fuerzas o cuerpos de seguridad, incluidos los procedimientos y las prácticas de seguridad física y gestión de arsenales;

b)

la concienciación y divulgación a escala institucional sobre el control de las APAL en apoyo de la Junta de Coordinación del Control de las APAL, incluido el enfoque metodológico y el conjunto de herramientas de seguimiento y evaluación;

c)

las capacidades caninas de las fuerzas o cuerpos de seguridad para la detección de APAL, municiones y explosivos, incluidos sus marcos de planificación, legislativo y operativo, sus equipos e infraestructuras, así como las actividades de formación;

d)

la accesibilidad y comparabilidad de los datos relacionados con las APAL necesarios para una formulación de políticas y una respuesta operativa eficaces;

e)

la inutilización de APAL, incluidos los marcos legislativo y regulador, la formación, los equipos y las infraestructuras.

La financiación del Consejo de la UE se utilizará para paliar las deficiencias a que se refieren las letras c) y d).

Además de la población de Bosnia y Herzegovina, el proyecto tiene como beneficiarias a numerosas autoridades nacionales con mandato en el ámbito del control de las APAL, concretamente las fuerzas o cuerpos de seguridad, incluidos los ministerios del Interior u organismos policiales de las entidades y los cantones, la Junta de Coordinación del Control de las APAL, el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, así como las fiscalías, los tribunales y los servicios penitenciarios.

3.2.3.   Resultados esperados

Resultado 1: refuerzo de las capacidades caninas de las fuerzas o cuerpos de seguridad para la detección de APAL, municiones y explosivos.

Indicadores:

porcentaje de ejecución del plan maestro elaborado con vistas a establecer el marco legislativo, de infraestructuras y operativo necesario para las unidades caninas;

porcentaje de personas en prácticas que demuestran las capacidades exigidas para la aplicación efectiva de los procedimientos operativos estándar;

número de unidades o centros caninos modernizados de acuerdo con la evaluación de necesidades efectuada por la OSCE.

Resultado 2: desarrollo de una base de datos y un sistema de seguimiento interinstitucionales e integrados de casos relacionados con APAL y municiones.

Indicadores:

grado de interoperabilidad o compatibilidad de las metodologías de recogida de datos;

existencia de un sistema informático interinstitucional funcional que posibilite la recogida y el análisis integrados de datos de casos relacionados con APAL y municiones.

3.2.4.   Actividades

3.2.4.1.   Actividad relacionada con el refuerzo de las capacidades caninas de las fuerzas o cuerpos de seguridad para la detección de APAL, municiones y explosivos.

Esta actividad incluirá:

el apoyo a la organización de grupos de trabajo y reuniones de coordinación a fin de elaborar un plan director para el desarrollo de las capacidades caninas;

el apoyo al desarrollo de los marcos legislativo y operativo necesarios para utilizar las capacidades caninas en la detección de APAL;

la modernización de las infraestructuras caninas y el suministro de los equipos necesarios;

la organización de un programa de formación sobre la aplicación del procedimiento operativo estándar para el uso de las capacidades caninas en la detección de APAL;

la creación de una plataforma para promover el uso de las capacidades caninas mediante la organización de concursos nacionales y regionales.

3.2.4.2.   Actividad relacionada con el desarrollo de una base de datos y un sistema de seguimiento interinstitucionales e integrados de casos relacionados con APAL y municiones.

Esta actividad incluirá:

el apoyo a una evaluación de los modelos jurídico y estadístico pertinentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad y del poder judicial para establecer un historial interinstitucional integrado de APAL y municiones;

el apoyo al establecimiento del sistema de registro del historial de APAL de Bosnia y Herzegovina;

la organización de formación destinada a usuarios del poder judicial y las fuerzas o cuerpos de seguridad sobre el sistema de seguimiento de APAL.

3.3.   Proyecto 3: Apoyo al refuerzo de las capacidades caninas de la policía de Kosovo (*) para detectar y confiscar APAL, municiones y explosivos

3.3.1.   Objetivo

El objetivo del proyecto es apoyar el refuerzo de las capacidades caninas actuales de la policía de Kosovo y su contribución directa a la prevención, eliminación e investigación del uso indebido y el tráfico de APAL, municiones y explosivos en los Balcanes Occidentales.

3.3.2.   Descripción

El proyecto se formuló en el contexto del Plan de Acción que acompaña a la Estrategia de Kosovo sobre el Control de las APAL. Su objetivo es apoyar el refuerzo de las capacidades caninas actuales de la policía de Kosovo y su contribución directa a la prevención, eliminación e investigación del uso indebido y el tráfico de APAL, municiones y explosivos en los Balcanes Occidentales.

El proyecto procurará hacer frente a las deficiencias de capacidades constatadas en los servicios caninos en la prevención, eliminación e investigación del uso indebido y el tráfico de APAL, en particular el marco reglamentario, el uso operativo de equipos caninos y la escasez de recursos humanos, de infraestructuras y de transporte.

Además de la población de Kosovo, el proyecto tiene como beneficiaria a la policía de Kosovo.

3.3.3.   Resultado esperado

Resultado 1: mejora del marco reglamentario y de formación, así como de las infraestructuras y los equipos de la unidad canina, con vistas a reforzar la eficiencia y eficacia de la prevención, eliminación e investigación del uso indebido y el tráfico de APAL, municiones y explosivos.

Indicadores:

existencia de un marco reglamentario y de formación de la unidad canina;

existencia de infraestructuras y equipos modernizados de la unidad canina.

3.3.4.   Actividades

3.3.4.1.   Actividad relacionada con la mejora del marco reglamentario y de formación, así como de las infraestructuras y los equipos de la unidad canina con vistas a reforzar la eficiencia y eficacia de la prevención, eliminación e investigación del uso indebido y el tráfico de APAL, municiones y explosivos.

Esta actividad incluirá:

la creación del grupo de trabajo para la mejora de las capacidades caninas y las actividades del grupo;

la realización de visitas de estudio con homólogos que dispongan de un sistema avanzado para el uso de perros de detección de APAL, municiones y explosivos;

el apoyo a la división de formación del beneficiario para la elaboración del plan de formación, el desarrollo de una metodología de formación que se integre plenamente en el procedimiento operativo estándar de las unidades caninas para la formación y las operaciones caninas, y la creación de un círculo de expertos en formación;

el apoyo al suministro de las infraestructuras y equipos necesarios para la formación y el rendimiento táctico y operativo de la unidad canina;

la impartición de formación especializada y avanzada para los guías caninos.

3.4.   Proyecto 4: Asistencia a las autoridades nacionales de la República de Macedonia del Norte para la reducción del riesgo de proliferación de armas y uso indebido de APAL

3.4.1.   Objetivo

El objetivo del proyecto es reducir el riesgo de proliferación de armas y de uso indebido de APAL en la República de Macedonia del Norte aumentando la capacidad de prevención, detección, análisis e investigación del Ministerio del Interior y de otras organizaciones gubernamentales.

3.4.2.   Descripción

El proyecto se formuló en respuesta a la solicitud de asistencia del Gobierno de la República de Macedonia del Norte (2019) para reforzar las capacidades de la Comisión Nacional sobre APAL y desarrollar las capacidades de la unidad canina del Departamento de Policía en la detección de armas y explosivos.

La OSCE constató capacidades deficientes en los aspectos siguientes:

a)

la capacidad operativa canina del Ministerio del Interior para detectar la proliferación ilícita de APAL;

b)

el mecanismo de cooperación y coordinación intra- e interinstitucional y transfronteriza en la prevención del tráfico ilícito de APAL y la lucha contra este;

c)

el análisis de los problemas de control de las APAL en los niveles estratégico y operativo;

d)

la coordinación de la divulgación y la concienciación de la población sobre los riesgos relacionados con el uso indebido de APAL en la República de Macedonia del Norte, incluidas las iniciativas que está poniendo en práctica la Comisión Nacional sobre las APAL.

La financiación del Consejo de la UE se utilizará para paliar las deficiencias a que se refieren las letras a), b) y c).

Además de la población de la República de Macedonia del Norte, el proyecto tiene como beneficiarias a numerosas autoridades nacionales con mandato en el ámbito del control de las APAL, concretamente la Comisión Nacional sobre las APAL (3), el Ministerio del Interior y la policía.

3.4.3.   Resultado esperado

Resultado 1: mejora de las capacidades reglamentarias, operativas y de cooperación entre organismos del Ministerio del Interior de la República de Macedonia del Norte y de la Comisión sobre las APAL para combatir o afrontar su proliferación.

Indicadores:

existencia de un marco normativo sobre las unidades caninas;

número de servicios caninos regionales existentes y con capacidad funcional;

existencia de un intercambio de información en tiempo real dentro de la policía y con los países del Convenio de Cooperación Policial de Europa Sudoriental;

porcentaje del público destinatario (desglosado por sexo) que es consciente de los riesgos que comporta el uso indebido de APAL

número de mujeres y hombres a los que se ha llegado a través de actos de concienciación.

3.4.4.   Actividades

3.4.4.1.   Apoyo al aumento de la capacidad de detección de APAL ilícitas del Ministerio del Interior mediante el despliegue eficiente de efectivos caninos.

Esta actividad incluirá:

la asistencia a los equipos y la modernización de infraestructuras de las unidades de servicio canino a escala central y regional, incluida la modernización de los almacenes de APAL y las infraestructuras informáticas en un máximo de cinco emplazamientos (armerías), situados en el mismo lugar que las unidades caninas del Ministerio del Interior de la República de Macedonia del Norte;

la elaboración de procedimientos operativos estándar y actualización de la normativa para el uso de las capacidades caninas en la detección de APAL;

un programa de formación sobre la aplicación del procedimiento operativo estándar para el uso de la capacidad canina en la detección de APAL;

la provisión de una plataforma para promover el uso de las capacidades caninas mediante la organización de concursos nacionales y regionales.

3.4.4.2.   Apoyo a la puesta a prueba del sistema de intercambio de información en tiempo real para la lucha contra el tráfico ilícito de APAL

Esta actividad incluirá:

la asistencia a los equipos y la modernización de las infraestructuras físicas y de las TIC de los sistemas de intercambio de información en cinco (5) Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPA) seleccionados;

el desarrollo de procedimientos operativos estándar (POE) para el intercambio de información en tiempo real sobre incidentes relacionados con APAL;

un programa de formación sobre la aplicación de los POE para el intercambio de información en tiempo real sobre incidentes relacionados con APAL;

un programa de intercambio de personal (prácticas);

la organización de la conferencia del Centro de Cooperación Policial y Aduanera.

3.4.4.3.   Apoyo a la mejora de las capacidades operativas y analíticas de la comisión nacional sobre las APAL en materia de lucha contra el tráfico ilícito de APAL

Esta actividad incluirá:

la organización de un taller de cooperación entre organismos sobre el régimen de control de las APAL;

la elaboración de un manual de orientación para los miembros de la comisión;

un análisis sobre la situación en materia de control de las APAL, incluida la elaboración de POE para la recopilación de datos, el seguimiento de la información y la presentación de informes, así como el desarrollo de un sistema de gestión de casos para facilitar el análisis en materia APAL.

3.5.   Proyecto 5: Reducción de los riesgos de seguridad y protección relacionados con las APAL o EMC en Montenegro

3.5.1.   Objetivo

El objetivo del proyecto es reducir el riesgo de explosiones no previstas en depósitos de municiones y de desvío de APAL o EMC de las instalaciones de almacenamiento del Ministerio de Defensa de Montenegro.

3.5.2.   Descripción

Montenegro se enfrenta al riesgo de explosiones no previstas en depósitos de municiones, de tráfico ilícito y de proliferación incontrolada de APAL o EMC. Esto se ha ido confirmando en varias visitas de expertos de la OSCE en los últimos años. El Ministerio de Defensa de Montenegro ha abordado estas cuestiones en su documento maestro, en el que se indica la situación a la que se desea llegar. La eliminación transparente de los excedentes de armas y municiones explosivas y el desarrollo de un sistema sostenible de gestión del ciclo de vida para las armas, explosivos y municiones. En 2019, Montenegro solicitó asistencia en el Foro de Cooperación en materia de Seguridad (FCS) de la OSCE.

La OSCE constató capacidades deficientes en los aspectos siguientes:

a)

la aplicación de un enfoque relativo a la gestión del ciclo de vida de las APAL y las municiones convencionales, especialmente con respecto a la formación continua y la transferencia de conocimientos, un marco de vigilancia de las municiones, así como la coordinación y cooperación interinstitucionales;

b)

b) la seguridad del transporte de municiones convencionales de acuerdo con las normas internacionales.

La financiación del Consejo de la UE se utilizará para paliar las deficiencias a que se refieren las letras a) y b).

Los beneficiarios del proyecto, además de la población de Montenegro, son el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas de Montenegro.

3.5.3.   Resultados esperados

Resultado 1: refuerzo de las capacidades estratégicas, de formación y de coordinación del Ministerio de Defensa y de otros organismos gubernamentales responsables y ecuánimes en el ámbito de la gestión de las APAL y EMC

Indicadores:

número de miembros del personal del Ministerio de Defensa en las instituciones educativas o de formación pertinentes y en las unidades operativas, con capacidades avanzadas para apoyar la gestión y la manipulación de APAL y EMC;

número de actividades en torno a las APAL y EMC coordinadas por Montenegro a través de organismos designados;

existencia de un organismo de control ad interim.

Resultado 2: incremento de las capacidades para transportar APAL y EMC de forma segura y con protección de conformidad con el Acuerdo ADR.

Indicadores:

número de miembros del personal beneficiarios del proyecto que han adquirido mayores competencias en el transporte de APAL y EMC;

existencia de un sistema de transporte de APAL y EMC integrado en el marco organizativo;

análisis del cumplimiento de los requisitos del ADR de acuerdo con las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Defensa de Montenegro.

3.5.4.   Actividades

3.5.4.1   Actividad relacionada con el refuerzo de las capacidades estratégicas, de formación y de coordinación del Ministerio de Defensa y otros organismos gubernamentales responsables y ecuánimes en el ámbito de la gestión de las APAL y EMC

Esta actividad incluirá:

la transferencia de conocimientos sobre buenas prácticas internacionales en materia de gestión de APAL y EMC;

asesoramiento y coordinación del programa del Ministerio de Defensa de Montenegro en determinados ámbitos de la gestión sostenible del ciclo de vida de las APAL y EMC;

asesoramiento técnico sobre los mecanismos nacionales de control de la gestión de las APAL y EMC.

3.5.4.2   Actividad relacionada con el programa de formación y equipamiento para la creación de capacidades de transporte de APAL y EMC en Montenegro, de conformidad con el ADR (Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera).

Esta actividad incluirá:

un análisis de los requisitos para la plena conformidad con el ADR, que se realizará conjuntamente con el Ministerio de Defensa de Montenegro;

la adquisición de dos camiones conformes con el ADR, que incluya un entrenamiento de familiarización y un contrato de mantenimiento y de suministro de repuestos.

3.6.   Proyecto 6: Gestión de los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la tenencia ilícita, el uso indebido y el tráfico de APAL en Serbia

3.6.1.   Objetivo

El objetivo del proyecto es reducir los riesgos en materia de seguridad y protección relacionados con la tenencia ilícita de APAL, el uso indebido de APAL legales y el tráfico ilícito de APAL.

3.6.2.   Descripción

El proyecto se formuló en respuesta a la solicitud de asistencia del Ministerio del Interior de Serbia (2019) para hacer frente a los retos de la proliferación incontrolada y la tenencia ilícita de APAL, que suponen una amenaza grave para la seguridad y la protección en Serbia y contribuyen a la expansión de la criminalidad y de la delincuencia organizada grave al propiciar la violencia, las conductas amenazantes y el terrorismo. Además, tienen un efecto negativo en las medidas de fomento de la confianza en el país y constituyen una amenaza en el contexto de la violencia de género.

En materia de lucha contra el tráfico ilícito de APAL, la OSCE constató que es necesario:

a)

reforzar las capacidades policiales para realizar campañas de concienciación sobre el control y la recogida de APAL y contribuir así a reducir la cantidad de armas en tenencia ilegal y a reducir el uso indebido de APAL, con lo que se aumenta al mismo tiempo la seguridad de los ciudadanos serbios;

b)

reforzar la capacidad canina del Ministerio del Interior para la detección de armas y explosivos, mediante i) el establecimiento del marco jurídico necesario, ii) la evaluación y el desarrollo de las capacidades, y iii) la adquisición de equipos especiales y la construcción de infraestructuras;

c)

modificar la ley sobre armas y municiones y el reglamento sobre inutilización de armas, a) evaluando las capacidades y posibilidades técnicas; y b) proporcionando asistencia técnica para la elaboración de dicho reglamento.

La financiación del Consejo de la UE se utilizará para paliar las deficiencias a que se refieren las letras a), b) y c).

Los beneficiarios del proyecto, además de la población de Serbia, son el consejo de APAL, el Ministerio del Interior, la policía y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a cuestiones relativas al control de las APAL.

3.6.3.   Resultados esperados

Resultado 1: asociación entre el Ministerio del Interior y organizaciones de la sociedad civil, y un mecanismo de concienciación de la población para prevenir el uso indebido de APAL.

Indicadores:

número de iniciativas de concienciación, a escala nacional y local, sobre los peligros de la proliferación de APAL;

existencia y uso de mecanismos de cooperación entre organismos;

número de anuncios de interés público difundidos en las cadenas de radiotelevisión nacionales y locales;

número de jóvenes, en ciudades seleccionadas, que reciben información sobre los peligros de las APAL a través de seminarios y material informativo.

Resultado 2: mejora del marco jurídico sobre inutilización y armonización de este con las normas internacionales y las mejores prácticas.

Indicadores:

se comparten con el grupo de trabajo las normas internacionales y las mejores prácticas;

existencia de proyectos de reglamentos que incorporen aportaciones y recomendaciones;

consulta de los proyectos de reglamentos con las organizaciones de la sociedad civil.

Resultado 3: mejora de las capacidades de las unidades caninas del Ministerio del Interior en materia de detección de APAL, municiones y explosivos, de conformidad con las normas en materia de derechos humanos.

Indicadores:

existencia de un plan de trabajo para la mejora de las capacidades de las unidades caninas del Ministerio del Interior;

número de reuniones sobre cooperación entre organismos, intercambio de información e interoperabilidad de las unidades policiales caninas y otros servicios policiales esenciales para la detección de APAL, municiones y explosivos;

mejora de los métodos y programas de formación de las unidades caninas, en consonancia con las normas internacionales;

número de instructores y guías caninos formados de conformidad con las normas internacionales.

3.6.4.   Actividades

3.6.4.1.   Actividad relacionada con el establecimiento de una asociación entre el Ministerio del Interior y organizaciones de la sociedad civil, y un mecanismo de concienciación de la población para prevenir el uso indebido de APAL.

Esta actividad incluirá:

una reunión de expertos sobre el establecimiento de asociaciones con medios de comunicación digitales y prensa escrita y la concepción de mecanismos para prevenir el uso indebido de APAL;

la creación de una plataforma de medios sociales y el apoyo a campañas en los medios sobre la prevención de la proliferación de las APAL y la tenencia responsable de armas de fuego;

acciones de concienciación a escala nacional y comunitaria.

3.6.4.2.   Actividad relacionada con la mejora de las actuaciones relativas al marco jurídico sobre inutilización y su armonización con las normas internacionales y las mejores prácticas.

Esta actividad incluirá:

el asesoramiento especializado y apoyo logístico a las reuniones del grupo de trabajo sobre inutilización;

la evaluación de la legislación vigente en materia de inutilización y de su aplicación práctica;

un taller sobre las mejores prácticas y las lecciones extraídas para la formulación y la aplicación del marco normativo relativo a la inutilización;

un programa de formación y equipamiento para la desactivación de APAL.

3.6.4.3.   Actividades relacionadas con la mejora de las capacidades de las unidades caninas del Ministerio del Interior en materia de detección de APAL, municiones y explosivos, de conformidad con las normas en materia de derechos humanos

Esta actividad incluirá:

el asesoramiento especializado y apoyo a las reuniones del grupo de trabajo para mejorar las capacidades caninas;

la elaboración de un plan de trabajo para mejorar las capacidades de las unidades caninas del Ministerio del Interior;

la construcción, la adquisición y el suministro de equipos y servicios para las unidades caninas;

el desarrollo de las capacidades para el uso y despliegue de unidades caninas en la prevención e investigación del tráfico de APAL, municiones y explosivos, mediante asesoramiento, un programa de intercambio y el desarrollo de métodos de formación;

la organización de cursos de formación especializados sobre despliegue y detección de APAL, municiones y explosivos, para perros adiestrados y sus guías;

la celebración de un taller de consulta regional sobre buenas prácticas en materia de despliegue y participación en actuaciones policiales.

3.7.   Proyecto 7: Refuerzo de la actuación de la OSCE contra la proliferación ilícita de APAL y EMC - Fase 2 (4)

3.7.1.   Objetivo

El objetivo del proyecto es ayudar a los Estados participantes de la OSCE a mejorar su capacidad de planificar, ejecutar y, si procede, reforzar su actuación contra la proliferación ilícita de APAL y EMC.

3.7.2.   Descripción

El proyecto se desarrolló en el contexto del encargo del Consejo Ministerial de la OSCE al Foro de Cooperación en materia de Seguridad (MC.DEC/10/17), de conformidad con su mandato, en particular con el fin de:

seguir intensificando los esfuerzos para la plena aplicación de las medidas y de los compromisos vigentes, establecidos en el documento de la OSCE sobre APAL, el documento de la OSCE sobre EMC y las decisiones conexas del Foro de Cooperación en materia de Seguridad (FCS);

seguir adoptando medidas para mejorar la eficacia y los resultados de los proyectos sobre APAL y EMC a fin de maximizar los logros a la hora de hacer frente a los retos relacionados con las APAL y las EMC, en consonancia con los mecanismos de asistencia de la OSCE descritos en los documentos de la OSCE sobre APAL y EMC y en las decisiones pertinentes del FCS;

estudiar las formas de prevenir el desvío de APAL y EMC hacia mercados ilícitos;

estudiar las formas de complementar las medidas existentes de la OSCE destinadas a luchar contra el tráfico ilícito de APAL;

seguir realizando contribuciones extrapresupuestarias con carácter voluntario para apoyar los proyectos de asistencia del FCS en materia de APAL y EMC;

estudiar las posibilidades de proporcionar, cuando proceda, asesoramiento técnico, con carácter voluntario, para proyectos de asistencia de la OSCE en materia de APAL y EMC, por parte de Estados participantes que dispongan de conocimientos específicos.

Si bien la configuración del proyecto implica un compromiso más amplio con todos los Estados participantes, con respecto a Europa Sudoriental, su objetivo es apoyar la evaluación de las necesidades y requisitos de los Estados participantes de la OSCE y de las operaciones sobre el terreno en la región en apoyo de la ejecución de proyectos de asistencia práctica en materia de APAL y EMC y de apoyo programático de asesoramiento. Los Estados participantes y las operaciones sobre el terreno en Europa Sudoriental también se beneficiarán del sistema informático del proyecto para apoyar el seguimiento, la visión general y la ejecución de los proyectos de asistencia práctica en materia de APAL y EMC.

Asimismo, el proyecto proporcionará apoyo en materia de coordinación y gestión de proyectos a seis (6) operaciones sobre el terreno de la OSCE para la ejecución del programa global de la OSCE de respaldo a los esfuerzos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de APAL y de municiones convencionales en Europa Sudoriental.

Los beneficiarios del proyecto, además de las poblaciones de los Estados participantes de Europa Sudoriental, son las autoridades gubernamentales responsables en materia de control de las APAL (como la comisión sobre las APAL, el Ministerio del Interior, la policía y el Ministerio de Defensa) y las operaciones sobre el terreno de la OSCE.

3.7.3.   Resultado esperado

Resultado 1: progresos en el marco normativo de la OSCE en materia de APAL y EMC y en la ejecución de los proyectos de asistencia práctica correspondientes.

Indicadores:

existencia de un punto de referencia y un mecanismo para la comprobación constante de las necesidades y requisitos en materia de APAL y EMC;

existencia de una plataforma informática en línea que contenga información en tiempo real sobre la cartera de proyectos de asistencia de la OSCE en materia de APAL y EMC.

3.7.4.   Actividades

3.7.4.1.   Evaluación de las necesidades y requisitos de los Estados participantes de la OSCE, de la Secretaría de la OSCE y de las operaciones sobre el terreno, en apoyo de la ejecución de proyectos de asistencia práctica en el ámbito de las APAL y las EMC en Europa Sudoriental

Esta actividad incluirá:

la evaluación de las necesidades de asistencia práctica de la OSCE que tienen los Estados solicitantes en materia de APAL y EMC y el apoyo al proceso de síntesis;

la evaluación de las necesidades de los Estados donantes o contribuyentes en materia de APAL y EMC en el marco de la OSCE y el apoyo al proceso de síntesis;

el asesoramiento estratégico y el apoyo programático a los Estados participantes y en las operaciones sobre el terreno de la OSCE a través de un mecanismo basado en la experiencia adquirida de los proyectos de asistencia práctica;

la coordinación general y el apoyo a la gestión de proyectos y actividades de control en materia de APAL y EMC en Europa Sudoriental.

3.7.4.2.   Desarrollo, ensayo e implantación del sistema informático para apoyar el seguimiento, la visión general y la ejecución de los proyectos de asistencia práctica en materia de APAL y EMC

Esta actividad incluirá:

el desarrollo de una aplicación basada en la web, moderna y accesible, para integrar información sobre todos los proyectos de asistencia de la OSCE procedente de múltiples fuentes, en particular datos técnicos, financieros, geográficos y temáticos, así como documentos conexos. Esta información permitirá a los donantes y Estados participantes de Europa Sudoriental planificar, aplicar y reforzar mejor sus compromisos políticos y financieros en materia de lucha contra la proliferación ilícita de APAL y EMC.

4.   Gestión de proyectos y apoyo administrativo para la ejecución de la acción

El personal encargado del proyecto en la Unidad de Apoyo del Centro de Prevención de Conflictos (CPC)/Foro de Cooperación en materia de Seguridad (FCS) de la Secretaría de la OSCE y en seis (6) misiones sobre el terreno de la OSCE en Europa Sudoriental gestionará la ejecución de la acción y las actividades de sus proyectos conexos, tal como se establece en la sección 3. La Unidad de Apoyo CPC/FCS se encargará de la coordinación con las misiones sobre el terreno de la OSCE en Europa Sudoriental y les proporcionará asesoramiento específico a través del proyecto 7; esto incluirá el seguimiento y la evaluación del programa.

La Unidad de Apoyo CPC/FCS y las misiones sobre el terreno apoyarán también, por medio de su personal dedicado a los proyectos específicos (organizado en equipos de ejecución de proyectos), la cooperación y la coordinación con la comunidad internacional a escala regional y de los países y territorios, por ejemplo en el marco de la Hoja de ruta para el control de las APAL en los Balcanes Occidentales.

El personal dedicado a los proyectos desempeñará las siguientes funciones:

gestionar los proyectos en todas las fases del ciclo;

realizar la supervisión financiera cotidiana de los proyectos;

prestar asesoramiento técnico y jurídico y apoyo en la contratación de proyectos;

colaborar y coordinar su labor con otras organizaciones y programas internacionales;

garantizar y controlar la calidad de los resultados de los proyectos aprobados;

ayudar a los países y territorios de Europa Sudoriental a desarrollar nuevas medidas para reforzar las capacidades y la labor colectiva en el ámbito de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de APAL y de municiones convencionales.

5.   Género

La perspectiva de género se ha integrado en todas las fases de la elaboración, el desarrollo y la ejecución de los proyectos. La premisa principal que se ha aplicado es que el uso, el uso indebido y los efectos de las APAL y las municiones convencionales afectan de manera diferente a mujeres y hombres y a niños y niñas. La integración de las necesidades de género se ha adaptado a los contextos específicos y al tipo de asistencia prevista en los proyectos, y se ha basado en un análisis de la situación que tiene en cuenta la perspectiva de género.

Se ha aplicado la herramienta «marcador de género» de la OSCE a la elaboración de proyectos, pero también al seguimiento de los avances en la integración de la perspectiva de género a lo largo del ciclo de gestión de los proyectos. En la gran mayoría de los proyectos propuestos, la igualdad de género es un objetivo importante o la perspectiva de género está plenamente integrada.

6.   Beneficiarios

Los beneficiarios directos de la acción serán las autoridades de Europa Sudoriental encargadas y responsables de la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de APAL y municiones convencionales. Se trata, principalmente, de las siguientes autoridades: la comisión y el consejo de APAL, el Ministerio del Interior y fuerzas y cuerpos de seguridad, por ejemplo la policía. Otras autoridades implicadas son el Ministerio de Seguridad, las fiscalías, los tribunales y los servicios penitenciarios de Bosnia y Herzegovina y el Ministerio de Defensa de Montenegro. En Serbia, el proyecto prevé la colaboración con organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relacionadas con el control de las APAL.

Los beneficiarios indirectos de la acción serán las poblaciones de los países y territorios de Europa Sudoriental y sus vecinos europeos que se hallen en situación de riesgo debido a la utilización de APAL y municiones ilícitas en actividades delictivas y de terrorismo y a su uso indebido con violencia.

Las autoridades competentes de la UE y de sus Estados miembros también figurarán entre los beneficiarios indirectos ya que se beneficiarán de la mejora de las capacidades de control de las APAL y municiones convencionales en Europa Sudoriental, en particular mediante intercambios de información más eficientes y medidas de coordinación y cooperación tales como la determinación de riesgos, la investigación, el rastreo, la detección y la incautación de APAL y municiones convencionales ilícitas.

7.   Proyección pública de la Unión

La OSCE adoptará las medidas adecuadas para dar a conocer al público que la acción ha sido financiada por la Unión. Dichas medidas se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior de la Comisión. De este modo, la OSCE garantizará la proyección pública de la contribución de la Unión con la marca y la publicidad adecuadas que destacarán el papel de la Unión, preservarán la transparencia de sus actuaciones y sensibilizarán al público público acerca de las razones que subyacen a la Decisión, así como del apoyo a esta por parte de la Unión y de los resultados de dicho apoyo. Los materiales producidos por el proyecto exhibirán de manera conspicua la bandera de la Unión Europea de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.

Teniendo en cuenta que las actividades previstas varían ampliamente en su objetivo y naturaleza, se recurrirá a una serie de instrumentos de promoción, en particular medios de comunicación tradicionales, sitios web, medios sociales, y materiales de información y promoción, en particular infografías, folletos, boletines informativos, comunicados de prensa y otros, según proceda. Se utilizarán igualmente los elementos de marca en las publicaciones, los acontecimientos, las campañas y las labores de equipamiento y construcción efectuados en el marco del proyecto. Para incrementar en mayor medida el impacto del proyecto concienciando a los distintos países y territorios y poblaciones, a la comunidad internacional y a los medios de comunicación locales e internacionales, deberá utilizarse un lenguaje adecuado a cada uno de los grupos destinatarios.

A escala de los países y territorios, la proyección pública de la Unión se sustentará en la participación de las misiones sobre el terreno de la OSCE, así como de toda la OSCE a través de la Secretaría.

8.   Duración

A partir de la experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión (PESC) 2017/1424 y (PESC) 2019/2009, y habida cuenta del amplio alcance de la acción, del número de beneficiarios y de la cantidad y complejidad de las actividades previstas, el plazo para su aplicación será de treinta y seis meses.

9.   Entidad encargada de la ejecución técnica

La ejecución técnica de este programa se ha encargado a la Unidad de Apoyo CPC/FCS de la Secretaría de la OSCE y a seis (6) misiones sobre el terreno de la OSCE en Europa Sudoriental, en las que la primera ejerce también la función de coordinación. En su caso, el Departamento de Amenazas Transnacionales, dentro de la Secretaría de la OSCE, prestará apoyo consultivo. La Unidad de Apoyo CPC/Programación y Evaluación de la Secretaría de la OSCE participa como observadora en el Comité Director.

10.   Comité Director

El Comité Director de este proyecto estará formado por representantes del Alto Representante, de las Delegaciones de la UE en los países y territorios y de las entidades encargadas de la ejecución a que se refiere el apartado 4 del presente anexo.

La entidad ejecutora, con la ayuda del Comité Director, deberá garantizar que la ejecución del proyecto se lleve a cabo en coordinación con otros tipos de asistencia de la UE a los países y territorios de Europa Sudoriental, como la de la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones (que reciben apoyo en virtud de las Decisiones (PESC) 2018/101 (5) y (PESC) 2017/915 (6) del Consejo), la cooperación regional con los Balcanes Occidentales en el ámbito de las actividades de control de APAL ejecutadas por el PNUD/SEESAC —que reciben apoyo en virtud de las Decisiones (PESC) 2019/2011 (7), (PESC) 2018/1788 (8) y (PESC) 2016/2356 (9)del Consejo— y la cooperación policial entre la UE y Europa Sudoriental en materia de tráfico de armas (con apoyo de la DG Migración y Asuntos de Interior de la Comisión, Europol y la EMPACT (armas de fuego).

El Comité Director invitará periódicamente a representantes de los socios de los países y territorios de Europa Sudoriental. El Comité Director también puede invitar a representantes de entidades que participen en proyectos en Europa Sudoriental y tengan un objetivo similar o relacionado. El Comité Director examinará la aplicación de la presente Decisión con regularidad, como mínimo cada seis meses, utilizando también los medios de comunicación electrónicos.

11.   Información

La información, tanto descriptiva como financiera, abarcará la totalidad de la acción descrita en el acuerdo pertinente relativo a una contribución específica y su presupuesto adjunto, independientemente de si la Decisión del Consejo financia totalmente esta acción o la cofinancia.

La OSCE transmitirá la información al Consejo Europeo de la UE a través de la Unidad de Apoyo CPC/FCS, a saber el equipo de ejecución del proyecto dentro del proyecto 7.


(1)  Por lo que se refiere a Kosovo*, debido a las consideraciones relativas a su estatuto, las restricciones y requisitos del procedimiento formal de la OSCE no se aplican como tales a los posibles proyectos en dicho territorio. Por consiguiente, se ejecutarán bajo la dirección de la Misión de la OSCE en Kosovo varios proyectos en apoyo de las solicitudes de asistencia de las autoridades o instituciones locales. (* La denominación “Kosovo” se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo).

(2)  La Hoja de ruta se elaboró partiendo de la Declaración conjunta de los viceministros del Interior y los viceministros de Asuntos Exteriores en Europa Oriental, y de los elementos de la Hoja de ruta, ambos adoptados en la reunión de Podgorica del 1 de febrero de 2018. Se adoptó oficialmente en la Cumbre UE-Balcanes Occidentales celebrada en Londres el 10 de julio de 2018.

(*)  La denominación “Kosovo” se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo).

(3)  Autoridades nacionales que participan en la Comisión Nacional sobre las APAL: Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia, Ministerio de Comercio y Política Social, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Hacienda, Aduanas, Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Recursos Hídricos.

(4)  Elementos del proyecto en apoyo de los esfuerzos en materia de APAL y EMC en Europa Sudoriental.

(5)  Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 17 de 23.1.2018, p. 40).

(6)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).

(7)  Decisión (PESC) 2019/2111 del Consejo en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental para reducir la amenaza que suponen las armas pequeñas y las armas ligeras ilícitas y su munición (DO L 318 de 10.12.2019, p. 147).

(8)  Decisión (PESC) 2018/1788 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales (DO L 293 de 20.11.2018, p. 11).

(9)  Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 348 de 21.12.2016, p. 60).


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/55


DECISIÓN (UE) 2021/2134 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2021

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas de Defensa de Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se creó un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) a los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones destinadas a reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

El marco de la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea ha establecido los objetivos de reforzar la seguridad y la defensa, invertir en la resiliencia de los Estados y de las sociedades situados al este de la Unión, definir un planteamiento integrado para abordar los conflictos y las crisis, promover y apoyar sistemas regionales cooperativos, y reforzar la gobernanza mundial basada en el Derecho internacional, que incluye el cumplimiento del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

(3)

La Unión se ha comprometido a una estrecha relación destinada a respaldar a una Georgia fuerte, independiente y próspera, sobre la base del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea. la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, de una parte, y Georgia, de otra (2), incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y a promover la asociación política y la integración económica, al tiempo que apoya firmemente la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. Con arreglo al artículo 5 del Acuerdo de Asociación UE-Georgia, la Unión y Georgia han de continuar intensificando su diálogo y cooperación y promoverán la convergencia gradual en el ámbito de la política exterior y de seguridad, incluida la política común de seguridad y defensa, y han de abordar en particular asuntos relativos a la prevención de conflictos, la solución pacífica de conflictos y gestión de crisis, la estabilidad regional, el desarme, la no proliferación y el control de las armas y de la exportación de las mismas.

(4)

La Unión reconoce la importante contribución de Georgia a la política común de seguridad y defensa de la Unión, también la constante aportación de Georgia a las operaciones de gestión de crisis de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) y a sus misiones en la República Centroafricana y en la República de Mali.

(5)

En su carta de 28 de octubre de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el ministro de Asuntos Exteriores de Georgia, D. David Zalkaliani, solicitó a la Unión, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2021/509, el suministro de equipos médicos y técnicos, así como medios de movilidad de tipo civil.

(6)

La medida de asistencia se ha de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Georgia (en lo sucesivo «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es contribuir a la política de la Unión con respecto a Georgia mediante el apoyo a las capacidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia, a fin de fomentar la seguridad nacional, y la resiliencia a través del apoyo al refuerzo de las capacidades de los servicios militares médicos, técnicos y las unidades logísticas y, de ese modo, proteger mejor a la población civil, así como a la capacidad de Georgia para contribuir a las misiones y operaciones militares.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la entrega de equipos, suministros y la prestación de servicios a las unidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia a que se refiere el apartado 2 de la siguiente forma:

a)

equipos médicos para las instalaciones de asistencia sanitaria de nivel 2;

b)

equipos técnicos para escuadrones y pelotones técnicos;

c)

medios de movilidad en tierra de uso civil (furgonetas de plataforma descubierta).

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será como máximo de 12 750 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 11 475 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia, por parte de las fuerzas de tierra de Georgia equipadas por la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de la Agencia Central de Gestión de Proyectos (CPMA) de Lituania.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante garantizará que se realiza un seguimiento de la observancia por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas de Tierra de Georgia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros y a la prestación de servicios se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deben ser firmados por las Fuerzas de Defensa de Georgia en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario informará anualmente de las actividades realizadas con los equipos y suministros proporcionados y mediante los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia. Se seguirá informando hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

c)

control sobre el terreno, consistente en que el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, seis meses después de la primera entrega de los equipos. Esto puede implicar visitas sobre el terreno para controlar el equipo y suministros proporcionados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma eficaz de obtener información independiente. Una vez finalizadas la entrega de equipos y suministros y la prestación de servicios en el marco de la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final para valorar si la medida de asistencia ha contribuido a que se alcancen los objetivos fijados.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes periódicos sobre la aplicación de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

El Comité Político y de Seguridad (CPS) podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El CPS también podrá recomendar que se ponga fin a la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14)

(2)   DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/59


DECISIÓN (UE) 2021/2135 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2021

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

A los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado, se creó, con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Reforzar el diálogo y la cooperación y promover una convergencia gradual en el ámbito de la política exterior y de seguridad, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD), es uno de los objetivos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2).

(3)

La importancia de seguir reforzando la cooperación en el ámbito de la PCSD y la importancia de la mejora de la convergencia de Ucrania con la política exterior y de seguridad común (PESC), también mediante la exploración de posibilidades de continuar apoyando la resiliencia de Ucrania, fue uno de los resultados de la Cumbre UE-Ucrania de 2021.

(4)

En su carta de 28 de octubre de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Defensa de Ucrania solicitaron a la Unión, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2021/509, que apoyase a las unidades militares médicas, técnicas (desminado), logísticas, de movilidad y de ciberdefensa de las Fuerzas Armadas de Ucrania.

(5)

Esta medida de asistencia se ha de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (3).

(6)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es contribuir al refuerzo de las capacidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania, incluidas la capacidad de prestar los servicios respectivos a los civiles, también a las personas pertenecientes a minorías nacionales, en situaciones de crisis o de emergencia, así como reforzar la capacidad de Ucrania de contribuir a operaciones y misiones militares de la PCSD.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas de Ucrania de equipos no diseñados para producir efectos letales, para reforzar sus capacidades en lo que respecta a las:

a)

unidades militares médicas (incluidos los hospitales de campaña);

b)

unidades técnicas (incluido el desminado);

c)

unidades de movilidad y logísticas, y

d)

unidades de ciberdefensa.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha en que se celebre el primer acuerdo entre el administrador de medidas de asistencia en calidad de ordenador de pagos y la entidad a la que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será como máximo de 31 000 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 27 900 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a esta medida de asistencia.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   Como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el beneficiario para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por el Consejo.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia, por parte de aquellas unidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania que reciban ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de los siguientes organismos:

a)

la Agencia Central de Gestión de Proyectos (CPMA) de Lituania por lo que respecta al artículo 1, apartado 3, letras a), b) y c), y

b)

la Academia de Administración Electrónica (eGA) de Estonia por lo que respecta al artículo 1, apartado 3, letra d).

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante garantizará el seguimiento de la observancia por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento proporcionará un conocimiento activo del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de aquellas unidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania que reciban ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega: los certificados de entrega serán firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de propiedad;

b)

información sobre el inventario: el beneficiario informará anualmente sobre el inventario de los bienes designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no lo considere necesario;

c)

control sobre el terreno: el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación, en forma de primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, a los seis meses de la primera entrega de equipos. Esto podrá conllevar la realización de visitas sobre el terreno para controlar el equipo, los suministros entregados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma efectiva de suministro independiente de información. Se llevará a cabo una evaluación final una vez terminada la entrega del equipo, los suministros o la prestación de servicios en el marco de la medida de asistencia con el fin de evaluar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de los objetivos declarados.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que hayan participado.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El Comité Político y de Seguridad también podrá recomendar que el Consejo se rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/63


DECISIÓN (PESC) 2021/2136 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2021

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se creó un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones destinadas a reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La UE apoya con firmeza la soberanía e integridad territorial de la República de Moldavia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, con un estatuto especial para Transnistria. La Unión está comprometida con la resolución completa, pacífica y duradera del conflicto de Transnistria en el marco de la configuración 5 + 2.

(3)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, de una parte (2), y la República de Moldavia, de otra, tiene por objeto reforzar el diálogo y la cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD), y aborda, entre otras cuestiones, la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la estabilidad regional.

(4)

La Comunicación conjunta de marzo de 2020, titulada «Política de la Asociación Oriental más allá de 2020 — Reforzar la resiliencia: una Asociación Oriental eficaz para todos», y el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión de julio de 2021 sobre las prioridades de la Asociación Oriental más allá de 2020 ponen de relieve el refuerzo de la resiliencia como marco político primordial de la Asociación Oriental en los próximos años.

(5)

Las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia desempeñan un importante papel a la hora de garantizar la seguridad y la estabilidad en el país. La situación de seguridad requiere el refuerzo de las capacidades militares, que también pueden utilizarse durante la respuesta a las situaciones de crisis para garantizar la seguridad y la protección de la población civil.

(6)

El Gobierno de la República de Moldavia está comprometido en llevar a cabo reformas, en particular en el sector de la seguridad y la defensa, que acarrean considerables esfuerzos financieros y materiales. Para apoyar estos esfuerzos, la Unión aspira a contribuir al refuerzo de las capacidades militares determinadas para las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia.

(7)

En su carta de 11 de octubre de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el viceprimer ministro y ministro de Asuntos Exteriores e Integración Europea de la República de Moldavia, D. Nicu Popescu, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2021/509, solicitó el apoyo a las Fuerzas Armadas mediante el refuerzo de las capacidades del Servicio Médico Militar y del Batallón de Ingenieros.

(8)

Esta medida de asistencia se ha de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (3).

(9)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República de Moldavia (en lo sucesivo «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El principal objetivo de la medida de asistencia es aumentar las capacidades del Servicio Médico Militar y del Batallón de Ingenieros de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia (en lo sucesivo, «Fuerzas Armadas»), incluida la capacidad para prestar sus respectivos servicios a la población civil en situaciones de crisis o deterioro de la seguridad, así como a la capacidad de la República de Moldavia para contribuir a las misiones y operaciones.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la provisión de los siguientes equipos y suministros no diseñados para producir efectos letales a las unidades de las Fuerzas Armadas indicadas en cada número y de la siguiente forma:

a)

equipos médicos para el Servicio Médico Militar, y

b)

equipos de desactivación de explosivos para el Batallón de Ingenieros.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será como máximo de 7 000 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 6 300 000 EUR, en la medida en que los fondos disponibles para medidas de asistencia sean insuficientes para cubrir los pagos en 2021. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas, receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de la Agencia Central de Gestión de Proyectos (CPMA) de Lituania.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante garantizará que se realiza un seguimiento de la observancia por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deben ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

información sobre las actividades, consistente en que el beneficiario informará anualmente sobre las actividades desarrolladas con los equipos designados que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia. Se seguirá informando hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

c)

control sobre el terreno, consistente en que el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, seis meses después de la primera entrega de los equipos. Esto puede implicar visitas sobre el terreno para controlar el equipo y suministros proporcionados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma eficaz de obtener información independiente. Una vez finalizadas la entrega de equipos y suministros y la prestación de servicios en el marco de la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final para valorar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de dichos objetivos.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y terminación

El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El CPS también puede recomendar que se rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)   DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/67


DECISIÓN (UE) 2021/2137 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2021

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las fuerzas armadas de la República de Mali en conjunción con la Misión de Formación de la UE en Mali

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

A los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado, se creó, según lo dispuesto en la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). En particular, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, es posible financiar mediante el FEAP acciones destinadas a reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La crisis actual en Mali y la región del Sahel es pluridimensional, y presenta un grave riesgo de contagio a los países vecinos y, en particular, al Golfo de Guinea. La comunidad internacional, incluida la Unión, así como los Estados miembros, ha empleado recientemente un notable empeño en apoyar a la República de Mali en su lucha contra el terrorismo. El Consejo ha decidido que la Misión de Formación de la Unión Europea en Mali (EUTM Mali) siga apoyando el desarrollo de capacidades de las fuerzas armadas malíes, dentro del enfoque integrado de la UE para la crisis en Mali.

(3)

En su Resolución 2391 (2017), así como en las Resoluciones 2480 (2019) y 2584 (2021), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirmaba su resuelta defensa de la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de los países del Grupo de los Cinco del Sahel (G5 del Sahel), a saber, Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger, encomiaba la contribución de los asociados bilaterales y multilaterales para fortalecer la capacidad en materia de seguridad en la región del Sahel, sobre todo el papel que cumplen las misiones de la Unión Europea (EUTM Mali, EUCAP Sahel Mali y EUCAP Sahel Níger) al impartir formación y asesoramiento estratégico a las fuerzas nacionales de seguridad de la región del Sahel, acogía con beneplácito las iniciativas de las fuerzas francesas en apoyo de las operaciones de la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y solicitaba que se mantuviera de la manera adecuada la coordinación, el intercambio de información y, cuando correspondiera, el apoyo entre la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali, las fuerzas armadas malienses, la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel, las fuerzas francesas y las misiones de la Unión Europea en Mali.

(4)

En su carta de 4 de noviembre de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el ministro malí de Asuntos Exteriores solicitó a la Unión que continuara y reforzara su apoyo a las fuerzas armadas malíes en tres ámbitos clave, en conjunción con la EUTM Mali.

(5)

Esta medida de asistencia se ha de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, y en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(6)

La ejecución también será objeto de una valoración periódica de la evolución política en Mali, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP. En particular, la ejecución no deberá ir en contra de los intereses en materia de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros.

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia que se financiará en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»), en beneficio de la República de Mali (en lo sucesivo, «beneficiario»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades globales de las fuerzas armadas malíes en la restauración de su capacidad militar con el fin de posibilitarles dirigir operaciones militares dirigidas a restaurar la integridad territorial maliense y a reducir las amenazas planteadas por los grupos terroristas. Esto debería beneficiar a la población, así como contribuir a una mayor presencia de los servicios del Estado en zonas remotas y a la mejor protección de los civiles contra los grupos armados.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia tiene por objeto seguir profesionalizando las unidades de las fuerzas armadas malíes receptoras de asistencia, por medio de la formación y el equipo pertinentes y adecuados proporcionados a través de tres proyectos:

a)

apoyo a la Academia de Suboficiales de Banankoro;

b)

renovación de la infraestructura de formación de Sévaré-Mopti, y

c)

suministro de equipos no destinados a proveer de fuerza letal a tres compañías del 23.er Regimiento de la 2.a región militar de Mali, de conformidad con los requisitos de la Unité légère de reconnaissance et d’intervention (ULRI).

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia y la entidad mencionada en el artículo 4, apartado 3, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de un máximo de 24 000 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 21 600 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como el compromiso del Gobierno de Mali de intensificar la lucha contra la impunidad, especialmente en lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos, y a tomar las medidas necesarias para reforzar la rendición de cuentas de las unidades que se benefician de la medida de asistencia;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos, por parte de unidades y personal formados bajo la supervisión de la EUTM o acompañados por fuerzas internacionales y que no hayan sido denunciados por haber cometido abusos o violencia;

c)

que cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea utilizado únicamente por las fuerzas malienses y, en caso de que exista alguna forma de colaboración, exclusivamente con agentes estatales que sean fuerzas armadas de los socios de la UE, en concreto la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y las fuerzas armadas del G5 del Sahel;

d)

un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

e)

que no se pierda ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni se transfiera al final de su ciclo de vida a personas o entidades distintas de las especificadas en los acuerdos citados en el apartado 1 sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo prestado en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones que figuran en el apartado 2.

4.   En caso de incumplimiento de los acuerdos a que se refiere el apartado 1 o de las disposiciones y obligaciones establecidas en el presente artículo, el Alto Representante adoptará, en respuesta, medidas proporcionadas en el contexto del enfoque integrado, por las que se podrá incluso exigir la devolución de los bienes pertinentes proporcionados en el marco de la medida de asistencia.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   El Alto Representante solo autorizará la entrega de la asistencia tras la aceptación por el beneficiario de los diversos contratos, disposiciones, requisitos, obligaciones y condiciones mencionados o establecidos en la presente Decisión.

3.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Expertise France.

4.   De conformidad con el artículo 61, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia celebrará los contratos necesarios con las entidades ejecutoras.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante garantizará que se supervise el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión permitirá tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de dichas obligaciones, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, en particular violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, relacionados con la utilización del equipo proporcionado en el marco de la medida de asistencia. En tales casos, el Alto Representante informará al Comité Político y de Seguridad (CPS) y propondrá medidas proporcionadas.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará como sigue:

a)

verificación de la entrega, en la cual las fuerzas que constituyan el usuario final habrán de firmar un certificado de entrega en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

informes sobre el inventario, en los cuales el beneficiario habrá de informar cada año sobre el inventario y estado de los artículos designados a lo largo de toda su vida útil, hasta que el CPS ya no considere necesarios tales informes;

c)

controles sobre el terreno, en los cuales el beneficiario habrá de facilitar al Alto Representante, a instancia de este, acceso para efectuar controles sobre el terreno.

3.   Teniendo en cuanta las disposiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, el Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de una primera evaluación de la medida de asistencia en tres partes, seis meses después de que se haya entregado el equipo a las tres unidades del 23.er Regimiento, seis meses después de que se haya graduado la primera promoción de la Academia de Suboficiales, y seis meses después de que haya finalizado la construcción de las instalaciones de formación de Sévaré-Mopti, optándose por la fecha que sea posterior. La evaluación conllevará la realización de visitas sobre el terreno para controlar el equipo y los suministros entregados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma efectiva de suministro independiente de información.

Se realizará una evaluación final al término del período de ejecución de la medida de asistencia para valorar si la medida de asistencia ha contribuido o no a alcanzar los objetivos fijados.

Artículo 6

Presentación de informes

Al principio y durante el período de ejecución, el Alto Representante proporcionará al CPS informes de periodicidad semestral que contendrán información actualizada sobre el estado de ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509, así como a petición en caso de que haya denuncias de incumplimientos graves de los acuerdos o en caso de acontecimientos políticos o de seguridad. El administrador de las medidas de asistencia informará regularmente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, incluido facilitar información a proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y terminación

1.   El beneficiario deberá respetar sus compromisos y obligaciones en virtud de sus acuerdos con el Alto Representante. El Alto Representante evaluará la información relativa a posibles infracciones o incumplimientos de dichos compromisos y obligaciones, lo que conducirá a un examen por parte de este de la posible suspensión o rescisión de la medida de asistencia en cualquier momento.

2.   De conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509, a petición de un Estado miembro o del Alto Representante, el CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia en cualquiera de los casos siguientes:

a)

si el beneficiario incumple sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, o si incumple las obligaciones o los compromisos asumidos con arreglo a los acuerdos a que se refiere el artículo 3;

b)

si el contrato con una entidad ejecutora se ha suspendido o rescindido por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato;

c)

si la situación en el país o en la zona en cuestión ya no permite que la medida se ejecute asegurando garantías suficientes;

d)

si la continuación de la medida de asistencia ya no contribuye a la consecución de los objetivos declarados o ya no redunda en interés de la Unión.

3.   En casos urgentes y excepcionales, el Alto Representante podrá suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de forma provisional a la espera de que el CPS tome una decisión.

4.   El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


3.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 432/72


DECISIÓN (PESC) 2021/2138 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2021

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/2011 en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/2011 (1).

(2)

La Decisión (PESC) 2018/2011 establece un período de ejecución de treinta y seis meses para las actividades mencionadas en su artículo 1 a partir de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere su artículo 3, apartado 3.

(3)

La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas ha solicitado una prórroga de siete meses del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2018/2011, hasta el 31 de octubre de 2022, en vista del retraso en la ejecución de las actividades del proyecto en virtud de dicha Decisión, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19.

(4)

La continuación de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/2011 hasta el 31 de octubre de 2022 puede llevarse a cabo sin consecuencias en lo que se refiere a los recursos financieros.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2018/2011, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará el 31 de octubre de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC


(1)  Decisión (PESC) 2018/2011 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad (DO L 322 de 18.12.2018, p. 38.)