ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 430I |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
2.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 430/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2124 DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2021
por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia. |
(2) |
Los días 21 y 22 de octubre de 2021, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que declaró que no aceptará ningún intento de terceros países de instrumentalizar a los migrantes con fines políticos, condenó todos los atentados híbridos en las fronteras de la Unión y afirmó que responderá en consecuencia. Subrayó que la Unión seguirá haciendo frente a los continuos atentados híbridos del régimen bielorruso, en particular mediante la adopción, con carácter de urgencia, de medidas restrictivas adicionales contra personas y entidades jurídicas, en consonancia con su planteamiento gradual. |
(3) |
En su Decisión (PESC) 2021/1990 (2), de 15 de noviembre de 2021, el Consejo modificó los criterios de designación establecidos en su Decisión 2012/642/PESC (3) para poder aplicar medidas restrictivas selectivas contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro. |
(4) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación en Bielorrusia, procede incluir a diecisiete personas y once entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. VRTOVEC
(1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2021/1990 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 405 de 16.11.2021, p. 10).
(3) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes personas físicas al cuadro «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2, apartado 1»:
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2) |
Se añaden las siguientes personas jurídicas al cuadro «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1»:
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DECISIONES
2.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 430/16 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/2125 DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2021
por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. |
(2) |
Los días 21 y 22 de octubre de 2021, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que declaró que no aceptaría ningún intento de terceros países de instrumentalizar a los migrantes con fines políticos, condenó todos los atentados híbridos en las fronteras de la Unión y afirmó que respondería en consecuencia. Subrayó que la Unión seguiría haciendo frente a los continuos atentados híbridos del régimen bielorruso, en particular mediante la adopción, con carácter de urgencia, de medidas restrictivas adicionales contra personas y entidades jurídicas, en consonancia con su planteamiento gradual. |
(3) |
En su Decisión (PESC) 2021/1990 (2), de 15 de noviembre de 2021, el Consejo modificó los criterios de designación establecidos en la Decisión 2012/642/PESC para poder aplicar medidas restrictivas selectivas contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro. |
(4) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación en Bielorrusia, procede incluir a diecisiete personas y once entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2012/642/PESC. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2012/642/PESC queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. VRTOVEC
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2021/1990 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 405 de 16.11.2021, p. 10).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes personas físicas al cuadro «A. Personas físicas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1»:
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2) |
Se añaden las siguientes personas jurídicas al cuadro «B. Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 4, apartado 1»:
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