|
ISSN 1977-0685 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
|
Sumario |
|
I Actos legislativos |
Página |
|
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
|
* |
|
|
|
Corrección de errores |
|
|
|
* |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos legislativos
REGLAMENTOS
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/1 |
REGLAMENTO (UE) 2021/2048 DEL CONSEJO
de 23 de noviembre de 2021
por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1386/2011 del Consejo (3), la suspensión de derechos respecto de determinados bienes de equipo para uso comercial o industrial importados a las Islas Canarias expirará el 31 de diciembre de 2021. |
|
(2) |
En abril de 2021, el Gobierno de España solicitó una prórroga de la suspensión de los derechos autónomos impuestos por el arancel aduanero común a una serie de productos, de conformidad con el artículo 349 del Tratado. Las medidas establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1386/2011 contribuyeron positivamente al desarrollo de la economía canaria, en particular en la industria y la construcción, reduciendo así el grave impacto de las desventajas económicas y comerciales causadas por la lejanía, la insularidad y la reducida superficie de dichas islas. |
|
(3) |
La economía canaria sigue viéndose afectada negativamente por el pequeño tamaño del mercado insular, su fragmentación y su lejanía de Europa continental, un nivel de desempleo particularmente elevado y costes de producción y distribución más altos que los de los operadores económicos de Europa continental. Si bien la tasa de desempleo de las Islas Canarias experimentó cierta mejoría hasta 2019, el desempleo aumentó del 20,5 % en 2019 al 22,6 % en 2020, muy por encima de la tasa de desempeo promedio del 15,5 % de España y del 7,1 % del conjunto de los Estados miembros (Eurostat, 2021). |
|
(4) |
Además, la pandemia de COVID-19 provocó un parón de la actividad turística en las Islas Canarias, lo que, en 2020, causó una caída estimada de alrededor del 20 % del PIB. Además, se produjo una contracción de la construcción y de la actividad industrial, con un descenso estimado del 13 % en comparación con 2019. |
|
(5) |
Procede, por tanto, prorrogar la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para determinadas mercancías enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 1386/2011 con el fin de garantizar la sostenibilidad de los efectos positivos del Reglamento (UE) n.o 1386/2011, contribuir a la diversificación de la economía, garantizar un crecimiento constante y la creación de empleo en la industria y la construcción, potenciar la innovación, reducir la dependencia de la economía local con respecto al sector de los servicios y complementar otras medidas destinadas a la estabilización del entorno económico y social en las Islas Canarias. |
|
(6) |
Además de las categorías de productos a las que se aplica el Reglamento (UE) n.o 1386/2011, el Gobierno de España ha solicitado la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para siete nuevas categorías de productos de los códigos NC 3903 19, 5603 94, 5604 10, 7326 90, 7607 20, 8441 40 y 8479 90. Debe aceptarse esta solicitud, ya que tales suspensiones, que incluyen suspensiones para máquinas con fines industriales y materias primas, reforzarían la economía de las Islas Canarias. |
|
(7) |
A fin de garantizar que únicamente los operadores económicos establecidos en el territorio de las Islas Canarias se beneficien de dichas medidas arancelarias, la suspensión debe subordinarse al destino final de los productos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5). |
|
(8) |
En caso de que se produzca una desviación del comercio, y a fin de garantizar condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución que le permitan revocar la suspensión de manera temporal. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
|
(9) |
A fin de garantizar la continuidad tras la expiración de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1386/2011, procede aplicar las medidas establecidas en el presente Reglamento desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2031. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de los bienes de equipo para uso comercial o industrial de los códigos NC enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
Dichos bienes de equipo serán utilizados durante un período mínimo de 24 meses, a contar desde su despacho a libre práctica, por operadores económicos establecidos en las Islas Canarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y del Reglamento (UE) n.o 2015/2447.
Artículo 2
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de las materias primas, las piezas y los componentes de los códigos NC enumerados en el anexo II del presente Reglamento que se utilicen para transformación industrial o mantenimiento en las propias Islas Canarias.
Artículo 3
La suspensión de derechos a que se refieren los artículos 1 y 2 estará sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 4
1. Si la Comisión tiene razones para considerar que cualquier suspensión establecida en el presente Reglamento ha llevado a una desviación del comercio en lo que respecta a un producto específico, estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de revocar temporalmente la suspensión en lo que respecta a dicho producto durante un período no superior a doce meses. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
Los derechos de importación en el caso de los productos cuya suspensión se haya revocado temporalmente estarán sujetos a garantía, y el despacho a libre práctica en las Islas Canarias de estos productos estará condicionado a la constitución de tal garantía.
2. Si en el plazo de doce meses a que se refiere el apartado 1, el Consejo decide, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Tratado, que la suspensión debe retirarse definitivamente, se percibirán definitivamente los importes de los derechos garantizados.
3. Si en el plazo de doce meses a que se refiere al apartado 2, el Consejo no adoptó una decisión por la cual deba retirarse definitivamentela suspensión, se liberarán las garantías.
Artículo 5
1. La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) Dictamen de 5 de octubre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 20 de octubre de 2021(pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) n.o 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias (DO L 345 de 29.12.2011, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(6) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
ANEXO I
Bienes de equipo para uso comercial o industrial clasificados actualmente en los códigos NC (1):
|
4011 20 |
8418 61 00 |
8519 20 |
9006 30 00 |
|
4011 30 00 |
8418 69 00 |
8701 |
9006 53 |
|
4011 70 00 |
8418 91 00 |
8702 |
9006 59 |
|
4011 80 00 |
8418 99 |
8704 21 |
9007 10 00 |
|
4011 90 00 |
8427 |
8704 22 |
9007 20 00 |
|
5608 |
8431 20 00 |
8704 23 |
9008 50 00 |
|
6403 40 00 |
8441 40 00 |
8704 31 |
9010 10 00 |
|
6403 51 05 |
8450 11 90 |
8704 32 |
9011 20 90 |
|
6403 59 05 |
8450 12 00 |
8704 41 |
9030 33 20 |
|
6403 91 05 |
8450 19 00 |
8704 42 |
9106 |
|
6403 99 05 |
8450 20 00 |
8704 43 |
9107 00 00 |
|
8415 |
8450 90 00 |
8704 51 |
9207 |
|
8418 30 80 |
8472 30 00 |
8704 52 |
9506 91 90 |
|
8418 40 80 |
8479 90 |
8704 60 |
9507 10 00 |
|
8418 50 |
8501 |
8704 90 00 |
9507 20 90 |
|
|
|
8705 |
9507 30 00 |
(1) Según se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L 385 de 29.10.2021, p. 1).
ANEXO II
Materias primas, piezas y componentes utilizados con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento clasificados actualmente en los códigos NC (1):
|
3901 |
5208 |
5507 00 00 |
7601 |
|
3902 10 00 |
5209 |
5508 10 10 |
7607 20 |
|
3903 11 00 |
5210 |
5508 20 10 |
8529 90 |
|
3903 19 00 |
5212 |
5509 |
8706 00 |
|
3904 10 00 |
5401 10 12 |
5510 |
8707 |
|
3906 10 00 |
5401 10 14 |
5512 |
8708 |
|
4407 21 |
5401 20 10 |
5513 |
8714 |
|
4407 22 |
5402 |
5514 |
9002 90 00 |
|
4407 23 |
5403 |
5515 |
9006 91 00 |
|
4407 25 |
5404 11 00 |
5516 |
9007 91 00 |
|
4407 26 |
5404 90 |
5603 94 |
9007 92 00 |
|
4407 29 |
5407 |
5604 10 00 |
9008 90 00 |
|
4407 99 40 |
5408 |
6001 |
9010 90 80 |
|
4410 |
5501 |
6002 |
9104 00 00 |
|
4412 |
5502 |
6217 90 |
9108 |
|
5108 |
5503 |
6305 |
9109 |
|
5110 00 00 |
5504 |
6309 00 00 |
9110 |
|
5111 |
5505 |
6406 |
9111 |
|
5112 |
5506 |
7326 90 |
9112 |
|
5205 |
|
|
9114 |
(1) Según se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L 385 de 29.10.2021, p. 1).
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2049 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2021
por el que se renueva la aprobación de la sustancia cipermetrina como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1, en relación con su artículo 24, apartado 1.
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Directiva 2005/53/CE de la Comisión (2) incluyó la cipermetrina como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). |
|
(2) |
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
|
(3) |
La aprobación de la sustancia activa cipermetrina, según figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de octubre de 2022. |
|
(4) |
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 (5) de la Comisión y dentro del plazo previsto en dicho artículo, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la cipermetrina. |
|
(5) |
Los solicitantes presentaron los expedientes complementarios exigidos con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa. |
|
(6) |
El Estado miembro ponente elaboró un proyecto de informe de evaluación sobre la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y a la Comisión el 8 de mayo de 2017. |
|
(7) |
La Autoridad puso a disposición del público el expediente complementario resumido. La Autoridad también distribuyó el proyecto de informe de evaluación sobre la renovación a los solicitantes y a los Estados miembros para que formularan observaciones y puso en marcha una consulta pública al respecto. La Autoridad transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. |
|
(8) |
El 8 de agosto de 2018, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) sobre si cabía esperar que la cipermetrina cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Tras deliberar con los Estados miembros, la Comisión encomendó a la Autoridad que examinara las medidas adicionales de reducción del riesgo que no se incluyeron en la conclusión de la Autoridad. En su declaración sobre las medidas de reducción del riesgo de la cipermetrina publicada el 4 de octubre de 2019 (7), la Autoridad presentó los niveles de reducción de la deriva que serían necesarios para demostrar un bajo riesgo para los organismos no diana, en particular los organismos acuáticos y de los artrópodos no diana, incluidas las abejas. Los días 24 y 25 de enero de 2019, la Comisión presentó un proyecto de informe de renovación relativo a la cipermetrina al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
|
(9) |
En lo que se refiere a los criterios para determinar las propiedades de alteración endocrina introducidos por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (8), con arreglo a la información científica disponible que se resume en la conclusión de la Autoridad, la Comisión estima que la cipermetrina no presenta propiedades de alteración endocrina. |
|
(10) |
La Comisión invitó a los solicitantes a presentar comentarios sobre la conclusión de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, acerca del informe sobre la renovación. Los solicitantes presentaron observaciones, que se examinaron con detenimiento. |
|
(11) |
Los usos representativos son las aplicaciones en pulverización al aire libre, para los que se cumplirían los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, a condición de que se apliquen las medidas de mitigación adecuadas para asegurar el nivel de protección requerido para los organismos acuáticos y los artrópodos no diana, incluidas las abejas. Por tanto, se ha determinado con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene cipermetrina, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 según las condiciones y restricciones adecuadas establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
|
(12) |
La evaluación del riesgo para renovar la aprobación de la cipermetrina se basa en una cantidad limitada de usos representativos, lo cual, no obstante, no restringe los usos para los que pueden ser autorizados los productos fitosanitarios que contengan cipermetrina. Procede, por tanto, no mantener la restricción de utilizarla como insecticida. |
|
(13) |
No obstante, la Comisión considera que la cipermetrina es candidata a la sustitución con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Teniendo en cuenta que la cipermetrina es una mezcla de ocho isómeros y que contiene una proporción significativa de isómeros inactivos, cumple la condición establecida en el anexo II, punto 4, cuarto guion del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
|
(14) |
Por consiguiente, procede renovar la aprobación de la cipermetrina como candidata a la sustitución. |
|
(15) |
Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones y restricciones. En particular, procede solicitar más información confirmatoria. |
|
(16) |
Con el fin de reforzar la confianza en la conclusión de que la cipermetrina no presenta propiedades de alteración endocrina, los solicitantes deben presentar una evaluación actualizada, de conformidad con el punto 2.2, letra b) del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, de los criterios establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, y de conformidad con las orientaciones para la identificación de los alteradores endocrinos (9). |
|
(17) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
|
(18) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión (10) se prorrogó el período de aprobación de la cipermetrina hasta el 31 de octubre de 2022 con el fin de que pudiera completarse el proceso de renovación antes de que expirara el período de aprobación de dicha sustancia activa. Sin embargo, dado que se ha adoptado una decisión sobre la renovación antes de la fecha de expiración prorrogada, el presente Reglamento debe aplicarse lo antes posible. |
|
(19) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Renovación de la aprobación de la sustancia activa
Se renueva la aprobación de la sustancia activa cipermetrina según lo establecido en el anexo I.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(6) EFSA Journal 2018;16(8):5402. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance cypermethrin [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa cipermetrina en plaguicidas»]. Disponible en línea en: https://www.efsa.europa.eu/es.
(7) https://www.efsa.europa.eu/es/efsajournal/pub/5822.
(8) Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33).
(9) Orientaciones para la identificación de alteradores endocrinos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 y (CE) n.o 1107/2009. https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5311.
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clormecuat, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, f ludioxonil, f lufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, penconazol, picloram, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, tetraconazol, trialato, trif lusulfurón y tritosulfurón (DO L 313 de 6.9.2021, p. 20).
ANEXO I
|
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
||||||||||||||||||||||||
|
Cipermetrina N.o CAS: 52315-07-8 N.o CICAP: 332 |
(1RS,3RS;1RS,3SR)-3-(2,2-diclorovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (RS)-α-ciano-3-fenoxibencilo; o (1RS)-cis-trans-3-(2,2-diclorovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (RS)-α-ciano-3-fenoxibencilo |
920 g/kg cis/trans: 40/60 a 60/40 Las siguientes impurezas son de importancia toxicológica y no deben exceder los límites fijados a continuación en el material técnico: hexano: 5 g/kg |
1 de febrero de 2022 |
31 de enero de 2029 |
Las autorizaciones deberán limitarse a los usuarios profesionales. Al autorizar productos fitosanitarios que contengan cipermetrina para aplicaciones en pulverización al aire libre, con el fin de garantizar la protección de los organismos no diana, en particular de los organismos acuáticos y de los artrópodos no diana, incluidas las abejas:
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de renovación de la cipermetrina y, en particular, sus apéndices I y II. Los Estados miembros deberán prestar especial atención a:
Cuando lo consideren oportuno, los Estados miembros estudiarán la posibilidad de establecer requisitos de seguimiento adecuados al conceder autorizaciones de conformidad con el artículo 6, letra i), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para complementar la supervisión según las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2000/60/CE (2) y 2009/128/CE (3). El solicitante deberá presentar a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad información confirmatoria en relación con:
El solicitante deberá presentar:
En cuanto al anexo II, puntos 3.6.5 y 3.8.2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, se presentará una evaluación actualizada de la información ya presentada y, cuando proceda, información complementaria a fin de confirmar la ausencia de actividad endocrina androgénica, a más tardar el 15 de diciembre de 2023. |
(1) En el informe de renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.
(2) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(3) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión se modifica como sigue:
|
1) |
En la parte A, se suprime la entrada 103, relativa a la cipermetrina. |
|
2) |
En la parte E, se añade la entrada siguiente:
|
(*1) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(*2) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).».
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2050 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2021
relativo a la autorización del preparado de Bacillus velezensis CECT 5940 como aditivo en piensos para pavos de engorde, pavos criados para reproducción, especies menores de aves de corral para engorde y criadas para reproducción y aves ornamentales (excepto para reproducción) (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado de Bacillus velezensis CECT 5940. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Bacillus velezensis CECT 5940 (previamente identificado taxonómicamente como Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940) como aditivo en piensos para pavos de engorde, pavos criados para reproducción, especies menores de aves de corral para engorde y criadas para reproducción y aves ornamentales (excepto para reproducción), que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
|
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 5 de mayo de 2021 (2) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que dicho preparado no es un irritante cutáneo ni ocular, ni un sensibilizante cutáneo, pero que debe considerarse como posible sensibilizante respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el preparado puede ser eficaz como aditivo zootécnico en piensos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del mencionado aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(5) |
La evaluación del preparado de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2021;19(6):6620.
ANEXO
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||
|
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||
|
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal. |
|||||||||||||||
|
4b1822i |
Evonik Operations GmbH |
Bacillus velezensis CECT 5940 |
Composición del aditivo: Preparado de Bacillus velezensis CECT 5940 con un contenido mínimo de: —1 × 109 UFC/g de aditivo. Forma sólida |
Pavos de engorde Pavos criados para reproducción Especies menores de aves de corral para engorde y criadas para reproducción Aves ornamentales (excepto para reproducción) |
- |
1 × 109 |
- |
|
15.12.2031 |
||||||
|
Caracterización de la sustancia activa: Esporas viables de Bacillus velezensis CECT 5940. |
|||||||||||||||
|
Método analítico (1): Recuento: método por extensión en placa en placas de agar de soja y triptona (EN 15784). Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE). |
|||||||||||||||
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2051 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2021
relativo a la autorización de un preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104 como aditivo en piensos para pavos de engorde (titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition, representado por Genencor International B.V.)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(3) |
La solicitud tiene por objeto la autorización del preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104, identificado anteriormente como Bacillus amyloliquefaciens PTA-6507, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50013 y Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50104, como aditivo en piensos para pavos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
|
(4) |
En su dictamen de 17 de marzo de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que este preparado no es irritante para la piel y los ojos y no es un sensibilizante cutáneo, pero, dada la naturaleza proteínica de los agentes activos, el preparado debe considerarse un sensibilizante respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el preparado puede ser eficaz como aditivo zootécnico en piensos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(5) |
La evaluación del preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus velezensis NRRL B-50013 y Bacillus velezensis NRRL B-50104 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 En consecuencia, debe autorizarse el uso de este producto según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2021;19(4):6535.
ANEXO
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||
|
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||
|
Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
|||||||||||||||
|
4b1827i |
Danisco Animal Nutrition, representado por Genencor International B.V. |
Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus. velezensis NRRL B-50013 y Bacillus. velezensis NRRL B-50104 |
Composición del aditivo Preparado de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus. velezensis NRRL B-50013 y Bacillus. velezensis NRRL B-50104, que contiene un mínimo de 2,5 x 109 UFC/g de aditivo (total), con una concentración bacteriana mínima de 8,3 x 108 de cada cepa/g aditivo. Forma sólida |
Pavos de engorde |
- |
7,5 × 107 |
- |
|
15 de diciembre de 2031 |
||||||
|
Caracterización de la sustancia activa Esporas viables de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus. velezensis NRRL B-50013 y Bacillus. velezensis NRRL B-50104 |
|||||||||||||||
|
Método analítico (1) Identificación y recuento de Bacillus velezensis PTA-6507, Bacillus. velezensis NRRL B-50013 y Bacillus. velezensis NRRL B-50104 en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos
|
|||||||||||||||
(1) (1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/23 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2052 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2021
por el que se especifican elementos técnicos de los conjuntos de datos de la encuesta muestral en el ámbito de la renta y las condiciones de vida sobre mercado laboral y vivienda, transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas, dificultades relacionadas con la vivienda, y el tema ad hoc de 2023 sobre la eficiencia energética de los hogares, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Para garantizar que la aplicación del ámbito de la renta y las condiciones de vida se lleva a cabo con precisión, la Comisión puede especificar los elementos técnicos de los conjuntos de datos sobre mercado laboral y vivienda, transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas, dificultades relacionadas con la vivienda y el tema ad hoc de 2023 sobre la eficiencia energética de los hogares. |
|
(2) |
El ámbito de la renta y las condiciones de vida proporciona información exigida por el Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, en concreto sobre la distribución de la renta, la pobreza y la exclusión social. También proporciona información a otras políticas de la UE relacionadas con las condiciones de vida y la pobreza. Hay una gran necesidad política de información detallada sobre el mercado laboral y la vivienda, la transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas y las dificultades relacionadas con la vivienda. El tema ad hoc sobre la eficiencia energética de los hogares reviste una importancia clave, especialmente en el contexto de la Recomendación para los Estados miembros sobre la lucha contra la pobreza energética. |
|
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las características técnicas de los conjuntos de datos del ámbito de la renta y las condiciones de vida en lo que se refiere a los temas detallados del mercado laboral y la vivienda, la transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas, las dificultades relacionadas con la vivienda y el tema ad hoc de 2023 sobre la eficiencia energética de los hogares figuran en el anexo y se refieren a:
|
a) |
el identificador de la variable; |
|
b) |
el nombre de la variable; |
|
c) |
la etiqueta y el código de la modalidad; |
|
d) |
la unidad de recogida; |
|
e) |
el modo de recogida; |
|
f) |
y el período de referencia. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
ANEXO
Características técnicas de las variables
|
Identificador de la variable |
Nombre de la variable |
Código de la modalidad |
Etiqueta de la modalidad |
Unidad de recogida |
Método de recogida |
Período de referencia |
|
Tema detallado: Características del lugar de trabajo |
||||||
|
PL230 |
Sector de empleo público/privado |
1 |
Público |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Actualmente |
|
2 |
Privado |
|||||
|
3 |
Mixto |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PL230_F |
Sector de empleo público/privado (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PL032 ≠ 1) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PW100 |
Satisfacción con el trabajo |
0-10 |
De nada satisfecho a totalmente satisfecho |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Actualmente |
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PW100_F |
Satisfacción con el trabajo (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PL032 ≠ 1) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PL260 |
Número habitual de horas trabajadas por semana |
1 - 99 |
Número de horas |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Período de referencia de los ingresos |
|
PL260_F |
Número habitual de horas trabajadas por semana (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PL211 ≠ 1-4) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PL130 |
Tamaño de la unidad local para el empleo principal |
1-9 |
Número exacto de personas, si son entre 1 y 9 |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Actualmente |
|
10 |
De 10 a 19 personas |
|||||
|
11 |
De 20 a 49 personas |
|||||
|
12 |
De 50 a 249 personas |
|||||
|
13 |
250 personas o más |
|||||
|
14 |
No sabe, pero menos de 10 personas |
|||||
|
15 |
No sabe, pero 10 personas o más |
|||||
|
PL130_F |
Tamaño de la unidad local para el empleo principal (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PL032 ≠ 1) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
Tema detallado: Estatuto laboral |
||||||
|
PL035 |
Trabajó al menos 1 hora durante la semana anterior |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Semana anterior |
|
2 |
No |
|||||
|
PL035_F |
Trabajó al menos 1 hora durante la semana anterior (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (RB081 ≠ 16-74) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PL025 |
Disponible para trabajar |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Actualmente |
|
2 |
No |
|||||
|
PL025_F |
Disponible para trabajar (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PL035 = 1) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PL020 |
En búsqueda activa de empleo |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Cuatro semanas anteriores |
|
2 |
No |
|||||
|
PL020_F |
En búsqueda activa de empleo (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PL035 = 1) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PL120 |
Motivo para trabajar menos de 30 horas |
1 |
Estudios o formación |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Actualmente |
|
2 |
Enfermedad o incapacidad personal |
|||||
|
3 |
Quiere trabajar más horas pero no encuentra uno o varios trabajos por más horas |
|||||
|
4 |
No quiere trabajar más horas |
|||||
|
5 |
El número de horas de todos los trabajos se considera un trabajo a tiempo completo |
|||||
|
6 |
Trabajo en el hogar, cuidando a niños o a otras personas |
|||||
|
7 |
Otros motivos |
|||||
|
PL120_F |
Motivo para trabajar menos de 30 horas (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable [PL032 ≠ 1 o (PL032 = 1 y PL060 + PL100 >30)] |
|||||
|
- 3 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la |
|||||
|
- 7 |
Encuestado no seleccionado rotación plurianual») |
|||||
|
PL280 |
Duración del registro de desempleo |
1 |
Todo el período |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Período de desempleo durante el período de referencia de los ingresos |
|
2 |
Parte del período |
|||||
|
3 |
No está registrado |
|||||
|
PL280_F |
Duración del registro de desempleo (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PL211 ≠ 5 o RB081 ≠ 16-74) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
Tema detallado: Estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios |
||||||
|
PE030 |
Año en que se consiguió el nivel más elevado de estudios |
|
Año (cuatro cifras) |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Actualmente |
|
PE030_F |
Año en que se consiguió el nivel más elevado de estudios (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PE041 = 000) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PE050 |
Interrupción o abandono de los estudios |
1 |
Sí, una vez |
Todos los miembros actuales del hogar con edades comprendidas entre 16 y 34 años o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Duración |
|
2 |
Sí, varias veces |
|||||
|
3 |
No |
|||||
|
PE050_F |
Interrupción o abandono de los estudios (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (RB081 ≠ 16-34 o nunca estuvo escolarizado) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
Tema detallado: Detalles de las condiciones de la vivienda, incluidos la privación y el alquiler imputado |
||||||
|
HS160 |
Problemas con la vivienda: demasiada oscuridad y falta de luz |
1 |
Sí |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
No |
|||||
|
HS160_F |
Problemas con la vivienda: demasiada oscuridad y falta de luz (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HS170 |
Ruido de los vecinos o de la calle |
1 |
Sí |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
No |
|||||
|
HS170_F |
Ruido de los vecinos o de la calle (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HC020 |
Tamaño de la vivienda en metros cuadrados |
0-999 |
Metros cuadrados |
Hogar |
Encuestado del hogar o registros |
Actualmente |
|
HC020_F |
Tamaño de la vivienda en metros cuadrados (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HC080 |
Satisfacción global en relación con la vivienda |
1 |
Muy insatisfecho |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
Insatisfecho |
|||||
|
3 |
Satisfecho |
|||||
|
4 |
Muy satisfecho |
|||||
|
HC080_F |
Satisfacción global en relación con la vivienda (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HY030 |
Alquiler imputado |
0-99 999 999,99 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Valor estimado |
Período de referencia de los ingresos |
|
HY030_F |
Alquiler imputado (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HH040 |
Techo con goteras, paredes/suelos/cimientos con humedad o podredumbre en marcos de ventanas o suelo |
1 |
Sí |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
No |
|||||
|
HH040_F |
Techo con goteras, paredes/suelos/cimientos con humedad o podredumbre en marcos de ventanas o suelo (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HS140 |
Carga financiera del coste total de la vivienda |
1 |
Es una carga pesada |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
Es una carga leve |
|||||
|
3 |
No supone ninguna carga |
|||||
|
HS140_F |
Carga financiera del coste total de la vivienda (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (sin coste de vivienda) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HS180 |
Contaminación, suciedad u otros problemas ambientales |
1 |
Sí |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
No |
|||||
|
HS180_F |
Contaminación, suciedad u otros problemas ambientales (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HS190 |
Delincuencia, violencia o vandalismo en la zona |
1 |
Sí |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
No |
|||||
|
HS190_F |
Delincuencia, violencia o vandalismo en la zona (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HH081 |
Baño o ducha en la vivienda (OPTATIVA) |
1 |
Sí, para uso exclusivo del hogar |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
Sí, compartido |
|||||
|
3 |
No |
|||||
|
HH081_F |
Baño o ducha en la vivienda (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
HH091 |
Inodoro con cisterna en el interior de la vivienda para uso exclusivo del hogar (OPTATIVA) |
1 |
Sí, para uso exclusivo del hogar |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
Sí, compartido |
|||||
|
3 |
No |
|||||
|
HH091_F |
Inodoro con cisterna en el interior de la vivienda para uso exclusivo del hogar (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
Tema detallado: Transmisión intergeneracional de ventajas y desventajas |
||||||
|
PT220 |
Tipo de hogar cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
1 |
Hogar particular |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
Vivía en un hogar o institución colectivos |
|||||
|
PT220_F |
Tipo de hogar cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT230 |
Presencia de la madre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
No, no vivía en el mismo hogar, pero estaba en contacto con ella |
|||||
|
3 |
No, no vivía en el mismo hogar, ni tenía contacto con ella |
|||||
|
4 |
No, había fallecido |
|||||
|
PT230_F |
Presencia de la madre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado «no seleccionado» |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT240 |
Presencia del padre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
No, no vivía en el mismo hogar, pero estaba en contacto con él |
|||||
|
3 |
No, no vivía en el mismo hogar, ni tenía contacto con él |
|||||
|
4 |
No, había fallecido |
|||||
|
PT240_F |
Presencia del padre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado «no seleccionado» |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT070 |
Nacionalidad del padre (OPTATIVA) |
99 |
País de la nacionalidad principal (código SCL GEO alpha-2) No sabe |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
PT070_F |
Nacionalidad del padre (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 5 |
No aplicable (padre ausente sin que haya contacto con él o fallecido) |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
PT100 |
Nacionalidad de la madre (OPTATIVA) |
99 |
País de la nacionalidad principal (código SCL GEO alpha-2) No sabe |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
PT100_F |
Nacionalidad de la madre (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 5 |
No aplicable (madre ausente sin que haya contacto con ella o fallecida) |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
PT110 |
Nivel de estudios más elevado alcanzado por el padre |
1 |
Nivel bajo (menos que la enseñanza primaria, enseñanza primaria o primer ciclo de enseñanza secundaria) |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
Nivel medio (segundo ciclo de enseñanza secundaria y enseñanza postsecundaria no terciaria) |
|||||
|
3 |
Nivel alto (educación terciaria de ciclo corto, de grado en educación terciaria o nivel equivalente, de nivel de máster o equivalente o de nivel de doctorado o equivalente) |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PT110_F |
Nivel de estudios más elevado alcanzado por el padre (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 5 |
No aplicable (padre ausente sin que haya contacto con él o fallecido) |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT120 |
Nivel de estudios más elevado alcanzado por la madre |
1 |
Nivel bajo (menos que la enseñanza primaria, enseñanza primaria o primer ciclo de enseñanza secundaria) |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
Nivel medio (segundo ciclo de enseñanza secundaria y enseñanza postsecundaria no terciaria) |
|||||
|
3 |
Nivel alto (educación terciaria de ciclo corto, de grado en educación terciaria o nivel equivalente, de nivel de máster o equivalente o de nivel de doctorado o equivalente) |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PT120_F |
Nivel de estudios más elevado alcanzado por la madre (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 5 |
No aplicable (madre ausente sin que haya contacto con ella o fallecida) |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT130 |
Tipo de actividad del padre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
1 |
Empleado |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
Trabajador por cuenta propia (incluidos los colaboradores familiares) |
|||||
|
3 |
Desempleado |
|||||
|
4 |
Jubilado o en jubilación anticipada |
|||||
|
5 |
Encargado de las tareas domésticas |
|||||
|
6 |
Incapacidad para trabajar por problemas de salud de larga duración |
|||||
|
7 |
Persona inactiva de otro tipo |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PT130_F |
Tipo de actividad del padre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 2 |
Valor ausente |
|||||
|
- 1 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 5 |
No aplicable (padre ausente sin que haya contacto con él o fallecido) |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT160 |
Tipo de actividad de la madre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
1 |
Empleada |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
Trabajadora por cuenta propia (incluidas las colaboradoras familiares) |
|||||
|
3 |
Desempleada |
|||||
|
4 |
Jubilada o en jubilación anticipada |
|||||
|
5 |
Encargada de las tareas domésticas |
|||||
|
6 |
Incapacidad para trabajar por problemas de salud de larga duración |
|||||
|
7 |
Persona inactiva de otro tipo |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PT160_F |
Tipo de actividad de la madre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 5 |
No aplicable (madre ausente sin que haya contacto con ella o fallecida) |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT150 |
Actividad profesional principal del padre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (OPTATIVA) |
|
Código ISCO-08 (COM) (1 cifra) |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PT150_F |
Actividad profesional principal del padre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 4 |
No aplicable (padre desempleado) |
|||||
|
- 5 |
No aplicable (padre ausente sin que haya contacto con él o fallecido) |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
PT180 |
Actividad profesional principal de la madre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (OPTATIVA) |
|
Código ISCO-08 (COM) (1 cifra) |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PT180_F |
Actividad profesional principal de la madre cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 4 |
No aplicable (madre desempleada) |
|||||
|
- 5 |
No aplicable (madre ausente sin que haya contacto con ella o fallecida) |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
PT210 |
Régimen de alojamiento cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
1 |
Propiedad |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) o registros |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
Alquiler |
|||||
|
3 |
Alojamiento gratuito |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PT210_F |
Régimen de alojamiento cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT190 |
Situación financiera del hogar cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
1 |
Muy mala |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
Mala |
|||||
|
3 |
Moderadamente mala |
|||||
|
4 |
Moderadamente buena |
|||||
|
5 |
Buena |
|||||
|
6 |
Muy buena |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
PT190_F |
Situación financiera del hogar cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT260 |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad ¿tenía las necesidades escolares básicas (libros y equipo para la escuela) cubiertas? |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
No, por motivos económicos |
|||||
|
3 |
No, por otros motivos |
|||||
|
PT260_F |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad ¿tenía las necesidades escolares básicas (libros y equipo para la escuela) cubiertas? (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT270 |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad ¿hacía una comida diaria que incluyera carne, pollo o pescado (o un equivalente vegetariano)? |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
No, por motivos económicos |
|||||
|
3 |
No, por otros motivos |
|||||
|
PT270_F |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad ¿hacía una comida diaria que incluyera carne, pollo o pescado (o un equivalente vegetariano)? (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PT280 |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años ¿pasaba una semana al año de vacaciones fuera de casa? |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar o el encuestado seleccionado (en su caso) con edades comprendidas entre 25 y 59 años |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años de edad |
|
2 |
No, por motivos económicos |
|||||
|
3 |
No, por otros motivos |
|||||
|
PT280_F |
Cuando el encuestado tenía aproximadamente 14 años ¿pasaba una semana al año de vacaciones fuera de casa? (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (vivía en un hogar o institución colectivos) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 6 |
Fuera de la categoría de edad (25-59) |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
Tema detallado: Dificultades relacionadas con la vivienda (incluidas las que se refieren al alquiler) y motivos |
||||||
|
PHD01 |
Dificultades relacionadas con la vivienda experimentadas en el pasado |
1 |
Sí, se ha alojado temporalmente en casa de amigos o familiares |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas con edades comprendidas entre los 16 y los 24 años) |
Duración |
|
2 |
Sí, se ha alojado temporalmente en un alojamiento de emergencia u otro de carácter provisional |
|||||
|
3 |
Sí, se ha alojado en un lugar no destinado a ser un hogar permanente |
|||||
|
4 |
Sí, ha dormido en la calle o en un espacio público |
|||||
|
5 |
No |
|||||
|
PHD01_F |
Dificultades relacionadas con la vivienda experimentadas en el pasado (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PHD07 |
¿Cuándo tuvieron lugar las dificultades relacionadas con la vivienda? (OPTATIVA) |
1 |
En los últimos 5 años |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas con edades comprendidas entre los 16 y los 24 años) |
Duración |
|
2 |
Hace más de 5 años |
|||||
|
PHD07_F |
¿Cuándo tuvieron lugar las dificultades relacionadas con la vivienda? (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PHD01 = 5) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
PHD02 |
Duración de la experiencia más reciente de dificultades relacionadas con la vivienda (OPTATIVA) |
|
Duración (número de meses) |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal |
Duración |
|
PHD02_F |
Duración de la experiencia más reciente de dificultades relacionadas con la vivienda (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PHD01 = 5) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
PHD03 |
Motivo principal de las dificultades relacionadas con la vivienda en el pasado |
1 |
Problemas con la pareja o la familia |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas con edades comprendidas entre los 16 y los 24 años) |
Duración |
|
2 |
Problemas de salud |
|||||
|
3 |
Desempleo |
|||||
|
4 |
Final del contrato de arrendamiento |
|||||
|
5 |
Vivienda inhabitable |
|||||
|
6 |
Final de estancia en una institución y carencia de alojamiento |
|||||
|
7 |
Problemas financieros/ingresos insuficientes |
|||||
|
8 |
Otros |
|||||
|
PHD03_F |
Motivo principal de las dificultades relacionadas con la vivienda en el pasado (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PHD01 = 5) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PHD05 |
Resolución de las dificultades relacionadas con la vivienda |
1 |
Relación existente, nueva o renovada con la familia o la pareja |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas con edades comprendidas entre los 16 y los 24 años) |
Duración |
|
2 |
Ha superado sus problemas de salud |
|||||
|
3 |
Ha obtenido un puesto de trabajo |
|||||
|
4 |
Se ha trasladado a una vivienda social o a una privada subvencionada |
|||||
|
5 |
Otros |
|||||
|
6 |
Aún tiene dificultades relacionadas con la vivienda |
|||||
|
PHD05_F |
Resolución de las dificultades relacionadas con la vivienda (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (PHD01 = 5) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
PHD06 |
Dificultades relacionadas con el alquiler |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso) |
Entrevista personal (con carácter excepcional, a través de otro encuestado en el caso de personas temporalmente ausentes o incapacitadas) |
Últimos 12 meses |
|
2 |
No |
|||||
|
PHD06_F |
Dificultades relacionadas con el alquiler (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 2 |
No aplicable (HH021 = 1, 2, 5) |
|||||
|
- 3 |
Encuestado no seleccionado |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
Tema ad hoc de 2023 sobre la eficiencia energética de los hogares |
||||||
|
HC001 |
Sistema de calefacción utilizado |
1 |
Red de calefacción urbana / calefacción a distancia |
Hogar |
Encuestado del hogar o registros |
Actualmente |
|
2 |
Sistema de calefacción central |
|||||
|
3 |
Sistema de calefacción individual |
|||||
|
4 |
No dispone de sistemas de calefacción fijos |
|||||
|
5 |
No dispone de calefacción en absoluto |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
HC001_F |
Sistema de calefacción utilizado (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HC002 |
Principal fuente de energía |
1 |
Electricidad |
Hogar |
Encuestado del hogar o registros |
Actualmente |
|
2 |
Gas (natural o propano) |
|||||
|
3 |
Petróleo |
|||||
|
4 |
Biomasa |
|||||
|
5 |
Troncos de madera |
|||||
|
6 |
Carbón |
|||||
|
7 |
Energías renovables |
|||||
|
8 |
Otros |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
HC002_F |
Principal fuente de energía (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HC003 |
Reformas (aislamiento térmico, ventanas o sistema de calefacción) |
1 |
Sí, tres o más reformas |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Últimos 5 años |
|
2 |
Sí, dos reformas |
|||||
|
3 |
Sí, una reforma |
|||||
|
4 |
No |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
HC003_F |
Reformas (aislamiento térmico, ventanas o sistema de calefacción) (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HC060 |
Imposibilidad de mantener la vivienda convenientemente caldeada en invierno |
1 |
Sí |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Habitualmente |
|
2 |
No |
|||||
|
HC060_F |
Imposibilidad de mantener la vivienda convenientemente caldeada en invierno (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
HC070 |
Imposibilidad de mantener la vivienda agradablemente fresca en verano (OPTATIVA) |
1 |
Sí |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Habitualmente |
|
2 |
No |
|||||
|
HC070_F |
Imposibilidad de mantener la vivienda agradablemente fresca en verano (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
HC004 |
Tipo de ventanas (OPTATIVA) |
1 |
Solo acristalamiento sencillo |
Hogar |
Encuestado del hogar |
Actualmente |
|
2 |
Solo acristalamiento doble |
|||||
|
3 |
Solo acristalamiento triple |
|||||
|
4 |
Mezcla de acristalamiento sencillo y doble/triple |
|||||
|
5 |
Mezcla de acristalamiento doble y triple |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
HC004_F |
Tipo de ventanas (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Cumplimentado |
|
|
|
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
|
HC005 |
Año de construcción (OPTATIVA) |
1 |
Antes de 1945 |
Hogar |
Encuestado del hogar o registros |
Actualmente |
|
2 |
1946-1960 |
|||||
|
3 |
1961-1980 |
|||||
|
4 |
1981-2000 |
|||||
|
5 |
2001-2020 |
|||||
|
6 |
2021 o posterior |
|||||
|
99 |
No sabe |
|||||
|
HC005_F |
Año de construcción (OPTATIVA) (marca) |
1 |
Recogido a través de encuesta/entrevista |
|
|
|
|
2 |
Recogido a partir de datos administrativos |
|||||
|
3 |
Imputado |
|||||
|
4 |
No es posible establecer una fuente |
|||||
|
- 1 |
Valor ausente |
|||||
|
- 7 |
No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual») |
|||||
|
- 8 |
No aplicable (variable no recogida) |
|||||
DECISIONES
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/55 |
DECISIÓN (UE) 2021/2053 DE LA COMISIÓN
de 8 de noviembre de 2021
relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de productos metálicos a los efectos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales para sectores económicos concretos. Esos documentos tienen que incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia y los sistemas de calificación que determinen los distintos niveles de comportamiento medioambiental. Las organizaciones registradas o que se preparen para registrarse en el sistema de gestión y auditoría medioambientales creado por el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 deben tener en cuenta los documentos de referencia sectoriales a la hora de elaborar su sistema de gestión medioambiental y de evaluar su comportamiento medioambiental en su declaración medioambiental o en su declaración medioambiental actualizada, preparada de conformidad con el anexo IV de dicho Reglamento. |
|
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 obligaba a la Comisión a establecer un plan de trabajo que incluyera una lista indicativa de sectores que se debieran considerar prioritarios para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales. En dicho plan de trabajo (2), la Comisión ha identificado el sector de la fabricación de productos metálicos como un sector prioritario. |
|
(3) |
El documento de referencia sectorial debe identificar, mediante las mejores prácticas de gestión medioambiental para ese sector (3), acciones concretas a fin de mejorar la gestión medioambiental global de las empresas del sector en tres ámbitos principales, que abarcan, desde la perspectiva de los fabricantes, los principales aspectos medioambientales en relación con las empresas que fabrican productos metálicos. Dichos ámbitos principales son las cuestiones transversales, la optimización de los servicios y suministros básicos y los procesos de fabricación. También deben proporcionarse, siempre que sea posible y significativo, indicadores específicos de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para una mejor práctica de gestión medioambiental determinada. |
|
(4) |
A fin de permitir que las organizaciones del sector de la fabricación de productos metálicos, los verificadores medioambientales, las autoridades nacionales, los organismos de acreditación y autorización y otros operadores dispongan de tiempo suficiente para prepararse de cara a la introducción del documento de referencia sectorial relativo al sector de la fabricación de productos metálicos, debe aplazarse la fecha de aplicación de la presente Decisión. |
|
(5) |
Para elaborar el documento de referencia sectorial, la Comisión celebró consultas con los Estados miembros y otras partes interesadas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009. |
|
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de productos metálicos queda establecido en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de marzo de 2022.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Comunicación de la Comisión «Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)» (DO C 358 de 8.12.2011, p. 2).
(3) Antonopoulos I., Canfora P., Gaudillat P., Dri M., Eder P., Best Environmental Management Practice in the Fabricated Metal Products manufacturing sector [«Mejores prácticas de gestión medioambiental en el sector de la fabricación de productos metálicos», documento en inglés], EUR 30025 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020, ISBN 978-92-76-14299-7, doi:10.2760/894966, JRC119281; https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/inline-files/JRC_BEMP_fabricated_metal_product_manufacturing_report.pdf
ANEXO
Índice
|
1. |
INTRODUCCIÓN | 58 |
|
2. |
ÁMBITO DE APLICACIÓN | 60 |
|
3. |
MEJORES PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, INDICADORES SECTORIALES DE COMPORTAMIENTO MEDIOAMBIENTAL Y PARÁMETROS COMPARATIVOS DE EXCELENCIA PARA EL SECTOR DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS | 64 |
|
3.1. |
MPGM relativas a las cuestiones transversales | 64 |
|
3.1.1. |
Aplicación de métodos eficaces de gestión medioambiental | 64 |
|
3.1.2. |
Colaboración y comunicación a lo largo de toda la cadena de valor | 65 |
|
3.1.3. |
Gestión de la energía | 66 |
|
3.1.4. |
Gestión de los productos químicos respetuosa del medio ambiente y eficiente en el uso de los recursos | 66 |
|
3.1.5. |
Gestión de la biodiversidad | 67 |
|
3.1.6. |
Remanufactura y reacondicionamiento de alta calidad de productos y componentes de gran valor y/o producidos en grandes series | 68 |
|
3.1.7. |
Relación con los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes para las empresas que fabrican productos metálicos | 69 |
|
3.2. |
MPGM relativas a la optimización de los servicios y suministros básicos | 69 |
|
3.2.1. |
Ventilación eficiente | 69 |
|
3.2.2. |
Iluminación óptima | 70 |
|
3.2.3. |
Optimización medioambiental de los sistemas de refrigeración | 71 |
|
3.2.4. |
Uso racional y eficiente del aire comprimido | 71 |
|
3.2.5. |
Uso de energía renovable | 72 |
|
3.2.6. |
Recogida de aguas pluviales | 73 |
|
3.3. |
MPGM para procesos de fabricación | 73 |
|
3.3.1. |
Selección de líquidos para trabajar el metal eficientes en el uso de los recursos | 73 |
|
3.3.2. |
Minimización del consumo de lubricantes refrigerantes en la transformación del metal | 74 |
|
3.3.3. |
Conformación incremental de chapas metálicas como alternativa al moldeado | 74 |
|
3.3.4. |
Reducción del consumo de energía en modo de espera de las máquinas para trabajar el metal | 75 |
|
3.3.5. |
Mantenimiento del valor material de los residuos metálicos | 75 |
|
3.3.6. |
Forja multidireccional | 76 |
|
3.3.7. |
Mecanizado híbrido como método para reducir el consumo de energía | 76 |
|
3.3.8. |
Utilización del control predictivo para la gestión de la calefacción, la ventilación y el aire acondicionado (HVAC) en las cabinas de pintura | 77 |
|
4. |
INDICADORES CLAVE RECOMENDADOS DE COMPORTAMIENTO MEDIOAMBIENTAL ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR | 78 |
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento de referencia sectorial (DRS) se basa en un detallado informe científico y estratégico [Best Practice Report (Informe sobre las mejores prácticas)] (1) elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC).
Marco jurídico pertinente
En 1993 se introdujo, por medio del Reglamento (CEE) n.o 1836/93 del Consejo (2), el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) con vistas a la participación voluntaria de las organizaciones en ese sistema. Posteriormente, el EMAS fue objeto de dos revisiones importantes por medio de dos Reglamentos:
|
|
el Reglamento (CE) n.o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y |
|
|
y el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Un nuevo elemento importante de la última revisión, que entró en vigor el 11 de enero de 2010, es el artículo 46, que se refiere a la elaboración de documentos de referencia sectoriales (DRS). Los DRS deben incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM), indicadores de comportamiento medioambiental para sectores concretos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento.
Cómo interpretar y utilizar el presente documento
El sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un programa dirigido a la participación voluntaria de las organizaciones comprometidas con la mejora continua en el ámbito medioambiental. En este contexto, el presente DRS ofrece al sector de la fabricación de productos metálicos orientaciones específicas y presenta diversas opciones de mejora y mejores prácticas.
Este documento ha sido redactado por la Comisión Europea, con aportaciones de las partes interesadas. Un grupo de trabajo técnico compuesto por expertos y partes interesadas del sector y dirigido por el JRC debatió y finalmente acordó las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental específicos para el sector y los parámetros comparativos de excelencia que se describen en el presente documento. Esos parámetros comparativos en particular se consideraron representativos de los niveles de comportamiento medioambiental de las organizaciones del sector que presentan los mejores resultados en este sentido.
El DRS tiene por finalidad ayudar y apoyar a todas las organizaciones que tratan de mejorar su comportamiento medioambiental, no solo con ideas e inspiración, sino también con recomendaciones prácticas y de carácter técnico.
El presente DRS va dirigido, en primer lugar, a las organizaciones ya registradas en el EMAS; en segundo lugar, a las organizaciones que están considerando la posibilidad de registrarse en el sistema y, en tercer lugar, a todas las organizaciones que desean saber más sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental para mejorar su comportamiento en este ámbito. Por consiguiente, el objetivo del presente documento consiste en ayudar a todas las organizaciones que operan en el sector de la fabricación de productos metálicos a centrarse en los aspectos ambientales más relevantes, tanto directos como indirectos, y a encontrar la información relativa a las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental específicos del sector que sean adecuados para medir su comportamiento en la materia y los parámetros comparativos de excelencia.
Cómo deben tenerse en cuenta los DRS en las organizaciones registradas en el EMAS
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, las organizaciones registradas en el EMAS deben tener en cuenta los DRS en dos momentos:
|
1. |
Al desarrollar y aplicar su sistema de gestión medioambiental a la luz de los análisis medioambientales [artículo 4, apartado 1, letra b)]: Las organizaciones deben utilizar los elementos pertinentes de los DRS cuando determinen y revisen sus objetivos en materia de medio ambiente de acuerdo con los aspectos ambientales pertinentes señalados en el análisis y la política medioambientales, así como al decidir sobre las actuaciones que deben emprender para mejorar su comportamiento medioambiental. |
|
2. |
Al preparar la declaración medioambiental [artículo 4, apartado 1, letra d), y apartado 4]:
|
Los elementos de los DRS (indicadores, MPGM o parámetros comparativos de excelencia) que la organización no haya considerado pertinentes en lo que se refiere a los aspectos ambientales significativos identificados en su análisis medioambiental no deben comunicarse ni describirse en la declaración medioambiental.
La participación en el EMAS es un proceso continuo. Siempre que una organización tenga previsto mejorar su comportamiento medioambiental (y lo revise) deberá consultar el DRS en relación con temas específicos para inspirarse sobre los problemas que tendrá que resolver después, aplicando un planteamiento por etapas.
Los verificadores medioambientales del EMAS tienen que comprobar si la organización, al preparar su declaración medioambiental, ha tenido en cuenta el DRS y cómo lo ha hecho [artículo 18, apartado 5, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1221/2009].
Al realizar una auditoría, los verificadores medioambientales acreditados necesitarán que la organización les facilite pruebas de cómo se han seleccionado los elementos pertinentes del DRS a la luz del análisis medioambiental y cómo se han tenido en cuenta. No tienen que comprobar el cumplimiento de los parámetros comparativos de excelencia descritos, pero deben verificar las pruebas del modo en que se ha utilizado el DRS como guía para determinar los indicadores y las medidas de carácter voluntario adecuadas que la organización puede aplicar para mejorar su comportamiento medioambiental.
Dado el carácter voluntario del EMAS y del DRS, no deben imponerse cargas desproporcionadas a las organizaciones a la hora de presentar tales pruebas. En particular, los verificadores no deben exigir una justificación específica de cada una de las mejores prácticas, de cada uno de los indicadores de comportamiento medioambiental específicos del sector ni de cada uno de los parámetros comparativos de excelencia mencionados en el DRS que la organización no haya considerado pertinentes a la luz de su análisis medioambiental. No obstante, podrían proponer a la organización que considerara en el futuro algunos elementos adicionales pertinentes como pruebas suplementarias del compromiso de mejora constante de su comportamiento.
Estructura del documento de referencia sectorial
El presente documento consta de cuatro capítulos. El capítulo 1 presenta el marco jurídico del EMAS y describe la forma de utilizar el documento, mientras que en el capítulo 2 se define el ámbito de aplicación del presente DRS. El capítulo 3 describe las diferentes mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM) (5), junto con información sobre su aplicabilidad. Cuando hayan podido formularse indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia específicos en relación con una MPGM determinada, también se indican aquí. No obstante, no ha sido posible definir los parámetros comparativos de excelencia para todas las MPGM, ya sea debido a la limitada disponibilidad de datos o porque las condiciones específicas de cada empresa y/o planta de fabricación (el tipo de productos que se fabrican, que van desde pequeños prototipos y productos con geometrías complejas, fabricados en pequeñas o grandes series, hasta grandes o pequeños componentes; la diversidad de los procesos de fabricación que se llevan a cabo en cada planta de fabricación, etc.) varían de tal forma que un parámetro comparativo de excelencia no tendría sentido. Incluso cuando se establecen parámetros comparativos de excelencia, no se trata de objetivos que todas las empresas deban alcanzar o de indicadores para comparar el comportamiento medioambiental de todas las empresas del sector, sino que son más bien una medida de las posibilidades que existen para ayudar a las empresas a que evalúen los progresos realizados y motivarlas para seguir mejorando. Por último, el capítulo 4 presenta un cuadro global con una selección de los principales indicadores de comportamiento medioambiental, junto con aclaraciones y los correspondientes parámetros comparativos de excelencia.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
En el presente documento de referencia se aborda el comportamiento medioambiental del sector de la fabricación de productos metálicos. El grupo destinatario del presente documento son las empresas del sector de la fabricación de productos metálicos, y específicamente las empresas pertenecientes a los siguientes códigos NACE [según la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 (6)]:
|
|
División 24 de la NACE (*) «Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones»
|
|
|
División 25 de la NACE «Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo» (incluidas todas las actividades) |
|
|
División 28 de la NACE (**) «Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.»
|
|
|
División 29 de la NACE (**) «Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques»
|
|
|
División 32 de la NACE (**) «Otras industrias manufactureras»
|
|
|
División 33 de la NACE «Reparación e instalación de maquinaria y equipo»
|
El presente documento de referencia se divide en tres secciones principales (cuadro 2-1), que abarcan, desde la perspectiva de los fabricantes, los principales aspectos medioambientales de las empresas que fabrican productos metálicos.
Cuadro 2-1
Estructura del documento de referencia para el sector de la fabricación de productos metálicos y principales aspectos medioambientales abordados
|
Sección |
Descripción |
Principales aspectos medioambientales abordados |
||
|
En esta sección se contemplan prácticas que ofrecen orientaciones sobre la manera en que los fabricantes pueden integrar los marcos de sostenibilidad medioambiental en sus modelos de negocio y sistemas de gestión existentes a fin de reducir su impacto medioambiental. |
Gestión de centros |
||
|
Este conjunto de MPGM ofrece orientaciones sobre cómo mejorar el comportamiento medioambiental general de determinados procesos que sirven de apoyo a las plantas de fabricación, como los relativos a la iluminación o la ventilación, entre otros. |
Servicios y suministros básicos y mantenimiento |
||
|
En esta sección se contemplan prácticas que mejoran el comportamiento medioambiental de las principales operaciones de fabricación. |
Procesos industriales |
Los aspectos medioambientales directos e indirectos que se presentan en los cuadros 2-2 y 2-3 respectivamente se han considerado los más pertinentes para el sector. No obstante, deben analizarse caso por caso los aspectos medioambientales que deberá gestionar cada empresa.
Cuadro 2-2
Aspectos medioambientales directos más pertinentes y principales presiones ejercidas sobre el medio ambiente asociadas abordados en el presente documento
|
Procesos |
Aspectos medioambientales directos más pertinentes |
Principales presiones ejercidas sobre el medio ambiente asociadas |
|
Procesos de apoyo |
Gestión, abastecimiento, gestión de la cadena de suministro, control de calidad |
Materias primas Energía Agua Consumibles Residuos: no peligrosos |
|
Logística, manipulación, almacenamiento, embalaje |
Materias primas Energía Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) Agua Consumibles Emisiones atmosféricas Ruidos, olores, vibraciones, etc. Utilización del suelo Biodiversidad Residuos: no peligrosos |
|
|
Tratamiento de las emisiones |
Energía Consumibles Emisiones al agua Emisiones atmosféricas Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: no peligrosos, peligrosos |
|
|
Servicios y suministros básicos y mantenimiento |
Energía Agua Consumibles Emisiones al agua Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: no peligrosos, peligrosos Utilización del suelo Biodiversidad |
|
|
Procesos de fabricación |
Fundición |
Materias primas Energía Residuos: peligrosos |
|
Conformación |
Materias primas Energía Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: peligrosos |
|
|
Polvo metálico |
Materias primas Energía Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: peligrosos |
|
|
Tratamiento térmico |
Materias primas Energía Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: peligrosos GEI (incluidos los gases fluorados, por ejemplo de refrigeración) |
|
|
Mecanizado |
Materias primas Energía Agua Consumibles Emisiones al agua Emisiones atmosféricas Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: no peligrosos |
|
|
Procesos aditivos |
Materias primas Energía Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: peligrosos, no peligrosos |
|
|
Deformación |
Materias primas Energía Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: peligrosos |
|
|
Ensambladura |
Materias primas Energía Consumibles Emisiones atmosféricas Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: no peligrosos |
|
|
Tratamiento de superficies |
Materias primas Energía Agua Consumibles Emisiones al agua Emisiones atmosféricas Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: no peligrosos, peligrosos |
|
|
Montaje |
Energía Consumibles Ruidos, olores, vibraciones, etc. Residuos: peligrosos |
|
|
Diseño de productos e infraestructuras |
Diseño del producto |
Materias primas Energía Agua Consumibles Emisiones atmosféricas |
|
Diseño de la infraestructura (a nivel de planta de fabricación) |
Materias primas Energía Agua Consumibles Emisiones atmosféricas Emisiones al agua Residuos: no peligrosos Utilización del suelo Biodiversidad |
|
|
Diseño de procesos (a nivel de planta de fabricación) |
Materias primas Energía Agua Consumibles Emisiones atmosféricas Emisiones al agua Residuos: peligrosos, no peligrosos |
Cuadro 2-3
Aspectos medioambientales indirectos más pertinentes y principales presiones ejercidas sobre el medio ambiente asociadas abordados en el presente documento
|
Actividades |
Aspectos medioambientales indirectos más pertinentes |
Principales presiones ejercidas sobre el medio ambiente asociadas |
|
Actividades previas |
Extracción de materias primas y producción de metales |
Materias primas Energía y emisiones de GEI asociadas Agua Consumibles Emisiones al agua Emisiones atmosféricas |
|
Producción de herramientas y de equipo |
||
|
Actividades posteriores |
Fase de utilización y servicio |
Materias primas Energía y emisiones de GEI asociadas Consumibles Emisiones atmosféricas Residuos: peligrosos, no peligrosos |
|
Final de vida útil |
||
|
Gestión de los residuos |
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente documento los aspectos medioambientales de los códigos NACE tratados en los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) (7), directa o indirectamente vinculados a la fabricación de productos metálicos, así como en la legislación, instrumentos políticos y orientaciones de mejores prácticas.
3. MEJORES PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, INDICADORES SECTORIALES DE COMPORTAMIENTO MEDIOAMBIENTAL Y PARÁMETROS COMPARATIVOS DE EXCELENCIA PARA EL SECTOR DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS
3.1. MPGM relativas a las cuestiones transversales
Esta sección es pertinente para los fabricantes de productos metálicos.
3.1.1. Aplicación de métodos eficaces de gestión medioambiental
La MPGM consiste en utilizar métodos eficaces de gestión medioambiental a fin de optimizar el diseño de procesos y de productos en la fase de producción y de reducir los impactos medioambientales a lo largo de toda la cadena de valor. Este marco abarca dos niveles:
|
|
el estratégico, que entraña la aplicación de los enfoques de la economía circular y del concepto de ciclo de vida; |
|
|
el operativo, con el recurso a instrumentos que garanticen la mejora continua del comportamiento medioambiental, como la gestión ajustada y la reducción de las existencias. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a todas las empresas, incluidas las pymes. La carencia de suficientes conocimientos técnicos internos y la necesidad de formación del personal pueden limitar la aplicabilidad de esta MPGM.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||
|
|
3.1.2. Colaboración y comunicación a lo largo de toda la cadena de valor
La MPGM consiste en colaborar con otras empresas del sector, con empresas de otros sectores y a lo largo de toda la cadena de valor. Esta colaboración puede organizarse de la siguiente manera:
|
— |
adquisición y abastecimiento sostenibles de materiales y otros insumos auxiliares necesarios, y utilización de energía procedente de fuentes renovables en las operaciones de fabricación; |
|
— |
optimización de recursos compartiendo energía y/o recursos en una red de simbiosis industrial; |
|
— |
colaboración sistemática con las partes interesadas en el desarrollo de nuevos productos respetuosos del medio ambiente y en la mejora del comportamiento medioambiental de los existentes. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a las empresas de cualquier tamaño de este sector, incluidas las pymes.
La carencia de suficientes conocimientos técnicos internos y la necesidad de formación del personal entrañan costes adicionales que pueden constituir un obstáculo importante para algunas empresas, especialmente las pymes.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||||
|
|
3.1.3. Gestión de la energía
|
|
La MPGM consiste en optimizar el consumo de energía aplicando un plan de gestión de la energía que incluya el seguimiento sistemático y pormenorizado de la energía en todos los centros de fabricación a nivel de procesos, que incluya los siguientes elementos:
|
|
|
El plan puede basarse en un formato normalizado o adaptado, como ISO 50001, o como parte de un sistema general de gestión medioambiental como EMAS. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes.
La carencia de suficientes conocimientos técnicos internos, especialmente en las empresas más pequeñas, puede constituir una limitación para la aplicabilidad de esta MPGM. Además, una integración inadecuada de los elementos del sistema de gestión de la energía y una comunicación deficiente en toda la organización pueden mermar el comportamiento y la eficacia del sistema de gestión de la energía instaurado.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||
|
|
3.1.4. Gestión de los productos químicos respetuosa del medio ambiente y eficiente en el uso de los recursos
La MPGM consiste en optimizar las cantidades de productos químicos utilizadas en los procesos de fabricación, reducir al mínimo los productos químicos que se eliminan y sustituir los productos químicos peligrosos, siempre que sea posible, por alternativas más respetuosas del medio ambiente.
Para conseguir estos objetivos, los fabricantes de productos metálicos pueden aplicar las siguientes medidas:
|
— |
revisar la utilización y la gestión actuales de los productos químicos in situ; |
|
— |
hacer el seguimiento de la utilización de los productos químicos a nivel de productos individuales (y no de varios productos juntos) y centrarse en los productos químicos más importantes utilizados; |
|
— |
reducir la utilización de productos químicos, siempre que sea posible, para cambiar los procesos de fabricación, utilizando los productos químicos de manera más eficiente y adoptando modelos de negocio que propicien el ajuste de los incentivos entre proveedores de productos químicos y usuarios al objeto de incentivar la reducción de los volúmenes de productos químicos; |
|
— |
sustituir las sustancias químicas peligrosas por alternativas con menor impacto medioambiental; |
|
— |
reducir los residuos y las emisiones de productos químicos, por ejemplo reutilizando o reciclando productos químicos; recurrir, en su caso, a expertos externos, por ejemplo, mediante la externalización total o parcial de la gestión de los productos químicos. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes.
El funcionamiento del sistema de gestión de los productos químicos requiere ciertos conocimientos técnicos, que pueden convertirse en un obstáculo importante, especialmente para las pymes.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||
|
|
3.1.5. Gestión de la biodiversidad
La MPGM consiste en tener en cuenta las repercusiones directas e indirectas a lo largo de la cadena de valor y de los procesos de fabricación in situ, aplicando las siguientes medidas:
|
— |
evaluar las repercusiones directas llevando a cabo una revisión del centro e identificando los puntos críticos; |
|
— |
revisar la gestión de los ecosistemas para identificar el impacto de sus servicios a lo largo de la cadena de valor; |
|
— |
trabajar con las partes interesadas (locales) pertinentes para minimizar cualquier problema; |
|
— |
medir el impacto mediante la definición y el seguimiento de los parámetros pertinentes; |
|
— |
informar periódicamente para compartir información sobre los esfuerzos de la empresa. |
Aplicabilidad
|
|
Esta MPGM es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. |
|
|
La aplicación de los elementos de la MPGM requiere el compromiso de la jerarquía. No es posible cuantificar los beneficios directos de la aplicación de los elementos de esta MPGM. Del mismo modo, tampoco es posible calcular el rendimiento directo de la inversión al aplicar los elementos de la MPGM. Estos dos puntos pueden constituir un obstáculo importante, especialmente para las pymes. Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
3.1.6. Remanufactura y reacondicionamiento de alta calidad de productos y componentes de gran valor y/o producidos en grandes series
|
|
La remanufactura comprende el desmantelamiento de un producto, la restauración y la sustitución de sus componentes, así como el ensayo de piezas individuales y del producto entero para garantizar que el producto cumple las mismas normas de calidad que los nuevos productos fabricados en la actualidad y que cuenta con una garantía adecuada. El reacondicionamiento se refiere a los productos usados que cumplían sus normas originales de calidad cuando se introdujeron por primera vez en el mercado, es decir, el producto reacondicionado cumple el nivel de calidad de la norma vigente cuando se fabricó por primera vez y no el del mismo producto fabricado actualmente. |
|
|
La MPGM consiste en tener en cuenta las oportunidades de remanufactura o reacondicionamiento de los productos metálicos usados e introducirlos en el mercado para su reutilización, cuando, con una perspectiva de ciclo de vida completo, queden demostrados los beneficios medioambientales. Los productos remanufacturados o reacondicionados deberán alcanzar al menos los mismos niveles de calidad que tenían cuando se introdujeron por primera vez en el mercado y se venden con la garantía adecuada. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes.
La remanufactura o el reacondicionamiento pueden provocar el aumento de los costes de explotación de las empresas, que sin duda estarán compensados por la fabricación de productos/componentes/piezas de gran valor y en series de gran volumen.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||
|
|
3.1.7. Relación con los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes para las empresas que fabrican productos metálicos
La MPGM para las empresas que fabrican productos metálicos consiste en consultar las mejores técnicas disponibles (MTD) (10) descritas en los documentos de referencia pertinentes sobre las MTD (BREF) para identificar los problemas medioambientales pertinentes a los que debe hacerse frente y, en su caso, aplicarlas.
Aplicabilidad
Las mejores técnicas disponibles (MTD) descritas en los documentos de referencia pertinentes sobre MTD (BREF) se aplican a las grandes empresas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las emisiones industriales (DEI) (11).
Esta MPGM es muy relevante para las pymes (por debajo del umbral de la DEI). Sin embargo, la falta de conocimientos técnicos o de capacidad (de las pymes) puede constituir un factor restrictivo.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
|
i23) Consideración de las MTD pertinentes |
N. a. |
3.2. MPGM relativas a la optimización de los servicios y suministros básicos
En esta sección se contemplan prácticas referentes a los procesos de apoyo y es pertinente para los fabricantes de productos metálicos.
3.2.1. Ventilación eficiente
La MPGM consiste en mejorar la eficiencia del sistema de ventilación y reducir su consumo energético mediante:
|
— |
la realización de un estudio del centro de fabricación, incluidos los edificios y los procesos; |
|
— |
la identificación de las fuentes de calor, humedad y contaminantes del aire interior; |
|
— |
la reducción de dichas fuentes, por ejemplo efectuando un mantenimiento eficaz que limite las emisiones de contaminantes o aislando una fuente gracias a un diferencial de presión atmosférica; |
|
— |
la definición de las necesidades reales (actuales y futuras) de ventilación; |
|
— |
la realización de una auditoría del sistema de ventilación existente, para comparar las necesidades definidas con la instalación actual; |
|
— |
la revisión de la concepción del sistema de ventilación para reducir su consumo de energía y mejorar la recuperación de la energía (12); la utilización del calor recuperado para el funcionamiento de la refrigeración (sistema de aire acondicionado) o para calefacción o precalentamiento; las instalaciones locales de energía renovable (solar térmica o solar fotovoltaica para el funcionamiento de los sistemas de refrigeración); y la reducción del volumen de aire suministrado (que reduce el consumo de energía para calentarlo o refrigerarlo). Pueden diseñarse sistemas de ventilación basada en la demanda a fin de evitar los picos y permitir una mayor eficiencia energética con equipos de tamaño reducido. |
También puede aplicarse un enfoque similar a las nuevas instalaciones, en virtud del cual las necesidades se definen en el edificio y los procesos diseñados y existen más oportunidades de minimizarlas influyendo en su diseño.
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. A veces, los insuficientes conocimientos técnicos internos también pueden constituir un obstáculo para aplicar todos los elementos de esta MPGM.
La seguridad del personal de la planta de fabricación debe prevalecer respecto a la eficiencia energética del sistema de ventilación instalado.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||
|
|
3.2.2. Iluminación óptima
A fin de conseguir una iluminación óptima en los centros de fabricación de nueva construcción y en los centros ya existentes, es necesario realizar un estudio de la iluminación para definir las necesidades de luz reales (actuales y futuras) y un plan de iluminación a fin de definir la solución óptima de iluminación (sistemas de iluminación, aparatos, lámparas, uso de luz diurna, etc.).
La MPGM para los fabricantes de productos metálicos consiste en optimizar los sistemas de iluminación existentes y nuevos mediante:
|
— |
la maximización del uso de la luz diurna; |
|
— |
la instalación de una iluminación controlada por detectores de presencia en los lugares clave; |
|
— |
el control por separado del consumo de la energía destinada a iluminación; |
|
— |
la selección de las lámparas con mayor eficiencia energética y más adecuadas en función de las horas previstas de utilización y de la zona de instalación; |
|
— |
la implementación de un plan periódico de limpieza y mantenimiento del sistema de iluminación. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. Sin embargo, es más adecuada para los centros de fabricación de nueva construcción o para las líneas de producción renovadas.
La iluminación natural es un elemento importante de los sistemas de iluminación eficientes, pero su aplicación puede verse limitada en determinados lugares debido a las condiciones naturales locales. Del mismo modo, debido a las limitaciones arquitectónicas, su aplicabilidad puede verse limitada en los centros de fabricación existentes.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||
|
N. a. |
3.2.3. Optimización medioambiental de los sistemas de refrigeración
La MPGM consiste en mejorar de forma sistémica la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental general de los sistemas de refrigeración de la maquinaria del centro de fabricación mediante:
|
— |
la reducción de la demanda de refrigeración; |
|
— |
la realización de una auditoría del sistema de refrigeración existente a fin de comparar las necesidades definidas con la instalación de refrigeración existente; |
|
— |
el nuevo diseño del sistema de refrigeración, centrándose en maximizar la eficiencia energética y del agua y en minimizar las emisiones de GEI. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable a todos los tipos de empresas del sector, incluidas las pymes, y es más adecuada para centros de fabricación de nueva construcción o renovados.
Sin embargo, la aplicación de esta MPGM puede exigir el apoyo de interlocutores externos, lo que puede constituir un posible obstáculo, especialmente para las pymes.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||
|
N. a. |
3.2.4. Uso racional y eficiente del aire comprimido
La MPGM consiste en que, gracias a las siguientes medidas, los fabricantes de productos metálicos reduzcan su consumo de energía derivado del uso de aire comprimido en los procesos de fabricación:
|
|
identificar y evaluar la utilización del aire comprimido; cuando parte del aire comprimido se utilice en aplicaciones ineficientes o de manera inapropiada, podrían ser más adecuadas o más eficientes otras soluciones tecnológicas; en caso de que se considere el cambio de herramientas neumáticas a otras eléctricas para una aplicación determinada, debe realizarse una evaluación adecuada que no tenga en cuenta únicamente el consumo de energía, sino también todos los aspectos medioambientales, así como las necesidades específicas de la aplicación; |
|
|
optimizar el sistema de aire comprimido mediante:
|
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. Es más adecuada para líneas de producción nuevas o renovadas.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||
|
|
3.2.5. Uso de energía renovable
La MPGM consiste en que las empresas que fabrican productos metálicos utilicen energía renovable en sus procesos mediante:
|
— |
la compra de electricidad renovable comprobada o la generación de electricidad propia a partir de fuentes de energía renovables; |
|
— |
la generación de calor a partir de fuentes de energía renovables [por ejemplo solar térmica, incluida la solar térmica concentrada, geotérmica o bombas de calor que también pueden funcionar con electricidad renovable, por ejemplo con energía solar fotovoltaica, biomasa y biogás sostenibles (procedentes de residuos)]; |
|
— |
la instalación de sistemas de almacenamiento de energía, incluido el almacenamiento térmico que complemente la energía solar térmica, la geotérmica y las aplicaciones de calor ambiente, incluso combinadas con bombas de calor para calefacción y refrigeración, en su caso, para permitir tasas más elevadas de utilización propia de la energía renovable autogenerada. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes.
La generación de calor propio a partir de renovables y la integración en los procesos de fabricación, depende en gran medida de las especificidades tecnológicas de los procesos de fabricación aplicados y de la demanda real, por ejemplo procesos a alta temperatura.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||
|
|
3.2.6. Recogida de aguas pluviales
La MPGM consiste en reducir el consumo de agua dulce gracias a la recogida y la utilización de aguas pluviales en los diversos procesos de fabricación o auxiliares. Se trata de un sistema por el que se recogen las aguas pluviales de una zona de captación (a menudo, el tejado de la planta de fabricación o la zona de aparcamiento), se transportan para su recogida en un tanque de almacenamiento y se distribuyen (por medio de tuberías y bombas) para llevarlas a los puntos finales de utilización.
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. Es más adecuada para las plantas de fabricación de nueva construcción o las plantas de fabricación reacondicionadas, y más en particular aquellas instalaciones en que las aguas pluviales recogidas pueden utilizarse como agua de proceso. En caso de reacondicionamiento, las características del edificio pueden constituir un obstáculo para la aplicación de la MPGA.
La ubicación geográfica influye en gran medida en la pertinencia de esta MPGM (por ejemplo la cantidad de precipitaciones o la escasez local de agua). En determinadas regiones, la MPGM es obligatoria por ley para prevenir las inundaciones y para reducir el uso de las aguas subterráneas.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||
|
|
3.3. MPGM para procesos de fabricación
Esta sección aborda las prácticas relativas a los principales procesos de fabricación y es pertinente para los fabricantes de productos metálicos.
3.3.1. Selección de líquidos para trabajar el metal eficientes en el uso de los recursos
La MPGM consiste en seleccionar líquidos para trabajar el metal eficientes en el uso de los recursos mediante:
|
|
la realización de evaluaciones científicas exhaustivas y sistemáticas de los líquidos para trabajar el metal, con arreglo a un amplio conjunto de criterios, incluidos los aspectos medioambientales y económicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida completo de los líquidos y de los productos fabricados; |
|
|
la búsqueda de líquidos disponibles para trabajar el metal que puedan servir para distintas funciones (por ejemplo lubricación, arranque de virutas, limpieza) al mismo tiempo o que puedan utilizarse más de una vez tras una recuperación y/o reformulación adecuadas. |
La MPGM consiste en evaluar y comprobar, por medio de un sistema de seguimiento, durante o tras su aplicación, el funcionamiento de los líquidos para trabajar el metal seleccionados.
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. Sin embargo, la carencia de suficientes conocimientos técnicos puede constituir un obstáculo, especialmente en las pymes.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||||
|
|
3.3.2. Minimización del consumo de lubricantes refrigerantes en la transformación del metal
La MPGM consiste en minimizar el uso de lubricantes refrigerantes en las operaciones de transformación y conformación del metal. Esto puede lograrse aplicando técnicas como la refrigeración criogénica o el suministro de lubricantes refrigerantes a alta presión. Estas técnicas se traducen en una reducción de la generación de residuos, una mayor eficiencia global del proceso y, por tanto, un menor consumo de energía, así como una vida útil de las herramientas más larga.
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. Debido a su intensidad energética, es más adecuada para series cortas o prototipos y para instalaciones nuevas o renovadas que para reacondicionar procesos ya en curso.
Sin embargo, la intensidad energética es un parámetro que debe examinarse cuidadosamente caso por caso. Esto, junto con la carencia de suficientes conocimientos técnicos y especializados internos, puede constituir un obstáculo importante para la aplicación de esta MPGA.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||
|
|
3.3.3. Conformación incremental de chapas metálicas como alternativa al moldeado
Para la producción de series cortas, la MPGM consiste en aplicar la conformación incremental de chapas metálicas como alternativa al moldeado. Esto permite la fabricación de productos complejos con una mayor eficiencia de los materiales.
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. La conformación incremental puede utilizarse para una amplia variedad de materiales y es más adecuada para productos de geometría compleja y para series cortas de producción y prototipos. Sin embargo, antes de pasar a la técnica incremental, las empresas pueden llevar a cabo una evaluación del ciclo de vida para comprender los beneficios medioambientales.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||
|
|
3.3.4. Reducción del consumo de energía en modo de espera de las máquinas para trabajar el metal
La MPGM consiste en reducir el consumo de energía en modo de espera de las máquinas para trabajar el metal apagando (y volviendo a encender) las máquinas de la manera más eficiente posible, ya sea manual o automáticamente (reprogramando el sistema de control), o bien adquiriendo máquinas más eficientes desde el punto de vista energético en las que esté integrado un modo de espera «verde» (con un consumo muy bajo de energía). Esta forma de funcionamiento se basa a menudo en varias subunidades que pueden apagarse individualmente en vez de poner toda la máquina simplemente en modo de espera. Un enfoque adicional consiste en reducir la duración de los períodos en espera, especialmente en el caso de máquinas con un elevado consumo de energía durante los períodos de inactividad, gracias a la optimización de la planificación de la producción.
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||
|
|
3.3.5. Mantenimiento del valor material de los residuos metálicos
La MPGM consiste en mantener el valor material mediante el tratamiento de los residuos metálicos (virutas y limaduras), en particular mediante dos aspectos del tratamiento de los residuos metálicos:
|
— |
separar los flujos de residuos de metales para garantizar un elevado nivel de pureza que permita una posterior recuperación y reciclado con un mayor grado de calidad; |
|
— |
recuperar y separar el aceite de corte y el metal, para lo que pueden comprimirse las virutas y limaduras en briquetas, por ejemplo. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable a todos los tipos de empresas del sector, incluidas las pymes, y es más pertinente para la producción de grandes series.
Para garantizar la viabilidad económica, el volumen de residuos de los materiales de trabajo debe ser considerable.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||
|
|
3.3.6. Forja multidireccional
Al forjar productos complejos con una gran variación en la sección transversal, la MPGM consiste en recurrir a la forja multidireccional. Esta práctica reduce significativamente la formación de rebabas al aplicar presión en diferentes direcciones en la pieza que se esté fabricando, lo que hace que sea necesario eliminar menos material mediante el mecanizado posterior.
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. Es especialmente adecuada para componentes con formas complejas y productos de nicho, así como para las empresas con grandes series de producción. La forja multidireccional puede aplicarse a una gran variedad de materiales (aluminio, cobre, magnesio, titanio).
Sin embargo, la aplicabilidad de esta MPGA puede verse limitada debido a la necesidad de adquirir herramientas especiales de forja y conocimientos técnicos que pueden provocar grandes costes de inversión.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||
|
|
3.3.7. Mecanizado híbrido como método para reducir el consumo de energía
La MPGM para los fabricantes de productos metálicos consiste en utilizar el mecanizado híbrido si ello permite una disminución significativa de las necesidades totales de energía de mecanizado por pieza/producto/componente, combinando dos o más procesos de fabricación diferentes en una nueva configuración que explote sinérgicamente las ventajas de cada proceso individual.
La combinación de los diversos procesos de fabricación, por ejemplo fresado y perforación, puede permitir una mayor libertad en el diseño y la fabricación de piezas, productos y componentes, en comparación con el uso de tecnologías convencionales de mecanizado.
Aplicabilidad
El mecanizado híbrido es aplicable en general a todos los tipos de empresas de este sector, incluidas las pymes. Es especialmente adecuado para lugares de fabricación dotados de máquinas nuevas. El mecanizado híbrido es muy pertinente para la fabricación de piezas/productos/componentes de geometría compleja.
La combinación de unos costes de inversión relativamente elevados y la carencia de suficientes conocimientos técnicos o de capacidad necesarios para aplicar esta MPGM pueden limitar su aplicabilidad, especialmente en las pymes.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||
|
|
3.3.8. Utilización del control predictivo para la gestión de la calefacción, la ventilación y el aire acondicionado (HVAC) en las cabinas de pintura
La MPGM consiste en minimizar el uso de energía destinada a HVAC en las cabinas de pintura, mediante la aplicación de un sistema de control predictivo retroalimentado o prealimentado que funcione dentro de una ventana de valores. Se trata de un sistema que permite mantener constante la velocidad a la que se seca la pintura sin mantener necesariamente constantes los niveles de temperatura y humedad de la cabina de pintura, como ocurre en los sistemas de control convencionales. El principio de funcionamiento consiste en mantener constante la diferencia entre la cantidad límite de vapor que puede ser absorbida por el aire (que varía con la temperatura) y la cantidad de vapor de agua ya existente en el aire.
Aplicabilidad
Esta MPGM es adecuada para empresas con grandes series de producción, grandes cabinas de pintura y múltiples cabinas de pintura.
Para aplicar plena y efectivamente la MPGM se requiere:
|
— |
empleados cualificados con profundos conocimientos del proceso de secado de la pintura y del control de calidad de esta; |
|
— |
el mantenimiento de la eficacia de la instalación; |
|
— |
la existencia in situ de sistemas automáticos y de sistemas de seguimiento fiables y continuos de los datos (sensores, mediciones, etc.). |
El cumplimiento de los requisitos aquí mencionados, junto con la falta de conocimientos técnicos internos y los elevados costes de inversión, constituyen un obstáculo para su aplicación, especialmente en el caso de las pymes.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||
|
|
4. INDICADORES CLAVE RECOMENDADOS DE COMPORTAMIENTO MEDIOAMBIENTAL ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR
En el cuadro 4.1 se recoge una selección de indicadores clave de comportamiento medioambiental para el sector de la fabricación de productos metálicos, así como los parámetros comparativos y las referencias a las MPGM correspondientes. Se trata de un subconjunto de todos los indicadores mencionados en la sección 3.
Cuadro 4.1
Indicadores clave de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de productos metálicos
|
Indicador |
Unidades comunes |
Principal grupo destinatario |
Breve descripción |
Nivel mínimo de seguimiento recomendado |
Indicador básico EMAS asociado (14) |
Parámetro comparativo de excelencia |
MPGM asociadas (15) |
||||||
|
MPGM relativas a las cuestiones transversales |
|||||||||||||
|
Eficiencia en el uso de los recursos |
kg de productos acabados/kg de insumo de materiales |
Fabricantes de productos metálicos |
Cantidad de productos fabricados acabados dividida por la cantidad de insumo de materiales necesarios para la fabricación de productos acabados. Los resultados de este indicador pueden contribuir a aplicar enfoques como el concepto del ciclo de vida, la gestión ajustada y la economía circular a fin de evaluar el potencial de mejoras medioambientales en la fabricación de productos metálicos nuevos o existentes. |
Centro |
Eficiencia en el consumo de materiales |
Consideración sistemática del concepto de ciclo de vida, de la gestión ajustada y de la economía circular en toda toma de decisiones estratégicas. |
3.1.1, 3.3.3, 3.3.6, 3.3.7 |
||||||
|
Cartografía de los flujos de materiales y su pertinencia medioambiental |
S/N |
Fabricantes de productos metálicos |
Este indicador se refiere a la cartografía de todos los flujos de los materiales utilizados para la fabricación de productos metálicos con el fin de determinar su pertinencia medioambiental. |
Planta de fabricación |
Eficiencia en el consumo de materiales |
Evaluación de la elaboración de nuevos productos a fin de mejorar el medio ambiente. |
3.1.1 |
||||||
|
Porcentaje de bienes y servicios que disponen de un certificado medioambiental o tienen un impacto medioambiental reducido demostrable. |
% |
Fabricantes de productos metálicos |
Número de productos fabricados o servicios prestados con un impacto medioambiental reducido comprobado, dividido por el número total de productos fabricados o servicios prestados. |
Planta de fabricación |
Eficiencia en el consumo de materiales |
Todos los bienes y servicios adquiridos reúnen los criterios medioambientales establecidos por la empresa. |
3.1.2 |
||||||
|
Utilización de subproductos, energía residual u otros recursos de otras empresas. |
kg de materiales de otras empresas/kg de insumos totales; MJ de energía recuperada de otras empresas/MJ de energía total consumida |
Fabricantes de productos metálicos |
Este indicador se refiere a la cantidad de subproductos o de energía residual de otras empresas utilizados para la fabricación de productos o piezas, dividida por la cantidad total o el insumo de energía. |
Empresa |
Eficiencia en el consumo de materiales |
Colaboración con otras organizaciones para utilizar la energía y los recursos de manera más eficiente a escala sistémica |
3.1.2 |
||||||
|
Participación sistemática de las partes interesadas centrada en la mejora del comportamiento medioambiental |
S/N |
Fabricantes de productos metálicos |
Este indicador sirve para señalar si tiene lugar la participación sistemática de las partes interesadas en toda la cadena de valor en el proceso de desarrollo de nuevos productos o piezas con un mejor comportamiento medioambiental. |
Empresa |
Eficiencia en el consumo de materiales |
Participación estructural de las partes interesadas en el desarrollo de productos más respetuosos del medio ambiente |
3.1.2 |
||||||
|
Sistema de seguimiento de la energía a nivel de procesos |
S/N |
Fabricantes de productos metálicos |
Este indicador se refiere a la aplicación de un seguimiento sistemático y pormenorizado de la energía en todos los centros de fabricación a nivel de procesos. |
Centro |
Eficiencia energética |
Aplicación del seguimiento continuo de la energía a nivel de procesos tendente a obtener mejoras en la eficiencia energética |
3.1.3 |
||||||
|
Cantidad aplicada de cada producto químico utilizado y su clasificación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (Reglamento CLP) |
kg/kg de producto acabado o de piezas fabricadas |
Fabricantes de productos metálicos |
Cantidad total de productos químicos utilizados en los procesos de fabricación dividida por la cantidad de producto acabado o de piezas fabricadas. El uso de productos químicos es objeto de revisión periódica para explorar las posibilidades de sustitución; los productos químicos se clasifican con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (Reglamento CLP). |
Centro |
Eficiencia en el consumo de materiales |
Revisión periódica (al menos una vez al año) de la utilización de productos químicos, a fin de minimizar su utilización y de explorar las posibilidades de sustituirlos |
3.1.4 |
||||||
|
Implementación de un plan de acción sobre biodiversidad en todas las plantas de fabricación |
S/N |
Fabricantes de productos metálicos |
Este indicador hace referencia a si todas las plantas de fabricación disponen de un plan de acción sobre biodiversidad para el centro. |
Centro |
Biodiversidad |
Elaboración e implementación de un plan de acción en materia de biodiversidad para todos los centros pertinentes (incluidos los centros de fabricación) para proteger y mejorar la biodiversidad local |
3.1.5 |
||||||
|
Emisiones evitadas de gases de efecto invernadero vinculadas a la remanufactura/reacondicionamiento de un producto, en comparación con las de la producción de uno nuevo, especificando si se incluyen los ámbitos 1, 2 y/o 3 |
Emisiones de GEI para la remanufactura o el reacondicionamiento/emisiones de CO2 equivalente de un producto nuevo |
Fabricantes de productos metálicos |
Emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la remanufactura o el reacondicionamiento de un producto divididas por las emisiones de dióxido de carbono equivalente generadas por la fabricación de un nuevo producto. Este indicador incluye las emisiones de gases de efecto invernadero de los ámbitos 1, 2 y 3. |
Centro |
Emisiones |
La empresa ofrece productos remanufacturados o reacondicionados con beneficios medioambientales demostrados y verificados mediante un análisis del ciclo de vida (ACV) |
3.1.6 |
||||||
|
MPGM relativas a la optimización de los servicios y suministros básicos |
|||||||||||||
|
Sistema de ventilación en función de la demanda |
S/N |
Fabricantes de productos metálicos |
El indicador se refiere a la instalación y el funcionamiento de los sistemas de ventilación en función de la demanda en las plantas de fabricación. |
Planta de fabricación |
Eficiencia energética |
Ventilación en función de la demanda a fin de reducir el consumo de energía para calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) |
3.2.1 |
||||||
|
Volumen efectivo de aire extraído del edificio |
m3/hora m3/turno m3/lote de fabricación |
Fabricantes de productos metálicos |
Volumen de aire extraído del edificio por hora O BIEN por turno O BIEN por lote de fabricación |
Centro |
Eficiencia energética |
N. a. |
3.2.1 |
||||||
|
Consumo energético de los equipos de iluminación |
kW/año/m2 de planta iluminada |
Fabricantes de productos metálicos |
Consumo de energía del equipo de iluminación instalado en las instalaciones de fabricación dividido por la superficie de la planta iluminada de la planta de fabricación y por año. |
Planta de fabricación |
Eficiencia energética |
N. a. |
3.2.2 |
||||||
|
Consumo de energía para refrigeración |
kWh/año kWh/kg de producto acabado o de piezas fabricadas |
Fabricantes de productos metálicos |
Consumo de energía del sistema de refrigeración en la planta de fabricación por año O BIEN dividido por la cantidad de producto acabado o de piezas fabricadas. |
Planta de fabricación |
Eficiencia energética |
N. a. |
3.2.3 |
||||||
|
Consumo de agua para refrigeración (agua del grifo/aguas pluviales/aguas de escorrentía) |
m3/año |
Fabricantes de productos metálicos |
Volumen de agua utilizada por el sistema de refrigeración en la planta de fabricación por año. También debe indicarse el tipo de agua, por ejemplo agua del grifo/aguas pluviales. |
Planta de fabricación |
Agua |
N. a. |
3.2.3 |
||||||
|
Consumo eléctrico por metro cúbico estándar de aire comprimido suministrado en el punto de uso final a un nivel de presión indicado |
kWh/m3 |
Fabricantes de productos metálicos |
Consumo de electricidad del sistema de aire comprimido (incluido el consumo de energía de los compresores, secadores y accionamientos secundarios) por metro cúbico estándar de aire comprimido suministrado a un nivel de presión indicado |
Planta de fabricación |
Eficiencia energética |
El consumo eléctrico del sistema de aire comprimido es inferior a 0,11 kWh/m3 de aire comprimido suministrado para instalaciones de gran tamaño que funcionan a 6,5 bar de presión efectiva, con un caudal normalizado en 1 013 mbar y 20 °C, y desviaciones de presión no superiores a 0,2 bar efectivos. |
3.2.4 |
||||||
|
Índice de fuga de aire |
Número |
Fabricantes de productos metálicos |
El índice de fuga de aire se calcula, cuando todos los consumidores de aire están apagados, como la suma del tiempo de funcionamiento de cada uno de los compresores multiplicado por la capacidad de ese compresor, dividido por el tiempo total en modo de espera y la capacidad nominal total de los compresores del sistema y se expresa así:
donde: ti(cr) es el tiempo (min) durante el cual un compresor funciona cuando todos los consumidores de aire están apagados (modo de espera del sistema de aire comprimido); Ci(cr) es la capacidad (Nl/min) del compresor que se enciende durante el tiempo ti(cr) mientras todos los consumidores de aire están apagados; t(sb) es el tiempo total (min) durante el que el equipo de aire comprimido instalado está en modo de espera; C(tot) es la suma de la capacidad nominal (Nl/min) de todos los compresores en el sistema de aire comprimido. |
Planta de fabricación |
Eficiencia energética |
Después de desconectar todos los consumidores de aire, la presión de la red permanece estable y los compresores (en modo de espera) no pasan al estado de carga. |
3.2.4 |
||||||
|
Proporción de electricidad procedente de fuentes renovables (ya sea autogenerada o adquirida) del consumo total de electricidad |
% |
Fabricantes de productos metálicos |
Electricidad procedente de fuentes renovables, ya sea autogenerada o adquirida, dividida por el consumo total de electricidad dentro del centro. Electricidad renovable comprada: solo se contabiliza en este indicador si se verifica que es adicional (es decir, que no ha sido contabilizada ya por otra organización o en la combinación energética de la red). |
Centro |
Eficiencia energética |
Todo el consumo de electricidad se realiza gracias a la energía renovable autogenerada o con electricidad renovable comprobada adquirida mediante un acuerdo de compra de electricidad a largo plazo. |
3.2.5 |
||||||
|
Proporción de calor procedente de fuentes renovables respecto del consumo total de calor |
% |
Fabricantes de productos metálicos |
Calor procedente de fuentes renovables (por ejemplo, solar térmica, geotérmica, bombas de calor, biomasa y biogás procedentes de residuos, electricidad renovable, generada localmente de preferencia como parte de la autogeneración o de un enfoque de base comunitaria en materia de energías renovables) dividido por el consumo total de calor del centro |
Centro |
Eficiencia energética |
El consumo del calor renovable generado in situ se integra en procesos de fabricación adecuados. |
3.2.5 |
||||||
|
Proporción del consumo de aguas pluviales respecto del consumo total de agua |
% |
Fabricantes de productos metálicos |
Volumen total de aguas pluviales consumido en procesos in situ o auxiliares dividido por el volumen total de agua consumida en procesos in situ o auxiliares en los centros de fabricación. |
Centro |
Agua |
Las aguas pluviales se recogen y se utilizan como agua de proceso en los procesos de fabricación y auxiliares |
3.2.6 |
||||||
|
MPGM para procesos de fabricación |
|||||||||||||
|
Cantidad total de líquidos para trabajar el metal adquiridos por año |
kg/año l/año |
Fabricantes de productos metálicos |
Cantidad de líquidos para trabajar el metal utilizados en los procesos de fabricación del centro de fabricación por año. |
Centro |
Eficiencia en el consumo de materiales |
La empresa logra una mejora continua (es decir, interanual) del comportamiento medioambiental, que se refleja en una mejora, como mínimo, de los siguientes indicadores: - consumo de energía por producto fabricado - eficiencia en el uso de los recursos - consumo de líquidos para trabajar el metal por producto fabricado |
3.3.1 |
||||||
|
Consumo de líquidos para trabajar el metal por producto fabricado |
kg (o l)/kg de producto acabado o de piezas fabricadas |
Fabricantes de productos metálicos |
Cantidad de líquidos para trabajar el metal consumidos en los procesos de fabricación dividida por la cantidad de productos acabados o de piezas fabricadas |
Centro |
Eficiencia en el consumo de materiales |
La empresa logra una mejora continua (es decir, interanual) del comportamiento medioambiental, que se refleja en una mejora, como mínimo, de los siguientes indicadores:
|
3.3.1 |
||||||
|
Consumo de lubricantes refrigerantes por pieza procesada |
l/pieza fabricada |
Fabricantes de productos metálicos |
Volumen de lubricantes refrigerantes consumidos en los procesos/operaciones de fabricación por pieza fabricada. |
Centro |
Eficiencia en el consumo de materiales |
La empresa logra una mejora continua (es decir, interanual) del comportamiento medioambiental, que se refleja en una mejora, como mínimo, de los siguientes indicadores:
|
3.3.2 |
||||||
|
Consumo de energía |
kWh/kg de producto acabado o de piezas fabricadas |
Fabricantes de productos metálicos |
Energía utilizada en la planta de fabricación para la fabricación de productos o de piezas dividida por la cantidad de producto acabado o de piezas fabricadas. |
Planta de fabricación |
Eficiencia energética |
La empresa logra una mejora continua (es decir, interanual) del comportamiento medioambiental, que se refleja en una mejora, como mínimo, de los siguientes indicadores:
|
3.1.3, 3.3.3, 3.3.4, 3.3.7 |
||||||
|
Para las máquinas individuales pertinentes: consumo de energía total por máquina durante el período de inactividad |
kWh/hora |
Fabricantes de productos metálicos |
Cantidad de energía consumida por las máquinas durante el período de inactividad por hora |
Planta de fabricación |
Eficiencia energética |
Todas las máquinas para trabajar el metal tienen un modo de espera verde o bien una etiqueta que indique cuándo deben apagarse manualmente |
3.3.4 |
||||||
|
Aceite recuperado |
l de aceite/año |
Fabricantes de productos metálicos |
Volumen de aceite de corte recuperado de los procesos de fabricación por año |
Planta de fabricación |
Eficiencia en el consumo de materiales |
Las virutas de torneado y las limaduras de rectificación tienen un contenido de aceite/humedad inferior al 2 % y al 8 % respectivamente |
3.3.5 |
||||||
|
Energía total necesaria para el proceso de forja |
kWh/kg de producto acabado o de piezas fabricadas |
Fabricantes de productos metálicos |
Energía total necesaria para el proceso de forja dividida por la cantidad de producto acabado o de piezas fabricadas |
Planta de fabricación |
Eficiencia en el consumo de materiales |
La empresa logra una mejora continua (es decir, interanual) del comportamiento medioambiental, que se refleja en una mejora, como mínimo, de los siguientes indicadores:
|
3.3.6 |
||||||
|
Consumo de energía en labores de pintura |
(kWh/m2 de superficie recubierta/pintada) |
Fabricantes de productos metálicos |
Consumo de energía en labores de pintura de productos/piezas dividido por la superficie de los productos o piezas fabricados recubiertos o pintados. |
Centro |
Eficiencia energética |
La empresa logra una mejora continua (es decir, interanual) del comportamiento medioambiental, que se refleja en una mejora, como mínimo, de los siguientes indicadores:
|
3.3.8 |
||||||
(1) Dicho informe se encuentra a disposición del público en el sitio web del JRC en la siguiente dirección: https://susproc.jrc.ec.europa.eu/activities/emas/fab_metal_prod.html. Las conclusiones sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental y su aplicabilidad, así como los indicadores de comportamiento medioambiental específicos señalados y los parámetros comparativos de excelencia incluidos en el presente documento de referencia sectorial, se basan en los resultados documentados en el informe científico y estratégico. En él se pueden consultar toda la información de referencia y los pormenores técnicos.
(2) Reglamento (CEE) n.o 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (DO L 168 de 10.7.1993, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1).
(4) De acuerdo con el anexo IV, sección B, letra f), del Reglamento sobre el EMAS, la declaración medioambiental debe contener «un resumen de la información disponible sobre el comportamiento medioambiental de la organización en relación con sus aspectos medioambientales significativos; se notificarán los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos según lo dispuesto en la sección C; cuando existan objetivos y metas medioambientales, se notificarán los datos correspondientes». El anexo IV, sección C.3, establece lo siguiente: «Cada organización informará también cada año sobre su comportamiento en relación con los aspectos e impactos medioambientales directos e indirectos significativos relacionados con su actividad principal, que sean medibles y verificables, y que no estén cubiertos ya por los indicadores básicos. Cuando estén disponibles, la organización tendrá en cuenta los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 para facilitar la identificación de indicadores sectoriales específicos pertinentes».
(5) Para una descripción detallada de cada una de las mejores prácticas, con orientaciones sobre cómo aplicarlas, consulte el Best Practice Report publicado por el JRC en la siguiente dirección: http://susproc.jrc.ec.europa.eu/activities/emas/documents/BEMP_FabMetProd_BackgroundReport.pdf. Se invita a las organizaciones a consultarlo si desean más información sobre algunas de las mejores prácticas descritas en el presente DRS.
(6) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1). Nota: El acrónimo NACE corresponde a: Nomenclatura estadística de las Actividades económicas en la Comunidad Europea.
(*) Solo operaciones a pequeña escala [considerablemente inferiores a los umbrales de la Directiva sobre las emisiones industriales (DEI) con procesos de fabricación sustancialmente diferentes, por ejemplo procesos mucho más manuales que automatizados].
(**) Estas actividades se enmarcan dentro del ámbito de aplicación en la medida en que los productos en cuestión estén compuestos principalmente de metal.
(7) Puede obtenerse información acerca de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/index.html
(8) La producción (expresada en los indicadores como kg de producto acabado o de piezas fabricadas) puede expresarse de diferentes maneras: número de piezas, kg de productos, etc., dependiendo del tipo de productos y su homogeneidad/heterogeneidad. Las empresas pueden elegir los parámetros adecuados para expresar la producción.
(9) Las empresas que utilizan materiales residuales para la producción de energía, es decir, la producción de calor por otras empresas, deben disponer de sistemas adecuados y eficaces de tratamiento de las emisiones para evitar la contaminación atmosférica.
(10) Puede consultarse la lista completa de los BREF existentes en: http://eippcb.jrc.ec.europa.eu/reference/
(11) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:334:0017:0119:es:PDF
(12) Por ejemplo, recuperación de energía térmica para la calefacción de edificios con un intercambiador de calor.
(13)
(14) Los indicadores básicos EMAS están recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 (sección C.2).
(15) Los números se refieren a las secciones del presente documento.
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/87 |
DECISIÓN (UE) 2021/2054 DE LA COMISIÓN
de 8 de noviembre de 2021
relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de las telecomunicaciones y los servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) a los fines del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales para sectores económicos concretos. Esos documentos tienen que incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia y los sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento medioambiental. Las organizaciones registradas o que se preparen para registrarse en el sistema de gestión y auditoría medioambientales creado por el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 deben tener en cuenta los documentos de referencia sectoriales a la hora de elaborar su sistema de gestión medioambiental y de evaluar su comportamiento medioambiental en su declaración medioambiental, o en su declaración medioambiental actualizada, preparada de conformidad con el anexo IV de dicho Reglamento. |
|
(2) |
De acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, la Comisión debía establecer un plan de trabajo que incluyera una lista indicativa de los sectores que se debieran considerar prioritarios para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales. En ese plan de trabajo (2), la Comisión señaló el sector de las telecomunicaciones y los servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) como uno de los sectores prioritarios. |
|
(3) |
El documento de referencia sectorial para el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC debe establecer las mejores prácticas de gestión medioambiental para todos los proveedores de telecomunicaciones y servicios de TIC, en particular los operadores de telecomunicaciones, las empresas de consultoría en el ámbito de las TIC, las empresas de tratamiento y alojamiento de datos, los desarrolladores y editores de soporte lógico (software), los organismos de radiodifusión y los instaladores de equipos y centros de TIC. Asimismo, cuando sea posible y pertinente, han de establecerse, en relación con una mejor práctica de gestión medioambiental concreta, indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia específicos. |
|
(4) |
Es preciso que, a través de las mejores prácticas de gestión medioambiental para el mencionado sector (3), se definan medidas concretas destinadas a mejorar la gestión medioambiental global de las empresas en cuatro ámbitos principales. Esos ámbitos principales, que se considera que son aquellos que más favorecen los esfuerzos de todos los proveedores de telecomunicaciones y servicios de TIC, son los siguientes: cuestiones transversales, centros de datos, redes de comunicaciones electrónicas y mejora del comportamiento energético y medioambiental en otros sectores. |
|
(5) |
A fin de que las organizaciones del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC, los verificadores medioambientales, las autoridades nacionales, los organismos de acreditación y autorización, y otros actores dispongan de un tiempo de preparación suficiente para la introducción del documento de referencia sectorial relativo al sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC, es conveniente aplazar la fecha de aplicación de la presente Decisión. |
|
(6) |
A efectos de la elaboración del documento de referencia sectorial, la Comisión ha celebrado consultas con los Estados miembros y otras partes interesadas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009. |
|
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se establece en el anexo el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de las telecomunicaciones y los servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de marzo de 2022.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Comunicación de la Comisión «Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)» (DO C 358 de 8.12.2011, p. 2).
(3) Canfora P., Gaudillat P., Antonopoulos I., Dri M.: Best Environmental Management Practice in the Telecommunications and ICT Services sector [«Mejores prácticas de gestión medioambiental en el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC»], EUR 30365 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020, ISBN 978-92-76-21574-5, doi:10.2760/354984, JRC121781; https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC121781
ANEXO
Índice
|
1. |
INTRODUCCIÓN | 90 |
|
2. |
ÁMBITO DE APLICACIÓN | 92 |
|
3. |
MEJORES PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, INDICADORES SECTORIALES DE COMPORTAMIENTO MEDIOAMBIENTAL Y PARÁMETROS COMPARATIVOS DE EXCELENCIA PARA EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LOS SERVICIOS DE TIC | 96 |
|
3.1. |
MPGM en relación con las cuestiones transversales | 96 |
|
3.1.1. |
Optimización del uso de un sistema de gestión medioambiental | 96 |
|
3.1.2. |
Adquisición de productos y servicios de TIC sostenibles | 97 |
|
3.1.3. |
Optimización del consumo de energía de los dispositivos para usuarios finales | 98 |
|
3.1.4. |
Uso de energías renovables y con bajas emisiones de carbono | 99 |
|
3.1.5. |
Eficiencia de los equipos de TIC en el uso de los recursos a través de la prevención, la reutilización y el reciclado de residuos | 99 |
|
3.1.6. |
Reducción al mínimo de la demanda de tráfico de datos mediante software ecológico | 100 |
|
3.2. |
MPGM para centros de datos | 101 |
|
3.2.1. |
Aplicación de un sistema de gestión de la energía para centros de datos (con inclusión de la medición, el seguimiento y la gestión del consumo de energía de los equipos de TIC y de otro tipo) | 101 |
|
3.2.2. |
Determinación y aplicación de una política de gestión y almacenamiento de datos | 102 |
|
3.2.3. |
Mejora de la gestión y el diseño del flujo de aire | 103 |
|
3.2.4. |
Mejora de la gestión de la refrigeración | 103 |
|
3.2.5. |
Revisión y ajuste de la configuración de la temperatura y la humedad | 104 |
|
3.2.6. |
MPGM relacionadas con la selección y la implantación de nuevos equipos para centros de datos | 105 |
|
3.2.6.1. |
Selección e implantación de equipos respetuosos con el medio ambiente para centros de datos | 105 |
|
3.2.7. |
MPGM relacionadas con la nueva construcción o la renovación de centros de datos | 106 |
|
3.2.7.1. |
Planificación de nuevos centros de datos | 106 |
|
3.2.7.2. |
Reutilización del calor residual del centro de datos | 106 |
|
3.2.7.3. |
Diseño del edificio del centro de datos y disposición física | 107 |
|
3.2.7.4. |
Selección de la ubicación geográfica del nuevo centro de datos | 107 |
|
3.2.7.5. |
Uso de fuentes alternativas de agua | 108 |
|
3.3. |
MPGM en relación con las redes de comunicaciones electrónicas | 109 |
|
3.3.1. |
Mejora de la gestión energética de las redes existentes | 109 |
|
3.3.2. |
Mejora de la gestión del riesgo en relación con los campos electromagnéticos mediante la evaluación y la transparencia de los datos | 110 |
|
3.3.3. |
Selección e implantación de equipos de redes de comunicaciones electrónicas más eficientes desde el punto de vista de la energía | 111 |
|
3.3.4. |
Instalación y mejora de las redes de telecomunicaciones | 112 |
|
3.3.5. |
Reducción del impacto medioambiental a la hora de construir o renovar redes de telecomunicaciones | 113 |
|
3.4. |
Mejora del comportamiento energético y medioambiental en otros sectores («ecologización a través de las TIC») | 114 |
|
3.4.1. |
Ecologización a través de las TIC | 114 |
|
4. |
INDICADORES CLAVE DE COMPORTAMIENTO MEDIOAMBIENTAL RECOMENDADOS, ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR | 115 |
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento de referencia sectorial (DRS) se basa en un detallado informe científico y estratégico (1) («Best Practice Report» [«Informe sobre las mejores prácticas»]) elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC).
Marco jurídico
En 1993 se introdujo, por medio del Reglamento (CEE) n.o 1836/93 del Consejo (2), el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con vistas a la participación voluntaria de las organizaciones. Posteriormente, el EMAS fue objeto de dos revisiones importantes:
|
|
el Reglamento (CE) n.o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), |
|
|
y el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Un nuevo elemento importante de la última revisión, que entró en vigor el 11 de enero de 2010, es el artículo 46 sobre la elaboración de documentos de referencia sectoriales (DRS). Los DRS deben incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM), indicadores de comportamiento medioambiental para sectores concretos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento medioambiental.
Interpretación y uso del presente documento
El sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un programa de participación voluntaria dirigido a las organizaciones comprometidas con la mejora continua en el ámbito medioambiental. En ese contexto, el presente DRS ofrece orientaciones específicas para el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC y señala diversas opciones de mejora y mejores prácticas.
El documento ha sido elaborado por la Comisión Europea, con aportaciones de las partes interesadas. Un grupo de trabajo técnico compuesto por expertos y partes interesadas del sector y dirigido por el JRC debatió y finalmente acordó las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental específicos para el sector y los parámetros comparativos de excelencia que se describen en el presente documento. Esos parámetros comparativos en particular se consideraron representativos de los niveles de comportamiento medioambiental logrados por las organizaciones del sector que presentan los mejores resultados.
El DRS tiene por finalidad servir de ayuda y apoyo para todas las organizaciones que traten de mejorar su comportamiento medioambiental ofreciéndoles no solo ideas e inspiración, sino también orientaciones prácticas y técnicas.
El presente DRS va dirigido, en primer lugar, a las organizaciones ya registradas en el EMAS; en segundo lugar, a las organizaciones que contemplen la posibilidad de registrarse en el sistema, y, en tercer lugar, a todas las organizaciones que deseen saber más sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental para mejorar su comportamiento en este ámbito. Por consiguiente, el objetivo del presente documento es ayudar a todas las organizaciones del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC a centrarse en los aspectos medioambientales más relevantes, tanto directos como indirectos, y a encontrar la información relativa a las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental específicos del sector que sean adecuados para medir su comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia.
Aplicación de los DRS por las organizaciones registradas en el EMAS
Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009, las organizaciones registradas en el EMAS deben tener en cuenta los DRS en dos momentos:
|
1. |
Al desarrollar y aplicar su sistema de gestión medioambiental a la luz de los análisis medioambientales [artículo 4, apartado 1, letra b)]: Las organizaciones deben utilizar los elementos pertinentes de los DRS a la hora de determinar y revisar sus metas y objetivos medioambientales de conformidad con los aspectos medioambientales pertinentes señalados en el análisis y en la política medioambientales, así como a la hora de decidir sobre las actuaciones que deben emprender para mejorar su comportamiento medioambiental. |
|
2. |
Al preparar la declaración medioambiental [artículo 4, apartado 1, letra d), y apartado 4]:
|
La organización no debe comunicar ni describir en la declaración medioambiental aquellos elementos de los DRS (indicadores, MPGM o parámetros comparativos de excelencia) que no considere pertinentes en relación con los aspectos medioambientales significativos identificados en su análisis medioambiental.
La participación en el EMAS es un proceso continuo. Cada vez que una organización prevea mejorar su comportamiento medioambiental (y lo analice), deberá consultar en el DRS los temas específicos que puedan servirle de inspiración para determinar los próximos problemas que tendrá que abordar, aplicando un planteamiento por etapas.
Los verificadores medioambientales del EMAS deberán comprobar si y de qué modo la organización, al preparar su declaración medioambiental, ha tenido en cuenta el DRS [artículo 18, apartado 5, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1221/2009].
En el momento de la auditoría, los verificadores medioambientales acreditados necesitarán que la organización les aporte pruebas que demuestren cómo ha seleccionado los elementos pertinentes del DRS a la luz del análisis medioambiental y cómo los ha tenido en cuenta. Los verificadores no comprobarán el cumplimiento de los parámetros comparativos de excelencia descritos, pero sí verificarán las pruebas que demuestren cómo el DRS ha servido de guía para determinar los indicadores y las medidas voluntarias adecuadas que la organización podría aplicar con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental.
Dado el carácter voluntario del EMAS y del DRS, no deben imponerse cargas desproporcionadas a las organizaciones respecto de la presentación de tales pruebas. En particular, los verificadores no deben exigir una justificación específica para cada una de las mejores prácticas, cada uno de los indicadores de comportamiento medioambiental específicos del sector ni cada uno de los parámetros comparativos de excelencia mencionados en el DRS que la organización no haya considerado pertinentes a la luz de su análisis medioambiental. No obstante, podrían proponer a la organización que considerara en el futuro algunos elementos adicionales pertinentes como pruebas suplementarias de su compromiso con la mejora constante del comportamiento medioambiental.
Estructura del documento de referencia sectorial
El presente documento consta de cuatro capítulos. En el capítulo 1 se presenta el marco jurídico del EMAS y se describe la forma de utilizar el documento, mientras que en el capítulo 2 se define el ámbito de aplicación del presente DRS. En el capítulo 3 se describen las distintas mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM) (5) y se proporciona información sobre su aplicabilidad. Si se han podido formular, también se señalan los indicadores de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia específicos en relación con una MPGM concreta. Sin embargo, no ha sido posible definir parámetros comparativos de excelencia para todas las MPGM, bien por falta de datos, bien porque las condiciones específicas de cada empresa o centro (por ejemplo, condiciones ambientales y climáticas de los centros de datos, accesibilidad de las estaciones de base remotas, etc.) varían tanto que no tendría sentido establecer un parámetro comparativo de excelencia. Incluso cuando se establecen parámetros comparativos de excelencia, no se trata de metas que todas las empresas deban alcanzar ni de indicadores para comparar el comportamiento medioambiental entre empresas del sector, sino más bien de una medida de lo que se puede lograr con el fin de ayudar a las distintas empresas a evaluar sus progresos y motivarlas a seguir mejorando. Por último, en el capítulo 4 se presenta un cuadro global con una selección de los principales indicadores de comportamiento medioambiental, acompañados de las aclaraciones correspondientes y los parámetros comparativos de excelencia conexos.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento de referencia atañe al comportamiento medioambiental del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC (6). Las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM) descritas se consideran mejores prácticas que pueden respaldar los esfuerzos de todos los proveedores de telecomunicaciones y servicios de TIC, como, por ejemplo, operadores de telecomunicaciones, empresas de consultoría en el ámbito de las TIC, empresas de tratamiento y alojamiento de datos, desarrolladores y editores de soporte lógico (software), organizaciones de radiodifusión, instaladores de equipos y centros de TIC, etc. También hay varias MPGM que pueden ser pertinentes para las actividades de las grandes organizaciones que almacenan y tratan enormes cantidades de datos sobre sus clientes, sobre la cadena de suministro o sobre productos (por ejemplo, administraciones públicas, hospitales, universidades o bancos).
A continuación, se enumeran las empresas y organizaciones del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC que entran en el ámbito de aplicación del presente informe:
|
|
Únicamente determinadas subcategorías de la edición (código NACE 58):
|
|
|
Todas las subcategorías de las telecomunicaciones (código NACE 61):
|
|
|
Todas las subcategorías de programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (código NACE 62):
|
|
|
Únicamente determinadas subcategorías de los servicios de información (código NACE 63):
|
Además de este grupo destinatario básico, hay otras organizaciones clasificadas en los códigos NACE, pero no pertenecientes a los códigos enumerados anteriormente, para las cuales, debido a su creciente digitalización, pueden ser pertinentes varias de las MPGM:
|
— |
Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales (código NACE 58.1) a través de internet |
|
— |
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical (código NACE 59) |
|
— |
Radiodifusión a través de internet (código NACE 60) |
|
— |
Actividades de las agencias de noticias (código NACE 63.91) |
|
— |
Otros servicios de información n.c.o.p. (código NACE 63.99) |
Varias de las MPGM también pueden ser pertinentes para organizaciones clasificadas en otras secciones de la NACE que deban gestionar o explotar grandes infraestructuras de almacenamiento de datos, tratamiento de datos o telecomunicaciones como parte esencial de sus actividades. Algunos ejemplos son las organizaciones pertenecientes a los grupos siguientes:
|
— |
Reproducción de soportes grabados (código NACE 18.20) |
|
— |
Actividades de los centros de llamadas (código NACE 82.20) |
|
— |
Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (código NACE 71.1) |
|
— |
Ensayos y análisis técnicos (código NACE 71.20) |
|
— |
Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (código NACE 72.1) |
|
— |
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales (código NACE 91.0) así como grandes organizaciones que almacenan y tratan enormes cantidades de datos sobre sus clientes, la cadena de suministro o productos, como las administraciones públicas, los hospitales, las universidades, los bancos, los fabricantes, los minoristas y otras empresas de servicios. |
El sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC, según se define en el presente informe, abarca solo una parte específica de la cadena de valor de tales servicios y los equipos conexos. El motivo de esta elección es evitar el solapamiento con otros informes sobre mejores prácticas:
|
— |
En el caso de las industrias de fabricación en relación con las TIC (códigos NACE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.8), las industrias de comercio en relación con las TIC (código NACE 46.5), la instalación de máquinas y equipos industriales (código NACE 33.20) y el reciclado, la reutilización y la reparación de equipos de TIC (código NACE 95.1), todas estas actividades se contemplan en el informe de mejores prácticas para el sector de la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos (7). |
|
— |
Por su parte, el comercio al por menor de TIC (códigos NACE 47.1 y 47.4) puede considerarse cubierto por el informe de mejores prácticas para el sector del comercio al por menor (8). |
El presente documento abarca las actividades esenciales de las organizaciones del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC. Además de la gestión directa de activos de TIC, se considera que las actividades esenciales comprenden también la relación con las partes interesadas clave, si bien con limitación a aquellas prácticas que puedan aplicar los propios proveedores de telecomunicaciones y servicios de TIC (por ejemplo, la determinación de criterios medioambientales para la adquisición de equipos de TIC, o la facilitación a los clientes de información sobre el consumo energético de los dispositivos proporcionados).
No se incluye la gestión de oficinas ni del transporte general de las empresas, dado que son aspectos comunes a todos los tipos de organizaciones y, por tanto, no son específicos de las organizaciones del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC. Además, las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM) relacionadas con la movilidad (viajes de empresa y desplazamiento de trabajadores) y las prácticas de sostenibilidad en oficinas ya se describen en el documento de MPGM para el sector de la Administración Pública (9). A este respecto, no se ha identificado ninguna MPGM específica de los edificios y el transporte en el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC.
La fabricación, la venta al por menor y el reciclado de equipos de TIC no se incluyen en el presente estudio porque ya están contemplados en los documentos de MPGM para otros sectores.
El presente informe distingue entre:
|
— |
MPGM que reducen al mínimo el impacto medioambiental de las organizaciones del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC, referidas como prácticas de «ecologización de las TIC», y |
|
— |
MPGM que las organizaciones del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC pueden aplicar para reducir al mínimo el impacto medioambiental de otros sectores ajenos al de las telecomunicaciones y los servicios de TIC, referidas como prácticas de «ecologización a través de las TIC». |
En la ilustración 1 se ofrece una visión general del ámbito de aplicación de las MPGM para el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC.
Ilustración 1: Visión esquemática del ámbito de aplicación del documento
En el cuadro 1 se presentan los principales aspectos medioambientales y las correspondientes presiones medioambientales en relación con el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC. Esos aspectos medioambientales, seleccionados como los más relevantes para el sector, son los que se abordan en el presente documento. No obstante, será preciso analizar caso por caso los aspectos medioambientales que habrá de gestionar cada organización en concreto.
Cuadro 1
Principales aspectos medioambientales y presiones medioambientales en relación con el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC
|
Servicio/Actividad |
Principales aspectos medioambientales |
Principales presiones medioambientales |
||||||||||||||||||||||
|
Centro de datos |
|
|
||||||||||||||||||||||
|
Dispositivos para usuarios finales |
|
|
||||||||||||||||||||||
|
Infraestructura y redes de telecomunicaciones |
|
|
||||||||||||||||||||||
|
Servicios de radiodifusión |
|
|
Las MPGM del presente documento de referencia se clasifican tal como se ilustra en el cuadro 2.
Cuadro 2
Estructura del documento
|
Sección |
Descripción |
||
|
En esta sección se describen las prácticas que puede aplicar cualquier agente del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC (aplicación de un sistema de gestión medioambiental, aplicación de una política de adquisición ecológica, prevención y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, uso de energías renovables, etc.). |
||
|
Este conjunto de MPGM se centra en prácticas específicas para los centros de datos (refrigeración y gestión del flujo de aire, virtualización de servidores, etc.) y mencionadas en el informe técnico CLC/TR 50600-99-1 del Cenelec. |
||
|
En esta sección se recogen prácticas destinadas a mejorar la gestión de las redes alámbricas e inalámbricas existentes (desde el punto de vista del consumo de energía y los campos electromagnéticos), fomentar la instalación de equipos de red más eficientes en el uso de energía, y reducir el impacto de la construcción o la renovación de infraestructuras de red. |
||
|
En esta sección se recogen prácticas, basadas en ejemplos reales de empresas del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC, que demuestran cómo las TIC pueden reducir el impacto medioambiental en otros sectores. |
3. MEJORES PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, INDICADORES SECTORIALES DE COMPORTAMIENTO MEDIOAMBIENTAL Y PARÁMETROS COMPARATIVOS DE EXCELENCIA PARA EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LOS SERVICIOS DE TIC
3.1. MPGM en relación con las cuestiones transversales
La presente sección se centra en cuestiones transversales que podrían aplicarse a todos los tipos de organizaciones del sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC, en distintos ámbitos (centros de datos, redes de telecomunicaciones, dispositivos para usuarios finales, etc.).
3.1.1. Optimización del uso de un sistema de gestión medioambiental
Las instalaciones de TIC, debido a su consumo de energía y de agua y a la generación de residuos, tienen un importante impacto medioambiental. Por tanto, es especialmente importante que las empresas de telecomunicaciones y servicios de TIC hagan un seguimiento de su impacto medioambiental y apliquen un sistema de gestión medioambiental que, de manera sistemática, reduzca al mínimo ese impacto. Se considera una mejor práctica:
Determinar las necesidades de la organización en materia de TIC y auditar los equipos y servicios de TIC y el software existentes.
Medir, gestionar y hacer un seguimiento del comportamiento medioambiental de la infraestructura, los equipos y las instalaciones de TIC.
Establecer objetivos y planes de acción basados en parámetros comparativos y mejores prácticas.
Velar por que los objetivos y los planes de acción establecidos se integren en políticas medioambientales eficaces para toda la empresa, como una estrategia de eficiencia energética.
Aplicabilidad
La presente MPGM es en general aplicable a todas las empresas y organizaciones del sector. No obstante, los recursos y los medios asignados al proceso deben ir en función del tamaño y del impacto medioambiental del centro o de la empresa. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, deben analizarse y validarse los esfuerzos necesarios.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
3.1.2. Adquisición de productos y servicios de TIC sostenibles
La selección y la implantación de productos y servicios de TIC ha de basarse en una estrategia integrada para hacer frente a su impacto medioambiental inherente, como el que se deriva del consumo de energía y del uso de materiales específicos como metales raros y sustancias químicas. Se considera una mejor práctica:
|
— |
Analizar los activos existentes de equipos de TIC y las necesidades en el momento de preparar el proceso de adquisición. |
|
— |
Incluir en la licitación criterios medioambientales específicos que deben cumplirse. |
|
— |
Impartir formación y dar orientaciones a los usuarios finales a la hora de implantar soluciones de TIC para que puedan hacer el mejor uso posible de los productos y servicios. |
Establecer criterios de comportamiento energético y medioambiental en relación con los equipos de TIC proporcionados a los clientes para ayudarlos a reducir el impacto medioambiental.
Aplicabilidad
Si bien la introducción de una política de adquisición de servicios y productos de TIC sostenibles es aplicable a cualquier empresa, se requerirán competencias específicas en materia de sostenibilidad. Las grandes organizaciones tienen más posibilidades para aprovechar la influencia que ejercen sobre sus proveedores, pero las pymes pueden ejercer una influencia considerable sobre los proveedores locales.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||||||||||||||
|
|
3.1.3. Optimización del consumo de energía de los dispositivos para usuarios finales
Existe un gran potencial para reducir el consumo de energía de los equipos para usuarios finales que se emplean en las oficinas y las instalaciones de las empresas de telecomunicaciones y servicios de TIC gracias a medidas específicas de gestión del consumo eléctrico. Se considera una mejor práctica:
|
|
Adoptar soluciones técnicas:
|
|
|
Adoptar soluciones organizativas:
|
Aplicabilidad
Esta MPGM es aplicable tanto a grandes como a pequeñas empresas, si bien las pymes podrían beneficiarse más de las técnicas basadas en la concienciación personal que de la implantación de controles automatizados, que serían más adecuados para las grandes empresas. La aplicación de medidas de gestión del consumo eléctrico depende del compromiso de la alta dirección de apoyar los objetivos generales de ahorro energético y el comportamiento medioambiental. Depende igualmente de la implicación del personal para contribuir a las medidas de gestión del consumo eléctrico, así como del apoyo de los departamentos de informática y compras.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||
|
|
3.1.4. Uso de energías renovables y con bajas emisiones de carbono
La huella de carbono de las instalaciones de TIC es elevada debido al uso intensivo de energía. Sin embargo, esa huella de carbono puede reducirse mediante la generación de electricidad a partir de fuentes renovables, como la biomasa, la energía solar, la energía eólica y los sistemas de refrigeración geotérmica. Se considera una MPGM:
|
— |
Adquirir electricidad ecológica de terceros. |
|
— |
Producir la propia electricidad, ya sea dentro o fuera de las instalaciones. |
|
— |
Almacenar la electricidad en las instalaciones de manera eficiente. |
Aplicabilidad
En general, todos los tipos de empresas del sector, incluidas las pymes, pueden aplicar esta MPGM. Sin embargo, su aplicabilidad puede verse afectada por la ubicación geográfica y el tamaño de la instalación.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||
|
|
3.1.5. Eficiencia de los equipos de TIC en el uso de los recursos a través de la prevención, la reutilización y el reciclado de residuos
Es importante, en el sector de las TIC, prestar atención a la eficiencia en el uso de los recursos y a la gestión adecuada de los residuos, pues se hace uso de materiales específicos que deben tratarse debidamente al final de su vida útil para evitar provocar daños a la salud humana y en el medio ambiente. Asimismo, el reciclado presenta un gran potencial para limitar el agotamiento de los recursos. Por otra parte, con el fin de mejorar la gestión de los residuos en cada una de las fases de su jerarquía, las empresas de TIC pueden aplicar técnicas específicas de gestión de residuos. Se considera una MPGM:
|
— |
Diseñar un plan de prevención de residuos. |
|
— |
Promover, a través de la adquisición, el diseño ecológico basado en el ACV (análisis del ciclo de vida). |
|
— |
Aumentar la vida útil y limitar la obsolescencia de los equipos de TIC. |
|
— |
Aplicar sistemas para facilitar la reutilización de los equipos de TIC. |
|
— |
Garantizar la trazabilidad de la recogida de los equipos de TIC que han llegado al final de su vida útil, así como su correcta clasificación. |
Aplicabilidad
|
|
En principio, esta MPGM es en general aplicable a todos los tipos de empresas del sector, aunque, en la práctica, es posible que las pequeñas empresas subcontraten algunas de las operaciones de gestión de residuos. El modelo de propiedad de los equipos también determinará las opciones disponibles en relación con la eficiencia en el uso de los recursos. Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
3.1.6. Reducción al mínimo de la demanda de tráfico de datos mediante software ecológico
Aunque el software no consume energía directamente, sí influye en gran medida en la eficiencia energética del hardware de TIC en el que se ejecuta. Sin embargo, una gran parte del código de software no tiene en cuenta el consumo de energía, y existen posibilidades para optimizar el software, reducir el volumen de datos procesados y transmitidos, y, en última instancia, reducir el consumo de energía del hardware.
Esta MPGM se centra en prácticas que pueden aplicarse a la hora de desarrollar nuevo software u optimizar el software existente para servidores y redes, tomando en consideración tanto las aplicaciones móviles (teléfonos inteligentes y tabletas) como el software para ordenadores (portátiles y de mesa), así como los portales web y las aplicaciones basadas en la web. Se considera una MPGM:
|
— |
Seleccionar o desarrollar software más eficiente desde el punto de vista energético que reduzca al mínimo el consumo eléctrico de los equipos de TIC durante su ejecución. |
|
— |
Diseñar software que se adapte a la demanda a partir del análisis de las necesidades de los usuarios finales, a fin de evitar el consumo excesivo de energía en la fase de uso y limitar la obsolescencia de los dispositivos de TIC existentes. |
|
— |
Hacer un seguimiento del consumo de energía del software a fin de analizar el comportamiento real del software adquirido o las oportunidades para mejorar la eficiencia energética del software existente. |
|
— |
Analizar el impacto medioambiental del software mediante el ACV en la fase de desarrollo y a través de la medición del comportamiento (CPU, RAM y uso de energía) en la fase de uso. |
|
— |
Refactorizar el software existente para mejorar su eficiencia energética. |
Aplicabilidad
La MPGM es aplicable a todos los tipos de empresas del sector, tanto si adquieren soluciones de software como si desarrollan sus propias soluciones de software.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||||||||||||
|
|
3.2. MPGM para centros de datos
La presente sección aborda las prácticas cuyo resultado es mejorar el comportamiento medioambiental de las operaciones de los centros de datos. Muchas de las técnicas señaladas en este capítulo también pueden aplicarse en las oficinas centrales de telecomunicaciones.
Hay una gran variedad de centros de datos y distintas maneras de clasificarlos. Para distinguir entre los centros de datos, pueden usarse características como el tamaño del centro de datos (determinado por la superficie física, el número de servidores o la capacidad de carga de trabajo), la ubicación geográfica, la misión del operador o el tipo de operador (por ejemplo, centros de datos empresariales, coubicación (11), coalojamiento o instalaciones del operador de red), y el nivel de seguridad (niveles I a IV). Todas estas características inciden en la aplicabilidad de las MPGM que se describen a continuación según el tipo de centro de datos.
3.2.1. Aplicación de un sistema de gestión de la energía para centros de datos (con inclusión de la medición, el seguimiento y la gestión del consumo de energía de los equipos de TIC y de otro tipo)
El impacto medioambiental de los centros de datos viene en gran medida determinado por su consumo de energía. Por lo tanto, es importante que los operadores de centros de datos tengan una visión clara y completa del consumo de energía, con el nivel de detalle adecuado, y que aprovechen sistemáticamente todas las oportunidades para reducir al mínimo ese consumo de energía. Se considera una mejor práctica:
|
— |
Aplicar un sistema de gestión de la energía (por ejemplo, ISO 50001 o a través del EMAS). |
|
— |
Auditar los equipos y servicios existentes para identificar todos los ámbitos que presenten posibilidades de optimización y consolidación, a fin de aprovechar al máximo cualquier capacidad no utilizada antes de realizar nuevas inversiones materiales. |
|
— |
Instalar equipos de medición capaces de medir el consumo de energía y los parámetros medioambientales en distintos puntos (fila, armario, bastidor o dispositivo de TIC). |
|
— |
Hacer un seguimiento e informar de los indicadores de rendimiento clave en relación con el uso de los equipos, el consumo de energía y las condiciones ambientales. |
Aplicabilidad
Son pertinentes las observaciones generales sobre la aplicabilidad de las MPGM para centros de datos. La mayoría de las mejores prácticas de gestión energética se adaptarán mejor a los centros de datos locales, de nivel medio y destinados al uso privado de una empresa.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||
|
|
3.2.2. Determinación y aplicación de una política de gestión y almacenamiento de datos
Reducir al mínimo la cantidad de datos almacenados en los discos y la capacidad de computación necesaria para el funcionamiento de aplicaciones, bases de datos y servicios es una medida clave para reducir el consumo de energía de los centros de datos reduciendo el número de equipos físicos (hardware) conectados a la red eléctrica (servidores y dispositivos de almacenamiento). Se considera una mejor práctica:
|
— |
Aplicar una política eficaz de gestión y almacenamiento de datos para reducir al mínimo la proporción de datos almacenados innecesarios, duplicados o para los que no se requiera disponer de un acceso rápido. |
|
— |
Implantar tecnologías de red y virtualización para maximizar el uso de plataformas compartidas. |
|
— |
Consolidar los servicios existentes y desmantelar el hardware (y las máquinas virtuales) innecesario a fin de reducir el número de equipos físicos (hardware) altamente resistentes y fiables conectados a la red eléctrica (servidores, redes y equipos de almacenamiento). |
Estas técnicas, aplicadas correctamente, ayudan a reducir la adquisición de hardware, lo que también supone un ahorro significativo de recursos materiales.
Aplicabilidad
En general, esta MPGM puede ser aplicada por todas las empresas y organizaciones del sector, independientemente de su tamaño, nivel de seguridad o finalidad, aunque la aplicación puede ser diferente para las empresas o los centros de datos de coubicación. Si bien la virtualización es más habitual en los centros de datos de mayor tamaño, esta técnica también puede aplicarse en salas de servidores más pequeñas.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||
|
|
3.2.3. Mejora de la gestión y el diseño del flujo de aire
La fiabilidad de los sistemas informáticos depende de unas condiciones ambientales (temperatura, humedad, polvo, etc.) que deben garantizarse mediante un control adecuado de la calidad del aire interior. El objetivo de la gestión del flujo de aire en los centros de datos es evitar que se produzca una recirculación del aire y que se mezclen el aire de refrigeración suministrado y el aire caliente desprendido por los equipos. Se considera una MPGM:
|
— |
Implantar una configuración de pasillo caliente/pasillo frío para los equipos de TIC a fin de garantizar que el hardware comparta una misma dirección del flujo de aire, sin que el aire frío y el aire caliente se mezclen. |
|
— |
Garantizar la separación y la contención de los pasillos para evitar la recirculación del aire alrededor de los servidores. |
|
— |
Separar los equipos de TIC en función de sus requisitos ambientales (principalmente humedad y temperatura) y proporcionar flujos de aire adecuados a las distintas zonas ambientales. |
|
— |
Mejorar el diseño del suelo y del techo para reducir las fugas de aire, evitar la recirculación del aire y reducir las obstrucciones creadas por el cableado u otras estructuras. |
|
— |
Ajustar los volúmenes y la calidad del suministro de aire refrigerado en función de las necesidades de los equipos informáticos (según el calor producido y los requisitos ambientales) y proporcionar un ligero exceso de suministro de aire para reducir al mínimo la recirculación de aire caliente. |
Una mejor gestión del flujo de aire incrementa tanto la eficiencia como la capacidad de los equipos de refrigeración, disminuye la necesidad de usar ventiladores y humidificadores (y su consumo de energía), y reduce al mínimo la producción de calor residual.
Aplicabilidad
La mayoría de estas actuaciones solo las puede llevar a cabo el operador del centro de datos, ya que se requiere realizar cambios en las condiciones operativas, adaptar el diseño de la instalación o introducir nuevos equipos. Las mejores prácticas señaladas pueden aplicarse en centros de datos de cualquier tamaño, si bien es posible observar efectos de escala en los centros de datos de mayor tamaño con un plazo más breve de rendimiento de las inversiones.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||||||
|
|
3.2.4. Mejora de la gestión de la refrigeración
La refrigeración es necesaria para eliminar el calor producido por los equipos de TIC en un centro de datos o en una sala de telecomunicaciones y garantizar las condiciones adecuadas para el funcionamiento fiable de dichos equipos. El dimensionamiento del sistema de refrigeración que necesita un centro de datos depende del entorno en el que esté situado el centro, de la eficiencia de los equipos informáticos en él usados y del rendimiento de la gestión del flujo de aire. Se considera una MPGM:
|
— |
Mantener el sistema de refrigeración en condiciones óptimas, según los requisitos de carga informática, a fin de preservar su eficiencia. |
|
— |
Revisar y adaptar la capacidad del sistema de refrigeración apagando los equipos no utilizados y teniendo más en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento de los equipos. |
|
— |
Optimizar y automatizar la potencia de salida del sistema de refrigeración conectando unidades CRAC (acondicionadores de aire para salas de ordenadores) o usando unidades inteligentes y multifactoriales. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es en general aplicable en todas las empresas del sector. El mantenimiento del sistema de refrigeración y la revisión periódica de sus capacidades pueden realizarse en la mayoría de los centros de datos, independientemente de su tamaño, nivel de seguridad o finalidad.
Sin embargo, la automatización de la potencia de salida del sistema de refrigeración puede acarrear costes de adquisición de equipos inteligentes, lo que hace que esta técnica sea más adecuada para los centros de datos de gran tamaño.
Cabe señalar que la regulación y las orientaciones medioambientales específicas pueden entrar en conflicto con la disminución de las necesidades de refrigeración. Por ejemplo, en los sistemas BREEAM y LEED se otorgan puntos por mejorar el aislamiento de los centros de datos. Sin embargo, un mayor aislamiento supone mayores necesidades de refrigeración, ya que el calor producido por los servidores no se disipa.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||
|
|
3.2.5. Revisión y ajuste de la configuración de la temperatura y la humedad
Las instalaciones de TIC suelen estar sobrerrefrigeradas, de modo que es posible elevar la configuración de la temperatura de entrada a los servidores, dentro de los intervalos de temperatura recomendados o admisibles (según las especificaciones del fabricante), para reducir la capacidad de refrigeración y el consumo de energía del sistema de refrigeración.
En general, se observa una situación similar por lo que respecta a la humedad, de manera que es posible reducir el consumo de agua y energía de los humidificadores si se amplía el intervalo de los niveles de humedad tolerados. Por consiguiente, se considera una MPGM:
|
— |
Revisar y elevar la configuración de la temperatura de los sistemas de refrigeración (si es factible) a fin de reducir las necesidades de refrigeración y maximizar el uso de economizadores. |
|
— |
Revisar y modificar los ajustes de humedad de los sistemas de refrigeración (si es factible) a fin de disminuir la necesidad de usar humidificadores. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es en general aplicable a todos los tipos de empresas del sector. En la mayoría de los centros de datos, independientemente de su tamaño, nivel de seguridad o finalidad, es posible elevar la configuración de la temperatura, ajustar los volúmenes y la calidad del suministro de aire frío, y revisar los parámetros de humedad, siempre de acuerdo con las especificaciones operativas del fabricante del servidor y manteniendo unas condiciones de trabajo aceptables.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||
|
|
3.2.6. MPGM relacionadas con la selección y la implantación de nuevos equipos para centros de datos
En la presente sección, se abordan las prácticas destinadas a mejorar la eficiencia energética de los distintos equipos y los servicios de TIC utilizados en los centros de datos:
3.2.6.1.
La selección y la implantación de dispositivos de TIC, así como de equipos de refrigeración y alimentación eléctrica, deben basarse en una estrategia integrada para reducir al mínimo su comportamiento medioambiental global (consumo de energía, consumo de agua, energía incorporada, eficiencia en el uso de los recursos). Se considera una MPGM:
|
— |
Aplicar una política de adquisición ecológica específica para equipos de centros de datos, desde la preparación del proceso hasta la evaluación de las ofertas. |
|
— |
Seleccionar e instalar servidores y equipos de almacenamiento con un buen comportamiento medioambiental, esto es, equipos en los que se puedan activar opciones de gestión del consumo eléctrico, equipos adecuados para la densidad de potencia y las capacidades de refrigeración del centro de datos, equipos que cumplan las condiciones ambientales previstas (temperatura y humedad), etc. |
|
— |
Seleccionar equipos de refrigeración con un buen comportamiento medioambiental, esto es, equipos con un alto índice de rendimiento calorífico o con controles variables de velocidad, unidades de refrigeración de tamaño adecuado, sistemas centralizados de refrigeración, economizadores, etc. |
|
— |
Seleccionar equipos de alimentación eléctrica con un buen comportamiento medioambiental, esto es, SAI de alta eficiencia, SAI modulares, etc. |
Aplicabilidad
Las técnicas relacionadas con la adquisición ecológica y los servidores con un buen comportamiento medioambiental son en general aplicables a cualquier centro de datos nuevo o ya existente.
En el caso de los sistemas de refrigeración, la ubicación del centro de datos es un factor fundamental en relación con la viabilidad y el rendimiento de un sistema de refrigeración gratuita. Los sistemas alternativos de refrigeración, como la refrigeración por líquido o la refrigeración gratuita, son más fáciles de implantar en centros de datos de nueva creación que en los ya existentes. En el caso de los sistemas de alimentación eléctrica, los elementos que deben tenerse en cuenta para la adopción de SAI nuevos y más eficientes varían en función del momento en que se construye una nueva infraestructura o se moderniza una infraestructura existente.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||||||||
|
|
3.2.7. MPGM relacionadas con la nueva construcción o la renovación de centros de datos
En la presente sección, se aborda las prácticas destinadas a mejorar la eficiencia energética en centros de datos de nueva construcción o renovados.
3.2.7.1.
Cuando se construye o moderniza un centro de datos, las principales oportunidades para garantizar su comportamiento medioambiental residen en la fase de planificación. Los centros de datos suelen estar sobredimensionados para permitir futuras ampliaciones, lo que se traduce en ineficiencias energéticas. En muchos casos, el edificio puede impedir que el centro de datos se modernice con equipos nuevos y más eficientes desde el punto de vista energético. Se considera una MPGM:
|
— |
Limitar el nivel de resiliencia de la infraestructura física y la disponibilidad de servicios con arreglo a los requisitos operativos. |
|
— |
Construir un centro de datos modular para evitar el sobredimensionamiento y maximizar la eficiencia de la infraestructura en condiciones de carga parcial y variable. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es en general aplicable a todas las empresas del sector, si bien es más pertinente para los centros de datos locales, de nivel medio y destinados al uso privado de una empresa. La construcción de un centro de datos con arreglo a una arquitectura modular es especialmente pertinente para los centros de macrodatos.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||
|
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la utilización, la gestión y la planificación de la nueva construcción o la renovación de centros de datos. |
3.2.7.2.
Al igual que cualquier otro equipo eléctrico, los equipos informáticos requieren de alimentación eléctrica y producen calor residual durante su funcionamiento. Los centros de datos producen grandes cantidades de calor residual, lo que constituye una oportunidad para la reutilización del calor. Se considera una MPGM:
|
— |
Reutilizar el calor residual producido en algunas salas del centro de datos para proporcionar calefacción de baja temperatura a los espacios industriales o de oficinas (también otros espacios del centro de datos). |
Aplicabilidad
En general, cualquier centro de datos, independientemente de su tamaño, nivel o finalidad, puede aplicar estas MPGM.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||
|
|
3.2.7.3.
La disposición física del centro de datos influye significativamente en el rendimiento del sistema de refrigeración, ya que las zonas refrigeradas (en las que se encuentran los bastidores) pueden estar situadas innecesariamente cerca de fuentes de calor internas (como equipos mecánicos o eléctricos) o en zonas calentadas por fuentes externas (por ejemplo, la radiación solar). Se considera una MPGM:
|
— |
Reducir al mínimo el calentamiento solar directo de las zonas refrigeradas del centro de datos, con el fin de reducir al mínimo las necesidades de refrigeración. |
|
— |
Situar los equipos de refrigeración en zonas adecuadas del centro de datos, como zonas con circulación de aire fresco, zonas con espacio suficiente para optimizar el rendimiento de la refrigeración, o zonas libres de obstáculos y de equipos generadores de calor. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es más pertinente para la construcción de nuevos centros de datos destinados al uso privado de una empresa, ya que su objetivo es configurar el aspecto y la estructura del centro de datos de nueva construcción y, por tanto, su aplicación puede ser costosa.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||
|
|
3.2.7.4.
La ubicación geográfica del centro de datos influye en gran manera en su futuro impacto medioambiental y carbónico. Se considera una mejor práctica:
|
— |
Dar prioridad a la ubicación en terrenos abandonados antes que en nuevos emplazamientos. |
|
— |
Seleccionar una ubicación geográfica que, por sus condiciones ambientales, ayude a mejorar el rendimiento de los economizadores (de agua, de aire), ofrezca oportunidades para la instalación de equipos de producción de energía renovable o presente un riesgo limitado de amenazas y catástrofes naturales. |
|
— |
Situar el centro de datos cerca de fuentes de energía, refrigeración y calefacción, a fin de reducir al mínimo las pérdidas de energía debidas al transporte de esta y disponer de oportunidades para la reducción de las emisiones de carbono (consumo de energía renovable, calor residual o refrigeración gratuita). |
|
— |
Reducir al mínimo el impacto medioambiental del edificio (ruido, huella estética, necesidades de redes de telecomunicaciones y otras infraestructuras, etc.). |
Aplicabilidad
Esta MPGM es en general aplicable en todo tipo de empresas del sector, incluidas las pymes, si bien es más pertinente para los centros de datos de nivel medio y destinados al uso privado de una empresa.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||
|
|
3.2.7.5.
En los centros de datos, el agua se usa con dos fines, a saber, la refrigeración y la humidificación, que están íntimamente relacionados. En particular, los enfriadores por evaporación necesitan una cantidad significativa de agua. Se considera una MPGM:
|
— |
Hacer un seguimiento del consumo de agua procedente de todas las fuentes en todos los espacios del centro de datos. |
|
— |
Limitar la incidencia en los recursos de agua potable utilizando fuentes de agua no potable (aguas pluviales, aguas residuales, etc.). |
Aplicabilidad
Esta MPGM es pertinente para grandes centros de datos destinados al uso privado de una empresa. La elección de la solución de sistema de refrigeración depende del tamaño del centro de datos, que está íntimamente ligado a la actividad y al tamaño de la empresa.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||
|
|
3.3. MPGM en relación con las redes de comunicaciones electrónicas
En la presente sección se describen las prácticas centradas en la configuración de red de los distintos elementos que conforman la infraestructura y las redes de comunicaciones electrónicas (12).
3.3.1. Mejora de la gestión energética de las redes existentes
Debido a la variabilidad de la demanda de los usuarios finales, las cargas de tráfico en las redes de comunicaciones electrónicas varían considerablemente en el espacio y en el tiempo. El consumo de energía de los equipos modernos de telecomunicaciones alcanza su nivel más elevado cuando estos equipos funcionan con la carga máxima de tráfico, pero no disminuye demasiado cuando los equipos están infrautilizados. Así pues, una gran parte del consumo diario de energía de la red se destina a proporcionar la plena capacidad del sistema, incluso cuando la demanda real de tráfico es muy inferior. Se considera una MPGM:
|
— |
Medir el consumo de energía de los elementos de red utilizando contadores de energía inteligentes y análisis automatizados. |
|
— |
Utilizar funciones de espera inteligente para gestionar la energía de la red, y pasar el mayor número posible de dispositivos a un modo de bajo consumo cuando la carga de tráfico sea baja a fin de adaptar la capacidad global de la red a la demanda. |
|
— |
Utilizar las oportunidades de adaptación dinámica de la potencia para adaptar el modo de funcionamiento de los equipos de red a los períodos de tráfico bajo o moderado. |
|
— |
Aprovechar la transmisión con planificación dinámica para gestionar mejor el tráfico de datos y controlar la cantidad y la organización temporal de la transmisión de paquetes de datos. |
|
— |
Prestar servicios que tengan en cuenta el consumo de energía para reducir la demanda de tráfico en los picos de carga, así como la capacidad global de la red. |
Aplicabilidad
La aplicabilidad de las diversas medidas de esta MPGM se presenta en el cuadro 3.
Cuadro 3
Aplicabilidad de las mejores prácticas destinadas a mejorar la gestión de la energía de las redes de comunicaciones electrónicas (RCE) existentes
|
Técnica |
Segmento de red |
Tecnología de red |
Requisitos de los usuarios finales |
Actor |
|
Medición del consumo de energía |
De la red básica a la red de acceso |
Todo tipo de tecnología |
Todo tipo de usuarios finales |
Operadores de redes de comunicaciones electrónicas (RCE) |
|
Uso de funciones de espera inteligente |
De la red básica a la red de acceso |
Todo tipo de tecnología |
No es adecuado para los usuarios que requieran una conexión estable o un tiempo de reanudación muy breve |
Operadores de RCE |
|
Uso de las oportunidades de adaptación dinámica de la potencia |
De la red básica a la red de acceso |
Todo tipo de tecnología |
Todo tipo de usuarios finales |
Operadores de RCE |
|
Aprovechamiento de la transmisión con planificación dinámica |
De la red básica a la red de acceso |
Todo tipo de tecnología |
No es adecuado para los usuarios que requieran velocidades de transmisión rápidas |
Operadores de RCE |
|
Prestación de servicios que tengan en cuenta el consumo de energía |
De la red básica a la red de acceso |
Todo tipo de tecnología |
No es adecuado para los usuarios que requieran una alta calidad de servicio |
Operadores de RCE y proveedores de servicios de TIC |
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||
|
|
3.3.2. Mejora de la gestión del riesgo en relación con los campos electromagnéticos mediante la evaluación y la transparencia de los datos
Los campos electromagnéticos (CEM), debido al crecimiento de las redes inalámbricas, suscitan inquietud pública. Para abordar esta cuestión, se han definido estrictas normas y se han llevado a cabo amplios trabajos de investigación. Se considera una mejor práctica para los operadores de telecomunicaciones:
|
— |
Mejorar la gestión del riesgo en relación con los campos electromagnéticos mediante la evaluación y la transparencia de los datos acerca de la exposición a los CEM. |
Aplicabilidad
La aplicación de esta MPGM depende del contenido de la normativa nacional en materia de CEM y del contexto local (existencia de asociaciones contra la exposición a los CEM, cobertura mediática de las cuestiones relacionadas con los CEM, visibilidad de las antenas, etc.). Es más pertinente para los operadores de redes.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||
|
N. d. |
3.3.3. Selección e implantación de equipos de redes de comunicaciones electrónicas más eficientes desde el punto de vista de la energía
Tanto las redes móviles como las alámbricas utilizan equipos de TIC que requieren electricidad y unas condiciones ambientales específicas para funcionar correctamente. Los operadores de comunicaciones electrónicas (14) tienen la oportunidad, al seleccionar e implantar dichos materiales en sus redes, de mejorar la eficiencia energética seleccionando y configurando los equipos adecuados. Se considera una mejor práctica:
|
— |
Seleccionar e implantar los equipos de TIC más eficientes desde el punto de vista energético (radio, telecomunicaciones, banda ancha y dispositivos informáticos) en las redes de telecomunicaciones (tecnología más eficiente desde el punto de vista energético, opciones de gestión del consumo eléctrico, etc.). |
|
— |
Implantar soluciones integradas y multinorma, en lugar de múltiples sistemas mononorma que funcionen en paralelo y no estén adecuadamente configurados. |
|
— |
Seleccionar e implantar los sistemas de refrigeración más eficientes desde el punto de vista energético en las estaciones de base (por ejemplo, refrigeración pasiva, ventiladores simples, intercambiadores de calor, etc.) y en las oficinas centrales (por ejemplo, paneles de obturación de pasillo caliente/pasillo frío, contención de aire caliente, canalización de aire, etc.). |
|
— |
Seleccionar e implantar los SAI más eficientes desde el punto de vista energético (por ejemplo, SAI de alta eficiencia, SAI modulares, etc.) en las estaciones de base y en las oficinas centrales. |
|
— |
Diseñar centros de telecomunicaciones que maximicen la eficiencia energética, migrando las funciones distribuidas a servidores centrales en redes alámbricas, trasladando los equipos radioeléctricos a una ubicación más cercana a la antena y utilizando un diseño adecuado del SAI. |
|
— |
Utilizar software que permita ahorrar energía en toda la red con miras a implantar la virtualización (a fin de aumentar el uso compartido de equipos y reducir el hardware necesario) o funciones de conexión en red (a fin de lograr una mayor flexibilidad y eficiencia de la red). |
Aplicabilidad
La aplicabilidad de las medidas de esta MPGM se presenta en el cuadro 4.
Cuadro 4
Aplicabilidad de las medidas de la presente MPGM
|
Técnica |
Segmento de red |
Tecnología de red |
Requisitos de los usuarios finales |
Actor |
|
Seleccionar equipos de TIC más eficientes desde el punto de vista energético (radio, telecomunicaciones, banda ancha y dispositivos informáticos) |
De la red básica a la red de acceso |
Todo tipo de tecnología |
Todo tipo de usuarios finales |
Operadores y proveedores de tecnología de RCE |
|
Implantar soluciones integradas y multinorma |
Redes de acceso |
Redes móviles |
Todo tipo de usuarios finales |
Operadores e instaladores de RCE |
|
Seleccionar e implantar sistemas de refrigeración más eficientes desde el punto de vista energético |
De la red básica a la red de acceso |
Todo tipo de tecnología |
Todo tipo de usuarios finales |
Operadores, proveedores de tecnología e instaladores de RCE |
|
Seleccionar e implantar SAI más eficientes desde el punto de vista energético |
De la red básica a la red de acceso |
Todo tipo de tecnología |
Todo tipo de usuarios finales |
Operadores, proveedores de tecnología e instaladores de RCE |
|
Diseñar centros de telecomunicaciones más eficientes desde el punto de vista energético |
Redes de acceso |
Todo tipo de tecnología |
Todo tipo de usuarios finales |
Operadores e instaladores de RCE |
|
Utilizar software que permita ahorrar energía |
De la red básica a la red de acceso |
Todo tipo de tecnología |
Todo tipo de usuarios finales |
Operadores de RCE |
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||||||||||||||
|
|
3.3.4. Instalación y mejora de las redes de telecomunicaciones
Más allá de la instalación de nuevos equipos eficientes desde el punto de vista energético en los centros de redes, las soluciones organizativas pueden generar un ahorro de energía significativo, por ejemplo, garantizando que los equipos no utilizados estén desconectados y que la alimentación eléctrica y el suministro de refrigeración no se sobredimensionen y estén optimizados de acuerdo con las necesidades reales. Se considera una mejor práctica:
|
— |
Aprovechar la transición tecnológica (por ejemplo, la implantación de la tecnología 5G en los centros de estaciones de base existentes o, en el caso de las estaciones fijas, el paso de las redes de cobre a las de fibra) para optimizar los centros de redes, desmantelando o desconectando los equipos no utilizados, sustituyendo los equipos obsoletos, configurando debidamente los sistemas de refrigeración, etc. |
|
— |
Poner en marcha un plan de desmantelamiento mediante la integración de tales prácticas en un proceso de gestión centrado en la mejora de los centros de estaciones de base. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es más pertinente para las grandes empresas móviles que poseen miles de centros y para los operadores de redes en zonas rurales (donde los centros están más distanciados). Los operadores de telecomunicaciones y sus proveedores responsables de la instalación de equipos de TIC son los principales actores afectados por esta MPGM.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||||||
|
|
3.3.5. Reducción del impacto medioambiental a la hora de construir o renovar redes de telecomunicaciones
Las infraestructuras de telecomunicaciones y de radiodifusión generan molestias vecinales (huella estética, ruido de los generadores y los sistemas de refrigeración, etc.) y son responsables del uso del suelo (posiblemente asociado a perturbaciones de la biodiversidad). Para limitar estos impactos a la hora de construir nuevas infraestructuras o de renovar las existentes, la MPGM consiste en:
|
— |
Planificar la capacidad y la demanda prevista antes de la construcción o la renovación. |
|
— |
Coubicar infraestructuras de TIC, con el fin de limitar el número de distintas infraestructuras. |
|
— |
Ubicar las infraestructuras de red (líneas fijas, antenas, edificios, etc.) cerca de las carreteras de acceso existentes y fuera de las zonas de conservación. |
|
— |
Instalar soluciones de reducción del ruido, como barreras, materiales absorbentes o silenciadores. |
Aplicabilidad
La aplicabilidad de las medidas de esta MPGM se presenta en el cuadro 5.
Cuadro 5
Aplicabilidad de las medidas de la presente MPGM
|
Técnica |
Segmento de red |
Operación |
Actor |
|
Coubicación y uso compartido de infraestructuras de TIC |
Redes de acceso radio |
Nueva construcción y renovación |
Operadores de red, propietarios de otras infraestructuras |
|
Ubicación cercana a las carreteras de acceso existentes y fuera de las zonas de conservación |
Cualquier infraestructura de red |
Nueva construcción |
Operadores de red, autoridades locales |
|
Instalación de soluciones de reducción del ruido |
Estaciones de base y oficina central (generadores y sistemas de refrigeración) |
Nueva construcción y renovación |
Operadores de red, autoridades locales |
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||
|
|
3.4. Mejora del comportamiento energético y medioambiental en otros sectores («ecologización a través de las TIC»)
La presente sección aborda las prácticas centradas en las principales oportunidades para que el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC contribuya a mejorar el comportamiento medioambiental de otros sectores.
3.4.1. Ecologización a través de las TIC
En todos los sectores, existen cuatro motores de cambio principales para reducir las emisiones de GEI y mejorar el comportamiento medioambiental general a través de las TIC:
|
— |
Digitalización y desmaterialización |
|
— |
Recogida y comunicación de datos |
|
— |
Integración de sistemas |
|
— |
Optimización de procesos, actividades y funcional |
Estas soluciones están estrechamente relacionadas entre sí y son complementarias. Se aplican en diferentes fases del ciclo de vida: en el desarrollo de los servicios o productos, entre la fase de desarrollo y la fase de utilización, y en el propio centro del usuario.
Desde el punto de vista de las empresas de TIC, y para cada uno de estos cuatro motores de cambio principales, se considera que la mejor práctica consiste en:
|
— |
seguir desarrollando nuevas soluciones que ofrezcan oportunidades para reducir el impacto medioambiental (a través de inversiones en I+D, asociaciones con empresas de otros sectores, etc.), |
|
— |
ayudar a las empresas a implantar esas soluciones en sus operaciones y actividades (mediante el diseño de soluciones específicas en función de las necesidades de los clientes, mediante formación y comunicación, etc.), |
|
— |
implantar internamente esas soluciones, si procede. |
Aplicabilidad
Esta MPGM es en general aplicable a todos los tipos de empresas del sector.
Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia conexos
|
Indicadores de comportamiento medioambiental |
Parámetros comparativos de excelencia |
||||||||
|
|
4. INDICADORES CLAVE DE COMPORTAMIENTO MEDIOAMBIENTAL RECOMENDADOS, ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR
El cuadro 4.1 recoge una selección de indicadores clave de comportamiento medioambiental para el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC, así como los parámetros comparativos correspondientes y las referencias a las MPGM pertinentes. Se trata de un subconjunto de todos los indicadores mencionados en la sección 3.
Cuadro 4.1
Indicadores clave de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector de las telecomunicaciones y los servicios de TIC
|
Indicador |
Unidades comunes |
Principal grupo destinatario |
Nivel mínimo de seguimiento recomendado |
Indicador básico del EMAS relacionado (17) |
Parámetro comparativo de excelencia |
MPGM relacionada (18) |
|
MPGM en relación con las cuestiones transversales |
||||||
|
Aplicación de un sistema de gestión de activos, por ejemplo, certificado con arreglo a la ISO 55001 |
Sí/No |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Eficiencia en el uso de materiales |
La empresa cuenta con un sistema global e integrado de gestión de activos, por ejemplo, certificado con arreglo a la ISO 55001. |
3.1.1 |
|
Proporción de operaciones con un sistema avanzado de gestión medioambiental, por ejemplo, verificado con arreglo al EMAS o certificado con arreglo a la ISO 14001 |
% de instalaciones/operaciones |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Todos |
En el 100 % de las operaciones se aplica un sistema avanzado de gestión medioambiental, por ejemplo, verificado con arreglo al EMAS o certificado con arreglo a la ISO 14001. |
3.1.1 |
|
Proporción de operaciones para las que se mide y se hace un seguimiento del consumo de energía y de agua y la gestión de residuos |
% de instalaciones/operaciones |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía, agua, residuos |
En el 100 % de las operaciones se mide y se hace un seguimiento del consumo de energía y de agua y la gestión de residuos. |
3.1.1 |
|
Emisiones totales de carbono en relación con los ámbitos 1 y 2 |
teq. CO2 |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Emisiones |
La empresa ha logrado ser neutra en emisiones de carbono (ámbitos 1 y 2), por ejemplo, mediante el uso de energías renovables y la compensación del carbono, tras haber puesto en práctica todos los esfuerzos encaminados a mejorar la eficiencia energética. |
3.1.1 |
|
Proporción de productos o servicios adquiridos por la empresa que cumplen criterios medioambientales específicos (por ejemplo, etiqueta ecológica de la UE, etiqueta energética de primera clase, Energy Star, certificación TCO, etc.) |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Todos |
Todos los equipos de TIC adquiridos por la empresa disponen de una etiqueta ecológica ISO de tipo I (por ejemplo, etiqueta ecológica de la UE, Ángel Azul) (en su caso) o el certificado Energy Star, o se han adquirido aplicando los criterios de contratación pública ecológica de la UE (en su caso). |
3.1.2 |
|
Proporción de equipos adquiridos por la empresa que cumplen las mejores prácticas o los requisitos reconocidos internacionalmente (por ejemplo, códigos de conducta de la UE) |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los equipos de banda ancha adquiridos por la empresa reúnen los criterios del Código de Conducta de la UE sobre Equipos de Banda Ancha. |
3.1.2 |
|
Proporción de embalajes adquiridos por la empresa que han sido fabricados a partir de materiales reciclados o cuentan con la etiqueta del Consejo de Manejo Forestal |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Eficiencia en el uso de materiales, biodiversidad |
El 100 % de los embalajes adquiridos por la empresa está fabricado a partir de materiales reciclados o cuenta con la etiqueta del Consejo de Manejo Forestal. |
3.1.2 |
|
Ponderación otorgada a los criterios medioambientales en las licitaciones |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Todos |
El 10 % de la ponderación de la oferta se reserva al comportamiento medioambiental a la hora de adquirir equipos de TIC. |
3.1.2 |
|
Proporción de productos y servicios de TIC que la empresa proporciona a los clientes con información medioambiental a disposición de los usuarios finales |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones/de TIC |
Empresa |
Todos |
El 100 % de los productos y servicios que proporciona la empresa cuenta con la correspondiente información medioambiental a disposición de los usuarios finales. |
3.1.2 |
|
Uso del coste total de propiedad como criterio en las licitaciones |
(Sí/No) |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Eficiencia en el uso de materiales, eficiencia en el uso de energía |
Se usa el coste total de propiedad como criterio en las licitaciones. |
3.1.2 |
|
Proporción de dispositivos de TIC para usuarios finales que, en su instalación, se han configurado en un modo de gestión óptima del consumo eléctrico |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los dispositivos de TIC para usuarios finales se han configurado, en su instalación, en un modo de gestión óptima del consumo eléctrico. |
3.1.3 |
|
Proporción de dispositivos de TIC para usuarios finales sometidos a una auditoría de la gestión del consumo eléctrico con una frecuencia adecuada (por ejemplo, anual, solo una vez durante la vida útil del producto, etc.) |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los dispositivos de TIC para usuarios finales se han sometido a una auditoría de gestión del consumo eléctrico al menos una vez durante su vida útil. |
3.1.3 |
|
Proporción del personal al que se ha impartido formación sobre el ahorro de energía al menos una vez |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Se ha impartido formación sobre ahorro de energía a todo el personal al menos una vez. |
3.1.3 |
|
Proporción de electricidad renovable adquirida (con garantías de origen) con respecto al consumo total de electricidad Proporción de electricidad renovable producida en las instalaciones con respecto al consumo total de electricidad |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Eficiencia en el uso de energía |
El 100 % de la electricidad utilizada procede de fuentes de energía renovables (ya sea comprada o producida en las instalaciones). |
3.1.4 |
|
Proporción de instalaciones o centros con un sistema certificado de gestión de cero residuos o con un sistema certificado de gestión de activos (% de instalaciones/centros) |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Residuos Eficiencia en el uso de materiales |
El 100 % de las instalaciones cuenta con un sistema certificado de gestión de cero residuos o con un sistema certificado de gestión de activos. |
3.1.5 |
|
Proporción de residuos de TIC generados por las operaciones propias que se recupera para su reutilización o reacondicionamiento o se envía al reciclado |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Residuos Eficiencia en el uso de materiales |
El 90 % de los equipos de TIC propios se recupera para su reutilización o reacondicionamiento o se envía al reciclado. |
3.1.5 |
|
Proporción de RAEE o residuos de TIC generados por los clientes que se recupera para su reutilización o reacondicionamiento o se envía al reciclado |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Residuos Eficiencia en el uso de materiales |
El 30 % de los equipos de TIC de los clientes se ha recuperado para su reutilización o reacondicionamiento o se ha enviado al reciclado (en el caso de las empresas de TIC que suministran equipos a clientes). |
3.1.5 |
|
Cantidad de residuos de TIC enviados a vertederos |
t/año |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Residuos |
Se envían cero residuos de TIC a vertederos. |
3.1.5 |
|
Proporción de centros que han aplicado las mejores prácticas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con el desarrollo y la implantación de nuevos servicios informáticos |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las mejores prácticas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con el desarrollo y la implantación de nuevos servicios informáticos. |
3.1.6 |
|
Proporción de desarrolladores de software (personal) que han recibido formación sobre eficiencia del software desde el punto de vista energético |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Eficiencia en el uso de energía |
Todo el personal (desarrolladores de software) ha recibido formación sobre software eficiente desde el punto de vista energético. |
3.1.6 |
|
Proporción de software de reciente desarrollo para el cual se ha utilizado el comportamiento energético como criterio de desarrollo (%) |
% |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Eficiencia en el uso de energía |
En el año en curso, se ha puesto en marcha al menos un proyecto para reducir al mínimo la demanda de tráfico de datos mediante software ecológico. |
3.1.6 |
|
MPGM para centros de datos |
||||||
|
Indicador de rendimiento clave global para centros de datos KPIDCEM de acuerdo con la norma ETSI |
|
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
El KPIDCP para centros de datos existentes es igual o inferior a 1,5. |
3.2.1 |
|
Proporción de instalaciones que cuentan con un sistema de gestión de la energía certificado con arreglo a la norma ISO 50001 o integrado en el EMAS, o conforme con el Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las «prácticas previstas» de la norma CLC/TR 50600-99-1 |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos cuentan con un sistema de gestión de la energía certificado con arreglo a la norma ISO 50001 o integrado en el EMAS, o conforme con las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las «prácticas previstas» de la norma CLC/TR 50600-99-1. |
3.2.1 |
|
Proporción de centros de datos que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la gestión y el almacenamiento de datos, y la gestión de los equipos y servicios de TIC existentes |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la gestión y el almacenamiento de datos, y la gestión de los equipos y servicios de TIC existentes. |
3.2.2 |
|
Proporción de bastidores en los que se ha instalado una configuración de pasillo caliente/pasillo frío (con contención) |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Se ha instalado una configuración de pasillo caliente/pasillo frío en el 100 % de los bastidores nuevos (con contención). |
3.2.3 |
|
Proporción de centros de datos que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la gestión y el diseño del flujo de aire |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la gestión y el diseño del flujo de aire, y la instalación de equipos de TIC para optimizar la gestión del flujo de aire. |
3.2.3 |
|
Índice de rendimiento calorífico: carga media de refrigeración (kW)/potencia media del sistema de refrigeración (kW) |
- |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Seleccionar equipos con un índice de rendimiento calorífico igual o superior a 7 para los enfriadores de agua, e igual o superior a 4 para los sistemas de refrigeración de expansión directa (DX). |
3.2.4, 3.3.1, 3.5.3 |
|
Proporción de centros de datos que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos (partes 5.2, 5.4 y 5.5) o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la gestión de la refrigeración |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos (partes 5.2, 5.4 y 5.5) o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la gestión de la refrigeración. |
3.2.4 |
|
Proporción de centros de datos que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con los ajustes de temperatura y humedad |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con los ajustes de temperatura y humedad. |
3.2.5 |
|
Eficacia de la utilización de la energía de acuerdo con el diseño (dPUE) |
- |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
- |
3.2.6.1, 3.4.1 |
|
Proporción de productos o servicios de TIC adquiridos por la empresa en cumplimiento de criterios medioambientales específicos (por ejemplo, etiqueta ecológica de la UE, Energy Star) |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía Eficiencia en el uso de materiales |
Todos los nuevos equipos de TIC del centro de datos disponen de una etiqueta ecológica ISO de tipo I (por ejemplo, etiqueta ecológica de la UE, Ángel Azul, etc.) (en su caso) o la etiqueta Energy Star. |
3.2.7.1 |
|
Proporción de instalaciones que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la selección y la implantación de nuevos equipos de TIC/equipos de alimentación eléctrica/equipos de refrigeración |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la selección y la implantación de nuevos equipos de TIC/equipos de alimentación eléctrica/equipos de refrigeración/otros equipos para centros de datos. |
3.2.6.1 |
|
Eficiencia energética media del SAI (de acuerdo con los fabricantes) |
- |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
El SAI cumple los requisitos del Código de Conducta para SAI. |
3.2.6.1 |
|
Proporción de centros que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/FprTR 50600-99-1 en relación con la utilización, la gestión y la planificación de la nueva construcción o la renovación de centros de datos |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de materiales, eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la utilización, la gestión y la planificación de la nueva construcción o la renovación de centros de datos. |
3.2.7.1 |
|
Proporción de centros que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la reutilización del calor residual del centro de datos |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la reutilización del calor residual del centro de datos. |
3.2.7.2 |
|
Proporción de centros que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la disposición física del edificio del centro de datos |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la disposición física del edificio del centro de datos. |
3.2.7.3 |
|
Proporción de centros que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la ubicación geográfica del centro de datos |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas y opcionales de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con la ubicación geográfica del centro de datos. |
3.2.7.4 |
|
Consumo de agua del centro de datos por superficie (m3 consumidos/m2 del centro de datos) |
|
Operadores de centros de datos |
Centro |
Agua |
- |
3.2.7.5 |
|
Proporción de centros que han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con las fuentes de agua |
% |
Operadores de centros de datos |
Centro |
Agua |
Todos los centros de datos han aplicado las prácticas mínimas previstas del Código de Conducta de la UE para la Eficiencia Energética de los Centros de Datos o las prácticas previstas de la norma CLC/TR 50600-99-1 en relación con las fuentes de agua. |
3.2.7.5 |
|
MPGM en relación con las redes de comunicaciones electrónicas |
||||||
|
Proporción del uso de energía de la red respecto del cual se mide el consumo de energía |
% |
Operadores de red |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Se hace un seguimiento en tiempo real del 50 % del uso de energía de la red al nivel de los centros de telecomunicaciones (estaciones de base o nodos de red fija), o a un nivel superior. |
3.3.1 |
|
Consumo medio de energía por cliente o abonado (Nota: Este indicador no es apropiado como parámetro comparativo entre distintos tipos de operadores) |
kWh/cliente o abonado |
Operadores de red |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
Existe un sistema de gestión de la energía para las redes de telecomunicaciones. |
3.3.1 |
|
Porcentaje de centros evaluados mediante mediciones para comprobar el cumplimiento de los límites relativos a los CEM |
% |
Operadores de red |
Centro |
Emisiones |
- |
3.3.2 |
|
Porcentaje de equipos de banda ancha que cumplen los requisitos del Código de Conducta en términos de consumo de energía |
% |
Operadores de red |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
El 100 % de los nuevos equipos de banda ancha instalados cumple los requisitos del Código de Conducta de la UE sobre Equipos de Banda Ancha en términos de consumo de energía. |
3.3.3 |
|
Eficiencia media del SAI |
% |
Operadores de red |
Centro |
Eficiencia en el uso de energía |
La eficiencia energética de las estaciones eléctricas o energéticas es igual o superior al 96 %. |
3.3.3 |
|
Cantidad de equipos no utilizados o ineficientes desmantelados y retirados de los centros de estaciones de base cada año |
kg |
Operadores de red |
Centro |
Eficiencia en el uso de materiales Eficiencia en el uso de energía |
Se han definido un plan y un proceso de gestión para optimizar todos los centros de redes existentes (retirar los equipos no utilizados e ineficientes, configurar adecuadamente los sistemas de refrigeración, etc.). |
3.3.4 |
|
Porcentaje de uso compartido pasivo de centros |
% |
Operadores de red |
Centro |
Eficiencia en el uso de materiales |
Al menos el 30 % de los centros se comparte con otros operadores (siempre que sea posible, por ejemplo, desde el punto de vista legal). |
3.3.5 |
|
MGPM relativas a la ecologización a través de las TIC |
||||||
|
Emisiones de GEI con arreglo a las emisiones del ámbito 3 del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero |
teq. CO2 |
Todas las empresas de telecomunicaciones o de TIC |
Empresa |
Emisiones |
N. d. |
3.4.1 |
(1) El informe se encuentra a disposición del público en el sitio web del JRC, en la dirección siguiente: https://susproc.jrc.ec.europa.eu/activities/emas/telecom.html. Tanto las conclusiones sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental y su aplicabilidad como los indicadores específicos de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia que se señalan en el presente documento de referencia sectorial se basan en las constataciones documentadas en el informe científico y estratégico. En él se pueden consultar toda la información de referencia y los pormenores técnicos.
(2) Reglamento (CEE) n.o 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (DO L 168 de 10.7.1993, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1).
(4) De acuerdo con el anexo IV, sección B, letra f), del Reglamento sobre el EMAS, la declaración medioambiental debe contener «un resumen de la información disponible sobre el comportamiento medioambiental de la organización en relación con sus aspectos medioambientales significativos; se notificarán los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos según lo dispuesto en la sección C; cuando existan objetivos y metas medioambientales, se notificarán los datos correspondientes». En el anexo IV, la sección C.3 dispone que «cada organización informará también cada año sobre su comportamiento en relación con los aspectos e impactos medioambientales directos e indirectos significativos relacionados con su actividad principal, que sean medibles y verificables, y que no estén cubiertos ya por los indicadores básicos. Cuando estén disponibles, la organización tendrá en cuenta los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 para facilitar la identificación de indicadores sectoriales específicos pertinentes».
(5) El documento «Best Practice Report», publicado por el JRC, contiene una descripción pormenorizada de las mejores prácticas, con orientaciones sobre el modo de aplicarlas. Puede consultarse en la siguiente dirección: http://susproc.jrc.ec.europa.eu/activities/emas/documents/BEMP_Telecom_FinalReport.pdf.
Se invita a las organizaciones a consultarlo si desean obtener más información sobre algunas de las mejores prácticas descritas en el presente DRS.
(6) Nótese que el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas [cf. Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas], en vista de la convergencia de distintos sectores como las telecomunicaciones, los medios de comunicación y las tecnologías de la información, establece ahora unas normas comunes aplicables al sector en sentido amplio, con inclusión, por ejemplo, de la radiodifusión. Si resulta pertinente y aplicable, las MPGM se mencionan en referencia a la nueva nomenclatura.
(7) El informe de mejores prácticas para el sector de la fabricación de equipos eléctricos y electrónicos está en fase de elaboración y podrá consultarse en línea en: http://susproc.jrc.ec.europa.eu/activities/emas/eeem.html
(8) El informe de mejores prácticas para el sector del comercio al por menor puede consultarse en línea en: http://susproc.jrc.ec.europa.eu/activities/emas/retail.html
(9) El informe de mejores prácticas para el sector de la Administración Pública puede consultarse en línea en: http://susproc.jrc.ec.europa.eu/activities/emas/public_admin.html
(10) Las emisiones totales de carbono para los ámbitos 1 y 2 pueden calcularse de acuerdo con el Greenhouse Gas Protocol [«Protocolo relativo a los Gases de Efecto Invernadero»], disponible en línea en la dirección siguiente: https://ghgprotocol.org/
(11) La coubicación de centros de datos también puede referirse a los puntos de intercambio de los servicios de TIC.
(12) Nótese que el término «redes de comunicaciones electrónicas» se utiliza en el sentido amplio del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (incluidos los sistemas inalámbricos, ópticos, etc.) y no se refiere estrictamente a las comunicaciones basadas solo en una capa física que intercambia señales electrónicas.
(13) Este indicador no es adecuado como parámetro comparativo entre distintos tipos de operadores.
(14) En el sentido del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
(15) Código de Conducta de la UE sobre el Consumo de Energía de los Equipos de Banda Ancha:
https://e3p.jrc.ec.europa.eu/communities/ict-code-conduct-energy-consumption-broadband-communication-equipment
(16) ETSI ES 202 336.
(17) Los indicadores básicos del EMAS se enumeran en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 (sección C.2).
(18) Los números se refieren a las secciones del presente documento.
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/123 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2055 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2021
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/182 para establecer el desglose de los recursos REACT-UE para 2022 por Estado miembro
[notificada con el número C(2021) 8271]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 92 ter, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/182 (2) establece el desglose de los recursos REACT-UE por Estado miembro como créditos de los Fondos Estructurales para 2021, de conformidad con el artículo 92 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 92 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/182 debe revisarse en 2021 para establecer el desglose de los recursos REACT-UE para 2022 sobre la base de los datos disponibles a 19 de octubre de 2021. |
|
(3) |
El título de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/182 debe modificarse para incluir la referencia al desglose de 2022. |
|
(4) |
El anexo VII bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 expone los criterios y la metodología para la asignación de los recursos REACT-UE. |
|
(5) |
Por motivos de programación de los Estados miembros, los desgloses específicos deben indicarse en precios de 2018, de modo que fijen los recursos efectivamente disponibles tras deducir el importe destinado a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión y el apoyo prestado a los gastos administrativos. Por motivos de transparencia, los desgloses deben expresarse también en precios corrientes. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/182 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/182 se modifica como sigue:
|
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión de Ejecución (UE) 2021/182 de la Comisión, por la que se establece el desglose de los recursos REACT-UE para 2021 y 2022 por Estado miembro». |
|
2) |
El anexo se numera como «anexo I». |
|
3) |
El anexo de la presente Decisión, incluido el desglose por Estado miembro de los recursos REACT-UE para 2022, se añade como anexo II. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
Elisa FERREIRA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2021/182 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establece el desglose de los recursos REACT-UE para 2021 por Estado miembro [notificada con el número C(2021) 843] (DO L 53 de 16.2.2021, p. 103).
ANEXO
«ANEXO II
ASIGNACIÓN REACT-UE 2022
|
(en EUR) |
||
|
|
2022 precios de 2018 |
2022 precios corrientes |
|
BE |
65 678 817 |
71 092 864 |
|
BG |
129 016 223 |
139 651 309 |
|
CZ |
292 945 458 |
317 093 585 |
|
DK |
30 237 404 |
32 729 938 |
|
DE |
477 860 614 |
517 251 696 |
|
EE |
27 410 709 |
29 670 233 |
|
IE |
49 212 516 |
53 269 210 |
|
EL |
256 696 718 |
277 856 782 |
|
ES |
3 353 135 895 |
3 629 542 131 |
|
FR |
783 463 169 |
848 045 730 |
|
HR |
93 362 597 |
101 058 677 |
|
IT |
2 849 397 546 |
3 084 279 540 |
|
CY |
19 298 312 |
20 889 114 |
|
LV |
18 833 529 |
20 386 018 |
|
LT |
46 605 557 |
50 447 354 |
|
LU |
3 602 204 |
3 899 141 |
|
HU |
96 435 113 |
104 384 468 |
|
MT |
10 312 226 |
11 162 285 |
|
NL |
111 523 544 |
120 716 671 |
|
AT |
55 005 031 |
59 539 214 |
|
PL |
247 608 310 |
268 019 198 |
|
PT |
503 146 935 |
544 622 423 |
|
RO |
199 713 869 |
216 176 714 |
|
SI |
14 474 977 |
15 668 180 |
|
SK |
119 366 039 |
129 205 640 |
|
FI |
33 851 812 |
36 642 291 |
|
SE |
73 015 402 |
79 034 219 |
|
EU-7 |
9 961 210 526 |
10 782 334 625 |
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/126 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2056 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2021
por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Togo y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, y en particular su artículo 8, apartado 2 (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia de la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por la República de Togo a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia son igualmente aplicables a los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por la República de Togo a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento. |
|
(3) |
El 27 de agosto de 2021, la República de Togo presentó a la Comisión información sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación y de prueba diagnóstica con arreglo al sistema denominado «PasseCOVID togolais». La República de Togo informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expiden con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que son interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permiten verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 que expide de conformidad con el sistema «PasseCOVID togolais» contienen los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(4) |
La República de Togo comunicó a la Comisión que acepta los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por los Estados miembros y los países del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. La República de Togo también informó a la Comisión de que es obligatoria una prueba de amplificación de ácido nucleico a su llegada al aeropuerto para todos los viajeros titulares de un certificado COVID digital de la UE de prueba diagnóstica expedido tras una prueba rápida de antígenos negativa. |
|
(5) |
El 30 de septiembre de 2021, a raíz de una solicitud de la República de Togo, la Comisión llevó a cabo pruebas técnicas que demostraron que los certificados de vacunación y de prueba diagnóstica de COVID-19 son expedidos por la República de Togo de conformidad con un sistema, el «PasseCOVID togolais», que es interoperable con el marco de confianza establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 y permite la verificación de la autenticidad, validez e integridad de los certificados. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por la República de Togo de conformidad con el sistema «PasseCOVID togolais» contienen los datos necesarios. |
|
(6) |
Además, la República de Togo informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de vacunación para vacunas contra la COVID-19. En la actualidad, son las vacunas Comirnaty, CoronaVac, Covishield y COVID-19 Vaccine Janssen. |
|
(7) |
Asimismo, la República de Togo informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de prueba diagnóstica para pruebas de amplificación del ácido nucleico, pero no para pruebas rápidas de antígenos. |
|
(8) |
Por otra parte, la República de Togo informó a la Comisión de que no expide certificados interoperables de recuperación. |
|
(9) |
Además, la República de Togo informó a la Comisión de que, cuando los verificadores de Togo comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos solo se tratarán para verificar y confirmar la vacunación, el resultado de las pruebas o el estado de recuperación del titular y no se conservarán posteriormente. |
|
(10) |
Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 expedidos por la República de Togo de conformidad con el sistema «PasseCOVID togolais» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(11) |
Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 expedidos por la República de Togo de conformidad con el sistema «PasseCOVID togolais» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo, el artículo 5, apartado 5, y el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(12) |
Para poner en práctica la presente Decisión, la República de Togo debe estar conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(13) |
Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender o cancelar la presente Decisión si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(14) |
Para conectar a la República de Togo lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(15) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por la República de Togo de conformidad con el sistema «PasseCOVID togolais» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
La República de Togo será conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/129 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2057 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2021
por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Singapur y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, y en particular su artículo 8, apartado 2 (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia de la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por la República de Singapur a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia son igualmente aplicables a los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por la República de Singapur a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento. |
|
(3) |
El 26 de julio de 2021, la República de Singapur presentó a la Comisión información sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación y de prueba diagnóstica con arreglo al sistema denominado «HealthCerts». La República de Singapur informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expiden con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que son interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permiten verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 que expide de conformidad con el sistema «HealthCerts» contienen los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(4) |
La República de Singapur también comunicó a la Comisión que acepta los certificados de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por los Estados miembros y los países del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. Además, la República de Singapur informó a la Comisión de que trataría a los titulares de certificados COVID digitales de la UE de prueba diagnóstica y de vacunación igual que a los titulares de certificados de prueba diagnóstica y vacunación expedidos por la República de Singapur. En particular, la República de Singapur confirmó que los certificados COVID digitales de la UE de prueba diagnóstica se aceptarán como prueba negativa válida de previa a la salida de viajeros. La República de Singapur indicó que, tras la adopción de la presente Decisión, los titulares de certificados COVID digitales de la UE de vacunación podrán acogerse a medidas de gestión de la seguridad diferenciadas por vacunación en Singapur durante 30 días sin necesidad de presentar certificados de vacunación adicionales. |
|
(5) |
En particular, la República de Singapur informó a la Comisión de que reconoce todas las vacunas que han superado el procedimiento de la lista de uso en emergencias de la Organización Mundial de la Salud, así como las autorizadas en virtud de la ruta de acceso especial pandémica de Singapur. Singapur aceptará también vacunas autorizadas por la ruta de acceso especial pandémica. Por lo que se refiere a las pruebas diagnósticas, la República de Singapur informó a la Comisión de que acepta los certificados de prueba como prueba del estado infeccioso del viajero, o de su ausencia, pero esto no se traduce actualmente en que se exima de las restricciones de viaje. Esas exenciones forman parte de las políticas sanitarias que Singapur aplica en sus fronteras. Por otra parte, Singapur no aplica actualmente requisitos fronterizos menos estrictos a los viajeros recuperados. |
|
(6) |
El 30 de septiembre de 2021, a raíz de una solicitud de la República de Singapur, la Comisión llevó a cabo pruebas técnicas que demostraron que los certificados de vacunación y de prueba diagnóstica de COVID-19 son expedidos por la República de Singapur de conformidad con un sistema, el «HealthCerts», que es interoperable con el marco de confianza establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 y permite la verificación de la autenticidad, validez e integridad de los certificados. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por la República de Singapur de conformidad con el sistema «HealthCerts» contienen los datos necesarios. |
|
(7) |
Además, la República de Singapur informó a la Comisión de que expediría certificados interoperables de vacunación para vacunas contra la COVID-19. En la actualidad, son Comirnaty y Spikevax. |
|
(8) |
Asimismo, la República de Singapur informó a la Comisión de que solo tiene previsto expedir certificados interoperables de pruebas diagnósticas en lo que respecta a las pruebas de amplificación del ácido nucleico y a las pruebas rápidas de antígenos enumeradas en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de antígenos para la COVID-19 que acordó el Comité de Seguridad Sanitaria establecido mediante el artículo 17 de la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), con arreglo a la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2021 (4). |
|
(9) |
Por otra parte, la República de Singapur informó a la Comisión de que no expide certificados interoperables de recuperación. |
|
(10) |
Además, la República de Singapur informó a la Comisión de que, cuando los verificadores de Singapur comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos solo se tratarán para verificar y confirmar la vacunación, el resultado de las pruebas o el estado de recuperación del titular y no se conservarán posteriormente. |
|
(11) |
Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por la República de Singapur de conformidad con el sistema «HealthCerts» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(12) |
Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 expedidos por la República de Singapur de conformidad con el sistema «HealthCerts» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(13) |
Para poner en práctica la presente Decisión, la República de Singapur debe estar conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(14) |
Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender o cancelar la presente Decisión si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953. |
|
(15) |
Para conectar a la República de Singapur lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(16) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por la República de Singapur de conformidad con el sistema «HealthCerts» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
La República de Singapur será conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).
(3) Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
(4) Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2021, relativa a un marco común para el uso y la validación de las pruebas rápidas de antígenos y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en la UE (DO C 24 de 22.1.2021, p. 1).
Corrección de errores
|
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/132 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
( Diario Oficial de la Unión Europea L 385 de 29 de octubre de 2021 )
En la página 1086:
donde dice:
|
«29 034 700 – – |
,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca)», |
|
debe decir:
|
«2903 47 00 – – |
1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) y 1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HFC-245ca)». |
|