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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 419 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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DECISIONES |
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ORIENTACIONES |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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24.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 419/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/2040 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 11 de noviembre de 2021
por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/2247 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2021/52)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 26.2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (UE) 2016/2247 del Banco Central Europeo (BCE/2016/35) (1) establece las normas para la elaboración de las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE). |
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(2) |
Es preciso introducir modificaciones técnicas en el anexo I para: a) asegurar la coherencia en todo el Eurosistema por lo que respecta a la presentación de información financiera sobre los saldos con organizaciones internacionales y los valores por ellas emitidos; b) permitir clasificar los valores en mora como partidas diversas en el lado del activo del balance, y c) aclarar la clasificación de los fondos y cuentas de las entidades financieras y de crédito en el lado del pasivo del balance. |
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(3) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/2247 (BCE/2016/35). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
El anexo I de la Decisión (UE) 2016/2247 (BCE/2016/35) se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2021.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de noviembre de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2016/2247 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2016/35) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 1).
ANEXO
El anexo I de la Decisión (UE) 2016/2247 (BCE/2016/35) se sustituye por el siguiente:
«ANEXO I
NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE
ACTIVO
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Partida del balance (1) |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterios de valoración |
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1 |
Oro y derechos en oro |
Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o “en camino”. Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción |
Valor de mercado |
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2 |
Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro |
Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidos bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera |
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2.1 |
Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI) |
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2.2 |
Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores |
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3 |
Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro |
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4 |
Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro |
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4.1 |
Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos |
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4.2 |
Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC) II |
Préstamos conforme a las condiciones del MTC II. |
Valor nominal |
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5 |
Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria |
Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (2) |
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5.1 |
Operaciones principales de financiación |
Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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5.2 |
Operaciones de financiación a plazo más largo |
Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia mensual y plazo de vencimiento más largo que el de las operaciones principales de financiación |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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5.3 |
Operaciones temporales de ajuste |
Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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5.4 |
Operaciones temporales estructurales |
Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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5.5 |
Facilidad marginal de crédito |
Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía admisibles (facilidad permanente) |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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5.6 |
Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía |
Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades |
Valor nominal o coste |
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6 |
Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”, incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema |
Valor nominal o coste. |
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7 |
Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro |
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7.1 |
Valores mantenidos con fines de política monetaria |
Valores mantenidos con fines de política monetaria (inclusive valores adquiridos con fines de política monetaria emitidos por organizaciones supranacionales o internacionales, o bancos multilaterales de desarrollo, con independencia de su situación geográfica). Certificados de deuda del Banco Central Europeo (BCE) adquiridos con fines de ajuste |
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7.2 |
Otros valores |
Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 “Valores mantenidos con fines de política monetaria” y 11.3 “Otros activos financieros”: bonos y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la unión económica y monetaria (UEM), denominados en euros. Acciones y fondos de inversión |
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8 |
Créditos en euros a las administraciones públicas |
Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos) |
Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste |
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9 |
Cuentas intra-Eurosistema |
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9.1 |
Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE |
Activos internos del Eurosistema frente a bancos centrales nacionales (BCN), derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE |
Coste |
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9.2 |
Activos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema |
Activos relacionados con la emisión de billetes del BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo (3) |
Valor nominal |
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9.3 |
Otros activos intra-Eurosistema (neto) |
Posición neta de las siguientes subpartidas:
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10 |
Partidas en curso de liquidación |
Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro |
Valor nominal |
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11 |
Otros activos |
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|
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|
11.1 |
Monedas de la zona del euro |
Monedas en euros |
Valor nominal |
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11.2 |
Inmovilizado material e inmaterial |
Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software |
Coste menos amortización La amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Vida útil es el período durante el cual se espera utilizar el activo inmovilizado por parte de la entidad. Se podrán revisar las vidas útiles del inmovilizado concreto relevante con carácter sistemático si las expectativas se apartaran de las estimaciones previas. Los activos importantes pueden incluir componentes con diferentes vidas útiles. Las vidas útiles de dichos componentes deben ser evaluadas de forma individualizada El coste de un activo inmaterial es su precio de adquisición. Los demás costes directos o indirectos se tratarán como un gasto Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización) |
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11.3 |
Otros activos financieros |
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11.4 |
Diferencias por valoración de partidas fuera de balance |
Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
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11.5 |
Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados |
Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados, por ejemplo, intereses devengados que se adquieren al comprar un valor |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
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11.6 |
Diversos |
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12 |
Pérdidas del ejercicio |
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Valor nominal |
PASIVO
|
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Partida del balance (4) |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterios de valoración |
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1 |
Billetes en circulación |
Billetes en euros emitidos por el BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 |
Valor nominal |
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2 |
Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria |
Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) |
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|
2.1 |
Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas) |
Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (los “Estatutos del SEBC”) excepto las entidades de crédito exentas de reservas mínimas. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas, excluidos los fondos de entidades de crédito que no son de libre disposición. |
Valor nominal |
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2.2 |
Facilidad de depósito |
Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente) |
Valor nominal |
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|
2.3 |
Depósitos a plazo |
Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste |
Valor nominal |
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2.4 |
Operaciones temporales de ajuste |
Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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2.5 |
Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía |
Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades |
Valor nominal |
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|
3 |
Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro |
Cesiones temporales con entidades de crédito para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”. Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. Fondos de entidades de crédito que no son de libre disposición, y cuentas de entidades de crédito exentas de reservas mínimas. |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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|
4 |
Certificados de deuda emitidos por el BCE |
Certificados de deuda descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez |
Coste. Los descuentos se amortizan |
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5 |
Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro |
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|
5.1 |
Administraciones públicas |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
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5.2 |
Otros pasivos |
Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes, incluidas las entidades financieras no sujetas a reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo); cesiones temporales con entidades financieras distintas de entidades de crédito para la gestión de valores que no son los de la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”; depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
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6 |
Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas. Cesiones temporales para la gestión de valores en euros. Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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7 |
Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro |
Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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|
8 |
Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro |
|
|
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8.1 |
Depósitos y otros pasivos |
Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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8.2 |
Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II |
Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II. |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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9 |
Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI |
Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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10 |
Cuentas intra-Eurosistema |
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|
10.1 |
Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera |
Partida del balance del BCE, en euros |
Valor nominal |
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10.2 |
Otros pasivos intra-Eurosistema (neto) |
Posición neta de las siguientes subpartidas:
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11 |
Partidas en curso de liquidación |
Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso |
Valor nominal |
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12 |
Otros pasivos |
|
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|
12.1 |
Diferencias por valoración de partidas fuera de balance |
Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
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|
12.2 |
Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado |
Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
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12.3 |
Diversos |
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13 |
Provisiones |
|
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|
14 |
Cuentas de revalorización |
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15 |
Capital y reservas |
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15.1 |
Capital |
Capital desembolsado |
Valor nominal |
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15.2 |
Reservas |
Reservas legales, de conformidad con el artículo 33 de los Estatutos del SEBC y contribuciones en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC respecto de bancos centrales de Estados miembros cuyas excepciones hayan sido suprimidas |
Valor nominal |
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16 |
Beneficio del ejercicio |
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Valor nominal |
(1) Salvo la partida 7.1 del activo, la asignación de saldos a las partidas del balance referidas a la residencia o al sector económico se basa en la clasificación con fines estadísticos.
(2) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(3) Decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).
(4) La asignación de saldos a las partidas del balance referidas a la residencia o al sector económico se basa en la clasificación con fines estadísticos.
ORIENTACIONES
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24.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 419/14 |
ORIENTACIÓN (UE) 2021/2041 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 11 de noviembre de 2021
por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/2249 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2021/51)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 26.4,
Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme a los guiones segundo y tercero del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo (BCE/2016/34) (1) establece las reglas de normalización de las operaciones contables y de presentación de información financiera que llevan a cabo los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. |
|
(2) |
Debe clarificarse, respecto de los criterios económico y de caja, que el importe resultante de la indexación pagadero al vencimiento debe incluirse en el importe en libros de los bonos indexados al final del trimestre. |
|
(3) |
Es preciso introducir modificaciones técnicas en el anexo IV para: a) asegurar la coherencia en todo el Eurosistema por lo que respecta a la presentación de información financiera sobre los saldos con organizaciones internacionales y los valores por ellas emitidos; b) permitir clasificar los valores en mora como partidas diversas en el lado del activo del balance, y c) aclarar la clasificación de los fondos y cuentas de las entidades financieras y de crédito en el lado del pasivo del balance. |
|
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) se modifica como sigue:
|
1) |
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. Con excepción de los ajustes contables de fin de trimestre y fin de ejercicio y de las partidas presentadas en “Otros activos” y “Otros pasivos”, los importes presentados como parte de la información financiera diaria a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema solo mostrarán los movimientos de efectivo en las partidas del balance. Al final del trimestre y al final del ejercicio, en el valor en libros de los valores se incluirán también la amortización y el importe resultante de la indexación pagadero al vencimiento como parte del principal de los bonos indexados.». |
|
2) |
El anexo IV se sustituye por el anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente orientación desde el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de noviembre de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2016/34) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 37 ).
ANEXO
El anexo IV de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) se sustituye por el siguiente:
«ANEXO IV
COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE (1)
ACTIVO
|
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterio de valoración |
Ámbito de aplicación (3) |
|||||||||||||
|
1 |
1 |
Oro y derechos en oro |
Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o “en camino”. Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción |
Valor de mercado |
Obligatorio |
||||||||||
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2 |
2 |
Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro |
Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidos bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera |
|
|
||||||||||
|
2.1 |
2.1 |
Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI) |
|
|
Obligatorio |
||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
2.2 |
2.2 |
Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores |
|
|
Obligatorio |
||||||||||
|
|
|
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|
Obligatorio |
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|
Obligatorio |
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|
Obligatorio |
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|
Obligatorio |
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|
Obligatorio |
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|
|
Obligatorio |
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|
|
Obligatorio |
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|
3 |
3 |
Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro |
|
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|
Obligatorio |
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|
Obligatorio |
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|
Obligatorio |
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|
Obligatorio |
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|
Obligatorio |
||||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
4 |
4 |
Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro |
|
|
|
||||||||||
|
4.1 |
4.1 |
Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos |
|
|
Obligatorio |
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|
|
|
|||||||||||||
|
Obligatorio |
||||||||||||||
|
Obligatorio |
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|
Obligatorio |
||||||||||||||
|
Obligatorio |
||||||||||||||
|
Obligatorio |
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|
|
Obligatorio |
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|
4.2 |
4.2 |
Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC) II |
Préstamos otorgados de acuerdo con las condiciones del MTC II |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||
|
5 |
5 |
Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria |
Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (4) |
|
|
||||||||||
|
5.1 |
5.1 |
Operaciones principales de financiación |
Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
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|
5.2 |
5.2 |
Operaciones de financiación a plazo más largo |
Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez normalmente de frecuencia mensual y plazo de vencimiento más largo que el de las operaciones principales de financiación |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||||||||
|
5.3 |
5.3 |
Operaciones temporales de ajuste |
Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||||||||
|
5.4 |
5.4 |
Operaciones temporales estructurales |
Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||||||||
|
5.5 |
5.5 |
Facilidad marginal de crédito |
Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente) |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||||||||
|
5.6 |
5.6 |
Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía |
Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades |
Valor nominal o coste |
Obligatorio |
||||||||||
|
6 |
6 |
Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”, incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema, incluida la provisión urgente de liquidez. Todo activo derivado de operaciones de política monetaria iniciadas por un banco central nacional (BCN) antes de ser miembro del Eurosistema |
Valor nominal o coste |
Obligatorio |
||||||||||
|
7 |
7 |
Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro |
|
|
|
||||||||||
|
7.1 |
7.1 |
Valores mantenidos con fines de política monetaria |
Valores mantenidos con fines de política monetaria (inclusive valores adquiridos con fines de política monetaria emitidos por organizaciones supranacionales o internacionales, o bancos multilaterales de desarrollo, con independencia de su situación geográfica). Certificados de deuda del Banco Central Europeo (BCE) adquiridos con fines de ajuste |
|
Obligatorio |
||||||||||
|
Obligatorio |
||||||||||||||
|
7.2 |
7.2 |
Otros valores |
Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 “Valores mantenidos con fines de política monetaria” y 11.3 “Otros activos financieros”; bonos y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la unión económica y monetaria (UEM), denominados en euros. Acciones y fondos de inversión |
|
Obligatorio |
||||||||||
|
Obligatorio |
||||||||||||||
|
Obligatorio |
||||||||||||||
|
Obligatorio |
||||||||||||||
|
Obligatorio |
||||||||||||||
|
8 |
8 |
Créditos en euros a las administraciones públicas |
Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos) |
Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste |
Obligatorio |
||||||||||
|
— |
9 |
Cuentas intra-Eurosistema (+) |
|
|
|
||||||||||
|
— |
9.1 |
Participación en el capital del BCE (+) |
Partida exclusiva del balance de los BCN Participación en el capital del BCE correspondiente a cada BCN conforme al Tratado y a la respectiva clave de capital y contribuciones derivadas del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC. |
Coste |
Obligatorio |
||||||||||
|
— |
9.2 |
Activos contrapartida de las reservas exteriores transferidas al BCE (+) |
Partida exclusiva del balance de los BCN Activos frente al BCE denominados en euros relacionados con las transferencias iniciales y ulteriores de reservas exteriores conforme al artículo 30 de los Estatutos del SEBC. |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||
|
— |
9.3 |
Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE (+) |
Partida exclusiva del balance del BCE Activos internos del Eurosistema frente a BCN, derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE |
Coste |
Obligatorio |
||||||||||
|
— |
9.4 |
Activos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema (+) (*1) |
Para los BCN: activo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) (5) Para el BCE: activos relacionados con la emisión de billetes del BCE de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||
|
— |
9.5 |
Otros activos intra-Eurosistema (neto) (+) |
Posición neta de las siguientes subpartidas: |
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|
||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
9 |
10 |
Partidas en curso de liquidación |
Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||
|
9 |
11 |
Otros activos |
|
|
|
||||||||||
|
9 |
11.1 |
Monedas de la zona del euro |
Monedas en euros cuando un BCN no sea el emisor legal |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||
|
9 |
11.2 |
Inmovilizado material e inmaterial |
Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software |
Coste menos amortización |
Recomendado |
||||||||||
|
|
Tipos de amortización:
Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización) |
|
|||||||||||||
|
9 |
11.3 |
Otros activos financieros |
|
|
Recomendado |
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|
Recomendado |
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|
Recomendado |
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|
Recomendado |
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|
Recomendado |
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|
Recomendado |
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|
Recomendado |
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|
Recomendado |
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|
9 |
11.4 |
Diferencias por valoración de partidas fuera de balance |
Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||||||||
|
9 |
11.5 |
Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados |
Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados, por ejemplo, intereses devengados que se adquieren al comprar un valor |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||||||||
|
9 |
11.6 |
Diversos |
|
|
Recomendado |
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|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
|
Recomendado |
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|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||
|
— |
12 |
Pérdidas del ejercicio |
|
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||
PASIVO
|
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterio de valoración |
Ámbito de aplicación (8) |
|||||||
|
1 |
1 |
Billetes en circulación (*2) |
|
|
Obligatorio |
||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
|
2 |
2 |
Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria |
Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) |
|
|
||||
|
2.1 |
2.1 |
Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas) |
Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del SEBC, excepto las entidades de crédito exentas de reservas mínimas. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas, excluidos los fondos de entidades de crédito que no son de libre disposición. |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
2.2 |
2.2 |
Facilidad de depósito |
Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente) |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
2.3 |
2.3 |
Depósitos a plazo |
Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
2.4 |
2.4 |
Operaciones temporales de ajuste |
Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||
|
2.5 |
2.5 |
Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía |
Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
3 |
3 |
Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro |
Cesiones temporales con entidades de crédito para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”. Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. Fondos de entidades de crédito que no son de libre disposición, y cuentas de entidades de crédito exentas de reservas mínimas. Cualesquiera pasivos/depósitos derivados de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||
|
4 |
4 |
Certificados de deuda emitidos |
Partida exclusivamente del balance del BCE-para los BCN, partida transitoria. Certificados de deuda descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez |
Coste. Los descuentos se amortizan |
Obligatorio |
||||
|
5 |
5 |
Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro |
|
|
|
||||
|
5.1 |
5.1 |
Administraciones públicas |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
5.2 |
5.2 |
Otros pasivos |
Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes incluidas las entidades financieras no sujetas a reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo “Cuentas corrientes”); cesiones temporales con entidades financieras distintas de entidades de crédito para la gestión de valores que no son los de la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”; depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
6 |
6 |
Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas. Cesiones temporales para la gestión de valores en euros. Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||
|
7 |
7 |
Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro |
Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
|
8 |
8 |
Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro |
|
|
|
||||
|
8.1 |
8.1 |
Depósitos y otros pasivos |
Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
|
8.2 |
8.2 |
Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II |
Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II. |
Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
|
9 |
9 |
Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI |
Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente |
Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
|
— |
10 |
Cuentas intra-Eurosistema (+) |
|
|
|
||||
|
— |
10.1 |
Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera (+) |
Partida exclusiva del balance del BCE en euros |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
— |
10.2 |
Pasivos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE (+) |
Partida exclusiva del balance de los BCN Pasivo intra-Eurosistema frente al BCE derivado de la emisión de certificados de deuda del BCE |
Coste |
Obligatorio |
||||
|
— |
10.3 |
Pasivos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema (+) (*2) |
Partida exclusiva del balance de los BCN Para los BCN: pasivo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
— |
10.4 |
Otros pasivos intra- Eurosistema (neto) (+) |
Posición neta de las siguientes subpartidas: |
|
|
||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
|
10 |
11 |
Partidas en curso de liquidación |
Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
10 |
12 |
Otros pasivos |
|
|
|
||||
|
10 |
12.1 |
Diferencias por valoración de partidas fuera de balance |
Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
|
10 |
12.2 |
Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado |
Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
|
10 |
12.3 |
Diversos |
|
|
Recomendado |
||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
|
|
Recomendado |
|||||||
|
10 |
13 |
Provisiones |
|
|
Recomendado |
||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
|
11 |
14 |
Cuentas de revalorización |
Cuentas de revalorización relativas a variaciones de precio para el oro, para todos los valores denominados en euros, para todos los valores denominados en moneda extranjera, para las opciones; diferencias de valoración de mercado relativas a productos derivados sobre riesgos de tipos de interés; cuentas de revalorización relativas a movimientos del tipo de cambio para cada posición neta en moneda extranjera, incluidos swaps/operaciones a plazo de divisas y DEG Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo “Participación en el capital del BCE” (+) |
Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
|
12 |
15 |
Capital y reservas |
|
|
|
||||
|
12 |
15.1 |
Capital |
Capital desembolsado-el capital del BCE se consolida con las participaciones de los BCN |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
12 |
15.2 |
Reservas |
Reservas legales y otras reservas. Beneficios no distribuidos Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo “Participación en el capital del BCE” (+) |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
|
10 |
16 |
Beneficio del ejercicio |
|
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
(*1) Partidas que deben armonizarse.
(1) La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debe armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.
(2) La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo “(+)” están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.
(3) Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.
(4) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(5) Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26).
(6) Salvo la partida 7.1 del activo, la asignación de saldos a las partidas del balance referidas a la residencia o al sector económico se basa en la clasificación con fines estadísticos.
(*2) Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5.
(7) La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo “(+)” están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.
(8) Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.
(9) La asignación de saldos a las partidas del balance referidas a la residencia o al sector económico se basa en la clasificación con fines estadísticos.
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
|
24.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 419/34 |
DECISIÓN N.o 2/2021 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE UNA ZONA DE AVIACIÓN COMÚN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de 2 de junio de 2021
por la que se sustituye el anexo III del Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia [2021/2042]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, y en particular su artículo 26, apartado 7,
DECIDE:
Artículo único
El anexo III del Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas y Chisináu, por correspondencia,
Por el Comité Mixto
El Jefe de la Delegación de la Unión Europea
Klaus GEIL
Fecha: 2 de junio de 2021
El Jefe de la Delegación de la República de Moldavia
Andrei SPINU
Fecha: 25 de octubre de 2021
ANEXO
«ANEXO III
(Sujeto a actualización periódica)
NORMAS APLICABLES A LA AVIACIÓN CIVIL
Las “Disposiciones aplicables” de los actos siguientes serán aplicables de conformidad con el presente Acuerdo salvo que se disponga lo contrario en el anexo II del presente Acuerdo (“Disposiciones transitorias”). Cuando proceda, se indicarán las adaptaciones de cada uno de esos actos:
A. Acceso al mercado y cuestiones conexas
Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3), modificado por:
el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículo 2, artículo 23, apartado 1, artículo 24, anexo I, capítulo II de conformidad con el punto 6 del anexo II del Acuerdo.
Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de 22.1.1993, p. 1), modificado por:
el Reglamento (CE) n.o 894/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de mayo de 2002 (DO L 142 de 31.5.2002, p. 3),
el Reglamento (CE) n.o 1554/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003 (DO L 221 de 4.9.2003, p. 1),
el Reglamento (CE) n.o 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 50),
el Reglamento (CE) n.o 545/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DO L 167 de 29.6.2009, p. 24),
el Reglamento (UE) 2020/459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020 (DO L 99 de 31.3.2020, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 12, 14 y 14 bis, apartado 2; en lo que se refiere a la aplicación del artículo 12, apartado 2, toda referencia a la “Comisión” se entenderá como referencia al “Comité Mixto”.
Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (DO L 272 de 25.10.1996, p. 36).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 9, 11 a 21, anexo; en lo que se refiere a la aplicación del artículo 20, apartado 2, toda referencia a la “Comisión” se entenderá como referencia al “Comité Mixto”.
Reglamento (CE) n.o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (DO L 138 de 30.4.2004, p. 1), modificado por:
el Reglamento (UE) n.o 285/2010 de la Comisión, de 6 de abril de 2010 (DO L 87 de 7.4.2010, p. 19),
el Reglamento Delegado (UE) 2020/1118 de la Comisión, de 27 de abril de 2020 (DO L 243 de 29.7.2020, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 8.
Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 70 de 14.3.2009, p. 11).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 11.
B. Gestión del tránsito aéreo
Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1), modificado por:
el Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34). Disposiciones aplicables: artículo 1, con excepción del artículo 1, apartado 4.
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 4, 6 y 9 a 13.
Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10), modificado por:
el Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34). Disposiciones aplicables: artículo 2.
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 18, anexo I.
Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20), modificado por:
el Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34). Disposiciones aplicables: artículo 3.
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 9.
Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26), modificado por:
el Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34). Disposiciones aplicables: artículo 4.
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10, anexos I a V.
Rendimiento y tarificación
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).
Disposiciones aplicables: ámbito de aplicación y aplicación por debatir.
Funciones de red
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 28 de 31.1.2019, p. 1).
Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 80 de 26.3.2010, p. 10), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1006 de la Comisión, de 22 de junio de 2016 (DO L 165 de 23.6.2016, p. 8),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2159 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 (DO L 304 de 21.11.2017, p. 45).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 15, anexos.
Interoperabilidad
Reglamento (CE) n.o 1032/2006 de la Comisión, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 186 de 7.7.2006, p. 27), modificado por:
el Reglamento (CE) n.o 30/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009 (DO L 13 de 17.1.2009, p. 20).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 9, anexos I a V.
Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 186 de 7.7.2006, p. 46), modificado por:
el Reglamento (UE) n.o 929/2010 de la Comisión, de 18 de octubre de 2010 (DO L 273 de 19.10.2010, p. 4),
el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1),
el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013 (DO L 127 de 9.5.2013, p. 23),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2120 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016 (DO L 329 de 3.12.2016, p. 70),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/139 de la Comisión, de 29 de enero de 2018 (DO L 25 de 30.1.2018, p. 4).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 5, anexo.
Reglamento (CE) n.o 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 146 de 8.6.2007, p. 7), modificado por:
el Reglamento (UE) n.o 283/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011 (DO L 77 de 23.3.2011, p. 23).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 6, anexos I a IV.
Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 13 de 17.1.2009, p. 3), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/310 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015 (DO L 56 de 27.2.2015, p. 30),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1170 de la Comisión, de 8 de julio de 2019 (DO L 183 de 9.7.2019, p. 6),
la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2012 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019 (DO L 312 de 3.12.2019, p. 95),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/208 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 43 de 17.2.2020, p. 72).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 14, anexos I a III.
Reglamento (CE) n.o 262/2009 de la Comisión, de 30 de marzo de 2009, por el que se establecen requisitos para la atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 84 de 31.3.2009, p. 20), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2345 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016 (DO L 348 de 21.12.2016, p. 11).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 12, anexos I a VI.
Reglamento (UE) n.o 73/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 23 de 27.1.2010, p. 6), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1029/2014 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014 (DO L 284 de 30.9.2014, p. 9),
y derogado con efecto a partir del 27 de enero de 2022 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión.
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 13, anexos I a X.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1206/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos en materia de identificación de aeronaves para la vigilancia del cielo único europeo (DO L 305 de 23.11.2011, p. 23), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/587 de la Comisión, de 29 de abril de 2020 (DO L 138 de 30.4.2020, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 11, anexos I a VII.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 305 de 23.11.2011, p. 35), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1028/2014 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014 (DO L 284 de 30.9.2014, p. 7),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/386 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017 (DO L 59 de 7.3.2017, p. 34),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/587 de la Comisión, de 29 de abril de 2020 (DO L 138 de 30.4.2020, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 14, anexos I a IX.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 320 de 17.11.2012, p. 14), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 657/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 (DO L 190 de 11.7.2013, p. 37),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2345 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016 (DO L 348 de 21.12.2016, p. 11),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2160 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 (DO L 304 de 21.11.2017, p. 47).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 14, anexos I a V.
SESAR
Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1), modificado por:
el Reglamento (CE) n.o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12),
el Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1).
Disposiciones aplicables: ámbito de aplicación y aplicación por debatir.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 123 de 4.5.2013, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 15.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo al establecimiento del proyecto piloto común destinado a respaldar la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 190 de 28.6.2014, p. 19).
Espacio aéreo
Reglamento (CE) n.o 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 342 de 24.12.2005, p. 20).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 9, anexo.
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1), modificado por:
el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015 (DO L 63 de 6.3.2015, p. 1),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión, de 20 de julio de 2016 (DO L 196 de 21.7.2016, p. 3),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1177 de la Comisión (DO L 259 de 10.8.2020, p. 12),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/886 de la Comisión, de 26 de junio de 2020 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 14).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10, anexo, incluidos sus apéndices.
BLOQUE FUNCIONAL DE ESPACIO AÉREO
Reglamento (UE) n.o 176/2011 de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, sobre la información previa que debe facilitarse con miras al establecimiento y la modificación de un bloque funcional de espacio aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 51 de 25.2.2011, p. 2).
C. Seguridad operacional de la aviación
Reglamento de base
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 30, artículos 33 a 94, artículo 95, apartado 2, artículos 96 a 112 y artículos 114 a 131, artículo 132, apartado 2, anexos pertinentes.
Inspecciones de normalización
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/2006 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 179 de 29.6.2013, p. 46).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 26.
Aeródromos
Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1), modificado por:
el Reglamento (UE) 2018/401 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018 (DO L 72 de 15.3.2018, p. 17).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10, anexos I a IV.
GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 805/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 63 de 6.3.2015, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10, anexos I a IV.
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 923/2012, el Reglamento (UE) n.o 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 73/2010 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1177 de la Comisión (DO L 259 de 10.8.2020, p. 12).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10, anexos.
Personal de vuelo
Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1), modificado por:
el Reglamento (UE) n.o 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012 (DO L 100 de 5.4.2012, p. 1),
el Reglamento (UE) n.o 70/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014 (DO L 23 de 28.1.2014, p. 25),
el Reglamento (UE) n.o 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 (DO L 74 de 14.3.2014, p. 33),
el Reglamento (UE) 2015/445 de la Comisión, de 17 de marzo de 2015 (DO L 74 de 18.3.2015, p. 1),
el Reglamento (UE) 2016/539 de la Comisión, de 6 de abril de 2016 (DO L 91 de 7.4.2016, p. 1),
el Reglamento (UE) 2018/1065 de la Comisión, de 27 de julio de 2018 (DO L 192 de 30.7.2018, p. 31),
el Reglamento (UE) 2018/1119 de la Comisión, de 31 de julio de 2018 (DO L 204 de 13.8.2018, p. 13),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1974 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018 (DO L 326 de 20.12.2018, p. 1),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/27 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018 (DO L 8 de 10.1.2019, p. 1),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/430 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019 (DO L 75 de 19.3.2019, p. 66),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1747 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019 (DO L 268 de 22.10.2019, p. 23),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/359 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 (DO L 67 de 5.3.2020, p. 82),
el Reglamento Delegado (UE) 2020/723 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 (DO L 170 de 2.6.2020, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 11, anexos I a IV.
Requisitos de utilización del espacio aéreo
Reglamento (UE) n.o 1332/2011 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 336 de 20.12.2011, p. 20), modificado por:
el Reglamento (UE) 2016/583 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 (DO L 101 de 16.4.2016, p. 7).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 3 y anexo.
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, por el que se establecen los requisitos de utilización del espacio aéreo y los procedimientos operativos en relación con la navegación basada en la performance (DO L 189 de 26.7.2018, p. 3).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 7, anexo.
Operaciones aéreas
Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1), modificado por:
el Reglamento (UE) n.o 800/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013 (DO L 227 de 24.8.2013, p. 1),
el Reglamento (UE) n.o 71/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014 (DO L 23 de 28.1.2014, p. 27),
el Reglamento (UE) n.o 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014 (DO L 28 de 31.1.2014, p. 17),
el Reglamento (UE) n.o 379/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014 (DO L 123 de 24.4.2014, p. 1),
el Reglamento (UE) 2015/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2015 (DO L 24 de 30.1.2015, p. 5),
el Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18),
el Reglamento (UE) 2015/1329 de la Comisión, de 31 de julio de 2015 (DO L 206 de 1.8.2015, p. 21),
el Reglamento (UE) 2015/2338 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015 (DO L 330 de 16.12.2015, p. 1),
el Reglamento (UE) 2016/1199 de la Comisión, de 22 de julio de 2016 (DO L 198 de 23.7.2016, p. 13),
el Reglamento (UE) 2017/363 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017 (DO L 55 de 2.3.2017, p. 1),
el Reglamento (UE) 2018/394 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018 (DO L 71 de 14.3.2018, p. 1),
el Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión, de 23 de julio de 2018 (DO L 188 de 25.7.2018, p. 3),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1975 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018 (DO L 326 de 20.12.2018, p. 53),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1384 de la Comisión, de 24 de julio de 2019 (DO L 228 de 4.9.2019, p. 106),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1387 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019 (DO L 229 de 5.9.2019, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 9 bis, anexos I a VIII.
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la operación de planeadores, así como para la expedición de licencias de tripulación de vuelo de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 20.12.2018, p. 64), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/358 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 (DO L 67 de 5.3.2020, p. 57).
Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 14.3.2018, p. 10), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/357 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 (DO L 67 de 5.3.2020, p. 34).
Aeronavegabilidad inicial
Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1), modificado por:
el Reglamento (UE) n.o 7/2013 de la Comisión, de 8 de enero de 2013 (DO L 4 de 9.1.2013, p. 36),
el Reglamento (UE) n.o 69/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014 (DO L 23 de 28.1.2014, p. 12),
el Reglamento (UE) 2015/1039 de la Comisión, de 30 de junio de 2015 (DO L 167 de 1.7.2015, p. 1),
el Reglamento (UE) 2016/5 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DO L 3 de 6.1.2016, p. 3),
el Reglamento Delegado (UE) 2019/897 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 1),
el Reglamento Delegado (UE) 2020/570 de la Comisión, de 28 de enero de 2020 (DO L 132 de 27.4.2020, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10, anexo I.
Mantenimiento de la aeronavegabilidad
Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1), modificado por:
el Reglamento (UE) 2015/1088 de la Comisión, de 3 de julio de 2015 (DO L 176 de 7.7.2015, p. 4),
el Reglamento (UE) 2015/1536 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2015 (DO L 241 de 17.9.2015, p. 16),
el Reglamento (UE) 2018/1142 de la Comisión, de 14 de agosto de 2018 (DO L 207 de 16.8.2018, p. 2),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019 (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1384 de la Comisión, de 24 de julio de 2019 (DO L 228 de 4.9.2019, p. 106),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/270 de la Comisión, de 25 de febrero de 2020 (DO L 56 de 27.2.2020, p. 20).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 6, anexos I a IV.
Especificaciones adicionales de aeronavegabilidad
Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/133 de la Comisión, de 28 de enero de 2019 (DO L 25 de 29.1.2019, p. 14).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 5, anexos.
Lista de seguridad de la UE
Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 344 de 27.12.2005, p. 15), modificado por:
el Reglamento (CE) n.o 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14),
el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1),
el Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 198 de 25.7.2019, p. 241).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 13, anexo.
Reglamento (CE) n.o 473/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 84 de 23.3.2006, p. 8).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 6 y anexos A a C.
Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 84 de 23.3.2006, p. 14), modificado periódicamente por Reglamentos de Ejecución de la Comisión.
Disposiciones aplicables: artículos 1 y 2, anexos A y B.
Notificación de sucesos
Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18), modificado por:
el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 7, artículo 9, apartado 3, artículo 10, apartados 2 a 4, artículo 11, apartados 1 y 7, artículo 13, con excepción del apartado 9, artículos 14 a 16, artículo 21, anexos I a III.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, por el que se establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 163 de 30.6.2015, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículo 1, anexos I a V.
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1128 de la Comisión, de 1 de julio de 2019, relativa a los derechos de acceso a las recomendaciones de seguridad y a las respuestas almacenadas en el Repositorio Central Europeo y por la que se deroga la Decisión 2012/780/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 177 de 2.7.2019, p. 112).
Investigación de accidentes
Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35), modificado por:
el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18),
el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 23, a excepción del artículo 7, apartado 4, y del artículo 19 [derogado por el Reglamento (UE) n.o 376/2014].
Inspecciones en pista
Reglamento (CE) n.o 351/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, por el que se aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la asignación de prioridad en las inspecciones en pista de las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 109 de 19.4.2008, p. 7).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 3.
Otros
Reglamento (CE) n.o 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 6.
D. Seguridad física de la aviación
Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 15, 18 y 21, anexo.
Reglamento (UE) n.o 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil (DO L 7 de 12.1.2010, p. 3).
Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7), modificado por:
el Reglamento (UE) n.o 297/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010 (DO L 90 de 10.4.2010, p. 1),
el Reglamento (UE) n.o 720/2011 de la Comisión, de 22 de julio de 2011 (DO L 193 de 23.7.2011, p. 19),
el Reglamento (UE) n.o 1141/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011 (DO L 293 de 11.11.2011, p. 22),
el Reglamento (UE) n.o 245/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 5).
Disposiciones aplicables: artículos 1 y 2, anexo.
Reglamento (UE) n.o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17), modificado por:
el Reglamento (UE) 2016/2096 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016 (DO L 326 de 1.12.2016, p. 7).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1), modificado por:
el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2426 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015 (DO L 334 de 22.12.2015, p. 5),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/815 de la Comisión, de 12 de mayo de 2017 (DO L 122 de 13.5.2017, p. 1),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/55 de la Comisión, de 9 de enero de 2018 (DO L 10 de 13.1.2018, p. 5),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/103 de la Comisión, de 23 de enero de 2019 (DO L 21 de 24.1.2019, p. 13),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/413 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019 (DO L 73 de 15.3.2019, p. 98),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1583 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019 (DO L 246 de 26.9.2019, p. 15),
el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/111 de la Comisión, de 13 de enero de 2020 (DO L 21 de 27.1.2020, p. 1).
Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2015, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que contienen la información a que se refiere el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) n.o 300/2008, y sus modificaciones.
Disposiciones aplicables: como se indica en el punto 3 del anexo II, disposiciones transitorias.
E. Medio ambiente
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12), modificada por:
el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 (DO L 311 de 21.11.2008, p. 1),
la Directiva (UE) 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015 (DO L 168 de 1.7.2015, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 12, anexos I a VI.
Directiva 2006/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la regulación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988) (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 374 de 27.12.2006, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 5, anexos I y II.
Reglamento (UE) n.o 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 65).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10, anexos I y II.
F. Aspectos sociales
Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers’ Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 302 de 1.12.2000, p. 57).
Disposiciones aplicables: artículos 2 a 3, anexo.
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9).
En lo aplicable a la aviación.
G. Protección de los consumidores
Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (DO L 285 de 17.10.1997, p. 1), modificado por:
el Reglamento (CE) n.o 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 (DO L 140 de 30.5.2002, p. 2).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 6, anexo.
Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 16.
Reglamento (CE) n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 204 de 26.7.2006, p. 1).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 16, anexos I y II.
H. Otros actos legislativos
Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 35 de 4.2.2009, p. 47).
Disposiciones aplicables: artículos 1 a 11, anexos.