ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 413 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
DECISIONES |
|
|
* |
||
|
* |
||
|
* |
||
|
* |
Decisión de Ejecución (UE) 2021/2021 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2021, relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania [notificada con el número C(2021) 8468] ( 1 ) |
|
|
|
RECOMENDACIONES |
|
|
* |
||
|
|
REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO |
|
|
* |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
19.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 413/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/2018 DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2021
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27.1,
Vista la Recomendación del Banco Central Europeo, de 29 de septiembre de 2021, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland (BCE/2021/44) (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
En 2016 el Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland seleccionó a Mazars como auditor externo para los ejercicios de 2016 a 2020. |
(3) |
El mandato del actual auditor externo del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland, Mazars, expiró tras la auditoría del ejercicio de 2020. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo para los ejercicios de 2021 y 2022. |
(4) |
El Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland tiene intención de ampliar el mandato de Mazars a los ejercicios de 2021 y 2022. |
(5) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que Mazars sea nombrado auditor externo del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland para los ejercicios de 2021 y 2022. |
(6) |
Tras la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2) debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Mazars queda designado como auditor externo del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland para los ejercicios de 2021 y 2022.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. PODGORŠEK
(1) DO C 403 de 6.10.2021, p. 1.
(2) Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).
19.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 413/3 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2019 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2021
por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por el Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
[notificada con el número C(2021) 8164]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52, en relación con los artículos 131 y 138 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar al Reino Unido los resultados de esas comprobaciones, tomar nota de las observaciones del Reino Unido, entablar conversaciones bilaterales para alcanzar un acuerdo y comunicar oficialmente al Reino Unido sus conclusiones. |
(2) |
El Reino Unido ha tenido la oportunidad de solicitar la puesta en marcha de un procedimiento de conciliación, pero no lo ha hecho. |
(3) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión. |
(4) |
De las comprobaciones efectuadas y de los resultados de las conversaciones bilaterales se desprende que una parte de los gastos declarados por el Reino Unido no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader. |
(5) |
Procede indicar los importes cuya financiación no asumen ni el FEAGA ni el Feader. Estos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita al Reino Unido de los resultados de las comprobaciones por parte de la Comisión. |
(6) |
Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 de dicho Reglamento. |
(7) |
En los casos contemplados en la presente Decisión, la Comisión comunicó al Reino Unido en un informe de síntesis el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión (2). |
(8) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes a 31 de mayo de 2021. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA y al Feader que se indican en el anexo y que están relacionados con los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados del Reino Unido.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Ares(2021) 6573344.
ANEXO
Decisión: 67 - solo Reino Unido
Partida presupuestaria: 6200
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
GB |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Órdenes de recuperación tardías - FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 342,95 |
0,00 |
- 342,95 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Error aleatorio FEAGA no SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 313 022,77 |
-15 651,14 |
- 297 371,63 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Deficiencias en el control fundamental «Controles administrativos en relación con la ayuda solicitada» (Tierras en barbecho) - Pago de ecologización - AS 2017 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
-5 247 160,51 |
0,00 |
-5 247 160,51 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencias en el control fundamental «Controles administrativos en relación con la ayuda solicitada» (Tierras en barbecho) - Pago de ecologización - AS 2017 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
-37 486,29 |
0,00 |
-37 486,29 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencias en el control fundamental «Controles administrativos en relación con la ayuda solicitada» (Tierras en barbecho) - Pago de ecologización - AS 2018 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
-4 902 353,40 |
0,00 |
-4 902 353,40 |
|
Ayudas directas disociadas |
2020 |
Deficiencias en el control fundamental «Controles administrativos en relación con la ayuda solicitada» (Tierras en barbecho) - Pago de ecologización - AS 2019 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
-3 833 815,60 |
0,00 |
-3 833 815,60 |
|
Ayudas directas disociadas |
2020 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (notificación cruzada) - Régimen de pago básico - AS 2019 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-3 313,00 |
0,00 |
-3 313,00 |
|
Ayudas directas disociadas |
2020 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (notificación cruzada) - Pago de ecologización - AS 2019 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 036,00 |
0,00 |
-1 036,00 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (notificación cruzada/recuperaciones) - Régimen de pago básico - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-4 519 391,39 |
0,00 |
-4 519 391,39 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (notificación cruzada/recuperaciones) - Régimen de pago básico - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-28 342,61 |
0,00 |
-28 342,61 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (notificación cruzada/recuperaciones) - Pago de ecologización - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 249 445,83 |
0,00 |
-1 249 445,83 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (notificación cruzada/recuperaciones) - Pago de ecologización - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-8 926,17 |
0,00 |
-8 926,17 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (notificación cruzada/recuperaciones) - Régimen de pago básico - AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 202 579,00 |
0,00 |
-1 202 579,00 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (notificación cruzada/recuperaciones) - Pago de ecologización - AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 339 001,00 |
0,00 |
- 339 001,00 |
|
Ayudas directas disociadas |
2020 |
Deficiencias en el control fundamental «Realización de controles cruzados para determinar la subvencionabilidad de las parcelas declaradas» - Pago de ecologización - AS 2019 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 125 353,00 |
0,00 |
-1 125 353,00 |
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Deficiencias en el SIP, derechos de pago, etc. - recuperaciones pendientes - años de solicitud 2015-2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 150 143,07 |
0,00 |
-1 150 143,07 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Deficiencias en el SIP, derechos de pago, etc. - recuperaciones pendientes - años de solicitud 2015-2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 152 217,27 |
0,00 |
-1 152 217,27 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Deficiencias en el SIP, derechos de pago, etc. - recuperaciones pendientes - años de solicitud 2015-2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 154 637,16 |
0,00 |
-1 154 637,16 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Deficiencias en el control de la condición de agricultor activo - año de solicitud 2017 - FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2 372 363,90 |
0,00 |
-2 372 363,90 |
|
Ayudas directas disociadas |
2020 |
Deficiencias en los controles de determinadas condiciones de subvencionabilidad - año de solicitud 2019 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2 126,80 |
0,00 |
-2 126,80 |
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Deficiencias en los controles de determinadas condiciones de subvencionabilidad - años de solicitud 2015-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2 581,08 |
0,00 |
-2 581,08 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Deficiencias en los controles de determinadas condiciones de subvencionabilidad - años de solicitud 2015-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2 800,79 |
0,00 |
-2 800,79 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Deficiencias en los controles de determinadas condiciones de subvencionabilidad - años de solicitud 2015-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-3 012,37 |
0,00 |
-3 012,37 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencias en los controles de determinadas condiciones de subvencionabilidad - años de solicitud 2015-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-3 223,57 |
0,00 |
-3 223,57 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Deficiencias en los controles del tamaño mínimo de la explotación - años de solicitud 2016 y 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 832,47 |
0,00 |
-1 832,47 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Deficiencias en los controles del tamaño mínimo de la explotación - años de solicitud 2016 y 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 380,40 |
0,00 |
-1 380,40 |
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Deficiencias en la utilización de la reserva - años de solicitud 2015-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 124 824,32 |
0,00 |
- 124 824,32 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Deficiencias en la utilización de la reserva - años de solicitud 2015-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-93 618,24 |
0,00 |
-93 618,24 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Deficiencias en la utilización de la reserva - años de solicitud 2015-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-62 412,16 |
0,00 |
-62 412,16 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencias en la utilización de la reserva - años de solicitud 2015-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-31 206,09 |
0,00 |
-31 206,09 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Deficiencia en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (recuperaciones) - Régimen de jóvenes agricultores - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-20 580,17 |
0,00 |
-20 580,17 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencia en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (recuperaciones) - Régimen de jóvenes agricultores - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 169,83 |
0,00 |
- 169,83 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Deficiencia en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (recuperaciones) - Régimen de jóvenes agricultores - AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-9 081,00 |
0,00 |
-9 081,00 |
|
Total GB: |
EUR |
-28 999 780,21 |
-15 651,14 |
-28 984 129,07 |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
EUR |
-28 999 780,21 |
-15 651,14 |
-28 984 129,07 |
Partida presupuestaria: 6201
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
GB |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Error conocido en el Feader SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
-20 000,00 |
0,00 |
-20 000,00 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Órdenes de recuperación tardías - Feader 2007-2013 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-32 067,30 |
0,00 |
-32 067,30 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Órdenes de recuperación tardías - Feader 2014-2020 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-21 454,91 |
0,00 |
-21 454,91 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Errores aleatorios Feader no SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
-42 967,38 |
0,00 |
-42 967,38 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (recuperaciones) - Feader M10 Gestión del paisaje - AS 2017-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-31 583,90 |
0,00 |
-31 583,90 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2019 |
Deficiencias en el control fundamental «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas» (recuperaciones) - Feader M10 Gestión del paisaje - AS 2017-2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-36 775,10 |
0,00 |
-36 775,10 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
Deficiencias en el control de la condición de agricultor activo - año de solicitud 2017 - Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 313 994,82 |
0,00 |
- 313 994,82 |
|
Total GB: |
EUR |
- 498 843,41 |
0,00 |
- 498 843,41 |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
EUR |
- 498 843,41 |
0,00 |
- 498 843,41 |
19.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 413/10 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2020 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2021
por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
[notificada con el número C(2021) 8168]
(Los textos en lenguas alemana, checa, croata, eslovena, española, estonia, francesa, griega, húngara, italiana, lituana, neerlandesa, portuguesa y rumana son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de dichas comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones. |
(2) |
Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento. |
(3) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión. |
(4) |
De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader. |
(5) |
Procede indicar los importes que no pueden imputarse ni al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros. |
(6) |
Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 del citado Reglamento. |
(7) |
En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis (2). |
(8) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 31 de mayo de 2021. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes indicados en el anexo, que corresponden a gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros y han sido declarados con cargo al FEAGA o al Feader.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Lituania, Hungría, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Ares(2021) 6573344.
ANEXO
Decisión: 67
Partida presupuestaria: 6200
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
AT |
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
Medida 01. Puntual. AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 148 672,12 |
0,00 |
- 148 672,12 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
Medida 01. Puntual. AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 140 535,46 |
0,00 |
- 140 535,46 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
Medida 02. Puntual. AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 105 859,49 |
0,00 |
- 105 859,49 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
Medida 02. Puntual. AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-96 428,32 |
0,00 |
-96 428,32 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
Medida 03. Puntual. AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-6 546,18 |
0,00 |
-6 546,18 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
Medida 04. Puntual. AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 547,84 |
0,00 |
- 547,84 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2020 |
Medidas 01 y 02. Puntual. AS 2019 Carga |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 240 525,66 |
0,00 |
- 240 525,66 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
Medidas 03 y 04. A TANTO ALZADO 5% AS 2017 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-32 490,49 |
0,00 |
-32 490,49 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
Medidas 03 y 04. A TANTO ALZADO 5% AS 2018 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-33 713,03 |
0,00 |
-33 713,03 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2020 |
Medidas 03 y 04. A TANTO ALZADO 5% AS 2019 Carga |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-33 800,06 |
0,00 |
-33 800,06 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2021 |
Medidas 03 y 04. A TANTO ALZADO 5% AS 2020 Carga |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-33 162,69 |
0,00 |
-33 162,69 |
|
|
|
|
|
Total AT: |
EUR |
- 872 281,34 |
0,00 |
- 872 281,34 |
BE |
Medidas de promoción |
2020 |
EF 2020 para VLAM 2016/15, VLAM 2016/16 y VLAM 2016/18. Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad). |
PUNTUAL |
|
EUR |
-27 549,36 |
0,00 |
-27 549,36 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
M01. Controles fundamentales 1.1 y 1.3 - Puntual - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 800 789,64 |
0,00 |
- 800 789,64 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
M01. Control fundamental 1.1 - Puntual - AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 921 976,67 |
0,00 |
- 921 976,67 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
M01-M02-M03. Controles fundamentales 1.1.1 y 1.2.2 - A tanto alzado 5 % sobre 5 % - AS 2017-2018 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 140 923,03 |
0,00 |
- 140 923,03 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
M01-M02-M03. Controles fundamentales 1.1.1 y 1.2.2 - A tanto alzado 5 % sobre 5 % - AS 2017-2018 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 139 353,41 |
0,00 |
- 139 353,41 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2020 |
M01-M02-M03. Control fundamental 1.2.2 - A tanto alzado 5 % sobre 5 % - AS 2019 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 138 701,45 |
0,00 |
- 138 701,45 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
M02. Control fundamental 1.1 - Puntual - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-36 040,37 |
0,00 |
-36 040,37 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
M02. Control fundamental 1.1 - Puntual - AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-43 234,37 |
0,00 |
-43 234,37 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
M03. Controles fundamentales 1.1 y 1.3 - Puntual - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-44 201,42 |
0,00 |
-44 201,42 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
M03. Control fundamental 1.1 - Puntual - AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-47 210,27 |
0,00 |
-47 210,27 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
M04. Todos los controles fundamentales - A tanto alzado 10 % - AS 2017-2018 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
-57 569,28 |
0,00 |
-57 569,28 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
M04. Todos los controles fundamentales - A tanto alzado 10 % - AS 2017-2018 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
-58 496,64 |
0,00 |
-58 496,64 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2020 |
M04. Todos los controles fundamentales - A tanto alzado 10 % - AS 2019 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
-57 896,04 |
0,00 |
-57 896,04 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Incumplimiento de los procedimientos de contratación pública en el caso de los programas sociales (leche y frutas y hortalizas) |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 279 096,07 |
0,00 |
- 279 096,07 |
|
Medidas de promoción |
2018 |
Patatas transformadas y aves de corral europeas VLAM 2016/15 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-17 142,57 |
0,00 |
-17 142,57 |
|
Medidas de promoción |
2019 |
Patatas transformadas y aves de corral europeas VLAM 2016/15 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-15 640,59 |
0,00 |
-15 640,59 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Programa para las escuelas, incumplimiento de los plazos de pago |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 150 308,82 |
0,00 |
- 150 308,82 |
|
Medidas de promoción |
2017 |
Sabores de Europa_Brasil VLAM 2016/16 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-3 461,05 |
0,00 |
-3 461,05 |
|
Medidas de promoción |
2018 |
Sabores de Europa_Brasil VLAM 2016/16 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-5 456,97 |
0,00 |
-5 456,97 |
|
Medidas de promoción |
2019 |
Sabores de Europa_Brasil VLAM 2016/16 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-9 480,10 |
0,00 |
-9 480,10 |
|
Medidas de promoción |
2017 |
Sabores de Europa_Canadá VLAM 2016/18 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-4 597,61 |
0,00 |
-4 597,61 |
|
Medidas de promoción |
2018 |
Sabores de Europa_Canadá VLAM 2016/18 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-9 597,73 |
0,00 |
-9 597,73 |
|
Medidas de promoción |
2019 |
Sabores de Europa_Canadá VLAM 2016/18 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-10 116,22 |
0,00 |
-10 116,22 |
|
Medidas de promoción |
2017 |
Sabores de Europa_India VLAM 2016/17 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-3 923,58 |
0,00 |
-3 923,58 |
|
Medidas de promoción |
2018 |
Sabores de Europa_India VLAM 2016/17 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-4 048,52 |
0,00 |
-4 048,52 |
|
Medidas de promoción |
2019 |
Sabores de Europa_India VLAM 2016/17 Selección de los organismos de ejecución (admisibilidad) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 005,18 |
0,00 |
-1 005,18 |
|
|
|
|
|
Total BE: |
EUR |
-3 027 816,96 |
0,00 |
-3 027 816,96 |
CZ |
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Agricultor activo 2015-2017 - RPUS |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-2 251 440,51 |
-5 645,44 |
-2 245 795,07 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Agricultor activo 2015-2017 - RPUS |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-2 251 007,60 |
-6 312,60 |
-2 244 695,00 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Agricultor activo 2015-2017 - RPUS |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-2 246 387,17 |
0,00 |
-2 246 387,17 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2016 |
Agricultor activo 2015-2017 - Ayuda asociada voluntaria |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 615 232,86 |
- 445,61 |
- 614 787,25 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2017 |
Agricultor activo 2015-2017 - Ayuda asociada voluntaria |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-1 811,76 |
0,00 |
-1 811,76 |
|
Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera |
2017 |
Todas las deficiencias 2015-2017 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
- 220 820,29 |
0,00 |
- 220 820,29 |
|
Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera |
2018 |
Todas las deficiencias 2015-2017 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
- 215 209,82 |
0,00 |
- 215 209,82 |
|
Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera |
2019 |
Todas las deficiencias 2015-2017 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
- 218 667,84 |
0,00 |
- 218 667,84 |
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Condiciones artificiales - RPUS 2015 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 164 449,24 |
- 513,12 |
- 163 936,12 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Condiciones artificiales - RPUS 2016 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 166 906,58 |
- 582,23 |
- 166 324,35 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Condiciones artificiales - RPUS 2017 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 186 108,22 |
-28 689,78 |
- 157 418,44 |
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Ecologización - Determinación del pago de ecologización 2015-2017 y todas las demás constataciones que afectan a la población de ecologización |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
-4 939 856,04 |
0,00 |
-4 939 856,04 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Ecologización - Determinación del pago de ecologización 2015-2017 y todas las demás constataciones que afectan a la población de ecologización |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
-4 998 868,96 |
0,00 |
-4 998 868,96 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Ecologización - Determinación del pago de ecologización 2015-2017 y todas las demás constataciones que afectan a la población de ecologización |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
-4 960 352,47 |
0,00 |
-4 960 352,47 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Ecologización - Determinación del pago de ecologización 2015-2017 y todas las demás constataciones que afectan a la población de ecologización |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
-24 707,00 |
0,00 |
-24 707,00 |
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Presentación fuera de plazo - RPUS 2015-2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 310 744,86 |
- 779,19 |
- 309 965,67 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Presentación fuera de plazo - RPUS 2015-2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 310 685,11 |
- 869,69 |
- 309 815,42 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Presentación fuera de plazo - RPUS 2015-2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 291 151,42 |
0,00 |
- 291 151,42 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Presentación fuera de plazo - RPUS 2015-2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Número insuficiente de controles sobre el terreno - RPUS 2017 (tarjeta amarilla) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-18 808,71 |
0,00 |
-18 808,71 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Número insuficiente de controles sobre el terreno - RPUS 2017 (tarjeta amarilla) |
PUNTUAL |
|
EUR |
-24,53 |
0,00 |
-24,53 |
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Recuperaciones - RPUS 2015-2017 |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
-5 970 817,09 |
-14 971,71 |
-5 955 845,38 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Recuperaciones - RPUS 2015-2017 |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
-5 969 669,02 |
-16 710,64 |
-5 952 958,38 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Recuperaciones - RPUS 2015-2017 |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
-5 938 606,93 |
0,00 |
-5 938 606,93 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Recuperaciones - RPUS 2015-2017 |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
-8 473,72 |
0,00 |
-8 473,72 |
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Condición artificial del régimen de jóvenes agricultores 2015-2017 y todas las demás deficiencias |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
-43 876,31 |
0,00 |
-43 876,31 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Condición artificial del régimen de jóvenes agricultores 2015-2017 y todas las demás deficiencias |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
-47 606,01 |
0,00 |
-47 606,01 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Condición artificial del régimen de jóvenes agricultores 2015-2017 y todas las demás deficiencias |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
-48 425,99 |
0,00 |
-48 425,99 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Condición artificial del régimen de jóvenes agricultores 2015-2017 y todas las demás deficiencias |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
- 147,18 |
0,00 |
- 147,18 |
|
|
|
|
|
Total CZ: |
EUR |
-42 420 863,24 |
-75 520,01 |
-42 345 343,23 |
DE |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Feader SIGC y Feader no SIGC - errores financieros FEAGA no SIGC - error conocido FEAGA - diferencias no explicadas en la conciliación FEAGA - derechos de pago injustificados |
PUNTUAL |
|
EUR |
-26 952,10 |
0,00 |
-26 952,10 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
FEAGA no SIGC - Índice de incumplimiento extrapolado |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
- 528 153,92 |
0,00 |
- 528 153,92 |
|
|
|
|
|
Total DE: |
EUR |
- 555 106,02 |
0,00 |
- 555 106,02 |
EE |
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
Sustitución de animales y notificación tardía - AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 231 180,98 |
0,00 |
- 231 180,98 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
Sustitución de animales y notificación tardía - AS 2019 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 197 711,03 |
0,00 |
- 197 711,03 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
Sustitución de animales - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 207 088,41 |
0,00 |
- 207 088,41 |
|
|
|
|
|
Total EE: |
EUR |
- 635 980,42 |
0,00 |
- 635 980,42 |
ES |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Liquidación financiera EF 2019 - Errores en el FEAGA y el Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
-9 374,90 |
0,00 |
-9 374,90 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Errores financieros en el FEAGA y el Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
-12 378,41 |
0,00 |
-12 378,41 |
|
Vino - Promoción en terceros países |
2017 |
Promoción en terceros países - deficiencias en los controles administrativos en los EF 2017-2020 en la Comunidad Valenciana |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 123 779,85 |
0,00 |
- 123 779,85 |
|
Vino - Promoción en terceros países |
2018 |
Promoción en terceros países - deficiencias en los controles administrativos en los EF 2017-2020 en la Comunidad Valenciana |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 116 347,25 |
0,00 |
- 116 347,25 |
|
Vino - Promoción en terceros países |
2019 |
Promoción en terceros países - deficiencias en los controles administrativos en los EF 2017-2020 en la Comunidad Valenciana |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 129 768,51 |
0,00 |
- 129 768,51 |
|
Vino - Promoción en terceros países |
2020 |
Promoción en terceros países - deficiencias en los controles administrativos en los EF 2017-2020 en la Comunidad Valenciana |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-30 237,64 |
0,00 |
-30 237,64 |
|
Vino - Promoción en terceros países |
2018 |
Promoción en terceros países - gastos abonados en exceso - gastos no subvencionables relacionados con los certificados de auditoría en el ejercicio financiero de 2018 en el caso de 5 comunidades autónomas |
PUNTUAL |
|
EUR |
-29 374,50 |
0,00 |
-29 374,50 |
|
Vino - Reestructuración y reconversión de viñedos |
2020 |
Reestructuración - deficiencias en la metodología utilizada para establecer los niveles máximos nacionales de ayuda que afectan a toda España - EF 2017-2020 |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
-4 304,88 |
0,00 |
-4 304,88 |
|
Vino - Reestructuración y reconversión de viñedos |
2017 |
Reestructuración - deficiencias en la metodología utilizada para establecer los niveles máximos nacionales de ayuda que afectan a toda España - EF 2017-2020 |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
-93 006,88 |
0,00 |
-93 006,88 |
|
Vino - Reestructuración y reconversión de viñedos |
2018 |
Reestructuración - deficiencias en la metodología utilizada para establecer los niveles máximos nacionales de ayuda que afectan a toda España - EF 2017-2020 |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
-73 157,76 |
0,00 |
-73 157,76 |
|
Vino - Reestructuración y reconversión de viñedos |
2019 |
Reestructuración - deficiencias en la metodología utilizada para establecer los niveles máximos nacionales de ayuda que afectan a toda España - EF 2017-2020 |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
-36 705,28 |
0,00 |
-36 705,28 |
|
Vino - Reestructuración y reconversión de viñedos |
2020 |
Reestructuración - deficiencias en la metodología utilizada para establecer los niveles máximos nacionales de ayuda que afectan a toda España - EF 2017-2020 |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
-21 946,09 |
0,00 |
-21 946,09 |
|
Vino - Reestructuración y reconversión de viñedos |
2017 |
Reestructuración - deficiencias en la metodología para el cálculo del coste unitario de la contribución en especie y su aplicación en la Comunidad Valenciana en los ejercicios financieros 2017 y 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 268 155,85 |
0,00 |
- 268 155,85 |
|
Vino - Reestructuración y reconversión de viñedos |
2018 |
Reestructuración - deficiencias en la metodología para el cálculo del coste unitario de la contribución en especie y su aplicación en la Comunidad Valenciana en los ejercicios financieros 2017 y 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 354 284,88 |
0,00 |
- 354 284,88 |
|
|
|
|
|
Total ES: |
EUR |
-1 302 822,68 |
0,00 |
-1 302 822,68 |
FR |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2018 |
Créditos |
PUNTUAL |
|
EUR |
-4 981,39 |
0,00 |
-4 981,39 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2018 |
FEAGA error conocido |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 262,04 |
0,00 |
- 262,04 |
|
|
|
|
|
Total FR: |
EUR |
-5 243,43 |
0,00 |
-5 243,43 |
GR |
Ayuda asociada voluntaria |
2017 |
Controles administrativos, incluidos controles cruzados, para determinar la subvencionabilidad de la ayuda en el sector bovino |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 588 722,93 |
0,00 |
- 588 722,93 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
Controles administrativos, incluidos controles cruzados, para determinar la subvencionabilidad de la ayuda en el sector bovino |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2 122,56 |
0,00 |
-2 122,56 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2017 |
Controles de la exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la aplicación de sanciones administrativas - identificación/sanción de notificaciones tardías en la base de datos de bovinos |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 163 006,50 |
0,00 |
- 163 006,50 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
Controles de la exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la aplicación de sanciones administrativas - identificación/sanción de notificaciones tardías en la base de datos de bovinos |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 217 026,50 |
0,00 |
- 217 026,50 |
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2018 |
Sanciones a raíz de controles administrativos y sobre el terreno - EF 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-13 461,22 |
0,00 |
-13 461,22 |
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2019 |
Sanciones a raíz de controles administrativos y sobre el terreno - EF 2019 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-30 338,96 |
0,00 |
-30 338,96 |
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2020 |
Sanciones a raíz de controles administrativos y sobre el terreno - EF 2020 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-24 873,20 |
0,00 |
-24 873,20 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2017 |
Realización del número exigido de controles sobre el terreno - porcentaje mínimo de control no alcanzado |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 116,66 |
0,00 |
-1 116,66 |
|
Aceite de oliva - Programas de actividades de las organizaciones de operadores |
2018 |
Graves deficiencias en el funcionamiento del control fundamental «Realización adecuada de los controles administrativos para determinar la subvencionabilidad de los programas de trabajo y las solicitudes de ayuda». |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
- 589 465,15 |
0,00 |
- 589 465,15 |
|
|
|
|
|
Total GR: |
EUR |
-1 630 133,68 |
0,00 |
-1 630 133,68 |
HR |
Ayudas directas disociadas |
2019 |
RPB - Error calculado a raíz de las deficiencias detectadas por el organismo de certificación |
PUNTUAL |
|
EUR |
-37 355,27 |
0,00 |
-37 355,27 |
|
Programa escolar de la UE |
2018 |
Programas de distribución de frutas y hortalizas en los centros escolares - corrección a tanto alzado para parte de la población en el EF 2018 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
-56 033,61 |
0,00 |
-56 033,61 |
|
Programa escolar de la UE |
2019 |
Programas de distribución de frutas y hortalizas en los centros escolares - deficiencia grave en el control fundamental |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
- 172 061,23 |
0,00 |
- 172 061,23 |
|
Programa escolar de la UE |
2020 |
Programas de distribución de frutas y hortalizas en los centros escolares - deficiencia grave en el control fundamental |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
- 151 344,08 |
0,00 |
- 151 344,08 |
|
Frutas y hortalizas - Medidas excepcionales de apoyo |
2017 |
Frutas y hortalizas - Medidas excepcionales de apoyo - Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada |
PUNTUAL |
|
EUR |
-27 785,92 |
0,00 |
-27 785,92 |
|
Frutas y hortalizas - Medidas excepcionales de apoyo |
2018 |
Frutas y hortalizas - Medidas excepcionales de apoyo - Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 199 630,41 |
0,00 |
- 199 630,41 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Ecologización - error calculado tras las deficiencias detectadas por el OC |
PUNTUAL |
|
EUR |
-11 009,88 |
0,00 |
-11 009,88 |
|
Programa escolar de la UE |
2019 |
Programas de distribución de leche en los centros escolares - error calculado |
PUNTUAL |
|
EUR |
-4 574,64 |
0,00 |
-4 574,64 |
|
Programa escolar de la UE |
2020 |
Programas de distribución de leche en los centros escolares - error calculado |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 672,64 |
0,00 |
- 672,64 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
Ayuda asociada voluntaria - error calculado tras las deficiencias detectadas por el OC |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2 770,25 |
0,00 |
-2 770,25 |
|
Vino - Inversión |
2017 |
Vino - Inversión - Subvencionabilidad de los costes preparatorios |
PUNTUAL |
|
EUR |
-16 141,87 |
0,00 |
-16 141,87 |
|
Vino - Inversión |
2018 |
Vino - Inversión - Subvencionabilidad de los costes preparatorios |
PUNTUAL |
|
EUR |
-13 830,09 |
0,00 |
-13 830,09 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Régimen de jóvenes agricultores - error calculado tras las deficiencias detectadas por el OC |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 109,49 |
0,00 |
- 109,49 |
|
|
|
|
|
Total HR: |
EUR |
- 693 319,38 |
0,00 |
- 693 319,38 |
HU |
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2016 |
Deficiencias en el funcionamiento de los controles fundamentales «Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada» y «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas», que afectan a los ejercicios financieros de 2016 a 2018 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 100 894,28 |
0,00 |
- 100 894,28 |
|
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2017 |
Deficiencias en el funcionamiento de los controles fundamentales «Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada» y «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas», que afectan a los ejercicios financieros de 2016 a 2018 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 198 303,49 |
-5,59 |
- 198 297,90 |
|
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2018 |
Deficiencias en el funcionamiento de los controles fundamentales «Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada» y «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas», que afectan a los ejercicios financieros de 2016 a 2018 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 211 811,13 |
0,00 |
- 211 811,13 |
|
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2019 |
Deficiencias en el funcionamiento de los controles fundamentales «Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada» y «Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas», que afectan al ejercicio financiero de 2019 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 267 765,50 |
0,00 |
- 267 765,50 |
|
|
|
|
|
Total HU: |
EUR |
- 778 774,40 |
-5,59 |
- 778 768,81 |
IT |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2018 |
Errores financieros en las pruebas sustantivas - FEAGA no SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
-36 841,08 |
0,00 |
-36 841,08 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2018 |
Irregularidades anuladas e imputadas al FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 305 111,11 |
0,00 |
- 305 111,11 |
|
|
|
|
|
Total IT: |
EUR |
- 341 952,19 |
0,00 |
- 341 952,19 |
PT |
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2017 |
Deficiencias en los controles administrativos exhaustivos para determinar el acceso a la ayuda solicitada: Falta de fiabilidad del SIP - EF de 2017 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
-38 688,60 |
- 773,76 |
-37 914,84 |
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2018 |
Deficiencias en los controles administrativos exhaustivos para determinar el acceso a la ayuda solicitada: Falta de fiabilidad del SIP - EF de 2018 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
- 488 404,07 |
0,00 |
- 488 404,07 |
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2019 |
Deficiencias en los controles administrativos exhaustivos para determinar el acceso a la ayuda solicitada: Falta de fiabilidad del SIP - EF de 2019 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
- 415 352,42 |
0,00 |
- 415 352,42 |
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2020 |
Deficiencias en los controles administrativos exhaustivos para determinar el acceso a la ayuda solicitada: Falta de fiabilidad del SIP - EF de 2020 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
- 401 640,11 |
0,00 |
- 401 640,11 |
|
|
|
|
|
Total PT: |
EUR |
-1 344 085,20 |
- 773,76 |
-1 343 311,44 |
RO |
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Todas las deficiencias combinadas |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-76 550 223,95 |
-25 760,36 |
-76 524 463,59 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Todas las deficiencias combinadas |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-80 582 556,68 |
0,00 |
-80 582 556,68 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2018 |
Todas las deficiencias combinadas - AAV 2017-2018 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-3 757 811,89 |
-73 980,35 |
-3 683 831,54 |
|
Ayuda asociada voluntaria |
2019 |
Todas las deficiencias combinadas - AAV 2017-2018 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-3 702 774,72 |
0,00 |
-3 702 774,72 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Error total extrapolado - FEAGA No SIGC |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
- 636 890,69 |
0,00 |
- 636 890,69 |
|
|
|
|
|
Total RO: |
EUR |
- 165 230 257,93 |
-99 740,71 |
- 165 130 517,22 |
SI |
Ayudas directas disociadas |
2017 |
RPB / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico, Recuperación de los derechos de pago - AS 2015 y 2016 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 492 952,60 |
-11,64 |
-1 492 940,96 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
RPB / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico, Recuperación de los derechos de pago - AS 2015 y 2016 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 719,67 |
0,00 |
- 719,67 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
RPB / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico, Recuperación de los derechos de pago - AS 2015 y 2016 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 291,33 |
0,00 |
- 291,33 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
RPB / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico, Recuperación de los derechos de pago - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 871 960,53 |
-3,18 |
- 871 957,35 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
RPB / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico, Recuperación de los derechos de pago - AS 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-36,44 |
0,00 |
-36,44 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
RPB / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico, Recuperación de los derechos de pago - AS 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 771 009,02 |
0,00 |
- 771 009,02 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Pago de ecologización / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico Recuperación de derechos de pago Años de solicitud 2015 y 2016 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 843 450,46 |
-6,72 |
- 843 443,74 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Pago de ecologización / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico Recuperación de derechos de pago Años de solicitud 2015 y 2016 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 389,30 |
0,00 |
- 389,30 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Pago de ecologización / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico Recuperación de derechos de pago Años de solicitud 2015 y 2016 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 152,97 |
0,00 |
- 152,97 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
Pago de ecologización / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico Recuperación de derechos de pago Año de solicitud 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 493 784,89 |
-1,59 |
- 493 783,30 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Pago de ecologización / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico Recuperación de derechos de pago Año de solicitud 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-20,60 |
0,00 |
-20,60 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
Pago de ecologización / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico Recuperación de derechos de pago Año de solicitud 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 427 634,98 |
0,00 |
- 427 634,98 |
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
RJA / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico Recuperación de derechos de pago - Reserva nacional Año de solicitud 2016 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-31 761,42 |
0,00 |
-31 761,42 |
|
Ayudas directas disociadas |
2018 |
RJA / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico Recuperación de derechos de pago - Reserva nacional Año de solicitud 2017 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-30 395,57 |
0,00 |
-30 395,57 |
|
Ayudas directas disociadas |
2019 |
RJA / Controles administrativos de los derechos de pago al establecer el régimen de pago básico Recuperación de derechos de pago - Reserva nacional Año de solicitud 2018 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-9 776,00 |
0,00 |
-9 776,00 |
|
|
|
|
|
Total SI: |
EUR |
-4 974 335,78 |
-23,13 |
-4 974 312,65 |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
EUR |
- 223 812 972,65 |
- 176 063,20 |
- 223 636 909,45 |
Partida presupuestaria: 6201
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
BE |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Feader SIGC: Error conocido en relación con la medida «Disrupción del apareamiento en cultivos frutales» |
PUNTUAL |
|
EUR |
-27 251,70 |
0,00 |
-27 251,70 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Feader no SIGC Índice de incumplimiento extrapolado |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 158 317,69 |
0,00 |
- 158 317,69 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Feader no SIGC: Corrección a tanto alzado del 5 % sobre las medidas de inversión - evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 603 594,87 |
0,00 |
- 603 594,87 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Feader SIGC : Error conocido - medida 10 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 824,00 |
0,00 |
- 824,00 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Medida 6.4 - control insuficiente de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-2 084,92 |
0,00 |
-2 084,92 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Índice de incumplimiento |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
- 134 698,47 |
0,00 |
- 134 698,47 |
|
|
|
|
|
Total BE: |
EUR |
- 926 771,65 |
0,00 |
- 926 771,65 |
CZ |
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2016 |
Agricultor activo Feader |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 533 764,12 |
0,00 |
- 533 764,12 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2017 |
Agricultor activo Feader |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 596 040,96 |
43,59 |
- 596 084,55 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
Agricultor activo Feader |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 623 339,60 |
39,20 |
- 623 378,80 |
|
|
|
|
|
Total CZ: |
EUR |
-1 753 144,68 |
82,79 |
-1 753 227,47 |
DE |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Feader 2007-2013 - diferencia no explicada en la conciliación |
PUNTUAL |
|
EUR |
-15,15 |
0,00 |
-15,15 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Feader 2013-2020 - diferencia no explicada en la conciliación |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2 052,96 |
0,00 |
-2 052,96 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Feader SIGC y Feader no SIGC - errores financieros FEAGA no SIGC - error conocido FEAGA - diferencias no explicadas en la conciliación FEAGA - derechos de pago injustificados |
PUNTUAL |
|
EUR |
-42 977,42 |
0,00 |
-42 977,42 |
|
|
|
|
|
Total DE: |
EUR |
-45 045,53 |
0,00 |
-45 045,53 |
ES |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2018 |
Feader - Deficiencias en controles fundamentales en la población no SIGC el informe del OC correspondiente al año 2019. |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-81 588,53 |
0,00 |
-81 588,53 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Feader - Deficiencias en controles fundamentales en la población no SIGC el informe del OC correspondiente al año 2019. |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 346 800,11 |
0,00 |
- 346 800,11 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Investigación CEB/2020/026/ES - Constataciones del OC |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
- 101 680,00 |
0,00 |
- 101 680,00 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2018 |
Liquidación financiera EF 2019 - Errores en el FEAGA y el Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 105,85 |
0,00 |
-1 105,85 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Errores financieros en el FEAGA y el Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
-62 092,21 |
0,00 |
-62 092,21 |
|
|
|
|
|
Total ES: |
EUR |
- 593 266,70 |
0,00 |
- 593 266,70 |
FR |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2018 |
Error más probable en el Feader no SIGC |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
-13 880 021,16 |
0,00 |
-13 880 021,16 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
Error más probable en el Feader SIGC |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
- 193 978,19 |
0,00 |
- 193 978,19 |
|
Desarrollo rural Feader – medidas forestales |
2018 |
Feader errores conocidos |
PUNTUAL |
|
EUR |
-83 312,03 |
0,00 |
-83 312,03 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2018 |
Feader errores conocidos |
PUNTUAL |
|
EUR |
-5 471,21 |
0,00 |
-5 471,21 |
|
Inversión Feader a favor del desarrollo rural – beneficiarios públicos |
2018 |
Feader errores conocidos |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2 567,71 |
0,00 |
-2 567,71 |
|
Desarrollo rural, Feader, conocimiento e innovación |
2018 |
Feader errores conocidos |
PUNTUAL |
|
EUR |
-52 232,10 |
0,00 |
-52 232,10 |
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2019 |
RD1-2019-805-FR - Coste de referencia (moderación de costes) EF 2019 - M19.2 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-4 425,25 |
0,00 |
-4 425,25 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2019 |
RD1-2019-805-FR - Coste de referencia (moderación de costes) EF 2019 - M4.2 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 165 241,49 |
0,00 |
- 165 241,49 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2018 |
RD1-2019-805-FR - Coste de referencia (moderación de costes) EF 2018 - M4.2 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-11 126,83 |
0,00 |
-11 126,83 |
|
|
|
|
|
Total FR: |
EUR |
-14 398 375,97 |
0,00 |
-14 398 375,97 |
HR |
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2017 |
Deficiencias en los controles de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-1 377 659,97 |
0,00 |
-1 377 659,97 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2018 |
Deficiencias en los controles de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-3 096 765,72 |
0,00 |
-3 096 765,72 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2019 |
Deficiencias en los controles de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 796 642,20 |
0,00 |
- 796 642,20 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2020 |
Deficiencias en los controles de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-50 094,28 |
0,00 |
-50 094,28 |
|
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2019 |
Índice de incumplimiento del Feader SIGC |
ESTIMADO POR IMPORTE |
|
EUR |
-1 484 730,84 |
0,00 |
-1 484 730,84 |
|
|
|
|
|
Total HR: |
EUR |
-6 805 893,01 |
0,00 |
-6 805 893,01 |
IT |
Liquidación de cuentas; liquidación financiera |
2016 |
LAR/2018/012/IT errores conocidos en la población Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 469 700,84 |
0,00 |
-1 469 700,84 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
SMA - existencia de una alteración en el SIP - M10 - AS 2017 - AGEA IT01 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-48 472,57 |
-11 459,18 |
-37 013,39 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
SMA - existencia de una alteración en el SIP - M10 - AS 2017 - AGREA IT08 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-20 282,08 |
0,00 |
-20 282,08 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
SMA - existencia de una alteración en el SIP - M10 - AS 2017 - APPAG IT25 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-11 103,94 |
0,00 |
-11 103,94 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
SMA - existencia de una alteración en el SIP - M10 - AS 2017 - ARCEA IT26 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-5 024,30 |
0,00 |
-5 024,30 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
SMA - existencia de una alteración en el SIP - M10 - AS 2017 - ARPEA IT10 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-43 006,87 |
0,00 |
-43 006,87 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
SMA - existencia de una alteración en el SIP - M10 - AS 2017 - AVEPA IT05 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-21 661,98 |
-67,56 |
-21 594,42 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
SMA - existencia de una alteración en el SIP - M10 - AS 2017 - OPRLO IT23 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-17 522,23 |
-20,55 |
-17 501,68 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M11 - AS 2017 - AGEA IT01 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-69 117,37 |
-22 919,09 |
-46 198,28 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M11 - AS 2017 - AGREA IT08 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-17 872,04 |
0,00 |
-17 872,04 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M11 - AS 2017 - APPAG IT25 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-13 944,62 |
-16,19 |
-13 928,43 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M11 - AS 2017 - ARCEA IT26 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-4 807,36 |
0,00 |
-4 807,36 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M11 - AS 2017 - ARPEA IT10 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-5 869,23 |
0,00 |
-5 869,23 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M11 - AS 2017 - ARTEA IT07 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2,35 |
0,00 |
-2,35 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M11 - AS 2017 - AVEPA IT05 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 656,11 |
-0,21 |
- 655,90 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M11 - AS 2017 - OPRLO IT23 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-5 581,78 |
-38,81 |
-5 542,97 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M12 - AS 2017 - AGEA IT01 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-8 781,07 |
-60,68 |
-8 720,39 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M12 - AS 2017 - ARPEA IT10 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2,70 |
0,00 |
-2,70 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M13 - AS 2017 - AGEA IT01 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-50 655,21 |
-17 186,69 |
-33 468,52 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M13 - AS 2017 - AGREA IT08 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-8 173,09 |
-2,19 |
-8 170,90 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M13 - AS 2017 - APPAG IT25 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-27 384,68 |
-4,06 |
-27 380,62 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M13 - AS 2017 - ARCEA IT26 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-3 666,41 |
0,00 |
-3 666,41 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M13 - AS 2017 - ARPEA IT10 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-11 845,39 |
0,00 |
-11 845,39 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M13 - AS 2017 - AVEPA IT05 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-7 347,20 |
-0,66 |
-7 346,54 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M13 - AS 2017 - OPRLO IT23 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-10 040,80 |
-45,74 |
-9 995,06 |
|
Desarrollo rural Feader – medidas forestales |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M15 - AS 2017 - AGEA IT01 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 536,66 |
0,00 |
-1 536,66 |
|
Desarrollo rural Feader – medidas forestales |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M8 - AS 2017 - AGEA IT01 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-3 282,02 |
-89,95 |
-3 192,07 |
|
Desarrollo rural Feader – medidas forestales |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M8 - AS 2017 - AGREA IT08 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 228,07 |
0,00 |
-1 228,07 |
|
Desarrollo rural Feader – medidas forestales |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M8 - AS 2017 - ARCEA IT26 |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 106,57 |
0,00 |
- 106,57 |
|
Desarrollo rural Feader – medidas forestales |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M8 - AS 2017 - ARPEA IT10 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-5,20 |
0,00 |
-5,20 |
|
Desarrollo rural Feader – medidas forestales |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M8 - AS 2017 - ARTEA IT07 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-2 004,05 |
0,00 |
-2 004,05 |
|
Desarrollo rural Feader – medidas forestales |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M8 - AS 2017 - AVEPA IT05 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 064,99 |
0,00 |
-1 064,99 |
|
Desarrollo rural Feader – medidas forestales |
2018 |
MEA - existencia de una alteración en el SIP - M8 - AS 2017 - OPRLO IT23 |
PUNTUAL |
|
EUR |
-5 997,96 |
-0,11 |
-5 997,85 |
|
|
|
|
|
Total IT: |
EUR |
-1 897 747,74 |
-51 911,67 |
-1 845 836,07 |
LT |
Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado |
2018 |
Control fundamental - Criterios de admisibilidad |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
-51 849,38 |
0,00 |
-51 849,38 |
|
Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado |
2019 |
Control fundamental - Criterios de admisibilidad |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
- 335 396,39 |
0,00 |
- 335 396,39 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2017 |
Control fundamental - Moderación de los costes |
PUNTUAL |
|
EUR |
- 170 905,02 |
0,00 |
- 170 905,02 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2018 |
Control fundamental - Moderación de los costes |
PUNTUAL |
|
EUR |
-26 362,98 |
0,00 |
-26 362,98 |
|
|
|
|
|
Total LT: |
EUR |
- 584 513,77 |
0,00 |
- 584 513,77 |
PT |
Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado |
2021 |
Beneficiarios no admisibles |
PUNTUAL |
|
EUR |
-16 031,25 |
0,00 |
-16 031,25 |
|
Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado |
2016 |
Beneficiarios no admisibles |
PUNTUAL |
|
EUR |
-17 718,75 |
0,00 |
-17 718,75 |
|
Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado |
2017 |
Beneficiarios no admisibles |
PUNTUAL |
|
EUR |
-50 625,00 |
0,00 |
-50 625,00 |
|
Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado |
2018 |
Beneficiarios no admisibles |
PUNTUAL |
|
EUR |
-28 687,50 |
0,00 |
-28 687,50 |
|
Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado |
2019 |
Beneficiarios no admisibles |
PUNTUAL |
|
EUR |
-23 625,00 |
0,00 |
-23 625,00 |
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2020 |
Gasto no subvencionable |
PUNTUAL |
|
EUR |
-3 740,00 |
0,00 |
-3 740,00 |
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2018 |
Gasto no subvencionable |
PUNTUAL |
|
EUR |
-5 884,80 |
0,00 |
-5 884,80 |
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2019 |
Gasto no subvencionable |
PUNTUAL |
|
EUR |
-10 361,93 |
0,00 |
-10 361,93 |
|
Desarrollo rural Feader, gestión de riesgos |
2018 |
Gasto no subvencionable |
PUNTUAL |
|
EUR |
-1 799,98 |
0,00 |
-1 799,98 |
|
Desarrollo rural Feader, gestión de riesgos |
2019 |
Gasto no subvencionable |
PUNTUAL |
|
EUR |
-3 198,72 |
0,00 |
-3 198,72 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2020 |
Gastos no subvencionables e incremento del porcentaje de ayuda |
PUNTUAL |
|
EUR |
-18 159,77 |
0,00 |
-18 159,77 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2017 |
Gastos no subvencionables e incremento del porcentaje de ayuda |
PUNTUAL |
|
EUR |
-24 447,02 |
0,00 |
-24 447,02 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2018 |
Gastos no subvencionables e incremento del porcentaje de ayuda |
PUNTUAL |
|
EUR |
-90 201,04 |
0,00 |
-90 201,04 |
|
Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados |
2019 |
Gastos no subvencionables e incremento del porcentaje de ayuda |
PUNTUAL |
|
EUR |
-76 139,49 |
0,00 |
-76 139,49 |
|
|
|
|
|
Total PT: |
EUR |
- 370 620,25 |
0,00 |
- 370 620,25 |
RO |
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2018 |
Deficiencias en el SIP |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
-6 784 086,25 |
-2 542,90 |
-6 781 543,35 |
|
Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC |
2019 |
Deficiencias en el SIP |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
-7 044 940,97 |
0,00 |
-7 044 940,97 |
|
|
|
|
|
Total RO: |
EUR |
-13 829 027,22 |
-2 542,90 |
-13 826 484,32 |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
EUR |
-41 204 406,52 |
-54 371,78 |
-41 150 034,74 |
19.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 413/34 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2021 DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2021
relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania
[notificada con el número C(2021) 8468]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de porcinos en cautividad. |
(3) |
El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) complementa las normas para el control de las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas. |
(4) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (4) por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana. En particular, el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento de Ejecución prevé el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
(5) |
Alemania ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio, a raíz de un brote de esta enfermedad en el estado federal de Mecklenburg (Pomerania Occidental) confirmado el 15 de noviembre, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, ha establecido una zona restringida, que incluye zonas de protección y vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar que siga propagándose dicha enfermedad. |
(6) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la zona restringida, que incluye zonas de protección y vigilancia, con respecto a la peste porcina africana en Alemania en colaboración con dicho Estado miembro. |
(7) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Alemania garantizará que la zona restringida establecida por dicho Estado miembro, en la que sean de aplicación las medidas previstas para las zonas de protección y de vigilancia en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, abarque, como mínimo, las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión de Ejecución.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de febrero de 2022.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es Alemania.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).
ANEXO
Zonas establecidas como zona restringida en Alemania con arreglo al artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
|||||||||||||||||||||||||
Zona de protección Landkreis Rostock:
|
15 de febrero de 2022 |
|||||||||||||||||||||||||
Zona de vigilancia Landkreis Rostock
Landkreis Mecklenburgische Seenplatte
|
RECOMENDACIONES
19.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 413/37 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2021/2022 DEL CONSEJO
de 18 de noviembre de 2021
por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y e), y su artículo 292, frases primera y segunda,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (1) (en lo sucesivo, «Recomendación del Consejo»). |
(2) |
Desde entonces, el Consejo ha adoptado las Recomendaciones (UE) 2020/1052 (2), (UE) 2020/1144 (3), (UE) 2020/1186 (4), (UE) 2020/1551 (5), (UE) 2020/2169 (6), (UE) 2021/89 (7), (UE) 2021/132 (8), (UE) 2021/767 (9), (UE) 2020/892 (10), (UE) 2021/992 (11), (UE) 2021/1085 (12), (UE) 2021/1170 (13), (UE) 2021/1346 (14), (UE) 2021/1459 (15), (UE) 2021/1712 (16), (UE) 2021/1782 (17), (UE) 2021/1896 (18) y (UE) 2021/1945 (19) por las que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. |
(3) |
El 20 de mayo de 2021, el Consejo adoptó la Recomendación 2021/816 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (20), con el fin de actualizar los criterios utilizados para evaluar si los viajes no esenciales realizados desde terceros países son seguros y deben permitirse. |
(4) |
La Recomendación del Consejo prevé que los Estados miembros levanten gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, a partir del 1 de julio de 2020 y de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en su anexo I. Cada dos semanas, el Consejo debe revisar y, si procede, actualizar la lista de terceros países que figura en el anexo I, tras mantener estrechas consultas con la Comisión y con los organismos y servicios competentes de la UE al término de una evaluación global basada en la metodología, los criterios y la información mencionados en la Recomendación del Consejo. |
(5) |
Desde la adopción de la Recomendación, el Consejo, consultando estrechamente con la Comisión y los organismos y servicios competentes de la UE, ha debatido la revisión de la lista de terceros países que figura en el anexo I de la Recomendación del Consejo, aplicando los criterios y la metodología establecidos en dicha Recomendación del Consejo, modificada por la Recomendación 2021/816. Como resultado de estos debates, debe modificarse la lista de terceros países que figura en el anexo I. En particular, debe añadirse Indonesia a la lista. |
(6) |
El control fronterizo no se efectúa únicamente en interés del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino en interés del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores. Por consiguiente, y para preservar el buen funcionamiento del espacio Schengen, los Estados miembros deben garantizar que las medidas que adopten en las fronteras exteriores estén coordinadas. A tal efecto, a partir del 18 de noviembre de 2021, los Estados miembros deben continuar levantando de manera coordinada la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE para los residentes de los terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo I de la Recomendación del Consejo modificada por la presente Recomendación. |
(7) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Recomendación y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Recomendación desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá si la aplica, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, en un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre la presente Recomendación. |
(8) |
La presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (21); por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(9) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (22). |
(10) |
Por lo que respecta a Suiza, la presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (23), en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (24). |
(11) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (25), leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (26). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por las Recomendaciones (UE) 2020/1052, (UE) 2020/1144, (UE) 2020/1186, (UE) 2020/1551, (UE) 2020/2169, (UE) 2021/89, (UE) 2021/132, (UE) 2021/767, (UE) 2021/816, (UE) 2021/892, (UE) 2021/992, (UE) 2021/1085, (UE) 2021/1170, (UE) 2021/1346, (UE) 2021/1459, (UE) 2021/1712, (UE) 2021/1782, (UE) 2021/1896 y (UE) 2021/1945, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue:
1) |
El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores: I. ESTADOS
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
III. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
(*1) Con sujeción a confirmación de reciprocidad." |
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El presidente / La presidenta
Z. ČERNAČ
(1) DO L 208 I de 1.7.2020, p. 1.
(2) DO L 230 de 17.7.2020, p. 26.
(3) DO L 248 de 31.7.2020, p. 26.
(4) DO L 261 de 11.8.2020, p. 83.
(5) DO L 354 de 26.10.2020, p. 19.
(6) DO L 431 de 21.12.2020, p. 75.
(7) DO L 33 de 29.1.2021, p. 1.
(8) DO L 41 de 4.2.2021, p. 1.
(9) DO L 165 I de 11.5.2021, p. 66.
(10) DO L 198 de 4.6.2021, p. 1.
(11) DO L 221 de 21.6.2021, p. 12.
(12) DO L 235 de 2.7.2021, p. 27.
(13) DO L 255 de 16.7.2021, p. 3.
(14) DO L 306 de 31.8.2021, p. 4.
(15) DO L 320 de 10.9.2021, p. 1.
(16) DO L 341 de 24.9.2021, p. 1.
(17) DO L 360 de 11.10.2021, p. 128.
(18) DO L 388 de 3.11.2021, p. 1.
(19) DO L 397 de 10.11.2021, p. 28.
(20) DO L 182 de 21.5.2021, p. 1.
(21) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(22) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(23) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(24) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(25) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(26) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO
19.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 413/41 |
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
sobre las normas internas relativas a la limitación de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco del funcionamiento de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por la que se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo 2019/05 de 27 de septiembre de 2019
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos:
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (1) [en lo sucesivo, el «Reglamento (UE) 2018/1725»], y, en particular, su artículo 25,
El Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 13,
Visto el dictamen del SEPD de 19 de mayo de 2019 y el documento de orientación del SEPD sobre el artículo 25 del nuevo Reglamento y las normas internas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo la «FRA o «la Agencia») desarrolla sus actividades con arreglo al Reglamento (CE) n.o 168/2007. |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, las limitaciones a la aplicación de los artículos 14 a 22, 35 y 36, y también del artículo 4 de dicho Reglamento en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones que disponen los artículos 14 a 22, deben basarse en normas internas adoptadas por la FRA cuando no estén fundamentadas en actos jurídicos adoptados con arreglo a los Tratados. |
(3) |
Estas normas internas, incluidas sus disposiciones sobre la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de una limitación, no deben aplicarse cuando un acto jurídico adoptado con arreglo a los Tratados prevea una limitación de los derechos de los interesados. |
(4) |
Cuando la Agencia ejerza sus funciones en relación con los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, analizará si es aplicable alguna de las excepciones establecidas en dicho Reglamento. |
(5) |
En el marco de su funcionamiento administrativo, la FRA puede hacer indagaciones administrativas, incoar procedimientos disciplinarios, llevar a cabo actividades preliminares relacionadas con casos de posibles irregularidades notificadas a la OLAF, tramitar casos de denuncia de irregularidades, tramitar procedimientos (formales e informales) para la prevención del acoso, tramitar reclamaciones internas y externas, realizar auditorías internas y externas, emprender investigaciones a través del delegado de protección de datos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 y llevar a cabo investigaciones internas en materia de seguridad (informática). |
(6) |
La Agencia podrá participar en los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea bien cuando ella remita el asunto al Tribunal, defienda una decisión que ha adoptado y ha sido recurrida ante el Tribunal, o intervenga en asuntos relacionados con sus funciones. En este contexto, es posible que la FRA tenga que preservar el carácter confidencial de los datos personales contenidos en documentos obtenidos por las partes o por los intervinientes (partes coadyuvantes). |
(7) |
La FRA trata diversas categorías de datos personales, incluidos los datos sólidos (datos «objetivos», como los datos de identificación, datos de contacto, datos profesionales, datos administrativos, datos recibidos de determinadas fuentes y datos de las comunicaciones y el tráfico electrónicos) y los datos frágiles (datos «subjetivos» relacionados con el caso, como el razonamiento, los datos de comportamiento, las valoraciones, los datos de actuación y conducta, y los datos relacionados con el objeto del procedimiento o la actividad o presentados en relación con estos). |
(8) |
La FRA, representada por su director ejecutivo, actúa como responsable del tratamiento de datos, con independencia de las posteriores delegaciones de esta función dentro de la propia FRA al objeto de reflejar las diversas responsabilidades operativas para las operaciones específicas de tratamiento de datos personales. |
(9) |
Los datos personales se almacenan en un entorno electrónico o en papel de un modo seguro que impide tanto el acceso ilícito a personas que no necesiten conocerlos como la transferencia ilícita a estas personas. Los datos personales tratados no se retienen durante un tiempo superior al necesario y al adecuado para los fines para los que estos se hayan tratado durante el período especificado en los avisos de protección de datos, las declaraciones de confidencialidad y privacidad o los registros de la Agencia. |
(10) |
Estas normas internas deben aplicarse a todas las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo por la FRA en el ejercicio de sus investigaciones administrativas, procedimientos disciplinarios, actividades preliminares relacionadas con casos de posibles irregularidades puestas en conocimiento de la OLAF, procedimientos de denuncia de irregularidades, procedimientos (formales e informales) en casos de acoso, tramitación de quejas internas y externas, auditorías internas, investigaciones llevadas a cabo por el RPD en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 e investigaciones sobre la seguridad (informática) realizadas internamente o con la participación de agentes externos (por ejemplo, CERT-UE). |
(11) |
Deben aplicarse a las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo antes del inicio de los procedimientos citados previamente, durante estos y durante la supervisión del seguimiento de los resultados de dichos procedimientos. También se deben incluir la asistencia y la cooperación prestadas por la FRA a las autoridades nacionales y las organizaciones internacionales al margen de sus investigaciones administrativas. |
(12) |
En los casos en los que resulten aplicables estas normas internas, la FRA debe justificar el carácter estrictamente necesario y proporcionado de las limitaciones en una sociedad democrática y respetar el contenido esencial de los derechos y las libertades fundamentales. |
(13) |
En este contexto, la FRA debe respetar, en la medida de lo posible, los derechos fundamentales de los interesados durante los procedimientos anteriores, en particular, los relativos al derecho a la comunicación de información, el acceso y la rectificación, el derecho a la supresión, la limitación del tratamiento, el derecho a la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado o la confidencialidad de las comunicaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. |
(14) |
No obstante, la FRA puede verse obligada a limitar la comunicación de información al interesado y otros derechos del interesado para proteger, en particular, sus propias investigaciones, las investigaciones y los procedimientos de otras autoridades públicas y los derechos de otras personas relacionadas con sus investigaciones o con los procedimientos de otro tipo que se lleven a cabo. |
(15) |
En consecuencia, la FRA puede restringir la información a los efectos de proteger la investigación y los derechos y libertades fundamentales de otros interesados. |
(16) |
La Agencia debe controlar de manera periódica que se cumplan las condiciones que justifiquen la limitación y levantar la restricción en cuanto dejen de resultar aplicables. |
(17) |
A fin de garantizar la máxima protección de los derechos y libertades de los afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento, debe consultarse al DPD a su debido tiempo cualquier limitación que pueda aplicarse y comprobar su conformidad con la presente Decisión. |
DECIDE:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece las normas relativas a las condiciones en las que la Agencia, en el marco de sus procedimientos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, puede limitar la aplicación de los derechos previstos en los artículos 14 a 21, 35 y 36, y también del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento.
2. En el marco del funcionamiento administrativo de la FRA, esta decisión se aplica a las operaciones de tratamiento de datos personales llevadas a cabo por la Agencia a efectos de: llevar a cabo investigaciones administrativas, procedimientos pre-disciplinarios, procedimientos disciplinarios, suspensiones en virtud del anexo IX del Estatuto de los funcionarios actividades relacionadas con casos de posibles irregularidades notificadas a la OLAF, tramitaciones de casos de denuncia de irregularidades, procedimientos (formales e informales) en casos de acoso, tramitaciones de quejas internas y externas, auditorías internas y externas, investigaciones realizadas por el delegado de protección de datos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 e investigaciones sobre la seguridad (informática) realizadas internamente o con la participación de agentes externos (por ejemplo, CERT-UE).
3. Esta Decisión también se aplica a las operaciones de tratamiento de datos personales en las que participa la FRA, cuando remite el asunto al Tribunal de Justicia, defiende una decisión que ha adoptado y que ha sido recurrida ante el Tribunal de Justicia, o interviene en asuntos relacionados con sus funciones. En este contexto, es posible que la FRA tenga que preservar el carácter confidencial de los datos personales contenidos en documentos obtenidos por las partes o por los intervinientes (partes coadyuvantes).
4. Las categorías de datos de que se trata son los datos sólidos (datos «objetivos», como los datos de identificación, los datos de contacto, los datos profesionales, los datos administrativos, los datos recibidos de determinadas fuentes y los datos de las comunicaciones y el tráfico electrónicos) y los datos frágiles (datos «subjetivos» relacionados con el caso, como el razonamiento, los datos de comportamiento, las valoraciones, los datos de actuación y conducta, y los datos relacionados con el objeto del procedimiento o la actividad o presentados en relación con estos).
5. Cuando la Agencia ejerza sus funciones en relación con los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, analizará si es aplicable alguna de las excepciones establecidas en dicho Reglamento.
6. Con arreglo a las condiciones previstas en la presente Decisión, las limitaciones pueden aplicarse a los siguientes derechos: la comunicación de información a los interesados, el derecho de acceso, la rectificación, la supresión, la limitación del tratamiento, la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado y la confidencialidad de las comunicaciones.
Artículo 2
Especificación del responsable del tratamiento y garantías
1. Las salvaguardas adoptadas para evitar las violaciones de datos, las filtraciones o las revelaciones no autorizadas son las siguientes:
a) |
Los documentos en papel deberán conservarse en armarios protegidos a los que únicamente pueda acceder el personal autorizado. |
b) |
Todos los datos en formato electrónico deberán almacenarse en una aplicación informática segura de acuerdo con las normas de seguridad de la FRA y en carpetas electrónicas específicas a las que únicamente tenga acceso el personal autorizado. Deberán concederse de manera individualizada los niveles de acceso adecuados. |
c) |
La base de datos estará protegida por contraseña en virtud de un sistema de autenticación única y conectada automáticamente al identificador y la contraseña del usuario. Queda terminantemente prohibido que los usuarios intercambien sus datos de identificación. Los registros electrónicos se almacenarán de forma segura para salvaguardar la confidencialidad y la privacidad de los datos que contengan. |
d) |
Todas las personas que dispongan de acceso a los datos quedarán sujetas a una obligación de confidencialidad. |
2. El responsable de las operaciones de tratamiento es la FRA, representada por su director ejecutivo, quien podrá delegar la función de responsable del tratamiento de datos. Se informará a los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento delegado por medio de anuncios de protección de datos o de registros publicados en el sitio web o la intranet de la FRA.
3. El período de retención de los datos personales al que hace referencia el artículo 1, apartado 3, no superará el necesario ni el adecuado para los fines que justifiquen el tratamiento de los datos. En ningún caso deberá superar el período de retención especificado en los avisos sobre la protección de datos, las declaraciones de confidencialidad o los registros a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1.
4. Cuando la Agencia estudie aplicar una limitación, el riesgo para los derechos y las libertades del interesado deberá sopesarse, en particular, con el riesgo para los derechos y las libertades de otros interesados y el riesgo de dejar sin efecto las investigaciones o los procedimientos emprendidos por la Agencia, por ejemplo, por la destrucción de pruebas. Los riesgos para los derechos y las libertades del interesado consisten principalmente, aunque no de manera exclusiva, en riesgos para la reputación y riesgos para el derecho a la defensa y a ser oído.
Artículo 3
Limitaciones
1. La FRA será la única que podrá adoptar limitaciones:
a) |
De conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras b), c), f), g) y h) del Reglamento, cuando se realizan investigaciones administrativas, procedimientos disciplinarios, suspensiones en virtud del anexo IX del Estatuto de los funcionarios actividades relacionadas con casos de posibles irregularidades notificadas a la OLAF; |
b) |
de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h del Reglamento, cuando se procesan casos de irregularidades y procedimientos de acoso, de conformidad con sus respectivas normas internas; |
c) |
de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), d) y h del Reglamento, cuando se procesen quejas internas y externas y se realicen auditorías internas y externas en relación con actividades o departamentos de la FRA, las investigaciones efectuadas por el Funcionario de Protección de Datos en línea con el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 y las investigaciones de seguridad (IT) realizadas internamente o con participación externa (por ejemplo. CERT-EU); |
d) |
de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento cuando se traten datos personales en documentos obtenidos por las partes o partes coadyuvantes en el contexto de un procedimiento sometido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
2. Como aplicación concreta de los fines descritos en el anterior apartado 1, la Agencia puede aplicar limitaciones en relación con los datos personales compartidos con los servicios de la Comisión o demás instituciones, organismos, agencias y oficinas de la Unión, autoridades competentes de los Estados miembros o de terceros países u organizaciones internacionales, en las siguientes circunstancias:
a) |
cuando el ejercicio de esos derechos y esas obligaciones pueda verse restringido por parte de los servicios de la Comisión o demás instituciones, organismos, agencias y oficinas de la Unión, sobre la base de los actos jurídicos contemplados en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, o de conformidad con el capítulo IX de dicho Reglamento o con las actas fundacionales de demás instituciones, organismos, agencias y oficinas de la Unión; |
b) |
cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda verse limitado por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la base de los actos a los que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o en virtud de las medidas nacionales por las que se transponen el artículo 13, apartado 3; el artículo 15, apartado 3; o el artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); |
c) |
cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda comprometer la cooperación de la Agencia con terceros países u organizaciones internacionales en el desempeño de sus funciones. |
Antes de aplicar las limitaciones en las circunstancias mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), la FRA consultará a los servicios pertinentes de la Comisión, a las instituciones, organismos, agencias y oficinas pertinentes de la Unión o a las autoridades competentes de los Estados miembros, a menos que para la FRA resulte evidente que la aplicación de una limitación está contemplada en uno de los actos a que se hace referencia en dichas letra s).
3. Toda limitación deberá ser necesaria y proporcionada teniendo en cuenta los riesgos para los derechos y las libertades de los interesados, así como respetar el contenido esencial de los derechos y las libertades fundamentales en una sociedad democrática.
4. Si se estudia aplicar una limitación, deberá llevarse a cabo una prueba de la necesidad y la proporcionalidad basada en las presentes normas. Esta se documentará con una nota interna de evaluación para cumplir con la obligación de rendir cuentas en cada caso.
5. Las limitaciones se levantarán tan pronto como dejen de cumplirse las circunstancias que las hubieran justificado. en particular, cuando se considere que el ejercicio del derecho limitado ya no anula el efecto de la limitación impuesta ni afecta negativamente a los derechos o las libertades de los demás interesados.
Artículo 4
Participación por parte del responsable de la protección de datos
1. La FRA hará, sin dilaciones indebidas, participar al responsable de la protección de datos en todos los procedimientos pertinentes establecidos mediante esta decisión y garantizará que la participación de los RPO está documentada. Ello incluirá la documentación por escrito de todas las evaluaciones y dictámenes pertinentes emitidos por el DPD en relación con la aplicabilidad de una limitación a un caso concreto.
2. En concreto, la Agencia informará al RPD, sin dilaciones indebidas, de toda situación en la que el responsable del tratamiento limite la aplicación de los derechos de los interesados o prorrogue la limitación de conformidad con la presente Decisión. El responsable del tratamiento proporcionará al RPD acceso al registro que contenga la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de la limitación y documentará en dicho registro la fecha de la notificación al RPD.
3. El RPD podrá solicitar por escrito al responsable del tratamiento que revise la aplicación de las limitaciones. Este notificará por escrito al RPD el resultado de la revisión solicitada.
4. El responsable del tratamiento notificará al RPD el levantamiento de las limitaciones.
Artículo 5
Comunicación de información al interesado
1. En los casos debidamente justificados y en las condiciones estipuladas en la presente Decisión, el responsable del tratamiento podrá limitar el derecho a la información en el contexto de las siguientes operaciones de tratamiento:
a) |
la realización de investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios; |
b) |
las actividades preliminares relacionadas con casos de posibles irregularidades puestas en conocimiento de la OLAF; |
c) |
los procedimientos de denuncia de irregularidades; |
d) |
los procedimientos (formales e informales) en casos de acoso; |
e) |
las tramitaciones de quejas internas y externas; |
f) |
auditorías internas y externas |
g) |
las investigaciones emprendidas por el responsable de protección de datos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725; |
h) |
las investigaciones en materia de seguridad (informática) realizadas internamente o con la participación de agentes externos (por ejemplo, CERT-UE); |
i) |
cuando se traten datos personales en documentos obtenidos por las partes o partes coadyuvantes en el contexto de un procedimiento sometido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
En los anuncios de protección de datos, las declaraciones de confidencialidad o los registros, en el sentido del artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1725, publicados en el sitio web o en la intranet de la FRA, donde se informe a los interesados de sus derechos en el marco de determinado procedimiento, la FRA incluirá información sobre la posible limitación de dichos derechos. Esta información abarcará los derechos que pueden limitarse, las razones de la limitación y la posible duración de la misma.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cuando resulte proporcionado, la Agencia también notificará de manera individualizada, a todos los titulares de datos que se consideren interesados en la operación de tratamiento concreta, cuáles son sus derechos con respecto a las limitaciones presentes o futuras, sin dilaciones indebidas y por escrito.
3. Cuando la Agencia limite, total o parcialmente, la comunicación de información a los interesados a que se refiere el apartado 2, hará constar los motivos de la limitación y el fundamento jurídico con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión, incluida una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de la limitación.
La consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes quedarán registrados. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud del interesado.
4. La limitación a que se refiere el apartado 3 seguirá en vigor mientras los motivos que la justifiquen sigan siendo aplicables.
Cuando los motivos que justifiquen la limitación dejen de ser aplicables, la FRA informará al interesado de los principales motivos en que se haya basado la aplicación de la limitación. Al mismo tiempo, la FRA informará al interesado del derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o a interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La FRA revisará la aplicación de la limitación cada seis meses desde la fecha de su adopción y al cierre de la indagación o el procedimiento pertinentes. Posteriormente, el responsable del tratamiento deberá supervisar con periodicidad anual la necesidad de mantener cualquier limitación.
Artículo 6
Derecho de acceso del interesado
1. En los casos debidamente justificados y en las condiciones estipuladas en la presente Decisión, el responsable del tratamiento podrá limitar el derecho de acceso, cuando resulte necesario y proporcionado, en el contexto de las siguientes operaciones de tratamiento:
a) |
la realización de investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios; |
b) |
las actividades preliminares relacionadas con casos de posibles irregularidades puestas en conocimiento de la OLAF; |
c) |
los procedimientos de denuncia de irregularidades; |
d) |
los procedimientos (formales e informales) en casos de acoso; |
e) |
las tramitaciones de quejas internas y externas; |
f) |
auditorías internas y externas |
g) |
las investigaciones emprendidas por el responsable de protección de datos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725; |
h) |
las investigaciones en materia de seguridad (informática) realizadas internamente o con la participación de agentes externos (por ejemplo, CERT-UE); |
i) |
cuando se traten datos personales en documentos obtenidos por las partes o partes coadyuvantes en el contexto de un procedimiento sometido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
Cuando los interesados soliciten el acceso a sus datos personales tratados en el contexto de uno o varios casos específicos o a una determinada operación de tratamiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Agencia deberá circunscribir su evaluación de la solicitud únicamente a dichos datos personales.
2. Cuando la FRA limite, en su totalidad o en parte, el derecho de acceso al que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1725, deberá adoptar las siguientes medidas:
a) |
informará al interesado, en su respuesta a la solicitud, de la limitación y de los principales motivos de la misma, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
b) |
documentará en una nota interna de evaluación los motivos de la limitación, incluida una evaluación de la necesidad, la proporcionalidad y la duración de la limitación. |
La comunicación de la información mencionada en la letra a) podrá aplazarse, omitirse o denegarse en caso de que pudiera dejar sin efecto la limitación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
La FRA revisará la aplicación de la limitación cada seis meses desde la fecha de su adopción y al cierre de la investigación pertinente. Posteriormente, el responsable del tratamiento deberá supervisar con periodicidad anual la necesidad de mantener cualquier limitación.
3. La consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes quedarán registrados. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud del interesado.
Artículo 7
Derecho de rectificación, supresión y limitación del tratamiento de datos
1. En los casos debidamente justificados y en las condiciones estipuladas en la presente Decisión, el responsable del tratamiento podrá limitar el derecho de rectificación, supresión y limitación, cuando resulte necesario y proporcionado, en el contexto de las siguientes operaciones de tratamiento:
a) |
la realización de investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios; |
b) |
las actividades relacionadas con casos de posibles irregularidades puestas en conocimiento de la OLAF; |
c) |
los procedimientos de denuncia de irregularidades; |
d) |
los procedimientos (formales e informales) en casos de acoso; |
e) |
las tramitaciones de quejas internas y externas; |
f) |
auditorías internas y externas |
g) |
las investigaciones emprendidas por el responsable de protección de datos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725; |
h) |
las investigaciones sobre la seguridad (informática) realizadas internamente o con la participación de agentes externos (por ejemplo, CERT-EU); |
i) |
cuando se traten datos personales en documentos obtenidos por las partes o partes coadyuvantes en el contexto de un procedimiento sometido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
2. Cuando la Agencia limite, total o parcialmente, la aplicación del derecho a la rectificación, supresión o limitación del tratamiento a que se refieren el artículo 18; el artículo 19, apartado 1; y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, adoptará las medidas contempladas en el artículo 6, apartado 2, de la presente Decisión y las consignará de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, apartado 3.
Artículo 8
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado y confidencialidad de las comunicaciones electrónicas
1. En los casos debidamente justificados y en las condiciones estipuladas en la presente Decisión, el responsable del tratamiento podrá limitar el derecho a la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales, cuando resulte necesario y proporcionado, en el contexto de las siguientes operaciones de tratamiento:
a) |
la realización de investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios; |
b) |
las actividades preliminares relacionadas con casos de posibles irregularidades puestas en conocimiento de la OLAF; |
c) |
los procedimientos de denuncia de irregularidades; |
d) |
los procedimientos (formales e informales) en casos de acoso; |
e) |
las tramitaciones de quejas internas y externas; |
f) |
auditorías internas y externas |
g) |
las investigaciones emprendidas por el responsable de protección de datos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725; |
h) |
las investigaciones en materia de seguridad (informática) realizadas internamente o con la participación de agentes externos (por ejemplo, CERT-UE); |
i) |
cuando se traten datos personales en documentos obtenidos por las partes o partes coadyuvantes en el contexto de un procedimiento sometido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
2. En los casos debidamente justificados y en las condiciones estipuladas en la presente Decisión, el responsable del tratamiento podrá limitar el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, cuando resulte necesario y proporcionado, en el contexto de las siguientes operaciones de tratamiento:
a) |
la realización de investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios; |
b) |
las actividades preliminares relacionadas con casos de posibles irregularidades puestas en conocimiento de la OLAF; |
c) |
los procedimientos de denuncia de irregularidades; |
d) |
los procedimientos formales en casos de acoso; |
e) |
las tramitaciones de quejas internas y externas; |
f) |
las investigaciones sobre la seguridad (informática) realizadas internamente o con la participación de agentes externos (por ejemplo, CERT-UE). |
g) |
cuando se traten datos personales en documentos obtenidos por las partes o partes coadyuvantes en el contexto de un procedimiento sometido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
3. Cuando la Agencia limite la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado o la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas a que se refieren los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, deberá anotar y registrar los motivos de la limitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, de la presente Decisión. Será de aplicación el artículo 5, apartado 4, de la presente Decisión.
Artículo 9
Disposición final
Decisión del Consejo Ejecutivo de la FRA 2019/05 de 27 de septiembre de 2019 sobre las normas internas relativas a la limitación de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco del funcionamiento de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2019/C 371/06).
Artículo 10
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Viena, el 24 de septiembre de 2021.
Por la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea
Elise BARBÉ
Presidenta del Consejo de Administración
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).