ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 409

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
17 de noviembre de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento ( 1 )

1

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

17.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 409/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1958 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, y su artículo 6, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/2144 exige que los vehículos de motor de las categorías M y N estén equipados con determinados sistemas avanzados para vehículos, entre los que se incluyen los sistemas de asistente de velocidad inteligente (ISA, siglas inglesas de intelligent speed assistance). El anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 establece los requisitos básicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a los sistemas de ISA.

(2)

Es preciso adoptar normas de desarrollo sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a los sistemas de ISA, así como sobre la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes.

(3)

Según el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/2144, el asistente de velocidad inteligente es un sistema que ayuda al conductor a mantener la velocidad adecuada al entorno de la vía proporcionándole información específica y adecuada. Actualmente existen varias opciones técnicas para los métodos de información en los que debe basarse un sistema de ISA. Sin embargo, no todas esas opciones pueden utilizarse en todos los vehículos de motor, debido a sus características técnicas. Por tanto, es necesario especificar métodos de información que sean comparablemente seguros y eficaces a pesar de sus diferencias funcionales. Conviene especificar varios métodos de información y permitir que los fabricantes elijan cualquiera de ellos para sus sistemas de ISA.

(4)

El sistema de ISA puede utilizar diversos métodos de entrada, como observación con cámaras, datos cartográficos o aprendizaje automático; no obstante, la presencia física real de señales numéricas de limitación de velocidad explícita debe prevalecer siempre sobre cualquier otra información disponible en el vehículo.

(5)

Para someter a ensayo las capacidades técnicas del sistema de ISA es necesario establecer un catálogo de las señales de circulación utilizadas en cada Estado miembro. El conjunto de datos del catálogo debe servir para la homologación de tipo, sin perjuicio de las normas de circulación nacionales aplicables.

(6)

Los sistemas de ISA pueden verse confrontados a información ambigua sobre la velocidad si las señales faltan, han sido vandalizadas, manipuladas o dañadas de otro modo o están colocadas erróneamente, así como en caso de inclemencias meteorológicas o restricciones de velocidad no armonizadas, complicadas o implícitas. Por este motivo, el principio básico debe ser que el conductor es siempre responsable de cumplir las normas de circulación aplicables, y que el ISA es un sistema de asistencia que alerta al conductor siempre que sea posible y apropiado, pero sin garantías.

(7)

Los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos relativos a los sistemas de ISA deben ser, en la mayor medida posible, tecnológicamente neutros y basados en el rendimiento para permitir soluciones innovadoras.

(8)

Tales procedimientos de ensayo y requisitos técnicos específicos deben asimismo garantizar que el sistema no supere la capacidad de un conductor humano medio para interpretar y comprender la información pertinente sobre el límite de velocidad. A los sistemas de ISA no se les deben exigir niveles de capacidad de conducción automática, sino solo que presten asistencia a los conductores.

(9)

Solo cuando en el mercado haya un número significativo de vehículos de motor equipados con sistemas de ISA será posible evaluar la eficacia de los distintos métodos de información y funciones de control de estos sistemas en condiciones reales de conducción. Por otra parte, es esencial que la evaluación del rendimiento de los sistemas de ISA sobre la base de diferentes métodos de información de conformidad con el presente Reglamento se realice cuanto antes y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025, a fin de aprovechar todos los posibles beneficios de los sistemas de ISA para la seguridad en carretera. Es previsible que las tecnologías pertinentes y la experiencia real de conducción estén disponibles para julio de 2024, es decir, mucho antes de la fecha de la revisión general establecida en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/2144. Para que la Comisión pueda evaluar lo antes posible el rendimiento de los métodos de información previstos en el presente Reglamento, es necesario exigir a los fabricantes que proporcionen la información pertinente a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo, y a las respectivas autoridades de homologación que agreguen la información y la proporcionen a la Comisión.

(10)

La información sobre condiciones reales de conducción que se recoja y proporcione para la evaluación de los sistemas de ISA debe ser genérica y no estar vinculada a vehículos de motor o conductores particulares. Los fabricantes podrán usar todos los medios disponibles para reunir datos, como, por ejemplo, una flota de vehículos de ensayo o acuerdos voluntarios directamente con usuarios finales, si estos expresan su consentimiento previo conforme a la legislación de la Unión en materia de protección de datos (2). La Comisión debe apoyar este proceso facilitando, en caso necesario, directrices sobre las modalidades de recogida de datos y sobre su contenido, estructura y medios de presentación.

(11)

Con el fin de minimizar la distracción o la sobrecarga de los conductores con avisos falsos de sistemas que no funcionan de manera óptima en condiciones reales, es necesario garantizar que los fabricantes utilicen tecnologías adecuadas en sus vehículos y proporcionen, cuando sea oportuno y necesario durante una parte razonable de la vida útil del vehículo, un acceso fácil y sin restricciones a las actualizaciones de los sistemas.

(12)

Los sistemas de ISA pueden usar datos cartográficos para garantizar un rendimiento adecuado en condiciones reales de conducción. No obstante, no debe ser obligatorio que los datos cartográficos tengan detalle y calidad suficientes como para permitir la navegación guiada paso a paso, ya que puede bastar con incorporar coordenadas de zonas urbanas e interurbanas y de las principales vías para automóviles y autopistas.

(13)

Debe animarse a los Estados miembros a facilitar un mejor rendimiento de los sistemas de ISA en condiciones reales de conducción garantizando la colocación correcta de señales numéricas de limitación de velocidad explícita en las calles y carreteras y la identificación clara, con señales de comienzo y fin, de todas las zonas de velocidad, vías para automóviles y autopistas. En algunos casos, las intersecciones y confluencias de calles o carreteras no son claramente reconocibles para los conductores, y resultan por tanto difíciles de interpretar para las tecnologías de ISA. Por esta razón, en tales puntos deben colocarse señales numéricas de limitación de velocidad explícita e implícita, o señales no numéricas de limitación de velocidad implícita, a fin de garantizar un rendimiento coherente de los sistemas de ISA instalados en los vehículos de motor que circulan en la Unión.

(14)

No obstante, es evidente que los sistemas que utilizan una combinación de cámaras, el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) y mapas digitales actualizados se consideran los más avanzados y de mayor rendimiento y fiabilidad en condiciones reales.

(15)

El cuadro del anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144, que contiene la lista de requisitos mencionados en el artículo 4, apartado 5, y el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, no contiene ninguna referencia a actos reguladores relativos a los sistemas de asistente de velocidad inteligente. Por consiguiente, es necesario añadir una referencia al presente Reglamento en dicho anexo.

(16)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/2144 en consecuencia.

(17)

Dado que el Reglamento (UE) 2019/2144 es aplicable a partir del 6 de julio de 2022, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de la misma fecha.

(18)

Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que se refieren a normas relativas a los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a los sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes. Como consecuencia de las normas establecidas en el presente Reglamento, es necesario añadir una referencia al presente Reglamento en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144. Por lo tanto, es adecuado establecer estas disposiciones en un único Reglamento Delegado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Procedimientos de ensayo y requisitos técnicos para la homologación de tipo de un vehículo en lo que respecta a los sistemas de asistente de velocidad inteligente

La homologación de tipo de un vehículo en lo que respecta a los sistemas de asistente de velocidad inteligente estará supeditada a la conformidad del vehículo con los procedimientos de ensayo y requisitos técnicos que se establecen en el anexo I.

Artículo 2

Procedimientos de ensayo y requisitos técnicos para la homologación de tipo de un sistema de asistente de velocidad inteligente como unidad técnica independiente

La homologación de tipo de un sistema de asistente de velocidad inteligente como unidad técnica independiente estará supeditada a la conformidad del sistema con los procedimientos de ensayo y requisitos técnicos que se establecen en el anexo I.

Artículo 3

Catálogo de señales de circulación

En el anexo II figura la lista de las señales de limitación de velocidad utilizadas en cada Estado miembro, sobre cuya base las autoridades de homologación de tipo y los servicios técnicos deberán evaluar el rendimiento de los sistemas de asistente de velocidad inteligente con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 4

Información sobre el uso de sistemas de asistente de velocidad inteligente

1.   Los fabricantes de vehículos deberán proporcionar la siguiente información a las autoridades de homologación que concedan homologaciones de tipo con arreglo al presente Reglamento:

a)

las relaciones entre tiempos de conducción o distancias recorridas con los sistemas de asistente de velocidad inteligente encendidos y con los sistemas apagados;

b)

las relaciones entre tiempos de conducción o distancias recorridas respetando y superando, respectivamente, los límites de velocidad percibidos;

c)

el tiempo medio transcurrido entre el encendido y el apagado del sistema de asistente de velocidad inteligente por el conductor, en su caso.

La información contemplada en la letra a) deberá proporcionarse por separado en relación con la función de aviso acústico en cascada, la función de aviso vibratorio en cascada, la función de información táctil y la función de control de la velocidad.

2.   Las autoridades de homologación agregarán la información recibida con arreglo al apartado 1 y la proporcionarán a la Comisión el 7 de julio de 2024 y, a continuación, al menos cada seis meses durante dos años.

Artículo 5

Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144

El anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 6 de julio de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


ANEXO I

Requisitos técnicos y procedimientos de ensayo

1.   Definiciones

A efectos del presente anexo, se aplicarán las definiciones siguientes:

1.1.

«tipo de vehículo en lo que respecta al sistema de asistente de velocidad inteligente»: vehículos que no difieren en aspectos esenciales como las características y la funcionalidad del sistema de determinación del límite de velocidad y su rendimiento cuando se utilizan en una vía pública situada en el territorio de la Unión Europea, así como el sistema de información utilizado para ayudar al conductor a mantener la velocidad adecuada para el entorno de la vía;

1.2.

«tipo de sistema de asistente de velocidad inteligente»: combinación de arquitectura de hardware específica y de software general que no difiere en aspectos esenciales como las características y la funcionalidad del sistema de determinación del límite de velocidad y su rendimiento cuando se utiliza en condiciones actualizadas en una vía pública situada en el territorio de la Unión Europea;

1.3.

«función de información sobre el límite de velocidad»: función compuesta por el sistema de determinación del límite de velocidad, que determina el límite de velocidad percibido, y una interfaz persona-máquina que comunica al conductor el límite de velocidad percibido;

1.4.

«función de aviso del límite de velocidad»: función que advierte al conductor de que la velocidad del velocímetro supera el límite de velocidad percibido;

1.5.

«función de control de la velocidad»: función que intenta limitar la velocidad del velocímetro a una velocidad estable igual o inferior al límite de velocidad percibido;

1.6.

«límite de velocidad percibido»: límite de velocidad aplicable obtenido mediante el sistema de determinación del límite de velocidad;

1.7.

«velocidad del velocímetro»: velocidad de conducción del vehículo mostrada en su velocímetro de a bordo;

1.8.

«límite de velocidad aplicable»: velocidad de conducción legal permitida máxima para la vía en la que se circula, aplicable a la categoría de vehículo en la que está instalado el sistema de asistente de velocidad inteligente;

1.9.

«catálogo de señales de circulación»: lista de variantes nacionales y regionales de los tipos de señales de circulación y de paneles de mensaje variable a partir de los cuales el sistema de asistente de velocidad inteligente obtiene el límite de velocidad percibido;

1.10.

«señal de circulación aplicable»: señal incluida en el catálogo de señales de circulación para la categoría de vehículo que se quiere homologar y que es aplicable al menos a un carril de la calzada del vehículo, incluidas tanto las señales convencionales no electrónicas como los paneles de mensaje variable, pero excluidas las marcas viales de limitación de velocidad;

1.11.

«señal numérica de limitación de velocidad explícita»: señal de circulación aplicable que muestra un valor numérico temporal o permanente;

1.12.

«sistema de determinación del límite de velocidad»: hardware específico necesario para obtener el límite de velocidad mediante la observación de la señalización vial, sobre la base de señales de infraestructura o datos de mapas electrónicos, o ambos;

1.13.

«señal de limitación de velocidad implícita»: señal de circulación aplicable que no muestra un valor numérico (señal no numérica de limitación de velocidad implícita) o muestra un valor numérico tachado (señal numérica de limitación de velocidad implícita);

1.14.

«límite de velocidad nacional»: velocidad de conducción legal permitida máxima por defecto para el tipo de vía en que se circula en un Estado miembro determinado aplicable, a menos que se indique otra cosa, a la categoría de vehículo en la que está instalado el sistema de asistente de velocidad inteligente.

2.   Requisitos técnicos generales

2.1.

El sistema de asistente de velocidad inteligente (ISA) deberá incluir una función de información sobre el límite de velocidad (SLIF) y, o bien una función de aviso del límite de velocidad (SLWF), o bien una función de control de la velocidad (SCF).

2.1.1.

El sistema de ISA de un vehículo deberá cumplir:

a)

los requisitos del sistema de ISA que se establecen en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3;

b)

los requisitos de la SLIF que se establecen en el punto 3.4; y

c)

los requisitos siguientes:

i)

o bien los requisitos de la SLWF que se establecen en el punto 3.5; o

ii)

los requisitos de la SCF que se establecen en el punto 3.6.

2.1.2.

Cuando el vehículo de motor esté equipado con un sistema de ISA homologado como unidad técnica independiente (UTI), el vehículo y su sistema deberán cumplir los requisitos siguientes:

a)

los requisitos del sistema de ISA que se establecen en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3;

b)

los requisitos de la SLIF que se establecen en el punto 3.4.1 y en los puntos 3.4.2.1.1 a 3.4.2.1.4; y

c)

los requisitos siguientes:

i)

o bien los requisitos de la SLWF que se establecen en el punto 3.5; o

ii)

los requisitos de la SCF que se establecen en el punto 3.6.

2.1.3.

La homologación de tipo de un sistema de ISA como UTI estará supeditada a la conformidad de la UTI con los requisitos de la SLIF que se establecen en el punto3.4.2.

2.2.

A reserva de lo dispuesto en el punto 2.3, el sistema de ISA estará diseñado para evitar o minimizar el índice de error en condiciones reales de conducción.

2.3.

Los sistemas de ISA deberán cumplir los requisitos cuando el vehículo se utilice en una calle o vía pública situada en el territorio de la Unión Europea, tal como se defina en el momento de la homologación.

2.4.

Privacidad y protección de datos

2.4.1.

El sistema de ISA deberá cumplir los requisitos en el modo de funcionamiento normal sin utilizar información biométrica, incluido el reconocimiento facial, de ningún ocupante del vehículo.

2.4.2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, el sistema de ISA no registrará, conservará ni transmitirá de forma continua datos relacionados con incidentes específicos de superación del límite de velocidad que no sean necesarios para la función requerida del ISA o para cumplir otros actos de la Unión relativos a la homologación de tipo de vehículos (por ejemplo, el registrador de datos de eventos).

2.5.

Cuando el sistema de ISA posea capacidades de localización, deberá ser compatible, al menos, con los servicios de localización proporcionados por los sistemas Galileo y EGNOS. Además, el sistema de ISA podrá ser compatible con otros sistemas de navegación por satélite.

3.   Requisitos técnicos específicos

3.1.

Aviso de fallo del ISA

3.1.1.

Cuando se produzca un fallo en el sistema de ISA que impida cumplir los requisitos de rendimiento del presente Reglamento, deberá emitirse una señal óptica constante.

3.1.1.1.

Entre las autocomprobaciones del sistema de ISA no deberá transcurrir un intervalo de tiempo apreciable y, por consiguiente, en caso de que se produzca un fallo detectable eléctricamente, la señal de aviso deberá mostrarse de inmediato.

3.1.1.2.

Cuando se detecte cualquier situación de fallo no eléctrico (como un oscurecimiento del sensor, salvo si es temporal, por ejemplo debido al brillo del sol), deberá activarse la señal de aviso de fallo contemplada en el punto 3.1.1.

3.1.1.3.

El estado de un fallo que deba activar la señal de aviso del punto 3.1.1, pero que no se detecte en condiciones estáticas, permanecerá una vez que haya sido detectado ese fallo y seguirá mostrándose después de cada activación del interruptor principal de control del vehículo mientras persista el fallo o defecto.

3.2.

Control del ISA

3.2.1.

El conductor deberá poder desactivar manualmente el sistema de ISA, ya sea totalmente (es decir, la SLIF y la SLWF, o la SLIF y la SCF) o parcialmente (la SLWF o la SCF).

El fabricante podrá ofrecer al conductor la posibilidad de desactivar manual y parcialmente la SLWF para:

a)

o bien proporcionar una función de aviso visual activa, pero sin aviso acústico o táctil, o

b)

finalizar un aviso acústico o táctil único de la SLWF (por ejemplo, botón de silenciado).

Se aplicarán, según proceda, las condiciones establecidas en los puntos 3.2.1.1, 3.2.1.2 y 3.2.1.3.

3.2.1.1.

El sistema de ISA deberá volver automáticamente al modo de funcionamiento normal cada vez que se active el interruptor principal de control del vehículo. La reactivación automática del sistema de ISA podrá estar condicionada a que se haya abierto la puerta del conductor.

3.2.1.2.

Una señal óptica constante informará al conductor de que el sistema de ISA ha sido completamente desactivado. Una señal óptica que dure al menos 10 segundos, o hasta que se cancele manualmente, informará al conductor de que el sistema de ISA ha sido parcialmente desactivado. Para ello podrá emplearse la señal de aviso de fallo contemplada en el punto 3.1.1.

3.2.1.3.

Tras la desactivación manual del sistema de ISA, el conductor deberá poder reactivarlo con un número de acciones no superior al necesario para desactivarlo.

3.2.2.

La desactivación automática del sistema de ISA está permitida en situaciones en las que la velocidad del vehículo está controlada por sistemas automatizados que realizan la subtarea de detección de objetos e incidencias y conducción dinámica de respuesta (por ejemplo, un sistema automatizado de mantenimiento del carril). No es necesario que esta desactivación sea señalada al conductor.

3.2.3.

El fabricante del vehículo podrá prever una función de calibración automática o manual del velocímetro del vehículo para minimizar la discrepancia entre la velocidad del velocímetro y la velocidad real del vehículo, por ejemplo tras un cambio de neumáticos, a condición de que se garantice siempre el cumplimiento de los requisitos del Reglamento n.o 39 de las Naciones Unidas (1). Además, el fabricante del vehículo podrá tener en cuenta una tolerancia de hasta el 3,0 % en lo que respecta a los límites de velocidad percibidos que se utilizan para activar la información y los avisos.

3.2.4.

Se considerará que la velocidad del velocímetro es igual al límite de velocidad percibido si la indicación de velocidad del velocímetro no supera en más de 1,0 km/h el límite de velocidad percibido.

3.2.5.

En caso de que las tolerancias del mecanismo de medición del velocímetro sean mínimas, lo dispuesto en los puntos 3.2.3 y 3.2.4 significará que la información que se contempla en el punto 3.4.1.2 y el aviso mencionado en el punto 3.5.1 pueden activarse a una velocidad indicada del velocímetro y una velocidad real del vehículo ligeramente por encima del límite de velocidad percibido.

3.3.

Procedimiento de inspección técnica periódica

3.3.1.

A efectos de las inspecciones técnicas periódicas, deberá ser posible verificar las siguientes características del sistema de ISA:

a)

Su correcto estado de funcionamiento, mediante la observación visible del estado de la señal de aviso de fallo tras la activación del interruptor principal de control del vehículo y una comprobación de las lámparas. Cuando la señal de aviso de fallo se muestre en un espacio común (una zona en la que se visualizan dos o más funciones o símbolos de información, pero no simultáneamente), primero debe comprobarse que el espacio común funciona, antes de comprobarse el estado de la señal de aviso de fallo.

b)

Su correcto funcionamiento y la integridad del software, mediante el uso de una interfaz electrónica del vehículo, como la prevista en el punto I.14 del anexo III de la Directiva 2014/45/UE (2), cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y se disponga de los datos necesarios. Los fabricantes pondrán a disposición la información técnica para el uso de la interfaz electrónica del vehículo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 2019/621 (3).

3.3.2.

En el momento de la homologación de tipo, los medios de protección contra la modificación simple no autorizada del funcionamiento del sistema de ISA y de su señal de aviso de fallo elegidos por el fabricante se indicarán de forma confidencial y esta información se proporcionará al servicio técnico. Como alternativa, este requisito de protección se cumple si se dispone de un medio secundario para comprobar el correcto estado de funcionamiento del sistema de ISA.

3.3.3.

Si el sistema de ISA utiliza datos electrónicos (por ejemplo, datos de mapas) que son importantes para su rendimiento, deberá ser posible verificar fácilmente la versión de los datos.

3.4.

Requisitos técnicos de la SLIF

3.4.1.

Visualizador de la SLIF

3.4.1.1.

El visualizador de la SLIF estará situado en el campo visual directo del conductor y será claramente identificable y legible tanto de día como de noche. Está permitido mostrar más información similar en otros lugares del vehículo (por ejemplo, en la pantalla de navegación, como información proyectada, etc.) sin sujeción a los requisitos del presente punto.

3.4.1.2.

En ausencia de condiciones que lleven a la desactivación del sistema con arreglo a los puntos 3.2.1 y 3.2.2, el visualizador de la SLIF mostrará al conductor el límite de velocidad percibido al menos cuando la velocidad del velocímetro sea superior a dicho límite, para velocidades a partir de 5 km/h o inferiores.

3.4.1.2.1.

El límite de velocidad percibido se mostrará de alguna de las siguientes maneras:

a)

en el velocímetro, de manera claramente perceptible y distinguible y sin reducir la legibilidad del velocímetro (por ejemplo, una marca óptica);

b)

como valor numérico, utilizando un símbolo parecido a una señal de limitación de velocidad conforme a la Convención sobre la señalización vial, de 8 de noviembre de 1968; o

c)

como texto formado por el valor y la unidad de medida.

En todos los casos, está permitido mostrar información secundaria adicional.

3.4.1.3.

Cuando el sistema de ISA no disponga de un límite de velocidad percibido debido a una o varias de las circunstancias que se contemplan en los puntos 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3, se proporcionará al conductor una señal óptica específica que aclare esta situación particular, con o sin indicación de un límite de velocidad supuesto en la SLIF. La señal de aviso de fallo contemplada en el punto 3.1.1 no deberá emplearse a estos efectos. En caso de indicación de un límite de velocidad supuesto en la SLIF, se mostrará de forma prominente un signo de interrogación (?) junto al valor numérico.

3.4.1.4.

Cuando el visualizador de la SLIF muestre el límite de velocidad percibido, incluso si la velocidad del velocímetro es inferior a dicho límite (por ejemplo, visualización permanente o a petición, con el ISA activado), el sistema proporcionará también una notificación acústica, suave y que no moleste, cada vez que cambie el límite de velocidad percibido. Esta función puede ser configurable por el usuario (sonido, volumen, apagado permanente).

3.4.1.5.

Cuando el sistema de ISA está desactivado, está permitido mostrar el límite de velocidad percibido. En tal caso, no serán necesarias las notificaciones acústicas contempladas en el punto 3.4.1.4.

3.4.2.

Determinación del límite de velocidad

3.4.2.1.

Configuración del país de utilización

3.4.2.1.1.

Si el conocimiento del país de utilización es un requisito previo para la correcta determinación del límite de velocidad, el sistema de ISA deberá cumplir una de las condiciones siguientes:

a)

el sistema será capaz de detectar automáticamente el código del país y de configurarlo con o sin la confirmación del usuario, o

b)

el sistema permitirá al conductor seleccionar manualmente el código del país.

Si el conocimiento de la región de utilización es un requisito previo para la correcta determinación del límite de velocidad, el sistema podrá adoptar el límite de velocidad aplicable más común en las distintas regiones del país, a discreción del fabricante.

3.4.2.1.2.

El sistema de ISA deberá conservar el país de utilización configurado manualmente o confirmado por el usuario, incluso después de la reactivación del interruptor principal de control del vehículo.

3.4.2.1.3.

El procedimiento manual de configuración del país de utilización será intuitivo y utilizará una interfaz que no sea compleja. En particular, deberá ser fácil alternar entre el país de utilización actual y el anterior.

3.4.2.1.4.

En caso de que se necesite una configuración manual o una confirmación por el usuario, las instrucciones de uso del vehículo de motor (por ejemplo, el manual del propietario o la guía del vehículo) especificarán claramente que este procedimiento es necesario para el correcto funcionamiento del sistema de ISA.

3.4.2.1.5.

Los vehículos de motor destinados a una utilización local o regional (como los autobuses de las clases I y A) pueden tener un sistema de ISA con capacidades operativas limitadas en lo que respecta al conocimiento del país o la región de utilización. Las instrucciones de uso del vehículo de motor especificarán claramente las limitaciones del sistema de ISA y proporcionarán información sobre cómo obtener del fabricante parámetros nacionales o regionales alternativos si cambia el lugar de utilización del vehículo de motor. Hasta la introducción de una entrada específica en el certificado de conformidad, se incluirá el texto «El funcionamiento del ISA está limitado al país o la región de utilización» en la sección de observaciones de tal certificado, para poder incluir esta información en los documentos de matriculación que se llevan en el vehículo.

3.4.2.2.

Determinación del límite de velocidad percibido mediante la observación de señales de limitación de velocidad explícita.

3.4.2.2.1.

En ausencia de condiciones que lleven a la desactivación del sistema con arreglo a los puntos 3.2.1 y 3.2.2, la SLIF deberá ser capaz de reconocer, mediante observación visual directa de las señales de circulación u otros métodos eficaces, todas las señales numéricas de limitación de velocidad explícita cuyo valor numérico indicado coincida con el límite de velocidad aplicable asociado para la categoría de vehículo que se quiere homologar, y de determinar el límite de velocidad aplicable a más tardar 2,0 segundos después de que el punto de referencia del vehículo de motor declarado por el fabricante (que también debe especificarse para las UTI) pase la señal de circulación. Este requisito deberá cumplirse al menos cuando se den las siguientes condiciones:

a)

las señales cumplen las condiciones establecidas en el punto 3.4.2.2.2; y

b)

las señales se encuentran en las condiciones operativas y ambientales del punto 3.4.2.2.3.

El cumplimiento del párrafo primero deberá demostrarse con arreglo a los procedimientos de ensayo y la documentación pertinentes especificados en el punto 4.1.

En caso de velocidades de conducción del vehículo inferiores a 20 km/h, el límite de velocidad aplicable podrá determinarse pasados no más de 10 m por detrás del punto de referencia declarado por el fabricante contemplado en el párrafo primero.

3.4.2.2.2.

Condiciones de las señales de circulación en el momento de la evaluación:

a)

su diseño y tamaño cumplen las normas aplicables en el Estado miembro en cuestión;

b)

están colocadas conforme a las normas aplicables en el Estado miembro en cuestión;

c)

no presentan daños significativos (como borrado, reducción de la retrorreflectancia, curvatura, fisuras, vandalismo) que afecten significativamente a sus propiedades visuales; y

d)

no están tapadas parcial ni totalmente (por follaje, nieve o suciedad que las oscurezca o por invalidación deliberada durante unas obras en la vía).

3.4.2.2.3.

Condiciones operativas y ambientales en el momento de la evaluación:

a)

el vehículo puede funcionar en toda la gama de velocidades;

b)

la visión de la señal de circulación está despejada durante un período continuo de al menos 1,0 segundos;

c)

en todas las condiciones de iluminación, sin luz solar directa que deslumbre y, si procede, con las luces de cruce encendidas, de día o de noche; y

d)

sin condiciones meteorológicas que afecten a la visibilidad de las señales de circulación (como niebla, lluvia intensa o nevada).

3.4.2.3.

Determinación del límite de velocidad percibido mediante la observación de la señalización vial.

3.4.2.3.1.

En ausencia de condiciones que lleven a la desactivación del sistema con arreglo a los puntos 3.2.1 y 3.2.2, la SLIF deberá ser capaz de determinar, mediante observación de la señalización vial utilizando todas las entradas pertinentes del sistema de ISA (por ejemplo, cámara o datos de mapas electrónicos), los límites de velocidad asociados con todas las señales de circulación aplicables que figuran en el catálogo de señales de circulación del anexo II para la categoría de vehículo que se quiere homologar, a más tardar 2,0 segundos después de que el punto de referencia contemplado en el punto 3.4.2.2.1 pase la señal de circulación. Este requisito deberá cumplirse al menos cuando se den las siguientes condiciones:

a)

las señales cumplen las condiciones establecidas en el punto 3.4.2.2.2; y

b)

las señales se encuentran en las condiciones operativas y ambientales del punto 3.4.2.2.3.

El cumplimiento del párrafo primero deberá demostrarse con arreglo a los procedimientos de ensayo pertinentes especificados en el punto 4.2.

En caso de velocidades de conducción del vehículo inferiores a 20 km/h, el límite de velocidad aplicable podrá determinarse pasados no más de 10 m por detrás del punto de referencia contemplado en el punto 3.4.2.2.1.

3.4.2.3.2.

No se exige que la SLIF tenga en cuenta condiciones variables especiales que influyan en el límite de velocidad nacional (es decir, condiciones que dependan de información independiente del país de utilización y el tipo de vía en que se circula, como situación del remolque, condiciones ambientales imperantes, hora del día, época del año, edad o experiencia del conductor, pasajeros de pie, mercancías peligrosas o carga excesiva). En caso de que puedan darse condiciones variables especiales y el sistema no sea capaz de tenerlas en cuenta, la determinación del límite de velocidad se basará, por defecto, en la condición más habitual supuesta en un funcionamiento normal típico.

3.4.2.4.

En las instrucciones de uso del vehículo de motor deberá explicarse claramente que las indicaciones y los avisos del sistema de ISA no afectan al límite de velocidad realmente aplicable en una situación particular, de cuya observación y cumplimiento es responsable, en última instancia, el conductor.

3.4.2.5.

Fiabilidad de la determinación del límite de velocidad en condiciones reales de conducción

3.4.2.5.1.

En ausencia de condiciones que lleven a la desactivación del sistema con arreglo a los puntos 3.2.1 y 3.2.2, la SLIF deberá ser capaz de determinar de manera fiable, mediante observación de la señalización vial utilizando todas las entradas pertinentes del sistema (por ejemplo, cámara o datos de mapas electrónicos, cuando estén incorporados en el vehículo para esta finalidad), la aplicabilidad del límite de velocidad nacional y de los límites de velocidad asociados con todas las señales de circulación aplicables incluidas en el catálogo de señales de circulación del anexo II para la categoría de vehículo que se quiere homologar. Este requisito deberá cumplirse al menos cuando se den las siguientes condiciones:

a)

las señales cumplen las condiciones establecidas en el punto 3.4.2.2.2; y

b)

las señales se encuentran en las condiciones operativas y ambientales del punto 3.4.2.2.3.

3.4.2.5.2.

El requisito para una determinación fiable del límite de velocidad aplicable se cumple si el requisito de rendimiento basado en la distancia se cumple en condiciones reales de conducción.

Distancia positiva («TP_D»): el límite de velocidad correcto se determinará para al menos el 90 % de la distancia total y al menos el 80 % de la distancia conducida en cada uno de los tres tipos de vías (calles y vías urbanas, vías interurbanas y autopistas, vías para automóviles o vías de dos carriles), como mínimo para los límites de velocidad aplicables contemplados en el punto 3.4.2.5.1 y cuando no se apliquen las condiciones variables especiales mencionadas en el punto 3.4.2.3.2.

El cumplimiento deberá demostrarse de acuerdo con el ensayo de conducción en condiciones reales especificado en el punto 4.3.

3.4.2.5.3.

Antes de realizar el ensayo de conducción en condiciones reales, el servicio técnico, la autoridad de homologación de tipo y el fabricante del vehículo o de la UTI acordarán una ruta. La ruta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)

estar situada en vías públicas dentro del territorio de la Unión Europea, excluidas las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); y

b)

haber sido elegida con la intención de que el resultado aprobado o fallido del ensayo dependa del rendimiento técnico del sistema de ISA, y no de la elección de una ruta extrema.

3.4.2.5.4.

Para demostrar el rendimiento del sistema a nivel de la Unión, el fabricante del vehículo o de la UTI deberá proporcionar documentación técnica que contenga la siguiente información:

a)

información sobre el diseño básico del sistema de ISA y descripción del sistema de determinación del límite de velocidad, incluidos los sensores y, en su caso, las fuentes de datos de mapas electrónicos utilizadas; y

b)

descripción de las actividades de diligencia debida realizadas para aportar pruebas de que se cumplen los requisitos del punto 3.4.2.5.1 con vistas a la utilización en todos los Estados miembros, excluidas las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE.

El fabricante llevará a cabo las siguientes actividades de diligencia debida:

a)

señalar situaciones difíciles en uno o varios Estados miembros para la categoría de vehículo pertinente y los límites de velocidad aplicables, y realizar los análisis pertinentes para demostrar cómo se cumplen los requisitos; y

b)

cuando se trate de un sistema que utiliza datos de mapas electrónicos, evaluar en qué medida la integridad y fiabilidad de los datos del mapa electrónico son aceptables en toda la Unión, garantizando que se cumplan los requisitos.

A la vista de la documentación técnica presentada, el servicio técnico evaluará si se han tomado medidas razonables y adecuadas para garantizar que se cumplan los requisitos del punto 3.4.2.5.1 a fin de que el sistema de ISA funcione correctamente en todos los Estados miembros.

3.4.2.5.5.

Rendimiento durante la vida útil

3.4.2.5.5.1.

El fabricante del vehículo garantizará que la fiabilidad de la determinación del límite de velocidad exigida en el punto 3.4.2.5.2 se mantenga durante al menos catorce años a partir de la fecha de fabricación del vehículo. Lo mismo se aplica cuando el fabricante del vehículo instale una UTI.

3.4.2.5.5.2.

Si se utilizan datos electrónicos para lograr el rendimiento exigido, la información sobre la versión deberá ser fácil de verificar. El fabricante del vehículo deberá proporcionar a los propietarios de los vehículos actualizaciones frecuentes de los datos que incluyan, en su caso, cambios necesarios para reflejar la actualización del catálogo de señales de circulación del anexo II Esas actualizaciones de datos se pondrán a disposición de los propietarios de vehículos al menos una vez al año en el caso de los datos de mapas, de forma gratuita (salvo posibles costes asociados, por ejemplo, a soportes de almacenamiento comunes, uso de ordenadores personales, sistemas operativos, gastos de internet privado o móvil, gastos de desplazamiento al concesionario, taller o distribuidor autorizados o a un taller de reparación independiente) y hasta siete años después de la fecha de fabricación del vehículo. Las actualizaciones posteriores podrán estar sujetas al pago de una tasa razonable. Las instrucciones de uso del vehículo de motor especificarán claramente que son necesarias actualizaciones periódicas para mantener el rendimiento, y explicarán los procedimientos disponibles para obtener y, en su caso, realizar tales actualizaciones. Las actualizaciones podrán proporcionarse automáticamente, por ejemplo, de forma inalámbrica.

3.5.

Requisitos técnicos de la SLWF

3.5.1.

En ausencia de condiciones que lleven a la desactivación del sistema de ISA con arreglo a los puntos 3.2.1 y 3.2.2, si se conoce el límite de velocidad percibido y la velocidad del velocímetro lo supera, la SLWF avisará al conductor como se especifica en el punto 3.5.2, para velocidades a partir de 20 km/h o inferiores.

3.5.2.

La indicación de aviso se proporcionará por alguno de estos medios:

a)

un aviso visual y un aviso acústico en cascada;

b)

un aviso visual y un aviso táctil en cascada; o

c)

un aviso táctil único.

Mientras la velocidad de conducción del vehículo, no equipado con SCF y sin características similares a la SCF, esté controlada activamente por un sistema del vehículo con el cual no se prevea que el conductor esté tocando el acelerador (por ejemplo, el control de crucero), el aviso táctil no estará permitido. En este caso, el sistema intentará reducir automáticamente la velocidad de conducción hasta el límite de velocidad percibido o por debajo de este, por ejemplo desconectando o reduciendo la potencia del motor, o bien proporcionará un aviso visual y un aviso acústico en cascada.

3.5.2.1.

Aviso visual y aviso acústico en cascada o aviso visual y aviso táctil en cascada

3.5.2.1.1.

El aviso visual deberá ser perceptible y fácilmente reconocible por el conductor y se proporcionará mediante destellos del visualizador de la SLIF o destellos de otra señal óptica adyacente a ese visualizador. Deberá proporcionarse no más de 1,5 segundos después de que la velocidad del velocímetro supere el límite de velocidad percibido y durará hasta al menos 5,0 segundos después de que desaparezca el aviso acústico en cascada o el aviso táctil en cascada, o hasta que la velocidad del velocímetro sea inferior o igual al límite de velocidad percibido, si esto ocurre antes.

3.5.2.1.2.

El aviso acústico en cascada deberá ser perceptible por el conductor, único y fácilmente reconocible, y se proporcionará mediante una señal sonora continua o intermitente, o una información vocal. Cuando se utilice información vocal, el fabricante del vehículo garantizará que el conductor pueda configurarla fácilmente para usar cualquier lengua oficial de la Unión Europea. El aviso acústico podrá variar para indicar en qué medida o por cuánto tiempo se ha superado el límite de velocidad percibido.

3.5.2.1.3.

El aviso táctil en cascada deberá ser perceptible por el conductor y se proporcionará directa o indirectamente a través del acelerador cuando el conductor mantenga una fuerza de aplicación y una velocidad de conducción que superen el límite de velocidad percibido. Esto se logrará por alguno de estos medios:

a)

aumento de la fuerza de recuperación del acelerador; o

b)

vibración del acelerador.

3.5.2.1.4.

El aviso acústico en cascada y el aviso táctil en cascada se proporcionarán cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones, con el vehículo a velocidad constante:

a)

velocidad del velocímetro ≥ 130 % del límite de velocidad percibido durante 3,0 segundos o más;

b)

velocidad del velocímetro ≥ 120 % del límite de velocidad percibido durante 4,0 segundos o más;

c)

velocidad del velocímetro ≥ 110 % del límite de velocidad percibido durante 5,0 segundos o más;

d)

velocidad del velocímetro > 100 % del límite de velocidad percibido durante 6,0 segundos o más.

El sistema podrá diseñarse de modo que se utilice un tiempo interpolado linealmente entre los respectivos valores de velocidad y tiempo de las letras a) y d).

3.5.2.1.4.1.

Cuando el vehículo esté acelerando, el fabricante seleccionará el tiempo adecuado para las condiciones contempladas en el punto 3.5.2.1.4, letras b), c) o d), o bien 3,0 segundos, o cualquier duración entre estos dos valores.

3.5.2.1.4.2.

Cuando el vehículo esté en desaceleración y no se dé ninguna de las condiciones del punto 3.5.3, el fabricante seleccionará el tiempo adecuado para las condiciones contempladas en el punto 3.5.2.1.4, letras a), b) o c), o bien 6,0 segundos, o cualquier duración entre estos dos valores.

3.5.2.1.5.

El aviso acústico en cascada se proporcionará hasta que la velocidad del velocímetro sea inferior o igual al límite de velocidad percibido o durante al menos 3,0 segundos a partir de su activación inicial. No obstante, el aviso acústico no durará en ningún caso más de 5,0 segundos, incluso en caso de cambios sucesivos del límite de velocidad, a fin de minimizar las molestias para el conductor.

3.5.2.1.6.

El aviso táctil en cascada se proporcionará hasta que la velocidad del velocímetro sea inferior o igual al límite de velocidad percibido o durante al menos 10 segundos a partir de su activación inicial. No obstante, el aviso táctil no durará en ningún caso más de 12 segundos, incluso en caso de cambios sucesivos del límite de velocidad, a fin de minimizar las molestias para el conductor.

3.5.2.1.7.

El aviso en cascada acústico o táctil finalizará inmediatamente después de que el conductor acuse recibo mediante una acción deliberada (por ejemplo, pulsar un botón), si el fabricante opta por aplicar esta funcionalidad.

3.5.2.1.8.

Cuando el vehículo esté desacelerando debido a alguna de las siguientes condiciones, no se proporcionará el aviso en cascada acústico o táctil, o tales avisos finalizarán inmediatamente:

a)

liberación total del acelerador, excepto si la velocidad de conducción del vehículo está controlada activamente por un sistema del vehículo y excepto en caso de una breve desaceleración como resultado de una selección de marcha;

b)

desconexión manual del sistema del vehículo que controla la velocidad de conducción;

c)

activación del sistema de frenado de servicio; o

d)

activación de un sistema de frenado de resistencia.

3.5.2.2.

Aviso táctil único

3.5.2.2.1.

El aviso táctil deberá ser perceptible por el conductor y se proporcionará directa o indirectamente a través del acelerador cuando el conductor mantenga una fuerza de aplicación y una velocidad de conducción que superen el límite de velocidad percibido. Esto se logrará mediante un aumento de la fuerza de recuperación del acelerador.

3.5.2.2.2.

El aviso táctil único deberá proporcionarse no más de 1,5 segundos después de que la velocidad del velocímetro supere el límite de velocidad percibido y hasta que la velocidad del velocímetro sea inferior o igual al límite de velocidad percibido, o durante al menos 15 segundos después de su activación inicial. No obstante, el aviso táctil no durará en ningún caso más de 20 segundos, incluso en caso de cambios sucesivos del límite de velocidad, a fin de minimizar las molestias para el conductor.

3.5.2.2.3.

El aviso táctil único finalizará inmediatamente después de que el conductor acuse recibo mediante una acción deliberada (por ejemplo, pulsar un botón) si el fabricante opta por aplicar esta funcionalidad.

3.5.3.

Una vez finalizado el aviso, la SLWF estará preparada para proporcionar un nuevo aviso con arreglo al punto 3.5.1 una vez que se den una o varias de las condiciones siguientes:

a)

la velocidad del velocímetro descendió por debajo del límite de velocidad percibido;

b)

vuelve a accionarse el acelerador tras la condición del punto 3.5.2.1.8, letra a), que llevó a la finalización del aviso;

c)

vuelve a conectarse el sistema del vehículo que controla la velocidad de conducción tras la condición del punto 3.5.2.1.8, letra b), que llevó a la finalización del aviso; o

d)

el límite de velocidad percibido cambió a un valor inferior.

3.5.4.

No está permitido combinar un sistema de aviso táctil con una función de aviso acústico, incluso si se proporciona con carácter voluntario, a menos que también se cumplan todos los requisitos relativos al aviso acústico en cascada.

3.5.5.

El vehículo podrá estar equipado con un medio para suspender la SLWF a fin de permitir la presentación de avisos más graves (por ejemplo, aviso de colisión frontal, asistencia de mantenimiento del carril). El fabricante deberá demostrar que todas las advertencias aplicables se presentan adecuadamente al conductor.

3.5.6.

La SLWF de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 que estén equipados con un dispositivo de limitación de velocidad y un tacógrafo, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 165/2014 (4), se suspenderá a partir de 9 km/h por debajo del reglaje de la limitación de velocidad aplicable, y a velocidades de conducción superiores, cuando el límite de velocidad percibido no se proporcione mediante una señal de limitación de velocidad explícita que sea adecuada para la categoría de vehículo en cuestión, o mediante datos de mapas electrónicos basados en la presencia de tal señal de limitación de velocidad explícita. La SLWF deberá funcionar normalmente dentro de ese intervalo en caso de presencia de una señal de limitación de velocidad explícita que sea adecuada para la categoría de vehículo en cuestión. La SLWF también funcionará normalmente dentro de ese intervalo cuando la información previsible del sistema conforme al catálogo de señales de circulación del anexo II sea la de volver a la limitación de velocidad implícita aplicable anteriormente, y cuando esta sea inferior a la anterior (por ejemplo, fin de autopista). La SLWF deberá funcionar normalmente a velocidades 10 km/h por debajo del reglaje de la limitación de velocidad aplicable y a velocidades de conducción del vehículo inferiores.

3.5.7.

La función de aviso SLWF deberá demostrarse con arreglo al procedimiento de ensayo pertinente especificado en el punto 4.4.

3.6.

Requisitos técnicos de la SCF

3.6.1.

En ausencia de condiciones que lleven a la desactivación manual o automática del sistema de ISA con arreglo a los puntos 3.2.1 y 3.2.2, la SCF intentará limitar la velocidad del velocímetro al límite de velocidad percibido, para velocidades a partir de 20 km/h o inferiores.

3.6.1.1.

La SCF intentará limitar la velocidad del velocímetro a una velocidad estabilizada reduciendo la potencia de propulsión y el par del tren de transmisión. La SCF no accionará el sistema de frenado de servicio del vehículo salvo en los vehículos de las categorías M1 y N1, en los que podrá accionarse ese sistema. Solo podrá incorporarse un freno de resistencia (por ejemplo, ralentizador) si funciona después de que la SCF haya limitado al mínimo la potencia de propulsión. El índice de desaceleración del vehículo será ≤ 3,0 m.s– 2.

3.6.1.2.

La intervención de la SCF comenzará a más tardar 1,5 segundos después de que la velocidad del velocímetro supere el límite de velocidad percibido.

3.6.1.3.

Cuando se haya alcanzado un control estable de la velocidad, la velocidad del velocímetro no deberá variar en más de un 4 % o de 2 km/h, si este último valor es mayor, en relación con la velocidad estabilizada, y el índice de variación de la velocidad del velocímetro será ≤ 0,2 m.s– 2 cuando se mida en un período de al menos 0,1 segundos. La velocidad estabilizada se situará en el intervalo siguiente: (límite de velocidad percibido – 5 km/h) ≤ velocidad estabilizada ≤ límite de velocidad percibido.

El fabricante procurará permanecer lo más cerca posible del límite de velocidad percibido, a fin de minimizar las molestias para el conductor.

3.6.1.4.

El conductor deberá poder anular la intervención de la SCF realizando una acción positiva, por ejemplo presionando el acelerador con más fuerza o profundidad. No obstante, no se permitirá que esto solo pueda lograrse pisando el acelerador a fondo. Cuando el conductor haya anulado la SCF, esta se suspenderá temporalmente y volverá a iniciarse cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:

a)

velocidad del velocímetro igual o inferior al límite de velocidad percibido;

b)

liberación total del acelerador durante más de 6,0 segundos;

c)

activación de un sistema de frenado de resistencia; o

d)

cambio del límite de velocidad percibido a un valor inferior.

En caso de reiniciarse la SCF tras producirse las condiciones contempladas en las letras b) y c) del párrafo primero, el vehículo no se ralentizará bruscamente, sino a un ritmo similar al índice de desaceleración del vehículo justo antes del reinicio.

3.6.1.5.

Se permite que el conductor pueda elegir voluntariamente un reglaje de la acción positiva que sea más restrictivo (por ejemplo, que sea necesario pisar el acelerador a fondo para anular).

3.6.1.6.

Se permite que el conductor pueda activar una función manual de limitación de velocidad, siempre que esta no desconecte automáticamente el sistema de ISA al mismo tiempo.

3.6.1.7.

La SCF deberá permitir un uso normal del acelerador para la selección de marchas.

3.6.2.

Mientras la velocidad de conducción del vehículo, equipado con SCF o con características similares a la SCF, esté controlada activamente por un sistema del vehículo con el cual no se prevé que el conductor esté tocando el acelerador (por ejemplo, el control de crucero) y en ausencia de condiciones que lleven a la desactivación del sistema de ISA con arreglo a los puntos 3.2.1 y 3.2.2, se aplicarán los requisitos del punto 3.6.1, salvo que en su lugar se active una SLWF que consista en un aviso visual y un aviso acústico en cascada.

3.6.3.

La SCF de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 que estén equipados con un dispositivo de limitación de velocidad y un tacógrafo se suspenderá a partir de 9 km/h por debajo del reglaje de la limitación de velocidad aplicable, y a velocidades de conducción del vehículo superiores, cuando el límite de velocidad percibido no se proporcione mediante una señal de limitación de velocidad explícita que sea adecuada para la categoría de vehículo en cuestión, o mediante datos de mapas electrónicos basados en la presencia de tal señal de limitación de velocidad explícita. La SCF deberá funcionar normalmente dentro de ese intervalo en caso de presencia de una señal de limitación de velocidad explícita que sea adecuada para la categoría de vehículo en cuestión. La SCF también funcionará normalmente dentro de ese intervalo cuando la información previsible del sistema conforme al catálogo de señales de circulación del anexo II sea la de volver a la limitación de velocidad implícita aplicable anteriormente, y cuando esta sea inferior a la anterior (por ejemplo, fin de autopista). La SCF deberá funcionar normalmente a velocidades 10 km/h por debajo del reglaje de la limitación de velocidad aplicable y a velocidades de conducción del vehículo inferiores.

3.6.4.

La intervención de la SCF deberá demostrarse con arreglo a los ensayos pertinentes especificados en el punto 4.5.

3.6.5.

Un sistema de ISA que incluya la SLIF y la SLWF podrá tener además características similares a la SCF, siempre que se respeten los requisitos de anulación y de acción positiva establecidos en el punto 3.6.1.4.

3.6.6.

Si la SCF está combinada con una función de aviso acústico, deberán cumplirse todos los requisitos del presente Reglamento relativos al aviso acústico en cascada.

4.   Procedimientos de ensayo

4.1.

Procedimiento de ensayo de la SLIF: Ensayo de determinación del límite de velocidad percibido mediante la observación de señales de limitación de velocidad explícita

4.1.1.

Condiciones del vehículo objeto de ensayo

4.1.1.1.

Masa de ensayo:

La masa del vehículo será la masa en orden de marcha.

4.1.1.2.

Neumáticos:

Los neumáticos estarán rodados y su presión se ajustará de conformidad con las especificaciones del fabricante del vehículo.

4.1.1.3.

Acondicionamiento previo al ensayo:

Si así lo solicita el fabricante, el vehículo objeto de ensayo podrá conducirse un máximo de 100 km en una combinación de vías urbanas y rurales con otro tráfico y con mobiliario viario a fin de calibrar el sistema de sensores, y el país o la región de funcionamiento podrán configurarse (manual o automáticamente) con los del ensayo.

4.1.2.

Señales de circulación:

El objetivo de estos ensayos es determinar si, por ejemplo, el sistema de ISA reconoce debidamente las señales temporales colocadas en las obras. Esto puede lograrse utilizando un sensor de observación, pero también a partir de información en tiempo real compartida por otros vehículos.

Las señales de circulación utilizadas para los ensayos deberán ser señales de limitación de velocidad explícita cuyo valor numérico indicado coincida con el límite de velocidad aplicable asociado para la categoría de vehículo que se quiere homologar. Estas señales deberán cumplir todas las condiciones especificadas en el punto 3.4.2.2.2. Las señales se colocarán de modo que se evite la presencia simultánea de múltiples señales en el campo de visión del sistema.

El servicio técnico seleccionará para los ensayos un mínimo de tres señales de limitación de velocidad explícita diferentes que se utilicen en el Estado miembro donde se realicen los ensayos, que deberán incluir señales de circulación no electrónicas y señales mostradas en un panel de mensaje variable. Las señales utilizadas para los ensayos se indicarán en el informe de ensayo. Para someter a ensayo la determinación del límite de velocidad percibido mediante observación visible directa o indirecta, la posición de las señales de limitación de velocidad explícita utilizadas en el ensayo no se incluirá en los datos de mapas electrónicos del vehículo al inicio del ensayo. El fabricante deberá demostrar con documentación el cumplimiento en relación con todas las demás señales de limitación de velocidad explícita que figuran en el catálogo de señales de circulación del anexo II, para la categoría de vehículo que se quiere homologar, cuyo valor numérico indicado coincida con el límite de velocidad aplicable asociado para la categoría de vehículo que se quiere homologar. La documentación al efecto deberá adjuntarse al expediente del informe de ensayo.

4.1.3.

Condiciones de ensayo:

Los ensayos se realizarán:

a)

en una superficie plana que no presente irregularidades, agua estancada, nieve ni hielo, y que ofrezca al conductor una visión despejada de la señal de circulación durante un período continuo de al menos 1,0 segundos;

b)

en todas las condiciones de iluminación, sin luz solar directa que deslumbre y con las luces de cruce encendidas, si procede; y

c)

en condiciones meteorológicas que no afecten a la visibilidad de las señales.

A discreción del fabricante y con el acuerdo del servicio técnico, los ensayos podrán realizarse en condiciones distintas de las descritas en el párrafo primero.

4.1.3.1.

Previo acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico, los ensayos podrán realizarse en cualquiera de los lugares siguientes:

a)

en una vía pública; o

b)

en una pista de ensayo, siempre que la SLIF no necesite datos de mapas electrónicos para funcionar correctamente o que la pista esté incluida en ellos.

En ambos casos, el entorno puede ser tal que otros vehículos circulen por la misma ruta que el vehículo objeto de ensayo, por ejemplo para facilitar la disponibilidad de datos en tiempo real que puedan utilizar otros vehículos sin un sistema de observación con cámaras. Las condiciones necesarias pertinentes serán especificadas detalladamente por el fabricante y deberán recibir el acuerdo del servicio técnico y la autoridad de homologación de tipo antes de que se realicen los ensayos. Este acuerdo se basará en una evaluación positiva de la razonabilidad, viabilidad y autenticidad de la aplicación en condiciones reales.

En ambos casos, el servicio técnico seleccionará y colocará las diferentes señales de limitación de velocidad explícita. Todas las señales utilizadas para los ensayos en vías públicas deberán ser diferentes de las que normalmente están presentes, o ser señales modificadas temporalmente, con el fin de evaluar la capacidad de observación o equivalente del sistema. En caso de disputa con las autoridades locales, no se hará excepción a esta obligación, y el ensayo se realizará en otro lugar.

4.1.4.

Procedimiento de ensayo:

El vehículo objeto de ensayo se conducirá con suavidad, de modo que pase en una posición estable por la señal de circulación seleccionada para el ensayo en las condiciones siguientes:

a)

velocidad del velocímetro superior a la velocidad indicada en la señal de limitación de velocidad explícita; y

b)

por el centro del carril de ensayo.

Previo acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico, el procedimiento en pista de ensayo descrito anteriormente podrá sustituirse por un procedimiento en laboratorio de equivalencia demostrada.

4.1.4.1.

Los requisitos técnicos se cumplen si la SLIF muestra que el valor del límite de velocidad percibido es igual al del límite de velocidad indicado en todas las señales de limitación de velocidad explícita del ensayo a más tardar 2,0 segundos después de que el punto de referencia del vehículo pase las señales pertinentes. En el caso de velocidades del vehículo inferiores a 20 km/h, esto ocurrirá pasados no más de 10 m por detrás del punto de referencia del vehículo.

4.1.4.2.

Este ensayo no deberá combinarse con el ensayo de fiabilidad en condiciones reales de conducción del punto 4.3.

4.2.

Procedimiento de ensayo de la SLIF: Procedimiento de ensayo de la determinación del límite de velocidad percibido mediante observación de la señalización vial implícita

4.2.1.

Las condiciones del vehículo objeto de ensayo son las especificadas en los puntos 4.1.1 a 4.1.1.3.

4.2.2.

Señales de circulación:

Las señales de circulación utilizadas para los ensayos serán señales de limitación de velocidad implícita. Estas señales deberán cumplir las condiciones especificadas en el punto 3.4.2.2.2. Las señales se colocarán de modo que se evite la presencia simultánea de múltiples señales en el campo visual del sistema.

El servicio técnico seleccionará para los ensayos un mínimo de tres señales de limitación de velocidad implícita diferentes que se utilicen en el Estado miembro donde se realicen los ensayos, que deberán incluir señales de circulación no electrónicas y señales mostradas en un panel de mensaje variable. Las señales utilizadas para los ensayos se indicarán en el informe de ensayo.

El fabricante deberá demostrar con documentación el cumplimiento en relación con todas las demás señales de limitación de velocidad implícita aplicables del catálogo de señales de circulación del anexo II, para la categoría de vehículo que se quiere homologar. La documentación al efecto deberá adjuntarse al expediente del informe de ensayo.

4.2.3.

Condiciones de ensayo:

Se aplicarán las condiciones de ensayo del punto 4.1.3.

4.2.3.1.

Previo acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico, los ensayos podrán realizarse en cualquiera de los lugares siguientes:

a)

en una vía pública; o

b)

en una pista de ensayo que se parezca a un entorno vial realista para que la SLIF pueda determinar el tipo de vía, siempre que la SLIF no necesite datos de mapas electrónicos para funcionar correctamente o que esté incluida en ellos.

En ambos casos, el entorno puede ser tal que otros vehículos circulen por la misma ruta que el vehículo objeto de ensayo, por ejemplo para facilitar la disponibilidad de datos en tiempo real que puedan utilizar otros vehículos sin un sistema de observación con cámaras. Las condiciones necesarias pertinentes serán especificadas detalladamente por el fabricante y deberán recibir el acuerdo del servicio técnico y la autoridad de homologación de tipo antes de que se realicen los ensayos. Este acuerdo se basará en una evaluación positiva de la razonabilidad, viabilidad y autenticidad de la aplicación en condiciones reales.

En ambos casos, las diferentes señales podrán ser seleccionadas y colocadas por el servicio técnico o podrán ser señales existentes, según lo que solicite el fabricante. Las señales existentes solo se utilizarán si el cumplimiento queda demostrado mediante el ensayo de fiabilidad en condiciones reales de conducción con arreglo a los puntos 4.2.4.2. y 4.3.

4.2.4.

Procedimiento de ensayo:

El vehículo objeto de ensayo se conducirá con suavidad, de modo que pase en una posición estable por la señal de circulación seleccionada para el ensayo en las condiciones siguientes:

a)

velocidad del velocímetro:

i)

≤ 20 % menos de lo indicado en la señal, en caso de ensayos en una vía pública; y

ii)

≥ 10 % más de lo indicado en la señal, en caso de ensayos en una pista de ensayo;

b)

por el centro del carril de ensayo.

Previo acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico, el procedimiento en pista de ensayo o en carretera descrito anteriormente podrá sustituirse por un procedimiento en laboratorio de equivalencia demostrada.

4.2.4.1.

Los requisitos técnicos se cumplen si la SLIF determina que el valor del límite de velocidad percibido es igual al de la información previsible del sistema indicada en el catálogo de señales de circulación del anexo II, o al del límite de velocidad aplicable asociado con las señales de limitación de velocidad implícita sometidas a ensayo para la categoría de vehículo que se quiere homologar, y si la SLIF muestra el límite de velocidad percibido cuando la velocidad del velocímetro supera el límite de velocidad percibido asociado con esas señales no más de 2,0 segundos después de que el punto de referencia del vehículo pase las señales pertinentes. En el caso de velocidades del vehículo inferiores a 20 km/h, esto ocurrirá pasados no más de 10 m por detrás del punto de referencia del vehículo.

4.2.4.2.

Este ensayo podrá combinarse con el ensayo de fiabilidad en condiciones reales de conducción del punto 4.3. En tal caso, se considera que se cumplen los requisitos técnicos si los resultados adecuados del ensayo de fiabilidad en condiciones reales de conducción demuestran que el sistema de ISA reconoce las señales de limitación de velocidad implícita con arreglo al punto 3.4.2.5.2.

4.3.

Procedimiento de ensayo de la SLIF: Ensayo de fiabilidad de la determinación del límite de velocidad en condiciones reales de conducción

4.3.1.

El recorrido de ensayo deberá cumplir las condiciones establecidas en los puntos 4.3.1.1 a 4.3.1.5. El servicio técnico podrá aceptar los datos de ensayos internos en relación con determinadas partes del ensayo de homologación de tipo.

4.3.1.1.

El recorrido de ensayo será adecuado para medir el rendimiento del sistema a la hora de determinar correctamente el límite de velocidad aplicable utilizando los criterios de rendimiento especificados en el punto 3.4.2.5.2.

4.3.1.2.

El recorrido de ensayo incluirá conducción por calles y vías públicas dentro del territorio de la Unión Europea, según lo acordado entre el fabricante, el servicio técnico y la autoridad de homologación de tipo.

4.3.1.3.

El recorrido de ensayo incluirá conducción por calles y vías urbanas, por vías interurbanas y por autopistas, vías para automóviles o vías de dos carriles, de manera que cada uno de los tres tipos de vías represente al menos el 25 % de la distancia total de la ruta. La ruta será una sola ruta consecutiva con el mismo punto de comienzo y de final, y las partes repetidas de la ruta en el mismo sentido no se contarán en la distancia de ensayo.

4.3.1.4.

El recorrido de ensayo incluirá conducción en condiciones de luz diurna y oscuridad, de manera que la oscuridad represente al menos el 15 % de la distancia total.

4.3.1.5.

El recorrido de ensayo consistirá en una distancia de ensayo de 400 km. Previo acuerdo entre el servicio técnico y el fabricante, el ensayo podrá finalizar antes si la distancia de ensayo supera los 300 km y el rendimiento «TP_D», calculado de forma continua, ha variado ± 5,0 % en los últimos 50 km de la ruta.

4.3.2.

Cálculo de la métrica de rendimiento:

La métrica de rendimiento se calculará como sigue:

TP_D = (d_correct/d_total) * 100 %

siendo:

 

d_total: la distancia total conducida para el recorrido de ensayo en la que el límite de velocidad aplicable venía indicado por la señalización vial, con arreglo al punto 3.4.2.5.1, o en la que se aplicó el límite nacional de velocidad;

 

d_correct: la distancia conducida para el recorrido de ensayo en la que el límite de velocidad aplicable venía indicado por la señalización vial, con arreglo al punto 3.4.2.5.1, y en la que se cumplió alguna de las condiciones a), b) o c):

a)

el límite de velocidad percibido coincidió con la información previsible del sistema indicada en el catálogo de señales de circulación del anexo II;

b)

el límite de velocidad percibido coincidió con el límite de velocidad aplicable; o

c)

en caso de aplicarse las condiciones variables especiales mencionadas en el punto 3.4.2.3.2, el límite de velocidad percibido coincidió con la información previsible del sistema o con la condición más común supuesta; o si se aplicó el límite nacional de velocidad y se cumplieron las condiciones d) o e):

d)

el límite de velocidad percibido coincidió con el límite de velocidad nacional aplicable; o

e)

en caso de aplicarse las condiciones variables especiales mencionadas en el punto 3.4.2.3.2, el límite de velocidad percibido coincidió con el límite de velocidad nacional para la condición más común supuesta.

Para la evaluación en condiciones reales de conducción, se comprobará que la SLIF adopta los límites de velocidad percibidos pertinentes a una distancia razonable antes o después del punto en el que se aplica el límite de velocidad aplicable o nacional pertinente.

4.4.

SLWF: Procedimiento de ensayo de la función de aviso del límite de velocidad

4.4.1.

Las condiciones del vehículo objeto de ensayo son las contempladas en los puntos 4.1.1 a 4.1.1.3.

4.4.2.

El servicio técnico seleccionará las señales de circulación para el ensayo contemplado en el punto 4.1.2.

4.4.3.

Las condiciones de ensayo son las especificadas en el punto 4.1.3.

4.4.4.

Procedimientos de ensayo para las opciones del sistema de ISA previstas en el punto 3.5.2, letras a), b) y c)

4.4.4.1.

En caso de sistemas de ISA con un aviso visual y un aviso acústico en cascada con arreglo al punto 3.5.2, letra a), o con un aviso visual y un aviso táctil en cascada, como en el punto 3.5.2, letra b), se realizarán los ensayos siguientes:

Ensayo 1 (ensayo de los avisos):

El servicio técnico seleccionará un límite de velocidad de ensayo. El límite de velocidad inicial será al menos un 38 % superior al límite de velocidad de ensayo. El límite de velocidad percibido se fijará en el límite de velocidad inicial.

El vehículo objeto de ensayo se conducirá a una distancia del borde de la vía tal que la posición de la señal cumpla las normas aplicables en el Estado miembro y con la SLWF activada, utilizando el acelerador con suavidad, de modo que pase en una posición estable por una señal de circulación que indique el límite de velocidad de ensayo como sigue:

i)

1 % ≤ velocidad del velocímetro ≤ 8 % por encima del límite de velocidad de ensayo;

ii)

11 % ≤ velocidad del velocímetro ≤ 18 % por encima del límite de velocidad de ensayo;

iii)

21 % ≤ velocidad del velocímetro ≤ 28 % por encima del límite de velocidad de ensayo; y

iv)

31 % ≤ velocidad del velocímetro ≤ 38 % por encima del límite de velocidad de ensayo.

El vehículo objeto de ensayo deberá continuar a una velocidad constante hasta que se perciba el aviso acústico en cascada o el aviso táctil en cascada, tras lo cual:

el vehículo objeto de ensayo continuará a velocidad constante durante al menos otros 5,0 segundos y, a continuación, se desacelerará en 3,0 segundos hasta alcanzar una velocidad del velocímetro ≤ límite de velocidad de ensayo antes de que hayan pasado 8,0 segundos, para el control del aviso visual y el aviso acústico en cascada; o

el vehículo objeto de ensayo continuará a velocidad constante durante al menos otros 12 segundos y, a continuación, se desacelerará en 3,0 segundos hasta alcanzar una velocidad del velocímetro ≤ límite de velocidad de ensayo antes de que hayan pasado 15 segundos, para el control del aviso visual y del aviso táctil en cascada;

El vehículo objeto de ensayo repetirá el ensayo a velocidad constante hasta que finalice el aviso visual o durante un máximo de 60 segundos. Los tiempos pertinentes se registrarán en el informe de ensayo.

Ensayo 2 [ensayo de desactivación (sin avisos)]:

El sistema de ISA se desactivará y el ensayo 1 se repetirá a una velocidad del velocímetro seleccionada por el servicio técnico. El límite de velocidad percibido se fijará, o intentará fijarse, en el límite de velocidad de ensayo.

Ensayo 3 (ensayo de la SLWF con control de la ayuda al conductor):

En caso de que el tipo de vehículo pueda estar equipado con una ayuda al conductor con la cual no se prevé que el conductor esté tocando el acelerador (por ejemplo, el control de crucero), se realizará un ensayo con una SLWF activada y con la ayuda al conductor controlando la velocidad del vehículo al menos a una velocidad del velocímetro seleccionada por el servicio técnico.

4.4.4.2.

En caso de sistemas de ISA con aviso táctil único con arreglo al punto 3.5.2, letra c), se realizarán los ensayos siguientes:

Ensayo 1 (ensayo de los avisos):

El servicio técnico seleccionará un límite de velocidad de ensayo. El límite de velocidad inicial será al menos un 38 % superior al límite de velocidad de ensayo. El límite de velocidad percibido se fijará en el límite de velocidad inicial.

El vehículo objeto de ensayo se conducirá a una distancia del borde de la vía tal que la posición de la señal cumpla las normas aplicables en el Estado miembro y con la SLWF activada, utilizando el acelerador con suavidad, de modo que pase en una posición estable por una señal de circulación que indique el límite de velocidad de ensayo a una velocidad del velocímetro al menos un 1 % por encima del límite de velocidad de ensayo como sigue:

El vehículo objeto de ensayo deberá continuar a una velocidad constante hasta que se perciba el aviso táctil, tras lo cual:

el vehículo objeto de ensayo continuará a velocidad constante durante otros 11 segundos y, a continuación, se desacelerará en 4 segundos hasta alcanzar una velocidad del velocímetro ≤ límite de velocidad de ensayo antes de que hayan pasado 15 segundos, para el control del aviso táctil único;

El vehículo objeto de ensayo repetirá el ensayo a velocidad constante hasta que finalice el aviso táctil o durante un máximo de 60 segundos. Los tiempos pertinentes se registrarán en el informe de ensayo.

Ensayo 2 [ensayo de desactivación (sin avisos)]:

El sistema de ISA se desactivará y el ensayo 1 se repetirá a una velocidad del velocímetro seleccionada por el servicio técnico. El límite de velocidad percibido se fijará, o intentará fijarse, en el límite de velocidad de ensayo.

Ensayo 3 (ensayo de la SLWF con control de la ayuda al conductor):

En caso de que el tipo de vehículo pueda estar equipado con una ayuda al conductor con la cual no se prevé que el conductor esté tocando el acelerador (por ejemplo, el control de crucero), se realizará el procedimiento de ensayo 1 contemplado en el punto 4.4.4.1 con una SLWF activada y con la ayuda al conductor controlando las velocidades de ensayo del vehículo.

4.4.4.3.

Para todos los ensayos con arreglo a las opciones del sistema de ISA previstas en el punto 3.5.2, letras a), b) y c), previo acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico, los procedimientos en pista de ensayo de los puntos 4.4.4.1 y 4.4.4.2 podrán sustituirse por procedimientos en laboratorio de equivalencia demostrada.

4.4.4.4.

Los requisitos técnicos para el sistema de ISA se cumplen si se dan las siguientes condiciones:

4.4.4.4.1.

Para los sistemas de ISA previstos en el punto 3.5.2, letras a), b), y en el punto 4.4.4.1 (aviso visual y aviso acústico en cascada o aviso táctil en cascada):

Ensayo 1: Evaluación de los ensayos de avisos

Se proporciona un aviso visual que cumpla los requisitos establecidos en el punto 3.5.2.1.1 en 1,5 segundos, más el tiempo o la distancia permitidos para la determinación del límite de velocidad percibido tras pasar la señal, y un aviso acústico o un aviso táctil en cascada que cumpla los requisitos técnicos establecidos en los puntos 3.5.2.1.2 a 3.5.2.1.8 está presente y es perceptible como sigue:

i)

en caso de que 1 % ≤ velocidad del velocímetro ≤ 8 % por encima del límite de velocidad de ensayo: a partir de 6,0 segundos como máximo tras pasar la señal;

ii)

en caso de que 11 % ≤ velocidad del velocímetro ≤ 18 % por encima del límite de velocidad de ensayo: a partir de 5,0 segundos como máximo tras pasar la señal;

iii)

en caso de que 21 % ≤ velocidad del velocímetro ≤ 28 % por encima del límite de velocidad de ensayo: a partir de 4,0 segundos como máximo tras pasar la señal; y

iv)

en caso de que 31 % ≤ velocidad del velocímetro ≤ 38 % por encima del límite de velocidad de ensayo: a partir de 3,0 segundos como máximo tras pasar la señal;

más el tiempo o la distancia permitidos para la determinación del límite de velocidad percibido tras pasar las señales pertinentes.

Deberá comprobarse que los avisos en cascada comienzan a tiempo y no rebasan sus duraciones máximas establecidas en los puntos 3.5.2.1.5 y 3.5.2.1.6, y que el aviso visual se proporciona hasta que la velocidad del velocímetro sea inferior o igual al límite de velocidad percibido, como se establece en el punto 3.5.2.1.1.

Cuando los ensayos se repitan a las velocidades constantes, deberá comprobarse que el aviso visual tiene al menos la duración establecida en el punto 3.5.2.1.1.

Ensayo 2: Evaluación del ensayo de desactivación (sin avisos):

No se presentan avisos (visuales, táctiles o acústicos).

Ensayo 3: Evaluación del ensayo de la SLWF con control de la ayuda al conductor:

Se presentan avisos visuales y acústicos como en el ensayo 1 o el sistema se desconecta o intenta reducir automáticamente la velocidad de conducción hasta el límite de velocidad percibido.

4.4.4.4.2.

Para los sistemas de ISA previstos en el punto 3.5.2, letra c), y el punto 4.4.4.2 (aviso táctil único):

Ensayo 1: Evaluación de los ensayos de avisos:

Se proporciona un aviso táctil que cumpla los requisitos establecidos en el punto 3.5.2.2 en 1,5 segundos, más el tiempo o la distancia permitidos para la determinación del límite de velocidad percibido tras pasar la señal pertinente.

Ensayo 2: Evaluación del ensayo de desactivación (sin avisos):

No se presentan avisos visuales, táctiles ni acústicos.

Ensayo 3: Evaluación del ensayo de la SLWF con control de la ayuda al conductor:

Se presentan avisos visuales y acústicos como en el ensayo 1 sobre evaluación de los ensayos de avisos del punto 4.4.4.4.1 para la opción del sistema de ISA prevista en el punto 3.5.2, letra a), o el sistema se desconecta o intenta reducir automáticamente la velocidad de conducción hasta el límite de velocidad percibido.

4.5.

Ensayos de la SCF

4.5.1.

Condiciones del vehículo objeto de ensayo

4.5.1.1

Las condiciones del vehículo objeto de ensayo son las especificadas en los puntos 4.1.1 a 4.1.1.3.

4.5.1.2

El tipo de caja de cambios, el tamaño de neumáticos y la selección de marchas para los ensayos se basarán en la selección más desfavorable para el tipo que se quiere homologar, de acuerdo con el servicio técnico.

4.5.1.3

Los reglajes del tren de transmisión del vehículo de ensayo deberán cumplir las especificaciones del fabricante.

4.5.2

Los ensayos se realizarán en una pista de ensayo o en un dinamómetro de chasis.

4.5.2.1

Condiciones de la pista de ensayo

4.5.2.1.1

La superficie de la pista de ensayo deberá ser adecuada para mantener una velocidad estabilizada y no presentará irregularidades, agua estancada, nieve ni hielo. Las pendientes serán ≤ 2 % y no variarán en más de ± 1 %, sin contar con los peraltes.

4.5.2.1.2

La velocidad media del viento medida a una altura de al menos 1 m por encima del suelo deberá ser inferior a 6 m/s, y las ráfagas no deberán sobrepasar los 10 m/s.

4.5.2.1.3

A discreción del fabricante y con el acuerdo del servicio técnico, los ensayos podrán realizarse en condiciones distintas de las descritas, siempre que se consideren las más desfavorables.

4.5.2.2

Especificaciones del dinamómetro de chasis

4.5.2.2.1

La inercia equivalente de la masa del vehículo se reproducirá en el dinamómetro de chasis con una exactitud de ± 10 %. El tiempo deberá medirse con una exactitud de ≤ 0,1 s.

4.4.2.2.2

La potencia absorbida por el freno dinamométrico durante el ensayo se fijará para que corresponda a la resistencia del vehículo a avanzar progresivamente a las velocidades objeto del ensayo. Esta potencia podrá establecerse mediante cálculos y se fijará con una exactitud de ± 10 %.

4.5.3

Procedimientos de ensayo de la SCF

4.5.3.1

Procedimiento de ensayo de la aceleración de la SCF

4.5.3.1.1.

El procedimiento de ensayo especificado en el punto 4.5.3.1.2 se repetirá para los límites de velocidad siguientes:

a)

límite de velocidad urbano: velocidad inicial del velocímetro ≤ 20 km/h; límite de velocidad de ensayo = 50 km/h;

b)

límite de velocidad interurbano: velocidad inicial del velocímetro ≤ 50 km/h; límite de velocidad de ensayo = 80 km/h;

c)

límite de velocidad en autopista: velocidad inicial del velocímetro ≤ 100 km/h; límite de velocidad de ensayo = 130 km/h.

Solo deberán realizarse los ensayos en los que el límite de velocidad de ensayo sea inferior a la velocidad máxima por construcción del vehículo.

4.5.3.1.2.

El vehículo objeto de ensayo se conducirá con una SCF activada dentro de la gama inicial de velocidades del velocímetro. El límite de velocidad percibido se fijará en el límite de velocidad de ensayo. A continuación, se acelerará el vehículo, sin aplicar una acción de anulación positiva, hasta que se inicie la intervención de la SCF. Mientras la intervención permanezca activa, el vehículo se conducirá durante el tiempo suficiente para permitir una evaluación de la velocidad estabilizada.

Durante el ensayo, se registrará continuamente la velocidad del velocímetro. La velocidad estabilizada se obtendrá calculando el promedio de la velocidad del velocímetro durante un intervalo de 20 segundos a partir de 10 segundos después de que la velocidad del velocímetro haya alcanzado por primera vez el límite de velocidad percibido, menos 10 km/h.

4.5.3.1.3.

Los requisitos técnicos se cumplen si las velocidades estabilizadas se sitúan dentro de los límites siguientes:

a)

límite de velocidad urbano: 45 km/h ≤ velocidad estabilizada ≤ 50 km/h;

b)

límite de velocidad interurbano: 75 km/h ≤ velocidad estabilizada ≤ 80 km/h; y

c)

límite de velocidad en autopista: 125 km/h ≤ velocidad estabilizada ≤ 130 km/h.

4.5.3.2.

Procedimiento de ensayo de la respuesta de la SCF

4.5.3.2.1

El procedimiento de ensayo especificado en el punto 4.5.3.2.2 se realizará al límite de velocidad urbano de 50 km/h, con una velocidad inicial del velocímetro comprendida entre 70 km/h y 79 km/h y un límite de velocidad inicial de 80 km/h.

4.5.3.2.2.

El vehículo objeto de ensayo se conducirá con una SCF activada a una velocidad constante dentro de la gama inicial de velocidades del velocímetro y el límite de velocidad percibido se fijará en el límite de velocidad inicial de modo que no esté activa ninguna intervención de la SCF. A continuación, el límite de velocidad percibido se fijará en el límite de velocidad de ensayo y el vehículo seguirá conduciéndose a una velocidad constante dentro de la gama inicial de velocidades del velocímetro durante el tiempo suficiente para iniciar una intervención de la SCF.

4.5.3.2.3.

Los requisitos técnicos se cumplen si se inicia una intervención de la SCF a más tardar 1,5 segundos después de que el límite de velocidad percibido del vehículo se haya fijado en el límite de velocidad de ensayo, teniendo en cuenta el tiempo o la distancia permitidos para la determinación del límite de velocidad percibido tras pasar la señal de circulación pertinente.

4.5.3.3.

Procedimiento de ensayo de desactivación de la SCF

4.5.3.3.1.

El procedimiento de ensayo especificado en el punto 4.5.3.3.2 se realizará al límite de velocidad urbano con una velocidad inicial del velocímetro ≤ 35 km/h y un límite de velocidad de ensayo de 50 km/h.

4.5.3.3.2.

El vehículo objeto de ensayo se conducirá con una SCF desactivada dentro de la gama inicial de velocidades del velocímetro. El límite de velocidad percibido se fijará, o intentará fijarse, en el límite de velocidad de ensayo. A continuación, se acelerará el vehículo, sin aplicar una acción de anulación positiva, durante bastante más de 1,5 segundos, y posteriormente se mantendrá a una velocidad relativamente estable una vez que se haya superado el límite de velocidad de ensayo por un margen significativo.

4.5.3.3.3.

Los requisitos técnicos se cumplen si no se inicia ninguna intervención de la SCF y no se emite ningún aviso visual, acústico o táctil del límite de velocidad.

4.5.3.4.

Procedimiento de ensayo de la anulación de la SCF

4.5.3.4.1.

El procedimiento de ensayo especificado en el punto 4.5.3.4.2 se realizará al límite de velocidad urbano de 50 km/h, con una velocidad inicial del velocímetro ≤ 35 km/h y una velocidad final del velocímetro ≥ 65 km/h.

4.5.3.4.2.

El vehículo objeto de ensayo se conducirá con una SCF activada dentro de la gama inicial de velocidades del velocímetro. El límite de velocidad percibido se fijará en el límite de velocidad de ensayo. A continuación, se acelerará el vehículo, sin aplicar una acción de anulación positiva, hasta que se inicie una intervención de la SCF. Mientras la intervención esté activa, se aplicará una acción de anulación positiva especificada por el fabricante del vehículo para acelerar el vehículo hasta la gama final de velocidades del velocímetro. A continuación, se desacelerará el vehículo hasta una velocidad del velocímetro inferior al límite de velocidad de ensayo y se acelerará de nuevo, sin aplicar una acción de anulación positiva, hasta que se inicie una intervención de la SCF.

4.5.3.4.3.

Los requisitos técnicos se cumplen si se dan las siguientes condiciones:

a)

la intervención de la SCF se suspende temporalmente al aplicarse la acción de anulación positiva, de modo que el vehículo pueda acelerarse con suavidad y no bruscamente hasta la velocidad final del velocímetro; y

b)

se inicia una intervención de la SCF durante la aceleración posterior.

4.6.

Los procedimientos de ensayo de los puntos 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5 podrán combinarse para demostrar de manera más eficiente el cumplimiento de los requisitos, con el acuerdo del servicio técnico.

5.   Escenarios de conducción, disposiciones sobre limitaciones y rendimiento del sistema de ISA.

5.1.

No se deberá exigir que el sensor de observación del sistema de determinación del límite de velocidad utilizado para evaluar las señales de circulación en condiciones reales (por ejemplo, una cámara) observe más que el campo visual delantero del conductor a través del parabrisas delantero del vehículo de motor (u otro campo alternativo razonable acordado entre el fabricante del vehículo, el servicio técnico y la autoridad de homologación de tipo, cuando el vehículo no esté equipado con un parabrisas delantero), determinado con visión ambinocular, con los ojos situados en los puntos oculares del conductor, conforme a la definición del Reglamento n.o 46 de las Naciones Unidas (5). Podrá ignorarse cualquier obstrucción de visibilidad debida a una estructura situada por debajo del sensor de observación (por ejemplo, el capó) si está situada por debajo de un plano que desciende 4° hacia delante por debajo de la horizontal, a partir de los puntos oculares del conductor. El fabricante del vehículo podrá demostrar la conformidad mediante documentación.

5.2.

Con el fin de mejorar el rendimiento del sistema de ISA, el campo visual de observación puede variar, por ejemplo, en función de la acción sobre la dirección, la trayectoria del vehículo, el uso de indicadores de dirección o la anticipación por sistemas predictivos.

5.3.

A efectos del cálculo de la distancia positiva real «TP_D», se aplicará lo siguiente a las partes de la ruta de ensayo en las que el límite de velocidad aplicable se determine a partir del paso de señales de circulación incluidas en el catálogo de señales de circulación del anexo II, para la categoría de vehículo que se quiere homologar.

5.3.1.

A menos que lo solicite el fabricante, no se tendrá en cuenta un paso de señal cuando la señal esté parcialmente obstruida (por ejemplo, por hojas de árboles o vehículos estacionados), claramente no esté colocada en posición perpendicular con respecto al nivel del suelo y al lado de la vía o tenga cualquier otra orientación incorrecta (por ejemplo, esté girada).

5.3.2.

A menos que lo solicite el fabricante, no se tendrá en cuenta un paso de señal cuando la señal falte o esté colocada de manera tan ambigua que un conductor normal que circule por primera vez en ese tramo de vía no tenga seguridad de si se le aplica o no, según lo comprobado y acordado por el servicio técnico en cada caso.

5.3.3.

A menos que lo solicite el fabricante, no se tendrá en cuenta un paso de señal cuando una o varias señales transmitan información ambigua, adicional, complementaria o divergente en cuanto a su aplicabilidad a las categorías de vehículos, la masa máxima en carga técnicamente admisible, las dimensiones del vehículo, la hora del día, las condiciones meteorológicas, los carriles adyacentes o el sentido de la marcha, según lo comprobado y acordado por el servicio técnico en cada caso.

5.3.4.

Previo acuerdo del servicio técnico en cada caso individual, podrá omitirse de los cálculos un falso positivo particular de detección cuando una señal de circulación estacionaria no aplicable esté expuesta de manera muy realista.

5.3.5.

A menos que lo solicite el fabricante, no se tendrá en cuenta un paso de señal cuando, en los doce meses anteriores al ensayo de homologación de tipo, en un Estado miembro se haya producido un cambio en lo que respecta al límite de velocidad o la norma de circulación aplicables vinculados a una señal de limitación de velocidad implícita, o se haya introducido una señal nueva en el catálogo de señales del anexo II en el momento del ensayo de homologación del vehículo o la UTI.

5.3.6.

Las distancias respecto a las cuales se dé alguna de las condiciones de los puntos 5.3.1 a 5.3.5 no se tendrán en cuenta para las distancias conducidas d_total y d_correct del cálculo de la métrica de rendimiento conforme al punto 4.3.2. No obstante, si bien no deberán tenerse en cuenta los pasos de señales antes mencionados, los casos de determinación correcta del límite de velocidad percibido y las distancias conducidas correspondientes podrán tenerse en cuenta, a petición del fabricante y caso por caso, cuando el sistema supere estas disposiciones, en particular si los fabricantes utilizan una combinación de sensor óptico de observación, sistema de determinación de la localización basado en el GNSS y mapas digitales, lo que constituye la opción preferida y con mayor fiabilidad.

5.4.

El sistema deberá conservar el límite de velocidad percibido o la información con arreglo al punto 3.4.1.3, incluso después de la reactivación del interruptor principal de control del vehículo, a menos que pueda determinar normalmente el límite de velocidad percibido utilizando entradas pertinentes del sistema (por ejemplo, datos de mapas electrónicos) cuando el vehículo de motor entre en una vía pública o comience a circular por ella.

5.5.

Lógica y estrategias del sistema

5.5.1.

El fabricante podrá diseñar el sistema de asistente de velocidad inteligente de manera que incorpore una lógica o estrategia que anticipe un cambio del límite de velocidad teniendo en cuenta los movimientos de otros vehículos, la fusión de carriles de circulación, el cruce de marcas viales, los semáforos, las intersecciones, los badenes y los pasos de peatones.

5.5.2.

Si el sistema depende del aprendizaje automático o similar, esto deberá tenerse debidamente en cuenta al evaluar la fiabilidad en condiciones reales de conducción. En tal caso, el servicio técnico permitirá un acondicionamiento previo del vehículo, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, que podrá superar los 100 km establecidos en el punto 4.1.1.3, siempre que se considere razonable. No obstante, estará prohibido que el acondicionamiento previo se realice en parte alguna de la ruta de conducción de ensayo determinada y acordada con arreglo a los puntos 3.4.2.5.3 y 4.3.1.

5.6.

A efectos de los ensayos de conformidad de la producción y vigilancia del mercado, el fabricante, el servicio técnico y las autoridades nacionales tendrán en cuenta las actualizaciones del sistema más recientes disponibles en el momento de los ensayos, cuando se pongan a disposición con arreglo al punto 3.4.2.5.5.2.

5.6.1.

A menos que lo solicite el fabricante, no se tendrá en cuenta un paso de señal cuando, en los doce meses anteriores al ensayo, una actualización del catálogo de señales del anexo II haya reflejado un cambio producido en un Estado miembro en lo que respecta al límite de velocidad aplicable vinculado a una determinada señal de limitación de velocidad implícita incluida en el catálogo en el momento de la homologación del vehículo o la UTI.

5.6.2.

A menos que lo solicite el fabricante, no se tendrá en cuenta a efectos de los ensayos de conformidad de la producción y vigilancia del mercado ninguna ampliación del catálogo de señales del anexo II relativa a señales implícitas adicionales que no estuvieran incluidas en el momento de la homologación de tipo del vehículo o de la UTI.

(1)  Reglamento n.o 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo al aparato indicador de velocidad y al cuentakilómetros, incluida su instalación.

(2)  Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/621 de la Comisión, de 17 de abril de 2019, relativo a la información técnica necesaria para las inspecciones técnicas de los elementos que deben inspeccionarse, al uso de los métodos de inspección recomendados y por el que se establecen normas detalladas acerca del formato de los datos y de los procedimientos de acceso a la información técnica pertinente (DO L 108 de 23.4.2019, p. 5).

(4)  Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

(5)  Reglamento n.o 46 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: Prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y los vehículos de motor en lo referente a la instalación de dichos dispositivos


ANEXO II

Catálogo de señales de circulación. Parte 1

NOTAS EXPLICATIVAS

n. a.

No aplicable

N

Límite de velocidad nacional para la clase de vía correspondiente (por ejemplo, urbana, interurbana, vía para automóviles, autopista)

V

Los paneles de mensaje variable pueden mostrar cualquiera de las señales numéricas de limitación de velocidad explícita, de las señales numéricas de limitación de velocidad implícita y de las señales no numéricas de limitación de velocidad implícita incluidas en el cuadro de cada país. No obstante, la frecuencia de refresco de las señales será de al menos 1 000 Hz a fin de garantizar que la imagen se capte correctamente a los efectos de su tratamiento adecuado por el sistema de ISA.

S

Suspendida con arreglo a los puntos 3.5.6 o 3.6.3 del anexo I.

Todas las señales de cada país que indiquen la entrada y salida de límites urbanos tendrán características esenciales de identificación comunes y fácilmente reconocibles, si bien podrán diferir en forma y tamaño y podrán indicar nombres de ciudades y pueblos. El sistema de ISA deberá ser capaz de gestionar estos elementos.

El sistema de ISA, cuando esté instalado en vehículos de motor de la categoría M2 < 3,5 t, deberá adoptar la información previsible para la categoría de vehículos M1, a menos que en el cuadro figure otra cosa.

1.   BÉLGICA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 1

C43

30

30

30

30

30

30

Image 2

C43

30

30

30

30

30

30

Image 3

C43

40

40

40

40

40

40

Image 4

C43

50

50

50

50

50

50

Image 5

C43

50

50

50

50

50

50

Image 6

C43

60

60

60

60

60

60

Image 7

C43

70

70

70

70

70

≤ 7,5  t

70

 

 

 

 

 

 

70

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 70 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N2 > 7,5 t y N3.

 

 

 

 

70

> 7,5  t

70

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para N2 > 7,5 t y N3 si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

 

 

 

60

> 7,5  t

60

Image 8

C43

80

80

80

80

80

≤ 7,5  t

80

 

 

 

 

 

 

80

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M2, M3, N2 y N3.

 

80

80

 

80

80

 

Nota: el límite formal de velocidad de 70 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para la categoría N2 ≤ 7,5 t si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

 

 

 

70

≤ 7,5  t

 

 

Nota: los límites formales de velocidad de 60, 70 y 75 km/h podrán utilizarse como límites de velocidad percibidos para las categorías N2 > 7,5 t, N3 y M2, M3 si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

70

o

75

70

o

75

 

60

o

70

> 7,5  t

60

o

70

Image 9

C43

90

90

90

90

S

≤ 7,5  t

S

 

 

 

 

 

 

S

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 90 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M2 y M3, así como N2 y N3 (es decir, letra S).

 

90

90

 

S

S

 

Nota: el límite formal de velocidad de 70 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para la categoría N2 ≤ 7,5 t si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

 

 

 

70

≤ 7,5  t

 

 

Nota: los límites formales de velocidad de 60, 70 y 75 km/h podrán utilizarse como límites de velocidad percibidos para las categorías N2 > 7,5 t, N3 y M2, M3, respectivamente, si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

70

o

75

70

o

75

 

60

o

70

> 7,5  t

60

o

70

Image 10

C43

100

S

S

100

S

S

 

Nota: el límite formal de velocidad de 90 km/h podrá utilizarse para las categorías M2 y M3 como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar el tipo de vía (con dos carriles o más en cada sentido, con una barrera).

 

90

90

 

 

 

Image 11

C43

110

S

S

110

S

S

Image 12

C43

120

S

S

120

S

S

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 13

C45

N

N

N

N

N

N

Image 14

C45

N

N

N

N

N

N

Image 15

C45

N

N

N

N

N

N

Image 16

C45

N

N

N

N

N

N

Image 17

C45

N

N

N

N

N

N

Image 18

C45

N

N

N

N

N

N

Image 19

C45

N

N

N

N

N

N

Image 20

C45

N

N

N

N

N

N

Image 21

C45

N

N

N

N

N

N

Image 22

C45

N

N

N

N

N

N

Image 23

C45

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 24

 

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 25

F4a

30

30

30

30

30

30

Image 26

F4b

N

N

N

N

N

N

Image 27

 

30

30

30

30

30

30

Image 28

F4b

N

N

N

N

N

N

Image 29

F4a

30

30

30

30

30

30

Image 30

F4b

N

N

N

N

N

N

Image 31

ZC43

50

50

50

50

50

50

Image 32

ZC45

N

N

N

N

N

N

Image 33

ZC43

50

50

50

50

50

50

Image 34

ZC45

N

N

N

N

N

N

Image 35

ZC43

70

70

70

70

70

≤ 7,5  t

70

 

 

 

 

 

 

70

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para las categorías N2 > 7,5 t y N3 si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

 

 

 

60

> 7,5  t

60

Image 36

ZC45

N

N

N

N

N

N

Image 37

ZC43

70

70

70

70

70

70

 

 

 

 

 

 

70

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para las categorías N2 > 7,5 t y N3 si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

 

 

 

60

> 7,5  t

60

Image 38

ZC45

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 39

F12a

20

20

20

20

20

20

Image 40

F12b

N

N

N

N

N

N

Image 41

F113a

30

30

30

30

30

30

Image 42

F113b

N

N

N

N

N

N

Image 43

 

30

30

30

30

30

30

Image 44

 

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 45

F5 (autopista)

120

S

S

120

S

S

Image 46

F7 (fin de autopista)

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Image 47

Image 48

Image 49

Image 50

F1 (zona urbana)

50

50

50

50

50

50

 

Nota: el límite formal de velocidad de 30 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

30

30

30

30

30

30

Image 51

Image 52

Image 53

Image 54

F3 (fin de zona urbana)

Nota: es una señal de limitación de velocidad implícita y el límite nacional de velocidad para las clases de vía «interurbana» y «vía para automóviles».

90

90

90

90

S

(90 )

S

(90 )

 

Nota: el límite formal de velocidad de 70 y 75 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

70

70

o

75

70

o

75

70

70

70

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para las categorías N2 > 7,5 t y N3 si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

 

 

 

60

> 7,5  t

60

2.   BULGARIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 55

Inicio de la limitación explícita a 20 km/h

20

20

20

20

20

20

Image 56

Inicio de la limitación explícita a 30 km/h

30

30

30

30

30

30

Image 57

Inicio de la limitación explícita a 40 km/h

40

40

40

40

40

40

Image 58

Inicio de la limitación explícita a 50 km/h

50

50

50

50

50

50

Image 59

Inicio de la limitación explícita a 60 km/h

60

60

60

60

60

60

Image 60

Inicio de la limitación explícita a 70 km/h

70

70

70

70

70

70

Image 61

Inicio de la limitación explícita a 80 km/h

80

80

80

80

80

80

Image 62

Inicio de la limitación explícita a 90 km/h

90

90

90

90

S

S

Image 63

Inicio de la limitación explícita a 100 km/h

100

S

S

100

S

S

Image 64

Inicio de la limitación explícita a 110 km/h

110

S

S

110

S

S

Image 65

Inicio de la limitación explícita a 120 km/h

120

S

S

120

S

S

Image 66

Inicio de la limitación explícita a 130 km/h

130

S

S

130

S

S

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 67

Fin de la limitación explícita a 20 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 68

Fin de la limitación explícita a 30 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 69

Fin de la limitación explícita a 40 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 70

Fin de la limitación explícita a 50 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 71

Fin de la limitación explícita a 60 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 72

Fin de la limitación explícita a 70 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 73

Fin de la limitación explícita a 80 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 74

Fin de la limitación explícita a 90 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 75

Fin de la limitación explícita a 100 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 76

Fin de la limitación explícita a 110 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 77

Fin de la limitación explícita a 120 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 78

Fin de la limitación explícita a 130 km/h

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 79

Fin de todas las restricciones

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Zona de circulación reducida

Image 80

Inicio de la zona residencial

20

20

20

20

20

20

Image 81

Fin de la zona residencial

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 82

Inicio de autopista

140

S

S

140

S

S

Image 83

Fin de autopista

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 84

Inicio de vía para automóviles

120

S

S

120

S

S

Image 85

Fin de vía para automóviles

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 86

Entrada en la ciudad

50

50

50

50

50

50

Image 87

Salida de la ciudad

90

80

80

90

80

80

3.   CHEQUIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 88

por defecto

20

20

20

20

20

20

Image 89

por defecto

30

30

30

30

30

30

Image 90

por defecto

40

40

40

40

40

40

Image 91

por defecto

50

50

50

50

50

50

Image 92

por defecto

60

60

60

60

60

60

Image 93

por defecto

70

70

70

70

70

70

Image 94

B20a

80

80

80

80

80

80

Image 95

por defecto

90

90

90

90

80

80

Image 96

por defecto

100

S

S

100

80

80

Image 97

por defecto

110

S

S

110

80

80

Image 98

por defecto

120

S

S

120

80

80

Image 99

por defecto

130

S

S

130

80

80

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 100

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 101

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 102

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 103

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 104

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 105

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 106

B20b

N

N

N

N

N

N

Image 107

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 108

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 109

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 110

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 111

por defecto

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 112

B26

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 113

IZ 8a

30

30

30

30

30

30

Image 114

IZ 8b

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 115

IZ 5 a

20

20

20

20

20

20

Image 116

IZ 5b

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 117

IZ 1 a

130

S

S

130

80

80

Image 118

IZ 1b

N

N

N

N

N

N

Image 119

IP 14a

(válida hasta el 31 de diciembre de 2025)

130

S

S

130

80

80

Image 120

IP 14b

(válida hasta el 31 de diciembre de 2025)

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 121

IZ 2 a

110

S

S

110

80

80

Image 122

IZ 2b

N

N

N

N

N

N

Image 123

IP 15 a

(válida hasta el 31 de diciembre de 2025)

110

S

S

110

80

80

Image 124

IP 15b

(válida hasta el 31 de diciembre de 2025)

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 125

IS 12a

50

50

50

50

50

50

Image 126

IS 12b

90

90

90

90

80

80

Image 127

IS 12c

Municipio en la lengua de una minoría nacional

50

50

50

50

50

50

Image 128

IS 12d

Municipio en la lengua de una minoría nacional

90

90

90

90

80

80

Image 129

IS 12c

Municipio en la lengua de una minoría nacional

50

50

50

50

50

50

Image 130

IS 12d

Municipio en la lengua de una minoría nacional

90

90

90

90

80

80

4.   DINAMARCA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 131

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

30

30

30

30

30

30

Image 132

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

40

40

40

40

40

40

Image 133

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

50

50

50

50

50

50

Image 134

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

60

60

60

60

60

60

Image 135

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

70

70

70

70

70

70

Image 136

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

80

80

80

80

80

80

Image 137

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

90

80

80

90

80

80

Image 138

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

100

80

80

100

80

80

Image 139

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

110

80

80

110

80

80

Image 140

C 55 Límite de velocidad local

Explícito

120

80

80

120

80

80

Image 141

UA 41 Indicación de velocidad

Explícita

40

40

40

40

40

40

Image 142

UA 41 Indicación de velocidad

Explícita

50

50

50

50

50

50

Image 143

UA 41 Indicación de velocidad

Explícita

60

60

60

60

60

60

Image 144

E 41 Indicación de velocidad explícita para salida

40

40

40

40

40

40

Image 145

E 41 Indicación de velocidad explícita para salida

50

50

50

50

50

50

Image 146

E 41 Indicación de velocidad explícita para salida

60

60

60

60

60

60

Image 147

E 41 Indicación de velocidad explícita para salida

70

70

70

70

70

70

Image 148

E 41 Indicación de velocidad explícita para salida

80

80

80

80

80

80

Image 149

E 41 Indicación de velocidad explícita para salida

90

80

80

90

80

80

Image 150

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

30

30

30

30

30

30

Image 151

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

40

40

40

40

40

40

Image 152

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

50

50

50

50

50

50

Image 153

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

60

60

60

60

60

60

Image 154

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

70

70

70

70

70

70

Image 155

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

80

80

80

80

80

80

Image 156

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

90

80

80

90

80

80

Image 157

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

100

80

80

100

80

80

Image 158

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

110

80

80

110

80

80

Image 159

C 55 Límite de velocidad local variable

Explícito

120

80

80

120

120

120

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 160

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 161

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 162

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 163

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 164

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 165

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 166

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 167

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 168

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 169

C 56 Fin del límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 170

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 171

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 172

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 173

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 174

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 175

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 176

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 177

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 178

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 179

C 56 Fin del límite de velocidad local variable

Explícito

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 180

C 59

Fin de prohibiciones

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 181

E 53 Zona con reducción de velocidad

Explícita

20

20

20

20

20

20

Image 182

E 54 Fin de zona con reducción de velocidad

Explícita

N

N

N

N

N

N

Image 183

E 53 Zona con reducción de velocidad

Explícita

30

30

30

30

30

30

Image 184

E 54 Fin de zona con reducción de velocidad

Explícita

N

N

N

N

N

N

Image 185

E 53 Zona con reducción de velocidad

Explícita

40

40

40

40

40

40

Image 186

E 54 Fin de zona con reducción de velocidad

Explícita

N

N

N

N

N

N

Image 187

E 53 Zona con reducción de velocidad

Explícita

45

45

45

45

45

45

Image 188

E 54 Fin de zona con reducción de velocidad

Explícita

N

N

N

N

N

N

Image 189

E 68.4 Zona con límite de velocidad local

Explícito

30

30

30

30

30

30

Image 190

E 69.4 Fin de zona con límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 191

E 68.4 Zona con límite de velocidad local

Explícito

40

40

40

40

40

40

Image 192

E 69.4 Fin de zona con límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Image 193

E 68.4 Zona con límite de velocidad local

Explícito

50

50

50

50

50

50

Image 194

E 69.4 Fin de zona con límite de velocidad local

Explícito

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 195

E 51

Zona residencial (zona de viviendas y de juegos)

Implícita

15

15

15

15

15

15

Image 196

E 52

Fin de zona residencial (zona de viviendas y de juegos)

Implícito

N

N

N

N

N

N

Image 197

E 49

Zona peatonal

Implícita

15

15

15

15

15

15

Image 198

E 50

Fin de zona peatonal

Implícito

N

N

N

N

N

N

Image 199

E 47

Vía preferente para ciclos

Implícita

30

30

30

30

30

30

Image 200

E 48

Fin de vía preferente para ciclos

Implícito

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 201

E 42

Autopista Implícita

Nota: es una señal de limitación de velocidad implícita que indica que es aplicable el límite nacional de velocidad válido para la clase de vía «autopista».

130

80

80

130

80

80

Image 202

E 44

Fin de autopista Implícito

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 203

E 43

Vía para vehículos de motor Implícita

Nota: es una señal de limitación de velocidad implícita que indica que es aplicable el límite nacional de velocidad válido para la clase de vía «vía para automóviles».

80

80

80

80

80

80

Image 204

E 45

Fin de vía para vehículos de motor Implícito

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 205

E 55

Zona edificada Implícita

Nota: es una señal de limitación de velocidad implícita que indica que es aplicable el límite nacional de velocidad válido para la clase de vía «urbana».

50

50

50

50

50

50

Image 206

E 56

Fin de zona edificada

Nota: es una señal de limitación de velocidad implícita que indica que es aplicable el límite nacional de velocidad válido para la clase de vía «interurbana».

80

80

80

80

80

80

5.   ALEMANIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 207

274-5

5

5

5

5

5

5

Image 208

274-10

10

10

10

10

10

10

Image 209

274-20

20

20

20

20

20

20

Image 210

274-30

30

30

30

30

30

30

Image 211

274-40

40

40

40

40

40

40

Image 212

274-50

50

50

50

50

50

50

Image 213

274-60

60

60

60

60

60

60

Image 214

274-70

70

70

70

70

70

≤ 7,5  t

70

 

 

 

 

 

 

70

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para las categorías M2, M3, N2 > 7,5 t y N3 si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

60

60

 

60

> 7,5  t

60

Image 215

274-80

80

80

80

80

80

≤ 7,5  t

80

 

 

 

 

 

 

80

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para las categorías M2, M3, N2 > 7,5 t y N3 si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

60

60

 

60

> 7,5  t

60

Image 216

274-90

90

90

90

90

80

≤ 7,5  t

80

 

 

 

 

 

 

80

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para las categorías M2, M3, N2 > 7,5 t y N3 si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

 

60

60

 

60

> 7,5  t

60

Image 217

274-100

100

S

S

100

80

≤ 7,5  t

80

 

 

 

 

 

 

80

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para las categorías M2, M3, N2 > 7,5 t y N3 si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

 

60

60

 

60

> 7,5  t

60

Image 218

274-110

Nota: esta señal existe solo en autopista.

110

S

S

110

80

80

Image 219

274-120

Nota: esta señal existe solo en autopista.

120

S

S

120

80

80

Image 220

274-130

Nota: esta señal existe solo en autopista.

130

S

S

130

80

80

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 221

278-5

N

N

N

N

N

N

Image 222

278-10

N

N

N

N

N

N

Image 223

278-20

N

N

N

N

N

N

Image 224

278-30

N

N

N

N

N

N

Image 225

278-40

N

N

N

N

N

N

Image 226

278-50

N

N

N

N

N

N

Image 227

278-60

N

N

N

N

N

N

Image 228

278-70

N

N

N

N

N

N

Image 229

278-80

N

N

N

N

N

N

Image 230

278-90

N

N

N

N

N

N

Image 231

278-100

N

N

N

N

N

N

Image 232

278-110

N

N

N

N

N

N

Image 233

278-120

N

N

N

N

N

N

Image 234

278-130

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 235

282

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 236

274.1-20

20

20

20

20

20

20

Image 237

274.2-20

N

N

N

N

N

N

Image 238

274.1

30

30

30

30

30

30

Image 239

274.2

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 240

325.1

Nota: el límite formal de velocidad «al paso» no está cuantificado.

5

5

5

5

5

5

Image 241

325.2

N

N

N

N

N

N

Image 242

244.1

30

30

30

30

30

30

Image 243

244.2

N

N

N

N

N

N

Image 244

244.3

30

30

30

30

30

30

Image 245

244.4

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 246

330.1

n. a.

S

S

n. a.

80

80

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para las categorías M2 y M3 si el sistema de ISA es capaz de determinar que hay pasajeros de pie en el autobús.

 

60

60

 

 

 

Image 247

330.2

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 248

331.1

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 249

331.2

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Image 250

310

50

50

50

50

50

50

Image 251

311

100

80

80

100

80

≤ 7,5  t

60

 

 

 

 

 

 

60

> 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido para las categorías M2 y M3 si el sistema de ISA es capaz de determinar que hay pasajeros de pie en el autobús.

 

60

60

 

 

 

Catálogo de señales de circulación. Parte 2

6.   ESTONIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 252

351

20

20

20

20

20

20

Image 253

351

30

30

30

30

30

30

Image 254

351

40

40

40

40

40

40

Image 255

351

50

50

50

50

50

50

Image 256

351

60

60

60

60

60

60

Image 257

351

70

70

70

70

70

70

Image 258

351

80

80

80

80

80

80

Image 259

351

90

90

90

90

S

S

Image 260

351

100

S

S

100

S

S

Image 261

351

110

S

S

110

S

S

Image 262

351

120

S

S

120

S

S

Image 263

351m

30

30

30

30

30

30

Image 264

351m

40

40

40

40

40

40

Image 265

351m

50

50

50

50

50

50

Image 266

351m

60

60

60

60

60

60

Image 267

351m

70

70

70

70

70

70

Image 268

351m

80

80

80

80

80

80

Image 269

351m

90

90

90

90

S

S

Image 270

351m

100

S

S

100

S

S

Image 271

351m

110

S

S

110

S

S

Image 272

351m

120

S

S

120

S

S

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 273

371

N

N

N

N

N

N

Image 274

371

N

N

N

N

N

N

Image 275

371

N

N

N

N

N

N

Image 276

371

N

N

N

N

N

N

Image 277

371

N

N

N

N

N

N

Image 278

371

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 279

376

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 280

381

20

20

20

20

20

20

Image 281

391

N

N

N

N

N

N

Image 282

381

30

30

30

30

30

30

Image 283

391

N

N

N

N

N

N

Image 284

381

40

40

40

40

40

40

Image 285

391

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 286

573

20

20

20

20

20

20

Image 287

574

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 288

511

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 289

512

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Vía para automóviles

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Image 290

Image 291

571

50

50

50

50

50

50

Image 292

Image 293

572

90

90

90

90

S

(90 )

S

(90 )

7.   IRLANDA

Señal

Otra información pertinente

Información previsible del sistema en km/h

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 294

RUS 044

30

30

30

30

30

30

Image 295

RUS 064

40

40

40

40

40

40

Image 296

RUS 043

50

50

50

50

50

50

Image 297

RUS 042

60

60

60

60

60

60

Image 298

RUS 041

80

80

Clases III y B

80

Clases III y B

80

80

80

 

 

 

65

Clases I, II y A

65

Clases I, II y A

 

 

 

Image 299

RUS 040

100

80

Clases III y B

80

Clases III y B

100

80

80

 

 

 

65

Clases I, II y A

65

Clases I, II y A

 

 

 

Image 300

RUS 039

120

S

Clases III y B

S

Clases III y B

120

S

S

 

 

 

65

Clases I, II y A

65

Clases I, II y A

 

 

 

Image 301

 

V

V

V

V

V

V

Image 302

 

V

V

V

V

V

V

Image 303

 

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Zonas numéricas

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Zona de circulación reducida

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Autopista

Image 304

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 305

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Vía para automóviles

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Image 306

Image 307

RUS 041A

Nota: límite de velocidad rural (regional/local).

Solo debe utilizarse en combinación con la placa suplementaria P 080 «SLOW».

80

80

Clases III y B

80

Clases III y B

80

80

80

 

 

 

65

Clases I, II y A

65

Clases I, II y A

 

 

 

8.   GRECIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 308

P-32

40

40

40

40

40

40

Image 309

Ρ-32

Este valor de velocidad refleja el límite de velocidad máxima en ciudad.

50

50

50

50

50

50

Image 310

 

60

60

60

60

60

60

Image 311

Ρ-32

Este valor de velocidad refleja el límite de velocidad máxima en cualquier otra red viaria.

90

80

80

80

S

S

Image 312

Ρ-32

Este valor de velocidad refleja el límite de velocidad máxima en carretera (salvo autopista).

110

S

S

90

S

S

Image 313

Ρ-32

Este valor de velocidad refleja el límite de velocidad máxima en autopista.

130

S

S

100

S

S

Image 314

 

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 315

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 316

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 317

P-37

N

N

N

N

N

N

Image 318

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 319

por defecto

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 320

P-36

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 321

P-60

50

50

50

50

50

50

Image 322

P-61

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 323

Π-92

20

20

20

20

20

20

Image 324

Π-92α

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 325

Π-27

130

S

S

100

S

S

Image 326

Π-27α

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 327

Π-26

110

90

90

110

80

80

Image 328

Π-26α

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 329

Π-17

50

50

50

50

50

50

Image 330

Π-18

90

80

80

90

80

80

Image 331

Π-58

50

50

50

50

50

50

Image 332

Π-59

90

80

80

90

80

80

9.   ESPAÑA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 333

R-301-20

20

20

20

20

20

20

Image 334

R-301-30

30

30

30

30

30

30

Image 335

R-301-40

40

40

40

40

40

40

Image 336

R-301-50

50

50

50

50

50

50

Image 337

R-301-60

60

60

60

60

60

60

Image 338

R-301-70

70

70

70

70

70

70

Image 339

R-301-80

80

80

80

80

80

80

Image 340

R-301-90

90

90

80

80

80

80

Image 341

R-301-100

100

90

80

80

80

80

Image 342

R-301-110

110

S

90

90

S

S

Image 343

R-301-120

120

S

90

90

S

S

Image 344

 

V

V

V

V

V

V

Image 345

 

V

V

V

V

V

V

Image 346

 

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 347

R-501-10

N

N

N

N

N

N

Image 348

R-501-20

N

N

N

N

N

N

Image 349

R-501-30

N

N

N

N

N

N

Image 350

R-501-40

N

N

N

N

N

N

Image 351

R-501-50

N

N

N

N

N

N

Image 352

R-501-60

N

N

N

N

N

N

Image 353

R-501-70

N

N

N

N

N

N

Image 354

R-501-80

N

N

N

N

N

N

Image 355

R-501-90

N

N

N

N

N

N

Image 356

R-501-100

N

N

N

N

N

N

Image 357

R-501-110

N

N

N

N

N

N

Image 358

R-501-120

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 359

R-500

N

N

N

N

N

N

Image 360

 

N

N

N

N

N

N

 

Nota: el límite formal de velocidad de 30 km/h podrá utilizarse en zonas urbanas como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

30

30

30

30

30

30

Image 361

 

N

N

N

N

N

N

 

Nota: el límite formal de velocidad de 30 km/h podrá utilizarse en zonas urbanas como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

30

30

30

30

30

30

Image 362

 

N

N

N

N

N

N

 

Nota: el límite formal de velocidad de 30 km/h podrá utilizarse en zonas urbanas como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

30

30

30

30

30

30

Zonas numéricas

Image 363

S-30

30

30

30

30

30

30

Image 364

S-31

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 365

S-28

20

20

20

20

20

20

Image 366

S-29

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 367

S-1

120

S

S

90

S

S

Image 368

S-2

N

N

N

N

N

N

Image 369

S-1a

120

S

S

90

S

S

Image 370

S-2 a

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 371

 

120

S

S

90

S

S

Image 372

 

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 373

S-500

50

50

50

50

50

50

Image 374

S-501

Nota: es una señal de limitación de velocidad implícita y el límite nacional de velocidad para las clases de vía «interurbana» y «vía para automóviles».

90

90

Clases III y B

90

Clases III y B

80

80

80

 

 

 

80

Clases I, II y A

80

Clases I, II y A

 

 

 

10.   FRANCIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 375

B14

30

30

30

30

30

30

Image 376

B14

50

50

50

50

50

50

Image 377

B14

70

70

70

70

70

70

Image 378

B14

80

80

80

80

80

80

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h para la categoría N3 podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar que está acoplado un remolque.

 

 

 

 

 

60

Image 379

B14

90

90

90

90

S

80

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h para la categoría N2 podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h para la categoría N3 podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar que está acoplado un remolque.

 

 

 

 

80

60

Image 380

B14

110

S

S

110

S

S

Image 381

B14

130

S

S

130

S

S

Image 382

XB 14

Señales numéricas variables

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 383

B33

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 384

B33

N

N

N

N

N

N

Image 385

B33

N

N

N

N

N

N

Image 386

B33

N

N

N

N

N

N

Image 387

B33

N

N

N

N

N

N

Image 388

XB 33

Señales numéricas variables

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 389

B31

Fin de todas las restricciones de velocidad anteriores para vehículos en movimiento

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 390

B30

30

30

30

30

30

30

Image 391

B51

Fin de zona 30

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 392

B52

20

20

20

20

20

20

Image 393

B 53

Fin de zona

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 394

C207

130

S

S

110

S

S

Image 395

C 208

Fin de autopista

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 396

C 107

110

90

90

110

80

80

Image 397

C 108

Fin de vía para automóviles

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 398

EB 10

Entrada en zona urbana

50

50

50

50

50

50

Image 399

EB 20

Salida de zona urbana

80

80

80

80

80

N2 ≤ 12  t

80

 

 

 

 

 

 

80

N2 > 12  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 60 km/h para las categorías N2 > 12 t y N3 podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar que está acoplado un remolque.

 

 

 

 

60

N2 > 12  t

60

11.   CROACIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 400

B30

Límite de velocidad

40

40

40

40

40

40

Image 401

B30

Límite de velocidad

50

50

50

50

50

50

Image 402

B30

Límite de velocidad

60

60

60

60

60

60

Image 403

B30

Límite de velocidad

70

70

70

70

70

70

Image 404

B30

Límite de velocidad

80

80

80

80

80

80

Image 405

B30

Límite de velocidad

90

90

90

90

S

S

Image 406

B30

Límite de velocidad

100

S

> 3,5  t

S

100

S

S

 

 

 

100

≤ 3,5  t

 

 

 

 

Image 407

B30

Límite de velocidad

110

S

> 3,5  t

S

110

S

S

 

 

 

110

≤ 3,5  t

 

 

 

 

Image 408

B30

Límite de velocidad

120

S

> 3,5  t

S

120

S

S

 

 

 

120

≤ 3,5  t

 

 

 

 

Image 409

B30

Límite de velocidad

130

S

> 3,5  t

S

130

S

S

 

 

 

130

≤ 3,5  t

 

 

 

 

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 410

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 411

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 412

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 413

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 414

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 415

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 416

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 417

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 418

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 419

C11

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 420

C11

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 421

C22

30

30

30

30

30

30

Image 422

C23

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 423

C28

20

20

20

20

20

20

Image 424

C29

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 425

C64

130

S

S

130

S

S

Image 426

C65

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 427

C66

110

80

80

110

S

S

Image 428

C67

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 429

C76

50

50

50

50

50

50

Image 430

C77

90

80

80

90

80

80

12.   ITALIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 431

Figura II 50 Art. 116

20

20

20

20

20

20

Image 432

Figura II 50 Art. 116

30

30

30

30

30

30

Image 433

Figura II 50 Art. 116

40

40

40

40

40

40

Image 434

Figura II 50 Art. 116

50

50

50

50

50

50

Image 435

Figura II 50 Art. 116

60

60

60

60

60

60

Image 436

Figura II 50 Art. 116

70

70

70

70

70

70

Image 437

Figura II 50 Art. 116

80

80

80

80

80

70

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N3.

 

 

 

 

 

80

Image 438

Figura II 50 Art. 116

90

90

90

≤ 8  t

90

80

70

 

 

 

 

80

> 8  t

 

 

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 90 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N2 (es decir, letra S).

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N3.

 

 

 

 

S

80

Image 439

Figura II 50 Art. 116

100

S

100

≤ 8  t

100

80

70

 

 

 

 

80

> 8  t

 

 

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 100 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M3 (es decir, letra S).

Nota: el límite formal de velocidad de 90 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N2 (es decir, letra S).

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N3.

 

 

S

 

S

80

Image 440

Figura II 50 Art. 116

110

110

100

≤ 8  t

110

S

70

 

 

 

 

80

> 8  t

 

 

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 100 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M3 (es decir, letra S).

Nota: el límite formal de velocidad de 90 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N2 (es decir, letra S).

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N3.

 

 

S

 

S

80

Image 441

Figura II 50 Art. 116

120

S

> 3,5  t

S

120

S

80

 

 

 

100

≤ 3,5  t

 

 

 

 

Image 442

Figura II 50 Art. 116

130

S

> 3,5  t

S

130

S

80

 

 

 

100

≤ 3,5  t

 

 

 

 

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 443

Figura II 71 Art. 119

N

N

N

N

N

N

Image 444

Figura II 71 Art. 119

N

N

N

N

N

N

Image 445

Figura II 71 Art. 119

N

N

N

N

N

N

Image 446

Figura II 71 Art. 119

N

N

N

N

N

N

Image 447

Figura II 71 Art. 119

N

N

N

N

N

N

Image 448

Figura II 71 Art. 119

N

N

N

N

N

N

Image 449

Figura II 71 Art. 119

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 450

Figura II 70 Art. 119

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 451

Figura II 323/a Art.135

30

30

30

30

30

30

Image 452

Figura II 323/b Art.135

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 453

Figura II 318 Art. 135

30

30

30

30

30

30

Image 454

Figura II 319 Art. 135

N

N

N

N

N

N

Image 455

Figura II 320 Art. 135

10

10

10

10

10

10

Image 456

Figura II 321 Art. 135

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 457

Figura II 345 Art. 135

130

S

> 3,5  t

S

130

S

80

 

 

 

100

≤ 3,5  t

 

 

 

 

Image 458

Figura II 346 Art. 135

N

N

N

N

N

N

Image 459

Figura II 345 Art. 135

110

S

> 3,5  t

S

≤ 8  t

100

80

70

 

 

 

100

≤ 3,5  t

80

> 8  t

 

 

 

Image 460

Figura II 346 Art. 135

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Image 461

Figura II 273 Art. 131

Nota: Nota: el límite formal de velocidad de 70 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

50

50

50

50

50

50

Image 462

Figura II 273 f Art. 131

90

90

90

≤ 8  t

90

80

70

 

 

 

 

80

> 8  t

 

 

 

Image 463

Figura II 274 Art. 131

90

90

90

≤ 8  t

90

80

70

 

 

 

 

80

> 8  t

 

 

 

13.   CHIPRE

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 464

 

30

30

30

30

30

30

Image 465

 

40

40

40

40

40

40

Image 466

 

50

50

50

50

50

50

Image 467

 

65

65

65

65

65

65

Image 468

 

80

80

80

80

80

80

Image 469

Panel de mensaje variable de limitación de velocidad en un túnel

80

80

80

80

80

80

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 470

Fin de la limitación de velocidad indicada

N

N

N

N

N

N

Image 471

Fin de la limitación de velocidad indicada

N

N

N

N

N

N

Image 472

Fin de la limitación de velocidad indicada

N

N

N

N

N

N

Image 473

Fin de la limitación de velocidad indicada

N

N

N

N

N

N

Image 474

Fin de la limitación de velocidad indicada

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 475

Fin de todas las restricciones de velocidad

N

N

N

N

N

N

Zona numérica

Image 476

Inicio de zona 20

20

20

20

20

20

20

Image 477

Fin de zona 20

N

N

N

N

N

N

Image 478

Zona 30

30

30

30

30

30

30

Image 479

Fin de zona 30

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 480

Inicio de espacio compartido

30

30

30

30

30

30

Image 481

Fin de espacio compartido

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 482

Inicio de autopista

100

S

S

100

80

80

Image 483

Fin de autopista

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 484

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 485

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Image 486

Límite de velocidad indicado (50 km/h)

50

50

50

50

50

50

Image 487

Límite de velocidad indicado (65 km/h)

65

65

65

65

65

65

Image 488

Image 489

Image 490

 

80

80

80

80

64

64

14.   LETONIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 491

por defecto

20

20

20

20

20

20

Image 492

por defecto

30

30

30

30

30

30

Image 493

por defecto

40

40

40

40

40

40

Image 494

Inicio de la limitación explícita a 50 km/h

50

50

50

50

50

50

Image 495

por defecto

60

60

60

60

60

60

Image 496

por defecto

70

70

70

70

70

70

Image 497

por defecto

80

80

80

80

80

80

Image 498

por defecto

90

90

90

90

S

S

Image 499

por defecto

100

S

S

100

S

S

Image 500

Paneles de mensaje variable

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 501

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 502

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 503

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 504

Fin de la limitación explícita a 50 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 505

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 506

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 507

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 508

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 509

por defecto

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 510

Fin de todas las restricciones de velocidad

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 511

Inicio de zona a 30 km/h

Explícita

30

30

30

30

30

30

Image 512

Fin de zona a 30 km/h

Explícita

N

N

N

N

N

N

Image 513

Inicio de zona a 50 km/h

Explícita

50

50

50

50

50

50

Image 514

Fin de zona a 50 km/h

Explícito

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 515

Inicio de zona residencial

20

20

20

20

20

20

Image 516

Fin de zona residencial

N

N

N

N

N

N

Autopista

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Vía para automóviles

Image 517

Inicio de vía para automóviles

Del 1 de marzo al 1 de diciembre

90

90

90

90

S

S

Image 518

Inicio de vía para automóviles

Del 1 de diciembre al 1 de marzo

110

S

S

110

S

S

Image 519

Fin de vía para automóviles

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 520

Image 521

Entrada en la ciudad

50

50

50

50

50

50

Image 522

Image 523

Salida de la ciudad

90

90

90

90

80

> 7,5  t

80

 

 

 

 

 

 

S

(90 )

≤ 7,5  t

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h podrá utilizarse en vías sin pavimentar o de grava como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar que está acoplado un remolque.

80

80

80

80

80

≤ 7,5  t

 

15.   LITUANIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 524

329

50

50

50

50

50

50

Image 525

329

70

70

70

70

70

70

Image 526

329

90

90

90

90

S

S

Image 527

329

120

S

S

120

S

S

Image 528

329

130

S

S

130

S

S

Image 529

 

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 530

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 531

330

N

N

N

N

N

N

Image 532

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 533

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 534

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 535

336

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 536

336

Fin de todas las restricciones

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 537

542

40

40

40

40

40

40

Image 538

545

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 539

552

20

20

20

20

20

20

Image 540

553

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 541

501

Del 1 de abril al 1 de noviembre

130

S

S

130

S

S

Image 542

501

Del 1 de noviembre al 1 de abril

110

S

S

110

S

S

Image 543

502

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 544

555

Del 1 de abril al 1 de noviembre

120

90

90

120

S

S

Image 545

555

Del 1 de noviembre al 1 de abril

110

90

90

110

S

S

Image 546

556

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 547

550

50

50

50

50

50

50

Image 548

551

90

90

90

90

S

(90 )

S

(90 )

 

Nota: el límite formal de velocidad de 70 km/h podrá utilizarse en vías sin pavimentar o de grava como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

70

70

70

70

70

70

16.   LUXEMBURGO

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 549

C,14

20

20

20

20

20

20

Image 550

C,14

50

50

50

50

50

50

Image 551

C,14

70

70

70

70

70

70

Image 552

C,14

velocidad máxima en los túneles

90

90

90

90

S

S

Image 553

C,14

(y velocidad máxima en las autopistas con lluvia, nieve, etc.)

110

S

≤ 7,5  t

S

≤ 7,5  t

110

S

S

 

 

 

90

> 7,5  t

90

> 7,5  t

 

 

 

Image 554

C,14

130

S

≤ 7,5  t

S

≤ 7,5  t

130

S

S

 

 

 

90

> 7,5  t

90

> 7,5  t

 

 

 

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 555

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 556

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 557

C,17b

Fin de la limitación de velocidad explícita

N

N

N

N

N

N

Image 558

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 559

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 560

por defecto

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 561

C,17a

Fin de todas las restricciones

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 562

H,1

30

30

30

30

30

30

Image 563

H,2

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 564

E,25a

20

20

20

20

20

20

Image 565

E,25b

N

N

N

N

N

N

Image 566

E,26a

20

20

20

20

20

20

Image 567

E,26b

N

N

N

N

N

N

Image 568

E,18a

30

30

30

30

30

30

Image 569

E,18b

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 570

E,15

130

90

90

130

S

S

Image 571

E,16

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 572

E,17

90

90

≤ 7,5  t

90

≤ 7,5  t

90

90

≤ 7,5  t

90

≤ 7,5  t

 

 

 

75

> 7,5  t

75

> 7,5  t

 

75

> 7,5  t

75

> 7,5  t

Image 573

 

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 574

E,9a

50

50

50

50

50

50

Image 575

E,9b

90

75

75

90

75

75

Catálogo de señales de circulación. Parte 3

17.   HUNGRÍA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 576

30. ábra

5

5

5

5

5

5

Image 577

30. ábra

10

10

10

10

10

10

Image 578

30. ábra

20

20

20

20

20

20

Image 579

30. ábra

30

30

30

30

30

30

Image 580

30. ábra

40

40

40

40

40

40

Image 581

30. ábra

50

50

50

50

50

50

Image 582

30. ábra

60

60

60

60

60

60

Image 583

30. ábra

70

70

70

70

70

70

Image 584

30. ábra

80

80

≤ 3,5  t

70

80

70

70

 

 

 

70

> 3,5  t

 

 

 

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M2 > 3,5 t, M3, N2 y N3

 

80

> 3,5  t

80

 

80

80

Image 585

30. ábra

90

90

≤ 3,5  t

70

80

70

70

 

 

 

70

> 3,5  t

 

 

 

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M2 > 3,5 t, M3, N2 y N3

 

80

> 3,5  t

80

 

80

80

Image 586

30. ábra

100

100

≤ 3,5  t

70

100

70

70

 

 

 

70

> 3,5  t

 

 

 

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M2 > 3,5 t, M3, N2 y N3

 

80

> 3,5  t

80

 

80

80

Image 587

30. ábra

110

110

≤ 3,5  t

70

110

70

70

 

 

 

70

> 3,5  t

 

 

 

 

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M2 > 3,5 t, M3, N2 y N3

 

80

> 3,5  t

80

 

80

80

Image 588

30. ábra

120

120

≤ 3,5  t

80

120

80

80

 

 

 

80

> 3,5  t

 

 

 

 

Image 589

30. ábra

130

130

≤ 3,5  t

80

130

80

80

 

 

 

80

> 3,5  t

 

 

 

 

Image 590

 

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 591

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 592

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 593

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 594

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 595

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 596

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 597

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 598

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 599

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 600

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 601

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 602

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 603

56. ábra

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 604

59. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 605

26. § (6)

84. ábra

97. ábra

N

N

N

N

N

N

 

Nota: el límite formal de velocidad de 30 km/h podrá utilizarse en zonas urbanas como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento.

30

30

30

30

30

30

Zonas numéricas

Image 606

53/a. ábra

20

20

20

20

20

20

Image 607

53/b. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 608

53/a. ábra

30

30

30

30

30

30

Image 609

53/b. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 610

53/a. ábra

40

40

40

40

40

40

Image 611

53/b. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 612

53/a. ábra

50

50

50

50

50

50

Image 613

53/b. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 614

14. § (8)

Límite de velocidad en todas las vías de la zona edificada

40

40

40

40

40

40

Zona de circulación reducida

Image 615

122. ábra

20

20

20

20

20

20

Image 616

123. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 617

26/j. ábra

Nota: el límite formal de velocidad de 10 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de procesar velocidades inferiores a 20 km/h.

20

20

20

20

20

20

Image 618

26/k. ábra

N

N

N

N

N

N

Image 619

26/h. ábra

Nota: el límite formal de velocidad de 10 km/h podrá utilizarse como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de procesar velocidades inferiores a 20 km/h.

20

20

20

20

20

20

Image 620

26/i. ábra

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 621

1. ábra

130

80

80

130

80

80

Image 622

2. ábra

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 623

3. ábra

110

70

70

110

70

70

Image 624

4. ábra

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 625

Image 626

Image 627

131/a. ábra

131/b. ábra

131/c. ábra

50

50

50

50

50

50

Image 628

Image 629

Image 630

132/a. ábra

132/b. ábra

132/c. ábra

90

70

70

90

70

70

18.   MALTA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 631

Señal n.o 23.1a. Límite de velocidad

10

10

10

10

10

10

Image 632

Señal n.o 23.1b. Límite de velocidad

20

20

20

20

20

20

Image 633

Señal n.o 23.1c. Límite de velocidad

30

30

30

30

30

30

Image 634

Señal n.o 23.1d. Límite de velocidad

40

40

40

40

40

40

Image 635

Señal n.o 23.1e. Límite de velocidad

50

50

50

50

50

50

Image 636

Señal n.o 23.1f. Límite de velocidad

60

60

60

60

60

60

Image 637

Señal n.o 23.1g. Límite de velocidad

70

70

70

70

70

70

Image 638

Señal n.o 23.1h. Límite de velocidad

80

80

80

80

80

80

Image 639

Límite de velocidad variable

10

10

10

10

10

10

Image 640

Límite de velocidad variable

20

20

20

20

20

20

Image 641

Límite de velocidad variable

30

30

30

30

30

30

Image 642

Límite de velocidad variable

40

40

40

40

40

40

Image 643

Límite de velocidad variable

50

50

50

50

50

50

Image 644

Límite de velocidad variable

60

60

60

60

60

60

Image 645

Límite de velocidad variable

70

70

70

70

70

70

Image 646

Límite de velocidad variable

80

80

80

80

80

80

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 647

Señal n.o 23.2a. Fin de límite de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 648

Señal n.o 23.2b. Fin de límite de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 649

Señal n.o 23.2c. Fin de límite de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 650

Señal n.o 23.2d. Fin de límite de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 651

Señal n.o 23.2e. Fin de límite de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 652

Señal n.o 23.2f. Fin de límite de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 653

Señal n.o 23.2f. Fin de límite de velocidad

N

N

N

N

N

N

Image 654

Señal n.o 23.2h. Fin de límite de velocidad

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 655

Señal n.o 23.3. Se aplica el límite de velocidad nacional.

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Zona de circulación reducida

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Autopista

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Vía para automóviles

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Catálogo de señales de circulación. Parte 4

19.   PAÍSES BAJOS

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 656

A01-015 (nueva)

15

15

15

15

15

15

Image 657

A01-015 (antigua)

15

15

15

15

15

15

Image 658

A01-020 (nueva)

20

20

20

20

20

20

Image 659

A01-020 (antigua)

20

20

20

20

20

20

Image 660

A01-030 (nueva)

30

30

30

30

30

30

Image 661

A01-030 (antigua)

30

30

30

30

30

30

Image 662

A01-050 (nueva)

50

50

50

50

50

50

Image 663

A01-050 (antigua)

50

50

50

50

50

50

Image 664

A01-060 (nueva)

60

60

60

60

60

60

Image 665

A01-060 (antigua)

60

60

60

60

60

60

Image 666

A01-70 (nueva)

70

70

70

70

70

70

Image 667

A01-70 (antigua)

70

70

70

70

70

70

Image 668

A01-080 (nueva)

80

80

80

80

80

80

Image 669

A01-080 (antigua)

80

80

80

80

80

80

Image 670

A01-090 (nueva)

90

90

90

90

80

80

Image 671

A01-090 (antigua)

90

90

90

90

80

80

Image 672

A01-100 (nueva)

100

S

S

100

80

80

Image 673

A01-100 (antigua)

100

S

S

100

80

80

Image 674

A01-100 con restricción temporal

130

S

S

130

80

80

 

Nota: el límite formal de velocidad de 100 km/h podrá utilizarse para M1 y N1 como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la hora del día o la región de funcionamiento.

100

 

 

100

 

 

Image 675

A01-100/120 con restricción temporal

120

S

S

120

80

80

 

Nota: el límite formal de velocidad de 100 km/h podrá utilizarse para M1 y N1 como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la hora del día o la región de funcionamiento.

100

 

 

100

 

 

Image 676

A01-120 (nueva)

120

S

S

120

80

80

Image 677

A01-120 (antigua)

120

S

S

120

80

80

Image 678

A01-120 con restricción temporal

130

S

S

130

80

80

 

Nota: el límite formal de velocidad de 120 km/h podrá utilizarse para M1 y N1 como límite de velocidad percibido si el sistema de ISA es capaz de determinar la hora del día o la región de funcionamiento.

120

 

 

120

 

 

Image 679

A01-130 (nueva)

130

S

S

130

80

80

Image 680

A01-130 (antigua)

130

S

S

130

80

80

Image 681

A01-130 con restricción temporal

130

S

S

130

80

80

Image 682

A03-03

30

30

30

30

30

30

Image 683

A03-050

50

50

50

50

50

50

Image 684

A03-070

70

70

70

70

70

70

Image 685

A03-080

80

80

80

80

80

80

Image 686

A03-090

90

90

90

90

80

80

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 687

A02-015

N

N

N

N

N

N

Image 688

A02-030

N

N

N

N

N

N

Image 689

A02-050

N

N

N

N

N

N

Image 690

A02-060

N

N

N

N

N

N

Image 691

A02-070

N

N

N

N

N

N

Image 692

A02-080

N

N

N

N

N

N

Image 693

A02-090

N

N

N

N

N

N

Image 694

A02-100

N

N

N

N

N

N

Image 695

A02-120

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 696

F08

N

N

N

N

N

N

Image 697

ES03

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 698

A01-030zb

30

30

30

30

30

30

Image 699

A02-030ze

Señal implícita, utilizada únicamente en zona urbana.

N

N

N

N

N

N

Image 700

A02-060zb

60

60

60

60

60

60

Image 701

A02-060ze

La señal de limitación de velocidad implícita depende de la zona.

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 702

G05

15

15

15

15

15

15

Image 703

G06

Señal de limitación de velocidad implícita, únicamente en zona urbana

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 704

G01

130

S

S

130

80

80

Image 705

G02

La velocidad implícita depende de la zona (urbana = 50; interurbana = 80).

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 706

G03

100

S

S

100

80

80

Image 707

G04

La velocidad implícita depende de la zona (urbana = 50; interurbana = 80; autopista = 130).

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 708

Image 709

Image 710

Image 711

H01a

H01b

H01c

H01d

El tamaño depende del número de letras.

50

50

50

50

50

50

Image 712

Image 713

Image 714

Image 715

H02a

H02b

H02c

H02d

80

80

80

80

80

80

20.   AUSTRIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 716

§52 10a

30

30

30

30

30

30

Image 717

§52 10a

40

40

40

40

40

40

Image 718

§52 10a

50

50

50

50

50

50

Image 719

§52 10a

60

60

60

60

60

60

Image 720

§52 10a

70

70

70

70

70

70

Image 721

§52 10a

80

80

80

80

70

70

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N2 y N3.

 

 

 

 

80

80

Image 722

§52 10a

100

80

80

100

70

70

 

Nota: el límite formal de velocidad de 100 km/h (letra S) se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M2 y M3.

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N2 y N3.

 

S

S

 

80

80

Image 723

§52 10a

110

S

S

110

80

80

Image 724

§52 10a

120

S

S

120

80

80

Image 725

§52 10a

130

S

S

130

80

80

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 726

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Image 727

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Image 728

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Image 729

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Image 730

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Image 731

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Image 732

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Image 733

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Image 734

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Image 735

§52 10b

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 736

 

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 737

§52 11 a

30

30

30

30

30

30

Image 738

§52 11b

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 739

§52 9c

20

20

20

20

20

20

Image 740

§52 9d

N

N

N

N

N

N

Image 741

§53 Abs. 1 Z 9e

20

20

20

20

20

20

Image 742

§53 Abs. 1 Z 9f

N

N

N

N

N

N

Image 743

§53 Abs. 1 Z 9e

30

30

30

30

30

30

Image 744

§53 Abs. 1 Z 9f

N

N

N

N

N

N

Image 745

§53 Abs. 1 Z 26

30

30

30

30

30

30

Image 746

§53 Abs. 1 Z 29

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 747

§53 8a

130

S

S

130

80

80

Image 748

§52 8b

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 749

§53 8c

100

S

S

100

80

80

Image 750

§52 8d

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 751

§52 17 a

50

50

50

50

50

50

Image 752

§52 17b

100

80

80

100

70

70

 

 

 

70

Autobuses articulados

70

Autobuses articulados

 

 

 

21.   POLONIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 753

por defecto

30

30

30

30

30

30

Image 754

por defecto

40

40

40

40

40

40

Image 755

Inicio de limitación explícita a 50 km/h

50

50

50

50

50

50

Image 756

por defecto

60

60

60

60

60

60

Image 757

por defecto

70

70

70

70

70

70

Image 758

por defecto

80

70

70

80

70

70

 

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M2, M3, N2 y N3.

 

80

80

 

80

80

Image 759

por defecto

90

70

70

90

70

70

 

Nota: el límite formal de velocidad de 90 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para M2 y M3.

Nota: el límite formal de velocidad de 80 km/h se utilizará en las autopistas como límite de velocidad percibido para N2 y N3.

 

90

90

 

80

80

Image 760

por defecto

100

S

S

100

80

80

Image 761

por defecto

110

S

S

110

80

80

Image 762

por defecto

120

S

S

120

80

80

Image 763

por defecto

130

S

S

130

80

80

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 764

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 765

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 766

Fin de limitación explícita a 50 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 767

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 768

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 769

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 770

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 771

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 772

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 773

por defecto

N

N

N

N

N

N

Image 774

por defecto

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 775

Fin de todas las restricciones

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 776

Inicio de zona con limitación explícita a 30 km/h

30

30

30

30

30

30

Image 777

Fin de zona con limitación explícita a 30 km/h

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 778

Inicio de zona residencial

20

20

20

20

20

20

Image 779

Fin de zona residencial

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 780

Inicio de autopista

140

S

S

140

80

80

Image 781

Fin de autopista

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 782

Inicio de vía para automóviles

120

S

S

120

80

80

Image 783

Fin de vía para automóviles

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 784

Entrada en ciudad

50

50

50

50

50

50

Image 785

Salida de ciudad

90

70

70

90

70

70

22.   PORTUGAL

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 786

por defecto

30

30

30

30

30

30

Image 787

por defecto

40

40

40

40

40

40

Image 788

por defecto

50

50

50

50

50

50

Image 789

por defecto

60

60

60

60

60

60

Image 790

por defecto

70

70

70

70

70

70

Image 791

por defecto

80

80

80

80

80

80

Image 792

R-301-100

100

90

80

80

80

80

Image 793

R-301-120

120

S

90

90

S

S

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 794

C20b

N

N

N

N

N

N

Image 795

C20b

N

N

N

N

N

N

Image 796

C20b

N

N

N

N

N

N

Image 797

C20b

N

N

N

N

N

N

Image 798

C20b

N

N

N

N

N

N

Image 799

C20b

N

N

N

N

N

N

Image 800

C20b

N

N

N

N

N

N

Image 801

C20b

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 802

C20a

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 803

G4a Inicio de zona con limitación explícita a 30 km/h

30

30

30

30

30

30

Image 804

G10 Fin de zona con limitación explícita a 30 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 805

G4 Inicio de zona con limitación explícita a 40 km/h

40

40

40

40

40

40

Image 806

G8 Fin de zona con limitación explícita a 40 km/h

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 807

Inicio de zona residencial o de coexistencia

20

20

20

20

20

20

Image 808

Fin de zona residencial o de coexistencia

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 809

H24

120

S

S

120

S

S

Image 810

H38

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 811

H25

100

90

90

100

80

80

Image 812

H39

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 813

Image 814

N1a

N1b

50

50

50

50

50

50

Image 815

Image 816

N2a

N2b

90

80

80

90

80

80

23.   RUMANÍA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 817

C29

Inicio de limitación explícita a 30 km/h

30

30

30

30

30

30

Image 818

C29

Inicio de limitación explícita a 40 km/h

40

40

40

40

40

40

Image 819

C29

Inicio de limitación explícita a 50 km/h

50

50

50

50

50

50

Image 820

C29

Inicio de limitación explícita a 60 km/h

60

60

60

60

60

60

Image 821

C29

Inicio de limitación explícita a 70 km/h

70

70

70

70

70

70

Image 822

C29

Inicio de limitación explícita a 80 km/h

80

80

80

80

80

80

Image 823

C29

Inicio de limitación explícita a 90 km/h

90

90

90

90

S

S

Image 824

C29

Inicio de limitación explícita a 100 km/h

100

S

S

100

S

S

Image 825

C29

Inicio de limitación explícita a 110 km/h

110

S

S

110

S

S

Image 826

C29

Inicio de limitación explícita a 130 km/h

130

S

S

130

S

S

Image 827

U16

Limitación de velocidad a 40 km/h en zona de obras

40

40

40

40

40

40

Image 828

U16

Limitación de velocidad a 50 km/h en zona de obras

50

50

50

50

50

50

Image 829

U16

Limitación de velocidad a 60 km/h en zona de obras

60

60

60

60

60

60

Image 830

U16

Limitación de velocidad a 70 km/h en zona de obras

70

70

70

70

70

70

Image 831

U16

Limitación de velocidad a 80 km/h en zona de obras

80

80

80

80

80

80

Image 832

U16

Limitación de velocidad a 90 km/h en zona de obras

90

90

90

90

S

S

Image 833

U16

Limitación de velocidad a 100 km/h en zona de obras

100

S

S

100

S

S

Image 834

U16

Limitación de velocidad a 110 km/h en zona de obras

110

S

S

110

S

S

Image 835

U16

Limitación de velocidad a 120 km/h en zona de obras

120

S

S

120

S

S

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 836

C36

Fin de limitación explícita a 30 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 837

C36

Fin de limitación explícita a 40 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 838

C36

Fin de limitación explícita a 50 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 839

C36

Fin de limitación explícita a 60 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 840

C36

Fin de limitación explícita a 70 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 841

C36

Fin de limitación explícita a 80 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 842

C36

Fin de limitación explícita a 90 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 843

C36

Fin de limitación explícita a 100 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 844

C36

Fin de limitación explícita a 110 km/h

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 845

C35

Fin de todas las restricciones

N

N

N

N

N

N

Image 846

U17

Fin de todas las restricciones en zona de obras

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 847

Inicio de zona a 30 km/h

30

30

30

30

30

30

Image 848

Fin de zona a 30 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 849

G40

Limitación de velocidad explícita a 30 km/h

30

30

30

30

30

30

Image 850

G41

Fin de limitación de velocidad

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 851

Inicio de zona residencial o de coexistencia

20

20

20

20

20

20

Image 852

Fin de zona residencial o de coexistencia

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 853

 

130

S

S

130

S

S

Image 854

 

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Image 855

Image 856

 

50

50

50

50

50

50

Image 857

Image 858

 

100

90

90

100

S

(90 )

S

(90 )

 

Nota: los límites formales de velocidad de 80 km/h y 90 km/h podrán utilizarse como límites de velocidad percibidos si el sistema de ISA es capaz de determinar la región de funcionamiento y el tipo de vía.

90

80

80

90

80

80

Catálogo de señales de circulación. Parte 5

24.   ESLOVENIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 859

2232-2

20

20

20

20

20

20

Image 860

2232-3

30

30

30

30

30

30

Image 861

2232-4

40

40

40

40

40

40

Image 862

2232-5

50

50

50

50

50

50

Image 863

2232-6

60

60

60

60

60

60

Image 864

2232-7

70

70

70

70

70

70

Image 865

2232-8

80

80

80

80

80

80

Image 866

2232-9

90

90

90

90

S

S

Image 867

2232-10

100

S

S

100

S

S

Image 868

2232-11

110

S

S

110

S

S

Image 869

2232

130

S

S

130

S

S

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 870

2233-2

N

N

N

N

N

N

Image 871

2233-3

N

N

N

N

N

N

Image 872

2233-4

N

N

N

N

N

N

Image 873

2233-5

N

N

N

N

N

N

Image 874

2233-6

N

N

N

N

N

N

Image 875

2233-7

N

N

N

N

N

N

Image 876

2233-8

N

N

N

N

N

N

Image 877

2233-9

N

N

N

N

N

N

Image 878

2233-10

N

N

N

N

N

N

Image 879

2233

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 880

2238

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 881

2421

30

30

30

30

30

30

Image 882

2422

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 883

2427

30

30

30

30

30

30

Image 884

2428

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 885

2401

130

S

S

130

S

S

Image 886

2402

N

N

N

N

N

N

Image 887

2403

130

S

S

130

S

S

Image 888

2404

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 889

2405

110

80

80

110

80

80

Image 890

2406

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 891

2434

50

50

50

50

50

50

Image 892

2435

90

80

80

90

80

80

25.   ESLOVAQUIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 893

253-20

20

20

20

20

20

20

Image 894

253-30

30

30

30

30

30

30

Image 895

253-40

40

40

40

40

40

40

Image 896

253-50

50

50

50

50

50

50

Image 897

253-60

60

60

60

60

60

60

Image 898

253-70

70

70

70

70

70

70

Image 899

253-80

80

80

80

80

80

80

Image 900

253-90

90

90

90

90

S

S

Image 901

253-100

100

S

S

100

S

S

Image 902

253-110

110

S

S

110

S

S

Image 903

253-120

120

S

S

120

S

S

Image 904

253-130

130

S

S

130

S

S

Image 905

253-140

140

S

S

140

S

S

Image 906

Panel de mensaje variable de inicio de limitación explícita

V

V

V

V

V

V

Image 907

Panel de mensaje variable de inicio de limitación explícita

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 908

253-20

N

N

N

N

N

N

Image 909

253-30

N

N

N

N

N

N

Image 910

263-40

N

N

N

N

N

N

Image 911

253-50

N

N

N

N

N

N

Image 912

253-60

N

N

N

N

N

N

Image 913

263-70

N

N

N

N

N

N

Image 914

253-80

N

N

N

N

N

N

Image 915

263-90

N

N

N

N

N

N

Image 916

263-100

N

N

N

N

N

N

Image 917

263-110

N

N

N

N

N

N

Image 918

263-120

N

N

N

N

N

N

Image 919

263-130

N

N

N

N

N

N

Image 920

263-140

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 921

267

Fin de todas las restricciones

N

N

N

N

N

N

Image 922

Panel de mensaje variable de fin de todas las restricciones

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 923

268-20

Inicio de zona con limitación explícita a 20 km/h

20

20

20

20

20

20

Image 924

269-20

Fin de zona con limitación explícita a 20 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 925

268-30

Inicio de zona con limitación explícita a 30 km/h

30

30

30

30

30

30

Image 926

Inicio de zona con limitación explícita a 30 km/h

30

30

30

30

30

30

Image 927

269-30

Fin de zona con limitación explícita a 30 km/h

N

N

N

N

N

N

Image 928

Fin de zona con limitación explícita a 30 km/h

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 929

315

Inicio de zona residencial

20

20

20

20

20

20

Image 930

316

Fin de zona residencial

N

N

N

N

N

N

Image 931

Inicio de zona residencial

20

20

20

20

20

20

Image 932

Fin de zona residencial

N

N

N

N

N

N

Image 933

319

Inicio de zona escolar

20

20

20

20

20

20

Image 934

320

Fin de zona escolar

N

N

N

N

N

N

Image 935

Inicio de zona escolar

20

20

20

20

20

20

Image 936

Fin de zona escolar

N

N

N

N

N

N

Image 937

317

Inicio de zona peatonal

20

20

20

20

20

20

Image 938

318

Fin de zona peatonal

N

N

N

N

N

N

Image 939

Inicio de zona peatonal

20

20

20

20

20

20

Image 940

Fin de zona peatonal

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 941

309

Inicio de autopista

130

S

S

130

S

S

Image 942

Inicio de autopista

130

S

S

130

S

S

Image 943

310

Fin de autopista

N

N

N

N

N

N

Image 944

Fin de autopista

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 945

Image 946

Image 947

Image 948

Image 949

305

Entrada en la ciudad

50

50

50

50

50

50

Image 950

Image 951

Image 952

Image 953

Image 954

306

Fin de la ciudad

90

90

90

90

S

(90 )

S

(90 )

26.   FINLANDIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 955

C32_2 (limitación de velocidad)

20

20

20

20

20

20

Image 956

C32_3 (limitación de velocidad)

30

30

30

30

30

30

Image 957

C32_4 (limitación de velocidad)

40

40

40

40

40

40

Image 958

C32_5 (limitación de velocidad)

50

50

50

50

50

50

Image 959

C32 (limitación de velocidad)

60

60

60

60

60

60

Image 960

C32_6 (limitación de velocidad)

70

70

70

70

70

70

Image 961

C32_7 (limitación de velocidad)

80

80

80

80

80

80

Image 962

C32_8 (limitación de velocidad)

100

S

S

100

S

S

Image 963

C32_9 (limitación de velocidad)

120

S

S

120

S

S

Image 964

Límite de velocidad variable (C 32_x)

Nota: los dígitos pueden ser amarillos o blancos.

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 965

C33_2 (fin de limitación de velocidad)

N

N

N

N

N

N

Image 966

C33_3 (fin de limitación de velocidad)

N

N

N

N

N

N

Image 967

C33 (fin de limitación de velocidad)

N

N

N

N

N

N

Image 968

C33_4 (fin de limitación de velocidad)

N

N

N

N

N

N

Image 969

C33_5 (fin de limitación de velocidad)

N

N

N

N

N

N

Image 970

C33_6 (fin de limitación de velocidad)

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Zonas numéricas

Image 971

C34_2 (zona de limitación de velocidad)

30

30

30

30

30

30

Image 972

C35_2 (fin de zona de limitación de velocidad)

N

N

N

N

N

N

Image 973

C34 (zona de limitación de velocidad)

40

40

40

40

40

40

Image 974

C35 (fin de zona de limitación de velocidad)

N

N

N

N

N

N

Image 975

C34_3 (zona de limitación de velocidad)

50

50

50

50

50

50

Image 976

C35_3 (fin de zona de limitación de velocidad)

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 977

E24 (inicio de zona residencial)

20

20

20

20

20

20

Image 978

E25 (fin de zona residencial)

N

N

N

N

N

N

Image 979

E26 (calle peatonal)

20

20

20

20

20

20

Image 980

E27 (fin de calle peatonal)

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 981

E15 (autopista)

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 982

E16 (fin de autopista)

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Vía para automóviles

Image 983

E17 (vía para automóviles de dos carriles)

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 984

E18 (fin de vía para automóviles de dos carriles)

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Image 985

E22 (zona urbana)

50

50

50

50

50

50

Image 986

E23 (fin de zona urbana)

Nota: es una señal de limitación de velocidad implícita y el límite nacional de velocidad para las demás clases de vía: no urbanas, vías para automóviles y autopistas.

80

80

80

80

80

80

27.   SUECIA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 987

C31-3

30

30

30

30

30

30

Image 988

C31-4

40

40

40

40

40

40

Image 989

C31-5

50

50

50

50

50

50

Image 990

C31-6

60

60

60

60

60

60

Image 991

C31 (C31-7)

70

70

70

70

70

70

Image 992

C31-8

80

80

80

80

80

80

Image 993

C31-9

90

90

90

90

80

80

Image 994

C31-10

100

S

S

Clases III y B

100

80

80

 

 

 

 

90

Clases I, II y A

 

 

 

Image 995

C31-11

110

S

S

Clases III y B

110

80

80

 

 

 

 

90

Clases I, II y A

 

 

 

Image 996

C31-12

120

S

S

Clases III y B

120

80

80

 

 

 

 

90

Clases I, II y A

 

 

 

Image 997

 

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Zonas numéricas

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Zona de circulación reducida

Image 998

E9 Inicio de zona residencial

Nota: el límite formal de velocidad «al paso» no está cuantificado.

5

5

5

5

5

5

Image 999

E10 Fin de zona residencial

Nota: el límite de velocidad aplicable fuera de la zona de circulación reducida siempre se señaliza con una señal numérica de limitación de velocidad explícita.

 

 

 

 

 

 

Autopista

Image 1000

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 1001

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Vía para automóviles

Image 1002

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 1003

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Image 1004

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 1005

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

28.   NORUEGA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 1006

§ 8 - 362

30

30

30

30

30

30

Image 1007

 

40

40

40

40

40

40

Image 1008

 

50

50

50

50

50

50

Image 1009

 

60

60

60

60

60

60

Image 1010

 

70

70

70

70

70

70

Image 1011

 

80

80

80

80

80

80

Image 1012

 

90

90

≤ 3,5  t

90

Clases III y B

90

S

S

 

 

 

80

> 3,5  t

80

Clase II

 

 

 

 

 

 

 

70

Clases I y A

 

 

 

Image 1013

 

100

S

≤ 3,5  t

S

Clases III y B

100

S

S

 

 

 

80

> 3,5  t

80

Clase II

 

 

 

 

 

 

 

70

Clases I y A

 

 

 

Image 1014

 

110

S

≤ 3,5  t

S

Clases III y B

110

S

S

 

 

 

80

> 3,5  t

80

Clase II

 

 

 

 

 

 

 

70

Clases I y A

 

 

 

Image 1015

Señales variables de limitación de velocidad

V

V

V

V

V

V

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 1016

§ 8 - 364

N

N

N

N

N

N

Image 1017

 

N

N

N

N

N

N

Image 1018

 

N

N

N

N

N

N

Image 1019

 

N

N

N

N

N

N

Image 1020

 

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

Zonas numéricas

Image 1021

§ 8 - 366

30

30

30

30

30

30

Image 1022

§ 8 - 368

50

50

50

50

50

50

Zona de circulación reducida

Image 1023

§ 12 – 540

Nota: el límite formal de velocidad «al paso» no está cuantificado.

5

5

5

5

5

5

Image 1024

§ 12 - 542

50

50

50

50

50

50

Image 1025

§ 12 – 548

Nota: el límite formal de velocidad «al paso» no está cuantificado.

5

5

5

5

5

5

Image 1026

§ 12 - 550

50

50

50

50

50

50

Autopista

Image 1027

§ 12 – 502

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 1028

§ 12 – 504

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Vía para automóviles

Image 1029

§ 12 – 503

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 1030

§ 12 – 505

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Límites urbanos

Ninguna

 

 

 

 

 

 

 

29.   SUIZA

SEÑAL

OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE

INFORMACIÓN PREVISIBLE DEL SISTEMA EN KM/H

 

M1

M2

M3

N1

N2

N3

Señales numéricas de limitación de velocidad explícita

Image 1031

2.30 SSV

10

10

10

10

10

10

Image 1032

2.30 SSV

20

20

20

20

20

20

Image 1033

2.30 SSV

30

30

30

30

30

30

Image 1034

2.30 SSV

40

40

40

40

40

40

Image 1035

2.30 SSV

50

50

50

50

50

50

Image 1036

2.30 SSV

60

60

60

60

60

60

Image 1037

2.30 SSV

70

70

70

70

70

70

Image 1038

2.30 SSV

80

80

80

80

80

80

Image 1039

2.30 SSV

90

90

90

90

S

S

Image 1040

2.30 SSV

100

S

S

100

S

S

Image 1041

2.30 SSV

110

S

S

110

S

S

Señales numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 1042

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1043

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1044

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1045

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1046

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1047

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1048

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1049

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1050

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1051

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1052

2.53 SSV

N

N

N

N

N

N

Señales no numéricas de limitación de velocidad implícita

Image 1053

2.58 SSV

N

N

N

N

N

N

Zonas numéricas

Image 1054

2.59.1 SSV

30

30

30

30

30

30

Image 1055

2.59.2 SSV

N

N

N

N

N

N

Image 1056

2.59.1 SSV

30

30

30

30

30

30

Image 1057

2.59.2 SSV

N

N

N

N

N

N

Zona de circulación reducida

Image 1058

2.59.5

20

20

20

20

20

20

Image 1059

2.59.6

N

N

N

N

N

N

Image 1060

2.59.5

20

20

20

20

20

20

Image 1061

2.59.6

N

N

N

N

N

N

Autopista

Image 1062

4.01 SSV

120

S

S

120

80

80

Image 1063

4.02 SSV

N

N

N

N

N

N

Vía para automóviles

Image 1064

4.03 SSV

100

S

S

100

80

80

Image 1065

4.04 SSV

N

N

N

N

N

N

Límites urbanos

Image 1066

4.27 SSV

En vías principales

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 1067

4.28 SSV

En vías principales

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 1068

4.29 SSV

En vías secundarias

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 1069

4.30 SSV

En vías secundarias

Nota: no es una señal de limitación de velocidad implícita.

 

 

 

 

 

 

Image 1070

2.30.1 SSV

Límite de velocidad en localidades (zonas edificadas)

50

50

50

50

50

50

Image 1071

2.53.1 SSV

80

80

80

80

80

80

Image 1072

2.30.1 SSV

Límite de velocidad en localidades (zonas edificadas)

50

50

50

50

50

50

Image 1073

2.53.1 SSV

80

80

80

80

80

80

Image 1074

2.30.1 SSV

Límite de velocidad en localidades (zonas edificadas)

50

50

50

50

50

50

Image 1075

2.53.1 SSV

80

80

80

80

80

80


ANEXO III

Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144

En el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144, la fila correspondiente al requisito D8 se sustituye por el texto siguiente:

«D8 Asistente de velocidad inteligente

Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión (*1)

 

B

B

B

B

B

B

 

 

 

 

B

 


(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión de 23 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 409 de 17.11.2021, p.1)».