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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 392 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
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5.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 392/1 |
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE TRANS/WP.29/343, que puede consultarse en: https://unece.org/status-1958-agreement-and-annexed-regulations
Reglamento n. 94 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal [2021/1860]
Incorpora todo el texto válido hasta:
la serie 04 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 9 de junio de 2021
ÍNDICE
REGLAMENTO
|
1. |
Ámbito de aplicación |
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2. |
Definiciones |
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3. |
Solicitud de homologación |
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4. |
Homologación |
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5. |
Especificaciones |
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6. |
Instrucciones para los usuarios de vehículos equipados con airbags |
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7. |
Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo |
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8. |
Conformidad de la producción |
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9. |
Sanciones por no conformidad de la producción |
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10. |
Cese definitivo de la producción |
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11. |
Nombre y dirección de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo |
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12. |
Disposiciones transitorias |
ANEXOS
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1 |
Comunicación |
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2 |
Ejemplos de marcas de homologación |
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3 |
Procedimiento de ensayo |
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4 |
Criterio de comportamiento de la cabeza (HPC) y criterios de rendimiento de aceleración de la cabeza de 3 ms |
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5 |
Disposición e instalación de los maniquíes y ajuste de los sistemas de retención |
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6 |
Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor |
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Apéndice 1: |
Descripción del maniquí tridimensional para el punto «H» (maniquí 3D-H) |
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Apéndice 2: |
Sistema de referencia tridimensional |
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Apéndice 3: |
Parámetros de referencia de las plazas de asiento |
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7 |
Procedimiento de ensayo con carro |
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Apéndice: |
Curva de equivalencia. Banda de tolerancia para la curva ΔV = f(t) |
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8 |
Técnica de medición en los ensayos de medidas: instrumentación |
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9 |
Definición de la barrera deformable |
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10 |
Procedimiento de certificación de la parte inferior de la pierna y del pie del maniquí |
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11 |
Procedimientos de ensayo para los vehículos equipados con tren motor eléctrico |
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría M1 (1) cuya masa total admisible no supera los 3 500 kg y a los vehículos de la categoría N1 cuya masa total admisible no supera los 2 500 kg; podrán homologarse otros vehículos a petición del fabricante.
2. DEFINICIONES
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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2.1. |
«sistema de protección», el equipamiento y los dispositivos interiores destinados a sujetar a los ocupantes y a ayudar a que se cumplan los requisitos del apartado 5; |
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2.2. |
«tipo de sistema de protección», la categoría de dispositivos de protección que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:
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2.3. |
«anchura del vehículo», la distancia entre dos planos paralelos al plano longitudinal mediano (del vehículo) que limiten con el vehículo a ambos lados de dicho plano, excluidos los espejos retrovisores, las luces laterales de posición, los indicadores de presión de los neumáticos, las luces indicadoras de dirección, las luces de posición, los guardabarros flexibles y la parte abombada de los laterales de los neumáticos situada justo por encima del punto de contacto con el suelo; |
|
2.4. |
«coincidencia», el porcentaje de la anchura del vehículo alineado directamente con la cara de la barrera; |
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2.5. |
«cara deformable de la barrera», la sección deformable fijada a la superficie anterior de un bloque rígido; |
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2.6. |
«tipo de vehículo», la categoría de vehículos de motor que no difieran entre sí en aspectos esenciales como: |
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2.6.1. |
la longitud y la anchura del vehículo, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento; |
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2.6.2. |
la estructura, las dimensiones, las líneas y los materiales de la parte del vehículo situada por delante del plano transversal al punto «R» del asiento del conductor, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento; |
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2.6.3. |
las líneas y las dimensiones interiores del habitáculo y el tipo de sistema de protección, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento; |
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2.6.4. |
el emplazamiento (delantero, trasero o central) y la orientación (transversal o longitudinal) del motor, en la medida en que repercutan negativamente en el resultado del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento; |
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2.6.5. |
la masa en vacío, en la medida en que repercuta negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento; |
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2.6.6. |
los dispositivos o accesorios opcionales proporcionados por el fabricante, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento; |
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2.6.7. |
la ubicación del sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (SAEER), en la medida en que repercuta negativamente en el resultado del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento; |
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2.7. |
habitáculo, |
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2.7.1. |
«habitáculo en relación con la protección de los ocupantes», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el piso, los laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y el plano de la mampara del compartimento trasero o el plano del soporte del respaldo del asiento trasero; |
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2.7.2. |
«habitáculo en relación con la evaluación de la seguridad eléctrica», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el piso, los laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y la mampara o puerta trasera, y por las barreras de protección eléctrica y las envolventes destinadas a evitar que los ocupantes entren en contacto directo con piezas activas de alta tensión; |
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2.8. |
«punto “R”», el punto de referencia de cada asiento establecido por el fabricante en función de la estructura del vehículo, según se indica en el anexo 6; |
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2.9. |
«punto “H”», el punto de referencia de cada asiento establecido por el servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo 6; |
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2.10. |
«tara», la masa del vehículo en orden de marcha, sin ocupantes ni carga, pero lleno de combustible, refrigerante y lubricante, y con herramientas y rueda de repuesto (si estas forman parte del equipo de serie suministrado por el fabricante del vehículo); |
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2.11. |
«airbag», el dispositivo instalado como complemento de los cinturones de seguridad y de los sistemas de retención en los vehículos de motor, es decir, aquellos sistemas que, en caso de colisión grave del vehículo, despliegan automáticamente una estructura flexible que, mediante la compresión del gas que contiene, limita la gravedad de los contactos de una o varias partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del habitáculo; |
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2.12. |
«airbag para pasajeros», el módulo de airbag destinado a proteger a uno o más ocupantes de asientos distintos al del conductor en caso de colisión frontal; |
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2.13. |
«de alta tensión», la clasificación de un componente o circuito eléctrico cuya tensión de trabajo es > 60 V y ≤ 1 500 V de corriente continua (DC) o > 30 V y ≤ 1 000 V de corriente alterna (AC), en tensión eficaz (rms); |
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2.14. |
«sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (SAEER)», el sistema de almacenamiento de energía recargable que proporciona energía eléctrica para la propulsión eléctrica;
no se considerará SAEER una batería cuyo uso principal consista en suministrar energía para poner en marcha el motor, las luces u otros sistemas auxiliares del vehículo; el SAEER podrá incluir los sistemas necesarios para el soporte físico, la gestión térmica, los controles electrónicos y la carcasa; |
|
2.15. |
«barrera de protección eléctrica», la pieza que protege de todo contacto directo con las piezas activas de alta tensión; |
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2.16. |
«tren motor eléctrico», el circuito eléctrico que incluye el motor o motores de tracción y que puede incluir también el SAEER, el sistema de conversión de la energía eléctrica, los convertidores electrónicos, el arnés de cableado y los conectores correspondientes, así como el sistema de acoplamiento para la carga del SAEER; |
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2.17. |
«piezas activas», la pieza o piezas conductoras destinadas a recibir corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento; |
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2.18. |
«pieza conductora expuesta», la pieza conductora que puede tocarse en las condiciones del grado de protección IPXXB y que normalmente no recibe corriente eléctrica, pero que puede recibirla si se produce un fallo de aislamiento; se incluyen las piezas bajo una cubierta que pueda retirarse sin necesidad de herramientas; |
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2.19. |
«contacto directo», el contacto de personas con piezas activas de alta tensión; |
|
2.20. |
«contacto indirecto», el contacto de personas con piezas conductoras expuestas; |
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2.21. |
«grado de protección IPXXB», la protección frente al contacto con piezas activas de alta tensión ofrecida, o bien por una barrera de protección eléctrica, o bien por una envolvente, y que se somete a ensayo con el dedo de ensayo articulado (grado IPXXB) según se describe en el punto 4 del anexo 11; |
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2.22. |
«tensión de trabajo», el valor máximo de la tensión eficaz (rms) de un circuito eléctrico, especificado por el fabricante, que puede darse entre cualesquiera piezas conductoras en condiciones de circuito abierto o en condiciones normales de funcionamiento; si el circuito eléctrico está dividido por aislamiento galvánico, la tensión de trabajo se determina respectivamente para cada uno de los circuitos divididos; |
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2.23. |
«sistema de acoplamiento para la carga del sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (SAEER)», el circuito eléctrico empleado para cargar el SAEER desde una fuente externa de abastecimiento de energía eléctrica, incluido el elemento de entrada del vehículo; |
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2.24. |
«chasis eléctrico», un conjunto de piezas conductoras eléctricamente conectadas entre sí, cuya potencia eléctrica se toma como referencia; |
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2.25. |
«circuito eléctrico», un montaje de piezas activas conectadas, diseñado para recibir corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento; |
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2.26. |
«sistema de conversión de la energía eléctrica», un sistema (por ejemplo, una pila de combustible) que genera y proporciona energía eléctrica para la propulsión eléctrica; |
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2.27. |
«convertidor electrónico», un dispositivo que controla o convierte la energía eléctrica para la propulsión eléctrica; |
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2.28. |
«envolvente», la pieza que encierra las unidades internas y protege contra todo contacto directo; |
|
2.29. |
«bus de alta tensión», el circuito eléctrico, incluido el sistema de acoplamiento para la carga del SAEER, que funciona con alta tensión;
cuando los circuitos eléctricos estén conectados galvánicamente entre sí y cumplan la condición específica de tensión, solo los componentes o piezas del circuito eléctrico que funcionen con alta tensión se clasificarán como bus de alta tensión; |
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2.30. |
«aislante sólido», el revestimiento aislante de los arneses del cableado, destinado a cubrir las piezas activas de alta tensión y a evitar el contacto directo con ellas; |
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2.31. |
«desconector automático», un dispositivo que, al accionarse, separa galvánicamente las fuentes de energía eléctrica del resto del circuito de alta tensión del tren motor eléctrico; |
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2.32. |
«batería de tracción de tipo abierto», un tipo de batería que es preciso llenar de líquido y que genera hidrógeno gaseoso, el cual es liberado en la atmósfera; |
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2.33. |
«sistema de cierre de puertas de activación automática», un sistema que echa automáticamente el seguro de las puertas a una velocidad predeterminada o en cualquier otra condición definida por el fabricante; |
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2.34. |
«sistema de desplazamiento», un dispositivo que permite desplazar y/o girar el asiento o una de sus partes, sin posición intermedia fija, para facilitar el acceso de los ocupantes al espacio situado detrás de dicho asiento; |
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2.35. |
«bastidor de escalera», un chasis compuesto por dos raíles longitudinales conectados transversalmente por travesaños y en el que la cabina, hecha de paneles, está conectada a esos raíles; |
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2.36. |
«electrolito acuoso», un electrolito basado en agua como disolvente para los compuestos (por ejemplo, ácidos o bases), que proporciona iones conductores tras su disociación; |
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2.37. |
«fuga de electrolito», el escape de electrolito del SAEER en forma de líquido; |
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2.38. |
«electrolito no acuoso», un electrolito no basado en agua como disolvente; |
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2.39. |
«condiciones normales de funcionamiento», los modos y condiciones de funcionamiento que pueden encontrarse razonablemente durante el funcionamiento normal del vehículo, es decir, la conducción a las velocidades permitidas señalizadas, el estacionamiento o el ralentí en el tráfico, así como la carga mediante cargadores que sean compatibles con los puertos de carga específicos instalados en el vehículo; no se incluyen las condiciones en las que el vehículo está dañado, ya sea por un accidente, desechos de la carretera o vandalismo, quemado o sumergido en agua, o en un estado en el que necesita o recibe revisión o mantenimiento; |
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2.40. |
«condición específica de tensión», la condición de que la tensión máxima de un circuito eléctrico conectado galvánicamente entre una pieza activa de DC y cualquier otra pieza activa (DC o AC) sea ≤ 30 V AC (rms) y ≤ 60 V DC;
nota: cuando una pieza activa de DC de tal circuito eléctrico está conectada al chasis eléctrico y se aplica la condición específica de tensión, la tensión máxima entre cualquier pieza activa y el chasis eléctrico es ≤ 30 V AC (rms) y ≤ 60 V DC; |
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2.41. |
«estado de carga», la carga eléctrica disponible en un SAEER, expresada como porcentaje de su capacidad asignada; |
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2.42. |
«incendio», la emisión de llamas desde el vehículo; las chispas y los arcos eléctricos no se considerarán llamas; |
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2.43. |
«explosión», la liberación repentina de energía suficiente para producir ondas de presión o proyectiles que puedan causar daños estructurales o físicos alrededor del vehículo. |
3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
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3.1. |
Serán el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado quienes presenten la solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo relativo a la protección de los ocupantes de los asientos delanteros en caso de colisión frontal (ensayo de barrera deformable con solape parcial). |
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3.2. |
La solicitud irá acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, y de los datos siguientes: |
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3.2.1. |
una descripción detallada del tipo de vehículo en cuanto a su estructura, dimensiones, líneas y materiales constituyentes; |
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3.2.2. |
fotografías, o diagramas y dibujos, que muestren el tipo de vehículo en elevación frontal, lateral y posterior, así como detalles del diseño de la parte frontal de la estructura; |
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3.2.3. |
datos concretos sobre la tara del vehículo; |
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3.2.4. |
las líneas y dimensiones interiores del habitáculo; |
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3.2.5. |
una descripción del equipamiento interior y de los sistemas de protección instalados en el vehículo; |
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3.2.6. |
una descripción general del tipo de fuente de energía eléctrica, de su ubicación y del tren motor eléctrico (por ejemplo, híbrido o eléctrico). |
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3.3. |
El solicitante de la homologación tendrá derecho a presentar cualesquiera datos y resultados de los ensayos realizados que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos con un grado suficiente de fiabilidad. |
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3.4. |
Se presentará al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un vehículo que sea representativo del tipo cuya homologación se solicita. |
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3.4.1. |
Podrá aceptarse para el ensayo un vehículo que no incluya todos los componentes propios del tipo, a condición de que pueda demostrarse que la ausencia de los componentes omitidos no tiene ninguna incidencia negativa sobre los resultados del ensayo en lo que concierne a los requisitos del presente Reglamento. |
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3.4.2. |
El solicitante de la homologación será el responsable de demostrar que la aplicación del subapartado 3.4.1 es compatible con el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. |
4. HOMOLOGACIÓN
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4.1. |
Si el tipo de vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos de este, deberá concederse su homologación. |
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4.1.1. |
El servicio técnico nombrado conforme al apartado 12 comprobará si se reúnen las condiciones requeridas. |
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4.1.2. |
En caso de duda, al verificar la conformidad del vehículo con los requisitos del presente Reglamento se tendrá en cuenta todo dato o resultado de ensayos que suministre el fabricante y que pueda tomarse en consideración para validar el ensayo de homologación realizado por el servicio técnico. |
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4.2. |
Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado de conformidad con el anexo 4 del Acuerdo (E/ECE/TRANS/505/Rev.3). |
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4.3. |
Las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán la concesión o denegación de la homologación de un tipo de vehículo con arreglo a este Reglamento por medio de un formulario que se ajuste al modelo que figura en su anexo 1. |
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4.4. |
En todo vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento se colocará, de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional consistente en: |
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4.4.1. |
la letra mayúscula «E» dentro de un círculo seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación (2); |
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4.4.2. |
el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación a la derecha del círculo que se establece en el subapartado 4.4.1. |
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4.5. |
Si el vehículo se ajusta a un tipo de vehículo homologado de acuerdo con otro u otros reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo que se establece en el subapartado 4.4.1. En ese caso, el Reglamento, los números de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos según los cuales se haya concedido la homologación en el país que la haya concedido de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el subapartado 4.4.1. |
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4.6. |
La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble. |
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4.7. |
La marca de homologación se situará en la placa de datos del vehículo colocada por el fabricante, o cerca de ella. |
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4.8. |
En el anexo 2 del presente Reglamento figuran algunos ejemplos de disposición de las marcas de homologación. |
5. ESPECIFICACIONES
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5.1. |
Especificaciones generales aplicables a todos los ensayos |
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5.1.1. |
El punto «H» de cada asiento se establecerá de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo 6. |
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5.1.2. |
Si el sistema de protección de las plazas de asiento delanteras incluye cinturones, los componentes de estos deberán cumplir los requisitos del Reglamento n.o 16. |
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5.1.3. |
Las plazas de asiento donde se instale un maniquí y cuyo sistema de protección incluya cinturones deberán estar provistas de puntos de anclaje conforme al Reglamento n.o 14. |
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5.2. |
Especificaciones
Se considerará que el vehículo ha superado el ensayo efectuado de acuerdo con el método descrito en el anexo 3 si se cumplen simultáneamente todas las condiciones establecidas en los subapartados 5.2.1 a 5.2.6. Además, los vehículos equipados con tren motor eléctrico deberán cumplir los requisitos del subapartado 5.2.8. A tal efecto podrá realizarse un ensayo de impacto aparte, a petición del fabricante y tras la validación por el servicio técnico, a condición de que los componentes eléctricos no influyan en el rendimiento de protección de los ocupantes del tipo de vehículo, según se define en los subapartados 5.2.1 a 5.2.5. Si se cumple esta condición, los requisitos del subapartado 5.2.8 se comprobarán conforme a los métodos expuestos en el anexo 3, excluidos los puntos 2, 5 y 6 de dicho anexo. En cada asiento delantero lateral deberá instalarse un maniquí conforme con las especificaciones del Hybrid III (véase la nota a pie de página 1 del anexo 3), con un tobillo de 45° y ajustado según las especificaciones correspondientes. |
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5.2.1. |
Los criterios de comportamiento registrados, de conformidad con el anexo 8, en los maniquíes situados en los asientos delanteros laterales deberán ajustarse a los valores que se exponen a continuación: |
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5.2.1.1. |
El criterio de comportamiento de la cabeza (HPC, head performance criterion) no será superior a 1 000, y la aceleración resultante de la cabeza no superará los 80 g durante más de 3 ms. Esta última corresponderá a un cálculo acumulativo que excluirá el movimiento de retroceso de la cabeza. |
|
5.2.1.2. |
Los criterios de lesión del cuello (NIC, neck injury criteria) no superarán los valores que se muestran en las figuras 1 y 2 (3).
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|
5.2.1.3. |
El movimiento de flexión del cuello en torno al eje «y» no superará los 57 Nm en extensión3. |
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5.2.1.4. |
El criterio de compresión del tórax (ThCC, thorax compression criterion) no será superior a 42 mm. |
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5.2.1.5. |
El criterio de viscosidad (V*C) para el tórax no será superior a 1,0 m/s. |
|
5.2.1.6. |
El criterio de fuerza del fémur (FFC, femur force criterion) no será superior al criterio de comportamiento fuerza-tiempo que muestra la figura 3.
|
|
5.2.1.7. |
El criterio de fuerza de compresión de la tibia (TCFC, tibia compression force criterion) no será superior a 8 kN. |
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5.2.1.8. |
El índice de la tibia (TI, tibia index), medido en las partes superior e inferior de cada tibia, no será superior a 1,3 en ninguno de esos puntos. |
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5.2.1.9. |
El movimiento de las articulaciones deslizantes de la rodilla no será superior a 15 mm. |
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5.2.2. |
Tras el ensayo, el desplazamiento residual del volante, medido en el centro de su cubo, no será superior a 80 mm hacia arriba en vertical ni a 100 mm hacia atrás en horizontal. |
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5.2.3. |
Durante el ensayo no deberá abrirse ninguna puerta. |
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5.2.3.1. |
En el caso de sistemas de cierre de puertas de activación automática que estén instalados de manera opcional o que puedan ser desactivados por el conductor, este requisito deberá verificarse por medio de uno de los dos procedimientos de ensayo siguientes, a elección del fabricante: |
|
5.2.3.1.1. |
Si los ensayos se realizan de conformidad con el anexo 3, punto 1.4.3.5.2.1, el fabricante deberá asimismo demostrar a satisfacción del servicio técnico (por ejemplo, con datos internos propios) que, en ausencia del sistema o con él desactivado, no se abrirá ninguna puerta en caso de colisión. |
|
5.2.3.1.2. |
El ensayo se realiza de conformidad con el anexo 3, punto 1.4.3.5.2.2. |
|
5.2.4. |
Tras la colisión, deberá quitarse el seguro de las puertas. |
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5.2.4.1. |
En el caso de vehículos equipados con un sistema de cierre de puertas de activación automática, deberá echarse el seguro de las puertas antes del momento del impacto y quitarse tras este. |
|
5.2.4.2. |
En el caso de sistemas de cierre de puertas de activación automática que estén instalados de manera opcional o que puedan ser desactivados por el conductor, este requisito deberá verificarse por medio de uno de los dos procedimientos de ensayo siguientes, a elección del fabricante: |
|
5.2.4.2.1. |
Si los ensayos se realizan de conformidad con el anexo 3, punto 1.4.3.5.2.1, el fabricante deberá asimismo demostrar a satisfacción del servicio técnico (por ejemplo, con datos internos propios) que, en ausencia del sistema o con él desactivado, no se echará el seguro de las puertas laterales durante el impacto. |
|
5.2.4.2.2. |
El ensayo se realiza de conformidad con el anexo 3, punto 1.4.3.5.2.2. |
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5.2.5. |
Después de la colisión deberá ser posible, sin utilizar herramientas, a excepción de las necesarias para aguantar el peso del maniquí: |
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5.2.5.1. |
abrir al menos una puerta por fila de asientos; de no haber tal puerta, deberá ser posible permitir la evacuación de todos los ocupantes activando, en caso necesario, el sistema de desplazamiento de los asientos; esto no es aplicable a los convertibles cuyo techo puede abrirse fácilmente para permitir la evacuación de los ocupantes;
este aspecto deberá evaluarse con respecto a todas las configuraciones o a la configuración más desfavorable en relación con el número de puertas de cada lado del vehículo y, si procede, de los vehículos con volante a la izquierda y a la derecha; |
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5.2.5.2 |
liberar los maniquíes del sistema de retención, el cual deberá poder abrirse, en caso de estar cerrado, aplicando una fuerza máxima de 60 N sobre el centro del dispositivo de apertura; |
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5.2.5.3. |
extraer los maniquíes del vehículo sin ajustar los asientos. |
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5.2.6. |
En el caso de un vehículo propulsado por combustible líquido, la colisión solo provocará pequeñas fugas de líquido del circuito de alimentación de combustible. |
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5.2.7. |
Si se produjera una fuga continua de líquido del circuito de alimentación de combustible después de la colisión, el caudal de fuga no deberá superar los 30 g/min; si el líquido del circuito de alimentación de combustible se mezcla con líquidos de otros circuitos y no pueden separarse ni distinguirse fácilmente unos de otros, se tendrán en cuenta todos ellos al evaluar la fuga continua. |
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5.2.8. |
Tras el ensayo realizado siguiendo el procedimiento definido en el anexo 3, el tren motor eléctrico de funcionamiento con alta tensión y los sistemas de alta tensión, conectados galvánicamente con el bus de alta tensión del tren motor eléctrico, deberán cumplir los requisitos que se exponen a continuación. |
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5.2.8.1. |
Protección contra choques eléctricos
Tras el impacto, los buses de alta tensión deberán cumplir por lo menos uno de los cuatro criterios especificados en los subapartados 5.2.8.1.1 a 5.2.8.1.4.2. Si el vehículo dispone de una función de desconexión automática o de uno o más dispositivos que dividen conductivamente el circuito del tren motor eléctrico durante la conducción, una vez que se haya activado la función de desconexión, el circuito desconectado, o cada uno de los circuitos divididos, por separado, deberán cumplir por lo menos uno de los criterios que se exponen a continuación. No obstante, el criterio del subapartado 5.2.8.1.4 no se tendrá en cuenta si más de un potencial de una parte del bus de alta tensión no está protegido en las condiciones del grado de protección IPXXB. En caso de que el ensayo de colisión se realice con una o varias partes del sistema de alta tensión sin energizar, con excepción de cualquier sistema de acoplamiento para la carga del SAEER, que durante la conducción no está energizado, la protección contra choques eléctricos se demostrará conforme al subapartado 5.2.8.1.3 o al subapartado 5.2.8.1.4 con respecto a las partes pertinentes. |
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5.2.8.1.1. |
Ausencia de alta tensión
Las tensiones Ub, U1 y U2 de los buses de alta tensión deberán ser iguales o inferiores a 30 VAC o 60 VDC en los 60 s siguientes al impacto, medidas de conformidad con el punto 2 del anexo 11. |
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5.2.8.1.2. |
Energía eléctrica baja
La energía total (TE) en los buses de alta tensión deberá ser inferior a 0,2 J cuando se mida conforme al procedimiento de ensayo especificado en el punto 3 del anexo 11 con la fórmula a). Alternativamente, la energía total (TE) podrá calcularse por medio de la tensión medida Ub del bus de alta tensión y de la capacidad de los condensadores X (Cx) indicada por el fabricante, conforme a la fórmula b) del punto 3 del anexo 11. La energía almacenada en los condensadores Y (TEy1 y TEy2) también deberá ser inferior a 0,2 J. Se calculará midiendo las tensiones U1 y U2 de los buses de alta tensión y el chasis eléctrico y la capacidad de los condensadores Y indicada por el fabricante, conforme a la fórmula c) del punto 3 del anexo 11. |
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5.2.8.1.3. |
Protección física
Deberá emplearse el grado de protección IPXXB para proteger del contacto directo con piezas activas de alta tensión. La evaluación deberá llevarse a cabo conforme al punto 4 del anexo 11. Además, como protección contra choques eléctricos que pudieran producirse por un contacto indirecto, la resistencia entre todas las piezas conductoras expuestas de las barreras de protección eléctrica o las envolventes y el chasis eléctrico deberá ser inferior a 0,1 Ω, y la resistencia entre dos piezas conductoras expuestas simultáneamente accesibles de las barreras de protección eléctrica o las envolventes que estén a menos de 2,5 m una de la otra deberá ser inferior a 0,2 Ω cuando exista un flujo de corriente de al menos 0,2 A. Esta resistencia podrá calcularse utilizando las resistencias medidas por separado de las piezas pertinentes del camino eléctrico. Estos requisitos se darán por satisfechos si la conexión galvánica se ha efectuado mediante soldadura. En caso de duda o de que la conexión se establezca por medios distintos de la soldadura, las mediciones se realizarán mediante uno de los procedimientos de ensayo descritos en el punto 4.1 del anexo 11. |
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5.2.8.1.4. |
Resistencia de aislamiento
Deberán cumplirse los criterios expuestos en los subapartados 5.2.8.1.4.1 y 5.2.8.1.4.2. La medición se llevará a cabo conforme al punto 5 del anexo 11. |
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5.2.8.1.4.1. |
Tren motor eléctrico con buses de DC o AC separados
Si los buses de alta tensión de AC y de DC están aislados galvánicamente entre sí, la resistencia de aislamiento entre el bus de alta tensión y el chasis eléctrico (Ri, según se define en el punto 5 del anexo 11) deberá tener un valor mínimo de 100 Ω/V de la tensión de trabajo, en el caso de los buses de DC, y de 500 Ω/V de la tensión de trabajo, en el caso de los buses de AC. |
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5.2.8.1.4.2. |
Tren motor eléctrico con buses de DC o AC combinados
Si los buses de alta tensión de AC y de DC están conectados conductivamente, deberán cumplir uno de los requisitos siguientes:
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5.2.8.2. |
Fuga de electrolito |
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5.2.8.2.1. |
En el caso de SAEER de electrolito acuoso.
Durante un período comprendido entre el impacto y sesenta minutos después del impacto, no deberá producirse ninguna fuga de electrolito del SAEER en el habitáculo ni producirse una fuga de más del 7 % en volumen, con una fuga máxima de 5,0 l, hacia el exterior del habitáculo. La cantidad de la fuga de electrolito puede medirse mediante las técnicas habituales de determinación de volúmenes de líquido después de su recogida. En el caso de los recipientes que contengan disolvente de Stoddard, líquido de refrigeración coloreado y electrolito, deberá dejarse que los fluidos se separen por gravedad específica, y a continuación se medirán. |
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5.2.8.2.2. |
En el caso de SAEER de electrolito no acuoso.
Durante un período comprendido entre el impacto y sesenta minutos después del impacto, no deberá producirse ninguna fuga de electrolito líquido del SAEER en el habitáculo o el maletero, ni fugas de electrolito líquido al exterior del vehículo. Este requisito se verificará mediante inspección visual sin desmontar ninguna pieza del vehículo. |
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5.2.8.3. |
Retención del SAEER
El SAEER permanecerá sujeto al vehículo mediante al menos un anclaje, soporte o cualquier estructura que transfiera cargas del SAEER a la estructura del vehículo, y el SAEER situado fuera del habitáculo no deberá entrar en el habitáculo. |
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5.2.8.4. |
Peligro de incendio del SAEER
Durante un período comprendido entre el impacto y sesenta minutos después del impacto, no deberá haber señales de incendio ni de explosión del SAEER. |
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5.3. |
Disposiciones específicas |
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5.3.1. |
Se considerará que los vehículos de la categoría M1 de masa total admisible superior a 2 500 kg basados en tipos de vehículos de la categoría N1 de masa total admisible superior a 2 500 kg cumplen los requisitos del punto 5 si se cumplen plenamente los requisitos del Reglamento n.o 137 de las Naciones Unidas y al menos una de las condiciones siguientes:
Esto será verificado por el servicio técnico y estará supeditado a la decisión de la autoridad de homologación de tipo, así como a lo dispuesto en el punto 8.2 del anexo 1 sobre la comunicación de la homologación. |
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5.3.2. |
Se considerará que los vehículos de la categoría N1 de masa total admisible superior a 2 250 kg, pero no superior a 2 500 kg, cumplen los requisitos del punto 5 si su base estructural es un bastidor de escalera y si se cumplen plenamente los requisitos del Reglamento n.o 137 de las Naciones Unidas y al menos una de las condiciones siguientes:
Esto será verificado por el servicio técnico y estará supeditado a la decisión de la autoridad de homologación de tipo, así como a lo dispuesto en el punto 8.2 del anexo 1 sobre la comunicación de la homologación.
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6. INSTRUCCIONES PARA LOS USUARIOS DE VEHÍCULOS EQUIPADOS CON AIRBAGS
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6.1. |
A partir del 1 de septiembre de 2020, en el caso de tipos de vehículos nuevos provistos de módulos de airbag destinados a proteger al conductor y a otros ocupantes, deberá demostrarse que se cumplen los subapartados 8.1.8 a 8.1.9 del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas, modificado por la serie 08 de enmiendas. Antes de esa fecha serán de aplicación los requisitos pertinentes de las series anteriores de enmiendas. |
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6.2. |
En un vehículo provisto de uno o más airbags de protección frontal para pasajeros deberá indicarse el extremo peligro que conlleva la utilización de sistemas de retención infantil orientados hacia atrás en asientos equipados con módulos de airbag. |
7. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL TIPO DE VEHÍCULO
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7.1. |
Deberá notificarse toda modificación del tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento de las Naciones Unidas a la autoridad de homologación de tipo que homologó ese tipo de vehículo. A continuación, la autoridad de homologación de tipo podrá:
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7.1.1. |
Revisión
Cuando hayan cambiado los datos registrados en las fichas de características y la autoridad de homologación de tipo considere improbable que las modificaciones realizadas tengan consecuencias negativas apreciables, y si el vehículo sigue cumpliendo los requisitos, la modificación se denominará «revisión». En este caso, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir las páginas revisadas de las fichas de características, según proceda, señalando claramente en cada página revisada el tipo de modificación y la fecha de la nueva expedición. Se considerará cumplido este requisito con una versión consolidada y actualizada de las fichas de características que lleve adjunta una descripción detallada de la modificación. |
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7.1.2. |
Extensión
La modificación se denominará «extensión» si, además del cambio de los datos registrados en el expediente del fabricante:
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7.2. |
La confirmación, extensión o denegación de la homologación se comunicará a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento indicado en el subapartado 4.3. Además, se modificará en consecuencia el índice de las fichas de características y de las actas de ensayo, adjuntas al documento de comunicación del anexo 1, para mostrar la fecha de la revisión o la extensión más recientes. |
8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Los procedimientos de conformidad de la producción se ajustarán a los establecidos en el Acuerdo, anexo 1 (E/ECE/TRANS/505/Rev.3), con los requisitos siguientes:
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8.1. |
Todo vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá fabricarse de modo que sea conforme con el tipo homologado y cumpla los requisitos expuestos en los apartados 5 y 6. |
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8.2. |
La autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación de tipo podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada instalación de producción. La frecuencia normal de estas verificaciones será cada dos años. |
9. SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
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9.1. |
La homologación concedida a un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento podrá retirarse si no se cumple el requisito establecido en el subapartado 7.1. |
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9.2. |
Si una Parte contratante del Acuerdo que aplica el presente Reglamento retira una homologación que haya concedido anteriormente, lo notificará inmediatamente a las demás Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento mediante una copia del formulario de homologación al final de la cual figurará en grandes caracteres la anotación firmada y fechada «HOMOLOGACIÓN RETIRADA». |
10. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN
Si el titular de una homologación cesa por completo de fabricar el tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento, informará inmediatamente de ello a la autoridad de homologación de tipo que le concedió la homologación. Tras recibir la correspondiente comunicación, dicha autoridad deberá informar de ello a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante una copia del formulario de homologación al final de la cual figurará en grandes caracteres la anotación firmada y fechada «CESE DE LA PRODUCCIÓN».
11. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO
Las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación, de los fabricantes autorizados a efectuar los ensayos y de las autoridades de homologación de tipo que concedan la homologación y a las cuales deban remitirse los formularios de certificación de la concesión, denegación o retirada de la homologación expedidos en otros países.
12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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12.1. |
A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión o la aceptación de homologaciones de tipo con arreglo a él en su versión modificada por la serie 04 de enmiendas. |
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12.2. |
A partir del 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar homologaciones de tipo de vehículos expedidas por primera vez después del 1 de septiembre de 2023 con arreglo a las series anteriores de enmiendas. |
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12.3. |
Las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento deberán seguir aceptando homologaciones de tipo de vehículos expedidas por primera vez antes del 1 de septiembre de 2023 con arreglo a las series anteriores de enmiendas, siempre que las disposiciones transitorias de las respectivas series anteriores de enmiendas prevean esta posibilidad. |
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12.4. |
Las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no denegarán la concesión de homologaciones de tipo, o la extensión de estas, con arreglo a cualquiera de las series anteriores de enmiendas del Reglamento. |
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12.5. |
No obstante las disposiciones transitorias señaladas anteriormente, las Partes contratantes que comiencen a aplicar el presente Reglamento después de la fecha de entrada en vigor de la serie de enmiendas más reciente no estarán obligadas a aceptar homologaciones de tipo concedidas de conformidad con cualquiera de sus series anteriores de enmiendas. |
(1) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, apartado 2. – https://unece.org/transport/standards/transport/vehicle-regulations-wp29/resolutions
(2) Los números distintivos de las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 se reproducen en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 6.
(3) Hasta el 1 de octubre de 1998, los valores obtenidos respecto al cuello no serán un criterio determinante para conceder la homologación. Los resultados obtenidos se harán constar en el acta de ensayo y serán registrados por la autoridad de homologación de tipo. Después de dicha fecha, los valores indicados en el presente subapartado serán criterios determinantes para la homologación, salvo que se adopten, o hasta que se adopten, otros valores.
ANEXO 1
Comunicación
(formato máximo: A4 [210 x 297 mm])
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Expedida por: |
Nombre de la administración … … … |
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relativa a (2): |
la concesión de la homologación la extensión de la homologación la denegación de la homologación la retirada de la homologación el cese definitivo de la producción |
de un tipo de vehículo en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal, con arreglo al Reglamento n.o 94.
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N.o de homologación: … |
N.o de extensión: … |
1.
Denominación comercial o marca del vehículo de motor …
2.
Tipo de vehículo …
3.
Nombre y dirección del fabricante ……
4.
En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante…
…
5.
Descripción sucinta del tipo de vehículo en lo que concierne a su estructura, dimensiones, líneas y materiales constituyentes……
5.1.
Descripción de los sistemas de protección instalados en el vehículo ……
5.2.
Descripción de los dispositivos o accesorios interiores que podrían influir en los ensayos ……
5.3
Ubicación de la fuente de energía eléctrica …
6.
Emplazamiento del motor: delantero/trasero/central2
7.
Tracción: delantera/trasera2
8.
Masa del vehículo
8.1.
Masa del vehículo presentado a ensayo:Eje delantero: …
Eje trasero: …
Total: …
8.2.
Si se aplican los subapartados 5.3.1 o 5.3.2:Masa total admisible …
Prueba de conformidad con el Reglamento n.o 137 de las Naciones Unidas (es decir, número de homologación de tipo o acta de ensayo):
9.
Vehículo presentado para su homologación el día …
10.
Servicio técnico responsable de realizar los ensayos de homologación …
11.
Fecha del acta de ensayo expedida por dicho servicio …
12.
Número del acta expedida por el servicio …
13.
Homologación concedida/denegada/extendida/retirada (2)
14.
Ubicación de la marca de homologación en el vehículo …
15.
Localidad …
16.
Fecha …
17.
Firma …
18.
Se adjuntan a esta comunicación los siguientes documentos, que llevan el número de homologación antes indicado:…(fotografías, o diagramas y dibujos, que permitan identificar básicamente el/los tipo(s) de vehículo, y sus posibles variantes, cubierto(s) por la homologación)
(1) Número distintivo del país que ha concedido/extendido/denegado/retirado la homologación (véanse las disposiciones del Reglamento relativas a la homologación).
(2) Táchese lo que no proceda.
ANEXO 2
Ejemplos de marcas de homologación
MODELO A
(Véase el subapartado 4.4 del presente Reglamento)
a = 8 mm mín.
Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) por lo que respecta a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal, con arreglo al Reglamento n.o 94 de las Naciones Unidas y con el número de homologación 041424. El número de homologación indica que esta se concedió de acuerdo con los requisitos del Reglamento n.o 94 de las Naciones Unidas en su versión modificada por la serie 04 de enmiendas.
MODELO B
(Véase el subapartado 4.5 del presente Reglamento)
a = 8 mm mín.
Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) de conformidad con los Reglamentos n.os 94 y 11 (1). Las dos primeras cifras de los números de homologación indican que, en las fechas en que se concedieron las homologaciones respectivas, los Reglamentos n.os 94 y 11 de las Naciones Unidas incluían, respectivamente, la serie 04 de enmiendas.
(1) El último número se da únicamente a modo de ejemplo.
ANEXO 3
Procedimiento de ensayo
1.
Instalación y preparación del vehículo
1.1.
Terreno de ensayoEl área de ensayo será lo suficientemente amplia para dar cabida al carril de aceleración, la barrera y las instalaciones técnicas necesarias para el ensayo. La última parte del carril, por lo menos los últimos 5 m antes de la barrera, será horizontal, plana y lisa.
1.2.
BarreraLa cara frontal de la barrera consistirá en una estructura deformable, según se define en el anexo 9. La cara frontal de la estructura deformable será perpendicular, con una desviación de ± 1°, a la trayectoria del vehículo de ensayo. La barrera estará asegurada a una masa no inferior a 7 x 104 kg, cuya cara frontal será vertical con una desviación de ± 1°. Dicha masa estará anclada al terreno o colocada sobre él, si es necesario, con dispositivos de retención adicionales para limitar su movimiento.
1.3.
Orientación de la barreraLa barrera estará orientada de manera que el primer contacto del vehículo con ella se produzca por el lado de la columna de dirección. Cuando el ensayo pueda realizarse, o bien con un vehículo con el volante a la derecha, o bien con un vehículo con el volante a la izquierda, se llevará a cabo con el volante en la posición menos favorable, según lo determine el servicio técnico responsable de los ensayos.
1.3.1.
Alineación del vehículo con respecto a la barreraEl vehículo deberá solapar la cara de la barrera en un 40 % ± 20 mm.
1.4.
Estado del vehículo
1.4.1.
Requisito generalEl vehículo de ensayo será representativo de la producción en serie, incluirá todo el equipamiento normal y estará en orden normal de marcha. Podrán sustituirse algunos componentes con masas equivalentes, siempre que sea evidente que tal sustitución no influirá significativamente en los resultados medidos conforme al punto 6.
Si el fabricante y el servicio técnico se ponen de acuerdo, estará permitido modificar el sistema de combustible de manera que pueda utilizarse una cantidad de combustible adecuada para hacer funcionar el motor o el sistema de conversión de la energía eléctrica.
1.4.2.
Masa del vehículo
1.4.2.1.
De cara al ensayo, la masa del vehículo presentado corresponderá a su tara.
1.4.2.2.
El depósito de combustible estará lleno de agua con una masa igual al 90 % de la masa de una carga total de combustible según las especificaciones del fabricante, con una tolerancia de ± 1 %.Este requisito no se aplica a los depósitos de hidrógeno.
1.4.2.3.
Todos los demás sistemas (frenos, refrigeración, etc.) podrán estar vacíos, pero deberá compensarse cuidadosamente la masa de los respectivos líquidos.
1.4.2.4.
Si la masa de los aparatos de medición a bordo del vehículo supera los 25 kg permitidos, podrá compensarse mediante reducciones que no tengan un efecto apreciable en los resultados medidos conforme al punto 6.
1.4.2.5.
La masa de los aparatos de medición no modificará la carga de referencia de los ejes en más del 5 %, y ninguna variación será superior a 20 kg.
1.4.2.6.
En el acta de ensayo se indicará la masa del vehículo conforme al punto 1.4.2.1.
1.4.3.
Ajustes del habitáculo
1.4.3.1.
Posición del volanteEl volante, si es regulable, se situará en la posición normal que indique el fabricante o, en ausencia de una recomendación concreta del fabricante, en una posición equidistante con respecto a sus topes de regulación. Al final del recorrido propulsado se dejará suelto el volante con los radios en la posición que corresponda, según el fabricante, a la marcha del vehículo en línea recta.
1.4.3.2.
AcristalamientoEl acristalamiento móvil del vehículo deberá estar cerrado. Con vistas a las mediciones de los ensayos, y de mutuo acuerdo con el fabricante, podrá estar bajado, a condición de que su mando de accionamiento se encuentre en la posición que corresponde al acristalamiento cerrado.
1.4.3.3.
Palanca de cambiosLa palanca de cambios estará en punto muerto. Si el vehículo es propulsado por su propio motor, la marcha utilizada será la que indique el fabricante.
1.4.3.4.
PedalesLos pedales estarán en su posición neutra normal. Si son regulables, estarán en la posición intermedia, salvo que el fabricante precise otra posición.
1.4.3.5.
PuertasLas puertas estarán cerradas, pero sin el seguro.
1.4.3.5.1.
En el caso de vehículos equipados con un sistema de cierre de puertas de activación automática, dicho sistema deberá activarse al comienzo de la propulsión del vehículo para echar automáticamente el seguro de las puertas antes del momento del impacto. A elección del fabricante, las puertas se cerrarán manualmente con seguro antes de comenzar a propulsar el vehículo.
1.4.3.5.2.
En el caso de vehículos equipados con un sistema de cierre de puertas de activación automática que esté instalado de manera opcional o que pueda ser desactivado por el conductor, se seguirá uno de los dos procedimientos siguientes, a elección del fabricante:
1.4.3.5.2.1.
El sistema se activará al comienzo de la propulsión del vehículo para echar automáticamente el seguro de las puertas antes del momento del impacto. A elección del fabricante, las puertas se cerrarán manualmente con seguro antes de comenzar a propulsar el vehículo.
1.4.3.5.2.2.
Las puertas laterales del lado impactado no tendrán el seguro echado, y el sistema se anulará con respecto a estas puertas; en cuanto a las puertas laterales del lado no impactado, podrá activarse el sistema para echarles automáticamente el seguro antes del momento del impacto. A elección del fabricante, estas puertas se cerrarán manualmente con seguro antes de comenzar a propulsar el vehículo.
1.4.3.6.
Techo practicableEn caso de que haya un techo practicable o que se puede quitar, deberá estar puesto y cerrado. Con vistas a las mediciones de los ensayos, y de mutuo acuerdo con el fabricante, podrá estar abierto.
1.4.3.7.
ParasolLos parasoles estarán subidos.
1.4.3.8.
RetrovisorEl retrovisor interior estará en la posición normal de uso.
1.4.3.9.
ApoyabrazosSi son móviles, los apoyabrazos delanteros y traseros estarán bajados, salvo que lo impida la posición de los maniquíes en los vehículos.
1.4.3.10.
ReposacabezasLos reposacabezas regulables en altura estarán en la posición adecuada que indique el fabricante. En ausencia de una recomendación concreta del fabricante, los reposacabezas estarán en su posición más alta.
1.4.3.11.
Asientos
1.4.3.11.1.
Posición de los asientos delanterosLos asientos regulables longitudinalmente estarán colocados de modo que su punto «H», determinado conforme al procedimiento establecido en el anexo 6, se encuentre en la posición intermedia de recorrido o en la posición de bloqueo más cercana a esta, y a la altura definida por el fabricante (si la regulación en altura es independiente). Si se trata de un asiento corrido, se tomará como referencia el punto «H» de la plaza del conductor.
1.4.3.11.2.
Posición de los respaldos de los asientos delanterosSi son regulables, los respaldos se ajustarán de manera que la inclinación del torso del maniquí se acerque lo más posible a la recomendada por el fabricante para un uso normal o, en ausencia de una recomendación concreta del fabricante, a los 25o hacia atrás con respecto a la vertical.
1.4.3.11.3.
Asientos traserosSi son regulables, los asientos traseros o los asientos traseros corridos estarán colocados en su posición más retrasada.
1.4.4.
Ajuste del tren motor eléctrico
1.4.4.1.
Procedimientos de ajuste del estado de carga
1.4.4.1.1.
El ajuste del estado de carga se efectuará a una temperatura ambiente de 20 ± 10 °C.
1.4.4.1.2.
El estado de carga se ajustará con arreglo a uno de los procedimientos siguientes, según proceda. Cuando sean posibles diferentes procedimientos de carga, el SAEER se cargará siguiendo el procedimiento con el que se obtenga el estado de carga más elevado:|
a) |
En el caso de un vehículo con un SAEER diseñado para ser cargado desde el exterior, el SAEER se cargará al máximo estado de carga de conformidad con el procedimiento especificado por el fabricante para el funcionamiento normal hasta que el proceso de carga termine normalmente. |
|
b) |
En el caso de un vehículo con un SAEER diseñado para ser cargado únicamente por una fuente de energía ubicada en el vehículo, el SAEER se cargará al máximo estado de carga que pueda conseguirse con el vehículo funcionando normalmente. El fabricante indicará el modo de funcionamiento del vehículo que permita alcanzar este estado de carga. |
1.4.4.1.3.
Cuando el vehículo se someta a ensayo, el estado de carga no deberá ser inferior al 95 % del estado de carga conforme a los puntos 1.4.4.1.1 y 1.4.4.1.2, en el caso de un SAEER diseñado para ser cargado desde el exterior, ni inferior al 90 % del estado de carga conforme a los puntos 1.4.4.1.1 y 1.4.4.1.2, en el caso de un SAEER diseñado para ser cargado únicamente por una fuente de energía ubicada en el vehículo. El estado ce carga se confirmará con un método proporcionado por el fabricante.
1.4.4.2.
El tren motor eléctrico se energizará con o sin el funcionamiento de las fuentes de energía eléctrica originales (por ejemplo, el generador del motor, el SAEER o el sistema de conversión de la energía eléctrica); sin embargo:
1.4.4.2.1.
Si así lo acuerdan el servicio técnico y el fabricante, se permitirá realizar el ensayo con todo el tren motor eléctrico, o con partes de este, sin energizar, siempre que ello no influya negativamente en los resultados del ensayo. La protección contra choques eléctricos de las partes del tren motor eléctrico no energizadas se probará con la protección física o la resistencia de aislamiento, y con cualquier otra prueba pertinente.
1.4.4.2.2.
Si está instalado un desconector automático, a petición del fabricante podrá efectuarse el ensayo activando dicho desconector. En este caso, deberá demostrarse que el desconector automático habría funcionado durante el ensayo de impacto. Esto incluye la señal de activación automática y la separación galvánica teniendo en cuenta las condiciones observadas durante el ensayo.
2.
Maniquíes
2.1.
Asientos delanteros
2.1.1.
En cada asiento delantero lateral se instalará, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo 5, un maniquí que corresponda a las especificaciones del maniquí masculino del percentil 50 Hybrid III (1), provisto de un tobillo de 45° y conforme con las especificaciones de ajuste correspondientes. El tobillo del maniquí deberá certificarse de acuerdo con los procedimientos del anexo 10.
2.1.2.
El coche será sometido a ensayo con los sistemas de retención proporcionados por el fabricante.
3.
Propulsión y trayectoria del vehículo
3.1.
El vehículo será propulsado por su propio motor o por cualquier otro dispositivo de propulsión.
3.2.
En el momento del impacto, el vehículo ya no estará bajo la acción de ningún dispositivo adicional de guía o propulsión.
3.3.
La trayectoria del vehículo deberá cumplir los requisitos de los puntos 1.2 y 1.3.1.
4.
Velocidad de ensayoLa velocidad del vehículo en el momento del impacto será de 56 -0/ + 1 km/h. Sin embargo, si el ensayo se efectúa a mayor velocidad de impacto y el vehículo cumple los requisitos, el ensayo se considerará satisfactorio.
5.
Mediciones que deben efectuarse en los maniquíes de los asientos delanteros
5.1.
Todas las mediciones necesarias para verificar los criterios de comportamiento se llevarán a cabo con sistemas de medición que cumplan las especificaciones del anexo 8.
5.2.
Los distintos parámetros se registrarán a través de canales de datos independientes de las siguientes clases de frecuencias del canal de datos (CFC):
5.2.1.
Mediciones en la cabeza del maniquíLa aceleración (a) referida al centro de gravedad se calculará a partir de las componentes triaxiales de la aceleración medidas con una CFC de 1 000.
5.2.2.
Mediciones en el cuello del maniquí
5.2.2.1.
La fuerza de tracción axial y la fuerza de cizalladura anterior y posterior en la zona de unión del cuello y la cabeza se medirán con una CFC de 1 000.
5.2.2.2.
El momento de flexión en torno a un eje lateral en la zona de unión del cuello y la cabeza se medirá con una CFC de 600.
5.2.3.
Mediciones en el tórax del maniquíEl hundimiento del pecho entre el esternón y la columna vertebral se medirá con una CFC de 180.
5.2.4.
Mediciones en el fémur y la tibia del maniquí
5.2.4.1.
La fuerza de compresión axial y los momentos de flexión se medirán con una CFC de 600.
5.2.4.2.
El desplazamiento de la tibia con respecto al fémur se medirá en la articulación deslizante de la rodilla con una CFC de 180.
6.
Mediciones que deben efectuarse en el vehículo
6.1.
Para permitir efectuar el ensayo simplificado descrito en el anexo 7, la curva de desaceleración de la estructura se determinará según los valores dados por los acelerómetros longitudinales situados en la base del pilar «B» del lado golpeado del vehículo, con una CFC de 180 y con la ayuda de canales de datos que correspondan a los requisitos del anexo 8.
6.2.
La curva de velocidad que se utilizará en el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 7 se obtendrá del acelerómetro longitudinal situado en el pilar «B» del lado golpeado.
(1) Las especificaciones técnicas y los dibujos detallados del Hybrid III, que corresponde a las dimensiones principales de un hombre del percentil 50 de los Estados Unidos de América, así como las especificaciones de ajuste del maniquí para la realización de este ensayo, están depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas y pueden consultarse, previa petición, en la secretaría de la Comisión Económica para Europa, Palais des Nations, Ginebra, Suiza.
ANEXO 4
Criterio de comportamiento de la cabeza (HPC) y criterios de rendimiento de aceleración de la cabeza de 3 ms
1.
Criterio de comportamiento de la cabeza (HPC36)
1.1.
Se considera que se satisface el criterio de comportamiento de la cabeza (HPC36) cuando, durante el ensayo, no se produce ningún contacto entre la cabeza y cualquier componente del vehículo.
1.2.
Si durante el ensayo la cabeza entra en contacto con algún componente del vehículo, se procederá al cálculo del valor del HPC sobre la base de la aceleración (a) medida conforme al punto 5.2.1 del anexo 3, por medio de la fórmula siguiente:
donde:
1.2.1.
«a» es la aceleración resultante medida conforme al punto 5.2.1 del anexo 3 en unidades de gravedad, g (1 g = 9,81 m/s2);
1.2.2.
si el comienzo del contacto de la cabeza puede determinarse de manera satisfactoria, t1 y t2 constituyen los dos instantes, expresados en segundos, que definen el intervalo de tiempo entre el comienzo del contacto de la cabeza y el fin del registro en el que el valor del HPC es máximo;
1.2.3.
si el comienzo del contacto de la cabeza no puede determinarse, t1 y t2 constituyen los dos instantes, expresados en segundos, que definen el intervalo de tiempo entre el comienzo y el fin del registro en el que el valor del HPC es máximo.
1.2.4.
Para calcular el valor máximo no se tendrán en cuenta los valores del HPC para los que el intervalo de tiempo (t1-t2) sea mayor de 36 ms.
1.3.
El valor de la aceleración resultante de la cabeza durante el impacto hacia delante que se supere de forma acumulativa durante 3 ms se calculará a partir de la aceleración resultante de la cabeza medida conforme al punto 5.2.1 del anexo 3.
2.
Criterios de lesión del cuello
2.1.
Estos criterios vendrán determinados por la fuerza de compresión axial, la fuerza de tracción axial y las fuerzas de cizalladura anterior y posterior en la zona de unión de la cabeza y el cuello, expresadas en kN y medidas conforme al punto 5.2.2 del anexo 3, así como por la duración de dichas fuerzas expresada en ms.
2.2.
El criterio de momento de flexión del cuello vendrá determinado por el momento de flexión, expresado en Nm, en torno a un eje lateral en la zona de unión del cuello y la cabeza, y se medirá conforme al punto 5.2.2 del anexo 3.
2.3.
El momento de flexión del cuello, expresado en Nm, deberá quedar registrado.
3.
Criterio de compresión del tórax (THCC) y criterio de viscosidad (V * C)
3.1.
El criterio de compresión del tórax vendrá determinado por el valor absoluto de la deformación del tórax, expresado en mm y medido conforme al punto 5.2.3 del anexo 3.
3.2.
El criterio de viscosidad (V * C) se calculará como el producto instantáneo de la compresión y el índice de desviación del esternón, medido conforme al punto 6 del presente anexo y al punto 5.2.3 del anexo 3.
4.
Criterio de fuerza del fémur (FFC)
4.1.
Este criterio vendrá determinado por la carga de compresión, expresada en kN, que se ejerce axialmente sobre cada fémur del maniquí, medida conforme al punto 5.2.4 del anexo 3, así como por la duración de esa carga de compresión expresada en ms.
5.
Criterio de fuerza de compresión de la tibia (TCFC) e índice de la tibia (TI)
5.1.
El criterio de fuerza de compresión de la tibia vendrá determinado por la fuerza de compresión (Fz), expresada en kN, que se ejerce axialmente sobre cada tibia del maniquí, medida conforme al punto 5.2.4 del anexo 3.
5.2.
El índice de la tibia se calculará tomando como base los momentos de flexión (Mx y My) medidos conforme al punto 5.1, mediante la siguiente fórmula:TI = | MR/ (MC) R | + | FZ/ (FC) Z |
donde:
|
MX |
= |
momento de flexión en torno al eje x |
|
MY |
= |
momento de flexión en torno al eje y |
|
(MC)R |
= |
momento crítico de flexión, para el que se tomará el valor de 225 Nm |
|
FZ |
= |
fuerza de compresión axial en la dirección z |
|
(FC)Z |
= |
fuerza crítica de compresión en la dirección z, para la que se tomará el valor de 35,9 kN, y |
El índice de la tibia se calculará con respecto a las partes superior e inferior de cada tibia; sin embargo, Fz podrá medirse en cualquiera de esos dos puntos. El valor obtenido se utilizará para calcular el TI de las partes superior e inferior. Los dos momentos Mx y My se medirán por separado en ambos puntos.
6.
Procedimiento de cálculo del criterio de viscosidad (V * C) para el maniquí Hybrid III
6.1.
El criterio de viscosidad se calculará como el producto instantáneo de la compresión y el índice de desviación del esternón. Ambos se derivan de la medición de la desviación del esternón.
6.2.
La respuesta de desviación del esternón se filtrará una vez con una CFC de 180. La compresión en el tiempo t se calculará a partir de esta señal filtrada como:
La velocidad de desviación del esternón en el tiempo t se calculará a partir de la desviación filtrada como:
donde D(t) es la desviación en el tiempo t en metros y
ANEXO 5
Disposición e instalación de los maniquíes y ajuste de los sistemas de retención
1.
Disposición de los maniquíes
1.1.
Asientos separadosEl plano de simetría del maniquí coincidirá con el plano mediano vertical del asiento.
1.2.
Asiento delantero corrido
1.2.1.
ConductorEl plano de simetría del maniquí estará situado en el plano vertical que atraviesa el centro del volante y es paralelo al plano mediano longitudinal del vehículo. Si la plaza de asiento está delimitada por la forma del asiento corrido, se considerará como un asiento separado.
1.2.2.
PasajeroEl plano de simetría del maniquí será simétrico al del maniquí conductor con respecto al plano mediano longitudinal del vehículo. Si la plaza de asiento está delimitada por la forma del asiento corrido, se considerará como un asiento separado.
1.3.
Asiento corrido para pasajeros delanteros (excluido el conductor)Los planos de simetría del maniquí deberán coincidir con los planos medianos de las plazas de asiento definidas por el fabricante.
2.
Instalación de los maniquíes
2.1.
CabezaLa plataforma transversal de instrumentos de la cabeza estará en posición horizontal, con una aproximación de 2,5o. Para nivelar la cabeza del maniquí de ensayo en vehículos provistos de asientos rectos con respaldos no regulables, deberá procederse a las operaciones siguientes. En primer lugar se regulará la posición del punto «H» dentro de los límites indicados en el punto 2.4.3.1, con el fin de nivelar la plataforma transversal de instrumentos de la cabeza del maniquí de ensayo. Si dicha plataforma sigue quedando desnivelada, se regulará el ángulo pelviano del maniquí de ensayo dentro de los límites establecidos en el punto 2.4.3.2. Si continúa desnivelada, se regulará el soporte del cuello del maniquí lo mínimo necesario para que la plataforma transversal de instrumentos de la cabeza quede en posición horizontal con una aproximación de 2,5o.
2.2.
Brazos
2.2.1.
Los brazos (del hombro al codo) del conductor estarán en posición adyacente al torso, con los ejes medios tan próximos al plano vertical como sea posible.
2.2.2.
Los brazos (del hombro al codo) del pasajero estarán en contacto con el respaldo del asiento y los lados del torso.
2.3.
Manos
2.3.1.
Las palmas del maniquí conductor estarán en contacto con la parte externa del aro del volante en el eje medio horizontal de dicho aro. Los pulgares se situarán sobre el aro del volante, unidos ligeramente a él con cinta adhesiva de tal manera que, si se empuja hacia arriba la mano del maniquí de ensayo con una fuerza no inferior a 9 N ni superior a 22 N, la cinta adhesiva permita que la mano se desprenda del aro del volante.
2.3.2.
Las palmas del maniquí pasajero estarán en contacto con la cara externa de los muslos. El dedo meñique estará en contacto con el cojín del asiento.
2.4.
Torso
2.4.1.
En los vehículos con asientos corridos, la parte superior del torso de los maniquíes conductor y pasajero deberá descansar sobre el respaldo. El plano medio sagital del maniquí conductor deberá ser vertical y paralelo al eje medio longitudinal del vehículo y pasar por el centro del aro del volante. El plano medio sagital del maniquí pasajero deberá ser vertical y paralelo al eje medio longitudinal del vehículo y estar a la misma distancia de dicho eje que el plano medio sagital del maniquí conductor.
2.4.2.
En los vehículos con asientos individuales, la parte superior del torso de los maniquíes conductor y pasajero deberá descansar sobre el respaldo. El plano medio sagital de ambos maniquíes será vertical y coincidirá con el eje medio longitudinal del asiento individual.
2.4.3.
Parte inferior del torso
2.4.3.1.
Punto «H»El punto «H» de los maniquíes conductor y pasajero deberá coincidir, con un margen de 13 mm en la dimensión vertical y de 13 mm en la dimensión horizontal, con un punto situado 6 mm por debajo de la ubicación del punto «H» determinada siguiendo el procedimiento descrito en el anexo 6, con la diferencia de que la longitud de los segmentos de pierna (de la rodilla al pie) y muslo del maniquí para la determinación del punto «H» se regulará a 414 y 401 mm en lugar de a 417 y 432 mm, respectivamente.
2.4.3.2.
Ángulo pelvianoSe determina con la galga del ángulo pelviano (conforme al dibujo de la GM n.o 78051-532, incorporado en la parte 572 como referencia), que se inserta en el orificio de calibración del punto «H» del maniquí; el ángulo medido sobre la superficie plana de 76,2 mm (3 pulgadas) de la galga con respecto a la horizontal deberá ser de 22,5 ± 2,5 grados.
2.5.
PiernasLos muslos de los maniquíes conductor y pasajero deberán descansar sobre el cojín del asiento en la medida que lo permita la colocación de los pies. La distancia inicial entre las superficies exteriores del reborde de la horquilla de la rodilla será de 270 mm ± 10 mm. En lo posible, la pierna izquierda del maniquí conductor y las dos piernas del maniquí pasajero deberán situarse en planos longitudinales verticales. En lo posible, la pierna derecha del maniquí conductor deberá encontrarse en un plano vertical. Podrá efectuarse una regulación final para colocar los pies en la posición prevista en el punto 2.6 en función de las diversas configuraciones del habitáculo.
2.6.
Pies
2.6.1.
El pie derecho del maniquí conductor estará apoyado en el acelerador, sin accionarlo, con el extremo posterior del talón situado en la superficie del piso, en el plano del pedal. Si el pie no puede situarse sobre el pedal del acelerador, deberá colocarse perpendicularmente a la tibia y lo más adelante posible en dirección al eje medio del pedal, con el extremo posterior del talón apoyado en la superficie del piso. El talón del pie izquierdo deberá estar lo más avanzado posible y reposar sobre el piso. El pie izquierdo deberá colocarse lo más plano posible sobre el reposapiés. El eje medio longitudinal del pie izquierdo deberá colocarse lo más paralelamente posible al eje medio longitudinal del vehículo. En los vehículos provistos de una pieza específica para apoyar el pie izquierdo, deberá ser posible, a petición del fabricante, colocar el pie izquierdo sobre dicha pieza. En tal caso, la posición del pie izquierdo vendrá definida por su pieza de apoyo.
2.6.2.
Los talones de los dos pies del maniquí pasajero deberán estar lo más avanzados posible y reposar sobre el piso. Ambos pies deberán colocarse lo más planos posible sobre el reposapiés. El eje medio longitudinal de los pies deberá colocarse lo más paralelamente posible al eje medio longitudinal del vehículo.
2.7.
Los instrumentos de medición instalados no deberán influir de ninguna manera en el desplazamiento del maniquí durante la colisión.
2.8.
La temperatura de los maniquíes y del sistema de instrumentos de medición deberá estabilizarse antes del ensayo y mantenerse, en la medida de lo posible, entre 19 oC y 22,2 oC.
2.9.
Vestimenta de los maniquíes
2.9.1.
Los maniquíes equipados con instrumentos de medición deberán llevar ropa ajustada de algodón elástico, de manga corta, y pantalones tres cuartos según se especifica en FMVSS 208, dibujos 78051-292 y 293, o equivalente.
2.9.2.
En cada pie de los maniquíes de ensayo deberá ponerse y abrocharse un zapato del número 11XW que cumpla las especificaciones relativas al tamaño y al grosor de la suela y el talón de la norma MIL S 13192, revisión P, del ejército de los Estados Unidos, y que tenga un peso de 0,57 ± 0,1 kg.
3.
Regulación del sistema de retenciónEl chaleco del maniquí deberá colocarse en la posición adecuada, con el orificio del perno del soporte inferior del cuello y el orificio de trabajo del chaleco en la misma posición. Una vez sentado de acuerdo con los requisitos adecuados especificados indicadas en los puntos 2.1 a 2.6 y 3.1 a 3.6, poner al maniquí de ensayo el cinturón de seguridad abrochando la hebilla. Ajustar bien la parte abdominal del cinturón. Extraer horizontalmente cinta del enrollador por la parte torácica hasta una posición más allá del centro del maniquí, y dejar que se retraiga. Repetir esta operación cuatro veces. En el hombro, el cinturón debe estar en una posición en la que ni se salga del hombro ni entre en contacto con el cuello. Para el maniquí masculino del percentil 50 Hybrid III, el recorrido del cinturón de seguridad deberá estar configurado de manera que el orificio de la parte externa del chaleco del maniquí no quede completamente ocultado por el cinturón de seguridad. Aplicar una carga de tracción de 9 a 18 N sobre la parte abdominal del cinturón. Si el cinturón está equipado con un dispositivo que disminuye la tensión, aflojar la cinta por la parte torácica hasta el máximo recomendado por el fabricante en el manual de instrucciones del vehículo para una utilización normal. Si el cinturón no está equipado con este dispositivo, dejar que el excedente de la cinta en la parte del hombro se retraiga por efecto de la fuerza retráctil del enrollador.
Si el cinturón de seguridad y sus anclajes están situados de forma que el cinturón no queda como exigen las disposiciones anteriores, podrá ajustarse manualmente y sujetarse con cinta adhesiva.
ANEXO 6
Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor (1)
Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto «H» (maniquí 3D-H) (1)
Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional (1)
Apéndice 3: Parámetros de referencia de las plazas de asiento (1)
(1) El procedimiento se describe en el anexo 1 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (RE.3) (documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6).
ANEXO 7
Procedimiento de ensayo con carro
1.
Instalación y procedimiento de ensayo
1.1.
CarroEl carro deberá estar construido de tal manera que después del ensayo no presente ninguna deformación permanente. Deberá orientarse de manera que, en la fase de colisión, la desviación no supere los 5o en el plano vertical ni los 2o en el plano horizontal.
1.2.
Estado de la estructura
1.2.1.
GeneralidadesLa estructura sometida a ensayo deberá ser representativa de los vehículos en serie de que se trate. Podrán sustituirse o retirarse algunos componentes, siempre que sea evidente que ello no afectará a los resultados del ensayo.
1.2.2.
AjustesLos ajustes deberán ser conformes con los que se describen en el punto 1.4.3 del anexo 3, teniendo en cuenta las indicaciones del punto 1.2.1.
1.3.
Fijación de la estructura
1.3.1.
La estructura deberá fijarse firmemente al carro de manera que no se produzca ningún desplazamiento relativo durante el ensayo.
1.3.2.
El método utilizado para fijar la estructura al carro no debe producir el efecto de reforzar los anclajes de los asientos o los dispositivos de retención ni de producir una deformación anormal de la estructura.
1.3.3.
El dispositivo de fijación recomendado es aquel con el que la estructura reposa sobre soportes situados aproximadamente en los ejes de las ruedas o, si es posible, con el que la estructura está asegurada al carro por las fijaciones del sistema de suspensión.
1.3.4.
El ángulo entre el eje longitudinal del vehículo y la dirección de la marcha del carro deberá ser de 0° ± 2°.
1.4.
ManiquíesLos maniquíes y su posicionamiento deberán ser conformes con las especificaciones establecidas en el anexo 3, punto 2.
1.5.
Aparato de medición
1.5.1.
Desaceleración de la estructuraLos transductores que midan la desaceleración de la estructura en el momento del impacto deberán ser paralelos al eje longitudinal del carro, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 8 (CFC 180).
1.5.2.
Mediciones sobre los maniquíesTodas las mediciones necesarias para verificar los criterios enumerados figuran en el anexo 3, punto 5.
1.6.
Curva de desaceleración de la estructuraLa curva de desaceleración de la estructura durante la fase de colisión deberá ser tal que la curva de «variación de la velocidad respecto al tiempo» obtenida por integración no difiera en ningún punto en más de ± 1 ms de la curva de referencia de la «variación de la velocidad respecto al tiempo» del vehículo en cuestión, tal y como se define en el apéndice del presente anexo. Se puede utilizar un desplazamiento respecto del eje de tiempos de la curva de referencia para obtener la velocidad de la estructura dentro del pasillo.
1.7.
Curva de referencia ΔV = f(t) del vehículo consideradoEsta curva de referencia se obtiene por integración de la curva de desaceleración del vehículo considerado, medida durante el ensayo de colisión frontal contra una barrera, según se establece en el punto 6 del anexo 3.
1.8.
Método equivalenteEl ensayo puede ser realizado por otro método distinto del de desaceleración de un carro, a condición de que cumpla el requisito relativo al intervalo de variación de la velocidad que se describe en el punto 1.6.
Anexo 7. Apéndice
Curva de equivalencia. Banda de tolerancia para la curva ΔV = f(t)
ANEXO 8
Técnica de medición en los ensayos de medidas: instrumentación
1.
Definiciones
1.1.
Canal de datosUn canal de datos comprende todos los instrumentos, desde el transductor (o los transductores cuyas señales de salida están combinadas de una manera especificada) hasta cualquier procedimiento de análisis, inclusive, que pueda modificar el contenido de los datos en frecuencia o amplitud.
1.2.
TransductorEl primer dispositivo de un canal de datos utilizado para convertir una magnitud física objeto de medición en una segunda magnitud (por ejemplo, tensión eléctrica) que pueda ser procesada por el resto del canal.
1.3.
Clase de amplitud del canal: CACLa denominación de un canal de datos que reúne determinadas características de amplitud especificadas en el presente anexo. El número CAC es numéricamente igual al límite superior del intervalo de medición.
1.4.
Frecuencias características FH, FL y FNEstas frecuencias están definidas en la figura 1 del presente anexo.
1.5.
Clase de frecuencia del canal: CFCLa clase de frecuencia del canal está representada por un número que indica que la respuesta en frecuencia del canal está situada entre los límites especificados en la figura 1 del presente anexo. Este número y el valor de la frecuencia FH en Hz son numéricamente iguales.
1.6.
Coeficiente de sensibilidadLa pendiente de la línea recta que representa la mejor aproximación a los valores de calibración, determinada por el método de mínimos cuadrados en la clase de amplitud del canal.
1.7.
Factor de calibración de un canal de datosEl valor medio de los coeficientes de sensibilidad evaluados a frecuencias repartidas uniformemente en una escala logarítmica
1.8.
Error de linealidadLa relación porcentual de la diferencia máxima entre el valor registrado durante la calibración y el valor correspondiente leído en la línea recta definida en el punto 1.6 en el límite superior de la clase de amplitud del canal.
1.9.
Sensibilidad transversalLa relación de la señal de salida con respecto a la señal de entrada cuando el transductor se somete a una excitación perpendicular al eje de medición. Se expresa en porcentaje de la sensibilidad a lo largo del eje de medición.
1.10.
Tiempo de retardo de faseEl tiempo de retardo de fase de un canal de datos es igual al retardo de fase (en radianes) de una señal sinusoidal, dividido por la frecuencia angular de esta señal (en radianes/segundo).
1.11.
EntornoEl conjunto, en un momento dado, de todas las condiciones e influencias externas a las que está sujeto el canal de datos.
2.
Resultados requeridos
2.1.
Error de linealidadEl valor absoluto del error de linealidad de un canal de datos, a una frecuencia cualquiera comprendida en la CFC, deberá ser igual o inferior al 2,5 % del valor de la CAC en todo el intervalo de medición.
2.2.
Amplitud en función de la frecuenciaLa respuesta en frecuencia de un canal de datos deberá situarse dentro de las curvas indicadas en la figura 1 del presente anexo. La línea cero dB está determinada por el factor de calibración.
2.3.
Tiempo de retardo de faseEl tiempo de retardo de fase entre las señales de entrada y de salida de un canal de datos deberá estar determinado y no variar en más de 0,1 FH segundos entre 0,03 FH y FH.
2.4.
Tiempo
2.4.1.
Base de tiemposDeberá registrarse una base de tiempos que dé, como mínimo, 1/100 s con una exactitud del 1 %.
2.4.2.
Tiempo de retardo relativoEl tiempo de retardo relativo entre las señales de dos o más canales de datos, cualquiera que sea su clase de frecuencia, no deberá exceder de 1 ms, excluido el retardo debido al desplazamiento de fase.
Dos o más canales de datos cuyas señales se combinen deberán tener la misma clase de frecuencia y no presentar un tiempo de retardo relativo superior a 1/10 FH segundos.
Este requisito se aplica a señales analógicas, a pulsos de sincronización y a señales digitales.
2.5.
Sensibilidad transversal del transductorLa sensibilidad transversal del transductor deberá ser inferior al 5 % en cualquier dirección.
2.6.
Calibración
2.6.1.
GeneralidadesTodo canal de datos deberá calibrarse al menos una vez al año, utilizando equipos de referencia que correspondan a patrones conocidos. Los métodos utilizados para efectuar la comparación con los equipos de referencia no deberán introducir un error superior al 1 % de la CAC. La utilización de los equipos de referencia se limitará a la gama de frecuencias para la que han sido calibrados. Los subsistemas de un canal de datos podrán ser evaluados individualmente, y los resultados incluidos en la exactitud del canal completo. Esto podrá hacerse, por ejemplo, con una señal eléctrica de amplitud conocida que simule la señal de salida del transductor, lo que permitirá comprobar el factor de ganancia del canal de datos, excluido el transductor.
2.6.2.
Exactitud de los equipos de referencia para la calibraciónLa exactitud de los equipos de referencia deberá ser certificada o confirmada por un servicio de metrología oficial.
2.6.2.1.
Calibración estática
2.6.2.1.1.
AceleracionesLos errores deberán ser inferiores al ± 1,5 % de la clase de amplitud del canal.
2.6.2.1.2.
FuerzasEl error deberá ser inferior al ± 1 % de la clase de amplitud del canal.
2.6.2.1.3.
DesplazamientosEl error deberá ser inferior al ± 1 % de la clase de amplitud del canal.
2.6.2.2.
Calibración dinámica
2.6.2.2.1.
AceleracionesEl error en las aceleraciones de referencia, expresado en porcentaje de la clase de amplitud del canal, deberá ser inferior al ± 1,5 % por debajo de 400 Hz, inferior al ± 2 % entre 400 Hz y 900 Hz e inferior al ± 2,5 % por encima de 900 Hz.
2.6.2.3.
TiempoEl error relativo en el tiempo de referencia deberá ser inferior a 10-5.
2.6.3.
Coeficiente de sensibilidad y error de linealidadEl coeficiente de sensibilidad y el error de linealidad deberán ser determinados midiendo la señal de salida del canal de datos con respecto a una señal de entrada conocida, en relación con varios valores de esta señal. La calibración del canal de datos deberá cubrir todo el intervalo de la clase de amplitud.
En el caso de canales bidireccionales, deberán utilizarse tanto los valores positivos como los negativos.
Si el equipo de calibración no puede producir las características de entrada requeridas debido a los valores demasiado elevados de la magnitud que ha de medirse, las calibraciones deberán efectuarse dentro de los límites de los patrones de calibración, que deberán quedar registrados en el acta de ensayo.
Un canal de datos completo deberá calibrarse a una frecuencia o con un espectro de frecuencias que tengan un valor significativo comprendido
2.6.4.
Calibración de la respuesta en frecuenciaLas curvas de respuesta de la fase y la amplitud con respecto a la frecuencia deberán determinarse midiendo las señales de salida del canal de datos como fase y amplitud con respecto a una señal de entrada conocida, en relación con diversos valores de esta señal que varíen entre FL y diez veces la CFC o 3 000 Hz, tomando de estos el que sea menor.
2.7.
Efectos del entornoDeberá procederse a comprobaciones regulares para identificar cualquier influencia del entorno (por ejemplo, del flujo eléctrico o magnético, de la velocidad del cable, etc.). Esto podrá hacerse, por ejemplo, registrando la señal de salida de los canales de repuesto equipados con transductores ficticios. Si se obtienen señales de salida significativas, deberán efectuarse las correcciones necesarias; por ejemplo, reemplazando los cables.
2.8.
Elección y designación del canal de datosLa CAC y la CFC determinan un canal de datos.
La CAC será de 1, 2 o 5 a una potencia de 10.
3.
Montaje de los transductoresEl montaje de los transductores deberá ser rígido, con el fin de que las vibraciones alteren lo menos posible sus registros. Se considerará válido cualquier montaje cuya frecuencia de resonancia mínima sea al menos igual a cinco veces la frecuencia FH del canal de datos considerado. Los transductores de aceleración, en particular, deben montarse de forma que el ángulo inicial del eje de medición real con respecto al eje correspondiente del sistema de ejes de referencia no sea superior a 5o, a menos que se realice una evaluación analítica o experimental del efecto del montaje sobre los datos recogidos. Cuando deban medirse en un punto aceleraciones multiaxiales, cada eje del transductor de aceleración debe pasar a menos de 10 mm de ese punto, y el centro de la masa sísmica de cada acelerómetro debe estar a menos de 30 mm de dicho punto.
4.
Procesamiento de datos
4.1.
FiltraciónLa filtración correspondiente a las frecuencias de la clase de canal de datos podrá realizarse durante la grabación o el procesamiento de los datos. No obstante, antes de la grabación debe realizarse una filtración analógica a un nivel superior a la CFC, con el fin de utilizar al menos el 50 % de la gama dinámica del aparato de grabación y de reducir el riesgo de altas frecuencias que lo saturen o causen errores de solapamiento (aliasing) en el proceso de digitalización.
4.2.
Digitalización
4.2.1.
Frecuencia de muestreoConviene que la frecuencia de muestreo sea, como mínimo, igual a 8 FH. En el caso de grabación analógica, cuando las velocidades de grabación y de lectura sean diferentes, la frecuencia de muestreo podrá dividirse entre la relación de estas velocidades.
4.2.2.
Resolución de amplitudEl tamaño de las palabras digitales será, como mínimo, de siete bits más un bit de paridad.
5.
Presentación de los resultadosLos resultados se presentarán en papel A4 (ISO/R 216). Los resultados presentados en forma de diagrama tendrán ejes graduados con unidades de medición que correspondan a un múltiplo adecuado de la unidad elegida (por ejemplo 1, 2, 5, 10, 20 mm). Deberán utilizarse las unidades SI, excepto para la velocidad del vehículo, que podrá expresarse en km/h, y para las aceleraciones debidas al impacto, que podrán expresarse en g, siendo g = 9,8 m/s2.
|
|
|
|
|
N |
Escala logarítmica |
||
|
CFC |
FL |
FH |
FN |
a |
± |
0,5 |
dB |
|
|
|
|
|
b |
+ |
0,5 ; -1 |
dB |
|
|
Hz |
Hz |
Hz |
c |
+ |
0,5 ; -4 |
dB |
|
1 000 |
≤ 0,1 |
1 000 |
1 650 |
d |
- |
9 |
dB/octave |
|
600 |
≤ 0,1 |
600 |
1 000 |
e |
- |
24 |
dB/octave |
|
180 |
≤ 0,1 |
180 |
300 |
f |
|
∞ |
|
|
60 |
≤ 0,1 |
60 |
100 |
g |
- |
30 |
|
ANEXO 9
Definición de la barrera deformable
1.
Especificaciones sobre los componentes y los materialesLas dimensiones de la barrera se muestran en la figura 1 del presente anexo. Las dimensiones de cada uno de los componentes de la barrera se enumeran a continuación.
1.1.
Bloque principal alveolarDimensiones:
|
Altura |
: |
650 mm (en la dirección del eje longitudinal) |
|
Anchura |
: |
1 000 mm |
|
Profundidad |
: |
450 mm (en la dirección de los ejes de las celdillas) |
Todas estas dimensiones han de tener una tolerancia de ± 2,5 mm.
|
Material |
: |
Aluminio 3003 (ISO 209, parte 1) |
|
Grosor de la hoja |
: |
0,076 mm ± 15 % |
|
Tamaño de las celdillas |
: |
19,1 mm ± 20 % |
|
Densidad |
: |
28,6 kg/m3 ± 20 % |
|
Resistencia al aplastamiento |
: |
0,342 MPa + 0 % – 10 % (1) |
1.2.
ParachoquesDimensiones:
|
Altura |
: |
330 mm (en la dirección del eje longitudinal) |
|
Anchura |
: |
1 000 mm |
|
Profundidad |
: |
90 mm (en la dirección de los ejes de las celdillas) |
Todas estas dimensiones han de tener una tolerancia de ± 2,5 mm.
|
Material |
: |
Aluminio 3003 (ISO 209, parte 1) |
|
Grosor de la hoja |
: |
0,076 mm ± 15 % |
|
Tamaño de las celdillas |
: |
6,4 mm ± 20 % |
|
Densidad |
: |
82,6 kg/m3 ± 20 % |
|
Resistencia al aplastamiento |
: |
1,711 MPa + 0 % – 10 % (1) |
1.3.
Lámina posteriorDimensiones
|
Altura |
: |
800 mm ± 2,5 mm |
|
Anchura |
: |
1 000 mm ± 2,5 mm |
|
Grosor |
: |
2,0 mm ± 0,1 mm |
1.4.
Lámina de recubrimientoDimensiones
|
Longitud |
: |
1 700 mm ± 2,5 mm |
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Anchura |
: |
1 000 mm ± 2,5 mm |
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Grosor |
: |
0,81 ± 0,07 mm |
|
Material |
: |
Aluminio 5251/5052 (ISO 209, parte 1) |
1.5.
Lámina de contacto de la barreraDimensiones
|
Altura |
: |
330 mm ± 2,5 mm |
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Anchura |
: |
1 000 mm ± 2,5 mm |
|
Grosor |
: |
0,81 mm ± 0,07 mm |
|
Material |
: |
Aluminio 5251/5052 (ISO 209, parte 1) |
1.6.
AdhesivoEl adhesivo que se utilice debe ser de dos componentes a base de poliuretano (por ejemplo, la resina Ciba-Geigy XB5090/1 con el endurecedor XB5304, o uno equivalente).
2.
Certificación de la lámina alveolar de aluminioEn NHTSA TP-214D figura un procedimiento completo de ensayo para la certificación de las láminas de aluminio alveolares. A continuación se ofrece un resumen del procedimiento que debe aplicarse a los materiales destinados a la barrera de colisión frontal, que tienen una resistencia al aplastamiento de 0,342 MPa y 1,711 MPa, respectivamente.
2.1.
Lugares de la toma de muestrasCon el fin de garantizar la uniformidad de la resistencia al aplastamiento de toda la cara de la barrera, se tomarán ocho muestras de cuatro ubicaciones distintas repartidas uniformemente por el bloque alveolar. Para lograr la certificación, siete de esas ocho muestras deberán cumplir los requisitos de resistencia al aplastamiento de los puntos siguientes.
La ubicación de las muestras dependerá del tamaño del bloque alveolar. En primer lugar, se cortarán del bloque de material de la cara anterior de la barrera cuatro muestras de 300 mm x 300 mm x 50 mm de grosor. Para más información sobre cómo localizar estas secciones en el bloque alveolar, consúltese la ilustración de la figura 2 del presente anexo. Cada una de esas muestras más grandes se cortará, a su vez, en muestras más pequeñas para los ensayos de certificación (150 mm x 150 mm x 50 mm). La certificación se fundamentará en los resultados de los ensayos con dos muestras de cada una de esas cuatro ubicaciones. Las otras dos se pondrán a disposición del solicitante, si así lo solicita.
2.2.
Tamaño de la muestraEn los ensayos se utilizarán muestras del siguiente tamaño:
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Longitud |
: |
150 mm ± 6 mm |
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Anchura |
: |
150 mm ± 6 mm |
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Grosor |
: |
50 mm ± 2 mm |
Las paredes de las celdillas incompletas situadas en el contorno de la muestra se recortarán como sigue:
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En la dirección de la anchura «W», los bordes no superarán los 1,8 mm (véase la figura 3 del presente anexo). |
|
|
En la dirección longitudinal «L», se dejará en cada extremo del ejemplar la mitad de la longitud de una pared de celdilla pegada (en la dirección longitudinal), como se ilustra en la figura 3 del presente anexo. |
2.3.
Medición del áreaLa longitud de la muestra se medirá en tres lugares, a saber, a 12,7 mm de cada extremo y en el medio, y esas mediciones quedarán registradas como L1, L2 y L3 (figura 3 del presente anexo). Igualmente se medirá la anchura, y las mediciones quedarán registradas como W1, W2 y W3 (figura 3 del presente anexo). Las mediciones se realizarán en la línea central del grosor. Se calculará seguidamente el área de aplastamiento mediante la siguiente fórmula:
2.4.
Velocidad y distancia de aplastamientoLa muestra se aplastará a una velocidad no inferior a 5,1 mm/min y no superior a 7,6 mm/min. La distancia mínima de aplastamiento será de 16,5 mm.
2.5.
Recopilación de datosLos datos que relacionan la fuerza con la desviación se recopilarán en forma analógica o digital por cada muestra ensayada. Si los datos son recopilados analógicamente, deberá disponerse de un medio para convertirlos a formato digital. Todos los datos digitales se recopilarán a un ritmo no inferior a 5 Hz (5 puntos por segundo).
2.6.
Determinación de la resistencia al aplastamientoIgnorar todos los datos previos a 6,4 mm y posteriores a 16,5 mm de aplastamiento. Dividir los datos restantes en tres secciones o intervalos de desplazamiento (n = 1, 2, 3) (véase la figura 4 del presente anexo) de la siguiente manera:
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1) |
06,4 mm – 09,7 mm inclusive, |
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2) |
09,7 mm – 13,2 mm exclusive, |
|
3) |
13,2 mm – 16,5 mm inclusive. |
Hallar la media de cada sección como sigue:
donde m es el número de puntos de datos medidos en cada uno de los tres intervalos. Calcular la resistencia al aplastamiento de cada sección como sigue:
2.7.
Especificación de la resistencia al aplastamiento de la muestraPara que una muestra alveolar sea certificada, deberá cumplirse lo siguiente:
|
|
0,308 MPa ≤ S(n) ≤ 0,342 MPa, en el caso de un material de 0,342 MPa |
|
|
1,540 MPa ≤ S(n) ≤ 1,711 MPa, en el caso de un material de 1,711 MPa |
|
|
n = 1, 2, 3. |
2.8.
Resistencia al aplastamiento del bloqueSe ensayarán ocho muestras procedentes de cuatro ubicaciones repartidas uniformemente por el bloque. Para que un bloque sea certificado, siete de las ocho muestras deberán cumplir los requisitos de resistencia al aplastamiento indicados en el punto anterior.
3.
Procedimiento de pegado con adhesivo
3.1.
Inmediatamente antes de pegarlas, las superficies de las láminas de aluminio deberán limpiarse a fondo con un disolvente adecuado, por ejemplo, tricloroetano 1-1-1. Se realizará esta operación al menos dos veces, o tantas como sea necesario para eliminar la grasa u otra suciedad. Una vez limpiadas, las superficies se lijarán con lija de grano 120. No debe utilizarse lija de carburo metálico o de silicio. Las superficies se lijarán a fondo, y la lija se cambiará regularmente durante la operación para evitar obstrucciones que pudieran producir un abrillantado. Después del lijado, se limpiarán de nuevo a fondo las superficies como se ha indicado anteriormente. En total, las superficies se limpiarán con disolvente cuatro veces como mínimo. Deberá eliminarse completamente el polvillo y los depósitos fruto del lijado, que impedirían un correcto pegado.
3.2.
El adhesivo debe aplicarse solo a una de las superficies, utilizando un rodillo de goma estriado. Cuando la lámina alveolar tenga que pegarse a una lámina de aluminio, el adhesivo debe aplicarse únicamente en la lámina de aluminio.Se aplicará uniformemente sobre la superficie un máximo de 0,5 kg/m2, dejando una película con un grosor no superior a 0,5 mm.
4.
Construcción
4.1.
El bloque alveolar principal se pegará a la lámina posterior con adhesivo de manera que los ejes de las celdillas queden perpendiculares a la lámina. La lámina de recubrimiento se pegará a la superficie frontal del bloque alveolar. Las superficies superior e inferior de la lámina de recubrimiento no deberán pegarse al bloque alveolar principal, sino que se colocarán próximas a él. La lámina de recubrimiento se pegará con adhesivo a la lámina posterior por los rebordes de montaje.
4.2.
El parachoques se pegará con adhesivo a la parte delantera de la lámina de recubrimiento de forma que los ejes de las celdillas estén perpendiculares a la lámina. La parte inferior del parachoques se alineará con la superficie inferior de la lámina de recubrimiento. La lámina delantera del parachoques se pegará con adhesivo a la parte delantera de este.
4.3.
El parachoques se dividirá a continuación en tres secciones iguales mediante dos ranuras horizontales. Estas ranuras atravesarán el parachoques en toda su profundidad y se extenderán en toda su anchura. Las ranuras se realizarán con una sierra; su anchura corresponderá a la de la hoja utilizada, sin superar los 4,0 mm.
4.4.
Los orificios de paso para montar la barrera se perforarán en los rebordes de montaje (véase la figura 5 del presente anexo). El diámetro de los orificios será de 9,5 mm. Se perforarán cinco orificios en el reborde superior, a una distancia de 40 mm del borde superior del reborde, y otros cinco en el reborde inferior, a 40 mm del borde inferior de ese reborde. Los orificios estarán situados a 100 mm, 300 mm, 500 mm, 700 mm y 900 mm de ambos bordes de la barrera. Todos los orificios se perforarán con una tolerancia de ± 1 mm respecto de las distancias nominales. Esta localización de los orificios no es más que una recomendación. Los orificios podrán perforarse en otros puntos distintos, a condición de que la resistencia y la seguridad de montaje sean, como mínimo, equivalentes a las obtenidas con las especificaciones de montaje indicadas.
5.
Montaje
5.1.
La barrera deformable se fijará rígidamente al borde de una masa no inferior a 7 x 104 kg o a una estructura sujeta a esta. La sujeción de la cara de la barrera se hará de manera que el vehículo no entre en contacto con ninguna parte de la estructura situada a más de 75 mm de la superficie superior de la barrera (excluido el reborde superior) en ningún momento de la colisión (2). La cara frontal de la superficie a la que esté sujeta la barrera deformable deberá ser plana y continua a lo alto y a lo ancho y estará en posición vertical ± 1° y perpendicular ± 1° al eje del carril de aceleración. La superficie de sujeción no deberá desplazarse más de 10 mm durante el ensayo. Si fuera necesario, deberán utilizarse anclajes o dispositivos de sujeción adicionales para impedir el desplazamiento del bloque de cemento. El borde de la barrera deformable deberá estar alineado con el borde del bloque de cemento correspondiente al lado del vehículo que se vaya a someter a ensayo.
5.2.
La barrera deformable se fijará al bloque de cemento mediante diez pernos, cinco en el reborde de montaje superior y cinco en el inferior. Los pernos tendrán como mínimo un diámetro de 8 mm. Se utilizarán flejes de acero en los rebordes de montaje superior e inferior (véanse las figuras 1 y 5 del presente anexo). Los flejes tendrán 60 mm de altura y 1 000 mm de anchura, y un grosor de al menos 3 mm. Sus bordes estarán rebajados para evitar desgarros en la barrera durante el impacto. El borde del fleje no debe estar situado más de 5 mm por encima de la base del reborde de montaje superior ni 5 mm por debajo de la parte superior del reborde de montaje inferior. Se perforarán cinco orificios de paso de 9,5 mm de diámetro en ambos flejes, que se correspondan con los del reborde de montaje de la barrera (véase el punto 4). Los orificios practicados en los flejes y el reborde podrán ampliarse de 9,5 mm hasta un máximo de 25 mm para ajustarlos a las diferencias en la disposición de la placa posterior o a las configuraciones de los orificios existentes en la pared de la célula de carga. Ninguna de las fijaciones deberá fallar en el ensayo de colisión. En caso de que la barrera deformable se monte sobre la pared de una célula de carga, las dimensiones de montaje exigidas anteriormente deben entenderse como dimensiones mínimas. De haber una pared de célula de carga, los flejes de montaje podrán ser mayores a fin de alojar orificios más grandes para los pernos. Si se tienen que agrandar los flejes, debe utilizarse un acero de calibre más grueso para que la barrera no se desprenda de la pared, ni se doble o desgarre durante el impacto. Si se utiliza otro método para montar la barrera, debe ser como mínimo tan seguro como el especificado en los puntos anteriores.
Anchura de la barrera: 1 000 mm
Todas las dimensiones están en milímetros.
Si a ≥ 900 mm: x = 1/3 (b - 600 mm) e y = 1/3 (a - 600 mm) (si a ≤ b)
Si a < 900 mm: x = 1/5 (b -1 200 mm) e y = 1/2 (a - 300 mm) (si a ≤ b)
e = d/2
f = 0,8 mm
Diámetro de los orificios: 9,5 mm
Todas las dimensiones están en milímetros.
(1) De conformidad con el procedimiento de certificación descrito en el punto 2 del presente anexo.
(2) Se considera que una masa cuyo extremo tenga una altura comprendida entre 125 mm y 925 mm y una profundidad de 1 000 mm cumple este requisito.
ANEXO 10
Procedimiento de certificación de la parte inferior de la pierna y del pie del maniquí
1.
Ensayo de resistencia al impacto de la parte superior del pie
1.1.
El objetivo de este ensayo es medir la respuesta del pie y del tobillo del maniquí Hybrid III a golpes bien definidos efectuados por un péndulo de cara dura.
1.2.
Para el ensayo se utilizarán las partes inferiores de ambas piernas del maniquí Hybrid III, pierna izquierda (86-5001-001) y pierna derecha (86-5001-002), equipadas con el pie y el tobillo izquierdos (78051-614) y el pie y el tobillo derechos (78051-615), incluida la rodilla.Se utilizará el simulador dinamométrico (78051-319 Rev A) para fijar la rodilla (79051-16 Rev B) al soporte de ensayo.
1.3.
Procedimiento de ensayo
1.3.1.
Las piernas así montadas se mantendrán (empapadas) durante cuatro horas antes del ensayo a una temperatura de 22 ± 3 °C y a una humedad relativa del 40 ± 30 %. La duración del empapamiento no incluirá el tiempo requerido para alcanzar condiciones estables.
1.3.2.
Limpiar antes del ensayo la superficie de impacto de la piel y la cara del péndulo con alcohol isopropilo o una sustancia equivalente. Espolvorear con talco.
1.3.3.
Alinear el acelerómetro del péndulo situando su eje sensible en paralelo a la dirección del impacto en su contacto con el pie.
1.3.4.
Montar la pierna ensamblada sobre el soporte, según se muestra en la figura 1 del presente anexo. El soporte de ensayo deberá estar fijado de manera rígida para evitar cualquier movimiento durante el impacto. El eje medio del simulador dinamométrico del fémur (78051-319) deberá estar en posición vertical, con una tolerancia de ± 0,5°. Ajustar el montaje de manera que la línea que une la horquilla de articulación de la rodilla y el perno de acoplamiento del tobillo esté en posición horizontal, con una tolerancia de ± 3°, con el talón descansando sobre dos láminas de superficie plana de débil fricción (lámina de PTFE). Asegurarse de que la parte carnosa de la tibia se encuentre bien situada en la zona en que la tibia enlaza con la rodilla. Ajustar el tobillo de tal manera que el plano de la parte inferior del pie esté en posición vertical y perpendicular a la dirección del impacto, con una tolerancia de ± 3°, y que el plano sagital medio del pie esté alineado con el brazo del péndulo. Ajustar la articulación de la rodilla a 1,5 ± 0,5 g antes de cada ensayo. Ajustar la articulación del tobillo de forma que quede suelta y seguidamente apretar solo lo suficiente para que el pie se mantenga estable sobre la lámina de PTFE.
1.3.5.
El péndulo rígido estará compuesto de un cilindro horizontal de 50 ± 2 mm de diámetro y de un brazo de apoyo de 19 ± 1 mm de diámetro (figura 4 del presente anexo). El cilindro tendrá una masa de 1,25 ± 0,02 kg, incluida la instrumentación y cualquier parte del brazo de apoyo situada dentro del cilindro. El brazo del péndulo tendrá una masa de 285 ± 5 g. La masa de cualquier parte giratoria del eje al que esté sujeto el brazo de apoyo no debe ser superior a 100 g. La longitud entre el eje horizontal central del cilindro del péndulo y el eje de rotación de todo el péndulo será de 1 250 ± 1 mm. El cilindro de impacto se montará con su eje longitudinal situado horizontal y perpendicularmente a la dirección del impacto. El péndulo deberá percutir sobre la base del pie, a una distancia de 185 ± 2 mm de la base del talón que reposa sobre la plataforma horizontal rígida, de manera que el eje longitudinal central del brazo del péndulo se desvíe como máximo 1° de la vertical en el momento del impacto. El péndulo deberá guiarse de tal modo que se impida todo movimiento lateral, vertical o rotatorio significativo.
1.3.6.
Dejar pasar por lo menos treinta minutos entre ensayos consecutivos con la misma pierna.
1.3.7.
El sistema de obtención de datos, incluidos los transductores, deberá ajustarse a las especificaciones para una CFC de 600, según se describe en el anexo 8.
1.4.
Especificación de rendimiento
1.4.1.
Al ser percutida la planta de cada pie a 6,7 ± 0,1 m/s como se indica en el punto 1.3, el momento máximo de flexión de la parte inferior de la tibia en torno al eje «y» (My) será de 120 ± 25 Nm.
2.
Ensayo de resistencia al impacto de la parte inferior del pie sin zapato
2.1.
El objetivo de este ensayo es medir la respuesta de la piel y del revestimiento del pie del maniquí Hybrid III a golpes bien definidos efectuados por un péndulo de cara dura.
2.2.
Para el ensayo se utilizarán las partes inferiores de ambas piernas del maniquí Hybrid III, pierna izquierda (86-5001-001) y pierna derecha (86-5001-002), equipadas con el pie y el tobillo izquierdos (78051-614) y el pie y el tobillo derechos (78051-615), incluida la rodilla.Se utilizará el simulador dinamométrico (78051-319 Rev A) para fijar la rodilla (79051-16 Rev B) al soporte de ensayo.
2.3.
Procedimiento de ensayo
2.3.1.
Las piernas así montadas se mantendrán (empapadas) durante cuatro horas antes del ensayo a una temperatura de 22 ± 3 °C y a una humedad relativa del 40 ± 30 %. La duración del empapamiento no incluirá el tiempo requerido para alcanzar condiciones estables.
2.3.2.
Limpiar antes del ensayo la superficie de impacto de la piel y la cara del péndulo con alcohol isopropilo o una sustancia equivalente. Espolvorear con talco. Comprobar que no se hayan producido daños visibles en el revestimiento del talón destinado a absorber la energía del impacto.
2.3.3.
Alinear el acelerómetro del péndulo situando su eje sensible en paralelo con el eje longitudinal central del péndulo.
2.3.4.
Montar la pierna ensamblada sobre el soporte, según se muestra en la figura 2 del presente anexo. El soporte de ensayo deberá estar fijado de manera rígida para evitar cualquier movimiento durante el impacto. El eje medio del simulador dinamométrico del fémur (78051-319) deberá estar en posición vertical, con una tolerancia de ± 0,5°. Ajustar el montaje de manera que la línea que une la horquilla de articulación de la rodilla y el perno de acoplamiento del tobillo esté en posición horizontal, con una tolerancia de ± 3°, con el talón descansando sobre dos láminas de superficie plana de débil fricción (lámina de PTFE). Asegurarse de que la parte carnosa de la tibia se encuentre bien situada en la zona en que la tibia enlaza con la rodilla. Ajustar el tobillo de tal manera que el plano de la parte inferior del pie esté en posición vertical y perpendicular a la dirección del impacto, con una tolerancia de ± 3°, y que el plano sagital medio del pie esté alineado con el brazo del péndulo. Ajustar la articulación de la rodilla a 1,5 ± 0,5 g antes de cada ensayo. Ajustar la articulación del tobillo de forma que quede suelta y seguidamente apretar solo lo suficiente para que el pie se mantenga estable sobre la lámina de PTFE.
2.3.5.
El péndulo rígido estará compuesto de un cilindro horizontal de 50 ± 2 mm de diámetro y de un brazo de apoyo de 19 ± 1 mm de diámetro (figura 4 del presente anexo). El cilindro tendrá una masa de 1,25 ± 0,02 kg, incluida la instrumentación y cualquier parte del brazo de apoyo situada dentro del cilindro. El brazo del péndulo tendrá una masa de 285 ± 5 g. La masa de cualquier parte giratoria del eje al que esté sujeto el brazo de apoyo no debe ser superior a 100 g. La longitud entre el eje horizontal central del cilindro del péndulo y el eje de rotación de todo el péndulo será de 1 250 ± 1 mm. El cilindro de impacto se montará con su eje longitudinal situado horizontal y perpendicularmente a la dirección del impacto. El péndulo deberá percutir sobre la base del pie, a una distancia de 62 ± 2 mm de la base del talón que reposa sobre la plataforma horizontal rígida, de manera que el eje longitudinal central del brazo del péndulo se desvíe como máximo 1° de la vertical en el momento del impacto. El péndulo deberá guiarse de tal modo que se impida todo movimiento lateral, vertical o rotatorio significativo.
2.3.6.
Dejar pasar por lo menos treinta minutos entre ensayos consecutivos con la misma pierna.
2.3.7.
El sistema de obtención de datos, incluidos los transductores, deberá ajustarse a las especificaciones para una CFC de 600, según se describe en el anexo 8.
2.4.
Especificación de rendimiento
2.4.1.
Al percutir el talón de cada pie a 4,4 ± 0,1 m/s como se indica en el punto 2.3, la aceleración máxima del péndulo será de 295 ± 50 g.
3.
Ensayo de resistencia al impacto de la parte inferior del pie (con zapato)
3.1.
El objetivo de este ensayo es controlar la respuesta del zapato, de la parte carnosa del talón y de la articulación del tobillo del maniquí Hybrid III a golpes bien definidos efectuados por un péndulo de cara dura.
3.2.
Para el ensayo se utilizarán las partes inferiores de ambas piernas del maniquí Hybrid III, pierna izquierda (86-5001-001) y pierna derecha (86-5001-002), equipadas con el pie y el tobillo izquierdos (78051-614) y el pie y el tobillo derechos (78051-615), incluida la rodilla. Se utilizará el simulador dinamométrico (78051-319 Rev A) para fijar la rodilla (79051-16 Rev B) al soporte de ensayo. El pie se calzará con el zapato especificado en el anexo 5, punto 2.9.2.
3.3.
Procedimiento de ensayo
3.3.1.
Las piernas así montadas se mantendrán (empapadas) durante cuatro horas antes del ensayo a una temperatura de 22 ± 3 °C y a una humedad relativa del 40 ± 30 %. La duración del empapamiento no incluirá el tiempo requerido para alcanzar condiciones estables.
3.3.2.
Limpiar antes del ensayo la superficie de impacto de la parte inferior del zapato con un trapo limpio y la cara del péndulo con alcohol isopropilo o una sustancia equivalente. Comprobar que no se hayan producido daños visibles en el revestimiento del talón destinado a absorber la energía del impacto.
3.3.3.
Alinear el acelerómetro del péndulo situando su eje sensible en paralelo con el eje longitudinal central del péndulo.
3.3.4.
Montar la pierna ensamblada sobre el soporte, según se muestra en la figura 3 del presente anexo. El soporte de ensayo deberá estar fijado de manera rígida para evitar cualquier movimiento durante el impacto. El eje medio del simulador dinamométrico del fémur (78051-319) deberá estar en posición vertical, con una tolerancia de ± 0,5°. Ajustar el montaje de manera que la línea que une la horquilla de articulación de la rodilla y el perno de acoplamiento del tobillo esté en posición horizontal, con una tolerancia de ± 3°, con el tacón del zapato descansando sobre dos láminas de superficie plana de débil fricción (lámina de PTFE). Asegurarse de que la parte carnosa de la tibia se encuentre bien situada en la zona en que la tibia enlaza con la rodilla. Ajustar el tobillo de tal manera que el plano en contacto con el tacón y la suela de la parte inferior del zapato esté en posición vertical y perpendicular a la dirección del impacto, con una tolerancia de ± 3°, de tal forma que el plano sagital medio del pie y el zapato esté alineado con el brazo del péndulo. Ajustar la articulación de la rodilla a 1,5 ± 0,5 g antes de cada ensayo. Ajustar la articulación del tobillo de forma que quede suelta y seguidamente apretar solo lo suficiente para que el pie se mantenga estable sobre la lámina de PTFE.
3.3.5.
El péndulo rígido estará compuesto de un cilindro horizontal de 50 ± 2 mm de diámetro y de un brazo de apoyo de 19 ± 1 mm de diámetro (figura 4 del presente anexo). El cilindro tendrá una masa de 1,25 ± 0,02 kg, incluida la instrumentación y cualquier parte del brazo de apoyo situada dentro del cilindro. El brazo del péndulo tendrá una masa de 285 ± 5 g. La masa de cualquier parte giratoria del eje al que esté sujeto el brazo de apoyo no debe ser superior a 100 g. La longitud entre el eje horizontal central del cilindro del péndulo y el eje de rotación de todo el péndulo será de 1 250 ± 1 mm. El cilindro de impacto se montará con su eje longitudinal situado horizontal y perpendicularmente a la dirección del impacto. El péndulo deberá percutir sobre el tacón del zapato en un plano horizontal situado a 62 ± 2 mm de la base del talón del maniquí, con el zapato reposando sobre la plataforma horizontal rígida, de manera que el eje longitudinal central del brazo del péndulo se desvíe como máximo 1° de la vertical en el momento del impacto. El péndulo deberá guiarse de tal modo que se impida todo movimiento lateral, vertical o rotatorio significativo.
3.3.6.
Dejar pasar por lo menos treinta minutos entre ensayos consecutivos con la misma pierna.
3.3.7.
El sistema de obtención de datos, incluidos los transductores, deberá ajustarse a las especificaciones para una CFC de 600, según se describe en el anexo 8.
3.4.
Especificación de rendimiento
3.4.1.
Al ser percutido el tacón del zapato a 6,7 ± 0,1 m/s como se indica en el punto 3.3, la fuerza de compresión máxima de la tibia (Fz) será de 3,3 ± 0,5 kN.
ANEXO 11
Procedimientos de ensayo para los vehículos equipados con tren motor eléctrico
En el presente anexo se describen los procedimientos de ensayo para demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad eléctrica del subapartado 5.2.8 del presente Reglamento.
1.
Configuración y equipo del ensayoSi se emplea una función de desconexión de la alta tensión, las mediciones deberán hacerse a ambos lados del dispositivo que desempeñe dicha función.
No obstante, si el desconector de alta tensión está integrado en el SAEER o en el sistema de conversión de la energía y el bus de alta tensión del SAEER o del sistema de conversión de la energía está protegido conforme al grado de protección IPXXB tras el ensayo de impacto, las mediciones podrán hacerse únicamente entre el dispositivo que desempeñe la función de desconexión y las cargas eléctricas.
El voltímetro utilizado en este ensayo deberá medir valores de DC y tener una resistencia interna de por lo menos 10 MΩ.
2.
Podrán seguirse las siguientes instrucciones si se mide la tensión.Tras el ensayo de impacto, determinar las tensiones de los buses de alta tensión (Ub, U1 y U2) (véase la figura 1).
La tensión deberá medirse no antes de diez segundos ni después de sesenta segundos tras el impacto.
Este procedimiento no es aplicable si el ensayo se realiza con el tren motor eléctrico sin energizar.
3.
Procedimiento de evaluación de la energía eléctrica bajaAntes del impacto se conectan en paralelo al condensador pertinente (véase la figura 2) un interruptor S1 y una resistencia de descarga conocida Re.
|
a) |
No antes de diez segundos ni después de sesenta segundos tras el impacto, deberá cerrarse el interruptor S1 mientras se miden y registran la tensión Ub y la corriente Ie. El producto de la tensión Ub y la corriente Ie se integrará en el período de tiempo que va desde el momento en que se cierra el interruptor S1 (tc) hasta el momento en que la tensión Ub cae por debajo del umbral de alta tensión de 60 V DC (th). La integración resultante equivale a la energía total (TE) en julios.
|
|
b) |
Si Ub se mide en un momento situado entre diez segundos y sesenta segundos tras el impacto y la capacidad de los condensadores X (Cx) viene indicada por el fabricante, la energía total (TE) se calculará conforme a la fórmula siguiente: TE = 0,5 x Cx x Ub 2 |
|
c) |
Si U1 y U2 (véase la figura 1) se miden en un momento situado entre diez segundos y sesenta segundos tras el impacto y las capacidades de los condensadores Y (Cy1 y Cy2) vienen indicadas por el fabricante, la energía total (TEy1 y TEy2) se calculará conforme a las fórmulas siguientes: TEy1 = 0,5 x Cy1 x U1 2 TEy2 = 0,5 x Cy2 x U2 2 |
Este procedimiento no es aplicable si el ensayo se realiza con el tren motor eléctrico sin energizar.
4.
Protección físicaTras el ensayo de impacto del vehículo deberá abrirse, desmontarse o retirarse, sin ayuda de herramientas, toda pieza que esté situada en torno a los componentes de alta tensión. Todas las piezas que queden alrededor de esos componentes se considerarán parte de la protección física.
Para evaluar la seguridad eléctrica, deberá introducirse el dedo de ensayo articulado descrito en la figura 3 en cualquier hueco o abertura de la protección física, con una fuerza de ensayo de 10 N ± 10 %. Si el dedo de ensayo articulado penetra parcial o íntegramente en la protección física, deberá colocarse en todas las posiciones que se especifican a continuación.
Partiendo de la posición erecta, las dos articulaciones del dedo de ensayo se girarán progresivamente en un ángulo de hasta 90o con respecto al eje de la sección adyacente del dedo y se colocarán en todas las posiciones posibles.
Las barreras internas de protección eléctrica se consideran parte de la envolvente.
Si procede, se conectará en serie una fuente de baja tensión (no inferior a 40 V ni superior a 50 V) con una lámpara adecuada entre el dedo de ensayo articulado y las piezas activas de alta tensión, dentro de la barrera de protección eléctrica o la envolvente.
Material: metal, salvo que se especifique otra cosa
Dimensiones lineales en milímetros
Tolerancias con respecto a las dimensiones sin una tolerancia específica:
|
a) |
en los ángulos: + 0/– 10 segundos; |
|
b) |
en las dimensiones lineales:
|
Ambas articulaciones deberán poder moverse en el mismo plano y en la misma dirección en un ángulo de 90°, con una tolerancia de 0 a + 10°.
Se considerará que se cumplen los requisitos del subapartado 5.2.8.1.3 del presente Reglamento si no se consigue que el dedo de ensayo articulado descrito en la figura 3 toque piezas activas de alta tensión.
Si es preciso, podrá utilizarse un espejo o un fibroscopio para verificar si el dedo de ensayo articulado toca los buses de alta tensión.
Si el cumplimiento de este requisito se verifica mediante un circuito de señales entre el dedo de ensayo articulado y las piezas activas de alta tensión, la lámpara deberá permanecer apagada.
4.1.
Método de ensayo para medir la resistencia eléctrica:|
a) |
Método de ensayo con comprobador de resistencia. El comprobador de resistencia está conectado a los puntos de medición (normalmente, el chasis eléctrico y la envolvente electroconductora o la barrera de protección eléctrica) y la resistencia se mide utilizando un comprobador de resistencia que cumpla la especificación siguiente:
|
|
b) |
Método de ensayo con fuente de alimentación de DC, voltímetro y amperímetro. La fuente de alimentación de DC, el voltímetro y el amperímetro están conectados a los puntos de medición (normalmente, el chasis eléctrico y la envolvente electroconductora o la barrera de protección eléctrica). La tensión de la fuente de alimentación de DC se ajusta de manera que el flujo de corriente sea de al menos 0,2 A. Se miden la corriente «I» y la tensión «U». Se calcula la resistencia «R» aplicando la fórmula siguiente: R = U / I La resistencia R deberá ser inferior a 0,1 Ω. Nota: Si se utilizan hilos conductores para medir la tensión y la corriente, cada uno de ellos deberá estar conectado de forma independiente a la barrera de protección eléctrica, la envolvente o el chasis eléctrico. El terminal puede ser común para la medición de la tensión y la medición de la corriente. Abajo se muestra un ejemplo del método de ensayo con fuente de alimentación de DC, voltímetro y amperímetro. |
5.
Resistencia de aislamiento
5.1.
GeneralidadesLa resistencia de aislamiento de cada bus de alta tensión del vehículo se medirá o se determinará calculando los valores de medición de cada pieza o cada componente de un bus de alta tensión.
Todas las mediciones para calcular la tensión o tensiones y el aislamiento eléctrico se efectúan al menos diez segundos después del impacto.
5.2.
Método de mediciónLa medición de la resistencia de aislamiento se realiza seleccionado un método de medición adecuado de entre los que figuran en los puntos 5.2.1 a 5.2.2 del presente anexo, dependiendo de la carga eléctrica de las piezas activas o de la resistencia de aislamiento.
El intervalo del circuito eléctrico que deberá medirse se aclara por adelantado, utilizando diagramas de circuitos eléctricos. Si los buses de alta tensión están aislados conductivamente entre sí, deberá medirse la resistencia de aislamiento correspondiente a cada circuito eléctrico.
Además, podrán realizarse las modificaciones necesarias para medir la resistencia de aislamiento, como quitar la tapa para llegar a las piezas activas, trazar líneas de medición y modificar el software.
En caso de que los valores medidos no sean estables por el funcionamiento del sistema de a bordo de supervisión de la resistencia de aislamiento, podrán realizarse las modificaciones necesarias para realizar la medición deteniendo el funcionamiento del dispositivo en cuestión o retirándolo. Por otro lado, si se retira el dispositivo, se utilizará un conjunto de dibujos para demostrar que la resistencia de aislamiento entre las piezas activas y el chasis eléctrico permanece inalterada.
Estas modificaciones no deberán influir en los resultados de los ensayos.
Se extremarán las precauciones para evitar cortocircuitos y choques eléctricos, ya que esta confirmación podría exigir operaciones directas del circuito de alta tensión.
5.2.1.
Método de medición utilizando tensión DC procedente de fuentes externas
5.2.1.1.
Instrumento de mediciónSe utilizará un instrumento de ensayo de la resistencia de aislamiento capaz de aplicar una tensión DC superior a la tensión de trabajo del bus de alta tensión.
5.2.1.2.
Método de mediciónSe conectará un instrumento de ensayo de la resistencia de aislamiento entre las piezas activas y el chasis eléctrico. A continuación se medirá la resistencia de aislamiento aplicando una tensión DC de, como mínimo, la mitad de la tensión de trabajo del bus de alta tensión.
Si el sistema tiene varios intervalos de tensión (por ejemplo, debido a un convertidor elevador) en un circuito conectado conductivamente y algunos de los componentes no pueden soportar la tensión de trabajo de todo el circuito, la resistencia de aislamiento entre dichos componentes y el chasis eléctrico puede medirse por separado aplicando al menos la mitad de su propia tensión de trabajo con dichos componentes desconectados.
5.2.2.
Método de medición utilizando el SAEER del propio vehículo como fuente de tensión DC
5.2.2.1.
Condiciones del vehículo de ensayoEl bus de alta tensión está energizado por el SAEER o el sistema de conversión de energía del propio vehículo, y el nivel de tensión del SAEER o del sistema de conversión de energía durante el ensayo equivaldrá, como mínimo, a la tensión nominal de funcionamiento especificada por el fabricante del vehículo.
5.2.2.2.
Instrumento de mediciónEl voltímetro utilizado en este ensayo deberá medir valores de DC y tener una resistencia interna de por lo menos 10 MΩ.
5.2.2.3.
Método de medición
5.2.2.3.1.
Primera etapaSe mide la tensión tal como se muestra en la figura 1, y se registra la tensión del bus de alta tensión (Ub). La tensión Ub deberá ser igual o mayor que la tensión nominal de funcionamiento del SAEER o del sistema de conversión de energía especificada por el fabricante del vehículo.
5.2.2.3.2.
Segunda etapaSe mide y se registra la tensión (U1) entre el polo negativo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 1).
5.2.2.3.3.
Tercera etapaSe mide y se registra la tensión (U2) entre el polo positivo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 1).
5.2.2.3.4.
Cuarta etapaSi U1 es mayor o igual que U2, se inserta una resistencia estándar conocida (Ro) entre el polo negativo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico. Con la Ro instalada, se mide la tensión (U1′) entre el polo negativo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 5).
Se calcula el aislamiento eléctrico (Ri) aplicando la fórmula siguiente:
Ri = Ro*Ub*(1/U1' – 1/U1)
Si U2 es mayor que U1, insertar una resistencia estándar conocida (Ro) entre el polo positivo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico. Una vez instalada la resistencia Ro, medir la tensión (U2’) entre el polo positivo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 6). Se calcula el aislamiento eléctrico (Ri) aplicando la fórmula siguiente:
Ri = Ro*Ub*(1/U2’ – 1/U2)
5.2.2.3.5.
Quinta etapaEl valor del aislamiento eléctrico Ri (en Ω) dividido por la tensión de trabajo del bus de alta tensión (en V) da la resistencia de aislamiento (en Ω/V).
Nota: La resistencia estándar conocida Ro (en Ω) debería corresponder al valor de la resistencia de aislamiento mínima requerida (Ω/V) multiplicada por la tensión de trabajo (V) del vehículo, más/menos el 20 %. No se requiere que la Ro equivalga exactamente a ese valor, ya que las ecuaciones son válidas para cualquier Ro; sin embargo, cabe esperar que un valor de Ro dentro de este intervalo ofrezca una buena resolución para las mediciones de la tensión.
6.
Fuga de electrolitoEn caso necesario, puede aplicarse un revestimiento adecuado a la protección física (carcasa) para confirmar si hay fugas de electrolito del SAEER como consecuencia del ensayo. Salvo que el fabricante proporcione un medio para diferenciar las fugas de diferentes líquidos, toda fuga de líquido se considerará de electrolito.
7.
Retención del SAEEREl cumplimiento se determinará por inspección visual.
|
5.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 392/62 |
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en: https://unece.org/status-1958-agreement-and-annexed-regulations
Reglamento n. 95 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral [2021/1861]
Incorpora todo el texto válido hasta:
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La serie 05 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 9 de junio de 2021 |
ÍNDICE
REGLAMENTO
|
1. |
Ámbito de aplicación |
|
2. |
Definiciones |
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3. |
Solicitud de homologación |
|
4. |
Homologación |
|
5. |
Especificaciones y ensayos |
|
6. |
Modificación del tipo de vehículo |
|
7. |
Conformidad de la producción |
|
8. |
Sanciones por no conformidad de la producción |
|
9. |
Cese definitivo de la producción |
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10. |
Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo |
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11. |
Disposiciones transitorias |
ANEXOS
|
1 |
Comunicación |
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2 |
Ejemplos de marcas de homologación |
|
3 |
Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los automóviles |
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4 |
Procedimiento de ensayo de colisión |
|
5 |
Características de la barrera deformable móvil |
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6 |
Descripción técnica del maniquí de colisión lateral |
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7 |
Instalación del maniquí de colisión lateral |
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8 |
Ensayo parcial |
|
9 |
Procedimientos de ensayo para vehículos equipados con tren motor eléctrico |
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría M1 cuya masa máxima admisible no supere los 3 500 kg y a los vehículos de la categoría N1 (1).
2. DEFINICIONES
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
|
2.1. |
«homologación de un vehículo», la homologación de un tipo de vehículo respecto del comportamiento de la estructura del habitáculo en caso de colisión lateral; |
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2.2. |
«tipo de vehículo», una categoría de vehículos de motor que no difieren entre sí en aspectos esenciales como: |
|
2.2.1. |
la longitud, la anchura y la distancia al suelo del vehículo, en la medida en que repercutan negativamente en el rendimiento prescrito en el presente Reglamento, |
|
2.2.2. |
la estructura, dimensiones, líneas y materiales de los laterales del habitáculo, en la medida en que repercutan negativamente en el rendimiento prescrito en el presente Reglamento, |
|
2.2.3. |
las líneas y las dimensiones interiores del habitáculo y el tipo de sistemas de protección, en la medida en que repercutan negativamente en el rendimiento prescrito en el presente Reglamento, |
|
2.2.4. |
el emplazamiento (delantero, trasero o central) y la orientación (transversal o longitudinal) del motor, en la medida en que repercutan negativamente en el resultado del ensayo de colisión exigido en el presente Reglamento, |
|
2.2.5. |
la tara, en la medida en que repercuta negativamente en el rendimiento prescrito en el presente Reglamento, |
|
2.2.6. |
los elementos y los accesorios interiores opcionales, en la medida en que repercutan negativamente en el rendimiento prescrito en el presente Reglamento, |
|
2.2.7. |
el tipo de asientos delanteros y la posición del punto R, en la medida en que repercutan negativamente en el rendimiento prescrito en el presente Reglamento, |
|
2.2.8. |
la ubicación del sistema de almacenamiento de energía recargable, en la medida en que repercuta negativamente en el resultado del ensayo de colisión prescrito en el presente Reglamento; |
|
2.3. |
«habitáculo», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el suelo, los laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y el plano de la mampara del compartimento trasero o el plano del soporte del respaldo del asiento trasero; |
|
2.3.1. |
«habitáculo en relación con la protección de los ocupantes», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el suelo, los laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y el plano de la mampara del compartimento trasero o el plano del soporte del respaldo del asiento trasero; |
|
2.3.2. |
«habitáculo en relación con la evaluación de la seguridad eléctrica», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el suelo, los laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y la mampara o la puerta traseras, y por las barreras de protección eléctrica y las envolventes destinadas a evitar que los ocupantes entren en contacto directo con partes activas de alta tensión; |
|
2.4. |
«punto “R”» o «punto de referencia de la plaza de asiento», el punto de referencia, establecido por el fabricante del vehículo, que: |
|
2.4.1. |
tiene unas coordenadas determinadas en relación con la estructura del vehículo, |
|
2.4.2. |
se corresponde con la posición teórica del punto de rotación torso-muslos (punto H) para la posición de conducción normal más baja y más retrasada o la posición de utilización indicada por el fabricante del vehículo para cada plaza de asiento especificada por él; |
|
2.5. |
«punto “H”», un punto determinado conforme al anexo 3 del presente Reglamento; |
|
2.6. |
«capacidad del depósito de combustible», la capacidad del depósito de combustible especificada por el fabricante del vehículo; |
|
2.7. |
«plano transversal», un plano vertical perpendicular al plano vertical longitudinal mediano del vehículo; |
|
2.8. |
«sistema de protección», los dispositivos destinados a sujetar o proteger a los ocupantes; |
|
2.9. |
«tipo de sistema de protección», una categoría de dispositivos de protección que no difieren entre sí en aspectos esenciales como:
|
|
2.10. |
«masa de referencia», la tara del vehículo más una masa de 100 kg (equivalente a la masa del maniquí de colisión lateral con su instrumental); |
|
2.11. |
«tara», la masa del vehículo en orden de marcha sin conductor, pasajeros ni carga, pero con el depósito de combustible lleno hasta el 90 % de su capacidad y con el juego habitual de herramientas y rueda de repuesto a bordo, si procede; |
|
2.12. |
«barrera deformable móvil», el aparato contra el que se hace colisionar el vehículo de ensayo; se compone de un carro y un impactador; |
|
2.13. |
«impactador», la sección aplastable montada en la parte delantera de la barrera deformable móvil; |
|
2.14. |
«carro», el bastidor rodante que se desplaza sobre su eje longitudinal en el punto de impacto; su parte delantera sostiene el impactador; |
|
2.15. |
«de alta tensión»: la clasificación de un componente o circuito eléctrico cuya tensión de trabajo es > 60 V y ≤ 1 500 V de corriente continua (CC) o > 30 V y ≤ 1 000 V de corriente alterna (CA), en tensión eficaz; |
|
2.16. |
«sistema de almacenamiento de energía recargable (SAEER)», el sistema de almacenamiento de energía recargable que proporciona energía eléctrica para la propulsión;
no se considerará SAEER una batería cuyo uso principal consista en suministrar energía para poner en marcha el motor, las luces u otros sistemas auxiliares del vehículo; el SAEER podrá incluir los sistemas necesarios de soporte físico, gestión térmica, controles electrónicos y revestimiento; |
|
2.17. |
«barrera de protección eléctrica», la parte que protege de contacto directo con las partes activas de alta tensión; |
|
2.18. |
«tren motor eléctrico», el circuito eléctrico que incluye el motor o motores de tracción y que puede incluir también el SAEER, el sistema de conversión de la energía eléctrica, los convertidores electrónicos, el arnés de cableado y los conductores correspondientes y el sistema de acoplamiento para la carga del SAEER; |
|
2.19. |
«partes activas», las partes conductoras destinadas a recibir corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento; |
|
2.20. |
«parte conductora expuesta», toda parte conductora que puede tocarse conforme a lo dispuesto en relación con el grado de protección IPXXB y que normalmente está sin tensión, pero puede recibir corriente eléctrica cuando hay un fallo de aislamiento; se incluyen las partes bajo una cubierta que puede retirarse sin necesidad de herramientas; |
|
2.21. |
«contacto directo», el contacto de personas con partes activas de alta tensión; |
|
2.22. |
«contacto indirecto», el contacto de personas con partes conductoras expuestas; |
|
2.23. |
«grado de protección IPXXB», la protección frente al contacto con partes activas de alta tensión ofrecida bien por una barrera de protección eléctrica bien por una envolvente, y que se somete a ensayo con el dedo de ensayo articulado (grado IPXXB) según se describe en el punto 4 del anexo 9; |
|
2.24. |
«tensión de trabajo», el valor máximo de la tensión eficaz de un circuito eléctrico, especificado por el fabricante, que puede darse entre cualesquiera partes conductoras en condiciones de circuito abierto o en condiciones normales de funcionamiento; si el circuito eléctrico está dividido por aislamiento galvánico, la tensión de trabajo se define respectivamente para cada uno de los circuitos divididos; |
|
2.25. |
«sistema de acoplamiento para la carga del SAEER», el circuito eléctrico empleado para cargar el SAEER desde una fuente externa de abastecimiento de energía eléctrica, incluido el elemento de entrada del vehículo; |
|
2.26. |
«chasis eléctrico», un conjunto de partes conductoras conectadas eléctricamente entre sí, cuya potencia eléctrica se toma como referencia; |
|
2.27. |
«circuito eléctrico», un montaje de partes activas conectadas, diseñado para recibir corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento; |
|
2.28. |
«sistema de conversión de la energía eléctrica», un sistema (por ejemplo una pila de combustible) que genera y aporta energía eléctrica para la propulsión eléctrica; |
|
2.29. |
«convertidor electrónico», un dispositivo que controla o convierte la energía eléctrica para la propulsión eléctrica; |
|
2.30. |
«envolvente», la parte que encierra las unidades internas y protege contra todo contacto directo; |
|
2.31. |
«bus de alta tensión», el circuito eléctrico, incluido el sistema de acoplamiento para la carga del SAEER, que funciona con alta tensión;
cuando los circuitos eléctricos estén conectados galvánicamente entre sí y cumplan la condición específica de tensión, solo los componentes o partes del circuito eléctrico que funcionen con alta tensión se clasificarán como bus de alta tensión; |
|
2.32. |
«aislante sólido», el revestimiento aislante de los arneses del cableado, destinado a cubrir las partes activas de alta tensión y a evitar el contacto directo con ellas; |
|
2.33. |
«desconector automático», un dispositivo que, al accionarse, separa galvánicamente las fuentes de energía eléctrica del resto del circuito de alta tensión del tren motor eléctrico; |
|
2.34. |
«batería de tracción de tipo abierto», un tipo de batería que necesita un llenado con líquido y genera hidrógeno gaseoso, el cual es liberado en la atmósfera; |
|
2.35. |
«sistema de cierre de puertas de activación automática», un sistema que echa automáticamente el seguro de las puertas a una velocidad predeterminada o en cualquier otra condición definida por el fabricante; |
|
2.36. |
«cerrada», cualquier condición de acoplamiento del sistema de cierre de la puerta en la que el pestillo está en posición de cierre total, en posición de cierre secundaria o entre una posición y otra; |
|
2.37. |
«pestillo», el dispositivo que se emplea para mantener la puerta en posición cerrada con respecto a la carrocería del vehículo, con elementos para su liberación (o manejo) intencionada; |
|
2.38. |
«posición de cierre total», la condición de acoplamiento del pestillo que retiene la puerta en una posición completamente cerrada; |
|
2.39. |
«posición de cierre secundaria», la condición de acoplamiento del pestillo que retiene la puerta en una posición parcialmente cerrada; |
|
2.40. |
«sistema de desplazamiento», dispositivo que permite desplazar y/o girar el asiento o una de sus partes, sin posición intermedia fija, para facilitar el acceso de los ocupantes al espacio situado detrás de dicho asiento; |
|
2.41. |
«electrolito acuoso», un electrolito basado en agua como disolvente para los compuestos (por ejemplo, ácidos, bases), que proporciona iones conductores tras su disociación; |
|
2.42. |
«fuga de electrolito», el escape de electrolito del SAEER en forma de líquido; |
|
2.43. |
«electrolito no acuoso», un electrolito no basado en agua como disolvente; |
|
2.44. |
«condiciones normales de funcionamiento», los modos y condiciones de funcionamiento que pueden encontrarse razonablemente durante el funcionamiento típico del vehículo, incluida la conducción a velocidades legalmente autorizadas, el estacionamiento o la parada en el tráfico, así como la carga mediante cargadores que sean compatibles con los puertos de carga específicos instalados en el vehículo; no se incluyen las condiciones en las que el vehículo está dañado, ya sea por un accidente, desechos de la carretera o vandalismo, quemado o sumergido en agua, o en un estado en el que necesita o recibe servicio o mantenimiento; |
|
2.45. |
«condición específica de tensión», la condición de que la tensión máxima de un circuito eléctrico conectado galvánicamente entre una parte activa de DC y cualquier otra parte activa (DC o CA) sea ≤ 30 V CA (rms) y ≤ 60 V DC;
Nota: Cuando una parte activa de DC de tal circuito eléctrico está conectada al chasis eléctrico y se aplica la condición específica de tensión, la tensión máxima entre cualquier parte activa y el chasis eléctrico es ≤ 30 V CA (rms) y ≤ 60 V DC. |
|
2.46. |
«estado de carga», la carga eléctrica disponible de un SAEER, expresada en porcentaje de su capacidad asignada; |
|
2.47. |
«incendio», la emisión de llamas desde el vehículo; las chispas y los arcos eléctricos no se considerarán llamas; |
|
2.48. |
«explosión», la liberación repentina de energía suficiente para producir ondas de presión o proyectiles que puedan causar daños estructurales o físicos alrededor del vehículo. |
3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
|
3.1. |
La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo relativo a la protección de los ocupantes en caso de colisión lateral deberá ser presentada por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado. |
|
3.2. |
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos, por triplicado, y la información detallada que se indican a continuación: |
|
3.2.1. |
una descripción pormenorizada del tipo de vehículo en cuanto a su estructura, dimensiones, líneas y materiales constituyentes; |
|
3.2.2. |
fotografías, o diagramas y dibujos, que muestren el tipo de vehículo en elevación frontal, lateral y posterior, así como detalles del diseño de la parte lateral de la estructura; |
|
3.2.3. |
datos concretos sobre la tara del vehículo tal como se define en el punto 2.11 del presente Reglamento; |
|
3.2.4. |
las líneas y dimensiones interiores del habitáculo; |
|
3.2.5. |
una descripción de los accesorios interiores laterales pertinentes y de los sistemas de protección instalados en el vehículo; |
|
3.2.6. |
una descripción general del tipo de fuente de energía eléctrica, de su ubicación y del tren motor eléctrico (por ejemplo, híbrido o eléctrico). |
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3.3. |
El solicitante de la homologación tendrá derecho a presentar cualesquiera datos y resultados de los ensayos realizados que permitan establecer que los requisitos pueden cumplirse con un grado suficiente de exactitud en los prototipos de vehículos. |
|
3.4. |
Deberá presentarse al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un vehículo que sea representativo del tipo cuya homologación se solicita. |
|
3.4.1. |
Podrá aceptarse para los ensayos un vehículo que no incluya todos los componentes propios del tipo, a condición de que pueda demostrarse que la ausencia de los componentes omitidos no tiene ninguna incidencia negativa en el rendimiento prescrito por los requisitos del presente Reglamento. |
|
3.4.2. |
El solicitante de la homologación será el responsable de demostrar que la aplicación del punto 3.4.1 es compatible con el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. |
4. HOMOLOGACIÓN
|
4.1. |
Si el tipo de vehículo presentado a homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos del apartado 5, deberá concederse su homologación. |
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4.2. |
Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado de conformidad con la ficha 3 del Acuerdo (E/ECE/TRANS/505/Rev.3). |
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4.3. |
La concesión o denegación de la homologación de un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento será comunicada por las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario que se ajuste al modelo del anexo 1 del presente Reglamento. |
|
4.4. |
La concesión, la extensión o la denegación de la homologación de un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento será comunicada por las Partes del Acuerdo que lo apliquen por medio de un formulario conforme con el modelo del anexo 1 y por medio de fotografías o diagramas y dibujos facilitados por el solicitante de la homologación, en un formato no superior a A4 (210 × 297 mm) o plegados en dicho formato, y a una escala adecuada. |
|
4.5. |
En todo vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento se colocará, de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional consistente en: |
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4.5.1. |
un círculo en torno a la letra «E» seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación (2); |
|
4.5.2. |
el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación, a la derecha del círculo prescrito en el punto 4.5.1. |
|
4.6. |
Si el vehículo es conforme con un tipo de vehículo homologado de acuerdo con uno o varios reglamentos anejos al Acuerdo en el país que ha concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo prescrito en el apartado 4.5.1; en ese caso, el número del Reglamento y los números de homologación, así como los símbolos adicionales de todos los Reglamentos con arreglo a los cuales se haya concedido la homologación en el país que la haya concedido de conformidad con el presente Reglamento, se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el punto 4.5.1. |
|
4.7. |
La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble. |
|
4.8. |
En el anexo 2 del presente Reglamento figuran algunos ejemplos de disposición de las marcas de homologación. |
5. ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS
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5.1. |
El vehículo será sometido a ensayo con arreglo al anexo 4 del presente Reglamento. |
|
5.1.1. |
El ensayo se llevará a cabo en el lado del conductor, salvo que, de haber estructuras laterales asimétricas, estas presenten diferencias tales que puedan afectar al rendimiento en caso de colisión lateral. De ser así, podrá utilizarse cualquiera de las alternativas de los puntos 5.1.1.1 o 5.1.1.2, por acuerdo entre el fabricante y la autoridad de homologación de tipo. |
|
5.1.1.1. |
El fabricante facilitará a la autoridad encargada de la homologación información sobre la compatibilidad de las prestaciones en comparación con las del lado del conductor cuando el ensayo se efectúa en ese lado. |
|
5.1.1.2. |
Si la configuración del vehículo le plantea dudas, la autoridad de homologación de tipo decidirá que el ensayo se realice en el lado opuesto al del conductor, que se considerará el más desfavorable. |
|
5.1.2. |
El servicio técnico, previa consulta al fabricante, podrá exigir que el ensayo se realice con el asiento en una posición distinta de la indicada en el punto 5.5.1 del anexo 4. Esta posición se precisará en el acta del ensayo (3). |
|
5.1.3. |
El resultado de este ensayo se considerará satisfactorio si se cumplen los requisitos especificados en los puntos 5.2 y 5.3. |
|
5.2. |
Criterios de comportamiento
Los vehículos equipados con tren motor eléctrico deberán cumplir además los requisitos del punto 5.3.7. A tal efecto podrá realizarse un ensayo de colisión aparte, a petición del fabricante y tras la validación por el servicio técnico, a condición de que los componentes eléctricos no influyan en el rendimiento de protección de los ocupantes del tipo de vehículo, según se define en los puntos 5.2.1 a 5.3.5. Si se cumple esta condición, los requisitos del punto 5.3.7 se comprobarán conforme a los métodos expuestos en el anexo 4, excluidos los puntos 6 y 7 y los apéndices 1 y 2. No obstante, el maniquí de colisión lateral deberá instalarse en el asiento delantero del lado impactado. |
|
5.2.1. |
Los criterios de comportamiento que se determinan para el ensayo de colisión de conformidad con el apéndice 1 del anexo 4 deberán ajustarse a las siguientes condiciones: |
|
5.2.1.1. |
El criterio de comportamiento de la cabeza (CCC) deberá ser inferior o igual a 1 000; cuando no haya contacto con la cabeza, el CCC no se medirá ni calculará, sino que se registrará como «sin contacto con la cabeza». |
|
5.2.1.2. |
Los criterios de comportamiento del tórax serán:
Durante un período transitorio de dos años desde la fecha señalada en el punto 10.2, el valor V * C no será un valor determinante de la superación del ensayo de homologación, pero deberá ser consignado en el acta de ensayo y registrado por las autoridades de homologación. Una vez transcurrido el período transitorio, el valor CV de 1,0 m/s deberá aplicarse como criterio determinante de superación del ensayo, a menos que las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento decidan otra cosa. |
|
5.2.1.3. |
El criterio de comportamiento de la pelvis será:
fuerza máxima sobre la sínfisis púbica inferior o igual a 6 kN. |
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5.2.1.4. |
El criterio de comportamiento del abdomen será:
fuerza máxima sobre el abdomen inferior o igual a 2,5 kN de fuerza interna (equivalente a una fuerza externa de 4,5 kN). |
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5.3. |
Requisitos particulares |
|
5.3.1. |
Durante el ensayo no deberá abrirse ninguna puerta.
Este requisito se considera cumplido:
|
|
5.3.1.1. |
En el caso de sistemas de cierre de puertas de activación automática que estén instalados de manera opcional o que puedan ser desactivados por el conductor, este requisito deberá verificarse por medio de uno de los dos procedimientos de ensayo siguientes, a elección del fabricante: |
|
5.3.1.1.1. |
Si los ensayos se realizan de conformidad con el anexo 4, punto 5.2.2.1, el fabricante deberá asimismo demostrar a satisfacción del servicio técnico (por ejemplo, con datos internos propios) que, en ausencia del sistema o con él desactivado, no se abrirá ninguna puerta en caso de colisión. |
|
5.3.1.1.2. |
Si los ensayos se realizan de conformidad con el anexo 4, punto 5.2.2.2, el fabricante deberá asimismo demostrar que se cumplen los requisitos de carga inercial del punto 6.1.4 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 11 en relación con las puertas laterales cerradas sin seguro del lado no impactado. |
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5.3.2. |
Tras la colisión, deberá quitarse el seguro de las puertas laterales del lado no impactado. |
|
5.3.2.1. |
En el caso de vehículos equipados con un sistema de cierre de puertas de activación automática, deberá echarse el seguro de las puertas antes del momento de la colisión y quitarse tras esta, al menos en el lado no impactado. |
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5.3.2.2. |
En el caso de sistemas de cierre de puertas de activación automática que estén instalados de manera opcional o que puedan ser desactivados por el conductor, este requisito deberá verificarse por medio de uno de los dos procedimientos de ensayo siguientes, a elección del fabricante: |
|
5.3.2.2.1. |
Si los ensayos se realizan de conformidad con el anexo 4, punto 5.2.2.1, el fabricante deberá asimismo demostrar a satisfacción del servicio técnico (por ejemplo, con datos internos propios) que, en ausencia del sistema o con él desactivado, las puertas laterales del lado no impactado tienen, tras la colisión, el seguro quitado. |
|
5.3.2.2.2. |
Si los ensayos se realizan de conformidad con el anexo 4, punto 5.2.2.2, el fabricante deberá asimismo demostrar que, al aplicar la carga inercial del punto 6.1.4 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 11, las puertas laterales cerradas sin seguro del lado no impactado siguen teniendo el seguro quitado. |
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5.3.3. |
Después de la colisión deberá ser posible, sin utilizar herramientas: |
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5.3.3.1. |
Abrir al menos una puerta por cada fila de asientos. Si no hay tal puerta, deberá ser posible permitir la evacuación de todos los ocupantes activando el sistema de desplazamiento de asientos, en caso necesario. En caso de que no se disponga de un sistema de desplazamiento para la evacuación de un ocupante de asiento trasero, deberá mostrarse que un maniquí del percentil 50 puede ser evacuado sin utilizar ningún dispositivo para soportar su peso ni otras herramientas.
En los vehículos de la categoría N1, esta evacuación puede realizarse a través de una ventana de emergencia si esta puede abrirse fácilmente, pero, si se necesitan herramientas (por ejemplo, para romper la ventana) estas deben ser proporcionadas por el fabricante y estar situadas de manera visible junto a la ventana de emergencia. Esto debe evaluarse para todas las configuraciones o la configuración más desfavorable para el número de puertas a cada lado del vehículo y para vehículos con volante a la izquierda y vehículos con volante a la derecha, en su caso. |
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5.3.3.2. |
Liberar el maniquí del sistema de protección. |
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5.3.3.3. |
Extraer el maniquí del vehículo. |
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5.3.4. |
Ningún componente ni dispositivo interior deberá desprenderse de tal forma que aumente manifiestamente el riesgo de lesión por salientes cortantes o aristas dentadas. |
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5.3.5. |
Se admiten las roturas como consecuencia de la deformación permanente, siempre que no aumenten el riesgo de lesión. |
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5.3.6. |
Si se produjera una fuga continua de líquido del circuito de alimentación de combustible después de la colisión, el caudal de fuga no deberá superar los 30 g/min; si el líquido del circuito de alimentación de combustible se mezcla con líquidos de otros circuitos y no pueden separarse ni distinguirse fácilmente unos de otros, se tendrán en cuenta todos ellos al evaluar la fuga continua. |
|
5.3.7. |
Tras el ensayo realizado siguiendo el procedimiento definido en el anexo 4, el tren motor eléctrico de funcionamiento con alta tensión y los sistemas de alta tensión, conectados galvánicamente con el bus de alta tensión del tren motor eléctrico, deberán cumplir los requisitos que se exponen a continuación. |
|
5.3.7.1. |
Protección contra choques eléctricos
Tras la colisión, los buses de alta tensión deberán cumplir al menos uno de los cuatro criterios especificados en los puntos 5.3.7.1.1 a 5.3.7.1.4.2. Si el vehículo dispone de una función de desconexión automática o de uno o más dispositivos que dividen conductivamente el circuito del tren motor eléctrico en condiciones de conducción, el circuito desconectado, o cada uno de los circuitos divididos, por separado, deberán cumplir, una vez que se haya activado la función de desconexión, por lo menos uno de los criterios que se exponen a continuación. No obstante, el criterio del punto 5.3.7.1.4 no se aplicará si más de un potencial de una parte del bus de alta tensión no está protegido en las condiciones del grado de protección IPXXB. En caso de que el ensayo de colisión se realice con una o varias partes del sistema de alta tensión sin energizar, con excepción de cualquier sistema de acoplamiento para la carga del SAEER, que no está energizado en condiciones de conducción, la protección contra choques eléctricos se demostrará mediante el punto 5.3.7.1.3 o el punto 5.3.7.1.4 para las partes pertinentes. |
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5.3.7.1.1. |
Ausencia de alta tensión
Las tensiones Ub, U1 y U2 de los buses de alta tensión deberán ser iguales o inferiores a 30 VAC o 60 VDC en los 60 s siguientes al impacto, medidas de conformidad con el punto 2 del anexo 9. |
|
5.3.7.1.2. |
Energía eléctrica baja
La energía total (TE) en los buses de alta tensión deberá ser inferior a 0,2 J cuando se mida conforme al procedimiento de ensayo especificado en el punto 3 del anexo 9 con la fórmula a). Alternativamente, la energía total podrá calcularse por medio de la tensión medida Ub del bus de alta tensión y de la capacidad de los condensadores X (Cx) indicada por el fabricante, conforme a la fórmula b) del punto 3 del anexo 9. La energía almacenada en los condensadores Y (TEy1 y TEy2) también deberá ser inferior a 0,2 J. Se calculará midiendo las tensiones U1 y U2 de los buses de alta tensión y el chasis eléctrico y la capacidad de los condensadores Y indicada por el fabricante, conforme a la fórmula c) del punto 3 del anexo 9. |
|
5.3.7.1.3. |
Protección física
Deberá emplearse el grado de protección IPXXB para proteger contra el contacto directo con partes activas de alta tensión. La evaluación deberá llevarse a cabo de conformidad con el punto 4 del anexo 9. Además, para la protección contra choques eléctricos que puedan derivarse del contacto indirecto, la resistencia entre todas las partes conductoras expuestas de las barreras o envolventes de protección eléctrica y el chasis eléctrico será inferior a 0,1 Ω, y la resistencia entre dos partes conductoras expuestas simultáneamente accesibles de las barreras o envolventes de protección eléctrica que estén a menos de 2,5 m una de la otra deberá ser inferior a 0,2 Ω cuando exista un flujo de corriente de al menos 0,2 A. Esta resistencia podrá calcularse utilizando las resistencias medidas por separado de las partes pertinentes del camino eléctrico. Estos requisitos se considerarán cumplidos si la conexión galvánica se ha efectuado mediante soldadura. En caso de duda o de que la conexión se establezca por medios distintos de la soldadura, las mediciones se realizarán mediante uno de los procedimientos de ensayo descritos en el punto 4 del anexo 9. |
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5.3.7.1.4. |
Resistencia de aislamiento
Deberán cumplirse los criterios expuestos en los puntos 5.3.7.1.4.1 y 5.3.7.1.4.2. La medición deberá llevarse a cabo conforme al punto 5 del anexo 9. |
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5.3.7.1.4.1. |
Tren motor eléctrico con buses de CC o CA separados
Si los buses de alta tensión de CA y CC están aislados galvánicamente entre sí, la resistencia de aislamiento entre el bus de alta tensión y el chasis eléctrico (Ri, según se define en el punto 5 del anexo 9) deberá tener un valor mínimo de 100 Ω/V de la tensión de trabajo, en el caso de los buses de CC, y de 500 Ω/V de la tensión de trabajo, en el caso de los buses de CA. |
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5.3.7.1.4.2. |
Tren motor eléctrico con buses de CC y CA combinados
Si los buses de alta tensión de AC y de DC están conectados conductivamente, deberán cumplir uno de los requisitos siguientes:
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5.3.7.2. |
Fugas de electrolito |
|
5.3.7.2.1. |
Caso de SAEER de electrolito acuoso.
Durante un período comprendido entre el impacto y 60 minutos después del impacto, no se producirá ninguna fuga de electrolito del SAEER en el habitáculo y no se producirá una fuga de más del 7 % en volumen, con una fuga máxima de 5,0 l, hacia el exterior del habitáculo. La cantidad de la fuga de electrolito puede medirse con las técnicas habituales de determinación de volúmenes de líquido después de su recogida. En el caso de los recipientes que contengan disolvente de Stoddard, líquido de refrigeración coloreado y electrolitos, los líquidos deberán poder separarse por gravedad específica, y a continuación medirse. |
|
5.3.7.2.2. |
Caso de SAEER de electrolito no acuoso.
Durante un período comprendido entre el impacto y 60 minutos después del impacto, no se producirá ninguna fuga de electrolito líquido del SAEER en el habitáculo o el maletero, ni fugas de electrolito líquido al exterior del vehículo. Este requisito se verificará mediante inspección visual sin desmontar ninguna parte del vehículo. |
|
5.3.7.3. |
Retención del SAEER
El SAEER permanecerá sujeto al vehículo mediante al menos un anclaje, soporte o cualquier estructura que transfiera cargas del SAEER a la estructura del vehículo, y el SAEER situado fuera del habitáculo no deberá entrar en el habitáculo. |
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5.3.7.4. |
Peligros de incendio del SAEER
Durante un período comprendido entre el impacto y 60 minutos después del impacto, no habrá indicios de incendio o explosión a partir del SAEER. |
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5.3.8. |
El sistema de combustible y el sistema de alta tensión se evaluarán para todas las configuraciones o la configuración para vehículos con volante a la izquierda y vehículos con volante a la derecha, en su caso. |
6. MODIFICACIÓN DEL TIPO DE VEHÍCULO
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6.1. |
Deberá notificarse toda modificación del tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento de las Naciones Unidas a la autoridad de homologación de tipo que homologó el tipo de vehículo. En tal caso, la autoridad de homologación de tipo podrá:
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6.1.1. |
Revisión
Cuando los datos registrados en la ficha de características hayan cambiado y la autoridad de homologación de tipo considere que las modificaciones realizadas no deberían tener consecuencias negativas apreciables y que, en cualquier caso, el vehículo sigue cumpliendo los requisitos, las modificaciones se considerarán una «revisión». En tal caso, la autoridad de homologación de tipo expedirá las páginas revisadas de la ficha de características según proceda, señalando claramente en cada página revisada el tipo de modificación que se haya realizado y la fecha en la que haya tenido lugar la nueva expedición. Se considerará cumplido este requisito mediante una copia consolidada y actualizada de la ficha de características que vaya acompañada de una descripción detallada de la modificación. |
|
6.1.2. |
Extensión
La modificación se considerará «extensión» si, además del cambio de los datos registrados en la ficha de características:
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6.2. |
La confirmación o denegación de la homologación se comunicará a las Partes Contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento de las Naciones Unidas mediante el procedimiento especificado en el punto 4.3, con indicación de la modificación. Por otra parte, se modificará en consecuencia el índice de la ficha de características y de las actas de ensayo, que se adjunta a la ficha de características del anexo 1, para mostrar la fecha de la revisión o extensión más reciente. |
7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
El procedimiento de conformidad de la producción deberá cumplir los requisitos establecidos en la ficha 1 del Acuerdo (E/ECE/TRANS/505/Rev.3).
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7.1. |
Los vehículos homologados con arreglo al presente Reglamento deberán fabricarse de manera que sean conformes con el tipo homologado, cumpliendo los requisitos pertinentes del presente Reglamento. |
|
7.2. |
Para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 7.1, se realizarán controles adecuados de la producción. |
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7.3. |
La autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación de tipo podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada planta de producción. La frecuencia normal de estas verificaciones será cada dos años. |
8. SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
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8.1. |
La homologación concedida a un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento podrá retirarse si no se cumple el requisito establecido en el punto 7.1. |
|
8.2. |
Cuando una Parte Contratante del Acuerdo que aplique el presente Reglamento retire una homologación anteriormente concedida, deberá informar de ello inmediatamente a las demás Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de homologación que lleve al final, en letras grandes, la anotación firmada y fechada «HOMOLOGACIÓN RETIRADA». |
9. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN
Si el titular de una homologación cesa por completo de fabricar un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento, deberá informar de ello a la autoridad de homologación de tipo que concedió la homologación. En el momento en que reciba la comunicación pertinente, esa autoridad de homologación de tipo informará de ello a las demás Partes Contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de homologación que lleve al final, en letras grandes, la anotación firmada y fechada «CESE DE LA PRODUCCIÓN».
10. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS ENCARGADOS DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO
Las Partes Contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento deberán comunicar a la Secretaría de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de la autoridad de homologación de tipo que conceda la homologación y a la cual deban remitirse los formularios expedidos en otros países que certifiquen la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación.
11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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11.1. |
A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 05 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión o la aceptación de homologaciones de tipo con arreglo a él en su versión modificada por la serie 05 de enmiendas. |
|
11.2. |
A partir del 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar homologaciones de tipo de vehículos con un tren motor eléctrico de funcionamiento con alta tensión concedidas con arreglo a la serie anterior de enmiendas y expedidas por primera vez después del 1 de septiembre de 2023. |
|
11.3. |
Las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento deberán seguir aceptando las homologaciones de tipo de vehículos con un tren motor eléctrico de funcionamiento con alta tensión concedidas con arreglo a la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento o las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a la serie anterior de enmiendas del presente Reglamento, en el caso de los vehículos que no se vean afectados por los cambios introducidos por la serie 04 de enmiendas. |
|
11.4. |
Las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no se negarán a conceder homologaciones de tipo, o extensiones de estas, con arreglo a cualquier serie anterior de enmiendas de dicho Reglamento. |
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11.5. |
No obstante las disposiciones transitorias anteriores, las Partes contratantes que comiencen a aplicar el presente Reglamento después de la fecha de entrada en vigor de la serie de enmiendas más reciente no están obligadas a aceptar homologaciones de tipo concedidas con arreglo a ninguna serie anterior de enmiendas del presente Reglamento. |
(1) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, apartado 2, https://unece.org/transport/standards/transport/vehicle-regulations-wp29/resolutions
(2) Los números distintivos de las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 se reproducen en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 6, anexo 3.
(3) Hasta el 30 de septiembre de 2000, a efectos de los requisitos de ensayo, el intervalo de ajustes longitudinales normales se limitará de modo que el punto H quede comprendido en la longitud de la apertura de la puerta.
ANEXO 1
Comunicación
(formato máximo: A4 [210 × 297/mm])
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expedida por: |
ombre de la Administración … … … |
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relativa a (2): |
la concesión de la homologación |
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la extensión de la homologación |
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la denegación de la homologación |
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|
la retirada de la homologación |
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el cese definitivo de la producción |
de un tipo de vehículo en lo concerniente a la protección de los ocupantes en caso de colisión lateral, con arreglo al Reglamento n.o 95.
|
n.o de homologación: … |
n.o de extensión: … |
1.
Denominación comercial o marca del vehículo de motor: …
2.
Tipo de vehículo: …
3.
Nombre y dirección del fabricante: …
4.
En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante: …
5.
Vehículo presentado a homologación el: …
6.
Maniquí de colisión lateral utilizado, ES-1/ES-22…
7.
Ubicación de la fuente de energía eléctrica: …
8.
Servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación: …
9.
Fecha del acta de ensayo: …
10.
Número del acta de ensayo: …
11.
Homologación concedida/extendida/denegada/retirada2: …
12.
Ubicación de la marca de homologación en el vehículo: …
13.
Lugar: …
14.
Fecha: …
15.
Firma: …
16.
Se adjunta a esta comunicación la lista de documentos depositados en la autoridad de homologación de tipo que ha concedido la homologación, los cuales pueden obtenerse previa solicitud.
(1) Número distintivo del país que ha concedido, extendido, denegado o retirado la homologación (véanse las disposiciones sobre homologación del Reglamento).
(2) Tachar lo que no proceda.
ANEXO 2
Disposición de las marcas de homologación
MODELO A
(Véase el punto 4.5 del presente Reglamento)
a = 8 mm mín.
Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E4) por lo que respecta a la protección de los ocupantes en caso de colisión lateral, con arreglo al Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas y con el número de homologación 041424. El número de homologación indica que esta se concedió de acuerdo con los requisitos del Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas modificado por la serie 04 de enmiendas.
MODELO B
(Véase el punto 4.6 del presente Reglamento)
a = 8 mm mín.
Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E4) con arreglo a los Reglamentos nos 95 y 24 de las Naciones Unidas (1). Los dos primeros dígitos de los números de homologación indican que, en las fechas en que se concedieron las homologaciones respectivas: el Reglamento n.o 95 y el Reglamento n.o 24 de las Naciones Unidas incorporaban la respectiva serie 03 de enmiendas.
(1) El segundo número se da únicamente a título de ejemplo.
ANEXO 3
Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los automóviles (1)
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Apéndice 1 |
– |
Descripción del maniquí tridimensional del punto H (maniquí 3D-H) (1) |
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Apéndice 2 |
– |
Sistema de referencia tridimensional (1) |
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Apéndice 3 |
– |
Parámetros de referencia de las plazas de asiento (1) |
(1) Procedimiento descrito en el anexo 1 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6).
ANEXO 4
Procedimiento de ensayo de colisión
1. Instalaciones
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1.1. |
Terreno de ensayo
El área de ensayo deberá ser lo suficientemente amplia para dar cabida al sistema de propulsión de la barrera deformable móvil y para permitir el desplazamiento, tras la colisión, del vehículo impactado y la instalación del equipo de ensayo. La parte en que tengan lugar la colisión y el desplazamiento del vehículo deberá ser horizontal, plana y regular, y representativa de una calzada normal, seca y regular. |
2. Condiciones de ensayo
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2.1. |
El vehículo sometido a ensayo deberá estar parado. |
|
2.2. |
La barrera deformable móvil deberá tener las características expuestas en el anexo 5 del presente Reglamento. Los requisitos de examen figuran en los apéndices del anexo 5. La barrera deformable móvil deberá estar equipada con un dispositivo adecuado que evite una segunda colisión con el vehículo impactado. |
|
2.3. |
La trayectoria del plano vertical mediano longitudinal de la barrera deformable móvil deberá ser perpendicular al plano vertical mediano longitudinal del vehículo impactado. |
|
2.4. |
El plano vertical mediano longitudinal de la barrera deformable móvil deberá coincidir, con una tolerancia de ± 25 mm, con un plano vertical transversal que atraviese el punto R del asiento delantero adyacente al lado impactado del vehículo sometido a ensayo. El plano mediano horizontal limitado por los planos verticales laterales externos de la parte delantera deberá encontrarse, en el momento de la colisión, entre dos planos determinados antes del ensayo y situados 25 mm por encima y por debajo del plano definido anteriormente. |
|
2.5. |
El instrumental deberá cumplir la norma ISO 6487:1987, salvo que se especifique otra cosa en el presente Reglamento. |
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2.6. |
La temperatura estabilizada del maniquí de ensayo en el momento del ensayo de colisión lateral deberá ser de 22 ± 4 °C. |
3. Velocidad de ensayo
La velocidad de la barrera deformable móvil en el momento del impacto deberá ser de 50 ± 1 km/h. Dicha velocidad deberá estabilizarse al menos 0,5 m antes de la colisión. Exactitud de las mediciones: 1 %. Sin embargo, si el ensayo se efectúa a mayor velocidad de impacto y el vehículo cumple los requisitos, el ensayo se considerará satisfactorio.
4. Estado del vehículo
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4.1. |
Especificación general
El vehículo de ensayo deberá ser representativo de la producción en serie, incluir todo el equipamiento normal y estar en orden normal de marcha. Se podrá omitir algún componente o sustituirlo por su masa equivalente cuando sea evidente que tal omisión o sustitución no afectan a los resultados del ensayo. Si el fabricante y el servicio técnico así lo acuerdan, estará permitido modificar el sistema de combustible de manera que pueda utilizarse una cantidad de combustible adecuada para hacer funcionar el motor o el sistema de conversión de la energía eléctrica. |
|
4.2. |
Especificación del equipamiento del vehículo
El vehículo de ensayo deberá estar provisto de todos los elementos o accesorios opcionales que puedan influir en los resultados del ensayo. |
|
4.3. |
Masa del vehículo |
|
4.3.1. |
El vehículo objeto de ensayo deberá tener la masa de referencia definida en el punto 2.10 del presente Reglamento. La masa del vehículo deberá ajustarse a la masa de referencia con una tolerancia de ± 1 %. |
|
4.3.2. |
El depósito de combustible deberá estar lleno de agua con una masa igual al 90 % de una carga total de combustible según las especificaciones del fabricante, con una tolerancia de ± 1 %.
Este requisito no se aplica a los depósitos de hidrógeno. |
|
4.3.3. |
Los demás circuitos (frenos, refrigeración, etc.) podrán estar vacíos; en tal caso, deberá compensarse la masa de los líquidos. |
|
4.3.4. |
Si la masa de los aparatos de medición a bordo del vehículo excede de los 25 kg permitidos, podrá compensarse con reducciones que influyan significativamente en los resultados del ensayo. |
|
4.3.5. |
La masa de los aparatos de medición no deberá modificar la carga de referencia de cada eje en más del 5 %, y ninguna variación deberá ser superior a 20 kg. |
5. Preparación del vehículo
|
5.1. |
Las ventanillas laterales deberán estar cerradas, al menos las del lado impactado. |
|
5.2. |
Las puertas deberán estar cerradas, pero sin el seguro echado. |
|
5.2.1. |
No obstante, en el caso de los vehículos equipados con un sistema de cierre de puertas de activación automática, todas las puertas laterales deberán tener el seguro echado antes del ensayo. |
|
5.2.2. |
En el caso de los vehículos equipados con un sistema de cierre de puertas de activación automática instalado como equipamiento opcional o que pueda ser desactivado por el conductor, deberá seguirse uno de los dos procedimientos siguientes, a elección del fabricante: |
|
5.2.2.1. |
Todas las puertas laterales deberán cerrarse manualmente con seguro antes de que comience el ensayo. |
|
5.2.2.2. |
Antes de la colisión deberá verificarse que las puertas laterales del lado impactado no tienen el seguro echado y que las del lado no impactado sí lo tienen; el sistema de cierre de puertas de activación automática podrá anularse para este ensayo. |
|
5.3. |
La transmisión deberá estar en punto muerto y el freno de estacionamiento quitado. |
|
5.4. |
De existir, los ajustes de comodidad de los asientos deberán estar en la posición especificada por el fabricante del vehículo. |
|
5.5. |
El asiento en el que se instale el maniquí y los elementos regulables del asiento deberán ajustarse como sigue: |
|
5.5.1. |
el dispositivo de regulación longitudinal se colocará con el dispositivo de bloqueo puesto en la posición más próxima a la posición intermedia entre la posición más adelantada y la más atrasada; si tal posición estuviera situada entre dos muescas, se elegirá de estas la más atrasada. |
|
5.5.2. |
El apoyacabezas deberá regularse de tal forma que su superficie superior esté a nivel con el centro de gravedad de la cabeza del maniquí; si esto no es posible, se colocará en su posición más elevada. |
|
5.5.3. |
Salvo que el fabricante especifique otra cosa, el respaldo deberá estar situado de modo que la línea de referencia del torso de la máquina tridimensional del punto H se encuentre en un ángulo de 25° ± 1° hacia atrás. |
|
5.5.4. |
Todos los demás ajustes del asiento deberán estará en el punto medio de su recorrido; no obstante, la regulación de la altura estará en la posición correspondiente al asiento fijo, si el tipo de vehículo está disponible con asientos regulables y asientos fijos. De no existir posiciones de bloqueo en los respectivos puntos medios del recorrido, se utilizarán las posiciones inmediatamente posterior, inferior o exterior del punto medio correspondiente. En cuanto a los ajustes rotativos (basculación), «hacia atrás» significa en la dirección de ajuste que desplace la cabeza del maniquí hacia atrás. Si el maniquí excede del volumen normal de un pasajero, por ejemplo por tener la cabeza en contacto con el revestimiento del techo, deberá dejarse un espacio intermedio de 1 cm modificando, por este orden: los ajustes secundarios, el ángulo del respaldo o el ajuste longitudinal. |
|
5.6. |
Salvo que el fabricante especifique otra cosa, los demás asientos delanteros estarán regulados, en lo posible, en la misma posición que el asiento en el que se instale el maniquí. |
|
5.7. |
Si el volante es regulable, todos los ajustes deberán estar en la posición media de su recorrido. |
|
5.8. |
Los neumáticos estarán hinchados con la presión que indique el fabricante del vehículo. |
|
5.9. |
El vehículo de ensayo deberá estar en posición horizontal en torno a su eje de balanceo y mantenerse con calzos en esa posición hasta que esté colocado el maniquí de colisión lateral y se hayan terminado todos los preparativos. |
|
5.10. |
El vehículo deberá encontrarse en su estado normal correspondiente a las condiciones especificadas en el punto 4.3. Los vehículos provistos de suspensión de altura al suelo regulable se ensayarán en las condiciones normales de uso a 50 km/h según defina el fabricante del vehículo. Para ello se reforzará la sujeción, si es necesario, por medio de más calzos, pero estos no deberán influir en el comportamiento del vehículo de ensayo durante la colisión. |
|
5.11. |
Ajuste del tren motor eléctrico |
|
5.11.1. |
Procedimientos de ajuste del estado de carga |
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5.11.1.1. |
El ajuste del estado de carga se efectuará a una temperatura ambiente de 20 ± 10 °C. |
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5.11.1.2. |
El estado de carga se ajustará de conformidad con uno de los siguientes procedimientos, según proceda. Cuando sean posibles diferentes procedimientos de carga, el SAEER deberá cargarse utilizando el procedimiento que produzca el estado de carga más alto:
|
|
5.11.1.3. |
Cuando se someta a ensayo el vehículo, el estado de carga no será inferior al 95 % de lo contemplado en los puntos 5.11.1.1 y 5.11.1.2 el caso de un SAEER diseñado para ser cargado desde el exterior, y no será inferior al 90 % de lo contemplado en los puntos 5.11.1.1 y 5.11.1.2 en el caso del REESS diseñado para ser cargado únicamente por una fuente de energía en el vehículo. El estado de carga será confirmado mediante un método facilitado por el fabricante. |
|
5.11.2. |
El tren motor eléctrico se energizará con o sin el funcionamiento de las fuentes de energía eléctrica originales (por ejemplo, el generador del motor, el SAEER o el sistema de conversión de la energía eléctrica); sin embargo: |
|
5.11.2.1. |
Si así lo acuerdan el servicio técnico y el fabricante, se permitirá realizar el ensayo con el tren motor eléctrico en su totalidad o en parte sin energizar, siempre que ello no influya negativamente en los resultados del ensayo. La protección contra choques eléctricos de las partes del tren motor eléctrico no energizadas se demostrará con una protección física o una resistencia de aislamiento, y con cualquier otra prueba pertinente. |
|
5.11.2.2. |
Si está instalado un desconector automático, el ensayo podrá efectuarse, a petición del fabricante, activándolo. En este caso deberá demostrarse que el desconector automático habría funcionado durante el ensayo de colisión. Esto incluye la señal de activación automática y la separación galvánica, teniendo en cuenta las condiciones observadas durante la colisión. |
6. El maniquí de colisión lateral y su instalación
|
6.1. |
El maniquí de colisión lateral deberá cumplir las especificaciones que figuran en el anexo 6 e instalarse en el asiento delantero del lado impactado con arreglo al procedimiento expuesto en el anexo 7. |
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6.2. |
Deberá hacerse uso de los cinturones de seguridad o de los otros sistemas de retención especificados para el vehículo. Los cinturones deben ser de un tipo homologado, conforme con el Reglamento n.o 16 u otros requisitos equivalentes, e ir montados en anclajes conformes con el Reglamento n.o 14 u otros requisitos equivalentes. |
|
6.3. |
El cinturón de seguridad o el sistema de retención deberán regularse de modo que se ajusten al maniquí con arreglo a las instrucciones del fabricante; a falta de tales instrucciones, la altura se regulará en la posición media; de no existir tal posición, se utilizará la inmediatamente inferior. |
7. Mediciones que han de efectuarse en el maniquí de colisión lateral
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7.1. |
Se registrarán las lecturas de los dispositivos de medición siguientes: |
|
7.1.1. |
Mediciones en la cabeza del maniquí
La aceleración triaxial resultante, referida al centro de gravedad de la cabeza. El instrumental del canal de la cabeza deberá cumplir la norma ISO 6487:1987, con:
|
|
7.1.2. |
Mediciones en el tórax del maniquí
Los tres canales de deformación de la caja torácica deberán cumplir la norma ISO 6487:1987, con:
|
|
7.1.3. |
Mediciones en la pelvis del maniquí
El canal de medida de la fuerza sobre la pelvis deberá cumplir la norma ISO 6487:1987, con:
|
|
7.1.4. |
Mediciones en el abdomen del maniquí
Los canales de medida de la fuerza sobre el abdomen deberán cumplir la norma ISO 6487:1987, con:
|
Anexo 4 - Apéndice 1
Determinación de los criterios de comportamiento
Los resultados que deben arrojar los ensayos figuran en el punto 5.2 del presente Reglamento.
1. Criterio de comportamiento de la cabeza (CCC)
Cuando hay contacto con la cabeza, este criterio de comportamiento se calcula con respecto al lapso total entre el contacto inicial y el último instante del contacto final.
El CCC es el valor máximo de la siguiente fórmula:
en la que «a» es la aceleración resultante en el centro de gravedad de la cabeza, en metros por segundo, dividida entre 9,81, medida en función del tiempo y filtrada con una clase de frecuencias del canal de 1 000 Hz; «t1» y «t2» son dos momentos cualesquiera entre el contacto inicial y el último instante del contacto final.
2. Criterios de comportamiento del tórax
|
2.1. |
Deformación del pecho: la deformación máxima del pecho es el valor máximo de deformación en cualquier costilla según determinen los transductores de desplazamiento del tórax, filtrado con una clase de frecuencias del canal de 180 Hz. |
|
2.2. |
Criterio de viscosidad: el resultado máximo de viscosidad es el valor máximo del criterio de viscosidad en cualquier costilla, calculado a partir del producto instantáneo de la compresión relativa del tórax respecto del semitórax y la velocidad de compresión derivada por diferenciación de la compresión, filtrada con una clase de frecuencias del canal de 180 Hz. A los efectos de este cálculo, la anchura normalizada de la semicaja torácica es de 140 mm.
Donde «D» (en m) = deformación de las costillas. El algoritmo de cálculo que deberá utilizarse figura en el anexo 4, apéndice 2. |
3. Criterio de protección del abdomen
La fuerza máxima sobre el abdomen es el valor máximo de la suma de las tres fuerzas medidas mediante transductores montados 39 mm por debajo de la superficie del lado impactado, con una CFC de 600 Hz.
4. Criterio de comportamiento de la pelvis
La fuerza máxima sobre la sínfisis púbica es la fuerza máxima medida mediante una célula de carga en la sínfisis púbica de la pelvis, filtrada con una clase de frecuencias del canal de 600 Hz.
Anexo 4 - Apéndice 2
Procedimiento de cálculo del criterio de viscosidad para Eurosid 1
El criterio de viscosidad se calcula como el producto instantáneo de la compresión y el índice de deformación del tórax. Ambos se derivan de la medición de la deformación de las costillas. La respuesta de deformación de las costillas se filtra una vez con una clase de frecuencias del canal de 180. La compresión en el momento (t) se calcula como la deformación a partir de esta señal filtrada expresada como la proporción de la mitad de la anchura del pecho de Eurosid 1, medida en las costillas metálicas (0,14 m):
La velocidad de deformación de las costillas en el momento (t) se calcula a partir de la deformación filtrada como:
donde «D»
(t)» es la deformación en el momento (t) en metros y
A continuación se presenta en forma de diagrama el procedimiento de cálculo descrito:
ANEXO 5
Características de la barrera deformable móvil
1. Características de la barrera deformable móvil
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1.1. |
La barrera deformable móvil se compone de un impactador y de un carro. |
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1.2. |
La masa total deberá ser de 950 ± 20 kg. |
|
1.3. |
El centro de gravedad deberá estar situado, con una tolerancia de 10 mm, en el plano vertical mediano longitudinal, 1 000 ± 30 mm por detrás del eje frontal y 500 ± 30 mm por encima del suelo. |
|
1.4. |
La distancia entre la cara frontal del impactador y el centro de gravedad de la barrera deberá ser de 2 000 ± 30 mm. |
|
1.5. |
La altura del impactador sobre el suelo deberá ser de 300 ± 5 mm, medida en posición estática desde el borde inferior de la placa frontal inferior, antes del impacto. |
|
1.6. |
Los anchos de vía delantero y trasero del carro deberán ser de 1 500 ± 10 mm. |
|
1.7. |
La batalla del carro deberá ser de 3 000 ± 10 mm. |
2. Características del impactador
El impactador consiste en seis bloques alveolares de aluminio, procesados de forma que ejerzan un nivel de fuerza que se incremente progresivamente conforme aumente la deformación (véase el punto 2.1). A los bloques alveolares de aluminio se fijan placas de aluminio frontales y posteriores.
2.1. Bloques alveolares
|
2.1.1. |
Características geométricas |
|
2.1.1.1. |
El impactador se compone de seis zonas unidas, cuyas formas y posiciones se presentan en las figuras 1 y 2. La superficie de las zonas en dichas figuras es de 500 ± 5 mm × 250 ± 3 mm. Los 500 mm deben encontrarse en la dirección de la anchura (W) y los 250 mm en la dirección de la longitud (L) de la estructura alveolar de aluminio (véase la figura 3). |
|
2.1.1.2. |
El impactador se divide en dos filas. La fila inferior deberá tener una altura de 250 ± 3 mm y una profundidad de 500 ± 2 mm tras el aplastamiento previo (véase el punto 2.1.2), y una profundidad 60 ± 2 mm mayor que la fila superior. |
|
2.1.1.3. |
Los bloques deben estar centrados en las seis zonas definidas en la figura 1 y cada uno de ellos (incluidas las celdillas incompletas) debe cubrir completamente el área definida para cada zona. |
|
2.1.2. |
Aplastamiento previo |
|
2.1.2.1. |
El aplastamiento previo se realizará en la superficie de la estructura alveolar a la que se hayan fijado las láminas frontales. |
|
2.1.2.2. |
Antes del ensayo, los bloques 1, 2 y 3 deben aplastarse 10 ± 2 mm por la superficie superior para lograr una profundidad de 500 ± 2 mm (figura 2). |
|
2.1.2.3. |
Antes del ensayo, los bloques 4, 5 y 6 deben aplastarse 10 ± 2 mm por la superficie superior para lograr una profundidad de 440 ± 2 mm. |
|
2.1.3. |
Características del material |
|
2.1.3.1. |
Las celdillas deberán medir 19 mm ± 10 % en cada bloque (véase la figura 4). |
|
2.1.3.2. |
Las celdillas de la fila superior deben fabricarse con aluminio 3003. |
|
2.1.3.3. |
Las celdillas de la fila inferior deben fabricarse con aluminio 5052. |
|
2.1.3.4. |
Los bloques alveolares de aluminio deben procesarse de forma que la curva de fuerza-deformación con el aplastamiento estático (según el procedimiento definido en el punto 2.1.4) se sitúe en los pasillos definidos para cada uno de los seis bloques en el apéndice 1 del presente anexo. Además, el material alveolar procesado para los bloques alveolares utilizados en la construcción de la barrera debe limpiarse al objeto de eliminar todo residuo que haya podido producirse durante el procesamiento del material alveolar bruto. |
|
2.1.3.5. |
La masa de los bloques de cada lote no deberá diferir en más del 5 % de la masa media de los bloques del lote en cuestión. |
|
2.1.4. |
Ensayos estáticos |
|
2.1.4.1. |
Deberá ensayarse una muestra tomada de cada lote de material alveolar procesado de conformidad con el procedimiento de ensayo estático descrito en el punto 5 del presente anexo. |
|
2.1.4.2. |
La curva de fuerza-compresión de cada bloque ensayado deberá situarse dentro de los pasillos de fuerza-deformación definidos en el apéndice 1. Se definen pasillos estáticos de fuerza-deformación para cada bloque de la barrera. |
|
2.1.5. |
Ensayo dinámico |
|
2.1.5.1. |
Características de deformación dinámica tras el impacto con arreglo al protocolo descrito en el punto 6 del presente anexo. |
|
2.1.5.2. |
Podrá autorizarse una desviación de los límites de los pasillos de fuerza-deformación que caracterizan la rigidez del impactador, definidos en el apéndice 2 del presente anexo, a condición de que: |
|
2.1.5.2.1. |
la desviación tenga lugar después de comenzar el impacto y antes de que la deformación del impactador alcance los 150 mm; |
|
2.1.5.2.2. |
la desviación no exceda del 50 % del límite instantáneo prescrito más próximo del pasillo; |
|
2.1.5.2.3. |
cada deformación correspondiente a cada desviación no exceda de 35 mm y la suma de dichas deformaciones no exceda de 70 mm (véase el apéndice 2 del presente anexo); |
|
2.1.5.2.4. |
la suma de la energía derivada de la desviación fuera del pasillo no exceda del 5 % de la energía bruta del bloque correspondiente. |
|
2.1.5.3. |
Los bloques 1 y 3 son idénticos. Su rigidez es tal que sus curvas de fuerza-deformación se inscriben entre los pasillos de la figura 2a. |
|
2.1.5.4. |
Los bloques 5 y 6 son idénticos. Su rigidez es tal que sus curvas de fuerza-deformación se inscriben entre los pasillos de la figura 2d. |
|
2.1.5.5 |
La rigidez del bloque 2 es tal que sus curvas de fuerza-deformación se inscriben entre los pasillos de la figura 2b. |
|
2.1.5.6. |
La rigidez del bloque 4 es tal que sus curvas de fuerza-deformación se inscriben entre los pasillos de la figura 2c. |
|
2.1.5.7. |
La curva de fuerza-deformación del impactador en su conjunto deberá inscribirse entre los pasillos de la figura 2e. |
|
2.1.5.8. |
Las curvas de fuerza-deformación deberán verificarse mediante el ensayo que se detalla en el punto 6 del anexo 5, consistente en un impacto de la barrera contra una pared dinamométrica a 35 ± 0,5 km/h. |
|
2.1.5.9. |
La energía disipada (1) contra los bloques 1 y 3 durante el ensayo deberá ser de 9,5 ± 2 kJ en cada uno de estos bloques. |
|
2.1.5.10. |
La energía disipada contra los bloques 5 y 6 durante el ensayo deberá ser de 3,5 ± 1 kJ en cada uno de estos bloques. |
|
2.1.5.11. |
La energía disipada contra el bloque 4 deberá ser de 4 ± 1 kJ. |
|
2.1.5.12. |
La energía disipada contra el bloque 2 deberá ser de 15 ± 2 kJ. |
|
2.1.5.13. |
La energía total disipada durante el impacto deberá ser de 45 ± 3 kJ. |
|
2.1.5.14. |
La deformación máxima del impactador con respecto al punto del primer contacto, calculada por integración de los datos de los acelerómetros de conformidad con el punto 6.6.3 del presente anexo, deberá ser de 330 ± 20 mm. |
|
2.1.5.15. |
La deformación estática residual final del impactador, medida tras el ensayo dinámico al nivel B (figura 2), deberá ser de 310 ± 20 mm. |
2.2. Placas frontales
|
2.2.1. |
Características geométricas |
|
2.2.1.1. |
Las placas frontales tienen una anchura de 1 500 ± 1 mm y una altura de 250 ± 1 mm. Su grosor es de 0,5 ± 0,06 mm. |
|
2.2.1.2. |
Una vez montado, el impactador (según la figura 2) deberá tener unas dimensiones globales de: 1 500 ± 2,5 mm de anchura y 500 ± 2,5 mm de altura. |
|
2.2.1.3. |
El borde superior de la placa frontal inferior y el borde inferior de la placa frontal superior deben estar alineados, con una tolerancia de 4 mm. |
|
2.2.2. |
Características del material |
|
2.2.2.1. |
Las placas frontales se fabrican con aluminio de las series AlMg2 a AlMg3 con una elongación ≥ 12 % y una UTS ≥ 175 N/mm2. |
2.3. Placa posterior
|
2.3.1. |
Características geométricas |
|
2.3.1.1. |
Las características geométricas serán las indicadas en las figuras 5 y 6. |
|
2.3.2. |
Características del material |
|
2.3.2.1. |
La placa posterior consistirá en una lámina de aluminio de 3 mm. La placa posterior se fabricará con aluminio de las series AlMg2 a AlMg3 con una dureza de 50 a 65 HBS. Esta placa se perforará para su ventilación: en las figuras 5 y 7 se indican la ubicación, el diámetro y la separación de los orificios. |
2.4. Ubicación de los bloques alveolares
|
2.4.1. |
Los bloques alveolares deberán estar centrados en la zona perforada de la placa posterior (figura 5). |
2.5. Pegado
|
2.5.1. |
Deberá aplicarse de manera uniforme directamente sobre la superficie tanto de las placas frontales como de la placa posterior una cantidad máxima de 0,5 kg/m2, hasta formar una película de un espesor máximo de 0,5 mm. El adhesivo que ha de utilizarse debe ser un poliuretano de dos componentes (por ejemplo, la resina Ciba-Geigy XB5090/1 con el endurecedor XB5304) o equivalente. |
|
2.5.2. |
En el caso de la placa posterior, la adherencia mínima deberá ser de 0,6 Mpa (87 psi), ensayada de conformidad con el punto 2.5.3. |
|
2.5.3. |
Ensayos de adherencia: |
|
2.5.3.1. |
se llevarán a cabo ensayos de tracción perpendicular para medir la adherencia de los adhesivos de conformidad con la norma ASTM C297-61; |
|
2.5.3.2. |
la probeta debe medir 100 mm × 100 mm, con una profundidad de 15 mm, y pegarse a una muestra del material de la placa posterior ventilada. La estructura alveolar debe ser representativa de la empleada en el impactador, es decir, estar grabada químicamente de forma equivalente a la que está cerca de la placa posterior de la barrera, pero sin aplastamiento previo. |
2.6. Trazabilidad
|
2.6.1. |
Los impactadores deberán ir provistos de números de serie consecutivos estampados, grabados al agua fuerte o fijados de forma permanente de otro modo, a partir de los cuales puedan determinarse los lotes correspondientes a cada bloque y la fecha de fabricación. |
2.7. Fijación del impactador
|
2.7.1. |
La instalación en el carro debe realizarse conforme a la figura 8. Se utilizarán seis pernos M8 y nada deberá sobresalir de la barrera frente a las ruedas del carro. Deben utilizarse separadores adecuados entre el reborde inferior de la placa posterior y la parte frontal del carro para evitar el arqueamiento de la placa posterior cuando se aprieten los pernos de fijación. |
3. Sistema de ventilación
|
3.1. |
La unión entre el carro y el sistema de ventilación debe ser sólida, rígida y plana. El dispositivo de ventilación forma parte del carro y no del impactador tal como lo suministra el fabricante. Las características geométricas del dispositivo de ventilación deberán ajustarse a la figura 9. |
|
3.2. |
Procedimiento de montaje del dispositivo de ventilación |
|
3.2.1. |
Montar el dispositivo de ventilación en la placa frontal del carro. |
|
3.2.2. |
Asegurarse de que no puede insertarse en ningún punto entre el dispositivo de ventilación y la parte frontal del carro un calibrador de 0,5 mm de grosor. Si existe una separación de más de 0,5 mm, habrá que sustituir o ajustar el bastidor de ventilación para que no haya una separación superior a 0,5 mm. |
|
3.2.3. |
Desmontar el dispositivo de ventilación de la parte frontal del carro. |
|
3.2.4. |
Fijar una capa de corcho de 1,0 mm de espesor en la parte frontal del carro. |
|
3.2.5. |
Volver a montar el dispositivo de ventilación en la parte frontal del carro y apretar para evitar bolsas de aire. |
4. Conformidad de la producción
Los procedimientos de conformidad de la producción deberán ajustarse a los del apéndice 2 del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2), con los siguientes requisitos:
|
4.1. |
El fabricante será responsable de los procedimientos de conformidad de la producción y, a tal objeto, deberá, en particular: |
|
4.1.1. |
Asegurarse de que existan procedimientos eficaces para que pueda inspeccionarse la calidad de los productos. |
|
4.1.2. |
Tener acceso a los equipos de ensayos necesarios para inspeccionar la conformidad de cada producto. |
|
4.1.3. |
Asegurarse de que se registren los resultados de los ensayos y de que los documentos permanezcan disponibles durante un período de diez años tras los ensayos. |
|
4.1.4. |
Demostrar que las muestras ensayadas constituyen una medida fiable del rendimiento del lote (más adelante se ofrecen ejemplos de métodos de muestreo en función de la producción de lotes). |
|
4.1.5. |
Analizar los resultados de los ensayos para verificar y garantizar la estabilidad de las características de la barrera —con la tolerancia necesaria de las variaciones propias de una producción industrial—, como son la temperatura, la calidad de las materias primas, el tiempo de inmersión en productos químicos, la concentración de los productos químicos, la neutralización, etc., y el control del material procesado para eliminar todo residuo producido durante su procesamiento. |
|
4.1.6. |
Asegurarse de que cualquier conjunto de muestras o probetas que ofrezca pruebas de no conformidad de lugar a un nuevo muestreo y un nuevo ensayo. Deben adoptarse todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción correspondiente. |
|
4.2. |
El nivel de certificación del fabricante debe corresponder como mínimo a la norma ISO 9002. |
|
4.3. |
Condiciones mínimas para el control de la producción: el titular de una homologación garantizará el control de la conformidad siguiendo los métodos descritos a continuación. |
|
4.4. |
Ejemplos de muestreo en función del lote |
|
4.4.1. |
Si se construyen varios ejemplares de un tipo de bloque a partir de un bloque alveolar de aluminio original y se tratan todos en el mismo baño de tratamiento (producción paralela), uno de esos ejemplares podrá seleccionarse como muestra, a condición de que el tratamiento se aplique uniformemente a todos los bloques. En caso contrario, podría ser necesario seleccionar más de una muestra. |
|
4.4.2. |
Si un número limitado de bloques similares (por ejemplo, entre tres y veinte) se tratan en el mismo baño (producción en serie), deben tomarse como muestras representativas el primer y el último bloque de los tratados en un lote, todo él fabricado a partir del mismo bloque alveolar de aluminio original. Si la primera muestra cumple los requisitos y la última no, puede ser necesario tomar otras muestras producidas con anterioridad hasta que se encuentre una muestra conforme. Solo deben considerarse homologados los bloques producidos entre estas dos muestras. |
|
4.4.3. |
Una vez se adquiera experiencia con la coherencia del control de la producción, podrán combinarse ambos métodos de muestreo, de modo que varios grupos de producción paralela puedan considerarse como un lote, siempre que las muestras del primer y del último grupo de producción sean conformes. |
5. Ensayos estáticos
|
5.1. |
Deberán ensayarse una o más muestras (según el método de los lotes) tomadas de cada lote de material alveolar procesado, de conformidad con el siguiente procedimiento de ensayo: |
|
5.2. |
El tamaño de la muestra alveolar de aluminio para los ensayos estáticos será el de un bloque normal del impactador, es decir, 250 mm × 500 mm × 440 mm para la fila superior y 250 mm × 500 mm × 500 mm para la fila inferior. |
|
5.3. |
Las muestras deben comprimirse entre dos placas de carga paralelas que sean, por lo menos, 20 mm más anchas que la sección transversal del bloque. |
|
5.4. |
La velocidad de compresión deberá ser de 100 mm por minuto, con una tolerancia del 5 %. |
|
5.5. |
La obtención de datos para la comprensión estática deberá efectuarse a un mínimo de 5 Hz. |
|
5.6. |
El ensayo estático deberá proseguirse hasta que la compresión de los bloques sea de al menos 300 mm para los bloques 4 a 6 y de 350 mm para los bloques 1 a 3. |
6. Ensayos dinámicos
Por cada cien caras de barrera producidas, el fabricante deberá efectuar un ensayo dinámico contra una pared dinamométrica sostenida por una barrera rígida fija, de conformidad con el método descrito a continuación.
6.1. Instalación
|
6.1.1. |
Terreno de ensayo |
|
6.1.1.1. |
El área de ensayo deberá ser lo suficientemente amplia para dar cabida a la pista de lanzamiento de la barrera deformable móvil, la barrera rígida y el equipo técnico necesario para el ensayo. La última parte de la pista, por lo menos los últimos 5 m antes de la barrera rígida, deberá ser horizontal, plana y lisa. |
|
6.1.2. |
Barrera rígida fija y pared dinamométrica |
|
6.1.2.1. |
La pared rígida consistirá en un bloque de hormigón armado con una anchura no inferior a 3 m y una altura no inferior a 1,5 m. El grosor de la pared rígida será el necesario para que pese por lo menos 70 t. |
|
6.1.2.2. |
La cara frontal deberá ser vertical y perpendicular al eje de la pista de lanzamiento, y estar provista de seis placas de células de carga, cada una de ellas capaz de medir la carga total sobre el bloque correspondiente del impactador de la barrera deformable móvil en el momento del impacto. Los centros de las zonas de impacto de las placas de células de carga deberán alinearse con los de las seis zonas de impacto de la cara de la barrera deformable móvil. Sus bordes respectivos deberán situarse a 20 mm de las áreas adyacentes, de modo que, con la tolerancia de la alineación de impacto de la barrera deformable móvil, las zonas de impacto no entren en contacto con las zonas de impacto de las placas adyacentes. El montaje de las células y las superficies de las placas deberán ajustarse a los requisitos del anexo de la norma ISO 6487:1987. |
|
6.1.2.3. |
A cada placa de células de carga se le añade una protección superficial con una cara de contrachapado (grosor: 12 ± 1 mm), de manera que no se deterioren las respuestas de los transductores. |
|
6.1.2.4. |
La pared rígida deberá estar o bien anclada en el suelo o bien colocada sobre el suelo, si es necesario con dispositivos de sujeción adicionales para limitar su desplazamiento. Podrá utilizarse una pared rígida (a la que se fijarán las células de carga) de características distintas, pero que arroje unos resultados que sean al menos igual de concluyentes. |
6.2. Propulsión de la barrera deformable móvil
En el momento del impacto, la barrera deformable móvil deberá dejar de estar sometida a la acción de ningún dispositivo adicional de guía o propulsión. Deberá alcanzar el obstáculo en un recorrido perpendicular a la superficie frontal de la pared dinamométrica. La alineación del impacto deberá tener una exactitud de 10 mm.
6.3. Instrumentos de medición
|
6.3.1. |
Velocidad
La velocidad de impacto deberá ser de 35 ± 0,5 km/h y el instrumento empleado para medir la velocidad en el momento del impacto deberá ser exacto al 0,1 %. |
|
6.3.2. |
Cargas
Los instrumentos de medición deberán ajustarse a las especificaciones de la norma ISO 6487:1987
|
|
6.3.3. |
Aceleración |
|
6.3.3.1. |
La aceleración en dirección longitudinal deberá medirse en tres puntos distintos del carro, en el centro y a cada lado, en lugares no sujetos a deformación. |
|
6.3.3.2. |
El acelerómetro central deberá colocarse a 500 mm de la ubicación del centro de gravedad de la barrera deformable móvil, en un plano longitudinal vertical situado a ± 10 mm del centro de gravedad de dicha barrera. |
|
6.3.3.3. |
Los acelerómetros laterales deberán colocarse a la misma altura ± 10 mm y a la misma distancia de la superficie frontal de la barrera deformable móvil ± 20 mm. |
|
6.3.3.4. |
El instrumental deberá ajustarse a la norma ISO 6487:1987, con las especificaciones siguientes:
|
6.4. Especificaciones generales de la barrera
|
6.4.1. |
Las características individuales de cada barrera deberán cumplir el punto 1 del presente anexo y quedar registradas. |
6.5. Especificaciones generales del impactador
|
6.5.1. |
La adecuación de un impactador con respecto a los requisitos del ensayo dinámico se confirmará cuando las seis placas de células de carga emitan señales que se ajusten a los requisitos indicados en el presente anexo. |
|
6.5.2. |
Los impactadores deberán ir provistos de números de serie consecutivos estampados, grabados al agua fuerte o fijados de forma permanente de otro modo, a partir de los cuales puedan determinarse los lotes correspondientes a cada bloque y la fecha de fabricación. |
6.6. Procedimiento para el procesamiento de datos
|
6.6.1. |
Datos brutos: en el momento T = T0 deben eliminarse todos los desfases de los datos. En el acta de ensayo deberá consignarse el método utilizado para eliminar los desfases. |
|
6.6.2. |
Filtración |
|
6.6.2.1. |
Los datos brutos se filtrarán antes del procesamiento y de los cálculos. |
|
6.6.2.2. |
Los datos de los acelerómetros destinados a la integración se filtrarán conforme a la norma ISO 6487:1987, con CFC 180. |
|
6.6.2.3. |
Los datos de los acelerómetros destinados al cálculo de los impulsos se filtrarán conforme a la norma ISO 6487:1987, con CFC 60. |
|
6.6.2.4. |
Los datos de las células de carga se filtrarán conforme a la norma ISO 6487:1987, con CFC 60. |
|
6.6.3. |
Cálculo de la deformación de la cara de la barrera deformable móvil |
|
6.6.3.1. |
Los datos aportados individualmente por los tres acelerómetros (tras ser filtrados con CFC 180) se integrarán dos veces para obtener la deformación del elemento deformable de la barrera. |
|
6.6.3.2. |
Las condiciones iniciales de deformación son las siguientes: |
|
6.6.3.2.1. |
Velocidad = velocidad de impacto (tomada del dispositivo de medición de la velocidad) |
|
6.6.3.2.2. |
Deformación = 0 |
|
6.6.3.3. |
La deformación en el lado izquierdo, en el centro y en el lado derecho de la barrera deformable móvil se recogerá en un gráfico en función del tiempo. |
|
6.6.3.4. |
Las deformaciones máximas calculadas a partir de cada uno de los tres acelerómetros no deben diferir entre sí en más de 10 mm. Si no es así, debe eliminarse el dato anómalo y verificarse que las deformaciones calculadas a partir de los otros dos acelerómetros no difieren en más de 10 mm. |
|
6.6.3.5. |
Si las deformaciones medidas por los acelerómetros del lado izquierdo, del lado derecho y del centro no difieren en más de 10 mm, debe emplearse la aceleración media de los tres acelerómetros para calcular la deformación de la cara de la barrera. |
|
6.6.3.6. |
Si solo las deformaciones obtenidas a partir de dos acelerómetros cumplen el requisito de los 10 mm, debe utilizarse la aceleración media de estos dos acelerómetros para calcular la deformación de la cara de la barrera. |
|
6.6.3.7. |
Si las deformaciones calculadas a partir de los tres acelerómetros (del lado izquierdo, del lado derecho y del centro) NO cumplen el requisito de los 10 mm, deben revisarse los datos brutos para determinar las causas de una variación tan amplia. De ser así, la entidad que realice este ensayo determinará qué datos de los acelerómetros deben emplearse para calcular la deformación de la barrera deformable móvil, o bien si ninguna de las lecturas de los acelerómetros es utilizable, en cuyo caso tendrá que repetirse el ensayo de certificación. En el acta de ensayo debe darse una explicación completa. |
|
6.6.3.8. |
Los datos medios de deformación-tiempo se combinarán con los datos de fuerza-tiempo de la pared de células de carga para obtener el resultado de fuerza-deformación correspondiente a cada bloque. |
|
6.6.4. |
Cálculo de la energía
La energía absorbida correspondiente a cada bloque y a toda la cara de la barrera deformable móvil debe calcularse hasta el punto máximo de deformación de la barrera.
Donde:
|
|
6.6.5. |
Verificación de los datos sobre las fuerzas dinámicas |
|
6.6.5.1. |
Comparar el impulso total, I, calculado a partir de la integración de la fuerza total durante el período de contacto, con la variación de la cantidad de movimiento durante ese período (M*)V). |
|
6.6.5.2. |
Comparar la variación de la energía total con la variación de la energía cinética de la barrera deformable móvil mediante la siguiente fórmula:
donde Vi es la velocidad de impacto y M la masa total de la barrera deformable móvil. Si la variación de la cantidad de movimiento (M*)V) no es igual al impulso total (I) ± 5 %, o si la energía total absorbida (En) no es igual a la energía cinética, EK ± 5 %, los datos del ensayo deben analizarse para determinar la causa de este error.
Rebordes superior e inferior de la placa posterior
El dispositivo de ventilación es una estructura formada por una placa de 5 mm de grosor y 20 mm de anchura. Solo están perforadas las placas verticales, con nueve orificios de 8 mm, para que el aire pueda circular horizontalmente. |
Anexo 5 - Apéndice 1
Curvas de fuerza-deformación para los ensayos estáticos
Anexo 5 - Apéndice 2
Curvas de fuerza-deformación para los ensayos dinámicos
(1) Las cantidades de energía indicadas son las cantidades de energía disipadas por el sistema cuando el impactador es aplastado al máximo.
(2) Todas las dimensiones están en mm. Las tolerancias en las dimensiones de los bloques tienen en cuenta las dificultades de medición del bloque alveolar de aluminio. La tolerancia con respecto a la dimensión total del impactador es menor que con respecto a cada uno de los bloques, dado que los bloques alveolares pueden ajustarse, con solapamiento si es necesario, de forma que se obtengan unas dimensiones más exactas de la cara de impacto.
ANEXO 6
Descripción técnica del maniquí de colisión lateral
1. Generalidades
|
1.1. |
El maniquí de colisión lateral prescrito en el presente Reglamento, incluidos su instrumental y calibrado, se describe en los dibujos técnicos y el manual del usuario (1). |
|
1.2. |
Las dimensiones y masas del maniquí de colisión lateral representan a un varón adulto del percentil quincuagésimo, sin los antebrazos. |
|
1.3. |
El maniquí de colisión lateral consta de un esqueleto de metal y plástico recubierto de caucho, plástico y espuma a modo de carne. |
2. Construcción
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2.1. |
Para una visión general del maniquí de colisión lateral, véanse el esquema de la figura 1 y la lista de componentes del cuadro 1. |
|
2.2. |
Cabeza |
|
2.2.1. |
La cabeza se muestra con el n.o 1 en la figura 1 de este anexo. |
|
2.2.2. |
La cabeza consiste en un cascarón de aluminio recubierto de piel de vinilo flexible. El interior del cascarón es una cavidad que contiene acelerómetros triaxiales y lastre. |
|
2.2.3. |
En la pieza de unión cabeza-cuello se integra una pieza sustitutiva de la célula de carga. Esta pieza puede reemplazarse por una célula de carga de la parte superior del cuello. |
|
2.3. |
Cuello |
|
2.3.1. |
El cuello se muestra con el n.o 2 en la figura 1 de este anexo. |
|
2.3.2. |
El cuello consiste en una pieza de unión cabeza-cuello, una pieza de unión cuello-tórax y una sección central que une las dos piezas de unión entre sí. |
|
2.3.3. |
La pieza de unión cabeza-cuello (componente n.o 2a) y la pieza de unión cuello-tórax (componente n.o 2c) consisten en sendos discos de aluminio unidos entre sí por medio de un tornillo semiesférico y ocho topes de caucho. |
|
2.3.4. |
La sección central cilíndrica (componente n.o 2b) es de caucho. Se termina, en ambos extremos, con un disco de aluminio de las piezas de unión inserto en el caucho. |
|
2.3.5. |
El cuello va montado sobre el soporte cervical, que se muestra como componente n.o 2d en la figura 1 de este anexo. Este soporte puede sustituirse por una célula de carga de la parte inferior del cuello. |
|
2.3.6. |
El ángulo entre ambas caras del soporte cervical es de 25°. Dado que el bloque escapular está inclinado 5° hacia atrás, el ángulo resultante entre el cuello y el torso es de 20°. |
|
2.4. |
Hombro |
|
2.4.1. |
El hombro se muestra con el n.o 3 en la figura 1 de este anexo. |
|
2.4.2. |
El hombro consta de una caja escapular, dos clavículas y una tapa escapular de espuma. |
|
2.4.3. |
El bloque escapular (componente n.o 3a) consiste en un bloque separador de aluminio, una placa de aluminio en la parte superior y una placa de aluminio en la parte inferior del bloque separador. Ambas placas están cubiertas con un revestimiento de politetrafluoretileno. |
|
2.4.4. |
Las clavículas (componente n.o 3b), de resina de poliuretano moldeada, están diseñadas para moverse sobre el bloque separador. Están sujetas en su posición neutra mediante dos cordones elásticos (componente n.o 3c) fijados en la parte posterior de la caja escapular. El borde exterior de ambas clavículas está diseñado para permitir la posición normal de los brazos. |
|
2.4.5. |
La tapa escapular (componente n.o 3d) está hecha de espuma de poliuretano de baja densidad y sujeta al bloque escapular. |
|
2.5. |
Tórax |
|
2.5.1. |
El tórax se muestra con el n.o 4 en la figura 1 de este anexo. |
|
2.5.2. |
El tórax consiste en una caja rígida de columna dorsal y tres módulos costales idénticos. |
|
2.5.3. |
La caja de columna dorsal (componente n.o 4a) es de acero. En su superficie posterior están montados un separador de acero y una placa soporte curvada de resina de poliuretano (componente n.o 4b). |
|
2.5.4. |
La superficie superior de la caja de columna dorsal está inclinada 5° hacia atrás. |
|
2.5.5. |
En la parte inferior de la caja de columna dorsal se encuentra una célula de carga T12 o una pieza sustitutiva de la célula de carga (componente n.o 4j). |
|
2.5.6. |
Cada módulo costal (componente n.o 4c) se compone de un arco costal de acero, recubierto de espuma de poliuretano de estructura alveolar abierta a modo de carne (componente n.o 4d), un sistema de guía lineal (componente n.o 4e) que une la costilla y la caja de columna dorsal, un amortiguador hidráulico (componente n.o 4f) y un muelle amortiguador rígido (componente n.o 4g). |
|
2.5.7. |
El sistema de guía lineal (componente n.o 4e) permite al lado sensible del arco costal (componente n.o 4d) plegarse con respecto a la caja de columna dorsal (componente n.o 4a) y al lado no sensible. El sistema de guía está equipado con rodamientos de agujas lineales. |
|
2.5.8. |
En el sistema de guía hay un muelle de ajuste (componente n.o 4h). |
|
2.5.9. |
Puede instalarse un transductor de desplazamiento de las costillas (componente n.o 4i) en la parte del sistema de guía montada en la caja de columna dorsal (componente n.o 4e), y conectarse con el extremo exterior del sistema de guía por el lado sensible de la costilla. |
|
2.6. |
Brazos |
|
2.6.1. |
Los brazos se muestran con el n.o 5 en la figura 1 de este anexo. |
|
2.6.2. |
Los brazos tienen un esqueleto de plástico recubierto de una representación en poliuretano de la carne, con piel de cloruro de polivinilo. La representación de la carne consiste en una pieza moldeada de poliuretano de alta densidad en la parte superior y una espuma de poliuretano en la parte inferior. |
|
2.6.3. |
La articulación entre el hombro y el brazo permite distintas posiciones de los brazos a 0°, 40° y 90° del eje del torso. |
|
2.6.4. |
La articulación entre el hombro y el brazo permite solamente una rotación de flexión y extensión. |
|
2.7. |
Columna lumbar |
|
2.7.1. |
La columna lumbar se muestra con el n.o 6 en la figura 1 de este anexo. |
|
2.7.2. |
La columna lumbar se compone de un cilindro macizo de caucho con dos placas de unión de acero en cada extremo y un cable de acero en el interior del cilindro. |
|
2.8. |
Abdomen |
|
2.8.1. |
El abdomen se muestra con el n.o 7 en la figura 1 de este anexo. |
|
2.8.2. |
El abdomen consiste en una parte rígida central y un revestimiento de espuma. |
|
2.8.3. |
La parte central del abdomen es una pieza fundida metálica (componente n.o 7a). En la parte superior de esa pieza fundida se monta una placa de cubrimiento. |
|
2.8.4. |
El revestimiento (componente n.o 7b) es de espuma de poliuretano. En ambos lados del revestimiento de espuma se integra una pastilla curva de caucho rellena de bolas de plomo. |
|
2.8.5. |
Entre el revestimiento de espuma y la pieza fundida rígida a ambos lados del abdomen se pueden montar bien tres transductores de fuerza (componente n.o 7c), bien tres unidades sustitutivas sin dispositivos de medición. |
|
2.9. |
Pelvis |
|
2.9.1. |
La pelvis se muestra con el n.o 8 en la figura 1 de este anexo. |
|
2.9.2. |
La pelvis consta de un bloque del sacro, dos alas ilíacas, dos articulaciones de la cadera y un revestimiento de espuma a modo de carne. |
|
2.9.3. |
El sacro (componente n.o 8a) consiste en un bloque de metal lastrado y una placa metálica montada en la parte superior de dicho bloque. En la parte posterior del bloque se encuentra una cavidad para facilitar la colocación del instrumental. |
|
2.9.4. |
Las alas ilíacas (componente n.o 8b) son de resina de poliuretano. |
|
2.9.5. |
Las articulaciones de la cadera (componente n.o 8c) son de acero. Consisten en un soporte femoral superior y una articulación de rótula conectada a un eje que atraviesa el punto H del maniquí. |
|
2.9.6. |
El revestimiento a modo de carne (componente n.o 8d) está hecho de una piel de cloruro de polivinilo rellena de espuma de poliuretano. En el lugar del punto H, la piel se sustituye por un bloque de espuma de poliuretano de estructura alveolar abierta (componente n.o 8e), reforzado con una placa de acero fijada sobre el ala ilíaca por un eje que atraviesa la articulación de rótula. |
|
2.9.7. |
Las alas ilíacas se fijan al bloque del sacro en la parte posterior y están unidas entre sí en la sínfisis púbica mediante un transductor de fuerza (componente n.o 8f) o un transductor de sustitución. |
|
2.10. |
Piernas |
|
2.11. |
Las piernas se muestran con el n.o 9 en la figura 1 de este anexo. |
|
2.11.1. |
Las piernas constan de un esqueleto metálico recubierto de espuma de poliuretano a modo de carne, con piel de cloruro de polivinilo. |
|
2.11.2. |
La carne de los muslos se representa con una pieza moldeada de poliuretano de alta densidad, recubierta con piel de cloruro de polivinilo. |
|
2.11.3. |
Las articulaciones de las rodillas y los tobillos solamente permiten una rotación de flexión y extensión. |
|
2.12. |
Vestimenta |
|
2.12.1. |
La vestimenta no se muestra en la figura 1 de este anexo. |
|
2.12.2. |
La vestimenta está hecha de caucho y cubre los hombros, el tórax, la parte superior de los brazos, el abdomen, la columna lumbar y la parte superior de la pelvis.
|
Cuadro 1
Componentes del maniquí de colisión lateral (véase la figura 1)
|
Componente |
n.o |
Descripción |
Cantidad |
|
|
1 |
|
Cabeza |
1 |
|
|
2 |
|
Cuello |
1 |
|
|
|
2a |
Pieza de unión cabeza-cuello |
|
1 |
|
|
2b |
Sección central |
|
1 |
|
|
2c |
Pieza de unión cuello-tórax |
|
1 |
|
|
2d |
Soporte cervical |
|
1 |
|
3 |
|
Hombro |
1 |
|
|
|
3a |
Bloque escapular |
|
1 |
|
|
3b |
Clavículas |
|
2 |
|
|
3c |
Cordón elástico |
|
2 |
|
|
3d |
Tapa escapular de espuma |
|
1 |
|
4 |
|
Tórax |
1 |
|
|
|
4a |
Columna dorsal |
|
1 |
|
|
4b |
Placa soporte (curvada) |
|
1 |
|
|
4c |
Módulo costal |
|
3 |
|
|
4d |
Arco costal recubierto de carne |
|
3 |
|
|
4e |
Conjunto pistón-cilindro |
|
3 |
|
|
4f |
Amortiguador |
|
3 |
|
|
4g |
Muelle amortiguador rígido |
|
3 |
|
|
4h |
Muelle de ajuste |
|
3 |
|
|
4i |
Transductor de desplazamiento |
|
3 |
|
|
4j |
Célula de carga T12 o pieza sustitutiva de la célula de carga |
|
1 |
|
5 |
|
Brazo |
2 |
|
|
6 |
|
Columna lumbar |
1 |
|
|
7 |
|
Abdomen |
1 |
|
|
|
7a |
Pieza fundida central |
|
1 |
|
|
7b |
Revestimiento de carne |
|
1 |
|
|
7c |
Transductor de fuerza |
|
3 |
|
8 |
|
Pelvis |
1 |
|
|
|
8a |
Bloque del sacro |
|
1 |
|
|
8b |
Alas ilíacas |
|
2 |
|
|
8c |
Articulación de la cadera |
|
2 |
|
|
8d |
Revestimiento de carne |
|
1 |
|
|
8e |
Bloque de espuma del punto H |
|
2 |
|
|
8f |
Transductor de fuerza o de sustitución |
|
1 |
|
9 |
|
Pierna |
2 |
|
|
10 |
|
Vestimenta |
1 |
|
3. Montaje del maniquí
|
3.1. |
Cabeza-cuello |
|
3.1.1. |
El par de torsión necesario en los tornillos semiesféricos para el montaje del cuello es de 10 Nm. |
|
3.1.2. |
El conjunto de cabeza y célula de carga de la parte superior del cuello se monta sobre la placa de unión cabeza-cuello del cuello mediante cuatro tornillos. |
|
3.1.3. |
La placa de unión cuello-tórax del cuello se monta sobre el soporte cervical mediante cuatro tornillos. |
|
3.2. |
Cuello-hombros-tórax |
|
3.2.1. |
El soporte cervical va montado sobre el bloque escapular mediante cuatro tornillos. |
|
3.2.2. |
El bloque escapular se monta sobre la superficie superior de la caja de columna dorsal mediante tres tornillos. |
|
3.3. |
Hombros-brazos |
|
3.3.1. |
Los brazos se montan sobre las clavículas mediante un tornillo y un cojinete axial. El tornillo deberá apretarse de modo que el brazo pueda soportar en su pivote una fuerza de retención de 1 a 2 g. |
|
3.4. |
Tórax-columna lumbar-abdomen |
|
3.4.1. |
Los módulos costales se montarán en el tórax en función del lado que deba recibir el impacto. |
|
3.4.2. |
En la célula de carga T12 o en la pieza sustitutiva de la célula de carga de la parte inferior de la caja de columna dorsal se monta un adaptador de columna lumbar mediante dos tornillos. |
|
3.4.3. |
El adaptador de columna lumbar se monta sobre la parte superior de la columna lumbar mediante cuatro tornillos. |
|
3.4.4. |
El reborde de montaje de la pieza moldeada abdominal central se sujeta entre el adaptador de columna lumbar y la placa superior de la columna lumbar. |
|
3.4.5. |
La ubicación de los transductores de fuerza del abdomen estará en función del lado que deba recibir el impacto. |
|
3.5. |
Columna lumbar-pelvis-piernas |
|
3.5.1. |
La columna lumbar se monta sobre la placa de cubrimiento del bloque del sacro mediante tres tornillos. Si se emplea la célula de carga de la columna lumbar inferior, se utilizan cuatro tornillos. |
|
3.5.2. |
La placa inferior de la columna lumbar se monta sobre el bloque del sacro de la pelvis mediante tres tornillos. |
|
3.5.3. |
Las piernas se montan sobre el soporte femoral superior de la articulación de la cadera de la pelvis mediante un tornillo. |
|
3.5.4. |
La unión de las rodillas y los tobillos a las piernas puede ajustarse para obtener una fuerza de retención de 1 a 2 g. |
4. Características principales
|
4.1. |
Masa |
|
4.1.1. |
Las masas de los principales componentes del maniquí figuran en el cuadro 2 de este anexo.
Cuadro 2 Masas de los componentes del maniquí
|
|
4.2. |
Dimensiones principales |
|
4.2.1. |
Las dimensiones principales del maniquí de colisión lateral (incluida la vestimenta), sobre la base de la figura 2 de este anexo, figuran en el cuadro 3 de este mismo anexo.
Las dimensiones se miden sin vestimenta.
|
Cuadro 3
Dimensiones principales del maniquí
|
n.o |
Parámetro |
Dimensión (mm) |
|
1 |
Altura sentado |
909 ± 9 |
|
2 |
Del asiento a la articulación del hombro |
565 ± 7 |
|
3 |
Del asiento a la cara inferior de la caja de columna dorsal |
351 ± 5 |
|
4 |
Del asiento a la articulación de la cadera (centro del perno) |
100 ± 3 |
|
5 |
De la planta al asiento, sentado |
442 ± 9 |
|
6 |
Anchura de la cabeza |
155 ± 3 |
|
7 |
Anchura del hombro/brazo |
470 ± 9 |
|
8 |
Anchura del tórax |
327 ± 5 |
|
9 |
Anchura del abdomen |
290 ± 5 |
|
10 |
Anchura de la pelvis |
355 ± 5 |
|
11 |
Profundidad de la cabeza |
201 ± 5 |
|
12 |
Profundidad del tórax |
276 ± 5 |
|
13 |
Profundidad del abdomen |
199 ± 5 |
|
14 |
Profundidad de la pelvis |
240 ± 5 |
|
15 |
De la parte posterior de los glúteos a la articulación de la cadera (centro del perno) |
155 ± 5 |
|
16 |
De la parte posterior de los glúteos a la parte anterior de la rodilla |
606 ± 9 |
5. Certificación del maniquí
|
5.1. |
Lado impactado |
|
5.1.1. |
Según el lado del vehículo que haya de sufrir el impacto, los componentes del maniquí deben certificarse en el lado izquierdo o en el derecho. |
|
5.1.2. |
Las configuraciones del maniquí con respecto a la dirección de montaje de los módulos costales y a la ubicación de los transductores de fuerza del abdomen deberán adaptarse al lado que deba recibir el impacto. |
|
5.2. |
Instrumental |
|
5.2.1. |
Todo el instrumental deberá calibrarse de acuerdo con los requisitos de la documentación especificada en el punto 1.1 del presente anexo. |
|
5.2.2. |
Todos los canales del instrumental deberán cumplir la especificación del registro de canales de datos de las normas ISO 6487:2000 o SAE J211 (marzo de 1995). |
|
5.2.3. |
Para cumplir el presente Reglamento se requieren, como mínimo, diez canales:
|
|
5.2.4. |
Además, están disponibles diversos canales de instrumental opcionales (38):
|
|
5.3. |
Comprobación visual |
|
5.3.1. |
Debe efectuarse una comprobación visual de daños en todos los componentes del maniquí y sustituir los que sea necesario antes del ensayo de certificación. |
|
5.4. |
Disposición general de ensayo |
|
5.4.1. |
La figura 3 del presente anexo presenta la disposición para efectuar todos los ensayos de certificación del maniquí de colisión lateral. |
|
5.4.2. |
La disposición y los procedimientos para los ensayos de certificación deberán ser conformes con la especificación y los requisitos de la documentación que se indica en el punto 1.1. |
|
5.4.3. |
Los ensayos de la cabeza, el cuello, el tórax y la columna lumbar se efectúan con los subconjuntos correspondientes del maniquí. |
|
5.4.4. |
Los ensayos de los hombros, el abdomen y la pelvis se efectúan con el maniquí completo (sin vestimenta, calzado ni ropa interior). En estos ensayos, el maniquí debe estar sentado sobre una superficie plana, con dos láminas de politetrafluoretileno de un grosor inferior o igual a 2 mm colocadas entre el maniquí y dicha superficie. |
|
5.4.5. |
Antes del ensayo, todas las partes que vayan a ser certificadas deben mantenerse en la sala de ensayo durante como mínimo cuatro horas a una temperatura de 18 a 22 °C y con una humedad relativa del 10 al 70 %. |
|
5.4.6. |
Entre dos ensayos de certificación del mismo componente deben transcurrir como mínimo treinta minutos. |
|
5.5. |
Cabeza |
|
5.5.1. |
El subconjunto de la cabeza, incluida la pieza sustitutiva de la célula de carga de la parte superior del cuello, se certifica en un ensayo de caída desde una altura de 200 ± 1 mm sobre una superficie de impacto plana y rígida. |
|
5.5.2. |
El ángulo entre la superficie de impacto y el plano sagital medio de la cabeza debe ser de 35 ± 1°, de modo que pueda realizarse un impacto contra la parte superior del lado de la cabeza (por ejemplo mediante un arnés o mediante un soporte de caída de la cabeza con una masa de 0,075 ± 0,005 kg). |
|
5.5.3. |
La aceleración máxima resultante de la cabeza, filtrada con la CFC 1 000 de la norma ISO 6487:2000, debe estar entre 100 y 150 g. |
|
5.5.4. |
El comportamiento de la cabeza puede ajustarse para que cumpla el requisito modificando las características de fricción de la unión entre la piel y el cráneo (por ejemplo, lubricando con polvo de talco o con pulverización de politetrafluoretileno). |
|
5.6. |
Cuello |
|
5.6.1. |
La pieza de unión cabeza-cuello del cuello se monta sobre una pieza con forma de cabeza diseñada especialmente a efectos de certificación y con una masa de 3,9 ± 0,05 kg (véase la figura 6), por medio de una placa de unión de 12 mm de grosor y con una masa de 0.205 ± 0,05 kg. |
|
5.6.2. |
La pieza con forma de cabeza y el cuello se montan de forma invertida sobre la parte inferior de un péndulo cervical (2) que permite un movimiento lateral del sistema. |
|
5.6.3. |
El péndulo cervical está provisto de un acelerómetro uniaxial con arreglo a la especificación del péndulo cervical (véase la figura 5). |
|
5.6.4. |
El péndulo cervical debe poder caer libremente desde una altura escogida para alcanzar una velocidad de impacto de 3,4 ± 0,1 m/s medida en la ubicación del acelerómetro del péndulo. |
|
5.6.5. |
El péndulo cervical se desacelera de la velocidad de impacto a cero mediante un dispositivo apropiado (3), según se describe en la especificación del péndulo cervical (véase la figura 5), con el resultado de un registro de cambio de velocidad-tiempo que se inscribe en el pasillo especificado en la figura 7 y el cuadro 4 del presente anexo. Todos los canales han de registrarse de conformidad con la especificación del registro de canales de datos de las normas ISO 6487:2000 o SAE J211 (marzo de 1995), y filtrarse digitalmente con la CFC 180 de la norma ISO 6487:2000 o de la norma SAE J211:1995. La desaceleración del péndulo ha de filtrarse con la CFC 60 de la norma ISO 6487:2000 o de la norma SAE J211:1995.
Cuadro 4 Pasillo de cambio de velocidad del péndulo-tiempo para el ensayo de certificación del cuello
|
|
5.6.6. |
El ángulo máximo de flexión de la pieza con forma de cabeza en relación con el péndulo (ángulo dθA + dθC en la figura 6) debe ser de 49,0 a 59,0° y formarse entre los 54,0 y los 66,0 ms. |
|
5.6.7. |
Los desplazamientos máximos del centro de gravedad de la pieza con forma de cabeza medidos en los ángulos dθA y dθB (véase la figura 6) deben ser los siguientes: en la base delantera del péndulo, el ángulo dθA deber ser de 32,0 a 37,0° y formarse entre los 53,0 y los 63,0 ms, y, en la base trasera del péndulo, el ángulo dθB debe ser de 0,81*(ángulo dθA) + 1,75 a 0,81*(ángulo dθA) + 4,25°, y formarse entre los 54,0 y los 64,0 ms. |
|
5.6.8. |
El comportamiento del cuello puede ajustarse sustituyendo los ocho topes de sección circular por otros de dureza Shore diferente. |
|
5.7. |
Hombro |
|
5.7.1. |
La longitud del cordón elástico debe ajustarse de modo que, para mover la clavícula hacia delante, se requiera una fuerza de 27,5 a 32,5 N, aplicada hacia delante a 4 ± 1 mm del borde exterior de la clavícula en el mismo plano que el movimiento de esta. |
|
5.7.2. |
El maniquí debe estar sentado sobre una superficie plana, horizontal y rígida, sin respaldo. El tórax debe estar en posición vertical y los brazos colocados formando con la vertical un ángulo de 40 ± 2° hacia delante. Las piernas deben colocarse en posición horizontal. |
|
5.7.3. |
El impactador es un péndulo de 23,4 ± 0,2 kg de masa y 152,4 ± 0,25 mm de diámetro, con un radio de borde de 12,7 mm (4). El impactador se suspende de bisagras rígidas mediante cuatro cables metálicos, con su línea central al menos 3,5 m por debajo de dichas bisagras (véase la figura 4). |
|
5.7.4. |
El impactador debe estar equipado con un acelerómetro sensible en la dirección del impacto colocado en su eje. |
|
5.7.5. |
El impactador debe poder oscilar libremente contra el hombro del maniquí a una velocidad de impacto de 4,3 ± 0,1 m/s. |
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5.7.6. |
La dirección del impacto debe ser perpendicular al eje anterior-posterior del maniquí y el eje del impactador debe coincidir con el eje del pivote de la parte superior del brazo. |
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5.7.7. |
La aceleración máxima del impactador, filtrada con la CFC 180 de la norma ISO 6487:2000, debe estar entre 7,5 y 10,5 g. |
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5.8. |
Brazos |
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5.8.1. |
Para los brazos no se define ningún procedimiento de certificación dinámico. |
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5.9. |
Tórax |
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5.9.1. |
Cada módulo costal se certifica por separado. |
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5.9.2. |
El módulo costal se coloca verticalmente sobre un banco de ensayo de caída y el cilindro costal se fija rígidamente a dicho banco. |
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5.9.3. |
El impactador es una masa de caída libre de 7,78 ± 0,01 kg, con una cara plana y un diámetro de 150 ± 2 mm. |
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5.9.4. |
La línea central del impactador debe alinearse con la del sistema de guía de las costillas. |
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5.9.5. |
La fuerza del impacto depende de las alturas de caída, de 815, 204 y 459 mm. Estas alturas generan unas velocidades aproximadas de 4, 2 y 3 m/s, respectivamente. Las alturas de caída de impacto deben aplicarse con una exactitud del 1 %. |
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5.9.6. |
Debe medirse el desplazamiento de las costillas, por ejemplo mediante el transductor de desplazamiento de las propias costillas. |
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5.9.7. |
Los requisitos de certificación de las costillas figuran en el cuadro 5 del presente anexo. |
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5.9.8. |
El rendimiento del módulo costal puede ajustarse sustituyendo el muelle de ajuste dentro del cilindro por uno de rigidez distinta.
Cuadro 5 Requisitos de certificación del módulo costal completo
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5.10. |
Columna lumbar |
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5.10.1. |
La columna lumbar se monta sobre una pieza con forma de cabeza diseñada especialmente a efectos de certificación y con una masa de 3,9 ± 0,05 kg (véase la figura 6), por medio de una placa de unión de 12 mm de grosor y con una masa de 0.205 ± 0,05 kg. |
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5.10.2. |
La pieza con forma de cabeza y la columna lumbar se montan de forma invertida sobre la parte inferior de un péndulo cervical (5) 5 que permite un movimiento lateral del sistema. |
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5.10.3. |
El péndulo cervical está provisto de un acelerómetro uniaxial con arreglo a la especificación del péndulo cervical (véase la figura 5). |
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5.10.4. |
El péndulo cervical debe poder caer libremente desde una altura escogida para alcanzar una velocidad de impacto de 6,05 ± 0,1 m/s medida en la ubicación del acelerómetro del péndulo. |
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5.10.5. |
El péndulo cervical se desacelera de la velocidad de impacto a cero mediante un dispositivo apropiado (6)
6, según se describe en la especificación del péndulo cervical (véase la figura 5), con el resultado de un registro de cambio de velocidad-tiempo que se inscribe en el pasillo especificado en la figura 8 y el cuadro 6 del presente anexo. Todos los canales han de registrarse de conformidad con la especificación del registro de canales de datos de las normas ISO 6487:2000 o SAE J211 (marzo de 1995), y filtrarse digitalmente con la CFC 180 de la norma ISO 6487:2000 o de la norma SAE J211:1995. La desaceleración del péndulo ha de filtrarse con la CFC 60 de la norma ISO 6487:2000 o de la norma SAE J211:1995.
Cuadro 6 Pasillo de cambio de velocidad del péndulo-tiempo para el ensayo de certificación de la columna lumbar
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5.10.6. |
El ángulo máximo de flexión de la pieza con forma de cabeza en relación con el péndulo (ángulo dθA + dθC en la figura 6) debe ser de 45,0 a 55,0° y formarse entre los 39,0 y los 53,0 ms. |
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5.10.7. |
Los desplazamientos máximos del centro de gravedad de la pieza con forma de cabeza medidos en los ángulos dθA y dθB (véase la figura 6) deben ser los siguientes: en la base delantera del péndulo, el ángulo dθA deber ser de 31,0 a 35,0° y formarse entre los 44,0 y los 52,0 ms, y, en la base trasera del péndulo, el ángulo dθB debe ser de 0,8*(ángulo dθA) + 2,00 a 0,8*(ángulo dθA) + 4,50°, y formarse entre los 44,0 y los 52,0 ms. |
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5.10.8. |
El comportamiento de la columna lumbar puede ajustarse modificando la tensión del cable. |
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5.11. |
Abdomen |
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5.11.1. |
El maniquí debe estar sentado sobre una superficie plana, horizontal y rígida, sin respaldo. El tórax debe colocarse en posición vertical y los brazos y las piernas en posición horizontal. |
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5.11.2. |
El impactador es un péndulo de 23,4 ± 0,2 kg de masa y 152,4 ± 0,25 mm de diámetro, con un radio de borde de 12,7 mm (7) 7. El impactador se suspende de bisagras rígidas mediante ocho cables metálicos, con su línea central al menos 3,5 m por debajo de dichas bisagras (véase la figura 4). |
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5.11.3. |
El impactador debe estar equipado con un acelerómetro sensible en la dirección del impacto colocado en su eje. |
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5.11.4. |
El péndulo debe estar provisto de una cara de impacto horizontal a modo de reposabrazos de 1,0 ± 0,01 kg. La masa total del impactador, con la cara de reposabrazos, debe ser de 24,4 ± 0,21 kg. El reposabrazos rígido debe tener una altura de 70,0 ± 1 mm y una anchura de 150 ± 1 mm, y poder penetrar en el abdomen al menos 60 mm. La línea central del péndulo coincide con el centro del reposabrazos. |
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5.11.5. |
El impactador debe poder oscilar libremente contra el abdomen del maniquí a una velocidad de impacto de 4,0 ± 0,1 m/s. |
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5.11.6. |
La dirección del impacto debe ser perpendicular al eje anterior-posterior del maniquí y el eje del impactador debe estar alineado con el centro del transductor de fuerza medio del abdomen. |
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5.11.7. |
La fuerza máxima del impactador, obtenida a partir de la aceleración del impactador filtrada con la CFC 180 de la norma ISO 6487:2000 y multiplicada por la masa del impactador/reposabrazos, debe ser de 4,0 a 4,8 kN y obtenerse entre los 10,6 y los 13,0 ms. |
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5.11.8. |
Los registros de fuerza-tiempo medidos por los tres transductores de fuerza del abdomen deben sumarse y filtrarse con la CFC 600 de la norma ISO 6487:2000. La fuerza máxima de tal suma debe ser de 2,2 a 2,7 kN y obtenerse entre los 10,0 y los 12,3 ms. |
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5.12. |
Pelvis |
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5.12.1. |
El maniquí debe estar sentado sobre una superficie plana, horizontal y rígida, sin respaldo. El tórax debe colocarse en posición vertical y los brazos y las piernas en posición horizontal. |
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5.12.2. |
El impactador es un péndulo de 23,4 ± 0,2 kg de masa y 152,4 ± 0,25 mm de diámetro, con un radio de borde de 12,7 mm (8) 8. El impactador se suspende de bisagras rígidas mediante ocho cables metálicos, con su línea central al menos 3,5 m por debajo de dichas bisagras (véase la figura 4). |
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5.12.3. |
El impactador debe estar equipado con un acelerómetro sensible en la dirección del impacto colocado en su eje. |
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5.12.4. |
El impactador debe poder oscilar libremente contra la pelvis del maniquí a una velocidad de impacto de 4,3 ± 0,1 m/s. |
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5.12.5. |
La dirección del impacto debe ser perpendicular al eje anterior-posterior del maniquí y el eje del impactador debe estar alineado con el centro de la placa posterior del punto H. |
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5.12.6. |
La fuerza máxima del impactador, obtenida a partir de la aceleración del impactador filtrada con la CFC 180 de la norma ISO 6487:2000 y multiplicada por la masa del impactador, debe ser de 4,4 a 5,4 kN y obtenerse entre los 10,3 y los 15,5 ms. |
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5.12.7. |
La fuerza de la sínfisis púbica, filtrada con la CFC 600 de la norma ISO 6487:2000, debe ser de 1,04 a 1,64 kN y obtenerse entre los 9,9 y los 15,9 ms. |
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5.13. |
Piernas |
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5.13.1. |
Para las piernas no se define ningún procedimiento de certificación dinámico.
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(1) El maniquí corresponde a las especificaciones del maniquí ES-2. En el índice, el número del dibujo técnico es: No. E-AA-DRAWING-LIST-7-25-032, de 25 de julio de 2003. El conjunto completo de dibujos técnicos ES-2 y el manual del usuario ES-2 están depositados en la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, Palais des Nations, Ginebra, Suiza, y pueden consultarse, previa petición, en la secretaría.
(2) Péndulo cervical conforme con el Code of Federal Regulations 49 de los Estados Unidos,
capítulo V, parte 572.33 (edición de 1 de octubre de 2000) (véase también la figura 5).
(3) Se recomienda el uso de una estructura alveolar de tres pulgadas (véase la figura 5).
(4) Péndulo cervical conforme con el Code of Federal Regulations 49 de los Estados Unidos, capítulo V, parte 572.36(a) (edición de 1 de octubre de 2000) (véase también la figura 4).
(5) Péndulo cervical conforme con el Code of Federal Regulations 49 de los Estados Unidos, capítulo V, parte 572.33 (edición de 1 de octubre de 2000) (véase también la figura 5).
(6) Se recomienda el uso de una estructura alveolar de seis pulgadas (véase la figura 5).
(7) Péndulo cervical conforme con el Code of Federal Regulations 49 de los Estados Unidos, capítulo V, parte 572.36(a) (edición de 1 de octubre de 2000) (véase también la figura 4).
(8) Péndulo cervical conforme con el Code of Federal Regulations 49 de los Estados Unidos, capítulo V, parte 572.36(a) (edición de 1 de octubre de 2000) (véase también la figura 4).
ANEXO 7
Instalación del maniquí de colisión lateral
1. Generalidades
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1.1. |
El maniquí de colisión lateral descrito en el anexo 6 debe utilizarse de acuerdo con el procedimiento de instalación que se expone a continuación. |
2. Instalación
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2.1. |
Ajustar las articulaciones de las rodillas y los tobillos de modo que solo sostengan la parte inferior de la pierna y el pie cuando estén extendidos en posición horizontal (ajuste a 1-2 g). |
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2.2. |
Comprobar que el maniquí esté adaptado a la dirección de impacto deseada. |
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2.3. |
El maniquí deberá vestirse con pantalones ajustados de algodón elástico de media pierna y podrá vestirse con camiseta ajustada de algodón elástico de manga corta. |
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2.4. |
Los pies deberán ir calzados con zapatos. |
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2.5. |
Colocar el maniquí en el asiento delantero exterior del lado impactado, con arreglo a la especificación del procedimiento de ensayo de colisión lateral. |
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2.6. |
El plano de simetría del maniquí deberá coincidir con el plano mediano vertical de la plaza de asiento especificada. |
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2.7. |
La pelvis del maniquí deberá colocarse de modo que una línea lateral que atraviese los puntos H del maniquí sea perpendicular al plano central longitudinal del asiento. La línea a través de los puntos H del maniquí deberá ser horizontal, con una inclinación máxima de ± 2° (1).
La posición correcta de la pelvis del maniquí puede comprobarse en relación con el punto H del maniquí del punto H mediante los orificios M3 de las placas posteriores del punto H en cada lado de la pelvis ES-2. Los orificios M3 llevan la indicación «Hm». Deben encontrase en un círculo de 10 mm de radio en torno al punto H del maniquí del punto H. Posición correcta de la pelvis del maniquí |
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2.8. |
La parte superior del torso deberá inclinarse hacia delante y a continuación volver a apoyarse firmemente en el respaldo (véase la nota 1). Los hombros del maniquí deberán estar totalmente echados hacia atrás. |
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2.9. |
Sea cual sea la plaza de asiento del maniquí, el ángulo entre la parte superior del brazo y la línea de referencia torso-brazo de cada lado deberá ser de 40° ± 5°. La línea de referencia torso-brazo se define como la intersección del plano tangente a la superficie frontal de las costillas y el plano vertical longitudinal del maniquí que contiene el brazo. |
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2.10. |
En la plaza de asiento del conductor, sin inducir movimiento alguno de la pelvis o del torso, colocar el pie derecho del maniquí sobre el pedal del acelerador sin apretar este, con el talón descansando sobre el piso lo más adelantado posible. Colocar el pie izquierdo perpendicular a la parte inferior de la pierna, con el talón descansando sobre el piso en la misma línea lateral que el talón derecho. Colocar las rodillas del maniquí de modo que sus superficies externas estén a 150 ± 10 mm del plano de simetría del maniquí. Si es posible dentro de estas limitaciones, poner los muslos del maniquí en contacto con el almohadillado del asiento. |
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2.11. |
En las demás plazas de asiento, sin inducir movimiento alguno de la pelvis o del torso, colocar los talones del maniquí descansando sobre el piso lo más adelantados posible, sin comprimir el almohadillado del asiento más allá de la compresión debida al peso de la pierna. Colocar las rodillas del maniquí de modo que sus superficies externas estén a 150 ± 10 mm del plano de simetría del maniquí. |
(1) El maniquí puede equiparse con sensores de inclinación en el tórax y en la pelvis. Estos instrumentos pueden ayudar a encontrar la posición deseada.
ANEXO 8
Ensayo parcial
1. Propósito
El propósito de estos ensayos es verificar si el vehículo modificado presenta al menos las mismas (o mejores) características de absorción de energía que el tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento.
2. Procedimientos e instalaciones
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2.1. |
Ensayos de referencia |
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2.1.1. |
Se realizarán dos ensayos dinámicos con dos impactadores diferentes utilizando los materiales de relleno ensayados durante la homologación del vehículo, montados en una nueva estructura lateral del vehículo que se vaya a homologar (figura 1). |
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2.1.1.1. |
El impactador con forma de cabeza definido en el punto 3.1.1 del presente anexo golpeará a 24,1 km/h el área impactada por la cabeza Eurosid durante la homologación del vehículo. Se registrarán los resultados del ensayo y se calculará el CCC. No obstante, no se realizará este ensayo cuando, durante los ensayos descritos en el anexo 4, la cabeza no haya entrado en contacto con nada, o lo haya hecho solamente contra una luna, siempre que esta no sea de vidrio laminado. |
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2.1.1.2. |
El impactador en forma de cuerpo, definido en el punto 3.2.1, golpeará a 24,1 km/h el área lateral impactada por el hombro, el brazo y el tórax Eurosid durante la homologación del vehículo. Se registrarán los resultados del ensayo y se calculará el CCC. |
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2.2. |
Ensayo de homologación |
|
2.2.1. |
Se repetirán los ensayos especificados en los puntos 2.1.1.1 y 2.1.1.2 utilizando los nuevos materiales de relleno, asientos, etc. presentados para la extensión de la homologación y montados en una nueva estructura lateral del vehículo, se registrarán los nuevos resultados de los ensayos y se calculará el CCC. |
|
2.2.1.1. |
Si los CCC calculados a partir de los resultados de ambos ensayos de homologación son inferiores a los CCC obtenidos en los ensayos de referencia (llevados a cabo utilizando los materiales de relleno o los asientos originales de tipo homologado), deberá concederse la extensión. |
|
2.2.1.2. |
Si los nuevos CCC son superiores a los CCC obtenidos en los ensayos de referencia, deberá llevarse a cabo un nuevo ensayo a escala real (utilizando los materiales de relleno, asientos, etc. propuestos). |
3. Equipo de ensayo
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3.1. |
Impactador con forma de cabeza (figura 2) |
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3.1.1. |
Este aparato consiste en un impactador lineal totalmente guiado, rígido, con una masa de 6,8 kg. Su superficie de impacto es hemisférica, con un diámetro de 165 mm. |
|
3.1.2. |
El impactador con forma de cabeza deberá ir provisto de dos acelerómetros y un velocímetro, todos ellos capaces de medir valores en la dirección de la colisión. |
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3.2. |
Impactador con forma de cuerpo (figura 3) |
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3.2.1. |
Este aparato consiste en un impactador lineal totalmente guiado, rígido, con una masa de 30 kg. Sus dimensiones y sección transversal se muestran en la figura 3. |
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3.2.2. |
El impactador con forma de cuerpo deberá ir provisto de dos acelerómetros y un velocímetro, todos ellos capaces de medir valores en la dirección de la colisión. |
ANEXO 9
Procedimientos de ensayo para vehículos equipados con tren motor eléctrico
En el presente anexo se describen los procedimientos de ensayo para demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad eléctrica del punto 5.3.7 del presente Reglamento.
1. Configuración y equipo del ensayo
Si se emplea una función de desconexión de la alta tensión, las mediciones han de hacerse a ambos lados del dispositivo que desempeñe dicha función.
No obstante, si el desconector de alta tensión está integrado en el SAEER o en el sistema de conversión de la energía y el bus de alta tensión del SAEER o del sistema de conversión de la energía está protegido conforme al grado de protección IPXXB tras el ensayo de colisión, las mediciones solo podrán hacerse entre el dispositivo que desempeñe la función de desconexión y las cargas eléctricas.
El voltímetro utilizado en este ensayo deberá medir valores de CC y tener una resistencia interna de por lo menos 10 MΩ.
2. Instrucciones que podrán seguirse si se mide la tensión
Tras el ensayo de colisión, determinar las tensiones de los buses de alta tensión (Ub, U1 y U2) (véase la figura 1).
La tensión deberá medirse no antes de diez segundos ni después de sesenta segundos tras la colisión.
Este procedimiento no es aplicable si el ensayo se realiza con el tren motor eléctrico sin energizar.
3. Procedimiento de evaluación de la energía eléctrica baja
Antes de la colisión se conectan en paralelo al condensador pertinente (véase la figura 2) un interruptor S1 y una resistencia de descarga conocida Re.
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a) |
No antes de diez segundos ni después de sesenta segundos tras la colisión deberá cerrarse el interruptor S1 mientras se miden y registran la tensión Ub y la corriente Ie. El producto de la tensión Ub y la corriente Ie deberá integrarse en el período de tiempo que va desde el momento en que se cierra el interruptor S1 (tc) hasta el momento en que la tensión Ub cae por debajo del umbral de alta tensión de 60 V CC (th). La integración resultante equivale a la energía total (TE) en julios. |
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b) |
Si Ub se mide en un momento situado entre diez segundos y sesenta segundos tras la colisión y la capacidad de los condensadores X (Cx) viene indicada por el fabricante, la energía total (TE) se calculará conforme a la fórmula siguiente:
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|
c) |
Si U1 y U2 (véase la figura 1) se miden en un momento situado entre cinco segundos y sesenta segundos tras la colisión y las capacidades de los condensadores Y (Cy1 y Cy2) vienen indicadas por el fabricante, la energía total (TEy1 y TEy2) se calculará conforme a las fórmulas siguientes:
|
Este procedimiento no es aplicable si el ensayo se realiza con el tren motor eléctrico sin energizar.
4. Protección física
Tras el ensayo de colisión del vehículo deberá abrirse, desmontarse o retirarse, sin ayuda de herramientas, toda pieza que esté situada en torno a los componentes de alta tensión. Todas las piezas que queden alrededor de esos componentes se considerarán parte de la protección física.
Para evaluar la seguridad eléctrica, deberá introducirse el dedo de ensayo articulado descrito en la figura 3 en cualquier hueco o abertura de la protección física, con una fuerza de ensayo de 10 N ± 10 %. Si el dedo de ensayo articulado penetra parcial o íntegramente en la protección física, deberá colocarse en todas las posiciones que se especifican a continuación.
Partiendo de la posición erecta, las dos articulaciones del dedo de ensayo se girarán progresivamente en un ángulo de hasta 90° con respecto al eje de la sección adyacente del dedo y se colocarán en todas las posiciones posibles.
Las barreras internas de protección eléctrica se consideran parte de la envolvente.
Si procede, se empleará una lámpara adecuada para conectar en serie una baja tensión (no inferior a 40 V ni superior a 50 V) entre el dedo de ensayo articulado y las partes activas de alta tensión, dentro de la barrera de protección eléctrica o la envolvente.
Material: metal, salvo que se especifique otra cosa.
Dimensiones lineales en milímetros
Tolerancias con respecto a las dimensiones sin una tolerancia específica:
|
a) |
en los ángulos: + 0 / – 10 segundos; |
|
b) |
en las dimensiones lineales:
|
Las dos articulaciones deberán permitir un movimiento de 90° en el mismo plano y la misma dirección, con una tolerancia de 0 a + 10°.
Se considerará que se cumplen los requisitos del punto 5.3.7.1.3 del presente Reglamento si no se consigue que el dedo de ensayo articulado descrito en la figura 3 toque las partes activas de alta tensión.
Si es preciso, podrá utilizarse un espejo o un fibroscopio para verificar si el dedo de ensayo articulado toca los buses de alta tensión.
Si el cumplimiento de este requisito se verifica mediante un circuito de señales entre el dedo de ensayo articulado y las partes activas de alta tensión, la lámpara deberá permanecer apagada.
|
4.1. |
Método de ensayo para medir la resistencia eléctrica:
|
5. Resistencia de aislamiento
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5.1. |
Generalidades
La resistencia de aislamiento de cada bus de alta tensión del vehículo se medirá o se determinará calculando los valores de medición de cada pieza o componente de un bus de alta tensión. Todas las mediciones para calcular la tensión o tensiones y el aislamiento eléctrico se efectúan al menos 10 s después del impacto. |
|
5.2. |
Método de medición
La medición de la resistencia de aislamiento se realiza seleccionado un método de medición adecuado de entre los que figuran en los puntos 5.2.1 a 5.2.2 del presente anexo, dependiendo de la carga eléctrica de las partes activas o de la resistencia de aislamiento. El rango del circuito eléctrico que deberá medirse se aclara por adelantado, utilizando diagramas de circuitos eléctricos. Si los buses de alta tensión están aislados conductivamente entre sí, se medirá la resistencia de aislamiento para cada circuito eléctrico. Además, podrán realizarse las modificaciones necesarias para medir la resistencia de aislamiento, como quitar la tapa para alcanzar las partes activas, trazar líneas de medición y modificar el software. En caso de que los valores medidos no sean estables por el funcionamiento del sistema de a bordo para la supervisión de la resistencia de aislamiento, podrán realizarse las modificaciones necesarias para realizar la medición deteniendo el funcionamiento del dispositivo en cuestión o quitándolo. Además, al retirar el dispositivo, se utilizará un conjunto de dibujos para demostrar que la resistencia de aislamiento entre las partes activas y el chasis eléctrico permanece inalterada. Estas modificaciones no deberán influir en los resultados de los ensayos. Se extremarán las precauciones para evitar cortocircuitos y choques eléctricos, ya que esta confirmación podría exigir operaciones directas del circuito de alta tensión. |
|
5.2.1. |
Método de medición utilizando tensión DC procedente de fuentes exteriores |
|
5.2.1.1. |
Instrumento de medición
Se utilizará un instrumento de ensayo de la resistencia de aislamiento capaz de aplicar una c.c. superior a la tensión de trabajo del bus de alta tensión. |
|
5.2.1.2. |
Método de medición
Se conectará un instrumento de ensayo de la resistencia de aislamiento entre las partes activas y el chasis eléctrico. A continuación, se medirá la resistencia de aislamiento aplicando un DC de, como mínimo, la mitad de la tensión de trabajo del bus de alta tensión. Si el sistema tiene varios rangos de tensión (por ejemplo debido a un convertidor elevador) en un circuito conectado conductivamente y algunos de los componentes no pueden soportar la tensión de trabajo de todo el circuito, la resistencia de aislamiento entre dichos componentes y el chasis eléctrico pueden medirse por separado aplicando al menos la mitad de su propia tensión de trabajo con dichos componentes desconectados. |
|
5.2.2. |
Método de medición utilizando el SAEER del propio vehículo como fuente de DC |
|
5.2.2.1. |
Condiciones del vehículo de ensayo
El bus de alta tensión está puesto bajo tensión por el SAEER o el sistema de conversión de energía del propio vehículo, y el nivel de tensión del SAEER o del sistema de conversión de energía durante el ensayo equivaldrá, como mínimo, a la tensión nominal de funcionamiento especificada por el fabricante del vehículo. |
|
5.2.2.2. |
Instrumento de medición
El voltímetro utilizado en este ensayo deberá medir valores de CC y tener una resistencia interna de por lo menos 10 MΩ. |
|
5.2.2.3. |
Método de medición |
|
5.2.2.3.1. |
Primer paso
La tensión se mide tal como se muestra en la figura 1 y se registra la tensión del bus de alta tensión (Ub). Ub equivaldrá, como mínimo, a la tensión nominal de funcionamiento del SAEER o del sistema de conversión de energía especificada por el fabricante del vehículo. |
|
5.2.2.3.2. |
Segundo paso
Se mide y registra la tensión (U1) entre el polo negativo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 1). |
|
5.2.2.3.3. |
Tercer paso
Se mide y registra la tensión (U2) entre el polo positivo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 1). |
|
5.2.2.3.4. |
Cuarto paso
Si U1 es mayor o igual que U2, insertar una resistencia estándar conocida (Ro) entre el polo negativo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico. Una vez instalada la resistencia Ro, medir la tensión (U1′) entre el polo negativo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico del vehículo (véase la figura 5). Se calcula el aislamiento eléctrico (Ri) aplicando la fórmula siguiente:
Si U2 es mayor que U1, insertar una resistencia estándar conocida (Ro) entre el polo positivo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico. Una vez instalada la resistencia Ro, medir la tensión (U2′) entre el polo positivo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 6). Se calcula el aislamiento eléctrico (Ri) aplicando la fórmula siguiente:
|
|
5.2.2.3.5. |
Quinto paso
El valor del aislamiento eléctrico Ri (en Ω) dividido por la tensión de trabajo del bus de alta tensión (en V) da la resistencia de aislamiento (en Ω/V). Nota: La resistencia estándar conocida Ro (en Ω) debería corresponder al valor de la resistencia de aislamiento mínima requerida (Ω/V) multiplicado por la tensión de trabajo (V) del vehículo, más/menos el 20 %. No se requiere que la Ro equivalga exactamente a este valor, ya que las ecuaciones son válidas para cualquier Ro; sin embargo, una Ro dentro de este intervalo debe proporcionar una buena resolución para las mediciones de la tensión. |
6. Fugas de electrolito
En caso necesario, puede aplicarse un revestimiento adecuado a la protección física (carcasa) para confirmar si hay fugas de electrolito del SAEER debidas al ensayo. Salvo que el fabricante proporcione un medio para diferenciar las fugas de diferentes líquidos, toda fuga de líquido se considerará de electrolito.
7. Retención del SAEER
El cumplimiento se determinará por inspección visual.
|
5.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 392/130 |
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: https://unece.org/status-1958-agreement-and-annexed-regulations
Reglamento n. 137 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a una colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención [2021/1862]
Incorpora todo el texto válido hasta:
la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 9 de junio de 2021
Este documento es exclusivamente un instrumento de documentación. Los textos auténticos y jurídicamente vinculantes son los siguientes:
|
— |
ECE/TRANS/WP.29/2015/106 |
|
— |
ECE/TRANS/WP.29/2018/77 |
|
— |
ECE/TRANS/WP.29/2018/140 |
|
— |
ECE/TRANS/WP.29/2020/59 y |
|
— |
ECE/TRANS/WP.29/2020/110 |
ÍNDICE
REGLAMENTO
|
1. |
Ámbito de aplicación |
|
2. |
Definiciones |
|
3. |
Solicitud de homologación |
|
4. |
Homologación |
|
5. |
Especificaciones |
|
6. |
Instrucciones para los usuarios de vehículos equipados con airbags |
|
7. |
Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo |
|
8. |
Conformidad de la producción |
|
9. |
Sanciones por no conformidad de la producción |
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10. |
Cese definitivo de la producción |
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11. |
Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo |
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12. |
Disposiciones transitorias |
ANEXOS
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1 |
Comunicación |
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2 |
Ejemplos de marcas de homologación |
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3 |
Procedimiento de ensayo |
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4 |
Criterios de comportamiento |
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5 |
Disposición e instalación de los maniquíes y ajuste de los sistemas de retención |
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6 |
Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor |
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Apéndice 1 |
Descripción del maniquí tridimensional para el punto H (maniquí 3-D H) |
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Apéndice 2 |
Sistema de referencia tridimensional |
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Apéndice 3 |
Parámetros de referencia de las plazas de asiento |
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7 |
Procedimiento de ensayo con carro |
Apéndice Curva de equivalencia. Banda de tolerancia para la curva ΔV = f(t)
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8 |
Técnica de medición en los ensayos de medida: instrumentación |
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9 |
Procedimientos de ensayo para vehículos equipados con tren motor eléctrico |
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría M1 (1) cuya masa máxima admisible no supere los 3 500 kg y a los vehículos de la categoría N1.
2. DEFINICIONES
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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2.1. |
«sistema de protección», el equipamiento y los dispositivos interiores destinados a sujetar a los ocupantes y a ayudar a que se cumplan los requisitos del apartado 5; |
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2.2. |
«tipo de sistema de protección», una categoría de dispositivos de protección que no difieren entre sí en aspectos esenciales como:
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2.3. |
«anchura del vehículo», la distancia entre dos planos paralelos al plano longitudinal mediano (del vehículo) que tocan el vehículo a ambos lados de dicho plano, excluidos los espejos retrovisores, las luces laterales de posición, los indicadores de presión de los neumáticos, las luces indicadoras de dirección, las luces de posición, los guardabarros flexibles y la parte abombada de los laterales de los neumáticos situada justo por encima del punto de contacto con el suelo; |
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2.4. |
«tipo de vehículo», una categoría de vehículos de motor que no difieren entre sí en aspectos esenciales como: |
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2.4.1. |
la longitud y la anchura del vehículo, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento; |
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2.4.2. |
la estructura, las dimensiones, las líneas y los materiales de la parte del vehículo situada por delante del plano transversal que pasa por el punto R del asiento del conductor, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento; |
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2.4.3. |
las líneas y las dimensiones interiores del habitáculo y el tipo de sistema de protección, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento; |
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2.4.4. |
el emplazamiento (delantero, trasero o central) y la orientación (transversal o longitudinal) del motor, en la medida en que repercutan negativamente en el resultado del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento; |
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2.4.5. |
la masa sin carga, en la medida en que repercuta negativamente en el resultado del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento; |
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2.4.6. |
los elementos o el equipamiento opcionales proporcionados por el fabricante, en la medida en que repercutan negativamente en el resultado del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento; |
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2.4.7. |
la ubicación del sistema de almacenamiento de energía recargable, en la medida en que repercuta negativamente en el resultado del ensayo de impacto prescrito en el presente Reglamento; |
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2.5. |
habitáculo, |
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2.5.1. |
«habitáculo en relación con la protección de los ocupantes», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el piso, las paredes laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y el plano de la mampara del compartimento trasero o el plano del soporte del respaldo del asiento trasero; |
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2.5.2. |
«habitáculo en relación con la evaluación de la seguridad eléctrica», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el piso, las paredes laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y la mampara o puerta trasera, y por las barreras de protección eléctrica y las envolventes destinadas a evitar que los ocupantes entren en contacto directo con piezas activas de alta tensión; |
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2.6. |
«punto “R”», un punto de referencia establecido por el fabricante para cada asiento en relación con la estructura del vehículo, según se indica en el anexo 6; |
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2.7. |
«punto “H”», un punto de referencia establecido para cada asiento por el servicio responsable de la realización de los ensayos, de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo 6; |
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2.8. |
«tara», la masa del vehículo en orden de marcha, sin ocupantes ni carga, pero lleno de combustible, refrigerante y lubricante, y con herramientas y rueda de repuesto (si estas forman parte del equipo de serie suministrado por el fabricante del vehículo); |
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2.9. |
«airbag», un dispositivo instalado en los vehículos de motor como complemento de los cinturones de seguridad y de los sistemas de retención, es decir, un sistema que, en caso de colisión grave del vehículo, despliega automáticamente una estructura flexible que, mediante la compresión del gas que esta contiene, limita la gravedad de los contactos de una o varias partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del habitáculo; |
|
2.10. |
«airbag para pasajeros», el módulo de airbag destinado a proteger a uno o más ocupantes de asientos distintos al del conductor en caso de colisión frontal; |
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2.11. |
«de alta tensión», la clasificación de un componente o circuito eléctrico cuya tensión de trabajo es > 60 V y ≤ 1 500 V de corriente continua (DC) o > 30 V y ≤ 1 000 V de corriente alterna (AC), en tensión eficaz (rms); |
|
2.12. |
«sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (SAEER)», el sistema de almacenamiento de energía recargable que proporciona energía eléctrica para la propulsión eléctrica;
no se considerará SAEER una batería cuyo uso principal consista en suministrar energía para poner en marcha el motor, las luces u otros sistemas auxiliares del vehículo; el SAEER podrá incluir los sistemas necesarios para el soporte físico, la gestión térmica, los controles electrónicos y la carcasa; |
|
2.13. |
«barrera de protección eléctrica», la pieza que protege de todo contacto directo con las piezas activas de alta tensión; |
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2.14. |
«tren motor eléctrico», el circuito eléctrico que incluye el motor o motores de tracción y que puede incluir también el SAEER, el sistema de conversión de la energía eléctrica, los convertidores electrónicos, el arnés de cableado y los conductores correspondientes, así como el sistema de acoplamiento para la carga del SAEER; |
|
2.15. |
«piezas activas», la pieza o piezas conductoras destinadas a recibir corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento; |
|
2.16. |
«pieza conductora expuesta», la pieza conductora que puede tocarse en las condiciones del grado de protección IPXXB y que normalmente no recibe corriente eléctrica, pero que puede recibirla si se produce un fallo de aislamiento; se incluyen las piezas bajo una cubierta que pueda retirarse sin necesidad de herramientas; |
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2.17. |
«contacto directo», el contacto de personas con piezas activas de alta tensión; |
|
2.18. |
«contacto indirecto», el contacto de personas con piezas conductoras expuestas; |
|
2.19. |
«grado de protección IPXXB», la protección frente al contacto con piezas activas de alta tensión ofrecida, o bien por una barrera de protección eléctrica, o bien por una envolvente, y que se somete a ensayo con el dedo de ensayo articulado (IPXXB) según se describe en el punto 4 del anexo 9; |
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2.20. |
«tensión de trabajo», el valor máximo de la tensión eficaz (rms) de un circuito eléctrico, especificado por el fabricante, que puede darse entre cualesquiera piezas conductoras en condiciones de circuito abierto o en condiciones normales de funcionamiento; si el circuito eléctrico está dividido por aislamiento galvánico, la tensión de trabajo se determina respectivamente para cada uno de los circuitos divididos; |
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2.21. |
«sistema de acoplamiento para la carga del sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (SAEER)», el circuito eléctrico empleado para cargar el SAEER desde una fuente externa de abastecimiento de energía eléctrica, incluido el elemento de entrada del vehículo; |
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2.22. |
«chasis eléctrico», un conjunto de piezas conductoras eléctricamente conectadas entre sí, cuya potencia eléctrica se toma como referencia; |
|
2.23. |
«circuito eléctrico», un montaje de piezas activas conectadas, diseñado para recibir corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento; |
|
2.24. |
«sistema de conversión de la energía eléctrica», un sistema (por ejemplo, una pila de combustible) que genera y aporta energía eléctrica para la propulsión eléctrica; |
|
2.25. |
«convertidor electrónico», un dispositivo que controla o convierte la energía eléctrica para la propulsión eléctrica; |
|
2.26. |
«envolvente», la pieza que encierra las unidades internas y protege contra todo contacto directo; |
|
2.27. |
«bus de alta tensión», el circuito eléctrico, incluido el sistema de acoplamiento para la carga del SAEER, que funciona con alta tensión; cuando los circuitos eléctricos estén conectados galvánicamente entre sí y cumplan la condición específica de tensión, solo los componentes o piezas del circuito eléctrico que funcionen con alta tensión se clasificarán como bus de alta tensión; |
|
2.28. |
«aislante sólido», el revestimiento aislante de los arneses del cableado, destinado a cubrir las piezas activas de alta tensión y a evitar el contacto directo con ellas; |
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2.29. |
«desconector automático», un dispositivo que, al accionarse, separa galvánicamente las fuentes de energía eléctrica del resto del circuito de alta tensión del tren motor eléctrico; |
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2.30. |
«batería de tracción de tipo abierto», un tipo de batería que necesita un llenado con líquido y genera hidrógeno gaseoso, el cual es liberado en la atmósfera; |
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2.31. |
«sistema de cierre de puertas de activación automática», un sistema que echa automáticamente el seguro de las puertas a una velocidad predeterminada o en cualquier otra condición definida por el fabricante; |
|
2.32. |
«sistema de desplazamiento», un dispositivo que permite desplazar y/o girar el asiento o una de sus partes, sin posición intermedia fija, para facilitar el acceso de los ocupantes al espacio situado detrás de dicho asiento; |
|
2.33. |
«electrolito acuoso», un electrolito basado en agua como disolvente para los compuestos (por ejemplo, ácidos o bases), que proporciona iones conductores tras su disociación; |
|
2.34. |
«fuga de electrolito», el escape de electrolito del SAEER en forma de líquido; |
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2.35. |
«electrolito no acuoso», un electrolito no basado en agua como disolvente; |
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2.36. |
«condiciones normales de funcionamiento», los modos y condiciones de funcionamiento que pueden encontrarse razonablemente durante el funcionamiento normal del vehículo, es decir, la conducción a las velocidades permitidas señalizadas, el estacionamiento o el ralentí en el tráfico, así como la carga mediante cargadores que sean compatibles con los puertos de carga específicos instalados en el vehículo; no se incluyen las condiciones en las que el vehículo está dañado, ya sea por un accidente, desechos de la carretera o vandalismo, quemado o sumergido en agua, o en un estado en el que necesita o recibe revisión o mantenimiento; |
|
2.37. |
«condición específica de tensión», la condición de que la tensión máxima de un circuito eléctrico conectado galvánicamente entre una pieza activa de DC y cualquier otra pieza activa (DC o AC) sea ≤ 30 V AC (rms) y ≤ 60 V DC;
Nota: cuando una pieza activa de DC de tal circuito eléctrico está conectada al chasis eléctrico y se aplica la condición específica de tensión, la tensión máxima entre cualquier pieza activa y el chasis eléctrico es ≤ 30 V AC (rms) y ≤ 60 V DC; |
|
2.38. |
«estado de carga», la carga eléctrica disponible en un SAEER, expresada como porcentaje de su capacidad asignada; |
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2.39. |
«incendio», la emisión de llamas desde el vehículo; las chispas y los arcos eléctricos no se considerarán llamas; |
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2.40. |
«explosión», la liberación repentina de energía suficiente para producir ondas de presión o proyectiles que puedan causar daños estructurales o físicos alrededor del vehículo. |
3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
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3.1. |
Serán el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado quienes presenten la solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo relativo a la protección de los ocupantes de los asientos delanteros en caso de colisión frontal. |
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3.2. |
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, así como de los elementos siguientes: |
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3.2.1. |
una descripción detallada del tipo de vehículo en cuanto a su estructura, dimensiones, líneas y materiales constituyentes; |
|
3.2.2. |
fotografías, o diagramas y dibujos, que muestren el tipo de vehículo en elevación frontal, lateral y posterior, así como detalles del diseño de la parte delantera de la estructura; |
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3.2.3. |
datos concretos sobre la tara del vehículo; |
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3.2.4. |
las líneas y dimensiones interiores del habitáculo; |
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3.2.5. |
una descripción del equipamiento interior y de los sistemas de protección instalados en el vehículo; |
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3.2.6. |
una descripción general del tipo de fuente de energía eléctrica, de su ubicación y del tren motor eléctrico (por ejemplo, híbrido o eléctrico). |
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3.3. |
El solicitante de la homologación tendrá derecho a presentar cualesquiera datos y resultados de los ensayos realizados que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos con un grado suficiente de fiabilidad. |
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3.4. |
Se presentará al servicio técnico responsable de realizar los ensayos de homologación un vehículo que sea representativo del tipo cuya homologación se solicita. |
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3.4.1. |
Podrá aceptarse para el ensayo un vehículo que no incluya todos los componentes propios del tipo, a condición de que pueda demostrarse que la ausencia de los componentes omitidos no tiene ninguna incidencia negativa sobre los resultados del ensayo en lo que concierne a los requisitos del presente Reglamento. |
|
3.4.2. |
El solicitante de la homologación será el responsable de demostrar que la aplicación del subapartado 3.4.1 es compatible con el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. |
4. HOMOLOGACIÓN
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4.1. |
Si el tipo de vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos de este, deberá concederse su homologación. |
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4.1.1. |
El servicio técnico nombrado conforme al apartado 12 comprobará si se reúnen las condiciones requeridas. |
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4.1.2. |
En caso de duda, al verificar la conformidad del vehículo con los requisitos del presente Reglamento se tendrán en cuenta todo dato o resultado de ensayos que suministre el fabricante y que puedan tomarse en consideración para validar el ensayo de homologación realizado por el servicio técnico. |
|
4.2. |
Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado de conformidad con el anexo 4 del Acuerdo (E/ECE/TRANS/505/Rev.3). |
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4.3. |
Las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán la concesión o denegación de la homologación de un tipo de vehículo con arreglo a este Reglamento por medio de un formulario que se ajuste al modelo que figura en su anexo 1. |
|
4.4. |
En todo vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento se colocará, de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional consistente en: |
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4.4.1. |
la letra mayúscula «E» dentro de un círculo seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación (2); |
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4.4.2. |
el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación a la derecha del círculo prescrito en el subapartado 4.4.1. |
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4.5. |
Si el vehículo se ajusta a un tipo de vehículo homologado de acuerdo con otro u otros Reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo prescrito en el subapartado 4.4.1; en ese caso, el Reglamento, los números de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos según los cuales se haya concedido la homologación en el país que la haya concedido de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el subapartado 4.4.1. |
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4.6. |
La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble. |
|
4.7. |
La marca de homologación se pondrá en la placa de datos del vehículo colocada por el fabricante, o cerca de esta. |
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4.8. |
En el anexo 2 del presente Reglamento figuran algunos ejemplos de disposición de las marcas de homologación. |
5. ESPECIFICACIONES
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5.1. |
Especificaciones generales |
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5.1.1. |
El punto H de cada asiento se determinará de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo 6. |
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5.1.2. |
Si el sistema de protección de las plazas de asiento delanteras incluye cinturones, los componentes de estos deberán cumplir los requisitos del Reglamento n.o 16. |
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5.1.3. |
Las plazas de asiento donde se instale un maniquí y cuyo sistema de protección incluya cinturones deberán estar provistas de puntos de anclaje conforme al Reglamento n.o 14. |
|
5.2. |
Especificaciones para el ensayo del sistema de retención (ensayo de barrera rígida de anchura plena)
El vehículo se ensayará y homologará de acuerdo con el método descrito en el anexo 3. Para este ensayo se seleccionará el vehículo que, de acuerdo con el servicio técnico, se considere que tiene el efecto más desfavorable en el resultado de los criterios de lesión especificados en el subapartado 5.2.1. Se considerará que el vehículo ha superado el ensayo efectuado de acuerdo con el método descrito en el anexo 3 si se cumplen simultáneamente todas las condiciones establecidas en los subapartados 5.2.1 a 5.2.6. Además, los vehículos equipados con tren motor eléctrico deberán cumplir los requisitos del subapartado 5.2.8. A tal efecto podrá realizarse un ensayo de impacto aparte, a petición del fabricante y tras la validación por el servicio técnico, a condición de que los componentes eléctricos no influyan en el rendimiento de protección de los ocupantes del tipo de vehículo, según se define en los subapartados 5.2.1 a 5.2.5. Si se cumple esta condición, los requisitos del subapartado 5.2.8 se comprobarán conforme a los métodos expuestos en el anexo 3, excluidos los puntos 2, 5 y 6 de dicho anexo. En el asiento del conductor deberá instalarse un maniquí conforme con las especificaciones del Hybrid III del percentil 50 (véase la nota a pie de página 1 del anexo 3), provisto de un tobillo de 45° y ajustado según las especificaciones correspondientes. En el asiento exterior de pasajero deberá instalarse un maniquí conforme con las especificaciones del Hybrid III del percentil 5 (véase la nota a pie de página 1 del anexo 3), provisto de un tobillo de 45° y ajustado según las especificaciones correspondientes. |
|
5.2.1. |
Los criterios de comportamiento descritos en el anexo 4 y registrados de conformidad con el anexo 8 en los maniquíes situados en los asientos delanteros exteriores deberán cumplir las siguientes condiciones: |
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5.2.1.1. |
Requisitos de comportamiento del maniquí Hybrid III masculino adulto del percentil 50: |
|
5.2.1.1.1. |
El criterio de comportamiento de la cabeza (HPC, head performance criterion) no será superior a 1 000, y la aceleración resultante de la cabeza no superará los 80 g durante más de 3 ms. Esta última corresponderá a un cálculo acumulativo que excluirá el movimiento de retroceso de la cabeza. |
|
5.2.1.1.2. |
Los criterios de lesión del cuello no excederán de los siguientes valores:
|
|
5.2.1.1.3. |
El criterio de compresión del tórax (ThCC, thorax compression criterion) no excederá de 42 mm. |
|
5.2.1.1.4. |
El criterio de viscosidad (V * C) para el tórax no excederá de 1,0 m/s. |
|
5.2.1.1.5. |
El criterio de fuerza del fémur (FFC, femur force criterion) no excederá de 9,07 kN. |
|
5.2.1.2. |
Requisitos de comportamiento del maniquí Hybrid III femenino adulto del percentil 5: |
|
5.2.1.2.1. |
El criterio de comportamiento de la cabeza (HPC, head performance criterion) no será superior a 1 000, y la aceleración resultante de la cabeza no superará los 80 g durante más de 3 ms. Esta última corresponderá a un cálculo acumulativo que excluirá el movimiento de retroceso de la cabeza. |
|
5.2.1.2.2. |
Los criterios de lesión del cuello no excederán de los siguientes valores:
|
|
5.2.1.2.3. |
El criterio de compresión del tórax (ThCC, thorax compression criterion) no excederá de 34 mm (3), en el caso de los vehículos de la categoría M1, ni de 42 mm, en el caso de los vehículos de la categoría N1. |
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5.2.1.2.4. |
El criterio de viscosidad (V * C) para el tórax no excederá de 1,0 m/s. |
|
5.2.1.2.5. |
El criterio de fuerza del fémur (FFC, femur force criterion) no excederá de 7 kN. |
|
5.2.2. |
Desplazamiento del volante |
|
5.2.2.1. |
Tras el ensayo, el desplazamiento residual del volante, medido en el centro de su cubo, no deberá ser superior a 80 mm hacia arriba en vertical ni a 100 mm hacia atrás en horizontal. |
|
5.2.2.2. |
Se considerará que los vehículos que cumplan los requisitos relativos al desplazamiento del volante de los Reglamentos n.o 12 o n.o 94 cumplen lo dispuesto en el subapartado 5.2.2.1. |
|
5.2.3. |
Durante el ensayo no deberá abrirse ninguna puerta. |
|
5.2.3.1. |
En el caso de sistemas de cierre de puertas de activación automática que estén instalados de manera opcional o que puedan ser desactivados por el conductor, este requisito deberá verificarse por medio de uno de los dos procedimientos de ensayo siguientes, a elección del fabricante: |
|
5.2.3.1.1. |
Si los ensayos se realizan de conformidad con el anexo 3, punto 1.4.3.5.2.1, el fabricante deberá asimismo demostrar a satisfacción del servicio técnico (por ejemplo, con datos internos propios) que, en ausencia del sistema o con él desactivado, no se abrirá ninguna puerta con el impacto. |
|
5.2.3.1.2. |
El ensayo se realiza de conformidad con el anexo 3, punto 1.4.3.5.2.2. |
|
5.2.4. |
Tras el impacto, deberá quitarse el seguro de las puertas laterales. |
|
5.2.4.1. |
En el caso de vehículos equipados con un sistema de cierre de puertas de activación automática, deberá echarse el seguro de las puertas antes del momento del impacto y quitarse tras este. |
|
5.2.4.2. |
En el caso de sistemas de cierre de puertas de activación automática que estén instalados de manera opcional o que puedan ser desactivados por el conductor, este requisito deberá verificarse por medio de uno de los dos procedimientos de ensayo siguientes, a elección del fabricante: |
|
5.2.4.2.1. |
Si los ensayos se realizan de conformidad con el anexo 3, punto 1.4.3.5.2.1, el fabricante deberá asimismo demostrar a satisfacción del servicio técnico (por ejemplo, con datos internos propios) que, en ausencia del sistema o con él desactivado, las puertas laterales tendrán el seguro quitado durante el impacto. |
|
5.2.4.2.2. |
El ensayo se realiza de conformidad con el anexo 3, punto 1.4.3.5.2.2. |
|
5.2.5. |
Después del impacto deberá ser posible, sin utilizar herramientas, a excepción de las necesarias para aguantar el peso del maniquí: |
|
5.2.5.1. |
abrir al menos una puerta por fila de asientos; de no haber tal puerta, deberá ser posible permitir la evacuación de todos los ocupantes activando, en caso necesario, el sistema de desplazamiento de los asientos; esto no es aplicable a los convertibles cuyo techo puede abrirse fácilmente para permitir la evacuación de los ocupantes;
este aspecto deberá evaluarse con respecto a todas las configuraciones o a la configuración más desfavorable en relación con el número de puertas de cada lado del vehículo y, si procede, de los vehículos con volante a la izquierda y a la derecha; |
|
5.2.5.2. |
liberar los maniquíes del sistema de retención, el cual deberá poder abrirse, en caso de estar cerrado, aplicando una fuerza máxima de 60 N sobre el centro del dispositivo de apertura; |
|
5.2.5.3. |
extraer los maniquíes del vehículo sin ajustar los asientos. |
|
5.2.6. |
En el caso de un vehículo propulsado por combustible líquido, la colisión solo provocará pequeñas fugas de líquido del circuito de alimentación de combustible. |
|
5.2.7. |
Si se produjera una fuga continua de líquido del circuito de alimentación de combustible después de la colisión, el caudal de fuga no deberá superar los 30 g/min; si el líquido del sistema de alimentación de combustible se mezcla con líquidos de otros sistemas y no pueden separarse ni distinguirse fácilmente unos de otros, se tendrán en cuenta todos ellos al evaluar la fuga continua. |
|
5.2.8. |
Tras el ensayo realizado siguiendo el procedimiento definido en el anexo 3, el tren motor eléctrico de funcionamiento con alta tensión y los sistemas de alta tensión, conectados galvánicamente con el bus de alta tensión del tren motor eléctrico, deberán cumplir los requisitos que se exponen a continuación. |
|
5.2.8.1. |
Protección contra choques eléctricos
Tras el impacto, los buses de alta tensión deberán cumplir por lo menos uno de los cuatro criterios especificados en los subapartados 5.2.8.1.1 a 5.2.8.1.4.2. Si el vehículo dispone de una función de desconexión automática o de uno o más dispositivos que dividen conductivamente el circuito del tren motor eléctrico durante la conducción, una vez que se haya activado la función de desconexión, el circuito desconectado, o cada uno de los circuitos divididos, por separado, deberán cumplir por lo menos uno de los criterios que se exponen a continuación. No obstante, el criterio del subapartado 5.2.8.1.4 no se tendrá en cuenta si más de un potencial de una parte del bus de alta tensión no está protegido en las condiciones del grado de protección IPXXB. En caso de que el ensayo de colisión se realice con una o varias partes del sistema de alta tensión sin energizar, con excepción de cualquier sistema de acoplamiento para la carga del SAEER, que durante la conducción no está energizado, la protección contra choques eléctricos se demostrará conforme al subapartado 5.2.8.1.3 o al subapartado 5.2.8.1.4 con respecto a las partes pertinentes. |
|
5.2.8.1.1. |
Ausencia de alta tensión
Las tensiones Ub, U1 y U2 de los buses de alta tensión deberán ser iguales o inferiores a 30 VAC o 60 VDC en los sesenta segundos siguientes al impacto, medidas de conformidad con el punto 2 del anexo 9. |
|
5.2.8.1.2. |
Energía eléctrica baja
La energía total (TE) en los buses de alta tensión deberá ser inferior a 0,2 J cuando se mida conforme al procedimiento de ensayo especificado en el punto 3 del anexo 9 con la fórmula a). Alternativamente, la energía total (TE) podrá calcularse por medio de la tensión medida Ub del bus de alta tensión y de la capacidad de los condensadores X (Cx) indicada por el fabricante, conforme a la fórmula b) del punto 3 del anexo 9. La energía almacenada en los condensadores Y (TEy1 y TEy2) también deberá ser inferior a 0,2 J. Se calculará midiendo las tensiones U1 y U2 de los buses de alta tensión y el chasis eléctrico y la capacidad de los condensadores Y indicada por el fabricante, conforme a la fórmula c) del punto 3 del anexo 9. |
|
5.2.8.1.3. |
Protección física
Deberá emplearse el grado de protección IPXXB para proteger del contacto directo con piezas activas de alta tensión. La evaluación deberá llevarse a cabo de conformidad con el punto 4 del anexo 9. Además, como protección contra choques eléctricos que pudieran producirse por un contacto indirecto, la resistencia entre todas las piezas conductoras expuestas de las barreras de protección eléctrica o las envolventes y el chasis eléctrico deberá ser inferior a 0,1 Ω, y la resistencia entre dos piezas conductoras expuestas simultáneamente accesibles de las barreras de protección eléctrica o las envolventes que estén a menos de 2,5 m una de la otra deberá ser inferior a 0,2 Ω cuando exista un flujo de corriente de al menos 0,2 A. Esta resistencia podrá calcularse utilizando las resistencias medidas por separado de las piezas pertinentes del camino eléctrico. Estos requisitos se darán por satisfechos si la conexión galvánica se ha efectuado mediante soldadura. En caso de duda o de que la conexión se establezca por medios distintos de la soldadura, las mediciones se realizarán mediante uno de los procedimientos de ensayo descritos en el punto 4.1 del anexo 9. |
|
5.2.8.1.4. |
Resistencia de aislamiento
Deberán cumplirse los criterios especificados en los subapartados 5.2.8.1.4.1 y 5.2.8.1.4.2. La medición deberá llevarse a cabo conforme al punto 5 del anexo 9. |
|
5.2.8.1.4.1. |
Tren motor eléctrico con buses de DC o AC separados
Si los buses de alta tensión de AC y de DC están aislados galvánicamente entre sí, la resistencia de aislamiento entre el bus de alta tensión y el chasis eléctrico (Ri, según se define en el punto 5 del anexo 9) deberá tener un valor mínimo de 100 Ω/V de la tensión de trabajo, en el caso de los buses de DC, y de 500 Ω/V de la tensión de trabajo, en el caso de los buses de AC. |
|
5.2.8.1.4.2. |
Tren motor eléctrico con buses de DC o AC combinados
Si los buses de alta tensión de AC y de DC están conectados conductivamente, deberán cumplir uno de los requisitos siguientes:
|
|
5.2.8.2. |
Fuga de electrolito |
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5.2.8.2.1. |
En el caso de SAEER de electrolito acuoso.
Durante un período comprendido entre el impacto y sesenta minutos después del impacto, no deberá producirse ninguna fuga de electrolito del SAEER en el habitáculo ni producirse una fuga de más del 7 % en volumen, con una fuga máxima de 5,0 l, hacia el exterior del habitáculo. La cantidad de la fuga de electrolito puede medirse mediante las técnicas habituales de determinación de volúmenes de líquido después de su recogida. En el caso de los recipientes que contengan disolvente de Stoddard, líquido de refrigeración coloreado y electrolito, deberá dejarse que los fluidos se separen por gravedad específica, y a continuación se medirán. |
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5.2.8.2.2. |
En el caso de SAEER de electrolito no acuoso.
Durante un período comprendido entre el impacto y sesenta minutos después del impacto, no deberá producirse ninguna fuga de electrolito líquido del SAEER en el habitáculo o el maletero, ni fugas de electrolito líquido al exterior del vehículo. Este requisito se verificará mediante inspección visual sin desmontar ninguna pieza del vehículo. |
|
5.2.8.3. |
Retención del SAEER
El SAEER permanecerá sujeto al vehículo mediante al menos un anclaje, soporte o cualquier estructura que transfiera cargas del SAEER a la estructura del vehículo, y el SAEER situado fuera del habitáculo no deberá entrar en este. |
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5.2.8.4. |
Peligro de incendio del SAEER
Durante un período comprendido entre el impacto y sesenta minutos después del impacto, no deberá haber señales de incendio ni de explosión del SAEER. |
6. INSTRUCCIONES PARA LOS USUARIOS DE VEHÍCULOS EQUIPADOS CON AIRBAGS
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6.1. |
A partir del 1 de septiembre de 2020, en el caso de tipos de vehículos nuevos provistos de módulos de airbag destinados a proteger al conductor y a otros ocupantes, deberá demostrarse que se cumplen los subapartados 8.1.8 a 8.1.9 del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas, modificado por la serie 08 de enmiendas. Antes de esa fecha serán de aplicación los requisitos pertinentes de la serie precedente de enmiendas. |
7. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL TIPO DE VEHÍCULO
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7.1. |
Deberá notificarse toda modificación del tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento a la autoridad de homologación de tipo que homologó ese tipo de vehículo. Esta podrá entonces:
|
|
7.1.1. |
Revisión
Cuando hayan cambiado los datos registrados en las fichas de características y la autoridad de homologación de tipo considere improbable que las modificaciones realizadas tengan consecuencias negativas apreciables y que, en cualquier caso, el vehículo sigue cumpliendo los requisitos, la modificación se denominará «revisión». En este caso, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir las páginas revisadas de las fichas de características, según proceda, señalando claramente en cada página revisada el tipo de modificación y la fecha de la nueva expedición. Se considerará cumplido este requisito con una versión consolidada y actualizada de las fichas de características que lleve adjunta una descripción detallada de la modificación. |
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7.1.2. |
Extensión
La modificación se denominará «extensión» si, además del cambio de los datos registrados en el expediente del fabricante:
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7.2. |
La confirmación, extensión o denegación de la homologación se comunicará a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento indicado en el subapartado 4.3. Además, se modificará en consecuencia el índice de las fichas de características y de las actas de ensayo, adjuntas al documento de comunicación del anexo 1, para mostrar la fecha de la revisión o la extensión más recientes. |
8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Los procedimientos de conformidad de la producción se ajustarán a los establecidos en el Acuerdo, anexo 1 (E/ECE/TRANS/505/Rev.3), con los requisitos siguientes:
|
8.1. |
Todo vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá fabricarse de modo que sea conforme con el tipo homologado y cumpla los requisitos expuestos en los apartados 5 y 6. |
|
8.2. |
La autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación de tipo podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada instalación de producción. La frecuencia normal de esas verificaciones será de una vez cada dos años. |
9. Sanciones por no conformidad de la producción
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9.1. |
La homologación concedida a un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento podrá retirarse si no se cumple el requisito establecido en el subapartado 7.1. |
|
9.2. |
Si una Parte contratante del Acuerdo que aplica el presente Reglamento retira una homologación que haya concedido anteriormente, lo notificará inmediatamente a las demás Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento mediante una copia del formulario de homologación al final de la cual figurará en grandes caracteres la anotación firmada y fechada «HOMOLOGACIÓN RETIRADA». |
10. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN
Si el titular de una homologación cesa por completo de fabricar el tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento, informará inmediatamente de ello a la autoridad de homologación de tipo que le concedió la homologación. Tras recibir la correspondiente comunicación, la autoridad de homologación de tipo deberá informar de ello a las demás Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante una copia del formulario de homologación al final de la cual figurará en grandes caracteres la anotación firmada y fechada «CESE DE LA PRODUCCIÓN».
11. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS ENCARGADOS DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO
Las Partes Contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de los servicios técnicos encargados de la realización de los ensayos de homologación, de los fabricantes autorizados a efectuar los ensayos y de las autoridades de homologación de tipo que concedan la homologación y a las cuales deban remitirse los formularios expedidos en otros países que certifiquen la concesión, denegación o retirada de la homologación.
12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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12.1. |
A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 02 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión o la aceptación de homologaciones de tipo con arreglo a él en su versión modificada por la serie 02 de enmiendas. |
|
12.2. |
A partir del 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar homologaciones de tipo de vehículos con tren motor eléctrico de funcionamiento con alta tensión expedidas por primera vez después del 1 de septiembre de 2023 con arreglo a la serie 01 de enmiendas. |
|
12.3. |
Las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento deberán seguir aceptando homologaciones de tipo de vehículos sin tren motor eléctrico de funcionamiento con alta tensión expedidas con arreglo a la serie 01 de enmiendas. |
|
12.4. |
Las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no denegarán la concesión de homologaciones de tipo, o la extensión de estas, con arreglo a cualquiera de las series anteriores de enmiendas del Reglamento. |
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12.5. |
No obstante las disposiciones transitorias señaladas anteriormente, las Partes contratantes que comiencen a aplicar el presente Reglamento después de la fecha de entrada en vigor de la serie de enmiendas más reciente no estarán obligadas a aceptar homologaciones de tipo concedidas de conformidad con cualquiera de sus series anteriores de enmiendas. |
(1) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, apartado 2, https://unece.org/transport/standards/transport/vehicle-regulations-wp29/resolutions
(2) Los números distintivos de las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 se reproducen en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 6
(3) Este umbral máximo se deriva de los criterios de lesión de un maniquí femenino de sesenta y cinco años del percentil 5. Este criterio debería limitarse a la plaza de pasajero exterior delantera en la situación de carga y la condición de ensayo del presente Reglamento. Su empleo solo debería ampliarse después de un análisis y una revisión más en profundidad.
ANEXO 1
Comunicación
(formato máximo: A4 [210 x 297 mm])
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Expedida por: (Nombre de la administración) … … |
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relativa a (2): |
la concesión de la homologación |
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la extensión de la homologación la denegación de la homologación la retirada de la homologación el cese definitivo de la producción |
de un tipo de vehículo en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal, con arreglo al Reglamento n.o 137.
N.o de homologación: … N.o de extensión: …
|
1. |
Denominación comercial o marca del vehículo de motor … |
|
2. |
Tipo de vehículo … |
|
3. |
Nombre y dirección del fabricante …
… |
|
4. |
En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante
… |
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5. |
Descripción sucinta del tipo de vehículo en lo que concierne a su estructura, dimensiones, líneas y materiales …constituyentes
… |
|
5.1. |
Descripción del sistema de protección instalado en el vehículo …
… |
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5.2. |
Descripción de los elementos o el equipamiento interiores que podrían influir en los ensayos … |
|
5.3. |
Ubicación de la fuente de energía eléctrica… |
|
6. |
Emplazamiento del motor: delantero/trasero/central2 |
|
7. |
Tracción: delantera/trasera2 |
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8. |
Masa del vehículo presentado a ensayo
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9. |
Vehículo presentado para su homologación el día … |
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10. |
Servicio técnico responsable de realizar los ensayos de homologación … |
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11. |
Fecha del acta expedida por dicho servicio … |
|
12. |
Número del acta expedida por dicho servicio … |
|
13. |
Homologación concedida/denegada/extendida/retirada2 |
|
14. |
Ubicación de la marca de homologación en el vehículo … |
|
15. |
Lugar … |
|
16. |
Fecha … |
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17. |
Firma … |
|
18. |
Se adjuntan a esta comunicación los siguientes documentos, que llevan el número de homologación antes indicado: …
[fotografías, o diagramas y dibujos, que permiten identificar básicamente el/los tipo(s) de vehículo, y sus posibles variantes, cubierto(s) por la homologación] |
(1) Número distintivo del país que ha concedido, extendido, denegado o retirado la homologación (véanse las disposiciones del Reglamento relativas a la homologación).
(2) Táchese lo que no proceda.
ANEXO 2
Ejemplos de marcas de homologación
MODELO A
(Véase el subapartado 4.4 del presente Reglamento)
a = 8 mm mín.
Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en Francia (E 2) por lo que respecta a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal, con arreglo al Reglamento n.o 137 y con el número de homologación 011424. El número de homologación indica que esta se concedió de acuerdo con los requisitos del Reglamento n.o 137 en su versión modificada por la serie 01 de enmiendas.
MODELO B
(Véase el subapartado 4.5 del presente Reglamento)
a = 8 mm mín.
Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) de conformidad con los Reglamentos n.o 137 y n.o 11 (1). Las dos primeras cifras de los números de homologación indican que, en las fechas en que se concedieron las homologaciones respectivas, el Reglamento n.o 137 incluía la serie 01 de enmiendas y el Reglamento n.o 11, la serie 02 de enmiendas.
(1) El último número se da únicamente a modo de ejemplo.
ANEXO 3
Procedimiento de ensayo
El objetivo de este ensayo es comprobar si el vehículo cumple los requisitos del subapartado 5.2 del Reglamento.
1.
Instalación y preparación del vehículo
1.1.
Terreno de ensayoEl área de ensayo deberá ser lo suficientemente amplia para dar cabida al carril de aceleración, la barrera y las instalaciones técnicas necesarias para el ensayo. La última parte del carril, por lo menos los últimos 5 m antes de la barrera, deberá ser horizontal, plana y lisa.
1.2.
BarreraLa barrera será un bloque de cemento armado de como mínimo 3 m de ancho por delante y como mínimo 1,5 m de alto. La barrera será de una densidad tal que pese, por lo menos, 70 toneladas métricas. La cara frontal será plana, vertical y perpendicular al eje del carril de aceleración. Estará recubierta de tableros de madera contrachapada de 20 ± 2 mm de grosor en buen estado. Entre el tablero de madera contrachapada y la barrera podrá colocarse una estructura sobre una placa de acero de por lo menos 25 mm de grosor. Podrá utilizarse una barrera de características diferentes, siempre que el área de la superficie de impacto sea mayor que el área frontal de colisión del vehículo sometido a ensayo, y siempre que se obtengan resultados equivalentes.
1.3.
Orientación de la barrera
1.3.1.
Alineación del vehículo con respecto a la barreraDeberá alcanzar el obstáculo siguiendo una trayectoria perpendicular al muro de colisión; la desviación lateral máxima tolerada entre la línea mediana vertical de la parte frontal del vehículo y la línea mediana vertical del muro de colisión es de ± 30 cm.
1.4.
Estado del vehículo
1.4.1.
Especificación generalEl vehículo de ensayo deberá ser representativo de la producción en serie, incluir todo el equipamiento normal y estar en orden normal de marcha. Podrán sustituirse algunos componentes con masas equivalentes, siempre que sea evidente que tal sustitución no influirá significativamente en los resultados medidos conforme al punto 6.
Si el fabricante y el servicio técnico se ponen de acuerdo, estará permitido modificar el sistema de combustible de manera que pueda utilizarse una cantidad de combustible adecuada para hacer funcionar el motor o el sistema de conversión de la energía eléctrica.
1.4.2.
Masa del vehículo
1.4.2.1.
De cara al ensayo, la masa del vehículo presentado deberá corresponderse con su tara.
1.4.2.2.
El depósito de combustible estará lleno de agua con una masa igual al 90 % de la masa de una carga total de combustible según las especificaciones del fabricante, con una tolerancia de ± 1 %.Este requisito no se aplica a los depósitos de hidrógeno.
1.4.2.3.
Todos los demás sistemas (frenos, refrigeración, etc.) podrán estar vacíos, pero deberá compensarse la masa de los respectivos líquidos.
1.4.2.4.
Si la masa de los aparatos de medición a bordo del vehículo supera los 25 kg permitidos, podrá compensarse con reducciones que no tengan un efecto apreciable en los resultados medidos con arreglo al punto 6.
1.4.2.5.
La masa de los aparatos de medición no modificará la carga de referencia de cada eje en más del 5 %, y ninguna variación será superior a 20 kg.
1.4.2.6.
En el acta deberá indicarse la masa del vehículo resultante de lo dispuesto en el punto 1.4.2.1.
1.4.3.
Ajustes del habitáculo
1.4.3.1.
Posición del volanteEl volante, si es regulable, se situará en la posición normal que indique el fabricante o, en ausencia de una recomendación concreta del fabricante, en una posición equidistante con respecto a sus topes de regulación. Al final del recorrido propulsado se dejará suelto el volante con los radios en la posición que corresponda, según el fabricante, a la marcha del vehículo hacia delante en línea recta.
1.4.3.2.
AcristalamientoEl acristalamiento móvil del vehículo deberá estar cerrado. Con vistas a las mediciones de los ensayos, y de mutuo acuerdo con el fabricante, podrá estar bajado, a condición de que su mando de accionamiento se encuentre en la posición que corresponde al acristalamiento cerrado.
1.4.3.3.
Posición de la palanca de cambiosLa palanca de cambios deberá estar en punto muerto. Si el vehículo es propulsado por su propio motor, la posición de la palanca de cambios será la que indique el fabricante.
1.4.3.4.
PedalesLos pedales estarán en su posición neutra normal. Si son regulables, estarán en la posición intermedia, salvo que el fabricante especifique otra posición.
1.4.3.5.
PuertasLas puertas estarán cerradas, pero sin el seguro.
1.4.3.5.1.
En el caso de vehículos equipados con un sistema de cierre de puertas de activación automática, dicho sistema deberá activarse al comienzo de la propulsión del vehículo para echar automáticamente el seguro de las puertas antes del momento del impacto. A elección del fabricante, las puertas se cerrarán manualmente con seguro antes de comenzar a propulsar el vehículo.
1.4.3.5.2.
En el caso de vehículos equipados con un sistema de cierre de puertas de activación automática que esté instalado de manera opcional o que pueda ser desactivado por el conductor, se seguirá uno de los dos procedimientos siguientes, a elección del fabricante:
1.4.3.5.2.1.
El sistema se activará al comienzo de la propulsión del vehículo para echar automáticamente el seguro de las puertas antes del momento del impacto. A elección del fabricante, las puertas se cerrarán manualmente con seguro antes de comenzar a propulsar el vehículo.
1.4.3.5.2.2.
Las puertas laterales del lado del conductor no tendrán el seguro echado, y el sistema se anulará con respecto a estas puertas; en cuanto a las puertas laterales del lado del pasajero, podrá activarse el sistema para echarles automáticamente el seguro antes del momento del impacto. A elección del fabricante, estas puertas se cerrarán manualmente con seguro antes de comenzar a propulsar el vehículo. Se considerará que se cumple este requisito si se invierten las puertas cerradas con seguro y sin seguro.
1.4.3.6.
Techo practicableEn caso de que haya un techo practicable o que se pueda quitar, deberá estar puesto y cerrado. Con vistas a las mediciones de los ensayos, y de mutuo acuerdo con el fabricante, podrá estar abierto.
1.4.3.7.
ParasolLos parasoles estarán subidos.
1.4.3.8.
RetrovisorEl retrovisor interior estará en la posición normal de uso.
1.4.3.9.
ApoyabrazosSi son móviles, los apoyabrazos delanteros y traseros estarán bajados, salvo que lo impida la posición de los maniquíes en los vehículos.
1.4.3.10.
ApoyacabezasLos apoyacabezas regulables en altura estarán en la posición adecuada que indique el fabricante. En ausencia de una recomendación particular del fabricante, los apoyacabezas estarán en su posición más alta para el maniquí masculino del percentil 50 y en la más baja para el maniquí femenino del percentil 5.
1.4.3.11.
Asientos
1.4.3.11.1.
Posición del asiento delantero del conductorLos asientos regulables longitudinalmente estarán colocados de modo que su punto H, determinado conforme al procedimiento establecido en el anexo 6, se encuentre en la posición intermedia de recorrido o en la posición de enclave más cercana a esta, y a la altura definida por el fabricante (si la regulación en altura es independiente). Si se trata de un asiento corrido, se tomará como referencia el punto H de la plaza del conductor.
1.4.3.11.2.
Posición del asiento delantero del pasajeroLos asientos regulables longitudinalmente se colocarán de manera que su punto H, determinado con arreglo al procedimiento del anexo 6, se encuentre:
|
a) |
en la posición indicada por el fabricante, que deberá ser por delante de la posición intermedia de recorrido; o |
|
b) |
en ausencia de una recomendación particular del fabricante, lo más cerca posible de una posición intermedia entre la posición más avanzada del asiento y la posición central de su recorrido. |
Todo sistema de apoyo deberá ajustarse como indique el fabricante. A falta de una recomendación particular del fabricante, todo sistema de apoyo (por ejemplo, el ajuste longitudinal y de inclinación del cojín del asiento) deberá estar en su posición retraída o más baja.
1.4.3.11.3.
Posición de los respaldos de los asientos delanterosSi son regulables, los respaldos se ajustarán de manera que la inclinación del torso del maniquí se acerque lo más posible a la recomendada por el fabricante para un uso normal o, en ausencia de una recomendación particular del fabricante, 25° hacia atrás con respecto a la vertical. En el caso del maniquí femenino del percentil 5, el respaldo del asiento podrá ajustarse en un ángulo distinto, si es necesario para cumplir los requisitos del anexo 5, punto 3.1.
1.4.3.11.4.
Asientos traserosSi son regulables, los asientos traseros o los asientos traseros corridos estarán colocados en su posición más retrasada.
1.4.4.
Ajuste del tren motor eléctrico
1.4.4.1.
Procedimientos de ajuste del estado de carga
1.4.4.1.1.
El ajuste del estado de carga se efectuará a una temperatura ambiente de 20 ± 10 °C.
1.4.4.1.2.
El estado de carga se ajustará con arreglo a uno de los procedimientos siguientes, según proceda. Cuando sean posibles diferentes procedimientos de carga, el SAEER se cargará siguiendo el procedimiento con el que se obtenga el estado de carga más elevado:|
a) |
En el caso de un vehículo con un SAEER diseñado para ser cargado desde el exterior, el SAEER se cargará al máximo estado de carga de conformidad con el procedimiento especificado por el fabricante para el funcionamiento normal hasta que el proceso de carga termine normalmente. |
|
b) |
En el caso de un vehículo con un SAEER diseñado para ser cargado únicamente por una fuente de energía ubicada en el vehículo, el SAEER se cargará al máximo estado de carga que pueda conseguirse con el vehículo funcionando normalmente. El fabricante indicará el modo de funcionamiento del vehículo que permita alcanzar este estado de carga. |
1.4.4.1.3.
Cuando el vehículo se someta a ensayo, el estado de carga no deberá ser inferior al 95 % del estado de carga conforme a los puntos 1.4.4.1.1 y 1.4.4.1.2, en el caso de un SAEER diseñado para ser cargado desde el exterior, ni inferior al 90 % del estado de carga conforme a los puntos 1.4.4.1.1 y 1.4.4.1.2, en el caso de un SAEER diseñado para ser cargado únicamente por una fuente de energía ubicada en el vehículo. El estado ce carga se confirmará con un método proporcionado por el fabricante.
1.4.4.2.
El tren motor eléctrico se energizará con o sin el funcionamiento de las fuentes de energía eléctrica originales (por ejemplo, el generador del motor, el SAEER o el sistema de conversión de la energía eléctrica); sin embargo:
1.4.4.2.1.
Si así lo acuerdan el servicio técnico y el fabricante, se permitirá realizar el ensayo con todo el tren motor eléctrico, o con partes de este, sin energizar, siempre que ello no influya negativamente en los resultados del ensayo. La protección contra choques eléctricos de las partes del tren motor eléctrico no energizadas se probará con la protección física o la resistencia de aislamiento, y con cualquier otra prueba pertinente.
1.4.4.2.2.
Si está instalado un desconector automático, a petición del fabricante podrá efectuarse el ensayo activando dicho desconector. En este caso, deberá demostrarse que el desconector automático habría funcionado durante el ensayo de impacto. Esto incluye la señal de activación automática y la separación galvánica, teniendo en cuenta las condiciones observadas durante el ensayo.
2.
Maniquíes
2.1.
Asientos delanteros
2.1.1.
En el asiento del conductor se instalará, de acuerdo con las condiciones expuestas en el anexo 5, un maniquí que corresponda a las especificaciones del maniquí Hybrid III masculino del percentil 50 (1) y que cumpla las especificaciones de ajuste correspondientes.En el asiento del pasajero se instalará, de acuerdo con las condiciones expuestas en el anexo 5, un maniquí que corresponda a las especificaciones del maniquí Hybrid III femenino del percentil 5 y que cumpla las especificaciones de ajuste correspondientes.
2.1.2.
El coche será sometido a ensayo con los sistemas de retención proporcionados por el fabricante.
3.
Propulsión y trayectoria del vehículo
3.1.
El vehículo será propulsado por su propio motor o por cualquier otro dispositivo de propulsión.
3.2.
En el momento del impacto, el vehículo ya no estará bajo la acción de ningún dispositivo adicional de guía o propulsión.
3.3.
La trayectoria del vehículo deberá cumplir los requisitos de los puntos 1.2 y 1.3.1.
4.
Velocidad de ensayoLa velocidad del vehículo en el momento del impacto será de 50 – 0 / + 1 km/h. Sin embargo, si el ensayo se efectúa a mayor velocidad de impacto y el vehículo cumple los requisitos, el ensayo se considerará satisfactorio.
5.
Mediciones que deben efectuarse en los maniquíes de los asientos delanteros
5.1.
Todas las mediciones necesarias para verificar los criterios de comportamiento se llevarán a cabo con sistemas de medición que cumplan las especificaciones del anexo 8.
5.2.
Los distintos parámetros se registrarán a través de canales de datos independientes de las siguientes clases de frecuencia del canal de datos (CFC):
5.2.1.
Mediciones en la cabeza del maniquíLa aceleración (a) referida al centro de gravedad se calcula a partir de las componentes triaxiales de la aceleración medidas con una CFC de 1 000.
5.2.2.
Mediciones en el cuello del maniquí
5.2.2.1.
La fuerza de tracción axial y la fuerza de cizalladura anterior y posterior en la zona de unión del cuello y la cabeza se medirán con una CFC de 1 000.
5.2.2.2.
El momento de flexión en torno a un eje lateral en la zona de unión del cuello y la cabeza se medirá con una CFC de 600.
5.2.3.
Mediciones en el tórax del maniquíEl hundimiento del pecho entre el esternón y la columna vertebral se medirá con una CFC de 180.
5.2.4.
Mediciones en el fémur del maniquí
5.2.4.1.
La fuerza de compresión axial se medirá con una CFC de 600.
6.
Mediciones que deben efectuarse en el vehículo
6.1.
Para permitir efectuar el ensayo simplificado descrito en el anexo 7, la curva de desaceleración de la estructura se determinará según los valores dados por los acelerómetros longitudinales situados en la base de uno de los pilares «B» del vehículo, con una CFC de 180 y por medio de canales de datos que correspondan a los requisitos del anexo 8.
6.2.
La curva de velocidad que se utilizará en el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 7 se obtendrá del acelerómetro longitudinal situado en el pilar «B».
7.
Procedimientos equivalentes
7.1.
A discreción de la autoridad de homologación de tipo, podrán permitirse procedimientos alternativos, siempre que pueda demostrarse su equivalencia. Se adjuntará a la documentación de homologación un informe que describa el método utilizado y los resultados obtenidos o el motivo por el que no se haya realizado el ensayo.
7.2.
El fabricante o su agente, si quieren utilizar el método alternativo, serán los responsables de demostrar su equivalencia.
(1) El grupo de trabajo sobre seguridad pasiva de la CEPE tiene intención de preparar una adenda de la Resolución Mutua M.R.1 acerca de los maniquíes de impacto frontal. Hasta que esté disponible dicha adenda, las especificaciones técnicas y los dibujos detallados del Hybrid III, con las dimensiones principales de un maniquí masculino del percentil 50 y de un maniquí femenino del percentil 5, así como las especificaciones para su ajuste de cara a este ensayo, están depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas y pueden consultarse, previa petición, en la secretaría de la Comisión Económica para Europa, Palais des Nations, Ginebra, Suiza.
ANEXO 4
Criterios de comportamiento
1.
Criterio de comportamiento de la cabeza (HPC36)
1.1.
Se considera que se satisface el criterio de comportamiento de la cabeza (HPC36) cuando, durante el ensayo, no se produce ningún contacto entre la cabeza y cualquier componente del vehículo.
1.2.
Si durante el ensayo la cabeza entra en contacto con algún componente del vehículo, se procederá al cálculo del valor del HPC sobre la base de la aceleración (a) medida conforme al punto 5.2.1 del anexo 3, por medio de la fórmula siguiente:
donde:
1.2.1.
«a» es la aceleración resultante medida conforme al punto 5.2.1 del anexo 3 en unidades de gravedad, g (1 g = 9,81 m/s2);
1.2.2.
si el comienzo del contacto de la cabeza puede determinarse de manera satisfactoria, t1 y t2 constituyen los dos instantes, expresados en segundos, que definen el intervalo de tiempo entre el comienzo del contacto de la cabeza y el fin del registro en el que el valor del HPC es máximo;
1.2.3.
si el comienzo del contacto de la cabeza no puede determinarse, t1 y t2 constituyen los dos instantes, expresados en segundos, que definen el intervalo de tiempo entre el comienzo y el fin del registro en el que el valor del HPC es máximo.
1.2.4.
A efectos del cálculo del valor máximo no se tendrán en cuenta los valores del HPC para los que el intervalo de tiempo (t1-t2) sea mayor de 36 ms.
1.3.
El valor de la aceleración resultante de la cabeza durante el impacto hacia delante que se supera de forma acumulativa durante 3 ms se calcula a partir de la aceleración resultante de la cabeza medida conforme al punto 5.2.1 del anexo 3.
2.
Criterios de lesión del cuello
2.1.
Estos criterios vienen determinados por la fuerza de tracción axial y las fuerzas de cizalladura anterior y posterior en la zona de unión de la cabeza y el cuello, expresadas en kN y medidas conforme al punto 5.2.2 del anexo 3.
2.2.
El criterio de momento de flexión del cuello viene determinado por el momento de flexión, expresado en Nm, en torno a un eje lateral en la zona de unión del cuello y la cabeza, y medido conforme al punto 5.2.2 del anexo 3.
3.
Criterio de compresión del tórax (THCC) y criterio de viscosidad (V * C)
3.1.
El criterio de compresión del tórax viene determinado por el valor absoluto de la deformación del tórax, expresada en mm y medida conforme al punto 5.2.3 del anexo 3.
3.2.
El criterio de viscosidad (V * C) se calcula como el producto instantáneo de la compresión y el índice de desviación del esternón, medido conforme al punto 5 del presente anexo y al punto 5.2.3 del anexo 3.
4.
Criterio de fuerza del fémur (FFC)
4.1.
Este criterio viene determinado por la fuerza de compresión, expresada en kN, que se ejerce axialmente sobre cada fémur del maniquí, medida conforme al punto 5.2.4 del anexo 3.
5.
Procedimiento de cálculo del criterio de viscosidad (V * C) para el maniquí Hybrid III
5.1.
El criterio de viscosidad se calcula como el producto instantáneo de la compresión y el índice de desviación del esternón. Ambos se derivan de la medición de la desviación del esternón.
5.2.
La respuesta de desviación del esternón se filtra una vez con una CFC de 180. La compresión en el tiempo t se calcula a partir de esta señal filtrada como:C(t) = D(t)/constante,
donde la constante del percentil del maniquí masculino = 0,229 para el HIII del percentil 50
y la constante del percentil del maniquí femenino = 0,187 para el HIII del percentil 5
La velocidad de desviación del esternón en el tiempo t se calcula a partir de la desviación filtrada como:
donde D(t) es la desviación en el tiempo t en metros y
ANEXO 5
Disposición e instalación de los maniquíes y ajuste de los sistemas de retención
1.
Disposición de los maniquíes
1.1.
Asientos separadosEl plano de simetría del maniquí deberá coincidir con el plano mediano vertical del asiento.
1.2.
Asiento delantero corrido
1.2.1.
ConductorEl plano de simetría del maniquí deberá estar situado en el plano vertical que pasa por el centro del volante y es paralelo al plano mediano longitudinal del vehículo. Si la plaza de asiento está delimitada por la forma del asiento corrido, se considerará como un asiento separado.
1.2.2.
Pasajero lateralEl plano de simetría del maniquí deberá ser simétrico al del maniquí conductor con respecto al plano mediano longitudinal del vehículo. Si la plaza de asiento está delimitada por la forma del asiento corrido, se considerará como un asiento separado.
1.3.
Asiento corrido para pasajeros delanteros (excluido el conductor)Los planos de simetría del maniquí deberán coincidir con los planos medianos de las plazas de asiento definidas por el fabricante.
2.
Instalación del maniquí HIII masculino del percentil 50 en el asiento del conductor
2.1.
CabezaLa plataforma transversal de instrumentos de la cabeza estará en posición horizontal, con una aproximación de 2,5°. Para nivelar la cabeza del maniquí de ensayo en vehículos provistos de asientos rectos con respaldos no regulables, deberá procederse a las operaciones siguientes. En primer lugar se regulará la posición del punto H dentro de los límites indicados en el punto 2.4.3.1, con el fin de nivelar la plataforma transversal de instrumentos de la cabeza del maniquí de ensayo. Si dicha plataforma sigue quedando desnivelada, se regulará el ángulo pelviano del maniquí de ensayo dentro de los límites establecidos en el punto 2.4.3.2. Si continúa desnivelada, se regulará el soporte del cuello del maniquí lo mínimo necesario para que la plataforma transversal de instrumentos de la cabeza quede en posición horizontal con una aproximación de 2,5°.
2.2.
Brazos
2.2.1.
Los brazos (del hombro al codo) del conductor estarán en posición adyacente al torso, con los ejes de simetría tan próximos al plano vertical como sea posible.
2.3.
Manos
2.3.1.
Las palmas del maniquí conductor estarán en contacto con la parte externa del aro del volante en el eje de simetría horizontal de dicho aro. Los pulgares se situarán sobre el aro del volante, unidos ligeramente a él con cinta adhesiva de tal manera que, si se empuja hacia arriba la mano del maniquí de ensayo con una fuerza no inferior a 9 N ni superior a 22 N, la cinta adhesiva permita que la mano se desprenda del aro del volante.
2.4.
Torso
2.4.1.
En los vehículos con asientos corridos, la parte superior del torso del maniquí conductor deberá descansar sobre el respaldo. El plano medio sagital del maniquí conductor deberá ser vertical y paralelo al eje de simetría longitudinal del vehículo y pasar por el centro del aro del volante.
2.4.2.
En los vehículos con asientos individuales, la parte superior del torso del maniquí conductor deberá descansar sobre el respaldo. El plano medio sagital del maniquí conductor deberá ser vertical y coincidir con el eje de simetría longitudinal del asiento individual.
2.4.3.
Parte inferior del torso
2.4.3.1.
Punto HEl punto H del maniquí conductor deberá coincidir, con un margen de 13 mm en la dimensión vertical y de 13 mm en la dimensión horizontal, con un punto situado 6 mm por debajo de la ubicación del punto H determinada siguiendo el procedimiento descrito en el anexo 6, con la diferencia de que la longitud de los segmentos de parte inferior de la pierna y de muslo del maniquí para el punto H se regulará a 414 y 401 mm en lugar de a 417 y 432 mm, respectivamente.
2.4.3.2.
Ángulo pelvianoDeterminado con la galga del ángulo pelviano (conforme al dibujo de la GM n.o 78051-532, incorporado en la parte 572 como referencia), que se inserta en el orificio de calibración del punto H del maniquí; el ángulo medido sobre la superficie plana de 76,2 mm (3 pulgadas) de la galga con respecto a la horizontal deberá ser de 22,5 ± 2,5 grados.
2.5.
PiernasLa parte superior de las piernas del maniquí conductor deberá descansar sobre el cojín del asiento en la medida en que lo permita la colocación de los pies. La distancia inicial entre las superficies exteriores de la brida basculante de la rodilla será de 270 ± 10 mm. En lo posible, la pierna izquierda del maniquí conductor deberá encontrarse en un plano longitudinal vertical. En lo posible, la pierna derecha del maniquí conductor deberá encontrarse en un plano vertical. Podrá efectuarse una regulación final para colocar los pies en la posición prevista en el punto 2.6, en función de las diversas configuraciones del habitáculo.
2.6.
Pies
2.6.1.
El pie derecho del maniquí conductor estará apoyado en el acelerador, sin accionarlo, con el extremo posterior del talón situado en la superficie del piso, en el plano del pedal. Si el pie no puede situarse sobre el pedal del acelerador, deberá colocarse perpendicularmente a la tibia y lo más adelantado posible en dirección al eje de simetría del pedal, con el extremo posterior del talón apoyado en la superficie del piso. El talón del pie izquierdo deberá estar lo más avanzado posible y reposar sobre el piso. El pie izquierdo deberá colocarse lo más plano posible sobre el reposapiés. El eje de simetría longitudinal del pie izquierdo deberá colocarse lo más paralelo posible al eje de simetría longitudinal del vehículo. En los vehículos provistos de una pieza específica para apoyar el pie izquierdo, deberá ser posible, a petición del fabricante, colocar el pie izquierdo sobre dicha pieza. En tal caso, la posición del pie izquierdo vendrá definida por la pieza de apoyo.
2.7.
Los instrumentos de medición instalados no deberán influir de ninguna manera en el desplazamiento del maniquí durante el impacto.
2.8.
La temperatura del maniquí y del sistema de instrumentos de medición deberá estabilizarse antes del ensayo y mantenerse, en la medida de lo posible, entre 19 y 22,2 °C.
2.9.
Vestimenta del maniquí HIII del percentil 50
2.9.1.
El maniquí instrumentado deberá llevar ropa ajustada de algodón elástico, de manga corta, y pantalones tres cuartos según se especifica en la norma FMVSS 208, dibujos 78051-292 y 293, o equivalente.
2.9.2.
En cada pie del maniquí de ensayo deberá ponerse y abrocharse un zapato del número 11XW que cumpla las especificaciones relativas al tamaño y al grosor de la suela y el talón de la norma MIL S 13192, revisión P, del ejército de los Estados Unidos de América, y que tenga un peso de 0,57 ± 0,1 kg.
3.
Instalación del maniquí Hybrid III femenino del percentil 5 en el asiento del pasajero.Las dimensiones longitudinal y vertical del punto H se describen como (X50thM, Z50thM) y las dimensiones longitudinal y vertical del punto H percentil 5 se describen como (X5thF, Z5thF). XSCL se define como la distancia horizontal entre el punto H y el punto más adelantado sobre el cojín del asiento (véase la figura 1). Para calcular el punto H percentil 5 se utiliza la siguiente fórmula. Nótese que X5thF debería estar siempre más adelantada que X50thM.
X5thF = X50thM, + (93 mm – 0,323 x XSCL)
Z5thF = Z50thM
3.1.
CabezaLa plataforma transversal de instrumentos de la cabeza estará en posición horizontal, con una aproximación de 2,5°. Para nivelar la cabeza del maniquí de ensayo en vehículos provistos de asientos rectos con respaldos no regulables, deberá procederse a las operaciones siguientes. En primer lugar se regulará la posición del punto H percentil 5 dentro de los límites indicados en el punto 3.4.3.1, con el fin de nivelar la plataforma transversal de instrumentos de la cabeza del maniquí de ensayo. Si dicha plataforma sigue quedando desnivelada, se regulará el ángulo pelviano del maniquí de ensayo dentro de los límites establecidos en el punto 3.4.3.2. Si continúa desnivelada, se regulará el soporte del cuello del maniquí lo mínimo necesario para que la plataforma transversal de instrumentos de la cabeza quede en posición horizontal con una aproximación de 2,5°.
3.2.
Brazos
3.2.1.
Los brazos (del hombro al codo) del pasajero estarán en contacto con el respaldo y con los lados del torso.
3.3.
Manos
3.3.1.
Las palmas del maniquí pasajero estarán en contacto con la cara externa de los muslos. El dedo meñique estará en contacto con el cojín del asiento.
3.4.
Torso
3.4.1.
En los vehículos con asientos corridos, la parte superior del torso del maniquí pasajero deberá descansar sobre el respaldo. El plano medio sagital del maniquí pasajero deberá ser vertical y paralelo al eje de simetría longitudinal del vehículo y estar a la misma distancia de dicho eje que el plano medio sagital del maniquí conductor.
3.4.2.
En los vehículos con asientos individuales, la parte superior del torso del maniquí pasajero deberá descansar sobre el respaldo. El plano medio sagital del maniquí pasajero deberá ser vertical y coincidir con el eje de simetría longitudinal del asiento individual.
3.4.3.
Parte inferior del torso
3.4.3.1.
Punto H percentil 5El punto H percentil 5 del maniquí pasajero deberá coincidir, con un margen de 13 mm en la dimensión horizontal, con el punto H percentil 5 determinado siguiendo el procedimiento descrito en el anexo 6 y en el punto 3 del presente anexo.
3.4.3.2.
Ángulo pelvianoDeterminado con la galga del ángulo pelviano (conforme al dibujo de la GM n.o 78051-532, incorporado en la parte 572 como referencia), que se inserta en el orificio de calibración del punto H del maniquí; el ángulo medido sobre la superficie plana de 76,2 mm (3 pulgadas) de la galga con respecto a la horizontal deberá ser de 20 ± 2,5 grados.
3.5.
PiernasLa parte superior de las piernas del maniquí pasajero deberá descansar sobre el cojín del asiento en la medida en que lo permita la colocación de los pies. La distancia inicial entre las superficies exteriores de la brida basculante de la rodilla será de 229 ± 5 mm, como se muestra en la figura 2. En lo posible, las dos piernas del maniquí pasajero deberán encontrarse en planos verticales longitudinales. Podrá efectuarse una regulación final para colocar los pies en la posición prevista en el punto 3.6, en función de las diversas configuraciones del habitáculo.
3.6.
Pies
3.6.1.
Las piernas se colocarán lo más lejos posible del extremo delantero del cojín del asiento, manteniendo los muslos en contacto con dicho cojín como se muestra en la figura a). Como se muestra en la figura b), se bajará cada pierna hasta que el pie entre en contacto con el piso, manteniendo el pie y la tibia en ángulo recto entre sí y sin variar el ángulo de inclinación del muslo. Cuando ambos talones estén en contacto con el piso, se girarán los pies de manera que la puntera esté lo más en contacto posible con el piso, como se muestra en la figura c).Si no es posible mantener ambos pies en contacto con el piso, se bajará el pie correspondiente hasta que la pantorrilla entre en contacto con el extremo delantero del cojín del asiento o hasta que la parte posterior del pie entre en contacto con el interior del vehículo. El pie se mantendrá lo más paralelo posible al piso, como se muestra en la figura d).
En caso de interferencia de un saliente de la carrocería, se girará el pie lo menos posible en torno a la tibia. Si persiste la interferencia, se girará el fémur para eliminarla o minimizarla. El pie se moverá hacia el interior o hacia el exterior manteniendo constante la distancia de separación entre las rodillas.
|
|
|
|
|
|
3.7.
Los instrumentos de medición instalados no deberán influir de ninguna manera en el desplazamiento del maniquí durante el impacto.
3.8.
La temperatura de los maniquíes y del sistema de instrumentos de medición deberá estabilizarse antes del ensayo y mantenerse, en la medida de lo posible, entre 19 y 22,2 °C.
3.9.
Vestimenta del maniquí HIII del percentil 5
3.9.1.
El maniquí instrumentado deberá llevar ropa ajustada de algodón elástico, de manga corta, y pantalones tres cuartos según se especifica en la norma FMVSS 208, dibujos 78051-292 y 293, o equivalente.
3.9.2.
En cada pie de los maniquíes de ensayo deberá ponerse y abrocharse un zapato de mujer del número 7,5 W que cumpla las especificaciones relativas al tamaño y al grosor de la suela y el talón de la norma MIL S 21711E, revisión P, del ejército de los Estados Unidos de América, y que tenga un peso de 0,41 ± 0,09 kg.
4.
Ajuste del sistema de retenciónEl chaleco del maniquí deberá colocarse en la posición adecuada, en la que el orificio del perno del soporte inferior del cuello y el orificio de trabajo del chaleco deberían estar en la misma posición. Una vez sentado de acuerdo con los requisitos adecuados especificados en los puntos 2.1 a 2.6 y 3.1 a 3.6, poner al maniquí de ensayo el cinturón de seguridad abrochando la hebilla. Quitar la holgura de la parte abdominal del cinturón. Extraer cinta del enrollador por la parte superior del torso y dejarla retraerse de nuevo. Repetir esta operación cuatro veces. En el hombro, conviene que el cinturón esté en una posición en la que ni se salga del hombro ni entre en contacto con el cuello. El cinturón de seguridad deberá colocarse como sigue: en el caso del maniquí Hybrid III masculino del percentil 50, no deberá ocultar por completo el orificio de la parte externa del chaleco del maniquí; en el caso del maniquí Hybrid III femenino del percentil 5, deberá quedar situado entre los senos. Aplicar una carga de tracción de 9 a 18 N sobre la parte abdominal del cinturón. Si el cinturón está equipado con un dispositivo que disminuye la tensión, aflojar la cinta por la parte torácica hasta el máximo recomendado por el fabricante en el manual de instrucciones del vehículo para una utilización normal. Si el cinturón no está equipado con este dispositivo, dejar que el excedente de la cinta en la parte del hombro se retraiga por efecto de la fuerza retráctil del enrollador. Si el cinturón de seguridad y sus anclajes están situados de forma que el cinturón no queda como exigen las disposiciones anteriores, podrá ajustarse manualmente y sujetarse con cinta adhesiva.
ANEXO 6
Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor (1)
Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto H (maniquí 3-D H) (1)
Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional (1)
Apéndice 3: Parámetros de referencia de las plazas de asiento (1)
(1) El procedimiento se describe en el anexo 1 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (RE.3) (documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6).
ANEXO 7
Procedimiento de ensayo con carro
1.
Instalación y procedimiento de ensayo
1.1.
CarroEl carro deberá estar construido de tal manera que después del ensayo no presente ninguna deformación permanente. Deberá orientarse de manera que, en la fase de impacto, la desviación no supere los 5° en el plano vertical ni los 2° en el plano horizontal.
1.2.
Estado de la estructura
1.2.1.
GeneralidadesLa estructura sometida a ensayo deberá ser representativa de los vehículos en serie de que se trate. Podrán sustituirse o retirarse algunos componentes, siempre que sea evidente que ello no afectará a los resultados del ensayo.
1.2.2.
AjustesLos ajustes deberán ser conformes con los que se describen en el punto 1.4.3 del anexo 3, teniendo en cuenta las indicaciones del punto 1.2.1 del presente anexo.
1.3.
Fijación de la estructura
1.3.1.
La estructura deberá fijarse firmemente al carro de manera que no se produzca ningún desplazamiento relativo durante el ensayo.
1.3.2.
El método utilizado para fijar la estructura al carro no deberá tener como efecto un refuerzo de los anclajes de los asientos o los dispositivos de retención ni una deformación anormal de la estructura.
1.3.3.
El dispositivo de fijación recomendado es aquel con el que la estructura reposa sobre soportes situados aproximadamente en los ejes de las ruedas o, si es posible, con el que la estructura está asegurada al carro por las fijaciones del sistema de suspensión.
1.3.4.
El ángulo entre el eje longitudinal del vehículo y la dirección de la marcha del carro deberá ser de 0° ± 2°.
1.4.
ManiquíesLos maniquíes y su posicionamiento deberán ser conformes con las especificaciones del anexo 3, punto 2.
1.5.
Aparato de medición
1.5.1.
Desaceleración de la estructuraLos transductores que midan la desaceleración de la estructura en el momento del impacto deberán ser paralelos al eje longitudinal del carro, de acuerdo con las especificaciones del anexo 8 (CFC 180).
1.5.2.
Mediciones sobre los maniquíesTodas las mediciones necesarias para verificar los criterios enumerados figuran en el anexo 3, punto 5.
1.6.
Curva de desaceleración de la estructuraLa curva de desaceleración de la estructura durante la fase de impacto deberá ser tal que la curva de «variación de la velocidad respecto al tiempo» obtenida por integración no difiera en ningún punto en más de ± 1 ms de la curva de referencia de la «variación de la velocidad respecto al tiempo» del vehículo en cuestión, tal y como se define en el apéndice del presente anexo. Se puede utilizar un desplazamiento respecto del eje de tiempos de la curva de referencia para obtener la velocidad de la estructura dentro del pasillo.
1.7.
Curva de referencia ΔV = f(t) del vehículo consideradoEsta curva de referencia se obtiene por integración de la curva de desaceleración del vehículo considerado, medida durante el ensayo de colisión frontal contra una barrera, según se establece en el punto 6 del anexo 3.
1.8.
Método equivalenteEl ensayo puede ser realizado por otro método distinto del de desaceleración de un carro, a condición de que cumpla el requisito relativo al intervalo de variación de la velocidad que se describe en el punto 1.6.
ANEXO 7 - APÉNDICE
Curva de equivalencia. Banda de tolerancia para la curva ΔV = f(t)
ANEXO 8
Técnica de medición en los ensayos de medida: instrumentación
1.
Definiciones
1.1.
Canal de datosUn canal de datos comprende todos los instrumentos, desde el transductor (o los transductores cuyas señales de salida están combinadas de una manera especificada) hasta cualquier procedimiento de análisis, inclusive, que pueda modificar el contenido de los datos en frecuencia o amplitud.
1.2.
TransductorEl primer dispositivo de un canal de datos utilizado para convertir una magnitud física objeto de medición en una segunda magnitud (por ejemplo, tensión eléctrica) que puede ser procesada por el resto del canal.
1.3.
Clase de amplitud del canal: CACLa denominación de un canal de datos que reúne determinadas características de amplitud especificadas en el presente anexo. El número CAC es numéricamente igual al límite superior del intervalo de medición.
1.4.
Frecuencias características FH, FL y FNEstas frecuencias están definidas en la figura 1 del presente anexo.
1.5.
Clase de frecuencia del canal: CFCLa clase de frecuencia del canal está representada por un número que indica que la respuesta en frecuencia del canal está situada entre los límites especificados en la figura 1 del presente anexo. Este número y el valor de la frecuencia FH en Hz son numéricamente iguales.
1.6.
Coeficiente de sensibilidadLa pendiente de la línea recta que representa la mejor aproximación a los valores de calibración, determinada por el método de mínimos cuadrados en la clase de amplitud del canal.
1.7.
Factor de calibración de un canal de datosEl valor medio de los coeficientes de sensibilidad evaluados a frecuencias repartidas uniformemente en una escala logarítmica entre
|
FL |
y |
|
1.8.
Error de linealidadLa relación porcentual de la diferencia máxima entre el valor de calibración y el valor correspondiente leído en la línea recta definida en el punto 1.6 en el límite superior de la clase de amplitud del canal.
1.9.
Sensibilidad transversalLa relación de la señal de salida con respecto a la señal de entrada cuando el transductor se somete a una excitación perpendicular al eje de medición. Se expresa en porcentaje de la sensibilidad a lo largo del eje de medición.
1.10.
Tiempo de retardo de faseEl tiempo de retardo de fase de un canal de datos es igual al retardo de fase (en radianes) de una señal sinusoidal, dividido por la frecuencia angular de esa señal (en radianes/segundo).
1.11.
EntornoEl conjunto, en un momento dado, de todas las condiciones e influencias externas a las que está sujeto el canal de datos.
2.
Resultados requeridos
2.1.
Error de linealidadEl valor absoluto del error de linealidad de un canal de datos, a una frecuencia cualquiera comprendida en la CFC, deberá ser igual o inferior al 2,5 % del valor de la CAC en todo el intervalo de medición.
2.2.
Amplitud en función de la frecuenciaLa respuesta en frecuencia de un canal de datos deberá situarse dentro de las curvas indicadas en la figura 1 del presente anexo. La línea cero dB está determinada por el factor de calibración.
2.3.
Tiempo de retardo de faseEl tiempo de retardo de fase entre las señales de entrada y de salida de un canal de datos deberá estar determinado y no variar en más de 1/10 FH segundos entre 0,03 FH y FH.
2.4.
Tiempo
2.4.1.
Base de tiemposDeberá registrarse una base de tiempos que dé, como mínimo, 1/100 s con una exactitud del 1 %.
2.4.2.
Retardo de tiempo relativoEl retardo de tiempo relativo entre las señales de dos o más canales de datos, cualquiera que sea su clase de frecuencia, no deberá exceder de 1 ms, excluido el retardo debido al desplazamiento de fase.
Dos o más canales de datos cuyas señales se combinen deberán tener la misma clase de frecuencia y no presentar un retardo de tiempo relativo superior a 1/10 FH segundos.
Este requisito se aplica a señales analógicas, a pulsos de sincronización y a señales digitales.
2.5.
Sensibilidad transversal del transductorLa sensibilidad transversal del transductor deberá ser inferior al 5 % en cualquier dirección.
2.6.
Calibración
2.6.1.
GeneralidadesTodo canal de datos deberá calibrarse al menos una vez al año, utilizando equipos de referencia que correspondan a patrones conocidos. Los métodos utilizados para efectuar la comparación con los equipos de referencia no deberán introducir un error superior al 1 % de la CAC. La utilización de los equipos de referencia se limitará al intervalo de frecuencias para el que hayan sido calibrados. Los subsistemas de un canal de datos podrán ser evaluados individualmente, y los resultados incluidos en la exactitud del canal completo. Esto podrá hacerse, por ejemplo, con una señal eléctrica de amplitud conocida que simule la señal de salida del transductor, lo que permitirá comprobar el factor de ganancia del canal de datos, excluido el transductor.
2.6.2.
Exactitud de los equipos de referencia para la calibraciónLa exactitud de los equipos de referencia deberá ser certificada o confirmada por un servicio de metrología oficial.
2.6.2.1.
Calibración estática
2.6.2.1.1.
AceleracionesLos errores deberán ser inferiores al ± 1,5 % de la clase de amplitud del canal.
2.6.2.1.2.
FuerzasEl error deberá ser inferior al ± 1 % de la clase de amplitud del canal.
2.6.2.1.3.
DesplazamientosEl error deberá ser inferior al ± 1 % de la clase de amplitud del canal.
2.6.2.2.
Calibración dinámica
2.6.2.2.1.
AceleracionesEl error en las aceleraciones de referencia, expresado en porcentaje de la clase de amplitud del canal, deberá ser inferior al ± 1,5 % por debajo de 400 Hz, inferior al ± 2 % entre 400 Hz y 900 Hz e inferior al ± 2,5 % por encima de 900 Hz.
2.6.2.3.
TiempoEl error relativo en el tiempo de referencia deberá ser inferior a 10-5.
2.6.3.
Coeficiente de sensibilidad y error de linealidadEl coeficiente de sensibilidad y el error de linealidad deberán ser determinados midiendo la señal de salida del canal de datos con respecto a una señal de entrada conocida, en relación con varios valores de esta señal. La calibración del canal de datos deberá cubrir todo el intervalo de la clase de amplitud.
En el caso de canales bidireccionales, deberán utilizarse tanto los valores positivos como los negativos.
Si el equipo de calibración no puede producir las características de entrada requeridas debido a los valores demasiado elevados de la magnitud que ha de medirse, las calibraciones deberán efectuarse dentro de los límites de los patrones de calibración, que deberán quedar registrados en el acta de ensayo.
Un canal de datos completo deberá calibrarse a una frecuencia o con un espectro de frecuencias que tengan un valor significativo comprendido entre
|
FL |
y |
|
2.6.4.
Calibración de la respuesta en frecuenciaLas curvas de respuesta de la fase y la amplitud con respecto a la frecuencia deberán determinarse midiendo las señales de salida del canal de datos como fase y amplitud con respecto a una señal de entrada conocida, en relación con diversos valores de esta señal que varíen entre FL y diez veces la CFC o 3 000 Hz, tomando de estos dos últimos valores el que sea menor.
2.7.
Efectos del entornoDeberá procederse a comprobaciones regulares para identificar cualquier influencia del entorno (por ejemplo, del flujo eléctrico o magnético, de la velocidad del cable, etc.). Esto podrá hacerse, por ejemplo, registrando la señal de salida de los canales de repuesto equipados con transductores ficticios. Si se obtienen señales de salida significativas, deberán efectuarse las correcciones necesarias, por ejemplo reemplazando los cables.
2.8.
Elección y designación del canal de datosLa CAC y la CFC determinan un canal de datos.
La CAC será de 1, 2 o 5 a una potencia de 10.
3.
Montaje de los transductoresConviene que el montaje de los transductores sea rígido, con el fin de que la vibración altere lo menos posible sus registros. Se considerará válido cualquier montaje cuya frecuencia de resonancia mínima sea al menos igual a cinco veces la frecuencia FH del canal de datos considerado. Conviene que los transductores de aceleración, en particular, se monten de forma que el ángulo inicial del eje de medición real con respecto al eje correspondiente del sistema de ejes de referencia no sea superior a 5°, a menos que se realice una evaluación analítica o experimental del efecto del montaje sobre los datos recogidos. Cuando deban medirse en un punto aceleraciones multiaxiales, conviene que cada eje del transductor de aceleración pase a no más de 10 mm de ese punto, y que el centro de la masa sísmica de cada acelerómetro esté a no más de 30 mm de dicho punto.
4.
Tratamiento de datos
4.1.
FiltraciónLa filtración correspondiente a las frecuencias de la clase de canal de datos podrá realizarse durante el registro o el procesamiento de los datos. No obstante, antes del registro conviene realizar una filtración analógica a un nivel superior a la CFC, con el fin de utilizar al menos el 50 % del intervalo dinámico del aparato registrador y de reducir el riesgo de altas frecuencias que lo saturen o causen errores de solapamiento (aliasing) en el proceso de digitalización.
4.2.
Digitalización
4.2.1.
Frecuencia de muestreoConviene que la frecuencia de muestreo sea, como mínimo, igual a 8 FH.
4.2.2.
Resolución de amplitudConviene que el tamaño de las palabras digitales sea, como mínimo, de siete bits más un bit de paridad.
5.
Presentación de los resultadosLos resultados deberían presentarse en papel A4 (ISO/R 216). Conviene que los resultados presentados en forma de diagrama tengan ejes graduados con unidades de medición que correspondan a un múltiplo adecuado de la unidad elegida (por ejemplo 1, 2, 5, 10 o 20 mm). Deberán utilizarse las unidades SI, excepto para la velocidad del vehículo, que podrá expresarse en km/h, y para las aceleraciones debidas al impacto, que podrán expresarse en g, siendo g = 9,8 m/s2.
|
|
|
|
|
N |
Escala logarítmica |
||
|
CFC |
FL |
FH |
FN |
a |
± |
0,5 |
dB |
|
|
|
|
|
b |
+ |
0,5 ; -1 |
dB |
|
|
Hz |
Hz |
Hz |
c |
+ |
0,5 ; -4 |
dB |
|
1 000 |
≤ 0,1 |
1 000 |
1 650 |
d |
- |
9 |
dB/octava |
|
600 |
≤ 0,1 |
600 |
1 000 |
e |
- |
24 |
dB/octava |
|
180 |
≤ 0,1 |
180 |
300 |
f |
|
∞ |
|
|
60 |
≤ 0,1 |
60 |
100 |
g |
- |
30 |
|
ANEXO 9
Procedimientos de ensayo para vehículos equipados con tren motor eléctrico
En el presente anexo se describen los procedimientos de ensayo para demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad eléctrica del subapartado 5.2.8 del presente Reglamento.
1.
Configuración y equipo del ensayoSi se emplea una función de desconexión de la alta tensión, las mediciones deberán hacerse a ambos lados del dispositivo que desempeñe dicha función.
No obstante, si el desconector de alta tensión está integrado en el SAEER o en el sistema de conversión de la energía y el bus de alta tensión del SAEER o del sistema de conversión de la energía está protegido conforme al grado de protección IPXXB tras el ensayo de impacto, las mediciones podrán hacerse únicamente entre el dispositivo que desempeñe la función de desconexión y las cargas eléctricas.
El voltímetro utilizado en este ensayo deberá medir valores de DC y tener una resistencia interna de por lo menos 10 ΜΩ.
2.
Podrán seguirse las siguientes instrucciones si se mide la tensión.Tras el ensayo de impacto, determinar las tensiones de los buses de alta tensión (Ub, U1 y U2) (véase la figura 1).
La tensión deberá medirse no antes de diez segundos ni después de sesenta segundos tras el impacto.
Este procedimiento no es aplicable si el ensayo se realiza con el tren motor eléctrico sin energizar.
3.
Procedimiento de evaluación de la energía eléctrica bajaAntes del impacto se conectan en paralelo al condensador pertinente (véase la figura 2) un interruptor S1 y una resistencia de descarga conocida Re.
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a) |
No antes de diez segundos ni después de sesenta segundos tras el impacto, deberá cerrarse el interruptor S1 mientras se miden y registran la tensión Ub y la corriente Ie. El producto de la tensión Ub y la corriente Ie se integrará en el período de tiempo que va desde el momento en que se cierra el interruptor S1 (tc) hasta el momento en que la tensión Ub cae por debajo del umbral de alta tensión de 60 V DC (th). La integración resultante equivale a la energía total (TE) en julios.
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b) |
Si Ub se mide en un momento situado entre diez segundos y sesenta segundos tras el impacto y la capacidad de los condensadores X (Cx) viene indicada por el fabricante, la energía total (TE) se calculará conforme a la fórmula siguiente: TE = 0,5 x Cx x Ub 2 |
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c) |
Si U1 y U2 (véase la figura 1) se miden en un momento situado entre diez segundos y sesenta segundos tras el impacto y las capacidades de los condensadores Y (Cy1 y Cy2) vienen indicadas por el fabricante, la energía total (TEy1 y TEy2) se calculará conforme a las fórmulas siguientes: TEy1 = 0,5 x Cy1 x U1 2 TEy2 = 0,5 x Cy2 x U2 2 |
Este procedimiento no es aplicable si el ensayo se realiza con el tren motor eléctrico sin energizar.
4.
Protección físicaTras el ensayo de impacto del vehículo deberá abrirse, desmontarse o retirarse, sin ayuda de herramientas, toda pieza que esté situada en torno a los componentes de alta tensión. Todas las piezas que queden alrededor de esos componentes se considerarán parte de la protección física.
Para evaluar la seguridad eléctrica, deberá introducirse el dedo de ensayo articulado descrito en la figura 3 en cualquier hueco o abertura de la protección física, con una fuerza de ensayo de 10 N ± 10 %. Si el dedo de ensayo articulado penetra parcial o íntegramente en la protección física, deberá colocarse en todas las posiciones que se especifican a continuación.
Partiendo de la posición erecta, las dos articulaciones del dedo de ensayo se girarán progresivamente en un ángulo de hasta 90 grados con respecto al eje de la sección adyacente del dedo y se colocarán en todas las posiciones posibles.
Las barreras internas de protección eléctrica se consideran parte de la envolvente.
Si es oportuno, conviene conectar en serie una fuente de baja tensión (no inferior a 40 V ni superior a 50 V) con una lámpara adecuada entre el dedo de ensayo articulado y las piezas activas de alta tensión dentro de la barrera de protección eléctrica o la envolvente.
Material: metal, salvo que se especifique otra cosa
Dimensiones lineales en milímetros
Tolerancias con respecto a las dimensiones sin una tolerancia específica:
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a) |
en los ángulos: + 0/– 10 segundos; |
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b) |
en las dimensiones lineales:
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Ambas articulaciones deberán poder moverse en el mismo plano y en la misma dirección en un ángulo de 90°, con una tolerancia de 0 a + 10°.
Se considerará que se cumplen los requisitos del subapartado 5.2.8.1.3 del presente Reglamento si no se consigue que el dedo de ensayo articulado descrito en la figura 3 toque piezas activas de alta tensión.
Si es preciso, podrá utilizarse un espejo o un fibroscopio para verificar si el dedo de ensayo articulado toca los buses de alta tensión.
Si el cumplimiento de este requisito se verifica mediante un circuito de señales entre el dedo de ensayo articulado y las piezas activas de alta tensión, la lámpara deberá permanecer apagada.
4.1.
Método de ensayo para medir la resistencia eléctrica:|
a) |
Método de ensayo con comprobador de resistencia. El comprobador de resistencia está conectado a los puntos de medición (normalmente, el chasis eléctrico y la envolvente electroconductora o la barrera de protección eléctrica) y la resistencia se mide utilizando un comprobador de resistencia que cumpla la especificación siguiente:
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b) |
Método de ensayo con fuente de alimentación de DC, voltímetro y amperímetro. La fuente de alimentación de DC, el voltímetro y el amperímetro están conectados a los puntos de medición (normalmente, el chasis eléctrico y la envolvente electroconductora o la barrera de protección eléctrica). La tensión de la fuente de alimentación de DC se ajusta de manera que el flujo de corriente sea de al menos 0,2 A. Se miden la corriente «I» y la tensión «U». Se calcula la resistencia «R» aplicando la fórmula siguiente: R = U / I La resistencia R deberá ser inferior a 0,1 Ω. Nota: Si se utilizan hilos conductores para medir la tensión y la corriente, cada uno de ellos deberá estar conectado de forma independiente a la barrera de protección eléctrica, la envolvente o el chasis eléctrico. El terminal puede ser común para la medición de la tensión y la medición de la corriente. Abajo se muestra un ejemplo del método de ensayo con fuente de alimentación de DC, voltímetro y amperímetro. |
5.
Resistencia de aislamiento
5.1.
GeneralidadesLa resistencia de aislamiento de cada bus de alta tensión del vehículo se medirá o se determinará calculando los valores de medición de cada pieza o cada componente de un bus de alta tensión.
Todas las mediciones para calcular la tensión o tensiones y el aislamiento eléctrico se efectúan al menos diez segundos después del impacto.
5.2.
Método de mediciónLa medición de la resistencia de aislamiento se realiza seleccionado un método de medición adecuado de entre los que figuran en los puntos 5.2.1 a 5.2.2 del presente anexo, dependiendo de la carga eléctrica de las piezas activas o de la resistencia de aislamiento.
El intervalo del circuito eléctrico que deberá medirse se aclara por adelantado, utilizando diagramas de circuitos eléctricos. Si los buses de alta tensión están aislados conductivamente entre sí, deberá medirse la resistencia de aislamiento correspondiente a cada circuito eléctrico.
Además, podrán realizarse las modificaciones necesarias para medir la resistencia de aislamiento, como quitar la tapa para llegar a las piezas activas, trazar líneas de medición y modificar el software.
En caso de que los valores medidos no sean estables por el funcionamiento del sistema de a bordo de supervisión de la resistencia de aislamiento, podrán realizarse las modificaciones necesarias para realizar la medición deteniendo el funcionamiento del dispositivo en cuestión o retirándolo. Por otro lado, si se retira el dispositivo, se utilizará un conjunto de dibujos para demostrar que la resistencia de aislamiento entre las piezas activas y el chasis eléctrico permanece inalterada.
Estas modificaciones no deberán influir en los resultados de los ensayos.
Se extremarán las precauciones para evitar cortocircuitos y choques eléctricos, ya que esta confirmación podría exigir operaciones directas del circuito de alta tensión.
5.2.1.
Método de medición utilizando tensión DC procedente de fuentes externas
5.2.1.1.
Instrumento de mediciónSe utilizará un instrumento de ensayo de la resistencia de aislamiento capaz de aplicar una tensión DC superior a la tensión de trabajo del bus de alta tensión.
5.2.1.2.
Método de mediciónSe conectará un instrumento de ensayo de la resistencia de aislamiento entre las piezas activas y el chasis eléctrico. A continuación se medirá la resistencia de aislamiento aplicando una tensión DC de, como mínimo, la mitad de la tensión de trabajo del bus de alta tensión.
Si el sistema tiene varios intervalos de tensión (por ejemplo, debido a un convertidor elevador) en un circuito conectado conductivamente y algunos de los componentes no pueden soportar la tensión de trabajo de todo el circuito, la resistencia de aislamiento entre dichos componentes y el chasis eléctrico puede medirse por separado aplicando al menos la mitad de su propia tensión de trabajo con dichos componentes desconectados.
5.2.2.
Método de medición utilizando el SAEER del propio vehículo como fuente de tensión DC
5.2.2.1.
Condiciones del vehículo de ensayoEl bus de alta tensión está energizado por el SAEER o el sistema de conversión de energía del propio vehículo, y el nivel de tensión del SAEER o del sistema de conversión de energía durante el ensayo equivaldrá, como mínimo, a la tensión nominal de funcionamiento especificada por el fabricante del vehículo.
5.2.2.2.
Instrumento de mediciónEl voltímetro utilizado en este ensayo deberá medir valores de DC y tener una resistencia interna de por lo menos 10 MΩ.
5.2.2.3.
Método de medición
5.2.2.3.1.
Primera etapaSe mide la tensión tal como se muestra en la figura 1, y se registra la tensión del bus de alta tensión (Ub). La tensión Ub deberá ser igual o mayor que la tensión nominal de funcionamiento del SAEER o del sistema de conversión de energía especificada por el fabricante del vehículo.
5.2.2.3.2.
Segunda etapaSe mide y se registra la tensión (U1) entre el polo negativo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 1).
5.2.2.3.3.
Tercera etapaSe mide y se registra la tensión (U2) entre el polo positivo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 1).
5.2.2.3.4.
Cuarta etapaSi U1 es mayor o igual que U2, se inserta una resistencia estándar conocida (Ro) entre el polo negativo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico. Con la Ro instalada, se mide la tensión (U1′) entre el polo negativo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 5).
Se calcula el aislamiento eléctrico (Ri) aplicando la fórmula siguiente:
Ri = Ro*Ub*(1/U1' – 1/U1)
Si U2 es mayor que U1, insertar una resistencia estándar conocida (Ro) entre el polo positivo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico. Una vez instalada la resistencia Ro, medir la tensión (U2’) entre el polo positivo del bus de alta tensión y el chasis eléctrico (véase la figura 6). Se calcula el aislamiento eléctrico (Ri) aplicando la fórmula siguiente:
Ri = Ro*Ub*(1/U2’ – 1/U2)
5.2.2.3.5.
Quinta etapaEl valor del aislamiento eléctrico Ri (en Ω) dividido por la tensión de trabajo del bus de alta tensión (en V) da la resistencia de aislamiento (en Ω/V).
Nota: La resistencia estándar conocida Ro (en Ω) debería corresponder al valor de la resistencia de aislamiento mínima requerida (Ω/V) multiplicada por la tensión de trabajo (V) del vehículo, más/menos el 20 %. No se requiere que la Ro equivalga exactamente a ese valor, ya que las ecuaciones son válidas para cualquier Ro; sin embargo, cabe esperar que un valor de Ro dentro de este intervalo ofrezca una buena resolución para las mediciones de la tensión.
6.
Fuga de electrolitoEn caso necesario, puede aplicarse un revestimiento adecuado a la protección física (carcasa) para confirmar si hay fugas de electrolito del SAEER como consecuencia del ensayo. Salvo que el fabricante proporcione un medio para diferenciar las fugas de diferentes líquidos, toda fuga de líquido se considerará de electrolito.
7.
Retención del SAEEREl cumplimiento se determinará por inspección visual.