ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 376

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
22 de octubre de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/1845 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/175 en lo que respecta al período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes [notificada con el número C(2021) 7427]  ( 1 )

1

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión N.o 2/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 13 de octubre de 2021, por la que se aprueba la gestión del director del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) en relación con la ejecución del presupuesto de dicho Centro para el ejercicio 2020 [2021/1846]

3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

22.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 376/1


DECISIÓN (UE) 2021/1845 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2021

por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/175 en lo que respecta al período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes

[notificada con el número C(2021) 7427]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 66/2010 establece que la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

(2)

Mediante la Decisión (UE) 2017/175 (2), la Comisión estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE correspondientes a la categoría de productos «alojamiento turístico». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 26 de enero de 2022.

(3)

De acuerdo con las conclusiones del control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la UE de 30 de junio de 2017 (3), la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, evaluó y confirmó la pertinencia de la categoría de productos «alojamiento turístico», así como la pertinencia y adecuación de los criterios actuales de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a esa categoría de productos y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

(4)

En consonancia con las conclusiones del control de adecuación de la etiqueta ecológica de la UE de 30 de junio de 2017, la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, da prioridad a la aplicación de varias actuaciones dirigidas a aumentar la implantación de la etiqueta ecológica de la UE para esta categoría de productos y promocionarla como un instrumento valioso para una recuperación sostenible.

(5)

Procede, por tanto, prorrogar la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y de los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en la Decisión (UE) 2017/175 para que la Comisión pueda revisar esos criterios cuando el sector se haya recuperado.

(6)

La duración de la prórroga debe ser lo suficientemente larga para que pueda finalizar completamente el proceso de revisión y sea posible ofrecer una perspectiva fiable que permita la continuidad del mercado para que los titulares actuales y futuros de licencias puedan mantener entretanto los beneficios de la etiqueta ecológica de la UE en los productos que la llevan.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2017/175 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 6 de la Decisión (UE) 2017/175 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “alojamiento turístico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2025.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2021.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2017/175 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico (DO L 28 de 2.2.2017, p. 9).

(3)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355 final].


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

22.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 376/3


DECISIÓN N.o 2/2021 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE

de 13 de octubre de 2021

por la que se aprueba la gestión del director del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) en relación con la ejecución del presupuesto de dicho Centro para el ejercicio 2020 [2021/1846]

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular el artículo 2, apartado 6, de su anexo III,

Vista la Decisión n.o 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 4 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2),

Vista la Decisión n.o 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 7 de noviembre de 2013, relativa a los estatutos del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (3), y en particular el artículo 4, apartado 2, de su anexo,

Vista la Decisión n.o 3/2006 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 27 de septiembre de 2006, relativa al reglamento financiero del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (4), en particular su artículo 26, apartado 5,

Habiendo tenido conocimiento de los estados financieros del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural correspondientes al ejercicio 2020, que finalizó el 31 de diciembre de 2020,

Habiendo tenido conocimiento de los informes de auditoría sobre los estados financieros para el ejercicio 2020,

Habiendo tenido conocimiento de la aprobación de los estados financieros del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural para el ejercicio 2020 por parte del Consejo de Administración, sobre la base del estudio del informe de auditoría,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los ingresos del Centro correspondientes al ejercicio 2020 estuvieron constituidos principalmente por contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo por un importe de 13 833 000 EUR de un total de 15 279 000 EUR.

(2)

Habida cuenta de la ejecución global del presupuesto del Centro durante el ejercicio 2020 por parte de su director, es conveniente aprobar dicha ejecución.

DECIDE:

Artículo único

El Comité, basándose en el informe de auditoría y en los estados financieros del ejercicio correspondiente, aprueba la gestión del director del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural en relación con la ejecución del presupuesto de dicho Centro para el ejercicio 2020.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2021.

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

Iztok JARC


(1)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)   DO L 420 de 14.12.2020, p. 32.

(3)   DO L 309 de 19.11.2013, p. 50.

(4)   DO L 350 de 12.12.2006, p. 1.