ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 368

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
18 de octubre de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1816 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/1817 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 13 de octubre de 2021, por la que se nombra a dos jueces del Tribunal General

4

 

*

Decisión (PESC) 2021/1818 del Consejo, de 15 de octubre de 2021, por la que se inicia la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique)

5

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

18.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 368/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1816 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2021

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación (código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Producto en forma de masa sólida, homogénea y blanca, consistente en aceite de palma refinado, blanqueado y desodorizado que ha sido parcialmente hidrogenado, con pequeñas cantidades añadidas de triestearato de sorbitano (E 492), lecitina (E 322), tocoferoles mezclados (E 306) y ácido cítrico (E 330).

El producto está empaquetado en sacos de 20 kg; se utiliza en la industria alimentaria (por ejemplo, como sustituto de la manteca de cacao).

1517 90 99

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 1517 , 1517 90 y 1517 90 99 .

Se excluye su clasificación en la partida 1516 , ya que el aceite de palma ha sido objeto de preparación mediante la adición de emulgentes y ácido cítrico, por lo que ha perdido el carácter esencial de un aceite de palma parcialmente hidrogenado de la partida 1516 (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 1516 , último párrafo, segunda frase).

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 1517 90 99 como las demás preparaciones alimenticias de grasa vegetal.


DECISIONES

18.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 368/4


DECISIÓN (UE) 2021/1817 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 13 de octubre de 2021

por la que se nombra a dos jueces del Tribunal General

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 254 y 255,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 7 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, procede, tras el nombramiento de D. Zoltán CSEHI y D.a Octavia SPINEANU-MATEI como jueces del Tribunal de Justicia, nombrar a dos jueces del Tribunal General para el período restante de los mandatos de D. Zoltán CSEHI y D.a Octavia SPINEANU-MATEI, es decir, hasta el 31 de agosto de 2022.

(2)

Se han propuesto las candidaturas de D. Krisztián KECSMÁR y D. Ion GÂLEA para los puestos que han quedado vacantes.

(3)

El comité creado en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado favorablemente sobre la idoneidad de estos candidatos para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal General.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra jueces del Tribunal General, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2022, a:

D. Krisztián KECSMÁR,

D. Ion GÂLEA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2021.

El Presidente

I. JARC


18.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 368/5


DECISIÓN (PESC) 2021/1818 DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2021

por la que se inicia la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2021/1143 del Consejo, de 12 de julio de 2021, relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique) (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1143 relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique).

(2)

El 28 de septiembre de 2021, el Comité Político y de Seguridad acordó que debía aprobarse el plan de la misión, incluidas las reglas de enfrentamiento, de la EUTM Mozambique.

(3)

Habida cuenta de la recomendación del comandante de la misión, la EUTM Mozambique debe iniciarse el 15 de octubre de 2021.

(4)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación, ni participa en la financiación de la EUTM Mozambique.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el plan de la misión, incluidas las reglas de enfrentamiento, de la EUTM Mozambique.

Artículo 2

La EUTM Mozambique se iniciará el 15 de octubre de 2021.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. CIGLER KRALJ


(1)   DO L 247 de 13.7.2021, p. 93.