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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/1731 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), y en particular su artículo 58, apartado 2, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31», anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
Los Estados AELC del EEE deben seguir participando en las actividades de la Unión relacionadas con la línea presupuestaria CP 13 17 01 (Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa), incluida en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2021. |
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(4) |
Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir a partir del 1 de enero de 2021, es preciso por lo tanto modificar el Protocolo 31. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(4) Véase el documento ST 10932/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/3 |
DECISIÓN (UE) 2021/1732 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 214, apartado 5, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014 (DO L 202 de 8.6.2021, p. 32).
(4) Véase el documento ST 11221/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/5 |
DECISIÓN (UE) 2021/1733 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 30 sobre las disposiciones específicas relativas a la organización de la cooperación en materia de estadísticas, y del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Programa para el Mercado Único)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, su artículo 43, apartado 2, su artículo 168, apartado 4, letra b), y sus artículos 173 y 338, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 30 sobre las disposiciones específicas relativas a la organización de la cooperación en materia de estadísticas (en lo sucesivo, «Protocolo 30»), y el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 30 y el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 30 sobre las disposiciones específicas relativas a la organización de la cooperación en materia de estadísticas y del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
(4) Véase el documento ST 11225/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/7 |
DECISIÓN (UE) 2021/1734 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Horizonte Europa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3, su artículo 182, apartado 1, su artículo 183 y su artículo 188, párrafo segundo, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(6) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (5).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida) (DO L 189 de 28.5.2021, p. 61).
(5) Véase el documento ST 11229/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/9 |
DECISIÓN (UE) 2021/1735 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE [Fondo Social Europeo Plus (FSE+)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 349, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).
(4) Véase el documento ST 11233/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/11 |
DECISIÓN (UE) 2021/1736 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Erasmus+)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).
(4) Véase el documento ST 11238/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/13 |
DECISIÓN (UE) 2021/1737 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Programa Europa Digital)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172 y su artículo 173, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(4) Véase el documento ST 11242/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/15 |
DECISIÓN (UE) 2021/1738 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Mecanismo de Protección Civil de la Unión)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 196 y su artículo 322, apartado 1, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 185 de 26.5.2021, p. 1).
(4) Véase el documento ST 11255/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/17 |
DECISIÓN (UE) 2021/1739 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Programa Europa Creativa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 167 y 173, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
|
(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 34).
(4) Véase el documento ST 11259/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/19 |
DECISIÓN (UE) 2021/1740 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Programa LIFE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
|
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 53).
(4) Véase el documento ST 11528/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/21 |
DECISIÓN (UE) 2021/1741 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Programa UEproSalud)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 168, apartado 5, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
|
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).
(4) Véase el documento ST 11535/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/23 |
DECISIÓN (UE) 2021/1742 DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE (Tercer y cuarto paquetes ferroviarios)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
|
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE. |
|
(3) |
Deben incorporarse al Acuerdo EEE los siguientes actos relativos al transporte ferroviario:
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE en consecuencia. |
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(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en los proyectos de decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE se basará en los proyectos de decisión del Comité Mixto del EEE (41).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).
(4) Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica la Directiva 2012/34/UE, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias (DO L 352 de 23.12.2016, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativo a determinados aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 29 de 5.2.2015, p. 3).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, por el que se establecen las modalidades que hay que seguir para la aplicación de la tarifación del coste de los efectos sonoros (DO L 70 de 14.3.2015, p. 36).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario (DO L 148 de 13.6.2015, p. 17).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100 de la Comisión, de 7 de julio de 2015, sobre las obligaciones de información de los Estados miembros en el marco de la supervisión del mercado ferroviario (DO L 181 de 9.7.2015, p. 1).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/545 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, sobre los procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria (DO L 94 de 8.4.2016, p. 1).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (DO L 307 de 23.11.2017, p. 1).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se establecen el procedimiento y los criterios para la aplicación de la prueba de equilibrio económico con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 21.11.2018, p. 5).
(12) Decisión Delegada (UE) 2017/2075 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por la que se sustituye el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 295 de 14.11.2017, p. 69).
(13) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).
(14) Reglamento (UE) 2016/2338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril (DO L 354 de 23.12.2016, p. 22).
(15) Reglamento (UE) 2019/554 de la Comisión, de 5 de abril de 2019, que modifica el anexo VI de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 97 de 8.4.2019, p. 1).
(16) Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 438).
(17) Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2012 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 16).
(18) Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 26).
(19) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, sobre el plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (DO L 3 de 6.1.2017, p. 6).
(20) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/278 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 en lo que se refiere a la estructura de los mensajes, el modelo de datos y mensajes y la base de datos operativa de vagones y unidades intermodales, y para adoptar una norma de tecnologías de la información para la capa de comunicación de la interfaz común (DO L 54 de 24.2.2018, p. 11).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipos de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).
(22) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 49).
(23) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (DO L 129 de 25.5.2018, p. 68).
(24) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/867 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por el que se establece el reglamento interno de la(s) Sala(s) de Recurso de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (DO L 149 de 14.6.2018, p. 3).
(25) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/868 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1301/2014 y el Reglamento (UE) n.o 1302/2014 en lo que respecta a las disposiciones relativas al sistema de medición de energía y al sistema de captación de datos (DO L 149 de 14.6.2018, p. 16).
(26) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión (DO L 42 de 13.2.2019, p. 9).
(27) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1300/2014 en lo que respecta al inventario de activos, con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 1).
(28) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5).
(29) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/774 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1304/2014 en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-ruido» a los vagones de mercancías existentes (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 89).
(30) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 454/2011 en lo que se refiere a la gestión del cambio (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 103).
(31) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 321/2013, (UE) n.o 1299/2014, (UE) n.o 1301/2014, (UE) n.o 1302/2014 y (UE) n.o 1303/2014 y (UE) 2016/919 de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión en lo que se refiere a la armonización con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y la implementación de los objetivos específicos establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).
(32) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/880/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 312).
(33) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2014 en lo que se refiere a la gestión del cambio (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 356).
(34) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 360).
(35) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión, de 9 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 321/2013, (UE) n.o 1302/2014 y (UE) 2016/919 en lo que se refiere a la ampliación del área de uso y de los períodos transitorios (DO L 73 de 10.3.2020, p. 6).
(36) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/424 de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, relativo a la presentación de información a la Comisión en relación con la no aplicación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 (DO L 84 de 20.3.2020, p. 20).
(37) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
(38) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).
(39) Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contaminación acústica (DO L 70 de 11.3.2014, p. 20).
(40) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).
(41) Véanse los documentos ST 11745/21 y ST 11746/21 en http://register.consilium.europa.eu.
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1.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/27 |
DECISIÓN (UE) 2021/1743 DEL CONSEJO
de 28 de septiembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con la creación de un Comité Técnico sobre Transporte Acuático y Multimodalidad
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT) se celebró en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/392 del Consejo (1), y entró en vigor el 1 de mayo de 2019. |
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(2) |
El Comité Director Regional se creó en virtud del TCT para la administración y correcta ejecución del mismo. Sobre la base del artículo 26 del TCT, el Comité Director Regional ha de adoptar decisiones para crear comités técnicos. |
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(3) |
Los comités técnicos pueden presentar al Comité Director Regional propuestas relativas a su ámbito de responsabilidad para que adopte una decisión sobre ellas. Los comités técnicos están compuestos por representantes de las Partes Contratantes del TCT. La participación en calidad de observador está abierta a todos los Estados miembros de la Unión. |
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(4) |
El Comité Director Regional adoptará en breve una decisión para crear un Comité Técnico sobre Transporte Acuático y Multimodalidad. |
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(5) |
La creación de un Comité Técnico sobre Transporte Acuático y Multimodalidad ayudará a alcanzar el objeto del TCT, a saber, la creación de una Comunidad del Transporte en el ámbito del transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y marítimo, así como el desarrollo de la red de transporte entre la Unión y las Partes de Europa Sudoriental. |
|
(6) |
Un Comité Técnico sobre Transporte Acuático y Multimodalidad debe tener como objetivo abordar cuestiones críticas relacionadas con el transporte acuático, que comprende asuntos marítimos, vías navegables interiores y puertos, así como abordar los aspectos relacionados con la multimodalidad y promover el uso eficiente de dicho transporte. |
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(7) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional en relación con la creación de un Comité Técnico sobre Transporte Acuático y Multimodalidad, dado que esta decisión es necesaria para la ejecución del TCT y será vinculante para la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, en relación con la creación de un Comité Técnico sobre Transporte Acuático y Multimodalidad, se basará en el proyecto de decisión del Comité Director Regional (2).
Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar cambios de menor importancia a dicho proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
S. KUSTEC
(1) Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1).
(2) Véase documento ST 11514/21 en http://register.consilium.europa.eu.