ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 334

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
22 de septiembre de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/1691 de la Comisión, de 12 de julio de 2021, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de llevanza de registros destinados a los operadores en el ámbito de la producción ecológica ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1692 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2021, que modifica los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las entradas correspondientes a Botsuana en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza ( 1 )

9

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2021/1693 del Consejo, de 21 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/2010 en apoyo de la lucha contra la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones y su impacto en América Latina y el Caribe en el marco de la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos

12

 

*

Decisión (PESC) 2021/1694 del Consejo, de 21 de septiembre de 2021, en apoyo de la universalización, la aplicación y el refuerzo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC)

14

 

*

Decisión (PESC) 2021/1695 del Consejo, de 21 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/615 sobre el apoyo de la Unión a las actividades preparatorias de la reunión de 2020 de la Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

22.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1691 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2021

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de llevanza de registros destinados a los operadores en el ámbito de la producción ecológica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 34, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 establece algunos requisitos para llevar registros relativos a determinadas normas específicas de producción. Los registros pueden ser pertinentes a efectos de trazabilidad, control interno de calidad y evaluación del cumplimiento de las normas detalladas de producción ecológica establecidas en dicho anexo.

(2)

No obstante lo dispuesto para la llevanza de registros en el artículo 9, apartado 10, letra c), en el artículo 34, apartado 5, y en el artículo 39, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, es necesario detallar más los requisitos mínimos de llevanza de registros en cada ámbito de producción regulado por las distintas partes del anexo II de dicho Reglamento.

(3)

Asimismo, es necesario introducir determinados elementos específicos para garantizar la coherencia y una base armonizada para la llevanza de registros, lo que se considera crucial para que los operadores puedan aportar pruebas de la aplicación efectiva de las normas de producción ecológica.

(4)

Las modificaciones introducidas por el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de los requisitos de llevanza de registros establecidos en otros actos de la Unión, como los relativos a los alimentos y a la seguridad de estos, los piensos y la seguridad de estos, la salud y el bienestar de los animales, la fitosanidad y los materiales de reproducción vegetal. Por lo tanto, a efectos del Reglamento (UE) 2018/848, los operadores que ya cumplan los requisitos de llevanza de registros en virtud de otros actos de la Unión solo deben registrar los elementos complementarios que permitan verificar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, sin necesidad de duplicarlos. No obstante, se repiten algunos requisitos de llevanza de registros en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848, en su versión modificada por el presente Reglamento, ya que son pertinentes para los operadores de terceros países.

(5)

Por lo que se refiere a las normas de producción vegetal, a efectos de registrar datos sobre la utilización de fertilizantes y acondicionadores del suelo, es necesario incluir determinados parámetros sobre la aplicación, dado que la utilización de fertilizantes en la producción ecológica está sujeta a restricciones tanto cuantitativas como cualitativas que deben tenerse en cuenta cuando las medidas agronómicas no sean suficientes para satisfacer las necesidades nutricionales de las plantas.

(6)

La utilización de productos fitosanitarios y de productos de limpieza y desinfección, como biocidas y detergentes, está sujeta a restricciones en la producción ecológica y se limita a los casos en que las medidas preventivas no hayan impedido la aparición y propagación de plagas y enfermedades y, en todos los casos, a los productos y sustancias autorizadas con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848. Sin perjuicio de los requisitos sobre llevanza de registros establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1107/2009 (2) y (CE) n.o 852/2004 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, es necesario exigir que los operadores registren las condiciones detalladas de aplicación cuando tengan que recurrir a la utilización de un producto fitosanitario, un biocida o un detergente, a fin de demostrar, cuando proceda, el cumplimiento de las restricciones aplicables y de la frecuencia recomendada, así como del respeto del período previo a la cosecha.

(7)

Dado que las parcelas pueden tener características diferentes y albergar distintos cultivos, las condiciones agronómicas pueden variar. Esto implica que, cuando se aplican insumos externos, su utilización difiera de una parcela a otra. Por consiguiente, deben registrarse los medios externos en relación con la parcela en la que se utilizan, a fin de permitir a los operadores supervisar la eficacia y proporcionar registros adecuados a efectos de trazabilidad y, cuando proceda, documentos justificativos relativos a toda excepción a las normas de producción vegetal obtenida de conformidad con el anexo II, parte I, punto 1.8.5, del Reglamento (UE) 2018/848.

(8)

Al recolectar plantas silvestres y sus productos, es necesario exigir a los operadores que lleven registros de las especies de que se trate, así como de las cantidades y los períodos de recolección en un hábitat natural específico, a fin de permitir la trazabilidad y la verificación del cumplimiento de las condiciones del hábitat natural.

(9)

Por lo que se refiere a las normas de producción ganadera, habida cuenta de las posibles excepciones a dichas normas concedidas en virtud del anexo II, parte II, puntos 1.3.4.3, 1.3.4.4, 1.7.5, 1.7.8, 1.9.3.1, letra c), y 1.9.4.2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848, los operadores deben mantener disponibles los documentos justificativos relacionados con dichas excepciones, a fin de permitir la trazabilidad y el control del cumplimiento de las condiciones aplicables.

(10)

Sin perjuicio de los requisitos del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los operadores deben llevar registros detallados sobre el origen de los animales introducidos en la explotación y sus registros veterinarios anteriores correspondientes, a fin de poder garantizar la trazabilidad y demostrar el cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en el anexo II, partes II y III, del Reglamento (UE) 2018/848.

(11)

Además, a fin de documentar la conformidad con las necesidades nutricionales específicas de cada especie y las normas nutricionales pertinentes establecidas para los diferentes grupos de animales en el anexo II, parte II, del Reglamento (UE) 2018/848, los operadores deben llevar registros detallados del régimen de alimentación y de los períodos de pastoreo.

(12)

Sin perjuicio de los requisitos de llevanza de registros y de identificación establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 852/2004 y (UE) 2016/429, el Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y habida cuenta de las limitaciones específicas establecidas en las normas de producción ecológica, conviene establecer algunos requisitos específicos para la llevanza de registros de los tratamientos veterinarios y la limpieza y desinfección de los edificios, instalaciones y animales, a fin de que los operadores puedan demostrar a la autoridad competente o al organismo de control que se cumplen los requisitos pertinentes, al mismo tiempo que se permite verificar la eficacia y el cumplimiento de los tiempos de espera.

(13)

Sin perjuicio de los requisitos de trazabilidad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), a fin de permitir la trazabilidad y la verificación del cumplimiento de las normas de producción ecológica, incluidas las relativas a los períodos de conversión para las diversas especies, es necesario que los operadores lleven registros detallados de todos los animales que lleguen a la explotación o salgan de ella.

(14)

Entre los requisitos de alojamiento y prácticas pecuarias relativas a las aves de corral, hay requisitos específicos que se aplican a determinados sistemas de cría en lo que respecta al cumplimiento de un período de vaciado. Deben conservarse los documentos justificativos pertinentes para permitir un seguimiento adecuado.

(15)

Dada la importancia de la ubicación de los colmenares en zonas que deben garantizar la disponibilidad de néctar y polen procedentes de cultivos producidos ecológicamente o de zonas naturales no contaminadas o de cultivos de métodos de bajo impacto ambiental, a fin de evitar toda contaminación de los colmenares, es necesario que los operadores conserven un mapa de las zonas utilizadas, así como que lleven registros de todos los insumos externos utilizados y de las operaciones realizadas en las colmenas.

(16)

Por lo que se refiere a las normas de producción aplicables a los animales de la acuicultura, habida cuenta de las posibles excepciones a dichas normas concedidas en virtud del anexo II, parte III, punto 3.1.2.1, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2018/848, los operadores deben conservar documentos justificativos relacionados con dichas excepciones, a fin de permitir la trazabilidad y el control del cumplimiento de las condiciones aplicables.

(17)

En particular, la utilización de insumos externos está sujeta a restricciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 y debe ser objeto de registro, como en el caso de los fertilizantes o nutrientes utilizados en la producción de algas ecológicas, que solo pueden utilizarse en aquellos casos que esté autorizado, de conformidad con el artículo 24 de dicho Reglamento, y que se limitan a instalaciones cubiertas y que deben aplicarse en determinadas condiciones. Por consiguiente, los operadores deben registrar tales casos de utilización, a fin de demostrar el cumplimiento de las condiciones aplicables.

(18)

También es necesario establecer requisitos de llevanza de registros con respecto a las disposiciones específicas para los juveniles destinados a la reproducción y a la cría, en particular en lo que se refiere al momento exacto de su aparición durante el ciclo de producción de los animales y a un período inicial de conversión.

(19)

Los regímenes de alimentación de los animales de la acuicultura tienen por objeto solucionar las necesidades nutricionales específicas de cada especie en las distintas fases de desarrollo. Por consiguiente, teniendo en cuenta las disposiciones detalladas sobre materias primas para piensos autorizadas, incluidas las de origen no ecológico, es preciso llevar registros del régimen de alimentación para cada especie de que se trate, con datos de las distintas fases de desarrollo.

(20)

La atención sanitaria de los animales de la acuicultura se basa en la profilaxis y la supervisión del bienestar de los animales. Por lo tanto, es necesario llevar registros de las diversas acciones emprendidas para limitar tanto como sea posible el recurso a tratamientos veterinarios, que están sujetos a limitaciones estrictas en términos de frecuencia y número en función de la duración del ciclo de vida de la especie de que se trate. Deben establecerse los correspondientes requisitos de llevanza de registros.

(21)

El bienestar de los animales se ve determinado por unas prácticas pecuarias adecuadas. En el contexto de la acuicultura, la calidad del agua, los límites en las densidades de población y los parámetros fisicoquímicos pertinentes son fundamentales para el bienestar de los animales. Por lo tanto, es necesario disponer de registros de dichos datos, así como del tipo y el momento de las intervenciones realizadas para supervisar el mantenimiento de las mejores condiciones para los animales de la acuicultura y las medidas adoptadas para respetar las normas de producción ecológica en las diferentes fases de desarrollo de dichos animales. En la acuicultura ecológica, se permite la utilización de la aireación, pero la utilización de oxígeno está limitada a casos específicos. Por lo tanto, deben llevarse registros de estos tipos de intervención.

(22)

Sin perjuicio de los requisitos de llevanza de registros establecidos en el Reglamento (CE) n.o 852/2004, los operadores que produzcan alimentos ecológicos transformados y/o piensos ecológicos transformados deben llevar registros detallados para demostrar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, en particular en lo que se refiere a las medidas de precaución establecidas para garantizar la integridad de los productos ecológicos, las condiciones específicas para la utilización de insumos y de productos de limpieza y desinfección. Asimismo, para permitir una verificación adecuada del balance de entradas y salidas, los operadores deben mantener disponibles los datos sobre los insumos utilizados y, en el caso de los productos compuestos, las recetas/fórmulas completas, así como, cuando proceda, los documentos justificativos de las autorizaciones para la utilización de ingredientes agrarios no ecológicos, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/848.

(23)

Sin perjuicio de los requisitos de llevanza de registros establecidos en el Reglamento (CE) n.o 852/2004, los operadores que produzcan vino ecológico deben llevar registros detallados para demostrar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, en particular en lo que se refiere a todo producto y sustancia externos utilizados en la producción de vino y para la limpieza y la desinfección.

(24)

Sin perjuicio de los requisitos de llevanza de registros establecidos en el Reglamento (CE) n.o 852/2004, los operadores que produzcan levadura ecológica deben llevar registros detallados para demostrar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, en particular en lo que se refiere a los productos y sustancias externos utilizados en la producción de levaduras y para la limpieza y la desinfección.

(25)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 en consecuencia.

(26)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

(6)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).


ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 queda modificado como sigue:

1)

La parte I se modifica como sigue:

a)

en el punto 1.9.3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los operadores llevarán registros de la utilización de dichos productos, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado cada producto, el nombre de este, la cantidad aplicada y el cultivo y las parcelas de que se trate.»;

b)

en el punto 1.10.2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los operadores llevarán registros en los que se demuestre la necesidad de utilizar dichos productos, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado cada producto, el nombre de este, sus sustancias activas, la cantidad aplicada, el cultivo y las parcelas de que se trate, y la plaga o enfermedad que deba controlarse.»;

c)

en el punto 1.11 se añade la frase siguiente:

«Los operadores llevarán registros de la utilización de dichos productos, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado cada producto, el nombre de este, sus sustancias activas y el lugar de dicha utilización.»;

d)

en el punto 1.12 se añade la frase siguiente:

«En particular, los operadores llevarán registros de todo otro insumo externo utilizado en cada parcela y, cuando proceda, mantendrán disponibles documentos justificativos de toda excepción a las normas de producción obtenida de conformidad con el punto 1.8.5.»;

e)

en el punto 2.2 se añade el párrafo siguiente:

«Los operadores llevarán registros del período y el lugar de la recolección, las especies de que se trate y la cantidad de plantas silvestres recogidas.».

2)

La parte II se modifica como sigue:

a)

en el punto 1.1 se añade el párrafo siguiente:

«Los operadores mantendrán disponibles los documentos justificativos de toda excepción a las normas de producción ganadera obtenida de conformidad con los puntos 1.3.4.3, 1.3.4.4, 1.7.5, 1.7.8, 1.9.3.1, letra c), y 1.9.4.2, letra c).»;

b)

se añade el punto 1.3.4.5 siguiente:

«1.3.4.5.

Los operadores llevarán registros o conservarán documentos justificativos del origen de los animales, identificando a estos de acuerdo con sistemas adecuados (por animal o por lote/manada/colmena), así como de los registros veterinarios de los animales introducidos en la explotación, la fecha de llegada y del período de conversión.»;

c)

se añade el punto 1.4.4 siguiente:

«1.4.4.   Registros del régimen de alimentación

Los operadores llevarán registros del régimen de alimentación y, cuando proceda, del período de pasto. En particular, llevarán registros del nombre de los piensos, que incluirán cualquier forma de pienso utilizado, por ejemplo pienso compuesto, las proporciones de las distintas materias primas para piensos de las raciones y la proporción de piensos procedentes de su propia explotación o de la misma región y, cuando proceda, los períodos de acceso a las zonas de pastoreo, los períodos de trashumancia en los que se apliquen restricciones y los documentos justificativos de la aplicación de los puntos 1.4.2 y 1.4.3.»;

d)

en el punto 1.5.1.6 se añade la frase siguiente:

«Los operadores llevarán registros de la utilización de dichos productos, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado el producto, el nombre de este, sus sustancias activas y el lugar de dicha utilización.»;

e)

se inserta el punto 1.5.2.7 siguiente:

«1.5.2.7.

Los operadores llevarán registros o conservarán los documentos justificativos de todo tratamiento aplicado y, en particular, la identificación de los animales tratados, la fecha del tratamiento, el diagnóstico, la posología, el nombre del producto de tratamiento y, en su caso, la prescripción veterinaria de cuidados veterinarios, y el tiempo de espera aplicado antes de que los productos animales puedan comercializarse y etiquetarse como ecológicos.»;

f)

se añade el punto 1.7.12 siguiente:

«1.7.12.

Los operadores llevarán registros o conservarán documentos justificativos de toda operación específica aplicada y de las justificaciones para la aplicación de los puntos 1.7.5, 1.7.8, 1.7.9 o 1.7.10. Por lo que se refiere a los animales que abandonen la explotación, se registrarán, cuando proceda, los datos siguientes: la edad, el número de animales, el peso de los animales de abasto, la identificación adecuada (por animal o por lote/manada/colmena), la fecha de salida y el destino.»;

g)

en el punto 1.9.4.4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

los edificios deberán vaciarse de animales después de la cría de cada lote de aves de corral para limpiar y desinfectar los locales y el material que se utiliza en ellos. Además, cada vez que termine la cría de un lote de aves de corral, los corrales deberán dejarse vacíos durante un plazo que establecerán los Estados miembros para que pueda volver a crecer la vegetación. El operador llevará registros o conservará documentos justificativos de la aplicación de dicho período. Quedarán exentas de dichos requisitos las aves de corral que no se críen en lotes, no se mantengan en corrales y que puedan correr de un lado a otro durante todo el día;»;

h)

se añade el punto 1.9.6.6 siguiente:

«1.9.6.6.   Obligaciones relativas al mantenimiento de registros

Los operadores tendrán un mapa a una escala adecuada, o las coordenadas geográficas, de la ubicación de las colmenas, que se facilitarán a la autoridad u organismo de control, que demuestren que las zonas accesibles para las colonias cumplen los requisitos del presente Reglamento.

En el registro del colmenar deberá consignarse la siguiente información relativa a la alimentación: el nombre del producto utilizado, las fechas, las cantidades y las colmenas en las que se utiliza el producto.

La zona en la que esté situado el colmenar se registrará junto con la identificación de las colmenas y el período de desplazamiento.

Todas las medidas aplicadas se inscribirán en el registro del colmenar, incluidas las retiradas de las alzas y las operaciones de extracción de miel. También se registrarán la cantidad y las fechas de recogida de la miel.».

3)

La parte III se modifica como sigue:

a)

se añade el siguiente punto 1.11:

«1.11.

Los operadores mantendrán disponibles los documentos justificativos de toda excepción a las normas de producción para animales de acuicultura obtenida de conformidad con el punto 3.1.2.1, letras d) y e).»;

b)

en el punto 2.2.2, letra c), se añade la frase siguiente:

«Los operadores llevarán registros de la utilización de dichos productos, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado cada producto, el nombre de este y la cantidad aplicada, junto con información sobre los lotes/depósitos/balsas de que se trate.»;

c)

en el punto 2.3.2 se añade la frase siguiente:

«Los operadores llevarán registros de la utilización de dichos productos, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado el producto, el nombre de este y la cantidad aplicada, junto con información sobre los lotes/depósitos/balsas de que se trate.»;

d)

se añade el punto 3.1.2.4 siguiente:

«3.1.2.4.

Los operadores llevarán registros del origen de los animales, en los que figurarán la identificación de los animales o lotes de animales, la fecha de llegada y el tipo de especie, las cantidades, la condición de ecológico o no ecológico y el período de conversión.»;

e)

se añade el punto 3.1.3.5 siguiente:

«3.1.3.5.

Los operadores llevarán registros de los regímenes de alimentación específicos, en particular sobre el nombre y la cantidad de los piensos y el uso de piensos adicionales, así como sobre los respectivos animales/lotes de animales alimentados.»;

f)

se añade el punto 3.1.4.3 siguiente:

«3.1.4.3.   Registro de la profilaxis

Los operadores conservarán registros de las medidas de profilaxis aplicadas, en los que se darán detalles del vaciado sanitario de animales, la limpieza y el tratamiento del agua, y de todo tratamiento veterinario y todo tratamiento antiparasitario de otro tipo aplicado y, en particular, la fecha del tratamiento, el diagnóstico, la posología, el nombre del producto de tratamiento y la prescripción veterinaria de cuidados veterinarios, en su caso, y los tiempos de espera aplicado antes de que los productos de acuicultura puedan comercializarse y etiquetarse como ecológicos.»;

g)

en el punto 3.1.5.3, se añade el párrafo siguiente:

«Los operadores mantendrán registros de las medidas de supervisión y mantenimiento relativas al bienestar de los animales y a la calidad del agua. En caso de fertilización de estanques y lagos, los operadores llevarán registros de la aplicación de fertilizantes y acondicionadores del suelo, que incluirán la fecha de aplicación, el nombre del producto, la cantidad aplicada y el lugar de la aplicación de que se trate.»;

h)

en el punto 3.1.6.5, se añade el párrafo siguiente:

«Los operadores llevarán registros de dichas utilizaciones, indicando si la aplicación se hizo con arreglo a las letras a), b) o c).».

4)

La parte IV se modifica como sigue:

a)

en el punto 1.4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

tomarán medidas de precaución y llevarán registros de dichas medidas;»;

b)

se añade el punto 1.7 siguiente:

«1.7.

Los operadores mantendrán disponibles los documentos justificativos de las autorizaciones de utilización de ingredientes agrarios no ecológicos para la producción de alimentos ecológicos transformados de conformidad con el artículo 25 si han obtenido o aplicado dichas autorizaciones.»;

c)

en el punto 2.2.3 se añade la frase siguiente:

«Los operadores llevarán registros de la utilización de dichos productos, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado cada producto, el nombre de este, sus sustancias activas y el lugar de dicha utilización.»;

d)

se añade el punto 2.3 siguiente:

«2.3.

Los operadores llevarán registros de todos los insumos utilizados en la producción de alimentos. En el caso de la producción de productos compuestos, se mantendrán a disposición de la autoridad competente o del organismo de control las recetas/fórmulas completas, en las que figurarán las cantidades de entrada y de salida.».

5)

La parte V se modifica como sigue:

a)

en el punto 1.4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

tomarán medidas de precaución y llevarán registros de dichas medidas;»;

b)

en el punto 2.4 se añade la frase siguiente:

«Los operadores llevarán registros de la utilización de dichos productos, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado cada producto, el nombre de este, sus sustancias activas y el lugar de dicha utilización.»;

c)

se añade el punto 2.5 siguiente:

«2.5.

Los operadores llevarán registros de todos los insumos utilizados en la producción de piensos. En el caso de la producción de productos compuestos, se mantendrán a disposición de la autoridad competente o del organismo de control las recetas/fórmulas completas, en las que figurarán las cantidades de entrada y de salida.».

6)

En la parte VI, se inserta el punto 2.3 siguiente:

«2.3.

Los operadores llevarán registros de la utilización de todo producto y sustancia utilizada en la producción de vino y para la limpieza y desinfección, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado cada producto, el nombre de este, sus sustancias activas y, cuando proceda, el lugar de dicha utilización.».

7)

En la parte VII, se añade el punto 1.5 siguiente:

«1.5.

Los operadores llevarán registros de todo producto y sustancia utilizada en la producción de levadura y para la limpieza y desinfección, que incluirán la fecha o las fechas en las que se haya utilizado cada producto, el nombre de este, sus sustancias activas y el lugar de dicha utilización.».

22.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1692 DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2021

que modifica los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las entradas correspondientes a Botsuana en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

En concreto, en los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5)

El 6 de septiembre de 2021, Botsuana notificó un brote de gripe aviar de alta patogenicidad a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Este brote está localizado en el distrito de Kgatleng de ese tercer país y fue confirmado el 27 de agosto de 2021 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(6)

En las listas de terceros países, territorios o zonas de estos que figuran en las partes 1 de los anexos V y XIV, y en la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, se especifica que está autorizada la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza, procedentes de Botsuana. Además, en la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 no se exige en la actualidad ningún tratamiento de reducción del riesgo para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de ratites procedentes de ese tercer país.

(7)

Debido al riesgo de introducción de gripe aviar de alta patogenicidad en la Unión relacionado con la entrada de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca y productos cárnicos de aves de corral y aves de caza procedentes de Botsuana, y a falta de garantías que permitan la regionalización de dicho tercer país, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de dichas partidas. Además, debe exigirse el tratamiento de reducción del riesgo D, de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de ratites procedentes de dicho tercer país.

(8)

Por consiguiente, deben modificarse las entradas correspondientes a Botsuana en las listas de terceros países, territorios o zonas de estos que figuran en los cuadros de las partes 1 de los anexos V y XIV, y en el cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de tener en cuenta la actual situación epidemiológica en dicho tercer país.

(9)

Procede, por tanto, modificar los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(10)

Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en Botsuana en lo que se refiere a la gripe aviar de alta patogenicidad, las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).


ANEXO

Los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

En el anexo V, en la parte 1, la entrada correspondiente a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

«BW

Botsuana

BW-0

Ratites reproductoras y ratites de explotación

BPR

P1

C

27.8.2021

 

Pollitos de un día de ratites

DOR

P1

C

27.8.2021

 

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

SPF

 

 

 

 

Huevos para incubar de ratites

HER

P1

C

27.8.2021»

 

2)

En el anexo XIV, en la parte 1, la entrada correspondiente a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

«BW

Botsuana

BW-0

Carne fresca de ratites

RAT

P1

C

27.8.2021»

 

3)

En el anexo XV, en la parte 1, en la sección A, la entrada correspondiente a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

«BW

Botsuana

BW-0

B

B

B

B

B

B

B

No autorizadas

D

No autorizadas

MPST»

 


DECISIONES

22.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/12


DECISIÓN (PESC) 2021/1693 DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2021

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/2010 en apoyo de la lucha contra la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones y su impacto en América Latina y el Caribe en el marco de la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos»

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/2010 (1).

(2)

La Decisión (PESC) 2018/2010 establece un período de ejecución de 36 meses para las actividades a las que se refiere el artículo 1 de dicha Decisión, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.

(3)

La Organización de los Estados Americanos (OEA) solicitó una prórroga de cinco meses del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2018/2010, hasta el 31 de mayo de 2022, para tener en cuenta el retraso en la ejecución de las actividades del proyecto en el marco de dicha Decisión, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19.

(4)

Las actividades mencionadas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/2010 pueden seguir desarrollándose hasta el 31 de mayo de 2022, sin que esto repercuta en los recursos financieros.

(5)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará el 31 de mayo de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN


(1)  Decisión (PESC) 2018/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de la lucha contra la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones y su impacto en América Latina y el Caribe en el marco de la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos» (DO L 322 de 18.12.2018, p. 27).


22.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/14


DECISIÓN (PESC) 2021/1694 DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2021

en apoyo de la universalización, la aplicación y el refuerzo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Estrategia Global de 2016 sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estrategia Global de la UE»), hace hincapié en que la Unión intensificará su contribución a la seguridad colectiva.

(2)

La Estrategia Global de la UE señala que la Unión respalda firmemente la universalización, la plena aplicación y ejecución de los tratados y regímenes multilaterales de desarme, no proliferación y control de armamento.

(3)

Uno de estos instrumentos, en concreto, la Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC) regula el uso en conflictos armados de determinadas armas convencionales que se considera que causan un sufrimiento excesivo a los combatientes o daños indiscriminados a la población civil.

(4)

La Unión desea contribuir a la universalización, a la aplicación y al refuerzo de la CAC para que esta siga siendo un elemento sólido y eficaz del régimen multilateral de desarme, no proliferación y control de armamento.

(5)

La Sexta Conferencia de Examen de la CAC, prevista para diciembre de 2021, ha de determinar las prioridades de la CAC para los próximos años, así como las estrategias y mecanismos para llevar a la práctica dichas prioridades.

(6)

La Unión desea contribuir a la aplicación eficaz de las recomendaciones y decisiones de la Sexta Conferencia de Examen de la CAC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión apoyará los siguientes proyectos:

1)

preparación y seguimiento de la Sexta Conferencia de Examen de la CAC;

2)

apoyo a la universalización de la CAC;

3)

facilitación de debates sobre cuestiones poco exploradas, emergentes o transversales que sean de importancia para la CAC.

Una descripción detallada de dichos proyectos figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   De la ejecución técnica de los proyectos a los que se refiere el artículo 1 se encargará la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).

La UNODA desempeñará dicha tarea bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1 será de 1 603 517,64 EUR.

2.   Los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos a los que se refiere el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la UNODA el acuerdo que sea necesario. Dicho acuerdo establecerá que la UNODA ha de garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión de un modo acorde con la cuantía de dicha contribución.

4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos elaborados trimestralmente por la UNODA. Dichos informes servirán de base para una evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión informará al Consejo sobre los aspectos financieros de los proyectos a los que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo al que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor, en caso de no celebrarse el citado acuerdo dentro de este plazo.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN


ANEXO

DOCUMENTO DE PROYECTO

Proyecto en apoyo de la universalización, la aplicación y el refuerzo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC) - HR(2021) 124

RAZONES Y CONTEXTO

Más conocida como «Convención sobre ciertas armas convencionales», la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC) entró en vigor el 2 de diciembre de 1983. El secretario general de las Naciones Unidas es el depositario de la Convención y sus Protocolos anexos.

La CAC es un instrumento clave del Derecho internacional humanitario, que se compone de una Convención marco que establece el ámbito de aplicación general y las normas de funcionamiento y de cinco Protocolos anexos, cada uno de los cuales prohíbe o regula un tipo específico de armas. Cada Protocolo es asimismo un instrumento jurídico independiente que cuenta con sus propios adherentes y, en determinados casos, mecanismos de aplicación propios.

La Convención ha demostrado ser un mecanismo flexible capaz de abordar diversos retos emergentes en lo que respecta a los medios y métodos de hacer la guerra, contribuyendo de este modo a la codificación y al desarrollo progresivo del Derecho internacional humanitario (DIH). En particular, esta flexibilidad ha permitido que la Convención añada nuevos Protocolos —el Protocolo IV sobre Armas Láser Cegadoras de 1996 y el Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra de 2003— a los tres originales que se adoptaron en 1980. Además, en 2001, el ámbito de aplicación de la Convención y sus Protocolos se amplió para aplicarse a los conflictos armados no internacionales. Por otra parte, varias cuestiones no contempladas en los Protocolos se han debatido en un formato de grupo de expertos gubernamentales, siendo la más reciente la cuestión de las tecnologías emergentes en el ámbito de los sistemas de armas autónomos letales (SAAL).

1.   PROYECTOS

1.1.   Proyecto n.o 1: Preparación y seguimiento de la Sexta Conferencia de Examen

1.1.1.   Objetivo del proyecto

La Sexta Conferencia de Examen de la CAC, prevista para diciembre de 2021, brinda a las Altas Partes contratantes la oportunidad de llevar a cabo un examen exhaustivo del funcionamiento y el estatuto de la Convención y sus Protocolos, así como de evaluar los progresos realizados en la aplicación de las recientes decisiones. También se espera que las Altas Partes contratantes determinen las prioridades de la Convención para los próximos años, así como las estrategias y los mecanismos para llevar a la práctica dichas prioridades. Muchos consideran que 2021 es un momento crucial para determinar la senda que debe seguir la CAC.

El limitado número de días dedicados a la reunión del Comité Preparatorio y a la propia Conferencia, el amplio abanico de cuestiones relevantes para la Convención y que podrían abordarse en la Conferencia, junto con el hecho de que la pandemia de COVID-19 ha afectado a la posibilidad de proseguir el proceso consultivo habitual en la preparación de un hito tan importante como la Conferencia de Examen, ponen de manifiesto la necesidad de que se apoyen los trabajos preparatorios con relación a cuestiones de fondo de cara a la Conferencia que complementan el proceso formal. Además, la variedad de sectores (militares, humanitarios, diplomáticos y científicos) implicados en garantizar el cumplimiento de la aplicación de la CAC no solo hacen deseable, sino también necesaria, la celebración de diálogos multilaterales, que integren conocimientos especializados a nivel nacional y regional antes de la Conferencia, para asegurar una Conferencia de Examen fructífera.

Con el fin de mantener la dinámica necesaria para una preparación sustancial de la Sexta Conferencia de Examen, este pilar tiene por objeto, en estrecha coordinación con los titulares de cargos de la CAC en Ginebra, hacer balance de los trabajos realizados en los últimos años, incluida una evaluación de los progresos realizados y de las cuestiones pendientes. Las actividades en este sentido ayudarían a las Altas Partes contratantes a: i) obtener un conocimiento actualizado de los avances relevantes para la Convención y cada uno de sus Protocolos, ii) identificar las lagunas y los retos en lo que se refiere a la aplicación de la CAC y las formas de abordarlos, iii) definir de manera oportuna los posibles temas que podrían tratarse en la Conferencia de Examen y iv) desarrollar posiciones nacionales y regionales al respecto, así como posibles propuestas que deban examinarse en la Conferencia. El objetivo consiste en aprovechar la oportunidad de mantener debates más informados y profundos y, en consecuencia, obtener resultados sustanciales en la Sexta Conferencia de Examen.

Además, la Conferencia de Examen también es una ocasión para evaluar y seguir desarrollando los instrumentos, fuentes de información y mecanismos existentes para la aplicación de la Convención, como los informes anuales nacionales sobre la Convención en su conjunto, el Protocolo II enmendado y el Protocolo V. Teniendo en cuenta la utilidad de esos informes al facilitar información sobre las políticas y las acciones llevadas a cabo a nivel nacional, así como sobre la cooperación y la asistencia internacionales, la Quinta Conferencia de Examen de 2016 encomendó a los presidentes de las reuniones anuales de las Altas Partes contratantes la tarea de promover mayores tasas de presentación de informes. Sin embargo, esas tasas suelen mantenerse por debajo del 60 %, y aún sigue pendiente un análisis sistemático y cualitativo de los informes. Otro ejemplo es la estrategia para promover la asistencia técnica internacional y reforzar las capacidades nacionales para hacer frente a las amenazas de los artefactos explosivos improvisados (IED). Dicha estrategia incluye el cuestionario voluntario de 2015, cuya versión revisada se presentará en 2021, y la Declaración de 2016 sobre los IED, que se centra en la prevención, el intercambio de información, la mitigación de amenazas y la educación en materia de riesgos.

Tras la Conferencia de Examen, se celebrarán, en estrecha coordinación con los titulares de cargos de la CAC, debates encaminados a formular estrategias y medidas de seguimiento para aplicar las decisiones adoptadas en la Conferencia. Estos debates tendrán por objeto ayudar a las Altas Partes contratantes a determinar formas prácticas de hacer un seguimiento de los esfuerzos nacionales y regionales en materia de aplicación emprendidos durante el período de cinco años hasta la celebración de la Séptima Conferencia de Examen.

1.1.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

Diálogos multilaterales para poner en común diversos puntos de vista en lo que respecta al cumplimiento de la CAC.

b)

Entendimiento común por las Altas Partes contratantes de los ámbitos prioritarios para la preparación de la Conferencia de Examen.

c)

Mayor sensibilización y contribución por parte de los expertos nacionales de la CAC.

d)

Conocimiento más profundo por parte de los delegados de la CAC en lo que respecta a los retos relacionados con la aplicación a nivel nacional y regional y a las formas de abordar tales dificultades.

e)

Oportunidades para que las Altas Partes contratantes desarrollen y definan claramente las propuestas que se presentarán en la Sexta Conferencia de Examen.

f)

Apoyo a los titulares de cargos en la preparación de las cuestiones de fondo de la Sexta Conferencia de Examen y en la aplicación de las decisiones de la Conferencia.

1.1.3.   Descripción del proyecto

Antes y después de la Sexta Conferencia de Examen, se celebrarán hasta cuatro reuniones temáticas sobre:

i)

cuestiones debatidas desde la última Conferencia de Examen de 2016 que requieren un análisis más pormenorizado,

ii)

últimos avances realizados que sean pertinentes para los artículos principales y los cinco Protocolos de la CAC,

iii)

opciones para ayudar a los titulares de cargos en la aplicación de las decisiones adoptadas durante la Sexta Conferencia de Examen.

Se celebrarán consultas previas con los titulares de cargos de la CAC y las Altas Partes contratantes para determinar el tema central de cada reunión. Las reuniones tendrán por objeto facilitar el diálogo entre las Altas Partes contratantes. Incluirán presentaciones de expertos y brindarán a representantes de diversos sectores, como el Gobierno, la sociedad civil y el ámbito académico, la oportunidad de intercambiar puntos de vista. En particular, las reuniones sobre el segundo grupo de temas ayudarán a las Altas Partes contratantes a prepararse para la revisión de cada artículo y protocolo de la Convención que se realizará durante la Conferencia de Examen. Más concretamente, se facilitarán a las Altas Partes contratantes los elementos necesarios para determinar si, a la luz de las tendencias y retos actuales, algún artículo de la Convención o de sus Protocolos precisa de una revisión más minuciosa, de un seguimiento o de una enmienda. Después de cada reunión se redactará un resumen de los debates.

Si hay tiempo suficiente antes de la Conferencia de Examen, se organizarán talleres regionales o subregionales para que los profesionales nacionales puedan participar en debates de seguimiento, organizados en grupos más reducidos, sobre las conclusiones de las reuniones temáticas. Irán dirigidos a diplomáticos, representantes del sector de la defensa y de los organismos nacionales de acción contra las minas de las Altas Partes contratantes. También se invitará a las organizaciones regionales y a los Estados signatarios. También se considerará la posibilidad de llevar a cabo una labor de información y concienciación específica dirigida a las Altas Partes contratantes que no hayan participado en procesos recientes de la CAC, a fin de potenciar al máximo la aportación de distintas posiciones y lograr una mejor comprensión de los retos a los que se enfrentan dichos Estados. Los talleres tienen por objeto fomentar un entendimiento común en lo que se refiere a cuestiones clave y compartir información sobre los esfuerzos nacionales y regionales para la aplicación de la CAC, lo que puede contribuir a la conceptualización de propuestas que deban analizarse en la Conferencia de Examen (1).

Además, los talleres podrían ayudar a las Altas Partes contratantes a evaluar la eficacia de las herramientas o guías existentes para la aplicación de la CAC y determinar si se precisa de otras nuevas para seguir apoyando los esfuerzos nacionales en este sentido, incluido un intercambio de información más activo entre los Estados. Por ejemplo, podrían dedicarse sesiones a analizar los puntos comunes y las tendencias que reflejan los informes anuales nacionales sobre el cumplimiento de la CAC, el Protocolo II enmendado y el Protocolo V, así como las formas de contribuir a un planteamiento alineado entre los Estados que precisan de asistencia técnica y los que desean prestarla. Además, en las sesiones podría estudiarse la eficacia y las posibles lagunas de la estrategia contra los IED en el marco de la CAC, sobre la base de la identificación de los retos en materia de reglamentación nacional y regional, preparación y capacidades para hacer frente a la amenaza de los IED. A este respecto, el proyecto tratará de mejorar la sistematización y la digitalización de la información normalizada facilitada en los informes nacionales, lo que puede aumentar la accesibilidad a la información y la transparencia, así como el análisis y la toma de decisiones basados en datos.

1.2.   Proyecto n.o 2: Apoyo a la universalización

1.2.1.   Objetivo del proyecto

La CAC cuenta con 125 Altas Partes contratantes y cuatro Estados (Egipto, Nigeria, Sudán y Vietnam) que han firmado la Convención pero no la han ratificado. A pesar de su adaptabilidad y pertinencia en lo que concierne a toda una serie de cuestiones mundiales apremiantes, la tasa de universalización de la CAC es inferior al 50 % en determinadas regiones, lo que limita el alcance geográfico en lo referente al cumplimiento de sus normas y afecta a la inclusividad y diversidad en la formulación de puntos de vista en debates clave.

El Plan de acción para fomentar la universalidad de la CAC adoptado en la Tercera Conferencia de Examen fue apoyado satisfactoriamente por la Acción Común 2007/528/PESC de la UE, de 23 de julio de 2007, lo que dio lugar a un aumento en el número de Altas Partes contratantes de la CAC, pasando de 100 en 2006 a 110 en 2009 (2). En la Quinta Conferencia de Examen, celebrada en 2016, las Altas Partes contratantes de la CAC reconocieron que la universalización es fundamental para el éxito de la Convención y encomendaron a los titulares de cargos que consideraran elaborar un nuevo plan de acción (CCW/CONF.V/10). Este proyecto tiene por objeto ayudar a los Estados que no sean partes a comprender en mayor profundidad la finalidad y el funcionamiento de la Convención, así como los beneficios de adherirse a ella, y animarlos a tomar una participación más activa en las reuniones y en las actividades pertinentes en el ámbito de la CAC. Su finalidad es analizar los retos que presenta la promoción de la universalidad de la Convención y ayudar a los titulares de cargos y a los Estados a llevar a cabo una labor de información y concienciación de manera coordinada, sostenida e innovadora. Además, el proyecto espera ampliar y mantener la red de expertos y profesionales a nivel nacional que seguirán colaborando con la comunidad de la CAC más allá del ciclo del proyecto. Esto les permitiría lograr una mayor concienciación y comprensión de la CAC en los foros regionales y nacionales, y aprovechar las oportunidades que se ofrecen a los Estados que no son Altas Partes contratantes de adherirse a la Convención A su vez, esta red ampliará el número de oradores a los que se podrá recurrir para las reuniones de expertos de la CAC.

Dado que, al adherirse a la Convención, es preciso que los Estados den su consentimiento para quedar vinculados por al menos dos de los Protocolos y que ello hace que cada Protocolo cuente con adherentes diferentes, este proyecto también apoyará la universalización de los Protocolos de la Convención (3).

1.2.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

Contribución al establecimiento de un enfoque de universalización coordinado y estratégico entre los titulares de cargos y las Altas Partes contratantes.

b)

Conocimiento más profundo de la CAC por parte de las autoridades y los expertos nacionales competentes.

c)

Creación de una red de expertos y profesionales con vistas a garantizar una colaboración continua en el marco de los esfuerzos en materia de universalización y de aplicación de la CAC a nivel nacional o regional.

d)

Aumento del número de Estados que no son Altas Partes contratantes decididos a adherirse a la CAC y a participar en actividades en el ámbito de la CAC.

e)

Adhesión a la CAC y sus Protocolos más equilibrada desde el punto de vista geográfico.

f)

Desarrollo de elementos para su consideración por los titulares de cargos con vistas a la posible elaboración de un plan de acción actualizado sobre universalización.

1.2.3.   Descripción del proyecto

Se celebrarán hasta seis talleres subregionales sobre universalización. De conformidad con el último plan de acción para lograr la universalización (4), serán prioritarios los Estados no partes afectados por minas y restos explosivos de guerra y las regiones con bajas tasas de adhesión, como las que se sugieren a continuación:

Región

Subregión destinataria

África

Todas

Asia y el Pacífico

Sudeste Asiático

Pacífico

Europa Oriental

Cáucaso

América Latina y el Caribe

Caribe

La duración y el contenido de los talleres se adaptarán a los contextos, prioridades y capacidades subregionales, incluido el impacto de los distintos tipos de armas que entran en el ámbito de aplicación de la CAC. El proyecto se ejecutará en estrecha coordinación con los tres centros regionales de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), situados en África, en Asia y el Pacífico y en América Latina y el Caribe.

Dada la importancia de los conocimientos especializados en el ámbito militar y de la acción humanitaria para la aplicación de la Convención, se invitará también a representantes del sector de la defensa y de los organismos nacionales de desminado y eliminación de artefactos explosivos, además de expertos en política diplomática. Para los talleres también se procurará la participación de las Altas Partes contratantes de la CAC de la región correspondiente para permitir el diálogo entre homólogos, así como de representantes de las organizaciones regionales. En la medida de lo posible, se invitará a los titulares de cargos de la CAC y a los delegados con sede en Ginebra de los Estados no partes correspondientes.

Por lo que se refiere a los Estados que no son Altas Partes contratantes y que muestren interés en adherirse a la CAC durante los talleres subregionales, podrá organizarse un diálogo específico por país que reúna un grupo más amplio de partes interesadas. Además, se volverá a contactar a todos los participantes de los talleres cuando se aproxime el final del proyecto para recabar opiniones y revisar los avances realizados.

Por otra parte, se organizarán debates en grupos pequeños entre las Altas Partes contratantes de un protocolo determinado y las que pese a ser partes en la Convención no se hayan adherido a dicho protocolo, de modo que las Altas Partes contratantes puedan responder a las dudas y preguntas que formulen las otras partes sobre la aplicación y el cumplimiento a escala nacional. Se trata de promover la universalidad, no solo de la CAC en su conjunto, sino también de los Protocolos.

Se compilarán o elaborarán diversos materiales educativos y de concienciación sobre la CAC, que estarán disponibles en la página del proyecto, en el sitio web de la UNODA. El proyecto se basará en los logros y las enseñanzas extraídas de las actividades de universalización llevadas a cabo en el marco de la Acción Común del Consejo de la Unión Europea de 2007 en apoyo de la CAC (2007/528/CFSP), así como en labores similares realizadas en el marco de otras convenciones de desarme con sede en Ginebra.

1.3.   Proyecto n.o 3: Impulso de los debates sobre cuestiones sin explorar, emergentes o transversales de importancia para la CAC

1.3.1.   Objetivo del proyecto

Este proyecto tiene por objeto determinar y debatir, en estrecha coordinación con los titulares de cargos de la CAC, las cuestiones sin explorar, emergentes o transversales de importancia para la Convención, de modo que estas sirvan de complemento para el proceso formal. Sus actividades dotarán a las Altas Partes contratantes de la CAC de un foro informal, con sede en Ginebra, para explorar estas cuestiones a través de un diálogo multilateral que permita comprender mejor los vínculos entre las distintas cuestiones y garantizar la complementariedad de los trabajos, tanto dentro de un mismo sector como de manera intersectorial.

1.3.2.   Resultados previstos del proyecto:

a)

Diálogos multilaterales interregionales y globales para hacer un seguimiento de las cuestiones que no se han explorado suficientemente durante las reuniones de la CAC u otros foros.

b)

Elaboración de documentos finales y de resultados en los que se expongan las cuestiones planteadas y debatidas y, en su caso, los objetivos y recomendaciones para nuevas medidas que supongan una contribución sustancial a las reuniones de la CAC, en particular las reuniones de expertos.

c)

Creación de una red de expertos, profesionales, organizaciones internacionales y regionales y miembros del mundo académico, de la sociedad civil y de los sectores de la industria y la juventud para participar en los debates de la CAC.

d)

Difusión de iniciativas, actos y conclusiones analíticas en torno a la CAC y de importancia para esta, en el ámbito de la red y para un público más amplio.

e)

Promoción de una mayor diversidad de género entre los expertos que participan en las reuniones de la CAC y en los debates conexos.

1.3.3.   Descripción del proyecto

Ya se han concretado una serie de actividades, si bien otras se concretarán a raíz de las decisiones de la Sexta Conferencia de Examen, una vez que el proyecto esté en marcha. Posteriormente se determinarán las cuestiones aún sin explorar y que merecen un análisis y un debate más profundo. Sobre esta base, se celebrarán varias mesas de diálogo y seminarios/webinarios en formato híbrido, moderados por miembros del ámbito académico y de la industria, en los que tendrán lugar debates de expertos y profesionales y se destacarán y examinarán más a fondo esas cuestiones. Se propone tratar, entre otros temas, los avances de la Convención, enfoques innovadores que contribuyan a cumplirla finalidad y los objetivos de la Convención y sus Protocolos, así como la participación significativa de las mujeres en las decisiones en materia de desarme, políticas y programación. Asimismo, en la medida de lo posible, se organizarán actos sobre estos temas en Ginebra en paralelo a las reuniones de la CAC.

Por otro lado, a fin de que contribuyan a ulteriores trabajos en materia de aplicación, se hará inventario de los agentes clave de los Gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales, el ámbito académico, la sociedad civil, las organizaciones juveniles y la industria, así como las iniciativas actuales y previstas de estos que puedan enriquecer las deliberaciones sobre la CAC. Sobre esta base, se recopilará y difundirá información sobre futuros actos e iniciativas organizados por los agentes clave, así como los resultados y conclusiones de los estudios e investigaciones de importancia para la CAC.

Los resultados y las conclusiones de todas las actividades realizadas en el marco de este proyecto se compilarán y, cuando sea posible y conveniente, se traducirán, y se pondrán a disposición del público, entre otras cosas para atraer a nuevas partes interesadas de manera inclusiva a nivel geográfico y lingüístico. Por último, si es posible y oportuno, se idearán actividades de seguimiento, en el curso de las cuales se consultará a las principales partes interesadas, como los actuales y anteriores titulares de cargos de la CAC.

2.   METODOLOGÍA

Las actividades de este proyecto se llevarán a cabo principalmente en línea, y los materiales se elaborarán y distribuirán digitalmente, con excepción de las actividades para las que la presencia física sea posible y no pueda sustituirse por la modalidad a distancia, o para las que el formato presencial sea más rentable que el virtual. Asimismo, se compilarán y publicarán en el sitio web del proyecto, y se pondrán a disposición de las Altas Partes contratantes de la CAC y de otros agentes interesados, los resúmenes de las reuniones temáticas y los debates de los expertos.

3.   INFORMES Y EVALUACIÓN

La UNODA presentará al Alto Representante y a la Comisión un informe final, de carácter financiero y descriptivo, en el que se exponga, entre otras cosas, la experiencia adquirida, así como informes breves con periodicidad semestral sobre los avances realizados.

4.   DURACIÓN

Se propone que la ejecución del proyecto tenga una duración de veinticuatro meses.

5.   PROYECCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN

Se adoptarán todas las medidas oportunas para dar a conocer al público que las actividades realizadas han sido financiadas por la Unión. Estas medidas se llevarán a cabo de conformidad con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior, elaborado y publicado por la Comisión Europea. Se velará por la proyección pública de la contribución de la Unión con la marca y la publicidad adecuadas, subrayando el papel desempeñado por la Unión, garantizando la transparencia de sus acciones y dando a conocer las razones de la Decisión y el apoyo de la Unión a esta, así como los resultados de dicho apoyo. El material producido por los proyectos exhibirá de manera prominente la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.

6.   ORGANISMO DE EJECUCIÓN

La ejecución de este proyecto se encomendará a la UNODA, de conformidad con el convenio de contribución que se celebre entre la Comisión Europea y la UNODA.

El proyecto se ejecutará en estrecha cooperación y coordinación con los tres centros regionales de la UNODA, situados en África, en Asia y el Pacífico y en América Latina y el Caribe. Se procurará, de forma activa, encontrar oportunidades que permitan desarrollar acciones conjuntas o de seguimiento con los socios —como el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas (UNMAS)— así como con otras organizaciones, según proceda, a fin de multiplicar los efectos de los trabajos, maximizar la difusión de los resultados y evitar duplicaciones.


(1)  Si las condiciones no permiten la organización de talleres regionales o subregionales antes de la Conferencia de Examen, se considerará que estos se celebren después de la Conferencia, en forma de actividades destinadas a hacer un seguimiento de la aplicación de las decisiones adoptadas en la Conferencia. Las conclusiones y sugerencias que resulten de los debates regionales se compartirán con los delegados con sede en Ginebra, con el fin de ayudarles a desarrollar un plan a tal efecto.

(2)  Cuatro Estados de África, dos de Oriente Próximo y el Mediterráneo, uno de Asia Central, uno de América Latina y el Caribe y dos de Europa.

(3)  Protocolo I sobre Fragmentos no Localizables (118 Altas Partes contratantes), Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (106 Altas Partes contratantes), Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (115 Altas Partes contratantes), Protocolo IV sobre Armas Láser Cegadoras (109 Altas Partes contratantes) y Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra (96 Altas Partes contratantes). El Protocolo II original adoptado en 1980 también está en vigor y cuenta con 95 Altas Partes contratantes, algunas de las cuales no se han adherido a su versión enmendada.

(4)  Plan de Acción acelerado para lograr la universalización de la Convención y sus Protocolos anexos (CCW/CONF.IV/4/Add.1).


22.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/22


DECISIÓN (PESC) 2021/1695 DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2021

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/615 sobre el apoyo de la Unión a las actividades preparatorias de la reunión de 2020 de la Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/615 (1).

(2)

El 29 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/906 (2), que modificó la Decisión (PESC) 2019/615.

(3)

El 8 de abril de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/579 (3), que modificó la Decisión (PESC) 2019/615.

(4)

La Decisión (PESC) 2019/615 establece un período de ejecución de 30 meses, que comienza en la fecha de celebración del convenio mencionado en su artículo 3, apartado 3, para las actividades a que se refiere su artículo 1 (en lo sucesivo, «período de ejecución»).

(5)

La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) ha solicitado una prórroga adicional del período de ejecución hasta el 15 de enero de 2022, con motivo de la crisis mundial provocada por la COVID-19 y su repercusión en la ejecución de las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/615.

(6)

Las actividades contempladas el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/615 pueden continuar realizándose hasta el 15 de enero de 2022 sin repercusiones en materia de recursos financieros.

(7)

Por tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2019/615 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2019/615, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará el 15 de enero de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN


(1)  Decisión (PESC) 2019/615 del Consejo, de 15 de abril de 2019, sobre el apoyo de la Unión a las actividades preparatorias de la reunión de 2020 de la Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) (DO L 105 de 16.4.2019, p. 25).

(2)  Decisión (PESC) 2020/906 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/615 sobre el apoyo de la Unión a las actividades preparatorias de la reunión de 2020 de la Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) (DO L 207 de 30.6.2020, p. 36).

(3)  Decisión (PESC) 2021/579 del Consejo, de 8 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/615 sobre el apoyo de la Unión a las actividades preparatorias de la reunión de 2020 de la Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) (DO L 123 de 9.4.2021, p. 21).