ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 330

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
20 de septiembre de 2021


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/1530 de la Comisión, de 12 de julio de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo ( 1 )

27

 

*

Reglamento (UE) 2021/1531 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos del aclonifén, la acrinatrina, Bacillus pumilus QST 2808, el etirimol, el pentiopirad, el picloram y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, ya sea en la superficie o en el interior de determinados productos ( 1 )

44

 

*

Reglamento (UE) 2021/1532 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de 3-(1-((3,5-dimetilisoxazol-4-il)metil)-1H-pirazol-4-il)-1-(3-hidroxibenzil)imidazolidina-2,4-diona en la lista de sustancias aromatizantes de la Unión ( 1 )

69

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios de Japón, o expedidos desde este país, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 ( 1 )

72

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

20.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/1


REGLAMENTO (UE) 2021/1529 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de septiembre de 2021

por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) expiró el 31 de diciembre de 2020. Con el fin de preservar la eficacia de la Unión en el ámbito de las acciones exteriores, debe mantenerse un marco a efectos de la planificación y la prestación de ayuda exterior para el período comprendido entre 2021 y 2027.

(2)

El objetivo de un instrumento de ayuda preadhesión es preparar a los beneficiarios para su futura pertenencia a la Unión y apoyar su proceso de adhesión. Por esta razón es esencial mantener un instrumento específico de ayuda preadhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I para el período 2021-2027 (IAP III) de apoyo a la ampliación, garantizando al mismo tiempo la coherencia y complementariedad de sus objetivos y funcionamiento con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), incluido el respeto de los derechos y principios fundamentales, así como la protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. El presente instrumento también debe ser complementario del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI) establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(3)

El artículo 49 del TUE dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de esos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

(4)

Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo puede convertirse en miembro de esta una vez se haya confirmado que cumple plenamente los criterios de adhesión establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Dichos criterios están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la consecución de los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

(5)

La política de ampliación de la Unión es una inversión estratégica en paz, seguridad, estabilidad y prosperidad en Europa y permite a la Unión hallarse en una mejor posición para abordar los retos mundiales. También brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio común de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros, al tiempo que garantiza una transformación gradual de los beneficiarios. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo en los ámbitos democrático, político, económico y social.

(6)

El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada beneficiario es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los beneficiarios enumerados en el anexo I para llevar a cabo las reformas de gran calado necesarias. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el enfoque de «primero lo fundamental». El enfoque de «primero lo fundamental» vincula el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con los otros dos ámbitos esenciales del proceso de adhesión: la gobernanza económica, con un mayor énfasis en el desarrollo económico y la mejora de la competitividad, y el refuerzo de las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública. Cada uno de estos tres fundamentos es de vital importancia para los procesos de reforma de los beneficiarios enumerados en el anexo I y refleja las principales preocupaciones de las personas. El avance hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para emprender y poner en práctica las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión.

(7)

Las buenas relaciones de vecindad y la cooperación regional son elementos esenciales del proceso de ampliación y son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de la Unión en su conjunto. También es importante la resolución definitiva, inclusiva y vinculante de los conflictos bilaterales.

(8)

Asumir y comprometerse con los valores europeos esenciales constituye una decisión voluntaria y es fundamental para todos los socios que aspiren a ser miembros de la Unión. En consonancia con lo anterior, los socios deben implicarse y comprometerse plenamente con los valores europeos, así como defender un orden mundial basado en normas y valores y emprender con determinación las reformas necesarias en beneficio de sus ciudadanos, entre las que se encuentran una adaptación gradual a la política exterior y de seguridad común de la Unión, en particular en cuestiones en las que estén en juego los principales intereses comunes, tales como las medidas restrictivas y la lucha contra la desinformación y demás amenazas híbridas.

(9)

En su comunicación de 6 de febrero de 2018 titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales», la Comisión subrayó la perspectiva de adhesión a la Unión, firme y fundada en los méritos, para los Balcanes Occidentales. El 5 de febrero de 2020, la Comisión presentó una metodología revisada para el proceso de adhesión en su comunicación titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales», que recibió el respaldo del Consejo. La Comisión también presentó un plan económico y de inversiones para los Balcanes Occidentales para su recuperación a más largo plazo tras la crisis de la COVID-19.

(10)

Mediante la Declaración de Sofía de 17 de mayo de 2018 y la Declaración de Zagreb de 6 de mayo de 2020, la Unión y sus Estados miembros reafirmaron su apoyo inequívoco a la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales, así como su compromiso a todos los niveles de apoyo a la transformación política, económica y social de la región. En la Declaración de Zagreb, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme solidaridad con los socios de los Balcanes Occidentales, en particular en el contexto de la crisis de la COVID-19.

(11)

El Consejo Europeo ha otorgado a la República de Albania, Islandia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte, la República de Serbia y la República de Turquía el estatuto de países candidatos. Ha confirmado la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales, basada en el Proceso de Estabilización y Asociación, el cual sigue siendo el marco común de las relaciones con los Balcanes Occidentales. Sin perjuicio de la posición en cuanto al estatuto o de cualquier futura decisión que adopten el Consejo Europeo o el Consejo, los países que disfrutan de esta perspectiva europea y a los que no se haya concedido el estatuto de países candidatos pueden considerarse candidatos potenciales al solo efecto de la aplicación del presente Reglamento. En marzo de 2015, el Gobierno de Islandia pidió a la Unión que dejara de considerar su país como país candidato, sin por ello retirar oficialmente su solicitud de adhesión.

(12)

Asimismo, debe prestarse ayuda en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías, y promover la igualdad de género, la tolerancia, la integración social y la no discriminación, también respecto de las personas en situaciones vulnerables, los menores o las personas con discapacidad. Debe servir también para apoyar el desarrollo de una economía social de mercado que esté en consonancia con los principios y derechos clave establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado solemnemente y firmado el 17 de noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (6). No debe apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación o exclusión social.

(13)

Dado que las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional son elementos esenciales del proceso de ampliación, la ayuda debe también seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios enumerados en el anexo I por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, y el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de estrategias macrorregionales de la Unión. Dichos programas deben contribuir también a una gran proyección pública de la ayuda en la Unión y en los beneficiarios que figuran en el anexo I. La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe además potenciar el desarrollo económico y social y gobernanza económica de los beneficiarios, fomentar la integración económica con el mercado único de la Unión, incluida la cooperación aduanera, promover un comercio abierto y justo de modo que sirva de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, también mediante la aplicación de las políticas de desarrollo y cohesión regionales, las políticas de desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo, incluida la movilidad laboral, el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, y el fomento de la investigación y la innovación, también en el contexto de la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales de 2018.

(14)

Las acciones que se emprendan con arreglo al IAP III deben apoyar la reconciliación, la consolidación de la paz y la prevención de conflictos mediante iniciativas de mediación, medidas de fomento de la confianza y procesos que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, las reparaciones y las garantías de no repetición.

(15)

La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe utilizarse para reforzar la seguridad sanitaria y la preparación ante emergencias de salud pública, así como para hacer frente, de forma complementaria con otros instrumentos de la Unión, a la gran perturbación económica que ha provocado la pandemia de COVID-19, y para aliviar su grave repercusión socioeconómica, mediante la movilización de recursos para acelerar la recuperación económica de la zona.

(16)

Debe hacerse especial hincapié en la creación de nuevas oportunidades para la juventud, incluidos los jóvenes profesionales, garantizando al mismo tiempo que dichas oportunidades contribuyan al desarrollo socioeconómico de los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda que proporcione el presente Reglamento también debe servir para luchar contra la fuga de cerebros.

(17)

Conviene que los beneficiarios enumerados en el anexo I y la Unión informen con detalle sobre los esfuerzos de la Unión para apoyar el progreso de las reformas en dichos beneficiarios a través de la financiación con cargo al IAP III. En este sentido, la Unión debe aumentar sus esfuerzos de comunicación y promoción a fin de garantizar la visibilidad de la financiación con cargo al IAP III.

(18)

La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando en la experiencia de los Estados miembros. Dicha cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros durante sus propios procesos de reforma.

(19)

El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada, así como la transparencia, el buen gobierno a todos los niveles y la reforma de la administración pública, entre otros en los ámbitos de la contratación pública, la competencia y las ayudas estatales, siguen siendo un reto fundamental y resultan esenciales para que los beneficiarios se aproximen a la Unión y se preparen para asumir plenamente las obligaciones derivadas de la pertenencia a ella. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible estas cuestiones.

(20)

En consonancia con el principio de democracia participativa, la Comisión debe alentar el fortalecimiento de las capacidades parlamentarias, el control parlamentario, los procedimientos democráticos y una representación equitativa en cada uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I.

(21)

Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de seguridad es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de las amenazas de la seguridad, la delincuencia organizada y el terrorismo.

(22)

Un aspecto importante de la cooperación entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I es la cooperación en materia de migración a escala internacional y regional, lo que incluye una mayor consolidación de las capacidades de gestión de las fronteras y de la migración, la garantía del acceso a la protección internacional, el intercambio de la información pertinente, el refuerzo de los controles fronterizos y los esfuerzos para hacer frente a la migración irregular, dar respuesta a la migración forzosa y luchar contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas.

(23)

Deben reforzarse las capacidades de comunicación de los beneficiarios enumerados en el anexo I para garantizar que la población apoye y comprenda los valores de la Unión y los beneficios y obligaciones que conlleva una posible pertenencia a la Unión, dando respuesta al mismo tiempo a la desinformación.

(24)

Es necesario que la Unión lidere la transición hacia un planeta sano y un mundo más conectado. El Pacto Verde Europeo establecido en la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 constituye un compromiso renovado y un nuevo marco estratégico para alcanzar ese objetivo mundial. La Unión debe recurrir a su influencia, sus conocimientos especializados y la asistencia financiera para animar a los beneficiarios enumerados en el anexo I a unirse a ella en la vía de la sostenibilidad. El presente Reglamento debe, por lo tanto, promover las cuestiones ecológicas reforzando la protección del medio ambiente, contribuyendo a la mitigación del cambio climático y aumentando la resiliencia frente al cambio climático, y acelerando el cambio hacia una economía hipocarbónica.

(25)

Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y para sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Haciéndose eco de la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión para aplicar el Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (7) y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el IAP III debe contribuir a la integración de la acción relativa al clima en las políticas de la Unión y a la consecución de la meta global de destinar a objetivos climáticos el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión y a la aspiración de que, en 2024, el 7,5 % del presupuesto se dedique a gastos de biodiversidad y, en 2026 y 2027, el 10 %, teniendo en cuenta los solapamientos existentes entre los objetivos climáticos y los relativos a la biodiversidad. Se prevé que las acciones contempladas en el IAP III contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 18 % de la dotación financiera total del IAP III, con el objetivo de aumentar dicho porcentaje al 20 % de aquí a 2027. En el momento de la preparación y ejecución del IAP III se deben determinar las acciones pertinentes, y se debe tener en cuenta la contribución global del IAP III en las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

(26)

Las acciones del IAP III deben apoyar la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible adoptada en septiembre de 2015 como plan de acción mundial, con el que la Unión y sus Estados miembros están plenamente comprometidos y que ha sido respaldado por todos los beneficiarios enumerados en el anexo I. A fin de alcanzar dichos objetivos, además de las acciones uno de cuyos principales objetivos sea la actuación en materia de clima, las acciones contempladas en el IAP III deben, siempre que sea posible, integrar la sostenibilidad medioambiental y los objetivos en materia de cambio climático en todos los sectores, prestando especial atención a la protección del medio ambiente y a la lucha contra la contaminación transfronteriza, y deben perseguir el crecimiento ecológico en las estrategias nacionales y locales, también apoyando los criterios de sostenibilidad en la contratación pública. Las acciones con arreglo al IAP III deben ser coherentes con el principio de «no ocasionar daños» y atenerse a la taxonomía de la Unión en la medida de lo posible, en particular para garantizar la sostenibilidad de las inversiones en los Balcanes Occidentales y Turquía.

(27)

La ejecución del presente Reglamento debe guiarse por los principios de igualdad de género y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, y debe tratar de proteger y promover los derechos de las mujeres y las niñas en consonancia con los planes de acción de la UE en materia de género y las Conclusiones del Consejo y los convenios internacionales pertinentes, incluidas las Conclusiones del Consejo sobre las mujeres, la paz y la seguridad de 10 de diciembre de 2018. El refuerzo de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la acción exterior de la Unión y la intensificación de los esfuerzos para alcanzar las normas mínimas de actuación a que se refieren los planes de acción de la UE en materia de género deben contribuir a la adopción de un planteamiento transformador y que tenga en cuenta la perspectiva de género para abordar la cooperación entre la Unión y los beneficiarios que se enumeran en el anexo I. La igualdad de género debe quedar reflejada e integrarse en la totalidad de la ejecución del presente Reglamento.

(28)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del IAP III, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (8), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(29)

La Comisión y los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento, la coherencia, la sistematicidad y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda, también a escala local. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad con otros donantes, también mediante consultas periódicas. La Comisión debe garantizar que las partes interesadas pertinentes de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, según proceda, sean debidamente consultadas y tengan oportunamente acceso a la información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño y la ejecución de los programas y los procesos de seguimiento conexos. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil en los programas ejecutados a través de organismos públicos y en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. Del mismo modo, la ayuda de la Unión debe apoyar asimismo a los defensores de los derechos humanos.

(30)

Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de actuación pertinentes que recibirán ayuda con arreglo al presente Reglamento deben fijarse en un marco de programación establecido por la Comisión para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión correspondiente al período 2021-2027 (en lo sucesivo, «marco de programación del IAP»). El marco de programación del IAP debe establecerse en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, en consonancia con los principios y el marco de actuación global y con los objetivos generales y específicos establecidos en el presente Reglamento, y tener debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes. El marco de programación del IAP debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa para cada ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático.

(31)

Redunda en el interés común de la Unión y de los beneficiarios enumerados en el anexo I hacer avanzar los esfuerzos de dichos beneficiarios por hacer reformas en sus sistemas políticos, jurídicos y económicos con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe basarse en un enfoque basado en los resultados y en el principio de reparto equitativo, garantizando que todos los beneficiarios enumerados en el anexo I logren avances. La ayuda debe orientarse y ajustarse a su situación específica, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los objetivos del presente Reglamento. Deben tenerse en cuenta las necesidades y capacidades de los beneficiarios enumerados en el anexo I con arreglo al principio de reparto equitativo, para evitar un nivel desproporcionadamente bajo de la ayuda en comparación con otros beneficiarios. La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe diferenciarse en cuanto al alcance y la intensidad en función de los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I, en particular su compromiso con la aplicación de las reformas y avances registrados, en particular en el ámbito del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, el desarrollo económico y la competitividad.

(32)

Si los indicadores pertinentes muestran una regresión significativa o una falta de avances persistente en un beneficiario de los enumerados en el anexo I en los ámbitos a los que se aplica el enfoque de «primero lo fundamental», la amplitud y la intensidad de la ayuda deben modularse en consecuencia, sin perjuicio de las competencias del Consejo para adoptar medidas restrictivas tras una decisión de interrupción o reducción, parcial o total, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países de conformidad con el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sin perjuicio de la competencia de la Comisión de suspender los pagos o la ejecución de acuerdos financieros de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Los beneficiarios deben prestar la debida atención al respeto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional.

(33)

La Comisión debe evaluar cada año la aplicación del marco de programación del IAP y exponer cómo se ha aplicado el enfoque basado en los resultados y el principio de reparto equitativo. Tal evaluación ha de incluir además la situación relativa al nivel de financiación para cada objetivo y para cada beneficiario enumerado en el anexo I. Debe asimismo permitir que el comité establecido por el presente Reglamento disponga de la información adecuada para asistir a la Comisión.

(34)

La Comisión debe garantizar que existan mecanismos claros de seguimiento y evaluación para establecer una rendición de cuentas y una transparencia reales en la ejecución del presupuesto de la Unión y para garantizar una evaluación eficaz de los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Cuando sea posible y proceda, los resultados de la acción de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación basados en indicadores preestablecidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del IAP III.

(35)

La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios, habida cuenta de los principios de buen gobierno. La Comisión debe adoptar las medidas de supervisión adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión y poder revertir esa transición cuando sea necesario. La ayuda debe seguirse prestando empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión.

(36)

La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrse a través de la coherencia, la sistematicidad y la complementariedad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como a través de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, como Horizonte Europa – el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), Erasmus+, establecido por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el Programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el Pacto Verde Europeo, el Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), y el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), incluyendo, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera.

(37)

Con el fin de maximizar la eficacia conjunta de distintas intervenciones para alcanzar un objetivo común, el IAP III debe poder contribuir a acciones de otros programas, en la medida en que estas contribuciones no se destinen a cubrir los mismos costes.

(38)

La financiación de la Unión con cargo al IAP III debe utilizarse para financiar acciones inscritas en la dimensión internacional de Erasmus+, cuya aplicación debe ser conforme con el Reglamento (UE) 2021/817.

(39)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, premios, contratos públicos y gestión indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(40)

Dado que el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho es esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la Unión a que se refiere el Reglamento Financiero, se podría suspender la ayuda en caso de degradación de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho por uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I.

(41)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución establecidos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Para ello debe tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se establece en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(42)

La Unión debe seguir aplicando normas comunes para la ejecución de su acción exterior. Las normas y procedimientos de ejecución de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior se establecen en el Reglamento (UE) 2021/947. Es oportuno establecer disposiciones detalladas adicionales para abordar las situaciones específicas, en particular en los ámbitos de actuación de la cooperación transfronteriza, de la agricultura y del desarrollo rural.

(43)

Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y el buen gobierno, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, y la migración irregular y forzosa y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente ante nuevas necesidades implica adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio de elaboración anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la flexibilidad permitida con arreglo al Reglamento Financiero para otras políticas, en concreto las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, al tiempo que se cumplen las metas y los objetivos establecidos en el presente Reglamento. Esto garantizará un uso eficiente de los fondos de la Unión tanto para los ciudadanos de la Unión como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la Unión disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la Unión.

(44)

El nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/947, aportando a lo ya logrado por su predecesor, debe constituir un paquete financiero integrado que provea de capacidad financiera en forma de subvenciones, garantías presupuestarias y otros instrumentos financieros a escala mundial y también para los beneficiarios enumerados en el anexo I. La gobernanza de las operaciones del FEDS+ relativas a los Balcanes Occidentales llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento debe estar garantizada por el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales. El Comité Directivo del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales incluye a los beneficiarios de los Balcanes Occidentales enumerados en el anexo I, a los contribuyentes al Fondo Conjunto Europeo para los Balcanes Occidentales, así como a las instituciones financieras y organizaciones regionales pertinentes, según proceda. El consejo estratégico específico para las operaciones del FEDS+ relativas a los Balcanes Occidentales debe seguir siendo integrador.

(45)

La Garantía de Acción Exterior, establecida por el Reglamento (UE) 2021/947, apoya las operaciones del FEDS+, y el IAP III debe contribuir a las necesidades de provisión en relación con las operaciones en favor de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluidas la dotación de provisiones y las responsabilidades derivadas de los préstamos de ayuda macrofinanciera.

(46)

Es importante garantizar que los programas de cooperación transfronteriza se ejecuten en consonancia con el marco establecido en los programas de acción exteriores y el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). En el presente Reglamento se deben establecer disposiciones específicas de cofinanciación.

(47)

Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas a que se refiere el presente Reglamento constituyen programas de trabajo de conformidad con el Reglamento Financiero. Los planes de acción anuales o plurianuales consisten en un conjunto de medidas, agrupadas en un mismo documento.

(48)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (17), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (18) y (UE) 2017/1939 (19) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los beneficiarios enumerados en el anexo I también deben informar sin demora a la Comisión de las irregularidades, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial, y mantenerla informada de la evolución de las diligencias administrativas y judiciales. Con miras a la adaptación a las buenas prácticas existentes en los Estados miembros, dicha información debe efectuarse por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades, establecido por la Comisión.

(49)

La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe ejecutarse de manera transparente, responsable y despolitizada. La Comisión debe supervisarlo atentamente, también en el ámbito local.

(50)

La comunicación fomenta el debate democrático, refuerza el control y la supervisión institucional de la financiación de la Unión y contribuye a aumentar la credibilidad de esta. La Unión y los beneficiarios de la financiación de esta deben mejorar la visibilidad de la acciones de la Unión y comunicar adecuadamente el valor añadido del apoyo de la Unión. A este respecto, y de conformidad con el Reglamento Financiero, los acuerdos celebrados con perceptores de financiación de la Unión deben contener obligaciones que garanticen una visibilidad adecuada, y la Comisión debe actuar de manera adecuada y oportuna cuando no se cumplan dichas obligaciones.

(51)

A fin de tener en cuenta cualquier modificación del marco de la política de ampliación o cambios significativos en los beneficiarios enumerados en el anexo I, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE a fin de adaptar y actualizar las prioridades temáticas para la ayuda enumeradas en los anexos II y III, así como para adoptar un acto delegado que complemente el presente Reglamento mediante el establecimiento de determinados objetivos específicos y prioridades temáticas para la ayuda. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (21). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(52)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en particular en lo que respecta a las condiciones y estructuras específicas para la gestión indirecta con los beneficiarios enumerados en el anexo I y a la ejecución de la ayuda al desarrollo rural, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (22). A la hora de establecer las condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las enseñanzas extraídas de la gestión y la ejecución de la ayuda de preadhesión en el pasado. Tales condiciones uniformes deben modificarse si la evolución de la situación así lo exige.

(53)

El comité establecido con arreglo al presente Reglamento debe ser competente también en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos con arreglo a los Reglamento (CE) n.o 1085/2006 (23) y (UE) n.o 231/2014 y en lo que respecta a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 389/2006 del Consejo (24).

(54)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(55)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) para el período del marco financiero plurianual 2021-2027 (en lo sucesivo, «MFP 2021-2027»).

Establece los objetivos del IAP III, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de ayuda de la Unión y las normas para la concesión de dicha ayuda.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «cooperación transfronteriza», la cooperación entre:

a)

los Estados miembros y los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1059;

b)

dos o más beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, o

c)

los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento y los países y territorios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947.

Artículo 3

Objetivos del IAP III

1.   El IAP III tendrá como objetivo general apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas que necesitan para respetar los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo») con vistas a su futura adhesión, contribuyendo así a la estabilidad, seguridad, paz y prosperidad comunes.

2.   El IAP III tendrá los objetivos específicos siguientes:

a)

fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, inclusive mediante la promoción de un poder judicial independiente, el refuerzo de la seguridad y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el respeto del Derecho internacional, la libertad de los medios de comunicación y de cátedra, y un entorno propicio para la sociedad civil; promover la no discriminación y la tolerancia; garantizar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la promoción de la igualdad de género, y mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras y hacer frente a la migración irregular, así como dar respuesta a la migración forzosa;

b)

reforzar la eficacia de la administración pública y apoyar la transparencia, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en los ámbitos de la adjudicación de contratos públicos y las ayudas estatales;

c)

conformar las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión y reforzar la cooperación regional, la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación estratégica;

d)

reforzar la cohesión y el desarrollo económico y social, prestando especial atención a la juventud, inclusive mediante políticas de educación y empleo de calidad, el apoyo a la inversión y el desarrollo del sector privado, centrándose en las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como en la agricultura y el desarrollo rural;

e)

intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia frente al cambio climático, acelerar la transición hacia una economía baja en carbono, desarrollar la economía y la sociedad digitales y reforzar la conectividad sostenible en todas sus dimensiones;

f)

apoyar la cohesión territorial y la cooperación transfronteriza a través de las fronteras terrestres y marítimas, incluida la cooperación transnacional e interregional.

3.   De acuerdo con los objetivos específicos, la ayuda podrá abordar, según corresponda, las siguientes prioridades temáticas:

a)

establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho y consolidar en mayor medida las instituciones democráticas;

b)

reforzar las capacidades para hacer frente a los retos de la migración a nivel regional e internacional;

c)

reforzar las capacidades de comunicación estratégica, entre las que se incluye la comunicación a la población acerca de las reformas necesarias para cumplir con los criterios de pertenencia a la Unión;

d)

mejorar el buen gobierno y reformar la administración pública, en consonancia con los principios de administración pública;

e)

reforzar la gobernanza presupuestaria y económica;

f)

reforzar todos los aspectos de las relaciones de buena vecindad, la estabilidad regional y la cooperación mutua;

g)

reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis;

h)

reforzar las capacidades, la independencia y la pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil;

i)

promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios a las de la Unión;

j)

promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas;

k)

reforzar el acceso a la educación, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y su calidad, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo y al deporte;

l)

fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo;

m)

promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza;

n)

fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro, eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales y mejorar la seguridad y la diversificación energéticas;

o)

mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes;

p)

mejorar el acceso a las tecnologías y servicios digitales y reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

q)

contribuir a la seguridad del abastecimiento de alimentos y agua;

r)

proteger el medio ambiente y mejorar su calidad;

s)

cooperar con los beneficiarios enumerados en el anexo I para una utilización pacífica de la energía nuclear en los ámbitos sanitario, agrícola y de la seguridad alimentaria;

t)

aumentar la capacidad de los sectores agroalimentario y pesquero para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado.

4.   Con vistas a fomentar relaciones de buena vecindad, reforzar la integración de la Unión y promover el desarrollo socioeconómico, la ayuda a la cooperación transfronteriza entre los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

a)

fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras;

b)

proteger el medio ambiente y fomentar la adaptación al cambio climático, la mitigación del cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos;

c)

fomentar el transporte sostenible y mejorar las infraestructuras públicas;

d)

promover la economía y la sociedad digitales;

e)

fomentar el turismo y preservar y fomentar el patrimonio cultural y natural;

f)

invertir en la juventud, el deporte, la educación y las capacidades;

g)

fomentar la gobernanza local y regional;

h)

promover las iniciativas transfronterizas que impulsen la reconciliación y la justicia transicional;

i)

mejorar la competitividad, el entorno empresarial y el desarrollo de las pymes, el comercio y la inversión;

j)

reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las tecnologías digitales.

5.   Las prioridades temáticas de la concesión de la ayuda en función de las necesidades y capacidades de los beneficiarios enumerados en el anexo I se detallan en el anexo II. Las prioridades temáticas de la cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I se detallan en el anexo III. Cada una estas prioridades temáticas podrá contribuir a la realización de más de uno de los objetivos específicos.

6.   La Comisión está facultada para adoptar, antes de la adopción del marco de programación del IAP, un acto delegado de conformidad con los artículos 14 y 15 a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo determinados objetivos específicos y prioridades temáticas para la ayuda en relación con las cuestiones a que se refieren el apartado 3, letras a) a m) y r), y el apartado 4, letras a) a j), del presente artículo.

Artículo 4

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del IAP III durante el período 2021-2027 será de 14 162 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   El importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá dedicarse a la financiación de medidas de apoyo para la ejecución del IAP III, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/947.

Artículo 5

Disposiciones comunes a todos los programas

1.   Al aplicar el presente Reglamento se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otros programas y políticas de la Unión pertinentes, y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

2.   El Reglamento (UE) 2021/947 se aplicará a las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento cuando este último se remita a él.

3.   El IAP III destinará fondos a las acciones ejecutadas y gestionadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/817. El Reglamento (UE) 2021/817 se aplicará a la utilización de dichos fondos. A tal fin, la contribución del IAP III se incluirá en el documento único de programación a que se refiere el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947 y se adoptará de acuerdo con los procedimientos establecidos en dicho Reglamento. En dicho documento de programación figurará un importe mínimo indicativo que se asignará a las acciones establecidas en el marco del Reglamento (UE) 2021/817.

4.   Podrá facilitarse ayuda con arreglo al presente Reglamento para el tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, cuyos objetivos específicos y ámbito de apoyo se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), el Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se establecerá por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5.   El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuirá a los programas o medidas establecidos con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y uno o varios Estados miembros. La Comisión adoptará dichos programas y medidas de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del presente Reglamento. La cuantía de la contribución de los fondos del IAP III asignados a la cooperación transfronteriza (IAP III CT), a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1059, se determinará de conformidad con dicho artículo. Los programas IAP III CT se gestionarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1059.

6.   El IAP III podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transnacional e interregional que se establezcan y ejecuten con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1059 teniendo en cuenta estrategias macrorregionales o de cuenca marítima, en su caso, y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

Cuando un programa o medida de cooperación transnacional e interregional reciba también el apoyo del IVCDCI, la prefinanciación se abonará de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947.

7.   Cuando proceda, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en el marco del presente Reglamento con arreglo al artículo 9, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. El presente Reglamento también podrá contribuir a medidas adoptadas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. En tales casos, el programa de trabajo de tales acciones determinará qué conjunto de normas será aplicable.

8.   A fin de garantizar la coherencia y eficacia de la financiación de la Unión o de promover la cooperación regional, la Comisión podrá, en casos debidamente justificados, decidir hacer extensiva la admisibilidad de los planes de acción y las medidas contemplados en el artículo 9, apartado 1, a países, territorios o regiones que, de otro modo, no podrían optar a obtener financiación con arreglo al artículo 3, apartado 1, siempre que el plan o medida que se vaya a ejecutar es de carácter mundial, regional o transfronterizo.

CAPÍTULO II

Planificación estratégica

Artículo 6

Marco de actuación y principios generales

1.   El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad constituirán el marco global de actuación para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y el marco de la política de ampliación.

2.   Los programas y las acciones que se emprendan con arreglo al IAP III para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, integrarán las prioridades horizontales del cambio climático, la protección del medio ambiente, los derechos humanos y la igualdad de género, a fin de promover acciones integradas que generen beneficios derivados y cumplan múltiples objetivos de una manera coherente. Cuando proceda, los programas y las acciones abordarán las interrelaciones entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los objetivos de promoción de sociedades pacíficas e inclusivas y de reducción de la pobreza.

3.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, contribuirá a la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, entre lo que se incluye la puesta a disposición del público, mediante bases de datos en red, de información sobre el volumen y la atribución de la ayuda, y garantizará que los datos sean comparables y puedan consultarse, compartirse y publicarse con facilidad.

4.   La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, inclusive mediante una coordinación más estrecha con los Estados miembros a escala local y mediante la armonización de las políticas y los procedimientos, en especial los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo. Dicha coordinación implicará consultas periódicas y oportunas e intercambios de información frecuentes durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, también a escala local, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros.

5.   En consonancia con el principio de asociación incluyente, cuando proceda, la Comisión garantizará que las partes interesadas pertinentes de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, según proceda, sean debidamente consultadas y tengan un acceso oportuno a información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño y la ejecución de los programas y los procesos de seguimiento conexos. La Comisión alentará la coordinación entre las partes interesadas pertinentes.

Se reforzarán las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas, cuando proceda, sus capacidades en su calidad de beneficiarias directas de la ayuda.

6.   La Comisión, en contacto con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como organizaciones internacionales e instituciones financieras, y agencias y donantes de fuera de la Unión.

CAPÍTULO III

Ejecución

Artículo 7

Marco de programación del IAP

1.   La ayuda con arreglo al presente Reglamento se basará en un marco de programación del IAP para la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 3, apartado 2, y las prioridades temáticas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y que se detallan en los anexos II y III. La Comisión establecerá el marco de programación del IAP para el período de vigencia del MFP 2021-2027.

2.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del MFP 2021-2027.

3.   El marco de programación del IAP se desarrollará de conformidad con el marco de actuación y los principios generales establecidos en el artículo 6 y tendrá debidamente en cuenta las políticas sectoriales y las estrategias nacionales pertinentes.

4.   El marco de programación del IAP incluirá asignaciones indicativas de fondos de la Unión por ámbitos temáticos de conformidad con los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, en su caso, desglosadas por año, sin perjuicio de la posibilidad de combinar ayudas que contribuyan a la consecución de objetivos específicos distintos.

5.   El marco de programación del IAP incluirá indicadores para evaluar los avances en la consecución de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2. Dichos indicadores serán coherentes con los indicadores clave de rendimiento contemplados en el anexo IV.

6.   La Comisión llevará a cabo una evaluación anual de la ejecución del marco de programación del IAP a la luz de la evolución del marco de actuación a que se refiere el artículo 6 y basándose en los indicadores a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. Dicha evaluación incluirá además la situación de las asignaciones comprometidas y previstas para beneficiario enumerados en el anexo IV y la forma en que se ha puesto en práctica el enfoque basado en los resultados y el principio de reparto equitativo y a que se refiere el artículo 8. La Comisión presentará dicha evaluación al Comité a que se refiere el artículo 17.

7.   Basándose en la evaluación anual a que se refiere el apartado 6, la Comisión podrá proponer que se revise, si procede, el marco de programación del IAP. Además, la Comisión podrá examinar el marco de programación del IAP tras la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 y, si procede, podrá revisarlo. Cualquier revisión del marco de programación del IAP se efectuará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 8.

8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, la Comisión adoptará el marco de programación del IAP mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3.

9.   La Comisión adoptará el marco de programación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 3.

Artículo 8

Ayuda a los beneficiarios, evaluación de los resultados y principio de reparto equitativo

1.   La ayuda con arreglo al presente Reglamento se basará en un enfoque basado en los resultados y en el principio de reparto equitativo, según lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.

2.   La ayuda tendrá como objetivo garantizar que todos los beneficiarios enumerados en el anexo I logren avances y se orientará y ajustará a su situación específica, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los objetivos del presente Reglamento. Se tendrán en cuenta las necesidades y capacidades de dichos beneficiarios con arreglo al principio de reparto equitativo, a fin de evitar un nivel desproporcionadamente bajo de ayuda en comparación con otros beneficiarios.

3.   La ayuda se diferenciará en cuanto al alcance y la intensidad en función de los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I, en particular en lo relativo a su compromiso con la ejecución de las reformas y los avances en este sentido, y en función de sus necesidades.

4.   A la hora de evaluar los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I y decidir la ayuda que debe proporcionarse, se prestará especial atención a los esfuerzos realizados en los ámbitos del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, así como el desarrollo económico y la competitividad.

5.   En caso de regresión significativa o de continua falta de avances por parte de un beneficiario incluido en la lista del anexo I en los ámbitos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, medidas con arreglo a los indicadores a que se refiere el artículo 7, apartado 5, el alcance y la intensidad de la ayuda se modularán en consecuencia, de conformidad con el apartado 6, entre lo que se incluye la reducción proporcional de los fondos y su reasignación, de manera que se evite arriesgar la ayuda destinada a reforzar los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho, incluido el apoyo a la sociedad civil y, cuando proceda, la cooperación con las autoridades locales. Cuando vuelvan producirse avances, también se modulará la ayuda en consecuencia, de conformidad con el apartado 6, a fin de continuar apoyando dichos esfuerzos.

6.   La ayuda a los beneficiarios enumerados en el anexo I se decidirá en el marco de las medidas a que se refiere el artículo 9.

Artículo 9

Medidas y métodos de aplicación

1.   La ayuda con arreglo al presente Reglamento se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante los planes de acción y medidas anuales o plurianuales a que se refiere el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947. La Comisión adoptara, mediante actos de ejecución, los planes de acción y las medidas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3. Se aplicará al presente Reglamento el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947, con excepción de su artículo 28, apartado 1.

2.   La transición de la gestión directa por la Comisión a la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I será paulatina y acorde con las capacidades respectivas de dichos beneficiarios, y se llevará a cabo prestando la debida atención a los principios de buen gobierno. La Comisión adoptará las medidas de supervisión adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, según proceda. La Comisión también podrá revertir dicha transición en caso de que un beneficiario enumerado en el anexo I incumpla las obligaciones, principios, objetivos, y normas pertinentes establecidas en el Reglamento Financiero.

3.   El Parlamento Europeo podrá cambiar impresiones periódicamente con la Comisión en relación con sus propios programas de asistencia, sobre cuestiones como el desarrollo de capacidades, por ejemplo, en materia de mediación y diálogo conexos y de observación electoral.

4.   Los planes de acción con arreglo al presente Reglamento podrán adoptarse por un período de hasta siete años.

5.   El apoyo presupuestario se basará en la responsabilidad mutua y el compromiso común con la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y se prestará de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero y el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/947. Las acciones con arreglo al IAP III respaldarán el desarrollo del control parlamentario y de las capacidades de auditoría, así como el incremento de la transparencia y la facilitación del acceso del público a la información.

Artículo 10

Cooperación transfronteriza

1.   Hasta un 3 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros, en consonancia con sus necesidades y prioridades.

2.   El porcentaje de cofinanciación de la Unión para cada prioridad no superará el 85 % del gasto subvencionable de un programa de cooperación transfronteriza.

3.   El nivel de prefinanciación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros podrá superar el porcentaje mencionado en el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1059 y ascenderá al 50 % de los tres primeros compromisos presupuestarios del programa.

4.   En caso de que los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/1059, la ayuda con arreglo al presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones admisibles con arreglo al presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Admisibilidad

Artículo 11

Admisibilidad para optar a financiación con cargo al IAP III

La participación en procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones y premios para las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos:

a)

los Estados miembros, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, las partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947, y

b)

los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la ayuda exterior.

A los efectos de la letra b), podrá concederse acceso recíproco durante un período limitado de al menos un año, cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al presente Reglamento. La Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco previa consulta al país o países receptores de que se trate.

CAPÍTULO V

FEDS+ y garantías presupuestarias

Artículo 12

Instrumentos financieros y garantía para acciones exteriores

1.   De conformidad con el artículo 31, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/947, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento podrán recibir ayuda a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) y de la Garantía de Acción Exterior. Las operaciones del FEDS+ y de la Garantía de Acción Exterior se financiarán mutatis mutandis con arreglo al presente Reglamento según lo dispuesto en el capítulo IV del título II del Reglamento (UE) 2021/947, sin perjuicio de las disposiciones especiales del presente artículo.

2.   La Comisión estará asesorada por un consejo estratégico específico en la gestión de las operaciones FEDS+ para los Balcanes Occidentales (en lo sucesivo, «consejo estratégico»).

3.   El consejo estratégico asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica de las inversiones para los Balcanes Occidentales en el marco del FEDS+, y contribuirá a su adaptación a los principios rectores, el marco político y los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

El consejo estratégico ayudará a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión para los Balcanes Occidentales en lo que se refiere a la utilización de la Garantía de Acción Exterior para apoyar las operaciones del FEDS+ y supervisará si las áreas de inversión tienen una cobertura temática adecuada y diversificada.

4.   El consejo estratégico incluirá a representantes de la Comisión, de todos los Estados miembros y del Banco Europeo de Inversiones.

El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. La participación en el consejo estratégico podrá estar abierta a otras partes interesadas pertinentes. El consejo estratégico decidirá sobre la inclusión de cualquier nuevo miembro u observador.

Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre copresidencia, el consejo estratégico estará presidido por la Comisión y, en la medida de lo posible, adoptará sus dictámenes por consenso.

La participación en las reuniones del consejo estratégico será voluntaria.

5.   Antes de la primera reunión del consejo estratégico, la Comisión propondrá el reglamento interno para su adopción por el consejo estratégico, incluidas normas sobre la participación de representantes en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, el papel de los observadores y la designación de copresidentes.

Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico se harán públicos tras su adopción.

6.   La Comisión informará cada año al consejo estratégico sobre los progresos realizados en la ejecución de las operaciones relativas a los Balcanes Occidentales.

CAPÍTULO VI

Seguimiento, presentación de informes y evaluación

Artículo 13

Seguimiento, auditoría, evaluación y protección de los intereses financieros de la Unión

1.   El artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/947 relativo al seguimiento y la presentación de informes se aplicará mutatis mutandis al presente Reglamento. El informe anual a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947 contendrá además información sobre compromisos y pagos por instrumento (IAP, IAP II e IAP III).

2.   Los indicadores clave de rendimiento para el seguimiento de la aplicación y el progreso del IAP III en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 se enumeran en el anexo IV del presente Reglamento.

3.   Para la cooperación transfronteriza con Estados miembros, los indicadores serán los mencionados en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1059.

4.   Además de los indicadores enumerados en el anexo IV, los informes de acompañamiento a la comunicación anual de la Comisión sobre la política de ampliación de la Unión y las evaluaciones de la Comisión de los programas de reforma económica se tendrán en cuenta en el marco de resultados de la ayuda del IAP III.

5.   Además de los elementos mencionados en el artículo 41, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2021/947, el informe anual contendrá información sobre los compromisos por objetivo específico a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

6.   Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 en relación con las evaluaciones intermedia y final.

7.   Además de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en el marco de la gestión indirecta los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento informarán sin demora a la Comisión de cualquier irregularidad, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales en relación con dichas irregularidades. Dicha información se hará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 14

Delegación de poderes

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15, con el fin de modificar los anexos II, III y IV, así como un acto delegado para complementar el presente Reglamento a fin de establecer determinados objetivos específicos y las prioridades temáticas para la ayuda a que se refiere el artículo 3, apartado 6.

Artículo 15

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por el período de validez del presente Reglamento.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 16

Adopción de otras normas de ejecución

La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3, normas específicas por las que se establezcan condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en particular en relación con las estructuras que deben crearse como preparación para la adhesión y con la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 17

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Instrumento de Ayuda Preadhesión (en lo sucesivo, «comité del IAP III»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   El comité del IAP III asistirá a la Comisión para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3, a la luz de la evaluación anual realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 6, y el artículo 13, apartado 5.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

4.   El reglamento interno del comité del IAP III establecerá plazos proporcionados que brinden a los miembros del Comité la oportunidad de examinar con suficiente antelación y de forma efectiva los proyectos de actos de ejecución y expresar sus opiniones, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

5.   Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del Comité así lo solicita.

6.   Participará en las reuniones del comité del IAP III un observador del BEI para las cuestiones relativas al BEI.

7.   El comité del IAP III asistirá a la Comisión y será asimismo competente en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1085/2006 y (UE) n.o 231/2014 y a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 389/2006.

8.   El comité del IAP III no será competente en lo que respecta a la contribución a Erasmus+, a que se refiere el artículo 5, apartado 3.

Artículo 18

Información, comunicación y visibilidad

1.   Los receptores de la financiación de la Unión con arreglo al IAP III mencionarán el origen de dicha financiación y garantizarán su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados e informen sobre ellos, resaltando de forma visible la ayuda recibida de la Unión y sus beneficios para las personas en el material de comunicación relacionado con las acciones que hayan recibido ayuda con arreglo al presente Reglamento, y facilitando de manera estratégica información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Los acuerdos celebrados con los receptores de la financiación de la Unión con arreglo al IAP III contendrán obligaciones al respecto.

Los acuerdos celebrados con los beneficiarios enumerados en el anexo I incluirán los principios que deban aplicarse en las actividades de visibilidad y comunicación y los objetivos de dichas actividades, así como una obligación clara de publicar activamente información sobre los programas y acciones con arreglo al IAP III.

Con el fin de mejorar los resultados de las actividades de comunicación, en el caso de los programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I, se planificarán actividades de comunicación conjuntas específicas.

Las acciones con arreglo al IAP III se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de comunicación y visibilidad de las acciones exteriores financiadas por la Unión y de otras directrices pertinentes.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el IAP III, así como con sus acciones y resultados, en particular en los ámbitos local y regional, a fin de garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión. Los recursos financieros asignados con arreglo al IAP III también contribuirán a la comunicación institucional y a la información de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estas estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

3.   El IAP III apoyará la comunicación estratégica y la diplomacia pública, incluida la lucha contra la desinformación, a fin de comunicar los valores de la Unión, así como el valor añadido de las acciones de la Unión y los resultados obtenidos gracias a estas.

4.   La Comisión pondrá a disposición del público información pertinente sobre las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Financiero, en su caso, mediante un único sitio web general.

5.   En caso de que sea preferible o necesario limitar las actividades de comunicación y visibilidad en determinados países o zonas o durante determinados períodos por motivos de seguridad o de sensibilidad política, el público destinatario y los instrumentos, productos y canales de visibilidad que se vayan a utilizar para promover una acción determinada se determinarán caso por caso, en consulta con la Unión y con su acuerdo. Tales excepciones serán debidamente justificadas y su alcance se precisará y limitará en cada caso. Cuando se requiera una intervención rápida como respuesta a una crisis repentina, no será necesario presentar inmediatamente un plan de comunicación y visibilidad completo. En tales situaciones, sin embargo, el apoyo de la Unión se indicará adecuadamente desde el comienzo.

Artículo 19

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1085/2006 o (UE) n.o 231/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. Se aplicará a dichas acciones el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947, con excepción del artículo 28, apartados 1 y 3, en lugar del cual se aplicarán el artículo 8, apartado 4, y el artículo 10, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).

2.   La dotación financiera del IAP III podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre las medidas adoptadas con arreglo al IAP II y con arreglo al IAP III así como todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos con arreglo al artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de septiembre de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A. LOGAR


(1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 156.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 295.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019 (DO C 108 de 26.3.2021, p. 409) y posición del Consejo en primera lectura de 7 de septiembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 15 de septiembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

(5)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(6)  DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(7)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(8)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(9)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 34).

(13)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(15)  Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).

(16)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(17)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(18)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(19)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(20)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(21)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(22)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(23)  Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

(24)  Reglamento (CE) n.o 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

(25)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(26)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(27)  Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).


ANEXO I

 

República de Albania

 

Bosnia y Herzegovina

 

Islandia

 

Kosovo (*)

 

República de Macedonia del Norte

 

Montenegro

 

República de Serbia

 

República de Turquía


(*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


ANEXO II

PRIORIDADES TEMÁTICAS PARA LA AYUDA

La ayuda podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

a)

Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho y consolidar en mayor medida las instituciones democráticas. Las intervenciones en este ámbito buscarán establecer sistemas judiciales independientes, responsables, imparciales, profesionales, despolitizados y eficientes, inclusive a través de una contratación transparente y meritocrática, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad, y fomento de la cooperación judicial; garantizar el acceso a la justicia; fomentar la cooperación policial y el intercambio de información; desarrollar instrumentos eficaces para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el tráfico de migrantes, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; apoyar el compromiso con la Unión en la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización; y promoción y protección de los derechos humanos, incluidos la no discriminación y la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluidas las minorías nacionales y los gitanos, así como los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación, la libertad de reunión y asociación y la protección de datos.

b)

Reforzar las capacidades para hacer frente a los retos de la migración a nivel regional e internacional. Los esfuerzos en este ámbito tendrán por objetivo el intercambio de la información pertinente, una mayor consolidación de las capacidades de gestión de las fronteras y de la migración, la garantía del acceso a la protección internacional, el refuerzo de los controles fronterizos y los esfuerzos para hacer frente a la migración irregular y dar respuesta a la migración forzosa.

c)

Reforzar las capacidades de comunicación estratégica, entre las que se incluye la comunicación a la población acerca de las reformas necesarias para cumplir los criterios de pertenencia a la Unión. Los esfuerzos en este ámbito tendrán por objetivo apoyar un mayor desarrollo de medios de comunicación independientes y plurales y de la alfabetización mediática, y servirán, entre otras cosas, como medio para crear capacidades en el ámbito de la ciberseguridad y potenciar la resiliencia de los Estados y las sociedades frente a la desinformación y a otras formas de amenaza híbrida.

d)

Mejorar el buen gobierno y reformar la administración pública, en consonancia con los principios de administración pública. Las intervenciones tendrán como objetivo reforzar los marcos de reforma de la administración pública, entre otros en el ámbito de la contratación pública, mejorando la planificación estratégica y el desarrollo inclusivo y objetivo de las políticas y la legislación; impulsar la profesionalización y la despolitización de la función pública incorporando principios meritocráticos; fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; mejorar la calidad y la prestación de los servicios, incluida la promoción de procedimientos administrativos adecuados y un uso de la administración electrónica centrada en el ciudadano; reforzar la gestión de las finanzas públicas; y mejorar la elaboración de estadísticas de alta calidad.

e)

Reforzar la gobernanza presupuestaria y económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la ejecución de los programas de reforma económica y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica; el refuerzo de las instituciones económicas, y aumentar la capacidad de reforzar la estabilidad macroeconómica y la cohesión social; el apoyo al desarrollo sostenible y los avances para lograr el establecimiento de una economía de mercado viable, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión; y el progreso hacia el mercado regional común.

f)

Reforzar todos los aspectos de las relaciones de buena vecindad, la estabilidad regional y la cooperación.

g)

Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contactos interpersonales, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, las iniciativas que promuevan la reconciliación, la justicia transicional, la búsqueda de la verdad, las reparaciones y las garantías de no repetición (como RECOM); y apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/947.

h)

Reforzar las capacidades, la independencia y la pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de interlocutores sociales, entre otras las asociaciones profesionales, en los beneficiarios enumerados en el anexo I y alentar los contactos en todos los niveles entre las organizaciones establecidas en la Unión y las de los beneficiarios enumerados en el anexo I, para que puedan así entablar un diálogo efectivo con interlocutores públicos y privados.

i)

Promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios a las de la Unión, incluidas las normas sobre contratación pública y ayudas estatales.

j)

Promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo establecer un entorno más propicio para el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas y lograr mejoras reales y tangibles en materia de igualdad de género en ámbitos de actuación estratégicos como la ausencia de toda forma de violencia de género; salud sexual y reproductiva y derechos en la materia; derechos económicos y sociales y capacitación de las mujeres y las niñas; participación y liderazgo igualitarios; mujeres, paz y seguridad; y la dimensión de género de las transformaciones ecológicas y digitales, también mediante el apoyo a la presupuestación con perspectiva de género.

k)

Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo y al deporte. Las intervenciones en este ámbito tendrán por objetivo fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad; mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción; luchar contra la fuga de cerebros; reducir el abandono escolar prematuro; reforzar la formación de los profesores; capacitar a los niños y jóvenes y permitirles desarrollar todo su potencial; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral, también para personas con discapacidad; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior y la investigación; fomentar las actividades de antiguos alumnos; y mejorar el acceso al aprendizaje permanente y apoyar las inversiones en educación e infraestructuras de formación accesibles, en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación inclusiva no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales accesibles.

l)

Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán por objetivo abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de aquellos que ni estudian ni trabajan, ni se forman, las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas estimularán la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales en todo el territorio, en consonancia con los principios y derechos clave definidos en el pilar europeo de derechos sociales. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres y a la juventud y el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación de trabajadores y empresas al cambio, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral.

m)

Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán por objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz, eficiente y adecuada una protección en todas las etapas de la vida de una persona, promoviendo la transición de la atención institucional a la atención familiar y de proximidad, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y luchando contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; en la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; y en la mejora del acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y la atención de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social.

n)

Fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro, eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales y mejorar la seguridad energética y la diversificación, invirtiendo en proyectos con alto valor añadido europeo. Las inversiones deben priorizarse en función de su pertinencia con respecto a las conexiones de las RTE-T con la Unión, los enlaces transfronterizos, la creación de empleo, su contribución a la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones, el impacto ambiental y la movilidad segura, en sinergia con las reformas promovidas por el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte. Las intervenciones en el ámbito de la energía tendrán por objetivo aumentar la eficiencia energética y la producción sostenible así como diversificar los países y las rutas de suministro.

o)

Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos sostenibles que mejoren el entorno empresarial.

p)

Mejorar el acceso a las tecnologías y los servicios digitales y reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación invirtiendo en la conectividad digital, la confianza digital y la seguridad, las competencias digitales y el espíritu empresarial, en la creación de capacidades en los sistemas de investigación e innovación, en la movilidad, en las infraestructuras de investigación y en un entorno propicio a la investigación, y promoviendo los contactos y la colaboración.

q)

Contribuir a la seguridad del abastecimiento de alimentos y agua y al mantenimiento de sistemas agrícolas diversificados y viables en comunidades y entornos rurales activos.

r)

Proteger el medio ambiente y mejorar la calidad del medio ambiente, abordar la degradación ambiental y detener la pérdida de biodiversidad, promover la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos y de los recursos naturales renovables, invertir en la calidad del aire, la gestión de los recursos hídricos y de los residuos y la gestión sostenible de los productos químicos, promover la eficiencia en el uso de los recursos y el consumo y la producción sostenibles y apoyar la transición a la economía verde y circular, contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la resistencia frente al cambio climático y promover la gobernanza y la información sobre la actuación climática y la eficiencia energética. El IAP III fomentará políticas para apoyar el paso a una economía eficiente en el uso de los recursos, a una economía baja en emisiones de carbono segura y sostenible y para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes, así como la prevención, la preparación y la respuesta a estas.

s)

Cooperar con los beneficiarios enumerados en el anexo I para una utilización pacífica de la energía nuclear en los ámbitos sanitario, agrícola y de la seguridad alimentaria, garantizar el pleno cumplimiento de las normas internacionales más rigurosas, así como apoyar las acciones que abordan las consecuencias para la población local expuesta a cualquier accidente radiológico y destinadas a mejorar sus condiciones de vida, y fomentar la gestión del conocimiento, la formación y la educación en los ámbitos relativos a la energía nuclear. Cuando proceda, estas actividades serán coherentes con las del Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear y estarán en consonancia con el Reglamento (UE) 2021/947.

t)

Aumentar la capacidad del sector agroalimentario y de la pesca para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado y para que se ajuste progresivamente a las reglas y normas de la Unión, persiguiendo al mismo tiempo objetivos económicos, sociales y medioambientales en un desarrollo territorial equilibrado del medio rural y costero.


ANEXO III

PRIORIDADES TEMÁTICAS PARA LA AYUDA A LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LOS BENEFICIARIOS ENUMERADOS EN EL ANEXO I

Con vistas a fomentar relaciones de buena vecindad, reforzar la integración de la Unión y promover el desarrollo socioeconómico, la ayuda a la cooperación transfronteriza podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

a)

Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras, entre otros medios integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios públicos de empleo; y apoyo a las inversiones en sanidad pública y servicios sociales.

b)

Proteger el medio ambiente y fomentar la adaptación al cambio climático y su mitigación, la prevención y la gestión de riesgos mediante, entre otras cosas, acciones conjuntas para la protección del medio ambiente; el fomento de la utilización sostenible de los recursos naturales, la coordinación de la ordenación del espacio marítimo, el uso eficiente de los recursos y la economía circular, las fuentes de energía renovables y el paso a una economía verde, baja en emisiones de carbono, segura y sostenible; la mejora de la calidad del aire y del agua, también mejorando la adaptación a las normas medioambientales europeas, y la gestión de los recursos hídricos y de los residuos, el fomento de las inversiones destinadas a abordar riesgos específicos; la garantía de la resiliencia frente a las catástrofes y la prevención, preparación y respuesta a estas; y el fomento y mejora de la coordinación internacional sobre los ríos transfronterizos.

c)

Fomentar el transporte sostenible y mejorar las infraestructuras públicas mediante, entre otras cosas, la reducción del aislamiento gracias a la mejora del acceso a los transportes, las redes y servicios digitales y la inversión en sistemas e instalaciones para la gestión del agua, la energía y los residuos transfronterizos.

d)

Fomentar la economía y la sociedad digitales mediante, entre otras cosas, la implantación de la conectividad digital y el desarrollo de la administración pública electrónica, la confianza y la seguridad de los servicios digitales, así como de las competencias y el espíritu empresarial digitales.

e)

Fomentar el turismo, en especial el turismo sostenible, y preservar y fomentar el patrimonio cultural y natural.

f)

Invertir en la juventud, el deporte, la educación y el desarrollo de capacidades, entre otras cosas desarrollando y aplicando sistemas e infraestructuras de formación, educativos y de formación profesional conjuntos y apoyando actividades conjuntas en el ámbito de la juventud.

g)

Fomentar la gobernanza local y regional y mejorar la capacidad de planificación y administrativa de las autoridades locales y regionales.

h)

Promover las iniciativas transfronterizas que impulsen la reconciliación y la justicia transicional (como la RECOM).

i)

Mejorar la competitividad, el entorno empresarial y el desarrollo de las pymes, el comercio y la inversión, entre otras cosas mediante el fomento y el respaldo del espíritu empresarial, en particular en relación con las pymes, y el desarrollo de mercados locales transfronterizos y la internacionalización, contribuyendo también al mercado regional común.

j)

Reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las tecnologías digitales, entre otras cosas mediante el fomento de la movilidad y mediante el intercambio de recursos humanos e instalaciones para la investigación y el desarrollo tecnológico.


ANEXO IV

LISTA DE LOS INDICADORES CLAVE DE RENDIMIENTO

La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento se utilizará para ayudar a medir los avances y, cuando proceda, el nivel de preparación de los beneficiarios enumerados en el anexo I y la contribución de la Unión a la realización de los objetivos específicos del IAP III:

1.

Indicador compuesto (1) sobre los criterios políticos (fuente: Comisión Europea).

2.

Actitud hacia la UE: porcentaje de la población con una actitud general positiva hacia la UE (fuente: Comisión Europea/Delegaciones de la UE).

3.

Indicador compuesto sobre la adaptación al acervo de la Unión (fuente: Comisión Europea).

4.

Indicador compuesto sobre los criterios económicos (fuente: Comisión Europea).

5.

Gasto público en materia de protección social (en porcentaje del PIB) (fuente: Eurostat) y la tasa de empleo de personas de entre 20 y 64 años y cambios en el coeficiente de Gini de un beneficiario a lo largo del tiempo (fuente: Eurostat).

6.

Capacidades digitales (fuente: Eurostat).

7.

«Facilidad para hacer negocios» (fuente: Banco Mundial).

8.

Intensidad energética medida en términos de energía primaria y PIB (fuente: Eurostat). Proporción de la energía procedente de fuentes renovables respecto del consumo final bruto de energía (fuente: Eurostat).

9.

Supresión de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) (en toneladas de equivalente CO2) con el apoyo del IAP III (fuente: Comisión Europea). Concentraciones de PM10 con respecto al valor límite diario de la UE (50 μg/m3) (fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente).

10.

Zonas de ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce a) protegidos; b) gestionados de manera sostenible con apoyo del IAP III.

11.

Relaciones de buena vecindad, como por ejemplo un determinado número de asociaciones transfronterizas creadas, formalizadas y ejecutadas, porcentaje de comercio intrarregional frente a PIB (fuente de los datos: estadísticas nacionales, Consejo de Cooperación Regional), número de personas que cruzan la frontera al día, y número de vehículos de transporte de mercancías que cruzan la frontera cada día (2) (fuente: Observatorio del Transporte).

Cuando proceda y sea posible y se disponga de datos, los indicadores se desglosarán por género y edad.


(1)  El indicador incluye cinco elementos:

Funcionamiento del poder judicial.

Lucha contra la corrupción.

Lucha contra la delincuencia organizada.

Libertad de expresión (que forma parte de los derechos fundamentales).

Reforma de la Administración Pública.

(2)  Los datos sobre este último indicador solo estarán disponibles a partir de 2023.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

20.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/27


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1530 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2021

que completa el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (UE) 2021/947 establece los ámbitos de cooperación para los programas geográficos.

(2)

Dichos programas deben seguir desarrollándose mediante disposiciones adicionales por las que se complete el Reglamento (UE) 2021/947.

(3)

Sobre la base de los ámbitos de cooperación enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/947, deben establecerse los objetivos específicos y los ámbitos prioritarios de cooperación para las subregiones siguientes: vecindad meridional, vecindad oriental, África occidental, África oriental y central, África austral y océano Índico, Oriente Próximo, Asia central, Asia meridional, Asia septentrional y sudoriental, Pacífico, el continente americano y el Caribe.

(4)

Las asignaciones financieras indicativas se establecen para las subregiones de África occidental, África oriental y central, África austral y océano Índico, sobre la base de los principios de programación para los programas geográficos en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/947. Deben establecerse los objetivos temáticos para las regiones geográficas enumeradas en el Reglamento (UE) 2021/947.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establecen los objetivos específicos y los ámbitos prioritarios de cooperación, sobre la base de los ámbitos de cooperación enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/947, para las subregiones siguientes: vecindad meridional, vecindad oriental, África occidental, África oriental y central, África austral y océano Índico, Oriente Próximo, Asia central, Asia meridional, Asia septentrional y sudoriental, Pacífico, el continente americano y el Caribe.

Artículo 2

Las asignaciones financieras indicativas para las subregiones de África occidental, África oriental y central, África austral y el océano Índico serán las siguientes:

a)

África occidental: 11 672 000 000 EUR;

b)

África oriental y central: 11 381 000 000 EUR;

c)

África austral y océano Índico: 6 128 000 000 EUR.

Artículo 3

Los objetivos temáticos para los programas geográficos serán los siguientes:

a)

un 15 %, como mínimo, para los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza;

b)

un 45 %, como mínimo, para el crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.


ANEXO

Los objetivos específicos y los ámbitos prioritarios de cooperación por subregiones, sobre la base de los ámbitos de cooperación enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/947, son los siguientes:

I.   VECINDAD MERIDIONAL

1)   Apoyar el desarrollo humano, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y la igualdad de género.

a)

Promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promover la igualdad y el empoderamiento de las mujeres, la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la reforma judicial y la lucha contra la corrupción.

b)

Reforzar las instituciones públicas y los sistemas de gobernanza. Mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. Apoyar la cohesión social. Promover la participación de la sociedad civil y el espacio para los agentes cívicos y no estatales y los medios de comunicación independientes. Apoyar la lucha contra la desinformación.

c)

Mejorar el acceso a la educación y la calidad de esta. Promover la alfabetización y las capacidades digitales. Empoderar a los jóvenes. Fortalecer los sistemas sanitarios.

d)

Apoyar la gestión transparente y efectiva de las finanzas públicas, la movilización de los ingresos nacionales y la gobernanza económica.

2)   Fortalecer la resiliencia, crear prosperidad y aprovechar la transformación digital

a)

Respaldar la iniciativa empresarial y el desarrollo del sector privado. Mejorar el acceso a la financiación y la digitalización de las empresas. Promover el empleo digno.

b)

Apoyar el comercio y la inversión, las cadenas de valor sostenibles, la conectividad, la integración económica y la diversificación.

c)

Respaldar el desarrollo de sistemas sanitarios y de protección social modernos y equitativos y promover el empleo digno. Apoyar la resiliencia de la población a través del desarrollo de servicios públicos accesibles.

d)

Respaldar el despliegue y la puesta en práctica de infraestructuras para garantizar una conectividad digital accesible, asequible, integradora y segura, así como el desarrollo de sistemas modernos de gestión y protección de datos. Apoyar una gobernanza digital mejor, el desarrollo de servicios digitales, marcos y plataformas de interoperabilidad.

3)   Apoyar una transición ecológica, fortalecer de la resiliencia frente al cambio climático, la transición y la seguridad energéticas, y proteger el medio ambiente

a)

Mejorar la capacidad de adaptación al cambio climático y la mitigación de este. Ayudar a promover inversiones resilientes al clima y políticas financieras sostenibles para cambiar hacia un crecimiento ecológico.

b)

Apoyar la transición hacia modelos económicos circulares, de bajas emisiones y eficientes en el uso de los recursos, y fomentar el desarrollo de producciones y cadenas de valor sostenibles. Desarrollar y fortalecer la economía verde y azul sostenible. Estimular la transición energética y fomentar la seguridad energética.

c)

Promover la utilización eficiente de los recursos, la lucha contra la contaminación, la conservación y restauración de la biodiversidad y la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles, así como fomentar ecosistemas gestionados de forma sostenible y multifuncional en el contexto de la adaptación y la resiliencia al cambio climático.

4)   Cooperar en materia de paz y seguridad

a)

Apoyar y promover los esfuerzos por la paz, la prevención de conflictos y la reconciliación.

b)

Intensificar la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales, la prevención, la lucha contra la radicalización y el extremismo violento, la lucha contra la delincuencia organizada, la aplicación de las leyes, y abordar la ciberseguridad, la ciberdelincuencia y las amenazas híbridas.

c)

Apoyar la preparación para casos de desastres y la gestión de riesgos.

d)

Mejorar la protección marítima.

5)   Mejorar la cooperación en todos los aspectos de la migración, la movilidad y el desplazamiento forzoso

a)

Mejorar la cooperación en todos los aspectos de la migración y el desplazamiento forzoso. Fortalecer las asociaciones locales e internacionales en materia de migración y desplazamiento forzado a lo largo de las rutas migratorias principales.

b)

Reforzar todos los aspectos de la gobernanza de la migración y el asilo. Mejorar la gestión de las fronteras. Reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y fomentar la cooperación en materia de retorno, readmisión y reintegración seguros, dignos y sostenibles de los migrantes. Abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso.

c)

Apoyar un planteamiento integral de la migración legal, respetando las competencias de los Estados miembros, y la movilidad.

d)

Contribuir a la prestación de protección y apoyo internacionales a los refugiados, migrantes, desplazados internos, comunidades de acogida y a los países que acogen a poblaciones importantes de refugiados o desplazados.

6)   Mejorar la cooperación regional, subregional e interregional

a)

Apoyar la Unión por el Mediterráneo.

b)

Intensificar la cooperación con los agentes y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales.

c)

Aumentar la cooperación entre el norte de África y el África subsahariana en determinados ámbitos.

II.   VECINDAD ORIENTAL

1)   Invertir en economías resilientes, sostenibles e integradas, y en conectividad sostenible

a)

Aumentar el comercio entre los países socios con la Unión Europea (UE). Fomentar una integración mayor en las cadenas de valor de la UE. Promover el empleo digno. Fomentar el desarrollo de producciones y cadenas de valor sostenibles.

b)

Mejorar el entorno empresarial. Fortalecer el ecosistema de las empresas emergentes y aumentar o diversificar el acceso de las pymes a la financiación.

c)

Reforzar el transporte sostenible marítimo y por carretera. Promover la movilidad urbana inteligente y sostenible.

d)

Fomentar la educación de calidad a todos los niveles. Fortalecer las capacidades de investigación y transferencia de tecnología. Mejorar las capacidades para mejorar la empleabilidad.

2)   Invertir en la democracia, la buena gobernanza, la paz y la seguridad, el Estado de Derecho y la justicia

a)

Apoyar la democracia, la paz y la buena gobernanza, los derechos humanos, la libertad de expresión y asociación, y la libertad e independencia de los medios de comunicación. Promover un sistema judicial independiente, eficaz y sujeto a rendición de cuentas. Intensificar la cooperación para contrarrestar las amenazas híbridas y la desinformación, garantizar la ciberseguridad y luchar contra la ciberdelincuencia.

b)

Apoyar la reforma de la administración pública y la gobernanza electrónica. Promover unos servicios públicos en línea. Luchar contra la corrupción.

c)

Apoyar el desarrollo territorial equilibrado y los procesos de reformas en materia de descentralización.

d)

Respaldar la consolidación de la paz y la prevención y resolución de conflictos a través de esfuerzos y métodos pacíficos, así como la creación o aplicación de sistemas de alerta temprana. Mejorar la seguridad regional y la seguridad y protección marítimas. Reforzar la seguridad mediante la lucha contra la delincuencia organizada y el fomento de la gestión integrada de las fronteras.

3)   Invertir en energía sostenible, descarbonización, mitigación del cambio climático y adaptación a este, y resiliencia medioambiental

a)

Invertir en la conectividad energética y en el refuerzo de las conexiones transfronterizas e interregionales de red, al tiempo que se apoya la eficiencia y la resiliencia energéticos y la seguridad, y se promueve un mayor uso de la energía sostenible.

b)

Mejorar la calidad del aire, promover la lucha contra la contaminación, reverdecer las zonas urbanas y mejorar la gestión de los residuos, al tiempo que se refuerza la biodiversidad, se apoya la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles y se moderniza el suministro de agua y el saneamiento.

c)

Fomentar la economía circular, de bajas emisiones y que utilice eficientemente los recursos. Fortalecer las políticas en materia de cambio climático. Desarrollar y reforzar la economía azul. Incrementar las inversiones ecológicas.

d)

Invertir en resiliencia sanitaria y mejorar los sistemas sanitarios, apoyar la preparación para casos de desastres y la gestión de riesgos, en particular, la mitigación de los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

4)   Invertir en la transformación digital resiliente

a)

Apoyar el desarrollo de las infraestructuras digitales y los servicios electrónicos, mediante la mejora de la gobernanza digital y de los marcos y plataformas de interoperabilidad.

b)

Reforzar las capacidades digitales. Estimular innovación digital y las empresas emergentes digitales de alto rendimiento.

c)

Promover el comercio electrónico transfronterizo y los corredores digitales entre los países socios y la UE.

d)

Fortalecer la ciberresiliencia.

5)   Invertir en sociedades resilientes, inclusivas, igualitarias y diversas

a)

Reforzar la capacidad y empoderar a las organizaciones de la sociedad civil a escala regional y local, en particular, las organizaciones juveniles.

b)

Proteger los derechos humanos. Promover la igualdad de género en todos los ámbitos políticos.

c)

Aumentar la participación ciudadana, en concreto, entre los jóvenes, en las reformas de la democracia y la economía. Fomentar la conciencia ecológica y digital.

III.   ÁFRICA OCCIDENTAL

1)   Fomentar la estabilización, la seguridad, la transición democrática, la buena gobernanza y los derechos humanos

a)

Promover la estabilización, la paz y la seguridad en tierra y mar mediante la transición democrática, la buena gobernanza, la lucha contra la impunidad y la reforma del sector de la seguridad. Intensificar la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la prevención y lucha contra la radicalización y el extremismo violento. Promover el diálogo, la prevención de conflictos, la reconciliación y la construcción del Estado.

b)

Apoyar la gobernanza democrática y el Estado de Derecho, la transparencia y la lucha contra la corrupción. Fomentar la supervisión y obligación de rendir cuentas, así como un sistema judicial independiente, eficaz y sujeto a rendición de cuentas.

c)

Reforzar las instituciones estatales y locales y su presencia efectiva en todo el territorio y la sociedad civil.

d)

Promover el principio de igualdad y no discriminación. Fomentar el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

2)   Apoyar el crecimiento integrador y sostenible, fomentar el trabajo digno y aprovechar la transformación digital

a)

Promover el desarrollo del sector privado. Mejorar el entorno empresarial y de inversiones, así como la digitalización de las empresas, la transparencia y la eficacia de las finanzas públicas, la gobernanza electrónica y el desarrollo de servicios electrónicos.

b)

Apoyar las infraestructuras y la conectividad sostenibles, la integración económica, el comercio y la aplicación del Acuerdo de Asociación Económica. Fortalecer las cadenas de valor locales y regionales.

c)

Apoyar el desarrollo de capacidades y la creación de empleo digno, así como la investigación y la innovación. Fomentar el desarrollo de producciones y cadenas de valor sostenibles.

d)

Reforzar la economía ecológica y digital.

3)   Mejorar la cooperación en todos los aspectos de la migración, la movilidad y el desplazamiento forzoso, y abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso

a)

Fortalecer las asociaciones locales e internacionales en materia de migración y desplazamiento forzado a lo largo de las rutas migratorias principales.

b)

Reforzar la gobernanza y gestión de la migración y fomentar la cooperación en materia de retorno, readmisión y reintegración seguros, dignos y sostenibles de los migrantes.

c)

Apoyar un planteamiento integral de la migración legal, respetando las competencias de los Estados miembros, y la movilidad.

d)

Proteger a los migrantes, refugiados y desplazados internos vulnerables. Reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. Garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de los migrantes, refugiados y desplazados forzosos. Prestar protección y apoyo internacionales a los refugiados, migrantes, desplazados internos, comunidades de acogida y a los países que acogen a poblaciones importantes de refugiados o desplazados.

4)   Proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y luchar contra el cambio climático

a)

Promover el acceso a la energía sostenible y la eficiencia energética. Promover el acceso a servicios de abastecimiento de agua potable salubre y saneamiento resilientes al clima.

b)

Respaldar medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este, y preparación para casos de desastres y reducción de riesgos.

c)

Promover un enfoque paisajístico integrado para una agricultura y seguridad alimentaria y nutricional inteligentes y resilientes, una gestión sostenible de los recursos naturales, una pesca y acuicultura sostenibles y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.

d)

Fomentar la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y la economía circular, así como los ecosistemas gestionados de forma sostenible y multifuncional en el contexto de la adaptación y la resiliencia al cambio climático.

5)   Fomentar el desarrollo humano y la igualdad de género

a)

Apoyar un mayor acceso a unos servicios sanitarios y una nutrición resilientes, y mejorar la calidad de estos.

b)

Respaldar un mayor acceso a la educación en los diferentes niveles, y mejorar la calidad de esta. Promover la alfabetización y las capacidades digitales.

c)

Fomentar la inclusión social, la protección social y los sistemas de seguridad social.

d)

Apoyar medidas que fortalezcan la igualdad de género y promuevan el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos políticos.

6)   Fortalecer las asociaciones

a)

Fomentar la integración, la conectividad y la cooperación regionales.

b)

Promover el diálogo político con las comunidades económicas regionales.

c)

Fomentar el diálogo y la cooperación interculturales, los hermanamientos y los programas de intercambio y liderazgo.

IV.   ÁFRICA ORIENTAL Y CENTRAL

1)   Proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y luchar contra el cambio climático

a)

Promover la gestión sostenible de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad en el marco de un enfoque paisajístico y marino.

b)

Respaldar medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este, y preparación para casos de desastres y gestión de riesgos.

c)

Fomentar el acceso a las energías renovables y la eficiencia energética, así como promover los ecosistemas gestionados de forma sostenible y multifuncional en el contexto de la adaptación y la resiliencia al cambio climático. Promover el acceso a servicios de abastecimiento de agua potable salubre y saneamiento resilientes al clima.

d)

Apoyar la seguridad alimentaria sostenible.

2)   Fomentar la estabilización, la seguridad, las transiciones democráticas, la buena gobernanza y los derechos humanos

a)

Promover la paz y la seguridad, la estabilidad, la democracia, las transiciones democráticas pacíficas, el Estado de Derecho, la reforma del sector de la seguridad, la reconciliación y la prevención de conflictos. Intensificar la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la prevención y lucha contra la radicalización y el extremismo violento.

b)

Apoyar la gobernanza democrática, la transparencia y la supervisión, así como la lucha contra la corrupción. Promover un sistema judicial independiente, eficaz y sujeto a rendición de cuentas.

c)

Promover el respeto de los derechos y los principios de igualdad y no discriminación.

3)   Apoyar el crecimiento integrador y sostenible, fomentar el trabajo digno y aprovechar la transformación digital

a)

Promover el desarrollo del sector privado. Mejorar el entorno empresarial y de inversiones, así como la digitalización de las empresas, la gobernanza electrónica y el desarrollo de servicios electrónicos.

b)

Apoyar la integración económica y el comercio, en particular, las infraestructuras y la conectividad sostenibles.

c)

Apoyar el desarrollo de capacidades y la creación de empleo digno, así como la investigación y la innovación.

d)

Reforzar la economía ecológica y digital.

4)   Fomentar el desarrollo humano y la igualdad de género

a)

Apoyar un mayor acceso a unos servicios sanitarios y sociales y una nutrición resilientes, y mejorar la calidad de estos.

b)

Respaldar un mayor acceso a la educación en los diferentes niveles, y mejorar la calidad de esta. Promover la alfabetización y las capacidades digitales.

c)

Fomentar la integración social y lucha contra las desigualdades.

d)

Apoyar medidas que fortalezcan la igualdad de género y promuevan el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos políticos.

5)   Mejorar la cooperación en todos los aspectos de la migración, la movilidad y el desplazamiento forzoso, y abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso

a)

Fortalecer las asociaciones locales e internacionales en los distintos aspectos de la migración y el desplazamiento forzoso.

b)

Reforzar la gobernanza y gestión de la migración y fomentar la cooperación en materia de retorno, readmisión y reintegración seguros, dignos y sostenibles de los migrantes.

c)

Apoyar un planteamiento integral de la migración legal, respetando las competencias de los Estados miembros, y la movilidad.

d)

Proteger a los migrantes, refugiados y desplazados internos vulnerables. Reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. Garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de los migrantes, refugiados y desplazados forzosos. Contribuir a la prestación de protección y apoyo internacionales a los refugiados, migrantes, desplazados internos, comunidades de acogida y a los países que acogen a poblaciones importantes de refugiados o desplazados.

6)   Fortalecer las asociaciones

a)

Fomentar la integración económica, la conectividad y la cooperación regionales, así como la aplicación del Acuerdo de Asociación Económica.

b)

Promover el diálogo político con las comunidades económicas regionales.

c)

Fomentar el diálogo y la cooperación interculturales, los hermanamientos y los programas de intercambio y liderazgo.

V.   ÁFRICA AUSTRAL Y OCÉANO ÍNDICO

1)   Apoyar el crecimiento integrador y sostenible, fomentar el trabajo digno y aprovechar la transformación digital

a)

Promover el desarrollo del sector privado. Mejorar el entorno empresarial y de inversiones, así como la digitalización de las empresas y la transparencia de las finanzas públicas, la gobernanza electrónica y el desarrollo de servicios electrónicos.

b)

Apoyar las infraestructuras y la conectividad sostenibles, la integración económica y el comercio.

c)

Respaldar el desarrollo de capacidades y el empleo digno, así como la investigación y la innovación.

d)

Reforzar la economía ecológica y digital.

2)   Fomentar la buena gobernanza, la paz, la democracia y los derechos humanos

a)

Promover la paz y la seguridad en tierra y mar, la estabilidad, la democracia y el Estado de Derecho, así como la reforma del sector de la seguridad, la prevención de conflictos, la reconciliación y la lucha contra el tráfico ilícito internacional;

b)

Apoyar la gobernanza democrática, la transparencia y la supervisión, así como la lucha contra la corrupción. Mejorar las inscripciones en los registros civiles.

c)

Promover el respeto de los derechos y los principios de igualdad y no discriminación.

d)

Apoyar la justicia. Reforzar y empoderar a las autoridades locales y la sociedad civil.

3)   Proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y luchar contra el cambio climático

a)

Respaldar la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, así como la preparación para casos de desastres y la reducción de riesgos.

b)

Promover el acceso a la energía sostenible y la eficiencia energética. Promover el acceso a servicios de abastecimiento de agua potable salubre y saneamiento resilientes al clima.

c)

Apoyar la seguridad alimentaria, la agricultura inteligente y resilientes, y la pesca y la acuicultura sostenibles.

d)

Promover la gestión sostenible de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y la economía circular. Fomentar ecosistemas gestionados de forma sostenible y multifuncional en el contexto de la adaptación y la resiliencia al cambio climático.

4)   Fomentar el desarrollo humano y la igualdad de género

a)

Apoyar un mejor acceso a unos servicios sanitarios y una nutrición resilientes, y mejorar la calidad de estos.

b)

Mejorar el acceso a la educación en los diferentes niveles, así como la calidad de esta. Promover la alfabetización y las capacidades digitales.

c)

Fomentar la inclusión social y los sistemas de protección social.

d)

Apoyar medidas que fortalezcan la igualdad de género y promuevan el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos políticos.

5)   Fortalecer las asociaciones

a)

Fomentar la integración económica y la cooperación regionales, así como la aplicación del Acuerdo de Asociación Económica. Apoyar una cooperación más amplia en el océano Índico.

b)

Promover el diálogo político con las comunidades económicas regionales.

c)

Fomentar el diálogo y la cooperación interculturales, los hermanamientos y los programas de intercambio y liderazgo.

VI.   ORIENTE PRÓXIMO

1)   Apoyar el crecimiento económico integrador y sostenible, y aprovechar la transformación digital

a)

Respaldar la iniciativa empresarial, el empleo digno y la empleabilidad, mejorar el entorno empresarial y de inversiones y la digitalización de las empresas.

b)

Promover la diversificación económica, el desarrollo de las cadenas de valor alimentarias, las infraestructuras económicas y el comercio no basado en el petróleo. Fomentar el desarrollo de producciones y cadenas de valor sostenibles.

c)

Apoyar la resiliencia de las comunidades locales y la conservación del patrimonio cultural.

d)

Respaldar el despliegue y la puesta en práctica de infraestructuras para garantizar una conectividad digital accesible, asequible, integradora y segura. Apoyar una gobernanza digital mejor, el desarrollo de servicios digitales, marcos y plataformas de interoperabilidad.

2)   Proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y luchar contra el cambio climático

a)

Contribuir al esfuerzo de los socios para respetar sus compromisos internacionales en materia de cambio climático, lucha contra la contaminación, gestión de los ecosistemas y conservación de la biodiversidad. Aumentar su resiliencia frente al cambio climático y otros riesgos naturales.

b)

Desarrollar la capacidad para integrar la sostenibilidad medioambiental, los objetivos en materia de cambio climático en los procesos de desarrollo, en particular, en los ámbitos de la economía, la energía sostenible, la acuicultura, la pesca y la acuicultura.

c)

Reforzar la cooperación en el desarrollo de capacidades científicas, técnicas, humanas e institucionales para la gestión del clima y el medio ambiente.

d)

Apoyar medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este.

3)   Fomentar el desarrollo humano, la inclusión social y la salud

a)

Mejorar la calidad y la igualdad de los sistemas educativos. Promover la alfabetización y las capacidades digitales.

b)

Apoyar las reformas de protección social y mejorar el acceso a servicios básicos por parte de los grupos vulnerables. Promover la coordinación en respuesta a crisis sanitarias.

c)

Fomentar el respeto del principio de no discriminación. Apoyar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia.

d)

Respaldar el fortalecimiento de los sistemas sanitarios y el mayor acceso a unos servicios sanitarios resilientes, y mejorar la calidad de estos.

4)   Fomentar los derechos humanos, la buena gobernanza, la ciudadanía integradora y las sociedades justas y pacíficas, y mejorar la cooperación en materia de migración y movilidad

a)

Apoyar la gestión macroeconómica, los sistemas de gestión de las finanzas públicas y la rendición de cuentas de las instituciones públicas. Fomentar la inclusión en los procesos de gobernanza y toma de decisiones. Reforzar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Luchar contra la discriminación y fortalecer la sociedad civil.

b)

Promover la igualdad de género y el respeto, la protección y el ejercicio pleno de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, así como su empoderamiento, en particular, sus derechos económicos, laborales y sociales.

c)

Mejorar la cooperación en todos los aspectos de la migración, el desplazamiento forzoso y la gestión de las fronteras, así como reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. Reforzar todos los aspectos de la gobernanza de la migración y el asilo, y la cooperación en materia de los retornos, la readmisión y la reintegración dignos y sostenibles, así como abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso.

d)

Respaldar un planteamiento integral de la migración legal y la movilidad. Contribuir a la prestación de apoyo a los refugiados, migrantes, desplazados internos, comunidades de acogida y a los países que acogen a poblaciones de refugiados o desplazados.

5)   Apoyar la paz, la seguridad y la prevención de conflictos

a)

Respaldar los esfuerzos de consolidación de la paz, mediación y diálogo, y reconciliación. Establecer sistemas de alerta temprana. Apoyar la prevención y solución de conflictos.

b)

Respaldar la reforma del sector de la seguridad y la lucha contra la delincuencia organizada.

c)

Prevenir y contrarrestar la radicalización que da lugar al extremismo violento y al terrorismo, y proteger a las personas de dichas amenazas.

d)

Mejorar la seguridad regional y la seguridad y protección marítimas. Atenuar los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

6)   Fortalecer las asociaciones

a)

Fomentar las relaciones de buena vecindad, la cooperación y el diálogo integrador y constructivo.

b)

Promover la cooperación triangular con agencias de desarrollo e instituciones de financiación del desarrollo bilaterales y regionales.

c)

Colaborar con las partes interesadas de los países industrializados y de los países en vías de desarrollo más avanzados, a través de la diplomacia pública.

VII.   ASIA CENTRAL

1)   Fomentar la paz, la estabilidad, la buena gobernanza, los derechos humanos y el desarrollo humano, y luchar contra la migración irregular y el desplazamiento forzoso

a)

Contribuir a la paz, a la prevención o a la solución política integradora de conflictos, y a la estabilidad mediante el fomento de la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas. Apoyar el diálogo social.

b)

Reforzar y promover la democracia y los procesos democráticos integradores. Apoyar las instituciones efectivas y responsables y la lucha contra la corrupción, el tráfico de drogas y la delincuencia organizada. Fortalecer el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial.

c)

Apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales, el papel de la sociedad civil en todos los aspectos de los procesos políticos y de reforma y la vida pública, así como respaldar el fortalecimiento y la resiliencia de los servicios públicos en los ámbitos de la sanidad y la educación. Apoyar medidas que fortalezcan la igualdad de género y promuevan el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos políticos.

d)

Abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso. Facilitar una migración y movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables. Mejorar la gobernanza y gestión de la migración y reforzar la protección de las fronteras, en materia de retorno, readmisión y reintegración seguros, dignos y sostenibles, y migración legal.

2)   Proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y luchar contra el cambio climático

a)

Promover la gestión integrada, sostenible, participativa y sensible a los conflictos de los recursos hídricos y la cooperación en materia de aguas transfronterizas.

b)

Apoyar medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este.

c)

Fomentar la conservación, la gestión sostenible y el uso de ecosistemas y sistemas agroalimentarios sanos. Frenar la pérdida de biodiversidad. Apoyar los esfuerzos realizados por los países socios en la preparación para casos de desastres y la reducción de riesgos, así como promover el acceso a la energía sostenible y aumentar la cooperación al respecto.

d)

Desarrollar y fortalecer la economía verde sostenible y la economía circular.

3)   Apoyar el crecimiento económico integrador y sostenible y el empleo digno, y aprovechar la transformación digital

a)

Respaldar el crecimiento de economías resilientes y sostenibles. Apoyar la cooperación y la normalización normativas. Respaldar el despliegue y la puesta en práctica de infraestructuras para garantizar una conectividad digital accesible, asequible, integradora y segura.

b)

Apoyar la mejora de la productividad y el empleo digno mediante la formalización económica, junto con el apoyo a la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

c)

Respaldar la mejora de las oportunidades de educación y formación profesionales. Promover la alfabetización y las capacidades digitales.

d)

Facilitar el comercio transfronterizo e intrarregional y la mejora de la integración regional, como vector de paz en toda la región.

4)   Fortalecer las asociaciones

a)

Fomentar la integración y cooperación regionales en el apoyo de la prosperidad y la seguridad compartidas.

b)

Apoyar la diplomacia económica, cultural y pública para colaborar con la población, las organizaciones de la sociedad civil, los municipios y las comunidades locales, el sector privado, los medios de comunicación, el mundo académico y los grupos de reflexión.

c)

Promover y respaldar un planteamiento regional unificado para la integración de Afganistán en Asia central.

VIII.   ASIA MERIDIONAL

1)   Fomentar la buena gobernanza, el desarrollo humano y la igualdad de género, y luchar contra la migración irregular y el desplazamiento forzoso

a)

Fortalecer y promover la democracia, el Estado de Derecho, un sistema judicial independiente, responsable y eficiente, la gobernanza y la supervisión, y los derechos humanos. Empoderar una sociedad civil próspera y permitir las inscripciones en los registros civiles. Apoyar medidas que fortalezcan la igualdad de género y promuevan el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos políticos.

b)

Fortalecer las instituciones públicas a escala nacional y subnacional, y los servicios públicos sanitarios, educativos, de nutrición y de protección social. Apoyar la descentralización.

c)

Hacer frente a las amenazas para la salud. Desarrollar vacunas y medicamentos seguros, eficaces y asequibles y tratamientos contra enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas. Mejorar la respuesta a los retos para la salud.

d)

Abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso. Facilitar una migración y movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables. Mejorar la gobernanza y gestión de la migración y reforzar la protección de las fronteras, en materia de retorno, readmisión y reintegración seguros, dignos y sostenibles, y migración legal.

2)   Proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y luchar contra el cambio climático

a)

Apoyar la mitigación del cambio climático y la adaptación a este. Reforzar las capacidades de gestión del medio ambiente.

b)

Desarrollar y fortalecer la economía verde y azul sostenible y la lucha contra la contaminación.

c)

Fomentar la retirada progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles y el acceso a servicios energéticos sostenibles. Mejorar la gobernanza de los océanos.

d)

Apoyar la mejora de la gobernanza y el desarrollo de capacidades para la gestión sostenible de los recursos naturales, en particular a través del fomento de ecosistemas gestionados de forma sostenible y multifuncional en el contexto de la adaptación al cambio climático y la resiliencia a los riesgos de catástrofes naturales.

3)   Apoyar el crecimiento económico integrador y sostenible y el empleo digno, y aprovechar la transformación digital

a)

Respaldar la iniciativa empresarial, la digitalización de las empresas, el desarrollo de capacidades y la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Fortalecer los sistemas de protección social sostenibles.

b)

Mejorar el entorno empresarial y de inversiones. Facilitar el comercio. Mejorar los servicios y las redes de transporte multimodal regionales. Apoyar las infraestructuras y la conectividad sostenibles.

c)

Fomentar el acceso universal a energía asequible, fiable y sostenible. Promover la economía circular de bajas emisiones, resiliente al cambio climático y eficiente en el uso de los recursos.

d)

Apoyar la cooperación y la normalización normativas. Respaldar la creación y la puesta en funcionamiento de infraestructuras para garantizar una conectividad digital accesible, asequible, integradora y segura.

4)   Fomentar la paz, la seguridad y la estabilidad, y prevenir conflictos

a)

Apoyar la prevención de conflictos, la alerta temprana, la consolidación de la paz, la gestión de crisis, la estabilización, la reconciliación y la reconstrucción tras el conflicto, y mejorar la protección marítima.

b)

Hacer frente a la discriminación y las desigualdades. Promover la participación sistemática de las mujeres y las personas jóvenes.

c)

Prevenir todas las formas de violencia sexual y por motivos de género.

d)

Prevenir y contrarrestar la radicalización, el extremismo violento y al terrorismo.

5)   Fortalecer las asociaciones

a)

Aumentar la apropiación nacional, la asociación y el diálogo constructivo, también con la sociedad civil.

b)

Promover el multilateralismo, la integración regional y la mejora de la conectividad.

c)

Colaborar con las partes interesadas de los países en vías de desarrollo más avanzados, a través de la diplomacia pública.

IX.   ASIA SEPTENTRIONAL Y SUDORIENTAL

1)   Fomentar la buena gobernanza, el desarrollo humano y la igualdad de género

a)

Reforzar y promover la democracia y los procesos democráticos integradores, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, la gobernanza, la supervisión y la lucha contra la corrupción.

b)

Apoyar, reforzar y empoderar una sociedad civil próspera. Promover un espacio abierto y propicio a la participación de los ciudadanos y la sociedad civil en la vida política.

c)

Luchar contra las desigualdades y la discriminación. Fomentar el desarrollo humano y el ejercicio pleno de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, la juventud, la infancia y las personas con discapacidad.

d)

Respaldar el fortalecimiento de los sistemas sanitarios y el mayor acceso a unos servicios sanitarios resilientes, y mejorar la calidad de estos. Hacer frente a las amenazas para la salud. Desarrollar vacunas y medicamentos seguros, eficaces y asequibles y tratamientos contra enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas. Mejorar la respuesta a los retos para la salud.

2)   Apoyar la paz, la estabilidad, la seguridad y la prevención de conflictos

a)

Apoyar la prevención de conflictos, la alerta temprana y la consolidación de la paz mediante la mediación y el diálogo, la gestión de crisis y la estabilización, la reconciliación y la reconstrucción tras el conflicto, y mejorar la protección marítima.

b)

Apoyar las iniciativas locales, nacionales, regionales e internacionales que contribuyen a la estabilidad, la seguridad y la paz. Promover la cooperación transfronteriza en materia de recursos naturales compartidos.

3)   Proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y luchar contra el cambio climático

a)

Fortalecer las capacidades científicas, humanas e institucionales para la gestión del clima y el medio ambiente. Reforzar la gobernanza regional, nacional y local en materia de clima y de medio ambiente.

b)

Respaldar medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este, y reducción de riesgos de desastres.

c)

Fomentar el acceso a la energía sostenible y la retirada progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles nocivos para el medio ambiente. Desarrollar y fortalecer la economía verde y azul sostenible, la lucha contra la contaminación, la economía circular y la urbanización sostenible. Mejorar la gobernanza de los océanos.

d)

Promover la forestación y la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales. Respaldar la gobernanza de los océanos.

4)   Apoyar el crecimiento económico integrador y sostenible, y aprovechar la transformación digital

a)

Mejorar el entorno empresarial y de inversiones. Respaldar la digitalización de las empresas y crear un entorno normativo propicio al desarrollo económico.

b)

Apoyar la integración, el comercio, la inversión y la conectividad regionales. Respaldar el despliegue y la puesta en práctica de infraestructuras para garantizar una conectividad digital accesible, asequible, integradora y segura. Apoyar una gobernanza digital mejor, el desarrollo de servicios digitales y marcos y plataformas de interoperabilidad.

c)

Respaldar una agricultura, silvicultura y pesca sostenibles, así como la seguridad alimentaria. Promover la gestión sostenible de los recursos naturales, así como la resiliencia ambiental y social y los ecosistemas sanos.

d)

Apoyar la diversificación económica sostenible, el valor añadido local de las cadenas de suministro, el comercio sostenible y el desarrollo del sector privado. Fomentar el desarrollo de producciones y cadenas de valor sostenibles.

5)   Abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso, y facilitar la migración y movilidad ordenadas, seguras y legales

a)

Promover las condiciones para facilitar la migración legal y una buena gestión de la movilidad y los contactos interpersonales.

b)

Garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de los migrantes, refugiados y desplazados forzosos. Apoyar las soluciones orientadas al desarrollo, así como el retorno, la readmisión y la reintegración dignos y sostenibles.

c)

Reducir las vulnerabilidades en el contexto de la migración, en particular, las causadas por la trata y el tráfico ilícito de personas.

6)   Fortalecer las asociaciones

a)

Profundizar en un diálogo estratégico, económico, social y cultural entre la Unión y los países socios. Apoyar el cumplimiento de compromisos internacionales y bilaterales.

b)

Establecer asociaciones con el sector privado para crear puestos de trabajo y mejorar los medios de subsistencia.

c)

Colaborar con las partes interesadas de los países industrializados y de los países en vías de desarrollo más avanzados, a través de la diplomacia pública.

X.   PACÍFICO

1)   Proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y luchar contra el cambio climático

a)

Desarrollar y fortalecer la economía verde y azul sostenible, la economía circular y la lucha contra la contaminación. Promover el acceso a energía sostenible.

b)

Apoyar el esfuerzo de los socios para respetar sus compromisos en materia de cambio climático, la preparación para casos de desastres y reducción de riesgos, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y los ecosistemas, y la gobernanza de los océanos.

c)

Prácticas las prácticas agrícolas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente en las actividades. Mejorar la mitigación del cambio climático y la adaptación a este. Fomentar la resiliencia ambiental y social y los ecosistemas sanos.

d)

Apoyar la diversificación económica sostenible, la competitividad, el valor añadido local de las cadenas de suministro, el comercio sostenible y el desarrollo del sector privado.

2)   Apoyar el crecimiento económico sostenible e integrador y el empleo digno

a)

Apoyar la iniciativa empresarial sostenible, el empleo digno y la empleabilidad. Mejorar el entorno empresarial y de inversión. Crear oportunidades. Apoyar la economía y la conectividad digitales.

b)

Mejorar el entorno empresarial y de inversiones. Crear un entorno normativo propicio al desarrollo económico. Apoyar la expansión y la creación de empleo de las empresas.

c)

Impulsar y diversificar las cadenas de valor agroalimentarias sostenibles e integradoras. Promover la seguridad alimentaria y la diversificación económica, el valor añadido, la integración regional, la competitividad y el comercio justo. Apoyar las innovaciones sostenibles y de bajas emisiones resilientes frente al cambio climático. Respaldar las infraestructuras sostenibles.

d)

Apoyar y promover una gestión sostenible de la pesca y la acuicultura sostenible.

3)   Fomentar la buena gobernanza, la paz y la seguridad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, en particular, la igualdad de género

a)

Fortalecer y promover la paz, el respeto de los derechos humanos, la democracia y los procesos democráticos integradores, el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la reconciliación, la gobernanza y la supervisión, la gestión racional de las finanzas públicas y la lucha contra la corrupción.

b)

Luchar contra la discriminación. Promover el principio de igualdad y no discriminación.

c)

Fomentar la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas ante las presiones y conmociones políticas, económicas, ambientales, alimentarias, demográficas y sociales, las catástrofes naturales o causadas por el ser humano y las crisis sanitarias, en particular, las pandemias.

d)

Apoyar, reforzar y empoderar una sociedad civil próspera. Promover un espacio abierto y propicio a la participación de los ciudadanos y la sociedad civil en la vida política y en el control de la toma de decisiones. Apoyar y promover la participación de todas las personas en los procesos políticos y la vida pública.

4)   Fomentar el desarrollo humano

a)

Aumentar el esfuerzo para la adopción de políticas y la obtención de inversiones adecuadas que fomenten, protejan y respeten los derechos de las mujeres y las niñas, los jóvenes y los niños.

b)

Respaldar una agricultura, pesca y acuicultura sostenibles para aumentar la seguridad alimentaria. Crear oportunidades económicas y trabajos dignos.

c)

Apoyar el acceso universal al agua potable suficiente, al saneamiento y a la higiene, y a la gestión sostenible e integrada de los recursos hídricos.

d)

Respaldar el fortalecimiento de los sistemas sanitarios y el mayor acceso a unos servicios sanitarios resilientes, y mejorar la calidad de estos.

5)   Fortalecer las asociaciones

a)

Profundizar en un diálogo estratégico, económico, social y cultural. Apoyar el cumplimiento de compromisos internacionales y bilaterales. Apoyar una cooperación más amplia en el océano Pacífico.

b)

Colaborar con las partes interesadas de los países industrializados y de los países en vías de desarrollo más avanzados, a través de la diplomacia pública.

XI.   EL CONTINENTE AMERICANO

1)   Proteger el medio ambiente y la biodiversidad, y luchar contra el cambio climático

a)

Respaldar los esfuerzos de los socios en pro de la adaptación al cambio climático y la mitigación de este, y de la reducción de riesgos de desastres.

b)

Fomentar la conservación, la gestión sostenible y la regeneración de los ecosistemas y la biodiversidad. Proteger la vida silvestre y frenar la pérdida de biodiversidad.

c)

Promover la gestión sostenible de la utilización de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. Luchar contra la degradación forestal y fomentar la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales, así como reforzar la gobernanza de los océanos.

d)

Promover la eficiencia de los recursos y el consumo y la producción sostenibles para la transición hacia una economía circular, la contaminación cero y la transición energética verde centrada en la eficiencia energética: apoyar la modernización de los sistemas de suministro de agua y saneamiento.

2)   Transformación digital e innovación

a)

Apoyar la normalización y la cooperación política en materia de la ciberseguridad, la protección de datos, la inteligencia artificial y otras cuestiones normativas vinculadas a la transformación digital. Promover la educación, la alfabetización y las capacidades digitales integradoras. Reforzar los derechos digitales.

b)

Desarrollar y promover una conectividad digital accesible, asequible, integradora y segura. Mejorar los conocimientos y el intercambio de datos. Reforzar la cooperación científica birregional.

c)

Fomentar la economía digital, en particular, la iniciativa empresarial digital. Promover la cooperación en los ámbitos de la ciencia, la transferencia de tecnología y la investigación, la digitalización y la innovación. Apoyar el desarrollo y el uso generalizado de productos digitales, la administración digital y los servicios electrónicos.

d)

Respaldar plataformas de colaboración para fomentar las inversiones e intercambios digitales en la UE.

3)   Apoyar la recuperación económica sostenible e integradora

a)

Impulsar las cadenas de valor sostenibles e integradoras, promover la seguridad alimentaria y la diversificación económica, así como la especialización inteligente, el valor añadido, la integración regional y la conectividad, la competitividad, el comercio justo y equitativo y la innovación.

b)

Apoyar el programa de integración regional y las políticas comerciales para el desarrollo sostenible y la aplicación de los acuerdos comerciales. Promover y reforzar el multilateralismo y el cumplimiento de las reglas y normas internacionales.

c)

Mejorar el entorno empresarial y de inversiones con un entorno normativo propicio al desarrollo económico.

d)

Reforzar la sostenibilidad social y ambiental, el empoderamiento económico de las mujeres, los jóvenes y los grupos vulnerables, la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable. Respetar y promover las normas y principios de los derechos humanos en toda la cadena de valor. Apoyar el valor añadido compartido y las condiciones comerciales equitativas.

4)   Apoyar la buena gobernanza, la paz y la seguridad, y luchar contra la migración irregular y el desplazamiento forzoso

a)

Fortalecer y promover la paz, la prevención de conflictos, la democracia, el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción, la gobernanza y la supervisión, en particular, las instituciones transparentes, responsables, eficaces e integradoras a todos los niveles.

b)

Hacer frente a la migración irregular y el desplazamiento forzoso. Reducir las vulnerabilidades en el contexto de la migración, en particular, medidas para proteger a las víctimas de la explotación y el abuso. Intensificar la cooperación en materia de gestión integrada de las fronteras.

c)

Apoyar las soluciones orientadas al desarrollo para los desplazados forzosos, los desplazados internos y sus comunidades de acogida.

d)

Luchar contra cualquier forma de violencia, delincuencia organizada, trata de seres humanos, tráfico de drogas, tráfico ilícito de personas y blanqueo de capitales.

5)   Fomentar la cohesión social y el desarrollo humano, y luchar contra las desigualdades

a)

Apoyar la adopción y aplicación efectiva de políticas públicas para reducir las desigualdades, y un planteamiento integrado de la gobernanza y las políticas sociales.

b)

Mejorar el acceso de todas las personas a las necesidades y servicios básicos. Apoyar el refuerzo de los sistemas educativos.

c)

Promover, proteger y aplicar los derechos de los grupos vulnerables y avanzar en la igualdad de género. Reforzar la capacidad de formulación de políticas con perspectiva de género.

d)

Intensificar el diálogo con los países socios, las organizaciones regionales e internacionales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil en materia de cohesión social y lucha contra las desigualdades.

e)

Respaldar el fortalecimiento de los sistemas sanitarios y el mayor acceso a unos servicios sanitarios resilientes, y mejorar la calidad de estos.

6)   Fortalecer las asociaciones

a)

Colaborar con las partes interesadas de los países industrializados y de los países en vías de desarrollo más avanzados, a través de la diplomacia pública.

b)

Mejorar la cooperación regional, subregional e interregional.

XII.   EL CARIBE

1)   Fortalecer la resiliencia frente al cambio climático y los desastres, en particular, la transición ecológica

a)

Respaldar la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, así como la preparación para casos de desastres y la reducción de riesgos de desastres.

b)

Fomentar la protección y gestión ambientales, así como promover los ecosistemas gestionados de forma sostenible y multifuncional en el contexto de la adaptación y la resiliencia al cambio climático.

c)

Fortalecer los sistemas alimentarios sostenibles.

d)

Apoyar la transición energética ecológica, la economía circular, la lucha contra la contaminación y el fortalecimiento de la resiliencia.

2)   Fomentar el crecimiento y el empleo sostenibles

a)

Respaldar la diversificación económica y la especialización inteligente. Apoyar la economía y la conectividad digitales.

b)

Centrarse en los nuevos motores de crecimiento, como la economía verde, azul o circular, el turismo sostenible y la transformación digital. Fomentar el desarrollo de producciones y cadenas de valor sostenibles.

c)

Apoyar el acceso a la financiación, la inclusión social, el desarrollo del sector privado, el comercio entre empresas, la formación profesional y el desarrollo de competencias.

3)   Apoyar la integración regional, el comercio y la cooperación transnacional

a)

Respaldar la integración económica y la aplicación del Acuerdo de Asociación Económica.

b)

Apoyar la consolidación institucional y los intercambios culturales, en particular, con los países y territorios del Caribe.

4)   Fortalecer la gobernanza, la paz, la seguridad y el desarrollo humano

a)

Reforzar la gobernanza, la paz, la democracia, la sociedad civil, la lucha contra las desigualdades y la seguridad de los ciudadanos.

b)

Luchar contra el tráfico ilícito, la financiación ilegal y la delincuencia organizada. Reforzar la gestión de las fronteras y el desvío y la prevención de la delincuencia.

c)

Respaldar medidas y marcos de protección en materia de cohesión social, por ejemplo, un mayor acceso a unos cuidados servicios sanitarios resilientes, y mejorar la calidad de estos.

d)

Promover normas internacionales de gobernanza y finanzas públicas.

5)   Apoyar los derechos humanos y la igualdad de género

a)

Promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

b)

Fomentar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.


20.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/44


REGLAMENTO (UE) 2021/1531 DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2021

por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos del aclonifén, la acrinatrina, Bacillus pumilus QST 2808, el etirimol, el pentiopirad, el picloram y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, ya sea en la superficie o en el interior de determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) respecto al aclonifén, la acrinatrina y el etirimol. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento, se fijaron los LMR del pentiopirad y el picloram. En el Reglamento (CE) n.o 396/2005, no se han fijado LMR específicos para las bacterias Bacillus pumilus QST 2808 y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, ni se han incluido estas bacterias en su anexo IV, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento.

(2)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso en las semillas de hinojo y la alcaravea de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa aclonifén, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la acrinatrina en la lechuga. También se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al pentiopirad en el apio y el hinojo. Y se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al picloram en las inflorescencias de Brassica.

(4)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). Posteriormente, remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(6)

En el caso de todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplía la totalidad de los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición de estos realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de cualquier alimento que pueda contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista el riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(7)

Mediante el Reglamento (UE) 2020/1566 de la Comisión (3), se modificaron varios LMR relativos al etirimol, concretamente se redujo su LMR en pepinos a 0,05 mg/kg debido a un error de notificación. El etirimol es el principal metabolito del bupirimato, que se utiliza actualmente en productos fitosanitarios en varios Estados miembros. Por tanto, la reducción del LMR para el etirimol puede dar lugar a posibles rebasamientos de los LMR como consecuencia de un uso lícito del bupirimato. Para evitarlo, el 25 de agosto de 2020 el Estado miembro ponente presentó un informe de evaluación modificado a la Autoridad, que publicó el 30 de septiembre de 2020 una corrección del dictamen motivado correspondiente (4), en el que recomendaba fijar el LMR del etirimol en pepinos en 0,2 mg/kg. En aras de la seguridad jurídica, procede que el LMR del etirimol en pepinos establecido en el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha que la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1566.

(8)

La Autoridad presentó dictámenes motivados respecto a las sustancias Bacillus pumilus QST 2808 y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134 (5) (6), de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. En dichos dictámenes, la Autoridad recomendó la inclusión de las dos sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(9)

Teniendo en cuenta los dictámenes motivados de la Autoridad y los factores pertinentes respecto al asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de mayo de 2021 por lo que respecta al LMR del etirimol en los pepinos.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Pueden consultarse en línea los informes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en la dirección «http://www.efsa.europa.eu»:

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for aclonifen in fennel seed and caraway fruit» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes del aclonifén en las semillas de hinojo y la alcaravea). EFSA Journal 2020;18(7):6219.

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for acrinathrin in lettuce» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes de la acrinatrina en la lechuga). EFSA Journal 2020;18(7):6218.

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for penthiopyrad in Florence fennels and celeries» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes del pentiopirad en el hinojo y el apio). EFSA Journal 2020;18(9):6259.

«Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for picloram in flowering brassica» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes del picloram en las inflorescencias de Brassica). EFSA Journal 2020;18(10):6272.

(3)  Reglamento (UE) 2020/1566 de la Comisión, de 27 de octubre de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bupirimato, carfentrazona-etilo, etirimol y piriofenona en determinados productos (DO L 358 de 28.10.2020, p. 30).

(4)  «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for bupirimate according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para el bupirimato, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005). EFSA Journal 2019;17(7):5757.

(5)  «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for Bacillus pumilus QST 2808 according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para Bacillus pumilus QST 2808, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005). EFSA Journal 2020;18(5):6115.

(6)  «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for Pseudomonas sp. strain DSMZ 13134 according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005). EFSA Journal 2020;18(8):6234.


ANEXO

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)

En el anexo II, las columnas correspondientes a las sustancias aclonifén, acrinatrina y etirimol se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Aclonifén

Acrinatrina (F)

Etirimol (A) (F) (R)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS, FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (*1)

 

 

0110000

Cítricos

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

 

0110020

Naranjas

 

 

 

0110030

Limones

 

 

 

0110040

Limas

 

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

 

0110990

Los/las demás (2)

 

 

 

0120000

Frutos de cáscara

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0120010

Almendras

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

 

0120030

Anacardos

 

 

 

0120040

Castañas

 

 

 

0120050

Cocos

 

 

 

0120060

Avellanas

 

 

 

0120070

Macadamias

 

 

 

0120080

Pacanas

 

 

 

0120090

Piñones

 

 

 

0120100

Pistachos

 

 

 

0120110

Nueces

 

 

 

0120990

Los/las demás (2)

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

0,02 (*1)

 

0130010

Manzanas

 

 

0,06

0130020

Peras

 

 

0,06

0130030

Membrillos

 

 

0,01 (*1)

0130040

Nísperos

 

 

0,01 (*1)

0130050

Nísperos del Japón

 

 

0,01 (*1)

0130990

Los/las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0140000

Frutas de hueso

 

0,02 (*1)

 

0140010

Albaricoques

 

 

0,04

0140020

Cerezas (dulces)

 

 

0,01 (*1)

0140030

Melocotones

 

 

0,04

0140040

Ciruelas

 

 

0,01 (*1)

0140990

Los/las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

 

0151000

a)

uvas

 

 

0,4 (+)

0151010

Uvas de mesa

 

0,05 (*1)

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0,1

 

0152000

b)

fresas

 

0,02 (*1)

0,3

0153000

c)

frutas de caña

 

0,02 (*1)

 

0153010

Zarzamoras

 

 

0,07

0153020

Moras árticas

 

 

0,07

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0,15

0153990

Los/las demás (2)

 

 

0,07

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

 

0,02 (*1)

2

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

 

0154020

Arándanos

 

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

 

0154070

Acerolas

 

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

 

0154990

Los/las demás (2)

 

 

 

0160000

Otras frutas

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0161000

a)

de piel comestible

 

 

 

0161010

Dátiles

 

 

 

0161020

Higos

 

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

 

0161040

Kumquats

 

 

 

0161050

Carambolas

 

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

 

0161990

Los/las demás (2)

 

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

 

0162020

Lichis

 

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

 

0162050

Caimitos

 

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

 

0162990

Los/las demás (2)

 

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

0163010

Aguacates

 

 

 

0163020

Plátanos

 

 

 

0163030

Mangos

 

 

 

0163040

Papayas

 

 

 

0163050

Granadas

 

 

 

0163060

Chirimoyas

 

 

 

0163070

Guayabas

 

 

 

0163080

Piñas

 

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

 

0163100

Duriones

 

 

 

0163110

Guanábanas

 

 

 

0163990

Los/las demás (2)

 

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0211000

a)

patatas

0,02 (*1)

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01 (*1)

 

 

0212010

Mandioca

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

0212990

Los/las demás (2)

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

 

0213010

Remolachas

0,01 (*1)

 

 

0213020

Zanahorias

0,08

 

 

0213030

Apionabos

0,3

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

0,07

 

 

0213050

Aguaturmas

0,1

 

 

0213060

Chirivías

0,1

 

 

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (*1)

 

 

0213080

Rábanos

0,01 (*1)

 

 

0213090

Salsifíes

0,01 (*1)

 

 

0213100

Colinabos

0,01 (*1)

 

 

0213110

Nabos

0,01 (*1)

 

 

0213990

Los/las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0220000

Bulbos

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0220010

Ajos

0,02 (*1)

 

 

0220020

Cebollas

0,02 (*1)

 

 

0220030

Chalotes

0,02 (*1)

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,01 (*1)

 

 

0220990

Los/las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0,02 (*1)

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

 

 

0231010

Tomates

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0231020

Pimientos

0,02 (*1)

 

0,09

0231030

Berenjenas

0,01 (*1)

 

0,1 (+)

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0231990

Los/las demás (2)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01 (*1)

 

 

0232010

Pepinos

 

 

0,2

0232020

Pepinillos

 

 

0,05

0232030

Calabacines

 

 

0,05

0232990

Los/las demás (2)

 

 

0,05

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01 (*1)

 

0,15

0233010

Melones

 

 

 

0233020

Calabazas

 

 

 

0233030

Sandías

 

 

 

0233990

Los/las demás (2)

 

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,02 (*1)

 

0,01 (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

 

 

0241010

Brécoles

 

 

 

0241020

Coliflores

 

 

 

0241990

Los/las demás (2)

 

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

 

0242020

Repollos

 

 

 

0242990

Los/las demás (2)

 

 

 

0243000

c)

hojas

 

 

 

0243010

Col china

 

 

 

0243020

Berza

 

 

 

0243990

Los/las demás (2)

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0251010

Canónigos

 

0,06 (+)

 

0251020

Lechugas

 

0,1

 

0251030

Escarolas

 

0,06 (+)

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0,06 (+)

 

0251050

Barbareas

 

0,02 (*1)

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0,06 (+)

 

0251070

Mostaza china

 

0,06 (+)

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0,02 (*1)

 

0251990

Los/las demás (2)

 

0,02 (*1)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0252010

Espinacas

 

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

 

0252030

Acelgas

 

 

 

0252990

Los/las demás (2)

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,8

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0256010

Perifollo

 

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

 

0256040

Perejil

 

 

 

0256050

Salvia real

 

 

 

0256060

Romero

 

 

 

0256070

Tomillo

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

 

0256100

Estragón

 

 

 

0256990

Los/las demás (2)

 

 

 

0260000

Leguminosas

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

0,08

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

0,02 (*1)

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

0,08

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01 (*1)

 

 

0260050

Lentejas

0,02

 

 

0260990

Los/las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0270000

Tallos

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0270010

Espárragos

0,01 (*1)

 

 

0270020

Cardos

0,01 (*1)

 

 

0270030

Apio

0,01 (*1)

 

 

0270040

Hinojo

0,01 (*1)

 

 

0270050

Alcachofas

0,02 (*1)

 

 

0270060

Puerros

0,01 (*1)

 

 

0270070

Ruibarbos

0,01 (*1)

 

 

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*1)

 

 

0270090

Palmitos

0,01 (*1)

 

 

0270990

Los/las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0300010

Judías

0,08

 

 

0300020

Lentejas

0,08

 

 

0300030

Guisantes

0,08

 

 

0300040

Altramuces

0,01 (*1)

 

 

0300990

Los/las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (*1)

 

 

0401020

Cacahuetes

0,01 (*1)

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (*1)

 

 

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*1)

 

 

0401050

Semillas de girasol

0,02 (*1)

 

 

0401060

Semillas de colza

0,01 (*1)

 

 

0401070

Habas de soja

0,01 (*1)

 

 

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*1)

 

 

0401090

Semillas de algodón

0,01 (*1)

 

 

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*1)

 

 

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*1)

 

 

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*1)

 

 

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*1)

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*1)

 

 

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*1)

 

 

0401990

Los/las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*1)

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

 

0402040

Miraguano

 

 

 

0402990

Los/las demás (2)

 

 

 

0500000

CEREALES

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0500010

Cebada

 

 

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

 

 

0500030

Maíz

 

 

 

0500040

Mijo

 

 

 

0500050

Avena

 

 

 

0500060

Arroz

 

 

 

0500070

Centeno

 

 

 

0500080

Sorgo

 

 

 

0500090

Trigo

 

 

 

0500990

Los/las demás (2)

 

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0610000

0,05 (*1)

 

 

0620000

Granos de café

0,05 (*1)

 

 

0630000

Infusiones

 

 

 

0631000

a)

de flores

0,08

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

0631990

Los/las demás (2)

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,08

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

0632990

Los/las demás (2)

 

 

 

0633000

c)

de raíces

0,05 (*1)

 

 

0633010

Valeriana

 

 

 

0633020

Raíz de ginseng

 

 

 

0633990

Los/las demás (2)

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05 (*1)

 

 

0640000

Cacao en grano

0,05 (*1)

 

 

0650000

Algarrobas

0,05 (*1)

 

 

0700000

LÚPULO

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

 

0810000

Especias de semillas

 

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0810010

Anís

0,01 (*1)

 

 

0810020

Comino salvaje

0,01 (*1)

 

 

0810030

Apio

0,01 (*1)

 

 

0810040

Cilantro

0,01 (*1)

 

 

0810050

Comino

0,01 (*1)

 

 

0810060

Eneldo

0,01 (*1)

 

 

0810070

Hinojo

0,03

 

 

0810080

Fenogreco

0,01 (*1)

 

 

0810090

Nuez moscada

0,01 (*1)

 

 

0810990

Los/las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0820000

Especias de frutos

 

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0,01 (*1)

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

0,01 (*1)

 

 

0820030

Alcaravea

0,03

 

 

0820040

Cardamomo

0,01 (*1)

 

 

0820050

Bayas de enebro

0,01 (*1)

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0,01 (*1)

 

 

0820070

Vainilla

0,01 (*1)

 

 

0820080

Tamarindos

0,01 (*1)

 

 

0820990

Los/las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0830010

Canela

 

 

 

0830990

Los/las demás (2)

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

0840990

Los/las demás (2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850010

Clavo

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

0850990

Los/las demás (2)

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

 

 

 

0860990

Los/las demás (2)

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0870010

Macis

 

 

 

0870990

Los/las demás (2)

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

 

 

0900990

Los/las demás (2)

 

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

1010000

Partes de

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1011000

a)

porcino

 

 

(+)

1011010

Músculo

 

 

 

1011020

Tejido graso

 

 

 

1011030

Hígado

 

 

 

1011040

Riñón

 

 

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1011990

Los/las demás (2)

 

 

 

1012000

b)

bovino

 

 

(+)

1012010

Músculo

 

 

 

1012020

Tejido graso

 

 

 

1012030

Hígado

 

 

 

1012040

Riñón

 

 

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1012990

Los/las demás (2)

 

 

 

1013000

c)

ovino

 

 

(+)

1013010

Músculo

 

 

 

1013020

Tejido graso

 

 

 

1013030

Hígado

 

 

 

1013040

Riñón

 

 

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1013990

Los/las demás (2)

 

 

 

1014000

d)

caprino

 

 

(+)

1014010

Músculo

 

 

 

1014020

Tejido graso

 

 

 

1014030

Hígado

 

 

 

1014040

Riñón

 

 

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1014990

Los/las demás (2)

 

 

 

1015000

e)

equino

 

 

(+)

1015010

Músculo

 

 

 

1015020

Tejido graso

 

 

 

1015030

Hígado

 

 

 

1015040

Riñón

 

 

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1015990

Los/las demás (2)

 

 

 

1016000

f)

aves de corral

 

 

(+)

1016010

Músculo

 

 

 

1016020

Tejido graso

 

 

 

1016030

Hígado

 

 

 

1016040

Riñón

 

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1016990

Los/las demás (2)

 

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

1017010

Músculo

 

 

 

1017020

Tejido graso

 

 

 

1017030

Hígado

 

 

 

1017040

Riñón

 

 

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1017990

Los/las demás (2)

 

 

 

1020000

Leche

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1) (+)

1020010

de vaca

 

 

 

1020020

de oveja

 

 

 

1020030

de cabra

 

 

 

1020040

de yegua

 

 

 

1020990

Los/las demás (2)

 

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1) (+)

1030010

de gallina

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

1030990

Los/las demás (2)

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

(L) = Liposoluble

Acrinatrina (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 1 de julio de 2019 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251010 Canónigos

0251030 Escarolas

0251040 Mastuerzos y otros brotes

0251060 Rúcula o ruqueta

0251070 Mostaza china»

Etirimol (A) (F) (R)

(A) Los laboratorios de referencia de la UE señalaron que el patrón de referencia para el etirimol-desetil no está disponible comercialmente. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la disponibilidad comercial del patrón de referencia que se menciona en la primera frase el 28 de octubre de 2021 a más tardar o, si llegada esa fecha no está disponible comercialmente, su fata de disponibilidad.

(R) = La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Etirimol, código 1000000: etirimol-desetil

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2022 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0151000 a) uvas

0231030 Berenjenas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2022 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011000 a) porcino

1012000 b) bovino

1013000 c) ovino

1014000 d) caprino

1015000 e) equino

1016000 f) aves de corral

1020000 Leche

1030000 Huevos de ave

2)

En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes a las sustancias pentiopirad y picloram se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2)

Pentiopirad

Picloram

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0,01 (*2)

0110000

Cítricos

0,01 (*2)

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

0110020

Naranjas

 

 

0110030

Limones

 

 

0110040

Limas

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

0110990

Los/las demás (2)

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,05

 

0120010

Almendras

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

0120030

Anacardos

 

 

0120040

Castañas

 

 

0120050

Cocos

 

 

0120060

Avellanas

 

 

0120070

Macadamias

 

 

0120080

Pacanas

 

 

0120090

Piñones

 

 

0120100

Pistachos

 

 

0120110

Nueces

 

 

0120990

Los/las demás (2)

 

 

0130000

Frutas de pepita

0,5

 

0130010

Manzanas

 

 

0130020

Peras

 

 

0130030

Membrillos

 

 

0130040

Nísperos

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

0130990

Los/las demás (2)

 

 

0140000

Frutas de hueso

 

 

0140010

Albaricoques

4

 

0140020

Cerezas (dulces)

4

 

0140030

Melocotones

4

 

0140040

Ciruelas

1,5

 

0140990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0151000

a)

uvas

0,01 (*2)

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0152000

b)

fresas

3

 

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*2)

 

0153010

Zarzamoras

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

0153990

Los/las demás (2)

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

0,01 (*2)

 

0154020

Arándanos

0,01 (*2)

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01 (*2)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,01 (*2)

 

0154050

Escaramujos

0,01 (*2)

 

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01 (*2)

 

0154070

Acerolas

0,4

 

0154080

Bayas de saúco

0,01 (*2)

 

0154990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

 

0160000

Otras frutas

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

0161010

Dátiles

0,01 (*2)

 

0161020

Higos

0,01 (*2)

 

0161030

Aceitunas de mesa

0,01 (*2)

 

0161040

Kumquats

0,01 (*2)

 

0161050

Carambolas

0,01 (*2)

 

0161060

Caquis o palosantos

0,4

 

0161070

Yambolanas

0,01 (*2)

 

0161990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (*2)

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0162020

Lichis

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0162050

Caimitos

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0162990

Los/las demás (2)

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0,01 (*2)

 

0163010

Aguacates

 

 

0163020

Plátanos

 

 

0163030

Mangos

 

 

0163040

Papayas

 

 

0163050

Granadas

 

 

0163060

Chirimoyas

 

 

0163070

Guayabas

 

 

0163080

Piñas

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

0163100

Duriones

 

 

0163110

Guanábanas

 

 

0163990

Los/las demás (2)

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0,01 (*2)

0211000

a)

patatas

0,05

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,04

 

0212010

Mandioca

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

0212030

Ñames

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

0212990

Los/las demás (2)

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0213010

Remolachas

0,6

 

0213020

Zanahorias

0,6

 

0213030

Apionabos

0,6

 

0213040

Rábanos rusticanos

0,6

 

0213050

Aguaturmas

0,6

 

0213060

Chirivías

0,6

 

0213070

Perejil (raíz)

0,6

 

0213080

Rábanos

3

 

0213090

Salsifíes

0,6

 

0213100

Colinabos

0,6

 

0213110

Nabos

0,6

 

0213990

Los/las demás (2)

0,6

 

0220000

Bulbos

 

0,01 (*2)

0220010

Ajos

0,8

 

0220020

Cebollas

0,8

 

0220030

Chalotes

0,8

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

4

 

0220990

Los/las demás (2)

0,8

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0,01 (*2)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

2

 

0231010

Tomates

 

 

0231020

Pimientos

 

 

0231030

Berenjenas

 

 

0231040

Okras, quimbombós

 

 

0231990

Los/las demás (2)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,7

 

0232010

Pepinos

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

0232030

Calabacines

 

 

0232990

Los/las demás (2)

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,6

 

0233010

Melones

 

 

0233020

Calabazas

 

 

0233030

Sandías

 

 

0233990

Los/las demás (2)

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,02

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*2)

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

 

0241000

a)

inflorescencias

4

0,08

0241010

Brécoles

 

 

0241020

Coliflores

 

 

0241990

Los/las demás (2)

 

 

0242000

b)

cogollos

 

0,01 (*2)

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (*2)

 

0242020

Repollos

4

 

0242990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

 

0243000

c)

hojas

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0243010

Col china

 

 

0243020

Berza

 

 

0243990

Los/las demás (2)

 

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0,01 (*2)

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

 

0251010

Canónigos

15

 

0251020

Lechugas

15

 

0251030

Escarolas

0,01 (*2)

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

15

 

0251050

Barbareas

15

 

0251060

Rúcula o ruqueta

15

 

0251070

Mostaza china

15

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

50

 

0251990

Los/las demás (2)

15

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

30

 

0252010

Espinacas

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

0252030

Acelgas

 

 

0252990

Los/las demás (2)

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*2)

 

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*2)

 

0255000

e)

endivias

0,01 (*2)

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0256010

Perifollo

20

 

0256020

Cebolletas

0,01 (*2)

 

0256030

Hojas de apio

0,01 (*2)

 

0256040

Perejil

20

 

0256050

Salvia real

0,01 (*2)

 

0256060

Romero

0,01 (*2)

 

0256070

Tomillo

0,01 (*2)

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,01 (*2)

 

0256090

Hojas de laurel

0,01 (*2)

 

0256100

Estragón

0,01 (*2)

 

0256990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

 

0260000

Leguminosas

 

0,01 (*2)

0260010

Judías (con vaina)

3

 

0260020

Judías (sin vaina)

0,4

 

0260030

Guisantes (con vaina)

4

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,3

 

0260050

Lentejas

0,01 (*2)

 

0260990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

 

0270000

Tallos

 

0,01 (*2)

0270010

Espárragos

0,01 (*2)

 

0270020

Cardos

15

 

0270030

Apio

20

 

0270040

Hinojo

20

 

0270050

Alcachofas

0,01 (*2)

 

0270060

Puerros

3

 

0270070

Ruibarbos

15

 

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*2)

 

0270090

Palmitos

0,01 (*2)

 

0270990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0280010

Setas cultivadas

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,3

0,01 (*2)

0300010

Judías

 

 

0300020

Lentejas

 

 

0300030

Guisantes

 

 

0300040

Altramuces

 

 

0300990

Los/las demás (2)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0401020

Cacahuetes

0,05

0,01 (*2)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0401050

Semillas de girasol

1,5

0,01 (*2)

0401060

Semillas de colza

0,5

0,03

0401070

Habas de soja

0,3

0,01 (*2)

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*2)

0,03

0401090

Semillas de algodón

0,5

0,01 (*2)

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*2)

0,03

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0401990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

0402040

Miraguano

 

 

0402990

Los/las demás (2)

 

 

0500000

CEREALES

 

 

0500010

Cebada

0,3

0,2

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0500030

Maíz

0,01

0,2

0500040

Mijo

0,8

0,01 (*2)

0500050

Avena

0,3

0,2

0500060

Arroz

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0500070

Centeno

0,1

0,01 (*2)

0500080

Sorgo

0,8

0,2

0500090

Trigo

0,1

0,2

0500990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

0,2

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0610000

 

 

0620000

Granos de café

 

 

0630000

Infusiones

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

0631030

Rosas

 

 

0631040

Jazmín

 

 

0631050

Tila

 

 

0631990

Los/las demás (2)

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

0632020

Rooibos

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

0632990

Los/las demás (2)

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0633010

Valeriana

 

 

0633020

Raíz de ginseng

 

 

0633990

Los/las demás (2)

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0640000

Cacao en grano

 

 

0650000

Algarrobas

 

 

0700000

LÚPULO

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0800000

ESPECIAS

 

 

0810000

Especias de semillas

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0810010

Anís

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

0810030

Apio

 

 

0810040

Cilantro

 

 

0810050

Comino

 

 

0810060

Eneldo

 

 

0810070

Hinojo

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

0810990

Los/las demás (2)

 

 

0820000

Especias de frutos

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

0820070

Vainilla

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

0820990

Los/las demás (2)

 

 

0830000

Especias de corteza

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0830010

Canela

 

 

0830990

Los/las demás (2)

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

0840010

Regaliz

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0840020

Jengibre (10)

 

 

0840030

Cúrcuma

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

0840990

Los/las demás (2)

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0850000

Especias de yemas

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0850010

Clavo

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

0850990

Los/las demás (2)

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0860010

Azafrán

 

 

0860990

Los/las demás (2)

 

 

0870000

Especias de arilo

0,02 (*2)

0,01 (*2)

0870010

Macis

 

 

0870990

Los/las demás (2)

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,5

0,01 (*2)

0900020

Cañas de azúcar

0,01 (*2)

0,05

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (*2)

0,01 (*2)

0900990

Los/las demás (2)

0,01 (*2)

0,01 (*2)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

1010000

Partes de

0,01 (*2)

 

1011000

a)

porcino

 

 

1011010

Músculo

 

0,2

1011020

Tejido graso

 

0,01 (*2)

1011030

Hígado

 

0,01 (*2)

1011040

Riñón

 

5

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,5

1011990

Los/las demás (2)

 

0,01 (*2)

1012000

b)

bovino

 

 

1012010

Músculo

 

0,2

1012020

Tejido graso

 

0,2

1012030

Hígado

 

0,01 (*2)

1012040

Riñón

 

5

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,5

1012990

Los/las demás (2)

 

0,01 (*2)

1013000

c)

ovino

 

 

1013010

Músculo

 

0,2

1013020

Tejido graso

 

0,2

1013030

Hígado

 

0,01 (*2)

1013040

Riñón

 

5

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,5

1013990

Los/las demás (2)

 

0,01 (*2)

1014000

d)

caprino

 

 

1014010

Músculo

 

0,2

1014020

Tejido graso

 

0,2

1014030

Hígado

 

0,01 (*2)

1014040

Riñón

 

5

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,5

1014990

Los/las demás (2)

 

0,01 (*2)

1015000

e)

equino

 

 

1015010

Músculo

 

0,2

1015020

Tejido graso

 

0,01 (*2)

1015030

Hígado

 

0,01 (*2)

1015040

Riñón

 

5

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,5

1015990

Los/las demás (2)

 

0,01 (*2)

1016000

f)

aves de corral

 

 

1016010

Músculo

 

0,2

1016020

Tejido graso

 

0,01 (*2)

1016030

Hígado

 

0,01 (*2)

1016040

Riñón

 

0,01 (*2)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,01 (*2)

1016990

Los/las demás (2)

 

0,01 (*2)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

1017010

Músculo

 

0,2

1017020

Tejido graso

 

0,01 (*2)

1017030

Hígado

 

0,01 (*2)

1017040

Riñón

 

5

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,5

1017990

Los/las demás (2)

 

0,01 (*2)

1020000

Leche

0,01 (*2)

0,05 (*2)

1020010

de vaca

 

 

1020020

de oveja

 

 

1020030

de cabra

 

 

1020040

de yegua

 

 

1020990

Los/las demás (2)

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*2)

0,01 (*2)

1030010

de gallina

 

 

1030020

de pato

 

 

1030030

de ganso

 

 

1030040

de codorniz

 

 

1030990

Los/las demás (2)

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*2)

0,05 (*2)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*2)

0,01 (*2)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*2)

0,01 (*2)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*2)

0,01 (*2)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

3)

En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes, en orden alfabético: «Bacillus pumilus QST 2808» y «Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134».


(*1)  Límite de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(*2)  Límite de determinación analítica.

(2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»


20.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/69


REGLAMENTO (UE) 2021/1532 DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2021

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de 3-(1-((3,5-dimetilisoxazol-4-il)metil)-1H-pirazol-4-il)-1-(3-hidroxibenzil)imidazolidina-2,4-diona en la lista de sustancias aromatizantes de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, junto con sus condiciones de uso.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 (3), la Comisión adoptó la lista de sustancias aromatizantes y la incluyó en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(3)

Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(4)

El 10 de agosto de 2012 se presentó a la Comisión una solicitud relativa a la autorización del uso de 3-(1-((3,5-dimetilisoxazol-4-il)metil)-1H-pirazol-4-il)-1-(3-hidroxibenzil)imidazolidina-2,4-diona como sustancia aromatizante en diversos alimentos pertenecientes, principalmente, a varias categorías de alimentos contempladas en la lista de la Unión de aromas y materiales de base. La Comisión informó de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y solicitó su dictamen; asimismo, permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(5)

En su dictamen, adoptado el 21 de junio de 2016 (4), la Autoridad evaluó la seguridad de la sustancia FL n.o 16.127 y concluyó que su uso no plantea problemas de seguridad si se mantiene en niveles inferiores a los especificados para diversos alimentos de diferentes categorías. La Autoridad subrayó asimismo que dicha sustancia tiene propiedades de modificación del aroma.

(6)

Puesto que el uso de la sustancia FL n.o 16.127 como sustancia aromatizante no plantea problemas de seguridad en las condiciones de uso especificadas, y no se espera que pueda inducir a engaño al consumidor, es conveniente autorizar dicho uso a la luz de un dictamen de la Autoridad.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

(4)  The EFSA Journal 2016; 14(7):4334.


ANEXO

En el anexo I, parte A, sección 2, cuadro 1, del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, después de la entrada 16.126 se inserta la siguiente entrada relativa a la sustancia FL n.o 16.127:

«16.127

3-(1-((3,5-dimetilisoxazol-4-il)metil)-1H-pirazol-4-il)-1-(3-hidroxibenzil)imidazolidina-2,4-diona

1119831-25-2

2161

 

mínimo del 99 %, ensayo (HPLC/UV)

Restricciones para el uso como sustancia aromatizante:

 

en la categoría 1.4, máximo de 4 mg/kg

 

en la categoría 1.8, máximo de 8 mg/kg

 

en la categoría 3, máximo de 4 mg/kg

 

en la categoría 5.1, máximo de 15 mg/kg

 

en la categoría 5.2, máximo de 16 mg/kg

 

en la categoría 5.3, máximo de 30 mg/kg

 

en la categoría 5.4, máximo de 15 mg/kg

 

en la categoría 6.3, máximo de 25 mg/kg

 

en la categoría 12.1, máximo de 75 mg/kg

 

en la categoría 12.2, máximo de 100 mg/kg

 

en la categoría 12.3, máximo de 25 mg/kg

 

en la categoría 12.4, máximo de 25 mg/kg

 

en la categoría 12.5, máximo de 4 mg/kg

 

en la categoría 13.2, máximo de 4 mg/kg

 

en la categoría 13.3, máximo de 4 mg/kg

 

en la categoría 14.1.4, máximo de 4 mg/l (solo bebidas a base de productos lácteos)

 

en la categoría 14.1.5, máximo de 8 mg/kg

 

en la categoría 15.1, máximo de 20 mg/kg

 

en la categoría 16, máximo de 4 mg/l (solo postres a base de productos lácteos)

 

EFSA».


20.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/72


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1533 DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2021

por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios de Japón, o expedidos desde este país, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letra b), y su artículo 90, párrafo primero, letras a), c) y f),

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz del accidente ocurrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, se informó a la Comisión de que los niveles de radionúclidos presentes en algunos productos alimenticios procedentes de Japón superaban los umbrales de intervención en los alimentos aplicables en ese país. Dado que dicha contaminación puede constituir una amenaza para la salud pública y la salud animal en la Unión, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 297/2011 de la Comisión (3) impuso condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón. Dicho Reglamento de Ejecución fue derogado y sustituido sucesivamente por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 961/2011 (4), (UE) n.o 284/2012 (5), (UE) n.o 996/2012 (6), (UE) n.o 322/2014 (7) y (UE) 2016/6 (8) de la Comisión. Con el fin de garantizar la coherencia y facilitar su aplicación, dichos Reglamentos establecen los niveles máximos de radionúclidos ajustándose a los valores establecidos en la legislación japonesa pertinente, y dicha práctica debe mantenerse.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/625 exige que las mercancías que sean objeto de una medida de emergencia contemplada en actos adoptados de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 sean objeto de controles oficiales en el momento de su entrada en la Unión.

(3)

Para facilitar la realización de los controles oficiales de los alimentos y los piensos sujetos al presente Reglamento en el momento de su entrada en la Unión, procede establecer un modelo único de certificado oficial. Procede asimismo establecer requisitos para la expedición de certificados oficiales además de los requisitos establecidos en el título II del capítulo VII del Reglamento (UE) 2017/625 y, en el caso de los certificados expedidos en papel, de los establecidos en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (9), y en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución(UE) 2020/2235 de la Comisión (10). Además, a fin de garantizar un enfoque coherente, es conveniente disponer que los certificados oficiales expedidos de conformidad con el presente Reglamento deben ser sustituidos de conformidad con los procedimientos para la expedición de los certificados sustitutivos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(4)

Se han revisado las medidas vigentes teniendo en cuenta más de 87 000 datos sobre la presencia de radiactividad en piensos y alimentos distintos de la carne de vacuno y más de 429 000 datos sobre la presencia de radiactividad en la carne de vacuno, que las autoridades japonesas proporcionaron en relación con el noveno y el décimo períodos vegetativos después del accidente (de enero de 2019 a diciembre de 2020).

(5)

A la luz de estos datos, parece que debe mantenerse o establecerse para determinados productos la obligación de muestreo y análisis de los productos antes de su exportación a la Unión, pero puede suprimirse para otros. En particular, además de los productos ya sujetos a esa obligación, procede exigir el muestreo y el análisis de los hongos silvestres y sus productos derivados originarios de las prefecturas de Iwate, Nagano, Niigata e Ibaraki, de pescado y productos de la pesca de Gunma, de helecho silvestre y sus productos derivados de Fukushima y de helecho real japonés y sus productos derivados de la prefectura de Miyagi. No obstante, podrá suprimirse el requisito de realizar muestreos y análisis antes de la exportación a la Unión en lo que respecta a los brotes de Aralia y sus productos derivados originarios de las prefecturas de Fukushima, Miyagi y Gunma, el bambú y sus productos derivados de la prefectura de Fukushima, los hongos y sus productos derivados de la prefectura de Gunma, y koshiabura y sus productos derivados de las prefecturas de Shizuoka, Yamanashi y Yamagata. Además, en el caso de los hongos, los incumplimientos solamente se detectaron en los hongos silvestres, en lo que respecta a los helechos únicamente en los helechos silvestres y en el caqui (japonés), solo en el caqui seco (japonés). Procede, por tanto, limitar el requisito de tomar muestras y realizar análisis únicamente a las formas silvestres o secas de estos productos, respectivamente.

(6)

Los controles oficiales realizados en el momento de la entrada en la Unión muestran que las autoridades japonesas aplican correctamente las condiciones especiales previstas por el Derecho de la Unión, y no se ha descubierto ningún caso de incumplimiento del Derecho de la Unión durante los controles oficiales de las importaciones desde hace más de nueve años. Procede, por tanto, mantener la baja frecuencia de los controles oficiales en el momento de la entrada en la Unión de los alimentos y los piensos sujetos al presente Reglamento.

(7)

Conviene prever una revisión del presente Reglamento cuando se disponga de los resultados del muestreo y del análisis para detectar la presencia de radiactividad en piensos y alimentos del undécimo y el duodécimo períodos vegetativos (2021 y 2022) después del accidente.

(8)

Dado que las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 son sustanciales, procede sustituirlo en aras de la claridad.

(9)

Para permitir una transición fluida a las nuevas medidas, conviene establecer una medida transitoria para las partidas acompañadas de declaraciones oficiales expedidas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6, siempre que dichas declaraciones oficiales se hayan expedido antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece las condiciones para la entrada en la Unión en lo que respecta a los alimentos, incluidos los alimentos secundarios, y los piensos, en el sentido del artículo 1 del Reglamento (Euratom) 2016/52 del Consejo (11) («los productos»), originarios de Japón o expedidos desde este país y destinados a la comercialización en el mercado de la Unión.

2.   El presente Reglamento no será aplicable a las siguientes categorías de partidas de productos que no superen el peso bruto de 10 kg de producto fresco o 2 kg de producto seco:

a)

partidas enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición que no estén destinadas a comercializarse;

b)

partidas que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal;

c)

partidas no comerciales enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse;

d)

partidas destinadas a fines científicos.

En caso de duda sobre el uso previsto de los productos, la carga de la prueba recae, respectivamente, en el propietario del equipaje personal y en el destinatario.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «procedentes del mismo territorio o tercer país», tal como se menciona en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625, lo siguiente:

procedentes de la misma prefectura de Japón, en el caso de los productos para los cuales el artículo 4 exige muestreo y análisis;

procedentes de una o varias prefecturas de Japón, todas ellas incluidas en la misma situación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, para los demás productos que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 3

Condiciones para la entrada en la Unión

1.   Los productos solo podrán entrar en la Unión si cumplen el presente Reglamento.

2.   Los productos se ajustarán a la tolerancia máxima para la suma de cesio-134 y cesio-137 que se establece en el anexo I.

3.   Cada partida de los productos que figuran en la lista del anexo II, con referencia al código pertinente de la nomenclatura combinada, originarios de Japón o expedidos desde este país, irá acompañada del certificado oficial a que se hace referencia en el artículo 4. Cada partida deberá estar identificada mediante un código de identificación, que se indicará en el certificado oficial y en el documento sanitario común de entrada (DSCE) a que se hace referencia en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625.

4.   La lista de los productos que figura en el anexo II se establece sin perjuicio de los requisitos del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

Artículo 4

Certificado oficial

1.   Cada partida de los productos a que se hace referencia y clasificados en los códigos NC mencionados en el anexo II, así como los productos compuestos que contengan en cantidad más del 50 % de los productos enumerados en el anexo II, originarios de Japón o expedidos desde este país, irá acompañada de un certificado oficial original válido elaborado y firmado de conformidad con el artículo 5.

2.   El certificado oficial mencionado en el apartado 1 certificará que los productos cumplen la legislación japonesa aplicable y la tolerancia máxima para la suma de cesio-134 y cesio-137 tal como se establece en el anexo I.

3.   Además, el certificado oficial mencionado en el apartado 1 indicará que se aplica uno de los supuestos siguientes:

a)

el producto no es originario de ninguna de las prefecturas enumeradas en el anexo II, para las que se exige el muestreo y el análisis del producto en cuestión, ni se ha expedido desde ninguna de ellas;

b)

el producto se ha expedido desde una de las prefecturas enumeradas en el anexo II, para las que se exige el muestreo y el análisis del producto en cuestión, pero no es originario de ninguna de ellas, y no ha estado expuesto a radiactividad durante el tránsito o la transformación;

c)

el producto es originario de una de las prefecturas enumeradas en el anexo II, para las que se exige el muestreo y el análisis del producto en cuestión, y va acompañado de un informe analítico que contiene los resultados del muestreo y del análisis;

d)

se desconoce el origen del producto o de sus ingredientes presentes en cantidad superior al 50 % y el producto va acompañado de un informe de análisis que contiene los resultados del muestreo y del análisis.

4.   El pescado y los productos de la pesca a que se hace referencia en el anexo II, que hayan sido capturados o criados en las aguas costeras de la prefectura de Fukushima y Gunma, deberán ir acompañados del certificado a que se refiere el apartado 1 y de un informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y del análisis, con independencia del lugar de Japón en el que se desembarquen estos productos.

Artículo 5

Redacción y firma del certificado oficial

1.   El certificado oficial a que se refiere el artículo 4 se redactará conforme al modelo que se establece en el anexo III.

2.   En relación con los productos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letras a) y b), el certificado oficial irá firmado por un representante autorizado de la autoridad japonesa competente o por un representante autorizado de una instancia autorizada por la autoridad japonesa competente, bajo la autoridad y supervisión de la autoridad japonesa competente.

3.   En relación con los productos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letras c) y d), y apartado 4, el certificado oficial irá firmado por un representante autorizado de la autoridad competente japonesa y acompañado de un informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y del análisis.

4.   El certificado oficial cumplirá los requisitos aplicables a los certificados oficiales establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

5.   Las autoridades competentes podrán expedir un certificado oficial sustitutivo únicamente de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

6.   El certificado oficial se completará con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 6

Controles oficiales en el momento de la entrada en la Unión

1.   Las partidas de productos a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, estarán sujetas a controles oficiales en el momento de su entrada en la Unión, en los puestos de control fronterizos.

2.   Los productos distintos de los mencionados en el artículo 4, apartado 4, podrán ser objeto de controles de identidad y físicos en los puntos de control a que se hace referencia en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, realizados de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión (13).

3.   Además de los controles documentales de todas las partidas, las autoridades competentes del puesto de control fronterizo o de los puntos de control llevarán a cabo controles de identidad aleatorios y controles físicos aleatorios, incluidos análisis de laboratorio para detectar la presencia de cesio-134 y cesio-137. Los resultados analíticos deberán estar disponibles en un plazo máximo de cinco días laborables.

Artículo 7

Despacho a libre práctica

Las autoridades aduaneras solamente permitirán el despacho a libre práctica de partidas de los productos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, previa presentación de un documento sanitario común de entrada debidamente finalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, que confirme que la partida se ajusta a las normas aplicables a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.

Artículo 8

Revisión

El presente Reglamento se revisará antes del 30 de junio de 2023.

Artículo 9

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6.

Artículo 10

Disposición transitoria

Las partidas de piensos y alimentos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 que vayan acompañadas de una declaración oficial emitida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 antes del 10 de octubre de 2021 podrán importarse en la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (DO L 80 de 26.3.2011, p. 5).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 961/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 297/2011 (DO L 252 de 28.9.2011, p. 10).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 284/2012 de la Comisión, de 29 de marzo de 2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 961/2011 (DO L 92 de 30.3.2012, p. 16).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 996/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 284/2012 (DO L 299 de 27.10.2012, p. 31).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 322/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (DO L 95 de 29.3.2014, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 322/2014 (DO L 3 de 6.1.2016, p. 5).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas de funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes del sistema (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(11)  Reglamento (Euratom) 2016/52 del Consejo, de 15 de enero de 2016, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, y se derogan el Reglamento (Euratom) n.o 3954/87 del Consejo y los Reglamentos (Euratom) n.o 944/89 y (Euratom) n.o 770/990 de la Comisión (DO L 13 de 20.1.2016, p. 2).

(12)  Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, p. 1).

(13)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para los casos y las condiciones en que pueden efectuarse controles de identidad y físicos a determinadas mercancías en puntos de control, y en que pueden efectuarse controles documentales a distancia de los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 64).


ANEXO I

Tolerancias máximas para los alimentos  (1) (Bq/kg)

 

Alimentos para lactantes y niños de corta edad

Leche y bebidas a base de leche

Agua mineral y bebidas similares y té preparado con hojas sin fermentar

Otros alimentos

Suma de cesio-134 y cesio-137

50

50

10

100


Tolerancias máximas para los piensos  (2) (Bq/kg)

 

Piensos para vacas y caballos

Piensos para cerdos

Piensos para aves de corral

Piensos para peces (3)

Suma de cesio-134 y cesio-137

100

80

160

40


(1)  Para los productos desecados destinados a ser consumidos en estado reconstituido, la tolerancia máxima se aplica al producto reconstituido listo para el consumo.

Para los hongos secos se aplica un factor de reconstitución de 5.

En el caso del té, la tolerancia máxima se aplica a la infusión preparada con hojas de té no fermentadas. La tolerancia máxima de 10 Bq/kg en el té preparado a partir de hojas no fermentadas corresponde a 500 Bq/kg en hojas de té secas.

(2)  La tolerancia máxima se refiere a un pienso con un contenido de humedad del 12 %.

(3)  Con la excepción de los piensos para peces ornamentales.


ANEXO II

Alimentos y piensos para los que se requiere un muestreo y un análisis de la presencia de cesio-134 y cesio-137 antes de su exportación a la Unión

a)

productos originarios de la prefectura de Fukushima:

hongos silvestres y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 51 00, ex 0709 59, ex 0710 80 61, ex 0710 80 69, ex 0711 51 00, ex 0711 59 00, ex 0712 31 00, ex 0712 32 00, ex 0712 33 00, ex 0712 39 00, ex 2001 90 50, ex 2003 10, ex 2003 90 y ex 2005 99 80;

pescado y productos de la pesca clasificados en los códigos NC 0302, 0303, 0304, 0305, 0308, 1504 10, 1504 20 y 1604, con la excepción de:

medregal del Japón (Seriola quinqueradiata) y medregal australiano (Seriola lalandi) clasificados en los códigos NC ex 0302 89 90, ex 0303 89 90, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 19 91, ex 1604 19 97 y ex 1604 20 90;

pez de limón (Seriola dumerili) clasificado en los códigos NC ex 0302 89 90, ex 0303 89 90, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 19 91, ex 1604 19 97 y ex 1604 20 90;

dorada del Japón (Pagrus major) clasificada en los códigos NC 0302 85 90, ex 0303 89 90, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 19 91, ex 1604 19 97 y ex 1604 20 90;

jurel limón (Pseudocaranx dentex) clasificado en los códigos NC ex 0302 49 90, ex 0303 89 90, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 19 91, ex 1604 19 97 y ex 1604 20 90;

atún del Pacífico (Thunnus orientalis) clasificado en los códigos NC ex 0302 35, ex 0303 45, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 14 41, ex 1604 14 48 y ex 1604 20 70;

estornino (Scomber japonicus) clasificado en los códigos NC ex 0302 44 00, ex 0303 54 10, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 49, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 30, ex 0305 54 90, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, 1604 15 y ex 1604 20 50;

helecho silvestre (Pteridium aquilinum) y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 99, ex 0710 80, ex 0711 90 y ex 0712 90;

koshiabura (brotes de Eleutherococcus sciadophylloides) y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 99, ex 0710 80, ex 0711 90 y ex 0712 90;

caqui (persimonio) (japonés) seco (Diospyros sp.) y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0810 70 00, ex 0811 90, ex 0812 90 y ex 0813 50;

b)

productos originarios de la prefectura de Miyagi:

hongos silvestres y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 51 00, ex 0709 59, ex 0710 80 61, ex 0710 80 69, ex 0711 51 00, ex 0711 59 00, ex 0712 31 00, ex 0712 32 00, ex 0712 33 00, ex 0712 39 00, ex 2001 90 50, ex 2003 10, ex 2003 90 y ex 2005 99 80;

brotes de bambú (Phyllostacys pubescens) y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 99, ex 0710 80, ex 0711 90, ex 0712 90, ex 2004 90 y 2005 91 00;

helecho silvestre (Pteridium aquilinum) y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 99, ex 0710 80, ex 0711 90 y ex 0712 90;

koshiabura (brotes de Eleutherococcus sciadophylloides) y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 99, ex 0710 80, ex 0711 90 y ex 0712 90;

helecho real japonés (Osmunda japonica) y sus productos derivados clasificados en los códigos NC 0709 99, 0710 80, 0711 90 y 0712 90;

c)

productos originarios de la prefectura de Gunma:

pescado y productos de la pesca clasificados en los códigos NC 0302, 0303, 0304, 0305, 0308, 1504 10, 1504 20 y 1604, con la excepción de:

medregal del Japón (Seriola quinqueradiata) y medregal australiano (Seriola lalandi) clasificados en los códigos NC ex 0302 89 90, ex 0303 89 90, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 19 91, ex 1604 19 97 y ex 1604 20 90;

pez de limón (Seriola dumerili) clasificado en los códigos NC ex 0302 89 90, ex 0303 89 90, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 19 91, ex 1604 19 97 y ex 1604 20 90;

dorada del Japón (Pagrus major) clasificada en los códigos NC 0302 85 90, ex 0303 89 90, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 19 91, ex 1604 19 97 y ex 1604 20 90;

jurel limón (Pseudocaranx dentex) clasificado en los códigos NC ex 0302 49 90, ex 0303 89 90, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 19 91, ex 1604 19 97 y ex 1604 20 90;

atún del Pacífico (Thunnus orientalis) clasificado en los códigos NC ex 0302 35, ex 0303 45, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 90, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 80, ex 0305 59 85, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, ex 1604 14 41, ex 1604 14 48 y ex 1604 20 70;

estornino (Scomber japonicus) clasificado en los códigos NC ex 0302 44 00, ex 0303 54 10, ex 0304 49 90, ex 0304 59 90, ex 0304 89 49, ex 0304 99 99, ex 0305 10 00, ex 0305 20 00, ex 0305 39 90, ex 0305 49 30, ex 0305 54 90, ex 0305 69 80, ex 0305 72 00, ex 0305 79 00, ex 1504 10, ex 1504 20, 1604 15 y ex 1604 20 50;

koshiabura (brotes de Eleutherococcus sciadophylloides) y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 99, ex 0710 80, ex 0711 90 y ex 0712 90;

d)

productos originarios de las prefecturas de Yamanashi, Yamagata, Iwate o Shizuoka:

hongos silvestres y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 51 00, ex 0709 59, ex 0710 80 61, ex 0710 80 69, ex 0711 51 00, ex 0711 59 00, ex 0712 31 00, ex 0712 32 00, ex 0712 33 00, ex 0712 39 00, ex 2001 90 50, ex 2003 10, ex 2003 90 y ex 2005 99 80;

e)

productos originarios de las prefecturas de Ibaraki, Nagano o Niigata:

hongos silvestres y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 51 00, ex 0709 59, ex 0710 80 61, ex 0710 80 69, ex 0711 51 00, ex 0711 59 00, ex 0712 31 00, ex 0712 32 00, ex 0712 33 00, ex 0712 39 00, ex 2001 90 50, ex 2003 10, ex 2003 90 y ex 2005 99 80;

koshiabura (brotes de Eleutherococcus sciadophylloides) y sus productos derivados clasificados en los códigos NC ex 0709 99, ex 0710 80, ex 0711 90 y ex 0712 90;

f)

productos compuestos que contengan en cantidad más de un 50 % de los productos enumerados en las letras a) a e) del presente anexo.


ANEXO III

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4

Image 1

 

JAPÓN

Certificado oficial para la entrada en la Unión de alimentos y piensos

 

II.

Certificación oficial

II.a

N.o de referencia del certificado

II.b

N.o de referencia del SGICO

 

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533 de la Comisión, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima,

…[representante autorizado al que se refiere el artículo 5, apartados 2 o 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533]

CERTIFICA que la partida se ajusta a la legislación vigente en Japón por lo que respecta a las tolerancias máximas para la suma de cesio-134 y cesio-137.

CERTIFICA que la partida consiste en:

productos a que se hace referencia en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533, que no son originarios de ninguna de las prefecturas enumeradas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533, para las que se exige el muestreo y el análisis de este producto, ni han sido expedidos desde ninguna de ellas;

productos a que se hace referencia en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533, que han sido expedidos desde una de las prefecturas enumeradas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533, para las que se exige el muestreo y el análisis de este producto, pero no son originarios de ninguna de ellas, y no han estado expuestos a radiactividad durante el tránsito o la transformación;

productos a que se hace referencia en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533, que son originarios de una de las prefecturas enumeradas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533, para las que se exige el muestreo y el análisis de este producto y que han sido sometidos a muestreo el … (fecha) y han sido objeto de un análisis de laboratorio el … (fecha) en … (nombre del laboratorio), a fin de determinar el nivel de los radionúclidos cesio-134 y cesio-137. Se adjunta el informe de análisis;

productos a que se hace referencia en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533 de origen desconocido, o un producto derivado de ellos, o un pienso compuesto o un alimento que contenga en cantidad más de un 50 % de estos productos como uno o varios ingredientes de origen desconocido, que han sido sometidos a muestreo el … (fecha) y han sido objeto de un análisis de laboratorio el … (fecha) en el … (nombre del laboratorio), a fin de determinar el nivel de los radionúclidos cesio-134 y cesio-137. Se adjunta el informe de análisis.

Hecho en … el …

Notas

Véanse las instrucciones para cumplimentar el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533. de la Comisión.

Parte II: El color de la firma debe ser diferente del color del texto impreso. Se aplica la misma norma a aquellos sellos distintos de los troquelados o de filigrana.

 

Sello y firma del representante autorizado a que se refiere el artículo 5, apartado 2 o 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533


ANEXO IV

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO OFICIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4

Generalidades

Para seleccionar una opción márquese la casilla correspondiente con una cruz (X).

En lo sucesivo, «ISO» se refiere a la norma internacional de dos letras para un país, de acuerdo con la norma internacional ISO 3166 alpha-2 (1).

Solo se podrá seleccionar una de las opciones en las casillas I.15, I.18 e I.20.

Las casillas son obligatorias, salvo que se indique lo contrario.

Si el destinatario, el puesto de control fronterizo de entrada (PCF) o los datos de transporte (es decir, los medios y la fecha) cambian una vez se haya expedido el certificado, el operador responsable de la partida debe notificarlo a la autoridad competente del Estado miembro de entrada. Dicho cambio no dará lugar a una solicitud de certificado de sustitución.

Si el certificado se presenta en el SGICO, es aplicable lo siguiente:

las entradas o casillas especificadas en la parte I constituyen los diccionarios de datos para la versión electrónica del certificado oficial,

las secuencias de las casillas de la parte I del modelo de certificado oficial y el tamaño y la forma de dichas casillas son indicativos,

cuando sea necesario un sello, su equivalente electrónico será un sello electrónico. Dicho sello se ajustará a las normas para la expedición de certificaciones electrónicas a las que se hace referencia en el artículo 90, párrafo primero, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625.

PARTE I

Datos de la partida expedida

País:

El nombre del tercer país que expide el certificado oficial.

Casilla I.1.

Expedidor/Exportador: el nombre y la dirección (calle, ciudad y región, provincia o estado, según corresponda) de la persona física o jurídica que envía la partida, que debe estar ubicada en el tercer país.

Casilla I.2.

N.o de referencia del certificado: el código obligatorio único asignado por la autoridad competente del tercer país de acuerdo con su propia clasificación. Esta casilla es obligatoria para todos los certificados no presentados en el SGICO.

Casilla I.2.a.

N.o de referencia del SGICO: el código de referencia único asignado automáticamente por el SGICO, si el certificado oficial está registrado allí. Esta casilla no debe rellenarse si el certificado oficial no se ha presentado en el SGICO.

Casilla I.3.

Autoridad central competente: el nombre de la autoridad central del tercer país que expide el certificado.

Casilla I.4.

Autoridad local competente: si procede, el nombre de la autoridad local del tercer país que expide el certificado.

Casilla I.5.

Destinatario/Importador: el nombre y la dirección de la persona física o jurídica a la que se destina la partida en el Estado miembro.

Casilla I.6.

Operador responsable de la partida: el nombre y la dirección de la persona en la Unión responsable de la partida cuando se presenta al PCF y que presenta los certificados necesarios a las autoridades competentes, bien como importador o en nombre del importador. Esta casilla es opcional.

Casilla I.7.

País de origen: el nombre y el código ISO del país del que son originarias las mercancías o en el que se cultivan, cosechan o producen.

Casilla I.8.

Prefectura del que son originarias las mercancías o en el que se cultivan, cosechan o producen

Casilla I.9.

País de destino: el nombre y el código ISO del país de la Unión Europea de destino de los productos.

Casilla I.11.

Lugar de expedición: el nombre y la dirección de las explotaciones o los establecimientos de los que proceden los productos.

Cualquier unidad de una empresa del sector alimentario. Solo se mencionará el establecimiento que envíe los productos. En el caso de intercambios en los que participe más de un tercer país (movimiento triangular), el lugar de expedición será el último establecimiento del tercer país de la cadena de exportación desde el que la partida final se transporta a la Unión.

Casilla I.12.

Lugar de destino: esta información es facultativa.

En caso de comercialización: el lugar al que los productos se envían para la descarga final. Facilite el nombre, la dirección y el número de autorización de las explotaciones o los establecimientos en el lugar de destino, si procede.

Casilla I.14.

Fecha y hora de salida: la fecha en la que salen los medios de transporte (aeronave, buque, ferrocarril o vehículo de carretera).

Casilla I.15.

Medios de transporte: medios de transporte que salen del país de expedición.

Modo de transporte: aeronave, buque, ferrocarril, vehículo de carretera u otros. «Otros» hace referencia a los modos de transporte que no están cubiertos por el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo (2).

Identificación de los medios de transporte: número de vuelo en caso de transporte por aeronave, nombre del buque en caso de transporte por vía marítima, identidad del tren y número de vagón en caso de transporte por ferrocarril, placa de matrícula del vehículo (y, si procede, del remolque) en caso de transporte por carretera.

En caso de que se utilicen transbordadores, también deberán comunicarse la identificación del vehículo de carretera, la placa de matrícula del vehículo (y, si procede, del remolque) y el nombre del transbordador previsto.

Casilla I.16.

PCF de entrada: indíquense el nombre del PCF y su código de identificación, asignado por el SGICO.

Casilla I.17.

Documentos de acompañamiento:

 

Informe del laboratorio: indíquense el número de referencia y la fecha de emisión del informe o los resultados de los análisis de laboratorio a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letras c) y d), y el apartado 4.

 

Otros: deben indicarse el tipo y el número de referencia del documento cuando una partida vaya acompañada de otros documentos, como un documento comercial (por ejemplo, el número del conocimiento de embarque aéreo, el número del conocimiento de embarque o el número comercial del tren o vehículo de carretera).

Casilla I.18.

Condiciones de transporte: categoría de la temperatura exigida durante el transporte de los productos (ambiente, de refrigeración, de congelación). Solo se podrá seleccionar una categoría.

Casilla I.19.

N.o del contenedor/N.o de precinto: si procede, los números correspondientes.

El número del contenedor deberá facilitarse si las mercancías se transportan en contenedores cerrados.

Solo se debe indicar el número de precinto oficial. Se aplica un precinto oficial si el contenedor, el camión o el vagón de tren están dotados de precinto bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado oficial.

Casilla I.20.

Mercancías declaradas como: indíquese el uso al que se destinan los productos, según se especifique en el certificado oficial pertinente de la Unión.

Consumo humano: se refiere solo a los productos destinados al consumo humano.

Casilla I.22.

Para el mercado interior: para todas las partidas destinadas a la comercialización en la Unión.

Casilla I.23.

Número total de bultos: el número de bultos. En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional.

Casilla I.24.

Cantidad:

 

Peso neto total: se define como la masa de la mercancía en sí sin envases inmediatos ni embalaje alguno.

 

Peso bruto total: peso global en kilos. Se define como la masa agregada de los productos y de los envases inmediatos y todo su embalaje, excluyendo los contenedores de transporte y demás equipo de transporte.

Casilla I.25.

Descripción de las mercancías: indíquese el código pertinente del Sistema Armonizado (código SA) y el título definido por la Organización Mundial de Aduanas, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3). Esta descripción aduanera se completará, en su caso, con la información adicional necesaria para clasificar los productos.

Indíquense la especie, los tipos de productos, el número de bultos, el tipo de embalaje, el número de lote, el peso neto y el consumidor final (es decir, los productos se embalan para el consumidor final).

Especie: el nombre científico, o según su definición de acuerdo con la legislación de la Unión Europea.

Tipo de embalaje: Indíquese el tipo de embalaje.

PARTE II

Certificación oficial

Esta parte debe ser cumplimentada por un representante autorizado, tal como se menciona en el artículo 5, apartado 2 o 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533.

Casilla II.

Certificado oficial: cumpliméntese esta parte de conformidad con los requisitos específicos de la Unión relativos a la naturaleza de los productos.

En caso de que el certificado oficial no se presente en el SGICO, el funcionario certificador autorizado tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo del certificado oficial, las declaraciones que no sean pertinentes.

En caso de que el certificado oficial se presente en el SGICO, las declaraciones que no sean pertinentes deberán tacharse o eliminarse por completo del certificado oficial.

Casilla II.a.

N.o de referencia del certificado: mismo código de referencia que en la casilla I.2.

Casilla II.b.

N.o de referencia del SGICO: mismo código de referencia que en la casilla I.2.a. Obligatorio únicamente para los certificados oficiales expedidos en el SGICO.

Representante autorizado

:

Agente de la autoridad competente del tercer país autorizado por ella a firmar certificados oficiales. Indíquense el nombre en mayúsculas, la cualificación y el título, si procede, el número de identificación y el sello original de la autoridad competente, así como la fecha de la firma.


(1)  Lista de nombres y códigos de países: http://www.iso.org/iso/country_codes/iso-3166-1_decoding_table.htm.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).