ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 321

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
13 de septiembre de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1464 del Consejo, de 10 de septiembre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/1465 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas espirituosas a las que se hace alusión

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1466 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en lo que atañe al importe de la garantía y al período de validez de los certificados de exportación de arroz

16

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2021/1467 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la obligación de certificado de exportación en el caso del arroz

18

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1468 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se aprueba una modificación no de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Marrone di Castel del Rio (IGP)]

20

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1469 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a la adición de un nuevo modelo de certificado para los productos de origen animal que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal originarios de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o territorio y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal y determinadas mercancías originarias de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o región ( 1 )

21

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2021/1470 del Consejo, de 10 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

32

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

13.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1464 DEL CONSEJO

de 10 de septiembre de 2021

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo, debe modificarse la información relativa a diecinueve personas y seis entidades que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN


(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, las menciones relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación se sustituyen por las menciones siguientes:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«4.

Denis Valentinovich BEREZOVSKIY

(Денис Валентинович БЕРЕЗОВСКИЙ)

Denys Valentynovych BEREZOVSKYY

(Денис Валентинович БЕРЕЗОВСЬКИЙ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15.7.1974

Lugar de nacimiento: Járkov, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania)

Berezovskiy fue nombrado comandante de la Armada ucraniana el 1 de marzo de 2014, pero posteriormente prestó juramento a las Fuerzas Armadas crimeas, quebrantando así su juramento a la Armada ucraniana.

Fue comandante adjunto de la Flota del Mar Negro de la Federación de Rusia hasta octubre de 2015.

Comandante en funciones de la Flota del Pacífico de la Federación de Rusia y vicealmirante.

17.3.2014

17.

Sergei Vladimirovich ZHELEZNYAK

(Сергей Владимирович ЖЕЛЕЗНЯК)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 30.7.1970

Lugar de nacimiento: San Petersburgo, antigua Leningrado (Federación de Rusia)

Exvicepresidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia.

Ha apoyado activamente el recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania y en la anexión de Crimea. Encabezó personalmente la manifestación a favor del recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania.

Exvicepresidente y miembro actual del Comité de Asuntos Exteriores de la Duma estatal de la Federación de Rusia.

Miembro del Presidium del Consejo General del partido Rusia Unida.

17.3.2014

37.

Sergei Ivanovich MENYAILO

(Сергей Иванович МЕНЯЙЛО)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22.8.1960

Lugar de nacimiento: Alagir, RSS autónoma de Osetia del Norte, RSFSR (actualmente Federación de Rusia)

Exgobernador de la ciudad ucraniana anexionada de Sebastopol.

Antiguo representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el Distrito Federal de Siberia. Miembro del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia.

Presidente en funciones de Osetia del Norte desde el 9 de abril de 2021.

29.4.2014

51.

Vladimir Nikolaevich PLIGIN (Владимир Николаевич ПЛИГИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 19.5.1960

Lugar de nacimiento: Ignatovo, provincia de Vologodsk, URSS (actualmente Federación de Rusia)

Exmiembro de la Duma estatal y expresidente de la Comisión de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia.

Exmiembro del Consejo Supremo del partido Rusia Unida. Asesor del presidente de la Duma, Volodin. En la actualidad, investigador en el Instituto de Estado y Derecho de la Academia de Ciencias de Rusia.

Copresidente de la Asociación de Abogados de Rusia.

12.5.2014

53.

Oleg Grigorievich KOZYURA

(Олег Григорьевич КОЗЮРА)

Oleh Hryhorovych KOZYURA

(Олег Григорович КОЗЮРА)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 30.12.1965 o 19.12.1962

Lugar de nacimiento: Simferópol, Crimea o Zaporizhia (Ucrania)

Exjefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y acelerada de pasaportes rusos a los residentes de Sebastopol.

Exjefe de gabinete de la Asamblea Legislativa de Sebastopol.

Asesor del gobernador de Sebastopol.

12.5.2014

58.

Roman Viktorovich LYAGIN

(Роман Викторович ЛЯГИН)

Roman Viktorovych LIAHIN

(Роман Вiкторович ЛЯГIН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 30.5.1980

Lugar de nacimiento: Donetsk (Ucrania)

Exjefe de la Comisión Electoral Central de la “República Popular de Donetsk”. Participó activamente en la organización del referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la “República Popular de Donetsk”. Antiguo “ministro de Trabajo y Política Social”.

Se ha iniciado un proceso penal contra él en Ucrania.

12.5.2014

79.

Mikhail Vladimirovich DEGTYARYOV/DEGTYAREV (Михаил Владимирович ДЕГТЯРËВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 10.7.1981

Lugar de nacimiento: Kuibyshev, Samara (Federación de Rusia)

Exmiembro de la Duma estatal.

Como miembro de la Duma, anunció la inauguración de la “embajada de facto” en Moscú de la denominada “República Popular de Donetsk”, no reconocida. Contribuye a menoscabar o amenazar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Expresidente de la Comisión de Educación Física, Deporte y Juventud de la Duma Estatal.

Desde el 20 de julio de 2020, gobernador en funciones de la región de Jabárovsk.

Desde el 6 de febrero de 2021, coordinador de la delegación regional del Partido Liberal Democrático de Rusia.

25.7.2014

84.

Fyodor Dmitrievich BEREZIN

(Фëдор Дмитриевич БЕРЕЗИН)

Fedir Dmytrovych BEREZIN

(Федiр Дмитрович БЕРЕЗIН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 7.2.1960

Lugar de nacimiento: Donetsk (Ucrania)

Antiguo “viceministro de Defensa”, así denominado, de la denominada “República Popular de Donetsk”. Se le asocia con Igor Strelkov/Girkin, que es responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, Berezin ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando activamente actos o políticas separatistas. Actual presidente de la junta de la Unión de Escritores de la República Popular de Donetsk y representante delegado en el Consejo Popular de la “República Popular de Donetsk”.

25.7.2014

108.

Vladimir Abdualiyevich VASILYEV (Владимир Абдуалиевич ВАСИЛЬЕВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 11.8.1949

Lugar de nacimiento: Klin, región de Moscú (Federación de Rusia)

Exvicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “Sobre la aceptación de la ‘República de Crimea’ en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la ‘República de Crimea’ y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”.

Expresidente de la República de Daguestán.

Desde el 5 de octubre de 2020, asesor del Presidente de la Federación de Rusia.

12.9.2014

111.

Vladimir Stepanovich NIKITIN

(Владимир Степанович НИКИТИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 5.4.1948

Lugar de nacimiento: Opochka (Federación de Rusia)

Exmiembro de la Duma estatal y antiguo vicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “Sobre la aceptación de la ‘República de Crimea’ en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la ‘República de Crimea’ y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”.

Miembro del Presidium del Comité Central del Partido Comunista de la Federación de Rusia.

Líder del movimiento público panruso “Concordia Rusa”, que intenta crear una civilización rusa única y reforzar la posición de Rusia en el área de la antigua Unión Soviética y en la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

12.9.2014

119.

Alexander Mikhailovich BABAKOV (Aлександр Михайлович БАБАКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 8.2.1963

Lugar de nacimiento: Chisináu, RSS de Moldavia (actualmente República de Moldavia)

Exmiembro de la Duma Estatal. Exdiputado a la Duma Estatal y presidente de la Comisión de Disposiciones Legislativas para el Desarrollo del Complejo Industrial Militar de la Federación de Rusia de la Duma Estatal. Es un miembro destacado de “Rusia Unida” y un empresario con importantes inversiones en Ucrania y en Crimea.

El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “Sobre la aceptación de la ‘República de Crimea’ en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la ‘República de Crimea’ y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”.

En la actualidad es miembro del Consejo de la Federación de Rusia. Miembro de la Comisión de Asuntos Exteriores.

Tras la fusión de los partidos políticos “Rusia Justa”, “Por la verdad” y “Patriotas de Rusia”, Babakov ocupó el cargo de secretario del Presidium del Consejo Central de la entidad fusionada.

12.9.2014

121.

Oleg Konstantinovich AKIMOV (alias Oleh AKIMOV)

(Олег Константинович АКИМОВ)

Oleh Kostiantynovych AKIMOV

(Олег Костянтинович АКIМОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15.9.1981

Lugar de nacimiento: Luhansk (Ucrania)

Representante delegado de la “Unión Económica de Luhansk” en el “Consejo Nacional” de la “República Popular de Luhansk”. Fue candidato al cargo de “presidente”, así denominado, de la “República Popular de Luhansk” en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. Antiguo “presidente” de la denominada “Federación de Sindicatos”. Miembro del denominado “Consejo Popular de la República Popular de Luhansk”.

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidato en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Apoya activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

29.11.2014

130.

Ihor Vladymyrovych KOSTENOK (alias Igor Vladimirovich KOSTENOK)

(Игорь Владимирович КОСТЕНОК)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15.3.1961

Lugar de nacimiento: Vodyanske, distrito de Dobropillia, provincia de Donetsk (Ucrania)

Водянское, Добропольский район Донецкой области, Украина

Ex “ministro de Educación”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Actualmente trabaja para la Academia de Gestión y Servicio Civil de Donetsck, dependiente del denominado “presidente de la República Popular de Donetsk”.

Desde septiembre de 2018, profesor del departamento de Administración Estatal y Municipal de la institución de educación superior financiada por el estado federal “Universidad Económica Rusa G.V. Plekhanov”.

29.11.2014

131.

Yevgeniy Vyacheslavovich ORLOV (alias Yevhen Vyacheslavovych ORLOV)

(Евгений Вячеславович ОРЛОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 10.5.1980 o 21.10.1983

Lugar de nacimiento: Snezhnoye, provincia de Donetsk (Ucrania)

г. Снежное, Донецкой области, Украина

Antiguo miembro del “Consejo Nacional” de la denominada “República Popular de Donetsk”. Expresidente del movimiento público “Donbass Libre”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Vicepresidente de la Comisión de Industria y Comercio de la Asamblea Nacional de la “República Popular de Donetsk”.

29.11.2014

137.

Eduard Aleksandrovich BASURIN

(Эдуард Александрович БАСУРИН)

Eduard Oleksandrovych BASURIN

(Едуард Олександрович БАСУРIН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 27.6.1966

Lugar de nacimiento: Donetsk (Ucrania)

Portavoz y jefe adjunto de la “Milicia Popular” de la denominada “República Popular de Donetsk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Jefe adjunto de la “Milicia Popular de la República Popular de Donetsk”.

16.2.2015

138.

Alexandr Vasilievich SHUBIN

(Александр Васильевич ШУБИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972

Lugar de nacimiento: Luhansk (Ucrania)

Antiguo “ministro de Justicia”, así denominado, de la así denominada e ilegal “República Popular de Luhansk”. Antiguo presidente de la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Luhansk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Destituido del cargo de presidente la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Luhansk” en junio de 2018.

Inscrito como notario en Luhansk.

Sigue apoyando y legitimando las políticas separatistas.

16.2.2015

158.

Andrey Vladimirovich CHEREZOV (TSCHERESOW)

(Андрей Владимирович ЧЕРЕЗОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 12.10.1967

Lugar de nacimiento: Salair, provincia de Kemerovskaya (Federación de Rusia)

Exviceministro de Energía de la Federación de Rusia.

Comparte responsabilidad en la decisión de trasladar turbinas de gas suministradas por Siemens Gas Turbine Technologies OOO a OAO VO Technopromexport para su instalación en Crimea. Esta decisión contribuye a establecer un suministro de energía independiente en Crimea y Sebastopol, lo cual supone un apoyo a su separación de Ucrania y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4.8.2017

160.

Sergey Anatolevich TOPOR-GILKA

(Сергей Анатольевич ТОПОР-ГИЛКА)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 17.2.1970

Lugar de nacimiento: RSS de Moldavia (actualmente República de Moldavia)

Nacionalidad: ruso

En su calidad de director general de OAO “VO TPE”, encabezó las negociaciones con Siemens Gas Turbine Technologies OOO relativas a la compra y entrega de las turbinas de gas para una central eléctrica situada en Tamán, región de Krasnodar (Federación de Rusia). Posteriormente, como director general de OOO “VO TPE”, fue responsable del traslado de las turbinas de gas a Crimea y de la ejecución del proyecto de construcción de las centrales térmicas de Balaklava y Tavricheskaya, en las que se instalaron las turbinas. Esto contribuye a establecer un suministro de energía independiente en Crimea y Sebastopol para apoyar su separación de Ucrania y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4.8.2017

164.

Aleksandr Yurevich PETUKHOV

Aleksandr Yurievich PETUKHOV

(Александр Юрьевич ПЕТУХОВ)

Oleksandr Yuriyovych PIETUKHOV

(Олександр Юрiйович ПЄТУХОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 17.7.1970

Lugar de nacimiento: Ryazan (Federación de Rusia)

Expresidente de la Comisión Electoral de Sebastopol. En esta calidad participó en la organización de las elecciones presidenciales rusas celebradas el 18 de marzo de 2018 en Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente, y, de este modo, apoyó y aplicó activamente políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Inspector jefe federal de la región de Moscú.

Desde el 6 de abril de 2021, adjunto al representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el Distrito Federal Central.

14.5.2018».

Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«7.

Comunidad rusa “Sobol”

Русская община “Соболь”

Medios sociales:

http://vk.com/sobolipress

http://www.русскоедвижение.рф/

Número de teléfono:

(0652) 60-23-93

Dirección de correo electrónico: SoboliPress@gmail.com

Dirección: Ucrania, Crimea, Simferópol, str. Kiev, 4 (zona de la estación central de autobuses)

Organización paramilitar radical, responsable de apoyar abiertamente el uso de la fuerza para poner fin al control de Ucrania sobre Crimea, por lo que menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Responsable de formar a separatistas para combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en el este de Ucrania, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

25.7.2014

11.

“Brigada Vostok”

“Бригада Восток”

(alias Batallón Vostok; “Батальон Восток”)

Medios sociales:

http://vk.com/patriotic_forces_of_donbas

http://patriot-donetsk.ru/

info.patriot.donbassa@gmail.com

Grupo separatista armado ilegal, considerado uno de los más importantes de Ucrania oriental. Responsable de combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en Ucrania oriental, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

Participó activamente en las operaciones militares que desembocaron en la toma del aeropuerto de Donetsk.

Miembro del denominado “Primer Cuerpo de Ejército” de las Fuerzas Armadas de la “República Popular de Donetsk”.

25.7.2014

18.

Sociedad anónima “Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”

Aкционерное общество “Производственно-аграрное объединение ‘Массандра’”

(antes conocida como Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”)

Государственное унитарное предприятие Республики Крым “Производственно-аграрное объединение ‘Массандра’”

Calle Massandra, 298650, Crimea, Yalta Vinodela Egorova 9

298650, Крым, г. Ялта, пгт. Массандра, ул. Винодела Егорова, д. 9

Sitio web: http://massandra.su

+ 7 978 936 75 04

+ 7 3654 23 31 96

+ 7 3654 26 16 83

Número de inscripción en el registro: 1209100012648

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el “Presidium del Parlamento de Crimea” adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) “por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la ‘República de Crimea’”, de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14 “por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial situado en el territorio de la ‘República de Crimea’”, por la que se expropiaron, en nombre de la “República de Crimea”, los activos pertenecientes a la empresa estatal “Asociación Nacional de Productores ‘Massandra’”. Las “autoridades” de Crimea confiscaron así de hecho esta empresa.

25.7.2014

 

Empresa del Presupuesto Estatal Federal “Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”, de la administración del presidente de la Federación de Rusia

Федеральное государственное унитарное предприятие “Производственно-аграрное объединение ‘Массандра’ Управления делами Президента Российской Федерации”

Empresa estatal “Asociación Nacional de Productores ‘Massandra’”

Национальное производственно аграрное объединение “Массандра”

(Nacionalnoye proizvodstvenno agrarnoye obyedinenye “Massandra”)

 

Registrada de nuevo el 1 de agosto de 2014 como Empresa del Presupuesto Estatal “Proizvodstvenno agrarnoye obyedinenye ‘Massandra’” de la administración del presidente de la Federación de Rusia (Федеральное государственное унитарное предприятие “Производственно-аграрное объединение ‘Массандра’ Управления делами Президента Российской Федерации”). Fundador: Administración del presidente de la Federación de Rusia (Управление делами Президента Российской Федерации).

Registrada de nuevo el 1 de abril de 2019 como Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”. Registrada de nuevo el 1 de octubre de 2020 como sociedad anónima “Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”.

24.

Movimiento público “República de Donetsk”

Общественное движение “Донецкая республика”

Información oficial:

http://oddr.info/

orgotdel@oddr.info

Dirección: Universitetskaya 19 (Donetsk)

г. Донецк, ул. Университетская, дом 19

“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Donetsk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. Fue fundada por Andriy PURGIN y dirigida por Alexander ZAKHARCHENKO. En 2018, Denis PUSHYLIN fue nombrado “presidente” de la denominada “República Popular de Donetsk”.

29.11.2014

28.

Unión Económica de Lugansk (Luganskiy Ekonomicheskiy Soyuz)

Луганский экономический союз

Información oficial:

https://vk.com/public97306393

Telegram: https://t.me/s/od_les_lnr

“Organización social” que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” ilegales del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Lugansk”. El candidato Oleg AKIMOV fue nombrado “presidente” de la denominada “República Popular de Lugansk” en 2014 y miembro del denominado “Consejo Popular de la República Popular de Lugansk” en 2018. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales. La presidencia de “Luganskiy Economicheskiy Soyuz” está actualmente ocupada por Zinaida NADION, diputada al “Consejo Popular de la República Popular de Lugansk”.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

33.

Brigada Prizrak

Бригада “Призрак”

Dirección: Distrito 50 años de la URSS, 18; c. de Kirovsk

https://vk.com/battalionprizrak

http://prizrak.info/

mail@prizrak.info

+ 38 (072) 199-86-39

Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Miembro del denominado “Segundo Cuerpo de Ejército” de la “República Popular de Lugansk”.

También conocido como 14.° Batallón Motorizado de Fusiles.

Forma parte de la denominada “Milicia Popular” de la “República Popular de Luhansk”.

16.2.2015».


13.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/12


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1465 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2021

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas espirituosas a las que se hace alusión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 50, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/787 ha aclarado y modificado sustancialmente determinadas disposiciones sobre la producción y el etiquetado de las bebidas espirituosas y los productos alimenticios obtenidos utilizando bebidas espirituosas como ingredientes.

(2)

En particular, la definición y las condiciones para la utilización de alusiones a la denominación legal de una o varias categorías de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas según se establece en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Consejo (2) y en el artículo 2, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión (3) han sido revisadas en profundidad por el Reglamento (UE) 2019/787, que deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 110/2008 con efecto a partir del 25 de mayo de 2021. De hecho, las nuevas disposiciones correspondientes del artículo 3, apartado 3, y del artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787 solo permiten la utilización de alusiones en la designación, presentación y etiquetado de productos alimenticios distintos de las bebidas espirituosas y de los licores. Por consiguiente, las alusiones en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de los licores no están reguladas por las nuevas disposiciones sobre alusiones del Reglamento (UE) 2019/787. Se tomó esta decisión para evitar solapamientos entre las alusiones, reguladas por el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787, y las mezclas, reguladas por el artículo 13, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento. En efecto, la combinación de una bebida espirituosa con otra bebida espirituosa puede considerarse una mezcla y, por consiguiente, no debe etiquetarse de conformidad con las disposiciones de etiquetado de las alusiones. No obstante, se introdujo una excepción en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787 para permitir alusiones a otras bebidas espirituosas en los licores, con vistas a preservar el etiquetado de un número considerable de productos considerados tradicionales y generalmente reconocidos por los consumidores. Sin embargo, la nueva definición y los requisitos para las alusiones no tuvieron en cuenta dos casos adicionales de métodos tradicionales de producción en los que se hace alusión a bebidas espirituosas que son el único ingrediente alcohólico de otras bebidas espirituosas o a bebidas espirituosas en cuyas barricas se han madurado otras bebidas espirituosas, ninguna de las cuales se considera una mezcla. Por lo tanto, si no se regulan como alusiones, estos casos pasarán a ser ilegales en virtud del Reglamento (UE) 2019/787.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/787, está prohibido utilizar una denominación legal de una categoría de bebida espirituosa o una indicación geográfica para bebidas espirituosas en la designación, presentación o etiquetado de cualquier bebida que no cumpla los requisitos respectivos, excepto en el caso de los términos compuestos, las alusiones y las listas de ingredientes.

(4)

En consecuencia, y previa consulta al sector de las bebidas espirituosas y a los Estados miembros, ha quedado claro que la nueva redacción de las disposiciones sobre alusiones da lugar a la exclusión de la posibilidad de informar a los consumidores sobre los métodos tradicionales de producción utilizados para producir determinadas bebidas espirituosas, cuando dicha información se refiera al nombre de otras bebidas espirituosas. Estos métodos consisten en la utilización de una bebida espirituosa como única base alcohólica, sin adición de otros productos alimenticios ni dilución con agua por debajo del grado alcohólico necesario para transformarse en una bebida espirituosa diferente, y el almacenamiento de determinadas bebidas espirituosas durante todo el período de maduración o parte del mismo en barricas de madera que hayan contenido previamente otra bebida espirituosa. En este último caso, en el caso de las categorías de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en las que está prohibida la adición de alcohol, las barricas deberán vaciarse de su contenido previo antes de introducir la bebida espirituosa que vaya a madurar en ellas.

(5)

Estos métodos vienen utilizándose tradicionalmente en el sector de las bebidas espirituosas desde hace mucho tiempo y deben estar regulados por el Reglamento (UE) 2019/787. De hecho, cuando se utilizan estos métodos tradicionales de producción, su indicación en la designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas correspondientes proporciona a los consumidores información importante y útil sobre el producto que deciden comprar y consumir y sirve de factor de diferenciación entre las distintas marcas dentro de las categorías. En particular, saber en qué tipo de barricas ha madurado la bebida espirituosa es fundamental para contribuir a explicar una parte de la complejidad de dicha bebida espirituosa.

(6)

Con el fin de preservar la posibilidad de que los productores faciliten información sobre los métodos tradicionales de producción, procede modificar el artículo 3, apartado 3, y el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787 para permitir las alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la designación, presentación y etiquetado de otras bebidas espirituosas producidas siguiendo dichos métodos tradicionales.

(7)

Asimismo, en el caso de las alusiones a bebidas espirituosas que han estado almacenadas en barricas utilizadas posteriormente para madurar otras bebidas espirituosas, la disposición sobre el etiquetado introducida por el artículo 12, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2019/787, que exige que la alusión aparezca en un tamaño de fuente que no sea mayor que la mitad del tamaño de fuente utilizado para el nombre de la bebida alcohólica y de cualquier término compuesto, impondría una carga desproporcionada a la industria de bebidas espirituosas, ya que exigiría que se cambiasen miles de etiquetas y cajas y supondría un cambio innecesario del diseño de etiquetas a las que los consumidores llevan acostumbrados desde hace años. Además, en muchos casos, este requisito haría que la alusión apenas fuera perceptible a simple vista, a menos que se aumentara drásticamente el tamaño de fuente de la denominación legal, lo que no debería ser necesario cuando la denominación legal sea una referencia simple y clara a una de las categorías establecidas en el anexo I de dicho Reglamento o al nombre de una indicación geográfica de bebidas espirituosas en la que no hay riesgo de confusión. Por consiguiente, procede establecer excepciones a este requisito de etiquetado y exigir, en su lugar, que las alusiones aparezcan en un tamaño de fuente no mayor y no más destacado que la denominación legal de la bebida espirituosa y, cuando se utilice, de cualquier término compuesto.

(8)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/787 en consecuencia.

(9)

En el caso de las alusiones en bebidas espirituosas distintas de los licores, debe preverse un período transitorio para la aplicación de los requisitos de etiquetado establecidos para las alusiones en el Reglamento (UE) 2019/787. Dichas disposiciones deben aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2022 para permitir que las bebidas espirituosas en cuestión etiquetadas antes de esa fecha de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 sigan comercializándose sin necesidad de volver a etiquetarlas.

(10)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787, y para evitar cualquier tipo de vacío regulatorio, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 25 de mayo de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/787 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

“alusión”: la referencia directa o indirecta a una o varias denominaciones legales previstas para las categorías de bebidas espirituosas que figuran en el anexo I o a una o más indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, que no sea una remisión a un elemento de un término compuesto o de una lista de ingredientes tal como se contempla en el artículo 13, apartados 2 a 4, en la designación, presentación y etiquetado de:

a)

un producto alimenticio que no sea una bebida espirituosa,

b)

una bebida espirituosa que cumpla los requisitos de las categorías 33 a 40 del anexo I; o

c)

una bebida espirituosa que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 3 bis;».

2)

El artículo 12 se modifica como sigue:

a)

Se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en la designación, presentación y etiquetado de una bebida espirituosa distinta de aquellas que cumplen los requisitos de las categorías 33 a 40 del anexo I, se permitirá la alusión a una denominación legal prevista en una categoría de bebidas espirituosas que figure en dicho anexo o a una indicación geográfica de bebida espirituosa a condición de que:

a)

la bebida espirituosa a que se refiere la alusión:

i)

se ha utilizado como única base alcohólica para la producción de la bebida espirituosa final, que deberá cumplir los requisitos de una categoría de bebidas espirituosas recogida en el anexo I,

ii)

no se haya combinado con otros productos alimenticios distintos de los utilizados para su producción o la producción de la bebida espirituosa final de conformidad con el anexo I o el pliego de condiciones pertinente, y

iii)

no haya sido diluida añadiendo agua de manera que su grado alcohólico sea inferior al grado mínimo previsto en la categoría de bebidas espirituosas establecida en el anexo I o en el pliego de condiciones de la indicación geográfica a la que pertenezca la bebida espirituosa a la que se refiere la alusión; o

b)

la bebida espirituosa haya sido almacenada durante todo el período de maduración o parte del mismo en una barrica de madera utilizada previamente para madurar la bebida espirituosa mencionada en la alusión, a condición de que:

i)

la barrica de madera hubiera sido vaciada de su contenido anterior en el caso de las categorías de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en las que está prohibida la adición de alcohol, diluido o no,

ii)

la alusión se efectúe dentro de la designación de la barrica utilizada para madurar la bebida espirituosa resultante,

iii)

la alusión figure de forma menos destacada que la denominación legal de la bebida espirituosa o que cualquier término compuesto utilizado, y

iv)

no obstante lo dispuesto en el apartado 4, letra b), la alusión figurará en un tamaño de fuente no mayor que el utilizado para la denominación legal de la bebida espirituosa o de cualquier término compuesto utilizado.».

b)

En el apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Las alusiones a que se refieren los apartados 2, 3 y 3 bis:».

Artículo 2

Las bebidas espirituosas a que se refiere el artículo 12, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2019/787 que no cumplan los requisitos de etiquetado establecidos en dicho artículo y en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, modificado por el presente Reglamento, pero que cumplan los requisitos del artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 y hayan sido etiquetadas antes del 31 de diciembre de 2022 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten sus existencias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013, p. 21).


13.9.2021   

ES

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L 321/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1466 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en lo que atañe al importe de la garantía y al período de validez de los certificados de exportación de arroz

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 178 y su artículo 223, apartado 3, letras a), b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1467 de la Comisión (4), ha suprimido la obligatoriedad de los certificados para las exportaciones de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» del código NC 1006 20 y «arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado» del código NC 1006 30.

(3)

Por consiguiente, procede suprimir las disposiciones de aplicación relativas al importe de la garantía y al período de validez, así como la obligación de notificación, de dichos certificados de exportación.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 19 bis, se suprime la letra b).

2)

En el anexo II, parte II, se suprime la letra A.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1467 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la obligación de certificado de exportación en el caso del arroz (véase la página 18 del presente Diario Oficial).


13.9.2021   

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L 321/18


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1467 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2021

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la obligación de certificado de exportación en el caso del arroz

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 177,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 3, letras c) y e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (3) complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta al régimen de certificados para los productos agrícolas, incluida la lista de productos sujetos a la presentación de un certificado de importación o exportación.

(2)

El artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, en relación con su anexo, parte II, letra A, establece la obligación de presentar un certificado para las exportaciones de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» del código NC 1006 20 y de «arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado» del código NC 1006 30.

(3)

En la actualidad es posible efectuar por otros medios un control efectivo de las exportaciones. En aras de la simplificación y con el fin de aliviar la carga administrativa para los Estados miembros y los agentes económicos, debe suprimirse la obligación de presentar certificados de exportación para el «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» y el «arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado».

(4)

En aras de la claridad, procede establecer normas relativas a los certificados de exportación expedidos para el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) y para el arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, cuya obligatoriedad suprime el presente Reglamento y que siguen siendo válidos en la fecha de aplicación del mismo.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237

En la parte II del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, se suprime la letra A.

Artículo 2

Disposiciones transitorias

A petición del titular, la garantía constituida para un certificado de exportación de arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) o de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, se liberará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

la validez del certificado no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

b)

el certificado se haya utilizado parcialmente o no se haya utilizado en absoluto en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).


13.9.2021   

ES

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L 321/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1468 DE LA COMISIÓN

de 6 de septiembre de 2021

por el que se aprueba una modificación no de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Marrone di Castel del Rio» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud, presentada por Italia, de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Marrone di Castel del Rio», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento (3).

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Marrone di Castel del Rio» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 19).

(3)   DO C 193 de 20.5.2021, p. 10.


13.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/21


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1469 DE LA COMISIÓN

de 10 de septiembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a la adición de un nuevo modelo de certificado para los productos de origen animal que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal originarios de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o territorio y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal y determinadas mercancías originarias de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o región

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y e), su artículo 126, apartado 3, y su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas sobre las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidos los requisitos aplicables a la certificación zoosanitaria oficial para diversos desplazamientos de animales, productos reproductivos y productos de origen animal y los requisitos para la entrada en la Unión. Los requisitos relacionados con la entrada en la Unión de animales vivos, productos reproductivos y productos de origen animal se especifican con más detalle en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (3).

(2)

El Reglamento (UE) 2017/625 regula la realización de los controles y otras actividades oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros con vistas a garantizar el cumplimiento de las normas contempladas en su artículo 1, apartado 2, y en particular las normas sobre seguridad alimentaria en todas las fases de producción, transformación y distribución, sobre requisitos en materia de salud y bienestar de los animales y sobre subproductos animales.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y de certificados oficiales para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos, subproductos animales, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano.

(4)

Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 no incluye ningún modelo de certificado que cubra la entrada en la Unión de esos productos y mercancías que sean originarios de la Unión y se desplacen a un tercer país o territorio y que, a continuación, vuelvan a desplazarse a la Unión desde ese tercer país o territorio tras su descarga, almacenamiento y nueva carga. Por consiguiente, es necesario modificar ese Reglamento a fin de establecer un modelo de certificado de ese tipo y evitar perturbaciones comerciales indebidas en los casos pertinentes.

(5)

El artículo 229 del Reglamento (UE) 2016/429 exige que las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren en la Unión procedan de un tercer país o territorio que figure en la lista establecida de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento, o bien de zonas o compartimentos de tal país o territorio.

(6)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, de zonas de ellos o, en el caso de los animales de acuicultura, de compartimentos. El artículo 3, párrafo primero, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuren en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (5) establece las listas de terceros países o territorios, zonas de ellos o, en el caso de los animales de acuicultura, de compartimentos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales y de las categorías de productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(8)

En el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figura la lista de los terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal originarias de la Unión y que retornan a ella después de ser transportadas a través de un tercer país o territorio. Dicho anexo debe modificarse para incluir a los terceros países o territorios desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal originarias de la Unión que, tras su almacenamiento en esos terceros países o territorios, vuelven a desplazarse a la Unión, y para establecer las condiciones específicas que deben cumplirse en tales casos.

(9)

El Reglamento (UE) 2017/625 dispone también que las partidas de determinados animales y mercancías únicamente deben entrar en la Unión si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(10)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (6) completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a las condiciones para la entrada en la Unión de las partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de los mismos, con el fin de garantizar que cumplan los requisitos pertinentes establecidos en las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o unos requisitos reconocidos al menos como equivalentes.

(11)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (7) establece las listas de terceros países o regiones desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías, completando las listas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. A fin de permitir la entrada en la Unión de productos de origen animal no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 para incluir a los terceros países o regiones desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de esos productos de origen animal y de determinadas mercancías originarias de la Unión que, tras su almacenamiento en esos terceros países o regiones, vuelven a desplazarse a la Unión y cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405.

(13)

En aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:

1)

Entre el artículo 30 y el artículo 31 se introduce el artículo 30 bis siguiente:

«Artículo 30 bis

Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio

El certificado zoosanitario-oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso i), que vaya a utilizarse para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio deberá ajustarse al modelo STORAGE-TC-PAO establecido en el capítulo 53 del anexo III.».

2)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entre el artículo 26 y el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se inserta el artículo 26 bis siguiente:

«Artículo 26 bis

Lista de los terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o región y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o región

Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal y de determinadas mercancías que sean originarias de la Unión, se desplacen a un tercer país o una región y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o región si proceden de los terceros países o regiones desde los que se autoriza la entrada en la Unión de conformidad con el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la Decisión 2011/163/UE.».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).


ANEXO I

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:

1)

En la lista de certificados, después de la entrada «TRANSIT-COMP», titulada «tránsito por la Unión hacia un tercer país o territorio, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos», se añade la siguiente nueva categoría:

«productos de origen animal y determinadas mercancías que son originarios de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio

STORAGE-TC PAO

Capítulo 53: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que son originarios de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio».

2)

Después del capítulo 52 se inserta el capítulo 53 siguiente:

«CAPÍTULO 53

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y DETERMINADAS MERCANCÍAS QUE SON ORIGINARIOS DE LA UNIÓN, SE DESPLAZAN A UN TERCER PAÍS O TERRITORIO Y VUELVEN A DESPLAZARSE A LA UNIÓN TRAS SU DESCARGA, ALMACENAMIENTO Y NUEVA CARGA EN ESE TERCER PAÍS O TERRITORIO (MODELO STORAGE-TC-PAO)

Image 1

Image 2

PAÍS

Modelo de certificado STORAGE-TC-PAO

Parte II: Certificación

II.

Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

II.1.

Certificado sanitario

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la partida de productos de origen animal o mercancías descrita en la parte I:

II.1.1.

es originaria de la Unión y ha sido producida en ella, era apta para su comercialización en la Unión y

II.1.2.

ha sido embalada en la Unión y, en el caso de los productos de origen animal, ha sido marcada en la Unión conforme a lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y

II.1.3.

está destinada a la Unión y

II.1.4.

no ha sido alterada ni sometida a manipulación que no sea la descarga, el almacenamiento, la nueva carga y el transporte en (1) … y, en el caso de los productos de origen animal, ha sido almacenada y transportada de conformidad con los requisitos pertinentes del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

II.2.

Certificado de almacenamiento

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la partida de productos de origen animal o mercancías descrita en la parte I:

II.2.1.

ha sido almacenada en establecimientos autorizados o registrados y

II.2.2.

ha sido cargada de nuevo en un establecimiento autorizado o registrado bajo la supervisión de la autoridad competente.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente certificado las referencias a la «Unión" en este certificado incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado está destinado a la entrada en la Unión de partidas de productos amparados por los certificados establecidos en los artículos 8 a 29 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2235 que sean originarias de un Estado miembro de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio que figura en el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión con la condición específica de «partidas que son originarias de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su almacenamiento" y vuelvan a desplazarse a la Unión desde ese tercer país o territorio tras ser descargadas, almacenadas y cargadas de nuevo.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

Parte I:

Casilla 1.7

:

Indíquense el nombre y el código ISO del país en el que se produjeron, fabricaron o embalaron los bienes (etiquetados con la marca de identificación).

Parte II:

(1)

Código de la zona de conformidad con la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; únicamente para las zonas que figuran con la condición específica de “partidas que son originarias de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su almacenamiento” en la columna 6 de dicho cuadro.

 

Veterinario oficial

 

 

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

 

Fecha

Cualificación y cargo

 

 

 

Sello

Firma».

 

 


ANEXO II

El anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:

1)

En la parte 1, las entradas correspondientes al Reino Unido, Guernesey, la Isla de Man y Jersey se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-0

Animales y productos reproductivos que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión

 

Modelos de certificados para los desplazamientos dentro de la Unión

Desde un Estado miembro hasta otros Estados miembros a través del Reino Unido o de las dependencias de la Corona

 

 

 

 

Productos de origen animal y determinadas mercancías amparados por los certificados establecidos en los artículos 8 a 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

STORAGE-TC-PAO

Partidas que son originarias de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga

 

 

 

GG

Guernesey

GG-0

Animales y productos reproductivos que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692

 

Modelos de certificados para los desplazamientos dentro de la Unión

Desde un Estado miembro hasta otros Estados miembros a través del Reino Unido o de las dependencias de la Corona

 

 

 

 

Productos de origen animal y determinadas mercancías amparados por los certificados establecidos en los artículos 8 a 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

STORAGE-TC-PAO

Partidas que son originarias de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga

 

 

 

IM

Isla de Man

IM-0

Animales y productos reproductivos que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692

 

Modelos de certificados para los desplazamientos dentro de la Unión

Desde un Estado miembro hasta otros Estados miembros a través del Reino Unido o de las dependencias de la Corona

 

 

 

 

Productos de origen animal y determinadas mercancías amparados por los certificados establecidos en los artículos 8 a 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

STORAGE-TC-PAO

Partidas que son originarias de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga

 

 

 

JE

Jersey

JE-0

Animales y productos reproductivos que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692

 

Modelos de certificados para los desplazamientos dentro de la Unión

Desde un Estado miembro hasta otros Estados miembros a través del Reino Unido o de las dependencias de la Corona

 

 

 

 

Productos de origen animal y determinadas mercancías amparados por los certificados establecidos en los artículos 8 a 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

STORAGE-TC-PAO

Partidas que son originarias de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga».

 

 

 

2)

En la parte 3, después de la entrada correspondiente a la condición específica «Desde un Estado miembro hasta otros Estados miembros a través del Reino Unido o de las dependencias de la Corona» y antes de la entrada «Acuicultura. Desde un punto hasta otro de Rusia», se inserta la entrada siguiente:

«Partidas que son originarias de la Unión, se desplazan a un tercer país o territorio y vuelven a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga

Se permitirá la entrada en la Unión de partidas de las mercancías contempladas en la columna 4 de la parte 1, originarias de la Unión, que se desplacen a la zona contemplada en la columna 2 de la parte 1 y posteriormente vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio, a condición de que vayan acompañadas del modelo de certificado “STORAGE-TC-PAO” establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión*, además de los documentos que acompañen a la partida para su exportación al tercer país o territorio.».


DECISIONES

13.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 321/32


DECISIÓN (PESC) 2021/1470 DEL CONSEJO

de 10 de septiembre de 2021

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

El 12 de marzo de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/448 (2), prorrogando así las medidas previstas en la Decisión 2014/145/PESC por otros seis meses.

(3)

En vista de que continúa el menoscabo o la amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, la Decisión 2014/145/PESC debe prorrogarse por otros seis meses.

(4)

El Consejo ha revisado cada una de las designaciones que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC y ha decidido modificar la información relativa a diecinueve personas y seis entidades.

(5)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta el 15 de marzo de 2022.».

2)

El anexo se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

(2)  Decisión (PESC) 2021/448 del Consejo, de 12 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 de 15.3.2021, p. 35).


ANEXO

En el anexo de la Decisión 2014/145/PESC, las menciones relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación se sustituyen por las menciones siguientes:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«4.

Denis Valentinovich BEREZOVSKIY

(Денис Валентинович БЕРЕЗОВСКИЙ)

Denys Valentynovych BEREZOVSKYY

(Денис Валентинович БЕРЕЗОВСЬКИЙ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15.7.1974

Lugar de nacimiento: Járkov, RSS de Ucrania (actualmente Ucrania)

Berezovskiy fue nombrado comandante de la Armada ucraniana el 1 de marzo de 2014, pero posteriormente prestó juramento a las Fuerzas Armadas crimeas, quebrantando así su juramento a la Armada ucraniana.

Fue comandante adjunto de la Flota del Mar Negro de la Federación de Rusia hasta octubre de 2015.

Comandante en funciones de la Flota del Pacífico de la Federación de Rusia y vicealmirante.

17.3.2014

17.

Sergei Vladimirovich ZHELEZNYAK

(Сергей Владимирович ЖЕЛЕЗНЯК)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 30.7.1970

Lugar de nacimiento: San Petersburgo, antigua Leningrado (Federación de Rusia)

Exvicepresidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia.

Ha apoyado activamente el recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania y en la anexión de Crimea. Encabezó personalmente la manifestación a favor del recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania.

Exvicepresidente y miembro actual del Comité de Asuntos Exteriores de la Duma estatal de la Federación de Rusia.

Miembro del Presidium del Consejo General del partido Rusia Unida.

17.3.2014

37.

Sergei Ivanovich MENYAILO

(Сергей Иванович МЕНЯЙЛО)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22.8.1960

Lugar de nacimiento: Alagir, RSS autónoma de Osetia del Norte, RSFSR (actualmente Federación de Rusia)

Exgobernador de la ciudad ucraniana anexionada de Sebastopol.

Antiguo representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el Distrito Federal de Siberia. Miembro del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia.

Presidente en funciones de Osetia del Norte desde el 9 de abril de 2021.

29.4.2014

51.

Vladimir Nikolaevich PLIGIN

(Владимир Николаевич ПЛИГИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 19.5.1960

Lugar de nacimiento: Ignatovo, provincia de Vologodsk, URSS (actualmente Federación de Rusia)

Exmiembro de la Duma estatal y expresidente de la Comisión de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia.

Exmiembro del Consejo Supremo del partido Rusia Unida. Asesor del presidente de la Duma, Volodin. En la actualidad, investigador en el Instituto de Estado y Derecho de la Academia de Ciencias de Rusia.

Copresidente de la Asociación de Abogados de Rusia.

12.5.2014

53.

Oleg Grigorievich KOZYURA

(Олег Григорьевич КОЗЮРА)

Oleh Hryhorovych KOZYURA

(Олег Григорович КОЗЮРА)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 30.12.1965 o 19.12.1962

Lugar de nacimiento: Simferópol, Crimea o Zaporizhia (Ucrania)

Exjefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y acelerada de pasaportes rusos a los residentes de Sebastopol.

Exjefe de gabinete de la Asamblea Legislativa de Sebastopol.

Asesor del gobernador de Sebastopol.

12.5.2014

58.

Roman Viktorovich LYAGIN

(Роман Викторович ЛЯГИН)

Roman Viktorovych LIAHIN

(Роман Вiкторович ЛЯГIН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 30.5.1980

Lugar de nacimiento: Donetsk (Ucrania)

Exjefe de la Comisión Electoral Central de la “República Popular de Donetsk”. Participó activamente en la organización del referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la “República Popular de Donetsk”. Antiguo “ministro de Trabajo y Política Social”.

Se ha iniciado un proceso penal contra él en Ucrania.

12.5.2014

79.

Mikhail Vladimirovich DEGTYARYOV/DEGTYAREV

(Михаил Владимирович ДЕГТЯРËВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 10.7.1981

Lugar de nacimiento: Kuibyshev, Samara (Federación de Rusia)

Exmiembro de la Duma estatal.

Como miembro de la Duma, anunció la inauguración de la “embajada de facto” en Moscú de la denominada “República Popular de Donetsk”, no reconocida. Contribuye a menoscabar o amenazar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Expresidente de la Comisión de Educación Física, Deporte y Juventud de la Duma Estatal.

Desde el 20 de julio de 2020, gobernador en funciones de la región de Jabárovsk.

Desde el 6 de febrero de 2021, coordinador de la delegación regional del Partido Liberal Democrático de Rusia.

25.7.2014

84.

Fyodor Dmitrievich BEREZIN

(Фëдор Дмитриевич БЕРЕЗИН)

Fedir Dmytrovych BEREZIN

(Федiр Дмитрович БЕРЕЗIН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 7.2.1960

Lugar de nacimiento: Donetsk (Ucrania)

Antiguo “viceministro de Defensa”, así denominado, de la denominada “República Popular de Donetsk”. Se le asocia con Igor Strelkov/Girkin, que es responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, Berezin ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando activamente actos o políticas separatistas. Actual presidente de la junta de la Unión de Escritores de la República Popular de Donetsk y representante delegado en el Consejo Popular de la “República Popular de Donetsk”.

25.7.2014

108.

Vladimir Abdualiyevich VASILYEV

(Владимир Абдуалиевич ВАСИЛЬЕВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 11.8.1949

Lugar de nacimiento: Klin, región de Moscú (Federación de Rusia)

Exvicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “Sobre la aceptación de la ‘República de Crimea’ en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la ‘República de Crimea’ y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”.

Expresidente de la República de Daguestán.

Desde el 5 de octubre de 2020, asesor del Presidente de la Federación de Rusia.

12.9.2014

111.

Vladimir Stepanovich NIKITIN

(Владимир Степанович НИКИТИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 5.4.1948

Lugar de nacimiento: Opochka (Federación de Rusia)

Exmiembro de la Duma estatal y antiguo vicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “Sobre la aceptación de la ‘República de Crimea’ en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la ‘República de Crimea’ y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”.

Miembro del Presidium del Comité Central del Partido Comunista de la Federación de Rusia.

Líder del movimiento público panruso “Concordia Rusa”, que intenta crear una civilización rusa única y reforzar la posición de Rusia en el área de la antigua Unión Soviética y en la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

12.9.2014

119.

Alexander Mikhailovich BABAKOV

(Aлександр Михайлович БАБАКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 8.2.1963

Lugar de nacimiento: Chisináu, RSS de Moldavia (actualmente República de Moldavia)

Exmiembro de la Duma Estatal. Exdiputado a la Duma Estatal y presidente de la Comisión de Disposiciones Legislativas para el Desarrollo del Complejo Industrial Militar de la Federación de Rusia de la Duma Estatal. Es un miembro destacado de “Rusia Unida” y un empresario con importantes inversiones en Ucrania y en Crimea.

El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “Sobre la aceptación de la ‘República de Crimea’ en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la ‘República de Crimea’ y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”.

En la actualidad es miembro del Consejo de la Federación de Rusia. Miembro de la Comisión de Asuntos Exteriores.

Tras la fusión de los partidos políticos “Rusia Justa”, “Por la verdad” y “Patriotas de Rusia”, Babakov ocupó el cargo de secretario del Presidium del Consejo Central de la entidad fusionada.

12.9.2014

121.

Oleg Konstantinovich AKIMOV (alias Oleh AKIMOV)

(Олег Константинович АКИМОВ)

Oleh Kostiantynovych AKIMOV

(Олег Костянтинович АКIМОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15.9.1981

Lugar de nacimiento: Luhansk (Ucrania)

Representante delegado de la “Unión Económica de Luhansk” en el “Consejo Nacional” de la “República Popular de Luhansk”. Fue candidato al cargo de “presidente”, así denominado, de la “República Popular de Luhansk” en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. Antiguo “presidente” de la denominada “Federación de Sindicatos”. Miembro del denominado “Consejo Popular de la República Popular de Luhansk”.

Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidato en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Apoya activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

29.11.2014

130.

Ihor Vladymyrovych KOSTENOK (alias Igor Vladimirovich KOSTENOK)

(Игорь Владимирович КОСТЕНОК)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15.3.1961

Lugar de nacimiento: Vodyanske, distrito de Dobropillia, provincia de Donetsk (Ucrania)

Водянское, Добропольский район Донецкой области, Украина

Ex “ministro de Educación”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Actualmente trabaja para la Academia de Gestión y Servicio Civil de Donetsck, dependiente del denominado “presidente de la República Popular de Donetsk”.

Desde septiembre de 2018, profesor del departamento de Administración Estatal y Municipal de la institución de educación superior financiada por el estado federal “Universidad Económica Rusa G.V. Plekhanov”.

29.11.2014

131.

Yevgeniy Vyacheslavovich ORLOV (alias Yevhen Vyacheslavovych ORLOV)

(Евгений Вячеславович ОРЛОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 10.5.1980 o 21.10.1983

Lugar de nacimiento: Snezhnoye, provincia de Donetsk (Ucrania)

г. Снежное, Донецкой области, Украина

Antiguo miembro del “Consejo Nacional” de la denominada “República Popular de Donetsk”. Expresidente del movimiento público “Donbass Libre”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Vicepresidente de la Comisión de Industria y Comercio de la Asamblea Nacional de la “República Popular de Donetsk”.

29.11.2014

137.

Eduard Aleksandrovich BASURIN

(Эдуард Александрович БАСУРИН)

Eduard Oleksandrovych BASURIN

(Едуард Олександрович БАСУРIН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 27.6.1966

Lugar de nacimiento: Donetsk (Ucrania)

Portavoz y jefe adjunto de la “Milicia Popular” de la denominada “República Popular de Donetsk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Jefe adjunto de la “Milicia Popular de la República Popular de Donetsk”.

16.2.2015

138.

Alexandr Vasilievich SHUBIN

(Александр Васильевич ШУБИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972

Lugar de nacimiento: Luhansk (Ucrania)

Antiguo “ministro de Justicia”, así denominado, de la así denominada e ilegal “República Popular de Luhansk”. Antiguo presidente de la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Luhansk”.

Al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente, por tanto, actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

Destituido del cargo de presidente la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Luhansk” en junio de 2018.

Inscrito como notario en Luhansk.

Sigue apoyando y legitimando las políticas separatistas.

16.2.2015

158.

Andrey Vladimirovich CHEREZOV (TSCHERESOW)

(Андрей Владимирович ЧЕРЕЗОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 12.10.1967

Lugar de nacimiento: Salair, provincia de Kemerovskaya (Federación de Rusia)

Exviceministro de Energía de la Federación de Rusia.

Comparte responsabilidad en la decisión de trasladar turbinas de gas suministradas por Siemens Gas Turbine Technologies OOO a OAO VO Technopromexport para su instalación en Crimea. Esta decisión contribuye a establecer un suministro de energía independiente en Crimea y Sebastopol, lo cual supone un apoyo a su separación de Ucrania y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4.8.2017

160.

Sergey Anatolevich TOPOR-GILKA

(Сергей Анатольевич ТОПОР-ГИЛКА)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 17.2.1970

Lugar de nacimiento: RSS de Moldavia (actualmente República de Moldavia)

Nacionalidad: ruso

En su calidad de director general de OAO “VO TPE”, encabezó las negociaciones con Siemens Gas Turbine Technologies OOO relativas a la compra y entrega de las turbinas de gas para una central eléctrica situada en Tamán, región de Krasnodar (Federación de Rusia). Posteriormente, como director general de OOO “VO TPE”, fue responsable del traslado de las turbinas de gas a Crimea y de la ejecución del proyecto de construcción de las centrales térmicas de Balaklava y Tavricheskaya, en las que se instalaron las turbinas. Esto contribuye a establecer un suministro de energía independiente en Crimea y Sebastopol para apoyar su separación de Ucrania y menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4.8.2017

164.

Aleksandr Yurevich PETUKHOV

Aleksandr Yurievich PETUKHOV

(Александр Юрьевич ПЕТУХОВ)

Oleksandr Yuriyovych PIETUKHOV

(Олександр Юрiйович ПЄТУХОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 17.7.1970

Lugar de nacimiento: Ryazan (Federación de Rusia)

Expresidente de la Comisión Electoral de Sebastopol. En esta calidad participó en la organización de las elecciones presidenciales rusas celebradas el 18 de marzo de 2018 en Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente, y, de este modo, apoyó y aplicó activamente políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Inspector jefe federal de la región de Moscú.

Desde el 6 de abril de 2021, adjunto al representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el Distrito Federal Central.

14.5.2018».

Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«7.

Comunidad rusa “Sobol”

Русская община “Соболь”

Medios sociales:

http://vk.com/sobolipress

http://www.русскоедвижение.рф/

Número de teléfono:

(0652) 60-23-93

Dirección de correo electrónico: SoboliPress@gmail.com

Dirección: Ucrania, Crimea, Simferópol, str. Kiev, 4 (zona de la estación central de autobuses)

Organización paramilitar radical, responsable de apoyar abiertamente el uso de la fuerza para poner fin al control de Ucrania sobre Crimea, por lo que menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Responsable de formar a separatistas para combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en el este de Ucrania, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

25.7.2014

11.

“Brigada Vostok”

“Бригада Восток”

(alias Batallón Vostok; “Батальон Восток”)

Medios sociales:

http://vk.com/patriotic_forces_of_donbas

http://patriot-donetsk.ru/

info.patriot.donbassa@gmail.com

Grupo separatista armado ilegal, considerado uno de los más importantes de Ucrania oriental. Responsable de combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en Ucrania oriental, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

Participó activamente en las operaciones militares que desembocaron en la toma del aeropuerto de Donetsk.

Miembro del denominado “Primer Cuerpo de Ejército” de las Fuerzas Armadas de la “República Popular de Donetsk”.

25.7.2014

18.

Sociedad anónima “Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”

Aкционерное общество “Производственно-аграрное объединение ‘Массандра’”

(antes conocida como Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”)

Государственное унитарное предприятие Республики Крым “Производственно-аграрное объединение ‘Массандра’”

Empresa del Presupuesto Estatal Federal “Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”, de la administración del presidente de la Federación de Rusia

Федеральное государственное унитарное предприятие “Производственно-аграрное объединение ‘Массандра’ Управления делами Президента Российской Федерации”

Empresa estatal “Asociación Nacional de Productores ‘Massandra’”

Национальное производственно аграрное объединение “Массандра”

(Nacionalnoye proizvodstvenno agrarnoye obyedinenye “Massandra”)

Calle Massandra, 298650, Crimea, Yalta Vinodela Egorova 9

298650, Крым, г. Ялта, пгт. Массандра, ул. Винодела Егорова, д. 9

Sitio web: http://massandra.su

+ 7 978 936 75 04

+ 7 3654 23 31 96

+ 7 3654 26 16 83

Número de inscripción en el registro: 1209100012648

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el “Presidium del Parlamento de Crimea” adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) “por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la ‘República de Crimea’”, de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14 “por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial situado en el territorio de la ‘República de Crimea’”, por la que se expropiaron, en nombre de la “República de Crimea”, los activos pertenecientes a la empresa estatal “Asociación Nacional de Productores ‘Massandra’”. Las “autoridades” de Crimea confiscaron así de hecho esta empresa.

Registrada de nuevo el 1 de agosto de 2014 como Empresa del Presupuesto Estatal “Proizvodstvenno agrarnoye obyedinenye ‘Massandra’” de la administración del presidente de la Federación de Rusia (Федеральное государственное унитарное предприятие “Производственно-аграрное объединение ‘Массандра’ Управления делами Президента Российской Федерации”). Fundador: Administración del presidente de la Federación de Rusia (Управление делами Президента Российской Федерации).

Registrada de nuevo el 1 de abril de 2019 como Empresa Unitaria Estatal de la “República de Crimea”“Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”. Registrada de nuevo el 1 de octubre de 2020 como sociedad anónima “Unión de Producción y Agraria ‘Massandra’”.

25.7.2014

24.

Movimiento público “República de Donetsk”

Общественное движение “Донецкая республика”

Información oficial:

http://oddr.info/

orgotdel@oddr.info

Dirección: Universitetskaya 19 (Donetsk)

г. Донецк, ул. Университетская, дом 19

“Organización” pública que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Donetsk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania. Fue fundada por Andriy PURGIN y dirigida por Alexander ZAKHARCHENKO. En 2018, Denis PUSHYLIN fue nombrado “presidente” de la denominada “República Popular de Donetsk”.

29.11.2014

28.

Unión Económica de Lugansk (Luganskiy Ekonomicheskiy Soyuz)

Луганский экономический союз

Información oficial:

https://vk.com/public97306393

Telegram: https://t.me/s/od_les_lnr

“Organización social” que presentó candidatos en las denominadas “elecciones” ilegales del 2 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2018 en la denominada “República Popular de Lugansk”. El candidato Oleg AKIMOV fue nombrado “presidente” de la denominada “República Popular de Lugansk” en 2014 y miembro del denominado “Consejo Popular de la República Popular de Lugansk” en 2018. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales. La presidencia de “Luganskiy Economicheskiy Soyuz” está actualmente ocupada por Zinaida NADION, diputada al “Consejo Popular de la República Popular de Lugansk”.

Al participar formalmente en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a aumentar la desestabilización de Ucrania.

29.11.2014

33.

Brigada Prizrak

Бригада “Призрак”

Dirección: Distrito 50 años de la URSS, 18; c. de Kirovsk

https://vk.com/battalionprizrak

http://prizrak.info/

mail@prizrak.info

+ 38 (072) 199-86-39

Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

Miembro del denominado “Segundo Cuerpo de Ejército” de la “República Popular de Lugansk”.

También conocido como 14.° Batallón Motorizado de Fusiles.

Forma parte de la denominada “Milicia Popular” de la “República Popular de Luhansk”.

16.2.2015».