ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1444 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2021
que completa la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las normas aplicables a los puntos de recarga para autobuses eléctricos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (1), y en particular su artículo 4, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2014/94/UE establece que las especificaciones técnicas para la interoperabilidad de los puntos de recarga y repostaje deben especificarse en normas europeas o internacionales. En el caso de las normas que aún no han sido adoptadas, la normalización debe basarse en las normas en curso de elaboración. |
(2) |
Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión pidió (3) al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y adoptaran normas europeas adecuadas, o que modificaran las existentes, aplicables al suministro de electricidad para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior; al suministro de hidrógeno para el transporte por carretera; así como al suministro de gas natural, incluido el biometano, para el transporte por carretera, el transporte marítimo y la navegación interior. |
(3) |
A raíz de la implementación de la petición M/533 de la Comisión, el CEN y el Cenelec han elaborado las normas que contienen las especificaciones técnicas de los puntos de recarga para autobuses eléctricos contempladas en el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 2014/94/UE. |
(4) |
El CEN y el Cenelec han informado a la Comisión de que los conectores de tipo 2 descritos en la norma EN 62196-2 son los más adecuados para los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente alterna (CA) para autobuses eléctricos. |
(5) |
El CEN y el Cenelec han informado a la Comisión de que los conectores del sistema de carga combinada «Combo 2» descritos en la norma EN 62196-3 deben utilizarse en los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente continua (CC) para autobuses eléctricos. |
(6) |
El CEN y el Cenelec han informado a la Comisión de que la norma EN 50696 debe aplicarse a las interfaces de contacto para dispositivos automatizados destinados a la carga conductiva de autobuses eléctricos en modo 4, de conformidad con la norma EN 61851-23-1, a fin de garantizar la interoperabilidad. Esta norma, junto con las normas antes mencionadas, desempeñará un papel fundamental en la implantación de autobuses eléctricos en las ciudades. |
(7) |
Con arreglo a la Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se reservan unas cuotas mínimas nacionales de contratación pública para autobuses de emisión cero de hasta el 22,5 % para 2021-2025 y del 32,5 % para 2026-2030. Dado que cada vez son más las autoridades de transporte público y los operadores que utilizan autobuses de emisión cero para alcanzar estos objetivos, la plena interoperabilidad de los vehículos y las infraestructuras de recarga empieza a ser indispensable. |
(8) |
Debe garantizarse la interoperabilidad de los diferentes tipos de recarga para los autobuses eléctricos, a fin de crear unas condiciones de igualdad para los fabricantes y los operadores y permitir economías de escala, garantizando al mismo tiempo la apertura a las soluciones tecnológicas. De este modo, debería seguir mejorando el uso de la recarga inteligente, incluidos los servicios del vehículo a la red. |
(9) |
Se ha contado con la opinión de los expertos de los Estados miembros, consultados a través del Comité de Infraestructura para Combustibles Alternativos, y los agregados de Transporte de los Estados miembros, sobre las normas europeas y las especificaciones técnicas objeto del presente acto delegado. |
(10) |
La Comisión debe completar en consecuencia el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 2014/94/UE con las referencias a las normas europeas y las especificaciones técnicas elaboradas por el CEN y el Cenelec. |
(11) |
Siempre que deban implementarse nuevas especificaciones técnicas en el anexo II de la Directiva 2014/94/UE por medio de actos delegados, se aplica un período transitorio de veinticuatro meses. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de interoperabilidad, los puntos de recarga para autobuses eléctricos contemplados en el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 2014/94/UE estarán equipados de la manera siguiente:
— |
los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente alterna (CA) para autobuses eléctricos estarán equipados al menos con los conectores de tipo 2 descritos en la norma EN 62196-2; |
— |
los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente continua (CC) para autobuses eléctricos estarán equipados al menos con los conectores del sistema de carga combinada «Combo 2» descritos en la norma EN 62196-3; |
— |
las interfaces de contacto para dispositivos automatizados destinados a ser utilizados en autobuses eléctricos con carga conductiva en modo 4, de conformidad con la norma EN 61851-23-1, por lo que respecta al dispositivo de conexión automatizado instalado en la infraestructura (pantógrafo), el dispositivo de conexión automatizado instalado en el techo del vehículo, el dispositivo de conexión automatizado instalado bajo el vehículo y el dispositivo de conexión automatizado instalado en la infraestructura y conectado a la pared lateral o al techo del vehículo, estarán equipadas con las interfaces mecánicas y eléctricas definidas en la norma EN 50696. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2023.
El presente Reglamento solo se aplica a los puntos de recarga destinados a autobuses eléctricos instalados después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
El presente Reglamento no se aplica a la infraestructura de recarga del tendido eléctrico (catenaria) de los trolebuses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(3) M/533 Decisión de Ejecución C(2015) 1330 final de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, relativa a una petición de normalización dirigida a los organismos europeos de normalización, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, para que elaboren normas europeas aplicables a la infraestructura para los combustibles alternativos.
(4) Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 188 de 12.7.2019, p. 116).
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1445 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2021
que modifica los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 3, y su artículo 72, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, deben introducirse y actualizarse las referencias a los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, que contienen los requisitos que han de cumplir los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes. |
(2) |
Asimismo, a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, es necesario actualizar la lista establecida en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/858, de actos reguladores en relación con los cuales un fabricante puede ser designado servicio técnico, así como las condiciones específicas en las que ha de utilizarse la designación para ensayos propios. |
(3) |
Por consiguiente, los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 deben modificarse de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Modificaciones de los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858
El Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue:
1) |
En el anexo II, parte I, el cuadro se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo II, parte I, apéndice 1, el cuadro 1 se modifica como sigue:
|
3) |
En el anexo II, parte I, apéndice 1, cuadro 2, antes de la entrada correspondiente al punto 1A, se inserta la entrada siguiente:
|
4) |
En el anexo II, parte I, apéndice 2, punto 4, cuadro que figura bajo el título de la parte I (Vehículos pertenecientes a la categoría M1), la entrada correspondiente al punto 16A se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En el anexo II, la parte II se modifica como sigue:
|
6) |
En el anexo II, la parte III se modifica como sigue:
|
7) |
En el anexo VII, punto 3, después de la entrada correspondiente al punto 46A se inserta la fila siguiente:
|
(*1) DO L 135 de 31.5.2018, p. 1.
(*2) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.»;»
(1) La numeración de las entradas de este cuadro hace referencia a la numeración utilizada en el cuadro de la parte I.
(2) Serán de aplicación los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2005/64/CE.
(3) Es obligatoria la homologación de tipo de componente establecida en el Reglamento de NU para los sistemas de almacenamiento de hidrógeno, las válvulas de cierre automático, las válvulas de retención o antirretorno y los dispositivos de descompresión de activación térmica. Por otro lado, el Reglamento de NU no abarca la calificación de material obligatoria de todos los componentes cubiertos por el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 79/2009.».
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1446 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2021
por el que se corrigen los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 540/2011 y (UE) n.o 563/2014 en lo que se refiere al número CAS de la sustancia básica clorhidrato de quitosano
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, en relación con su artículo 13, apartado 2, y su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2014 de la Comisión (2) aprobó la sustancia básica clorhidrato de quitosano y la incluyó en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). |
(2) |
Tras la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2014 se detectó un error relativo al número CAS (número atribuido por el Chemical Abstracts Service de la American Chemical Society) utilizado para la sustancia básica clorhidrato de quitosano en los anexos de dicho Reglamento. |
(3) |
El número CAS, identificador único de las sustancias químicas, también se utiliza para identificar una sustancia activa usada en fitosanidad; se utiliza como referencia con fines de comercio y reglamentación para las sustancias químicas en general, y no está limitado a los plaguicidas. |
(4) |
En la columna del nombre común y los números de identificación se indica «Clorhidrato de quitosano/N.o CAS: 9012-76-4». Sin embargo, el número CAS 9012-76-4 está asignado a la sustancia quitosano, mientras que el clorhidrato de quitosano tiene el número CAS 70694-72-3. Por tanto, dado que podría haber confusión sobre la identidad de la sustancia en la gestión y el comercio de sustancias y mezclas químicas, es necesario corregir el número CAS mencionado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2014 y, por consiguiente, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. |
(5) |
Por razones de claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2014 y la entrada correspondiente en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. |
(6) |
En aras de la claridad y la seguridad jurídica para los agentes económicos y las autoridades responsables de hacer cumplir la normativa, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2014
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2014 se corrige de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2014 de la Comisión, de 23 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa clorhidrato de quitosano con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 156 de 24.5.2014, p. 5).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«Denominación común, números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Disposiciones específicas |
Clorhidrato de quitosano N.o CAS: 70694-72-3 |
No procede. |
Farmacopea Europea Contenido máximo de metales pesados: 40 ppm |
1 de julio de 2014 |
El clorhidrato de quitosano deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (3). El clorhidrato de quitosano podrá utilizarse de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/12388/2013) y, en particular, en sus apéndices I y II, tal como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 20 de marzo de 2014.». |
(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad, las especificaciones y el modo de utilización de la sustancia básica.
ANEXO II
En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, la entrada 2, relativa al clorhidrato de quitosano, se sustituye por el texto siguiente:
Número |
Denominación común úmeros de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Disposiciones específicas |
«2 |
Clorhidrato de quitosano N.o CAS: 70694-72-3 |
No procede. |
Farmacopea Europea Contenido máximo de metales pesados: 40 ppm |
1 de julio de 2014 |
El clorhidrato de quitosano deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y en el Reglamento (UE) n.o 142/2011. El clorhidrato de quitosano podrá utilizarse de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/12388/2013) y, en particular, en sus apéndices I y II, tal como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 20 de marzo de 2014.». |
(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad, las especificaciones y el modo de utilización de la sustancia básica.
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1447 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2021
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo, impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 de la Comisión (2). |
(2) |
Toyoshima Share Yidu Foods Co., Ltd (3), código TARIC (4) adicional A889, empresa establecida en la República Popular China y cuyas exportaciones a la Unión de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) están sujetas a un derecho antidumping de 499,6 EUR por tonelada de peso neto del producto, informó a la Comisión de que, a partir del 22 de enero de 2008, se denominaría «Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei». |
(3) |
El 31 de marzo de 2021, a raíz de su cambio de nombre, esta empresa pidió a la Comisión que confirmase que ese cambio no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho para productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra que le era aplicado con el nombre anterior. La empresa aclaró específicamente que deseaba que el cambio de nombre fuera efectivo a partir de la fecha de su solicitud a la Comisión, a saber, el 31 de marzo de 2021. |
(4) |
La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no haya investigado. Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa. |
(5) |
Habida cuenta de lo expuesto en el considerando anterior, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC A889. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 se modifica como sigue:
«Toyoshima Share Yidu Foods Co.»,
se sustituye por:
«Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei».
2. El código TARIC adicional A889 atribuido anteriormente a Toyoshima Share Yidu Foods Co., Ltd, se aplicará a Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei a partir del 31 de marzo de 2021. Todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos elaborados por Hubei Fomdas Foods Co., Ltd, Yidu, Hubei que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 respecto a Toyoshima Share Yidu Foods Co se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1534 de la Comisión, de 21 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 351 de 22.10.2020, p. 2).
(3) Esta empresa figura en el anexo del Reglamento (UE) 2020/1534 como productor exportador que cooperó no incluido en la muestra.
(4) Arancel integrado de la Unión Europea.
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1448 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2021
por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa de bajo riesgo carbonato de calcio con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1, en relación con su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2) se incluyó el carbonato de calcio como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). |
(2) |
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
(3) |
La aprobación de la sustancia activa carbonato de calcio, según figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de agosto de 2022. |
(4) |
Se ha presentado una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa carbonato de calcio, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), dentro del plazo previsto en dicho artículo. |
(5) |
El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa. |
(6) |
El Estado miembro ponente elaboró un proyecto de informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 23 de octubre de 2019. La Autoridad puso a disposición del público el expediente resumido complementario. La Autoridad también distribuyó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones y puso en marcha una consulta pública al respecto. La Autoridad transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. |
(7) |
El 9 de febrero de 2021, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si cabía esperar que el carbonato de calcio cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(8) |
La Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe sobre la renovación y un proyecto de Reglamento relativo al carbonato de calcio el 19 de mayo de 2021. |
(9) |
La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones acerca de la conclusión de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, acerca del informe sobre la renovación. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento. |
(10) |
Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa carbonato de calcio, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(11) |
La evaluación del riesgo para renovar la aprobación de la sustancia activa carbonato de calcio se basa en un número limitado de usos representativos, lo cual, no obstante, no restringe los usos para los que pueden ser autorizados los productos fitosanitarios que la contengan. Procede, por tanto, no mantener la restricción al uso como repelente. |
(12) |
Además, la Comisión considera que el carbonato de calcio es una sustancia activa de bajo riesgo con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El carbonato de calcio no es una sustancia preocupante y cumple las condiciones establecidas en el punto 5.1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Por consiguiente, es adecuado renovar la aprobación del carbonato de calcio como sustancia de bajo riesgo. |
(13) |
Conviene, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(14) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión (7) prorrogó el período de aprobación del carbonato de calcio hasta el 31 de agosto de 2022, con el fin de que pudiera completarse el proceso de renovación antes de que expirara el período de aprobación de esa sustancia activa. Sin embargo, dado que se ha tomado una decisión sobre la renovación antes de la expiración de dicho período de aprobación prorrogado, el presente Reglamento debe empezar a aplicarse antes de esa fecha. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Renovación de la aprobación de la sustancia activa
Se renueva la aprobación de la sustancia activa carbonato de calcio, especificada en el anexo I, como sustancia de bajo riesgo.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(6) EFSA Journal 2021;19(4):6500 Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, carbonato de calcio, captan, dióxido de carbono, cimoxanilo, dimetomorfo, etefon, extracto del árbol del té, famoxadona, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, flumioxazina, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, heptamaloxyloglucan, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, metazaclor, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, propamocarb, protioconazol, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, s-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea (DO L 160 de 7.5.2021, p. 89).
ANEXO I
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
Carbonato de calcio N.o CAS: 471-34-1 N.o CICAP: 843 |
Denominación UIQPA: Carbonato de calcio |
950 g/kg |
1 de noviembre de 2021 |
31 de octubre de 2036 |
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del carbonato de calcio, y en particular sus apéndices I y II. |
(1) En el informe sobre la renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.
ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
En la parte A se suprime la entrada 224, relativa al carbonato de calcio. |
2) |
En la parte D se añade la entrada siguiente:
|
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1449 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clormecuat, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, penconazol, picloram, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, tetraconazol, trialato, triflusulfurón y tritosulfurón
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión (3) prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas cipermetrina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB y prosulfocarb hasta el 31 de octubre de 2021, de la sustancia activa tritosulfurón, hasta el 30 de noviembre de 2021, y de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, nicosulfurón, picloram y triflusulfurón, hasta el 31 de diciembre de 2021. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2104 de la Comisión (4) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa aceite de parafina hasta el 31 de diciembre de 2021. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión (5) prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas clormecuat, propaquizafop y quizalofop-P-etilo hasta el 30 de noviembre de 2021 y de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), dimetacloro, etofenprox, penconazol, tetraconazol y trialato, hasta el 31 de diciembre de 2021. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1530 de la Comisión (6) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa quizalofop-P-tefuril hasta el 30 de noviembre de 2021. |
(3) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 993/2011 de la Comisión (7), la aprobación de la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína expirará el 31 de diciembre de 2021. |
(4) |
Se han presentado solicitudes de renovación de la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (8). |
(5) |
Debido a que la evaluación de estas sustancias activas se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación. |
(6) |
Además, es necesaria una prórroga del período de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, amidosulfurón, clofentecina, clomazona, daminozida, fenoxaprop-P, fludioxonil, flufenacet, lenacilo, triflusulfurón y tritosulfurón, a fin de proporcionar el tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación relativa a las propiedades de alteración endocrina de estas sustancias activas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. |
(7) |
En los casos en que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible. |
(8) |
Conviene, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 344 de 19.10.2020, p. 18).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2104 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa aceites de parafina (DO L 425 de 16.12.2020, p. 93).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 80 de 25.3.2017, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1530 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa quizalofop-P-tefuril (DO L 232 de 8.9.2017, p. 4).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 993/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 263 de 7.10.2011, p. 1).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
ANEXO
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 18 (8-hidroxiquinoleína), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
2) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 40 (Deltametrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
3) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 65 (Flufenacet), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
4) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 69 (Fostiazato), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
5) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 102 (Clorotolurón), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
6) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 103 (Cipermetrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
7) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 104 (Daminozida), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
8) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 107 (MCPA), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
9) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 108 (MCPB), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
10) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 119 (Indoxacarbo), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
11) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 160 (Prosulfocarb), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
12) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 161 (Fludioxonil), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
13) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 162 (Clomazona), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022». |
14) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 169 (Amidosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
15) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 170 (Nicosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
16) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 171 (Clofentecina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
17) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 172 (Dicamba), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
18) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 173 (Difenoconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
19) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 176 (Lenacilo), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
20) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 178 (Picloram), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
21) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 180 (Bifenox), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
22) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 181 (Diflufenicán), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
23) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 182 (Fenoxaprop-P), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
24) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 183 (Fenpropidina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
25) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 186 (Tritosulfurón), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2022». |
26) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 276 (Clormecuat), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2022». |
27) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 278 (Propaquizafop), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2022». |
28) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 279 (Quizalofop-P-etilo y Quizalofop-P-tefuril), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2022». |
29) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 284 (Dimetaclor), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
30) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 285 (Etofenprox), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
31) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 287 (Penconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
32) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 288 (Trialato), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
33) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 289 (Triflusulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
34) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 292 (Azufre), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
35) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 293 (Tetraconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
36) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 294 (Aceites de parafina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
37) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 295 (Aceite de parafina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
38) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 299 [2-Fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica)], la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/25 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1450 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a los períodos de aprobación de las sustancias activas acrinatrina y procloraz
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
Los períodos de aprobación de las sustancias activas acrinatrina y procloraz fueron prorrogados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291 de la Comisión (3). |
(3) |
Se han presentado solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas en cuestión de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4). Sin embargo, en el caso de las sustancias activas acrinatrina y procloraz, los solicitantes han confirmado que ya no apoyan las solicitudes de renovación de la aprobación. |
(4) |
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, ya no está justificada la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291. Procede, por tanto, disponer que las aprobaciones de la acrinatrina y el procloraz expiren en las fechas en que expirarían sin las prórrogas. |
(5) |
Conviene, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/291 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, acrinatrina, azoxistrobina, fluazifop-P, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, oxifluorfeno, procloraz, prohexadiona, espiroxamina, teflutrina y terbutilazina (DO L 48 de 20.2.2019, p. 17).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
ANEXO
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 19 (Acrinatrina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
2) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 20 (Procloraz), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/28 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1451 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2021
sobre la no aprobación del sulfuro de dimetilo como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, en relación con su artículo 23, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de enero de 2019, la Comisión recibió una solicitud de la empresa Probodelt S. L. relativa a la aprobación del sulfuro de dimetilo como sustancia básica para su uso como atrayente no letal del escarabajo de la trufa (Leiodes cinnamomeus). Las solicitudes revisadas, recibidas el 24 de julio de 2019 y el 25 de noviembre de 2019, iban acompañadas de la información exigida en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
Se disponía de dos evaluaciones pertinentes, realizadas de conformidad con otros actos legislativos de la Unión contemplados en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, a saber, una evaluación de la Comisión FEEDAP de la EFSA (2) y otra de la Comisión CEF de la EFSA (3). Tanto la EFSA como la Comisión han tenido en cuenta el resultado de estas evaluaciones. |
(3) |
La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). El 17 de julio de 2020, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre el sulfuro de dimetilo (4). La Autoridad concluyó que el solicitante no había tenido debidamente en cuenta la información disponible sobre el sulfuro de dimetilo. La información disponible publicada indica que el sulfuro de dimetilo es irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como sensibilizante cutáneo. La Autoridad señaló que los datos sobre toxicidad aguda, irritación, sensibilización cutánea e inhalación a corto plazo, que están a disposición del público en el sitio web de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), deberían haberse integrado en la solicitud para tener una visión completa de la sustancia básica. En el sitio web de la ECHA también están disponibles públicamente datos toxicológicos sobre dos metabolitos del sulfuro de dimetilo, que no se integraron adecuadamente en el expediente. |
(4) |
La Autoridad también señaló que no se había facilitado una justificación científica de la ausencia de problemas de toxicidad a largo plazo y carcinogenicidad, teniendo en cuenta el perfil general de toxicidad de la sustancia. |
(5) |
Además, llegó a la conclusión de que, aunque se espera que los residuos en los cultivos sean bajos debido al tipo de aplicación (un producto que libera vapor en una trampa), deberían haberse facilitado más datos para demostrar que no existe ningún problema para los consumidores a través de la ingesta alimentaria. |
(6) |
La Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión y un proyecto de Reglamento el 25 de marzo de 2021. |
(7) |
La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre el informe técnico de la Autoridad y sobre el proyecto de informe de revisión de la Comisión. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento. |
(8) |
Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse los problemas relacionados con la sustancia. |
(9) |
Por consiguiente, no se ha demostrado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Por tanto, procede no aprobar el sulfuro de dimetilo como sustancia básica. |
(10) |
El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud de aprobación del sulfuro de dimetilo como sustancia básica de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se aprueba la sustancia sulfuro de dimetilo como sustancia básica.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Comisión FEEDAP de la EFSA (Comisión Técnica sobre Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos para Animales) (2013): «Scientific Opinion on the safety and efficacy of aliphatic and aromatic mono- and di-thiols and mono-, di-, tri-, and polysulphides with or without additional oxygenated functional groups (chemical group 20) when used as flavourings for all animal species» [Dictamen científico sobre la seguridad y eficacia de los mono- y ditioles y mono-, di-, tri- y polisulfuros alifáticos y aromáticos, con o sin grupos funcionales oxigenados adicionales (grupo químico 20) usados como aromatizantes para todas las especies animales], EFSA Journal 2013;11(5):3208, 34 pp. doi:10.2903/j.efsa.2013.3208.
(3) Comisión CEF de la EFSA (Comisión Técnica de Materiales en Contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos) (2013): «Scientific Opinion on Flavouring Group Evaluation 74, Revision 4 (FGE.74Rev4): Consideration of aliphatic sulphides and thiols evaluated by JECFA (53rd and 61st meeting) structurally related to aliphatic and alicyclic mono-, di-, tri- and polysulphides with or without additional oxygenated functional groups from chemical group 20 evaluated by EFSA in FGE.08Rev5» [Dictamen científico sobre la evaluación del grupo de aromatizantes 74, Revisión 4 (FGE.74Rev4): Consideración de los sulfuros y tioles alifáticos evaluados por JECFA (reuniones 53 y 61) relacionados estructuralmente con mono-, di-, tri- y polisulfuros alifáticos y alicíclicos, con o sin grupos funcionales oxigenados adicionales del grupo químico 20, evaluados por la EFSA en FGE.08Rev5], EFSA Journal 2018;16(3):5167, 58 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5167.
(4) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) (2020): «Outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for approval of dimethyl sulfide to be used in plant protection as a non-lethal food attractant for truffle beetle» [Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud de aprobación del sulfuro de dimetilo como sustancia básica para su uso como atrayente no letal del escarabajo de la trufa], Publicación de referencia de la EFSA 2020:EN-1911. 54 pp. doi:10.2903/sp.efsa.2020.EN-1911.
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/30 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1452 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2021
por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio como sustancia de bajo riesgo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1, en relación con su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2), el 1 de septiembre de 2009 se incluyó el hidrogenocarbonato de potasio como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). |
(2) |
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
(3) |
La aprobación de la sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio, según figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de agosto de 2022. |
(4) |
Se han presentado solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), dentro del plazo previsto en dicho artículo. |
(5) |
Los solicitantes presentaron los expedientes complementarios exigidos con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa. |
(6) |
El Estado miembro ponente elaboró un proyecto de informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 19 de diciembre de 2019. La Autoridad puso a disposición del público el expediente resumido complementario y puso en marcha una consulta pública sobre el proyecto de informe de evaluación de la renovación. La Autoridad distribuyó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a los solicitantes y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. |
(7) |
El 20 de abril de 2021, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si cabía esperar que el hidrogenocarbonato de potasio cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(8) |
La Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe sobre la renovación y un proyecto de Reglamento relativo al hidrogenocarbonato de potasio los días 5 y 6 de julio de 2021. |
(9) |
La Comisión invitó a los solicitantes a presentar sus observaciones acerca de la conclusión de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, acerca del informe sobre la renovación. Los solicitantes presentaron sus observaciones, que se examinaron con detenimiento. |
(10) |
Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(11) |
La evaluación del riesgo para renovar la aprobación de la sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio se basa en un número limitado de usos representativos, lo cual, no obstante, no restringe los usos para los que pueden ser autorizados los productos fitosanitarios que la contengan. Procede, por tanto, no mantener la restricción al uso como fungicida o insecticida. |
(12) |
Además, la Comisión considera que el hidrogenocarbonato de potasio es una sustancia activa de bajo riesgo con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El hidrogenocarbonato de potasio no es una sustancia preocupante y cumple las condiciones establecidas en el punto 5.1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Por consiguiente, es adecuado renovar la aprobación del hidrogenocarbonato de potasio como sustancia de bajo riesgo. |
(13) |
Conviene, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(14) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión (7) prorrogó el período de aprobación del hidrogenocarbonato de potasio hasta el 31 de agosto de 2022, con el fin de que pudiera completarse el proceso de renovación antes de que expirara dicho período de aprobación. Sin embargo, dado que se ha adoptado una decisión sobre la renovación de la aprobación antes de la fecha de expiración prorrogada, el presente Reglamento debe empezar a aplicarse antes de esa fecha. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Renovación de la aprobación de la sustancia activa
Se renueva la aprobación de la sustancia activa hidrogenocarbonato de potasio como sustancia de bajo riesgo según lo establecido en el anexo I.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(6) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance potassium hydrogen carbonate», EFSA Journal 2021; 10.2903/j.efsa.2021.6593. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu http://www.efsa.europa.eu
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, carbonato de calcio, captan, dióxido de carbono, cimoxanilo, dimetomorfo, etefon, extracto del árbol del té, famoxadona, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, flumioxazina, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, heptamaloxyloglucan, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, metazaclor, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, propamocarb, protioconazol, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, s-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea (DO L 160 de 7.5.2021, p. 89).
ANEXO I
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
Hidrogenocarbonato de potasio N.o CAS: 298-14-6 N.o CICAP: 853 |
Hidrogenocarbonato de potasio |
990 g/kg |
1 de noviembre de 2021 |
31 de octubre de 2036 |
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del hidrogenocarbonato de potasio, y en particular sus apéndices I y II. |
(1) En el informe sobre la renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.
ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
En la parte A se suprime la entrada 244, relativa al hidrogenocarbonato de potasio. |
2) |
En la parte D se añade la entrada siguiente:
|
6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/35 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1453 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2021
que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III enumeradas en dicho anexo. |
(3) |
Las zonas enumeradas como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1371 de la Comisión (3), al registrarse cambios en Alemania, Letonia, Polonia y Eslovaquia respecto a la situación epidemiológica de esta enfermedad. |
(4) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
(5) |
Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1371, ha habido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Bulgaria, en porcinos silvestres en Alemania, así como en porcinos en cautividad y silvestres en Polonia. |
(6) |
En agosto de 2021, se detectaron tres brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en las regiones búlgaras de Plovdiv y Pazardzhik, ubicadas en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esas zonas de Bulgaria que figuran actualmente como zonas restringidas II en dicho anexo, afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas III en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas II, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas II para tener en cuenta esos brotes recientes. |
(7) |
Además, en agosto de 2021 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el Estado federal alemán de Brandemburgo, ubicado en zonas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de zonas que figuran actualmente como zonas restringidas I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas zonas de Alemania que figuran actualmente como zonas restringidas I en el mencionado anexo, situadas muy cerca de zonas que figuran como zonas restringidas II afectadas por estos recientes brotes de peste porcina africana, deben figurar ahora en ese anexo como zonas restringidas II, en lugar de como zonas restringidas I. |
(8) |
Además, en agosto de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en el Estado federado alemán de Brandemburgo, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Alemania que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente. |
(9) |
Además, en agosto de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Baja Silesia, en una zona que figura actualmente como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo, situada muy cerca de la zona que figura como zona restringida III afectada por este reciente brote de peste porcina africana, debe figurar ahora en ese anexo como zona restringida II, en lugar de como zona restringida I. |
(10) |
Además, en agosto de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región polaca de Baja Silesia, en una zona que figura actualmente como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Este brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, situada muy cerca de una zona que figura como zona restringida III, afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en dicho anexo, en lugar de como zona restringida II, y también deben redefinirse y ampliarse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente. |
(11) |
Además, en agosto de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Pomerania Occidental, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Este brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, situada muy cerca de una zona que figura como zona restringida II, afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse y ampliarse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente. |
(12) |
Además, en agosto de 2021, se detectaron dos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Pomerania Occidental y Mazovia, ubicadas en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esas zonas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo, afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas I, y también deben redefinirse los límites actuales de otras zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes recientes. |
(13) |
Por último, en agosto de 2021 se detectaron dos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región polaca de Podkarpacie, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, la zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida II en dicho anexo, afectada por los brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en dicho anexo, en lugar de como zona restringida II, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II para tener en cuenta esos brotes recientes. |
(14) |
A raíz de esos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos en cautividad de Bulgaria, en porcinos silvestres de Alemania y en porcinos en cautividad y silvestres de Polonia, y habida cuenta de la situación epidemiológica actual respecto de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en dichos Estados miembros. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. |
(15) |
A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Bulgaria, Alemania y Polonia e incluirse convenientemente en las listas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 como zonas restringidas I, II y III. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes. |
(16) |
Debido la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible. |
(17) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1371 de la Comisión, de 16 de agosto de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 294 de 17.8.2021, p. 14).
(4) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3 titulado Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en
(5) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 28.a Edición, 2019. ISBN del volumen I: 978-92-95108-85-1; ISBN del volumen II: 978-92-95108-86-8. https://www.oie.int/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/
ANEXO
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS
PARTE I
1. Alemania
Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
2. Estonia
Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
3. Grecia
Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:
— |
in the regional unit of Drama:
|
— |
in the regional unit of Xanthi:
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
|
— |
in the regional unit of Evros:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:
— |
Pāvilostas novada Vērgales pagasts, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Grobiņas novada Medzes, Grobiņas un Gaviezes pagasts. Grobiņas pilsēta, |
— |
Rucavas novada Rucavas pagasts, |
— |
Nīcas novads. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
— |
Palangos miesto savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:
— |
Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403250, 403350, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404570, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
— |
406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:
w województwie kujawsko - pomorskim:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie opolskim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie małopolskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:
— |
the whole district of Medzilaborce, |
— |
the whole district of Stropkov, |
— |
the whole district of Svidník, except municipalities included in part II, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky, |
— |
in the district of Levice, the municipalities of Ipeľské Úľany, Plášťovce, Dolné Túrovce, Stredné Túrovce, Šahy, Tešmak, |
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in part II, |
— |
the whole district of Banska Bystrica, except municipalities included in part II, |
— |
in the district of Liptovsky Mikulas – municipalities of Pribylina, Jamník, Svatý Štefan, Konská, Jakubovany, Liptovský Ondrej, Beňadiková, Vavrišovo, Liptovská Kokava, Liptovský Peter, Dovalovo, Hybe, Liptovský Hrádok, Liptovský Ján, Uhorská Ves, Podtureň, Závažná Poruba, Liptovský Mikuláš, Pavčina Lehota, Demänovská Dolina, Gôtovany, Galovany, Svätý Kríž, Lazisko, Dúbrava, Malatíny, Liptovské Vlachy, Liptovské Kľačany, Partizánska Ľupča, Kráľovská Ľubeľa, Zemianska Ľubeľa, Východná – a part of municipality north from the highway D1, |
— |
in the district of Ružomberok, the municipalities of Liptovská Lužná, Liptovská Osada, Podsuchá, Ludrová, Štiavnička, Liptovská Štiavnica, Nižný Sliač, Liptovské Sliače, |
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
— |
the whole district of Žiar nad Hronom. |
PARTE II
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Blagoevgrad, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Burgas excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Varna excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Silistra, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Ruse, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Pleven, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Targovishte, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Shumen, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Sliven, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Vidin, excluding the areas in Part III. |
2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
3. Estonia
Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:
— |
Ādažu novads, |
— |
Aizputes novada Aizputes, Cīravas un Lažas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes pilsēta, |
— |
Aglonas novads, |
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Aknīstes novads, |
— |
Alojas novads, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Amatas novads, |
— |
Apes novads, |
— |
Auces novads, |
— |
Babītes novads, |
— |
Baldones novads, |
— |
Baltinavas novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Beverīnas novads, |
— |
Brocēnu novads, |
— |
Burtnieku novads, |
— |
Carnikavas novads, |
— |
Cēsu novads |
— |
Cesvaines novads, |
— |
Dagdas novads, |
— |
Daugavpils novads, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Dundagas novads, |
— |
Durbes novads, |
— |
Engures novads, |
— |
Ērgļu novads, |
— |
Garkalnes novads, |
— |
Grobiņas novada Bārtas pagasts, |
— |
Gulbenes novads, |
— |
Iecavas novads, |
— |
Ikšķiles novads, |
— |
Ilūkstes novads, |
— |
Inčukalna novads, |
— |
Jaunjelgavas novads, |
— |
Jaunpiebalgas novads, |
— |
Jaunpils novads, |
— |
Jēkabpils novads, |
— |
Jelgavas novads, |
— |
Kandavas novads, |
— |
Ķeguma novads, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Kocēnu novads, |
— |
Kokneses novads, |
— |
Krāslavas novads, |
— |
Krimuldas novads, |
— |
Krustpils novads, |
— |
Kuldīgas novada, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Padures, Rumbas, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Ēdoles, Īvandes, Kurmāles, Turlavas, Gudenieku un Snēpeles pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Lielvārdes novads, |
— |
Līgatnes novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Lubānas novads, |
— |
Ludzas novada Cirmas, Pureņu, Ņukšu, Pildas, Rundēnu, Istras, Pasienes, Zvirgzdenes, Blontu, Pušmucovas, Mērdzenes, Mežvidu, Salnavas, Malnavas, Goliševas pagasti, Kārsavas pilsēta, Ludzas pilsēta, Līdumnieku pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V508 un upes Kurjanka no autoceļa V510 līdz Krievijas Federācijas robežai, Ciblas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V508, V511, Isnaudas pagasta daļa uz ziemeļrietumiem no autoceļa V511, V506, Lauderu pagasta daļa uz dienvidrietumiem no autoceļa V544, V514, V539, Zaļesjes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V539, V513, P52 un A12, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mālpils novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Mazsalacas novads, |
— |
Mērsraga novads, |
— |
Naukšēnu novads, |
— |
Neretas novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Ozolnieku novads, |
— |
Pārgaujas novads, |
— |
Pāvilostas novada Sakas pagasts, Pāvilostas pilsēta, |
— |
Pļaviņu novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Priekules novads, |
— |
Priekuļu novads, |
— |
Raunas novads, |
— |
republikas pilsēta Daugavpils, |
— |
republikas pilsēta Jelgava, |
— |
republikas pilsēta Jēkabpils, |
— |
republikas pilsēta Jūrmala, |
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
— |
republikas pilsēta Valmiera, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Riebiņu novads, |
— |
Rojas novads, |
— |
Ropažu novads, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts, |
— |
Rugāju novads, |
— |
Rundāles novads, |
— |
Rūjienas novads, |
— |
Salacgrīvas novads, |
— |
Salas novads, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novads, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Sējas novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Skrīveru novads, |
— |
Skrundas novada Raņķu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tērvetes novads, |
— |
Tukuma novads, |
— |
Vaiņodes novada Vaiņodes pagasts un Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem autoceļa P116, P106, |
— |
Valkas novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Vārkavas novads, |
— |
Vecpiebalgas novads, |
— |
Vecumnieku novads, |
— |
Ventspils novada Ances, Jūrkalnes, Popes, Puzes, Ugāles, Usmas, Zlēku pagasts, Tārgales pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa A10, |
— |
Viesītes novads, |
— |
Viļakas novads, |
— |
Viļānu novads. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Girdžių, Jurbarko miesto, Jurbarkų, Raudonės, Šimkaičių, Skirsnemunės, Smalininkų, Veliuonos ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Batniavos, Ežerėlio, Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Vandžiogalos, Užliedžių, Vilkijos, ir Zapyškio seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1, ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Dotnuvos, Gudžiūnų, Kėdainių miesto, Krakių, Pelėdnagių, Surviliškio, Šėtos, Truskavos, Vilainių ir Josvainių seniūnijos dalis į šiaurę ir rytus nuo kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Marijampolės savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Žlibinų, Stalgėnų, Nausodžio, Plungės miesto, Šateikių ir Kulių seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Betygalos, Girkalnio, Kalnujų, Nemakščių, Pagojukų, Paliepių, Raseinių miesto, Raseinių, Šiluvos, Viduklės seniūnijos, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Aleksandrijos, Ylakių, Lenkimų, Mosėdžio, Skuodo ir Skuodo miesto seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403260, 404250, 404550, 404560, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
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Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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w województwie pomorskim:
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w województwie świętokrzyskim:
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w województwie lubuskim:
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w województwie dolnośląskim:
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w województwie wielkopolskim:
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w województwie łódzkim:
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w województwie zachodniopomorskim:
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8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:
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the whole district of Gelnica, |
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the whole district of Poprad |
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the whole district of Spišská Nová Ves, |
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the whole district of Levoča, |
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the whole district of Kežmarok |
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in the whole district of Michalovce except municipalities included in zone III, |
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the whole district of Košice-okolie, |
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the whole district of Rožnava, |
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the whole city of Košice, |
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the whole district of Sobrance, |
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the whole district of Vranov nad Topľou, |
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the whole district of Humenné except municipalities included in zone III, |
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the whole district of Snina, |
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the whole district of Prešov, |
— |
in the whole district of Sabinov, |
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in the district of Svidník, the whole municipalities of Dukovce, Želmanovce, Kuková, Kalnište, Lužany pri Ondave, Lúčka, Giraltovce, Kračúnovce, Železník, Kobylince, Mičakovce, |
— |
the whole district of Bardejov, |
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
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the whole district of Revúca, |
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the whole district of Rimavská Sobota, |
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in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
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the whole district of Lučenec, |
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the whole district of Poltár |
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the whole district of Zvolen, |
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the whole district of Detva, |
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in the district of Krupina the whole municipalities of Senohrad, Horné Mladonice, Dolné Mladonice, Čekovce, Lackov, Zemiansky Vrbovok, Kozí Vrbovok, Čabradský Vrbovok, Cerovo, Trpín, Litava, |
— |
In the district of Banska Bystica, the whole municipalites of Kremnička, Malachov, Badín, Vlkanová, Hronsek, Horná Mičiná, Dolná Mičiná, Môlča Oravce, Čačín, Čerín, Bečov, Sebedín, Dúbravica, Hrochoť, Poniky, Strelníky, Povrazník, Ľubietová, Brusno, Banská Bystrica, |
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the whole district of Brezno, |
— |
in the district of Liptovsky Mikuláš, the municipalities of Važec, Malužiná, Kráľova lehota, Liptovská Porúbka, Nižná Boca, Vyšná Boca a Východná – a part of municipality south of the highway D1. |
PARTE III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:
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the whole region of Gabrovo, |
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the whole region of Lovech, |
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the whole region of Montana, |
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the Pazardzhik region:
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the Pleven region:
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the Plovdiv region
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the Ruse region:
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the Shumen region:
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the Silistra region:
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the Sliven region:
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the Targovishte region:
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the Vidin region,
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the Veliko Tarnovo region:
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the whole region of Vratza, |
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in Varna region:
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in Burgas region:
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2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas III de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
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Bundesland Sachsen:
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3. Italia
Las siguientes zonas restringidas III de Italia:
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tutto il territorio della Sardegna. |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:
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Aizputes novada Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
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Kuldīgas novada, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, |
— |
Skrundas novada Rudbāržu, Nīkrāces pagasts, Raņķu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasts (izņemot pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes), Skrundas pilsēta, |
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Vaiņodes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, |
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Ventspils novada Vārves, Užavas, Piltenes, Ziru pagasts un Tārgales pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa A10, Piltenes pilsēta, |
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Ludzas novada Briģu, Nirzas pagasts, Līdumnieku pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V508 un upes Kurjanka posmā no autoceļa V510 līdz Krievijas robežai, Ciblas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V508, V511, Isnaudas pagasta daļa uz dienvidaustrumiem no autoceļa V511, V506, Lauderu pagasta daļa uz ziemeļaustrumiem no autoceļa V544, V514, V539, Zaļesjes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V539, V513, P52 un A12, Zilupes pilsēta. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:
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Jurbarko rajono savivaldybė: Seredžiaus ir Juodaičių seniūnijos, |
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Kauno rajono savivaldybė: Čekiškės seniūnija, Babtų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Pernaravos seniūnija ir Josvainių seniūnijos pietvakarinė dalis tarp kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
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Plungės rajono savivaldybė: Alsėdžių, Babrungo, Paukštakių, Platelių ir Žemaičių Kalvarijos seniūnijos, |
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Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos ir Ariogalos miesto seniūnijos, |
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Skuodo rajono savivaldybės: Barstyčių, Notėnų ir Šačių seniūnijos. |
6. Polonia
Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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w województwie lubuskim:
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w województwie wielkopolskim:
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w województwie dolnośląskim:
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w województwie świętokrzyskim:
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w województwie łódzkim:
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w województwie opolskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie małopolskim:
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7. Rumanía
Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:
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Zona orașului București, |
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Județul Constanța, |
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Județul Satu Mare, |
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Județul Tulcea, |
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Județul Bacău, |
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Județul Bihor, |
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Județul Bistrița Năsăud, |
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Județul Brăila, |
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Județul Buzău, |
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Județul Călărași, |
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Județul Dâmbovița, |
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Județul Galați, |
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Județul Giurgiu, |
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Județul Ialomița, |
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Județul Ilfov, |
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Județul Prahova, |
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Județul Sălaj, |
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Județul Suceava |
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Județul Vaslui, |
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Județul Vrancea, |
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Județul Teleorman, |
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Judeţul Mehedinţi, |
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Județul Gorj, |
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Județul Argeș, |
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Judeţul Olt, |
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Judeţul Dolj, |
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Județul Arad, |
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Județul Timiș, |
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Județul Covasna, |
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Județul Brașov, |
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Județul Botoșani, |
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Județul Vâlcea, |
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Județul Iași, |
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Județul Hunedoara, |
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Județul Alba, |
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Județul Sibiu, |
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Județul Caraș-Severin, |
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Județul Neamț, |
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Județul Harghita, |
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Județul Mureș, |
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Județul Cluj, |
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Județul Maramureş. |
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:
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In the district of Lučenec: Lučenec a jeho časti, Panické Dravce, Mikušovce, Pinciná, Holiša, Vidiná, Boľkovce, Trebeľovce, Halič, Stará Halič, Tomášovce, Trenč, Veľká nad Ipľom, Buzitka (without settlement Dóra), Prša, Nitra nad Ipľom, Mašková, Lehôtka, Kalonda, Jelšovec, Ľuboreč, Fiľakovské Kováče, Lipovany, Mučín, Rapovce, Lupoč, Gregorova Vieska, Praha, |
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In the district of Poltár: Kalinovo, Veľká Ves, |
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the whole district of Trebišov’, |
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The whole district of Vranov and Topľou, |
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In the district of Veľký Krtíš: Malé Zlievce, Glabušovce, Olováry, Zombor, Čeláre, Bušince, Kováčovce, Vrbovka, Kiarov, Záhorce, Želovce, Sklabiná, Nová Ves, Obeckov, Dolné Plachtince, Stredné Plachtince, Horné Plachtince, Malý Krtíš, Veľký Krtíš, Modrý kameň, Veľké Straciny, Malé Straciny, Dolné Strháre, Horné Strháre, Pôtor, Horná Strehová, Slovenské Kračany, Chrťany, Závada, Vieska, Dolná strehová, Ľuboriečka, Veľké Zlievce, Muľa, Opatovská Nová ves, Bátorová, Nenince, Pribelce, |
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In the district of Brezno: Brezno, Čierny Balog, Drábsko, Sihla, Pohronská Polhora, Michalová, Bacúch, Beňuš, Braväcovo, Jarabá, Bystrá, Horná Lehota, Mýto pod ďumbierom, Podbrezová, Osrblie, Hronec, Valaská, |
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In the district of Humenné: Lieskovec, Myslina, Humenné, Jasenov, Brehov, Závadka, Topoľovka, Hudcovce, |
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In the district of Michalovce: Strážske, Staré, Oreské, Zbudza, Voľa, Nacina Ves, Pusté Čemerné, Lesné, Rakovec nad Ondavou, Petríkovce, Oborín, Veľké Raškovce, Beša. |