ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 281

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
4 de agosto de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1291 de la Comisión, de 28 de julio de 2021, por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [Demerara Rum]

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1292 de la Comisión, de 28 de julio de 2021, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chufa de Valencia (DOP)]

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1293 de la Comisión, de 3 de agosto de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

4

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

4.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1291 DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2021

por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo [«Demerara Rum»]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión ha examinado la solicitud de 28 de junio de 2018 presentada por la Guayana Francesa para el registro de la indicación geográfica «Demerara Rum».

(2)

El Reglamento (UE) 2019/787, que sustituye al Reglamento (CE) n.o 110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Con arreglo al artículo 49, apartado 1, de ese Reglamento, el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 relativo a las indicaciones geográficas quedó derogado con efecto a partir del 8 de junio de 2019.

(3)

Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, en aplicación de su artículo 17, apartado 6, la Comisión ha publicado las principales especificaciones del expediente técnico en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787.

(4)

No se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787.

(5)

Procede, por tanto, registrar la indicación «Demerara Rum» como indicación geográfica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la indicación geográfica «Demerara Rum». Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, el presente Reglamento otorga al nombre «Demerara Rum» la protección prevista en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/787.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

(3)  DO C 120 de 8.4.2021, p. 7.


4.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1292 DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2021

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Chufa de Valencia» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chufa de Valencia», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 378/1999 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 889/2013 (3). Dicha modificación incluye el cambio del nombre «Chufa de Valencia» por «Chufa de Valencia»/«Xufa de València».

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Chufa de Valencia» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 378/1999 de la Comisión, de 19 de febrero de 1999, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 46 de 20.2.1999, p. 13).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 889/2013 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chufa de Valencia (DOP)] (DO L 247 de 18.9.2013, p. 22).

(4)  DO C 129 de 13.4.2021, p. 18.


4.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1293 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2021

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía están sujetas a derechos compensatorios definitivos, aplicados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión (2).

(2)

La empresa BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ («Bafa»), con el código adicional TARIC (3) B965 y sujeta a un tipo de derecho compensatorio individual del 1,5 % (4), informó a la Comisión de que, tras una fusión con su empresa matriz, había cambiado su nombre a Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat İthalat ve Ticaret A.Ş.

(3)

A raíz de su cambio de nombre (5), esta empresa pidió a la Comisión el 19 de octubre de 2020 que confirmase que tal cambio no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho aplicado a la empresa con su nombre anterior.

(4)

La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes, se producía dentro del grupo de empresas al que pertenecía Bafa y no tenía como consecuencia ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no estuviera investigando.

(5)

Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 ni, en particular, al tipo de derecho compensatorio aplicable. Las pruebas del expediente también confirmaron que el cambio de nombre era aplicable a partir del 31 de agosto de 2020, ya que el cambio se inscribió ese día en el Registro Mercantil de Bodrum.

(6)

Habida cuenta de lo expuesto en el considerando anterior, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC B965.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 se modifica como sigue:

«BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ

B965»

se sustituye por:

«Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat İthalat ve Ticaret A.Ş.

B965».

2.   El código adicional TARIC B965, atribuido anteriormente a BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ se aplicará a Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat İthalat ve Ticaret A.Ş. a partir del 31 de agosto de 2020. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado por Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat İthalat ve Ticaret A.Ş. por encima del derecho compensatorio establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 y en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 en relación con BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 183 de 25.5.2021, p. 5).

(3)  Arancel integrado de la Unión Europea.

(4)  Este tipo de derecho se impuso originalmente mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3).

(5)  Bodrum Commercial Registry, República de Turquía, orden de anuncio n.o 1623, de 31 de agosto de 2020.

(6)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).