ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 266

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
26 de julio de 2021


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

*

Adopción definitiva (UE, Euratom) 2021/1198, del presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2021

1

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

26.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 266/1


ADOPCIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2021/1198

del presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2021

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020 (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado por la Comisión el 24 de marzo de 2021,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2021 adoptada por el Consejo el 23 de abril de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 26 de abril de 2021,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 18 de mayo de 2021,

Vistos los artículos 94 y 96 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2021 ha quedado definitivamente adoptado.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2021.

El Presidente

D. M. SASSOLI


(1)   DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(2)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(4)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(5)   DO L 93 de 17.3.2021, p. 1.


A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIÓN

Cálculo de la financiación del presupuesto

Asignación de recursos de la Unión con el fin de garantizar, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la financiación del presupuesto anual de la Unión

Descripción de los ingresos

Presupuesto 2021 (1)

Presupuesto de 2020 (2)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 3 a 6)

9 193 040 514

2 174 450 061

+ 322,78

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 2 0, artículo 2 0 0)

p.m.

3 218 373 955

Saldos y ajustes (capítulos 2 1 a 2 6)

p.m.

-1 116 600 000

Total de ingresos de los títulos 2 a 6

9 193 040 514

4 276 224 016

+ 114,98

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

17 605 700 000

18 507 300 000

–4,87

Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

17 967 491 250

17 344 303 050

+3,59

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

121 546 818 090

123 980 214 681

-1,96

Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (3)

157 120 009 340

159 831 817 731

-1,70

Total de los ingresos (4)

166 313 049 854

164 108 041 747

+1,34

 (1)  (2)  (3)  (4)


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

Estado miembro

1 % de la base«IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base«IVA» nivelada  (5)

Estados miembros con base«IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

2 028 734 000

4 864 031 000

50

2 432 015 500

2 028 734 000

 

Bulgaria

291 150 000

617 870 000

50

308 935 000

291 150 000

 

Chequia

911 337 000

2 022 941 000

50

1 011 470 500

911 337 000

 

Dinamarca

1 208 577 000

3 211 846 000

50

1 605 923 000

1 208 577 000

 

Alemania

14 780 532 000

36 264 852 000

50

18 132 426 000

14 780 532 000

 

Estonia

134 821 000

280 944 000

50

140 472 000

134 821 000

 

Irlanda

951 441 000

2 666 688 000

50

1 333 344 000

951 441 000

 

Grecia

754 773 000

1 819 032 000

50

909 516 000

754 773 000

 

España

5 698 488 000

12 257 502 000

50

6 128 751 000

5 698 488 000

 

Francia

11 282 949 000

25 060 938 000

50

12 530 469 000

11 282 949 000

 

Croacia

345 339 000

519 832 000

50

259 916 000

259 916 000

Croacia

Italia

7 006 691 000

17 641 425 000

50

8 820 712 500

7 006 691 000

 

Chipre

163 410 000

210 748 000

50

105 374 000

105 374 000

Chipre

Letonia

131 092 000

311 137 000

50

155 568 500

131 092 000

 

Lituania

198 676 000

485 620 000

50

242 810 000

198 676 000

 

Luxemburgo

322 535 000

459 919 000

50

229 959 500

229 959 500

Luxemburgo

Hungría

569 796 000

1 353 414 000

50

676 707 000

569 796 000

 

Malta

94 519 000

124 136 000

50

62 068 000

62 068 000

Malta

Países Bajos

3 338 002 000

8 010 440 000

50

4 005 220 000

3 338 002 000

 

Austria

1 833 938 000

4 029 570 000

50

2 014 785 000

1 833 938 000

 

Polonia

2 508 642 000

4 961 645 000

50

2 480 822 500

2 480 822 500

Polonia

Portugal

1 084 059 000

2 094 027 000

50

1 047 013 500

1 047 013 500

Portugal

Rumanía

869 094 000

2 218 111 000

50

1 109 055 500

869 094 000

 

Eslovenia

233 705 000

483 776 000

50

241 888 000

233 705 000

 

Eslovaquia

367 499 000

952 528 000

50

476 264 000

367 499 000

 

Finlandia

1 064 162 000

2 408 894 000

50

1 204 447 000

1 064 162 000

 

Suecia

2 051 027 000

4 745 718 000

50

2 372 859 000

2 051 027 000

 

Total

60 224 988 000

140 077 584 000

 

70 038 792 000

59 891 637 500

 

 (5)


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base«IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio«IVA» (en %)

Recurso propio«IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

2 028 734 000

0,30

608 620 200

Bulgaria

291 150 000

0,30

87 345 000

Chequia

911 337 000

0,30

273 401 100

Dinamarca

1 208 577 000

0,30

362 573 100

Alemania

14 780 532 000

0,30

4 434 159 600

Estonia

134 821 000

0,30

40 446 300

Irlanda

951 441 000

0,30

285 432 300

Grecia

754 773 000

0,30

226 431 900

España

5 698 488 000

0,30

1 709 546 400

Francia

11 282 949 000

0,30

3 384 884 700

Croacia

259 916 000

0,30

77 974 800

Italia

7 006 691 000

0,30

2 102 007 300

Chipre

105 374 000

0,30

31 612 200

Letonia

131 092 000

0,30

39 327 600

Lituania

198 676 000

0,30

59 602 800

Luxemburgo

229 959 500

0,30

68 987 850

Hungría

569 796 000

0,30

170 938 800

Malta

62 068 000

0,30

18 620 400

Países Bajos

3 338 002 000

0,30

1 001 400 600

Austria

1 833 938 000

0,30

550 181 400

Polonia

2 480 822 500

0,30

744 246 750

Portugal

1 047 013 500

0,30

314 104 050

Rumanía

869 094 000

0,30

260 728 200

Eslovenia

233 705 000

0,30

70 111 500

Eslovaquia

367 499 000

0,30

110 249 700

Finlandia

1 064 162 000

0,30

319 248 600

Suecia

2 051 027 000

0,30

615 308 100

Total

59 891 637 500

 

17 967 491 250


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la RNB conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 4)

Estado miembro

1 % de la RNB

Tipo uniforme de los recursos propios,«base complementaria»

Recursos propios,«base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

4 864 031 000

 

4 220 571 731

Bulgaria

617 870 000

 

536 132 409

Chequia

2 022 941 000

 

1 755 327 546

Dinamarca

3 211 846 000

 

2 786 953 132

Alemania

36 264 852 000

 

31 467 400 017

Estonia

280 944 000

 

243 778 114

Irlanda

2 666 688 000

 

2 313 913 704

Grecia

1 819 032 000

 

1 578 393 525

España

12 257 502 000

 

10 635 965 608

Francia

25 060 938 000

 

21 745 643 987

Croacia

519 832 000

 

451 063 787

Italia

17 641 425 000

 

15 307 653 188

Chipre

210 748 000

 

182 868 294

Letonia

311 137 000

 (6)0,8677107

269 976 903

Lituania

485 620 000

 

421 377 669

Luxemburgo

459 919 000

 

399 076 636

Hungría

1 353 414 000

 

1 174 371 806

Malta

124 136 000

 

107 714 135

Países Bajos

8 010 440 000

 

6 950 744 478

Austria

4 029 570 000

 

3 496 500 995

Polonia

4 961 645 000

 

4 305 272 443

Portugal

2 094 027 000

 

1 817 009 628

Rumanía

2 218 111 000

 

1 924 678 643

Eslovenia

483 776 000

 

419 777 610

Eslovaquia

952 528 000

 

826 518 735

Finlandia

2 408 894 000

 

2 090 223 092

Suecia

4 745 718 000

 

4 117 910 275

Total

140 077 584 000

 

121 546 818 090

 (6)


CUADRO 4

Resumen de la financiación (7) del presupuesto anual por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB

Total de los recursos propios (8)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (80 %)

Derechos de aduana netos (80 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (80 %)

Gastos de recaudación (20 % de los RPT brutos) (p.m.)

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las«contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7) = (5) + (6)

(8)

(9) = (3) + (7)

Bélgica

p.m.

2 077 800 000

2 077 800 000

519 450 000

608 620 200

4 220 571 731

4 829 191 931

3.46

6 906 991 931

Bulgaria

p.m.

82 400 000

82 400 000

20 600 000

87 345 000

536 132 409

623 477 409

0.45

705 877 409

Chequia

p.m.

265 200 000

265 200 000

66 300 000

273 401 100

1 755 327 546

2 028 728 646

1.45

2 293 928 646

Dinamarca

p.m.

338 600 000

338 600 000

84 650 000

362 573 100

2 786 953 132

3 149 526 232

2.26

3 488 126 232

Alemania

p.m.

3 940 700 000

3 940 700 000

985 175 000

4 434 159 600

31 467 400 017

35 901 559 617

25.73

39 842 259 617

Estonia

p.m.

39 700 000

39 700 000

9 925 000

40 446 300

243 778 114

284 224 414

0.20

323 924 414

Irlanda

p.m.

252 900 000

252 900 000

63 225 000

285 432 300

2 313 913 704

2 599 346 004

1.86

2 852 246 004

Grecia

p.m.

243 000 000

243 000 000

60 750 000

226 431 900

1 578 393 525

1 804 825 425

1.29

2 047 825 425

España

p.m.

1 306 000 000

1 306 000 000

326 500 000

1 709 546 400

10 635 965 608

12 345 512 008

8.85

13 651 512 008

Francia

p.m.

1 698 600 000

1 698 600 000

424 650 000

3 384 884 700

21 745 643 987

25 130 528 687

18.01

26 829 128 687

Croacia

p.m.

38 400 000

38 400 000

9 600 000

77 974 800

451 063 787

529 038 587

0.38

567 438 587

Italia

p.m.

1 708 400 000

1 708 400 000

427 100 000

2 102 007 300

15 307 653 188

17 409 660 488

12.48

19 118 060 488

Chipre

p.m.

25 800 000

25 800 000

6 450 000

31 612 200

182 868 294

214 480 494

0.15

240 280 494

Letonia

p.m.

40 000 000

40 000 000

10 000 000

39 327 600

269 976 903

309 304 503

0.22

349 304 503

Lituania

p.m.

100 500 000

100 500 000

25 125 000

59 602 800

421 377 669

480 980 469

0.34

581 480 469

Luxemburgo

p.m.

19 300 000

19 300 000

4 825 000

68 987 850

399 076 636

468 064 486

0.34

487 364 486

Hungría

p.m.

183 100 000

183 100 000

45 775 000

170 938 800

1 174 371 806

1 345 310 606

0.96

1 528 410 606

Malta

p.m.

16 100 000

16 100 000

4 025 000

18 620 400

107 714 135

126 334 535

0.09

142 434 535

Países Bajos

p.m.

2 614 300 000

2 614 300 000

653 575 000

1 001 400 600

6 950 744 478

7 952 145 078

5.70

10 566 445 078

Austria

p.m.

201 100 000

201 100 000

50 275 000

550 181 400

3 496 500 995

4 046 682 395

2.90

4 247 782 395

Polonia

p.m.

780 600 000

780 600 000

195 150 000

744 246 750

4 305 272 443

5 049 519 193

3.62

5 830 119 193

Portugal

p.m.

197 800 000

197 800 000

49 450 000

314 104 050

1 817 009 628

2 131 113 678

1.53

2 328 913 678

Rumanía

p.m.

174 500 000

174 500 000

43 625 000

260 728 200

1 924 678 643

2 185 406 843

1.57

2 359 906 843

Eslovenia

p.m.

83 800 000

83 800 000

20 950 000

70 111 500

419 777 610

489 889 110

0.35

573 689 110

Eslovaquia

p.m.

82 700 000

82 700 000

20 675 000

110 249 700

826 518 735

936 768 435

0.67

1 019 468 435

Finlandia

p.m.

147 600 000

147 600 000

36 900 000

319 248 600

2 090 223 092

2 409 471 692

1.73

2 557 071 692

Suecia

p.m.

448 800 000

448 800 000

112 200 000

615 308 100

4 117 910 275

4 733 218 375

3.39

5 182 018 375

Reino Unido

p.m.

498 000 000

498 000 000

124 500 000

498 000 000

Total

p.m.

17 605 700 000

17 605 700 000

4 401 425 000

17 967 491 250

121 546 818 090

139 514 309 340

100,00

157 120 009 340

 (7)  (8)

B.   Estado general de ingresos por línea presupuestaria

Título

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

156 867 427 742

252 581 598

157 120 009 340

2

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

p.m.

 

p.m.

3

INGRESOS ADMINISTRATIVOS

1 725 783 332

 

1 725 783 332

4

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

119 376 456

 

119 376 456

5

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

p.m.

 

p.m.

6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

7 347 880 726

 

7 347 880 726

 

TOTAL

166 060 468 256

252 581 598

166 313 049 854

TÍTULO 1

Recursos propios

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM]

p.m.

p.m.

p.m.

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

17 605 700 000

p.m.

17 605 700 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

17 967 491 250

p.m.

17 967 491 250

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

121 294 236 492

252 581 598

121 546 818 090

1 5

Corrección de los desequilibrios presupuestarios

0

p.m.

0

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS

0

p.m.

0

 

Título 1 — Total

156 867 427 742

252 581 598

157 120 009 340

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

 

 

 

1 4 0

Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/CE, Euratom

121 294 236 492

252 581 598

121 546 818 090

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

121 294 236 492

252 581 598

121 546 818 090

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

1 4 0
Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/CE, Euratom

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

121 294 236 492

252 581 598

121 546 818 090

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta (RNB) son recursos«adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la RNB está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (recursos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la RNB de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que se aplicará a la RNB de los Estados miembros para este ejercicio financiero 2021 es del 0,8677 %.

Bases jurídicas

Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto de 2021

Presupuesto rectificativo n.o 1/2021

Nuevo importe

Bélgica

4 211 801 129

8 770 602

4 220 571 731

Bulgaria

535 018 293

1 114 116

536 132 409

Chequia

1 751 679 870

3 647 676

1 755 327 546

Dinamarca

2 781 161 676

5 791 456

2 786 953 132

Alemania

31 402 008 867

65 391 150

31 467 400 017

Estonia

243 271 529

506 585

243 778 114

Irlanda

2 309 105 252

4 808 452

2 313 913 704

Grecia

1 575 113 528

3 279 997

1 578 393 525

España

10 613 863 431

22 102 177

10 635 965 608

Francia

21 700 455 231

45 188 756

21 745 643 987

Croacia

450 126 450

937 337

451 063 787

Italia

15 275 842 964

31 810 224

15 307 653 188

Chipre

182 488 283

380 011

182 868 294

Letonia

269 415 875

561 028

269 976 903

Lituania

420 502 021

875 648

421 377 669

Luxemburgo

398 247 331

829 305

399 076 636

Hungría

1 171 931 390

2 440 416

1 174 371 806

Malta

107 490 299

223 836

107 714 135

Países Bajos

6 936 300 413

14 444 065

6 950 744 478

Austria

3 489 235 055

7 265 940

3 496 500 995

Polonia

4 296 325 828

8 946 615

4 305 272 443

Portugal

1 813 233 773

3 775 855

1 817 009 628

Rumanía

1 920 679 045

3 999 598

1 924 678 643

Eslovenia

418 905 287

872 323

419 777 610

Eslovaquia

824 801 179

1 717 556

826 518 735

Finlandia

2 085 879 483

4 343 609

2 090 223 092

Suecia

4 109 353 010

8 557 265

4 117 910 275

Reino Unido

Total del artículo 1 4 0

121 294 236 492

252 581 598

121 546 818 090


(1)  The figures in this column correspond to those in the 2021 budget (OJ L 93, 17.3.2021, p. 1) plus amending budget No 1/2021.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2020 (DO L 57 de 27.2.2020, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2020 a n.o 9/2020.

(3)  Los recursos propios del presupuesto para 2021 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión n.o 178 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 25 de mayo de 2020.

(4)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice:«El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(5)  La base que se ha de tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(6)  Cálculo del tipo: (121 546 818 090) / (140 077 584 000) = 0, 867710697309.

(7)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (157 120 009 340 + 9 193 040 514 = 166 313 049 854 = 166 313 049 854).

(8)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (157 120 009 340) / (14 007 758 400 000) = 1,12 %; límite máximo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,20 %.


SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

12 636 269 534

10 702 471 314

 

 

12 636 269 534

10 702 471 314

02

INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

5 219 909 445

3 931 257 294

 

 

5 219 909 445

3 931 257 294

03

MERCADO ÚNICO

899 252 697

832 705 699

 

300 000

899 252 697

833 005 699

04

ESPACIO

2 033 303 091

1 687 447 091

 

 

2 033 303 091

1 687 447 091

05

DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN

35 410 370 000

45 751 142 912

 

 

35 410 370 000

45 751 142 912

06

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

843 737 421

819 056 269

216 200 000

208 100 000

1 059 937 421

1 027 156 269

07

INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

16 575 921 113

19 526 052 626

 

 

16 575 921 113

19 526 052 626

08

AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

56 563 951 003

56 294 947 194

2 000 000

2 000 000

56 565 951 003

56 296 947 194

 

Reservas (30 02 02)

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

09

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

1 930 015 905

431 609 258

 

 

1 930 015 905

431 609 258

10

MIGRACIÓN

1 011 065 714

1 439 158 714

 

 

1 011 065 714

1 439 158 714

11

GESTIÓN DE LAS FRONTERAS

1 267 764 045

1 247 087 264

 

 

1 267 764 045

1 247 087 264

12

SEGURIDAD

536 501 243

527 390 243

 

 

536 501 243

527 390 243

13

DEFENSA

1 172 760 198

138 738 000

 

 

1 172 760 198

138 738 000

14

ACCIÓN EXTERIOR

14 195 757 731

8 928 603 283

160 000

40 000

14 195 917 731

8 928 643 283

15

AYUDA DE PREADHESIÓN

1 901 438 473

1 882 396 073

 

 

1 901 438 473

1 882 396 073

16

GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

50 000 000

70 000 000

47 981 598

47 981 598

97 981 598

117 981 598

20

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA

3 724 183 236

3 725 458 325

 

 

3 724 183 236

3 725 458 325

21

ESCUELAS EUROPEAS Y PENSIONES

2 411 594 399

2 411 594 399

 

 

2 411 594 399

2 411 594 399

30

RESERVAS

1 420 835 000

1 223 450 000

 

 

1 420 835 000

1 223 450 000

 

Total

159 864 325 248

161 676 332 889

266 181 598

258 081 598

160 130 506 846

161 934 414 487

 

De los cuales reservas (30 02 02)

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

TÍTULO 01

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN»

861 193 812

861 193 812

 

 

861 193 812

861 193 812

01 02

HORIZONTE EUROPA

10 760 297 688

9 088 849 237

 

 

10 760 297 688

9 088 849 237

01 03

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN DE EURATOM

158 035 011

146 040 571

 

 

158 035 011

146 040 571

01 04

REACTOR TERMONUCLEAR EXPERIMENTAL INTERNACIONAL (ITER)

856 743 023

606 387 694

 

 

856 743 023

606 387 694

01 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

9 800 000

14 021 635

 

 

9 800 000

14 021 635

 

Título 01 — Total

12 646 069 534

10 716 492 949

 

 

12 646 069 534

10 716 492 949

CAPÍTULO 01 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

01 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN»

01 01 01

Gastos de apoyo para Horizonte Europa

01 01 01 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan Horizonte Europa — Investigación indirecta

1

163 695 814

 

163 695 814

01 01 01 02

Personal externo que ejecuta Horizonte Europa — Investigación indirecta

1

47 193 929

 

47 193 929

01 01 01 03

Otros gastos de gestión para Horizonte Europa — Investigación indirecta

1

98 207 745

2 009 364

100 217 109

01 01 01 11

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan Horizonte Europa — Investigación directa

1

149 135 000

 

149 135 000

01 01 01 12

Personal externo que ejecuta Horizonte Europa — Investigación directa

1

35 361 000

 

35 361 000

01 01 01 13

Otros gastos de gestión para Horizonte Europa — Investigación directa

1

52 400 000

 

52 400 000

01 01 01 61

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución con cargo a«Horizonte Europa» para la finalización de los programas anteriores

1

51 319 000

 

51 319 000

01 01 01 62

Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución con cargo a Horizonte Europa para la finalización de los programas anteriores

1

73 714 915

 

73 714 915

01 01 01 63

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución con cargo a Horizonte Europa para la finalización de los programas anteriores

1

25 520 309

 

25 520 309

01 01 01 64

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución con cargo a Horizonte Europa para la finalización de los programas anteriores

1

4 730 139

 

4 730 139

01 01 01 71

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte Europa

1

2 596 000

302 000

2 898 000

01 01 01 72

Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución con cargo a Horizonte Europa

1

19 258 179

631 865

19 890 044

01 01 01 73

Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo a Horizonte Europa

1

14 962 577

–1 801 754

13 160 823

01 01 01 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo a Horizonte Europa

1

p.m.

9 967

9 967

01 01 01 76

Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo a Horizonte Europa

1

8 134 705

–1 151 442

6 983 263

 

Artículo 01 01 01 — Subtotal

 

746 229 312

0

746 229 312

01 01 02

Gastos de apoyo para el Programa de Investigación y Formación de Euratom

01 01 02 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación indirecta

1

6 612 585

 

6 612 585

01 01 02 02

Personal externo que ejecuta el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación indirecta

1

270 614

 

270 614

01 01 02 03

Otros gastos de gestión para el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación indirecta

1

1 846 042

 

1 846 042

01 01 02 11

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación directa

1

58 081 000

 

58 081 000

01 01 02 12

Personal externo que ejecuta el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación directa

1

10 664 000

 

10 664 000

01 01 02 13

Otros gastos de gestión para el Programa de Investigación y Formación de Euratom — Investigación directa

1

30 239 259

 

30 239 259

 

Artículo 01 01 02 — Subtotal

 

107 713 500

 

107 713 500

01 01 03

Gastos de apoyo para el Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER)

01 01 03 01

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan ITER

1

5 205 000

 

5 205 000

01 01 03 02

Personal externo que ejecuta ITER

1

196 000

 

196 000

01 01 03 03

Otros gastos de gestión para ITER

1

1 850 000

 

1 850 000

 

Artículo 01 01 03 — Subtotal

 

7 251 000

 

7 251 000

 

Capítulo 01 01 — Total

 

861 193 812

0

861 193 812

Comentarios

Los créditos cubiertos por el presente capítulo se destinan a financiar gastos de tipo administrativo (salarios, estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la consecución de los objetivos de los programas o las medidas cubiertos por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

Los importes estimados conexos, así como el correspondiente artículo o partida del estado de ingresos, se indicarán, siempre que sea posible, en las líneas presupuestarias pertinentes.

01 01 01
Gastos de apoyo para Horizonte Europa

Comentarios

Además de los gastos descritos al nivel del presente capítulo, este crédito se destina también a financiar los gastos relativos a funcionarios, agentes temporales y personal externo, así como otros gastos administrativos de gestión de este programa específico de investigación e innovación (Horizonte Europa), en forma de acciones directas e indirectas, incluidos los gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Actos de referencia

Véase el capítulo 01 02.

01 01 01 03
Otros gastos de gestión para Horizonte Europa — Investigación indirecta

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

98 207 745

2 009 364

100 217 109

Comentarios

Este crédito se destina a financiar otros gastos administrativos de gestión del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa, en forma de acciones indirectas, incluidos otros gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la gestión del programa, como conferencias, traducciones, talleres, seminarios, misiones, formación y gastos de representación, estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito también se destina a financiar los gastos relacionados con el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para gestionar y ejecutar el programa.

Este crédito también financiará los gastos relacionados con los inmuebles de los servicios de la Comisión que gestionan el programa.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Ingresos procedentes de EURI

3 656 475

5 0 4 0

AELC-EEE

2 651 609

6 6 0 0

01 01 01 71
Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte Europa

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

2 596 000

302 000

2 898 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).

La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC-EEE

70 092

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 01 02.

Decisión C(2021) 950 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la investigación en las fronteras del conocimiento, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

01 01 01 72
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución con cargo a Horizonte Europa

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

19 258 179

631 865

19 890 044

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).

La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC-EEE

519 971

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 01 02.

Decisión C(2021) 952 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación con vistas a la realización de tareas relacionadas con la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de la investigación y la innovación, de la investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y de las medidas de información y promoción relativas a los productos agrícolas, especialmente la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

01 01 01 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo a Horizonte Europa

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

14 962 577

–1 801 754

13 160 823

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).

La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Ingresos procedentes de NextGenerationEU

1 841 146

5 0 4 0

AELC-EEE

403 990

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 01 02.

Decisión de la Comisión C(2021) 948, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la salud (UEproSalud), del mercado único, de la investigación e innovación, de Europa Digital y del sector digital del Mecanismo Conectar Europa, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

01 01 01 74
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo a Horizonte Europa

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

p.m.

9 967

9 967

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).

La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Ingresos procedentes de NextGenerationEU

1 368 686

5 0 4 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 01 02.

Decisión C(2021) 947 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de las infraestructuras de transporte y energía, de la investigación e innovación en materia de clima, energía y movilidad, del medioambiente, naturaleza y biodiversidad, de la transición a tecnologías de baja emisión de carbono y en materia marítima y de pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

01 01 01 76
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo a Horizonte Europa

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

8 134 705

–1 151 442

6 983 263

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la ejecución del programa específico de investigación e innovación — Horizonte Europa (2021-2027).

La plantilla de personal de la agencia ejecutiva figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Ingresos procedentes de NextGenerationEU

3 691 625

5 0 4 0

AELC-EEE

219 637

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 01 02.

Decisión C(2021) 949 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de Europa innovadora, del mercado único y de las inversiones de innovación interregional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

CAPÍTULO 01 02 —   HORIZONTE EUROPA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 02

HORIZONTE EUROPA

01 02 01

Ciencia excelente (primer pilar)

01 02 01 01

Consejo Europeo de Investigación

1

1 894 517 764

9 839 026

 

 

1 894 517 764

9 839 026

01 02 01 02

Acciones Marie Skłodowska-Curie

1

770 337 666

134 772 346

 

 

770 337 666

134 772 346

01 02 01 03

Infraestructuras de investigación

1

271 883 882

4 813 754

 

 

271 883 882

4 813 754

 

Artículo 01 02 01 — Subtotal

 

2 936 739 312

149 425 126

 

 

2 936 739 312

149 425 126

01 02 02

Desafíos mundiales y competitividad industrial europea (segundo pilar)

01 02 02 10

Grupo«Salud»

1

866 476 221

58 461 973

 

 

866 476 221

58 461 973

01 02 02 11

Bloque«Salud» - Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora

1

 

 

 

 

 

 

01 02 02 12

Bloque«Salud» - Empresa Común

1

 

 

 

 

 

 

01 02 02 20

Grupo«Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»

1

317 197 862

19 899 964

 

 

317 197 862

19 899 964

01 02 02 30

Grupo«Seguridad civil para la sociedad»

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 02 02 31

Grupo«Seguridad civil para la sociedad» — Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 02 02 40

Grupo«Mundo digital, industria y espacio»

1

1 693 456 363

168 847 223

 

 

1 693 456 363

168 847 223

01 02 02 41

Grupo«Mundo digital, industria y espacio» — Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC)

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 02 02 42

Bloque«Mundo digital, industria y espacio» - Empresa Común sobre tecnologías digitales clave

1

 

 

 

 

 

 

01 02 02 43

Bloque«Mundo digital, industria y espacio» - Empresa Común sobre Redes y Servicios Inteligentes

 

 

 

 

 

 

 

01 02 02 50

Grupo«Clima, energía y movilidad»

 

1 693 456 363

24 898 340

 

 

1 693 456 363

24 898 340

01 02 02 51

Bloque«Clima, energía y movilidad» - Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo

 

 

 

 

 

 

 

01 02 02 52

Bloque«Clima, energía y movilidad» - Empresa Común para una Aviación Limpia

 

 

 

 

 

 

 

01 02 02 53

Bloque«Clima, energía y movilidad» - Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa

 

 

 

 

 

 

 

01 02 02 54

Bloque«Clima, energía y movilidad» - Empresa Común para un Hidrógeno Limpio

 

 

 

 

 

 

 

01 02 02 60

Grupo«Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»

 

1 132 849 508

21 841 347

 

 

1 132 849 508

21 841 347

01 02 02 61

Bloque «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente - Empresa Común para una Europa circular de base biológica

 

 

 

 

 

 

 

01 02 02 70

Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación

 

31 698 079

11 621 170

 

 

31 698 079

11 621 170

 

Artículo 01 02 02 — Subtotal

 

5 735 134 396

305 570 017

 

 

5 735 134 396

305 570 017

01 02 03

Europa innovadora (tercer pilar)

01 02 03 01

Consejo Europeo de Innovación

1

1 127 031 608

192 208 852

 

 

1 127 031 608

192 208 852

01 02 03 02

Ecosistemas de innovación europea

1

56 642 475

16 994 537

 

 

56 642 475

16 994 537

01 02 03 03

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

1

350 008 827

242 163 302

 

 

350 008 827

242 163 302

 

Artículo 01 02 03 — Subtotal

 

1 533 682 910

451 366 691

 

 

1 533 682 910

451 366 691

01 02 04

Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación

01 02 04 01

Ampliar la participación y difundir la excelencia

1

357 216 621

102 586 337

 

 

357 216 621

102 586 337

01 02 04 02

Reformar y mejorar el sistema europeo de la I+i.

1

45 313 980

3 151 490

 

 

45 313 980

3 151 490

 

Artículo 01 02 04 — Subtotal

 

402 530 601

105 737 827

 

 

402 530 601

105 737 827

01 02 05

Actividades operativas horizontales

1

152 210 469

70 343 975

 

 

152 210 469

70 343 975

01 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

01 02 99 01

Finalización de programas de investigación anteriores (anteriores a 2021)

1

p.m.

8 006 405 601

 

 

p.m.

8 006 405 601

 

Artículo 01 02 99 — Subtotal

 

p.m.

8 006 405 601

 

 

p.m.

8 006 405 601

 

Capítulo 01 02 — Total

 

10 760 297 688

9 088 849 237

 

 

10 760 297 688

9 088 849 237

Comentarios

El objetivo de Horizonte Europa – el Programa Marco de Investigación e Innovación es generar una repercusión científica, tecnológica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad en todos los Estados miembros, incluida la de su industria, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a realizar los objetivos y políticas de la Unión, contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, conforme a los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, así como reforzar el Espacio Europeo de Investigación. Así, Horizonte Europa maximizará el valor añadido de la Unión, centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos, pero sí mediante la cooperación.

Horizonte Europa debe:

desarrollar, promover e impulsar la excelencia científica, apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados de alta calidad, capacidades, tecnologías y soluciones, la formación y la movilidad de los investigadores, atraer talentos a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la Unión en las acciones que reciban ayuda de Horizonte Europa,

generar conocimiento, intensificar la repercusión de la investigación y la innovación en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer el acceso y la adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en especial en las pymes, y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales, incluido el cambio climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

fomentar todas las formas de innovación, facilitar el desarrollo tecnológico, la demostración y la transferencia de conocimientos y tecnología, reforzar la implantación y explotación de soluciones innovadoras,

optimizar el rendimiento de Horizonte Europa para reforzar y aumentar la repercusión y el atractivo del Espacio Europeo de Investigación, fomentar participaciones basadas en la excelencia de todos los Estados miembros, incluidos los de bajo rendimiento en I+i, en Horizonte Europa, así como facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

Los importes estimados conexos, así como el correspondiente artículo o partida del estado de ingresos, se indicarán, siempre que sea posible, en las líneas presupuestarias pertinentes.

Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea consignados en el estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos para este programa en virtud del presente título por un importe total de 5 412 000 000 EUR en créditos de compromiso. Los importes indicados en las observaciones presupuestarias de las líneas presupuestarias pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de compromisos jurídicos en 2021.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 7 de junio de 2018, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación«Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión [COM(2018) 435].

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 7 de junio de 2018, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación«Horizonte Europa» [COM(2018) 436].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2020, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación«Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión; Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»; Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional; Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2020) 459].

01 02 02
Desafíos mundiales y competitividad industrial europea (segundo pilar)

Comentarios

Este pilar se destina a apoyar la creación y mejor difusión de nuevos conocimientos, tecnologías y soluciones duraderas de alta calidad, mejorar la competitividad de la industria europea, reforzar el impacto de la investigación y la innovación en la elaboración, el apoyo y la ejecución de las medidas que adopte la Unión, y favorecer la absorción de soluciones innovadoras por parte de la industria —en especial de las pymes y las empresas emergentes—, así como de la sociedad en respuesta a los desafíos mundiales.

Para maximizar la repercusión, la flexibilidad y las sinergias, las actividades de investigación e innovación se organizarán en seis grupos —interconectados a través de infraestructuras de investigación paneuropeas—, que incentivarán individualmente y en conjunto la cooperación interdisciplinaria, intersectorial, transversal, transfronteriza e internacional.

Este pilar consta de los siguientes seis grupos y de acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación:

Salud

Cultura, creatividad y sociedad inclusiva

Seguridad civil para la sociedad

Mundo digital, industria y espacio

Clima, energía y movilidad

Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente.

Las ciencias sociales y humanas estarán plenamente integradas en todos los grupos, también con actividades específicas y especializadas. Actividades que presenten niveles de desarrollo tecnológico muy diversos, incluidos niveles de desarrollo tecnológicos muy bajos, estarán cubiertas por este pilar de Horizonte Europa. Cada grupo contribuye a la consecución de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); por otra parte, muchos de estos objetivos reciben apoyo de más de un grupo. La igualdad de género es un factor esencial para lograr un crecimiento económico sostenible. Por tanto, es importante integrar la perspectiva de género en todos los desafíos mundiales.

01 02 02 10
Grupo«Salud»

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

866 476 221

58 461 973

 

 

866 476 221

58 461 973

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar actividades para mejorar y proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de todas las edades. Generará nuevos conocimientos, desarrollará soluciones innovadoras y garantizará, cuando corresponda, la integración de una perspectiva de género específica para:

prevenir, diagnosticar, vigilar, tratar y curar enfermedades,

desarrollar tecnologías para la salud,

mitigar los riesgos para la salud,

proteger a la población,

promover un buen estado de salud y el bienestar, también en el lugar de trabajo,

hacer que los sistemas públicos de salud sean más equitativos y sostenibles y mejorar su relación coste-eficacia,

prevenir y combatir las enfermedades asociadas a la pobreza; y apoyar y permitir la participación de los pacientes y la autogestión.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Ingresos procedentes de EURI

440 170 479

5 0 4 0

AELC-EEE

23 394 858

6 6 0 0

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone de un importe de 3 400 000 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.

01 02 02 40
Grupo«Mundo digital, industria y espacio»

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 693 456 363

168 847 223

 

 

1 693 456 363

168 847 223

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destinada a reforzar las capacidades y garantizar la soberanía de Europa en tecnologías facilitadoras esenciales para la digitalización y la producción, así como en la tecnología espacial a lo largo de toda la cadena de valor; construir una industria competitiva, digital, hipocarbónica y circular; garantizar un suministro sostenible de materias primas; desarrollar materiales avanzados y proporcionar la base para los avances y la innovación en relación con los desafíos sociales de ámbito mundial.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Ingresos procedentes de EURI

440 331 901

5 0 4 0

AELC-EEE

45 723 322

6 6 0 0

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone de un importe de 3 400 000 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.

01 02 02 50
Grupo«Clima, energía y movilidad»

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 693 456 363

24 898 340

 

 

1 693 456 363

24 898 340

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a combatir el cambio climático mediante una mejor comprensión de sus causas, su evolución, sus riesgos, sus efectos y sus oportunidades, y haciendo que los sectores del transporte y de la energía sean más respetuosos con el clima y el medio ambiente, más eficientes y competitivos, más inteligentes, más seguros y más resilientes.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Ingresos procedentes de EURI

439 803 077

5 0 4 0

AELC-EEE

45 723 322

6 6 0 0

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone de un importe de 6 600 000 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2019 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.

01 02 03
Europa innovadora (tercer pilar)

Comentarios

Este pilar fomentará todas las formas de innovación, incluida la innovación no tecnológica, esencialmente en el seno de las pymes, incluidas las empresas emergentes, facilitando el desarrollo tecnológico, las actividades de demostración y la transferencia de conocimientos, y consolidará la implantación de soluciones innovadoras.

Este pilar también ofrecerá las actividades desarrolladas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), en particular por medio de sus Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI). Se crearán sinergias sistemáticamente entre el Consejo Europeo de Innovación (CEI) y el EIT. Las empresas innovadoras del EIT que deriven de una CCI del EIT se podrán canalizar hacia el CEI para crear un conducto de innovaciones aún no financiables, mientras que a las empresas innovadoras de alto potencial financiadas por el Consejo Europeo de Innovación que aún no hayan tomado parte en una de las CCI del EIT se les podrá ofrecer el acceso a este apoyo adicional.

Si bien el CEI y las CCI del EIT podrán apoyar directamente las innovaciones en toda la Unión, es preciso seguir desarrollando y mejorando el entorno general en el que surgen y del que se nutren dichas innovaciones: los resultados de la investigación fundamental llevan a innovaciones creadoras de mercado. Debe ser un esfuerzo europeo común apoyar la innovación en toda Europa y en todas las dimensiones y formas, también a través de políticas y recursos complementarios de la Unión, nacionales y regionales (en particular mediante sinergias efectivas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y estrategias de especialización inteligente), siempre que sea posible. Por lo tanto, este pilar prevé asimismo unos mecanismos renovados y reforzados de coordinación y cooperación con los Estados miembros y los países asociados, así como con iniciativas privadas, con el fin de apoyar a todos los actores de los ecosistemas de innovación europea, incluidos los niveles regional y local.

Además, en un esfuerzo permanente por reforzar las capacidades de financiación de riesgo para la investigación y la innovación en Europa, este pilar estará vinculado estrechamente al programa InvestEU. A partir de los éxitos y la experiencia adquirida en el marco de Horizonte 2020 InnovFin, así como en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, el programa InvestEU mejorará el acceso a la financiación de riesgo para las entidades financiables, así como para los inversores.

01 02 03 01
Consejo Europeo de Innovación

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 127 031 608

192 208 852

 

 

1 127 031 608

192 208 852

Comentarios

Nueva partida

El Consejo Europeo de Innovación (CEI) se centrará principalmente en la innovación radical y disruptiva, en especial en la innovación creadora de mercados, apoyando al mismo tiempo todos los tipos de innovación, incluida la progresiva.

El CEI deberá:

identificar, desarrollar y desplegar innovaciones de alto riesgo de todo tipo, también progresivas, poniendo especial énfasis en las innovaciones de vanguardia, disruptivas y de tecnología más avanzada (« deep-tech ») que tengan el potencial de llegar a ser creadoras de mercado, y

apoyar la rápida expansión de las empresas innovadoras, principalmente pymes, entre las que se engloban las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, las pequeñas empresas de capitalización media, a nivel de la Unión e internacional en el recorrido que va de las ideas al mercado.

Cuando sea pertinente, el CEI contribuirá a las actividades que reciban apoyo en el marco de otras partes de Horizonte Europa, en particular el segundo pilar.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Ingresos procedentes de EURI

437 480 138

5 0 4 0

AELC-EEE

30 429 853

6 6 0 0

TÍTULO 02

INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

43 324 000

43 324 000

– 409 742

– 409 742

42 914 258

42 914 258

02 02

FONDO INVESTEU

652 555 000

1 079 964 859

 

 

652 555 000

1 079 964 859

02 03

MECANISMO CONECTAR EUROPA

2 828 166 640

2 087 431 050

318 317

318 317

2 828 484 957

2 087 749 367

02 04

PROGRAMA EUROPA DIGITAL

1 107 262 962

136 276 542

 

 

1 107 262 962

136 276 542

02 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

188 092 843

188 092 843

 

 

188 092 843

188 092 843

02 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

417 533 000

419 602 199

91 425

91 425

417 624 425

419 693 624

 

Título 02 — Total

5 236 934 445

3 954 691 493

0

0

5 236 934 445

3 954 691 493

CAPÍTULO 02 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

02 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

02 01 10

Gastos de apoyo al Programa InvestEU

1

1 000 000

 

1 000 000

02 01 21

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Transporte

02 01 21 01

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Transporte

1

2 000 000

 

2 000 000

02 01 21 64

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa para la finalización de los programas anteriores

1

11 061 580

 

11 061 580

02 01 21 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Transportes

1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 02 01 21 — Subtotal

 

13 061 580

 

13 061 580

02 01 22

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Energía

02 01 22 01

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Energía

1

1 800 000

 

1 800 000

02 01 22 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Energía

1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 02 01 22 — Subtotal

 

1 800 000

 

1 800 000

02 01 23

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital

02 01 23 01

Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital

1

1 000 000

 

1 000 000

02 01 23 73

Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital

1

3 691 420

– 318 317

3 373 103

 

Artículo 02 01 23 — Subtotal

 

4 691 420

– 318 317

4 373 103

02 01 30

Gastos de apoyo al programa Europa Digital

02 01 30 01

Gastos de apoyo al programa Europa Digital

1

17 634 000

63 623

17 697 623

02 01 30 73

Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al programa Europa Digital

1

4 680 000

–63 623

4 616 377

 

Artículo 02 01 30 — Subtotal

 

22 314 000

0

22 314 000

02 01 40

Gastos de apoyo para otras acciones

02 01 40 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al mecanismo de financiación de energías renovables

1

457 000

–91 425

365 575

 

Artículo 02 01 40 — Subtotal

 

457 000

–91 425

365 575

 

Capítulo 02 01 — Total

 

43 324 000

– 409 742

42 914 258

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

02 01 23
Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital

02 01 23 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Mecanismo Conectar Europa — Sector digital

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

3 691 420

– 318 317

3 373 103

Comentarios

Este crédito representa la contribución para financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, que resultan de su participación en la gestión del Mecanismo Conectar Europa.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

AELC — EEE

7 014

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 02 03.

Decisión de la Comisión C(2021) 948, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la salud (UEproSalud), del mercado único, de la investigación e innovación, de Europa Digital y del sector digital del Mecanismo Conectar Europa, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

02 01 30
Gastos de apoyo al programa Europa Digital

Actos de referencia

Véase el capítulo 02 04

02 01 30 01
Gastos de apoyo al programa Europa Digital

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

17 634 000

63 623

17 697 623

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de apoyo a las acciones directamente vinculadas con la consecución de los objetivos del programa Europa Digital tales como estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, programas informáticos y bases de datos o medidas cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión de dicho programa o de dichas acciones.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

AELC — EEE

476 118

6 6 0 0

02 01 30 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al programa Europa Digital

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

4 680 000

–63 623

4 616 377

Comentarios

Este crédito representa la contribución para financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital que resultan de su participación en la gestión del programa Europa Digital.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

AELC — EEE

126 360

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 02 04.

Decisión de la Comisión C(2021) 948, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la salud (UEproSalud), del mercado único, de la investigación e innovación, de Europa Digital y del sector digital del Mecanismo Conectar Europa, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

02 01 40
Gastos de apoyo para otras acciones

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del FEIE, así como los gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos instrumentos de tecnologías de la información y otras actividades de asistencia técnica y administrativa necesarias en relación con la gestión del FEIE.

Actos de referencia

Véase el capítulo 02 05.

02 01 40 74
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al mecanismo de financiación de energías renovables

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

457 000

–91 425

365 575

Comentarios

Este crédito representa la contribución para financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente que resultan de su participación en la gestión del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Véase la partida 02 20 03 06.

Actos de referencia

Véase la partida 02 20 03 06.

Decisión C(2021) 947 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de las infraestructuras de transporte y energía, de la investigación e innovación en materia de clima, energía y movilidad, del medioambiente, naturaleza y biodiversidad, de la transición a tecnologías de baja emisión de carbono y en materia marítima y de pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

CAPÍTULO 02 03 —   MECANISMO CONECTAR EUROPA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 03

MECANISMO CONECTAR EUROPA

02 03 01

Mecanismo Conectar Europa — Transporte

1

1 772 331 878

45 758 512

 

 

1 772 331 878

45 758 512

02 03 02

Mecanismo Conectar Europa — Energía

1

783 149 971

53 200 000

 

 

783 149 971

53 200 000

02 03 03

Mecanismo Conectar Europa — Digital

02 03 03 01

Mecanismo Conectar Europa — Digital

1

272 684 791

7 481 452

318 317

318 317

273 003 108

7 799 769

02 03 03 02

Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC)

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 02 03 03 — Subtotal

 

272 684 791

7 481 452

318 317

318 317

273 003 108

7 799 769

02 03 99

Finalización de actividades y programas anteriores

02 03 99 01

Finalización de programas anteriores en el marco del Mecanismo Conectar Europa — Transporte (anteriores a 2021)

1

p.m.

1 369 600 000

 

 

p.m.

1 369 600 000

02 03 99 02

Finalización de programas anteriores en el marco del Mecanismo Conectar Europa — Energía (anteriores a 2021)

1

p.m.

386 390 800

 

 

p.m.

386 390 800

02 03 99 03

Finalización de programas anteriores en el marco del Mecanismo Conectar Europa — TIC (anteriores a 2021)

1

p.m.

195 000 286

 

 

p.m.

195 000 286

02 03 99 04

Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica (2007-2013)

1

p.m.

30 000 000

 

 

p.m.

30 000 000

02 03 99 05

Finalización del programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (2007-2013)

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 02 03 99 — Subtotal

 

p.m.

1 980 991 086

 

 

p.m.

1 980 991 086

 

Capítulo 02 03 — Total

 

2 828 166 640

2 087 431 050

318 317

318 317

2 828 484 957

2 087 749 367

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar acciones centradas en el desarrollo y la modernización de las redes transeuropeas de transporte, energía y tecnología digital, y a facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo y haciendo hincapié en las sinergias entre sectores.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo«Conectar Europa» y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014, presentada por la Comisión el 7 de junio de 2018 [COM(2018)0438].

02 03 03
Mecanismo Conectar Europa — Digital

02 03 03 01
Mecanismo Conectar Europa — Digital

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

272 684 791

7 481 452

318 317

318 317

273 003 108

7 799 769

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones para contribuir al desarrollo de proyectos de interés común relacionados con el despliegue de redes digitales seguras y de muy alta capacidad, y de sistemas 5G, con el aumento de la capacidad y la resiliencia de las redes troncales digitales en el territorio de la Unión y con la digitalización de las redes de transporte y energía.

Las acciones previstas en el Mecanismo Conectar Europa incluyen: el despliegue de redes de muy alta capacidad, incluidos los sistemas 5G, capaces de proporcionar una conectividad de gigabit en las zonas en las que se encuentran los motores socioeconómicos, y el acceso a dichas redes; la provisión de conectividad inalámbrica local de muy alta calidad en las entidades locales, que sea gratuita y sin condiciones discriminatorias; cobertura ininterrumpida con sistemas 5G de todas las vías de transporte importantes, incluidas las redes transeuropeas de transporte; el despliegue de nuevas o significativas mejoras de las redes troncales existentes, incluidos cables submarinos, dentro de los Estados miembros y entre ellos, así como entre la Unión y terceros países; instalación de infraestructuras de conectividad digital relacionadas con los proyectos transfronterizos en los ámbitos del transporte o la energía; y que apoyen las plataformas digitales operativas directamente relacionadas con las infraestructuras de transporte o energía.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

AELC — EEE

518 101

6 6 0 0

CAPÍTULO 02 20 —   PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

02 20 01

Proyectos piloto

1

17 025 000

13 780 299

 

 

17 025 000

13 780 299

02 20 02

Acciones preparatorias

1

p.m.

9 653 900

 

 

p.m.

9 653 900

02 20 03

Otras acciones

02 20 03 01

Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito

1

375 000 000

375 000 000

 

 

375 000 000

375 000 000

02 20 03 02

Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 20 03 03

Seguridad nuclear — Cooperación con el Banco Europeo de Inversiones

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 20 03 04

Mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 02 20 03 — Subtotal

 

375 000 000

375 000 000

 

 

375 000 000

375 000 000

02 20 04

Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión

02 20 04 01

Actividades de apoyo a la política europea de transporte, a la seguridad del transporte y a los derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación

1

15 650 000

14 000 000

 

 

15 650 000

14 000 000

02 20 04 02

Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

1

6 543 000

4 668 000

91 425

91 425

6 634 425

4 759 425

02 20 04 03

Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas

1

3 315 000

2 500 000

 

 

3 315 000

2 500 000

 

Artículo 02 20 04 — Subtotal

 

25 508 000

21 168 000

91 425

91 425

25 599 425

21 259 425

 

Capítulo 02 20 — Total

 

417 533 000

419 602 199

91 425

91 425

417 624 425

419 693 624

02 20 04
Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión

Comentarios

Los créditos de este artículo se destinan a financiar gastos relacionados con tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

02 20 04 02
Actividades de apoyo a la política europea de energía y al mercado interior de la energía

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 543 000

4 668 000

91 425

91 425

6 634 425

4 759 425

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de la Comisión en apoyo de la política energética con la finalidad de recopilar y tratar la información de todo tipo necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el control, la financiación, la evaluación y la implementación de una política europea de energía competitiva, segura y sostenible, el mercado interior de la energía y su ampliación a terceros países, la seguridad del suministro de energía en todos sus aspectos desde una perspectiva europea y mundial, y el refuerzo de los derechos y la protección de los usuarios de energía mediante la prestación de servicios de calidad con precios transparentes y comparables.

Los principales objetivos respaldados consisten en implementar una política común europea progresiva en consonancia con la estrategia energética de la Unión [COM(2015)0080] que garantice una seguridad continua del suministro de energía, el funcionamiento adecuado del mercado interior de la energía y el acceso a las redes de transporte de la energía, la observación del mercado de la energía, la gobernanza y la supervisión integradas, el análisis de modelos, incluidas hipótesis del impacto de las políticas consideradas, el refuerzo de los derechos y de la protección de los usuarios de energía, sobre la base de los conocimientos generales y específicos de los mercados de la energía mundiales y europeos para todos los tipos de energía.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de expertos directamente relacionados con la recopilación, la validación y el análisis de los datos necesarios sobre la observación del mercado de la energía, así como los gastos de información y comunicación, procesamiento digital y visualización de datos, conferencias y actos de promoción de actividades en el sector energético, publicaciones electrónicas y en papel, productos audiovisuales, así como el desarrollo de diferentes actividades en las redes sociales y la web directamente relacionadas con la consecución del objetivo de la política energética. Este crédito apoyará asimismo un mayor diálogo en materia de energía con socios clave en el ámbito de la energía de la Unión y organismos internacionales en el ámbito de la energía.

TÍTULO 03

MERCADO ÚNICO

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL BLOQUES«MERCADO ÚNICO»

29 303 925

29 303 925

– 429 379

– 429 379

28 874 546

28 874 546

03 02

PROGRAMA SOBRE EL MERCADO ÚNICO

546 315 075

518 432 390

429 379

429 379

546 744 454

518 861 769

03 03

PROGRAMA DE LA UE DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

24 053 000

23 758 262

 

 

24 053 000

23 758 262

03 04

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD (FISCALIS)

35 915 550

32 545 655

 

 

35 915 550

32 545 655

03 05

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ADUANAS (ADUANA)

126 587 000

86 000 000

 

 

126 587 000

86 000 000

03 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

121 438 147

121 438 147

 

 

121 438 147

121 438 147

03 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

15 640 000

21 227 320

 

300 000

15 640 000

21 527 320

 

Título 03 — Total

899 252 697

832 705 699

0

300 000

899 252 697

833 005 699

CAPÍTULO 03 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL BLOQUES«MERCADO ÚNICO»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

03 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL BLOQUES«MERCADO ÚNICO»

03 01 01

Gastos de apoyo al Programa sobre el Mercado Único

03 01 01 01

Gastos de apoyo al Programa sobre el Mercado Único

1

13 211 925

– 102 485

13 109 440

03 01 01 63

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único para la finalización de los programas anteriores

1

10 526 223

 

10 526 223

03 01 01 66

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único para a la finalización de los programas anteriores

1

3 037 000

 

3 037 000

03 01 01 73

Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único

1

1 720 000

– 219 379

1 500 621

03 01 01 76

Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único

1

208 777

– 107 515

101 262

 

Artículo 03 01 01 — Subtotal

 

28 703 925

– 429 379

28 274 546

03 01 02

Gastos de apoyo a Fiscalis

1

300 000

 

300 000

03 01 03

Gastos de apoyo a Aduana

1

300 000

 

300 000

 

Capítulo 03 01 — Total

 

29 303 925

– 429 379

28 874 546

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la consecución de los objetivos de los programas o las medidas cubiertos por este bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

03 01 01
Gastos de apoyo al Programa sobre el Mercado Único

03 01 01 01
Gastos de apoyo al Programa sobre el Mercado Único

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

13 211 925

– 102 485

13 109 440

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa sobre el Mercado Único y las orientaciones específicas del sector, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos y tecnológicos institucionales. Este crédito podrá utilizarse también para financiar medidas de apoyo a la preparación de proyectos o medidas vinculados con la consecución de los objetivos del programa.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC — EEE

356 722

6 6 0 0

Actos de referencia

Véase el capítulo 03 02.

03 01 01 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

1 720 000

– 219 379

1 500 621

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital contraídos como resultado de las competencias de la Agencia en la ejecución del Programa sobre el Mercado Único (2021-2027).

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC — EEE

46 440

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 03 01.

Decisión COM(2021) 948 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de Europa Digital, el Mecanismo Conectar Europa —sector Digital, Investigación e Innovación, Mercado Único y EU4Health, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

03 01 01 76
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo al Programa sobre el Mercado Único

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

208 777

– 107 515

101 262

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos de personal y administración de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes que ejecutará partes del Programa sobre el Mercado Único tras un análisis de costes y beneficios.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC — EEE

5 637

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE ()DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.

Actos de referencia

Véase el capítulo 03 02.

Decisión COM(2021) 948 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión Europea en el ámbito de la investigación y la innovación, la competitividad, las pymes, la innovación interregional y los consumidores, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

CAPÍTULO 03 02 —   PROGRAMA SOBRE EL MERCADO ÚNICO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 02

PROGRAMA SOBRE EL MERCADO ÚNICO

03 02 01

Hacer que el mercado interior sea más eficaz

03 02 01 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios

1

34 534 719

8 730 000

 

 

34 534 719

8 730 000

03 02 01 02

Herramientas de gobernanza del mercado interior

1

5 414 088

2 674 000

 

 

5 414 088

2 674 000

03 02 01 03

Apoyo a la labor reguladora en el ámbito de la fiscalidad y la unión aduanera - Aplicación y desarrollo del mercado interior

1

3 222 507

324 000

 

 

3 222 507

324 000

03 02 01 04

Derecho de sociedades

1

947 796

190 421

 

 

947 796

190 421

03 02 01 05

Una política de competencia por una Unión más fuerte en la era digital

1

19 857 132

8 000 000

 

 

19 857 132

8 000 000

03 02 01 06

Aplicación y desarrollo del mercado interior en el sector de los servicios financieros

1

5 266 608

1 305 323

 

 

5 266 608

1 305 323

03 02 01 07

Vigilancia del mercado

1

10 559 000

2 670 000

 

 

10 559 000

2 670 000

 

Artículo 03 02 01 — Subtotal

 

79 801 850

23 893 744

 

 

79 801 850

23 893 744

03 02 02

Mejorar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y fomentar su acceso a los mercados

1

117 443 450

26 315 500

 

 

117 443 450

26 315 500

03 02 03

Normalización europea y normas internacionales de información financiera y auditoría

03 02 03 01

Normalización europea

1

21 458 109

12 500 000

 

 

21 458 109

12 500 000

03 02 03 02

Normas internacionales de información financiera y auditoría

1

8 439 058

4 880 729

 

 

8 439 058

4 880 729

 

Artículo 03 02 03 — Subtotal

 

29 897 167

17 380 729

 

 

29 897 167

17 380 729

03 02 04

Empoderar a los consumidores y a la sociedad civil y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos, incluida la participación de los usuarios finales en la elaboración de políticas en materia de servicios financieros

03 02 04 01

Garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos

1

22 964 531

6 920 585

210 000

210 000

23 174 531

7 130 585

03 02 04 02

Participación de los usuarios finales en la elaboración de políticas en materia de servicios financieros

1

1 493 537

1 079 153

 

 

1 493 537

1 079 153

 

Artículo 03 02 04 — Subtotal

 

24 458 068

7 999 738

210 000

210 000

24 668 068

8 209 738

03 02 05

Elaborar y difundir estadísticas de calidad sobre Europa

1

74 000 000

8 600 000

 

 

74 000 000

8 600 000

03 02 06

Contribuir a lograr un elevado nivel de salud y bienestar para las personas, los animales y los vegetales

1

220 714 540

18 703 000

219 379

219 379

220 933 919

18 922 379

03 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

03 02 99 01

Finalización de programas anteriores en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, incluido el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (anteriores a 2021)

1

p.m.

62 200 000

 

 

p.m.

62 200 000

03 02 99 02

Finalización de medidas anteriores en el ámbito de la seguridad de los alimentos y de los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias (anteriores a 2021)

1

p.m.

227 685 366

 

 

p.m.

227 685 366

03 02 99 03

Finalización de actividades y programas anteriores en el ámbito de los consumidores (anteriores a 2021)

1

p.m.

19 500 000

 

 

p.m.

19 500 000

03 02 99 04

Finalización de programas anteriores sobre normalización, información y servicios financieros, auditoría y estadística (anteriores a 2021)

1

p.m.

78 072 328

 

 

p.m.

78 072 328

03 02 99 05

Finalización de actividades anteriores en el ámbito del mercado interior y los servicios financieros (anteriores a 2021)

1

p.m.

27 181 985

 

 

p.m.

27 181 985

03 02 99 06

Finalización de programas anteriores sobre Derecho de sociedades (anteriores a 2021)

1

p.m.

900 000

 

 

p.m.

900 000

 

Artículo 03 02 99 — Subtotal

 

p.m.

415 539 679

 

 

p.m.

415 539 679

 

Capítulo 03 02 — Total

 

546 315 075

518 432 390

429 379

429 379

546 744 454

518 861 769

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a contribuir al correcto funcionamiento del mercado único de bienes y servicios, incluidos los servicios financieros, la lucha contra el blanqueo de capitales y la libre circulación de capitales, así como a proporcionar estadísticas europeas de alta calidad sobre todas las políticas de la Unión, de conformidad con el objetivo del Programa sobre el Mercado Único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas (en lo sucesivo,«Programa sobre el Mercado Único»). En particular, el programa apoyará el diseño, la aplicación y la garantía de cumplimiento de la legislación de la Unión, contribuyendo así al funcionamiento adecuado del mercado único de bienes y servicios, incluidos los servicios financieros, la lucha contra el blanqueo de capitales y la libre circulación de capitales, así como el desarrollo de capacidades, la coordinación de acciones conjuntas entre los Estados miembros y la Comisión, y la dimensión internacional del mercado interior. También respaldará la participación de las mujeres y contribuirá al empoderamiento de todas las partes que intervienen en el mercado único: empresas, ciudadanos (incluidos los consumidores), sociedad civil y autoridades públicas. El Programa sobre el Mercado Único agrupa seis programas que lo precedieron en distintos ámbitos políticos, en particular la parte relativa a las subvenciones y contratos del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), los programas sobre protección de los consumidores, la mejora de la participación de los consumidores y otros usuarios finales en la elaboración de políticas sobre servicios financieros, el desarrollo de normas internacionales sobre información financiera, auditoría e información institucional, medidas para contribuir a un elevado nivel de salud de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos conexos, y las estadísticas europeas. Además, el programa incluye otras líneas presupuestarias relativas, en particular, a la vigilancia del mercado, el Derecho de sociedades, el Derecho contractual y extracontractual, la normalización y el apoyo a la política de competencia, las aduanas y la fiscalidad. La evaluación de impacto puso de manifiesto que un único programa creará sinergias que contribuirán a un gasto presupuestario más ágil y eficiente.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 7 de junio de 2018, por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826 [COM(2018) 441].

03 02 04
Empoderar a los consumidores y a la sociedad civil y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos, incluida la participación de los usuarios finales en la elaboración de políticas en materia de servicios financieros

03 02 04 01
Garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 964 531

6 920 585

210 000

210 000

23 174 531

7 130 585

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos vinculados al objetivo específico de promover los intereses de los consumidores y garantizar un elevado nivel de protección de estos y de seguridad de los productos empoderando y educando a los consumidores, a las empresas y a la sociedad civil; garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores, consumo sostenible y seguridad de los productos, en particular apoyando a las autoridades competentes y a las organizaciones representantes de los consumidores y respaldando acciones de cooperación; garantizando que todos los consumidores tengan acceso a vías de reparación; y facilitando la información adecuada sobre los mercados y los consumidores.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC — EEE

620 042

6 6 0 0

03 02 06
Contribuir a lograr un elevado nivel de salud y bienestar para las personas, los animales y los vegetales

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

220 714 540

18 703 000

219 379

219 379

220 933 919

18 922 379

Comentarios

Este crédito se destina a apoyar medidas cuyo objetivo es contribuir a un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos conexos, como las acciones en materia de bienestar animal, producción y consumo de alimentos sostenibles, fraude alimentario, programas de control coordinados, digitalización, resistencia a los antimicrobianos y prevención del desperdicio de alimentos.

Las acciones relativas al bienestar de los animales tendrán por objeto apoyar proyectos innovadores que sustituyan, reduzcan o perfeccionen las prácticas actuales perjudiciales para el bienestar de los animales, así como las actividades de recopilación de datos y la formación. Además, habrá iniciativas para mejorar el uso sostenible de los materiales de envasado de alimentos y artículos de mesa como vía para alcanzar el objetivo de la economía circular y contribuir a la estrategia de contaminación cero.

CAPÍTULO 03 20 —   PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

03 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

03 20 01

Proyectos piloto

1

1 540 000

5 396 190

 

300 000

1 540 000

5 696 190

03 20 02

Acciones preparatorias

1

6 600 000

8 331 130

 

 

6 600 000

8 331 130

03 20 03

Otras acciones

03 20 03 01

Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios

1

7 500 000

7 500 000

 

 

7 500 000

7 500 000

 

Artículo 03 20 03 — Subtotal

 

7 500 000

7 500 000

 

 

7 500 000

7 500 000

 

Capítulo 03 20 — Total

 

15 640 000

21 227 320

 

300 000

15 640 000

21 527 320

03 20 01
Proyectos piloto

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 540 000

5 396 190

 

300 000

1 540 000

5 696 190

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad.

La lista de proyectos piloto figura en el anexo«Proyectos piloto y acciones preparatorias» de la presente sección, en el capítulo PP 03.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

TÍTULO 05

DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CLÚSTER«DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN»

15 807 475

15 807 475

– 138 303

– 138 303

15 669 172

15 669 172

05 02

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

29 234 393 000

33 865 032 884

138 303

138 303

29 234 531 303

33 865 171 187

05 03

FONDO DE COHESIÓN (FC)

6 130 057 000

11 837 302 553

 

 

6 130 057 000

11 837 302 553

05 04

APOYO A LA COMUNIDAD TURCOCHIPRIOTA

30 112 525

33 000 000

 

 

30 112 525

33 000 000

05 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

p.m.

4 273 900

 

 

p.m.

4 273 900

 

Título 05 — Total

35 410 370 000

45 755 416 812

0

0

35 410 370 000

45 755 416 812

CAPÍTULO 05 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CLÚSTER«DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

05 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CLÚSTER«DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN»

05 01 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

05 01 01 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

2.1

5 008 000

 

5 008 000

05 01 01 76

Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo a las inversiones de innovación interregional

2.1

914 000

– 138 303

775 697

 

Artículo 05 01 01 — Subtotal

 

5 922 000

– 138 303

5 783 697

05 01 02

Gastos de apoyo al Fondo de Cohesión

05 01 02 01

Gastos de apoyo al Fondo de Cohesión

2.1

1 538 000

 

1 538 000

05 01 02 64

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución con cargo al Fondo de Cohesión con vistas a la finalización de los programas anteriores

2.1

6 161 793

 

6 161 793

05 01 02 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Fondo de Cohesión

2.1

312 207

 

312 207

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

8 012 000

 

8 012 000

05 01 03

Gastos de apoyo al apoyo a la comunidad turcochipriota»

2.2

1 873 475

 

1 873 475

 

Capítulo 05 01 — Total

 

15 807 475

– 138 303

15 669 172

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la consecución de los objetivos de los programas o las medidas cubiertos por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

05 01 01
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

05 01 01 76
Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes — Contribución con cargo a las inversiones de innovación interregional

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

914 000

– 138 303

775 697

Comentarios

Este crédito representa la contribución para financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes que resultan de su participación en la gestión de las inversiones de innovación interregional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018 [COM(2018) 374].

Decisión C(2021) 949 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de Europa innovadora, del mercado único y de las inversiones de innovación interregional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión

CAPÍTULO 05 02 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 02

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

05 02 01

FEDER — Gastos operativos

2.1

29 064 310 499

1 181 392 527

138 303

138 303

29 064 448 802

1 181 530 830

05 02 02

FEDER — Asistencia técnica operativa

2.1

96 419 103

35 504 052

 

 

96 419 103

35 504 052

05 02 03

Iniciativa Urbana Europea

2.1

73 663 398

59 003 869

 

 

73 663 398

59 003 869

05 02 04

Fondo de Transición Justa (FTJ) — Contribución del«Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)»

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05

FEDER — Financiación en el marco de REACT-UE

05 02 05 01

FEDER — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05 02

FEDER — Asistencia técnica operativa — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05 03

CTE — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

05 02 99 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos operativos (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

32 533 153 179

 

 

p.m.

32 533 153 179

05 02 99 02

Finalización del FEDER — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021)

2.1

p.m.

31 951 250

 

 

p.m.

31 951 250

05 02 99 03

Finalización del FEDER — artículo 25 - artículo 11 (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

3 000 000

 

 

p.m.

3 000 000

05 02 99 04

Finalización del FEDER — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

21 028 007

 

 

p.m.

21 028 007

 

Artículo 05 02 99 — Subtotal

 

p.m.

32 589 132 436

 

 

p.m.

32 589 132 436

 

Capítulo 05 02 — Total

 

29 234 393 000

33 865 032 884

138 303

138 303

29 234 531 303

33 865 171 187

Comentarios

Apoyo del FEDER en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en el período de programación 2021-2027.

Abarcará las tres categorías de regiones siguientes:

las regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Unión,

las regiones en transición, cuyo PIB per cápita se sitúe entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la Unión,

las regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la Unión.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación consignados en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de créditos para los programas financiados al amparo de REACT-UE en los títulos 05 y 07 por un importe total de 50 620 000 000 EUR en compromisos. Los importes indicados en los comentarios presupuestarios de las líneas pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de los compromisos jurídicos en 2021.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM(2018) 372].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo [COM(2018) 373].

Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior [COM(2018) 374].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de enero de 2020, por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 22].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 460].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2020) 450].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM(2020) 452].

05 02 01
FEDER — Gastos operativos

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

29 064 310 499

1 181 392 527

138 303

138 303

29 064 448 802

1 181 530 830

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el apoyo del FEDER en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en el período de programación 2021-2027.

Abarcará las tres categorías de regiones siguientes:

las regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Unión,

las regiones en transición, cuyo PIB per cápita se sitúe entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la Unión,

las regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la Unión.

TÍTULO 06

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA»

18 266 000

18 266 000

4 508 102

4 508 102

22 774 102

22 774 102

06 02

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (INCLUIDO EL INSTRUMENTO DE APOYO TÉCNICO)

114 364 000

107 182 000

 

 

114 364 000

107 182 000

06 03

PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA

834 082

782 583

 

 

834 082

782 583

06 04

INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA (EURI)

34 591 000

34 591 000

 

 

34 591 000

34 591 000

06 05

MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN (RESCEU)

90 203 000

193 531 962

 

 

90 203 000

193 531 962

06 06

PROGRAMA EU4HEALTH

316 193 000

116 608 200

–4 508 102

–4 508 102

311 684 898

112 100 098

06 07

ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

p.m.

90 000 000

156 200 000

148 100 000

156 200 000

238 100 000

06 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

257 886 339

247 644 524

60 000 000

60 000 000

317 886 339

307 644 524

06 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

11 400 000

12 280 524

 

 

11 400 000

12 280 524

 

Título 06 — Total

843 737 421

820 886 793

216 200 000

208 100 000

1 059 937 421

1 028 986 793

CAPÍTULO 06 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

06 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA»

06 01 01

Gastos de apoyo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (incluido el Instrumento de Apoyo Técnico)

2.2

2 000 000

 

2 000 000

06 01 02

Gastos de apoyo a la protección del euro contra la falsificación

2.2

p.m.

 

p.m.

06 01 03

Gastos de apoyo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)

2.2

5 000 000

 

5 000 000

06 01 04

Gastos de apoyo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)

2.2

p.m.

 

p.m.

06 01 05

Gastos de apoyo al Programa EU4Health

06 01 05 01

Gastos de apoyo al Programa EU4Health

2.2

3 500 000

 

3 500 000

06 01 05 66

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución con cargo al Programa EU4Health con vistas a la finalización de los programas anteriores.

2.2

4 550 000

 

4 550 000

06 01 05 73

Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Programa EU4Health

2.2

3 216 000

4 508 102

7 724 102

 

Artículo 06 01 05 — Subtotal

 

11 266 000

4 508 102

15 774 102

06 01 06

Gastos de apoyo a la prestación de asistencia urgente en la Unión

2.2

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 06 01 — Total

 

18 266 000

4 508 102

22 774 102

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (como estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

06 01 05
Gastos de apoyo al Programa EU4Health

06 01 05 73
Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital — Contribución con cargo al Programa EU4Health

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

3 216 000

4 508 102

7 724 102

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos de personal y administración de la Agencia derivados de su participación en la gestión de medidas incluidas en el Programa EU4Health.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

AELC — EEE

85 546

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 06 06.

Decisión de la Comisión C(2021) 948, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la salud (UE4proSalud), del mercado único, de la investigación e innovación, de Europa Digital y del sector digital del Mecanismo Conectar Europa, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

CAPÍTULO 06 02 —   MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (INCLUIDO EL INSTRUMENTO DE APOYO TÉCNICO)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 02

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (INCLUIDO EL INSTRUMENTO DE APOYO TÉCNICO)

06 02 01

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia — Subvenciones

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

06 02 02

Instrumento de apoyo técnico

2.2

114 364 000

57 182 000

 

 

114 364 000

57 182 000

06 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

06 02 99 01

Finalización del programa de apoyo a las reformas estructurales — Asistencia técnica operativa transferida del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Cohesión (FC) (anteriores a 2021)

2.2

p.m.

35 000 000

 

 

p.m.

35 000 000

06 02 99 02

Finalización del programa de apoyo a las reformas estructurales — Asistencia técnica operativa transferida del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (anterior a 2021)

2.2

p.m.

15 000 000

 

 

p.m.

15 000 000

 

Artículo 06 02 99 — Subtotal

 

p.m.

50 000 000

 

 

p.m.

50 000 000

 

Capítulo 06 02 — Total

 

114 364 000

107 182 000

 

 

114 364 000

107 182 000

Comentarios

Los créditos de este capítulo están destinados a financiar los gastos relacionados con los Reglamentos propuestos por los que se establecen un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y un Instrumento de Apoyo Técnico. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene como objetivo promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, mejorando la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros, mitigando las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19 y apoyando las transiciones ecológica y digital, contribuyendo de esta forma a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la Unión, fomentar la creación de empleo tras la crisis de la COVID-19 y promover el crecimiento sostenible. Debe proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros con vistas a alcanzar los hitos y las metas de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. El Instrumento de Apoyo Técnico apoyará los esfuerzos de los Estados miembros por ejecutar las reformas necesarias para lograr la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia, así como la cohesión social y económica, y para reforzar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económico y social.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes de la iniciativa«Next Generation EU»/Instrumento de Recuperación de la Unión Europea consignados en el estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos para este programa en virtud del presente título por un importe total de 337 968 000 000 EUR en créditos de compromiso. Los importes indicados en las observaciones presupuestarias de las líneas presupuestarias pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de compromisos jurídicos en 2021.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23).

Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

06 02 01
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia — Subvenciones

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el fin de proporcionar a los Estados miembros apoyo financiero con vistas a alcanzar los objetivos intermedios y las metas de las reformas estructurales establecidos en los compromisos de reforma adoptados por los Estados miembros con la Comisión.

Este apoyo tendrá como objetivo, en particular, aportar contribuciones financieras a las reformas estructurales destinadas a hacer frente a los retos identificados en el contexto del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

116 062 600 000

5 0 4 0

06 02 02
Instrumento de apoyo técnico

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

114 364 000

57 182 000

 

 

114 364 000

57 182 000

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a financiar los gastos de ejecución del instrumento de apoyo técnico con el fin de apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales encaminados a mejorar su capacidad administrativa para diseñar, desarrollar y ejecutar las reformas, mediante el intercambio de buenas prácticas, los procesos y metodologías apropiados y una gestión más eficaz y eficiente de los recursos humanos.

Este apoyo tendrá por objeto, en particular, financiar, entre otras cosas, los conocimientos técnicos relacionados con el asesoramiento político, la creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales, el suministro de expertos, la recopilación y el tratamiento de datos y estadísticas, la organización del apoyo operativo local, la creación de capacidad informática, los estudios, la investigación, el análisis y las encuestas, las valoraciones y las evaluaciones de impacto, las publicaciones, las actividades de sensibilización, las actividades de difusión y el intercambio de buenas prácticas.

06 02 99
Finalización de actividades y programas anteriores

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

06 02 99 01
Finalización del programa de apoyo a las reformas estructurales — Asistencia técnica operativa transferida del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Cohesión (FC) (anteriores a 2021)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

35 000 000

 

 

p.m.

35 000 000

Comentarios

Antes artículo

13 08 01

 

 

 

 

 

 

 

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).

06 02 99 02
Finalización del programa de apoyo a las reformas estructurales — Asistencia técnica operativa transferida del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (anterior a 2021)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

15 000 000

 

 

p.m.

15 000 000

Comentarios

Antes artículo

13 08 02

 

 

 

 

 

 

 

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).

CAPÍTULO 06 06 —   PROGRAMA EU4HEALTH

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 06

PROGRAMA EU4HEALTH

06 06 01

Programa EU4Health

2.2

316 193 000

65 057 270

–4 508 102

–4 508 102

311 684 898

60 549 168

06 06 99

Finalización de programas y actividades anteriores

06 06 99 01

Finalización de programas anteriores de salud pública (anteriores a 2021)

2

p.m.

51 550 930

 

 

p.m.

51 550 930

 

Artículo 06 06 99 — Subtotal

 

p.m.

51 550 930

 

 

p.m.

51 550 930

 

Capítulo 06 06 — Total

 

316 193 000

116 608 200

–4 508 102

–4 508 102

311 684 898

112 100 098

Comentarios

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento n.o 282/2014 («Programa EU4Health»), presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020 [COM(2020)0405].

06 06 01
Programa EU4Health

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

316 193 000

65 057 270

–4 508 102

–4 508 102

311 684 898

60 549 168

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del programa EU4Health. Su objetivo es proteger a la población de la Unión frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud; mejorar la disponibilidad en la Unión de medicamentos, productos sanitarios y otros productos pertinentes para la crisis, contribuir a su asequibilidad y apoyar la innovación; reforzar los sistemas sanitarios y el personal sanitario, entre otras cosas mediante la transformación digital y la mayor integración y coordinación del trabajo entre los Estados miembros, la aplicación constante de las mejores prácticas y el intercambio de datos; y para aumentar el nivel general de salud pública.

El programa debe contribuir a establecer un marco estable, jurídicamente sólido y financieramente bien dotado para la prevención, preparación y respuesta a las crisis sanitarias en la Unión. Este marco de seguridad sanitaria debe reforzar la capacidad nacional y de la Unión para planificar contingencias y permitirá a los Estados miembros hacer frente conjuntamente a las amenazas para la salud comunes, en particular las transfronterizas, en las que la intervención de la Unión puede aportar un valor tangible. El programa debe apoyar un concepto a más largo plazo de«Una sola salud» para la mejora de los resultados sanitarios mediante sistemas sanitarios eficaces e inclusivos en todos los Estados miembros, a través de una mejor prevención y vigilancia de las enfermedades, la promoción de la salud y el acceso, el diagnóstico y el tratamiento, así como la colaboración transfronteriza en materia de salud. Este programa también debe abordar enfermedades no transmisibles, que han demostrado ser un importante factor de mortalidad en caso de padecer la COVID-19.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

AELC — EEE

8 410 734

6 6 0 0

CAPÍTULO 06 07 —   ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 07

ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

06 07 01

Asistencia Urgente en la Unión

2.2

p.m.

90 000 000

156 200 000

148 100 000

156 200 000

238 100 000

 

Capítulo 06 07 — Total

 

p.m.

90 000 000

156 200 000

148 100 000

156 200 000

238 100 000

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de apoyo a las acciones en el marco de la asistencia urgente en la Unión de conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1).

Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo de 14 de abril de 2020 por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID‐19 (DO L 117 de 15.4.2020, p. 3).

06 07 01
Asistencia Urgente en la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

90 000 000

156 200 000

148 100 000

156 200 000

238 100 000

Comentarios

Antes artículo

18 07 01

 

 

 

 

 

 

 

Este crédito se destina a financiar operaciones de asistencia urgente para responder a las necesidades urgentes y excepcionales de los Estados miembros como resultado de una catástrofe natural o provocada por el hombre, en caso de activación por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2016/369.

La asistencia urgente proporcionará una respuesta de emergencia basada en las necesidades que complemente la respuesta de los Estados miembros afectados con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana. La asistencia urgente podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas con ocasión de catástrofes o inmediatamente después de las mismas.

Con vistas a la activación en abril de 2020 de la asistencia urgente en la Unión debido al brote de COVID-19, este crédito está destinados a garantizar una respuesta adecuada de la Unión a la hora de abordar la crisis sanitaria.

La asistencia urgente debe dotar a la Unión de una serie de herramientas más amplias en respuesta de la magnitud de la actual pandemia de COVID-19. La prestación de asistencia urgente en la Unión debe permitir a la Unión desplegar medidas que aborden de manera coordinada las necesidades relacionadas con la catástrofe provocada por la crisis de la COVID-19, complementando la ayuda proporcionada a través de otros instrumentos de la Unión. Una acción coordinada al nivel de la Unión permitiría tanto enfrentar la crisis actual como garantizar una respuesta adecuada a su repercusión, con medidas como las siguientes:

acumulación más amplia y más rápida de los recursos esenciales y coordinación de su distribución en toda la Unión;

cumplimiento de las necesidades del transporte de los equipos de protección importados de socios internacionales, así como las de su transporte a través de la Unión;

transporte de pacientes en situación de necesidad a hospitales transfronterizos que dispongan de capacidad suficiente;

cooperación transfronteriza para aliviar la presión sobre los sistemas sanitarios en las regiones de la Unión más afectadas;

centralización de las operaciones de adquisición y distribución de suministros médicos esenciales para los hospitales y provisión urgente de material de protección para el personal hospitalario, como respiradores, ventiladores, equipos de protección individual, mascarillas reutilizables, medicamentos, tratamientos terapéuticos, material de laboratorio y desinfectantes;

aumento y reconversión de las capacidades de producción de las empresas de la Unión para asegurar la producción y el despliegue rápidos de los equipos y el material necesarios para paliar urgentemente la escasez de productos y medicamentos esenciales;

mayor número de instalaciones y recursos de asistencia sanitaria, incluidos hospitales de campo temporales y semipermanentes, y apoyo a la reconversión de instalaciones;

aumento de la producción de equipos de diagnóstico y apoyo a la adquisición de sustancias básicas clave;

impulso del desarrollo rápido de medicación y métodos de prueba;

desarrollo, adquisición y distribución de material de diagnóstico (equipos de diagnóstico, reactivos y programas informáticos).

Este crédito podrá financiar cualquiera de las acciones de ayuda humanitaria que puedan optar a la financiación de la Unión y, por tanto, podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas durante las catástrofes o inmediatamente después de las mismas.

Este crédito se destina también a cubrir acciones que podrían financiarse en caso de pandemias de gran impacto. Se destina asimismo a financiar los costes directos necesarios para la ejecución de las acciones admisibles, incluida la compra, la preparación, la recogida, el transporte, el almacenamiento y la distribución de bienes y servicios en el marco de dichas acciones, así como los costes de inversión de acciones o proyectos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la asistencia urgente activados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/369.

CAPÍTULO 06 10 —   AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

06 10 01

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

2.2

78 525 714

78 525 714

60 000 000

60 000 000

138 525 714

138 525 714

06 10 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2.2

125 370 625

115 128 810

 

 

125 370 625

115 128 810

06 10 03

Agencia Europea de Medicamentos

06 10 03 01

Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

2.2

39 990 000

39 990 000

 

 

39 990 000

39 990 000

06 10 03 02

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

2.2

14 000 000

14 000 000

 

 

14 000 000

14 000 000

 

Artículo 06 10 03 — Subtotal

 

53 990 000

53 990 000

 

 

53 990 000

53 990 000

 

Capítulo 06 10 — Total

 

257 886 339

247 644 524

60 000 000

60 000 000

317 886 339

307 644 524

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, en su caso, los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Las plantillas de personal de las agencias figuran en el anexo«Personal» de la presente sección.

Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/715, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso asignado, consignados en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

06 10 01
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

78 525 714

78 525 714

60 000 000

60 000 000

138 525 714

138 525 714

Comentarios

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 851/2004 que define la misión y las tareas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC):

la misión actual del ECDC debe concentrarse en las enfermedades transmisibles (y en los brotes de origen desconocido),

el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades debe ser un centro proactivo de excelencia en lo que se refiere a la información y los conocimientos científicos sobre todos los aspectos de las enfermedades transmisibles que se relacionan con su detección, prevención y control,

el ECDC debe constituir un agente del cambio, apoyando activamente todo el sistema de la Unión y los Estados miembros en sus esfuerzos por reforzar su capacidad para mejorar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles.

En los ámbitos objeto de su misión, el ECDC:

buscará, recopilará, cotejará, evaluará y difundirá los datos científicos y técnicos pertinentes;

facilitará dictámenes científicos y asistencia científica y técnica, incluida la formación;

facilitará puntualmente información a la Comisión, a los Estados miembros, a las agencias de la Unión y a las organizaciones internacionales activas en el ámbito de la salud pública;

coordinará la interconexión en redes europeas de los organismos que actúan en los ámbitos objeto de su misión, incluidas las redes creadas en el marco de acciones de salud pública respaldadas por la Comisión y que se encargan de las redes de vigilancia especializadas,

procederá al intercambio de información, de conocimientos especializados y de mejores prácticas, y propiciará el desarrollo y la ejecución de acciones comunes.

Este crédito también se destina a financiar los gastos operativos en los siguientes ámbitos:

mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros,

reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión,

potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, en particular la hepatitis B, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas,

reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación,

transmitir información y establecer asociaciones.

Este crédito tiene por objeto, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia («Centro de Operaciones de Emergencia») para enlazar en línea el ECDC con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.

Participación total de la Unión

139 995 020

Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente

(ingresos, artículo 6 6 2)

1 469 306

Importe consignado en el presupuesto

138 525 714

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

AELC — EEE

2 120 194

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

Actos de referencia

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Actividades sobre enfermedades transmisibles del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades: resultados positivos desde la creación del Centro, actividades previstas y necesidades en materia de recursos [COM(2008)0741/SEC(2008) 2792].

TÍTULO 07

INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES»

82 010 195

82 010 195

3 464 730

3 464 730

85 474 925

85 474 925

07 02

FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+)

12 904 114 373

16 222 158 764

 

 

12 904 114 373

16 222 158 764

07 03

ERASMUS

2 619 737 627

2 364 683 558

 

 

2 619 737 627

2 364 683 558

07 04

CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

129 127 673

120 027 104

 

 

129 127 673

120 027 104

07 05

EUROPA CREATIVA

290 022 560

220 182 616

– 881 865

– 881 865

289 140 695

219 300 751

07 06

DERECHOS Y VALORES

92 592 152

83 101 779

–2 582 865

–2 582 865

90 009 287

80 518 914

07 07

JUSTICIA

45 292 538

44 117 015

 

 

45 292 538

44 117 015

07 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS Y FISCALÍA EUROPEA

220 498 295

220 498 295

 

 

220 498 295

220 498 295

07 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

224 395 700

220 682 973

- 160 000

- 340 000

224 235 700

220 342 973

 

Título 07 — Total

16 607 791 113

19 577 462 299

- 160 000

- 340 000

16 607 631 113

19 577 122 299

CAPÍTULO 07 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

07 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES»

07 01 01

Gastos de apoyo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

07 01 01 01

Gastos de apoyo al FSE+: Gestión compartida

2.1

8 000 000

 

8 000 000

07 01 01 02

Gastos de apoyo al capítulo Empleo e Innovación Social

2.2

2 500 000

 

2 500 000

 

Artículo 07 01 01 — Subtotal

 

10 500 000

 

10 500 000

07 01 02

Gastos de apoyo a Erasmus

07 01 02 01

Gastos de apoyo a Erasmus

2.2

14 950 000

889 025

15 839 025

07 01 02 65

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a Erasmus con vistas a la finalización de programas anteriores

2.2

26 063 000

 

26 063 000

07 01 02 75

Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo a Erasmus

2.2

1 865 373

– 889 025

976 348

 

Artículo 07 01 02 — Subtotal

 

42 878 373

0

42 878 373

07 01 03

Gastos de apoyo al Cuerpo Europeo de Solidaridad

07 01 03 01

Gastos de apoyo al Cuerpo Europeo de Solidaridad

2.2

4 965 822

 

4 965 822

07 01 03 65

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a la finalización de programas anteriores

2.2

1 620 000

 

1 620 000

07 01 03 75

Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo al Cuerpo Europeo de Solidaridad

2.2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 07 01 03 — Subtotal

 

6 585 822

 

6 585 822

07 01 04

Gastos de apoyo a Europa Creativa

07 01 04 01

Gastos de apoyo a Europa Creativa

2.2

3 000 000

 

3 000 000

07 01 04 65

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a Europa Creativa con vistas a la finalización de programas anteriores

2.2

12 333 000

 

12 333 000

07 01 04 75

Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo a Europa Creativa

2.2

1 026 000

881 865

1 907 865

 

Artículo 07 01 04 — Subtotal

 

16 359 000

881 865

17 240 865

07 01 05

Gastos de apoyo a Derechos y Valores

07 01 05 01

Gastos de apoyo a Derechos y Valores

2.2

1 800 000

 

1 800 000

07 01 05 65

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa Derechos y Valores con vistas a la finalización de programas anteriores

2.2

2 280 000

 

2 280 000

07 01 05 75

Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo al programa Derechos y Valores

2.2

507 000

2 582 865

3 089 865

 

Artículo 07 01 05 — Subtotal

 

4 587 000

2 582 865

7 169 865

07 01 06

Gastos de apoyo a«Justicia»

2.2

1 100 000

 

1 100 000

 

Capítulo 07 01 — Total

 

82 010 195

3 464 730

85 474 925

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo directamente vinculados a la consecución de los objetivos de los programas o las medidas cubiertos por este bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

07 01 02
Gastos de apoyo a Erasmus

Actos de referencia

Véase el capítulo 07 03.

07 01 02 01
Gastos de apoyo a Erasmus

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

14 950 000

889 025

15 839 025

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa Erasmus, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC – EEE

403 650

6 6 0 0

07 01 02 75
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo a Erasmus

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

1 865 373

– 889 025

976 348

Comentarios

La Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura se encarga de la ejecución de las acciones del programa Erasmus+. Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva ocasionados por la ejecución de las acciones del programa Erasmus+.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC – EEE

50 365

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 07 03.

Decisión C(2021) 951 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de Educación, Cultura y Medios de Comunicación, Solidaridad, Derechos y Valores, y Asociaciones y Cooperación Internacional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

07 01 04
Gastos de apoyo a Europa Creativa

Actos de referencia

Véase el capítulo 07 05.

07 01 04 75
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo a Europa Creativa

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

1 026 000

881 865

1 907 865

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura derivados de su participación en la gestión del programa Europa Creativa.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC – EEE

27 702

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 07 05.

Decisión C(2021) 951 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de Educación, Cultura y Medios de Comunicación, Solidaridad, Derechos y Valores, y Asociaciones y Cooperación Internacional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

07 01 05
Gastos de apoyo a Derechos y Valores

Actos de referencia

Véase el capítulo 07 06.

07 01 05 75
Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — Contribución con cargo al programa Derechos y Valores

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

507 000

2 582 865

3 089 865

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura derivados de su participación en la gestión del programa Derechos y Valores.

La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC – EEE

13 689

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 07 06.

Decisión C(2021) 951de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de Educación, Cultura y Medios de Comunicación, Solidaridad, Derechos y Valores, y Asociaciones y Cooperación Internacional, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

CAPÍTULO 07 02 —   FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 02

FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+)

07 02 01

Capítulo de gestión compartida del FSE+ — Gastos operativos

2.1

12 767 289 538

510 157 974

 

 

12 767 289 538

510 157 974

07 02 02

Capítulo de gestión compartida del FSE+ — Asistencia técnica operativa

2.1

36 842 462

4 082 693

 

 

36 842 462

4 082 693

07 02 03

Fondo de Transición Justa (FTJ) — Contribución del FSE+

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 04

FSE+ — Capítulo de Empleo e Innovación Social

2.2

99 982 373

28 104 556

 

 

99 982 373

28 104 556

07 02 05

Fondo Social Europeo (FSE) — Financiación en el marco de REACT-UE

07 02 05 01

FSE — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 05 02

FSE — Asistencia técnica operativa — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 07 02 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 06

Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) — Financiación en el marco de REACT-UE

07 02 06 01

FEAD — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 06 02

FEAD — Asistencia técnica operativa — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 07 02 06 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 07

Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) - Financiación en el marco de REACT EU

07 02 07 01

IEJ — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT EU

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 07 02 07 — Subtotal

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

07 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

07 02 99 01

Finalización del«Fondo Social Europeo (FSE)» — Gastos operativos (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

14 367 235 590

 

 

p.m.

14 367 235 590

07 02 99 02

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021)

2.1

p.m.

10 000 000

 

 

p.m.

10 000 000

07 02 99 03

Finalización de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil (2014-2020)

2.1

p.m.

699 877 951

 

 

p.m.

699 877 951

07 02 99 04

Finalización de Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) (2014-2020)

2.1

p.m.

545 000 000

 

 

p.m.

545 000 000

07 02 99 05

Finalización del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y otras actividades anteriores conexas (anteriores a 2021)

2.2

p.m.

54 700 000

 

 

p.m.

54 700 000

07 02 99 06

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — artículo 25 (anterior a 2021)

2.1

p.m.

3 000 000

 

 

p.m.

3 000 000

 

Artículo 07 02 99 — Subtotal

 

p.m.

15 679 813 541

 

 

p.m.

15 679 813 541

 

Capítulo 07 02 — Total

 

12 904 114 373

16 222 158 764

 

 

12 904 114 373

16 222 158 764

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos para ayudar a los Estados miembros a lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente para el futuro mundo del trabajo, así como los gastos para apoyar, complementar y añadir valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección social y la inclusión social.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Además, y de conformidad con el Reglamento 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea consignados en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de créditos para los programas financiados al amparo de REACT-UE en los títulos 05 y 07 por un importe total de 50 620 000 000 EUR en compromisos. Los importes indicados en los comentarios presupuestarios de las líneas pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de los compromisos jurídicos en 2021.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

Reglamento (UE) 2021/177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis ligada al brote de COVID-19 (DO L 53 de 16.2.2021, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018) 375].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de mayo de 2018, relativa al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) [COM(2018) 382].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de enero de 2020, por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 22].

Propuesta de modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, relativa al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) [COM(2020) 447].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 28 de mayo de 2020, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2020) 450].

07 02 07
Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) - Financiación en el marco de REACT EU

07 02 07 01
IEJ — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT EU

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nueva partida

Este crédito se destina a financiar los créditos ejecutados a raíz del aumento voluntario de la asignación para los programas apoyados por la IEJ con cargo a la dotación de REACT UE.

CAPÍTULO 07 05 —   EUROPA CREATIVA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 05

EUROPA CREATIVA

07 05 01

Cultura

2.2

94 988 557

48 464 532

– 308 653

– 308 653

94 679 904

48 155 879

07 05 02

Media

2.2

168 062 864

72 393 190

– 573 212

– 573 212

167 489 652

71 819 978

07 05 03

Capítulos intersectoriales

2.2

26 971 139

10 248 669

 

 

26 971 139

10 248 669

07 05 99

Finalización de actividades y programas anteriores

07 05 99 01

Finalización de acciones y programas anteriores relacionados con Media y en materia cultural y lingüística (anteriores a 2021)

2.2

p.m.

88 256 725

 

 

p.m.

88 256 725

07 05 99 02

Finalización de medidas anteriores relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación (2014 a 2020)

2.2

p.m.

819 500

 

 

p.m.

819 500

 

Artículo 07 05 99 — Subtotal

 

p.m.

89 076 225

 

 

p.m.

89 076 225

 

Capítulo 07 05 — Total

 

290 022 560

220 182 616

– 881 865

– 881 865

289 140 695

219 300 751

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar el programa Europa Creativa.

El programa Europa Creativa tiene por objeto promover la cooperación europea en los ámbitos de la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio e incrementar la competitividad de los sectores de la cultura y la creación, en particular el sector audiovisual.

El programa Europa Creativa tiene los objetivos específicos siguientes:

potenciar la dimensión económica, social y exterior de la cooperación a nivel europeo para desarrollar y promover la diversidad cultural europea y el patrimonio cultural de Europa reforzando la competitividad de los sectores europeos de la cultura y la creación, consolidando asimismo las relaciones culturales internacionales,

fomentar la competitividad y la escalabilidad de la industria audiovisual europea,

promover la cooperación política y las acciones innovadoras de apoyo a todos los capítulos del programa Europa Creativa, lo que incluye la promoción de la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación, la alfabetización mediática y la inclusión social.

El programa Europa Creativa abarcará los siguientes capítulos:

«Cultura», que abarca los sectores de la cultura y la creación, con la excepción del sector audiovisual,

«Media», que abarca el sector audiovisual,

«Intersectorial», que abarca diferentes actividades en todos los sectores de la cultura y la creación.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de mayo de 2018, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 [COM(2018) 366].

07 05 01
Cultura

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

94 988 557

48 464 532

– 308 653

– 308 653

94 679 904

48 155 879

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los sectores de la cultura y la creación, con la excepción del sector audiovisual, en el marco del programa Europa Creativa. En consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3, el capítulo«Cultura» se centrará en las siguientes prioridades: a) reforzar la dimensión transfronteriza y la circulación tanto de los operadores como de las obras de los sectores de la cultura y la creación; b) aumentar la participación cultural en toda Europa; c) promover la resiliencia de las sociedades y la inclusión social a través de la cultura y el patrimonio cultural; d) reforzar la capacidad de los sectores europeos de la cultura y la creación para prosperar y generar empleo y crecimiento; e) reforzar la identidad y los valores europeos a través de la sensibilización cultural, la educación artística y la creatividad basada en la cultura en la educación; f) fomentar el desarrollo de la capacidad de proyección internacional de los sectores europeos de la cultura y la creación para operar a escala internacional; g) contribuir a la estrategia global de la Unión para las relaciones internacionales mediante la diplomacia cultural.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC – EEE

2 564 691

6 6 0 0

07 05 02
Media

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

168 062 864

72 393 190

– 573 212

– 573 212

167 489 652

71 819 978

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas para:

generar talentos y competencias, y estimular la colaboración, la movilidad y la innovación transfronterizas en la creación y producción de obras audiovisuales europeas, que fomenten la colaboración entre Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales,

mejorar la circulación, la promoción y la distribución en línea y en las salas de las obras audiovisuales europeas dentro de la Unión y a nivel internacional en el nuevo entorno digital, en particular a través de modelos empresariales innovadores,

promover las obras audiovisuales europeas, incluidas las obras relacionadas con el patrimonio, y apoyar la participación y el desarrollo de públicos de todas las edades, en particular los jóvenes, dentro y fuera de Europa.

Estas prioridades se abordarán apoyando el desarrollo, la producción, la promoción, la difusión y el acceso de obras europeas con el objetivo de llegar a distintos públicos en Europa y fuera de Europa, en un ejercicio de adaptación a la evolución del mercado que acompañe la aplicación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

Las prioridades del capítulo«Media» deberán tener en cuenta las diferencias entre países por lo que se refiere a la producción y distribución de contenidos audiovisuales y el acceso a los mismos, así como el tamaño y las características específicas de los respectivos mercados.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC – EEE

4 537 697

6 6 0 0

CAPÍTULO 07 06 —   DERECHOS Y VALORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 06

DERECHOS Y VALORES

07 06 01

Promover la igualdad y los derechos

2.2

35 409 000

10 622 790

 

 

35 409 000

10 622 790

07 06 02

Promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión

2.2

36 238 848

12 879 258

–2 582 865

–2 582 865

33 655 983

10 296 393

07 06 03

Daphne

2.2

20 444 304

6 244 139

 

 

20 444 304

6 244 139

07 06 04

Protección y fomento de los valores de la Unión

2.2

500 000

161 667

 

 

500 000

161 667

07 06 99

Finalización de actividades y programas anteriores

07 06 99 01

Finalización de iniciativas Europa para los ciudadanos y programas Europa para los ciudadanos (anteriores a 2021)

2.2

p.m.

14 871 337

 

 

p.m.

14 871 337

07 06 99 02

Finalización de acciones anteriores en el ámbito de los derechos, la ciudadanía y la igualdad (anteriores a 2021)

2.2

p.m.

38 322 588

 

 

p.m.

38 322 588

 

Artículo 07 06 99 — Subtotal

 

p.m.

53 193 925

 

 

p.m.

53 193 925

 

Capítulo 07 06 — Total

 

92 592 152

83 101 779

–2 582 865

–2 582 865

90 009 287

80 518 914

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar el objetivo general del programa Derechos y Valores, a saber, proteger e impulsar los derechos y valores consagrados en los Tratados, mediante, entre otras cosas, el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de promover unas sociedades abiertas, democráticas e inclusivas.

En el marco del objetivo general, el programa Derechos y Valores tiene los siguientes objetivos específicos, a cada uno de los cuales corresponde un capítulo: promover la igualdad y los derechos (capítulo«Igualdad y derechos»); promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»); luchar contra la violencia (capítulo «Daphne»).

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de mayo de 2018, por el que se establece el programa Derechos y Valores [COM(2018) 383].

07 06 02
Promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

36 238 848

12 879 258

–2 582 865

–2 582 865

33 655 983

10 296 393

Comentarios

Este crédito se destina a contribuir a: mejorar la comprensión de la Unión, su historia, su patrimonio cultural y su diversidad por parte de los ciudadanos; promover el intercambio y la cooperación entre los ciudadanos de distintos países; promover la participación democrática y cívica de los ciudadanos, permitiendo que estos y sus asociaciones representativas den a conocer e intercambien públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.

Los objetivos específicos mencionados se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las actividades siguientes: proyectos de hermanamiento de ciudades, redes de ciudades y memoria histórica, sensibilización, aprendizaje mutuo, actividades analíticas y de seguimiento, formación, desarrollo y mantenimiento de herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación, y apoyo a las redes europeas y a las organizaciones de la sociedad civil y a las oficinas de información sobre el programa o redes nacionales de puntos de contacto.

Este crédito también contribuirá al apoyo técnico y organizativo de las iniciativas ciudadanas europeas.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

AELC – EEE

68 854

6 6 0 0

CAPÍTULO 07 20 —   PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

07 20 01

Proyectos piloto

2.2

14 120 000

14 478 339

- 160 000

- 340 000

13 960 000

14 138 339

07 20 02

Acciones preparatorias

2.2

17 750 000

36 931 334

 

 

17 750 000

36 931 334

07 20 03

Otras acciones

07 20 03 01

Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

2

8 634 400

7 258 200

 

 

8 634 400

7 258 200

 

Artículo 07 20 03 — Subtotal

 

8 634 400

7 258 200

 

 

8 634 400

7 258 200

07 20 04

Acciones financiadas en virtud de las prerrogativas de la Comisión y de las competencias específicas conferidas a la Comisión

07 20 04 01

Acciones multimedios

2.2

20 212 100

19 786 800

 

 

20 212 100

19 786 800

07 20 04 02

Servicios ejecutivos y de comunicación institucional

2.2

47 105 200

39 676 000

 

 

47 105 200

39 676 000

07 20 04 03

Representaciones de la Comisión

2.2

27 356 000

23 497 000

 

 

27 356 000

23 497 000

07 20 04 04

Servicios de comunicación para los ciudadanos

2.2

32 228 600

28 943 000

 

 

32 228 600

28 943 000

07 20 04 05

Casa de la Historia Europea

2.2

3 000 000

3 000 000

 

 

3 000 000

3 000 000

07 20 04 06

Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social

2.2

28 326 381

23 234 000

 

 

28 326 381

23 234 000

07 20 04 07

Otras actividades en el ámbito de los derechos fundamentales

2.2

898 400

898 400

 

 

898 400

898 400

07 20 04 08

Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia.

2.2

3 710 619

3 327 900

 

 

3 710 619

3 327 900

07 20 04 09

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

2.2

21 054 000

19 652 000

 

 

21 054 000

19 652 000

 

Artículo 07 20 04 — Subtotal

 

183 891 300

162 015 100

 

 

183 891 300

162 015 100

 

Capítulo 07 20 — Total

 

224 395 700

220 682 973

- 160 000

- 340 000

224 235 700

220 342 973

07 20 01
Proyectos piloto

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 120 000

14 478 339

- 160 000

- 340 000

13 960 000

14 138 339

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad.

La lista de proyectos piloto figura en el anexo«Proyectos piloto y acciones preparatorias» de la presente sección, en el capítulo PP 07.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

TÍTULO 08

AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO AL BLOQUE DE AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

13 568 854

13 568 854

 

 

13 568 854

13 568 854

08 02

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA)

40 363 635 574

40 349 424 457

 

 

40 363 635 574

40 349 424 457

08 03

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

15 343 139 960

15 020 350 000

 

 

15 343 139 960

15 020 350 000

08 04

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

753 343 572

821 978 340

 

 

753 343 572

821 978 340

08 05

ACUERDOS DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE Y ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA (OROP)

73 522 000

72 884 500

 

 

73 522 000

72 884 500

 

Reservas (30 02 02)

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

 

 

148 122 000

144 484 500

 

 

148 122 000

144 484 500

08 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

16 741 043

16 741 043

2 000 000

2 000 000

18 741 043

18 741 043

08 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

p.m.

6 047 000

 

 

p.m.

6 047 000

 

Título 08 — Total

56 563 951 003

56 300 994 194

2 000 000

2 000 000

56 565 951 003

56 302 994 194

 

Reservas (30 02 02)

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

 

Total + reserva

56 638 551 003

56 372 594 194

2 000 000

2 000 000

56 640 551 003

56 374 594 194

CAPÍTULO 08 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO AL BLOQUE DE AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO AL BLOQUE DE AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

08 01 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

08 01 01 01

Gastos de apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía

3.1

776 426

 

776 426

08 01 01 66

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía con vistas a la finalización de los programas anteriores

3.1

3 542 000

 

3 542 000

08 01 01 72

Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

3.1

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 08 01 01 — Subtotal

 

4 318 426

 

4 318 426

08 01 02

Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

3.2

1 850 000

 

1 850 000

08 01 03

Gastos de apoyo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

08 01 03 01

Gastos de apoyo para el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

3.2

3 362 428

7 038

3 369 466

08 01 03 63

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con vistas a la finalización de los programas anteriores

3.2

3 296 979

 

3 296 979

08 01 03 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

3.2

741 021

–7 038

733 983

 

Artículo 08 01 03 — Subtotal

 

7 400 428

0

7 400 428

 

Capítulo 08 01 — Total

 

13 568 854

0

13 568 854

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (como estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, darán lugar a la habilitación de los créditos correspondientes y a su ejecución en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.

08 01 03
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

08 01 03 01
Gastos de apoyo para el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

3 362 428

7 038

3 369 466

Comentarios

Además de los gastos descritos en este capítulo, este crédito se destina también a financiar:

los gastos de personal externo en la sede hasta 850 000 EUR (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicio o personal interino), incluidos los gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones en relación con el personal externo financiados con cargo al presente crédito) necesarios para la aplicación del FEMP 2021-2027 y la conclusión de las medidas incluidas en el anterior FEMP 2014-2020 en lo que respecta a la asistencia técnica,

los gastos de personal externo (personal contractual, personal local o expertos nacionales en comisión de servicio) en las delegaciones de la Unión en terceros países, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamientos de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en las delegaciones de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos,

los gastos de tecnologías de la información (tanto equipos como servicios),

la participación de especialistas científicos en reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

Actos de referencia

Véanse los capítulos 08 04 y 08 05.

08 01 03 74
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

741 021

–7 038

733 983

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos administrativos y de personal de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente ocasionados por su participación en la gestión de partes del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones internacionales.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva Europea de Innovación y Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 08 04.

Decisión C(2021) 947 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de las infraestructuras de transporte y energía, de la investigación e innovación en materia de clima, energía y movilidad, del medioambiente, naturaleza y biodiversidad, de la transición a tecnologías de baja emisión de carbono y en materia marítima y de pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

CAPÍTULO 08 10 —   AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

08 10 01

Agencia Europea de Control de la Pesca

3.2

16 741 043

16 741 043

2 000 000

2 000 000

18 741 043

18 741 043

 

Capítulo 08 10 — Total

 

16 741 043

16 741 043

2 000 000

2 000 000

18 741 043

18 741 043

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, cuando proceda, los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Los cuadros de efectivos de las agencias figuran en el anexo«Personal» de esta sección.

Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/715, de 18 de diciembre de 2018, sobre el Reglamento Financiero marco para los organismos creados de conformidad con el TFUE y con el Tratado Euratom y contemplados en el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, darán lugar a la habilitación de los créditos correspondientes y a su ejecución en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.

08 10 01
Agencia Europea de Control de la Pesca

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 741 043

16 741 043

2 000 000

2 000 000

18 741 043

18 741 043

Comentarios

Antes artículo

11 06 64

 

 

 

 

 

 

 

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal, administrativos y operativos de la Agencia Europea de Control de la Pesca. La misión de la Agencia es promover las normas comunes más estrictas de control, inspección y vigilancia en el marco de la política pesquera común (PPC). Su principal cometido es organizar la coordinación y la cooperación entre actividades nacionales de control e inspección para que se aplique y respete eficazmente la normativa de la PPC. La Agencia también desempeña un papel en la cooperación europea relativa a las funciones de los guardacostas.

Participación total de la Unión

19 000 000

de la cual, cantidad procedente de la recuperación del excedente

(ingresos, artículo 6 6 2)

258 957

Importe consignado en el presupuesto

18 741 043

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (DO L 83 de 25.3.2019, p. 18).

Actos de referencia

Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104).

TÍTULO 09

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO DEL BLOQUE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

20 670 583

20 670 583

 

 

20 670 583

20 670 583

09 02

PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA (LIFE)

717 877 237

350 843 819

 

 

717 877 237

350 843 819

09 03

FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA (FTJ)

1 136 966 552

p.m.

 

 

1 136 966 552

p.m.

09 04

INSTRUMENTO DE PRÉSTAMO AL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DEL MECANISMO PARA UNA TRANSICIÓN JUSTA

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

09 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

50 761 533

50 761 533

 

 

50 761 533

50 761 533

09 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

3 740 000

9 333 323

 

 

3 740 000

9 333 323

 

Título 09 — Total

1 930 015 905

431 609 258

 

 

1 930 015 905

431 609 258

CAPÍTULO 09 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO DEL BLOQUE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO DEL BLOQUE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

09 01 01

Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE )

09 01 01 01

Gastos de apoyo del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

3.2

7 766 135

183 656

7 949 791

09 01 01 63

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución con cargo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) con vistas a la finalización de los programas anteriores

3.2

5 892 784

 

5 892 784

09 01 01 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

3.2

6 969 216

– 183 656

6 785 560

 

Artículo 09 01 01 — Subtotal

 

20 628 135

0

20 628 135

09 01 02

Gastos de apoyo al Fondo de Transición Justa (FTJ)

3.2

42 448

 

42 448

09 01 03

Gastos de apoyo al Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa

09 01 03 01

Gastos de apoyo al Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa

3.2

p.m.

 

p.m.

09 01 03 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa

3.2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 09 01 03 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 09 01 — Total

 

20 670 583

0

20 670 583

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, darán lugar a la habilitación de los créditos correspondientes y a su ejecución en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes / En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.

09 01 01
Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE )

09 01 01 01
Gastos de apoyo del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

7 766 135

183 656

7 949 791

Comentarios

Además de los gastos descritos en este capítulo, este crédito se destina a financiar:

el desarrollo, alojamiento, mantenimiento, seguridad, garantía de la calidad, funcionamiento y apoyo (equipos, programas y servicios informáticos) de los sistemas informáticos (TI) en apoyo de los objetivos de las políticas en materia de energías limpias, clima y medio ambiente,

la contratación de expertos informáticos intramuros para apoyar el desarrollo, el mantenimiento, la garantía de calidad, el ensayo y la seguridad de los sistemas informáticos de apoyo a políticas fundamentales,

la contratación pública de sistemas informáticos internos y soluciones comunes administrativas y de apoyo a las políticas,

la contratación pública de asistencia técnica y administrativa en relación con las actividades de comunicación, incluida la contratación de expertos intramuros.

Se destina también a apoyar la organización de actos internacionales sobre el clima, las actividades en las que la Unión es parte y los trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales sobre asuntos relacionados con el clima y el ozono en los que participe la Unión.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

AELC-EEE

11 649

6 6 0 0

Actos de referencia

Véase el capítulo 09 02.

09 01 01 74
Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

6 969 216

– 183 656

6 785 560

Comentarios

Este crédito representa la contribución destinada a financiar los gastos administrativos de personal y los gastos operativos de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente derivados de su participación en la gestión del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

AELC-EEE

10 454

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Actos de referencia

Véase el capítulo 09 02.

Propuesta de Decisión C(xxxx) xx de la Comisión, de xx, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

Decisión C(2021) 947 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente con vistas a la realización de tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en los ámbitos de las infraestructuras de transporte y energía, de la investigación e innovación en materia de clima, energía y movilidad, del medioambiente, naturaleza y biodiversidad, de la transición a tecnologías de baja emisión de carbono y en materia marítima y de pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

TÍTULO 10

MIGRACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«MIGRACIÓN»

3 000 000

3 000 000

 

 

3 000 000

3 000 000

10 02

FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN

870 255 000

1 298 348 000

 

 

870 255 000

1 298 348 000

10 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

137 810 714

137 810 714

 

 

137 810 714

137 810 714

10 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 10 — Total

1 011 065 714

1 439 158 714

 

 

1 011 065 714

1 439 158 714

CAPÍTULO 10 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«MIGRACIÓN»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

10 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«MIGRACIÓN»

10 01 01

Gasto de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración

4

3 000 000

 

3 000 000

 

Capítulo 10 01 — Total

 

3 000 000

 

3 000 000

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

10 01 01
Gasto de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

3 000 000

 

3 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica establecida en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Puede cubrir gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del Fondo u otras de las acciones recogidas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 3 0 0

Bases jurídicas

Véase el capítulo 10 02.

CAPÍTULO 10 02 —   FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 02

FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN

10 02 01

Fondo de Asilo, Migración e Integración

4

870 255 000

358 838 000

 

 

870 255 000

358 838 000

10 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

10 02 99 01

Finalización de acciones anteriores en el ámbito de la migración (anteriores a 2021)

4

p.m.

939 510 000

 

 

p.m.

939 510 000

 

Artículo 10 02 99 — Subtotal

 

p.m.

939 510 000

 

 

p.m.

939 510 000

 

Capítulo 10 02 — Total

 

870 255 000

1 298 348 000

 

 

870 255 000

1 298 348 000

Comentarios

Los créditos consignados en el presente capítulo se destinan a financiar acciones que contribuyen a una gestión eficaz de los flujos migratorios en consonancia con el acervo de la Unión pertinente respetando plenamente los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración, presentada por la Comisión el 13 de junio de 2018 [COM(2018)0471].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018) 375 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de mayo de 2020, sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] (COM(2020) 610 final)

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2020, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE [COM(2020) 611 final].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2020, relativo al establecimiento de«Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el reasentamiento], para identificar a un nacional de un tercer país o apátrida en situación irregular y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac por parte de los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y 2019/818.

10 02 01
Fondo de Asilo, Migración e Integración

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

870 255 000

358 838 000

 

 

870 255 000

358 838 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones que contribuyen a una gestión eficaz de los flujos migratorios en consonancia con el acervo de la Unión correspondiente respetando plenamente los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales.

En particular, el Fondo de Asilo, Migración e Integración contribuirá a reforzar y fomentar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior; a apoyar la migración regular hacia los Estados miembros, incluida la integración de los nacionales de terceros países; y, por último, a combatir la migración irregular y garantizar la eficacia del retorno y la readmisión en terceros países.

El Fondo fomentará medidas comunes en el ámbito del asilo, incluidos los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de las personas que necesitan protección internacional a través del reasentamiento y el traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional entre los Estados miembros, el apoyo a estrategias de integración y una política de migración regular más eficaz, a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo y el futuro de su modelo social y reducir los incentivos a la migración irregular con una política sostenible en materia de retorno y readmisión. El Fondo apoyará el refuerzo de la cooperación con terceros países con el fin de mejorar la gestión de los flujos de personas que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, así como vías de migración regular, y de luchar contra la inmigración irregular y garantizar la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en terceros países.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 3 0 0

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018)0375].

10 02 99
Finalización de actividades y programas anteriores

Comentarios

Los créditos de este artículo se destinan a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

10 02 99 01
Finalización de acciones anteriores en el ámbito de la migración (anteriores a 2021)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

939 510 000

 

 

p.m.

939 510 000

Comentarios

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

11 900 000

6 3 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1) [aplicable hasta el 19 de julio de 2015].

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11).

Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general«Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

Decisión n.o 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión n.o 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146).

Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).

Actos de referencia

Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005)0123].

Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).

Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).

Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general«Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).

Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

Recomendación de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía, [C(2015)9490].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2016, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) [COM(2016)0270].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2016, por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2016)0468].

CAPÍTULO 10 10 —   AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

10 10 01

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

4

137 810 714

137 810 714

 

 

137 810 714

137 810 714

 

Capítulo 10 10 — Total

 

137 810 714

137 810 714

 

 

137 810 714

137 810 714

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, en su caso, los gastos operativos relacionados con los programas de trabajo (título 3).

Las plantillas de personal de las agencias figuran en el anexo«Personal» de la presente sección.

Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso afectado, consignados en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

10 10 01
Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

137 810 714

137 810 714

 

 

137 810 714

137 810 714

Comentarios

La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) es un centro especializado en materia de asilo que contribuye al desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo facilitando, coordinando y reforzando la cooperación práctica entre los Estados miembros en muchos aspectos relacionados con el asilo. La EASO también ayuda a los Estados miembros a cumplir las obligaciones europeas e internacionales en su tarea de proteger a las personas necesitadas y presta apoyo operativo a los Estados miembros con necesidades específicas y a los Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida están sometidos a una fuerte presión. Además, la EASO aporta datos contrastados para la formulación de políticas y legislación de la Unión en todos los ámbitos con incidencia directa o indirecta en el asilo.

Participación total de la Unión

142 114 334

Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente

(ingresos, artículo 6 6 2)

4 303 620

Importe consignado en el presupuesto

137 810 714

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

4 303 620

6 6 2 0

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 [COM(2016)0271].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 12 de septiembre de 2018, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 [COM(2018)0633].

TÍTULO 11

GESTIÓN DE LAS FRONTERAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«GESTIÓN DE LAS FRONTERAS»

2 077 000

2 077 000

 

 

2 077 000

2 077 000

11 02

FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LOS VISADOS

396 014 000

486 178 219

 

 

396 014 000

486 178 219

11 03

FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO PARA EQUIPO DE CONTROL ADUANERO

135 403 000

32 887 000

 

 

135 403 000

32 887 000

11 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

734 270 045

725 945 045

 

 

734 270 045

725 945 045

 

Título 11 — Total

1 267 764 045

1 247 087 264

 

 

1 267 764 045

1 247 087 264

CAPÍTULO 11 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«GESTIÓN DE LAS FRONTERAS»

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

11 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«GESTIÓN DE LAS FRONTERAS»

11 01 01

Gasto de apoyo al Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras: Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados

4

2 000 000

 

2 000 000

11 01 02

Gasto de apoyo al Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras: Instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

4

77 000

 

77 000

 

Capítulo 11 01 — Total

 

2 077 000

 

2 077 000

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

11 01 01
Gasto de apoyo al Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras: Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

2 000 000

 

2 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en el marco del instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, la asistencia técnica establecida en las disposiciones pertinentes de un Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados. Puede cubrir gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del instrumento o de las acciones recogidas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 3 2 0

Actos de referencia

Véase el capítulo 11 02.

CAPÍTULO 11 02 —   FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LOS VISADOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 02

FONDO DE GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS (FGIF): INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LOS VISADOS

11 02 01

Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (IGFV)

4

396 014 000

92 121 429

 

 

396 014 000

92 121 429

11 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

11 02 99 01

Finalización de acciones anteriores en materia de fronteras, visados y sistemas informáticos (antes de 2021)

4

p.m.

394 056 790

 

 

p.m.

394 056 790

 

Artículo 11 02 99 — Subtotal

 

p.m.

394 056 790

 

 

p.m.

394 056 790

 

Capítulo 11 02 — Total

 

396 014 000

486 178 219

 

 

396 014 000

486 178 219

Comentarios

Los créditos consignados en el presente capítulo se destinan a financiar acciones que garanticen una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de ellas, en pleno cumplimiento de los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales, contribuyendo así a garantizar un nivel alto de seguridad en la Unión.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM(2018)0473].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018)0375].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM(2018) 302 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2020, por el que se introduce un control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 [COM(2020) 612 final].

11 02 01
Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (IGFV)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

396 014 000

92 121 429

 

 

396 014 000

92 121 429

Comentarios

Este crédito se destina a garantizar una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de ellas, en pleno cumplimiento de los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales, contribuyendo así a garantizar un nivel alto de seguridad en la Unión.

Más específicamente, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (en lo sucesivo,«Instrumento») debe contribuir a apoyar a la Guardia Europea de Fronteras y Costas para que lleve a cabo una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores, como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión fronteriza, con el fin de facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios, así como a ayudar a que la política común de visados facilite los viajes legítimos y prevenga los riesgos migratorios y de seguridad.

El instrumento fomentará la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras definida por sus componentes de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1): control fronterizo, búsqueda y salvamento durante la vigilancia de las fronteras, análisis de los riesgos, cooperación entre los Estados Miembros (respaldada y coordinada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas). El instrumento también fomentará la cooperación entre organismos, la cooperación con terceros países, las medidas técnicas y operativas en el espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo y diseñadas para hacer frente a la inmigración irregular y luchar mejor contra la delincuencia transfronteriza y utilizar la tecnología más avanzada, el control de la calidad y los mecanismos de solidaridad. Por otra parte, el instrumento contribuirá a mejorar la eficiencia de la tramitación de los visados en lo que respecta a la detección y evaluación de los riesgos de seguridad y de migración irregular, así como simplificar los procedimientos de visado de los viajeros de buena fe. El instrumento apoyará la digitalización de la tramitación de visados con el objetivo de ofrecer procedimientos de visado rápidos, seguros y adaptados a las necesidades de los usuarios, en beneficio tanto de los solicitantes de visado como de los consulados.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 3 2 0

11 02 99
Finalización de actividades y programas anteriores

Comentarios

Los créditos de este artículo se destinan a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

11 02 99 01
Finalización de acciones anteriores en materia de fronteras, visados y sistemas informáticos (antes de 2021)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

394 056 790

 

 

p.m.

394 056 790

Comentarios

Ingresos (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

1 700 000

6 3 2 0

Bases jurídicas

Protocolo n.o 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 1272/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 21).

Reglamento (UE) n.o 1273/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 32).

Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 31 del Acta de Adhesión de Croacia.

Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1).

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).

Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

Reglamento (UE) 2019/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 198 de 25.7.2019, p. 88).

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005)0123].

Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3).

Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1).

Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 8 de diciembre de 2016 (DO L 7 de 12.1.2017, p. 4).

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 8 de diciembre de 2016 (DO L 75 de 21.3.2017, p. 3).

Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 2 de marzo de 2018 (DO L 72 de 15.3.2018, p. 3).

Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 15 de marzo de 2018 (DO L 165 de 2.7.2018, p. 3).

CAPÍTULO 11 10 —   AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

11 10 01

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

4

505 949 620

505 949 620

 

 

505 949 620

505 949 620

11 10 02

Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

4

228 320 425

219 995 425

 

 

228 320 425

219 995 425

 

Capítulo 11 10 — Total

 

734 270 045

725 945 045

 

 

734 270 045

725 945 045

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, en su caso, los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Las plantillas de personal de las agencias figuran en el anexo«Personal» de la presente sección.

Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso afectado, consignados en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

11 10 01
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

505 949 620

505 949 620

 

 

505 949 620

505 949 620

Comentarios

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) fomenta, coordina y desarrolla la gestión de las fronteras europeas en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el concepto de gestión integrada de las fronteras. Las principales funciones de Frontex son coordinar la cooperación entre los Estados miembros en la gestión de las fronteras exteriores, ayudar a los Estados miembros a formar a los guardias de fronteras nacionales, llevar a cabo análisis de riesgos y seguir las investigaciones pertinentes para el control y la vigilancia de las fronteras exteriores. Además, Frontex ayuda a los Estados miembros que necesitan asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores y facilita a los Estados miembros el apoyo necesario para organizar operaciones conjuntas de retorno.

Participación total de la Unión

514 156 883

Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente

8 207 263

Importe consignado en el presupuesto

505 949 620

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

8 207 263

6 6 2 0

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 93).

Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de, 14.11.2019, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM(2018) 302 final].

11 10 02
Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

228 320 425

219 995 425

 

 

228 320 425

219 995 425

Comentarios

La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo,«eu-LISA») ofrece una solución a largo plazo para la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud, que son instrumentos esenciales para la ejecución de las políticas de asilo, gestión de fronteras y migración de la Unión. Gestiona sistemas informáticos integrados a gran escala que mantienen la seguridad interna en los países Schengen, permite a los países de Schengen intercambiar datos sobre visados y determina qué Estado miembro es responsable de tramitar una solicitud de asilo concreta. La eu-LISA también desempeña un papel clave en la implantación del SEIAV.

Participación total de la Unión

229 978 000

Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente

1 657 575

Importe consignado en el presupuesto

228 320 425

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

1 657 575

6 6 2 0

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de 19.9.2018, p. 72).

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1).

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).

Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-NTP) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifican la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] [COM(2020)0610].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema«Eurodac» para la comparación de datos biométricos para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento], para la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 [COM(2020)0614].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM(2018)0302].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 2020, relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos penales y civiles transfronterizos (sistema e-CODEX) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 [COM(2020) 712 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 9 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, en lo que respecta a la introducción de descripciones por Europol [COM(2020) 791 final].

TÍTULO 12

SEGURIDAD

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 01

APOYO A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL BLOQUE DE SEGURIDAD

3 765 000

3 765 000

 

 

3 765 000

3 765 000

12 02

FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR

174 143 000

179 082 000

 

 

174 143 000

179 082 000

12 03

CLAUSURA NUCLEAR EN FAVOR DE LITUANIA

72 500 000

50 000 000

 

 

72 500 000

50 000 000

12 04

SEGURIDAD Y CLAUSURA NUCLEARES, TAMBIÉN EN FAVOR DE BULGARIA Y ESLOVAQUIA

66 940 000

76 090 000

 

 

66 940 000

76 090 000

12 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

197 614 243

197 614 243

 

 

197 614 243

197 614 243

12 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

21 539 000

20 839 000

 

 

21 539 000

20 839 000

 

Título 12 — Total

536 501 243

527 390 243

 

 

536 501 243

527 390 243

CAPÍTULO 12 01 —   APOYO A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL BLOQUE DE SEGURIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

12 01

APOYO A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL BLOQUE DE SEGURIDAD

12 01 01

Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior

5

1 500 000

 

1 500 000

12 01 02

Gastos de apoyo a la clausura nuclear en favor de Lituania

5

p.m.

 

p.m.

12 01 03

Gastos de apoyo a la seguridad y clausura nucleares, también en favor de Bulgaria y Eslovaquia

5

2 265 000

 

2 265 000

 

Capítulo 12 01 — Total

 

3 765 000

 

3 765 000

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos de carácter administrativo (estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones, etc.) directamente vinculados a la realización de los objetivos de los programas o de las acciones cubiertas por el presente bloque, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.

12 01 01
Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

1 500 000

 

1 500 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, con cargo al Fondo de Seguridad Interior, la asistencia técnica con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Seguridad Interior. Puede cubrir gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del fondo o de las acciones recogidas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 4 0 0

Bases jurídicas

Véase el capítulo 12 02.

CAPÍTULO 12 02 —   FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 02

FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR

12 02 01

Fondo de Seguridad Interior

5

174 143 000

33 682 000

 

 

174 143 000

33 682 000

12 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

12 02 99 01

Finalización de acciones anteriores en los ámbitos de la política de seguridad y antidrogas (anterior a 2021)

5

p.m.

145 400 000

 

 

p.m.

145 400 000

 

Artículo 12 02 99 — Subtotal

 

p.m.

145 400 000

 

 

p.m.

145 400 000

 

Capítulo 12 02 — Total

 

174 143 000

179 082 000

 

 

174 143 000

179 082 000

Comentarios

Los créditos de este capítulo están destinados a financiar acciones que contribuyan a garantizar un nivel de seguridad elevado en la Unión, en especial mediante la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como mediante la asistencia y la protección a las víctimas de delitos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior [COM(2018)0472].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM(2018)0375].

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de diciembre de 2020, relativa a la resiliencia de las entidades críticas [COM(2020) 829 final].

12 02 01
Fondo de Seguridad Interior

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

174 143 000

33 682 000

 

 

174 143 000

33 682 000

Comentarios

Este crédito se destina a las contribuciones para garantizar un nivel de seguridad elevado en la Unión, en especial mediante la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como mediante la asistencia y la protección a las víctimas de delitos.

En particular, la finalidad del Fondo de Seguridad Interior (FSI) es aumentar el intercambio de información entre las autoridades policiales de la Unión y dentro de las mismas, otras autoridades competentes y otros organismos competentes de la Unión, así como con terceros países y organizaciones internacionales; intensificar las operaciones conjuntas transfronterizas entre (y dentro de) las autoridades policiales de la Unión y otras autoridades competentes en relación con la delincuencia grave y organizada con una dimensión transfronteriza; y apoyar los esfuerzos para reforzar las capacidades en relación con la prevención y la lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo, en particular mediante un refuerzo de la cooperación entre las autoridades públicas, la sociedad civil y los socios privados en el conjunto de los Estados miembros.

El FSI debe apoyar, en particular, la cooperación y la prevención policial y judicial en los ámbitos de la delincuencia grave y organizada, el tráfico ilícito de armas, la corrupción, el blanqueo de capitales, el tráfico de drogas, la delincuencia medioambiental, el intercambio y el acceso a la información, el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación de la inmigración ilegal, la explotación sexual infantil, la distribución de imágenes de abuso infantil, la pornografía infantil y la ciberdelincuencia. Asimismo, el FSI debe apoyar la protección de las personas, los espacios públicos y las infraestructuras críticas contra incidentes relacionados con la seguridad, así como la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, entre otras cosas mediante el desarrollo de políticas comunes (estrategias, ciclos de políticas, programas y planes de acción), legislación y la cooperación práctica.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 4 0 0

12 02 99
Finalización de actividades y programas anteriores

Comentarios

Los créditos de este artículo se destinan a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores.

12 02 99 01
Finalización de acciones anteriores en los ámbitos de la política de seguridad y antidrogas (anterior a 2021)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

145 400 000

 

 

p.m.

145 400 000

Comentarios

Antes artículos y partida (* transferidos parcialmente)

18 02 01 02

18 02 51*

18 06 01

18 06 51

 

 

 

 

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

2 300 000

6 4 0 0

Base jurídica

98/245/JAI: Acción común de 19 de marzo de 1998 adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone) (DO L 99 de 31.3.1998, p. 8).

Decisión 2001/512/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los profesionales de la Justicia (Grotius II penal) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 1).

Decisión 2001/513/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación de las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (Oisin II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 4).

Decisión 2001/514/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 7).

Decisión 2001/515/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba un programa de fomento y de intercambios, formación, y cooperación en el ámbito de la prevención de la delincuencia (Hippokrates) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 11).

Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (DO L 203 de 1.8.2002, p. 5).

Decisión 2007/124/CE, Euratom, del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1).

Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención y lucha contra la delincuencia, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7).

Decisión n.o 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23).

Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73), y en particular su artículo 4, apartado 1, letra d), y su artículo 6, apartado 1.

Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

Tarea resultante de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, a raíz de lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005)0122].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005)0124].

CAPÍTULO 12 10 —   AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

12 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

12 10 01

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

5

170 600 706

170 600 706

 

 

170 600 706

170 600 706

12 10 02

Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)

5

10 419 804

10 419 804

 

 

10 419 804

10 419 804

12 10 03

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

5

16 593 733

16 593 733

 

 

16 593 733

16 593 733

 

Capítulo 12 10 — Total

 

197 614 243

197 614 243

 

 

197 614 243

197 614 243

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, cuando proceda, los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Los cuadros de efectivos de las agencias figuran en el anexo«Personal» de esta sección.

Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/715, de 18 de diciembre de 2018, sobre el Reglamento Financiero marco para los organismos creados de conformidad con el TFUE y con el Tratado Euratom y contemplados en el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.

12 10 01
Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

170 600 706

170 600 706

 

 

170 600 706

170 600 706

Comentarios

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) es la agencia policial de la Unión, cuya misión es ayudar a hacer que Europa sea más segura ayudando a los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros. Europol ofrece apoyo a las operaciones policiales sobre el terreno, es un centro de información sobre actividades delictivas y un centro de conocimientos especializados en materia de cumplimiento de la ley.

Total contribución de la Unión

172 964 254

de la cual, cantidad procedente de la recuperación del excedente

2 363 548

Importe consignado en el presupuesto

170 600 706

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

2 363 548 .

6 6 2 0

Bases jurídicas

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 16 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008, el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM(2018) 302 final].

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2020, relativo al establecimiento de«Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el reasentamiento], para identificar a un nacional de un tercer país o apátrida en situación irregular y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac por parte de los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y 2019/818 [COM(2020) 614 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 19 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal en lo que respecta a la introducción de descripciones por Europol [COM(2020) 791 final].

12 10 02
Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 419 804

10 419 804

 

 

10 419 804

10 419 804

Comentarios

La Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) es una agencia de la Unión dedicada al desarrollo, la aplicación y la coordinación de la formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. CEPOL contribuye a una Europa más segura facilitando la cooperación y el intercambio de conocimientos entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de los Estados miembros y, en cierta medida, de terceros países, en cuestiones derivadas de las prioridades de la Unión en el ámbito de la seguridad; en particular, del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional. La CEPOL reúne una red de centros de formación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los Estados miembros y les presta apoyo para impartir formación en primera línea sobre las prioridades de seguridad, la cooperación policial y el intercambio de información. Asimismo, también colabora con organismos de la Unión, organizaciones internacionales y terceros países para garantizar que se ofrece una respuesta colectiva a las amenazas más graves para la seguridad.

Total contribución de la Unión

10 632 382

de la cual, cantidad procedente de la recuperación del excedente

212 578

Importe consignado en el presupuesto

10 419 804

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

212 578

6 6 2 0

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1).

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

12 10 03
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 593 733

16 593 733

 

 

16 593 733

16 593 733

Comentarios

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) ofrece a la Unión y a los Estados miembros una visión objetiva de los problemas europeos en materia de drogas y una base empírica sólida para apoyar el debate sobre las drogas. Hoy en día ofrece a los responsables políticos los datos necesarios para elaborar leyes y estrategias informadas sobre drogas. También ayuda a los profesionales y las personas que trabajan en este ámbito a determinar las mejores prácticas y nuevos ámbitos de investigación. Aunque el OEDT se centra sobre todo en Europa, también trabaja con socios en otras regiones del mundo, intercambiando información y conocimientos técnicos. La colaboración con organizaciones europeas e internacionales en el ámbito de las drogas también es fundamental para su trabajo como medio para mejorar la comprensión del fenómeno mundial de las drogas.

Total contribución de la Unión

16 614 372

de la cual, cantidad procedente de la recuperación del excedente

20 639

Importe consignado en el presupuesto

16 593 733

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

20 639

6 6 2 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (versión refundida) (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

TÍTULO 14

ACCIÓN EXTERIOR

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE ACCIÓN EXTERIOR

341 754 224

341 754 224

 

 

341 754 224

341 754 224

14 02

INSTRUMENTO DE VECINDAD, DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (IVDCI)

11 744 125 623

6 187 424 534

160 000

40 000

11 744 285 623

6 187 464 534

14 03

AYUDA HUMANITARIA

1 491 512 450

1 888 615 000

 

 

1 491 512 450

1 888 615 000

14 04

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

351 327 000

328 068 070

 

 

351 327 000

328 068 070

14 05

PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR

65 670 651

32 098 369

 

 

65 670 651

32 098 369

14 06

INSTRUMENTO EUROPEO DE SEGURIDAD NUCLEAR (IESN)

36 115 200

31 000 000

 

 

36 115 200

31 000 000

14 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

165 252 583

119 643 086

 

 

165 252 583

119 643 086

 

Título 14 — Total

14 195 757 731

8 928 603 283

160 000

40 000

14 195 917 731

8 928 643 283

CAPÍTULO 14 02 —   INSTRUMENTO DE VECINDAD, DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (IVDCI)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 02

INSTRUMENTO DE VECINDAD, DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (IVDCI)

14 02 01

Programas geográficos

14 02 01 10

Vecindad meridional

6

1 470 187 766

153 274 953

 

 

1 470 187 766

153 274 953

14 02 01 11

Vecindad oriental

6

730 004 692

p.m.

 

 

730 004 692

p.m.

14 02 01 12

Vecindad — Cooperación territorial y transfronteriza, y medidas de apoyo

6

87 470 000

6 247 548

 

 

87 470 000

6 247 548

14 02 01 20

África Occidental

6

1 570 844 222

36 288 430

– 206 429 300

 

1 364 414 922

36 288 430

14 02 01 21

África Oriental y Central

6

1 135 550 040

26 232 600

– 149 226 000

 

986 324 040

26 232 600

14 02 01 22

África Austral y el Océano Índico

6

1 078 772 538

24 920 970

– 141 764 700

 

937 007 838

24 920 970

14 02 01 30

Oriente Próximo y Asia Central

6

449 537 010

p.m.

–60 046 350

 

389 490 660

p.m.

14 02 01 31

Asia Meridional y Oriental

6

521 029 643

p.m.

–69 595 890

 

451 433 753

p.m.

14 02 01 32

Pacífico

6

112 655 058

p.m.

–15 047 760

 

97 607 298

p.m.

14 02 01 40

Las Américas

6

254 243 790

p.m.

–33 981 430

 

220 262 360

p.m.

14 02 01 41

Caribe

6

178 880 214

p.m.

–23 908 570

 

154 971 644

p.m.

14 02 01 50

Erasmus+: contribución del IVDCI

6

20 000 000

4 302 000

 

 

20 000 000

4 302 000

14 02 01 60

Fondo Europeo de Desarrollo: reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP

6

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

14 02 01 70

IVDCI — Provisión del fondo de provisión común

6

1 318 306 110

28 228 584

700 000 000

 

2 018 306 110

28 228 584

 

Artículo 14 02 01 — Subtotal

 

8 927 481 083

279 495 085

0

 

8 927 481 083

279 495 085

14 02 02

Programas temáticos

14 02 02 10

Misiones de observación electoral — Derechos humanos y democracia

6

50 297 224

23 717 000

 

 

50 297 224

23 717 000

14 02 02 11

Derechos y libertades fundamentales — Derechos humanos y democracia

6

150 891 672

10 781 000

 

 

150 891 672

10 781 000

14 02 02 20

Organizaciones de la sociedad civil

6

201 188 896

2 156 000

 

 

201 188 896

2 156 000

14 02 02 30

Estabilidad y paz

6

134 125 930

32 342 000

 

 

134 125 930

32 342 000

14 02 02 40

Las personas — Desafíos mundiales

6

132 784 671

5 336 430

160 000

40 000

132 944 671

5 376 430

14 02 02 41

El planeta — Desafíos mundiales

6

128 760 893

5 174 720

 

 

128 760 893

5 174 720

14 02 02 42

Prosperidad — Desafíos mundiales

6

108 642 004

4 366 170

 

 

108 642 004

4 366 170

14 02 02 43

Asociaciones — Desafíos mundiales

6

32 190 223

1 293 680

 

 

32 190 223

1 293 680

 

Artículo 14 02 02 — Subtotal

 

938 881 513

85 167 000

160 000

40 000

939 041 513

85 207 000

14 02 03

Acciones de respuesta rápida

14 02 03 10

Respuesta a las crisis

6

261 039 460

128 074 000

 

 

261 039 460

128 074 000

14 02 03 20

Resiliencia

6

159 524 114

22 235 000

 

 

159 524 114

22 235 000

14 02 03 30

Necesidades de la política exterior

6

49 291 517

12 090 000

 

 

49 291 517

12 090 000

 

Artículo 14 02 03 — Subtotal

 

469 855 091

162 399 000

 

 

469 855 091

162 399 000

14 02 04

Reserva para nuevos retos y prioridades

6

1 407 907 936

264 126 000

 

 

1 407 907 936

264 126 000

14 02 99

Finalización de programas y actividades anteriores

14 02 99 01

Finalización de acciones anteriores en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anteriores a 2021).

6

p.m.

2 386 617 319

 

 

p.m.

2 386 617 319

14 02 99 02

Finalización de instrumentos de cooperación al desarrollo anteriores (anteriores a 2021)

6

p.m.

2 501 419 000

 

 

p.m.

2 501 419 000

14 02 99 03

Finalización de las relaciones con terceros países en el marco del Instrumento de Asociación y del instrumento de financiación de la cooperación con los países industrializados (anteriores a 2021)

6

p.m.

133 201 130

 

 

p.m.

133 201 130

14 02 99 04

Finalización del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y las acciones anteriores en el ámbito de las misiones de observación electoral (anteriores a 2021)

6

p.m.

133 000 000

 

 

p.m.

133 000 000

14 02 99 05

Finalización de acciones anteriores en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad, la respuesta a las crisis y la preparación (anteriores a 2021)

6

p.m.

242 000 000

 

 

p.m.

242 000 000

 

Artículo 14 02 99 — Subtotal

 

p.m.

5 396 237 449

 

 

p.m.

5 396 237 449

 

Capítulo 14 02 — Total

 

11 744 125 623

6 187 424 534

160 000

40 000

11 744 285 623

6 187 464 534

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar gastos operativos relacionados con acciones llevadas a cabo en el marco del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), cuyo objetivo general es defender y promover los intereses y valores de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5 y el artículo 8 y el artículo 21 del TUE.

De conformidad con dicho objetivo general, los objetivos específicos del IVDCI son los siguientes:

a) apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad, África subsahariana, Asia y el Pacífico y el continente americano y el Caribe;

b) a nivel mundial, consolidar y respaldar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, aumentar la estabilidad y la paz y abordar otros retos mundiales, incluidas la migración y la movilidad;

c) reaccionar con rapidez ante: situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto; los retos de la resiliencia y la vinculación entre las medidas de ayuda humanitaria y de desarrollo; y las prioridades y necesidades de la política exterior.

Al menos el 92 % del gasto del IVDCI cumplirá los criterios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Por otra parte, se espera que las acciones en el marco del IVDCI contribuyan con un 25 % de su dotación financiera global a los objetivos climáticos y con un 10 % a atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos, así como a apoyar la gestión de la migración y la gobernanza.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional [COM(2018) 460], presentada por la Comisión el 14 de junio de 2018.

14 02 01
Programas geográficos

Comentarios

Los programas geográficos podrán abarcar cualquier tercer país, excepto los candidatos y candidatos potenciales según se definen en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), y los países y territorios de ultramar según se definen en la Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra. Los programas geográficos en el ámbito de la Vecindad podrán abarcar cualquier país mencionado en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. Para alcanzar los objetivos establecidos en dicho Reglamento, los programas geográficos se ejecutarán a través de programas nacionales y plurinacionales basados en los siguientes ámbitos de cooperación:

buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho y derechos humanos,

erradicación de la pobreza, lucha contra las desigualdades y desarrollo humano,

migración y movilidad,

medio ambiente y cambio climático,

crecimiento económico sostenible e integrador y empleo digno,

seguridad, estabilidad y paz,

asociación.

14 02 01 20
África Occidental

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 570 844 222

36 288 430

– 206 429 300

 

1 364 414 922

36 288 430

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en África Occidental en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.

Los países incluidos en África Occidental son los siguientes: Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Gambia y Togo.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 5 0 0

14 02 01 21
África Oriental y Central

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 135 550 040

26 232 600

– 149 226 000

 

986 324 040

26 232 600

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en África Oriental y Central en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI. Los países incluidos en África Oriental y Central son los siguientes: Burundi, Camerún, República Centroafricana, Congo, República Democrática del Congo, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Gabón, Kenia, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Tanzania, Uganda.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 5 0 0

14 02 01 22
África Austral y el Océano Índico

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 078 772 538

24 920 970

– 141 764 700

 

937 007 838

24 920 970

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en África Austral y el Océano Índico en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI. Los países incluidos en África Austral y el Océano Índico son los siguientes: Angola, Botsuana, Comoras, Esuatini, Lesoto, Madagascar, Malaui, Mauricio, Mozambique, Namibia, Seychelles, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 5 0 0

14 02 01 30
Oriente Próximo y Asia Central

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

449 537 010

p.m.

–60 046 350

 

389 490 660

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en Oriente Próximo y Asia Central en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 5 0 0

14 02 01 31
Asia Meridional y Oriental

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

521 029 643

p.m.

–69 595 890

 

451 433 753

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en Asia Meridional y Oriental en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 5 0 0

14 02 01 32
Pacífico

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

112 655 058

p.m.

–15 047 760

 

97 607 298

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en el Pacífico en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 5 0 0

14 02 01 40
Las Américas

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

254 243 790

p.m.

–33 981 430

 

220 262 360

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en las Américas en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 5 0 0

14 02 01 41
Caribe

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

178 880 214

p.m.

–23 908 570

 

154 971 644

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones en el Caribe en los ámbitos de cooperación especificados en el IVDCI.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 5 0 0

14 02 01 70
IVDCI — Provisión del fondo de provisión común

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 318 306 110

28 228 584

700 000 000

 

2 018 306 110

28 228 584

Comentarios

Este crédito se destina a proporcionar los recursos financieros necesarios para la provisión del fondo de provisión común, para las garantías presupuestarias y la asistencia financiera en las regiones cubiertas por el IVDCI. Los ingresos afectados podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, también en el marco de garantías presupuestarias de los MFP anteriores.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1), y en particular su título X.

14 02 02
Programas temáticos

Comentarios

Con el fin de conseguir los objetivos establecidos en el IVDCI, los programas temáticos comprenderán acciones relacionadas con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel mundial en los siguientes ámbitos:

derechos humanos y democracia,

organizaciones de la sociedad civil,,

estabilidad y paz

desafíos mundiales.

14 02 02 40
Las personas — Desafíos mundiales

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

132 784 671

5 336 430

160 000

40 000

132 944 671

5 376 430

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones relacionadas con los programas temáticos en materia de Desafíos Mundiales, correspondientes a los ámbitos de intervención especificados en el IVDCI, en particular: salud, educación, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como niños y jóvenes, migración y desplazamientos forzosos, condiciones de trabajo dignas, protección social y desigualdad social, y cultura.

TÍTULO 16

GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 02

MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DE LA SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

50 000 000

70 000 000

47 981 598

47 981 598

97 981 598

117 981 598

16 03

APOYAR LA INNOVACIÓN EN LAS TECNOLOGÍAS Y LOS PROCESOS DE BAJA EMISIÓN DE CARBONO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN (RCDE)

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 04

GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 05

OTROS GASTOS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 16 — Total

50 000 000

70 000 000

47 981 598

47 981 598

97 981 598

117 981 598

CAPÍTULO 16 02 —   MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DE LA SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 02

MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DE LA SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

16 02 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)

16 02 01 01

Asistencia a los Estados miembros en relación con eventos admisibles en el marco del FSUE

S

50 000 000

50 000 000

47 981 598

47 981 598

97 981 598

97 981 598

16 02 01 02

Asistencia a los países que están negociando su adhesión en relación con eventos admisibles en el marco del FSUE

S

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 16 02 01 — Subtotal

 

50 000 000

50 000 000

47 981 598

47 981 598

97 981 598

97 981 598

16 02 02

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

S

p.m.

20 000 000

 

 

p.m.

20 000 000

16 02 03

Reserva de adaptación al Brexit

S

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 02 99

Finalización de programas y actividades anteriores

16 02 99 01

Finalización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (medidas anteriores a 2021)

S

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 16 02 99 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 16 02 — Total

 

50 000 000

70 000 000

47 981 598

47 981 598

97 981 598

117 981 598

Comentarios

El presente capítulo tiene por objeto consignar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la Reserva de adaptación al Brexit, que constituyen instrumentos especiales previstos en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, cualquier ingreso afectado consignado en el estado de ingresos dará lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

Los importes estimados conexos, así como el correspondiente artículo o partida del estado de ingresos, se indicarán, siempre que sea posible, en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).

16 02 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) en caso de catástrofe grave o de catástrofes regionales, así como en caso de emergencia grave de salud pública, en los Estados miembros y en países que están negociando su adhesión a la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

16 02 01 01
Asistencia a los Estados miembros en relación con eventos admisibles en el marco del FSUE

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

50 000 000

50 000 000

47 981 598

47 981 598

97 981 598

97 981 598

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los créditos derivados de la movilización del FSUE para eventos admisibles que se produzcan en los Estados miembros. La cantidad que la Comisión propone consignar en el proyecto de presupuesto corresponde al importe máximo de los anticipos de conformidad con el artículo 4bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo.

CAPÍTULO 16 04 —   GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

16 04

GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

16 04 01

Ayuda a las balanzas de pagos

16 04 01 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos

O

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 16 04 01 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

16 04 02

Empréstitos Euratom

16 04 02 01

Garantía sobre los empréstitos Euratom

O

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 16 04 02 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

16 04 03

Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF)

16 04 03 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF)

O

p.m.

 

p.m.

16 04 03 02

Ingresos procedentes de la supervisión presupuestaria reforzada que deben transferirse al Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF)

O

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 16 04 03 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

16 04 04

Instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE)

16 04 04 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del SURE

O

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 16 04 04 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

16 04 05

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)

16 04 05 01

Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del EURI

O

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 16 04 05 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 16 04 — Total

 

p.m.

 

p.m.

Comentarios

Las líneas presupuestarias incluidas en este capítulo constituyen principalmente la estructura de las diversas garantías proporcionadas por la Unión en el marco de instrumentos o mecanismos de asistencia a los Estados miembros. Permiten a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de un Estado miembro.

Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá utilizar sus recursos de tesorería para garantizar provisionalmente el servicio de la deuda. En este caso, es de aplicación el artículo 14 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).

Un anexo específico de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstito y préstamo garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses.

16 04 05
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)

16 04 05 01
Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del EURI

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

p.m.

 

p.m.

Comentarios

Nueva partida

El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) proporcionará financiación para las diferentes políticas cubiertas por el Plan de Recuperación de la UE. En particular, movilizará nueva financiación en nombre de los Estados miembros, prestará apoyo en forma de subvenciones y préstamos para aplicar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y proporcionará nuevo apoyo a la inversión en virtud de garantías presupuestarias existentes y propuestas (FEIE/Fondo InvestEU) y un apoyo reforzado a sectores económicos clave afectados por la crisis a través de la política de cohesión y de emergencia sanitaria. Esta partida permitirá a la Comisión, en caso necesario, atender al servicio de la deuda en caso de impago por parte de un deudor de un préstamo concedido en virtud de la presente garantía.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

TÍTULO 20

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 01

MIEMBROS, FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

2 395 527 000

2 395 527 000

406 337

406 337

2 395 933 337

2 395 933 337

20 02

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y GASTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS

284 312 767

284 312 767

 

 

284 312 767

284 312 767

20 03

OTROS GASTOS OPERATIVOS ADMINISTRATIVOS

839 707 073

839 707 073

– 406 337

– 406 337

839 300 736

839 300 736

20 04

GASTOS RELACIONADOS CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

204 636 396

204 636 396

 

 

204 636 396

204 636 396

20 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

20 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

p.m.

1 275 089

 

 

p.m.

1 275 089

 

Título 20 — Total

3 724 183 236

3 725 458 325

0

0

3 724 183 236

3 725 458 325

CAPÍTULO 20 01 —   MIEMBROS, FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

20 01

MIEMBROS, FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

20 01 01

Miembros

20 01 01 01

Sueldos, indemnizaciones y asignaciones de los miembros de la institución

7.2

10 305 000

 

10 305 000

20 01 01 02

Otros gastos de gestión de los miembros de la institución

7.2

4 600 000

 

4 600 000

20 01 01 03

Indemnizaciones de los antiguos miembros

7.2

3 055 000

 

3 055 000

 

Artículo 20 01 01 — Subtotal

 

17 960 000

 

17 960 000

20 01 02

Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

20 01 02 01

Remuneración e indemnizaciones — Sede y oficinas de representación

7.2

2 195 860 000

406 337

2 196 266 337

20 01 02 02

Gastos e indemnizaciones vinculadas a la contratación, los traslados y el cese definitivo — Sede y oficinas de representación

7.2

13 607 000

 

13 607 000

20 01 02 03

Remuneraciones e indemnizaciones — Delegaciones de la Unión

7.2

130 799 000

 

130 799 000

20 01 02 04

Gastos e indemnizaciones vinculadas a la contratación, los traslados y el cese definitivo de funciones — Delegaciones de la Unión

7.2

7 595 000

 

7 595 000

 

Artículo 20 01 02 — Subtotal

 

2 347 861 000

406 337

2 348 267 337

20 01 03

Funcionarios destinados temporalmente en Administraciones nacionales, en organizaciones internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

7.2

230 000

 

230 000

20 01 04

Funcionarios declarados en excedencia forzosa, cesados por interés del servicio o despedidos

7.2

8 451 000

 

8 451 000

20 01 05

Política de personal y gestión

20 01 05 01

Servicio médico

7.2

4 934 000

 

4 934 000

20 01 05 02

Guarderías

7.2

6 073 000

 

6 073 000

20 01 05 03

Otros gastos de naturaleza social

7.2

5 783 000

 

5 783 000

20 01 05 04

Movilidad

7.2

2 675 000

 

2 675 000

20 01 05 05

Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

7.2

1 560 000

 

1 560 000

 

Artículo 20 01 05 — Subtotal

 

21 025 000

 

21 025 000

 

Capítulo 20 01 — Total

 

2 395 527 000

406 337

2 395 933 337

20 01 02
Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales

20 01 02 01
Remuneración e indemnizaciones — Sede y oficinas de representación

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

2 195 860 000

406 337

2 196 266 337

Comentarios

Con la excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a financiar, respecto a los funcionarios y los agentes temporales cuyo puesto está incluido en la plantilla de personal:

los sueldos, las indemnizaciones y otras asignaciones relacionadas con los sueldos,

los seguros de accidente y enfermedad y otras cargas de seguridad social,

el seguro de desempleo para los agentes temporales y los pagos que debe efectuar la Comisión a los agentes temporales para constituir o mantener sus derechos de pensión en su país de origen,

indemnizaciones y subvenciones de diversa naturaleza,

en lo que respecta a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos en el lugar de trabajo o en el domicilio,

las indemnizaciones en caso de despido de un funcionario en período de prueba por ineptitud manifiesta,

las indemnizaciones en caso de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

el reembolso de los gastos en medidas de seguridad en los domicilios de los funcionarios que trabajen en las Representaciones de la Comisión en la Unión y en las Delegaciones de la Unión dentro del territorio de la Unión.

las indemnizaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de categoría AST que no puedan ser compensadas, con arreglo a las modalidades en vigor, con tiempo libre,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicados a las remuneraciones de los funcionarios y los agentes temporales y la incidencia de la ponderación aplicada a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del país de destino,

el coste de cualquier actualización de las remuneraciones durante el ejercicio financiero,

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Otros ingresos afectados

50 943 144

3 2 0 1

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

CAPÍTULO 20 03 —   OTROS GASTOS OPERATIVOS ADMINISTRATIVOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

20 03

OTROS GASTOS OPERATIVOS ADMINISTRATIVOS

20 03 01

Infraestructuras y logística — Bruselas

20 03 01 01

Adquisición y alquiler de inmuebles

7.2

193 303 000

 

193 303 000

20 03 01 02

Gastos relativos a inmuebles

7.2

73 327 000

 

73 327 000

20 03 01 03

Equipo y mobiliario

7.2

5 866 000

 

5 866 000

20 03 01 04

Servicios y otros gastos operativos

7.2

6 660 000

 

6 660 000

 

Artículo 20 03 01 — Subtotal

 

279 156 000

 

279 156 000

20 03 02

Infraestructuras y logística — Luxemburgo

20 03 02 01

Adquisición y alquiler de inmuebles

7.2

45 681 000

 

45 681 000

20 03 02 02

Gastos relativos a inmuebles

7.2

14 409 000

 

14 409 000

20 03 02 03

Equipo y mobiliario

7.2

938 000

 

938 000

20 03 02 04

Servicios y otros gastos operativos

7.2

915 000

 

915 000

 

Artículo 20 03 02 — Subtotal

 

61 943 000

 

61 943 000

20 03 03

Infraestructuras y logística — Grange

20 03 03 01

Adquisición y alquiler de inmuebles

7.2

2 185 000

 

2 185 000

20 03 03 02

Gastos relativos a inmuebles

7.2

1 317 000

 

1 317 000

20 03 03 03

Equipo y mobiliario

7.2

234 000

 

234 000

20 03 03 04

Servicios y otros gastos operativos

7.2

22 000

 

22 000

 

Artículo 20 03 03 — Subtotal

 

3 758 000

 

3 758 000

20 03 04

Infraestructuras y logística — Representaciones de la Comisión

20 03 04 01

Adquisición y alquiler de inmuebles

7.2

12 113 000

 

12 113 000

20 03 04 02

Gastos relativos a inmuebles

7.2

3 657 000

 

3 657 000

20 03 04 03

Equipo y mobiliario

7.2

1 024 000

 

1 024 000

20 03 04 04

Servicios y otros gastos operativos

7.2

691 000

 

691 000

 

Artículo 20 03 04 — Subtotal

 

17 485 000

 

17 485 000

20 03 05

Infraestructuras y logística — Delegaciones de la Unión

20 03 05 01

Adquisiciones, alquileres y gastos conexos

7.2

22 097 000

 

22 097 000

20 03 05 02

Gastos relativos a inmuebles

7.2

453 000

 

453 000

20 03 05 03

Equipo y mobiliario

7.2

298 000

 

298 000

 

Artículo 20 03 05 — Subtotal

 

22 848 000

 

22 848 000

20 03 06

Proyectos inmobiliarios de la Comisión — Pagos anticipados

7.2

p.m.

 

p.m.

20 03 07

Gastos de seguridad y control

20 03 07 01

Seguridad y vigilancia — Sede

7.2

11 249 000

 

11 249 000

20 03 07 02

Vigilancia de inmuebles — Bruselas

7.2

30 401 000

 

30 401 000

20 03 07 03

Vigilancia de inmuebles — Luxemburgo

7.2

8 207 000

 

8 207 000

20 03 07 04

Seguridad — Grange

7.2

445 000

 

445 000

20 03 07 05

Seguridad — Representaciones de la Comisión

7.2

3 350 000

 

3 350 000

20 03 07 06

Seguridad — Delegaciones de la Unión

7.2

5 685 000

 

5 685 000

 

Artículo 20 03 07 — Subtotal

 

59 337 000

 

59 337 000

20 03 08

Publicaciones e información

20 03 08 01

Publicaciones

7.2

464 000

 

464 000

20 03 08 02

Biblioteca y recursos electrónicos

7.2

2 719 000

 

2 719 000

20 03 08 03

Adquisición de información

7.2

1 470 000

 

1 470 000

20 03 08 04

Contribución de la Unión al mantenimiento de los archivos históricos de la Unión

7.2

1 525 492

 

1 525 492

 

Artículo 20 03 08 — Subtotal

 

6 178 492

 

6 178 492

20 03 09

Gastos relacionados con acciones judiciales

20 03 09 01

Asesoría jurídica, litigios e infracciones — Gastos jurídicos

7.2

3 500 000

 

3 500 000

20 03 09 02

Gastos jurídicos — Representaciones de la Comisión

7.2

p.m.

 

p.m.

20 03 09 03

Daños y perjuicios

7.2

150 000

 

150 000

20 03 09 04

Indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de procedimientos judiciales contra las decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia

7.2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 20 03 09 — Subtotal

 

3 650 000

 

3 650 000

20 03 10

Gastos relacionados con la tesorería

20 03 10 01

Cargas financieras

7.2

946 000

 

946 000

20 03 10 02

Gestión de tesorería

7.2

p.m.

 

p.m.

20 03 10 03

Gastos excepcionales en momentos de crisis

7.2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 20 03 10 — Subtotal

 

946 000

 

946 000

20 03 11

Interpretación

20 03 11 01

Gastos de interpretación

7.2

16 300 000

 

16 300 000

20 03 11 02

Apoyo profesional

7.2

195 000

 

195 000

20 03 11 03

Cooperación interinstitucional — Interpretación

7.2

150 000

 

150 000

 

Artículo 20 03 11 — Subtotal

 

16 645 000

 

16 645 000

20 03 12

Organización de conferencias

20 03 12 01

Equipo técnico y servicios para las salas de conferencias de la Comisión

7.2

2 300 000

 

2 300 000

20 03 12 02

Gastos de organización de conferencias

7.2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 20 03 12 — Subtotal

 

2 300 000

 

2 300 000

20 03 13

Traducción

20 03 13 01

Gastos de traducción

7.2

11 000 000

 

11 000 000

20 03 13 02

Cooperación interinstitucional — Traducción

7.2

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 20 03 13 — Subtotal

 

11 000 000

 

11 000 000

20 03 14

Contribuciones diversas

20 03 14 01

Contribución de Euratom al funcionamiento de la Agencia de Abastecimiento de Euratom

7.2

130 000

 

130 000

20 03 14 62

Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución con vistas a la finalización de los programas no pertenecientes al ámbito de la investigación

7.2

2 034 000

 

2 034 000

20 03 14 72

Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución para la ejecución del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y los programas no pertenecientes al ámbito de la investigación

7.2

2 086 000

– 406 337

1 679 663

 

Artículo 20 03 14 — Subtotal

 

4 250 000

– 406 337

3 843 663

20 03 15

Oficinas interinstitucionales

20 03 15 01

Oficina de Publicaciones

8

107 802 540

 

107 802 540

20 03 15 02

Oficina Europea de Selección de Personal

8

26 504 000

 

26 504 000

 

Artículo 20 03 15 — Subtotal

 

134 306 540

 

134 306 540

20 03 16

Oficinas administrativas

20 03 16 01

Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales

8

43 170 000

 

43 170 000

20 03 16 02

Oficina de infraestructuras y logística — Bruselas

8

84 339 477

 

84 339 477

20 03 16 03

Oficina de infraestructuras y logística — Luxemburgo

8

27 106 000

 

27 106 000

 

Artículo 20 03 16 — Subtotal

 

154 615 477

 

154 615 477

20 03 17

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

8

61 088 564

 

61 088 564

20 03 18

Gastos derivados del mandato del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

7.2

200 000

 

200 000

 

Capítulo 20 03 — Total

 

839 707 073

– 406 337

839 300 736

20 03 14
Contribuciones diversas

20 03 14 72
Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — Contribución para la ejecución del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y los programas no pertenecientes al ámbito de la investigación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

2 086 000

– 406 337

1 679 663

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación contraídos como consecuencia de la delegación de la ejecución del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo«Personal» de esta sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (DO L 50 de 15.2.2021, p. 9).

Competencias derivadas de la autonomía administrativa de la Comisión, de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Competencias derivadas de las disposiciones legislativas en materia de administración electrónica, de conformidad con el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Actos de referencia

Decisión C(2021) 952 de la Comisión, de 12 febrero 2021, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación con vistas a la realización de tareas relacionadas con la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de la investigación y la innovación, de la investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y de las medidas de información y promoción relativas a los productos agrícolas, especialmente la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.


SECCIÓN III

COMISIÓN

PERSONAL

Comisión

Administración

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

24

24

AD 15

190

22

190

22

AD 14

637

31

637

31

AD 13

1 574

1 574

AD 12

1 408

44

1 408

44

AD 11

928

62

928

62

AD 10

1 134

21

1 134

21

AD 9

1 605

10

1 605

10

AD 8

1 475

26

-1

1 474

26

AD 7

1 326

20

1 326

20

AD 6

708

10

708

10

AD 5

980

6

980

6

Subtotal AD

11 989

252

-1

11 988

252

AST 11

177

177

AST 10

190

10

190

10

AST 9

659

659

AST 8

584

12

-1

583

12

AST 7

893

18

-1

892

18

AST 6

664

19

-1

663

19

AST 5

946

16

946

16

AST 4

632

632

AST 3

393

393

AST 2

64

13

64

13

AST 1

52

52

Subtotal AST

5 254

88

-3

5 251

88

AST/SC 6

5

5

AST/SC 5

46

46

AST/SC 4

30

35

30

35

AST/SC 3

102

102

AST/SC 2

303

303

AST/SC 1

641

641

Subtotal AST/SC

1 127

35

1 127

35

Total

18 370

375

-4

18 366

375

Total

18 745

-4

18 741

Investigación e innovación — Centro Común de Investigación

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

2

2

AD 15

11

11

AD 14

76

76

AD 13

197

197

AD 12

190

190

AD 11

62

62

AD 10

80

80

AD 9

94

94

AD 8

85

85

AD 7

62

62

AD 6

24

24

AD 5

19

19

Subtotal AD

902

902

AST 11

52

52

AST 10

46

46

AST 9

138

138

AST 8

67

67

AST 7

98

98

AST 6

114

114

AST 5

139

139

AST 4

81

81

AST 3

40

40

AST 2

7

7

AST 1

5

5

Subtotal AST

787

787

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

1

1

AST/SC 3

8

8

AST/SC 2

22

-3

19

AST/SC 1

27

-7

20

Subtotal AST/SC

58

-10

48

Total

1 747

-10

1 737

Total

1 747

-10

1 737

Investigación e innovaciión — Acción indirecta - 2

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

1

1

AD 15

19

19

AD 14

94

94

AD 13

203

-4

199

AD 12

137

5

137

5

AD 11

81

81

AD 10

92

92

AD 9

95

-3

92

AD 8

72

-1

71

AD 7

64

-3

61

AD 6

49

-4

45

AD 5

35

35

Subtotal AD

942

5

-15

927

5

AST 11

17

-3

14

AST 10

17

17

AST 9

60

60

AST 8

45

-1

44

AST 7

71

71

AST 6

71

-1

70

AST 5

63

-1

62

AST 4

35

-2

33

AST 3

22

-3

19

AST 2

4

4

AST 1

3

3

Subtotal AST

408

-11

397

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

2

2

AST/SC 3

6

6

AST/SC 2

16

16

AST/SC 1

30

30

Subtotal AST/SC

54

54

Total

1 404

5

-26

1 378

5

Total

1 409

-26

1 383

Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea

Organismos descentralizados

Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

1

1

AD 13

3

2

5

AD 12

8

2

10

AD 11

10

2

12

AD 10

16

5

21

AD 9

28

8

36

AD 8

47

8

55

AD 7

30

4

34

AD 6

2

6

8

AD 5

3

4

7

Subtotal AD

148

41

189

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

1

1

AST 6

1

1

AST 5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Subtotal AST

2

2

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

Total

150

41

191

Total

150

41

191

Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP)

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

2

2

AD 13

1

1

AD 12

2

2

AD 11

2

2

AD 10

7

7

AD 9

5

5

AD 8

11

11

AD 7

1

2

3

AD 6

AD 5

Subtotal AD

32

2

34

AST 11

AST 10

6

6

AST 9

3

3

AST 8

3

3

AST 7

8

8

AST 6

2

2

AST 5

7

7

AST 4

2

2

AST 3

AST 2

AST 1

Subtotal AST

29

2

31

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

Total

61

4

65

Total

61

4

65

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

2

2

AD 13

3

3

AD 12

7

7

AD 11

8

8

AD 10

24

1

25

AD 9

24

24

AD 8

22

2

24

AD 7

29

29

AD 6

14

4

18

AD 5

3

3

Subtotal AD

137

7

144

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

2

2

AST 8

3

3

AST 7

11

11

AST 6

10

10

AST 5

15

15

AST 4

7

3

10

AST 3

7

7

AST 2

2

2

AST 1

Subtotal AST

58

3

61

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

3

3

AST/SC 2

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

3

3

Total

198

10

208

Total

198

10

208

Fiscalía Europea

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

1

1

AD 13

22

22

AD 12

AD 11

1

1

AD 10

5

5

AD 9

8

-3

5

AD 8

4

-2

2

AD 7

8

4

12

AD 6

10

4

14

AD 5

5

5

Subtotal AD

65

3

68

AST 11

AST 10

AST 9

1

1

AST 8

1

1

AST 7

AST 6

AST 5

4

4

AST 4

7

-2

5

AST 3

12

12

AST 2

AST 1

Subtotal AST

25

-2

23

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

5

-1

4

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

5

-1

4

Total

95

95

Total

95

 

95

Agencias ejecutivas

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

11

11

AD 13

6

6

AD 12

2

-2

AD 11

11

7

18

AD 10

50

-9

41

AD 9

15

3

18

AD 8

7

8

15

AD 7

15

-1

14

AD 6

15

-6

9

AD 5

Subtotal AD

132

132

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

AST 6

AST 5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Subtotal AST

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

Total

132

132

Total

132

 

132

Agencia Ejecutiva Europea de Investigación

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

-1

AD 14

14

1

15

AD 13

14

14

AD 12

30

30

AD 11

30

30

AD 10

32

32

AD 9

44

44

AD 8

26

26

AD 7

7

7

AD 6

2

2

4

AD 5

Subtotal AD

200

2

202

AST 11

AST 10

1

1

AST 9

3

3

AST 8

3

1

4

AST 7

1

1

2

AST 6

AST 5

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Subtotal AST

8

2

10

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

Total

208

4

212

Total

208

4

212

Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 (1)

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

AD 14

5

-1

4

AD 13

9

-3

6

AD 12

10

-3

7

AD 11

10

-8

2

AD 10

6

-1

5

AD 9

15

-12

3

AD 8

8

8

AD 7

5

6

11

AD 6

25

25

AD 5

15

15

Subtotal AD

68

18

86

AST 11

1

1

AST 10

1

1

AST 9

AST 8

AST 7

2

-1

1

AST 6

3

-2

1

AST 5

4

-1

3

AST 4

2

2

AST 3

AST 2

AST 1

Subtotal AST

9

9

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

Total

77

18

95

Total

77

18

95

 (1)

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 (2)

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

9

9

AD 13

12

12

AD 12

18

18

AD 11

19

19

AD 10

12

12

AD 9

17

17

AD 8

15

15

AD 7

8

3

11

AD 6

2

2

AD 5

Subtotal AD

113

3

116

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

AST 7

1

1

2

AST 6

2

1

3

AST 5

3

1

4

AST 4

3

3

AST 3

2

-1

1

AST 2

AST 1

Subtotal AST

11

2

13

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

Total

124

5

129

Total

124

5

129

 (2)

Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

9

9

AD 13

13

13

AD 12

19

6

25

AD 11

13

1

14

AD 10

12

2

14

AD 9

8

8

AD 8

6

6

AD 7

4

4

AD 6

3

3

AD 5

Subtotal AD

88

9

97

AST 11

1

1

AST 10

1

1

AST 9

6

6

AST 8

3

3

AST 7

6

6

AST 6

5

5

AST 5

2

2

AST 4

AST 3

AST 2

AST 1

Subtotal AST

24

24

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

Total

112

9

121

Total

112

9

121

Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes

Categoría y grado

 

2021

Presupuesto

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2021 (3)

Presupuesto 2021 (Incl. PPR 1/2021)

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

1

1

AD 14

9

-2

7

AD 13

8

-1

7

AD 12

15

2

17

AD 11

10

3

13

AD 10

19

-10

9

AD 9

16

-4

12

AD 8

11

1

12

AD 7

4

14

18

AD 6

9

-4

5

AD 5

3

2

5

Subtotal AD

104

2

106

AST 11

AST 10

AST 9

AST 8

1

1

AST 7

AST 6

3

3

AST 5

1

2

3

AST 4

2

2

AST 3

3

-3

AST 2

AST 1

Subtotal AST

6

3

9

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

2

2

AST/SC 2

1

1

AST/SC 1

Subtotal AST/SC

3

3

Total

110

8

118

Total

110

8

118

 (3)


(1)  Incluidos los puestos de plantilla para NextGenerationEU (6 puestos).

(2)  Incluidos los puestos de plantilla para el Fondo de Innovación (8 puestos), para el Mecanismo para una Transición Justa (1 puesto), el Mecanismo de Financiación de Energías Renovables (1 puesto) y NextGenerationEU (4 puestos).

(3)  Incluidos los puestos de plantilla para NextGenerationEU (8 puestos).


SECCIÓN III

COMISIÓN

ANEXOS

PROYECTOS PILOTO Y ACCIONES PREPARATORIAS

PROYECTOS PILOTO

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

PP

PROYECTOS PILOTO

40 000 000

54 020 930

– 160 000

–40 000

39 840 000

53 980 930

 

Total

40 000 000

54 020 930

– 160 000

–40 000

39 840 000

53 980 930

TÍTULO PP

PROYECTOS PILOTO

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

PP 01

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

4 400 000

6 891 505

p.m.

p.m.

4 400 000

6 891 505

PP 02

INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

17 025 000

13 780 299

p.m.

p.m.

17 025 000

13 780 299

PP 03

MERCADO ÚNICO

1 540 000

5 396 190

p.m.

300 000

1 540 000

5 696 190

PP 04

ESPACIO

1 000 000

250 000

p.m.

p.m.

1 000 000

250 000

PP 05

DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN

p.m.

2 075 000

p.m.

p.m.

p.m.

2 075 000

PP 06

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

p.m.

1 830 524

p.m.

p.m.

p.m.

1 830 524

PP 07

INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

14 120 000

14 478 339

– 160 000

– 340 000

13 960 000

14 138 339

PP 08

POLÍTICA AGRÍCOLA Y MARÍTIMA

p.m.

3 607 000

p.m.

p.m.

p.m.

3 607 000

PP 09

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

1 740 000

5 328 323

p.m.

p.m.

1 740 000

5 328 323

PP 10

MIGRACIÓN

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

PP 14

ACCIÓN EXTERIOR

175 000

43 750

p.m.

p.m.

175 000

43 750

PP 15

AYUDA DE PREADHESIÓN

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

PP 20

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA

p.m.

340 000

p.m.

p.m.

p.m.

340 000

 

Título PP — Total

40 000 000

54 020 930

– 160 000

–40 000

39 840 000

53 980 930

CAPÍTULO PP 03 —   MERCADO ÚNICO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

FF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

PP 03

MERCADO ÚNICO

PP 03 15

2015

 

 

 

 

 

 

 

PP 03 15 01

Proyecto piloto — Formación dirigida a las pymes sobre derechos de los consumidores en la era digital

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 15 02

Proyecto piloto — Inversoras providenciales

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 03 15 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 16

2016

 

 

 

 

 

 

 

PP 03 16 01

Proyecto piloto — Desarrollo de capacidades, desarrollo programático y comunicación en el marco de la lucha contra la elusión fiscal, la evasión fiscal y el fraude fiscal

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 16 02

Proyecto piloto — Marca«Destino Europa»: promoción de Europa en el sector del turismo

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 16 03

Proyecto piloto – Refuerzo de la capacidad empresarial de los jóvenes migrantes

1

p.m.

320 681

 

 

p.m.

320 681

PP 03 16 04

Proyecto piloto — Iniciativa para empresas emergentes del sector de la economía colaborativa: financiar el futuro del emprendimiento europeo

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 16 05

Proyecto piloto — Capacitación y formación de los consumidores respecto de la seguridad de los productos y la vigilancia del mercado en el mercado único digital

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 16 06

Proyecto piloto — Instrumento para pymes a fin de mejorar la participación de la mujer

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 16 07

Proyecto piloto — Sistema de educación digital en materia de fiscalidad y pagos de impuestos

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 03 16 — Total

 

p.m.

320 681

 

 

p.m.

320 681

PP 03 17

2017

 

 

 

 

 

 

 

PP 03 17 01

Proyecto piloto — Alcanzar el liderazgo en el emprendimiento y oportunidades de cooperación (ALECO)

1

p.m.

225 431

 

 

p.m.

225 431

PP 03 17 02

Proyecto piloto — Desarrollo dinámico del comercio electrónico transfronterizo mediante soluciones eficientes en los servicios de paquetería

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 17 03

Proyecto piloto — Grupo operativo horizontal para las tecnologías de registros distribuidos y casos de uso por parte de los gobiernos

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 17 04

Proyecto piloto — Establecimiento de un mercado interior armonizado para la carne de porcino procedente de cerdos que no han sido objeto de castración quirúrgica

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 17 05

Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental del uso de plaguicidas a través de las abejas

1

p.m.

404 605

 

 

p.m.

404 605

 

Artículo PP 03 17 — Total

 

p.m.

630 036

 

 

p.m.

630 036

PP 03 18

2018

 

 

 

 

 

 

 

PP 03 18 01

Proyecto piloto — Favorecer la capacidad de internacionalización mediante redes europeas de pymes

1

p.m.

470 594

 

 

p.m.

470 594

PP 03 18 02

Proyecto piloto — Ensayos independientes de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) en carretera para garantizar una amplia información y transparencia con vistas a una mejor vigilancia del mercado

1

p.m.

1 022 909

 

 

p.m.

1 022 909

PP 03 18 03

Proyecto piloto — Evaluación de las supuestas diferencias de calidad de los productos comercializados en el mercado único

1

p.m.

315 000

 

 

p.m.

315 000

PP 03 18 04

Proyecto piloto — Creación de una verdadera unión bancaria — Investigación sobre las diferencias en las legislaciones y reglamentaciones que afectan a la banca de los países de la zona del euro y necesidad de armonizarlas dentro de una unión bancaria

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 18 05

Proyecto piloto — Fondo Europeo de Inversiones para la Financiación Participativa

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 03 18 — Total

 

p.m.

1 808 503

 

 

p.m.

1 808 503

PP 03 19

2019

 

 

 

 

 

 

 

PP 03 19 01

Proyecto piloto — Calidad de los servicios en el sector turístico

1

p.m.

230 970

 

 

p.m.

230 970

PP 03 19 02

Proyecto piloto —- Acceso a internet de banda ancha a través de satélite para aportar contenidos educativos multimedia a las escuelas desconectadas

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 19 03

Proyecto piloto — Eliminación de la falta de datos y preparación del terreno para la adopción de medidas en materia de seguridad contra los incendios

1

p.m.

441 000

 

 

p.m.

441 000

PP 03 19 04

Proyecto piloto — Creación de capacidades para el desarrollo metodológico de hitos para la integración de los riesgos medioambientales y climáticos en el marco prudencial del sector bancario de la Unión

1

p.m.

168 000

 

 

p.m.

168 000

PP 03 19 05

Proyecto piloto — Control del importe del patrimonio oculto por particulares en centros financieros extraterritoriales y de la repercusión de las normas recientemente acordadas a escala internacional sobre transparencia fiscal en la lucha contra la evasión fiscal

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 03 19 06

Proyecto piloto — Limitar la calidad dual de los productos y fortalecer las organizaciones de consumidores en la Unión Europea

1

p.m.

252 000

 

 

p.m.

252 000

 

Artículo PP 03 19 — Total

 

p.m.

1 091 970

 

 

p.m.

1 091 970

PP 03 20

2020

 

 

 

 

 

 

 

PP 03 20 01

Proyecto piloto — Destinos inteligentes

1

p.m.

300 000

 

 

p.m.

300 000

PP 03 20 02

Proyecto piloto — Evaluación de los retos y oportunidades de las actividades de vigilancia del mercado en relación con las nuevas tecnologías y la cadena de suministro digital

1

90 000

172 500

 

 

90 000

172 500

PP 03 20 03

Proyecto piloto — Estudio de viabilidad de un registro de activos europeo en el contexto de la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal

1

p.m.

200 000

 

 

p.m.

200 000

PP 03 20 04

Proyecto piloto — Bienestar del ganado bovino lechero, incluidas medidas para proteger a los terneros de raza lechera no destetados y a los animales que se encuentran al final de su vida útil

1

p.m.

285 000

 

 

p.m.

285 000

PP 03 20 05

Proyecto piloto — Mejores prácticas para la transición a sistemas de producción de huevos de gallinas no enjauladas con un mayor nivel de bienestar

1

p.m.

225 000

 

 

p.m.

225 000

 

Artículo PP 03 20 — Total

 

90 000

1 182 500

 

 

90 000

1 182 500

PP 03 21

2021

 

 

 

 

 

 

 

PP 03 21 01

Proyecto piloto — Foro europeo sobre el desperdicio de alimentos de los consumidores

1

650 000

162 500

 

 

650 000

162 500

PP 03 21 02

Proyecto piloto — Instrumento de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación

1

500 000

125 000

 

300 000

500 000

425 000

PP 03 21 03

Proyecto piloto — Seguimiento de los efectos de las zonas francas y las directrices para una modernización futura de cara al Pacto Verde Europeo

1

300 000

75 000

 

 

300 000

75 000

 

Artículo PP 03 21 — Total

 

1 450 000

362 500

 

300 000

1 450 000

662 500

 

CAPÍTULO PP 03 — TOTAL

 

1 540 000

5 396 190

 

300 000

1 540 000

5 696 190

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 03 20 01.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

PP 03 21
2021

PP 03 21 02
Proyecto piloto — Instrumento de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

500 000

125 000

 

300 000

500 000

425 000

Comentarios

La tecnología digital ha reducido el coste de acceso a los medios de comunicación y ha abierto un mercado estrictamente regulado a toda una serie de nuevos agentes muy diversos. No obstante, esto lleva a la desaparición del modelo de negocio de los medios de comunicación tradicionales, por lo que se observa una tendencia a la concentración de la propiedad. Si bien internet sigue siendo una herramienta tecnológica que permite acceder a una variedad de oferta ilimitada, las deficiencias del mercado, las lagunas normativas y la naturaleza de la distribución de noticias por medio de algoritmos limitan considerablemente el pluralismo de los medios de comunicación, que constituye una condición previa importante para la libertad de información y de expresión.

Así pues, la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es un requisito previo fundamental para salvaguardar estas libertades. Aumenta el nivel de alfabetización mediática del público y permite llevar a cabo una actuación reglamentaria y un control de la concentración significativos.

El proyecto piloto tendrá los siguientes objetivos:

- crear bases de datos consultables y accesibles al público, relativas a un máximo de seis países europeos y en las respectivas lenguas pertinentes, a fin de proporcionar perfiles de los medios de comunicación más relevantes que conforman la opinión pública, así como de las empresas y las personas asociadas a ellos; la metodología para la selección de la muestra y para la búsqueda, el análisis y la presentación de los datos se debe basar en una metodología existente que esté bien documentada y que ya se haya probado y aplicado en otras partes del mundo, de forma que pueda considerarse un instrumento legítimo y ampliamente aceptado en este ámbito,

- contar con una parte descriptiva que acompañe la base de datos y contextualice el entorno específico del país en el que operen los medios de comunicación, en particular una evaluación jurídica detallada basada en un modelo ampliamente aplicado que permita llevar a cabo un análisis global comparativo,

- incluir la medición, el cálculo y la publicación de hasta diez indicadores de riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en los ámbitos jurídico, económico y técnico, sobre la base de una metodología fiable y probada que se base en el trabajo ya existente del Instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor) en este ámbito,

- publicar y promover los resultados y su utilización a través del propio recurso en línea, pero también mediante acciones de apoyo, como actos de lanzamiento y conferencias de prensa.

CAPÍTULO PP 07 —   INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

FF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

PP 07

INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

PP 07 07

2007

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 07 01

Proyecto piloto — Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 07 07 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 13

2013

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 13 01

Proyecto piloto — Aplicación y servicio del lenguaje de signos en tiempo real de la Unión Europea

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 13 02

Proyecto piloto — Elaboración de indicadores para medir la aplicación de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 07 13 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 14

2014

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 14 01

Proyecto piloto — Creación de capacidades para la sociedad civil romaní y aumento de su participación en la supervisión de las estrategias nacionales de integración de la población romaní

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 14 02

Proyecto piloto — Concienciar a los niños sobre sus derechos en los procedimientos judiciales

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 14 03

Proyecto piloto — Fomento de la integración europea a través de la cultura mediante nuevas versiones subtituladas de algunos programas de televisión de toda Europa

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 14 04

Proyecto piloto — Plataforma del conocimiento para profesionales confrontados a la mutilación genital femenina

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 07 14 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 15

2015

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 15 01

Proyecto piloto — Tarjeta de seguridad social

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 15 02

Proyecto piloto — Examen de los instrumentos y programas de recopilación de datos de la Unión desde la perspectiva de los derechos fundamentales

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 07 15 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 16

2016

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 16 01

Proyecto piloto — Empleo de calidad para las personas que inician su carrera profesional a través del emprendimiento

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 16 02

Proyecto piloto — Marco europeo para la movilidad de los aprendices: Desarrollo de la ciudadanía europea y de competencias mediante la integración de los jóvenes en el mercado laboral

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 16 03

Proyecto piloto — Promover la actividad física beneficiosa para la salud en toda Europa

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 16 04

Proyecto piloto — Votación electrónica: utilizar de la mejor manera posible las tecnologías modernas para unos procesos de voto más activos y democráticos

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 16 05

Proyecto piloto — Alfabetización mediática para todos

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 16 06

Proyecto piloto — Europa de las diversidades

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 07 16 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 17

2017

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 17 01

Proyecto piloto — Premio Universitario de Sensibilización Altiero Spinelli

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 17 02

Proyecto piloto — El deporte como instrumento de integración e inclusión social de los refugiados

2.2

p.m.

218 048

 

 

p.m.

218 048

PP 07 17 03

Proyecto piloto — Control y orientación a través del deporte de jóvenes que corren el riesgo de radicalización

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 17 04

Proyecto piloto — Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 17 05

Proyecto piloto — Sociedades ficticias

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 17 06

Proyecto piloto — Encuesta europea sobre la violencia de género

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 07 17 — Total

 

p.m.

218 048

 

 

p.m.

218 048

PP 07 18

2018

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 18 01

Proyecto piloto — Fomento de las cooperativas de trabajadores domésticos y de los cheques-servicio

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 18 02

Proyecto piloto — Intercambio de«estrellas emergentes» de los medios de comunicación para acelerar la innovación y aumentar la cobertura transfronteriza (

2.2

p.m.

1 349 621

 

 

p.m.

1 349 621

PP 07 18 03

Proyecto piloto — Consejos de los medios de comunicación en la era digital

2.2

p.m.

250 000

 

 

p.m.

250 000

PP 07 18 04

Proyecto piloto — Prácticas para periodistas que trabajan en lenguas minoritarias no europeas

2.2

p.m.

350 000

 

 

p.m.

350 000

PP 07 18 05

Proyecto piloto — Financiación, aprendizaje, innovación y patentes para las industrias culturales y creativas

2.2

p.m.

615 000

 

 

p.m.

615 000

PP 07 18 06

Proyecto piloto — Proteger los cementerios judíos de Europa: Un proceso de cartografía completo que incluya la investigación, el seguimiento y la estimación del coste relativo a la protección.

2.2

p.m.

307 252

 

 

p.m.

307 252

PP 07 18 07

Proyecto piloto — Centro de Coordinación de Respuestas para Víctimas del Terrorismo

2.2

p.m.

300 000

 

 

p.m.

300 000

 

Artículo PP 07 18 — Total

 

p.m.

3 171 873

 

 

p.m.

3 171 873

PP 07 19

2019

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 19 01

Proyecto piloto — Valoración de las industrias de los sectores de la cultura y de la creación en la Unión

2.2

p.m.

105 000

 

 

p.m.

105 000

PP 07 19 02

Proyecto piloto — Mecanismo paneuropeo de respuesta rápida ante las violaciones de la libertad de prensa y de los medios de comunicación

2.2

p.m.

1 384 096

 

 

p.m.

1 384 096

PP 07 19 03

Proyecto piloto — Plataforma(s) para la innovación de contenidos culturales

2.2

p.m.

311 400

 

 

p.m.

311 400

PP 07 19 04

Proyecto piloto – Apoyo al periodismo de investigación y a la libertad de los medios de comunicación en la Unión

2.2

p.m.

1 055 000

 

 

p.m.

1 055 000

PP 07 19 05

Proyecto piloto — Un primer paso hacia un marco europeo de movilidad para los Makers

2.2

p.m.

69 922

 

 

p.m.

69 922

PP 07 19 06

Proyecto piloto — Premio Jan Amos al mejor profesor de la Unión que enseñe acerca de la UE

2.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

PP 07 19 07

Proyecto piloto — Proyecto para la recuperación digital de bienes culturales judíos

2.2

p.m.

441 000

 

 

p.m.

441 000

 

Artículo PP 07 19 — Total

 

p.m.

3 366 418

 

 

p.m.

3 366 418

PP 07 20

2020

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 20 01

Proyecto piloto — El papel del salario mínimo en el establecimiento de la Garantía Laboral Universal

2.2

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

PP 07 20 02

Proyecto piloto — Desarrollo y ensayo de una infraestructura de mecanismos destinados a proteger los derechos del niño en el ciberespacio sobre la base del Reglamento General de Protección de Datos y de otros actos legislativos de la Unión pertinentes en relación con los niños en el ciberespacio

2.2

p.m.

592 000

 

 

p.m.

592 000

PP 07 20 03

Proyecto piloto — Subvenciones de la Unión a medios de comunicación en línea a pequeña escala: apoyo a la oferta informativa de calidad y lucha contra las noticias falsas

2.2

p.m.

1 100 000

 

 

p.m.

1 100 000

PP 07 20 04

Proyecto piloto — Integridad de los medios sociales

2.2

p.m.

450 000

 

 

p.m.

450 000

PP 07 20 05

Proyecto piloto — Instrumento de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación

2.2

p.m.

300 000

 

- 300 000

p.m.

p.m.

PP 07 20 06

Proyecto piloto — Una esfera pública europea: una nueva oferta mediática en línea para los jóvenes europeos

2.2

2 000 000

1 750 000

 

 

2 000 000

1 750 000

 

Artículo PP 07 20 — Total

 

2 000 000

4 692 000

 

- 300 000

2 000 000

4 392 000

PP 07 21

2021

 

 

 

 

 

 

 

PP 07 21 01

Proyecto piloto —Desarrollo de capacidades de investigación para combatir mejor el dopaje en el deporte europeo

2.2

1 500 000

375 000

 

 

1 500 000

375 000

PP 07 21 02

Proyecto piloto — Observatorio Europeo del Discurso para la Lucha contra la Desinformación en materia de COVID-19

2.2

1 200 000

300 000

 

 

1 200 000

300 000

PP 07 21 03

Proyecto piloto — Iniciativa Integrada de Respuesta Transfronteriza a las Crisis (CB-CRII)

2.2

1 600 000

400 000

 

 

1 600 000

400 000

PP 07 21 04

Proyecto piloto — Estudio sobre la soledad, centrado en la salud mental

2.2

1 000 000

250 000

 

 

1 000 000

250 000

PP 07 21 05

Proyecto piloto — Entender el valor de la sociedad europea de los videojuegos

2.2

450 000

112 500

 

 

450 000

112 500

PP 07 21 06

Proyecto piloto — Permitir una mayor integración de la perspectiva de género en el presupuesto del próximo MFP a través de una evaluación del impacto con perspectiva de género.

2.2

60 000

15 000

 

 

60 000

15 000

PP 07 21 07

Proyecto piloto — Garantía de renta básica (BIG) tarjetas de pago electrónico para personas marginadas: instrumento financiero y político innovador para promover una entrega más eficaz de las prestaciones sociales a las personas en situación de pobreza extrema

2.2

2 000 000

500 000

 

 

2 000 000

500 000

PP 07 21 08

Proyecto piloto — Representación e inclusión mediáticas de refugiados y migrantes

2.2

500 000

125 000

 

 

500 000

125 000

PP 07 21 09

Proyecto piloto — Asambleas ciudadanas temporales: transformar el consenso social en una forma de actuación y definir buenas prácticas en aras de una mayor participación de los ciudadanos en la vida pública de la Unión

2.2

2 000 000

500 000

 

 

2 000 000

500 000

PP 07 21 10

Proyecto piloto — Plataforma educativa sobre el Estado de Derecho

2.2

400 000

100 000

 

 

400 000

100 000

PP 07 21 11

Proyecto piloto — Internacionalización de las experiencias y los modelos de la iniciativa Capital Europea de la Cultura. Puesta en común de modelos de gobernanza e intercambios interculturales en pos de la creación conjunta y las asociaciones.

2.2

160 000

40 000

- 160 000

-40 000

p.m.

p.m.

PP 07 21 12

Proyecto piloto — Mejorar el empleo de las personas con discapacidad a través de un modelo empresarial inclusivo

2.2

150 000

37 500

 

 

150 000

37 500

PP 07 21 13

Proyecto piloto — Violencia doméstica — Evaluación de la repercusión de los programas dirigidos a los agresores como instrumento para evitar la repetición de las agresiones en distintos países europeos

2.2

150 000

37 500

 

 

150 000

37 500

PP 07 21 14

Proyecto piloto — Construir Europa con las corporaciones locales (BELE)

2.2

800 000

200 000

 

 

800 000

200 000

PP 07 21 15

Proyecto piloto — Creación de una aplicación de la Unión para las víctimas de violencia doméstica

2.2

150 000

37 500

 

 

150 000

37 500

 

Artículo PP 07 21 — Total

 

12 120 000

3 030 000

- 160 000

-40 000

11 960 000

2 990 000

 

CAPÍTULO PP 07 — TOTAL

 

14 120 000

14 478 339

- 160 000

- 340 000

13 960 000

14 138 339

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 07 20 01.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

PP 07 20
2020

PP 07 20 05
Proyecto piloto — Instrumento de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

300 000

 

– 300 000

p.m.

p.m.

Comentarios

Antes partida

09 02 77 16

 

 

 

 

 

 

 

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto.

La tecnología digital ha reducido el coste de acceso a los medios de comunicación y ha abierto un mercado estrictamente regulado a toda una serie de nuevos agentes muy diversos. No obstante, esto lleva a la desaparición del modelo de negocio de los medios de comunicación tradicionales, por lo que se observa una tendencia a la concentración de la propiedad. Si bien internet sigue siendo una herramienta tecnológica que permite acceder a una variedad de ofertas ilimitada, las deficiencias del mercado, las lagunas normativas y la naturaleza de la distribución de noticias por medio de algoritmos limitan considerablemente el pluralismo de los medios de comunicación, que constituye una condición previa importante para la libertad de información y de expresión.

Así pues, la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es un requisito previo fundamental para salvaguardar estas libertades. Aumenta el nivel de alfabetización mediática del público en general y permite llevar a cabo una actuación reglamentaria y un control de la concentración significativos.

El proyecto piloto tiene por objeto:

crear bases de datos consultables y accesibles al público, relativas a un máximo de seis países europeos y en las lenguas pertinentes, a fin de proporcionar perfiles de los medios de comunicación más relevantes que conforman la opinión pública, así como de las empresas y las personas asociadas a ellos. La metodología para la selección de la muestra y para la búsqueda, el análisis y la presentación de los datos se basará en una metodología existente que esté bien documentada y que ya se haya probado y aplicado en otras partes del mundo, de forma que pueda considerarse un instrumento legítimo y ampliamente aceptado en este ámbito;

contar con una parte descriptiva que acompañe la base de datos y contextualice el entorno específico del país en el que operen los medios de comunicación, en particular una evaluación jurídica detallada basada en un modelo ampliamente aplicado que permita llevar a cabo un análisis global comparativo;

incluir la medición, el cálculo y la publicación de hasta diez indicadores de riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en los ámbitos jurídico, económico y técnico, sobre la base de una metodología fiable y probada que se base en el trabajo existente del Instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación (Media Pluralism Monitor) en este ámbito;

publicar y promover los resultados y su utilización a través del propio recurso en línea, pero también mediante acciones de apoyo, como actos de lanzamiento y conferencias de prensa.

Este proyecto piloto tendrá una duración de dos años.

PP 07 21
2021

PP 07 21 11
Proyecto piloto — Internacionalización de las experiencias y los modelos de la iniciativa Capital Europea de la Cultura. Puesta en común de modelos de gobernanza e intercambios interculturales en pos de la creación conjunta y las asociaciones.

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

160 000

40 000

– 160 000

–40 000

p.m.

p.m.

Comentarios

El proyecto explota las actuales posibilidades no utilizadas de internacionalización de la iniciativa Capital Europea de la Cultura a fin de apoyar una mejor puesta en común de los modelos de gobernanza y las experiencias de esta iniciativa interesante y satisfactoria. Sus objetivos son:

o dirigir a los socios internacionales y crear vínculos y redes con ellos,

o ofrecer formaciones e iniciativas de orientación,

o abordar juntos cuestiones comunes,

o aprovechar plenamente las sinergias para el desarrollo de programas internacionales,

o cubrir con precisión perspectivas sobre la historia y el patrimonio comunes,

o llegar a grupos destinatarios diversos, y

o permitir la realización de más intercambios interculturales.

Esta iniciativa internacional podría iniciarse en una primera fase con el continente africano, que ya ha manifestado su interés en aplicar un modelo de Capital Africana de la Cultura.

Estas acciones deberían servir para ampliar la participación de la iniciativa Capital Europea de la Cultura en redes de ciudades internacionales (culturales y políticas), contribuyendo así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y a distintas iniciativas regionales de capitales de la cultura en todo el mundo. Al mismo tiempo, los programas de la iniciativa Capital Europea de la Cultura se beneficiarían de una mayor creación conjunta con nuevos sectores artísticos y creativos de fuera de la Unión. Ello contribuiría a superar los estereotipos persistentes en ciertos segmentos del sector cultural y de la población de la Unión, y a aumentar la visibilidad de los programas de la iniciativa Capital Europea de la Cultura de cara a una audiencia internacional y la participación de terceros países.

DG preferida: DG DEVCO en colaboración con la DG EAC/EACEA

CAPÍTULO PP 10 —   MIGRACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

FF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

PP 10

MIGRACIÓN

PP 10 11

2011

 

 

 

 

 

 

 

PP 10 11 01

Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PP 10 11 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO PP 10 — TOTAL

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Los créditos de este capítulo están destinados a financiar la ejecución de proyectos piloto de carácter experimental cuya finalidad es comprobar la viabilidad de las acciones y su utilidad. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 10 20 01.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

PP 10 11
2011

PP 10 11 01
Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Antes partida

18 03 77 04

 

 

 

 

 

 

 

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores relacionados con el proyecto piloto.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 6 3 0

ACCIONES PREPARATORIAS

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

PA

ACCIONES PREPARATORIAS

31 750 000

76 125 483

 

 

31 750 000

76 125 483

 

Total

31 750 000

76 125 483

 

 

31 750 000

76 125 483

TÍTULO PA

ACCIONES PREPARATORIAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

PA 01

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

5 400 000

7 130 130

p.m.

p.m.

5 400 000

7 130 130

PA 02

INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

p.m.

9 653 900

p.m.

p.m.

p.m.

9 653 900

PA 03

MERCADO ÚNICO

6 600 000

8 331 130

p.m.

p.m.

6 600 000

8 331 130

PA 05

DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN

p.m.

2 198 900

p.m.

p.m.

p.m.

2 198 900

PA 06

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

PA 07

INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

17 750 000

36 931 334

p.m.

p.m.

17 750 000

36 931 334

PA 08

POLÍTICA AGRÍCOLA Y MARÍTIMA

p.m.

2 440 000

p.m.

p.m.

p.m.

2 440 000

PA 09

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

2 000 000

4 005 000

p.m.

p.m.

2 000 000

4 005 000

PA 10

MIGRACIÓN

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

PA 12

SEGURIDAD

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

PA 13

DEFENSA

p.m.

4 500 000

p.m.

p.m.

p.m.

4 500 000

PA 14

ACCIÓN EXTERIOR

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

PA 15

AYUDA DE PREADHESIÓN

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

PA 20

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA

p.m.

935 089

p.m.

p.m.

p.m.

935 089

 

Título PA — Total

31 750 000

76 125 483

 

 

31 750 000

76 125 483

CAPÍTULO PA 10 —   MIGRACIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

FF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

PA 10

MIGRACIÓN

PA 10 14

2014

 

 

 

 

 

 

 

PP 10 14 01

Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PA 10 14 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO PA 10 — TOTAL

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar la ejecución de acciones preparatorias en el ámbito de las aplicaciones del TFUE y del Tratado Euratom cuya finalidad es preparar propuestas para la adopción de acciones futuras. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 10 20 02.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

PA 10 14
2014

PA 10 14 01
Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Antes partida

18 03 77 09

 

 

 

 

 

 

 

 

Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 6 3 0

CAPÍTULO PA 12 —   SEGURIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

FF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

PA 12

SEGURIDAD

PA 12 20

2020

 

 

 

 

 

 

 

PA 12 20 01

Acción preparatoria — Vigilancia coordinada de la red oscura por la Unión al objeto de combatir las actividades delictivas

5

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo PA 12 20 — Total

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

CAPÍTULO PA 12 — TOTAL

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar la ejecución de acciones preparatorias en el ámbito de las aplicaciones del TFUE y del Tratado Euratom cuya finalidad es preparar propuestas para la adopción de acciones futuras. Su total corresponde al nivel de créditos que figura en el artículo 12 20 02.

Bases jurídicas

Artículo 58, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

PA 12 20
2020

PA 12 20 01
Acción preparatoria — Vigilancia coordinada de la red oscura por la Unión al objeto de combatir las actividades delictivas

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Antes partida

18 02 77 04

 

 

 

 

 

 

 

Atendiendo a la preocupante información que presentan informes como el Informe Europeo sobre Drogas 2019, urge potenciar la acción coordinada de la Unión para la vigilancia de la red oscura al objeto de combatir las amenazas cada vez mayores que se derivan de actividades delictivas como el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y otras sustancias ilegales, el comercio ilegal de armas y la trata de seres humanos. Una comunicación difícilmente rastreable en la red oscura ha pasado a ser un elemento fundamental de estas actividades ilegales, especialmente las transfronterizas, y su vigilancia eficaz sigue planteando dificultades a las autoridades policiales de los Estados miembros. No todas las autoridades de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir la ley disponen de medios adecuados para hacer un seguimiento sistemático de la red oscura o coordinar eficazmente las acciones conjuntas de la Unión y la cooperación en este ámbito, pero existen ejemplos de buenas prácticas y resultados, aunque estén fragmentados y sean desiguales en el conjunto de la Unión.

A fin de realizar un seguimiento eficaz de la red oscura a escala de la Unión, esta acción preparatoria tiene por objetivo desarrollar programas y equipos informáticos que se pondrán a disposición de la Unión y de las autoridades de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir la ley, junto con formación y asistencia en coordinación y desarrollo de capacidades para el seguimiento conjunto europeo de la red oscura.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

p.m.

6 6 3 0


SECCIÓN VI

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

INGRESOS

Contribución de la Unión Europea a la financiación de los gastos del Comité Económico y Social para el ejercicio 2021

Denominación

Importe

Gastos

150 524 938

Ingresos propios

–12 762 637

Contribución que ha de percibirse

137 762 301

GASTOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

1

PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 0

MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Y DELEGADOS

22 055 555

 

22 055 555

1 2

FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES

73 746 086

 

73 746 086

1 4

OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS

5 378 615

 

5 378 615

1 6

OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN

1 986 601

 

1 986 601

 

Título 1 — Total

103 166 857

 

103 166 857

2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

2 0

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

28 421 035

–5 500 000

22 921 035

2 1

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

8 211 904

 

8 211 904

2 3

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

605 792

 

605 792

2 5

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

8 331 374

 

8 331 374

2 6

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

1 787 976

 

1 787 976

 

Título 2 — Total

47 358 081

–5 500 000

41 858 081

10

OTROS GASTOS

10 0

CRÉDITOS PROVISIONALES

 

 

 

10 1

RESERVA PARA IMPREVISTOS

p.m.

 

p.m.

10 2

RESERVA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE INMUEBLES

p.m.

 

p.m.

 

Título 10 — Total

p.m.

 

p.m.

 

TOTAL

150 524 938

–5 500 000

145 024 938

TÍTULO 2

INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 2 0

2 0 0

Inmuebles

2 0 0 0

Alquileres

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 130 097

–1 375 000

1 755 097

2 0 0 1

Cánones enfitéuticos y gastos análogos

 

 

 

 

Créditos no disociados

12 836 665

–4 125 000

8 711 665

2 0 0 3

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

2 0 0 5

Construcción de inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

2 0 0 7

Acondicionamiento de los locales

 

 

 

 

Créditos no disociados

4 925 895

 

4 925 895

2 0 0 8

Otros gastos relacionados con los inmuebles

 

 

 

 

Créditos no disociados

728 609

 

728 609

2 0 0 9

Crédito provisional destinado a las inversiones inmobiliarias de la institución

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 2 0 0 — Total

21 621 266

–5 500 000

16 121 266

2 0 2

Gastos correspondientes a los inmuebles

2 0 2 2

Limpieza y mantenimiento

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 542 504

 

3 542 504

2 0 2 4

Consumos de energía

 

 

 

 

Créditos no disociados

745 958

 

745 958

2 0 2 6

Seguridad y vigilancia

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 419 451

 

2 419 451

2 0 2 8

Seguros

 

 

 

 

Créditos no disociados

91 856

 

91 856

 

Artículo 2 0 2 — Total

6 799 769

 

6 799 769

 

CAPÍTULO 2 0 — TOTAL

28 421 035

–5 500 000

22 921 035

 

CAPÍTULO 2 1

2 1 0

Material, gastos de explotación y prestaciones relacionadas con la informática y las telecomunicaciones

2 1 0 0

Compra, gastos, mantenimiento y conservación de los equipos y los soportes lógicos

 

 

 

 

Créditos no disociados

2 140 600

 

2 140 600

2 1 0 2

Prestaciones de personal externo para la explotación, la realización y el mantenimiento de sistemas informáticos

 

 

 

 

Créditos no disociados

3 303 058

 

3 303 058

2 1 0 3

Telecomunicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 344 650

 

1 344 650

 

Artículo 2 1 0 — Total

6 788 308

 

6 788 308

2 1 2

Mobiliario

 

 

 

 

Créditos no disociados

192 089

 

192 089

2 1 4

Equipo técnico e instalaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

1 161 601

 

1 161 601

2 1 6

Vehículos

 

 

 

 

Créditos no disociados

69 906

 

69 906

 

CAPÍTULO 2 1 — TOTAL

8 211 904

 

8 211 904

 

CAPÍTULO 2 3

2 3 0

Papelería, material de oficina y bienes fungibles

 

 

 

 

Créditos no disociados

165 692

 

165 692

2 3 1

Cargas financieras

 

 

 

 

Créditos no disociados

6 000

 

6 000

2 3 2

Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios

 

 

 

 

Créditos no disociados

150 000

 

150 000

2 3 6

Franqueo postal y gastos de portes

 

 

 

 

Créditos no disociados

58 344

 

58 344

2 3 8

Coste de mudanzas y otros gastos de funcionamiento administrativo

 

 

 

 

Créditos no disociados

225 756

 

225 756

2 3 9

Actividades del EMAS, incluidas las de promoción, y plan de compensación por las emisiones de carbono

 

 

 

 

Créditos no disociados

0

 

0

 

CAPÍTULO 2 3 — TOTAL

605 792

 

605 792

 

CAPÍTULO 2 5

2 5 4

Reuniones, conferencias, congresos, seminarios y otros

2 5 4 0

Gastos diversos de reuniones internas

 

 

 

 

Créditos no disociados

223 500

 

223 500

2 5 4 2

Gastos de organización y participación en audiencias y otros actos

 

 

 

 

Créditos no disociados

651 311

 

651 311

2 5 4 4

Gastos de organización de los trabajos de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

 

 

 

 

Créditos no disociados

40 000

 

40 000

2 5 4 6

Gastos derivados de las obligaciones de la institución en cuanto a recepción y representación

 

 

 

 

Créditos no disociados

90 000

 

90 000

2 5 4 8

Intérpretes de conferencia

 

 

 

 

Créditos no disociados

7 326 563

 

7 326 563

 

Artículo 2 5 4 — Total

8 331 374

 

8 331 374

 

CAPÍTULO 2 5 — TOTAL

8 331 374

 

8 331 374

 

CAPÍTULO 2 6

2 6 0

Comunicación, información y publicaciones

2 6 0 0

Comunicación

 

 

 

 

Créditos no disociados

850 958

 

850 958

2 6 0 2

Publicaciones y promoción de las publicaciones

 

 

 

 

Créditos no disociados

437 000

 

437 000

2 6 0 4

Diario Oficial

 

 

 

 

Créditos no disociados

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 2 6 0 — Total

1 287 958

 

1 287 958

2 6 2

Adquisición de información, documentación y archivo

2 6 2 0

Estudios, investigaciones y audiencias

 

 

 

 

Créditos no disociados

250 000

 

250 000

2 6 2 2

Gastos de documentación y biblioteca

 

 

 

 

Créditos no disociados

158 000

 

158 000

2 6 2 4

Archivo y trabajos conexos

 

 

 

 

Créditos no disociados

92 018

 

92 018

 

Artículo 2 6 2 — Total

500 018

 

500 018

 

CAPÍTULO 2 6 — TOTAL

1 787 976

 

1 787 976

 

Título 2 — Total

47 358 081

–5 500 000

41 858 081

CAPÍTULO 2 0 —

INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 —

INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO: COMPRA, ALQUILER Y MANTENIMIENTO

CAPÍTULO 2 3 —

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

CAPÍTULO 2 5 —

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

CAPÍTULO 2 6 —

COMUNICACIÓN, PUBLICACIONES Y ADQUISICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

CAPÍTULO 2 0 —   INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

Comentarios

Cada vez que el crédito se destine a cubrir los gastos relativos a la compra o a la conclusión de un contrato de suministro de material o de prestación de servicios, la institución consultará a las demás instituciones acerca de las condiciones obtenidas por cada una de ellas.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1), y en particular su artículo 154.

2 0 0
Inmuebles

2 0 0 0
Alquileres

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

3 130 097

–1 375 000

1 755 097

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los inmuebles, así como los gastos de alquiler relacionados con las reuniones que no se celebren en los inmuebles ocupados de forma permanente.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.

2 0 0 1
Cánones enfitéuticos y gastos análogos

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 1/2021

Nuevo importe

12 836 665

–4 125 000

8 711 665

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los pagos enfitéuticos y otros gastos análogos debidos por la institución en virtud de los contratos de arrendamiento con opción a compra.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 000 EUR.