ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 252

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
15 de julio de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1161 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, por la que se modifican la Decisión 2011/891/UE y las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/1211, (UE) 2017/1212, (UE) 2017/2449, (UE) 2019/2085 y (UE) 2019/2086 en lo que respecta al titular de la autorización y su representante en la Unión para la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por determinados organismos modificados genéticamente, o se hayan producido a partir de ellos [notificada con el número C(2021) 5148] , (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

1

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Enmiendas al Reglamento n.o 44 [2020/1223] de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de motor (sistemas de retención infantil) [2021/1162]

7

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

15.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1161 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2021

por la que se modifican la Decisión 2011/891/UE y las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/1211, (UE) 2017/1212, (UE) 2017/2449, (UE) 2019/2085 y (UE) 2019/2086 en lo que respecta al titular de la autorización y su representante en la Unión para la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por determinados organismos modificados genéticamente, o se hayan producido a partir de ellos

[notificada con el número C(2021) 5148]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Dow AgroSciences Distribution SAS, con sede en Francia, es el representante en la Unión de Mycogen Seeds LLC, con sede en los Estados Unidos, en relación con las autorizaciones de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por organismos modificados genéticamente, o se hayan producido a partir de ellos, concedidas por la Decisión 2011/891/UE de la Comisión (2) y por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1211 de la Comisión (3).

(2)

Dow AgroSciences Distribution SAS, con sede en Francia, es el representante en la Unión de Dow AgroSciences LLC, con sede en los Estados Unidos, en relación con las autorizaciones de comercialización de los productos que contengan o estén compuestos por determinados organismos modificados genéticamente, o se hayan producido a partir de ellos, concedidas por las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/1212 (4), (UE) 2017/2449 (5), (UE) 2019/2085 (6) y (UE) 2019/2086 (7) de la Comisión.

(3)

Mediante carta de 22 de marzo de 2021, Corteva Agriscience LLC, con sede en los Estados Unidos, informó a la Comisión de que Dow AgroSciences LLC cambió su nombre por Corteva Agriscience LLC a partir del 1 de enero de 2021.

(4)

En una carta conjunta de 22 de marzo de 2021, Corteva Agriscience LLC y Mycogen LLC solicitaron la transferencia de las autorizaciones cuyo titular es Mycogen LLC a Corteva Agriscience LLC.

(5)

Mediante carta de 22 de marzo de 2021, Corteva Agriscience LLC comunicó a la Comisión que su representante en la Unión sería Corteva Agriscience Belgium BV, con sede en Bélgica, a partir del 22 de marzo de 2021.

(6)

Los cambios solicitados son de naturaleza puramente administrativa y, por tanto, no implican una nueva evaluación de los productos en cuestión.

(7)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/891/UE y las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/1211, (UE) 2017/1212, (UE) 2017/2449, (UE) 2019/2085 y (UE) 2019/2086 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión 2011/891/UE

La Decisión 2011/891/UE se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV.».

2)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

3)

En el anexo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Solicitante y titular de la autorización

Nombre:

Corteva Agriscience LLC

Dirección:

9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos,

representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica. ».

Artículo 2

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1211

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/1211 se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV.».

2)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

3)

En el anexo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Solicitante y titular de la autorización

Nombre:

Corteva Agriscience LLC

Dirección:

9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos,

representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

Artículo 3

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1212

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/1212 se modifica como sigue:

1)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV.».

2)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

3)

En el anexo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Titular de la autorización

Nombre:

Corteva Agriscience LLC

Dirección:

9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos,

representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

Artículo 4

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2449

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/2449 se modifica como sigue:

1)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV.».

2)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

3)

En el anexo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Titular de la autorización

Nombre:

Corteva Agriscience LLC

Dirección:

9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos,

representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

Artículo 5

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2085

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2085 se modifica como sigue:

1)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV.».

2)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

3)

En el anexo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Solicitante y titular de la autorización

Nombre:

Corteva Agriscience LLC

Dirección:

9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos,

representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

Artículo 6

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2086

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2086 se modifica como sigue:

1)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV.».

2)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

3)

En el anexo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Solicitante y titular de la autorización

Nombre:

Corteva Agriscience LLC

Dirección:

9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos,

representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.».

Artículo 7

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2021.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  Decisión 2011/891/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236x3006-210-23 (DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2011, p. 51).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1211 de la Comisión, de 4 de julio de 2017, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (DAS-24236-5 × DAS-21Ø23-5 × MON-88913-8) o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 6.7.2017, p. 38).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1212 de la Comisión, de 4 de julio de 2017, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 173 de 6.7.2017, p. 43).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2449 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2017, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan soja modificada genéticamente DAS-68416-4, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 346 de 28.12.2017, p. 12).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2085 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y las subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 6.12.2019, p. 80).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2086 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 6.12.2019, p. 87).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

15.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/7


Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en la dirección: https://unece.org/status-1958-agreement-and-annexed-regulations

Enmiendas al Reglamento n.o 44 [2020/1223] de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») [2021/1162]

Enmiendas al Reglamento n.o 44, publicado en el DO L 285 de 1.9.2020.

Suplemento 18 de la serie 04 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 9 de junio de 2021

El presente documento tiene valor meramente informativo. El texto auténtico y jurídicamente vinculante es el siguiente: ECE/TRANS/WP.29/2020/111.

El punto 6.1.3 queda modificado como sigue:

«6.1.3.

Según la categoría a la que pertenezca, el sistema de retención infantil deberá estar sujeto a la estructura del vehículo o a la del asiento.

Configuraciones posibles para la homologación

Cuadro de grupos/categorías

Categoría de grupo

Universal (1)

Semiuniversal (2)

Restringida

Específica para un vehículo

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

SRI

SRI ISOFIX

0

Capazo

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

0+

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

I

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (integral)

A (3)

A (3)

A (3)

A (3)

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (no integral)

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

NA

Orientado hacia delante (no integral, véase el punto 6.1.12)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

II

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (no integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

III

Orientado hacia atrás

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Orientado hacia delante (no integral)

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

NA

A (3)

A (3)

Donde:

SRI: Sistema de retención infantil

A: Aplicable

NA: No aplicable

(1)

Un SRI ISOFIX universal es un sistema de retención infantil orientado hacia delante para su utilización en vehículos con plazas equipadas con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior.

(2)

Un SRI ISOFIX semiuniversal es:

un sistema de retención infantil orientado hacia delante con un pie de apoyo o

un sistema de retención infantil orientado hacia atrás con un pie de apoyo o una correa de sujeción superior para su utilización en vehículos con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior, en caso necesario, o

un sistema de retención infantil orientado hacia atrás y apoyado en el salpicadero del vehículo, para su utilización en el asiento de pasajero delantero con un sistema de anclajes ISOFIX, o

un sistema de retención infantil orientado lateralmente con un dispositivo antirrotación, en caso necesario, para su utilización en vehículos con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje de sujeción superior, en caso necesario.

(3)

Las nuevas homologaciones y extensiones se concederán de conformidad con lo dispuesto en los puntos 17.16 a 17.23.».

El punto 17.21 queda modificado como sigue:

«17.21.

A partir del 1 de septiembre de 2023, no se concederán extensiones con arreglo al presente Reglamento a los sistemas de retención infantil que no pertenezcan al grupo 3.».

Se insertan los nuevos puntos 17.22 a 17.25, redactados de la manera siguiente:

«17.22.

A partir del 1 de septiembre de 2021, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar homologaciones de tipo expedidas por primera vez después del 1 de septiembre de 2021 con arreglo a dicho Reglamento.

17.23.

Hasta el 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento aceptarán las homologaciones de tipo expedidas por primera vez antes del 1 de septiembre de 2021 con arreglo a la serie 04 de enmiendas de dicho Reglamento.

17.24.

A partir del 1 de septiembre de 2023, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a dicho Reglamento.

17.25.

No obstante lo dispuesto en los puntos 17.22 y 17.24, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento seguirán aceptando las homologaciones de tipo de los sistemas de retención infantil “integrados” específicos de un vehículo expedidas con arreglo a la serie 04 de enmiendas de dicho Reglamento.».