ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 223

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
22 de junio de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1003 de la Comisión, de 18 de junio de 2021, por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en relación con la transmisión de estadísticas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión [notificada con el número C(2021) 4237]

1

 

 

RECOMENDACIONES

 

*

Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea

14

 

 

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

 

*

Decisión n.o 42-2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 20 de mayo de 2021, por la que se adoptan normas internas relativas a las limitaciones de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de actividades llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo

24

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

22.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1003 DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2021

por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en relación con la transmisión de estadísticas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión

[notificada con el número C(2021) 4237]

(Los textos en lengua alemana, danesa, eslovaca, española, estonia, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2152, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Portugal presentaron una solicitud de excepción debidamente motivada en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor dicho Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (2).

(2)

De la información proporcionada a la Comisión se desprende que las solicitudes de excepción de estos Estados miembros están justificadas por la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales con objeto de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2152 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197.

(3)

Deben concederse las excepciones solicitadas a Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Portugal.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden las excepciones a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2152 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, establecidas en el anexo, a los Estados miembros mencionados en este.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Italiana, la República de Chipre, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República Eslovaca y la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2021.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).


ANEXO

Excepciones al Reglamento (UE) 2019/2152

IRLANDA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo II – Periodicidad, período de referencia y unidad estadística de los temas

Primer ámbito: Estadísticas empresariales coyunturales

Tema: Producción y rendimiento

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Compilación de la variable «Indicador de producción y rendimiento»«140101. Producción (volumen)» para la sección F de la NACE sobre periodicidad trimestral en lugar de periodicidad mensual.

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197

BÉLGICA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 7

Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales de la cifra de negocios neta del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo  (1).

DINAMARCA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 5

Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor

2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022)

No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para la división N82 de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 6

Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

El plazo de transmisión de los datos para la variable «140101. Producción (volumen)» para la sección F de la NACE debe ser T + 2M.

ESTONIA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 5

Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor

1 año (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2021)

No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para la sección L y las divisiones L68 y N82 de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 10

Estadísticas empresariales nacionales sobre las actividades de las empresas

2 años (2021 y 2022)

No hay que presentar datos para las variables siguientes:

 

«220103. Número de asalariados en unidades equivalentes a tiempo completo»;

 

«220201. Horas trabajadas por los asalariados»;

 

«240101. Total de compras de bienes y servicios»;

 

«250101. Cifra de negocios neta»;

 

«250301. Valor de la producción»;

 

«250401. Valor añadido», y

 

«250501. Excedente bruto de explotación»

respecto a los desgloses siguientes: sección K, división K66, grupos K64.2, K64.3, K64.9, y clases K64.20 y K64.30 de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 11

Estadísticas empresariales nacionales sobre actividades de las empresas desglosadas por clases de tamaño o por forma jurídica

2 años (2021 y 2022)

Para las variables «250101. Cifra de negocios neta» y «250401. Valor añadido», no hay que presentar datos desglosados por clases de tamaño respecto a los desgloses siguientes: división K66, grupos K64.2, K64.3 y K64.9.

Anexo I, parte B, cuadro 14

Estadísticas empresariales nacionales sobre las empresas por país de control último

2 años (2021 y 2022)

Datos desglosados por control último de la unidad residente para las variables:

 

«240101. Total de compras de bienes y servicios»;

 

«240102. Compras de bienes y servicios para reventa»;

 

«240301. Total de compras de bienes y servicios por parte de empresas bajo control extranjero»;

 

«240302. Compras de bienes y servicios para reventa por parte de empresas bajo control extranjero»;

 

«250101. Cifra de negocios neta»;

 

«250301. Valor de la producción»;

 

«250401. Valor añadido»;

 

«250601. Cifra de negocios neta de empresas bajo control extranjero»;

 

«250701. Valor de la producción de empresas bajo control extranjero», y

 

«250801. Valor añadido de empresas bajo control extranjero»

respecto a los desgloses siguientes: la sección K y los agregados especiales que comprenden la sección K de la NACE no deben incluir la división K66 ni los grupos K64.2, K64.3, K64.9.

Anexo I, parte B, cuadro 21

Estadísticas empresariales nacionales sobre compras de las empresas

2 años (2021 y 2022)

No hay que presentar datos para la variable «240103. Gastos de servicios prestados a través de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal» respecto a los desgloses siguientes: sección K, divisiones K64, K65, K66, grupos K64.1, K64.2, K64.3, K64.9, K65.1, K65.2, K65.3 y clases K64.11, K64.19, K65.11, K65.12, K65.20 y K65.30 de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 33

Estadísticas sobre actividades internacionales. Control por parte de unidades institucionales del país informante sobre empresas en el extranjero

3 años (2021, 2022 y 2023)

No hay que presentar datos para las variables siguientes:

 

«410101. Número de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante»;

 

«420101. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante», y

 

«440101. Cifra de negocios neta de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante»

para el desglose geográfico: niveles Geo 2 y Geo 3 para «Empresas en el extranjero en Estados miembros de la UE bajo control último de unidades institucionales del país informante».

IRLANDA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 1

Estadísticas empresariales coyunturales sobre la población empresarial

1 año (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2021)

No hay que presentar datos trimestrales para la variable «110102. Concursos de acreedores».

Anexo I, parte B, cuadro 5

Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor

2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022)

No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para las divisiones J59 y M74 de la NACE.

ESPAÑA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 7

Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones G45 y G46 y grupos G451, G452, G453, G454, G461, G462, G463, G464, G465, G466, G467, G469, G471, G474, G475, G476, G477, G478 y G479.

Durante el período de excepción, para la división G47 de la NACE, deben enviarse los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023, de conformidad con el desglose de actividades establecido en el Reglamento (CE) n.o 1165/98.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta» deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: grupos G451, G452, G453, G454, G471, G474, G475, G476, G477, G478 y G479 de la NACE.

Durante el período de excepción:

para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98, y

para la división G47 de la NACE, deben enviarse los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023, de conformidad con el desglose por actividad establecido en el Reglamento (CE) n.o 1165/98.

ITALIA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 5

Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor

2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022)

No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para las divisiones J58, L68, M74, N79 y N82 de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 7

Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98.

CHIPRE

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 1

Estadísticas empresariales coyunturales sobre la población empresarial

3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023)

El plazo de transmisión de los datos para las variables «110101. Inscripciones» y «110102. Concursos de acreedores» debe ser de T + 120 días con la siguiente excepción: para la variable «110102. Concursos de acreedores», el agregado especial «Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)» debe tener un plazo de transmisión de T + 40.

Anexo I, parte B, cuadro 5

Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor

2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022)

No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para la sección L de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 5

Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor

2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022)

La variable «130201. Precios de productor» para el agregado de las secciones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75), N y las secciones y divisiones H, I, J y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE, debe referirse únicamente a indicadores de empresa a empresa (B2B) en vez de a indicadores de empresa a todos (B2All).

Anexo I, parte B, cuadro 6

Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen)

2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022)

No hay que presentar datos mensuales para la variable «140101. Producción (volumen)» para las secciones y divisiones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 6

Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

El plazo de transmisión de los datos para la variable «140101. Producción (volumen)» para las secciones B, C y D (excepto D353) de la NACE debe ser T + 1M + 25 días.

Anexo I, parte B, cuadro 7

Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022)

No hay que presentar datos mensuales para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» para las secciones y divisiones H, I, J y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE.

Durante el período de excepción, para las secciones y divisiones H, I, J y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2022, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022)

No hay que presentar datos mensuales para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» para la sección L de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 38

Estadísticas sobre actividades internacionales. Prestación internacional de servicios por modo de prestación

Primeros 3 años de aplicación para cada uno de los desgloses 1, 2 y 3 del cuadro 38.

Primer año de aplicación para el desglose 1: Y + 2 años, donde Y es el año de publicación de la primera edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197.

Primer año de aplicación para el desglose 2: Z + 2 años, donde Z es el año de publicación de la segunda edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197.

Primer año de aplicación para el desglose 3: Z + 4 años, donde Z es el año de publicación de la segunda edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197.

No hay que presentar datos para las variables «460101. Importaciones y adquisición de servicios» ni «460201. Exportaciones y prestación de servicios» para los desgloses: 1. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación y desglose geográfico»; 2. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación, tipo de producto y desglose geográfico» y 3. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación, tipo detallado de desglose por producto y desglose geográfico», definidas en el cuadro 38 del anexo I, parte B, del Reglamento (UE) 2020/1197, en los tres primeros años de aplicación de referencia.

PAÍSES BAJOS

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 5

Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor

2 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022)

No hay que presentar datos trimestrales para la variable «130201. Precios de productor» para los agregados de las secciones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE y los siguientes desgloses: sección L y divisiones I55, I56, M69, M70, N77 y N81 de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 6

Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen)

2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022)

No hay que presentar datos mensuales para la variable «140101. Producción (volumen)» para las secciones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 7

Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

No hay que presentar datos mensuales para la variable «140201. Volumen de ventas» del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2022 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2023 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

No hay que presentar datos mensuales para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2022 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2023 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

2 años (de enero de 2021 a diciembre de 2022)

No hay que presentar datos mensuales para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» para las secciones H, I, J, L y M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE.

Durante el período de excepción, para las divisiones de las sección H (H49, H50, H51, H52 y H53), la sección I, las divisiones de la sección J (J58, J59, J60, J61, J62 y J63), las divisiones de la sección M (M71, M73 y M74), la suma de M69 y M702 (M60_M702), y las divisiones de la sección N (N78, N79, N80, N812, N82) de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2022, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98.

AUSTRIA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 3

Estadísticas empresariales coyunturales sobre horas trabajadas y sueldos y salarios

3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023)

Los datos con ajuste de calendario deben presentarse antes del 15 de julio de 2024 en el caso de las variables «120201. Horas trabajadas por los asalariados» y «120301. Sueldos y salarios» para las secciones G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 6

Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen)

1 año (de enero de 2021 a diciembre de 2021)

El plazo de transmisión de los datos para la variable «140101. Producción (volumen)» para las secciones B, C y D (excepto D353) de la NACE debe ser T + 1M + 25 días.

Anexo I, parte B, cuadro 7

Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» para las divisiones G45 y G47 y los desgloses adicionales al nivel de grupo (3 dígitos) de la NACE deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» para las divisiones G45 y G47 y los desgloses adicionales al nivel de grupo (3 dígitos) de la NACE deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024.

Durante el período de excepción, para las divisiones G45 y G46 de la NACE, deben seguir enviándose los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1165/98.

PORTUGAL

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 2

Estadísticas empresariales coyunturales sobre empleo

3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023)

Los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023 deben presentarse antes del 15 de junio de 2024 respecto a la variable «120101. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» para el desglose de la sección G de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 3

Estadísticas empresariales coyunturales sobre horas trabajadas y sueldos y salarios

3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023)

Los datos trimestrales del período comprendido entre el primer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023 deben presentarse antes del 15 de julio de 2024 respecto a la variable «120201. Horas trabajadas por los asalariados» para el desglose de la sección G de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 3

Estadísticas empresariales coyunturales sobre horas trabajadas y sueldos y salarios

3 años (del primer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2023)

Los datos con ajuste de calendario deben presentarse antes del 15 de julio de 2024 en el caso de la variable «120301. Sueldos y salarios» para las secciones G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE.

Anexo I, parte B, cuadro 7

Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: NACE, sección G, divisiones y grupos, divisiones G45 y G46.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos con ajuste de calendario deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 en el caso de las variables siguientes:

 

«140301. Cifra de negocios neta (valor)»;

 

«140302. Cifra de negocios neta nacional (valor)»;

 

«140303. Cifra de negocios neta no nacional (valor)»;

 

«140304. Cifra de negocios neta no nacional (valor) (zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)», y

 

«140305. Cifra de negocios neta no nacional (valor) (fuera de la zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)»

para las secciones B y C de la NACE.

ESLOVAQUIA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 38

Estadísticas sobre actividades internacionales. Prestación internacional de servicios por modo de prestación

Primeros 3 años de aplicación para cada uno de los desgloses 1 y 2 del cuadro 38.

Primer año de aplicación para el desglose 1: Y + 2 años, donde Y es el año de publicación de la primera edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197.

Primer año de aplicación para el desglose 2: Z + 2 años, donde Z es el año de publicación de la segunda edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197.

No hay que presentar datos para las variables «460101. Importaciones y adquisición de servicios» ni «460201. Exportaciones y prestación de servicios» para los desgloses: 1. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación y desglose geográfico», y 2. «Prestación internacional de servicios por modo de prestación, tipo de producto y desglose geográfico», definidos en el cuadro 38 del anexo I, parte B, del Reglamento (UE) 2020/1197, para los tres primeros años de aplicación de referencia.

FINLANDIA

Anexo/cuadro afectado

Período de excepción concedido

Contenido de la excepción concedida

Anexo I, parte B, cuadro 7

Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140201. Volumen de ventas» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: Grupos G451, G452, G453, G454, G461, G462, G463, G464, G465, G466, G467, G468, G469, G471, G474, G475, G476, G477, G478 y G479 de la NACE.

Durante el período de excepción, para la división G47 de la NACE, deben enviarse los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023, de conformidad con el desglose de actividades establecido en el Reglamento (CE) n.o 1165/98.

Anexo I, parte B, cuadro 8

Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

3 años (de enero de 2021 a diciembre de 2023)

Los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023 para la variable «140301. Cifra de negocios neta (valor)» que deben presentarse antes del 31 de marzo de 2024 respecto a los desgloses siguientes: Grupos G451, G452, G453, G454, G461, G462, G463, G464, G465, G466, G467, G468, G469, G471, G474, G475, G476, G477, G478 y G479 de la NACE.

Durante el período de excepción, para la división G47 de la NACE, deben enviarse los datos mensuales del período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2023, de conformidad con el desglose de actividades establecido en el Reglamento (CE) n.o 1165/98.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1).


RECOMENDACIONES

22.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/14


RECOMENDACIÓN (UE) 2021/1004 DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2021

por la que se establece una Garantía Infantil Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, en relación con su artículo 153, apartado 1, letra j), y apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Unión combate la exclusión social y la discriminación y fomenta la igualdad entre mujeres y hombres y la protección de los derechos del niño.

(2)

De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tiene en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

(3)

De conformidad con el artículo 151 del TFUE, la Unión y los Estados miembros tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado duradero y la lucha contra la exclusión social. De conformidad con el artículo 153, apartado 1, letra j), del TFUE, para la consecución de esos objetivos, la Unión apoya y completa la acción de los Estados miembros en el ámbito de la lucha contra la exclusión social.

(4)

El artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») reconoce que los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar y que, en todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial. El artículo 33 de la Carta establece que la familia debe gozar de protección en los planos jurídico, económico y social.

(5)

El artículo 17 de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, confirma el compromiso de adoptar cuantas medidas sean necesarias y adecuadas para garantizar que los niños tengan los cuidados, la asistencia, la educación y la formación que necesiten.

(6)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por todos los Estados miembros de la Unión, establece, en sus artículos 2, 3, 6, 12, 18, 24, 27, 28 y 31, que los Estados partes en la Convención son conscientes de que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial y reconoce el derecho del niño: a la participación y el desarrollo, incluido el derecho a la protección frente a toda forma de discriminación; a la vida; a ser oído en los procedimientos judiciales y administrativos; al disfrute del más alto nivel posible de salud; al acceso a los servicios sanitarios; a una asistencia estatal que garantice un nivel de vida adecuado, así como la educación, el esparcimiento y las actividades recreativas, y a participar plenamente en la vida cultural y en las artes.

(7)

El artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (1), ratificada por la Unión y todos sus Estados miembros, establece que los Estados partes en dicha Convención deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

(8)

La Unión, junto con sus Estados miembros, se ha comprometido plenamente a liderar la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular los relativos a erradicar la pobreza, garantizar una vida sana y promover el bienestar, y garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad.

(9)

El 20 de febrero de 2013, la Comisión adoptó la Recomendación 2013/112/UE (2) titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas». Dicha Recomendación establece un enfoque integrado para reducir la pobreza o la exclusión social de los niños y mejorar su bienestar sobre la base de tres pilares: el acceso a los recursos, el acceso a servicios de calidad y el derecho de los niños a participar.

(10)

En noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales, que establece veinte principios para respaldar unos mercados laborales y unos sistemas de bienestar que sean justos y funcionen correctamente. El principio 11 dispone el derecho de los niños a disfrutar de una educación y asistencia infantil asequibles y de buena calidad, así como su derecho a la protección contra la pobreza y a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades de los niños procedentes de entornos desfavorecidos.

(11)

El Parlamento Europeo, en su Resolución de 24 de noviembre de 2015 (3), pidió a la Comisión y a los Estados miembros que introdujeran una garantía infantil, con especial atención a los niños en situación de pobreza y al acceso de estos a los servicios. Además, en su Resolución de 11 de marzo de 2021 (4), el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que incluyera en la Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia medidas específicas para invertir en la infancia a fin de erradicar la pobreza infantil, entre ellas la creación de una Garantía Infantil Europea con recursos adecuados, y que presentara su propuesta sobre esta en el primer trimestre de 2021; asimismo solicitó a los Estados miembros que invirtieran todos los recursos posibles, incluidos fondos de la Unión, en la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social y que establecieran planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil.

(12)

La Declaración conjunta titulada Overcoming poverty and social exclusion – mitigating the impact of COVID-19 on families – working together to develop prospects for strong children [«Superar la pobreza y la exclusión social. Mitigar el impacto de la COVID-19 en las familias. Trabajar juntos en el desarrollo de perspectivas para niños y niñas fuertes», documento en inglés], firmada en diciembre de 2020 por veinticuatro ministros del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, abogaba por que la Garantía Infantil Europea se basara en los principios y el enfoque integrado de la Recomendación 2013/112/UE y del pilar europeo de derechos sociales. Los ministros reiteraban que el acceso a una asistencia sanitaria gratuita, a una educación gratuita, a una educación infantil y atención a la primera infancia asequible, a una vivienda digna y a una alimentación adecuada es esencial para los niños en riesgo de pobreza o exclusión social.

(13)

El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (5) supone un nuevo impulso para la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Unión, en particular al establecer el objetivo, con el horizonte de aquí a 2030, de reducir en 15 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, de las que al menos 5 millones son menores.

(14)

La Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (6), de carácter global, contribuye a reforzar la participación de los niños en la sociedad y a situar el interés superior del niño como consideración primordial, a proteger a los niños vulnerables, en particular los que se encuentran en riesgo de exclusión socioeconómica y marginación, a proteger los derechos de los niños cuando utilizan internet, a fomentar una justicia adaptada a los menores y a prevenir y combatir la violencia contra los niños. Asimismo, tiene por objeto luchar contra la discriminación de los niños, incluido por razón de sexo u orientación sexual, ya sea de los propios niños o de sus padres.

(15)

El objetivo de la presente Recomendación es prevenir y combatir la exclusión social garantizando el acceso de los niños necesitados a un conjunto de servicios clave (también mediante la incorporación de la perspectiva de género para que se tengan en cuenta las diferentes situaciones en que se hallan las niñas y niños), luchando contra la pobreza infantil y el fomento de la igualdad de oportunidades. Son niños necesitados las personas menores de dieciocho años que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social; se trata de niños que viven en hogares en riesgo de pobreza, que sufren privación material y social grave o cuya intensidad de trabajo es muy baja.

(16)

A fin de facilitar un acceso efectivo, o efectivo y gratuito, a servicios clave, los Estados miembros deben —en función de las circunstancias y los enfoques nacionales—, o bien organizar y prestar dichos servicios, o bien asignar ayudas adecuadas para que los progenitores o tutores de los niños necesitados puedan pagar el coste o gastos de dichos servicios. Es necesario prestar especial atención para evitar que los posibles costes derivados constituyan un obstáculo para que los niños necesitados de familias con rentas bajas accedan plenamente a los servicios clave.

(17)

Cerca de 18 millones de niños están en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión (7), con diferencias significativas entre los Estados miembros. Los factores de riesgo que pueden hacer que algunos niños sean especialmente vulnerables y estén expuestos a la pobreza o la exclusión social varían considerablemente. Por este motivo, los enfoques nacionales para aplicar la presente Recomendación deben adaptarse a las circunstancias y necesidades específicas sobre el terreno. Uno de los principales factores determinantes de la exclusión social de los niños es el acceso desigual a servicios clave, esenciales para su bienestar y para el desarrollo de sus habilidades sociales, cognitivas y emocionales. Los niños que viven en la pobreza o proceden de entornos desfavorecidos tienen más probabilidades de enfrentarse a obstáculos para acceder a la educación infantil y atención a la primera infancia, a una educación inclusiva, a la asistencia sanitaria, a una alimentación sana y a una vivienda adecuada. Empiezan sus vidas en una situación de desventaja, lo que puede tener implicaciones a largo plazo para su desarrollo y sus perspectivas de futuro.

(18)

La transmisión intergeneracional de la exclusión social pone en peligro la cohesión social durante generaciones y aumenta los costes para nuestros estados del bienestar, lo que dificulta la resiliencia económica y social. Mejorar la igualdad de acceso de los niños necesitados a los servicios clave es, consecuentemente, una manera importante de intensificar los esfuerzos destinados a prevenir y combatir la exclusión social. También contribuye a fomentar la igualdad de oportunidades para los niños necesitados y a combatir la pobreza infantil.

(19)

La inversión destinada a abordar las desventajas desde una edad temprana es rentable, incluido a largo plazo, pues no solo contribuye a la inclusión de los niños y a que estos tengan mejores resultados socioeconómicos cuando sean adultos, sino también a la economía y la sociedad, gracias a una mejor integración en el mercado laboral y en la vida social, y a una mejora en la transición del sistema educativo al mundo laboral, en particular mediante la plena aplicación de la Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil (8). La inversión en la igualdad de oportunidades para los niños sienta las bases para un crecimiento sostenible e inclusivo, que fomenta unas sociedades justas y resilientes y una convergencia social al alza. Asimismo, contribuye a abordar el impacto de la evolución demográfica adversa al reducir la escasez de capacidades y mano de obra y garantizar una mejor cobertura territorial, aprovechando al mismo tiempo las oportunidades derivadas de las transiciones ecológica y digital.

(20)

La igualdad de acceso a una educación infantil y una atención a la primera infancia inclusiva y de calidad es fundamental para romper la transmisión de la exclusión social y garantizar la igualdad de oportunidades para los niños que viven en situación de desventaja. Sin embargo, la disponibilidad limitada y los elevados costes de la educación infantil y la atención a la primera infancia pueden constituir una barrera para los niños de familias con rentas bajas. Sus tasas de asistencia son considerablemente inferiores y se traducen después en peores resultados educativos y en unas tasas de abandono escolar más elevadas, en particular en el caso de los niños de origen migrante o gitanos. La segregación y la discriminación de los niños con discapacidad o con necesidades educativas especiales a la hora de acceder a la educación general siguen siendo un reto. La elección del centro educativo debe reflejar el interés superior del niño. A la vista del creciente número de niños de origen migrante en los sistemas educativos, es necesario prevenir la aparición de entornos escolares segregados y adaptar los métodos de enseñanza, de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones de los Estados miembros en virtud de los instrumentos internacionales correspondientes en este ámbito.

(21)

Una parte importante del aprendizaje, especialmente la adquisición de las competencias sociales, se lleva a cabo mediante actividades deportivas, recreativas o culturales. Se ha comprobado que estas actividades son beneficiosas, especialmente para los niños procedentes de entornos desfavorecidos. Sin embargo, algunos grupos de niños no pueden permitírselas o no pueden participar en ellas por falta de infraestructuras adecuadas, mala accesibilidad o problemas lingüísticos.

(22)

Los niños necesitados generalmente tienen dificultades para acceder a determinados servicios sanitarios, como los cuidados dentales, o a elementos complementarios, tales como aparatos de ortodoncia, lentillas o gafas. Dichos niños también tienen menos oportunidades y recursos para beneficiarse de programas de prevención de enfermedades y de promoción de la salud. La pobreza de ingresos y otros factores sociales influyen significativamente en el desarrollo general y en la salud de los niños, incluida la salud mental, y aumentan el riesgo de que padezcan enfermedades más adelante. La intervención temprana y la prevención son esenciales, junto con un mejor acceso a los programas públicos de prevención y de promoción de la salud, como los de vacunación, y el apoyo en la crianza, que pueden contribuir a lograr mejores resultados.

(23)

El acceso a una alimentación sana y sostenible es un reto, en particular para las familias con rentas bajas. Los programas de alimentos saludables y alimentación sana pueden ayudar a abordar problemas como la mala alimentación, la falta de actividad física, la obesidad o el consumo de alcohol y tabaco, reduciendo así la malnutrición y la nutrición deficiente, que son más frecuentes entre los niños procedentes de entornos desfavorecidos. La experiencia de la pandemia de COVID-19 ha demostrado la importancia de los programas de comida en las escuelas para algunos niños, que durante el confinamiento se vieron de repente privados de una fuente segura de alimentación (9). Garantizar el acceso de los niños necesitados a al menos una comida sana cada día de escuela es, por lo tanto, fundamental y podría llevarse a cabo mediante la provisión de la comida, o bien velando por que los progenitores o tutores, o los niños, estén en condiciones de ocuparse de ella, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades locales específicas.

(24)

Los niños de familias con rentas bajas, de origen migrante o de origen étnico minoritario corren un mayor riesgo de sufrir privación grave en materia de vivienda, hacinamiento y pobreza energética, y están más expuestos a la posibilidad de carecer de hogar. El gasto en vivienda supone una carga importante para los hogares con un único perceptor de ingresos, especialmente los encabezados por mujeres. Facilitar una vivienda adecuada y asegurarse de que los niños y sus familias reciban un alojamiento temporal adecuado son mecanismos importantes para abordar la exclusión social de los niños y reducir al mínimo el riesgo de que carezcan de hogar. En aras de la desinstitucionalización de los niños, deben promoverse unos servicios asistenciales locales y familiares de calidad. El internamiento de los niños en centros de acogida debe efectuarse solo cuando redunde en el interés del niño, teniendo en cuenta la situación general del niño y en consideración a sus necesidades individuales. El apoyo a los niños que abandonan tales centros o su hogar de acogida es clave para ayudarlos a llevar una vida independiente y fomentar su integración social.

(25)

La crisis derivada de la pandemia de COVID-19 puede tener efectos profundos en el bienestar económico y social de las familias y los niños, y es probable que afecte de manera desproporcionada a los niños procedentes de entornos desfavorecidos. Los grupos de renta baja y media se enfrentan a un mayor riesgo de pérdida de ingresos, lo que potencialmente tendría un impacto significativo en la renta disponible de los hogares, debido al aumento del desempleo y a las menores posibilidades de teletrabajo. Se prevé que la crisis agrave las desigualdades existentes y es probable que provoque un aumento del número de hogares en riesgo de pobreza o exclusión social. También ejerce una presión importante en la disponibilidad de los servicios. Los niños que sufren diversos tipos de desventajas se encuentran entre los más afectados por la crisis. El aprendizaje a distancia ha resultado difícil para muchos niños que viven en hogares sin las condiciones adecuadas en cuanto al respaldo familiar, las capacidades o los equipos, como los que viven en territorios remotos o rurales donde no existen infraestructuras digitales apropiadas.

(26)

La lucha contra la exclusión social de los niños y la reducción del impacto socioeconómico de la pandemia de COVID-19 requieren un enfoque integrado, centrado en las personas y multidimensional, así como un marco de actuación facilitador. A fin de asegurar una prevención efectiva y fomentar la inclusión social de los niños, han de reforzarse la cooperación y la coordinación entre servicios de distintos niveles. Además de garantizar el acceso a los servicios clave en todas las regiones y territorios, entre otras cosas mediante la inversión en infraestructuras de servicios y en mano de obra, es necesario mejorar la efectividad y la pertinencia de las políticas conexas, combinar medidas preventivas y correctoras, y aprovechar al máximo los instrumentos de la Unión existentes.

(27)

El proceso de coordinación en materia económica y de empleo del Semestre Europeo, que cuenta con el respaldo del cuadro de indicadores sociales (10), ha hecho hincapié en el reto que suponen la pobreza y la exclusión social de los niños, y varios Estados miembros han recibido recomendaciones específicas por país. Las orientaciones para las políticas de empleo subrayan la importancia de garantizar el acceso de todas las personas, también los niños, a determinados servicios, como la educación infantil y atención a la primera infancia, la educación o la asistencia sanitaria, pues dicho acceso es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades.

(28)

La Unión dispone de fondos para respaldar la aplicación de la Garantía Infantil Europea y otras medidas de apoyo. En el marco del Fondo Social Europeo Plus, todos los Estados miembros destinarán un importe apropiado a la lucha contra la pobreza infantil o la exclusión social de los niños. En el caso de los Estados miembros en los que la tasa de niños en riesgo de pobreza o exclusión social sea superior a la media de la Unión, dicho importe supondrá, como mínimo, el 5 % de la asignación nacional con cargo al Fondo Social Europeo Plus. De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa InvestEU apoyarán también las inversiones en infraestructuras facilitadoras, como las viviendas sociales y las instalaciones de educación infantil y atención a la primera infancia, así como en equipos y en acceso a servicios generales y de calidad. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que forma parte del Plan de Recuperación para Europa y del instrumento Next Generation EU, ofrece financiación adicional de la Unión para llevar a cabo reformas, inversiones y políticas dirigidas a la próxima generación, niños y jóvenes, en ámbitos como la educación y las capacidades, que deben incluirse en los planes nacionales de recuperación y resiliencia (11). El instrumento de apoyo técnico puede ayudar a los Estados miembros a diseñar y aplicar reformas estructurales en los ámbitos de la educación, los servicios sociales, la justicia y la sanidad, tales como reformas intersectoriales que aborden la pobreza infantil y la exclusión social.

(29)

Los Estados miembros pueden asimismo beneficiarse del programa de la UE de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares durante el período 2017-2023 a fin de aumentar la disponibilidad de productos saludables para los niños y lograr que estos comprendan mejor los beneficios de una alimentación sana y sostenible.

(30)

La presente Recomendación debe aplicarse a través de planes de acción nacionales adaptados a las circunstancias nacionales, regionales y locales. Tales planes de acción nacionales deben detectar a los niños necesitados y los obstáculos a los que se enfrentan a la hora de acceder a los servicios cubiertos por la presente Recomendación y beneficiarse de ellos. A tal fin, se recomienda a los Estados miembros que obtengan la participación de las partes interesadas pertinentes, tales como las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos del niño. En el contexto del Semestre Europeo, debe realizarse un seguimiento periódico de los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, por ejemplo como parte del cuadro de indicadores sociales, y también mediante el desarrollo de indicadores de seguimiento pertinentes.

(31)

La presente Recomendación complementa la Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, constituye un resultado del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y complementa la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, de carácter global.

(32)

La presente Recomendación respeta plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Se entiende sin perjuicio de los principios del Derecho procesal nacional y de las tradiciones jurídicas de los Estados miembros y no implica una ampliación de las competencias de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.

El objetivo de la presente Recomendación es prevenir y combatir la exclusión social garantizando el acceso de los niños necesitados a un conjunto de servicios clave, contribuyendo también de este modo a defender los derechos del niño a través de la lucha contra la pobreza infantil y el fomento de la igualdad de oportunidades.

2.

La presente Recomendación se aplica a los niños necesitados.

DEFINICIONES

3.

A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a)

«niños necesitados»: las personas menores de dieciocho años que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social;

b)

«niños de origen migrante»: los niños nacionales de terceros países, con independencia de su situación migratoria, y los niños con nacionalidad de un Estado miembro que son de origen migrante porque al menos uno de sus progenitores nació fuera de la Unión;

c)

«niños en situaciones familiares precarias»: los niños expuestos a diversos factores de riesgo que pueden conducir a la pobreza o a la exclusión social. Esto incluye: vivir en un hogar con un único perceptor de ingresos; vivir con un progenitor con discapacidad; vivir en un hogar donde existen problemas de salud mental o enfermedades de larga duración; vivir en un hogar donde se consumen drogas o hay violencia doméstica; ser hijo de una persona con ciudadanía de la Unión que se ha trasladado a otro Estado miembro y haber permanecido, no obstante, en el Estado miembro de origen; tener una madre adolescente o ser madre adolescente; y tener un progenitor en prisión;

d)

«acceso efectivo»: situación en la que los servicios están fácilmente disponibles, son asequibles, accesibles, de buena calidad y se prestan de manera oportuna, y en la que los usuarios potenciales son conscientes de la existencia de esos servicios, así como de su derecho a utilizarlos;

e)

«acceso efectivo y gratuito»: situación en la que los servicios están fácilmente disponibles, son accesibles, de buena calidad y se prestan de manera oportuna, y en la que los usuarios potenciales son conscientes de la existencia de esos servicios, así como de su derecho a utilizarlos, y se ofrecen sin cargo, bien mediante la organización y prestación de dichos servicios, bien mediante la asignación de ayudas adecuadas para cubrir su coste o sus gastos, o de forma que las circunstancias económicas no obstaculicen la igualdad de acceso;

f)

«actividades escolares»: aprendizaje mediante actividades deportivas, recreativas, o culturales que tienen lugar dentro o fuera del horario escolar habitual, o están organizadas por la comunidad escolar;

g)

«comida sana» o «alimentación sana»: consumo equilibrado de alimentos que proporciona a los niños los nutrientes necesarios para su desarrollo físico y mental y para una actividad física que satisfaga sus necesidades fisiológicas;

h)

«vivienda adecuada»: vivienda que cumple las normas técnicas nacionales vigentes, se encuentra en un estado de conservación razonable, proporciona un grado razonable de confort térmico y está disponible y accesible a un coste asequible.

DE CONFORMIDAD CON LAS COMPETENCIAS, CIRCUNSTANCIAS Y PRÁCTICAS NACIONALES, Y RESPETANDO PLENAMENTE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD, SE RECOMIENDA LO SIGUIENTE:

RECOMENDACIONES FUNDAMENTALES

4.

Se recomienda a los Estados miembros que garanticen a los niños necesitados:

a)

un acceso efectivo y gratuito a la educación infantil y atención a la primera infancia de alta calidad, a la educación y las actividades escolares, a una comida sana, como mínimo cada día de escuela, y a la asistencia sanitaria;

b)

un acceso efectivo a una alimentación sana y a una vivienda adecuada.

5.

Se recomienda a los Estados miembros que detecten a los niños necesitados y, cuando lo consideren apropiado durante la elaboración de sus medidas nacionales integradas, tengan en cuenta las desventajas específicas que sufren, dentro de ese grupo:

a)

los niños sin hogar o los niños que sufren privación grave en materia de vivienda;

b)

los niños con discapacidad;

c)

los niños con problemas de salud mental;

d)

los niños de origen migrante o pertenecientes a una minoría étnica (en particular, los gitanos);

e)

los niños que reciben asistencia alternativa (especialmente los que viven en centros de acogida);

f)

los niños en situaciones familiares precarias.

MARCO DE ACTUACIÓN FACILITADOR

6.

Al tiempo que establecen el interés superior del niño como consideración primordial, se recomienda a los Estados miembros que creen un marco de actuación integrado y facilitador para abordar la exclusión social de los niños, que esté centrado en romper los ciclos intergeneracionales de pobreza y desventajas y en reducir las repercusiones socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. A tal efecto, al aplicar la presente Recomendación, se recomienda a los Estados miembros:

a)

garantizar que sus políticas sociales, educativas, sanitarias, de alimentación y de vivienda a escala nacional, regional y local sean coherentes y, en la medida de lo posible, mejorar la pertinencia de estas políticas para apoyar a los niños de manera integrada;

b)

mantener y, cuando sea necesario, aumentar la inversión en educación y en sistemas sanitarios y de protección social adecuados para abordar efectivamente las necesidades de los niños y sus familias, en particular de los expuestos a la exclusión social;

c)

garantizar unas políticas y recursos adecuados, por ejemplo mediante medidas de integración en el mercado laboral, medidas de apoyo para los progenitores o tutores y complementos a la renta de las familias y los hogares, de modo que las barreras económicas no impidan a los niños acceder a servicios de calidad;

d)

abordar la dimensión territorial de la exclusión social, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños en función de zonas urbanas, rurales, remotas y menos favorecidas particulares, sobre la base de un enfoque integrado y multidisciplinar;

e)

reforzar la cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales, las organizaciones de la economía social, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción de los derechos de los niños, los propios niños y otras partes interesadas, así como la participación de todas ellas en el diseño, la ejecución y el seguimiento de políticas y servicios de calidad para los niños;

f)

adoptar medidas para promover la inclusión y evitar y combatir la discriminación y la estigmatización de los niños necesitados;

g)

apoyar la inversión estratégica en servicios de calidad para los niños, como las infraestructuras facilitadoras y la mano de obra cualificada;

h)

destinar los recursos adecuados y hacer un uso óptimo de los fondos nacionales y de la Unión, en particular el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, cuando proceda, REACT-UE, InvestEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el instrumento de apoyo técnico;

i)

tener en cuenta la perspectiva de género en todo el marco facilitador.

EDUCACIÓN INFANTIL Y ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA, EDUCACIÓN INCLUSIVA Y ACTIVIDADES ESCOLARES, Y UNA COMIDA SANA CADA DÍA DE ESCUELA

7.

Con el fin de garantizar a los niños necesitados un acceso efectivo y gratuito a la educación infantil y atención a la primera infancia de alta calidad, a la educación y las actividades escolares, y a una comida sana cada día de escuela, se recomienda a los Estados miembros:

a)

detectar y abordar los obstáculos, económicos y de otro tipo, a la participación en la educación infantil y atención a la primera infancia, la educación y las actividades escolares;

b)

adoptar medidas para prevenir y reducir el abandono escolar prematuro, teniendo en cuenta una perspectiva de género, reavivar la participación de los niños que corren el riesgo de abandonar la educación o la formación o ya lo han hecho, por ejemplo mediante la prestación de una orientación personalizada y el refuerzo de la cooperación con las familias;

c)

prestar apoyo pedagógico a los niños con dificultades de aprendizaje, a fin de compensar sus carencias lingüísticas, cognitivas y educativas;

d)

adaptar las instalaciones y los materiales educativos de la educación infantil y atención a la primera infancia y de los centros educativos y proporcionar la respuesta más apropiada a las necesidades específicas de los niños con necesidades educativas especiales o con discapacidad, haciendo uso de métodos de enseñanza y aprendizaje inclusivos; a tal fin, garantizar que cuenten con personal docente y otros profesionales, como por ejemplo psicólogos, logopedas, rehabilitadores, trabajadores sociales, o docentes auxiliares;

e)

poner en marcha medidas para apoyar la educación inclusiva y evitar la existencia de clases segregadas en los centros de educación infantil y atención a la primera infancia y en los centros educativos; esto tal vez requiera priorizar o, siempre que sea necesario, dar un acceso temprano a los niños necesitados;

f)

proporcionar, como mínimo, una comida sana cada día de escuela;

g)

garantizar el suministro de materiales educativos, incluidas herramientas educativas digitales, libros, uniformes o cualquier otra vestimenta necesaria, cuando proceda;

h)

facilitar una conectividad de alta velocidad, servicios digitales y los equipos adecuados que sean necesarios para el aprendizaje a distancia a fin de garantizar el acceso a contenidos educativos en línea, así como mejorar las capacidades digitales de los niños necesitados y del personal docente y realizar las inversiones necesarias para hacer frente a todas las formas de brecha digital;

i)

proporcionar el transporte a los centros de educación infantil y atención a la primera infancia y a los centros educativos, cuando proceda;

j)

garantizar un acceso equitativo e inclusivo a las actividades escolares, incluida la participación en viajes organizados por los centros y en actividades deportivas, recreativas y culturales;

k)

desarrollar un marco para la cooperación de los centros educativos, las comunidades locales, los servicios sociales, sanitarios y de protección a la infancia, las familias y los agentes de la economía social a fin de lograr una educación inclusiva, proporcionar asistencia después de las clases y crear oportunidades de participación en actividades deportivas, recreativas y culturales, y construir centros educativos que sean centros de inclusión y participación e invertir en ellos.

ASISTENCIA SANITARIA

8.

Con el fin de garantizar a los niños necesitados un acceso efectivo y gratuito a una asistencia sanitaria de calidad, se recomienda a los Estados miembros:

a)

facilitar la detección y el tratamiento precoces de enfermedades y problemas de desarrollo, también los relacionados con la salud mental, garantizar el acceso a revisiones médicas periódicas, incluidas las dentales y oftalmológicas, y a programas de cribado; garantizar unas medidas de seguimiento curativo y de rehabilitación oportunas, que incluyan el acceso a medicamentos, tratamientos y otros elementos, y el acceso a los programas de vacunación;

b)

proporcionar servicios de rehabilitación y habilitación específicos para los niños con discapacidad;

c)

poner en marcha programas accesibles de promoción de la salud y prevención de enfermedades dirigidos a los niños necesitados y a sus familias, así como a los profesionales que trabajan con niños.

ALIMENTACIÓN SANA

9.

Con el fin de garantizar a los niños necesitados un acceso efectivo a una alimentación sana y suficiente, por ejemplo mediante el programa de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares, se recomienda a los Estados miembros:

a)

fomentar el acceso a comidas sanas también en los días en que no haya escuela, por ejemplo mediante ayudas en especie o económicas, en particular en circunstancias excepcionales, como el cierre de los centros escolares;

b)

garantizar que las normas en materia de alimentación de los centros de educación infantil y atención a la primera infancia y de los centros educativos contemplen posibles necesidades alimentarias específicas;

c)

limitar la publicidad de alimentos con alto contenido en grasas, sal y azúcar en los centros de educación infantil y atención a la primera infancia y en los centros educativos, y reducir su disponibilidad en ellos;

d)

proporcionar a los niños y a las familias información adecuada sobre una alimentación sana para los niños.

VIVIENDA ADECUADA

10.

Con el fin de garantizar a los niños necesitados un acceso efectivo a una vivienda adecuada, se recomienda a los Estados miembros:

a)

garantizar el alojamiento adecuado de los niños sin hogar y sus familias, un traslado rápido desde los alojamientos temporales a una vivienda permanente y la prestación de los servicios sociales y de asesoramiento pertinentes;

b)

evaluar y revisar, en caso necesario, las políticas nacionales, regionales y locales en materia de vivienda, y actuar para garantizar que se tengan debidamente en cuenta los intereses de las familias con niños necesitados, incluidas medidas de lucha contra la pobreza energética y de prevención del riesgo de situaciones de carencia de hogar; dicha evaluación y revisión también deben incluir políticas de vivienda social o de ayudas para la vivienda, así como subsidios de vivienda, y mejorar aún más la accesibilidad para los niños con discapacidad;

c)

facilitar un acceso prioritario y oportuno a viviendas sociales o a las ayudas para la vivienda a los niños necesitados y sus familias;

d)

a la hora de acoger a niños en un centro o en un hogar de acogida, tener en cuenta el interés superior del niño, así como su situación general y sus necesidades individuales; garantizar la transición de los niños desde centros de acogida u hogares de acogida hasta una atención local y en la familia de calidad, y ayudarlos a alcanzar una vida independiente y la integración social.

GOBERNANZA Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

11.

Con vistas a lograr que la gobernanza, el seguimiento y la presentación de informes sean rigurosos, y teniendo debidamente en cuenta las estructuras y los mecanismos nacionales existentes, se recomienda a los Estados miembros:

Coordinadores nacionales de la Garantía Infantil

a)

designar a una persona que ocupe el puesto de coordinador nacional de la Garantía Infantil, dotado de los recursos y el mandato adecuados que permitan coordinar y supervisar de manera efectiva la aplicación de la presente Recomendación;

Detección de los niños necesitados

b)

con el objetivo de orientar mejor las medidas hacia los niños necesitados y teniendo en cuenta las organizaciones y circunstancias nacionales, regionales y locales, obtener la participación de las partes interesadas pertinentes en la detección de los niños necesitados y de los obstáculos a los que se enfrentan a la hora de acceder a los servicios cubiertos por la presente Recomendación y de beneficiarse de ellos;

Planes de acción nacionales

c)

presentar a la Comisión, en un plazo de nueve meses a partir de la adopción de la presente Recomendación, un plan de acción para aplicarla que cubra el período hasta 2030 y que tenga en cuenta las circunstancias nacionales, regionales y locales, así como las medidas y actuaciones estratégicas vigentes de apoyo a los niños necesitados. El plan de acción debe incluir, en particular:

i)

las categorías específicas de niños necesitados a los que se dirigen las medidas integradas correspondientes,

ii)

los objetivos cuantitativos y cualitativos que deben alcanzarse en cuanto a los niños necesitados a los que se dirigen las medidas correspondientes, teniendo en cuenta las disparidades regionales y locales,

iii)

las medidas previstas o adoptadas para aplicar la presente Recomendación, también a nivel regional y local, así como los recursos financieros y los plazos necesarios,

iv)

otras medidas previstas o adoptadas para hacer frente a la exclusión social infantil y romper los ciclos intergeneracionales de desventajas, en particular, sobre la base del marco de actuación facilitador establecido en el apartado 6,

v)

un marco nacional para la recopilación de datos, el seguimiento y la evaluación de la presente Recomendación, con vistas también a establecer el marco común de seguimiento a que se refiere el apartado 12, letra d);

Divulgación

d)

desarrollar medidas efectivas de divulgación dirigidas a los niños necesitados y a sus familias, en particular a nivel regional y local y a través de centros educativos, trabajadores sociales con formación, servicios de apoyo a las familias y organizaciones de la sociedad civil y de la economía social, con el fin de sensibilizar y de fomentar y facilitar la utilización de los servicios cubiertos por la presente Recomendación;

Participación de las partes interesadas

e)

garantizar la participación de las autoridades regionales, locales y otras autoridades pertinentes, los niños y las partes interesadas pertinentes que representen a la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los centros educativos y los organismos responsables de promover la inclusión y la integración sociales, los derechos del niño, la educación inclusiva y la no discriminación, incluidos los organismos nacionales de igualdad, en la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del plan de acción;

Presentación de informes a la Comisión

f)

presentar a la Comisión un informe cada dos años sobre los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, en consonancia con el plan de acción nacional a que hace referencia la letra c).

APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

12.

El Consejo celebra el objetivo de la Comisión de:

a)

llevar a cabo un seguimiento de los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, en particular de sus resultados y los efectos en los niños necesitados, también como parte del cuadro de indicadores sociales en el contexto del Semestre Europeo, y proponer a los Estados miembros, cuando proceda, recomendaciones específicas por país;

b)

colaborar con los Estados miembros, los coordinadores nacionales de la Garantía Infantil y el Comité de Protección Social para facilitar el aprendizaje mutuo, compartir experiencias, intercambiar buenas prácticas y realizar un seguimiento de las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, tal como se establezca en los planes de acción nacionales pertinentes;

c)

informar periódicamente al Comité de Protección Social de los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación, sobre la base de los informes de los Estados miembros;

d)

colaborar con el Comité de Protección Social para:

i)

establecer un marco común de seguimiento, haciendo uso de las fuentes de datos y los indicadores existentes y, en caso necesario, desarrollar nuevos indicadores comunes convenidos de resultados cuantitativos y cualitativos para evaluar la aplicación de la presente Recomendación,

ii)

con vistas a disponer de información para la elaboración de políticas, mejorar la disponibilidad, el alcance y la pertinencia de datos comparables a escala de la Unión, entre otras cosas sobre los niños necesitados y su acceso a los servicios, y mejorar también la adecuación y la cobertura de las prestaciones dirigidas a los niños;

e)

revisar los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación e informar de ello al Consejo, a más tardar cinco años después de su adopción;

f)

redoblar los esfuerzos en materia de sensibilización y comunicación y aumentar la difusión de los resultados y los ejemplos de buenas prácticas a escala de la Unión y entre los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. MENDES GODINHO


(1)  Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).

(2)  Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE) (DO L 59 de 2.3.2013, p. 5).

(3)  Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2015 sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil [2014/2237(INI)].

(4)  Resolución del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2021 sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño [2021/2523(RSP)].

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» [COM(2021) 102 final].

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» [COM(2021) 142 final].

(7)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Children_at_risk_of_poverty_or_social_exclusion.

(8)  Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil, que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 372 de 4.11.2020, p. 1).

(9)   2020 Social Protection Committee annual review of the Social Protection Performance Monitor (SPPM) and developments in social protection policies Report on key social challenges and key messages («Revisión anual de 2020 del indicador de rendimiento de la protección social y la evolución de las políticas de protección social. Informe sobre los retos y mensajes clave»), p. 58.

(10)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/european-pillar-of-social-rights/indicators/social-scoreboard-indicators.

(11)  En consonancia con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).


REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

22.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/24


DECISIÓN n.o 42-2021 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

de 20 de mayo de 2021

por la que se adoptan normas internas relativas a las limitaciones de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de actividades llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo

EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»),

VIsto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE («Reglamento»), y en particular el artículo 25 y el capítulo VI del mismo,

Vistos los debates mantenidos por el Tribunal de Cuentas Europeo en su reunión del día 20 de mayo de 2021,

Habiendo consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la presente Decisión, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento, que emitió su dictamen el 23 de septiembre de 2019,

 

Considerando que, en el marco de sus actividades, el Tribunal de Cuentas Europeo («Tribunal») trata varias categorías de datos personales y está obligado a respetar los derechos de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales reconocidos en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16, apartado 1, del TFUE;

Considerando que, en determinadas circunstancias, es necesario conciliar los derechos de los interesados en virtud del Reglamento con las necesidades derivadas de las tareas y actividades del Tribunal. A tal efecto, el artículo 25 del Reglamento prevé, en condiciones estrictas, la posibilidad de limitar la aplicación de los artículos 14 a 20, 35 y 36, así como del artículo 4;

Considerando que el Tribunal solo debe aplicar limitaciones cuando respeten el contenido esencial de los derechos y libertades fundamentales y constituyan una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática. El Tribunal debe tratar todas las limitaciones de manera transparente y facilitar información sobre los motivos de la aplicación de una limitación al interesado;

Considerando que el Tribunal debe levantar la limitación tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que la justifican, y evaluar dichas condiciones periódicamente;

Considerando que el delegado de protección de datos del Tribunal (el «DPD») debe ser informado a su debido tiempo de cualquier limitación aplicada y llevar a cabo una revisión independiente de la aplicación de las limitaciones con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece normas relativas a las condiciones en las que el Tribunal, sobre la base del artículo 25 del Reglamento, puede limitar la aplicación de los artículos 14 a 20, 35 y 36, así como de su artículo 4.

Artículo 2

Limitaciones

1.   De conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento, el Tribunal podrá limitar, caso por caso, la aplicación de los artículos 14 a 20, 35 y 36, así como de su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 20, cuando:

a)

realice auditorías, sobre la base del artículo 287 del TFUE. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento;

b)

lleve a cabo investigaciones administrativas y procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión, sobre la base del artículo 86 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (1) (el «Estatuto») y de conformidad con su anexo IX. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras b), c), d), f), g) y h), del Reglamento;

c)

tramite reclamaciones internas y externas contra un miembro del personal o un Miembro del Tribunal. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento;

d)

realice actividades preliminares relacionadas con casos de posibles irregularidades notificadas a la OLAF. Las restricciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras b), c) y h), del Reglamento;

e)

garantice que los miembros del personal del Tribunal puedan facilitar confidencialmente información sobre las irregularidades graves de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Reglamento interno del Tribunal, para facilitar información en caso de notificación de irregularidades graves (denuncia). Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras f) y h), del Reglamento;

f)

garantice que los miembros del personal del Tribunal que se consideren víctimas de acoso puedan solicitar confidencialmente asesoramiento y apoyo a un directivo, una persona de contacto, un médico asesor o un mediador, de conformidad con la Decisión n.o 26-2017 del Tribunal sobre la política de mantenimiento de un entorno de trabajo satisfactorio y de lucha contra el acoso psicológico y sexual. Las restricciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras f) y h), del Reglamento;

g)

realice auditorías internas, de conformidad con la Decisión n.o 38-2016 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento interno del Tribunal de Cuentas. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento;

h)

garantice el acceso, de conformidad con el artículo 26 bis del Estatuto de los funcionarios y los artículos 16 y 91 del Régimen aplicable a los otros agentes, de los interesados a los datos médicos de carácter psicológico o psiquiátrico que les conciernan, cuando el acceso directo a dichos datos pueda representar un riesgo para la salud del interesado o a datos médicos cuando el ejercicio de ese derecho afecte negativamente a los derechos y libertades del interesado o de otros interesados. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento;

i)

garantice la seguridad interior en el Tribunal, es decir, la seguridad de las personas, los bienes y la información, incluida la realización de investigaciones de seguridad interior, en su caso con participación externa (CERT-UE, autoridades policiales nacionales, etc.). Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras a), b), c), d), g) y h), del Reglamento;

j)

garantice que el DPD pueda llevar a cabo investigaciones de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Reglamento. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras d), g) y h), del Reglamento;

k)

preste asistencia y cooperación a otras instituciones, órganos y organismos de la Unión o la reciba de estos. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras c), d), g) y h), del Reglamento;

l)

preste asistencia y cooperación a las autoridades públicas de los Estados miembros de la UE, terceros países y organizaciones internacionales, o la reciba, a petición de estos o por iniciativa propia. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento;

m)

trate datos personales en documentos obtenidos por las partes o los coadyuvantes en el marco de un procedimiento judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las limitaciones pertinentes podrán basarse en el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento.

2.   Las categorías de datos incluyen los datos de identificación de una persona física, la información de contacto, las funciones y tareas profesionales, la información sobre la conducta y el rendimiento privados y profesionales, y los datos financieros.

3.   Toda limitación respetará el contenido esencial de los derechos y libertades fundamentales en una sociedad democrática y será necesaria y proporcionada.

4.   El responsable del tratamiento y el DPD llevarán a cabo una prueba de necesidad y proporcionalidad caso por caso antes de aplicar limitaciones. Las limitaciones se ceñirán a lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos fijados.

5.   El Tribunal consignará los motivos de las limitaciones aplicadas, la base jurídica, la evaluación de los riesgos para los derechos y las libertades de los interesados cuyos datos personales puedan estar sujetos a limitaciones, y la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación. El registro y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes formarán parte de un registro ad hoc, que se pondrá a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos («SEPD») previa solicitud. La documentación relativa a las limitaciones del expediente médico solo se registrará en el expediente médico pertinente.

6.   Al tratar datos personales intercambiados con otras organizaciones en el marco de sus funciones, el Tribunal consultará y será consultado por dichas organizaciones sobre los posibles motivos pertinentes para imponer limitaciones y la necesidad y proporcionalidad de las mismas, a menos que ello ponga en peligro las actividades del Tribunal.

Artículo 3

Seguimiento de las limitaciones y revisión

1.   Las limitaciones a que se refiere el artículo 2 seguirán aplicándose mientras sigan siendo aplicables las circunstancias que las justifiquen.

2.   El Tribunal revisará la aplicación de una limitación cada seis meses a partir de su adopción. También debe llevarse a cabo una revisión cuando cambien los elementos esenciales de un caso.

Artículo 4

Salvaguardias

1.   El Tribunal aplicará salvaguardias para evitar abusos o acceso o transferencia ilícitos de datos personales que puedan estar sujetos a limitaciones. Estas salvaguardias incluirán medidas técnicas y organizativas y se detallarán, en caso necesario, en las decisiones, procedimientos y normas de desarrollo internos del Tribunal. Las salvaguardias incluirán:

a)

una definición adecuada de las funciones, responsabilidades y etapas del procedimiento;

b)

en su caso, un entorno electrónico seguro que impida el acceso o la transferencia ilícitos o accidentales de datos electrónicos a personas no autorizadas;

c)

en su caso, un almacenamiento y tratamiento seguros de los documentos en soporte papel.

Artículo 5

Información que debe comunicarse al DPD y revisión por el mismo

1.   El DPD será informado sin demora indebida siempre que se limiten los derechos de los interesados de conformidad con la presente Decisión y se le facilitará acceso al registro y a cualquier documento que contenga elementos de hecho y de Derecho subyacentes.

2.   El DPD podrá presentar una solicitud para revisar la aplicación de una limitación. El Tribunal informará por escrito al DPD del resultado de la solicitud.

3.   La participación del DPD en el procedimiento de limitación, incluidos los intercambios de información, se documentará de forma adecuada.

Artículo 6

Información facilitada a los interesados sobre las limitaciones de sus derechos

1.   El Tribunal publicará en su sitio web información general sobre las limitaciones de los derechos de los interesados descritas en el artículo 2. Se explicarán el alcance de la restricción, las razones subyacentes y la duración potencial.

2.   Cuando el Tribunal aplique el artículo 2 de la presente Decisión, informará a los interesados, sin demora indebida y por escrito, de los principales motivos en los que se basa la aplicación de la limitación, así como del derecho de los interesados a presentar una reclamación ante el SEPD y a interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.   El Tribunal podrá aplazar, omitir o denegar la comunicación de información relativa a los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 2 mientras esto anule el efecto de la limitación. Esta evaluación se realizará caso por caso.

Artículo 7

Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado

Cuando el Tribunal limite la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado, tal como se contempla en el artículo 35 del Reglamento, consignará y registrará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la presente Decisión.

Artículo 8

Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas

1.   El Tribunal, en circunstancias excepcionales y de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2002/58/CE sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas, podrá restringir el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, tal como se contempla en el artículo 36 del Reglamento. En este caso, el Tribunal detallará las circunstancias, los motivos, los riesgos pertinentes y las garantías conexas en normas internas específicas.

2.   Cuando el Tribunal limite el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, informará al interesado, en su respuesta a su solicitud, de los principales motivos en los que se basa la aplicación de la limitación, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante el SEPD o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.   El Tribunal podrá aplazar, omitir o denegar la comunicación de información relativa a los motivos de la limitación a que se refieren los apartados 1 y 2 mientras esto anule el efecto de la limitación. Esta evaluación se realizará caso por caso.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de mayo de 2021.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).