ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 220

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Edición en lengua española

Legislación

64.° año
21 de junio de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2021/990 del Consejo, de 7 de junio de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Cuba, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

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*

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Cuba, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

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ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

21.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 220/1


DECISIÓN (UE) 2021/990 DEL CONSEJO

de 7 de junio de 2021

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Cuba, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre el reparto de los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión.

(2)

Las negociaciones con la República de Cuba finalizaron el 3 de julio de 2020 con la rúbrica de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Cuba, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 11 de marzo de 2021, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2020/1484 del Consejo (1).

(4)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Cuba, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (2).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

F. VAN DUNEM


(1)  Decisión (UE) 2020/1484 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Cuba, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 343 de 16.10.2020, p. 1).

(2)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


21.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 220/3


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CUBA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XXVIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) DE 1994, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES DE TODOS LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA LISTA CLXXV DE LA UNIÓN EUROPEA COMO CONSECUENCIA DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

A.   Nota de la Unión Europea

Señora,

Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2, Cuba y la Unión Europea acuerdan concluir las negociaciones con arreglo a lo siguiente:

Cuba está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos previstos en forma de contingentes arancelarios de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido, por los cuales la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido asume una cantidad prorrateada y el Reino Unido asume la cantidad restante.

Por lo que se refiere a los contingentes arancelarios respecto de los que Cuba dispone de derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Cuba expresa su acuerdo y satisfacción con la propuesta de reparto que figura en el documento G/SECRET/42/Add.2 y con los compromisos cuantitativos resultantes asumidos por la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido.

La Unión Europea y Cuba se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación. Será aplicable a partir de dicha fecha o a partir de la fecha en que el Reino Unido deje de estar comprendido en la lista CLXXV de concesiones y compromisos de la Unión Europea, si esta fecha fuese posterior.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Cuba, también a efectos del artículo XXVIII, párrafo 3, apartados a) y b), del GATT de 1994.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

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B.   Nota de Cuba

Señor,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

 

«Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2, Cuba y la Unión Europea acuerdan concluir las negociaciones con arreglo a lo siguiente:

 

Cuba está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos previstos en forma de contingentes arancelarios de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido, por los cuales la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido asume una cantidad prorrateada y el Reino Unido asume la cantidad restante.

 

Por lo que se refiere a los contingentes arancelarios respecto de los que Cuba dispone de derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Cuba expresa su acuerdo y satisfacción con la propuesta de reparto que figura en el documento G/SECRET/42/Add.2 y con los compromisos cuantitativos resultantes asumidos por la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido.

 

La Unión Europea y Cuba se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación. Será aplicable a partir de dicha fecha o a partir de la fecha en que el Reino Unido deje de estar comprendido en la lista CLXXV de concesiones y compromisos de la Unión Europea, si esta fecha fuese posterior.

 

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Cuba, también a efectos del artículo XXVIII, párrafo 3, apartados a) y b), del GATT de 1994.».

Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

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