ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 218

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
18 de junio de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/986 de la Comisión, de 29 de abril de 2021, por la que se aprueba la Decisión de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por la que se adopta un nuevo Reglamento de la Agencia para determinar las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales [notificada con el número C(2021) 2893]

1

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/987 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por el Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2021) 4114]

3

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2021) 4118]

9

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/989 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2021) 4257]  ( 1 )

41

 

 

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

 

*

Decisión de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por la que se adopta el Reglamento de la Agencia por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales y se deroga el Reglamento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 5 de mayo de 1960, modificado por el Reglamento de 15 de julio de 1975

56

 

*

Reglamento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales

58

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

18.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/1


DECISIÓN (UE) 2021/986 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2021

por la que se aprueba la Decisión de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por la que se adopta un nuevo Reglamento de la Agencia para determinar las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales

[notificada con el número C(2021) 2893]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 60, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Tratado Euratom»), esta debe velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares de todos los usuarios de la Comunidad, según el principio de igualdad de acceso a los recursos y mediante una política común de abastecimiento.

(2)

A tal fin, el artículo 52, apartado 2, letra b), del Tratado Euratom constituyó una Agencia.

(3)

El Reglamento adoptado por la Agencia debe ser aprobado por la Comisión, y tiene por objeto determinar las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales.

(4)

La Agencia, actuando de conformidad con el Tratado Euratom y sus propios estatutos, adoptó, mediante su Decisión de 15 de enero de 2021, un nuevo Reglamento destinado a actualizar y sustituir el Reglamento de la Agencia actualmente en vigor.

(5)

De conformidad con el artículo 60, párrafo sexto, del Tratado Euratom, el Reglamento está sometido a la aprobación de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la Decisión de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 15 de enero de 2021 por la que se adopta el Reglamento de la Agencia por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales y se deroga el Reglamento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 5 de mayo de 1960.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de julio de 2021.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2021.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión


18.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/987 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2021

por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por el Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2021) 4114]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52, en relación con los artículos 131 y 138 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar al Reino Unido los resultados de esas comprobaciones, tomar nota de las observaciones del Reino Unido, entablar conversaciones bilaterales para alcanzar un acuerdo y comunicar oficialmente al Reino Unido sus conclusiones.

(2)

El Reino Unido ha tenido la oportunidad de solicitar la puesta en marcha de un procedimiento de conciliación, pero no lo ha hecho.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

(4)

De las comprobaciones efectuadas y de los resultados de las conversaciones bilaterales se desprende que una parte de los gastos declarados por el Reino Unido no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada con cargo al FEAGA.

(5)

Procede indicar los importes cuya financiación no asumen ni el FEAGA ni el Feader. Estos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita al Reino Unido de los resultados de las comprobaciones por parte de la Comisión.

(6)

Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 de dicho Reglamento.

(7)

En los casos contemplados en la presente Decisión, la Comisión comunicó al Reino Unido en un informe de síntesis el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión (2).

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes a 31 de marzo de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA y al Feader que se indican en el anexo y que están relacionados con los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados del Reino Unido.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2021.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Ares(2021)3293159


ANEXO

Decisión: 66-solo Reino Unido

Partida presupuestaria: 6200

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

GB

Certificación

2016

Errores financieros detectados por el OC

PUNTUAL

 

EUR

-859,46

0,00

-859,46

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Cálculo incorrecto del pago – AO1

PUNTUAL

 

EUR

-103 237,16

0,00

-103 237,16

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Errores individuales en el FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

-3 112,08

0,00

-3 112,08

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Error conocido en el FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

-1 551,20

0,00

-1 551,20

 

 

 

 

 

Total GB:

EUR

-108 759,90

0,00

-108 759,90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

-108 759,90

0,00

-108 759,90

Partida presupuestaria: 6201

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

GB

Inversión Feader a favor del desarrollo rural – beneficiarios públicos

2016

1.2. Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

23,44 %

EUR

-14 804,48

0,00

-14 804,48

 

Inversión Feader a favor del desarrollo rural – beneficiarios públicos

2017

1.2. Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

23,44 %

EUR

-265 380,06

0,00

-265 380,06

 

Inversión Feader a favor del desarrollo rural – beneficiarios públicos

2018

1.2. Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

23,44 %

EUR

-558 453,80

0,00

-558 453,80

 

Inversión Feader a favor del desarrollo rural – beneficiarios públicos

2019

1.2. Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

23,44 %

EUR

-566 790,77

0,00

-566 790,77

 

Desarrollo rural, Feader, Leader

2017

Deficiencias detectadas en el funcionamiento de los controles fundamentales: «Controles adecuados de la subvencionabilidad de los costes de la operación» y «Procedimientos adecuados para la selección y evaluación de los proyectos o las solicitudes» EF 2017

PUNTUAL

 

EUR

-47 531,38

0,00

-47 531,38

 

Desarrollo rural, medidas no SIGC

2018

Deficiencias detectadas en el funcionamiento de los controles fundamentales: «Controles adecuados de la subvencionabilidad de los costes de la operación» y «Procedimientos adecuados para la selección y evaluación de los proyectos o las solicitudes» EF 2018

PUNTUAL

 

EUR

-336 852,17

0,00

-336 852,17

 

Desarrollo rural, medidas no SIGC

2019

Deficiencias detectadas en el funcionamiento de los controles fundamentales: «Controles adecuados de la subvencionabilidad de los costes de la operación» y «Procedimientos adecuados para la selección y evaluación de los proyectos o las solicitudes» EF 2019

PUNTUAL

 

EUR

-247 748,43

0,00

-247 748,43

 

Certificación

2016

Errores financieros detectados por el OC

PUNTUAL

 

EUR

-78 032,29

0,00

-78 032,29

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Errores individuales en el Feader SIGC

PUNTUAL

 

EUR

-11 648,58

0,00

-11 648,58

 

Desarrollo rural, medidas no SIGC

2018

Control fundamental «Procedimientos adecuados para la selección y la evaluación de los proyectos o las solicitudes» (EF2018-2019)

PUNTUAL

 

EUR

-1 933 280,58

0,00

-1 933 280,58

 

Desarrollo rural, medidas no SIGC

2019

Control fundamental «Procedimientos adecuados para la selección y la evaluación de los proyectos o las solicitudes» (EF2018-2019)

PUNTUAL

 

EUR

-1 426 714,65

0,00

-1 426 714,65

 

Desarrollo rural, Feader, conocimiento e innovación

2016

Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

23,44 %

EUR

-898,00

0,00

-898,00

 

Desarrollo rural, Feader, conocimiento e innovación

2017

Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

23,44 %

EUR

-110 558,25

0,00

-110 558,25

 

Desarrollo rural, Feader, conocimiento e innovación

2018

Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

23,44 %

EUR

-475 154,01

0,00

-475 154,01

 

Desarrollo rural, Feader, conocimiento e innovación

2019

Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

23,44 %

EUR

-109 153,46

0,00

-109 153,46

 

 

 

 

 

Total GB:

EUR

-6 183 000,91

0,00

-6 183 000,91

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

-6 183 000,91

0,00

-6 183 000,91


18.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/9


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/988 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2021

por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2021) 4118]

(Los textos en lenguas alemana, checa, danesa, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de dichas comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2)

Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

(4)

De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5)

Procede indicar los importes cuya financiación no asumen ni el FEAGA ni el Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 del citado Reglamento.

(7)

En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis (2).

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes a 31 de marzo de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo y que están relacionados con los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2021.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Ares(2021)3293265


ANEXO

Decisión: 66

Partida presupuestaria: 08020601

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FR

Ayudas directas disociadas

2014

Reembolso tras la sentencia en el asunto C-404/19P

A TANTO ALZADO

100,00%

EUR

10 681 575,98

0,00

10 681 575,98

 

Ayudas directas disociadas

2015

Reembolso tras la sentencia en el asunto C-404/19P

A TANTO ALZADO

100,00%

EUR

9 836 977,73

0,00

9 836 977,73

 

 

 

 

 

Total FR:

EUR

20 518 553,71

0,00

20 518 553,71

RO

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2018

Reembolso propuesto a Rumanía (reducciones por incumplimiento de los plazos de pago, rebasamiento de los límites máximos y gravámenes)

PUNTUAL

 

EUR

7 520 578,32

0,00

7 520 578,32

 

 

 

 

 

Total RO:

EUR

7 520 578,32

0,00

7 520 578,32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

28 039 132,03

0,00

28 039 132,03

Partida presupuestaria: 08030102

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

PL

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2018

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

5,00%

EUR

2 519,16

0,00

2 519,16

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2019

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

125,36

0,00

125,36

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2019

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

5,00%

EUR

446,46

0,00

446,46

 

 

 

 

 

Total PL:

EUR

3 090,98

0,00

3 090,98

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

3 090,98

0,00

3 090,98

Partida presupuestaria: 6200

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

AT

Medidas de promoción

2016

Contratación pública no conforme (programa de promoción 534)

PUNTUAL

 

EUR

-705 438,48

0,00

-705 438,48

 

Medidas de promoción

2017

Contratación pública no conforme (programa de promoción 534)

PUNTUAL

 

EUR

-552 415,32

0,00

-552 415,32

 

Medidas de promoción

2018

Contratación pública no conforme (programa de promoción 534)

PUNTUAL

 

EUR

-657 329,58

0,00

-657 329,58

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2017

No subvencionabilidad de los beneficiarios AT02, AT04 y AT08

PUNTUAL

 

EUR

-177 728,45

0,00

-177 728,45

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2018

No subvencionabilidad de los beneficiarios AT02, AT04 y AT08

PUNTUAL

 

EUR

-459 310,56

0,00

-459 310,56

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2019

No subvencionabilidad de los beneficiarios AT02, AT04 y AT08

PUNTUAL

 

EUR

-321 575,98

-5 400,00

-316 175,98

 

 

 

 

 

Total AT:

EUR

-2 873 798,37

-5 400,00

-2 868 398,37

CZ

Certificación

2015

Deficiencia en el control fundamental «Realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente»

ESTIMADO POR IMPORTE

 

EUR

-1 476 920,49

-1 527,46

-1 475 393,03

 

 

 

 

 

Total CZ:

EUR

-1 476 920,49

-1 527,46

-1 475 393,03

DE

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Errores financieros en el FEAGA y el Feader

PUNTUAL

 

EUR

-597,25

0,00

-597,25

 

Ayudas directas disociadas

2018

Deficiencias en la calidad de los controles sobre el terreno en 2017

PUNTUAL

 

EUR

-512 584,64

0,00

-512 584,64

 

Ayudas directas disociadas

2019

Deficiencias en la calidad de los controles sobre el terreno en 2018

PUNTUAL

 

EUR

-736 973,88

0,00

-736 973,88

 

 

 

 

 

Total DE:

EUR

-1 250 155,77

0,00

-1 250 155,77

DK

Régimen de jóvenes agricultores

2020

Los 2 controles fundamentales, RJA, año de solicitud 2019

PUNTUAL

 

EUR

-316,73

0,00

-316,73

 

Régimen de pago básico

2020

Los 2 controles fundamentales, RPB, año de solicitud 2019

PUNTUAL

 

EUR

-3 349 880,07

0,00

-3 349 880,07

 

Pago de ecologización

2020

Los 2 controles fundamentales, ecologización, año de solicitud 2019

PUNTUAL

 

EUR

-1 554 236,10

0,00

-1 554 236,10

 

Régimen de pago básico

2018

Asignación de la RN a jóvenes agricultores o agricultores que comienzan su actividad agrícola – RPB, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-474,95

0,00

-474,95

 

Régimen de pago básico

2019

Asignación de la RN a jóvenes agricultores o agricultores que comienzan su actividad agrícola – RPB, año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-468,19

0,00

-468,19

 

Pago de ecologización

2018

Asignación de la RN a jóvenes agricultores o agricultores que comienzan su actividad agrícola – ECOLOGIZACIÓN, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-216,72

0,00

-216,72

 

Pago de ecologización

2019

Asignación de la RN a jóvenes agricultores o agricultores que comienzan su actividad agrícola – ECOLOGIZACIÓN, año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-215,28

0,00

-215,28

 

Régimen de jóvenes agricultores

2018

Asignación de la RN a jóvenes agricultores o agricultores que comienzan su actividad agrícola – pago a jóvenes agricultores, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-173,92

0,00

-173,92

 

Régimen de jóvenes agricultores

2019

Asignación de la RN a jóvenes agricultores o agricultores que comienzan su actividad agrícola – pago a jóvenes agricultores, año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-347,85

0,00

-347,85

 

Régimen de jóvenes agricultores

2017

Controles del derecho de los agricultores a la asignación de derechos de pago – pago a jóvenes agricultores, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-5 461,42

0,00

-5 461,42

 

Régimen de pago básico

2017

Controles de la determinación del valor correcto de los derechos de pago – RPB, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-9 015,83

0,00

-9 015,83

 

Régimen de pago básico

2018

Controles de la determinación del valor correcto de los derechos de pago – RPB, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-10 835 955,13

0,00

-10 835 955,13

 

Pago de ecologización

2017

Controles de la determinación del valor correcto de los derechos de pago – ECOLOGIZACIÓN, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-4 083,27

0,00

-4 083,27

 

Pago de ecologización

2018

Controles de la determinación del valor correcto de los derechos de pago – ECOLOGIZACIÓN, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-4 944 446,32

0,00

-4 944 446,32

 

Régimen de pago básico

2018

Controles deficientes de la condición de agricultor activo y las empresas asociadas – RPB, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-8 240,35

0,00

-8 240,35

 

Régimen de pago básico

2019

Controles deficientes de la condición de agricultor activo y las empresas asociadas – RPB, año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-8 478,63

0,00

-8 478,63

 

Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera

2019

Controles deficientes de la condición de agricultor activo y las empresas asociadas – disciplina financiera, año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-105,85

0,00

-105,85

 

Pago de ecologización

2018

Controles deficientes de la condición de agricultor activo y las empresas asociadas – ECOLOGIZACIÓN, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-3 734,98

0,00

-3 734,98

 

Pago de ecologización

2019

Controles deficientes de la condición de agricultor activo y las empresas asociadas – ECOLOGIZACIÓN, año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-3 913,26

0,00

-3 913,26

 

Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera

2018

Controles deficientes de la condición de agricultor activo y las empresas asociadas – reembolso de la disciplina financiera, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-98,29

0,00

-98,29

 

Régimen de jóvenes agricultores

2018

Controles deficientes de la admisibilidad del agricultor – pago a jóvenes agricultores, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-3 307,99

0,00

-3 307,99

 

Régimen de pago básico

2019

Cálculo incorrecto del valor unitario de los derechos de pago y su convergencia – RPB, año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-12 258 776,78

0,00

-12 258 776,78

 

Pago de ecologización

2019

Cálculo incorrecto del valor unitario de los derechos de pago y su convergencia – ECOLOGIZACIÓN, año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-5 636 585,57

0,00

-5 636 585,57

 

Régimen de jóvenes agricultores

2019

Establecimiento incorrecto de la reserva en el primer año de aplicación del RPB, pago a jóvenes agricultores, año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-1 843 019,22

0,00

-1 843 019,22

 

Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera

2020

Control fundamental 1, agricultor activo, reembolso de la disciplina financiera, año de solicitud 2019

PUNTUAL

 

EUR

-151,04

0,00

-151,04

 

 

 

 

 

Total DK:

EUR

-40 471 703,74

0,00

-40 471 703,74

ES

Régimen de jóvenes agricultores

2019

1. Error financiero en el FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

-1 045,31

0,00

-1 045,31

 

Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera

2018

Todas las deficiencias en los años de solicitud 2016-2018

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-9 136,29

0,00

-9 136,29

 

Ayudas directas disociadas

2017

Todas las deficiencias en los años de solicitud 2016-2018

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-686 287,55

0,00

-686 287,55

 

Ayudas directas disociadas

2018

Todas las deficiencias en los años de solicitud 2016-2018

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-681 452,23

-15,77

-681 436,46

 

Ayudas directas disociadas

2019

Todas las deficiencias en los años de solicitud 2016-2018

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-679 613,13

0,00

-679 613,13

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Incumplimiento del porcentaje mínimo de control de los controles sobre el terreno – año de solicitud 2016, ES07

PUNTUAL

 

EUR

-9 163,63

0,00

-9 163,63

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES01

PUNTUAL

 

EUR

-214 052,50

0,00

-214 052,50

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES02

PUNTUAL

 

EUR

-35 154,17

0,00

-35 154,17

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES03

PUNTUAL

 

EUR

-6 027,43

0,00

-6 027,43

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES04

PUNTUAL

 

EUR

-11 966,55

0,00

-11 966,55

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES06

PUNTUAL

 

EUR

-543,35

0,00

-543,35

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES07

PUNTUAL

 

EUR

-457 825,92

0,00

-457 825,92

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES08

PUNTUAL

 

EUR

-329 045,88

0,00

-329 045,88

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES09

PUNTUAL

 

EUR

-161 881,06

0,00

-161 881,06

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES10

PUNTUAL

 

EUR

-163 135,14

0,00

-163 135,14

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES11

PUNTUAL

 

EUR

-5 254,09

0,00

-5 254,09

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES12

PUNTUAL

 

EUR

-54 253,23

0,00

-54 253,23

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES13

PUNTUAL

 

EUR

-20 050,79

0,00

-20 050,79

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES14

PUNTUAL

 

EUR

-6 298,18

0,00

-6 298,18

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES15

PUNTUAL

 

EUR

-12 806,42

0,00

-12 806,42

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, terneros, ES16

PUNTUAL

 

EUR

-36,81

0,00

-36,81

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas lecheras, ES01

PUNTUAL

 

EUR

-7 635,60

0,00

-7 635,60

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas lecheras, ES03

PUNTUAL

 

EUR

-946,50

0,00

-946,50

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas lecheras, ES06

PUNTUAL

 

EUR

-1 243,75

0,00

-1 243,75

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas lecheras, ES09

PUNTUAL

 

EUR

-81 663,54

0,00

-81 663,54

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas lecheras, ES10

PUNTUAL

 

EUR

-2 515,29

0,00

-2 515,29

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas lecheras, ES11

PUNTUAL

 

EUR

-2 135,85

0,00

-2 135,85

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas lecheras, ES13

PUNTUAL

 

EUR

-3 397,41

0,00

-3 397,41

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES01

PUNTUAL

 

EUR

-93 049,84

0,00

-93 049,84

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES02

PUNTUAL

 

EUR

-11 653,81

0,00

-11 653,81

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES03

PUNTUAL

 

EUR

-56 912,80

0,00

-56 912,80

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES06

PUNTUAL

 

EUR

-30 388,08

0,00

-30 388,08

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES07

PUNTUAL

 

EUR

-13 655,79

0,00

-13 655,79

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES08

PUNTUAL

 

EUR

-285 076,52

0,00

-285 076,52

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES09

PUNTUAL

 

EUR

-3 862,39

0,00

-3 862,39

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES10

PUNTUAL

 

EUR

-261 712,65

0,00

-261 712,65

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES11

PUNTUAL

 

EUR

-5 381,90

0,00

-5 381,90

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES12

PUNTUAL

 

EUR

-35 032,99

0,00

-35 032,99

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES15

PUNTUAL

 

EUR

-5 273,96

0,00

-5 273,96

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2016, vacas nodrizas, ES16

PUNTUAL

 

EUR

-8 570,19

0,00

-8 570,19

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, terneros, ES01, ES02, ES07, ES08, ES09, ES11, ES12, ES13, ES14, ES16, ES17

PUNTUAL

 

EUR

-928 608,02

0,00

-928 608,02

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, terneros, ES03, ES10, ES15

PUNTUAL

 

EUR

-96 216,77

0,00

-96 216,77

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, terneros, ES04

PUNTUAL

 

EUR

-48 179,48

0,00

-48 179,48

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, terneros, ES06

PUNTUAL

 

EUR

-860,26

0,00

-860,26

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, vacas lecheras, ES01

PUNTUAL

 

EUR

-20 981,68

0,00

-20 981,68

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, vacas lecheras, ES03

PUNTUAL

 

EUR

-2 710,14

0,00

-2 710,14

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, vacas lecheras, ES06

PUNTUAL

 

EUR

-359,00

0,00

-359,00

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, vacas lecheras, ES08

PUNTUAL

 

EUR

-553,27

0,00

-553,27

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, vacas lecheras, ES09

PUNTUAL

 

EUR

-47 291,92

0,00

-47 291,92

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, vacas lecheras, ES11

PUNTUAL

 

EUR

-6 012,34

0,00

-6 012,34

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, vacas lecheras, ES13

PUNTUAL

 

EUR

-4 670,86

0,00

-4 670,86

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas – año de solicitud 2017, vacas nodrizas, ES01, ES02, ES03, ES06, ES07, ES08, ES09, ES10, ES11, ES12, ES15, ES16

PUNTUAL

 

EUR

-530 033,86

0,00

-530 033,86

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2016, ES01

PUNTUAL

 

EUR

-239 684,98

0,00

-239 684,98

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2016, ES07

PUNTUAL

 

EUR

-26 526,86

0,00

-26 526,86

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2016, ES15

PUNTUAL

 

EUR

-32 460,71

0,00

-32 460,71

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2017, ES01

PUNTUAL

 

EUR

-285 297,01

0,00

-285 297,01

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2017, ES03

PUNTUAL

 

EUR

-1 094,93

0,00

-1 094,93

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2017, ES07

PUNTUAL

 

EUR

-103 542,28

0,00

-103 542,28

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2017, ES08

PUNTUAL

 

EUR

-26 259,62

0,00

-26 259,62

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2017, ES09

PUNTUAL

 

EUR

-116 399,77

0,00

-116 399,77

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2017, ES12

PUNTUAL

 

EUR

-20 849,00

0,00

-20 849,00

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en el análisis de riesgo para la selección de una muestra de controles sobre el terreno – año de solicitud 2017, ES15

PUNTUAL

 

EUR

-66 668,93

0,00

-66 668,93

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la selección de una muestra de controles sobre el terreno (porcentaje de la muestra aleatoria) – año de solicitud 2016, ES03

PUNTUAL

 

EUR

-56,17

0,00

-56,17

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la selección de una muestra de controles sobre el terreno (porcentaje de la muestra aleatoria) – año de solicitud 2016, ES07

PUNTUAL

 

EUR

-2 200,51

0,00

-2 200,51

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la selección de una muestra de controles sobre el terreno (porcentaje de la muestra aleatoria) – año de solicitud 2016, ES09

PUNTUAL

 

EUR

-359,78

0,00

-359,78

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la selección de una muestra de controles sobre el terreno (porcentaje de la muestra aleatoria) – año de solicitud 2016, ES12

PUNTUAL

 

EUR

-26,57

0,00

-26,57

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la selección de una muestra de controles sobre el terreno (porcentaje de la muestra aleatoria) – año de solicitud 2016, ES16

PUNTUAL

 

EUR

-58,41

0,00

-58,41

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la selección de una muestra de controles sobre el terreno (porcentaje de la muestra aleatoria) – año de solicitud 2016, ES17

PUNTUAL

 

EUR

-767,53

0,00

-767,53

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la selección de una muestra de controles sobre el terreno (porcentaje de la muestra aleatoria) – año de solicitud 2017, ES13

PUNTUAL

 

EUR

-3 968,96

0,00

-3 968,96

 

 

 

 

 

Total ES:

EUR

-7 067 838,14

-15,77

-7 067 822,37

FR

Ayudas directas disociadas

2018

AA/2017/017/FR: Tarjeta amarilla – año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-14 235,54

0,00

-14 235,54

 

Ayudas directas disociadas

2017

AA/2017/017/FR: Cláusulas de elusión – creación artificial de las condiciones que permiten tener acceso a la ayuda, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-31 980,15

-37,93

-31 942,22

 

Ayudas directas disociadas

2018

AA/2017/017/FR: Cláusulas de elusión – creación artificial de las condiciones que permiten tener acceso a la ayuda, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-101 402,83

0,00

-101 402,83

 

Ayudas directas disociadas

2017

AA/2017/017/FR: Formalización y realización de un análisis de riesgos anual – RPB, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-1 509 426,92

-1 789,23

-1 507 637,69

 

Ayudas directas disociadas

2018

AA/2017/017/FR : Formalización y realización de un análisis de riesgos anual – RPB, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-1 796 388,21

0,00

-1 796 388,21

 

Ayudas directas disociadas

2017

AA/2017/017/FR: Formalización y realización de un análisis de riesgos anual – jóvenes agricultores, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-26 600,74

0,00

-26 600,74

 

Ayudas directas disociadas

2018

AA/2017/017/FR: Formalización y realización de un análisis de riesgos anual – jóvenes agricultores, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-30 761,29

0,00

-30 761,29

 

Ayudas directas disociadas

2017

AA/2017/017/FR: Formalización y realización de un análisis de riesgos anual – pago redistributivo, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-358 722,20

0,00

-358 722,20

 

Ayudas directas disociadas

2018

AA/2017/017/FR: Formalización y realización de un análisis de riesgos anual – pago redistributivo, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-420 468,04

0,00

-420 468,04

 

Ayudas directas disociadas

2017

AA/2017/017/FR: Formalización y realización de un análisis de riesgos anual – pago verde, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-663 907,15

-787,31

-663 119,84

 

Ayudas directas disociadas

2018

AA/2017/017/FR: Formalización y realización de un análisis de riesgos anual – pago verde, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-799 447,25

0,00

-799 447,25

 

Ayudas directas disociadas

2017

AA/2017/017/FR: Deficiencias en la interpretación fotográfica y problemas relacionados con la determinación del prorrateo de la superficie subvencionable (artículo 10 del R. 640/2014), año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-33 724 151,26

-34 886,38

-33 689 264,88

 

Ayudas directas disociadas

2018

AA/2017/017/FR: Deficiencias en la interpretación fotográfica y problemas relacionados con la determinación del prorrateo de la superficie subvencionable (artículo 10 del R. 640/2014), año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-36 712 813,92

0,00

-36 712 813,92

 

Ayudas directas disociadas

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – pago verde, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-777 291,49

-921,77

-776 369,72

 

Ayudas directas disociadas

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – pago verde, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-754 499,17

0,00

-754 499,17

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M14, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-20 248,76

0,00

-20 248,76

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M14, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-21 879,81

0,00

-21 879,81

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M15 a M18, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-25 632,12

0,00

-25 632,12

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M15 a M18, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-39 768,97

0,00

-39 768,97

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M19, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-3 529,80

0,00

-3 529,80

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M19, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-4 140,56

0,00

-4 140,56

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M20, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-460,63

0,00

-460,63

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M20, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-807,93

0,00

-807,93

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M21, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-6 214,75

0,00

-6 214,75

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M21, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-3 913,60

0,00

-3 913,60

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M22, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-324,22

0,00

-324,22

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M22, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-3 603,18

0,00

-3 603,18

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M23, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-1 233,91

0,00

-1 233,91

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M23, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-1 072,92

0,00

-1 072,92

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M24, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-182 643,56

0,00

-182 643,56

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M24, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-248 842,16

0,00

-248 842,16

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M25, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-15 120,68

0,00

-15 120,68

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M25, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-12 140,66

0,00

-12 140,66

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M26, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-46 504,41

0,00

-46 504,41

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M26, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-44 556,14

0,00

-44 556,14

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M27, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-4 603,68

0,00

-4 603,68

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M27, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-12 328,35

0,00

-12 328,35

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M28, año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-6 644,99

0,00

-6 644,99

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

AA/2017/017/FR: Calidad de los controles sobre el terreno en el marco del sistema integrado – AAV, M28, año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-6 198,81

0,00

-6 198,81

 

Certificación

2017

CEB/2018/047/FR – errores conocidos FEAGA

PUNTUAL

 

EUR

-50 964,12

-67,02

-50 897,10

 

Certificación

2017

CEB/2018/047/FR – errores detectados en la muestra del FEAGA

PUNTUAL

 

EUR

-3 673,45

-4,84

-3 668,61

 

Certificación

2017

CEB/2018/047/FR – errores en la comprobación de las deudas del FEAGA

PUNTUAL

 

EUR

-165 404,70

0,00

-165 404,70

 

Certificación

2017

CEB/2018/047/FR: errores conocidos para la población del Feader – ingresos asignados

PUNTUAL

 

EUR

-133 114,04

0,00

-133 114,04

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Errores conocidos en el FEAGA

PUNTUAL

 

EUR

-139 426,05

0,00

-139 426,05

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Medida 24 – año de solicitud 2017 (ejercicio financiero 2018)

ESTIMADO MEDIANTE PORCENTAJE

53,00%

EUR

-45 271 396,43

0,00

-45 271 396,43

 

Ayuda asociada voluntaria

2019

Medida 24 – año de solicitud 2017 (ejercicio financiero 2019)

ESTIMADO POR IMPORTE

 

EUR

-598 593,76

0,00

-598 593,76

 

 

 

 

 

Total FR:

EUR

-124 797 083,31

-38 494,48

-124 758 588,83

GR

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2018

Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas 2018 (categoría A)

PUNTUAL

 

EUR

-10 345,75

0,00

-10 345,75

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2015

Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas (control fundamental) 2015

PUNTUAL

 

EUR

-26 677,00

-175,41

-26 501,59

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2016

Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas (control fundamental) 2016

PUNTUAL

 

EUR

-33 712,20

-284,94

-33 427,26

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2017

Cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas (control fundamental) 2017

PUNTUAL

 

EUR

-39 290,65

-248,30

-39 042,35

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2018

Controles administrativos exhaustivos para determinar la existencia del derecho a la ayuda, en términos cualitativos y cuantitativos (control fundamental) 2018 (categoría B)

PUNTUAL

 

EUR

-24 029,40

0,00

-24 029,40

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2019

Controles administrativos exhaustivos para determinar la existencia del derecho a la ayuda, en términos cualitativos y cuantitativos (control fundamental) 2019

PUNTUAL

 

EUR

-42 963,50

0,00

-42 963,50

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2020

Controles administrativos exhaustivos para determinar la existencia del derecho a la ayuda, en términos cualitativos y cuantitativos (control fundamental) 2020

PUNTUAL

 

EUR

-26 892,93

0,00

-26 892,93

 

 

 

 

 

Total GR:

EUR

-203 911,43

-708,65

-203 202,78

IE

Régimen de pago básico

2017

Motivos Deficiencias en la aplicación de sanciones después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda / exclusión indebida de solicitudes de la RN – año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-1 071 349,51

-961,62

-1 070 387,89

 

Pago de ecologización

2017

Motivos Deficiencias en la aplicación de sanciones después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda / exclusión indebida de solicitudes de la RN – año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-471 879,09

-421,69

-471 457,40

 

Régimen de jóvenes agricultores

2017

Motivos Deficiencias en la aplicación de sanciones después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda / exclusión indebida de solicitudes de la RN – año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-200 026,28

-458,71

-199 567,57

 

Régimen de pago básico

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda / exclusión indebida de solicitudes de la RN – año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-1 059 616,05

-548,15

-1 059 067,90

 

Pago de ecologización

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda / exclusión indebida de solicitudes de la RN – año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-466 146,19

-241,93

-465 904,26

 

Régimen de jóvenes agricultores

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda / exclusión indebida de solicitudes de la RN – año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-24 974,53

-43,81

-24 930,72

 

Régimen de pago básico

2019

Deficiencias en la aplicación de sanciones después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda / exclusión indebida de solicitudes de la RN – año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-1 041 919,68

0,00

-1 041 919,68

 

Pago de ecologización

2019

Deficiencias en la aplicación de sanciones después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda / exclusión indebida de solicitudes de la RN – año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-458 332,84

0,00

-458 332,84

 

Régimen de jóvenes agricultores

2019

Deficiencias en la aplicación de sanciones después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda / exclusión indebida de solicitudes de la RN – año de solicitud 2018

PUNTUAL

 

EUR

-25 326,47

0,00

-25 326,47

 

 

 

 

 

Total IE:

EUR

-4 819 570,64

-2 675,91

-4 816 894,73

IT

Irregularidades

2016

Punto 2 del Plan de Acción «Gestión del libro mayor de deudores» – FEAGA

PUNTUAL

 

EUR

-5 766 412,74

0,00

-5 766 412,74

 

Ayuda asociada voluntaria

2017

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas, en el porcentaje mínimo de control y en la selección de la muestra – año de solicitud 2016

PUNTUAL

 

EUR

-17 609 461,77

-70 724,39

-17 538 737,38

 

Ayuda asociada voluntaria

2018

Deficiencias en la aplicación de sanciones administrativas, en el porcentaje mínimo de control y en la selección de la muestra – año de solicitud 2017

PUNTUAL

 

EUR

-11 563 198,85

-46 269,22

-11 516 929,63

 

 

 

 

 

Total IT:

EUR

-34 939 073,36

-116 993,61

-34 822 079,75

LU

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Errores financieros y conocidos en el FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

-464,32

0,00

-464,32

 

 

 

 

 

Total LU:

EUR

-464,32

0,00

-464,32

PL

Certificación

2016

CEB/2017/073/PL – Errores financieros en las pruebas sustantivas de la población del FEAGA SIGC y no SIGC (organismo pagador PL01 ARMA)

PUNTUAL

 

EUR

-12 815,32

0,00

-12 815,32

 

Certificación

2016

CEB/2017/074/PL — Error más probable en las pruebas sustantivas de la población no SIGC del FEAGA (organismo pagador PL02 AMA)

ESTIMADO POR IMPORTE

 

EUR

-1 981 810,82

0,00

-1 981 810,82

 

 

 

 

 

Total PL:

EUR

-1 994 626,14

0,00

-1 994 626,14

PT

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2016

Ausencia en 2 controles fundamentales:

Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada Realización de controles sobre el terreno de suficiente calidad PO 2015 – PO 2018 (EF 2016 – EF 2019)

A TANTO ALZADO

10,00%

EUR

-471 057,91

0,00

-471 057,91

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2017

Ausencia en 2 controles fundamentales:

Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada Realización de controles sobre el terreno de suficiente calidad PO 2015 – PO 2018 (EF 2016 – EF 2019)

A TANTO ALZADO

10,00%

EUR

-1 040 676,60

0,00

-1 040 676,60

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2018

Ausencia en 2 controles fundamentales:

Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada Realización de controles sobre el terreno de suficiente calidad PO 2015 – PO 2018 (EF 2016 – EF 2019)

A TANTO ALZADO

10,00%

EUR

-1 031 787,76

0,00

-1 031 787,76

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2019

Ausencia en 2 controles fundamentales:

Controles para determinar el acceso a la ayuda solicitada Realización de controles sobre el terreno de suficiente calidad PO 2015 – PO 2018 (EF 2016 – EF 2019)

A TANTO ALZADO

10,00%

EUR

-924 650,85

0,00

-924 650,85

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2016

Acción de importe no subvencionable 2.2.4 EF 2016

PUNTUAL

 

EUR

-146 631,15

0,00

-146 631,15

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2017

Acción de importe no subvencionable 2.2.4 EF 2017

PUNTUAL

 

EUR

-270 249,24

0,00

-270 249,24

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2018

Acción de importe no subvencionable 2.2.4 EF 2018

PUNTUAL

 

EUR

-484,84

0,00

-484,84

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2016

Corrección puntual relativa a la retirada del reconocimiento de 2 OP: PT 046 APAVE (ID n.o 5725381) Y PT 104 GLOBALFRUT (ID n.o 5640271) - PO 2015 - EF 2016

PUNTUAL

 

EUR

-29 711,13

0,00

-29 711,13

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2017

Corrección puntual relativa a la retirada del reconocimiento de 2 OP: PT 046 APAVE (ID n.o 5725381) Y PT 104 GLOBALFRUT (ID n.o 5640271) – PO 2016 – EF 2017

PUNTUAL

 

EUR

-1 316 748,42

0,00

-1 316 748,42

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2018

Corrección puntual relativa a la retirada del reconocimiento de 2 OP: PT 046 APAVE (ID n.o 5725381) Y PT 104 GLOBALFRUT (ID n.o 5640271) – PO 2017 – EF 2018

PUNTUAL

 

EUR

-671 699,25

0,00

-671 699,25

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2019

Corrección puntual relativa a la retirada del reconocimiento de 2 OP: PT 046 APAVE (ID n.o 5725381) Y PT 104 GLOBALFRUT (ID n.o 5640271) – PO 2018 – EF 2019

PUNTUAL

 

EUR

-62 985,60

0,00

-62 985,60

 

 

 

 

 

Total PT:

EUR

-5 966 682,75

0,00

-5 966 682,75

RO

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2018

Reducciones y sanciones administrativas (tarjeta amarilla)

PUNTUAL

 

EUR

-278 144,56

0,00

-278 144,56

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2018

Sanciones administrativas (ecologización)

PUNTUAL

 

EUR

-244 836,94

0,00

-244 836,94

 

 

 

 

 

Total RO:

EUR

-522 981,50

0,00

-522 981,50

SE

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2018

Ausencia en un control fundamental PO 2017

A TANTO ALZADO

5,00%

EUR

-219 890,43

0,00

-219 890,43

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2019

Ausencia en un control fundamental PO 2018

A TANTO ALZADO

5,00%

EUR

-189 572,40

0,00

-189 572,40

 

Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas

2020

Ausencia en un control fundamental PO 2019

A TANTO ALZADO

5,00%

EUR

-9 450,77

0,00

-9 450,77

 

Leche; otros

2017

Incumplimiento de los plazos de pago establecidos en el Reglamento de la Unión

PUNTUAL

 

EUR

-671 973,41

0,00

-671 973,41

 

 

 

 

 

Total SE:

EUR

-1 090 887,01

0,00

-1 090 887,01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

-227 475 696,97

-165 815,88

-227 309 881,09

Partida presupuestaria: 6201

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

DE

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Población no SIGC del FEADER. Error conocido

PUNTUAL

 

EUR

-50 990,65

0,00

-50 990,65

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Errores financieros en el FEAGA y el Feader

PUNTUAL

 

EUR

-133 058,69

0,00

-133 058,69

 

 

 

 

 

Total DE:

EUR

-184 049,34

0,00

-184 049,34

ES

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

3. Errores conocidos al nivel del Feader

PUNTUAL

 

EUR

-126 913,18

0,00

-126 913,18

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Error conocido al nivel del Feader SIGC

PUNTUAL

 

EUR

-5 478,85

0,00

-5 478,85

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

EMP (error más probable) al nivel del Feader no SIGC

ESTIMADO POR IMPORTE

 

EUR

-223 512,07

0,00

-223 512,07

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2018

Submedida Feader no SIGC 4.3 EF 2018 – EF 2019 Problemas de conformidad:

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-7 522,39

0,00

-7 522,39

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Submedida Feader no SIGC 4.3 EF 2018 – EF 2019 Problemas de conformidad:

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

0,00

0,00

0,00

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2018

Submedida Feader no SIGC 8.3 EF 2018 – EF 2019 Problemas de conformidad:

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-6 322,39

0,00

-6 322,39

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Submedida Feader no SIGC 8.3 EF 2018 – EF 2019 Problemas de conformidad:

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

0,00

0,00

0,00

 

 

 

 

 

Total ES:

EUR

-369 748,88

0,00

-369 748,88

FR

Certificación

2017

CEB/2018/047/FR: Errores conocidos para la población del Feader – cumplimiento del gasto

PUNTUAL

 

EUR

-20 311,72

-2,63

-20 309,09

 

Certificación

2017

CEB/2018/047/FR: Errores conocidos para la población del Feader – nuevas verificaciones de 2015 y 2016

PUNTUAL

 

EUR

-464 982,24

-455,42

-464 526,82

 

Desarrollo rural Feader; medidas sujetas al SIGC

2017

CEB/2018/047/FR: Error más probable en la población SIGC del Feader – EF 2017

ESTIMADO POR IMPORTE

 

EUR

-406 496,92

0,00

-406 496,92

 

Certificación

2017

CEB/2018/047/FR: Error más probable en la población no SIGC del Feader – EF 2017

ESTIMADO POR IMPORTE

 

EUR

-2 734 347,25

-125 481,98

-2 608 865,27

 

Desarrollo rural, Feader, Leader

2019

Corrección puntual para la liquidación financiera del EF 2019 (FR18 — ODARC)

PUNTUAL

 

EUR

-147 941,42

0,00

-147 941,42

 

 

 

 

 

Total FR:

EUR

-3 774 079,55

-125 940,03

-3 648 139,52

HU

Inversión Feader a favor del desarrollo rural – beneficiarios públicos

2018

EF 2018 – Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

10,00%

EUR

-30 830,45

0,00

-30 830,45

 

Inversión Feader a favor del desarrollo rural – beneficiarios públicos

2019

EF 2019 – Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

10,00%

EUR

-297 119,87

0,00

-297 119,87

 

Inversión Feader a favor del desarrollo rural – beneficiarios públicos

2020

EF 2020 – Control fundamental «Verificación de que los procedimientos de contratación pública cumplen la normativa nacional y de la Unión»

A TANTO ALZADO

10,00%

EUR

-51 790,08

0,00

-51 790,08

 

Desarrollo rural Feader – medidas forestales

2016

Importe no subvencionable debido a la doble financiación entre forestación y ecologización – EF 2016

PUNTUAL

 

EUR

-410 888,30

-7,73

-410 880,57

 

Desarrollo rural Feader – medidas forestales

2017

Importe no subvencionable debido a la doble financiación entre forestación y ecologización – EF 2017

PUNTUAL

 

EUR

-313 860,00

-13,08

-313 846,92

 

Desarrollo rural Feader – medidas forestales

2018

Importe no subvencionable debido a la doble financiación entre forestación y ecologización – EF 2018

PUNTUAL

 

EUR

-661 737,44

-43,39

-661 694,05

 

Desarrollo rural Feader – medidas forestales

2019

Importe no subvencionable debido a la doble financiación entre forestación y ecologización – EF 2019

PUNTUAL

 

EUR

-501 206,83

0,00

-501 206,83

 

 

 

 

 

Total HU:

EUR

-2 267 432,97

-64,20

-2 267 368,77

IT

Irregularidades

2016

Punto 2 del Plan de Acción «Gestión del libro mayor de deudores» – Feader

PUNTUAL

 

EUR

-38 489,08

0,00

-38 489,08

 

 

 

 

 

Total IT:

EUR

-38 489,08

0,00

-38 489,08

LU

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Errores conocidos en el Feader SIGC

PUNTUAL

 

EUR

-64,71

0,00

-64,71

 

Liquidación de cuentas; liquidación financiera

2019

Índice de incumplimiento extrapolado Feader SIGC

ESTIMADO POR IMPORTE

 

EUR

-119 766,41

0,00

-119 766,41

 

 

 

 

 

Total LU:

EUR

-119 831,12

0,00

-119 831,12

PL

Certificación

2016

CEB/2017/073/PL – EMP en las pruebas sustantivas de la población Feader SIGC y no SIGC (organismo pagador PL01 ARMA)

ESTIMADO POR IMPORTE

 

EUR

-4 765 280,37

0,00

-4 765 280,37

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2014

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-662 410,42

-662 410,42

0,00

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2014

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

5,00%

EUR

-9 498 218,43

-3 485 907,49

-6 012 310,94

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2015

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-594 068,74

-60 690,62

-533 378,12

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2015

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

5,00%

EUR

-5 484 327,62

0,00

-5 484 327,62

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2016

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-883 871,27

-335 428,88

-548 442,39

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2016

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

5,00%

EUR

-2 102 790,81

0,00

-2 102 790,81

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2017

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-527 937,17

0,00

-527 937,17

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2017

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

5,00%

EUR

-64 748,49

0,00

-64 748,49

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2018

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-280 277,13

0,00

-280 277,13

 

Desarrollo rural Feader, medidas con ayuda a tanto alzado

2019

Deficiencia en un control fundamental y mantenimiento de la corrección financiera

A TANTO ALZADO

2,00%

EUR

-40 535,53

0,00

-40 535,53

 

 

 

 

 

Total PL:

EUR

-24 904 465,98

-4 544 437,41

-20 360 028,57

PT

Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados

2016

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-72 599,43

0,00

-72 599,43

 

Desarrollo rural Feader, gestión de riesgos

2016

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-18 801,77

-7 276,30

-11 525,47

 

Desarrollo rural Feader – medidas forestales

2017

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-6 246,96

0,00

-6 246,96

 

Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados

2017

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-589 503,93

0,00

-589 503,93

 

Desarrollo rural Feader, gestión de riesgos

2017

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-535 380,85

-18 303,33

-517 077,52

 

Desarrollo rural Feader – medidas forestales

2018

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-5 524,57

0,00

-5 524,57

 

Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados

2018

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-52 367,30

0,00

-52 367,30

 

Desarrollo rural, Feader, Leader

2018

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-19 346,03

0,00

-19 346,03

 

Desarrollo rural Feader, gestión de riesgos

2018

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-332 859,08

0,00

-332 859,08

 

Desarrollo rural, Feader, inversión – beneficiarios privados

2019

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-176 581,51

0,00

-176 581,51

 

Desarrollo rural, Feader, Leader

2019

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-12 750,00

0,00

-12 750,00

 

Desarrollo rural Feader, gestión de riesgos

2019

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-145 701,21

0,00

-145 701,21

 

Desarrollo rural Feader, gestión de riesgos

2020

Deficiencias en 4 controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

-9 616,66

0,00

-9 616,66

 

 

 

 

 

Total PT:

EUR

-1 977 279,30

-25 579,63

-1 951 699,67

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

-33 635 376,22

-4 696 021,27

-28 939 354,95


18.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/41


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/989 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2021

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2021) 4257]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, perturbando el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en las aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. La GAAP, que se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento, está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de control de enfermedades en relación con los brotes de GAAP.

(4)

Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/906 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de nuevos brotes de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en Alemania, Lituania, los Países Bajos y Polonia que debían reflejarse en dicho anexo.

(6)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/906, Polonia ha notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas situadas en la región de Mazowieckie de dicho Estado miembro.

(7)

Además, los Países Bajos han notificado a la Comisión un nuevo brote de GAAP del subtipo H5N8 en una explotación de aves cautivas situada en la provincia de Utrecht de dicho Estado miembro.

(8)

Los nuevos brotes registrados en Polonia se encuentran dentro de los límites de las zonas indicadas actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641. Sin embargo, los límites de las nuevas zonas de protección y de vigilancia en torno a estos nuevos brotes, establecidos por las autoridades competentes de Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se sitúan más allá de las zonas que figuran actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, por lo que es necesario actualizar las zonas indicadas en dicho anexo.

(9)

El nuevo brote registrado en los Países Bajos se encuentra fuera de las zonas indicadas actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, y las autoridades competentes de este Estado miembro han adoptado las medidas de control de la enfermedad necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a este nuevo brote.

(10)

La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por los Países Bajos y Polonia en colaboración con estos Estados miembros y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidos por las autoridades competentes de los Países Bajos y de Polonia se encuentran a una distancia suficiente de todas las explotaciones en las que se han confirmado los recientes brotes de GAAP.

(11)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con los Países Bajos y Polonia, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por estos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(12)

Por consiguiente, deben modificarse las zonas de protección y de vigilancia referentes a los Países Bajos y a Polonia indicadas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641.

(13)

En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las nuevas zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por las autoridades competentes de los Países Bajos y de Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(14)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia.

(15)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones introducidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2021.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/906 de la Comisión, de 3 de junio de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 199 I de 7.6.2021, p. 1).


ANEXO

«ANEXO

PARTE A

Zonas de protección contempladas en los artículos 1 y 2:

Estado miembro: Bulgaria

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Plovdiv Region:

Municipality of Maritsa:

State hunting ground Tchekeritsa

2.6.2021

Estado miembro: Chequia

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Central Bohemian Region:

Choroušky (652733); Chorušice (652741); Zahájí u Chorušic (652768); Kadlín (756148); Ledce u Stránky (756156); Živonín (797359)

8.6.2021

Dalovice u Mladé Boleslavi (624578); Bezděčín u Mladé Boleslavi (696579); Čejetice u Mladé Boleslavi (696641); Debř (696692); Chrást u Mladé Boleslavi (696587); Jemníky u Mladé Boleslavi (696455); Mladá Boleslav (696293); Podlázky (900125)

9.6.2021

Estado miembro: Alemania

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BREMEN

Gesamter Stadtteil Huchting

sowie der folgende Teil des Ortsteils Strom: im Norden von Grenze Huchting entlang dem Mühlenhauser Fleet (parallel zur A 281) bis zur Höhe Ludwig-Erhard-Str. 10, Ablauf Sandhöhengraben, Meentheweg über die Stromer Landstraße dem Feldweg gerade aus bis zur Landesgrenze im Westen folgend

17.6.2021

NIEDERSACHSEN

Stadt Delmenhorst

Das Gebiet umfasst Teile im nordöstlichen Bereich der Stadt Delmenhorst an der Grenze zu Bremen. Die östliche Begrenzung des Sperrbezirks verläuft entlang der Stadtgrenze zu Bremen und dem Landkreis Diepholz bis zum Schnittpunkt mit der Varreler Landstr., entlang dieser in westlicher Richtung bis zur Syker Str. und von dort in nordwestlicher Richtung bis zur Langenwischstr., hier weiter bis zum Schnittpunkt mit der Tannenbergstr. und in nördlicher Richtung weiter bis zur Bremer Straße. Weiter über Kreuzweg, Sommerweg links in den Sommergarten. Hier entlang einer gedachter Linie über die Bahn und den Bürgerkampweg bis zur Heidkruger Bäke, weiter durch Brandhöfen bis zum Ende der Straße Auf dem Alrusch, weiter entlang Fuhlriedeweg und entlang einer gedachten Linie bis zur Ochtum und dieser folgend bis zur Stadtgrenze zu Bremen.

17.6.2021

Landkreis Diepholz

Das Gebiet umfasst einen Teil der Gemeinde Stuhr im nördlichen Kreisgebiet. Er beginnt östlich vom Grollander See entlang der Kreisgrenze und verläuft südöstlich bis zur Einmündung in den Stuhrgraben. Entlang des Stuhrgrabens verläuft er in südwestlicher Richtung bis zur L 337 und folgt dieser in Richtung Stuhr bis zum Schnittpunkt mit der „Stuhrer Landstraße“. Die Grenze des Sperrbezirks folgt dieser bis zur „Blockener Straße“ (K 111). Der „Blockener Straße“ folgt sie in Richtung der Autobahn A 1 bis zur Einmündung in den „Barkener Weg“. Dann folgt sie dem „Barkener Weg“ in westlicher Richtung bis zum Schnittpunkt mit der „Moordeicher Landstraße“ (L 336). Dieser folgt sie in südwestlicher Richtung bis zur Einmündung in den „Birkenweg“. Danach verläuft sie über die Straße „Am Wilshauser Moor“ über die „Wilshauser Straße“ bis zur Kreuzung mit der „Schulstraße“ in Richtung Varrel. Von der „Schulstraße“ aus führt sie über die „Holländer Straße“ bis zur Einmündung in die „Delmenhorster Straße“. Der „Delmenhorster Straße“ folgt sie in nordwestlicher Richtung bis zur Kreuzung „Syker Straße“/ „Varreler Landstraße“, wo die Kreisgrenze verläuft. Die westliche Grenze des Sperrbezirkes verläuft entlang der Kreisgrenze in nördlicher, später nord-östlicher Richtung bis zum Ausgangspunkt östlich des Grollander Sees.

17.6.2021

Estado miembro: Francia

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Les communes suivantes dans le département: Pyrénées-Atlantiques (64)

BIDACHE; CAME

5.7.2021

Estado miembro: Lituania

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Jurbarko rajono savivaldybė - Jurbarkų ir Jurbarko miesto seniūnijos

18.6.2021

Estado miembro: Países Bajos

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

1.

Vanaf kruising Leidsestraatweg/ Gerverscop, Gerverscop volgen in noordelijke richting tot aan Rodendijk.

2.

Rodendijk volgen in noordelijke richting tot aan Laag Nieuwkoop.

3.

Laag Nieuwkoop volgen in oostelijke richting overgaand in Laag Nieuwkoopsebuurtweg tot aan Schenkeldijk.

4.

Schenkeldijk volgen in noordelijke richting tot aan Haarrijn(water).

5.

Haarrijn volgen in oostelijke richting tot aan Amsterdam Rijnkanaal.

6.

Amsterdam Rijnkanaal volgen in zuidelijke richting tot aan Zuilense Ring.

7.

Zuilense Ring volgen in westelijke richting tot aan Ruimteweg.

8.

Ruimteweg volgen in zuidelijke richting tot aan Lage Weidseslag.

9.

Lage Weidseslag volgen in zuidelijke richting overgaand in Atoomweg tot aan Plutoniumweg.

10.

Plutoniumweg volgen in westelijke richting tot aan A2.

11.

A2 volgen in zuidelijke richting tot aan A12.

12.

A12 volgen in westelijke richting tot aan Reijerscopse overgang.

13.

Reijerscopse overgang volgen in noordelijke richting overgaand in Raadhuislaan overgaand in Kerkweg tot aan Dorpsstraat.

14.

Dorpsstraat volgen in westelijke richting overgaand in Leidsestraatweg tot aan Gerverscop.

9.7.2021

Estado miembro: Polonia

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

W województwie mazowieckim, w powiecie sierpeckim, mławskim i żuromińskim:

The entire administrative territory of the following municipalities (gmina): Lubowidz, Lutocin, Kuczbork-Osada, Szrensk, Strzegowo, Radzanów, Biezun, Zuromin, Siemiątkowo and Wisniewo

Part of the territory of the Zawidz, Raciąż and Rościszewo municipalities (gmina) covered by the 3 km radius centered on the following GPS coordinates

52.891231 N, 19.884990 E

52,951 N, 19,822 E

52,905 N, 19,893 E

52.919399 N, 19.978657 E

52,898 N, 20,131 E

18.6.2021

W województwie mazowieckim, w powiecie mławskim:

Część powiatu mławskiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS:

53.106585 N, 20.341439 E,

53.095992 N, 20.341070 E,

53.100187 N, 20.357614 E,

53.076395 N, 20.424769 E

53.078 N, 20.347 E

53,082 N, 20,451 E

18.6.2021

W województwie warmińsko – mazurskim:

Część powiatu działdowskiego i nowomiejskiego położone w promieniu 3 km wokół ognisk o współrzędnych GPS:

N 53.348056, E 19.816944,

N 53,388 E 19,814

N 53,349 E 19,815

N 53,384 E 19,817

N 53,352 E 19,824

26.5.2021

The entire territory of the following municipalities (gminas) from Nowe Miasto Lubawskie County: Nowe Miasto Lubawskie and Kurzętnik.

Part of the territory of the Biskupiec municipality (gmina) in the nowomiejski poviat, covered by the circles of 3 km centered on the GPS coordinates N: 53,439 E: 19,462 and N53.488611 E19.386944

Part of the territory of the Lubawa municipality (gmina) in the Iławski poviat covered by the circle of 3 km centered on the GPS coordinates N53.473889 E19.624722.

16.6.2021

W województwie warmińsko-mazurskim w powiecie nidzickim:

Część powiatu nidzickiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 53,376 E: 20,592

7.6.2021

W województwie mazowieckim oraz łódzkim, w powiecie kutnowskim i gostynińskim:

Części powiatów gostynińskiego i kutnowskiego położone w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS:

N: 52,363 E: 19,44

N: 52,377 E: 19,467

N: 52.34729 E: 19.43396

N: 52.35392 E: 19.42987

N: 52.35345 E: 19.42772

22.6.2021

W województwie mazowieckim, w powiecie siedleckim i sokołowskim:

Części powiatów siedleckiego i sokołowskiego położone w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52,281 E: 22,34

12.6.2021

W województwie mazowieckim w powiecie ciechanowskim:

Częśc powiatu ciechanowskiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52.978333 E: 20.603889

9.6.2021

W województwie mazowieckim w powiecie makowskim:

Częśc powiatu makowskiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52.987222 E: 21.148056

20.6.2021

W województwie lubelskim w powiecie bialskim:

Częśc powiatu bialskiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 51.911922 E: 23.057546

17.6.2021

W województwie mazowieckim w powiecie sieldeckim:

Części powiatu siedleckiego położone w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52.213816 E: 22.198984

16.6.2021

W województwie opolskim w powiecie prudnickim:

Częśc powiatu prudnickiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 50.394343 E: 17.606731

14.6.2021

PARTE B

Zonas de vigilancia contempladas en los artículos 1 y 3:

Estado miembro: Bélgica

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Those parts of the municipalities of Bocholt and Kinrooi contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.73909 lat 51.2617

21.6.2021

Estado miembro: Bulgaria

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Plovdiv Region:

The following localities in the municipality of Maritsa:

Rogosh; Skutare; Manole; Manolsko Konare; Yasno pole; Dink; Krislovo; Kalekovets; Zhelyazno; Voyvodinovo

11.6.2021

The following localities in the municipality of Rakovski:

Rakovski; Stryama; Shishmantsi

11.6.2021

The following localities in the municipality of Sadovo:

Sadovo

11.6.2021

Municipality of Maritsa:

Trilistnik locality and State hunting ground Tchekeritsa

Desde el 3.6.2021 hasta el 11.6.2021

Estado miembro: Chequia

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Central Bohemian Region:

Bezno 603821; Boreč (607461); Bosyně (787922); Březovice pod Bezdězem (614777); Byšice (617172); Dolní Slivno (630152); Doubravice (631230); Doubravička (631370); Hleďsebe (658294); Horní Slivno (644111); Hostín u Mělníka (617181); Hřivno (649171); Janova Ves (667986); Jenichov (658308); Kanina (663026); Katusice (664537); Kluky u Mladé Boleslavi (666696); Kojovice (667919); Kokořín (667994); Košátky (670740); Kováň (673668); Kovanec (671321); Krásná Ves (673676); Kropáčova Vrutice (675041); Krpy (675091); Lhotka u Mělníka (681326); Liblice (617199); Libovice (704792); Lobeč u Mšena (686263); Malé Všelisy (690571); Mělnická Vrutice (779547); Mělnické Vtelno (692808); Mšeno (700274); Nebužely (701866); Nemyslovice (703281); Niměřice (704601); Nosálov (704806); Olešno (700282); Ostrý (756164); Pětikozly (719552); Radouň (788058); Řepín (745171); Sedlec u Mšena (746657); Skalsko (748153); Skramouš (748609); Sovínky (752673); Spikaly (664545); Stránka u Mšena (756172); Střemy (757535); Střížovice (758086); Sudoměř (758795); Sušno (675059); Tajná (756181); Trnová u Katusic (768383); Velké Všelisy (779415); Velký Újezd u Chorušic (652750); Víska u Březovic (614785); Vrátno (785661); Vysoká Libeň (788066); Vysoká u Mělníka (787973); Zamachy (790907)

17.6.2021

Choroušky (652733); Chorušice (652741); Zahájí u Chorušic (652768); Kadlín (756148); Ledce u Stránky (756156); Živonín (797359)

Desde el 9.6.2021 hasta el 17.6.2021

Bakov nad Jizerou (600831); Buda (780481); Horka u Bakova nad Jizerou (780499); Chudoplesy (654809); Malá Bělá (690023); Zvířetice (794015); Bělá pod Bezdězem (601705); Březinka pod Bezdězem (614173); Bezno (603821); Bítouchov u Mladé Boleslavi (604836); Dalešice u Bakova nad Jizerou (604844); Boreč (607461); Bradlec (608980); Brodce nad Jizerou (612685); Březno u Mladé Boleslavi (614467); Dolánky (628239); Líny (683892); Ctiměřice (618055); Čistá u Mladé Boleslavi (623954); Bojetice (606928); Dobrovice (627470); Holé Vrchy (640905); Libichov (682799); Sýčina (761630); Týnec u Dobrovice (772267); Úherce (772780); Dolní Stakory (630195); Doubravička (631370); Horky nad Jizerou (642126); Hrušov nad Jizerou (648736); Husí Lhota (649660); Chotětov (653233); Jizerní Vtelno (661457); Josefův Důl u Mladé Boleslavi (661503); Katusice (664537); Spikaly (664545); Násedlnice (669369); Úhelnice (772771); Kolomuty (668541); Horní Stakory (644137); Kosořice (669989); Kováň (673668); Kovanec (671321); Krásná Ves (673676); Krnsko (674788); Luštěnice (689106); Voděrady u Luštěnic (689114); Veselá u Mnichova Hradiště (780502); Němčice u Luštěnic (702943); Nemyslovice (703281); Niměřice (704601); Nová Telib (705276); Nová Ves u Bakova nad Jizerou (705837); Obrubce (708798); Pěčice (718742); Pětikozly (719552); Písková Lhota (720968); Plazy (721590); Plužná (721972); Ptýrov (736651); Řepov (745286); Semčice (747165); Skalsko (748153); Sovínky (752673); Strašnov (756300); Strenice (756873); Sudoměř (758795); Sukorady u Mladé Boleslavi (759350); Malé Všelisy (690571); Velké Všelisy (779415); Vinařice u Dobrovice (782297); Žerčice (796468); Židněves (796786); Rokytovec (741124); Bukovno (616150); Hrdlořezy u Mladé Boleslavi (648051); Kosmonosy (669857); Jemníky u Mladé Boleslavi (696455); Chloumek u Mladé Boleslavi (651371); Nepřevázka (703559)

18.6.2021

Dalovice u Mladé Boleslavi (624578); Bezděčín u Mladé Boleslavi (696579); Čejetice u Mladé Boleslavi (696641); Debř (696692); Chrást u Mladé Boleslavi (696587); Jemníky u Mladé Boleslavi (696455); Mladá Boleslav (696293); Podlázky (900125)

Desde el 10.6.2021 hasta el 18.6.2021

Estado miembro: Alemania

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BREMEN

Im Süden Landesgrenze bis Abfahrt Hemelingen, Autobahnzubringer Hemelingen, Quintstr., Neidenburger Str., Steubenstr, In der Vahr, Bürgermeister-Spitta-Allee, Achternstr., Am Kuhgrabenweg, Hochschulring, Mittelweg, Neue Senkenfahrt, Olafs Wettern, Cluts Wettern, über die Wümme, Blocklander Hemmstr., Waller Str., Graben vor dem Mittelkämpen, Gröpelinger Fleet, an den Piepen, Autobahndreieck Industriehäfen, A 281, Schlekenweg, Klöckner Randgraben, Aukampsgraben bis Landesgrenze

26.6.2021

Gesamter Stadtteil Huchting

sowie der folgende Teil des Ortsteils Strom: im Norden von Grenze Huchting entlang dem Mühlenhauser Fleet (parallel zur A 281) bis zur Höhe Ludwig-Erhard-Str. 10, Ablauf Sandhöhengraben, Meentheweg über die Stromer Landstraße dem Feldweg gerade aus bis zur Landesgrenze im Westen folgend

Desde el 18.6.2021 hasta el 26.6.2021

NIEDERSACHSEN

Stadt Delmenhorst

Das gesamte Gebiet der Stadt Delmenhorst.

26.6.2021

Stadt Delmenhorst

Das Gebiet umfasst Teile im nordöstlichen Bereich der Stadt Delmenhorst an der Grenze zu Bremen. Die östliche Begrenzung des Sperrbezirks verläuft entlang der Stadtgrenze zu Bremen und dem Landkreis Diepholz bis zum Schnittpunkt mit der Varreler Landstr., entlang dieser in westlicher Richtung bis zur Syker Str. und von dort in nordwestlicher Richtung bis zur Langenwischstr., hier weiter bis zum Schnittpunkt mit der Tannenbergstr. und in nördlicher Richtung weiter bis zur Bremer Straße. Weiter über Kreuzweg, Sommerweg links in den Sommergarten. Hier entlang einer gedachter Linie über die Bahn und den Bürgerkampweg bis zur Heidkruger Bäke, weiter durch Brandhöfen bis zum Ende der Straße Auf dem Alrusch, weiter entlang Fuhlriedeweg und entlang einer gedachten Linie bis zur Ochtum und dieser folgend bis zur Stadtgrenze zu Bremen.

Desde el 18.6.2021 hasta el 26.6.2021

Landkreis Diepholz

Das Gebiet beginnt an der östlichen Kreisgrenze in Höhe der A 1 und verläuft dann in südöstlicher Richtung entlang der Weser bis zur Schnittstelle mit der Bahnlinie und folgt dieser in Richtung Osnabrück in südlicher Richtung. An der Schnittstelle mit der Straße „Am Weitufer“ folgt sie dieser bis zum Übergang in „Im Bruch“. Der Straße „Im Bruch“ folgt die Grenze des Beobachtungsgebietes weiterhin in südlicher Richtung bis zur Einmündung in die Hauptstraße (L 335). Der L 335 folgt sie kurz in Richtung Leeste und mündet an der Kreuzung „Rumpsfelder Heide“/ „Rathausplatz“ in die „Rumpsfelder Heide“ ein. Diese folgt im weiteren Verlauf der „Rumpsfelder Heide“ bis zur Einmündung in „Hinter dem Felde“. Der Straße „Hinter dem Felde“ folgt sie bis zur Kreuzung mit der „Melchiorshauserstraße“, in die sie in Richtung B 6 einmündet. Sie überquert die Kreuzung „Syker Straße“/ B 6 und folgt der „Ristedter Straße“ bis zur Schnittstelle mit den Bahngleisen, denen sie entlang der Kreisgrenze bis zur Schnittstelle mit dem „Heudamm“ folgt. Dem „Heudamm“ folgt sie kurz in Richtung der Straße „Zum Heidkönig“, der sie bis zur Einmündung in die „Ristedter Straße“ (K 113) folgt. Ausgehend von der „Ristedter Straße“ verläuft die Grenze des Beobachtungs-gebietes dann durch Warwe entlang der „Warwer Straße“(K 114) in Richtung Fahrenhorst. Ab der Kreuzung mit der Straße B 51 verläuft sie über die „Kirchseelter Straße“ und die „Waldstraße“ über den „Bargweg“ auf den „Kettinger Mühlenweg“ bis zur Einmündung in die L 338 „Wildeshauser Straße“, auf der die Kreisgrenze verlauft. Die westliche Grenze des Beobachtungsgebietes verläuft dann entlang der Kreisgrenze nordwestlich in Richtung Bremen bis sie zum nordöstlichen Ausgangspunkt zurückkehrt.

26.6.2021

Landkreis Diepholz

Das Gebiet umfasst einen Teil der Gemeinde Stuhr im nördlichen Kreisgebiet. Er beginnt östlich vom Grollander See entlang der Kreisgrenze und verläuft südöstlich bis zur Einmündung in den Stuhrgraben. Entlang des Stuhrgrabens verläuft er in südwestlicher Richtung bis zur L 337 und folgt dieser in Richtung Stuhr bis zum Schnittpunkt mit der „Stuhrer Landstraße“. Die Grenze des Sperrbezirks folgt dieser bis zur „Blockener Straße“ (K 111). Der „Blockener Straße“ folgt sie in Richtung der Autobahn A 1 bis zur Einmündung in den „Barkener Weg“. Dann folgt sie dem „Barkener Weg“ in westlicher Richtung bis zum Schnittpunkt mit der „Moordeicher Landstraße“ (L 336). Dieser folgt sie in südwestlicher Richtung bis zur Einmündung in den „Birkenweg“. Danach verläuft sie über die Straße „Am Wilshauser Moor“ über die „Wilshauser Straße“ bis zur Kreuzung mit der „Schulstraße“ in Richtung Varrel. Von der „Schulstraße“ aus führt sie über die „Holländer Straße“ bis zur Einmündung in die „Delmenhorster Straße“. Der „Delmenhorster Straße“ folgt sie in nordwestlicher Richtung bis zur Kreuzung „Syker Straße“/ „Varreler Landstraße“, wo die Kreisgrenze verläuft. Die westliche Grenze des Sperrbezirkes verläuft entlang der Kreisgrenze in nördlicher, später nord-östlicher Richtung bis zum Ausgangspunkt östlich des Grollander Sees.

Desde el 18.6.2021 hasta el 26.6.2021

Landkreis Oldenburg

Beginnend an der Landkreisgrenze zur Wesermarsch am Schnittpunkt mit der Straße Sannauer Helmer, Sannauer Helmer bis Straße Zur Schiffstede folgen, der Straße Zur Schiffstede rechts folgen bis Schnittstelle Hohlweg, in den Hohlweg links abbiegen bist zur Nutzhorner Str. (L867), links in die Nutzhorner Landstr. abbiegen bis Kreuzung Bahnhofstraße (K227) Richtung Ortsteil Schierbrock, rechts auf die Bahnhofstraße abbiegen weiter bis Ortsteil Stenum bis zum Dorfring zur Kreuzung am Hünengrab, dem Dorfring folgen bis zum Kirchweg, Kirchweg folgen dann links abbiegend bis zum Im Langeland, Langeland bis Kreuzung Almsloher Str. (K228), der Almsloher Str. rechts folgend bis Kreuzung Oldenburger Str., der Urneburger Str. geradeaus in den Ort Ganderkesee folgen, an der Kreuzung Urneburger Str./Grüppenbührener Str. links abbiegen auf die Grüppenbührener Str., folgend dem Ring bis zur Lange Str., Lange Str. folgen bis Abzweigung rechts auf die Adelheider Str.,Adelheider Str. folgend bis rechts auf Neu-Holzkamp,Neu-Holzkamp folgend geradeaus bis auf die Wiggersloher Str., Wiggersloher Str. folgend bis auf die Zur großen Höhe, Zur großen Höhe bis zur Autobahn A1 folgen, links der A1 folgend bis Abfahrt Groß Ippener (59), rechts der Dorfstraße (L776) folgen bis Mühlenweg, Mühlenweg rechts auf Großen Ort folgen, vom Großen Ort links abbiegend auf Kirchseelter Str., Kirchseelter Str. links dem Groß-Ippener-Weg folgen, Groß-Ippener-Weg bis zur Kreuzung Am Buchholz/Groß-Ippener-Weg recht dem Groß-Ippener-Weg folgen, Groß-Ippener-Weg bis zur Dorfstraße folgend, der Dorfstraße links folgend bis Kreisgrenze LK Diepholz (Klosterbach)

26.6.2021

Landkreis Wesermarsch

Das Gebiet umfasst den südlichen Teil der Gemeinde Lemwerder, die Grenze verläuft von der Kreisgrenze entlang der Sannauer Hellmer Richtung Norden bis zur Hauptstraße, diese Richtung Osten bis zur Ollenstraße, Ollenstraße weiter bis Am Hohen Groden, diese weiter bis Kreuzung Hauptstraße, dort in den Weidenweg, in dessen Richtung weiter bis zur Weser und Landkreisgrenze.

26.6.2021

Estado miembro: Francia

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Les communes suivantes dans le département: Landes (40)

Cauneille

Hastingues

Oeyregave

Orthevielle

Peyrehorade

Sorde-l'Abbaye

14.7.2021

Les communes suivantes dans le département: Pyrénées-Atlantiques (64)

BIDACHE ; CAME

Desde el 6.7.2021 hasta el 14.7.2021

ARANCOU ; ARRAUTE-CHARRITTE ; AUTERRIVE ; BARDOS ; BERGOUEY-VIELLENAVE ; CARRESSE-CASSABER ; ESCOS ; GUICHE ; LABASTIDE-VILLEFRANCHE ; LABETS-BISCAY ; LEREN ; MASPARRAUTE ; OREGUE ; SAINT-DOS ; SAINT-PE-DE-LEREN ; SAMES

14.7.2021

Estado miembro: Lituania

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Jurbarko rajono savivaldybė - Girdžių ir Skirsnemunės seniūnijos; Šakių rajono savivaldybė - Kidulių ir Sudargo seniūnijos

27.6.2021

Jurbarko rajono savivaldybė - Jurbarkų ir Jurbarko miesto seniūnijos

Desde el 19.6.2021 hasta el 27.6.2021

Estado miembro: Países Bajos

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

1.

Vanaf kruising Grens Belgie Nederland / Pater Ullingstraat, Pater Ullingstraat volgen in oostelijke richting tot aan Grootschotenweg tot aan Midbuulweg.

2.

Midbuulweg volgen in oostelijke richting overgaand in Mulkstraat tot aan Heikantstraat.

3.

Heikantstraat volgen in noordelijke richting tot aan Meemortel.

4.

Meemortel volgen in noordelijke richting tot aan Boschdijkdwarstraat.

5.

Boschdijkdwarsstraat volgen in westelijke richting tot aan Boschdijk.

6.

Boschdijk volgen in westelijke richting tot aan Veestraat.

7.

Veestraat volgen in noordelijke richting tot aan Schoordijk.

8.

Schoordijk volgen in westelijke richting vervolgens in noordelijke richting overgaand in Nieuwedijk tot aan Broekkant.

9.

Broekkant volgen in oostelijke richting tot aan Ruilverkavelingsweg,

10.

Ruilverkavelingsweg volgen in noordelijke richting overgaand in Het Laar tot aan E25.

11.

E25 volgen in noordelijke richting tot aan Stationsstraat.

12.

Stationsstraat volgen in oostelijke richting overgaand in Koenraadtweg tot aan Pakweg.

13.

Pakweg volgen in oostelijke richting overgaand in Zandweg tot aan Bergdijk.

14.

Bergdijk volgen in oostelijke richting tot aan Limburglaan.

15.

Limburglaan volgen in noordelijke richting tot aan Kraaiendijk.

16.

Kraaiendijk volgen in oostelijke richting tot aan Brabontlaan.

17.

Brabantlaan volgen in noordelijke richting tot aan Smulderslaan.

18.

Smulderslaan volgen in oostelijke richting overgaand in Ploegstraat tot aan Hollandseweg.

19.

Hollandseweg volgen in zuidelijke richting tot aan Heistraat.

20.

Heistraat volgen oostelijke richting tot aan Laarstraat.

21.

Laarstraat volgen in zuidelijke richting overgaand in Haagdoornweg tot aan Nieuwedijk.

22.

Nieuwedijk volgen in oostelijke richting tot aan Sluisstraat.

23.

Sluisstraat volgen in zuidelijke richting zuidwillemsvaart overstekend tot aan Ganzebaan.

24.

Ganzebaan volgen in oostelijke richting tot aan Ospelerweg.

25.

Ospelerweg volgen in zuidelijke richting tot aan Kruisbaan.

26.

Kruisbaan volgen in oostelijke richting tot aan Veluwsedijk.

27.

Veluwsedijk volgen in zuidelijke richting overgaand in Kokmeeuwenweg overgaand in zandweg natuurgebied overstekend tot aan Meulsedijk.

28.

Meulsedijk volgen in oostelijke richting tot aan Scheidingsweg.

29.

Scheidingsweg volgen in zuidelijke richting tot aan Langstraat.

30.

Langstraat volgen in oostelijke richting tot aan Peelweg.

31.

Peelweg volgen in zuidelijke richting overgaand in zandweg tot aan Venloseweg.

32.

Venloseweg volgen in oostelijke richting tot aan Roggelsedijk.

33.

Roggelsedijk volgen in zuidelijke richting tot aan Aan de Heibloem.

34.

Aan de Heibloem volgen in westelijke richting overgaand in Caluna tot aan Neerpeelbeek.

35.

Neerpeelbeek volgen in oostelijke richting overgaand in Vissensteert tot aan Heide.

36.

Heide volgen in zuidelijke richting tot aan zandweg.

37.

Zandweg volgen in zuidelijke richting overgaand in Roligt.

38.

Roligt volgen in zuidelijke richting tot aan Geusert.

39.

Geusert volgen in westelijke richting tot aan Vlasstraat.

40.

Vlasstraat volgen in zuidelijke richting tot aan Noorderbaan.

41.

Noorderbaan volgen in oostelijke richting tot aan Walk.

42.

Walk volgen in zuidelijke richting overgaand in Biesstraat tot aan Oude Trambaan.

43.

Oude Trambaan volgen in westelijke richting overgaand in Op de Bos overgaand in Spoorstraat tot aan Rijksweg.

44.

Rijksweg volgen in zuidelijke richting tot aan Kasteelweg.

45.

Kasteelweg volgen in zuidelijke richting overgaand in Baexumerweg overgaand in Dorpsstraat tot aan Brugstraat.

46.

Brugstraat volgen in zuidelijke richting tot aan Napoleonsweg Zuid.

47.

Napoleonsweg Zuid volgen in westelijke richting tot aan Santforterstraat.

48.

Santforterstraat volgen in noordelijke richting tot aan Schillerstraat.

49.

Schillerstraat volgen in westelijke richting tot aan Brigitastraat.

50.

Brigitastraat volgen in zuidelijke richting tot aan Napoleonseweg.

51.

Napoleonseweg volgen tot aan grens Nederland Belgie.

52.

Grens Nederland Belgie volgen in westelijke richting tot aan Pater Ullingstraat.

21.6.2021

1.

Ringbaan-West volgen in noordelijke richting overgaand in Ringbaan- N oord tot aan Eindhovenseweg.

2.

2.Eindhovenseweg volgen in noordelijke richting tot aan Rietstraat.

3.

Rietstraat volgen in oostelijke richting tot aan Hushoverheggen.

4.

Hushoverheggen volgen in noordelijke richting tot aan A2.

5.

A2 volgen in oostelijke richting tot aan Boeketweg.

6.

Boeketweg volgen in noordelijke richting overgaand in Heijsterstraat tot aan Boeket.

7.

Boeket volgen in oostelijke richting overgaand in Bredeweg tot aan Kernel.

8.

Kernel volgen in noordelijke richting overgaand in Dokter Jansenstraat overgaand in Montgomerystraat overgaand in Suffolkstraat tot aan Rijksweg Noord.

9.

Rijksweg Noord volgen in zuidelijke richting tot aan Randweg Zuid.

10.

Randweg Zuid volgen in oostelijke richting tot aan Eind.

11.

Eind volgen in zuidelijke richting tot aan Kruisstraat.

12.

Kruisstraat volgen in oostelijke richting tot aan Rietbeek(water).

13.

Rietbeek volgen in zuidelijke richting tot aan Banendijk.

14.

Banendijk volgen in westelijke richting tot aan Houtsberg.

15.

Houtsberg volgen in zuidelijke richting tot aan zandweg.

16.

Zandweg volgen in westelijke richting tot aan Kanaalweg.

17.

Kanaalweg volgen in zuidelijke richting overgaand in Mildert tot aan spoorlijn.

18.

Spoorlijn volgen in westelijke richting tot aan Schoordijk.

19.

Schoordijk volgen in zuidelijke richting tot aan Roermondseweg.

20.

Roermondseweg volgen in noordelijke richting tot aan Heikempweg.

21.

Heikempweg volgen in zuidelijke richting tot aan Ittervoortweg.

22.

Ittervoortweg volgen in noordelijke richting tot aan Wolfsvenweg.

23.

Wolfsvenweg volgen in zuidelijke richting overgaand in Grotekouseykweg tot aan Leukerbeek(water).

24.

Leukerbeek volgen in noordelijke richting tot aan Spechtebaan.

25.

Spechtebaan volgen in zuidelijke richting tot aan Vliegertstraat.

26.

Vliegertstraat volgen in westelijke richting tot aan Castertweg.

27.

Castertweg volgen in noordelijke richting tot aan Maaseikerweg.

28.

Maaseikerweg volgen in noordelijke richting tot aan Ringbaan-Zuid.

29.

Ringbaan-Zuid volgen in westelijke richting tot aan Ringbaan-West.

Desde el 13.6.2021 hasta el 21.6.2021

1.

Vanaf grens provincie Zuid-Holland/ Utrecht de Rietveld (N458) volgen in oostelijke richting tot aan Zegveldseuitweg.

2.

Zegveldseuitweg volgen in noordelijke richting overgaand in Hoofdweg tot aan Milandweg.

3.

Milandweg volgen in oostelijke richting tot aan Korte Meentweg.

4.

Korte Meentweg volgen in oostelijke richting overgaand in Lange Meentweg tot aan Ingenieur Enschedeweg.

5.

Ingenieur Enschedeweg volgen in noordelijke richting tot aan Oud Huizerweg.

6.

Oud Huizerweg volgen in oostelijke richting overgaand in uitweg overgaand in Ter Aarse Zuwe tot aan Korte Zuwe.

7.

Korte Zuwe volgen in oostelijke richting overgaand in Kerklaan tot aan Julianalaan.

8.

Julianalaan volgen in zuidelijke richting tot aan Dorpsstraat.

9.

Dorpsstraat volgen in oostelijke richting tot aan Ter Aarseweg.

10.

Ter Aarseweg volgen in zuidelijke richting amsterdam Rijnkanaal overstekend tot aan Rijksstraatweg.

11.

Rijksstraatweg volgen in noordelijke richting tot aan Bloklaan.

12.

Bloklaan volgen in oostelijke richting tot aan Veendijk.

13.

Veendijk volgen in noordelijke richting tot aan Oud Loosdrechtsedijk.

14.

Oud Loosdrechtsedijk volgen in oostelijke richting tot aan Nootweg.

15.

Nootweg volgen in oostelijke richting tot aan Rading.

16.

Rading volgen in zuidelijke richting tot aan Noodweg.

17.

Noodweg volgen in zuidelijke richting tot aan Utrechtseweg.

18.

Utrechtseweg volgen in zuidelijke richting tot aan Graaf Florisweg.

19.

Graaf Florisweg volgen in oostelijke richting tot aan A27.

20.

A27 volgen in zuidelijke richting tot aan A12.

21.

A12 volgen in westelijke richting tot aan N408.

22.

N408 volgen in zuidelijke richting tot aan Zuidstedeweg.

23.

Zuidstedeweg volgen in westelijke richting overgaand in Wijkerslootweg overgaand in Weg naar de poort overgaand in Weg der verenigde naties tot aan Baronieweg.

24.

Baronieweg volgen in westelijke richting tot aan Boveneind noordzijde.

25.

Boveneind noordzijde volgen in westelijke richting overgaand in Dorp ovengaand in Boveneind Noordzijde tot aan Damweg.

26.

Damweg volgen in noordelijke richting tot aan Utrechtse straatweg.

27.

Utrechtse straatweg volgen in westelijke richting tot aan Johan Vierbergenweg.

28.

Johan Vierbergenweg volgen in noordelijke richting overgaand in Tuurluur overgaand in verlengde Tuurluur de A2 overstekend tot aan Burgermeester van Zwietenweg.

29.

Burgermeester van Zwietenweg volgen in westelijke richting tot aan Molendijk.

30.

Molendijk volgen in noordelijke richting overgaand in Grens Zuid-Holland/Utrecht (water) tot aan Rietveld.

18.7.2021

1.

Vanaf kruising Leidsestraatweg/ Gerverscop, Gerverscop volgen in noordelijke richting tot aan Rodendijk.

2.

Rodendijk volgen in noordelijke richting tot aan Laag Nieuwkoop.

3.

Laag Nieuwkoop volgen in oostelijke richting overgaand in Laag Nieuwkoopsebuurtweg tot aan Schenkeldijk.

4.

Schenkeldijk volgen in noordelijke richting tot aan Haarrijn(water).

5.

Haarrijn volgen in oostelijke richting tot aan Amsterdam Rijnkanaal.

6.

Amsterdam Rijnkanaal volgen in zuidelijke richting tot aan Zuilense Ring.

7.

Zuilense Ring volgen in westelijke richting tot aan Ruimteweg.

8.

Ruimteweg volgen in zuidelijke richting tot aan Lage Weidseslag.

9.

Lage Weidseslag volgen in zuidelijke richting overgaand in Atoomweg tot aan Plutoniumweg.

10.

Plutoniumweg volgen in westelijke richting tot aan A2.

11.

A2 volgen in zuidelijke richting tot aan A12.

12.

A12 volgen in westelijke richting tot aan Reijerscopse overgang.

13.

Reijerscopse overgang volgen in noordelijke richting overgaand in Raadhuislaan overgaand in Kerkweg tot aan Dorpsstraat.

14.

Dorpsstraat volgen in westelijke richting overgaand in Leidsestraatweg tot aan Gerverscop.

Desde el 10.7.2021 hasta el 18.7.2021

Estado miembro: Polonia

Superficie que comprende las zonas siguientes:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

W województwie mazowieckim, w powiecie żuromińskim, sierpeckim, płońskim i mławskim:

The entire administrative territory of the following municipalities (gmina): Lipowiec Koscielny, Wisniewo, Stupsk, Szydlowo, Grudusk, Regimin, Wieczfnia Koscielna, Szczutowo and Mława town.

Rest of the territory of the Rościszewo, Raciąż and Zawidz municipalities (gmina) which goes beyond the 3 km radius around the following GPS coordinates

52.891231 N, 19.884990 E

52,951 N, 19,822 E

52,905 N, 19,893 E

52.919399 N, 19.978657 E

52,898 N, 20,131 E.

Part of the territory of the Glinojeck and Ciechanów municipalities (gmina) covered by the 10 km radius centered on the following GPS coordinates

52,916 N, 20,225 E

52,936 N, 20,307 E

4.7.2021

The entire administrative territory of the following municipalities (gmina): Lubowidz, Lutocin, Kuczbork-Osada, Szrensk, Strzegowo, Radzanów, Biezun, Zuromin, Siemiątkowo and Wisniewo.

Part of the territory of the Zawidz, Raciąż and Rościszewo municipalities (gmina) covered by the 3 km radius centered on the following GPS coordinates

52.891231 N, 19.884990 E

52,951 N, 19,822 E

52,905 N, 19,893 E

52.919399 N, 19.978657 E

52,898 N, 20,131 E

Desde el 19.6.2021 hasta el 4.7.2021

Część powiatu mławskiego położona w promieniu 3 km wokół ognisk o współrzędnych GPS:

53.106585 N, 20.341439 E

53.095992 N, 20.341070 E

53.100187 N, 20.357614 E

53.076395 N, 20.424769 E

53.078 N, 20.347 E

53,027 N, 20,293 E

53,082 N, 20,451 E

Desde el 19.6.2021 hasta el 4.7.2021

W województwie warmińsko-mazurskim, counties Nidzica, Dzialdowo, Nowe Miasto Lubawskie, Iława:

The entire administrative territory of the following municipalities (gmina): Janowiec Koscielny, Ilowo-Osada, Kozlowo, Dzialdowo, Rybno, Grodziczno, Lidzbark, Płośnica.

Rest of the territory of the Lubawa municipality (gmina) that goes beyond the area covered by the circle of 3 km centered on the GPS coordinates 53.473889 N 19.624722 E

The territory of the Iława and Kisielice municipalities (gminas) located south of the road 16.

Rest of the territory of the Biskupiec municipality (gmina) that goes beyond the area covered by the circles of 3 km centered on the GPS coordinates 53.488611 N 19.386944 E and N: 53,439 E: 19,462

4.7.2021

W województwie kujawsko-pomorskim, w powiecie brodnickim i rypińskim:

The entire administrative territory of the following municipalities (gmina): Górzno, Swiedziebnia, Skrwilno, Bartniczka, Brzozie.

18.6.2021

Pozostała część gminy Biskupiec położona na wschód i na południe od rzeki Osa, , gmina Grodziczno w powiecie nowomiejskim, część gminy Lubawa połozona na wschód od linii wyznaczonej przez drogięnr 541 biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 15, a następnie zachodnią granicę miasta Lubawa i wsi Byszwałd biegnaca wzdłuż granicy kompoleksu leśnego i część gminy Iława położona na wschód położona na wschód od linii wyznaczonej przez wschodnią granicę Rezerwatu Jezioro Karaś, drogę łączącą miejscowości Karaś – Wikilec – Iława i na południe od południowej granicę miasta Iława, rzeki Iławka biegnącej od Jeziora Iławskiego i granic wsi Ławice i Tchórzanka wzdłuż kompleksu leśnego w powiecie iławskim

Gmina Brzozie i część gminy Zbiczno ograniczona granicą Brodnickiego Parku Krajobrazowego w powiecie brodnickim w województwie kujawsko – pomorskim

22.6.2021

Część powiatu działdowskiego i nowomiejskiego położone w promieniu 3 km wokół ognisk o współrzędnych GPS:

N 53.348056, E 19.816944,

N 53,388 E 19,814

N 53,349 E 19,815

N 53,384 E 19,817

N 53,352 E 19,824

Desde el 27.5.2021 hasta el 16.6.2021

The entire territory of the following municipalities (gminas) from Nowe Miasto Lubawskie County: Nowe Miasto Lubawskie and Kurzętnik.

Part of the territory of the Biskupiec municipality (gmina) in the nowomiejski poviat, covered by the circles of 3 km centered on the GPS coordinates N: 53,439 E: 19,462 and N53.488611 E19.386944

Part of the territory of the Lubawa municipality (gmina) in the Iławski poviat covered by the circle of 3 km centered on the GPS coordinates N53.473889 E19.624722

Desde el 17.6.2021 hasta el 4.7.2021

W województwie warmińsko-mazurskim w powiecie nidzickim i szczycieńskim:

Część powiatów nidzickiego i szczycieńskiego położona w promieniu 10 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 53,376 E: 20,592

16.6.2021

Część powiatu nidzickiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 53,376 E: 20,592

Desde el 8.6.2021 hasta el 16.6.2021

W województwie mazowieckim oraz łódzkim, w powiatach kutnowskim, gostynińskim oraz płockim:

Części powiatów kutnowskiego, gostynińskiego oraz płockiego położone w promieniu 10 km wokół ognisk o współrzędnych GPS:

N : 52,363 E: 19,44

N : 52,377 E: 19,467

N : 52.34729 E: 19.43396

N : 52.35392 E: 19.42987

N : 52.35345 E: 19.42772

1.7.2021

Części powiatów gostynińskiego i kutnowskiego położone w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS:

N : 52,363 E: 19,44

N : 52,377 E: 19,467

N : 52.34729 E: 19.43396

N : 52.35392 E: 19.42987

N : 52.35345 E: 19.42772

Desde el 23.6.2021 hasta el 1.7.2021

W województwie mazowieckim, w powiecie siedleckim i sokołowskim:

Części powiatów siedleckiego i sokołowskiego położone w promieniu 10 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52,281 E: 22,34

21.6.2021

Części powiatów siedleckiego i sokołowskiego położone w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52,281 E: 22,34

Desde el 13.6.2021 hasta el 21.6.2021

W województwie mazowieckim w powiecie ciechanowskim, mławskim i przasnyskim:

Części powiatów ciechanowskiego, mławskiego i przasnyskiego położone w promieniu 10 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52.978333 E: 20.603889

18.6.2021

Częśc powiatu ciechanowskiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52.978333 E: 20.603889

Desde el 9.6.2021 hasta el 18.6.2021

W województwie mazowieckim w powiecie makowskim i przasnyskim:

Części powiatów makowskiego i przasnyskiego położone w promieniu 10 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52.987222 E: 21.148056

29.6.2021

Częśc powiatu makowskiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52.987222 E: 21.148056

Desde el 21.6.2021 hasta el 29.6.2021

W województwie lubelskim w powiecie bialskim i radzyńskim:

Części powiatów bialaskiego i radzyńskiego położone w promieniu 10 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 51.911922 E: 23.057546

26.6.2021

Częśc powiatu bialskiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 51.911922 E: 23.057546

Desde el 18.6.2021 hasta el 26.6.2021

W województwie mazowieckim w powiecie siedleckim, węgrowskim i sokołowskim oraz miasto Siedlce:

Części powiatów siedleckiego, węgrowskiego, sokołowskiego i miasto Siedlce położone w promieniu 10 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52.213816 E: 22.198984

25.6.2021

Części powiatów siedleckiego położone w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 52.213816 E: 22.198984

Desde el 17.6.2021 hasta el 25.6.2021

W województwie opolskim w powiecie prudnickim i nyskim:

Części powiatu prudnickiego i nyskiego położone w promieniu 10 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 50.394343 E: 17.606731

23.6.2021

Częśc powiatu prudnickiego położona w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N: 50.394343 E: 17.606731

Desde el 15.6.2021 hasta el 23.6.2021.

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REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

18.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/56


Decisión de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por la que se adopta el Reglamento de la Agencia por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales y se deroga el Reglamento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 5 de mayo de 1960, modificado por el Reglamento de 15 de julio de 1975

LA AGENCIA DE ABASTECIMIENTO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 2, letra d), sus artículos 52 y 55 y su artículo 60, párrafo sexto,

Vistos los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, establecidos por la Decisión n.o 2008/114/CE, Euratom del Consejo de 12 de febrero de 2008 (1), y en particular su artículo 13, apartado 3, letra a),

Visto el Reglamento (Euratom) n.o 66/2006 de la Comisión, de 16 de enero de 2006, por el que se exceptúa de la aplicación de las normas del capítulo sobre el abastecimiento a las transferencias de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales (2),

Visto el dictamen emitido el 13 de mayo de 2016 por el Comité consultivo de la Agencia, debidamente consultado y convocado, sobre el nuevo Reglamento propuesto,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Tratado»), esta debe velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares de todos los usuarios de la Comunidad, mediante una política común de abastecimiento basada en el principio de igualdad de acceso a los recursos de abastecimiento.

(2)

En interés de la política común de abastecimiento, el capítulo 6 del Tratado constituyó una Agencia de Abastecimiento («Agencia» o «Agencia de Abastecimiento de Euratom»).

(3)

La seguridad del abastecimiento energético, que es la principal finalidad de la Agencia, es, de conformidad con el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un objetivo clave de la política energética de la Unión que ha sido reafirmado en la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea de Seguridad Energética» (3), adoptada en 2014 y refrendada por el Consejo.

(4)

De conformidad con el artículo 60, párrafo sexto, del Tratado, un Reglamento de la Agencia, sometido a la aprobación de la Comisión, debe determinar las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas.

(5)

El Reglamento de la Agencia en vigor se adoptó en 1960 (4) y se modificó parcialmente en 1975 (5).

(6)

Desde los años setenta del siglo pasado, el desarrollo de nuevas tecnologías y productos del ciclo del combustible, así como la aparición de nuevos agentes del mercado (en particular, intermediarios) y nuevas prácticas comerciales, han afectado sustancialmente al papel de la Agencia en la seguridad del abastecimiento nuclear. Al mismo tiempo, el número de agentes del mercado ha aumentado considerablemente.

(7)

Los Estatutos de la Agencia, establecidos en 2008, reforzaron su función de control del mercado y de prestación de los conocimientos, la información y el asesoramiento pertinentes a la Comunidad, aumentando así la necesidad de que la Agencia tenga un conocimiento completo y actualizado del mercado de materiales y servicios nucleares, incluidas las tendencias del mercado mundial.

(8)

A consecuencia de estos cambios, el Reglamento de la Agencia de 1960/1975 ya no permite a la Agencia de Abastecimiento de Euratom responder a la evolución del mercado nuclear y puede poner en peligro su capacidad para llevar a cabo la misión que le ha sido otorgada.

(9)

El Reglamento debe adaptarse para aumentar la seguridad jurídica de la industria, los Estados miembros y la Comisión Europea, y para que la Agencia pueda garantizar una recopilación de datos adecuada para su Observatorio del Mercado.

(10)

De conformidad con el artículo 55 del Tratado, la Agencia tiene derecho a recibir toda la información necesaria para poder ejercer su derecho de opción y su derecho exclusivo a celebrar contratos de suministro.

(11)

Al desempeñar sus funciones, la Agencia actúa con arreglo a los principios de no discriminación e igualdad de acceso a los recursos de abastecimiento.

(12)

Los procedimientos de confrontación de las demandas y las ofertas deben determinarse de tal manera que sea posible satisfacer las necesidades en distintas situaciones de abastecimiento.

(13)

Conviene mantener la contratación directa entre usuarios, productores e intermediarios, siempre que se garantice el abastecimiento regular de materiales nucleares a los usuarios comunitarios.

(14)

A la luz de lo anterior, la Agencia decidió actualizar su Reglamento, en cooperación con las partes interesadas. El Comité consultivo de la Agencia, debidamente convocado y consultado el 13 de mayo de 2016, emitió un dictamen favorable sobre el nuevo Reglamento.

(15)

De conformidad con los Estatutos de la Agencia, su Reglamento debe adoptarse mediante decisión del director general de la Agencia, previa aprobación de la Comisión.

(16)

En aras de la claridad, el actual Reglamento de la Agencia debe derogarse una vez que el nuevo entre en vigor.

(17)

Procede, por tanto, adoptar el Reglamento adjunto a la presente Decisión y, una vez que entre en vigor, derogar el Reglamento de la Agencia vigente actualmente.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el Reglamento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que figura en el anexo de la presente Decisión, por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales.

Artículo 2

El Reglamento de la Agencia Europea de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales vigente actualmente (6) quedará derogado una vez que entre en vigor el nuevo Reglamento.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2021, siempre que reciba la aprobación de la Comisión Europea. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea junto con la Decisión de la Comisión por la que se apruebe.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de enero de 2021.

Por la Agencia de Abastecimiento de Euratom,

La Directora General

Agnieszka Ewa KAŹMIERCZAK


(1)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(2)  DO L 11 de 17.1.2006, p. 6.

(3)  COM(2014) 330 final.

(4)  Decisión de la Comisión de la CEEA por la que se establece la fecha en la que la Agencia de Abastecimiento de Euratom asumirá sus funciones y por la que se aprueba el Reglamento de la Agencia, de 5 de mayo de 1960, por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales (DO 32 de 11.5.1960, p. 776. Edición especial en inglés: Serie I, Tomo 1959-1962, p. 45).

(5)  DO L 193 de 25.7.1975, p. 37.

(6)  DO L 32 de 11.5.1960, p. 777, en su versión modificada (DO L 193 de 25.7.1975, p. 37) y corregida [texto consolidado de las correcciones de errores de los actos publicados en las ediciones especiales 1952-72, p. 3 (511/60)].


18.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/58


REGLAMENTO

de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento determina las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«Agencia»: la Agencia de Abastecimiento de Euratom establecida por el Tratado;

2)

«Comunidad»: la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom);

3)

«producción comunitaria»: los materiales nucleares producidos en la Comunidad, incluidos, entre otros:

a)

los minerales extraídos en el territorio de la Comunidad;

b)

los materiales básicos producidos en el territorio de la Comunidad, incluidos los adquiridos por un productor como subproducto del enriquecimiento;

c)

los materiales fisionables especiales producidos tras la irradiación de combustible nuclear en reactores situados en el territorio de la Comunidad;

d)

los materiales fisionables especiales producidos en el territorio de la Comunidad mediante el enriquecimiento de materiales básicos propiedad del productor;

4)

«intermediario»: toda persona o empresa que compre materiales nucleares con el fin de revenderlos como tales;

5)

«materiales nucleares»: cualesquiera minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales a tenor de lo definido en el artículo 197 del Tratado;

6)

«minerales»: el significado que se les da en el artículo 197, apartado 4, del Tratado;

7)

«persona»: el significado que se le da en el artículo 196, letra a), del Tratado;

8)

«productor»: toda persona o empresa que produzca, transforme, convierta o dé forma a minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales;

9)

«cuestionarios proforma»: cuestionarios de fin de año de la Agencia que recogen datos directamente de los usuarios;

10)

«servicios conexos»: uno de los siguientes servicios: conversión, enriquecimiento, fabricación de combustible, reprocesamiento o almacenamiento de materiales fisionables especiales;

11)

«Reglamento»: el presente Reglamento de la Agencia de Abastecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por el que se determinan las modalidades de confrontación de las ofertas y las demandas de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales;

12)

«pequeñas cantidades»: las cantidades definidas en el Reglamento sobre pequeñas cantidades;

13)

«Reglamento sobre pequeñas cantidades»: el Reglamento (Euratom) n.o 66/2006 de la Comisión, de 16 de enero de 2006, por el que se exceptúa de la aplicación de las normas del capítulo sobre el abastecimiento a las transferencias de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales, incluida cualquier versión futura;

14)

«materiales básicos»: el significado que se les da en el artículo 197, apartado 3, del Tratado;

15)

«materiales fisionables especiales»: el significado que se les da en el artículo 197, apartado 1, del Tratado;

16)

«contrato de suministro»:

1)

un contrato de compra, venta, préstamo o arrendamiento financiero de minerales o materiales básicos en el que al menos una de las partes sea un usuario o un productor que produzca, transforme, convierta o dé forma a minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales dentro del territorio de la Comunidad, y

2)

un contrato de compra, venta, intercambio, préstamo o arrendamiento financiero de materiales fisionables especiales en el que al menos una de las partes sea un usuario, un productor o un intermediario;

17)

«Tratado»: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

18)

«empresa»: el significado que se le da en el artículo 196, letra b), del Tratado;

19)

«usuario»: toda persona o empresa que compre materiales nucleares o servicios conexos para utilizarlos en centrales nucleares o reactores de investigación propios o afiliados dentro de la Comunidad o para utilizarlos en los ámbitos enumerados en el anexo I del Tratado;

20)

«día hábil»: los días hábiles de la Agencia publicados en el sitio web de esta.

Artículo 3

Confidencialidad

Los contratos, notificaciones y cualquier otra información relacionada con los contratos comunicados a la Agencia no se revelarán a terceros sin la autorización escrita de las partes contratantes.

CAPÍTULO 2

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 4

Presentación de información por los usuarios

1.   Cuando así lo solicite la Agencia, los usuarios cumplimentarán y presentarán los cuestionarios proforma correspondientes a un año determinado el 31 de enero del año siguiente, a más tardar.

2.   Los cuestionarios proforma especificarán, entre otras cosas:

a)

la denominación del producto;

b)

el proveedor;

c)

las características, la forma química y otras especificaciones pertinentes de los materiales nucleares;

d)

las cantidades (en unidades del sistema métrico decimal);

e)

el país de origen del uranio natural (si se conoce);

f)

el uso real o previsto;

g)

las fechas de entrega:

h)

las condiciones de precios;

i)

las reservas;

j)

las necesidades futuras estimadas.

Artículo 5

Presentación de información por los productores

1.   Cuando así lo solicite la Agencia, los productores notificarán a esta su producción actual y la estimada en el futuro, así como la de todas las filiales en que tengan participación mayoritaria. Asimismo, notificarán a la Agencia las entregas previstas y las reservas que sean de su propiedad u obren en su poder, sobre la base de los contratos ya firmados.

2.   La información incluirá lo siguiente:

a)

la denominación del producto;

b)

las entidades de contrapartida;

c)

las características, la forma química y otras especificaciones pertinentes de los materiales nucleares;

d)

las cantidades (en unidades del sistema métrico decimal);

e)

el país de origen del uranio natural (si se conoce);

f)

el año de entrega;

g)

las condiciones de precios (si se conocen);

h)

las existencias de uranio, incluida la información sobre su disponibilidad para la venta;

i)

la producción futura estimada.

3.   La información se comunicará a la Agencia en un plazo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 6

Presentación de información por los intermediarios

1.   Los intermediarios comunicarán a la Agencia información sobre cualquier contrato distinto de los contratos de suministro para la compra, venta, intercambio, préstamo o arrendamiento financiero de minerales o materiales básicos que hayan firmado el mes anterior. Comunicarán dicha información cada mes.

2.   La información incluirá, entre otras cosas:

a)

la denominación del producto;

b)

las entidades de contrapartida;

c)

las características, la forma química y otras especificaciones pertinentes de los materiales nucleares;

d)

las cantidades (en unidades del sistema métrico decimal);

e)

el país de origen del uranio natural (si se conoce);

f)

las fechas de entrega;

g)

las condiciones de precios.

3.   La información se comunicará a la Agencia en un plazo de 15 (quince) días hábiles desde el final del mes de que se trate.

Artículo 7

Presentación de información adicional

Cuando así lo solicite la Agencia, los usuarios, productores e intermediarios comunicarán a esta cualquier información adicional que necesite para poder llevar a cabo las tareas que le encomienda el Tratado. La información se comunicará a la Agencia en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud (o, previa solicitud justificada, un plazo más largo acordado por escrito por la Agencia).

Artículo 8

Análisis basado en la información recibida

1.   Sobre la base de la información facilitada en virtud de los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento y de la información adicional comunicada por los participantes en el mercado, la Agencia analizará las tendencias del mercado y el potencial de abastecimiento. Incluirá los principales resultados de ese análisis en su informe anual, que será publicado en su sitio web el 30 de junio de cada año, a más tardar.

2.   La Agencia publicará asimismo sus índices de precios del uranio e informes adicionales sobre el mercado de materiales nucleares, incluidos los informes resultantes de los grupos de trabajo creados por el Comité consultivo.

CAPÍTULO 3

CONTRATOS DE SUMINISTRO

Artículo 9

Celebración de contratos de suministro

1.   De no ser celebrados por la Agencia, los contratos de suministro serán nulos.

2.   La Agencia celebra un contrato de suministro al firmarlo.

Artículo 10

Procedimientos aplicables a la celebración de contratos de suministro

1.   Los procedimientos aplicables a los contratos de suministro son los siguientes:

a)

procedimiento simplificado;

b)

procedimiento centralizado, a raíz de una decisión de la Agencia, en caso de que peligre el abastecimiento regular de materiales nucleares.

2.   La aplicación del procedimiento simplificado no priva a la Agencia de los derechos exclusivos que le confiere el Tratado.

Artículo 11

Procedimiento simplificado

1.   Los usuarios están autorizados a invitar directamente a los productores, intermediarios u otros usuarios de su elección a presentar ofertas y a negociar libremente el contrato de suministro.

2.   El contrato de suministro incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a)

la denominación de las partes contratantes, incluida la Agencia;

b)

las cantidades de materiales que deban suministrarse o la metodología utilizada para determinar tales cantidades;

c)

la forma química de los materiales que vayan a suministrarse;

d)

el país de origen de los materiales nucleares que vayan a suministrarse; si este dato no se conoce en el momento de la firma del contrato de suministro, el usuario lo comunicará por escrito a la Agencia lo antes posible;

e)

el calendario de las entregas (si se conoce en el momento de la firma del contrato de suministro);

f)

el lugar de entrega;

g)

el modo de entrega (transferencia física o cuenta a cuenta);

h)

el precio y las condiciones de pago, incluido, en su caso, el método utilizado para calcular el precio;

i)

la duración del contrato de suministro;

j)

la fecha o las fechas en que las partes firmaron el contrato de suministro.

3.   Todos los originales del contrato de suministro se presentarán a la Agencia en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que todas las partes, excepto la Agencia, lo hayan firmado (o, previa solicitud justificada, un plazo más largo acordado por escrito por la Agencia) para que esta los firme.

4.   Los originales del contrato de suministro deberán ir acompañados de un formulario de presentación cumplimentado. Dicho formulario está disponible en el sitio web de la Agencia.

5.   Salvo en los casos en que sea aplicable el artículo 15 del presente Reglamento, la Agencia decidirá sobre la celebración del contrato en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que lo reciba, siempre que se le haya comunicado toda la información requerida. Si la Agencia solicita información adicional, ese plazo comenzará una vez que la Agencia reciba toda la información necesaria para poder realizar el control de los recursos de abastecimiento.

6.   Si la Agencia celebra el contrato de suministro, conservará un original para sus registros, devolverá los originales restantes a la parte que los haya enviado e informará a esta del número de referencia asignado.

7.   Si la Agencia determina que el abastecimiento regular y equitativo de materiales nucleares a los usuarios de la Comunidad corre peligro, podrá decidir suspender la aplicación de este procedimiento simplificado y recurrir al procedimiento centralizado previsto en el artículo 12 del Reglamento.

Artículo 12

Procedimiento centralizado

1.   Este procedimiento es aplicable si la Agencia determina que el abastecimiento regular de materiales nucleares a los usuarios está en peligro, incluidas, entre otras situaciones, aquellas en que los materiales nucleares no pueden ponerse a disposición de los usuarios en un plazo razonable o solo están disponibles a precios abusivos.

2.   La decisión de la Agencia por la que se suspende la aplicación del procedimiento simplificado y se define el ámbito de aplicación del procedimiento centralizado surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.   En tales situaciones, los materiales nucleares solo pueden suministrarse o intercambiarse con clientes no comunitarios una vez que se hayan cumplido los requisitos de los usuarios comunitarios.

4.   Los contratos de suministro firmados por las partes antes de la publicación de la decisión de la Agencia a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se tramitarán con arreglo al procedimiento aplicable en la fecha en que las partes firmen el contrato.

Artículo 13

Modificaciones introducidas en los contratos de suministro

1.   Cualquier modificación (enmiendas, suplementos, notas complementarias, acuerdos de cesión o acuerdos mutuos de rescisión) de un contrato de suministro deberá ser celebrada por la Agencia, con arreglo al procedimiento utilizado para el contrato inicial.

2.   En caso de anuncio unilateral de rescisión de un contrato de suministro, este se notificará a la Agencia en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de envío o recepción del anuncio unilateral de rescisión, según proceda.

Artículo 14

Negativa a celebrar un contrato de suministro

1.   En el marco de cualesquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 10 del Reglamento, la Agencia tiene derecho a oponerse a un contrato que pueda obstaculizar la consecución de los objetivos del Tratado.

2.   Si la Agencia decide no celebrar un contrato de suministro, informará de ello a las partes afectadas mediante decisión motivada y devolverá todos los documentos presentados a la parte que los entregó.

3.   La Agencia podrá decidir no celebrar un contrato de suministro, en particular si la aclaración que ha solicitado no se presenta en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

4.   Esa decisión o la ausencia de ella podrá remitirse a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, de los Estatutos de la Agencia.

Artículo 15

Autorización de la Comisión

1.   La exportación de la producción comunitaria [artículo 59, letra b), y artículo 62, apartado 1, letra c), del Tratado] y la celebración de contratos de suministro de una duración superior a 10 años (artículo 60 del Tratado) requieren la autorización previa de la Comisión.

2.   En estos casos, la Agencia inicia el procedimiento para obtener la autorización de la Comisión.

CAPÍTULO 4

NOTIFICACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS CONEXOS Y DE PEQUEÑAS CANTIDADES

Artículo 16

Contratos de servicios conexos

1.   Los contratos de servicios conexos contemplados en el artículo 75 del Tratado serán notificados a la Agencia en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de su firma (o, previa solicitud justificada, un plazo más largo acordado por escrito por la Agencia).

2.   La notificación incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a)

la denominación de las partes contratantes;

b)

las cantidades conocidas o estimadas de los materiales de que se trate;

c)

la forma química de los materiales de que se trate;

d)

el país de origen de los materiales de que se trate; si este dato no se conoce en el momento de la firma del contrato, deberá comunicarse por escrito a la Agencia lo antes posible;

e)

el calendario de las entregas;

f)

el lugar de entrega;

g)

la duración del contrato;

h)

la fecha o las fechas en que las partes firmaron el contrato.

3.   La notificación del contrato se realizará mediante el formulario disponible en el sitio web de la Agencia.

4.   La Agencia acusará recibo de la notificación y comunicará el número de referencia asignado al contrato en un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha en que lo reciba, siempre que se le haya comunicado toda la información requerida.

5.   Si la Agencia solicita información adicional, el plazo especificado en el apartado 4 del presente artículo quedará interrumpido por esa solicitud y se reanudará cuando se reciba dicha información.

6.   Cualquier modificación del contrato inicial relativa a uno de los elementos mencionados en el apartado 2, incluida la rescisión del contrato, se notificará a la Agencia con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo.

7.   Si un contrato de servicios conexos incluye disposiciones relativas al abastecimiento de materiales nucleares, este se considerará un contrato de suministro y se presentará a la Agencia para su celebración.

Artículo 17

Contratos de pequeñas cantidades

1.   Toda transferencia, importación o exportación de pequeñas cantidades de minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales será notificada a la Agencia.

2.   Toda persona que importe o exporte pequeñas cantidades y todo proveedor que transfiera pequeñas cantidades dentro de la Comunidad presentará una declaración trimestral de esas transacciones a la Agencia.

3.   Las declaraciones trimestrales se presentarán a la Agencia en el plazo de un mes a partir del final del trimestre en que se hayan realizado las transacciones e incluirán la información prevista en el artículo 3 del Reglamento sobre pequeñas cantidades.

4.   Siempre que haya recibido toda la información requerida, la Agencia acusará recibo de las declaraciones trimestrales y comunicará los números de referencia asignados a los contratos, si es posible, en un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha en que los reciba.

CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

Entrada en vigor

1.   El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha fijada en la decisión de la Agencia por la que se adopte.

2.   Los contratos de suministro firmados por las partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se tramitarán de conformidad con las disposiciones aplicables el día de su firma.