ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 203I

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
9 de junio de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/921 del Consejo, de 7 de junio de 2021, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

1

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/922 del Consejo, de 7 de junio de 2021, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

9.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 203/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/921 DEL CONSEJO

de 7 de junio de 2021

por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En sucarta de 10 de agosto de 2020, los Países Bajos solicitaron autorización para aplicarun tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques de navegación marítima y fluvial atracados en puerto (en lo sucesivo «electricidad en puerto»), con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

(2)

Con el tipo impositivo reducido que pretenden aplicar, los Países Bajos se proponen fomentar en mayor medida la instalación y el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de este tipo de electricidad para que los buques atracados en puerto satisfagan sus necesidades de electricidad es menos perjudicial para el medio ambiente que la combustión de combustibles líquidos por dichos buques.

(3)

En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles líquidos a bordo de los buques atracados, el uso de la electricidad en puerto contribuye a mejorar la calidad del aire local de las ciudades portuarias y a reducir el ruido. En las condiciones concretas que presenta la estructura de la producción de electricidad en los Países Bajos, se espera, en particular, que el uso de la electricidad en puerto en lugar de la producida mediante la combustión de combustibles para uso marítimo reduzca en particular las emisiones de CO2, otros contaminantes atmosféricos y el ruido. Se prevé, por tanto, que la medida contribuya a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(4)

Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos una alternativa más competitiva, la concesión a los Países Bajos de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de tal electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que hoy tiene la tecnología de la electricidad en puerto, es improbable que la medida produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar, por tanto, que no afectará negativamente al buen funcionamiento del mercado interior.

(5)

Toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, debe estar estrictamente limitada en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo bastante prolongado como para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, procede conceder la autorización desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027. No obstante, la autorización debe dejar de concederse a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones generales sobre ventajas fiscales para la electricidad en puerto que pueda adoptar el Consejo en virtud del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en caso de que dichas disposiciones sean aplicables antes del 30 de junio de 2027.

(6)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Países Bajos a que apliquen un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a las instalaciones de electricidad en puerto para buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027.

No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 u otras disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse a partir del día en que esas disposiciones sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

F. VAN DUNEM


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.


9.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 203/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/922 DEL CONSEJO

de 7 de junio de 2021

por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/993 del Consejo (2), se autorizó a Dinamarca, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto (en lo sucesivo, «electricidad en puerto») hasta el 18 de junio de 2021.

(2)

En su carta de 5 de mayo de 2020, Dinamarca solicitó autorización para continuar aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Las autoridades danesas proporcionaron información adicional en su carta de 16 de febrero de 2021.

(3)

Con el tipo impositivo reducido que pretende aplicar, Dinamarca se propone fomentar en mayor medida el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de este tipo de electricidad para que los buques atracados en puerto satisfagan sus necesidades de electricidad es menos perjudicial para el medio ambiente que la combustión de combustibles líquidos por dichos buques.

(4)

En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles líquidos para uso marítimo, el uso de la electricidad en puerto contribuye a mejorar la calidad del aire de las ciudades portuarias y a reducir la contaminación acústica. Se prevé, por tanto, que la aplicación continuada de un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(5)

Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos una alternativa más competitiva, la concesión a Dinamarca de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de esta electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que tiene hoy esa tecnología, es improbable que el tipo impositivo reducido produzca durante su período de vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al correcto funcionamiento del mercado interior.

(6)

Toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE debe estar estrictamente limitada en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo bastante prolongado como para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, procede conceder la autorización desde el 18 de junio de 2021 hasta el 17 de junio de 2027. No obstante, la autorización debe dejar de concederse a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto adoptadas por el Consejo en virtud del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en caso de que dichas disposiciones sean aplicables antes del 17 de junio de 2027.

(7)

A fin de proporcionar seguridad jurídica a los operadores económicos y de evitar un posible aumento de la carga administrativa para los distribuidores y redistribuidores de electricidad, la autorización solicitada debe suceder sin interrupción a las disposiciones anteriores autorizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/993.

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Dinamarca a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 18 de junio de 2021 hasta el 17 de junio de 2027.

No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 u otras disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse a partir del día en que esas disposiciones sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

F. VAN DUNEM


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/993 del Consejo, de 19 de junio de 2015, por la que se autoriza a Dinamarca, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto (DO L 159 de 25.6.2015, p. 68).