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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/895 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2021
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención de productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (1), y en particular, su artículo 65, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Es necesario que la AESPJ pueda aplicar criterios y factores claros a la hora de determinar la existencia de una preocupación significativa sobre la protección del inversor o de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión. El presente Reglamento especifica tales criterios y factores, incluidos los enumerados en el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) 2019/1238. |
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(2) |
En fundamental garantizar un enfoque coherente dentro de la Unión, al tiempo que se permite que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) adopte las medidas adecuadas en caso de producirse hechos o circunstancias adversos no previstos en consonancia con el artículo 65, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/1238. La Comisión invitó a la AESPJ a proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). |
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(3) |
La existencia de una «amenaza», que es uno de los requisitos para la intervención de la AESPJ de cara al funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o de los mercados de materias primas o a la estabilidad del sistema financiero, exige un umbral más elevado del asesoramiento que la existencia de una «preocupación significativa», que es el requisito para la intervención de la AESPJ en aras de la protección del inversor. La AESPJ debe poder intervenir cuando al menos uno de los factores o criterios del presente Reglamento suscite tal preocupación o amenaza. |
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(4) |
También es necesario tener en cuenta la situación y las circunstancias específicas del promotor o distribuidor de PEPP en lo que respecta a su contribución potencial al tipo de preocupaciones o amenazas que se contemplan en el artículo 65, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/1238, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La AESPJ tendrá en cuenta los siguientes criterios y factores al considerar el grado de complejidad del PEPP:
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a) |
la naturaleza de jubilación a largo plazo del PEPP; |
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b) |
el tipo de activo subyacente y su grado de transparencia; |
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c) |
el grado de transparencia de los costes y gastos conexos al PEPP; |
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d) |
el uso de técnicas que llamen la atención de los ahorradores en PEPP en relación con aspectos no esenciales en la presentación del PEPP; |
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e) |
la naturaleza de los riesgos y su transparencia, |
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f) |
el uso de denominaciones de los productos o de terminología u otra información que impliquen mayor nivel de seguridad o rentabilidad que el realmente posible o probable, o que induzcan a error sobre las características del producto; |
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g) |
si la información sobre un PEPP que permite a los participantes en el mercado a los que esté dirigida formarse una opinión fundada al respecto es insuficiente o poco fiable, teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de PEPP; |
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h) |
la complejidad del cálculo del rendimiento, teniendo en cuenta, en particular, si la rentabilidad depende del rendimiento de uno o más activos subyacentes que, a su vez, se vean afectados por otros factores; |
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i) |
la naturaleza y magnitud de los riesgos; |
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j) |
si el PEPP está agrupado con otros productos o servicios; |
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k) |
la complejidad de las condiciones del PEPP, en su caso; |
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l) |
la existencia de disparidades entre la rentabilidad esperada del PEPP y el riesgo de pérdidas y la magnitud de esas disparidades, teniendo en cuenta lo siguiente:
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m) |
la fijación de precios y los costes conexos del PEPP, teniendo en cuenta lo siguiente:
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n) |
la facilidad y los costes con que los ahorradores en PEPP pueden hacer uso de los servicios de cambio de promotor y de portabilidad, considerando lo siguiente:
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Artículo 2
La AESPJ aplicará los siguientes criterios y factores al considerar la relación del PEPP con el tipo de ahorrador en PEPP al que el PEPP se comercialice o se venda:
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a) |
los elementos que caracterizan las competencias y capacidades del ahorrador en PEPP, incluidos el nivel educativo, el conocimiento y la experiencia con otros productos de pensiones, productos de inversión a largo plazo o prácticas de venta, y la vulnerabilidad de los ahorradores en PEPP; |
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b) |
los elementos que caracterizan la situación económica del ahorrador en PEPP, incluidos los ingresos, el patrimonio y el grado de dependencia respecto del PEPP en lo que concierne a unos ingresos de jubilación adecuados; |
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c) |
los principales objetivos financieros del ahorrador en PEPP, incluido el ahorro para pensiones y la necesidad de cobertura de riesgos, que englobe los riesgos biométricos; |
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d) |
si el PEPP se vende a ahorradores en PEPP situados fuera del mercado destinatario previsto o si el mercado destinatario no ha sido adecuadamente identificado; |
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e) |
el derecho a cobertura por parte de un sistema nacional de garantía, en caso de que existan tales sistemas. |
Artículo 3
La AESPJ aplicará los siguientes criterios y factores al considerar el grado de innovación del PEPP o de una actividad o práctica:
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a) |
el grado de innovación relacionado con la estructura y características del PEPP, en especial el grado de innovación de las técnicas de reducción del riesgo, de la forma de percepción o de la concepción de otras prestaciones del PEPP; |
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b) |
el grado de difusión de la innovación, y si el PEPP es innovador para determinadas categorías de ahorradores en PEPP; |
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c) |
las innovaciones que impliquen apalancamiento; |
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d) |
la experiencia del mercado basada en PEPP similares o en prácticas similares de venta de PEPP. |
Artículo 4
La AESPJ aplicará los siguientes criterios y factores al considerar el apalancamiento que proporciona un PEPP o una práctica:
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a) |
las características particulares de los activos subyacentes del PEPP, teniendo en cuenta el apalancamiento inherente al PEPP; |
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b) |
el apalancamiento debido a la financiación; |
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c) |
las características de las operaciones de financiación de valores. |
Artículo 5
La AESPJ aplicará los siguientes criterios y factores al considerar el tamaño o el importe total de capital acumulado del PEPP:
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a) |
la magnitud de las posibles consecuencias perjudiciales desde la perspectiva del ahorrador en PEPP de que se trate, y en caso de que haya un gran número de ahorradores en PEPP reales y potenciales, las posibles consecuencias perjudiciales para un grupo de ahorradores en PEPP, considerando, en particular: |
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b) |
el tamaño y el importe total de capital acumulado del PEPP; |
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c) |
el valor nocional del PEPP; |
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d) |
la probabilidad, magnitud y naturaleza de los posibles perjuicios, incluida la cuantía de las pérdidas que puedan producirse; |
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e) |
la duración prevista de las consecuencias perjudiciales; |
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f) |
el volumen de las aportaciones; |
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g) |
el número y los requisitos de aptitud y honorabilidad de los intermediarios que participen; |
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h) |
el crecimiento del mercado o de las ventas; |
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i) |
el importe medio invertido por cada ahorrador en PEPP en el PEPP; |
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j) |
el nivel de cobertura especificado en las legislaciones nacionales sobre sistemas de garantía de seguros, en el caso de que existan; |
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k) |
el valor de las disposiciones técnicas en relación con los PEPP; |
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l) |
si los activos subyacentes del PEPP suponen un alto riesgo para el rendimiento de las operaciones realizadas por los participantes o ahorradores en PEPP en el mercado pertinente; |
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m) |
si las características de un PEPP lo hacen especialmente susceptible de ser utilizado para delitos financieros, en particular, si dichas características podrían potencialmente favorecer el uso del PEPP para:
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Artículo 6
La AESPJ también considerará los siguientes factores, que podrían afectar a la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros:
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a) |
si la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP supone un riesgo especialmente elevado para la resiliencia o el buen funcionamiento de los mercados; |
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b) |
si el PEPP o la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP podrían provocar una disparidad artificial significativa entre los precios de un derivado y los del mercado subyacente; |
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c) |
si el PEPP o la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP suponen un riesgo elevado para el mercado o la infraestructura de sistemas de pago, incluidos los sistemas de negociación, compensación y liquidación; |
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d) |
si el PEPP o la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP pueden suponer una amenaza para la confianza de los ahorradores en PEPP en el sistema financiero; |
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e) |
si el PEPP o la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP supone un riesgo elevado de perturbación para las entidades financieras consideradas importantes para el sistema financiero de la Unión. |
Artículo 7
La AESPJ también considerará los siguientes factores, que se aplican a la situación y circunstancias específicas del promotor o distribuidor de PEPP, teniendo en cuenta lo siguiente:
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a) |
su situación financiera y solvencia; |
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b) |
sus actividades o prácticas financieras; |
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c) |
su modelo de negocio, incluida su sostenibilidad y transparencia; |
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d) |
la idoneidad de las modalidades de reaseguro y los acuerdos de garantía en lo que concierne al PEPP; |
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e) |
la dependencia del promotor de PEPP de terceros en cuanto a características importantes del PEPP como la cobertura de riesgos biométricos, las garantías y la portabilidad del PEPP; |
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f) |
las prácticas de venta asociadas al PEPP, teniendo en cuenta:
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Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 201.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/5 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/896 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2021
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la información adicional a los efectos de la convergencia de la información presentada a efectos de supervisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (1), y en particular, su artículo 40, apartado 9, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los promotores de PEPP están sujetos a varias legislaciones sectoriales nacionales y de la Unión en el marco de los servicios financieros, así como a los requisitos sectoriales correspondientes en lo que respecta a la presentación de información a sus autoridades competentes, incluidas las Autoridades Europeas de Supervisión. Es necesario adoptar un enfoque de normalización en lo que respecta a la información necesaria a efectos de supervisión, además de la información proporcionada en virtud de la legislación sectorial pertinente, con el objeto de mitigar posibles divergencias sustanciales en los requisitos de información adicionales en el ámbito nacional. La Comisión invitó a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a proporcionar orientaciones técnicas. |
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(2) |
Es necesario un conjunto normalizado de información para mejorar la comparabilidad y aumentar la eficiencia, así como para evitar la duplicación de información relacionada con los requisitos de información sectorial, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La información adicional a que se refiere el artículo 40, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 debe incluir lo siguiente:
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a) |
Una descripción del sistema de gestión de riesgos del promotor de PEPP, incluida su gobernanza, para gestionar los riesgos derivados de los productos PEPP. |
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b) |
Una descripción de las actividades ejercidas por el promotor de PEPP en lo que concierne al sector en el que opera, que incluya el tipo de inversión efectuado y su gestión, si las inversiones son activas o pasivas, si se ofrecen garantías, la aplicación de técnicas de reducción del riesgo, el tamaño en términos de aportaciones y del valor de los activos, así como una lista en la que deben incluirse el Estado miembro de origen del promotor de PEPP y cualquier Estado miembro de acogida del mismo. |
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c) |
La información relativa a las políticas escritas con que deben contar los promotores de PEPP para tratar los riesgos pertinentes. |
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d) |
La información relativa a los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, cuando proceda. |
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e) |
Una visión general de los riesgos pertinentes relacionados o vinculados con la promoción de PEPP y del modo en que el promotor de PEPP pretende gestionar dichos riesgos, incluidos, entre otros, los riesgos financieros y de liquidez, los riesgos de mercado, los riesgos de crédito, los riesgos de reputación y los riesgos relacionados con factores medioambientales, sociales y de gobernanza. |
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f) |
La información relativa a la estructura de capital del promotor de PEPP, como el coeficiente de capital y los niveles de apalancamiento. |
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g) |
La información sobre los contratos en poder de un promotor de PEPP, o sobre los contratos celebrados con terceros, incluidas las obligaciones para con los ahorradores en PEPP durante la fase de disposición, o para la provisión de subcuentas de PEPP. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/897 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2021
por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de la notificación de información a las autoridades competentes a efectos de supervisión y a la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes y con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (1), y en particular su artículo 40, apartado 9, párrafo cuarto, y su artículo 66, apartado 5, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1238 establece normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la Unión con la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP». |
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(2) |
Un grado adecuado de detalle de la información es esencial para la aplicación de un proceso de revisión supervisora basado en el riesgo y una supervisión a escala de producto. Las plantillas para la notificación de información con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/896 de la Comisión (2) deben ofrecer una representación visual de dicha información y reflejar el grado de detalle de dicha información. |
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(3) |
Con el fin de promover la convergencia a efectos de supervisión, la información que debe notificarse a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) 2019/1238 debe presentarse mediante plantillas. |
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(4) |
El marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida y con la AESPJ debe facilitar la eficiencia en la realización de sus tareas y obligaciones respectivas, así como garantizar una supervisión coherente y eficiente. En particular, es necesario especificar los métodos, medios, y otros detalles del intercambio de información, incluidos el ámbito de aplicación y el tratamiento de la información que debe intercambiarse. |
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(5) |
Con el fin de garantizar una supervisión eficaz y eficiente, el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes debe tener en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad del producto, el tipo de información y su disponibilidad, y los datos más recientes y pertinentes. Con objeto de velar por que la cooperación y el intercambio de información sean eficientes y oportunos, es necesario establecer procedimientos y plantillas normalizados. |
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(6) |
Las autoridades competentes y el AESPJ también deben utilizar los procedimientos y plantillas normalizados cuando transmitan información voluntariamente en los casos en que consideren que la información que obra en su poder puede der utilizada por otra autoridad competente o la AESPJ, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Bancaria Europea. |
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(7) |
Con el fin de que las autoridades competentes controlen eficazmente a los promotores y distribuidores de PEPP, es necesario que dichas autoridades intercambien información periódicamente sobre los PEPP comercializados, por ejemplo los documentos de datos fundamentales correspondientes, información sobre las actividades transfronterizas e información sobre sanciones y particularidades de conducta pertinentes. |
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(8) |
Con objeto de velar por una aplicación correcta y oportuna de los requisitos de notificación en caso de sanciones administrativas y otras medidas, las autoridades competentes deben notificarse mutuamente y notificar a la AESPJ cualquier infracción o presunta infracción. |
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(9) |
Las disposiciones del presente Reglamento en lo que respecta a la notificación de información a efectos de supervisión y a la cooperación entre las autoridades competentes y con la AESPJ están estrechamente vinculadas. Tratan los requisitos de la notificación y puesta en común de la información pertinente a efectos de la supervisión de los PEPP. Para garantizar la coherencia entre esas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, es necesario incluir todas las normas técnicas de ejecución exigidas por el artículo 40, apartado 9, y el artículo 66, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 en un único Reglamento de Ejecución. |
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(10) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AESPJ a la Comisión. |
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(11) |
La AESPJ ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre las normas técnicas de ejecución en las que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos en lo que respecta a los capítulos relativos a la notificación de información a las autoridades competentes a efectos de supervisión, y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros y el Grupo de Partes Interesadas del Sector de Pensiones de Jubilación, creados de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En lo que respecta a los capítulos sobre la cooperación y el intercambio de información, la AESPJ no ha analizado los posibles costes y beneficios, ya que ello habría resultado desproporcionado en comparación con el alcance y el impacto del proyecto de normas técnicas de ejecución, teniendo en cuenta que sus destinatarios solamente son las autoridades competentes y la AESPJ y no los participantes en los mercados financieros. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
NOTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA A EFECTOS DE SUPERVISIÓN
Artículo 1
Formatos de la notificación de información a efectos de supervisión
Los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP) notificarán la información a que hace referencia el artículo 40, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 con arreglo a las especificaciones siguientes:
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a) |
los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se expresarán en unidades sin decimales, con la excepción de las plantillas PP.06.02 y PP.08.03 establecidas en los anexos I y II, que se expresarán en unidades con dos decimales; |
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b) |
los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con cuatro decimales; |
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c) |
los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se expresarán en unidades sin decimales; |
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d) |
los puntos de datos se expresarán como valores positivos, salvo en los casos siguientes:
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Artículo 2
Moneda de referencia
1. A los efectos del presente Reglamento, la «moneda de referencia» será la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros del promotor de PEPP, salvo que la autoridad competente exija otra cosa.
2. Los puntos de datos y cifras expresados en el tipo «monetario» se indicarán en la moneda de referencia, lo que requerirá la conversión a esta de cualquier otra moneda, a menos que se disponga otra cosa en el presente Reglamento.
3. Cuando se exprese el valor de un activo o pasivo denominados en una moneda distinta de la moneda de referencia, el valor se convertirá a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre en el último día para el cual se disponga del tipo apropiado en el período de referencia al que corresponda el activo o pasivo.
4. Cuando se exprese el valor de un ingreso o un gasto, el valor se convertirá a la moneda de referencia aplicando la base de conversión empleada a efectos contables.
5. La conversión a la moneda de referencia se calculará aplicando el tipo de cambio de la misma fuente utilizada para los estados financieros del promotor de PEPP, salvo que la autoridad competente exija otra cosa.
Artículo 3
Plantillas para la notificación de información cuantitativa
Los promotores de PEPP notificarán anualmente la información a que hace referencia el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/896 mediante las plantillas siguientes:
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a) |
plantilla PP.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.01 del anexo II; |
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b) |
plantilla PP.01.02 del anexo I, para especificar la información básica sobre el PEPP y sobre la notificación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.02 del anexo II; |
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c) |
plantilla PP.52.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información del PEPP y del ahorrador en PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.52.01 del anexo II; |
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d) |
plantilla PP.06.02 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.02 del anexo II y utilizando el Código de Identificación Complementaria (CIC) establecido en el anexo III y definido en el anexo IV; |
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e) |
la plantilla PP.06.03 del anexo I, para facilitar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por el promotor de PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.03 del anexo II; |
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f) |
plantilla PP.08.03 del anexo I, para proporcionar información agregada sobre las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.08.03 del anexo II y utilizando el CIC establecido en el anexo III y definido en el anexo IV. |
Artículo 4
Adecuación de la información presentada
A efectos del artículo 40, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1238, los promotores de PEPP utilizarán las plantillas pertinentes establecidas en el anexo I del presente Reglamento para garantizar la adecuación permanente de la información presentada.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 5
Principios generales
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) facilitará el intercambio periódico de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y el de acogida y, si la información es pertinente para las funciones de la AESPJ, se la mantendrá informada de cualquier intercambio bilateral de información.
Artículo 6
Puntos de contacto únicos
Las autoridades competentes facilitarán los datos de los puntos de contacto únicos a la AESPJ e informarán a esta de cualquier cambio en esos datos. La AESPJ mantendrá una lista actualizada de los puntos de contacto únicos y pondrá la lista a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 7
Medios de intercambio de información
Las autoridades competentes y la AESPJ transmitirán la información y la documentación relativas a la cooperación y al intercambio de información a las que se refiere el capítulo I de forma segura por medios electrónicos. Las autoridades competentes transmitirán la confirmación electrónica tras la recepción de la información y la documentación citadas.
Artículo 8
Moneda
Las autoridades competentes y la AESPJ expresarán los importes en euros en los intercambios de información entre ellas. No obstante, las autoridades competentes podrán acordar utilizar otra moneda para los intercambios bilaterales de información.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y DE BAJA EN EL REGISTRO
Artículo 9
Inscripción de un PEPP
1. Las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ la información a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letras a), b), d), f) y g), del Reglamento (UE) 2019/1238 por medio de la plantilla establecida en el anexo V del presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ cualquier modificación de la información y los documentos facilitados en la solicitud cumplimentando únicamente aquellas partes de la plantilla establecida en el anexo V que se vean afectadas por las modificaciones.
3. La AESPJ informará con prontitud a las autoridades competentes si las modificaciones afectan a las actividades del promotor de PEPP en los respectivos Estados miembros, por medio de las plantillas establecidas en el anexo VI o en el anexo VIII.
4. Tras la inscripción del producto en el registro público central, la AESPJ notificará dicha inscripción a las autoridades competentes pertinentes por medio de la plantilla establecida en el anexo VI.
Artículo 10
Apertura de una nueva subcuenta
1. En caso de apertura de una nueva subcuenta, la autoridad competente del Estado miembro de origen lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y a la AESPJ por medio de la plantilla establecida en el anexo IX.
2. La autoridad competente del Estado miembro de acogida acusará recibo de la información y los documentos por medio de la plantilla establecida en el anexo X. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará cualquier modificación de la subcuenta a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y a la AESPJ, cumplimentando únicamente las partes de la plantilla establecida en el anexo IX que se vean afectadas por las modificaciones.
Artículo 11
Información sobre las disposiciones nacionales
Por medio de la plantilla establecida en el anexo XIV del presente Reglamento, las autoridades competentes facilitarán a la AESPJ un enlace a todos los elementos siguientes:
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a) |
el texto de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas nacionales que regulen las condiciones relativas a la fase de acumulación a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
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b) |
las condiciones relativas a la fase de disposición a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
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c) |
cuando proceda, la información sobre procedimientos adicionales de solicitud de ventajas e incentivos establecidos a nivel nacional. |
Artículo 12
Baja en el registro de un PEPP
1. La autoridad competente notificará a la AESPJ su decisión de dar de baja en el registro a un PEPP por medio de la plantilla establecida en el anexo VII.
2. La AESPJ dará de baja al PEPP de su registro público central y lo notificará en consecuencia a las autoridades competentes que corresponda por medio de la plantilla establecida en el anexo VIII.
CAPÍTULO IV
COOPERACIÓN CONTINUADA E INTERCAMBIO PERIÓDICO DE INFORMACIÓN
Artículo 13
Cooperación entre las autoridades competentes y con la AESPJ
1. La cooperación entre las autoridades competentes y con la AESPJ abarcará al menos los ámbitos siguientes:
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a) |
la supervisión; |
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b) |
las inspecciones y las investigaciones; |
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c) |
la detección y la subsanación de las infracciones del Reglamento (UE) 2019/1238; |
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d) |
la información sobre reclamaciones; |
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e) |
las actuaciones de supervisión previstas contra el promotor o distribuidor de PEPP, cuando sean pertinentes para el producto PEPP; |
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f) |
las actuaciones de supervisión previstas para mitigar el perjuicio a los ahorradores en PEPP, incluidas las intenciones de ejercer las facultades de intervención de productos a que hace referencia el artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/1238. |
2. La AESPJ facilitará anualmente a la autoridad competente correspondiente del Estado miembro de acogida la información a efectos de supervisión relacionada con el PEPP que haya sido facilitada en dicho Estado miembro, según lo previsto en el artículo 14.
3. Previa solicitud realizada con arreglo al artículo 16, las autoridades competentes y la AESPJ intercambiarán, en la medida en que dispongan de ella, cualquier información relativa al PEPP que sea pertinente para el cumplimiento de sus funciones y no se mencione en el artículo 15.
4. Cuando proceda, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará con prontitud a la autoridad competente del Estado miembro de acogida acerca de cualquier conclusión de sus procesos de revisión supervisora relacionada con los riesgos que surjan de las ventas transfronterizas o las subcuentas de PEPP o que afecten a dichas ventas y subcuentas. La autoridad competente del Estado miembro de origen facilitará esa información en los casos en que la autoridad competente del Estado miembro de acogida ya haya manifestado su preocupación.
5. La autoridad competente del Estado miembro de acogida informará con prontitud a la autoridad competente del Estado miembro de origen si tiene motivos para considerar que las actividades de un promotor de PEPP podrían afectar a la solidez financiera de dicho promotor de PEPP o a la protección de los consumidores en otros Estados miembros.
6. La autoridad competente del Estado miembro de origen cooperará con la autoridad competente del Estado miembro de acogida para evaluar si el promotor de PEPP entiende claramente el mercado destinatario y los riesgos a los que los productos se enfrentan o pueden enfrentarse en el Estado miembro de acogida, así como los instrumentos conexos concretos de gestión de riesgos y los controles internos que existen, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y el enfoque basado en el riesgo.
7. La cooperación se centrará particularmente en los siguientes ámbitos de riesgo:
|
a) |
el perfil de los ahorradores en PEPP; |
|
b) |
las asociaciones y socios de distribución locales de PEPP; |
|
c) |
la tramitación de reclamaciones; |
|
d) |
el cumplimiento de las disposiciones; |
|
e) |
la protección de los consumidores y cualquier otro aspecto relativo a la conducta del promotor de PEPP y el distribuidor de PEPP, incluidos los requisitos en materia de control de los productos y de gobernanza. |
Artículo 14
Intercambio periódico de información
1. La AESPJ extraerá y obtendrá la información siguiente sobre cada PEPP facilitado en un Estado miembro de acogida:
|
a) |
el número de ahorradores en PEPP en el Estado miembro de que se trate; |
|
b) |
los Estados miembros para los que el promotor de PEPP ofrezca subcuentas; |
|
c) |
el número de solicitudes de cambio de promotor y las transferencias efectivas si una subcuenta concreta no se ofrece en el Estado miembro de que se trate; |
|
d) |
la información relativa a cada PEPP facilitado en el Estado miembro de que se trate, siempre que esté disponible, contenida en:
|
La AESPJ facilitará la información a que hace referencia el párrafo primero para cada PEPP a cada autoridad competente de acogida correspondiente con periodicidad anual.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá que las autoridades competentes intercambien datos más detallados con mayor regularidad o previa solicitud.
CAPÍTULO V
COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN AD HOC
Artículo 15
Presentación de una solicitud de cooperación o de intercambio de información
1. Las autoridades competentes presentarán la solicitud a la autoridad competente requerida por medio de la plantilla establecida en el anexo XI. La autoridad competente solicitante podrá adjuntar a la solicitud cualquier material de apoyo que considere pertinente. En el caso de que la solicitud de información sea pertinente para las funciones de la AESPJ, la autoridad competente solicitante transmitirá la solicitud también a la AESPJ.
2. La autoridad competente solicitante especificará la urgencia de la solicitud. Cuando la solicitud de cooperación conlleve una solicitud de información, la autoridad competente solicitante:
|
a) |
especificará, en la medida de lo posible, los detalles de la información que solicita, incluidos los motivos por los que la información se considera pertinente para cumplir las obligaciones que le impone el Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
b) |
mencionará, cuando proceda, cualquier cuestión relacionada con la confidencialidad de la información solicitada, incluida cualquier precaución especial para la recogida de dicha información. |
3. Cuando la autoridad competente solicitante tenga motivos justificados para categorizar la solicitud como urgente, podrá efectuar la solicitud por medios distintos de los previstos en el apartado 1, si dicha solicitud es posteriormente transmitida por medios electrónicos de conformidad con dicho apartado, salvo que las autoridades competentes interesadas acuerden otra cosa.
Artículo 16
Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información
1. La autoridad competente requerida facilitará su respuesta a la autoridad competente solicitante por medio de la plantilla establecida en el anexo XII. Si la respuesta es pertinente para las funciones de la AESPJ, la autoridad competente requerida transmitirá la respuesta también a la AESPJ. En su respuesta, la autoridad competente requerida:
|
a) |
pedirá más aclaraciones en cualquier forma, a la mayor brevedad, cuando albergue dudas en relación con la solicitud; |
|
b) |
adoptará medidas razonables, dentro del ámbito de sus competencias, para cooperar o facilitar la información solicitada; |
|
c) |
ejecutará la solicitud de una forma que facilite que cualquier acción regulatoria necesaria se lleve a cabo a su debido tiempo, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y la necesidad de implicar a otra autoridad competente; |
|
d) |
facilitará cualquier información esencial adicional por iniciativa propia. |
2. Cuando, debido a la complejidad de la solicitud o al volumen de información solicitado, la autoridad competente requerida no pueda cumplir el plazo fijado en dicha solicitud:
|
a) |
informará con prontitud a la autoridad competente solicitante de los motivos que justifiquen el retraso y facilitará una fecha estimada de respuesta; |
|
b) |
facilitará la información ya disponible por medio de la plantilla establecida en el anexo XII; |
|
c) |
facilitará cualquier información que falte en cuanto esté disponible, de una forma que garantice que cualquier medida necesaria pueda adoptarse convenientemente. |
Artículo 17
Cooperación e intercambio de información en caso de infracción
1. En el momento en que tengan conocimiento de cualquier infracción o presunta infracción por parte de un promotor de PEPP o un distribuidor de PEPP, o en que se produzca dicha infracción en el ejercicio de la libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento, la autoridad competente o la AESPJ, según proceda, lo notificarán con prontitud a la autoridad competente afectada por medio de la plantilla establecida en el anexo XIII. La autoridad competente notificante podrá adjuntar a la notificación cualquier material de apoyo que considere necesario. Si la infracción es pertinente para las funciones de la AESPJ, la autoridad competente notificante también lo notificará con prontitud a la AESPJ por medio de la plantilla establecida en el anexo XIII.
2. La autoridad competente notificante o la AESPJ, según proceda, facilitarán a la autoridad competente notificada toda la información necesaria para evaluar la cuestión, en particular la información siguiente:
|
a) |
el tipo, la naturaleza, la importancia y la duración de la infracción o presunta infracción; |
|
b) |
las acciones propuestas y la posible publicación, en su caso, que prevea llevar a cabo la autoridad competente notificante; |
|
c) |
las pruebas en las que se haya basado su decisión. |
La autoridad competente notificada y la AESPJ, según proceda, podrán solicitar de la autoridad competente notificante cualquier otra información que consideren necesaria para su evaluación y sus medidas.
3. Cuando la autoridad competente notificante considere que la información debe enviarse con urgencia, podrá notificarla en un primer momento a la autoridad competente notificada y a la AESPJ, según proceda, verbalmente, siempre que la información se transmita posteriormente por medios electrónicos de conformidad con el apartado 1, salvo que las autoridades competentes afectadas acuerden otra cosa.
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/896de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información adicional a los efectos de la de la información presentada a efectos de supervisión (véase la página 5 del presente Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
ANEXO I
PLANTILLAS DE NOTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
PP.01.01.33
Contenido de la presentación
|
|
|
|
|
|
|
C0010 |
|
Código de la plantilla - Nombre de la plantilla |
|
|
|
PP.01.02.33 - Información básica - Consideraciones generales |
R0010 |
|
|
PP.52.01.33 – Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP |
R0020 |
|
|
PP.06.02.33 - Lista de activos |
R0030 |
|
|
PP.06.03.33 - Organismos de inversión colectiva - Enfoque de transparencia |
R0040 |
|
|
PP.08.03.33 – Información agregada sobre derivados abiertos |
R0050 |
|
PP.01.02.33
INFORMACIÓN BÁSICA — CONSIDERACIONES GENERALES
|
|
|
|
|
|
|
C0010 |
|
Nombre del PEPP |
R0010 |
|
|
Número de registro del PEPP |
R0020. |
|
|
Lengua de la información |
R0030 |
|
|
Fecha de presentación de la información |
R0040 |
|
|
Cierre de ejercicio |
R0050 |
|
|
Fecha de referencia de la información |
R0060 |
|
|
Información periódica/ad hoc |
R0070 |
|
|
Moneda utilizada en la información |
R0090 |
|
|
¿Todavía se comercializa el producto? |
R0260 |
|
|
Tipo de entidad |
R0270 |
|
|
Uso de un conjunto común de activos para todas las opciones de inversión |
R0280 |
|
PP.52.01.33
INFORMACIÓN SOBRE EL PEPP Y EL AHORRADOR EN PEPP (1)
|
|
|
|||||
|
|
|
Costes |
||||
|
|
|
Gastos de administración |
Costes de distribución |
Costes de inversión |
Costes de garantías de capital, si existen |
|
|
|
|
|
Costes de asesoramiento |
|||
|
|
|
C0020 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
C0100 |
|
PEPP básico |
R0010 |
|
|
|
|
|
|
Opciones de inversión alternativas |
R0040 |
|
|
|
|
|
INFORMACIÓN SOBRE EL PEPP Y EL AHORRADOR EN PEPP (2)
|
País |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
Número de ahorradores en PEPP |
Flujos financieros y de los ahorradores |
… |
||
|
|
Total de las aportaciones brutas recibidas |
Total de rentabilidad bruta de la inversión |
|
||
|
|
C0150 |
C0160 |
C0170 |
|
|
|
PEPP básico |
R0010 |
|
|
|
|
|
Comercializado en el país |
R0020 |
|
|
|
|
|
En extinción |
R0030 |
|
|
|
|
|
Opciones de inversión alternativas |
R0040 |
|
|
|
|
|
Comercializadas en el país |
R0050 |
|
|
|
|
|
En extinción |
R0060 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Flujos financieros y de los ahorradores |
|
|
… |
|
|
|
|
|
|
|
Número de Notificaciones con arreglo al Artículo 20, apartado 1, recibidas de ahorradores En PEPP que Hayan cambiado Su residencia a otro Estado miembro |
||
|
|
|
Pago de prestaciones no relacionadas con la jubilación |
|||||
|
|
|
|
|
||||
|
Total de pago de prestaciones |
Pago de prestaciones relacionadas con la jubilación |
Pago de prestaciones relacionadas con La jubilación Abonadas mediante renta |
Pago de prestaciones relacionadas con La jubilación Abonadas mediante una cantidad fija única |
Pago de prestaciones relacionadas con La jubilación Abonadas mediante retiradas |
|
||
|
C0190 |
C0200 |
C0210 |
C0220 |
C0230 |
C0240 |
C0250 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Flujos financieros y de los ahorradores |
|
|
Activos |
Obligaciones |
|
|
Número de solicitudes para apertura de Una subcuenta Con arreglo Al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Número de subcuentas abiertas Con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Número de solicitudes De ahorradores en PEPP para Cambio de promotor con arreglo Al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Transferencias efectivas llevadas a cabo Con arreglo Al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Número de solicitudes De ahorradores en PEPP para cambio de promotor Con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
Transferencias efectivas llevadas a cabo Con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
||
|
C0260 |
C0270 |
C0280 |
C0290 |
C0300 |
C0310 |
C0320 |
C0330 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Número de reclamaciones |
|
C0340 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PP.06.02.33
LISTA DE ACTIVOS
INFORMACIÓN SOBRE LAS POSICIONES MANTENIDAS
|
Código de identificación del activo y tipo de código |
PEPP básico/opciones de inversión alternativas |
País de custodia |
Custodio |
Cantidad |
… |
|
C0011 |
C0010 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe nominal |
Método de valoración |
Valor de adquisición |
Interés devengado |
Valor de activo neto de mercado |
|
C0070 |
C0075 |
C0080 |
C0090 |
C0100 |
|
|
|
|
|
|
INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS
|
Código de identificación del activo y tipo de código |
Título de la partida |
Nombre del emisor |
Código del emisor y tipo de código del emisor |
Sector del emisor |
… |
|
C0011 |
C0130 |
C0140 |
C0150 |
C0170 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Grupo del emisor |
Código del grupo del emisor y Tipo de código del grupo del emisor |
País del emisor |
Moneda |
CIC |
… |
|
C0180 |
C0190 |
C0210 |
C0220 |
C0230 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Inversión alternativa |
Calificación externa |
ECAI designada |
Precio unitario |
Precio unitario del precio nominal |
Duración |
Fecha de vencimiento |
|
C0240 |
C0250 |
C0260 |
C0370 |
C0380 |
C0270 |
C0280 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PP.06.03.33
ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA — ENFOQUE DE TRANSPARENCIA
|
Inversiones colectivas Código de identificación de la empresa y tipo de código |
Categoría del activo subyacente |
País de emisión |
Moneda |
Importe total |
|
C0010 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
|
|
|
|
|
|
PP.08.03.33
INFORMACIÓN SOBRE LAS POSICIONES MANTENIDAS-IMPORTE NOCIONAL
|
|
|
|
||
|
|
|
Importe nocional |
||
|
PEPP básico |
Inversión alternativa |
Activos PEPP |
||
|
C0010 |
C0030 |
C0050 |
||
|
Permuta de tipos de interés (D1) |
R0010 |
|
|
|
|
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) |
R0020 |
|
|
|
|
Otros derivados |
R0030 |
|
|
|
INFORMACIÓN SOBRE LAS POSICIONES MANTENIDAS-VALOR
|
|
|
|
||
|
|
|
Valor |
||
|
|
|
PEPP básico |
Opciones de inversión alternativas |
Activos PEPP |
|
|
|
C0020 |
C0040 |
C0060 |
|
Permuta de tipos de interés (D1) |
R0010 |
|
|
|
|
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) |
R0020 |
|
|
|
|
Otros derivados |
R0030 |
|
|
|
ANEXO II
INSTRUCCIONES SOBRE LAS PLANTILLAS DE NOTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
El presente anexo contiene instrucciones adicionales en relación con las plantillas que figuran en el anexo I.
En todo el texto del presente anexo se alude a las plantillas que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones de las distintas secciones del mismo como «esta plantilla».
PP.01.01.33 — Contenido de la presentación
Consideraciones generales:
La presente sección hace referencia a la presentación anual de información en relación con los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).
Cuando se requiera una justificación especial, la explicación no se consignará en la plantilla de notificación de información, sino que formará parte del diálogo entre las empresas que promueven el PEPP y las autoridades competentes.
|
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
||||||
|
C0010/R0010 |
PP.01.02.33 — Información básica — Consideraciones generales |
Esta plantilla siempre se incluirá en la información notificada. La única opción posible es: 1-Consignado |
||||||
|
C0010/R0020 |
PP.52.01.33-Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
||||||
|
C0010/R0030 |
PP.06.02.33-Lista de activos |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
||||||
|
C0010/R0040 |
PP.06.03.33-Organismos de inversión colectiva — enfoque de transparencia |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
||||||
|
C0010/R0050 |
PP.08.03.33- Información agregada sobre derivados abiertos |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
|
PP.01.02 — Información básica — Consideraciones generales
Consideraciones generales:
Esta sección se refiere a la presentación anual de información básica sobre el PEPP.
|
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
||||||||||||
|
C0010/R0010 |
Nombre del PEPP |
Nombre comercial del PEPP (específico de la empresa) |
||||||||||||
|
C0010/R0020 |
Número de registro del PEPP |
Número de registro del PEPP atribuido por la EIOPA. |
||||||||||||
|
C0010/R0030 |
Lengua de la información |
Indíquese el código ISO 639-1 de dos letras correspondiente a la lengua utilizada en la presentación de información |
||||||||||||
|
C0010/R0040 |
Fecha de presentación de la información |
Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de notificación de la información a la autoridad supervisora |
||||||||||||
|
C0010/R0050 |
Cierre de ejercicio |
Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) del cierre del ejercicio de la empresa, por ejemplo, 2017-12-31 |
||||||||||||
|
C0010/R0060 |
Fecha de referencia de la información |
Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha correspondiente al último día del período de referencia. |
||||||||||||
|
C0010/R0070 |
Información periódica/ad hoc |
Indíquese si se trata de una presentación de información periódica o ad hoc Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:
|
||||||||||||
|
C0010/R0090 |
Moneda utilizada en la información |
Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que están expresados los importes monetarios en cada informe |
||||||||||||
|
C0010/R0260 |
¿Todavía se comercializa el PEPP? |
Especifíquese si el producto sigue a la venta o se encuentra en proceso de extinción. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
|
||||||||||||
|
C0010/R0270 |
Tipo de entidad |
Indíquese el tipo de entidad a la que pertenece el promotor de PEPP que presenta los datos relativos a su PEPP. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
|
||||||||||||
|
C0010/R0280 |
Uso de un conjunto común de activos para todas las opciones de inversión |
Indíquese si se usa un conjunto común de activos para todas las opciones de inversión. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
2-No |
PP.52.01-Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP
Consideraciones generales:
Esta sección se refiere a la presentación anual de información detallada sobre un PEPP en concreto. Además, debe consignarse con mayor detalle determinada información sobre una opción concreta de inversión en PEPP, por ejemplo, PEPP básico u opciones de inversión alternativas, desglosada por país en el que ese producto se comercialice y por subcuentas abiertas. En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información se presentará a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Se facilitarán todos los valores como si se presentaran con arreglo al marco prudencial en el que se inscriba la entidad.
Se agrupará la información relativa a todas las opciones de inversión alternativas.
Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP (1)
|
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
|
C0020/R0010 |
Gastos de administración del PEPP básico |
Importe total de los gastos administrativos relativos a la administración del PEPP, cargados al ahorrador en PEPP durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
|
C0040/R0010 |
Costes de distribución del PEPP básico |
Importe total de los costes relativos a la distribución del PEPP. El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
|
C0050/R0010 |
Costes de asesoramiento del PEPP básico |
Importe total de los gastos relativos a los costes de asesoramiento del PEPP, cargados durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
|
C0060/R0010 |
Costes de inversión del PEPP básico |
Importe total de los costes de inversión del PEPP, cargados durante el período de referencia Estos costes se refieren a los gastos relacionados con la custodia de los activos, las actividades derivadas de efectuar operaciones y otros costes relativos a las actividades de inversión pero no atribuibles a las dos categorías antes mencionadas. El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
|
C0100/R0010 |
Costes de las garantías de capital, si existen, del PEPP básico |
Importe total de los costes de garantías de capital del PEPP, cargados durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes del PEPP básico. |
|
C0020/R0040 |
Gastos de administración de las opciones de inversión alternativas |
Importe total de los gastos administrativos relativos a la administración del PEPP, cargados al ahorrador en PEPP durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes de las opciones de inversión alternativas. |
|
C0040/R0040 |
Costes de distribución de las opciones de inversión alternativas |
Importe total de los costes relacionados con la distribución del PEPP. El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes de las opciones de inversión alternativas. |
|
C0050/R0040 |
Costes de asesoramiento de las opciones de inversión alternativas |
Importe total de los gastos relativos a los costes de asesoramiento del PEPP, cargados durante el período de referencia El importe se refiere a los costes puntuales y a los costes recurrentes de las opciones de inversión alternativas. |
|
C0060/R0040 |
Costes de inversión de las opciones de inversión alternativas |
Importe total de los costes de inversión del PEPP, cargados durante el período de referencia Estos costes se refieren a los gastos relacionados con la custodia de los activos, las actividades derivadas de efectuar operaciones y otros costes relativos a las actividades de inversión pero no atribuibles a las dos categorías antes mencionadas. El importe se refiere a los costes puntuales y los costes recurrentes de las opciones de inversión alternativas. |
Información sobre el PEPP y el ahorrador en PEPP (2)
|
ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
|
Z0010 |
País |
Código ISO 31661 alpha 2 de los Estados miembros de origen o de acogida del PEPP Esta partida se consignará para cada país en el que haya una subcuenta disponible o en el que se facilite el PEPP. |
|
C0150/R0020 |
Número de ahorradores en PEPP en PEPP básicos comercializados en el país |
Número de ahorradores en PEPP en PEPP básicos comercializados en el país |
|
C0160/R0020 |
Total de aportaciones brutas recibidas para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de las aportaciones en el período de referencia abonadas por los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país. |
|
C0170/R0020 |
Total de rentabilidad bruta de las inversiones para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de la rentabilidad bruta de las inversiones asignadas a los ahorradores en PEPP. El valor incluye los costes de inversión de los PEPP básicos comercializados en el país. |
|
C0190/R0020 |
Total de pagos de prestaciones para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP para los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe engloba todas las prestaciones abonadas, es decir, incluidos los riesgos biométricos y otras posibles opciones presentes en el producto concreto. |
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C0200/R0020 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación. |
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C0210/R0020 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta. |
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C0220/R0020 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única. |
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C0230/R0020 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas. |
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C0240/R0020 |
Pagos de prestaciones no relacionadas con la jubilación para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP por los PEPP básicos comercializados en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con coberturas no relacionadas con la jubilación, es decir, los riesgos biométricos y otras posibles opciones. |
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C0250/R0020 |
Número de notificaciones con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado su residencia a otro Estado miembro para los PEPP básicos comercializados en el país |
Número de notificaciones recibidas de ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país relacionadas con el cambio de residencia del ahorrador en PEPP a otro Estado miembro. |
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C0260/R0020 |
Número de solicitudes para apertura de una subcuenta con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para los PEPP básicos comercializados en el país |
Número de solicitudes para abrir una nueva subcuenta del PEPP básico comercializado en el país, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
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C0270/R0020 |
Número de subcuentas abiertas con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para los PEPP básicos comercializados en el país |
Número de subcuentas efectivas abiertas del PEPP básico comercializado en el país, relacionadas con solicitudes recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
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C0280/R0020 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambiar de promotor con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 para los PEPP básicos comercializados en el país |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
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C0290/R0020 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 para los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
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C0300/R0020 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos comercializados en el país |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
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C0310/R0020 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos comercializados en el país |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de PEPP básicos comercializados en el país realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
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C0320/R0020 |
Activos de los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de los activos relacionados con los PEPP básicos comercializados en el país |
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C0330/R0020 |
Obligaciones de los PEPP básicos comercializados en el país |
Importe total de las provisiones técnicas y otros pasivos, cuando proceda, relacionados con los PEPP básicos comercializados en el país |
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C0340/R0020 |
Total de reclamaciones para los PEPP básicos comercializados en el país |
El número total de reclamaciones recibidas para los PEPP básicos comercializados en el país en el período de referencia. |
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C0150/R0030 |
Número de ahorradores en PEPP en los PEPP básicos en extinción |
Número de ahorradores en PEPP en los PEPP básicos en extinción |
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C0160/R0030 |
Total de aportaciones brutas recibidas para los PEPP básicos en extinción |
Importe total de las aportaciones en el período de referencia abonadas por los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción |
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C0170/R0030 |
Total de rentabilidad bruta de la inversión para los PEPP básicos en extinción |
Importe total de rentabilidad bruta de las inversiones asignadas a los ahorradores en PEPP. El valor incluye los costes de inversión de los PEPP básicos en extinción. |
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C0190/R0030 |
Total de pago de prestaciones para los PEPP básicos en extinción |
Importe total del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP para los PEPP básicos en extinción. Este importe engloba todas las prestaciones abonadas, es decir, incluidos los riesgos biométricos y otras posibles opciones presentes en el producto concreto. |
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C0200/R0030 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia para los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación. |
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C0210/R0030 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta. |
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C0220/R0030 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única. |
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C0230/R0030 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas. |
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C0240/R0030 |
Pagos de prestaciones no relacionadas con la jubilación para los PEPP básicos en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de los PEPP básicos en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con coberturas distintas de la jubilación, es decir, riesgos biométricos y otras posibles opciones. |
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C0250/R0030 |
Número de notificaciones con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado su residencia a otro Estado miembro para PEPP básicos en extinción |
Número de notificaciones recibidas de ahorradores en PEPP para PEPP básicos en extinción relacionados con el cambio de residencia del ahorrador en PEPP a otro Estado miembro. |
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C0260/R0030 |
Número de solicitudes para apertura de una subcuenta con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos en extinción |
Número de solicitudes para abrir una nueva subcuenta del PEPP básico en extinción, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
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C0270/R0030 |
Número de subcuentas abiertas con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos en extinción |
Número de subcuentas efectivas abiertas del PEPP básico en extinción, relacionadas con solicitudes recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
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C0280/R0030 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP en extinción |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
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C0290/R0030 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP en extinción |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
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C0300/R0030 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP en extinción |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
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C0310/R0030 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2019/1238 para PEPP básicos en extinción |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de PEPP básicos en extinción realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
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C0320/R0030 |
Activos de los PEPP básicos en extinción |
Importe total de los activos relacionados con los PEPP básicos en extinción |
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C0330/R0030 |
Obligaciones de los PEPP básicos en extinción |
Importe total de las provisiones técnicas y otros pasivos, cuando proceda, relacionados con los PEPP básicos en extinción |
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C0340/R0030 |
Número de reclamaciones para los PEPP básicos en extinción |
El número total de reclamaciones recibidas para los PEPP básicos en extinción en el período de referencia. |
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C0150/R0050 |
Número de ahorradores en PEPP en opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de ahorradores en PEPP en opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
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C0160/R0050 |
Total de aportaciones brutas recibidas por las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de las aportaciones en el período de referencia abonadas por los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. |
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C0170/R0050 |
Total de rentabilidad bruta de la inversión para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de la rentabilidad bruta de las inversiones asignadas a los ahorradores en PEPP. El valor incluye los costes de inversión de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. |
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C0190/R0050 |
Total de pago de prestaciones para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe engloba todas las prestaciones abonadas, es decir, incluidos los riesgos biométricos y otras posibles opciones presentes en el producto concreto. |
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C0200/R0050 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación. |
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C0210/R0050 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta por las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta. |
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C0220/R0050 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única. |
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C0230/R0050 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas. |
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C0240/R0050 |
Pagos de prestaciones no relacionadas con la jubilación para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de los pagos de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. Este importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con coberturas no relacionadas con la jubilación, es decir, los riesgos biométricos y otras posibles opciones. |
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C0240/R0050 |
Número de notificaciones con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado su residencia a otro Estado miembro para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de notificaciones recibidas de ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país relacionadas con el cambio de residencia del ahorrador en PEPP a otro Estado miembro. |
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C0260/R0050 |
Número de solicitudes para apertura de una subcuenta con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de solicitudes para abrir una nueva subcuenta de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
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C0270/R0050 |
Número de subcuentas abiertas con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de subcuentas efectivas abiertas de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país, relacionadas con solicitudes recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
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C0280/R0050 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
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C0290/R0050 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
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C0300/R0050 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
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C0310/R0050 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas comercializadas en el país realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
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C0320/R0050 |
Activos de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de los activos relacionados con opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
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C0330/R0050 |
Obligaciones de las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de las provisiones técnicas y otros pasivos, cuando proceda, relacionados con las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
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C0340/R0050 |
Total de reclamaciones para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
El número total de reclamaciones recibidas para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país en el período de referencia. |
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C0149/R0060 |
Número de opciones de inversión alternativas ofrecidas para los productos PEPP en extinción |
Número de opciones de inversión alternativas ofrecidas para los productos PEPP en extinción |
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C0150/R0060 |
Número de ahorradores en PEPP en opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de ahorradores en PEPP en opciones de inversión alternativas en extinción |
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C0160/R0060 |
Total de aportaciones brutas recibidas para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de las aportaciones en el período de referencia abonadas por los ahorradores en PEPP de las opciones de inversión alternativas en extinción. |
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C0170/R0060 |
Total de rentabilidad bruta de la inversión para las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país |
Importe total de la rentabilidad bruta de las inversiones asignadas a los ahorradores en PEPP. El valor incluye los costes de inversión de las opciones de inversión alternativas en extinción. |
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C0190/R0060 |
Total de pago de prestaciones para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe total del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP para las opciones de inversión alternativas en extinción. Este importe engloba todas las prestaciones abonadas, es decir, incluidos los riesgos biométricos y otras posibles opciones presentes en el producto concreto. |
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C0200/R0060 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación. |
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C0210/R0060 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante renta. |
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C0220/R0060 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante una cantidad fija única. |
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C0230/R0060 |
Pagos de prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con la jubilación abonadas mediante retiradas. |
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C0240/R0060 |
Pagos de prestaciones no relacionadas con la jubilación para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe del pago de prestaciones en el período de referencia a los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción. Ese importe incluye únicamente las prestaciones relacionadas con coberturas distintas de la jubilación, es decir, riesgos biométricos y otras posibles opciones. |
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C0250/R0060 |
Número de notificaciones con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado su residencia a otro Estado miembro para las opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de notificaciones recibidas de ahorradores en PEPP para opciones de inversión alternativas en extinción relacionadas con el cambio de residencia del ahorrador en PEPP a otro Estado miembro. |
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C0260/R0060 |
Número de solicitudes para apertura de una subcuenta con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de solicitudes para abrir una nueva subcuenta de las opciones de inversión alternativas en extinción, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
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C0270/R0060 |
Número de subcuentas abiertas con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de subcuentas efectivas abiertas de las opciones de inversión alternativas en extinción, relacionadas con solicitudes recibidas de ahorradores en PEPP que hayan informado al promotor de PEPP sobre su intención de cambiar la residencia a otro Estado miembro. |
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C0280/R0060 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 20, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
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C0290/R0060 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 para opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP, debidas a que el promotor de PEPP actual no puede crear una subcuenta relacionada con los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción cuya residencia cambia a otro Estado miembro. |
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C0300/R0060 |
Número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas en extinción |
Número de solicitudes de cambio a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
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C0310/R0060 |
Transferencias efectivas realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 por opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe de las transferencias efectivas a otro promotor de PEPP a solicitud de los ahorradores en PEPP de opciones de inversión alternativas en extinción realizadas con arreglo al artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238 |
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C0320/R0060 |
Activos de las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe total de los activos relacionados con las opciones de inversión alternativas en extinción |
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C0330/R0060 |
Obligaciones de las opciones de inversión alternativas en extinción |
Importe total de las provisiones técnicas y otros pasivos, cuando proceda, relacionados con las opciones de inversión alternativas comercializadas en el país. |
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C0340/R0060 |
Número de reclamaciones para las opciones de inversión alternativas en extinción |
El número total de reclamaciones recibidas para las opciones de inversión alternativas en extinción en el período de referencia. |
PP.06.02- Lista de activos-Consideraciones generales:
Esta sección se refiere a la presentación anual de información de los PEPP con una división más amplia entre PEPP básico y opciones de inversión alternativas. En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información se presentará a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV «Definiciones del cuadro CIC», y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) se entienden hechas al anexo III «Cuadro CIC».
Esta plantilla contiene una lista partida por partida de los activos relacionados con el PEPP (es decir, no basadas en un examen por transparencia), clasificables como categorías de activos 0 a 9, con las excepciones siguientes:
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a) |
el efectivo se consignará en una fila por moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090; |
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b) |
los depósitos transferibles (equivalentes a efectivo) y otros depósitos con vencimiento inferior a un año se consignarán en una fila por par entidad bancaria-moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290; |
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c) |
los depósitos en cedentes se consignarán en una sola fila, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090. |
Esta plantilla consta de dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los activos».
En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo se consignará por separado en tantas líneas como sean necesarias con el fin de cumplimentar debidamente todas las variables no monetarias, con excepción de la partida «Cantidad», requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una fila.
En el cuadro de «Información sobre los activos», cada activo se consignará por separado, con una fila para cada activo, cumplimentando todas las variables aplicables requeridas en este cuadro. Los activos deben desglosarse por opción de inversión del PEPP (PEPP básico y opciones de inversión alternativas), salvo que todas las opciones de inversión del PEPP compartan el mismo conjunto de activos, caso en el que los activos se consignarán como «activos comunes del PEPP». En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información se presentará a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Se facilitarán todos los valores como si se presentaran con arreglo al marco prudencial en el que se inscriba la entidad. Si un promotor de PEPP está exento de informar a una o más agencias externas de calificación crediticia (ECAI) en su legislación sectorial, la información relativa al campo (C0250) y al campo (C0260) podrá limitarse (y no consignarse). De otro modo, la información deberá consignarse.
Información sobre las posiciones mantenidas
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ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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C0011 |
Código de identificación del activo y tipo de código |
Esta información combina datos sobre el código de identificación del activo (columnas C0010 y C0110 de la decisión BoS) y el tipo de código de identificación del activo (columnas C0020 y C0120 de la decisión BoS) Código de identificación del activo, usando:
Solo en caso de que no se disponga del código ISIN:
Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del activo».
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99-Código atribuido Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR» En este caso, el tipo de código de identificación del activo hará referencia a la opción 99 y la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo, en el que el código comunicado fue el código ISIN+moneda: «99/1». |
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C0010 |
Básico PEPP/opciones de inversión alternativas |
Tipo de opción de inversión del PEPP En este campo se diferencia entre el PEPP básico y una opción de inversión alternativa. Opción 3, los activos en PEPP deben usarse en caso de que todas las opciones de inversión del PEPP compartan el mismo conjunto de activos. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
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C0040 |
País de custodia |
Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que los activos se encuentran custodiados. Para identificar a los custodios internacionales, como Euroclear, el país de custodia será el correspondiente al establecimiento legal en el que se haya definido contractualmente el servicio de custodia. En el caso de que un mismo tipo de activo se mantenga en custodia en más de un país, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente todos los países de custodia. En lo que respecta a los inmuebles, el país de emisión se define por la dirección del inmueble. |
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C0050 |
Custodio |
Código LEI o, si no se dispone del código LEI, nombre de la entidad financiera que ejerce como custodia. En el caso de que un mismo tipo de activo se mantenga en custodia de más de un custodio, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente a todos los custodios. |
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C0060 |
Cantidad |
Número de activos pertinentes. Esta partida no se consignará si se consigna la partida Importe nominal (C0070). |
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C0070 |
Importe nominal |
Importe del principal pendiente medido en valor nominal, para todos los activos para los que sea pertinente esa partida, y en cantidad nominal para efectivo y equivalentes al efectivo. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0060). |
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C0075 |
Método de valoración |
El instrumento financiero se valora por:
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C0080 |
Valor de adquisición |
Valor de adquisición total de los activos mantenidos; valor neto sin intereses devengados. |
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C0090 |
Interés devengado |
Se cuantificará el importe de los intereses devengados de los valores que los generan después de la última fecha del cupón. |
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C0100 |
Valor de activo neto de mercado |
Valor de mercado de los activos. |
Información sobre los activos
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ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIÓN |
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C0011 |
Código de identificación del activo y tipo de código |
Esta información combina datos sobre el código de identificación del activo (columnas C0010 y C0110 de la decisión BoS) y el tipo de código de identificación del activo (columnas C0020 y C0120 de la decisión BoS) Código de identificación del activo, usando:
Solo en caso de que no se disponga del código ISIN:
Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del activo».
99-Código atribuido Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR» En este caso, el tipo de código de identificación del activo hará referencia a la opción 99 y la opción del código de identificación del activo original, como en el |
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siguiente ejemplo, en el que el código comunicado fue código ISIN+moneda: «99/1». |
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C0130 |
Designación de la partida |
Nombre del activo (o dirección en caso de propiedad). |
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Nombre del emisor |
Nombre del emisor, definido como la entidad que emite los activos destinados a los inversores. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la denominación jurídica. En lo que respecta a los fondos de inversión/participaciones en fondos de inversión, el nombre del emisor es el nombre del gestor de fondos. |
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C0150 |
Código del emisor y tipo de código del emisor |
Esta información combina datos sobre el código del emisor (columna C0150 de la decisión BoS) y el tipo del código del emisor (columna C0160 de la decisión BoS). El código del emisor utiliza el LEI. Si no se dispone del código LEI, esta partida no deberá consignarse. En lo que respecta a los fondos de inversión/participaciones en fondos de inversión, el código del emisor es el código del gestor de fondos. Identificación del tipo de código utilizado en la partida «Código del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: 1-LEI 9-Ninguno Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas. Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles. |
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C0170 |
Sector del emisor |
Identifíquese el sector económico del emisor, con arreglo a la versión más reciente del código de la nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), publicado en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La letra de referencia del código NACE que identifica la sección se utilizará como mínimo para identificar los sectores (por ejemplo, «A» o «A0111» sería aceptable), excepto para la NACE relativa a las actividades financieras y de seguros, para la que se utilizará la letra identificativa de la sección seguida del código de 4 dígitos para la clase (por ejemplo, «K6411»). En lo que respecta a los fondos de inversión, el código del emisor es el código del gestor de fondos. |
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C0180 |
Grupo del emisor |
Nombre de la entidad matriz última del emisor. Para los fondos de inversión, la relación de grupo se refiere al gestor de fondos. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la denominación jurídica. |
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C0190 |
Código de grupo del emisor y tipo de código de grupo del emisor |
Esta información combina datos sobre el código de grupo del emisor (columna C0190 de la decisión BoS) y el tipo de código de grupo del emisor (columna C0200 de la decisión BoS). Identificación del grupo del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI). Si no se dispone del código LEI, esta partida no deberá consignarse. En lo que respecta a los fondos de inversión, la relación de grupo se refiere al gestor de fondos. Código utilizado en la partida «Código del grupo del emisor».
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9-Ninguno |
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C0210 |
País del emisor |
Código ISO 3166-1 alpha-2 del país de ubicación del emisor. La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo. En lo que respecta a los fondos de inversión, la relación de grupo se refiere al gestor de fondos.
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C0220 |
Moneda |
Código alfabético ISO 4217 de la moneda de emisión. |
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C0230 |
CIC |
Código de Identificación Complementaria usado para clasificar los activos. |
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C0240 |
Inversión alternativa |
Un instrumento financiero, mencionado en la sección C del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, emitido por una persona jurídica autorizada en virtud de la Directiva 2011/61/UE (8) para gestionar fondos de inversión alternativas:
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C0250 |
Calificación externa |
Calificación del activo en la fecha de referencia de la información emitida por la agencia de calificación crediticia (ECAI) designada. |
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C0270 |
Duración |
Duración de los activos, definida como la «duración modificada residual» (duración modificada calculada sobre la base del plazo restante hasta el vencimiento del valor, contado desde la fecha de referencia de la información). En el caso de los activos sin vencimiento fijo, se utilizará la primera fecha de rescate. La duración se calculará sobre la base del valor económico. |
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C0280 |
Fecha de vencimiento |
Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de vencimiento. Para valores perpetuos, utilícese «9999-12-31». |
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C0370 |
Precio unitario |
Precio de mercado por unidad. |
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C0380 |
Precio unitario del precio nominal |
Porcentaje del importe nominal agregado. |
PP.06.03-Organismos de inversión colectiva
enfoque de transparencia Consideraciones generales:
La presente sección se refiere a la presentación anual de información de los PEPP con una división más amplia entre PEPP básico y opciones de inversión alternativas. En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información debe presentarse a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Esta plantilla contiene información sobre el examen conforme al enfoque de transparencia de los organismos de inversión colectiva, las inversiones en forma de fondos, incluso cuando se trata de participaciones, categoría de activo, país de emisión y moneda. En el caso de los fondos de fondos, el examen se atendrá al mismo enfoque. Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las instrucciones concretas de la plantilla, el examen por transparencia se efectuará hasta que se identifiquen las categorías de activos, los países y las monedas. En el caso de los fondos de fondos, el examen se atendrá al mismo enfoque.
La plantilla incluirá la información correspondiente al 100 % del valor invertido en organismos de inversión colectiva. Sin embargo, para la identificación de los países, deberá llevarse a cabo dicho examen con el fin de determinar las exposiciones del 80 % del valor total de los fondos, menos los importes relativos a CIC 8 y 9, y, para la identificación de las monedas, deberá llevarse a cabo con el fin de determinar las exposiciones del 80 % del valor total de los fondos. Los promotores de PEPP velarán por que el 20 % restante no identificado por país esté diversificado entre distintas zonas geográficas, por ejemplo que un solo país no represente más del 5 %. Los promotores de PEPP aplicarán el enfoque de transparencia teniendo en cuenta el importe invertido, comenzando desde el mayor fondo concreto hasta el menor, y el enfoque habrá de ser constante a lo largo del tiempo.
Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.
Se facilitarán todos los valores como si se presentaran con arreglo al marco prudencial en el que se inscriba la entidad.
Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV «Definiciones del cuadro CIC», y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) se entienden hechas al anexo III «Cuadro CIC».
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ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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C0010 |
Organismos de inversión colectiva Código de identificación |
Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:
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C0020 |
Tipo de código de identificación de organismos de inversión colectiva |
Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
99 — Código atribuido por la empresa |
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C0030 |
Categoría del activo subyacente |
Indíquense las categorías de activos, cuentas a cobrar y derivados en el organismo de inversión colectiva. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
La categoría «4 — Organismos de inversión colectiva» se utilizará únicamente para los valores residuales no significativos tanto para los «fondos de fondos» como para cualquier otro fondo. |
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C0040 |
País de emisión |
Desglose de cada categoría de activo identificada en C0030 por país del emisor. Indíquese el país de ubicación del emisor. La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo. |
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Se utilizará una de las siguientes opciones:
Esta partida no es aplicable a las categorías 8 y 9 consignadas en C0030. |
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C0050 |
Moneda |
Indíquese si la moneda de la categoría del activo es la moneda de referencia o una moneda extranjera. Todas las monedas que no sean la moneda de referencia se consideran monedas extranjeras. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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C0060 |
Importe total |
Importe total invertido, por categoría de activo, país y moneda, a través de organismos de inversión colectiva. En el caso de los pasivos se consignará un importe positivo, salvo que la partida sea un pasivo derivado. En el de los derivados, el importe total puede ser positivo (si se trata de un activo) o negativo (si se trata de un pasivo). |
PP.08.03 Información agregada sobre derivados abiertos
Consideraciones generales:
La presente sección se refiere a la presentación anual de información de los PEPP con una división más amplia entre PEPP básico y opciones de inversión alternativas. En caso de que las opciones de inversión alternativas se conviertan, individualmente o agrupadas, en significativas con respecto a los ahorros en el PEPP básico, la información se presentará a un nivel más detallado o a nivel de cada opción de inversión.
Las categorías de derivados a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV «Definiciones del cuadro CIC», y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) se entienden hechas al anexo III «Cuadro CIC».
Los derivados se consideran activos si su valor es positivo o cero. Se consideran pasivos si su valor es negativo. Se incluirán tanto los derivados considerados activos como los considerados pasivos.
La información incluirá todos los contratos de derivados vigentes durante el período de referencia y no cerrados antes de la fecha de referencia de la información.
Si se realizan operaciones frecuentes con el mismo derivado, dando lugar a múltiples posiciones abiertas, dicho derivado podrá consignarse sobre una base agregada o neta, siempre que todas las características pertinentes sean comunes y con arreglo a la instrucción específica para cada partida pertinente.
Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.
Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato que presenta todas las características que siguen:
|
a) |
su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de una materia prima, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación crediticia o índice de crédito, u otra variable, siempre que, en el caso de una variable no financiera, esta no sea específica de una de las partes del contrato (a veces denominada «subyacente»); |
|
b) |
no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; |
|
c) |
se va a liquidar en una fecha futura. |
Se facilitarán todos los valores como si se presentaran con arreglo al marco prudencial en el que se inscriba la entidad.
Información sobre las posiciones mantenidas
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ORDEN DEL CUADRO |
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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C0010/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el importe nocional del PEPP básico |
El importe cubierto o expuesto a la permuta de tipo de interés (D1) para el PEPP básico. En el caso de las permutas, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
|
C0020/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el valor de mercado del PEPP básico |
Valor monetario de la permuta de tipo de interés (D1) en la fecha de referencia para el PEPP básico. Puede ser positivo, negativo o cero. |
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C0030/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el importe nocional de las opciones de inversión alternativas |
El importe cubierto o expuesto a la permuta de tipo de interés (D1) para cualquier opción de inversión alternativa. En el caso de las permutas, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
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C0040/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el valor de mercado de las opciones de inversión alternativas |
Valor monetario de la permuta de tipo de interés (D1) en la fecha de referencia para la opción de inversión alternativa. Puede ser positivo, negativo o cero. |
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C0050/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el importe nocional de los activos comunes del PEPP |
El importe cubierto o expuesto a la permuta de tipo de interés (D1) para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. En el caso de las permutas, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
|
C0060/R0010 |
Permutas de tipo de interés (D1) para el valor de mercado de los activos comunes del PEPP |
El valor monetario de la permuta de tipo de interés (D1) en la fecha de referencia para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. Puede ser positivo, negativo o cero. |
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C0010/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el importe nocional del PEPP básico |
El importe cubierto o expuesto a los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el PEPP básico. En el caso de los contratos a plazo, corresponde al importe contractual de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
|
C0020/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el valor de mercado del PEPP básico |
Valor monetario de los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para el PEPP básico. Puede ser positivo, negativo o cero. |
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C0030/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el importe nocional de las opciones de inversión alternativas |
El importe cubierto o expuesto a los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para cualquier opción de inversión alternativa. En el caso de los contratos a plazo, corresponde al importe contractual de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
|
C0040/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el valor de mercado de las opciones de inversión alternativas |
Valor monetario de los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para la opción de inversión alternativa. Puede ser positivo, negativo o cero. |
|
C0050/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el importe nocional de los activos comunes del PEPP |
El importe cubierto o expuesto a los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. En el caso de los contratos a plazo, corresponde al importe contractual de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
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C0060/R0020 |
Contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para el valor de mercado de los activos comunes del PEPP |
Valor monetario de los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. Puede ser positivo, negativo o cero. |
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C0010/R0030 |
Otros derivados por importe nocional del PEPP básico |
El importe cubierto o expuesto a derivados distintos de las permutas de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) y para el PEPP básico. En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
|
C0020/R0030 |
Otros derivados por valor de mercado del PEPP básico. |
Valor monetario de los derivados distintos de la permuta de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para el PEPP básico. Puede ser positivo, negativo o cero. |
|
C0030/R0030 |
Otros derivados para el importe nocional de las opciones de inversión alternativas |
El importe cubierto o expuesto a derivados distintos de las permutas de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) y para las opciones de inversión alternativas. En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
|
C0040/R0030 |
Otros derivados por valor de mercado de las opciones de inversión alternativas. |
Valor monetario de los derivados distintos de la permuta de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para el PEPP básico. Puede ser positivo, negativo o cero. |
|
C0050/R0030 |
Otros derivados por el importe nocional de los activos comunes del PEPP |
El importe cubierto o expuesto a derivados distintos de la permuta de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este. El importe nocional es aquel que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de referencia. |
|
C0060/R0030 |
Otros derivados por el valor de mercado de los activos comunes del PEPP |
Valor monetario de los derivados distintos de la permuta de tipo de interés (D1) o los contratos de tipos de cambio a plazo (F2) en la fecha de referencia para todas las opciones de inversión del PEPP que comparten el mismo conjunto de activos. Puede ser positivo, negativo o cero. |
(1) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(2) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(3) Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37).
(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(5) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(6) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(7) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(8) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
Anexo III
Cuadro CIC
|
Primeras dos posiciones |
en de activos cotizados |
código de país ISO 3166-1-alpha-2 o XL (para no cotizadas) o XT (para no negociables) |
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
Tercera posición |
Categoría |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
0 |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
|
Bonos públicos |
Bonos de empresa |
Valores participativos |
Fondos de inversiónO rganismos de inversión colectiva |
Bonos estructurados |
Valores con garantía real |
Efectivo y depósitos |
Préstamos con y sin garantías hipotecarias |
Inmuebles |
Otras inversiones |
Futuros |
Opciones de compra |
Opciones de venta |
Permutas financieras |
Contratos a plazo |
Derivados de crédito |
||
|
Cuarta posición |
Subcategoría o riesgo principal |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
Bonos de la Administración central |
Bonos de empresa |
Acciones ordinarias |
Fondos de acciones |
Riesgo sobre acciones |
Riesgo sobre acciones |
Efectivo |
Préstamos sin garantía real realizados |
Inmuebles (oficinas y comerciales) |
|
Futuros sobre acciones e índices |
Opciones sobre acciones e índices |
Opciones sobre acciones e índices |
Permutas de tipo de interés |
Contratos de tipos de interés a plazo |
Permutas de cobertura por impago |
||
|
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
|
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
||
|
Bonos supranacionales |
Bonos convertibles |
Acciones de empresas del sector inmobiliario |
Fondos de deuda |
Riesgo de tipo de interés |
Riesgo de tipo de interés |
Depósitos transferibles (equivalentes a efectivo) |
Préstamos realizados garantizados con valores |
Inmuebles (residenciales) |
|
Futuros sobre tipos de interés |
Opciones sobre bonos |
Opciones sobre bonos |
Permutas de moneda extra jera |
Contratos de tipos de cambio a plazo |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
||
|
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
|
3 |
|
3 |
3 |
3 |
3 |
|
3 |
||
|
Bonos de administraciones regionales |
Efectos comerciales |
Derechos sobre acciones |
Fondos del mercado monetario |
Riesgo de tipo de cambio |
Riesgo de tipo de cambio |
Otros depósitos a corto plazo (a un año o menos) |
|
Inmuebles (para uso propio) |
|
Futuros sobre moneda extranjera |
Opciones sobre moneda extranjera |
Opciones sobre moneda extranjera |
Permutas de tipos de interés y de moneda |
|
Permutas de diferencial de crédito |
||
|
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
|
4 |
4 |
|
|
4 |
||
|
Bonos de administraciones regionales |
Instrumentos del mercado monetario |
Acciones preferentes |
Fondos de asignación de activos |
Riesgo de crédito |
Riesgo de crédito |
Otros depósitos a plazo superior a un año |
Hipotecas |
Inmuebles (en construcción) |
|
|
Certificados de opción |
Certificados de opción |
|
|
Permutas de rentabilidad total |
||
|
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
|
|
||
|
Bonos del Tesoro |
Bonos híbridos |
|
Fondos inmobiliarios |
Riesgo inmobiliario |
Riesgo inmobiliario |
Depósitos a cedentes |
Otros préstamos con garantía real realizados |
Instalaciones y equipo (para uso propio) |
|
Futuros sobre materias primas |
Opciones sobre materias primas |
Opciones sobre materias primas |
Permutas de valores |
|
|
||
|
6 |
6 |
|
6 |
6 |
6 |
|
6 |
|
|
|
6 |
6 |
|
|
|
||
|
Bonos garantizados |
Bonos ordinarios garantizados |
|
Fondos alternativos |
Riesgo sobre materias primas |
Riesgo sobre materias primas |
|
Préstamos sobre pólizas |
|
|
|
Opciones sobre permutas financieras |
Opciones sobre permutas financieras |
|
|
|
||
|
7 |
7 |
|
7 |
7 |
7 |
|
|
|
|
7 |
7 |
7 |
7 |
7 |
|
||
|
Bancos centrales nacionales |
Bonos garantizados sujetos a legislación específica |
|
Fondos de capital inversión |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
|
|
|
|
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
|
||
|
|
8 |
|
8 |
8 |
8 |
|
|
|
|
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
|
||
|
|
Bonos subordinados |
|
Fondos de infraestructura |
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
|
|
|
|
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
Riesgo de mortalidad |
|
||
|
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
9 |
||
|
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
Otros |
||
ANEXO IV
Definiciones del cuadro CIC
|
Primeras dos posiciones-Activos cotizados en |
Definiciones |
|
|
País |
Código de país ISO 3166-1-alpha-2 |
Indíquese el código de país ISO 3166-1-alpha-2 del país en el que se cotiza el activo. Un activo se considera cotizado si se negocia en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, según se define en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Si el activo cotiza en varios países, o la empresa utiliza a efectos de valoración un proveedor de precios que es uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación en los que cotiza el activo, el país será el del mercado regulado o sistema multilateral de negociación utilizado como referencia con fines de valoración. |
|
XV |
Activos cotizados en uno o varios países |
Indíquense los activos cotizados en uno o más países, siempre que la empresa utilice a efectos de valoración un proveedor de precios que no sea uno de los mercados regulados ni los sistemas multilaterales de negociación en los que el activo cotice. |
|
XL |
Activos no cotizados en un mercado de valores |
Indíquense los activos no cotizados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2014/65/UE. |
|
XT |
Activos no negociables en un mercado de valores |
Indíquense los activos que, por su naturaleza, no son susceptibles de cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2014/65/UE. |
|
Tercera y cuarta posiciones — Categoría |
Definiciones |
|
|
1 |
Bonos públicos |
Bonos emitidos por autoridades públicas, ya se trate de entidades públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos que están garantizados de forma plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, la Administración central y los bancos centrales de los Estados miembros, denominados y financiados en la moneda nacional de la Administración central y del banco central, los bancos multilaterales de desarrollo a los que hace referencia el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2) o las organizaciones internacionales a las que hace referencia el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la garantía cumple los requisitos establecidos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3). En lo que se refiere a los bonos con una garantía admisible, la tercera y cuarta posiciones se atribuirán por referencia a la entidad que provea la garantía. |
|
11 |
Bonos de la Administración central |
Bonos emitidos por administraciones centrales. |
|
12 |
Bonos supranacionales |
Bonos emitidos por instituciones públicas establecidas con arreglo a un compromiso entre Estados nacionales, como en el caso de los emitidos por los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o los emitidos por las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
|
13 |
Bonos de administraciones regionales |
Instrumentos de deuda de administraciones regionales o comunidades autónomas ofrecidos al público mediante oferta pública en el mercado de capitales. |
|
14 |
Bonos de autoridades locales |
Bonos emitidos por autoridades locales, incluidas ciudades, provincias, distritos y otras autoridades municipales. |
|
15 |
Bonos del Tesoro |
Bonos públicos a corto plazo, emitidos por administraciones centrales (con un vencimiento máximo de 1 año). |
|
16 |
Bonos garantizados |
Bonos públicos con un conjunto de activos que los garantiza o les sirve de cobertura. Estos activos se mantienen en el balance del emisor. |
|
17 |
Bancos centrales nacionales |
Bonos emitidos por bancos centrales nacionales. |
|
19 |
Otros |
Otros bonos públicos, no clasificados en las categorías anteriores. |
|
2 |
Bonos de empresa |
Bonos emitidos por empresas |
|
21 |
Bonos de empresa |
Bonos emitidos por empresas, con características sencillas, entre los que figuran habitualmente los denominados «ordinarios», y que carecen de los rasgos especiales descritos en las categorías 22 a 28. |
|
22 |
Bonos convertibles |
Bonos de empresa que el titular puede convertir en acciones ordinarias de la empresa emisora o en efectivo de valor equivalente, con características que los asemejan a la deuda y a las acciones. |
|
23 |
Efectos comerciales |
Instrumentos de deuda a corto plazo no garantizados y emitidos por una empresa, habitualmente para la financiar cuentas por cobrar, existencias y atender a pasivos a corto plazo, normalmente con un vencimiento original inferior a 270 días. |
|
24 |
Instrumentos del mercado monetario |
Valores representativos de deuda a muy corto plazo (normalmente con vencimientos que oscilan entre 1 día y 1 año), y que consisten fundamentalmente en certificados de depósito (CD) negociables, aceptaciones bancarias y otros instrumentos de liquidez elevada. Los efectos comerciales se excluyen de esta categoría. |
|
25 |
Bonos híbridos |
Bonos de empresa con características que los asemejan a la deuda y las acciones, pero que no son convertibles. |
|
26 |
Bonos ordinarios garantizados |
Bonos de empresa con un conjunto de activos que los garantiza o sirve de cobertura. Estos activos se mantienen en el balance del emisor. Los bonos garantizados sujetos a legislación específica se excluyen de esta categoría. |
|
27 |
Bonos garantizados sujetos a legislación específica |
Bonos de empresa con un conjunto de activos que garantiza el bono o le sirve de cobertura si el originador es insolvente, y que están sujetos por ley a la supervisión pública especial destinada a proteger a los tenedores de bonos, según se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Un ejemplo de esta categoría es el llamado Pfandbrief: «Bonos garantizados que se emiten basándose en la Ley Pfandbrief. Se utilizan para refinanciar préstamos cuyas garantías se conceden en forma de préstamos garantizados por hipotecas inmobiliarias (Mortgage Pfandbriefe), préstamos del sector público (Public Pfandbriefe), hipotecas de buques (Ship Pfandbriefe) o hipotecas de aeronaves (Aircraft Pfandbriefe). Por tanto, la distinción realizada entre esos tipos de Pfandbrief se refiere al conjunto de coberturas creado para cada tipo de Pfandbrief». |
|
28 |
Bonos subordinados |
Bonos de empresa con menor prelación que otros del emisor en caso de liquidación. |
|
29 |
Otros |
Otros bonos de empresa, con características diferentes a las de los bonos identificados en las categorías anteriores. |
|
3 |
Valores participativos |
Acciones y otros valores equivalentes a acciones que constituyen el capital de una empresa, es decir, representan la propiedad de la misma. |
|
31 |
Acciones ordinarias |
Acciones que representan derechos básicos de propiedad sobre empresas. |
|
32 |
Acciones de empresas del sector inmobiliario |
Acciones que representan el capital de empresas del sector inmobiliario. |
|
33 |
Derechos sobre acciones |
Derechos a suscribir acciones adicionales a un precio fijado. |
|
34 |
Acciones preferentes |
Acciones de mayor prelación que las ordinarias, con superior derecho a reclamación sobre activos e ingresos que estas, pero subordinadas a los bonos. |
|
39 |
Otros |
Otras acciones, no clasificadas en las categorías anteriores. |
|
4 |
Organismos de inversión colectiva |
Por «organismo de inversión colectiva» se entiende un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) según la definición del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE o un fondo de inversión alternativa (FIA) según la definición del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE. |
|
41 |
Fondos de acciones |
Organismos de inversión colectiva, fundamentalmente en acciones. |
|
42 |
Fondos de deuda |
Organismos de inversión colectiva, fundamentalmente en bonos. |
|
43 |
Fondos del mercado monetario |
Organismos de inversión colectiva con arreglo a la definición de la AEVM (CESR/10-049). |
|
44 |
Fondos de asignación de activos |
Organismos de inversión colectiva que invierten sus activos con arreglo a un objetivo específico de asignación de los mismos, por ejemplo, invirtiendo principalmente en valores de empresas de países con mercados bursátiles emergentes o pequeñas economías, determinados sectores o grupos de estos, países específicos, u otros objetivos de inversión determinados. |
|
45 |
Fondos inmobiliarios |
Organismos de inversión colectiva, fundamentalmente en inmuebles. |
|
46 |
Fondos alternativos |
Organismos de inversión colectiva entre cuyas estrategias de inversión se incluyen las siguientes: cobertura, actuación según determinados sucesos (event driven), direccional de renta fija, valor relativo, futuros gestionados, materias primas, etc. |
|
47 |
Fondos de capital inversión |
Organismos de inversión colectiva utilizados para invertir en acciones con arreglo a estrategias asociadas al capital inversión. |
|
48 |
Fondos de infraestructura |
Organismos de inversión colectiva que invierten en activos de utilidad pública, como carreteras de peaje, puentes, túneles, puertos y aeropuertos, distribución de petróleo y gas, suministro eléctrico, e infraestructuras sociales, como centros de asistencia sanitaria y de enseñanza. |
|
49 |
Otros |
Otros organismos de inversión colectiva, no clasificados en las categorías anteriores. |
|
5 |
Bonos estructurados |
Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rentabilidad en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se trata de valores que incorporan una o varias categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS) y las opciones de cobertura por impago (CDOp). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación. |
|
51 |
Riesgo sobre acciones |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de acciones. |
|
52 |
Riesgo de tipo de interés |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de interés. |
|
53 |
Riesgo de tipo de cambio |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de cambio. |
|
54 |
Riesgo de crédito |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de crédito. |
|
55 |
Riesgo inmobiliario |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo inmobiliario. |
|
56 |
Riesgo sobre materias primas |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de materias primas. |
|
57 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
|
58 |
Riesgo de mortalidad |
Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
|
59 |
Otros |
Otros bonos estructurados, no clasificados en las categorías anteriores. |
|
6 |
Valores con garantía real |
Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes. Incluye los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre activos comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO) y las obligaciones con garantía hipotecaria (CMO). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación. |
|
61 |
Riesgo sobre acciones |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de acciones. |
|
62 |
Riesgo de tipo de interés |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de interés. |
|
63 |
Riesgo de tipo de cambio |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de cambio. |
|
64 |
Riesgo de crédito |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de crédito. |
|
65 |
Riesgo inmobiliario |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo inmobiliario. |
|
66 |
Riesgo sobre materias primas |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de materias primas. |
|
67 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
|
68 |
Riesgo de mortalidad |
Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
|
69 |
Otros |
Otros valores con garantía real, no clasificados en las categorías anteriores. |
|
7 |
Efectivo y depósitos |
Dinero en forma física, equivalentes a efectivo, depósitos bancarios y otros depósitos en efectivo. |
|
71 |
Efectivo |
Billetes y monedas en circulación que se utilizan normalmente como medios de pago. |
|
72 |
Depósitos transferibles (equivalentes a efectivo) |
Depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y directamente utilizables para efectuar pagos con cheques, letras de cambio, transferencias, adeudos/abonos directos u otro régimen de pagos directos, sin penalizaciones ni restricciones. |
|
73 |
Otros depósitos a corto plazo (a un año o menos) |
Depósitos distintos de los transferibles, con vencimiento residual igual o inferior a 1 año, que no pueden utilizarse para efectuar pagos en ningún momento, ni son convertibles en efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o penalización significativas. |
|
74 |
Otros depósitos a plazo superior a un año |
Depósitos distintos de los transferibles, con vencimiento residual superior a 1 año, que no pueden utilizarse para efectuar pagos en ningún momento, ni son convertibles en efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o penalización significativas. |
|
75 |
Depósitos a cedentes |
Depósitos relativos a los reaseguros aceptados. |
|
79 |
Otros |
Otro efectivo y depósitos, no clasificados en las categorías anteriores. |
|
8 |
Préstamos con y sin garantías hipotecarias |
Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores, con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería (cash pools). |
|
81 |
Préstamos sin garantía real realizados |
Préstamos realizados sin garantía real. |
|
82 |
Préstamos realizados garantizados con valores |
Préstamos realizados con garantía en forma de valores financieros. |
|
84 |
Hipotecas |
Préstamos realizados con garantía en forma de bienes inmuebles. |
|
85 |
Otros préstamos con garantía real realizados |
Préstamos realizados con garantía real de cualquier otro tipo. |
|
86 |
Préstamos sobre pólizas |
Préstamos realizados con pólizas de seguro como garantía. |
|
89 |
Otros |
Otros préstamos con y sin garantías hipotecarias, no clasificados en las categorías anteriores. |
|
9 |
Inmuebles |
Edificios, terrenos y otras construcciones inmuebles, además de equipos. |
|
91 |
Inmuebles (oficinas y comerciales) |
Edificios de oficinas y comerciales utilizados como inversión. |
|
92 |
Inmuebles (residenciales) |
Edificios residenciales utilizados como inversión. |
|
93 |
Inmuebles (para uso propio) |
Inmuebles para uso propio de la empresa. |
|
94 |
Inmuebles (en construcción para inversión) |
Inmuebles en construcción, para uso como inversión en el futuro. |
|
95 |
Instalaciones y equipo (para uso propio) |
Instalaciones y equipo para uso propio de la empresa. |
|
96 |
Inmuebles (en construcción para uso propio) |
Inmuebles en construcción, para uso propio en el futuro. |
|
99 |
Otros |
Otros inmuebles, no clasificados en las categorías anteriores. |
|
0 |
Otras inversiones |
Otros activos consignados en «Otras inversiones». |
|
A |
Futuros |
Contrato normalizado entre dos partes para la compra o la venta de un determinado activo en una cantidad y de una calidad normalizadas en una fecha futura especificada y a un precio convenido en el presente. |
|
A1 |
Futuros sobre acciones e índices |
Futuros con acciones o índices bursátiles como activo subyacente. |
|
A2 |
Futuros sobre tipos de interés |
Futuros con bonos u otros valores dependientes de tipos de interés como activo subyacente. |
|
A3 |
Futuros sobre moneda extranjera |
Futuros con moneda extranjera u otros valores dependientes de moneda extranjera como activo subyacente. |
|
A5 |
Futuros sobre materias primas |
Futuros con materias primas u otros valores dependientes de materias primas como activo subyacente. |
|
A7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Futuros expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
|
A8 |
Riesgo de mortalidad |
Futuros expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
|
A9 |
Otros |
Otros futuros, no clasificados en las categorías anteriores. |
|
B |
Opciones de compra |
Contrato entre dos partes respecto a la compra de un activo a un precio de referencia durante un plazo especificado, en el que el comprador de la opción de compra adquiere el derecho, que no la obligación, de comprar el activo subyacente. |
|
B1 |
Opciones sobre acciones e índices |
Opciones de compra con acciones o índices bursátiles como activo subyacente. |
|
B2 |
Opciones sobre bonos |
Opciones de compra con bonos u otros valores dependientes de tipos de interés como activo subyacente. |
|
B3 |
Opciones sobre moneda extranjera |
Opciones de compra con moneda extranjera u otros valores dependientes de moneda extranjera como activo subyacente. |
|
B4 |
Certificados de opción |
Opciones de compra que otorgan al titular el derecho a adquirir acciones de la empresa emisora a un precio especificado. |
|
B5 |
Opciones sobre materias primas |
Opciones de compra con materias primas u otros valores dependientes de materias primas como activo subyacente. |
|
B6 |
Opciones sobre permutas financieras |
Opciones de compra que otorgan a su titular el derecho, que no la obligación, de asumir una posición larga en una permuta subyacente, es decir, de ser parte en una permuta en la que el titular paga el componente fijo y recibe el componente variable. |
|
B7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Opciones de compra expuestas fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
|
B8 |
Riesgo de mortalidad |
Opciones de compra expuestas fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
|
B9 |
Otros |
Otras opciones de compra, no clasificadas en las categorías anteriores. |
|
C |
Opciones de venta |
Contrato entre dos partes respecto a la venta de un activo a un precio de referencia durante un plazo especificado, en el que el comprador de la opción de venta adquiere el derecho, que no la obligación, de vender el activo subyacente. |
|
C1 |
Opciones sobre acciones e índices |
Opciones de venta con acciones o índices bursátiles como activo subyacente. |
|
C2 |
Opciones sobre bonos |
Opciones de venta con bonos u otros valores dependientes de tipos de interés como activo subyacente. |
|
C3 |
Opciones sobre moneda extranjera |
Opciones de venta con moneda extranjera u otros valores dependientes de moneda extranjera como activo subyacente. |
|
C4 |
Certificados de opción |
Opciones de venta que otorgan al titular el derecho de vender acciones de la empresa emisora a un precio especificado. |
|
C5 |
Opciones sobre materias primas |
Opciones de venta con materias primas u otros valores dependientes de materias primas como activo subyacente. |
|
C6 |
Opciones sobre permutas financieras |
Opciones de venta que otorgan a su titular el derecho, pero no la obligación, de asumir una posición corta en una permuta subyacente, es decir, de ser parte en una permuta en la que el titular recibirá el componente fijo y pagará el componente variable. |
|
C7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Opciones de venta expuestas fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
|
C8 |
Riesgo de mortalidad |
Opciones de venta expuestas fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
|
C9 |
Otros |
Otras opciones de venta, no clasificadas en las categorías anteriores. |
|
D |
Permutas financieras |
Contrato en el que las partes intercambian ciertas ventajas de un instrumento financiero de una de ellas, a cambio de las del instrumento financiero de la otra, y las ventajas en cuestión dependen del tipo de instrumentos financieros de que se trate. |
|
D1 |
Permutas de tipo de interés |
Permutas en las que se intercambian flujos de intereses. |
|
D2 |
Permutas de moneda extranjera |
Permutas en las que se intercambia moneda. |
|
D3 |
Permutas de tipos de interés y moneda |
Permutas en las que se intercambian flujos de intereses y de moneda. |
|
D4 |
Permutas de rentabilidad total |
Permuta en la que la parte del tipo no variable se basa en la rentabilidad total de una acción o un instrumento de renta fija con un vencimiento superior al de la permuta. |
|
D5 |
Permutas de valores |
Permutas en la que se intercambian valores. |
|
D7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Permutas expuestas fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
|
D8 |
Riesgo de mortalidad |
Permutas expuestas fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
|
D9 |
Otros |
Otras permutas, no clasificadas en las categorías anteriores. |
|
E |
Contratos a plazo |
Contrato no normalizado entre dos partes para la compra o la venta de un activo en una fecha futura determinada a un precio convenido en el presente. |
|
E1 |
Contratos de tipos de interés a plazo |
Contrato a plazo en el que, habitualmente, una de las partes abona un tipo de interés fijo, y recibe un tipo de interés variable basado en general en un tipo de interés de referencia subyacente, en una fecha futura predefinida. |
|
E2 |
Contratos de tipos de cambio a plazo |
Contrato a plazo en el que una de las partes paga una cantidad en una moneda, y recibe un importe equivalente en una moneda diferente, resultante de la conversión realizada con arreglo al tipo de cambio contractual, en la fecha futura predefinida. |
|
E7 |
Riesgo de catástrofe y meteorológico |
Contratos a plazo expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico. |
|
E8 |
Riesgo de mortalidad |
Contratos a plazo expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad. |
|
E9 |
Otros |
Otros contratos a plazo, no clasificados en las categorías anteriores. |
|
F |
Derivados de crédito |
Derivados cuyo valor depende del riesgo crediticio de un bono, préstamo o cualquier otro activo financiero subyacente. |
|
F1 |
Permutas de cobertura por impago |
Operación de derivados crediticios en la que las partes acuerdan que una de ellas abonará a la otra un cupón periódico fijo durante la vigencia especificada del contrato y la otra no realizará ningún pago, salvo que se produzca un determinado evento de crédito relativo a un activo de referencia predeterminado. |
|
F2 |
Opciones sobre el diferencial de crédito |
Derivado crediticio que generará flujos de efectivo si un determinado diferencial de crédito entre dos activos o valores de referencia específicos varía respecto a su nivel actual. |
|
F3 |
Permutas de diferencial de crédito |
Permuta en la que una de las partes realiza un pago fijo a la otra en la fecha de liquidación de la operación, y esta abona a la primera un importe basado en el diferencial de crédito real. |
|
F4 |
Permutas de rentabilidad total |
Permuta en la que la parte del tipo no variable se basa en la rentabilidad total de una acción o un instrumento de renta fija con un vencimiento superior al de la permuta. |
|
F9 |
Otros |
Otros derivados crediticios, no clasificados en las categorías anteriores. |
(1) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (refundición) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(2) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE (DO L 328 de 18.12.2019, p. 29).
ANEXO V
Plantilla para la inscripción en el registro
1.
Fecha de cumplimentación de la plantilla para el registro
2.
Estado miembro
3.
El nombre de la autoridad competente,
4.
Punto de contacto único (nombre/teléfono/correo electrónico);
5.
Tipo de solicitud (primera solicitud/cambio de una solicitud previa/cese de actividades)
6.
Número de registro del PEPP (si no se trata de la primera solicitud)
7.
La fecha en la que se haya dictado una decisión;
8.
El nombre, la dirección y, cuando proceda, el número de autorización del promotor de PEPP en el Estado miembro de origen;
9.
Cuando proceda, el identificador de entidad jurídica del promotor de PEPP;
10.
El tipo de promotor de PEPP que debe seleccionarse de un menú desplegable con arreglo a la lista del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238;
11.
Los Estados miembros en los que el promotor de PEPP tiene intención de comercializar el PEPP (y su naturaleza: FOS/FOE);
12.
Los Estados miembros para los que el promotor de PEPP haya abierto o prevea abrir una subcuenta;
13.
Los términos normalizados del contrato, según se expresa en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1238;|
— |
Una descripción del PEPP básico, incluida cualquier garantía ofrecida relativa al rendimiento de la inversión, un nivel determinado de beneficios, etc., y la técnica de reducción del riesgo |
|
— |
Una descripción de las opciones de inversión alternativas, cuando proceda, incluida cualquier garantía ofrecida relativa al rendimiento de la inversión, un nivel determinado de beneficios, etc., y la técnica de reducción del riesgo |
14.
Descríbanse las condiciones relativas a la modificación de la opción de inversión;
15.
Cobertura de riesgos biométricos, cuando proceda:|
— |
Descríbanse los detalles de la cobertura de riesgos biométricos |
|
— |
Descríbanse los desencadenantes de la cobertura de riesgos biométricos |
16.
Prestaciones por jubilación del PEPP;|
— |
Descríbanse los tipos de prestaciones ofrecidos; |
|
— |
Descríbanse las posibles formas de pago; |
|
— |
Cuando proceda, descríbanse la cobertura adicional ofrecida (por ejemplo, cuidados de larga duración, riesgos biométricos adicionales, etc.) y quién ofrece la cobertura adicional; |
|
— |
Descríbase el derecho de cambiar la forma de pago; |
17.
Descríbanse las condiciones relacionadas con el servicio de portabilidad;
18.
Descríbanse las condiciones relacionadas con el servicio de cambio de promotor;
19.
Descríbanse las categorías de costes y los costes agregados totales expresados en términos monetarios y de porcentaje, cuando proceda;
20.
Descríbanse las condiciones relacionadas con la fase de acumulación para la subcuenta o subcuentas respectivas.
21.
Descríbanse las condiciones relacionadas con la fase de disposición para la subcuenta o subcuentas respectivas;
22.
Cuando proceda, descríbanse las condiciones en las que las ventajas o los incentivos concedidos deben reembolsarse al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP;
23.
Todos los documentos de datos fundamentales del PEPP relativos a este PEPP, como anexos en formato legible por máquina.
ANEXO VI
Plantilla para la notificación de registro
1.
Fecha en que se ha completado el registro;
2.
Punto de contacto designado de la AESPJ (nombre/teléfono/correo electrónico);
3.
Número de registro del PEPP.
ANEXO VII
Plantilla para la baja en el registro
1.
Fecha de cumplimentación de la plantilla para la baja en el registro
2.
Estado miembro;
3.
El nombre de la autoridad competente;
4.
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico);
5.
Número de registro del PEPP;
6.
La fecha en la que se haya dictado una decisión;
7.
Motivo de la baja en el registro.
ANEXO VIII
Plantilla para la notificación de la baja en el registro
1 Fecha de la notificación de la baja en el registro; 2 Número de registro del PEPP.
ANEXO IX
Plantilla para la apertura de una subcuenta
Fecha;
De:
|
|
Estado miembro; |
|
|
Autoridad competente solicitante; |
|
|
Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
|
Estado miembro; |
|
|
Autoridad competente: |
|
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
Tipo de solicitud (primera solicitud/cambio de una solicitud previa)
|
|
La fecha de recepción de la solicitud completa y correcta de apertura de una nueva subcuenta con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
La fecha prevista de inicio de las actividades; |
|
|
El nombre, la dirección y, cuando proceda, el número de autorización del promotor de PEPP en el Estado miembro de origen; |
|
|
Cuando proceda, el identificador de entidad jurídica del promotor de PEPP; |
El tipo de promotor de PEPP;
El número de registro del PEPP;
La declaración de las prestaciones general;
Los documentos de datos fundamentales del PEPP para la subcuenta.
Descripción de los acuerdos contractuales a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238, cuando proceda;
Descripción de la conformidad del promotor de PEPP con los requisitos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, cuando proceda.
ANEXO X
Plantilla para la notificación de la apertura de una subcuenta
Fecha;
De:
|
|
Estado miembro; |
|
|
Autoridad competente solicitante; |
|
|
Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
|
Estado miembro; |
|
|
Autoridad competente: |
|
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
La fecha de recepción de la solicitud completa y correcta de apertura de una nueva plantilla de subcuenta;
Acuse de recibo.
ANEXO XI
Plantilla para solicitud de información/cooperación
Número de referencia;
Fecha;
De:
|
|
Estado miembro; Autoridad competente solicitante; Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
|
Estado miembro; |
|
|
Autoridad competente: |
|
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
Motivos de la solicitud;
Contenido de la solicitud;
Referencias;
Número de registro del PEPP;
Intercambio de información, cuando proceda;
Confidencialidad;
Información adicional;
Urgencia.
ANEXO XII
Plantilla de respuesta a la solicitud de información/cooperación
Número de referencia de la solicitud;
Fecha;
Fecha de recepción de la solicitud de información/cooperación;
De:
|
|
Estado miembro; |
|
|
Autoridad competente solicitante; |
|
|
Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
|
Estado miembro; |
|
|
Autoridad competente: |
|
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
Número de registro del PEPP;
Respuesta a la solicitud;
Motivos por los que no se ha cumplido el plazo para la solicitud y plazo estimado;
Confidencialidad;
Información adicional.
ANEXO XIII
Plantilla para la notificación de una infracción
Número de referencia de la notificación;
Fecha;
De:
|
|
Estado miembro; |
|
|
Autoridad competente solicitante; |
|
|
Punto de contacto designado (teléfono/correo electrónico); |
A:
|
|
Estado miembro; |
|
|
Autoridad competente: |
|
|
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico); |
Objeto:
|
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 65 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a una autoridad competente con arreglo al artículo 67 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
|
|
Notificación a la AESPJ con arreglo al artículo 67 del Reglamento (UE) 2019/1238; |
Número de producto del PEPP;
País o países en que tuvo lugar la infracción;
Tipo de infracción:
|
|
Naturaleza; |
|
|
Importancia; |
|
|
Duración; |
Medidas propuestas:
|
|
Tipo de actuación; |
|
|
Aplicación prevista/efectos de la actuación; |
|
|
País o países en que las actuaciones tendrán efecto; |
Pruebas que justifiquen la decisión;
Urgencia;
Referencias;
Publicación prevista.
ANEXO XIV
Plantilla para la información relativa a las disposiciones nacionales
Fecha en que se ha completado la plantilla de notificación de información relativa a las disposiciones nacionales;
Estado miembro;
El nombre de la autoridad competente,
Punto de contacto designado (nombre/teléfono/correo electrónico);
Tipo de solicitud (primera solicitud/cambio de una solicitud previa)
Enlace a la información pertinente para la autoridad competente.
|
4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/67 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/898 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2021
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Salată cu icre de știucă de Tulcea» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Salată cu icre de știucă de Tulcea» presentada por Rumanía ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
|
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Salată cu icre de știucă de Tulcea» (IGP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.7. Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 39 de 4.2.2021, p. 26.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
|
4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/68 |
REGLAMENTO (UE) 2021/899 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las medidas transitorias para la exportación de harina de carne y huesos como combustible
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1) y en particular su artículo 43, apartado 3, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece normas en materia de salud pública y sanidad animal en relación con la introducción en el mercado y la exportación de subproductos animales y de productos derivados. |
|
(2) |
El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, en relación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, establece que la harina de carne y huesos de la categoría 1 debe eliminarse mediante incineración, coincineración o depósito en vertederos, o bien puede utilizarse como combustible para evitar que se reintroduzca en la cadena alimentaria animal y que esta se contamine |
|
(3) |
Las autoridades competentes de Irlanda comunicaron sus planes de disponer, a más tardar a finales de 2023, de capacidades propias de combustión por lo que se refiere a la harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 y solicitaron que, durante un período transitorio, se autorizaran los flujos comerciales tradicionales de dichas harinas de materiales de la categoría 1 al Reino Unido para su eliminación. |
|
(4) |
Tras evaluar la solicitud de Irlanda, la Comisión, dada la situación geográfica particular de dicho Estado miembro, considera necesario establecer normas en el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 que permitan a Irlanda autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la exportación al Reino Unido de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 que cumpla los requisitos para la introducción en el mercado con fines de combustión, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión en y al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Protocolo, que permite el traslado de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 a otros lugares del Reino Unido distintos de Irlanda del Norte. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
|
(6) |
A fin de velar por la continuidad de los flujos comerciales existentes una vez finalizado el período transitorio, el presente Reglamento ha de aplicarse a partir del 1 de enero de 2021 y, por tanto, debe entrar en vigor, con carácter de urgencia, a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
ANEXO
En el cuadro que figura en el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, se añade la fila siguiente:
|
«3 |
Harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 |
La harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 destinada a utilizarse como combustible solo podrá exportarse de Irlanda al Reino Unido (*) cuando se cumplan las condiciones siguientes:
|
(*) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(**) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).».
|
4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/71 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/900 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2021
por el que se autoriza un cambio en las condiciones de uso del nuevo alimento «galacto-oligosacáridos» con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), que establece una lista de la Unión de los nuevos alimentos autorizados. |
|
(3) |
El 20 de enero de 2014, la empresa Yakult Pharmaceutical Industry Co., Ltd. informó a la Comisión, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de su intención de comercializar «galacto-oligosacáridos» como nuevo alimento para su uso en una serie de alimentos, incluidos los preparados para lactantes y los preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por tanto, los galacto-oligosacáridos se incluyeron en la lista de la Unión de nuevos alimentos. |
|
(4) |
El 3 de marzo de 2020, la empresa Yakult Pharmaceutical Industry Co., Ltd. («el solicitante») presentó a la Comisión una solicitud de modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento «galacto-oligosacáridos», de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que se incrementara el nivel máximo de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos en complementos alimenticios desde 0,333 kg GOS/kg de complemento alimenticio (33,3 %) hasta 0,450 kg GOS/kg de complemento alimenticio (45,0 %) para la población general. Durante el proceso de solicitud, el solicitante aceptó excluir a los lactantes y los niños de corta edad de la solicitud. |
|
(5) |
El 18 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y le pidió que emitiera un dictamen científico mediante una evaluación del cambio de las condiciones de uso de los galacto-oligosacáridos como nuevo alimento. |
|
(6) |
El 17 de diciembre de 2020, la Autoridad adoptó su dictamen científico titulado «Safety of a change in the conditions of use of galacto-oligosaccharides as a novel food ingredient in food supplements pursuant to Regulation (EU) 2015/2283» (Seguridad de un cambio en las condiciones de uso de los galacto-oligosacáridos como nuevo ingrediente alimentario en complementos alimenticios de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283) (5). Dicho dictamen está en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283. |
|
(7) |
En su dictamen, la Autoridad concluyó que el incremento propuesto del nivel máximo de uso de los galacto-oligosacáridos como nuevo alimento en complementos alimenticios es seguro con los cambios propuestos en las condiciones de uso. |
|
(8) |
El dictamen de la Autoridad proporciona motivos suficientes para establecer que los galacto-oligosacáridos, en las condiciones de uso propuestas para la población general, excluidos los lactantes y los niños de corta edad, cumplen lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. |
|
(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia. |
|
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados a la que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283 y que se incluye en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente a los galacto-oligosacáridos como nuevo alimento se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
2. La entrada en la lista de la Unión a la que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que se establecen en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(3) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).
(5) EFSA Journal 2021;19(1):6384.
ANEXO
En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente al nuevo alimento «galacto-oligosacáridos» se sustituye por el texto siguiente:
|
Nuevo alimento autorizado |
Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento |
Requisitos específicos de etiquetado adicionales |
Otros requisitos |
|
|
«Galacto-oligosacáridos |
Categoría específica de alimentos |
Contenidos máximos (expresados en kg de galacto-oligosacáridos/kg de alimento final) |
|
|
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE |
0,333 |
|||
|
Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excluidos los lactantes y los niños de corta edad |
0,450 (correspondientes a 5,4 g de galacto-oligosacáridos/ración; máximo de 3 raciones/día hasta un máximo de 16,2 g/día) |
|||
|
Leche |
0,020 |
|||
|
Bebidas a base de leche |
0,030 |
|||
|
Sustitutivos de comidas para el control del peso (bebidas) |
0,020 |
|||
|
Bebidas similares a los lácteos |
0,020 |
|||
|
Yogur |
0,033 |
|||
|
Postres a base de productos lácteos |
0,043 |
|||
|
Postres lácteos congelados |
0,043 |
|||
|
Bebidas de frutas y bebidas energéticas |
0,021 |
|||
|
Bebidas sustitutivas de comidas para lactantes |
0,012 |
|||
|
Zumos infantiles |
0,025 |
|||
|
Bebidas infantiles de yogur |
0,024 |
|||
|
Postres infantiles |
0,027 |
|||
|
Aperitivos infantiles |
0,143 |
|||
|
Cereales infantiles |
0,027 |
|||
|
Bebidas adaptadas a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas |
0,013 |
|||
|
Zumos |
0,021 |
|||
|
Rellenos de tartas de frutas |
0,059 |
|||
|
Preparados de frutas |
0,125 |
|||
|
Barritas |
0,125 |
|||
|
Cereales |
0,125 |
|||
|
Preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 |
0,008» |
|||
|
4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/75 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/901 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2021
que corrige la versión en lengua sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 2, y su artículo 72, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La versión en lengua sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) contiene errores en el anexo VII, puntos 65 y 68, en lo que respecta a los requisitos que deben cumplirse para la introducción de determinados vegetales o productos vegetales en la Unión, y en el anexo XI, parte A, punto 12, en lo que respecta a la indicación de un vegetal. |
|
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión en lengua sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).
|
4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/76 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/902 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2021
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
|
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados) durante un período de tiempo limitado en las zonas restringidas I, II y III enumeradas en dicho anexo. |
|
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 establece también que los operadores deben cumplir determinadas obligaciones en relación con los desplazamientos de partidas de productos cárnicos obtenidos de porcinos, incluidas las tripas, desde las zonas restringidas I, II y II. En particular, conforme al artículo 19, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento, los operadores solo están autorizados a desplazar fuera de esas zonas partidas de productos cárnicos transformados, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos que se hayan mantenido fuera de las zonas restringidas I, II y III y que se hayan transformado en las zonas restringidas I, II y III, siempre que se haya sometido a dichos productos de origen animal al tratamiento de reducción del riesgo correspondiente establecido en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3). Sin embargo, los desplazamientos de dichas partidas fuera de las zonas restringidas I, II y III representan un riesgo mucho menor de propagación de la peste porcina africana que los desplazamientos de partidas de productos cárnicos transformados que se hayan obtenido de porcinos mantenidos en las zonas restringidas I, II y III. Por tanto, no deben exigirse los tratamientos de reducción del riesgo en cuestión que establece el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 en lo que respecta a los desplazamientos fuera de las zonas restringidas I, II y III de partidas de productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos que se hayan mantenido fuera de esas zonas restringidas, ya que no guardan proporción con los riesgos zoosanitarios que conllevan tales desplazamientos. Procede, por tanto, modificar el artículo 19, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 en consecuencia. |
|
(4) |
Por otro lado, las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/811 de la Comisión (4), al registrarse cambios en Polonia y Eslovaquia respecto a la situación epidemiológica de esta enfermedad. |
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(5) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y en la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web correspondiente de la Comisión (5). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (6) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
|
(6) |
Se han producido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres de Eslovaquia y Polonia. |
|
(7) |
En mayo de 2021, se detectaron varios casos de peste porcina africana en porcinos silvestres en los municipios polacos de kaliski y gryfiński, ubicados en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el citado anexo por estar afectadas por el citado brote reciente de peste porcina africana, deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, en lugar de como zonas restringidas I. |
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(8) |
En mayo de 2021, se registró un brote de peste porcina africana en cerdos silvestres en el municipio polaco de żagański, ubicado en un área que figura como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de un área que figura actualmente en la zona restringida I. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos silvestres constituye un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta área de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, situada muy cerca del área incluida en la zona restringida II que está afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse y ampliarse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este caso reciente. |
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(9) |
En abril y mayo de 2021 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en los municipios eslovacos de detva, velký krtíš, revúca y michalovce, ubicados en áreas que figuran como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de áreas que figuran actualmente en la zona restringida I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres constituyen un mayor nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas áreas de Eslovaquia que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo, situadas muy cerca de las áreas incluidas en la zona restringida II que están afectadas por estos brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas I, y también deben redefinirse y ampliarse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta este caso reciente. |
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(10) |
A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres de Eslovaquia y Polonia, y habida cuenta de la situación epidemiológica actual respecto de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en dichos Estados miembros. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. |
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(11) |
A fin de tener en cuenta la evolución más reciente de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Eslovaquia y Polonia e incluirse convenientemente en las listas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 como zonas restringidas I y II. Dado el dinamismo que caracteriza a la situación respecto a la peste porcina africana en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes. |
|
(12) |
Habida cuenta de la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, y a fin de evitar perturbaciones innecesarias en los desplazamientos de determinados productos de origen animal desde las zonas restringidas I, II y III, es importante que las modificaciones que van a introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución entren en vigor lo antes posible. |
|
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se modifica como sigue:
|
1) |
En el artículo 19, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los operadores solo desplazarán partidas de productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad que se hayan mantenido en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y se hayan transformado en zonas restringidas I, II y III, fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, a condición de que dichas partidas vayan acompañadas de un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 que contenga:
|
|
2) |
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/811 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 180 de 21.5.2021, p. 114).
(5) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3 titulado Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento no disponible en español]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en.
(6) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 28.a Edición, 2019. ISBN del volumen I: 978-92-95108-85-1; ISBN del volumen II: 978-92-95108-86-8. https://www.oie.int/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/
ANEXO
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS
PARTE I
1. Alemania
Las zonas restringidas I de Alemania siguientes:
|
Bundesland Brandenburg:
|
|
Bundesland Sachsen:
|
2. Estonia
Las zonas restringidas I de Estonia siguientes:
|
— |
Hiiu maakond. |
3. Grecia
Las zonas restringidas I de Grecia siguientes:
|
— |
in the regional unit of Drama:
|
|
— |
in the regional unit of Xanthi:
|
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
|
|
— |
in the regional unit of Evros:
|
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
4. Letonia
Las zonas restringidas I de Letonia siguientes:
|
— |
Pāvilostas novada Vērgales pagasts, |
|
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
|
— |
Grobiņas novada Medzes, Grobiņas un Gaviezes pagasts. Grobiņas pilsēta, |
|
— |
Rucavas novada Rucavas pagasts, |
|
— |
Nīcas novads. |
5. Lituania
Las zonas restringidas I de Lituania siguientes:
|
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
|
— |
Palangos miesto savivaldybė. |
6. Hungría
Las zonas restringidas I de Hungría siguientes:
|
— |
Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
|
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403250, 403350, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404570, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
|
— |
406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek telejs területe, |
|
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
7. Polonia
Las zonas restringidas I de Polonia siguientes:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
|
w województwie podlaskim:
|
|
w województwie mazowieckim:
|
|
w województwie podkarpackim:
|
|
w województwie świętokrzyskim:
|
|
w województwie łódzkim:
|
|
w województwie pomorskim:
|
|
w województwie lubuskim:
|
|
w województwie dolnośląskim:
|
|
w województwie wielkopolskim:
|
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
8. Eslovaquia
Las zonas restringidas I de Eslovaquia siguientes:
|
— |
the whole district of Humenné, except municipalities included in part II, |
|
— |
the whole district of Snina, |
|
— |
the whole district of Medzilaborce |
|
— |
the whole district of Stropkov |
|
— |
the whole district of Svidník, except municipalities included in part II, |
|
— |
the whole district of whole Kežmarok, |
|
— |
the whole district of Poprad, |
|
— |
in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Čebovce, Horné Príbelce, Dolné Príbelce, Nenince, Bátorová, Opatovská Nova Ves, Kosihovce, Seľany, Kamenné Kosihy, Trebušovce, Lesenice, Chrastice, Slovenské Ďarmoty, Malá Čalomia, Koláre, Veľká Čalomia, Kosihy nad Ipľom, Dolinka, Ďurkovce, Širakov, Opava, Čelovce, Vieska, Vinica, Kleňany, Sečianky, Veľká nad Ipľom, Balog nad Ipľom, Hrušov, |
|
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in part II, |
|
— |
the whole district of Banska Bystrica, except municipalities included in part II, |
|
— |
in the district of Liptovský Mikuláš, the municipalities of Východná, Kráľova Lehota, Nižná Boca, Vyšná Boca, Malužiná, Liptovská Porúbka, Liptovský Ján, Uhorská Ves, Podtureň, Iľanovo, Závažná Poruba, Benice, Palúdzka, Bodice, Demänová, Ploštín, Pavčina Lehota, Demänovská Dolina, Gôtovany, Galovany, Svätý Kríž, Lazisko, Dúbrava, Bendice, Malatíny, Vlachy, Krmeš, Sokolče, Liptovské Kľačany, Partizánska Ľupča, |
|
— |
In the district of Ružomberok, the municipalities of Liptovská Lužná, Liptovská Osada, Podsuchá, Ludrová, Štiavnička, Liptovská Štiavnica, Nižný Sliač, Liptovské Sliače, |
|
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
|
— |
the whole district of Žiar nad Hronom. |
PARTE II
1. Bulgaria
Las zonas restringidas II de Bulgaria siguientes:
|
— |
the whole region of Haskovo, |
|
— |
the whole region of Yambol, |
|
— |
the whole region of Stara Zagora, |
|
— |
the whole region of Pernik, |
|
— |
the whole region of Kyustendil, |
|
— |
the whole region of Plovdiv, |
|
— |
the whole region of Pazardzhik, |
|
— |
the whole region of Smolyan, |
|
— |
the whole region of Dobrich, |
|
— |
the whole region of Sofia city, |
|
— |
the whole region of Sofia Province, |
|
— |
the whole region of Blagoevgrad, |
|
— |
the whole region of Razgrad, |
|
— |
the whole region of Kardzhali, |
|
— |
the whole region of Burgas excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Varna excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Silistra, excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Ruse, excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Pleven, excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Targovishte, excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Shumen, excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Sliven, excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Vidin, excluding the areas in Part III. |
2. Alemania
Las zonas restringidas II de Alemania siguientes:
|
Bundesland Brandenburg:
|
|
Bundesland Sachsen:
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3. Estonia
Las zonas restringidas II de Estonia siguientes:
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— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
Las zonas restringidas II de Letonia siguientes:
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— |
Ādažu novads, |
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— |
Aizputes novada Aizputes, Cīravas un Lažas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes pilsēta, |
|
— |
Aglonas novads, |
|
— |
Aizkraukles novads, |
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— |
Aknīstes novads, |
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— |
Alojas novads, |
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— |
Alsungas novads, |
|
— |
Alūksnes novads, |
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— |
Amatas novads, |
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— |
Apes novads, |
|
— |
Auces novads, |
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— |
Babītes novads, |
|
— |
Baldones novads, |
|
— |
Baltinavas novads, |
|
— |
Balvu novads, |
|
— |
Bauskas novads, |
|
— |
Beverīnas novads, |
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— |
Brocēnu novads, |
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— |
Burtnieku novads, |
|
— |
Carnikavas novads, |
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— |
Cēsu novads |
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— |
Cesvaines novads, |
|
— |
Ciblas novads, |
|
— |
Dagdas novads, |
|
— |
Daugavpils novads, |
|
— |
Dobeles novads, |
|
— |
Dundagas novads, |
|
— |
Durbes novads, |
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— |
Engures novads, |
|
— |
Ērgļu novads, |
|
— |
Garkalnes novads, |
|
— |
Grobiņas novada Bārtas pagasts, |
|
— |
Gulbenes novads, |
|
— |
Iecavas novads, |
|
— |
Ikšķiles novads, |
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— |
Ilūkstes novads, |
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— |
Inčukalna novads, |
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— |
Jaunjelgavas novads, |
|
— |
Jaunpiebalgas novads, |
|
— |
Jaunpils novads, |
|
— |
Jēkabpils novads, |
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— |
Jelgavas novads, |
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— |
Kandavas novads, |
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— |
Kārsavas novads, |
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— |
Ķeguma novads, |
|
— |
Ķekavas novads, |
|
— |
Kocēnu novads, |
|
— |
Kokneses novads, |
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— |
Krāslavas novads, |
|
— |
Krimuldas novads, |
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— |
Krustpils novads, |
|
— |
Kuldīgas novada, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Padures, Rumbas, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Ēdoles, Īvandes, Kurmāles, Turlavas, Gudenieku un Snēpeles pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
|
— |
Lielvārdes novads, |
|
— |
Līgatnes novads, |
|
— |
Limbažu novads, |
|
— |
Līvānu novads, |
|
— |
Lubānas novads, |
|
— |
Ludzas novads, |
|
— |
Madonas novads, |
|
— |
Mālpils novads, |
|
— |
Mārupes novads, |
|
— |
Mazsalacas novads, |
|
— |
Mērsraga novads, |
|
— |
Naukšēnu novads, |
|
— |
Neretas novads, |
|
— |
Ogres novads, |
|
— |
Olaines novads, |
|
— |
Ozolnieku novads, |
|
— |
Pārgaujas novads, |
|
— |
Pāvilostas novada Sakas pagasts, Pāvilostas pilsēta, |
|
— |
Pļaviņu novads, |
|
— |
Preiļu novads, |
|
— |
Priekules novads, |
|
— |
Priekuļu novads, |
|
— |
Raunas novads, |
|
— |
republikas pilsēta Daugavpils, |
|
— |
republikas pilsēta Jelgava, |
|
— |
republikas pilsēta Jēkabpils, |
|
— |
republikas pilsēta Jūrmala, |
|
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
|
— |
republikas pilsēta Valmiera, |
|
— |
Rēzeknes novads, |
|
— |
Riebiņu novads, |
|
— |
Rojas novads, |
|
— |
Ropažu novads, |
|
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts, |
|
— |
Rugāju novads, |
|
— |
Rundāles novads, |
|
— |
Rūjienas novads, |
|
— |
Salacgrīvas novads, |
|
— |
Salas novads, |
|
— |
Salaspils novads, |
|
— |
Saldus novads, |
|
— |
Saulkrastu novads, |
|
— |
Sējas novads, |
|
— |
Siguldas novads, |
|
— |
Skrīveru novads, |
|
— |
Skrundas novada Raņķu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes, |
|
— |
Smiltenes novads, |
|
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
|
— |
Strenču novads, |
|
— |
Talsu novads, |
|
— |
Tērvetes novads, |
|
— |
Tukuma novads, |
|
— |
Vaiņodes novada Vaiņodes pagasts un Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem autoceļa P116, P106, |
|
— |
Valkas novads, |
|
— |
Varakļānu novads, |
|
— |
Vārkavas novads, |
|
— |
Vecpiebalgas novads, |
|
— |
Vecumnieku novads, |
|
— |
Ventspils novads, |
|
— |
Viesītes novads, |
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— |
Viļakas novads, |
|
— |
Viļānu novads, |
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— |
Zilupes novads. |
5. Lituania
Las zonas restringidas II de Lituania siguientes:
|
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
|
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
|
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
|
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
|
— |
Birštono savivaldybė, |
|
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
|
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
|
— |
Druskininkų savivaldybė, |
|
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
|
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
|
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
|
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Girdžių, Jurbarko miesto, Jurbarkų, Raudonės, Šimkaičių, Skirsnemunės, Smalininkų, Veliuonos ir Viešvilės seniūnijos, |
|
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
|
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
|
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
|
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Batniavos, Ežerėlio, Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Vandžiogalos, Užliedžių, Vilkijos, ir Zapyškio seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1, ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 1907, |
|
— |
Kazlų rūdos savivaldybė, |
|
— |
Kelmės rajono savivaldybė, |
|
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Dotnuvos, Gudžiūnų, Kėdainių miesto, Krakių, Pelėdnagių, Surviliškio, Šėtos, Truskavos, Vilainių ir Josvainių seniūnijos dalis į šiaurę ir rytus nuo kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
|
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
|
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Kretingos rajono savivaldybė, |
|
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
|
— |
Marijampolės savivaldybė, |
|
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
|
— |
Molėtų rajono savivaldybė, |
|
— |
Pagėgių savivaldybė, |
|
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
|
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
|
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
|
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
|
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Rietavo savivaldybė, |
|
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
|
— |
Plungės rajono savivaldybė: Žlibinų, Stalgėnų, Nausodžio, Plungės miesto, Šateikių ir Kulių seniūnijos, |
|
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Betygalos, Girkalnio, Kalnujų, Nemakščių, Pagojukų, Paliepių, Raseinių miesto, Raseinių, Šiluvos, Viduklės seniūnijos, |
|
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Aleksandrijos, Ylakių, Lenkimų, Mosėdžio, Skuodo ir Skuodo miesto seniūnijos, |
|
— |
Šakių rajono savivaldybė, |
|
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
|
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
|
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
|
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
|
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
|
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
|
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
|
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
|
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
|
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
|
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
|
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
|
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
|
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
|
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
|
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Visagino savivaldybė, |
|
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las zonas restringidas II de Hungría siguientes:
|
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
|
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403260, 404250, 404550, 404560, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
|
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
|
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las zonas restringidas II de Polonia siguientes:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
|
w województwie podlaskim:
|
|
w województwie mazowieckim:
|
|
w województwie lubelskim:
|
|
w województwie podkarpackim:
|
|
w województwie pomorskim:
|
|
w województwie świętokrzyskim:
|
|
w województwie lubuskim:
|
|
w województwie dolnośląskim:
|
|
w województwie wielkopolskim:
|
|
w województwie łódzkim:
|
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
8. Eslovaquia
Las zonas restringidas II de Eslovaquia siguientes:
|
— |
the whole district of Gelnica, |
|
— |
the whole district of Spišská Nová Ves, |
|
— |
the whole district of Levoča, |
|
— |
in the whole district of Michalovce, |
|
— |
the whole district of Košice-okolie, |
|
— |
the whole district of Rožnava, |
|
— |
the whole city of Košice, |
|
— |
the whole district of Sobrance, |
|
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
|
— |
in the district of Humenné the whole municipalities of Hudcovce, Brekov, Jasenov, Ptičie, Chlmec, Porúbka, Hadžim nad Cirochou, Humenné, Kamenica nad Cirochou, Kamienka, Lieskovec, Modra nad Cirochou, Myslina, Valaškovce, Topoľovka, Závadka, |
|
— |
the whole district of Prešov, |
|
— |
in the whole district of Sabinov, |
|
— |
in the district of Svidník, the whole municipalities of Dukovce, Želmanovce, Kuková, Kalnište, Lužany pri Ondave, Lúčka, Giraltovce, Kračúnovce, Železník, Kobylince, Mičakovce, |
|
— |
the whole district of Bardejov, |
|
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
|
— |
the whole district of Revúca, |
|
— |
the whole district of Rimavská Sobota, |
|
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I |
|
— |
the whole district of Lučenec, |
|
— |
the whole district of Poltár |
|
— |
the whole district of Zvolen, |
|
— |
the whole district of Detva, |
|
— |
in the district of Krupina the whole municipalities of Senohrad, Horné Mladonice, Dolné Mladonice, Čekovce, Lackov, |
|
— |
In the district of Banska Bystica, the whole municipalites of Kremnička, Malachov, Badín, Vlkanová, Hronsek, Horná Mičiná, Dolná Mičiná, Môlča Oravce, Čačín, Čerín, Bečov, Sebedín, Dúbravica, Hrochoť, Poniky, Strelníky, Povrazník, Ľubietová, Brusno, Banská Bystrica, |
|
— |
the whole district of Brezno. |
PARTE III
1. Bulgaria
Las zonas restringidas III de Bulgaria siguientes:
|
— |
the whole region of Gabrovo, |
|
— |
the whole region of Lovech, |
|
— |
the whole region of Montana, |
|
— |
the Pleven region:
|
|
— |
the Ruse region:
|
|
— |
the Shumen region:
|
|
— |
the Silistra region:
|
|
— |
the Sliven region:
|
|
— |
the Targovishte region:
|
|
— |
the Vidin region,
|
|
— |
the Veliko Tarnovo region:
|
|
— |
the whole region of Vratza, |
|
— |
in Varna region:
|
|
— |
in Burgas region:
|
2. Italia
Las zonas restringidas III de Italia siguientes:
|
— |
tutto il territorio della Sardegna. |
3. Letonia
Las zonas restringidas III de Letonia siguientes:
|
— |
Aizputes novada Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
|
— |
Kuldīgas novada, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, |
|
— |
Skrundas novada Rudbāržu, Nīkrāces pagasts, Raņķu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasts (izņemot pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes), Skrundas pilsēta, |
|
— |
Vaiņodes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106. |
4. Lituania
Las zonas restringidas III de Lituania siguientes:
|
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Seredžiaus ir Juodaičių seniūnijos, |
|
— |
Kauno rajono savivaldybė: Čekiškės seniūnija, Babtų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 1907, |
|
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Pernaravos seniūnija ir Josvainių seniūnijos pietvakarinė dalis tarp kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
|
— |
Plungės rajono savivaldybė: Alsėdžių, Babrungo, Paukštakių, Platelių ir Žemaičių Kalvarijos seniūnijos, |
|
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos ir Ariogalos miesto seniūnijos, |
|
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Barstyčių, Notėnų ir Šačių seniūnijos. |
5. Polonia
Las zonas restringidas III de Polonia siguientes:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
|
w województwie mazowieckim:
|
|
w województwie lubelskim:
|
|
w województwie podkarpackim:
|
|
w województwie lubuskim:
|
|
w województwie wielkopolskim:
|
|
w województwie dolnośląskim:
|
|
w województwie świętokrzyskim:
|
6. Rumanía
Las zonas restringidas III de Rumanía siguientes:
|
— |
Zona orașului București, |
|
— |
Județul Constanța, |
|
— |
Județul Satu Mare, |
|
— |
Județul Tulcea, |
|
— |
Județul Bacău, |
|
— |
Județul Bihor, |
|
— |
Județul Bistrița Năsăud, |
|
— |
Județul Brăila, |
|
— |
Județul Buzău, |
|
— |
Județul Călărași, |
|
— |
Județul Dâmbovița, |
|
— |
Județul Galați, |
|
— |
Județul Giurgiu, |
|
— |
Județul Ialomița, |
|
— |
Județul Ilfov, |
|
— |
Județul Prahova, |
|
— |
Județul Sălaj, |
|
— |
Județul Suceava |
|
— |
Județul Vaslui, |
|
— |
Județul Vrancea, |
|
— |
Județul Teleorman, |
|
— |
Judeţul Mehedinţi, |
|
— |
Județul Gorj, |
|
— |
Județul Argeș, |
|
— |
Judeţul Olt, |
|
— |
Judeţul Dolj, |
|
— |
Județul Arad, |
|
— |
Județul Timiș, |
|
— |
Județul Covasna, |
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Județul Brașov, |
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— |
Județul Botoșani, |
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Județul Vâlcea, |
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Județul Iași, |
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Județul Hunedoara, |
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— |
Județul Alba, |
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Județul Sibiu, |
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Județul Caraș-Severin, |
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Județul Neamț, |
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Județul Harghita, |
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Județul Mureș, |
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Județul Cluj, |
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Județul Maramureş. |
7. Eslovaquia
Las zonas restringidas III de Eslovaquia siguientes:
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— |
the whole district of Trebišov. |
DIRECTIVAS
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4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/110 |
DIRECTIVA (UE) 2021/903 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2021
que modifica la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores límite específicos para la anilina en determinados juguetes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2009/48/CE establece una serie de requisitos relativos a las sustancias químicas clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). En el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE se establecen valores límite específicos para productos químicos que se utilizan en juguetes destinados a niños menores de 36 meses o en otros juguetes destinados a introducirse en la boca. |
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(2) |
La anilina (número CAS 62-53-3) está clasificada como carcinógeno de categoría 2 y mutágeno de categoría 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). De conformidad con el anexo II, parte III, punto 5, letra a), de la Directiva 2009/48/CE, las sustancias carcinógenas de categoría 2, como la anilina, pueden utilizarse en los juguetes en concentraciones individuales iguales o menores a las concentraciones pertinentes establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 para la clasificación de mezclas que contengan dichas sustancias, a saber, el 1 % (4), lo que corresponde a 10 000 mg/kg («límite de contenido»). Este mismo límite de contenido se aplica a las sustancias mutágenas de la categoría 2 (5). |
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(3) |
El Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) consideró, en su dictamen de 29 de mayo de 2007, que los juguetes no debían contener compuestos que sean carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) (6). El informe de evaluación del riesgo de la Unión Europea sobre la anilina (7) concluyó que, para los consumidores, es necesario limitar los riesgos para la salud asociados al uso de productos que contienen anilina. Esta conclusión se basaba en una serie de «motivos de preocupación en relación con la mutagenicidad y la carcinogenicidad como consecuencia de la exposición derivada de la utilización de productos que contienen esta sustancia, ya que la anilina está identificada como un carcinógeno sin umbral». El Comité de Evaluación del Riesgo (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas indicó, en su dictamen sobre la restricción de las sustancias en tintas para tatuaje y maquillaje permanente (8), que la anilina se considera un carcinógeno sin umbral. Por lo tanto, la anilina puede provocar cáncer incluso con el nivel más bajo de exposición. |
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(4) |
La Comisión ha creado el Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes para que la asesore en la preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas en este ámbito. La misión del Subgrupo de Productos Químicos de su Grupo de Trabajo sobre Productos Químicos en Juguetes es la de asesorar al Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes con respecto a las sustancias químicas que pueden ser utilizadas en los juguetes. |
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(5) |
Durante la reunión del Subgrupo de Productos Químicos celebrada el 18 de febrero de 2015 (9), varios de sus miembros indicaron que podía encontrarse anilina en el material coloreado de los juguetes, como los textiles o el cuero, cuando se somete dicho material al ensayo de fragmentación reductora previsto en el apéndice 10 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). La presencia de anilina en los textiles tras los ensayos de fragmentación reductora se confirmó en un estudio realizado en Suecia (11) como consecuencia de la celebración, el 8 de junio de 2015, de una reunión del Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes. De las 23 muestras textiles, se identificó la presencia de anilina en una tela roja (el 4 % de todas las muestras) con 91 mg/kg. Se confirmó la presencia de anilina en la ropa tras los ensayos de fragmentación reductora en un estudio con 153 muestras (12). Se identificó la presencia de anilina en 9 muestras (el 6 % de todas las muestras) de hasta 588 mg/kg. Además, según una revista alemana de consumidores (13), se ha encontrado anilina en una pintura de dedos después de realizar una fragmentación reductora. El Subgrupo de Productos Químicos también señaló, mediante correspondencia por escrito dirigida a la Comisión en mayo de 2020, que en las pinturas de dedos podía estar presente anilina libre como impureza de los colorantes de dichas pinturas. |
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(6) |
En la reunión del Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes celebrada el 8 de junio de 2015, Alemania presentó un informe de posición en el que se presentaba una evaluación científica de las propiedades toxicológicas de la anilina (14). Según esta evaluación, el límite de contenido para la anilina existente presenta un riesgo tanto para los efectos sistémicos como los cancerígenos de dicha sustancia. El Subgrupo de Productos Químicos concluyó, en su reunión del 26 de septiembre de 2017 (15), que una restricción para la anilina en los juguetes debería tener por objeto los juguetes y los componentes de juguetes hechos de textiles y de cuero, así como las pinturas de dedos, ya que, hasta la fecha, se dispone de muy poca información sobre la necesidad de una restricción para la anilina en los juguetes o los materiales para juguetes distintos de los hechos de textiles o de cuero, y de las pinturas de dedos. El Subgrupo también indicó que el valor límite debería ser de 30 mg/kg después de realizar una fragmentación reductora. Este valor es la concentración más baja que puede identificar de manera fiable el ensayo de fragmentación reductora. Por lo que se refiere a las pinturas de dedos, el Subgrupo indicó que debía fijarse un límite de 10 mg/kg para la anilina libre, ya que es la concentración más baja que puede comprobarse de manera fiable en los ensayos rutinarios de este tipo de pinturas. |
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(7) |
El Grupo de Expertos sobre Seguridad de los Juguetes, en su reunión del 19 de diciembre de 2017 (16), examinó el establecimiento de valores límite de 30 mg/kg para la anilina después de realizarse una fragmentación reductora en materiales para juguetes hechos de textiles y de cuero; de 30 mg/kg para la anilina después de realizarse una fragmentación reductora en pinturas de dedos; y de 10 mg/kg para la anilina libre en pinturas de dedos, como había indicado anteriormente el Subgrupo de Productos Químicos. |
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(8) |
De conformidad con el artículo 46, apartado 2, de la Directiva 2009/48/CE, deben tenerse en cuenta los requisitos relativos al envasado de los productos alimenticios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) al adoptar valores límite específicos para los productos químicos que figuran en el apéndice C de dicha Directiva. No obstante, los supuestos básicos en los que se basan los métodos de ensayo de migración a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (18), que constituye una medida específica en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y que establece requisitos específicos para la fabricación y comercialización de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, son diferentes de los supuestos básicos en los que se basan los límites de contenido para la anilina en determinados juguetes en la Directiva 2009/48/CE. Además, es imposible comparar los límites de migración con los límites de contenido. Por lo tanto, además de estas conclusiones, no es posible tener en cuenta los requisitos de envasado de los alimentos a la hora de fijar los límites de contenido para la anilina en determinados juguetes. |
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(9) |
Habida cuenta de la clasificación de la anilina como sustancia CMR, del informe de evaluación del riesgo de la Unión Europea sobre la anilina, del dictamen del CER y del CCRSM y de los dictámenes del Grupo de Expertos sobre Seguridad de los Juguetes y de su Subgrupo de Productos Químicos, así como de los estudios sobre la presencia de anilina en los textiles, es necesario establecer un límite para la anilina en el material textil de los juguetes y en el material de cuero de los juguetes de 30 mg/kg después de realizar una fragmentación reductora, y un límite para la anilina en pinturas de dedos de 10 mg/kg como anilina libre y de 30 mg/kg después de realizar una fragmentación reductora. |
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(10) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/48/CE en consecuencia. |
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(11) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de los Juguetes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE se añade la entrada siguiente:
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Sustancia |
N.o CAS |
Valor límite |
||||||
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«Anilina |
62-53-3 |
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Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 4 de diciembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 5 de diciembre de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(3) Cuadro 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.
(4) Cuadro 3.6.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.
(5) Cuadro 3.5.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.
(6) Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM). Respuesta del Comité Europeo de Normalización (CEN) al dictamen del Comité Científico de Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente (CCTEMA) acerca de la valoración del informe del CEN sobre la evaluación del riesgo de la utilización de productos químicos orgánicos en juguetes. Adoptado el 29 de mayo de 2007.
http://ec.europa.eu/health/archive/ph_risk/committees/04_scher/docs/scher_o_056.pdf.
(7) Oficina Europea de Sustancias Químicas, Instituto de Salud y Protección del Consumidor, 2004. EUR 21092 EN. Sección 5.2.1.2, p. 180.
https://echa.europa.eu/documents/10162/6434698/orats_final_rar_aniline_en.pdf/0abd36ad-53de-4b0f-b258-10cf90f90493.
(8) Comité de Evaluación del Riesgo (CER), Comité de Análisis Socioeconómico (CASE), Dictamen sobre un expediente del anexo XV en el que se propone restringir las sustancias utilizadas en tintas para tatuaje y maquillaje permanente. Adoptado el 20 de noviembre de 2018. Apéndice 2, sección 2, p. 90.
https://echa.europa.eu/documents/10162/2b4533af-f717-4bff-939b-2320fb43b462.
(9) Véase el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión, Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes (E01360).
https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetailDoc&id=20916&no=1.
(10) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(11) Documento de reunión del Subgrupo de Productos Químicos: EXP/WG/2015/027/Ann1, «Aniline from azodye cleavage, Results from Sweden».
(12) Brüschweiler et al., «Identification of non-regulated aromatic amines of toxicological concern which can be cleaved from azo dyes used in clothing textiles», Regulatory Toxicology and Pharmacology 69 (2014) 263–272. Citado en: ANEC – «Position paper on aniline». Abril de 2016. Estudio presentado en la reunión del Subgrupo de Productos Químicos del 1 de junio de 2016 (EXP/WG/2016/027).
(13) Ökotest 2/2015, p. 69.
(14) Documento de reflexión EXP/2015/029/rev1.
(15) Registro de Grupos de Expertos de la Comisión, Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes (E01360).
http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupMeeting&meetingId=4151..
(16) Registro de Grupos de Expertos de la Comisión, Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes (E01360), pestaña «Reuniones».
http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupMeeting&meetingId=1485.
(17) Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).
(18) Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).
DECISIONES
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4.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/114 |
DECISIÓN (PESC) 2021/904 DEL CONSEJO
de 3 de junio de 2021
por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC
sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (*) (EULEX KOSOVO)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1). |
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(2) |
El 11 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/792 (2), que modifica la Acción Común 2008/124/PESC y prorroga la Misión hasta el 14 de junio de 2021. |
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(3) |
En el contexto de la revisión estratégica de la EULEX KOSOVO, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que la Misión debía prorrogarse hasta el 14 de junio de 2023 y que debe transferirse a la Oficina de la Unión Europea en Kosovo la tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. |
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(4) |
Lo dispuesto en la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la independencia y la autonomía de los jueces y fiscales que participen en procedimientos judiciales en el contexto de la EULEX KOSOVO. |
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(5) |
Debido al carácter especial de las actividades de la EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, procede determinar en la presente Decisión el importe previsto para cubrir el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro y prever la ejecución de esa parte del presupuesto por medio de una subvención. |
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(6) |
La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia. |
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(7) |
EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 3, se añade la frase siguiente: «Debe transferirse a la Oficina de la Unión Europea en Kosovo la tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.»; |
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2) |
El artículo 16 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 20, párrafo segundo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Expirará el 14 de junio de 2023 ». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
P. N. SANTOS
(*) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(1) Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).
(2) Decisión (PESC) 2020/792 del Consejo, de 11 de junio de 2020, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 193 de 17.6.2020, p. 9).