ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 192

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
1 de junio de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Declaración de la Unión sobre el archipiélago de Chagos/Territorio Británico del Océano Índico

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/875 de la Comisión, de 25 de mayo de 2021, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Sõir (IGP)]

2

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/876 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con respecto a las solicitudes de autorización y los informes de revisión para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales y en la reparación de artículos y de productos complejos que han dejado de producirse, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 340/2008 ( 1 )

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/877 del Consejo, de 26 de mayo de 2021, por la que se nombra a una miembro y un suplente del Comité de las Regiones, propuestos por la República Italiana

11

 

*

Decisión (UE) 2021/878 del Consejo, de 26 de mayo de 2021, por la que se nombra a una miembro del Comité de las Regiones, propuesta por la República Federal de Alemania

13

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/879 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, sobre el nombramiento de la presidenta de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

14

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

1.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/1


Declaración de la Unión sobre el archipiélago de Chagos/Territorio Británico del Océano Índico

La Unión Europea declara que la referencia al Territorio Británico del Océano Índico que figura en el artículo 774, apartado 4, del Acuerdo (1) debe interpretarse y aplicarse respetando plenamente el Derecho internacional aplicable.


(1)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.


REGLAMENTOS

1.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/875 DE LA COMISIÓN

de 25 de mayo de 2021

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Sõir» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Sõir» presentada por Estonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Sõir» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.4 Otros productos de origen animal, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 46 de 9.2.2021, p. 10.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


1.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/876 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2021

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con respecto a las solicitudes de autorización y los informes de revisión para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales y en la reparación de artículos y de productos complejos que han dejado de producirse, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 340/2008

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 74, apartado 1, y su artículo 132,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 establece un requisito de autorización para la comercialización y el uso de las sustancias extremadamente preocupantes enumeradas en el anexo XIV de dicho Reglamento. El cumplimiento de dicho requisito supone, en determinados casos, una carga administrativa considerable para las empresas. La Comisión, en su Comunicación de 18 de junio de 2014«Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): Situación actual y perspectivas» (2), anunció que estaba considerando simplificar el proceso de autorización en algunos casos específicos. Entre las medidas de la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2018«Informe general de la Comisión sobre el funcionamiento de REACH y revisión de determinados elementos» (3) figuraba la simplificación de las solicitudes para la continuación del uso de sustancias extremadamente preocupantes en la producción de piezas de recambio originales.

(2)

En la Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2015«Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (4), se afirma que la ampliación de la vida útil de los productos a través de la reparación contribuye a evitar el despilfarro. En las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2016 sobre dicho plan de acción (5) se invita a la Comisión a investigar qué iniciativas pueden adoptarse a escala de la Unión para ampliar la vida útil de los productos, en particular fomentando la disponibilidad de piezas de recambio.

(3)

A fin de evitar la obsolescencia prematura de los artículos o los productos complejos (6) que han dejado de producirse después de las fechas de expiración que figuran en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, deben seguir estando disponibles en el mercado y utilizándose las piezas de recambio y las sustancias y mezclas que son necesarias para la reparación de dichos artículos o productos complejos. Si, para producir dichos artículos o productos complejos, se ha utilizado una sustancia enumerada en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y, después de la fecha de expiración, no puede producirse la pieza de recambio o no puede repararse el producto si no se utiliza dicha sustancia, a fin de simplificar las solicitudes de autorización deben aclararse los requisitos relativos a su contenido y al contenido del informe de revisión de las autorizaciones para tales usos.

(4)

Por lo que respecta al análisis de las alternativas contemplado en el artículo 62, apartado 4, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, presentar una justificación que demuestre que el artículo o el producto complejo ya no se produce después de la fecha de expiración, que no puede funcionar como estaba previsto sin la pieza de recambio y que dicha pieza de recambio no puede producirse sin la sustancia, o que el artículo o el producto complejo no puede repararse por medios distintos del uso de la sustancia, debe considerarse suficiente para llegar a una conclusión sobre la ausencia de alternativas adecuadas. Dado que el uso de la sustancia en la producción de dichas piezas de recambio o en la reparación de dichos artículos o productos complejos irá disminuyendo gradualmente, ya que está destinado a un producto que ha dejado de producirse, mientras que es probable que los costes de sustitución en concepto de investigación y desarrollo, ensayos, cualificación e industrialización de las posibles alternativas para tales usos sean elevados habida cuenta de la tendencia decreciente prevista, se considera que tal disposición está justificada.

(5)

Del mismo modo, la justificación que demuestre que el artículo o el producto complejo ya no se produce después de la fecha de expiración, que no puede funcionar como estaba previsto sin la pieza de recambio y que dicha pieza de recambio no puede producirse sin la sustancia, o que el artículo o el producto complejo no puede repararse por medios distintos del uso de la sustancia, debe considerarse suficiente para demostrar las ventajas socioeconómicas del uso de la sustancia en el análisis socioeconómico contemplado en el artículo 62, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. La indisponibilidad de piezas de recambio o la imposibilidad de reparar sin esa sustancia los artículos o los productos complejos que han dejado de producirse daría lugar a la obsolescencia prematura de dichos artículos o productos complejos antes del final de su vida útil y, por tanto, a su eliminación prematura, lo que probablemente acarrearía costes elevados para los operadores, los consumidores o la sociedad. Además, se espera que disminuyan tanto el número de usos como las cantidades de la sustancia utilizada para dichas piezas de recambio, lo que conllevaría un impacto menor en la salud humana y en el medio ambiente asociado a la exposición a la sustancia utilizada o a su emisión. Procede, por tanto, que el solicitante facilite un breve resumen del contenido del análisis socioeconómico contemplado en el artículo 62, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Esto se entiende sin perjuicio de la consideración del riesgo que plantea el uso de la sustancia para la salud humana o el medio ambiente y de la necesidad de que el solicitante demuestre que las ventajas socioeconómicas compensan ese riesgo.

(6)

La aclaración del contenido de las solicitudes de autorización para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio para la reparación o en la reparación de los artículos y los productos complejos que han dejado de producirse debe dar lugar a una reducción de la carga de trabajo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») a la hora de evaluar las solicitudes de autorización en esos casos específicos. Las tasas aplicadas en concepto de tales solicitudes deben ser proporcionales a la carga de trabajo prevista de la Agencia en esos casos y, por tanto, deben reducirse con respecto a las aplicadas en concepto de solicitudes para otros usos. Por las mismas razones, las tasas aplicables a la revisión de las autorizaciones concedidas para esos usos deben reducirse en la misma proporción.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión (7) en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento desarrolla el artículo 61, apartado 1, y el artículo 62, apartado 4, letra e), y apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con respecto a las solicitudes de autorización y a los informes de revisión para cualquiera de los usos que figuran a continuación de una sustancia, como tal o en forma de mezcla, enumerada en el anexo XIV de dicho Reglamento:

a)

la producción de piezas de recambio como artículos o productos complejos para la reparación de artículos o de productos complejos cuya producción haya cesado o habrá cesado antes de la fecha de expiración de la sustancia en cuestión especificada en el anexo XIV, cuando dicha sustancia se haya utilizado en la producción de dichos artículos o productos complejos y estos no puedan funcionar como estaba previsto sin dicha pieza de recambio y la pieza de recambio no pueda producirse sin esa sustancia («producción de piezas de recambio originales»);

b)

la reparación de artículos o de productos complejos cuya producción haya cesado o habrá cesado antes de la fecha de expiración de la sustancia en cuestión especificada en el anexo XIV, cuando dicha sustancia se haya utilizado en la producción de dichos artículos o productos complejos y estos solo puedan repararse utilizando dicha sustancia («reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse»).

Artículo 2

1.   Se considerará que una solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse cumple lo dispuesto en el artículo 62, apartado 4, letra e), de dicho Reglamento cuando incluya lo siguiente:

a)

una descripción y un análisis de la función de la sustancia, y

b)

una justificación que demuestre que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1, letra a) o b), del presente Reglamento, según proceda.

2.   Se considerará que una solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse cumple lo dispuesto en el artículo 62, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento cuando incluya lo siguiente:

a)

una breve descripción del impacto en la salud humana o en el medio ambiente de conformidad con la información facilitada en el informe sobre la seguridad química;

b)

una breve descripción de las ventajas socioeconómicas del uso objeto de la solicitud, junto con una justificación que demuestre que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1, letra a) o b), del presente Reglamento, según proceda;

c)

una conclusión basada en la comparación de los riesgos y las ventajas del uso de la sustancia objeto de la solicitud descritos en las letras a) y b) del presente apartado.

3.   Cuando se presente la solicitud de autorización para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, la información contemplada en los apartados 1 y 2 del presente artículo, junto con las contribuciones de terceros sobre posibles alternativas presentadas de conformidad con el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, bastará para evaluar los factores socioeconómicos y la idoneidad de las alternativas asociadas al uso de la sustancia.

4.   Los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los informes de revisión presentados con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en relación con una autorización concedida para el uso de una sustancia en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse.

5.   A más tardar el 5 de julio de 2021, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») publicará los formatos específicos para el análisis de alternativas y el análisis socioeconómico que deban utilizarse en las solicitudes de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, así como en los informes de revisión relativos a una autorización concedida para tales usos, presentados de conformidad con el presente Reglamento, reflejando los elementos contemplados en los apartados 1 y 2.

Artículo 3

El Reglamento (CE) n.o 340/2008 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 8, apartado 2, después del párrafo cuarto se añade el párrafo siguiente:

«La Agencia aplicará una tasa reducida con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 2, del presente Reglamento en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales para la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra a), del Reglamento Ejecución (UE) 2021/876 de la Comisión (*1), y en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra b), de dicho Reglamento, presentada de conformidad con ese mismo Reglamento.

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/876 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con respecto a las solicitudes de autorización y los informes de revisión para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales y en la reparación de artículos y de productos complejos que han dejado de producirse, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 340/2008 (DO L 192).»."

2)

En el artículo 9, apartado 2, después del párrafo cuarto se inserta el párrafo siguiente:

«La Agencia aplicará una tasa reducida con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII, punto 2, del presente Reglamento en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales para la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/876, y en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse, según se describe en el artículo 1, letra b), de dicho Reglamento, presentada de conformidad con ese mismo Reglamento.».

3)

Los anexos VI y VII se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  COM(2014) 368 final.

(3)  COM(2018) 116 final.

(4)  COM(2015) 614 final.

(5)  Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular. Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2016, ST 10518 2016 INIT.

(6)  «Productos complejos», según se describen en la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2015, Fédération des entreprises du commerce et de la distribution (FCD) y Fédération des magasins de bricolage et de l’aménagement de la maison (FMB), C-106/14, ECLI:EU:C:2015:576, apartados 48 a 54.

(7)  Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107 de 17.4.2008, p. 6).


ANEXO

«ANEXO VI

Tasas en concepto de solicitud de autorización con arreglo al artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

1.   

Tasas en concepto de solicitud de autorización

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

54 100 EUR

Tasa adicional por sustancia

10 820 EUR

Tasa adicional por uso

48 690 EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

40 575 EUR

Tasa adicional por sustancia

8 115 EUR

Tasa adicional por uso

36 518 EUR

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

24 345 EUR

Tasa adicional por sustancia

4 869 EUR

Tasa adicional por uso

21 911 EUR

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

5 410 EUR

Tasa adicional por sustancia

1 082 EUR

Tasa adicional por uso

4 869 EUR

2.   

Tasas en concepto de solicitud de autorización para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse contemplados en el artículo 8, apartado 2, párrafo quinto.

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

27 050 EUR

Tasa adicional por sustancia

5 410 EUR

Tasa adicional por uso

24 345 EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

20 287 EUR

Tasa adicional por sustancia

4 057 EUR

Tasa adicional por uso

18 259 EUR

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

12 172 EUR

Tasa adicional por sustancia

2 434 EUR

Tasa adicional por uso

10 955 EUR

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

2 705 EUR

Tasa adicional por sustancia

541 EUR

Tasa adicional por uso

2 434 EUR

ANEXO VII

Tasas en concepto de revisión de autorización con arreglo al artículo 61 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

1.   

Tasas en concepto de revisión de autorización

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

54 100 EUR

Tasa adicional por sustancia

10 820 EUR

Tasa adicional por uso

48 690 EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

40 575 EUR

Tasa adicional por sustancia

8 115 EUR

Tasa adicional por uso

36 518 EUR

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

24 345 EUR

Tasa adicional por sustancia

4 869 EUR

Tasa adicional por uso

21 911 EUR

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

5 410 EUR

Tasa adicional por sustancia

1 082 EUR

Tasa adicional por uso

4 869 EUR

2.   

Tasas en concepto de revisión de autorización concedida para los usos de sustancias en la producción de piezas de recambio originales o en la reparación de artículos o de productos complejos que han dejado de producirse contemplados en el artículo 9, apartado 2, párrafo quinto.

Cuadro 1

Importe normal de las tasas

Tasa de base

27 050 EUR

Tasa adicional por sustancia

5 410 EUR

Tasa adicional por uso

24 345 EUR

Cuadro 2

Importe reducido de las tasas para las medianas empresas

Tasa de base

20 287 EUR

Tasa adicional por sustancia

4 057 EUR

Tasa adicional por uso

18 259 EUR

Cuadro 3

Importe reducido de las tasas para las pequeñas empresas

Tasa de base

12 172 EUR

Tasa adicional por sustancia

2 434 EUR

Tasa adicional por uso

10 955 EUR

Cuadro 4

Importe reducido de las tasas para las microempresas

Tasa de base

2 705 EUR

Tasa adicional por sustancia

541 EUR

Tasa adicional por uso

2 434 EUR

»

DECISIONES

1.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/11


DECISIÓN (UE) 2021/877 DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 2021

por la que se nombra a una miembro y un suplente del Comité de las Regiones, propuestos por la República Italiana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones (1),

Vistas las propuestas del Gobierno italiano,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 300, apartado 3, del Tratado, el Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

(2)

El 20 de enero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/102 (2) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025.

(3)

Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D.a Simonetta SALIERA, como consecuencia del fin de su mandato electoral de autoridad regional.

(4)

El Gobierno italiano ha propuesto a D.a Loredana CAPONE, representante de un ente regional que es titular de un mandato electoral (Presidente del Consiglio regionale e Consigliere regionale della Puglia), como miembro del Comité de las Regiones para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025.

(5)

Ha quedado vacante un puesto de suplente del Comité de las Regiones a raíz de la dimisión de D. Alessandro PIANA.

(6)

El Gobierno italiano ha propuesto a D. Gianmarco MEDUSEI, representante de un ente regional que es titular de un mandato electoral (Presidente del Consiglio regionale e Consigliere regionale della Liguria), como suplente del Comité de las Regiones para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025, a los siguientes representantes de entes regionales que son titulares de un mandato electoral:

a)

como miembro a:

D.a Loredana CAPONE, Presidente del Consiglio regionale e Consigliere regionale della Puglia;

y

b)

como suplente a:

D. Gianmarco MEDUSEI, Presidente del Consiglio regionale e Consigliere regionale della Liguria.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES


(1)  DO L 139 de 27.5.2019, p. 13.

(2)  Decisión (UE) 2020/102 del Consejo, de 20 de enero de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 20 de 24.1.2020, p. 2).


1.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/13


DECISIÓN (UE) 2021/878 DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 2021

por la que se nombra a una miembro del Comité de las Regiones, propuesta por la República Federal de Alemania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones (1),

Vista la propuesta del Gobierno alemán,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 300, apartado 3, del Tratado, el Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

(2)

El 10 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/2157 (2) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025.

(3)

Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz de la dimisión de D. Florian HERRMANN.

(4)

El Gobierno alemán ha propuesto a D.a Melanie HUML, representante de un órgano ejecutivo regional con mandato electoral (Staatsministerin, Bayerische Staatsregierung), como miembro del Comité de las Regiones para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembro del Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025, a D.a Melanie HUML, representante de un órgano ejecutivo regional con mandato electoral (Staatsministerin, Bayerische Staatsregierung).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES


(1)  DO L 139 de 27.5.2019, p. 13.

(2)  Decisión (UE) 2019/2157 del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 78).


1.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/879 DEL CONSEJO

de 27 de mayo de 2021

sobre el nombramiento de la presidenta de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), por la que se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y por la que se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 48, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de marzo de 2021, el Consejo recibió una lista reducida de tres candidatos, en orden de preferencia, seleccionados por la Junta de Supervisores de la AESPJ para el puesto de presidente de la AESPJ.

(2)

El 15 de abril de 2021, la Presidencia del Consejo entrevistó a los tres candidatos en nombre de los Estados miembros.

(3)

El 21 de abril de 2021, la Presidencia del Consejo inició una consulta informal e indicativa sobre la candidata que ocupaba el primer lugar de la lista de la Junta de Supervisores de la AESPJ, D.a Petra HIELKEMA.

(4)

De conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, modificado por el Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Consejo ha de adoptar una decisión por la que se nombre al presidente, previa confirmación del Parlamento Europeo.

(5)

El 5 de mayo de 2021, el Consejo envió al Parlamento Europeo una carta en la que lo informaba de que, en caso de que el Parlamento Europeo confirmara a D.a Petra HIELKEMA para el puesto de presidente de la AESPJ, el Consejo adoptaría una decisión para nombrarla presidenta de la AESPJ.

(6)

El 18 de mayo de 2021, el Parlamento Europeo confirmó a D.a Petra HIELKEMA para el puesto de presidente de la AESPJ.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D.a Petra HIELKEMA presidenta de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) por un período de cinco años a partir del 1 de septiembre de 2021.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

P. SIZA VIEIRA


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(2)  Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.o 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; y el Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 334 de 27.12.2019, p. 1).