ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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REGLAMENTOS |
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Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
21.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/651 DEL CONSEJO
de 19 de abril de 2021
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de junio de 2018 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con arreglo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con el reparto de los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión. |
(2) |
Las negociaciones con Argentina concluyeron y, el 5 de febrero de 2021, se rubricó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) |
Procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
21.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/2 |
DECISIÓN (UE) 2021/650 DEL CONSEJO
de 19 de abril de 2021
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los Estados Unidos de América, con arreglo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con el reparto de los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión. |
(2) |
Las negociaciones con los Estados Unidos de América concluyeron y, el 5 de marzo de 2021, se rubricó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) |
Procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
REGLAMENTOS
21.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/652 DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2021
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular el artículo 37, letra a), incisos ii) y vi), letra b), letra c), incisos i) y ii), y letra d), el artículo 173, apartado 1, letra f), el artículo 223, apartado 2, letra a), y el artículo 231, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El título II del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2) establece normas sobre las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas. |
(2) |
Los Estados miembros pueden permitir a las organizaciones de productores externalizar determinadas actividades. En algunos Estados miembros, las organizaciones de productores son grandes empresas que, a menudo, poseen múltiples niveles de filiales. Por lo tanto, las disposiciones en materia de externalización deben reformularse para cubrir las situaciones en las que las actividades se externalicen a entidades estrechamente vinculadas con el productor. |
(3) |
En los últimos años, la producción de setas no se limita únicamente a la variedad del género Agaricus. Las organizaciones de productores especializadas en la producción de setas producen otras variedades de setas cultivadas, como Pleurotus, Shiitaké y Agrocybe, que reflejan las necesidades del mercado y las expectativas de los consumidores. Por consiguiente, el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre la base del cálculo del valor de la producción comercializada de setas destinadas a la transformación debe ampliarse para abarcar más variedades de setas cultivadas. |
(4) |
De acuerdo con las propuestas legislativas de la Comisión acerca de la futura política agrícola común (PAC), el régimen de ayuda al sector de las frutas y hortalizas deberá integrarse en los futuros planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros. A la espera de que se adopten esas propuestas, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones transitorias para 2021 y 2022. En particular, para una integración fluida de ese régimen de ayuda en la futura PAC, los programas operativos existentes en el sector de las frutas y hortalizas que no hayan alcanzado su duración máxima de cinco años solo pueden ampliar su duración hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, los nuevos programas operativos en el sector de las frutas y hortalizas solo pueden aprobarse por un período máximo de tres años. Dado que tales programas operativos deben ajustarse a la estrategia nacional, es preciso que los Estados miembros puedan prorrogar su estrategia nacional hasta el 31 de diciembre de 2025. |
(5) |
En determinados casos de reducción de la producción, la indemnización recibida del seguro puede incluirse en el cálculo del valor de la producción comercializada. Conviene aclarar cuándo debe incluirse dicha indemnización, a saber, en el cálculo del valor de la producción comercializada del período de referencia de 12 meses en el que se abona realmente. |
(6) |
Los gastos subvencionables en el marco de los programas operativos deben restringirse a los costes reales contraídos. No obstante, a efectos de la liquidación de los gastos correspondientes a las acciones y medidas en el marco de los programas operativos, la utilización por los Estados miembros de cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas debe adecuarse a las normas de los programas de desarrollo rural. |
(7) |
El título II, capítulo III, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 contiene normas sobre las medidas de prevención y gestión de crisis que incluyen, entre otras, las retiradas del mercado. En su informe especial n.o 23/2019 titulado «Estabilización de los ingresos de los agricultores: un conjunto exhaustivo de herramientas, pero es preciso tomar medidas frente a la escasa utilización de los instrumentos y a la sobrecompensación», de 5 de diciembre de 2019 (4), el Tribunal de Cuentas Europeo expresó su preocupación por algunos aspectos del régimen de retirada de frutas y hortalizas, en particular en el caso de los productos transformados elaborados a partir de productos retirados, que podrían dar lugar a una sobrecompensación. El Tribunal de Cuentas Europeo recomienda establecer una ayuda financiera máxima de la Unión para las retiradas destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas transformadas, con el fin de evitar cualquier posible efecto de sobrecompensación. Por esta razón, las disposiciones relativas a la ayuda a las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas transformadas deben dejar claro que los pagos efectuados a los transformadores únicamente deben compensar los costes de transformación y excluir cualquier sobrecompensación. |
(8) |
Deben aclararse las normas sobre la ayuda a las retiradas del mercado relativas a la aplicación del límite del 5 % del volumen de la producción comercializada. |
(9) |
Teniendo en cuenta la importancia de racionalizar, simplificar y coordinar mejor los instrumentos existentes y complementarlos con nuevas acciones en caso necesario, las disposiciones sobre la ejecución de las acciones relativas al seguro de cosecha deben adecuarse a las normas sobre los programas de desarrollo rural. |
(10) |
Con el fin de mejorar el atractivo de la medida de asesoramiento como medida de prevención y gestión de crisis, deben suavizarse las condiciones de admisibilidad del beneficiario del asesoramiento. |
(11) |
Las organizaciones de productores están obligadas a evaluar la ejecución de sus programas operativos. Dado que el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (5) ha sido sustituido, debe suprimirse la referencia a dicho artículo en las normas sobre el informe de evaluación del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. |
(12) |
Algunas disposiciones transitorias han quedado obsoletas y, por lo tanto, deben suprimirse. |
(13) |
De conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros deben notificar a la Comisión los precios medios ponderados registrados para las frutas y hortalizas correspondientes a los tipos y variedades de productos, calibres y presentaciones especificados en el anexo VI de ese Reglamento. A fin de reflejar fielmente la situación del mercado, deben actualizarse los detalles relativos al «tipo/variedad», «presentación/calibre» y «mercados representativos» correspondientes a los tomates y las manzanas que se especifican en ese anexo. Además, a fin de adecuar en la medida de lo posible el sistema de notificación de precios previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (6), la lista de productos cuyos precios semanales deben notificar los Estados miembros a la Comisión debe reducirse de treinta y dos a dieciséis productos. Esta lista restringida de dieciséis productos ha de ser idéntica a la lista de productos establecida en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. Por último, el «Reino Unido» debe suprimirse de la lista de «mercados representativos». |
(14) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 13 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 22 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 27, se añade el apartado 6 siguiente: «6. Los Estados miembros podrán decidir prorrogar su estrategia nacional hasta el 31 de diciembre de 2025. En ese caso, comunicarán a la Comisión la decisión de prorrogarla.». |
4) |
En el artículo 31, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los gastos efectuados en virtud de los programas operativos que tendrán derecho a la ayuda se circunscribirán a los costes reales contraídos. No obstante, los Estados miembros podrán establecer cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas, salvo en el caso de los gastos vinculados a medidas de prevención y gestión de crisis. Además, los Estados miembros podrán decidir utilizar cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas diferenciados en función de las características específicas regionales o locales.». |
5) |
El artículo 45 se modifica como sigue:
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6) |
En el artículo 51, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los Estados miembros podrán conceder financiación nacional adicional para apoyar las acciones relativas al seguro de cosecha que se beneficien del fondo operativo. No obstante, la ayuda pública total para el seguro de cosecha no podrá ser superior al 80 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro contra pérdidas.». |
7) |
En el artículo 51 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El destinatario del asesoramiento será una organización de productores reconocida, una agrupación de productores o productores individuales que no sean miembros de una organización de productores o sus asociaciones.». |
8) |
En el artículo 57, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La evaluación se plasmará en un informe en el penúltimo año de ejecución del programa operativo.». |
9) |
En el artículo 80, se suprimen los apartados 2 y 3. |
10) |
Los anexos II, III y VI se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).
(3) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).
(4) Informe Especial n.o 23/2019 del TCE – Estabilización de los ingresos de los agricultores: un conjunto exhaustivo de herramientas, pero es preciso tomar medidas frente a la escasa utilización de los instrumentos y a la sobrecompensación – https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=52395.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).
ANEXO
Los anexos II, III y VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, el punto 19 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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3) |
El anexo VI se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO VI Notificación de precios a que hace referencia el artículo 55, apartado 1
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