ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 125

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
13 de abril de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/587 del Consejo, de 12 de abril de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos, habida cuenta de la situación en Irán

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/588 de la Comisión, de 6 de abril de 2021, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, Stelvio/Stilfser (DOP)

11

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/589 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, por el que se modifica por 320.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

13

 

*

Reglamento (UE) 2021/590 de la Comisión, de 12 de abril de 2021, por el que modifican los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aclonifeno, boscalida, leche de vaca, etofenprox, pirofosfato férrico, L-cisteína, lambda-cihalotrina, hidrazida maleica, mefentrifluconazol, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio y triclopir en determinados productos ( 1 )

15

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/591 de la Comisión, de 12 de abril de 2021, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Χαλλούμι (Halloumi)/Hellim (DOP)]

42

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/592 del Consejo, de 7 de abril de 2021, relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de inclusión del clorpirifós en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

52

 

*

Decisión (UE) 2021/593 del Consejo, de 9 de abril de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a los servicios de información fluvial armonizados

54

 

*

Decisión (UE) 2021/594 del Consejo, de 9 de abril de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la elaboración de normas de navegación interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior

56

 

*

Decisión (PESC) 2021/595 del Consejo, de 12 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades, habida cuenta de la situación en Irán

58

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/587 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2021

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos, habida cuenta de la situación en Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 359/2011.

(2)

Sobre la base de la revisión de su Decisión 2011/235/PESC (2), el Consejo ha decidido prorrogar hasta el 13 de abril de 2022 las medidas restrictivas establecidas en ella.

(3)

Una persona incluida en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 ha fallecido y su entrada debe ser eliminada de dicho anexo. El Consejo ha llegado asimismo a la conclusión de que deben actualizarse las entradas relativas a 34 personas y a una entidad incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011.

(4)

Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 359/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.

(2)  Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100 de 14.4.2011, p. 51).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1»), queda modificado como sigue:

1)

Se suprime la entrada 16 relativa a HADDAD Hassan (alias Hassan ZAREH DEHNAVI) de la lista titulada «Personas»;

2)

Las entradas relativas a las siguientes 34 personas y una entidad se sustituyen por las entradas siguientes:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

AHMADI-MOQADDAM Esmail

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1961

Sexo: masculino

Ex asesor principal de asuntos de seguridad del jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. Jefe de la Policía Nacional de Irán desde 2005 hasta principios de 2015. Asimismo, jefe de la Policía Cibernética iraní (incluida en la lista) desde enero de 2011 hasta principios de 2015. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno en las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009. Antiguo jefe del cuartel general iraní de apoyo al pueblo yemení.

12.4.2011

4.

FAZLI Ali

Sexo: masculino

Rango: General de Brigada

Antiguo jefe de la Escuela de Cadetes Imán Hossein (2018-junio de 2020). Fue comandante adjunto de las fuerzas Basij (2009-2018), jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, en la provincia de Teherán (hasta febrero de 2010). El Cuerpo Seyyed al-Shohada se encarga de la seguridad en la provincia de Teherán y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009.

12.4.2011

8.

MOTLAGH Bahram Hosseini

Sexo: masculino

Miembro del personal docente de la Universidad Imán Hossein (Guardianes de la Revolución). Antiguo jefe del mando del ejército y de la Escuela de Estado Mayor (DAFOOS). Antiguo jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, en la provincia de Teherán. El Cuerpo Seyyed al-Shohada desempeñó un papel decisivo en la organización de la represión de las manifestaciones en 2009.

12.4.2011

11.

RAJABZADEH Azizollah

Sexo: masculino

Comandante del Cuartel General del Orden Urbano desde 2014. Antiguo jefe de la Organización de Auxilio en caso de Catástrofes de Teherán (2010-2013). Como jefe de la policía de Teherán hasta enero de 2010, fue responsable de violentos ataques policiales contra manifestantes y estudiantes. Como comandante de las fuerzas policiales en la zona de Teherán y extrarradio, fue el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el centro de detención de Kahrizak en diciembre de 2009.

12.4.2011

15.

DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali

Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán)

Fecha de nacimiento: 3.12.1950

Sexo: masculino

Miembro de la Asamblea de Expertos, representante del Líder Supremo en la provincia de Markazi (Central) y presidente del Tribunal Supremo Administrativo. Fiscal general de Irán hasta septiembre de 2009 y antiguo ministro de Inteligencia bajo la presidencia de Jatamí. Como fiscal general de Irán, ordenó y supervisó los simulacros de juicio que se celebraron tras las primeras manifestaciones postelectorales, en los que se denegó a los acusados sus derechos y acceso a un abogado.

12.4.2011

19.

JAFARI-DOLATABADI Abbas

Lugar de nacimiento: Yazd (Irán)

Fecha de nacimiento: 1953

Sexo: masculino

Asesor del Tribunal Disciplinario Supremo de los Jueces desde el 29 de abril de 2019. Antiguo fiscal general de Teherán (agosto de 2009-abril de 2019). La oficina de Dolatabadi procesó a un amplio número de manifestantes, incluidas personas que participaron en las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009. Ordenó la clausura de la oficina de Karroubi en septiembre de 2009 y la detención de varios políticos reformistas, y prohibió dos partidos reformistas en junio de 2010. Su oficina acusó a los manifestantes de “muharebeh”, es decir, de “animosidad contra Dios”, que conlleva la pena de muerte, y denegó el respeto de las garantías procesales a los que se enfrentaban a tal pena. Su oficina también ha designado y detenido a reformistas, a activistas de los derechos humanos y a profesionales de los medios de comunicación, en el marco de una amplia represión de la oposición política.

En octubre de 2018, anunció a los medios de comunicación que a los cuatro activistas medioambientales iraníes detenidos se los acusaría de “sembrar corrupción en la tierra”, un cargo que conlleva la pena de muerte.

12.4.2011

21.

MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein

Lugar de nacimiento: Ejiyeh (Irán)

Fecha de nacimiento: hacia 1956

Sexo: masculino

Miembro del Consejo de Discernimiento. Fiscal general de Irán desde septiembre de 2009 hasta 2014. Antiguo jefe adjunto y portavoz de la judicatura. Fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009. Mientras fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, la tortura y la obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorio insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares.

12.4.2011

22.

MORTAZAVI Said

Lugar de nacimiento: Meybod, Yazd (Irán)

Fecha de nacimiento: 1967

Sexo: masculino

Jefe del Sistema de Bienestar desde 2011 a 2013. Fiscal general de Teherán hasta agosto de 2009. En el ejercicio de su antiguo cargo de fiscal general de Teherán, emitió una orden general para la detención de cientos de activistas, periodistas y estudiantes. En enero de 2010, una investigación parlamentaria lo responsabilizó de detener a tres personas que posteriormente murieron durante dicha detención. Fue suspendido de sus cargos en agosto de 2010 tras una investigación realizada por la judicatura iraní acerca de su implicación en las muertes de tres detenidos bajo sus órdenes, tras las elecciones.

En noviembre de 2014, las autoridades iraníes reconocieron oficialmente su papel en las muertes de presos. Fue absuelto por un tribunal iraní el 19 de agosto de 2015 de cargos relacionados con la tortura y muerte de tres jóvenes en el centro de detención de Kahrizak en 2009. Condenado a prisión en 2017 y liberado en septiembre de 2019.

12.4.2011

27.

ZARGAR Ahmad

Sexo: masculino

Juez del Tribunal Supremo y jefe del Tribunal Revolucionario de Teherán. Jefe de la “Organización para la Defensa de la Moralidad”. Antiguo juez de la 2.a sección del Tribunal Especial contra la Corrupción Económica. Antiguo juez, Tribunal de Apelación de Teherán, sala 36.

Confirmó resoluciones de largas penas de prisión y resoluciones de pena de muerte contra manifestantes.

12.4.2011

33.

ABBASZADEH-MESHKINI Mahmoud

Sexo: masculino

Diputado al Parlamento desde febrero de 2020. Antiguo asesor del Alto Consejo de Derechos Humanos de Irán (hasta 2019). Exsecretario del Alto Consejo de Derechos Humanos. Exgobernador de la provincia de Ilam. Antiguo director político del Ministerio del Interior. Como jefe del Comité del Artículo 10 relativo a la Ley de Actividades de los Partidos y los Grupos Políticos, era responsable de autorizar manifestaciones y otros actos públicos y registrar a partidos políticos.

En 2010 suspendió las actividades de dos partidos políticos reformistas relacionados con Mousavi: el Frente de Participación Islámico de Irán y la Organización de Muyahidines de la Revolución Islámica. Desde 2009 en adelante, ha rechazado constante y sistemáticamente toda reunión no gubernamental, denegando así el derecho constitucional de protestar y ocasionando numerosas detenciones de manifestantes pacíficos, en contravención del derecho de reunión.

En 2009, también denegó a la oposición la autorización para una ceremonia de duelo por personas muertas durante las protestas por las elecciones presidenciales.

10.10.2011

34.

AKBARSHAHI Ali-Reza

Sexo: masculino

Antiguo director general del Cuartel General de Control de Drogas de Irán (conocido por Cuartel General Antinarcóticos). Antiguo comandante de la Policía de Teherán. Bajo sus órdenes, la policía fue responsable de utilizar métodos extrajudiciales con los sospechosos detenidos o en prisión preventiva. La policía de Teherán estuvo implicada en las cargas contra las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán, en junio de 2009, ocasión en que, según la comisión del Parlamento iraní (Majlis), la policía y los Basij hirieron a más de cien estudiantes. Hasta 2018, jefe de la policía ferroviaria.

10.10.2011

36.

AVAEE Seyyed Ali-Reza (alias AVAEE Seyyed Alireza, AVAIE Alireza)

Lugar de nacimiento: Dezful (Irán)

Fecha de nacimiento: 20.5.1956

Sexo: masculino

Ministro de Justicia. Exdirector de la Oficina de Investigaciones Especiales. Hasta julio de 2016, viceministro del Interior y director del Registro Público. Asesor del Tribunal Disciplinario de la Judicatura desde abril de 2014. Antiguo presidente de la judicatura de Teherán. Como tal, ha sido responsable de violaciones de los derechos humanos, de detenciones arbitrarias, de denegación de derechos a presos y de un gran número de ejecuciones.

10.10.2011

39.

GANJI Mostafa Barzegar

Sexo: masculino

Director general de la inspección, supervisión y evaluación del funcionamiento de los tribunales desde junio de 2020. Antiguo fiscal general de Qom (entre 2008 y 2017) y antiguo jefe de la dirección general de centros penitenciarios. Responsable de la detención arbitraria y del maltrato infligido a docenas de infractores en Qom. Fue cómplice de una grave violación del derecho a una tutela judicial efectiva, ya que contribuyó al uso excesivo y creciente de la pena de muerte y a un acusado aumento de las ejecuciones en 2009 y 2010.

10.10.2011

40.

HABIBI Mohammad Reza

Sexo: masculino

Magistrado jefe de Isfahán. Antiguo fiscal general de Isfahán. Antiguo director de la Delegación del Ministerio de Justicia en Yazd. Antiguo fiscal adjunto de Isfahán. Cómplice en procesos en los que se negó a los acusados su derecho a un juicio justo, como en el caso de Abdollah Fathi, ejecutado en mayo de 2011, después de que, durante su juicio, celebrado en marzo de 2010, Habibi le negara su derecho a ser escuchado e hiciera caso omiso de sus problemas mentales. Fue, por tanto, cómplice de grave violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y contribuyó a un acusado aumento de las ejecuciones en 2011.

10.10.2011

41.

HEJAZI Mohammad

Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1956

Sexo: masculino

Comandante adjunto de la Fuerza Quds del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica desde 2020 como resultado de la reorganización de su cadena de mando tras la muerte del General Qasem Soleimani. Como general del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, desempeñó un papel fundamental a la hora de intimidar y amenazar a los “enemigos” de Irán. Antiguo jefe del Cuerpo Sarollah del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica en Teherán y antiguo jefe de las fuerzas Basij, desempeñó un papel clave en la represión de los manifestantes tras las elecciones en 2009.

10.10.2011

44.

JAZAYERI Massoud

Sexo: masculino

Rango: General de Brigada

Consejero cultural de la Junta de Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Irán desde abril de 2018. Dentro del Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas de Irán, el general de brigada Massoud Jazayeri era el jefe adjunto del Estado Mayor encargado de asuntos culturales y medios de comunicación (es decir, de la Oficina Central de Publicidad de la Defensa del Estado). Desde este cargo, colaboró activamente en la represión de las protestas de 2009. Advirtió, en una entrevista en el periódico Kayhan, de que muchos manifestantes habían sido identificados dentro y fuera de Irán y serían castigados en su momento.

Instó claramente a la supresión de los medios de comunicación extranjeros y de la oposición iraní. En 2010, pidió al Gobierno que dictara leyes más severas contra los iraníes que cooperasen con fuentes periodísticas para los medios extranjeros.

10.10.2011

45.

JOKAR Mohammad Saleh

Lugar de nacimiento: Yazd (Irán)

Fecha de nacimiento: 1957

Sexo: masculino

Diputado al Parlamento de la provincia de Yazd. Antiguo adjunto para Asuntos Parlamentarios de la Guardia Revolucionaria. De 2011 a 2016, delegado parlamentario para la provincia de Yazd y miembro de la Comisión Parlamentaria de Seguridad Nacional y Política Exterior. Antiguo comandante de las Fuerzas Estudiantiles Basij. En este cargo, participó activamente en la represión de protestas y en el adoctrinamiento de la infancia y la juventud, con el objetivo de continuar la represión de la libertad de palabra y la disidencia. Como miembro de la Comisión Parlamentaria de Seguridad Nacional y Política Exterior, ha respaldado públicamente la represión de la oposición al Gobierno.

10.10.2011

46.

KAMALIAN Behrouz (alias Hackers Brain, Behrooz Ice)

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1983

Sexo: masculino

Jefe del cibergrupo “Ashiyaneh”, vinculado con el régimen iraní. El grupo de seguridad digital “Ashiyaneh”, fundado por Behrouz Kamalian, es responsable de intensos ciberataques contra oponentes y reformistas nacionales y contra instituciones extranjeras. El trabajo de “Ashiyaneh”, la organización de Kamalian, ha ayudado al régimen a reprimir a la oposición, lo cual implicó numerosos casos de graves violaciones de los derechos humanos en 2009. Tanto Kamalian como el cibergrupo “Ashiyaneh” han proseguido sus actividades hasta al menos enero de 2020.

10.10.2011

47.

KHALILOLLAHI Moussa (alias KHALILOLLAHI Mousa, ELAHI Mousa Khalil)

Lugar de nacimiento: Tabriz (Irán)

Fecha de nacimiento: 1963

Sexo: masculino

Fiscal de Tabriz desde 2010 a 2019. Ha estado implicado en el caso Sakineh Mohammadi-Ashtiani, se ha opuesto en varias ocasiones a su liberación y es cómplice de graves violaciones del derecho a un proceso justo.

10.10.2011

48.

MAHSOULI Sadeq (alias MAHSULI Sadeq)

Lugar de nacimiento: Oroumieh (Irán)

Fecha de nacimiento: 1959/1960

Sexo: masculino

Secretario general adjunto del Frente Paydari (Frente de Estabilidad Islámica). Antiguo asesor del expresidente Mahmud Ahmadineyad, antiguo miembro del Consejo de Discernimiento y antiguo jefe adjunto del Frente de la Perseverancia. Ministro de Bienestar y Seguridad Social entre 2009 y 2011. Ministro del Interior hasta agosto de 2009. En su calidad de ministro del Interior, Mahsouli ejercía su autoridad sobre el conjunto de fuerzas policiales, los agentes de seguridad del Ministerio del Interior y los agentes de paisano. Las fuerzas bajo su dirección fueron responsables de los ataques del 14 de junio de 2009 a las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán y de la tortura de estudiantes en los sótanos del Ministerio (el conocido sótano del nivel 4). Otros manifestantes fueron gravemente maltratados en el centro de detención de Kahrizak, dirigido por policías a las órdenes de Mahsouli.

10.10.2011

53.

TALA Hossein (alias TALA Hosseyn)

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1969

Sexo: masculino

Alcalde de Eslamshahr. Exdiputado iraní. Antiguo gobernador general (farmandar) de la provincia de Teherán hasta septiembre de 2010, responsable de la intervención de las fuerzas policiales y, por tanto, de la represión de los manifestantes. Recibió un premio en diciembre de 2010 por su intervención en la represión posterior a las elecciones.

10.10.2011

54.

TAMADDON Morteza (alias TAMADON Morteza)

Lugar de nacimiento: Shahr Kord-Isfahán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1959

Sexo: masculino

Exdirector del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán. Antiguo gobernador general del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica de la provincia de Teherán. En su calidad de gobernador y director del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán, fue responsable de todas las actividades represoras llevadas a cabo por el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica en la provincia de Teherán, en particular, la represión de las protestas políticas desde junio de 2009. Actualmente es miembro del Consejo de Administración de la Universidad de Tecnología Khajeh Nasireddin Tusi.

10.10.2011

60.

HOSSEINI Dr. Mohammad (alias HOSSEYNI, Dr. Seyyed Mohammad; Seyed, Sayyed y Sayyid)

Lugar de nacimiento: Rafsanjan, Kermán (Irán)

Fecha de nacimiento: 23.7.1961

Sexo: masculino

Asesor del antiguo presidente Mahmud Ahmadineyad y portavoz de la facción política de línea dura YEKTA. Ministro de Cultura y de Orientación Islámica (2009-2013). Fue miembro del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica y cómplice de la represión de periodistas.

10.10.2011

63.

TAGHIPOUR Reza

Lugar de nacimiento: Maragheh (Irán)

Fecha de nacimiento: 1957

Sexo: masculino

Diputado al 11.° Parlamento iraní (circunscripción de Teherán). Miembro del Consejo Supremo del Ciberespacio. Antiguo miembro del Ayuntamiento de Teherán. Antiguo ministro de Información y Comunicaciones (2009-2012).

Como ministro de Información, era uno de los máximos funcionarios encargados de la censura y el control de las actividades en internet y también de todo tipo de comunicaciones (en particular la telefonía móvil). Durante los interrogatorios de los presos políticos, los interrogadores se valen de los datos personales, correos electrónicos y comunicaciones de aquellos. En varias ocasiones desde las últimas elecciones a la Presidencia y durante las manifestaciones callejeras, las líneas móviles y los mensajes de texto fueron cortados, los canales de televisión vía satélite fueron interferidos, internet fue suspendida localmente o por lo menos ralentizada.

23.3.2012

65.

LARIJANI Sadeq

Lugar de nacimiento: Najaf (Irak)

Fecha de nacimiento: 1960 o agosto de 1961

Sexo: masculino

Nombrado jefe del Consejo de Discernimiento el 29 de diciembre de 2018. Antiguo jefe de la judicatura (2009-2019); como tal, tiene que aprobar y firmar cada pena por qisas (represalia), hodoud (delitos contra Dios) y ta’zirat (delitos contra el Estado). Esto incluye sentencias que conllevan la pena de muerte, azotes o amputación. A este respecto ha firmado personalmente, contraviniendo las normas internacionales, numerosas condenas a muerte, entre ellas lapidaciones, ejecuciones mediante estrangulación causada por suspensión, ejecuciones de menores y ejecuciones públicas, por ejemplo colgando a los reos de puentes ante miles de personas. Por ello, ha contribuido a un elevado número de ejecuciones. También ha permitido penas de castigos corporales, como amputaciones o instilación de ácido en los ojos del reo. Desde que Sadeq Larijani entró en funciones, aumentaron de modo acusado las detenciones arbitrarias de presos políticos, defensores de los derechos humanos y personas pertenecientes a minorías. Sadeq Larijani es asimismo responsable de deficiencias sistémicas en los procesos judiciales en Irán en materia del derecho a un proceso equitativo.

23.3.2012

66.

MIRHEJAZI Ali

Sexo: masculino

Forma parte del círculo más próximo al Líder Supremo, responsable de la concepción de la represión de las protestas que se ha efectuado desde 2009 y asociado con los responsables de reprimir las protestas.

Asimismo, fue responsable de la planificación de la represión del desorden público en diciembre de 2017/2018 y en noviembre de 2019.

23.3.2012

67.

SAEEDI Ali

Sexo: masculino

Jefe de la junta político-ideológica del Líder Supremo. Antiguo representante del Líder Supremo ante los Pasdaran (1995-2020), tras haber realizado toda su carrera en el seno de la institución militar, en concreto en los Servicios de Información de los Pasdaran. Esta función oficial lo convirtió en correa de transmisión indispensable entre las órdenes de la Oficina del Líder Supremo y el aparato represivo de los Pasdaran.

23.3.2012

69.

MORTAZAVI Seyyed Solat

Lugar de nacimiento: Farsan, Tchar Mahal-o-Bakhtiari (Sur) (Irán)

Fecha de nacimiento: 1967

Sexo: masculino

Desde 16 septiembre de 2019, jefe de la rama inmobiliaria de la Fundación Mostazafan, dirigida directamente por el Líder Supremo Jamenei. Hasta noviembre de 2019 era el director de la sede de Teherán de la Fundación Astan Qods Razavi. Exalcalde de la segunda ciudad más grande de Irán, Mashhad, en la que se realizan periódicamente ejecuciones públicas. Exviceministro del Interior, encargado de asuntos políticos, nombrado en 2009. Como tal, fue responsable de dirigir la represión contra personas que se expresaron en defensa de sus derechos legítimos, en particular la libertad de expresión. Nombrado posteriormente jefe del comité electoral iraní en las elecciones legislativas de 2012 y en las elecciones presidenciales en 2013.

23.3.2012

73.

FARHADI Ali

Sexo: masculino

Jefe adjunto de la Inspección para Asuntos Jurídicos e Inspección Pública del Ministerio de Justicia de Teherán. Exfiscal de Karaj. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos; especialmente, al ejercer como fiscal en juicios en los que se ha sentenciado a la pena de muerte. Mientras fue fiscal, el número de ejecuciones en Karaj fue muy elevado.

23.3.2012

79.

RASHIDI AGHDAM Ali Ashraf

Sexo: masculino

Antiguo director de la prisión de Evin (2012-2015). Mientras ocupó el cargo de director, se deterioraron las condiciones de la prisión y se informó de una intensificación de los malos tratos infligidos a los presos. En octubre de 2012, nueve presas iniciaron una huelga de hambre para protestar contra la violación de sus derechos y por la violencia infligida por los guardianes de la prisión.

12.3.2013

82.

SARAFRAZ Mohammad (Dr.) (alias Haj-agha Sarafraz)

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán)

Fecha de nacimiento: hacia 1963

Lugar de residencia: Teherán

Sexo: masculino

Antiguo miembro del Consejo Supremo del Ciberespacio. Expresidente de la Sociedad de Radiodifusión de la República Islámica de Irán (siglas en inglés IRIB) (2014-2016). Antiguo jefe del servicio internacional de la IRIB y de Press TV, responsable de todas las decisiones en materia de programación. Estrechamente relacionado con el aparato de seguridad del Estado. Bajo su dirección, Press TV, junto con la IRIB, colaboró con los servicios de seguridad y con fiscales iraníes para emitir confesiones forzadas de personas detenidas, entre ellas la del periodista y realizador cinematográfico iraní-canadiense Maziar Bahari, en el programa semanal “Irán hoy”. OFCOM, organismo independiente de regulación de las emisiones, impuso una multa de 100 000 libras esterlinas a Press TV en el Reino Unido por emitir la confesión de Bahari en 2011, filmada en prisión mientras Bahari se encontraba bajo coacción. Por dicha razón, Sarafraz está relacionado con la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo.

12.3.2013

84.

EMADI Hamid Reza (alias Hamidreza Emadi)

Lugar de nacimiento: Hamedan (Irán)

Fecha de nacimiento: hacia 1973

Lugar de residencia: Teherán

Lugar de trabajo: Sede de Press TV, Teherán

Sexo: masculino

Director de la redacción de “Press TV”. Antiguo productor ejecutivo de “Press TV”.

Encargado de la realización y emisión de confesiones forzadas de detenidos, entre los que figuran periodistas, activistas políticos y personas pertenecientes a minorías kurdas y árabes, ha violado los derechos, internacionalmente reconocidos, a un juicio justo. OFCOM, organismo independiente de regulación de las emisiones, impuso una multa de 100 000 libras esterlinas a Press TV en el Reino Unido por la emisión de la confesión forzosa del periodista y realizador cinematográfico iranocanadiense Maziar Bahari en 2011, que fue filmada en prisión mientras Bahari se encontraba bajo coacción. Varias ONG han informado de otros casos de confesiones forzosas televisadas por Press TV. Por dicha razón, Emadi está vinculado a la violación del derecho a un juicio justo.

12.3.2013

86.

MUSAVI-TABAR Seyyed Reza

Lugar de nacimiento: Jahrom (Irán)

Fecha de nacimiento: 1964

Sexo: masculino

Antiguo jefe de la Fiscalía Revolucionaria de Shiraz. Responsable de detenciones ilegales y de malos tratos infligidos a activistas políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos, prisioneros Baha’i y presos de conciencia, que fueron acosados, torturados, interrogados y a los que se denegó el acceso a abogados y al debido proceso. Musavi-Tabar firmó órdenes judiciales en el conocido centro de detención n.o 100 (una prisión para hombres), así como una orden de detención contra la reclusa Baha’i Raha Sabet por un confinamiento aislado de tres años.

12.3.2013

87.

KHORAMABADI Abdolsamad

Sexo: masculino

Director adjunto de Supervisión Judicial (desde el 13 de octubre de 2018). Antiguo jefe de la “Comisión para determinar los casos de contenidos delictivos”, organización gubernamental encargada de la censura en línea y de la delincuencia informática. Bajo su mando, dicha comisión definió la “delincuencia informática” mediante una serie de vagas categorías que penalizan la creación y publicación de contenidos que el régimen estima inadecuados. Fue responsable de la represión y del bloqueo de numerosos sitios, periódicos electrónicos y blogs de la oposición, de sitios de ONG en favor de los derechos humanos y de Google y Gmail desde septiembre de 2012. Junto con la comisión contribuyó activamente a la muerte durante su detención del bloguero Sattar Beheshti en noviembre de 2012. La comisión que él presidía es directamente responsable de violaciones sistemáticas de derechos humanos, en particular mediante la prohibición y el filtrado de sitios web para el público en general, y en ocasiones impidiendo totalmente el acceso a internet.

12.3.2013»

Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

Policía Cibernética

Ubicación: Teherán (Irán)

Sitio web:http://www. cyberpolice.ir

La Policía Cibernética iraní es una unidad de la Policía de la República Islámica de Irán, que fue fundada en enero de 2011 y está dirigida por Vahid Majid. Desde su creación y hasta principios de 2015 estuvo dirigida por Esmail Ahmadi-Moqaddam (incluido en la lista). Ahmadi-Moqaddam afirmó que la Policía Cibernética se ocuparía de los grupos antirrevolucionarios y disidentes que en 2009 utilizaron las redes sociales en internet para desencadenar las protestas contra la reelección del presidente Mahmud Ahmadineyad. En enero de 2012 la Policía Cibernética publicó nuevas normas para los cibercafés por las que los usuarios debían facilitar sus datos personales a los propietarios. Estos debían conservar los datos durante seis meses, así como un registro de los sitios web visitados. Dicha normativa exige también a los propietarios de los cafés que instalen cámaras de televisión en circuito cerrado y conserven las grabaciones durante seis meses. Esta nueva normativa permite crear un registro que las autoridades podrán utilizar para seguir la pista de los activistas o de cualquier persona que sea considerada como una amenaza contra la seguridad nacional.

En junio de 2012, los medios de comunicación iraníes informaron de que, al parecer, la Policía Cibernética estaba iniciando un seguimiento de redes privadas virtuales. El 30 de octubre de 2012, la Policía Cibernética detuvo al bloguero Sattar Beheshti sin orden judicial por llevar a cabo “actividades contra la seguridad nacional en las redes sociales y en Facebook”. Beheshti había criticado en su blog al Gobierno iraní. El 3 de noviembre de 2012 se encontró a Beheshti muerto en su celda: se cree que las autoridades de la Policía Cibernética lo torturaron hasta provocar su muerte. La Policía Cibernética es responsable de numerosas detenciones de administradores de grupos de Telegram relacionados con las protestas que se produjeron en todo el país en noviembre de 2019.

12.3.2013».


13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/588 DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2021

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas

«Stelvio»/«Stilfser» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Stelvio»/«Stilfser», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 148/2007 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1132/2013 de la Comisión (3).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento (4).

(3)

La notificación de oposición presentada por Suecia el 23 de diciembre de 2020 no fue seguida de una declaración motivada de oposición, por lo que se considera retirada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Stelvio»/«Stilfser» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 148/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se incluyen algunos nombres en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Geraardsbergse mattentaart (IGP) — Pataca de Galicia o Patata de Galicia (IGP) — Poniente de Granada (DOP) — Gata-Hurdes (DOP) — Patatas de Prades o Patates de Prades (IGP) — Mantequilla de Soria (DOP) — Huile d’olive de Nîmes (DOP) — Huile d’olive de Corse o Huile d’olive de Corse-Oliu di Corsica (DOP) — Clémentine de Corse (IGP) — Agneau de Sisteron (IGP) — Connemara Hill Lamb o Uain Sléibhe Chonamara (IGP) — Sardegna (DOP) — Carota dell’Altopiano del Fucino (IGP) — Stelvio o Stilfser (DOP) — Limone Femminello del Gargano (IGP) — Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior (DOP) — Chouriça de Carne de Barroso-Montalegre (IGP) — Chouriço de Abóbora de Barroso-Montalegre (IGP) — Sangueira de Barroso-Montalegre (IGP) — Batata de Trás-os-Montes (IGP) — Salpicão de Barroso-Montalegre (IGP) — Alheira de Barroso-Montalegre (IGP) — Cordeiro de Barroso, Anho de Barroso o Borrego de leite de Barroso (IGP) — Azeite do Alentejo Interior (DOP) — Paio de Beja (IGP) — Linguíça do Baixo Alentejo o Chouriço de carne do Baixo Alentejo (IGP) — Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre (DOP)] (DO L 46 de 16.2.2007, p. 14).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1132/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Stelvio/Stilfser (DOP)] (DO L 302 de 13.11.2013, p. 20).

(4)  DO C 317 de 25.9.2020, p. 25.


13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/589 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2021

por el que se modifica por 320.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 6 de abril de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera,

Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

«Abu Bakar Ba’asyir [alias a) Abu Bakar Baasyir, b) Abu Bakar Bashir, c) Abdus Samad, d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Dirección: Indonesia (en prisión) Nacionalidad: indonesia.»

se sustituye por el texto siguiente:

«Abu Bakar Ba’asyir [alias de buena calidad: a) Abu Bakar Baasyir; b) Abu Bakar Bashir; c) Abdus Samad; d) Abdus Somad]. Fecha de nacimiento: 17 de agosto de 1938. Lugar de nacimiento: Jombang, Provincia de Java Oriental, Indonesia. Nacionalidad: indonesia. Dirección: Indonesia. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 21.4.2006.».


13.4.2021   

ES

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L 125/15


REGLAMENTO (UE) 2021/590 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 2021

por el que modifican los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aclonifeno, boscalida, leche de vaca, etofenprox, pirofosfato férrico, L-cisteína, lambda-cihalotrina, hidrazida maleica, mefentrifluconazol, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio y triclopir en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se establecieron límites máximos de residuos (LMR) para el aclonifeno, la boscalida, el etofenprox, la lambda-cihalotrina, la hidrazida maleica, el mefentrifluconazol, el 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio, el p-nitrofenolato de sodio y el triclopir. No se han fijado LMR específicos para el pirofosfato férrico, la L-cisteína ni la leche de vaca, ni se han incluido estas sustancias en el anexo IV del Reglamento en cuestión, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los pimientos, las infusiones y las especias de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa aclonifeno, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la boscalida en las granadas, la miel y otros productos apícolas a raíz de su uso en la colza. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al etofenprox en las ciruelas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la lambda-cihalotrina en las especias de semillas y de frutos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la hidrazida maleica en las raíces de achicoria. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al mefentrifluconazol en las frutas de pepita, los albaricoques, las cerezas, los melocotones, las ciruelas, las uvas, las patatas, el maíz dulce, el maíz, las semillas de girasol, las semillas de colza y las raíces de remolacha azucarera. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio y el p-nitrofenolato de sodio en las uvas, las fresas, las frambuesas, las grosellas, el maíz, el arroz, el trigo y el lúpulo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al triclopir en los kiwis y los melocotones.

(4)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(6)

Por lo que respecta a todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(7)

Con respecto al aclonifeno, el solicitante presentó también información que no estaba disponible durante la revisión realizada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Dicha información se refiere a los ensayos de residuos y a los estudios analíticos.

(8)

Por lo que se refiere al 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio y el p-nitrofenolato de sodio, el solicitante también presentó información del mismo tipo sobre los métodos analíticos.

(9)

Con respecto a la boscalida, el solicitante comercializó el patrón referencia para 2-cloro-N-(4’-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida.

(10)

Con respecto a la hidrazida maleica, la Autoridad evaluó una solicitud con vistas a establecer un LMR para las zanahorias en el marco de la conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida (3). De conformidad con las actuales directrices de la Unión sobre la extrapolación de los LMR, conviene aplicar el LMR para las zanahorias también a las raíces de achicoria.

(11)

Con respecto al mefentrifluconazol, la Autoridad recomendó aumentar los LMR para el hígado de porcino, el riñón de bovino y la leche de bovino, ovino y caprino, a raíz del uso de la sustancia en piensos.

(12)

En el contexto de la aprobación de la sustancia activa pirofosfato férrico, en el expediente resumido se incluyó una solicitud de LMR presentada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Estado miembro afectado evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento. La Autoridad evaluó la solicitud y emitió una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida, en la que concluyó que es adecuado incluir el pirofosfato férrico en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (5).

(13)

La L-cisteína y la leche de vaca se han aprobado como sustancias básicas en virtud de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/642 (6) y (UE) 2020/1004 (7) de la Comisión, respectivamente. No se espera que las condiciones de uso de estas sustancias den lugar a la presencia, en alimentos o en piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(14)

De acuerdo con los dictámenes motivados y las conclusiones de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones respectivas de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(15)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en: http://www.efsa.europa.eu:

Reasoned opinion on the evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review for aclonifen [«Dictamen motivado sobre la evaluación de los datos confirmatorios a raíz de la revisión de los LMR con arreglo al artículo 12 en relación con el aclonifeno», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(5):6102.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for boscalid in honey [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para la boscalida en la miel», documento en inglés]. EFSA Journal 2019;17(11):5897.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for boscalid in pomegranates [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para la boscalida en las granadas», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(9):6236.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for etofenprox in plums [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para el etofenprox en las ciruelas», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(7):6192.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for lambda-cyhalothrin in seed and fruit spices [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para la lambda-cihalotrina en las especias de semillas y de frutos», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(6):6110.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for mefentrifluconazole in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el mefentrifluconazol en diversos cultivos», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(7):6193.

Reasoned opinion on the evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review for sodium 5-nitroguaiacolate, sodium o-nitrophenolate and sodium p-nitrophenolate (sodium nitrocompounds) [«Dictamen motivado sobre la evaluación de los datos confirmatorios a raíz de la revisión de los LMR con arreglo al artículo 12 en relación con el 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio y el p-nitrofenolato de sodio (nitrocompuestos de sodio)», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(3):6060.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for triclopyr in kiwi [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente de triclopir en los kiwis», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(7):6191.

(3)  Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance maleic hydrazide [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa hidrazida maleica utilizada como plaguicida», documento en inglés]. EFSA Journal 2016;14(6):4492.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(5)  Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance ferric pyrophosphate [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa pirofosfato férrico utilizada como plaguicida», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(1):5986.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/642 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020, por el que se aprueba la sustancia básica L-cisteína con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 150 de 13.5.2020, p. 134).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1004 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se aprueba la leche de vaca como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 221 de 10.7.2020, p. 133).


ANEXO

Los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, las columnas correspondientes al aclonifeno, la boscalida, el etofenprox, la lambda-cihalotrina, la hidrazida maleica, el mefentrifluconazol, el 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio, el p-nitrofenolato de sodio y el triclopir se sustituyen por el texto siguiente:

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos  (1)

Aclonifeno

Boscalida (L) (R)

Etofenprox (L)

Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (L)

Hidrazida maleica

Mefentrifluconazol

5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio, el p-nitrofenolato de sodio (suma de 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio y p-nitrofenolato de sodio, expresada como 5-nitroguayacolato de sodio)

Triclopir

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (*1)

 

 

 

0,2 (*1)

 

0,03 (*1)

 

0110000

Cítricos

 

2 (+)

1,5

0,2 (+)

 

0,01 (*1)

 

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

(+)

 

 

 

 

0,1 (+)

0110020

Naranjas

 

 

(+)

 

 

 

 

0,1 (+)

0110030

Limones

 

 

(+)

 

 

 

 

0,1 (+)

0110040

Limas

 

 

(+)

 

 

 

 

0,01 (*1)

0110050

Mandarinas

 

 

(+)

 

 

 

 

0,1 (+)

0110990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

0,01 (*1)

0120000

Frutos de cáscara

 

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0120010

Almendras

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120030

Anacardos

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120040

Castañas

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120050

Cocos

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120060

Avellanas

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120070

Macadamias

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120080

Pacanas

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120090

Piñones

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120100

Pistachos

 

1

 

 

 

 

 

 

0120110

Nueces

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120990

Los demás (2)

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

 

 

(+)

 

0,4

 

 

0130010

Manzanas

 

2 (+)

0,7

0,08

 

 

 

0,05 (+)

0130020

Peras

 

1,5 (+)

0,7

0,08

 

 

 

0,05 (+)

0130030

Membrillos

 

1,5 (+)

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

0,01 (*1)

0130040

Nísperos

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

0,01 (*1)

0130050

Nísperos del Japón

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

0,01 (*1)

0130990

Las demás (2)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0140000

Frutas de hueso

 

 

 

 

 

 

 

 

0140010

Albaricoques

 

5 (+)

0,6 (+)

0,15 (+)

 

0,7

 

0,05 (+)

0140020

Cerezas (dulces)

 

4 (+)

0,8 (+)

0,3 (+)

 

2

 

0,01 (*1)

0140030

Melocotones

 

5 (+)

0,6

0,15 (+)

 

0,7

 

0,05 (+)

0140040

Ciruelas

 

3 (+)

0,2

0,2 (+)

 

0,5

 

0,01 (*1)

0140990

Las demás (2)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

 

(+)

 

 

 

0,01 (*1)

0151000

a)

uvas

 

5 (+)

4 (+)

 

 

0,9

 

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

 

0,08

 

 

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0152000

b)

fresas

 

6 (+)

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0153000

c)

frutas de caña

 

10 (+)

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0153010

Zarzamoras

 

 

 

 

 

 

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

 

 

 

 

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

 

 

 

 

 

0153990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

 

15 (+)

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154020

Arándanos

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154070

Acerolas

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154990

Los demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0160000

Otras frutas

 

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0,01 (*1)

 

(+)

 

 

 

0,01 (*1)

0161010

Dátiles

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161020

Higos

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

0,01 (*1)

1

 

 

 

 

0161040

Kumquats

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161050

Carambolas

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0,8 (+)

0,09

 

 

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

5 (+)

1 (+)

0,05

 

 

 

0,15

0162020

Lichis

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162030

Frutos de la pasión

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162050

Caimitos

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162060

Caquis de Virginia

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162990

Las demás (2)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0,01 (*1)

(+)

 

 

 

0,01 (*1)

0163010

Aguacates

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163020

Plátanos

 

0,6 (+)

 

0,15

 

 

 

 

0163030

Mangos

 

0,01 (*1)

 

0,2

 

 

 

 

0163040

Papayas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163050

Granadas

 

2

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163060

Chirimoyas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163070

Guayabas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163080

Piñas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163100

Duriones

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163110

Guanábanas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163990

Las demás (2)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

 

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0211000

a)

patatas

0,02 (*1)

2 (+)

 

0,01 (*1)

60

 

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01 (*1)

2

 

0,01 (*1)

0,2 (*1)

 

 

 

0212010

Mandioca

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0212030

Ñames

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0213010

Remolachas

0,01 (*1)

4

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213020

Zanahorias

0,08

2

 

0,04

30

 

 

 

0213030

Apionabos

0,3

2

 

0,07

0,2 (*1)

 

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

0,07

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213050

Aguaturmas

0,1

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213060

Chirivías

0,1

2

 

0,04

30

 

 

 

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (*1)

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213080

Rábanos

0,01 (*1)

2

 

0,15

0,2 (*1)

 

 

 

0213090

Salsifíes

0,01 (*1)

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213100

Colinabos

0,01 (*1)

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213110

Nabos

0,01 (*1)

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213990

Los demás (2)

0,01 (*1)

2

 

0,01 (*1)

0,2 (*1)

 

 

 

0220000

Bulbos

 

(+)

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0220010

Ajos

0,02 (*1)

5

 

 

40

 

 

 

0220020

Cebollas

0,02 (*1)

5

 

 

15

 

 

 

0220030

Chalotes

0,02 (*1)

5

 

 

30

 

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,01 (*1)

6

 

 

0,2 (*1)

 

 

 

0220990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,5

 

 

0,2 (*1)

 

 

 

0230000

Frutos y pepónides

 

(+)

 

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

3

 

 

 

 

 

 

0231010

Tomates

0,01 (*1)

 

0,7 (+)

0,07

 

 

 

 

0231020

Pimientos

0,02  (*1)

 

0,01 (*1)

0,1

 

 

 

 

0231030

Berenjenas

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,3

 

 

 

 

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,3

 

 

 

 

0231990

Las demás (2)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01 (*1)

4

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0232010

Pepinos

 

 

 

0,05

 

 

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

 

0,15

 

 

 

 

0232030

Calabacines

 

 

 

0,15

 

 

 

 

0232990

Las demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01 (*1)

3

0,01 (*1)

0,06

 

 

 

 

0233010

Melones

 

 

 

 

 

 

 

 

0233020

Calabazas

 

 

 

 

 

 

 

 

0233030

Sandías

 

 

 

 

 

 

 

 

0233990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,02 (*1)

0,05

0,01 (*1)

0,05

 

 

 

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*1)

0,9

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*1)

(+)

 

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

5

0,4

0,1

 

 

 

 

0241010

Brécoles

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0241020

Coliflores

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0242000

b)

cogollos

 

5

 

 

 

 

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

0,01 (*1)

0,04

 

 

 

 

0242020

Repollos

 

 

0,7 (+)

0,15

 

 

 

 

0242990

Los demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0243000

c)

hojas

 

9

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0243010

Col china

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0243020

Berza

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0243990

Las demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

5

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

(+)

 

 

0,2 (*1)

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*1)

50

 

 

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0251010

Canónigos

 

 

3 (+)

1,5

 

 

 

 

0251020

Lechugas

 

 

3 (+)

0,15

 

 

 

 

0251030

Escarolas

 

 

3 (+)

0,07

 

 

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

3 (+)

0,7

 

 

 

 

0251050

Barbareas

 

 

0,01 (*1)

0,7

 

 

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

 

3 (+)

0,7

 

 

 

 

0251070

Mostaza china

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0,01 (*1)

0,7

 

 

 

 

0251990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*1)

 

 

 

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0252010

Espinacas

 

50

3 (+)

0,6

 

 

 

 

0252020

Verdolagas

 

0,9

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0252030

Acelgas

 

30

3 (+)

0,2

 

 

 

 

0252990

Las demás (2)

 

0,9

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

7

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,8

50

3

0,7

 

0,02 (*1)

0,06 (*1)

0,02 (*1)

0256010

Perifollo

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256040

Perejil

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256050

Salvia real

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256060

Romero

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256070

Tomillo

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256100

Estragón

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0260000

Leguminosas

 

(+)

 

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

0,08

5

0,4 (+)

0,4

 

 

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

0,02 (*1)

3

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

0,08

5

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01 (*1)

3

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

 

0260050

Lentejas

0,02

3

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

 

0260990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0,06

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270000

Tallos

 

(+)

0,01 (*1)

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0270010

Espárragos

0,01 (*1)

0,9

 

0,02

 

 

 

 

0270020

Cardos

0,01 (*1)

0,9

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270030

Apio

0,01 (*1)

9

 

0,2

 

 

 

 

0270040

Hinojo

0,01 (*1)

9

 

0,3

 

 

 

 

0270050

Alcachofas

0,02 (*1)

5

 

0,15

 

 

 

 

0270060

Puerros

0,01 (*1)

9

 

0,07

 

 

 

 

0270070

Ruibarbos

0,01 (*1)

0,9

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270090

Palmitos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,5

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

0,5

 

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

 

3 (+)

 

0,05 (+)

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0300010

Judías

0,08

 

0,05 (+)

 

 

 

 

 

0300020

Lentejas

0,08

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0300030

Guisantes

0,08

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0300040

Altramuces

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0300990

Las demás (2)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

 

 

(+)

0,5 (*1)

 

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401020

Cacahuetes

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401050

Semillas de girasol

0,02 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,05

 

 

0401060

Semillas de colza

0,01 (*1)

1

0,05 (+)

0,2

 

0,06

 

 

0401070

Habas de soja

0,01 (*1)

3

0,01 (*1)

0,05

 

0,01 (*1)

 

 

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401090

Semillas de algodón

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0,06

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

 

0,5

 

 

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0402040

Miraguano

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0500000

CEREALES

0,01 (*1)

(+)

0,01 (*1)

(+)

0,2 (*1)

 

0,03 (*1)

 

0500010

Cebada

 

4

 

0,5

 

0,6

 

0,01 (*1)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0,15

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0500030

Maíz

 

0,15

 

0,02

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0500040

Mijo

 

0,15

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0500050

Avena

 

4

 

0,3

 

0,6

 

0,01 (*1)

0500060

Arroz

 

0,15

 

0,2

 

0,01 (*1)

 

0,3 (+)

0500070

Centeno

 

0,8

 

0,05

 

0,05

 

0,01 (*1)

0500080

Sorgo

 

0,15

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0500090

Trigo

 

0,8

 

0,05

 

0,05

 

0,01 (*1)

0500990

Los demás (2)

 

0,15

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)(+)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0610000

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

 

0620000

Granos de café

0,05 (*1)

0,05 (*1) (+)

 

 

 

 

 

 

0630000

Infusiones

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0631000

a)

de flores

0,08

0,9

 

 

 

 

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

 

 

 

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

 

 

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

 

 

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

 

 

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

 

 

 

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,08

0,9

 

 

 

 

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

 

 

 

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

 

 

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

 

 

 

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0633000

c)

de raíces

0,05 (*1)

3

 

 

 

 

 

 

0633010

Valeriana

 

 

 

 

 

 

 

 

0633020

Raíz de ginseng

 

 

 

 

 

 

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

 

0640000

Cacao en grano

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

 

0650000

Algarrobas

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

 

0700000

LÚPULO

0,05 (*1)

80 (+)

0,05 (*1)

10 (+)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,3  (*1)

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

 

(+)

 

(+)

 

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,01  (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,3

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0810010

Anís

 

 

 

 

 

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

 

 

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

 

 

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

 

 

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

 

 

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

 

 

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

 

 

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

 

 

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

 

 

 

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,01  (*1)

0,9

0,05 (*1)

 

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

2

 

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0830010

Canela

 

 

 

 

 

 

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

 

 

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05 (*1)

0,4

0,05 (*1)

0,05

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

 

 

 

 

 

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05 (*1)

0,4

0,05 (*1)

0,05

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

 

 

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05 (*1)

0,4

0,05 (*1)

0,05

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0850010

Clavo

 

 

 

 

 

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

 

 

 

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

 

 

 

 

 

 

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0870010

Macis

 

 

 

 

 

 

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

(+)

 

 

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0,4 (+)

 

0,01 (*1)

0,2 (*1)

0,06

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

7 (+)

 

0,05

0,2 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0,4 (+)

 

0,01 (*1)

30

0,01 (*1)

 

 

0900990

Las demás (2)

 

0,5

 

0,01 (*1)

0,2 (*1)

0,01 (*1)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

(+)

 

 

 

 

1010000

Partes de

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0,03 (*1)

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

 

 

 

 

0,01 (*1)

1011010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,05 (+)

0,15

0,05

0,01 (*1)

 

 

1011020

Tejido graso

 

0,07

1,5 (+)

3

0,1

0,01 (*1)

 

 

1011030

Hígado

 

0,05 (*1)

0,05 (+)

0,05

0,1

0,015

 

 

1011040

Riñón

 

0,05 (*1)

0,05 (+)

0,2

1,5

0,01 (*1)

 

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,07

1,5

3

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

 

1011990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,015

 

 

1012000

b)

bovino

 

 

 

 

 

 

 

 

1012010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,06 (+)

0,02

0,1

0,04

 

0,06

1012020

Tejido graso

 

0,3

2 (+)

3

0,1

0,2

 

0,06

1012030

Hígado

 

0,2 (+)

0,06 (+)

0,05

0,1

0,4

 

0,06

1012040

Riñón

 

0,2

0,07 (+)

0,2

2

0,15

 

0,08

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

2

3

0,02 (*1)

0,1

 

0,08

1012990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,4

 

0,08

1013000

c)

ovino

 

 

 

 

 

 

 

 

1013010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,05 (+)

0,02

0,1

0,06

 

0,06

1013020

Tejido graso

 

0,3

1,5 (+)

3

0,1

0,4

 

0,06

1013030

Hígado

 

0,2 (+)

0,05 (+)

0,05

0,1

0,7

 

0,06

1013040

Riñón

 

0,2

0,05 (+)

0,2

2

0,3

 

0,08

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

1,5

3

0,02 (*1)

0,3

 

0,08

1013990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,7

 

0,08

1014000

d)

caprino

 

 

 

 

 

 

 

 

1014010

Músculo

 

0,2

0,05 (+)

0,15

0,1

0,06

 

0,06

1014020

Tejido graso

 

0,3

1,5 (+)

3

0,1

0,4

 

0,06

1014030

Hígado

 

0,2 (+)

0,05 (+)

0,05

0,1

0,7

 

0,06

1014040

Riñón

 

0,2

0,05 (+)

0,2

2

0,3

 

0,08

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

1,5

3

0,02 (*1)

0,3

 

0,08

1014990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,7

 

0,08

1015000

e)

equino

 

 

 

 

 

 

 

 

1015010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,06 (+)

0,02

0,1

0,04

 

0,06

1015020

Tejido graso

 

0,3

2 (+)

3

0,1

0,2

 

0,06

1015030

Hígado

 

0,2

0,06 (+)

0,05

0,1

0,4

 

0,06

1015040

Riñón

 

0,2

0,07 (+)

0,2

2

0,1

 

0,08

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

2

3

0,02 (*1)

0,1

 

0,08

1015990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,4

 

0,08

1016000

f)

aves de corral

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

1016010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,05

0,015

 

 

1016020

Tejido graso

 

0,08

0,04 (+)

 

0,1

0,03

 

 

1016030

Hígado

 

0,15 (+)

0,01 (*1)

 

0,02

0,03

 

 

1016040

Riñón

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

0,03

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,15

0,04

 

0,02 (*1)

0,03

 

 

1016990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

0,03

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

1017010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,05 (+)

0,02

0,1

 

 

0,06

1017020

Tejido graso

 

0,3

1,5 (+)

3

0,1

 

 

0,06

1017030

Hígado

 

0,2

0,05 (+)

0,05

0,1

 

 

0,06

1017040

Riñón

 

0,2

0,05 (+)

0,2

2

 

 

0,08

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

1,5

3

0,02 (*1)

 

 

0,08

1017990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

 

0,01 (*1)

1020000

Leche

0,01 (*1)

0,02

(+)

0,02

0,07

 

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1020010

de vaca

 

 

0,07

 

 

0,03

 

 

1020020

de oveja

 

 

0,04

 

 

0,04

 

 

1020030

de cabra

 

 

0,04

 

 

0,04

 

 

1020040

de yegua

 

 

0,07

 

 

0,02

 

 

1020990

Las demás (2)

 

 

0,04

 

 

0,01 (*1)

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,015 (+)

0,01 (*1)

0,1

0,015

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1030010

de gallina

 

 

 

 

 

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

 

 

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

 

 

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

 

 

 

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*1)

0,15

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

(L) = Liposoluble

Boscalida (L) (R)

(R) = La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

código 1000000, excepto 1040000, 1011010, 1011020, 1011050, 1012010, 1012020, 1012050, 1013010, 1013020, 1013050, 1014010, 1014020, 1014050, 1015010, 1015020, 1015050, 1016010, 1016020, 1017010, 1017020, 1017050, 1020000 y 1030000: suma de boscalida y su metabolito hidroxilado 2-cloro-N-(4’-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida (libre y conjugada) expresada como boscalida

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110000 Cítricos

0120000 Frutos de cáscara

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0130030 Membrillos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140010 Albaricoques

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140020 Cerezas (dulces)

0140030 Melocotones

0140040 Ciruelas

0151000 a) uvas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0152000 b) fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0153000 c) frutas de caña

0154000 d) otras bayas y frutas pequeñas

0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0163020 Plátanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0211000 a) patatas

0212010 Mandioca

0212020 Batatas y boniatos

0212030 Ñames

0212040 Arrurruces

0213000 c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0220000 Bulbos

0230000 Frutos y pepónides

0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000 a) inflorescencias

0241010 Brécoles

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0241020 Coliflores

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0241990 Las demás (2)

0242000 b) cogollos

0243000 c) hojas

0244000 d) colirrábanos

0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000 a) lechuga y otras ensaladas

0252000 b) espinacas y hojas similares

0252010 Espinacas

0252020 Verdolagas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0252030 Acelgas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0252990 Las demás (2)

0253000 c) hojas de vid y especies similares

0254000 d) berros de agua

0255000 e) endivias

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

0260000 Leguminosas

0260010 Judías (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260020 Judías (sin vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260030 Guisantes (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260040 Guisantes (sin vaina)

0260050 Lentejas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260990 Las demás (2)

0270000 Tallos

0270010 Espárragos

0270020 Cardos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270030 Apio

0270040 Hinojo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270050 Alcachofas

0270060 Puerros

0270070 Ruibarbos

0270080 Brotes de bambú

0270090 Palmitos

0270990 Las demás (2)

0300000 LEGUMINOSAS SECAS

040100 Semillas oleaginosas

0401010 Semillas de lino

0401020 Cacahuetes

0401030 Semillas de amapola (adormidera)

0401040 Semillas de sésamo

0401050 Semillas de girasol

0401060 Semillas de colza

0401070 Habas de soja

0401080 Semillas de mostaza

0401090 Semillas de algodón

0401100 Semillas de calabaza

0401110 Semillas de cártamo

0401120 Semillas de borraja

0401130 Semillas de camelina

0401140 Semillas de cáñamo

0401150 Semillas de ricino

0401990 Las demás (2)

0500000 CEREALES

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0620000 Granos de café

0630000 Infusiones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos, los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0700000 LÚPULO

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos, los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0800000 ESPECIAS

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900010 Raíces de remolacha azucarera

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900020 Cañas de azúcar

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900030 Raíces de achicoria

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el destino de la fracción de piridina. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012030 Hígado

1013030 Hígado

1014030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el destino de la fracción de piridina y la naturaleza y la magnitud de los residuos ligados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016030 Hígado

Etofenprox (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110040 Limas

0110050 Mandarinas

0140010 Albaricoques

0140020 Cerezas (dulces)

0151000 a) uvas

0161060 Caquis o palosantos

0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0231010 Tomates

0241010 Brécoles

0241020 Coliflores

0242020 Repollos

0251010 Canónigos

0251020 Lechugas

0251030 Escarolas

0251040 Mastuerzos y otros brotes

0251060 Rúcula o ruqueta

0252010 Espinacas

0252030 Acelgas

0256010 Perifollo

0256020 Cebolletas

0256030 Hojas de apio

0256040 Perejil

0256050 Salvia real

0256060 Romero

0256070 Tomillo

0256080 Albahaca y flores comestibles

0256090 Hojas de laurel

0256100 Estragón

0260010 Judías (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0300010 Judías

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0401060 Semillas de colza

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011030 Hígado

(+)

a Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015010 Músculo

1015020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017010 Músculo

1017020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017040 Riñón

(+)

a Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1020000 Leche

1030000 Huevos de ave

Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110000 Cítricos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0120000 Frutos de cáscara

0130000 Frutas de pepita

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140010 Albaricoques

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140020 Cerezas (dulces)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140030 Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140040 Ciruelas

0140990 Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia y XI) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0150000 Bayas y frutos pequeños

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0151000 a) uvas

0152000 b) fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0153000 c) frutas de caña

0154000 d) otras bayas y frutas pequeñas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0161000 a) de piel comestible

0162000 b) pequeñas, de piel no comestible

0163000 c) Frutas grandes de piel no comestible

0163010 Aguacates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0163020 Plátanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0163030 Mangos

0163040 Papayas

0163050 Granadas

0163060 Chirimoyas

0163070 Guayabas

0163080 Piñas

0163090 Frutos del árbol del pan

0163100 Duriones

0163110 Guanábanas

0163990 Las demás (2)

0200000 HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000 Raíces y tubérculos

0220000 Bulbos

02200100200000 Ajos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

02200200200000 Cebollas

02200300200000 Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

02200400200000 Cebolletas y cebollinos

02209900200000 Las demás (2)

0230000 Bulbos

0231000 a) solanáceas y malváceas

0232000 b) cucurbitáceas de piel comestible

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

02320100200000 Pepinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

02320200200000 Pepinillos

02320300200000 Calabacines

02329900200000 Las demás (2)

0233000 c) cucurbitáceas de piel no comestible

02340000200000 d) maíz dulce

0239000 e) otros frutos y pepónides

0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000 a) inflorescencias

0241010 Brécoles

0241020 Coliflores

0241990 Las demás (2)

0242000 b) cogollos

0242010 Coles de Bruselas

0242020 Repollos

0242990 Las demás (2)

0243000 c) hojas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0243010 Col china

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0243020 Berza

0243990 Las demás (2)

0244000 d) colirrábanos

0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000 a) lechuga y otras ensaladas

0251010 Canónigos

0251020 Lechugas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251030 Escarolas

0251040 Mastuerzos y otros brotes

0251050 Barbareas

0251060 Rúcula o ruqueta

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251070 Mostaza china

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251990 Las demás (2)

0252000 b) espinacas y hojas similares

0253000 c) hojas de vid y especies similares

0254000 d) berros de agua

0255000 e) endivias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260000 Leguminosas

0270000 Tallos

0270010 Espárragos

0270020 Cardos

0270030 Apio

0270040 Hinojo

0270050 Alcachofas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270060 Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270070 Ruibarbos

0270080 Brotes de bambú

0270090 Palmitos

0270990 Las demás (2)

0280000 Setas, musgos y líquenes

0290000 Algas y organismos procariotas

0300000 LEGUMINOSAS SECAS

0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0500000 CEREALES

0500010 Cebada

0500020 Alforfón y otros seudocereales

0500030 Maíz

0500040 Mijo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500050 Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500060 Arroz

0500070 Centeno

0500080 Sorgo

0500090 Trigo

0500990 Las demás (2)

0600000 TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0700000 LÚPULO

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0800000 ESPECIAS

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900000 PLANTAS AZUCARERAS

1000000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000 Partes de

1011000 a) porcino

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011030 Hígado

1011040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990 Las demás (2)

1012000 b) bovino

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012030 Hígado

1012040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990 Las demás (2)

1013000 c) ovino

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013030 Hígado

1013040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990 Las demás (2)

1014000 d) caprino

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014030 Hígado

1014040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990 Las demás (2)

1015000 e) equino

1015010 Músculo

1015020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015030 Hígado

1015040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990 Las demás (2)

1016000 f) aves de corral

1016010 Músculo

1016020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016030 Hígado

1016040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990 Las demás (2)

1017000 g) otros animales de granja terrestres

1017010 Músculo

1017020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017030 Hígado

1017040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990 Las demás (2)

1020000 Leche

1030000 Huevos de ave

1040000 Miel y otros productos de la apicultura

1050000 Anfibios y reptiles

1060000 Invertebrados terrestres

1070000 Vertebrados terrestres silvestres

Triclopir

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110050 Mandarinas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0130010 Manzanas

0130020 Peras

(+)

a Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140010 Albaricoques

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140030 Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500060 Arroz

2)

En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes, en orden alfabético: «leche de vaca», «L-cisteína» y «pirofosfato férrico».


(*1)  Límite de determinación analítica

(*2)  Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III.

(1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.


13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/42


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/591 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 2021

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» como denominación de origen protegida (DOP) presentada por Chipre, que identifica un producto cuya zona geográfica corresponde a la superficie de Chipre, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

La Comisión recibió un total de diecisiete notificaciones de oposición, a saber, de Dairy Australia (Australia), el 21 de octubre de 2015; de Consortium for Common Food Names (Estados Unidos), el 22 de octubre de 2015; del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido), el 23 de octubre de 2015; de Milk and Oil Products Production and Marketing Cooperative Ltd (Chipre), el 26 de octubre de 2015; de Hayvan Ureticileri ve Yetistiricileri Birligi (Chipre), el 26 de octubre de 2015; de Fatma GARANTI (Chipre), el 26 de octubre de 2015; de Sut Imalatcilari Birligi (SUIB) (Chipre), el 26 de octubre de 2015; de Cyprus Turkish Chamber of Industry (Chipre), el 26 de octubre de 2015; de Turkish Cypriot Chamber of Commerce (Chipre), el 26 de octubre de 2015; de Navimar Food Gida Imalati ve Gida (Turquía), el 26 de octubre de 2015; de D.M Gida Maddeleri Pazarlama Sanayi ve Ticaret Ltd Sti (Turquía), el 26 de octubre de 2015; de Avunduk Ithalat Ihracat Gida ve Zirai Aletler Sanayi Ticaret Ltd (Turquía), el 26 de octubre de 2015; de U.T.CO Trading Company – W.L.L. – (Kuwait), el 27 de octubre de 2015; de Dairy Companies Association of New Zealand (DCANZ) y New Zealand Specialist Cheesemakers Association (Nueva Zelanda), el 27 de octubre de 2015; de Dr Nutrition (Emiratos Árabes Unidos), el 27 de octubre de 2015; de FFF Fine Foods Pty Ltd (Australia), el 28 de octubre de 2015; y de Finlandia, el 3 de noviembre de 2015.

(3)

La Comisión remitió a Chipre estas notificaciones de oposición, con excepción de las enviadas por Finlandia y por las seis personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en Chipre. La notificación de oposición enviada por Finlandia se presentó a la Comisión una vez expirado el plazo establecido en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. De conformidad con dicho artículo, las personas físicas o jurídicas establecidas o residentes en el Estado miembro desde el que se haya presentado la solicitud quedan excluidas del procedimiento de oposición puesto que ya tuvieron la oportunidad de participar en el procedimiento nacional de oposición. En este caso concreto, las oposiciones de las seis personas físicas o jurídicas establecidas o residentes en Chipre habían sido desestimadas en el marco del procedimiento nacional de oposición tras un examen de la pertinencia de los motivos de oposición alegados. Por consiguiente, ni las notificaciones de oposición ni las posteriores declaraciones motivadas de oposición de las seis personas físicas o jurídicas establecidas o residentes en Chipre se consideran admisibles.

(4)

La Comisión recibió posteriormente nueve declaraciones motivadas de oposición, a saber: de Dairy Companies Association of New Zealand (DCANZ) y de New Zealand Specialist Cheesemakers Association (Nueva Zelanda), el 15 de diciembre de 2015; de Dairy Australia (Australia), el 17 de diciembre de 2015; del Reino Unido, el 21 de diciembre de 2015; de Consortium for Common Food Names (Estados Unidos), el 21 de diciembre de 2015; de Navimar Food Gida Imalati ve Gida (Turquía), el 21 de diciembre de 2015; de D.M Gida Maddeleri Pazarlama Sanayi ve Ticaret Ltd Sti (Turquía), el 21 de diciembre de 2015; de Avunduk Ithalat Ihracat Gida ve Zirai Aletler Sanayi Ticaret Ltd (Turquía), el 21 de diciembre de 2015; de U.T.CO Trading Company – W.L.L. – (Kuwait), el 21 de diciembre de 2015; y de FFF Fine Foods Pty Ltd (Australia), el 24 de diciembre de 2015. El escrito de oposición presentado por Dr. Nutrition (Emiratos Árabes Unidos) no fue seguido por una declaración motivada de oposición, por lo que se considera retirado.

(5)

Tras examinar estas declaraciones motivadas de oposición y considerarlas admisibles, la Comisión invitó a todas las partes interesadas, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, a entablar las consultas oportunas con vistas a alcanzar un acuerdo.

(6)

Chipre y los nueve oponentes admisibles mantuvieron consultas a lo largo de un período de tres meses. El plazo para las consultas entre Chipre y el Reino Unido se prorrogó un mes más a petición de Chipre.

(7)

En el plazo establecido, no se alcanzó ningún acuerdo en ninguno de los nueve procedimientos de oposición. La Comisión fue debidamente informada acerca de las consultas mantenidas entre Chipre y los oponentes. Por lo tanto, la Comisión debe tomar una decisión sobre el registro teniendo en cuenta los resultados de estas consultas, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(8)

Los argumentos de los oponentes expuestos en sus declaraciones motivadas de oposición y en las consultas mantenidas pueden resumirse del siguiente modo.

(9)

El pliego de condiciones indica que los requisitos para el registro como DOP se satisfacen porque el producto en cuestión se elabora con leche de oveja y cabra procedente de razas locales (oveja de Quíos y cabra de Damasco) y sus cruces, que se han adaptado a las condiciones climatológicas de la isla. Sin embargo, la oveja de Quíos y la cabra de Damasco se introdujeron en Chipre en las décadas de 1950 y 1930, respectivamente; además, no existen pruebas de morfología específica ni de características genéticas o productivas de dicha oveja chipriota. Por consiguiente, debe cuestionarse la existencia de un tipo chipriota de oveja de Quíos. La introducción relativamente reciente de ovejas y cabras, cuya leche desempeña un papel importante en la determinación de las características únicas del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim», también sería una razón para refutar la supuesta antigüedad (siglo XVI) de la tradición asociada.

(10)

Según la solicitud, la alimentación animal es un factor importante. Sin embargo, la solicitud no especifica de qué modo la alimentación o el pastoreo están indisociablemente vinculados a la flora chipriota, teniendo en cuenta que la zona geográfica de pastoreo abarca toda la isla. No se aportan pruebas acerca de la disponibilidad de esta flora a lo largo del año en todo el territorio chipriota. No se aportan pruebas acerca de la diferencia entre la alimentación de los animales que pastan todo el año, la de los animales de explotaciones semiintensivas y la de los animales de explotaciones intensivas. Además, no se aportan pruebas de que se mantenga el nivel de producción de queso, a la vez que se reduce la proporción de leche de vaca en las materias primas. No hay pruebas suficientes de que la alimentación tenga una repercusión constante en la calidad o las características del queso producido.

(11)

En lo que atañe al factor humano, aun cuando las explotaciones lecheras chipriotas hayan podido desarrollar una destreza específica respecto al «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim», ello no confirma la existencia del vínculo necesario entre las características del producto y el entorno geográfico de Chipre a efectos del registro de la DOP, ya que dicha destreza y los métodos de producción pueden reproducirse prácticamente en todas partes.

(12)

La solicitud no indica que el «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» sea el resultado de «la autenticidad e invariabilidad de los métodos locales», ya que este nombre se ha aplicado a una variedad de quesos elaborados con métodos y materias primas que han variado con el tiempo y que siguen evolucionando.

(13)

El pliego de condiciones es ajeno al producto realmente comercializado: la mayor parte del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» producido en Chipre se elabora utilizando distintas proporciones y tipos de leche, con predominio de la de vaca. Según ciertos indicios, el 95 % del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» producido en Chipre tendría actualmente un contenido de leche de vaca del 80-95 %.

(14)

El pliego de condiciones no respeta las tradiciones de la totalidad de la zona geográfica indicada. El pliego de condiciones se refiere a un producto tradicional elaborado en toda la isla de Chipre, pero la solicitud no incluye características tradicionales específicas del queso elaborado por los productores de la comunidad turcochipriota. Así pues, el pliego de condiciones no identifica el producto tal como se comercializa realmente en toda la isla. En particular, el uso de la hierbabuena debe ser opcional y debe autorizarse la utilización de leche cruda.

(15)

Las pruebas científicas no avalan varias afirmaciones incluidas en el pliego de condiciones, como la de que la leche de oveja y cabra es importante para el sabor de este queso; la diferenciación morfológica del tipo chipriota de la oveja de Quíos; que el bajo peso molecular de los ácidos grasos libres influya en el sabor, el olor y el aroma del queso; que las plantas endémicas que se mencionan como piensos para animales contengan aceites esenciales; la presencia de terpeno en el Sarcopoterium spinosum y en qué cantidad, cómo se transfieren los terpenos a la leche y, posteriormente, al queso tras la ingestión del Sarcopoterium spinosum; la presencia de Lactobacillus cypricasei en los quesos de leche de oveja; y la influencia de la hierbabuena fresca o seca en las características sensoriales.

(16)

Según el pliego de condiciones, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la República de Chipre es la única autoridad competente para los controles del cumplimiento del pliego de condiciones en toda la zona geográfica delimitada. Sin embargo, dado que dicho Ministerio no ejerce un control efectivo en toda la zona de producción establecida en el pliego de condiciones, no se garantiza un sistema válido de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

(17)

El pliego de condiciones no hace referencia a ningún organismo de control delegado. Este incumplimiento no queda subsanado por el Acuerdo Común sobre una solución temporal para el queso «Halloumi»/»Hellim», que se ha de aplicar a la espera de la reunificación de Chipre («Acuerdo Común»), documento jurídicamente no vinculante, alcanzado bajo los auspicios del presidente de la Comisión el 16 de julio de 2015, que se refiere al nombramiento, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (que ha sido sustituido por los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2017/625 (3) relativo a los controles oficiales) de Bureau Veritas, organismo internacionalmente acreditado, como el organismo encargado de las tareas de control previstas en el anterior Reglamento.

(18)

El «Halloumi»/«Hellim» se produce en Bulgaria, Alemania y Grecia. Fuera de la Unión, se produce en Australia, Canadá, los países del Consejo de Cooperación del Golfo, varios países de Oriente Medio (Irak, Líbano, Siria), Nueva Zelanda, Turquía y el Reino Unido. Las participaciones y los resultados obtenidos en prestigiosos concursos de queso confirman la producción consolidada del «Halloumi»/«Hellim» en lugares situados fuera de Chipre. En el Reino Unido, por ejemplo, se alega que el nombre «Halloumi» ha sido utilizado para el queso producido desde la década de 1980, con una producción estimada de unas 300 toneladas anuales. Además, estos productos elaborados fuera de Chipre y que llevan el nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» se comercializan en un gran número de Estados miembros y terceros países.

(19)

Una serie de marcas registradas incluyen el término «Halloumi» en Chequia, Alemania, Grecia, Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido. También existen marcas que hacen referencia a «Hellim» en Alemania, Suecia y Turquía. Por lo tanto, la DOP propuesta entraría en conflicto con los nombres, marcas y productos existentes y, por consiguiente, podría ponerlos en peligro en caso de que se registre. En particular, la mencionada presencia en el mercado de la Unión de marcas específicas que incluyen el nombre «Halloumi» debe impedir que la Comisión registre dicho nombre, ya que el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 establece que un nombre no debe registrarse cuando, a la vista de la reputación y notoriedad de una marca y del tiempo durante el que esta se haya venido utilizando, dicho registro pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.

(20)

El queso «Halloumi»/«Hellim» se elabora y comercializa tanto dentro como fuera de la Unión. En Baréin, Qatar y Arabia Saudí se han establecido normas para la producción del «Halloumi»/«Hellim». La utilización de este nombre en la Unión, más allá de las fronteras de Chipre, está consolidada. El hecho de que el nombre «Halloumi»/«Hellim» se utilice habitualmente en los productos a base de queso que no son de origen chipriota es un elemento de prueba pertinente que tiende a demostrar que se ha convertido en un término genérico.

(21)

Además, las normas relativas al «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» elaboradas por Chipre no hacían referencia a razas o cruces de razas concretos de ganado ovino, caprino o bovino. En opinión de los consumidores, el «Halloumi»/«Hellim» es un tipo de producto. El Tribunal Federal de Canadá y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (actualmente Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) consideran que el «Halloumi»/«Hellim» es un tipo genérico de queso (4).

(22)

Los consumidores de la Unión y de terceros países, como Australia y Nueva Zelanda, asocian «Halloumi»/«Hellim» con un tipo de queso con un punto de fusión elevado, que posibilita su consumo a la parrilla o frito, una textura gomosa «crujiente» y un sabor salado. Estas propiedades gustativas, de textura y funcionales del «Halloumi»/«Hellim» lo convierten en único para los consumidores, independientemente del origen del queso, que deja de ser relevante.

(23)

La Comisión ha evaluado los argumentos expuestos en las declaraciones motivadas de oposición a la luz del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de las consultas mantenidas entre el solicitante y los oponentes y ha llegado a la conclusión de que debe registrarse el nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/»Hellim». La Comisión tiene en consideración, en particular, lo siguiente:

(24)

En cuanto a la morfología de las ovejas y cabras admisibles, de la información contenida en el documento único se desprende que tanto la oveja de Quíos como la cabra de Damasco, introducidas en las décadas de 1950 y 1930, respectivamente, han adquirido características morfológicas y de producción que difieren de las correspondientes a las poblaciones de origen, tras un programa nacional de selección de larga duración. A este respecto, existen numerosas referencias comerciales en Internet en relación con el comercio internacional durante décadas de «oveja de Chíos chipriota» y «cabra de Damasco chipriota», desde Chipre a veinte países, haciendo referencia a la reputación internacional adquirida por Chipre en su exitosa reproducción selectiva.

(25)

Así pues, el desarrollo de razas de ovino y caprino únicas utilizadas en la producción del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim», así como la evolución del propio queso, no invalidan la existencia de los orígenes del producto en el siglo XVI. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, por «denominación de origen» debe entenderse un nombre que identifica un producto: a) originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país; b) cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y c) cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida. Por lo tanto, para ser registrado como DOP, basta con que el nombre cumpla tales requisitos. Las condiciones de producción de un queso determinado pueden evolucionar legítimamente de forma paulatina a lo largo del tiempo y no es obligatorio que permanezcan inalteradas durante siglos.

(26)

En lo que atañe a la repercusión y la disponibilidad de los piensos, el documento único indica, entre otras cosas, que la «vegetación local de la isla, que los animales consumen bien como forraje verde bien como forraje seco, influye decisivamente en la calidad de la leche y, en consecuencia, en las características específicas del “Halloumi” (Papademas, 2000). El bacilo Lactobacillus cypricasei (es decir, el lactobacilo del queso chipriota), que ha sido aislado exclusivamente en el “Halloumi” chipriota, demuestra la vinculación que existe entre la microflora de la isla y el producto (Lawson et al., 2001)». Se han citado estudios científicos para demostrar el vínculo entre la alimentación animal y la calidad del queso elaborado con la leche de esos animales. Se ha demostrado, por ejemplo, la presencia de determinados compuestos volátiles en la leche, procedentes de las plantas utilizadas para la alimentación de los animales (Papademas et al. 2002). Además, según otras investigaciones (Palmquist et al. 1993), la proporción de materia grasa en la leche, factor crucial que afecta a las características organolépticas del queso, depende de la dieta de los animales. Según otra investigación (Bugaud et al. 2001), el contenido de terpenos de la leche está directamente relacionado con el contenido de terpenos de la alimentación obtenida mediante el pasto.

(27)

Además, el pasto de plantas endémicas de Chipre, como el tomillo y el Sarcopoterium spinosum, y la ingestión de estas plantas, dan lugar a la presencia de características aromáticas afines en el producto final.

(28)

Además, ninguna disposición del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 exige que la zona delimitada deba ofrecer una homogeneidad absoluta, ni que una DOP deba referirse a productos totalmente normalizados y absolutamente uniformes. Por lo tanto, las alegaciones de los oponentes de que las plantas locales que influyen en las características específicas del producto no están distribuidas por todo el territorio de Chipre no son pertinentes.

(29)

El pliego de condiciones de «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» no se ha modificado en comparación con la norma legislativa correspondiente adoptada por Chipre en 1985. Por lo tanto, la posible escasez de materia prima disponible para la producción de este queso no haría inalcanzables per se las prescripciones sobre el porcentaje de leche o piensos incluidas en el pliego de condiciones. Además, el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 no exige umbrales de producción cuantitativos. No obstante lo anterior, Chipre había concedido un período transitorio a los operadores que no podían cumplir los requisitos del pliego de condiciones, con el fin de que adaptasen plenamente su producción a los requisitos a este respecto, permitiéndoles, bajo unas condiciones estrictas, utilizar provisionalmente una cantidad menor de leche de oveja y cabra.

(30)

En lo que atañe a los factores humanos y los conocimientos técnicos relacionados con la producción de este queso, existen numerosas referencias que demuestran que se ha producido en Chipre desde 1554. El documento único indica a este respecto que el «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» se considera un queso tradicional de Chipre, ya que ha desempeñado un papel muy importante en la vida y en la alimentación de los habitantes de la isla, tanto grecochipriotas como turcochipriotas. El conocimiento del proceso de elaboración se ha transmitido de generación en generación. Al mismo tiempo, su característica forma plegada, así como la propiedad de no fundirse a temperaturas elevadas, se deben al procedimiento tradicional de elaboración que se ha transmitido de padres a hijos.

(31)

Habida cuenta de la migración mundial de ciudadanos chipriotas a lo largo de los siglos, los métodos específicos utilizados para producir este queso podrían haberse copiado en otros lugares, pero la producción del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» sigue estando indisociablemente vinculada a la cultura culinaria de Chipre.

(32)

El factor humano no puede considerarse un elemento aislado. Los factores humanos y naturales deben interactuar, determinando de este modo el resultado final específico.

(33)

Además, el artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 no exige que el nombre que vaya a registrarse se refiera a un producto elaborado a lo largo de siglos siguiendo un método invariable. Simplemente exige que el pliego de condiciones incluya, en su caso, los métodos de obtención de ese producto específico que sean diferentes de los métodos estándar utilizados para obtener ese tipo de producto. Por lo tanto, la admisibilidad del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» no puede cuestionarse alegando que los métodos de producción no han permanecido absolutamente invariables.

(34)

Otras alegaciones incluidas en las notificaciones de los oponentes se refieren a la discrepancia entre el producto descrito en el pliego de condiciones y el realmente producido en lo que atañe al porcentaje correspondiente de leche de vaca, oveja y cabra y a determinadas características específicas del método de producción seguido por algunos productores de la comunidad turcochipriota que no utilizan hierbabuena o leche pasteurizada.

(35)

Sin embargo, en primer lugar, tales alegaciones no han ido acompañadas de pruebas sólidas. En segundo lugar, los requisitos relativos a la adición de hierbabuena, al uso de leche pasteurizada y a la proporción correspondiente de leche de oveja, cabra y vaca ya están incluidos en la norma chipriota pertinente adoptada en 1985. Por lo tanto, en Chipre no podría comercializarse legalmente como «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» un producto que no se ajuste a dicha norma, independientemente de que pueda comercializarse en el territorio de terceros países donde este queso no esté actualmente protegido. Además, a lo largo de varios años se ha llevado a cabo a escala nacional un exhaustivo procedimiento nacional de oposición sobre la solicitud actual, y las personas físicas o jurídicas en desacuerdo con las normas de producción legalmente exigidas han tenido la oportunidad de presentar sus reclamaciones correspondientes ante las autoridades administrativas y judiciales de Chipre. En este marco, como se ha indicado, se ha concedido un período transitorio a los operadores.

(36)

En lo que atañe a la supuesta falta de pruebas científicas en relación con diversos parámetros y características incluidos en el pliego de condiciones, la solicitud de información demasiado detallada resulta irrazonable, excesivamente gravosa e irrelevante. El Reglamento (UE) n.o 1151/2012 no exige una descripción técnica y científica detallada de cada parámetro o característica del producto que vaya a beneficiarse de la DOP de que se trate.

(37)

La Comisión ha evaluado la solicitud chipriota y no ha constatado ningún error manifiesto en la misma. Los oponentes no presentaron pruebas suficientemente razonadas que demostraran que la solicitud chipriota era intrínsecamente defectuosa. Se acogen, básicamente, a una motivación científica insuficiente para fundamentar la demanda. Los hechos, las declaraciones, los argumentos y las referencias presentados por Chipre se consideran suficientemente convincentes para justificar el registro de «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» como DOP en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(38)

El pliego de condiciones de «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» contiene numerosos elementos que califican el nombre como denominación de origen protegida en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012: el clima mediterráneo, caracterizado por veranos cálidos y secos e inviernos suaves y lluviosos; el terreno, ya que los macizos montañosos de la isla reciben unas precipitaciones relativamente elevadas e influyen desde el punto de vista hidrológico y medioambiental en las zonas de menor altitud; que, a pesar de su pequeño tamaño, Chipre posee una de las floras más ricas del Mediterráneo, debido a su estructura geológica, sus condiciones climáticas, su posición geográfica y el mar que la rodea; las razas locales de oveja de rabo grueso y de cabras Machaira y Pissouri, así como otras razas bien adaptadas a las condiciones climatológicas locales; la práctica local de someter el producto a alta temperatura durante un tiempo concreto sin que llegue a fundirse, dando lugar a la formación de niveles elevados de determinados compuestos químicos esenciales relacionados con las propiedades gustativas del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» (principalmente lactonas y metilcetonas); el plegado típico del coágulo, como parte del proceso de elaboración, que distingue al «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» de todos los demás quesos; y la incorporación de hierbabuena chipriota, que confiere al producto final su aroma característico.

(39)

De acuerdo con el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros en relación con el procedimiento de registro de las indicaciones geográficas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión debe verificar que una solicitud determinada no contenga errores manifiestos, mientras que las autoridades nacionales competentes, incluidos, en su caso, los órganos jurisdiccionales nacionales, son los más indicados para evaluar los aspectos técnicos de una solicitud determinada antes de que la solicitud de registro se presente a la Comisión.

(40)

A la espera de la reunificación de Chipre, el artículo 1, apartado 1, del Protocolo n.o 10 sobre Chipre del Acta de Adhesión de 2003 suspende la aplicación del acervo comunitario en las zonas de la República de Chipre en las que su Gobierno no ejerza un control efectivo. Por consiguiente, no se puede responsabilizar al Gobierno chipriota de las consecuencias ocasionadas por no supervisar la aplicación del Derecho de la Unión en estas zonas. Según el artículo 3 de dicho Protocolo, lo dispuesto en el mismo no constituye un obstáculo a las medidas encaminadas a fomentar el desarrollo económico de dichas zonas. Tales medidas no deben afectar a la aplicación del acervo comunitario en las condiciones establecidas en el Tratado de Adhesión en ninguna otra parte de la República de Chipre. Con respecto al «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» puede constituirse un grupo de trabajo con miembros de las dos comunidades ya que la experiencia ha demostrado que estos grupos desempeñan una función importante.

(41)

En este contexto, teniendo en cuenta que los factores naturales y humanos relacionados con la producción del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» son objetiva, tradicional e históricamente comunes a toda la isla de Chipre, a la hora de delimitar la zona geográfica admisible de este queso debe incluirse toda la isla de Chipre.

(42)

En consecuencia, para que el registro pueda abarcar la totalidad de la zona geográfica admisible de producción de este queso, y teniendo en cuenta el requisito del artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, los operadores que deseen adherirse al pliego de condiciones de este queso deben poder hacerlo sin enfrentarse para su participación en él a obstáculos que sean discriminatorios o que carezcan de motivación objetiva. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 35 a 40 de dicho Reglamento, debe establecerse un mecanismo de control eficaz y duradero, que garantice el cumplimiento del pliego de condiciones por parte de los operadores en toda la zona geográfica admisible. Teniendo en cuenta que la aplicación del acervo está suspendida en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno no ejerce un control efectivo, debe establecerse, con carácter excepcional y temporal, un acuerdo factible a la espera de la reunificación de Chipre, a fin de garantizar que los controles puedan llevarse a cabo eficazmente en toda la isla, ya que su ausencia constituiría un motivo de anulación de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(43)

El artículo 37, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 establece que, en el caso de las denominaciones de origen protegidas, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones previa a la comercialización del producto, puede ser efectuada por los organismos delegados, tal como se definen en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/625. Los organismos delegados son personas jurídicas distintas en las que se han delegado determinadas tareas de control oficial. En este marco y en consonancia con el Entendimiento Común, así como debido a la situación excepcional en las zonas de la República de Chipre en las que está suspendida la aplicación del acervo, es conveniente que Bureau Veritas, organismo internacionalmente acreditado, sea nombrado organismo encargado de las tareas de control previstas en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 con respecto al pliego de condiciones del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» en todo Chipre. Tal como prevé el Entendimiento Común, el registro del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» está supeditado a la delegación de dichas tareas de control a Bureau Veritas, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2017/625. Bureau Veritas ha adquirido una notable y prolongada experiencia en el control de las DOP y es capaz de garantizar el establecimiento de un mecanismo global eficaz, objetivo e imparcial para la realización de los controles oficiales relacionados con la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» en todo Chipre en distintos niveles: la granja, la fábrica de piensos, la recogida de leche, el transporte y la fábrica de queso. Así pues, todos los productores en el conjunto de la isla estarían sujetos a un mecanismo común de control que garantice el pleno cumplimiento del pliego de condiciones del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim». En caso de que se considere oportuno, debería autorizarse a Bureau Veritas a ponerse en contacto con la Cámara de Comercio Turcochipriota. En caso de que Bureau Veritas notifique casos de incumplimiento y los productores de que se trate no los subsanen, se les debería privar en última instancia del derecho a utilizar el nombre.

(44)

Debido a la situación excepcional en las zonas de la República de Chipre donde está suspendida la aplicación del acervo, la delegación de Bureau Veritas debe prever que sus informes se envíen a las autoridades competentes de la República de Chipre y a la Comisión. La Cámara de Comercio Turcochipriota recibirá información cuando se considere pertinente.

(45)

Los derechos de propiedad intelectual se rigen por el principio de territorialidad. En consecuencia, el registro de «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» como DOP en la Unión únicamente está sujeto a la situación imperante en la misma. A este respecto, la eventual producción o comercialización en terceros países de un queso con dicho nombre resulta irrelevante. Del mismo modo, resulta irrelevante la posible existencia de normas para regular la producción de este queso fuera de la Unión.

(46)

Además, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la comercialización del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» en la Unión está supeditada al cumplimiento de otras disposiciones específicas de la Unión pertinentes, incluido el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables a escala de la Unión.

(47)

En el procedimiento de oposición no se han aportado pruebas sólidas en lo referente a las importaciones en la Unión de este tipo de queso procedentes de terceros países. En consecuencia, no hay motivos para conceder a productores específicos de terceros países un período transitorio en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(48)

Es indiscutible que Chipre es, con diferencia, el mayor productor y exportador mundial de este queso, con una producción de más de 19 500 toneladas anuales, lo que representa 24,4 kg per cápita. Estas cifras no incluyen la producción en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.

(49)

El nombre «Halloumi» fue registrado como marca en 2000 ante la OAMI con respecto al queso elaborado en Chipre según la norma chipriota pertinente adoptada en 1985, es decir, de conformidad con la especificación «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim». La OAMI recibió únicamente una oposición a dicho registro, que fue revocada posteriormente. Por lo tanto, en aquel momento no se cuestionaba la identidad chipriota de dicho queso. El Tribunal General también ha considerado, en particular en los asuntos acumulados T-292/14 y T-293/14 (5), que «HALLOUMI» y «ΧΑΛΛΟΥMI» designan una variedad de queso de Chipre. En el asunto T-535/10 (6), el Tribunal General dictaminó que el término griego «Halloumi» debe traducirse al turco como «Hellim», por lo que ambos se refieren al mismo queso especial chipriota. En lo que atañe a otras marcas registradas en la Unión, en caso de que entren en conflicto con la denominación «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim», se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. En cambio, los oponentes no han aportado ningún elemento que pueda implicar la falta de protección del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» debido a la reputación o notoriedad de una marca anterior registrada.

(50)

Cuando presentó la declaración de oposición, el Reino Unido era un Estado miembro de la Unión Europea, pero ya no forma parte de ella.

(51)

Según la declaración motivada de oposición presentada por el Reino Unido, su producción nacional ascendió a unas 300 toneladas anuales, lo que equivale a 0,00461 kg per cápita, mientras que importa cada año de Chipre aproximadamente 6 500 toneladas de este queso.

(52)

Según esta declaración motivada, el registro de «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» como denominación de origen protegida en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 impediría, por tanto, el uso del nombre «Halloumi»/«Hellim» en los productos queseros elaborados en el Reino Unido.

(53)

Sin embargo, con excepción de Irlanda del Norte, dicho Reglamento no se aplica al territorio del Reino Unido, ya que la protección del nombre no se ampliaría a dicho territorio. Por lo que respecta, en particular, a Irlanda del Norte, en cuyo territorio se aplicará la protección del nombre, a la luz de la información contenida en la declaración motivada de oposición presentada por el Reino Unido a la Comisión y del contexto fáctico y jurídico relativo al uso del nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim», no existen motivos válidos para que los operadores sigan utilizando el nombre «Halloumi»/«Hellim» en los productos queseros elaborados en el Reino Unido.

(54)

En cuanto al supuesto carácter genérico del «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim», cabe señalar que la percepción de este término fuera de la Unión Europea y la posible existencia de normas conexas para regular la producción o decisiones judiciales adoptadas en terceros países no se consideran pertinentes para la presente Decisión.

(55)

Contrariamente a lo que afirman los oponentes, el «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» no se ha convertido en un tipo de queso producido en toda Europa cuyo nombre se haya convertido en genérico. La producción de este queso fuera de Chipre es insignificante, pero el producto se conoce y consume en la mayor parte del territorio de la Unión. Ningún acto nacional o de la Unión ha establecido el carácter genérico del nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim». En el marco del procedimiento de oposición efectuado a escala de la Unión, a excepción de la oposición del Reino Unido, no se han presentado alegaciones sobre el carácter genérico del nombre.

(56)

Asimismo, el consumo de «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» en el territorio de la Unión se refiere en una gran mayoría de casos a un queso producido en Chipre.

(57)

Además, las autoridades chipriotas han demostrado de manera convincente que los consumidores de la Unión no consideran el «Halloumi» o el «Hellim» como un mero tipo de queso, desvinculado de un origen geográfico concreto. Las pruebas aportadas por las partes interesadas de la industria alimentaria, la actividad exportadora de las empresas chipriotas a lo largo de más de 100 años, los numerosos artículos en los medios de comunicación y las actividades de promoción y publicidad del queso muestran, sin lugar a dudas, la intrínseca identidad chipriota de este queso desde hace siglos. Del mismo modo, enciclopedias y diccionarios prestigiosos de distintos países y en diferentes lenguas confirman dicha importancia y una correlación exclusiva entre este queso y el territorio de Chipre.

(58)

Por otra parte, una serie de etiquetas de «Halloumi»/«Hellim» producidas fuera de Chipre hacen referencia directa o indirectamente a dicho país, sugiriendo que el queso se ajusta a la receta tradicional o a la tradición chipriota o se inspira en esa receta o tradición, o utilizando imágenes o representaciones textuales que lo vinculan a la cultura chipriota. Así pues, aunque se trate de un queso no chipriota, se sugiere y se busca de forma deliberada esta correlación con Chipre, como parte de una estrategia de ventas que se aprovecha de la reputación del producto original, creando de este modo un verdadero riesgo de confusión entre los consumidores.

(59)

La afirmación de la OAMI sobre el carácter supuestamente genérico del nombre «Halloumi», que figura en varias resoluciones de la Sala de Recurso y, en particular, en la Resolución de 20 de septiembre de 2010 anulada posteriormente por el Tribunal General (7), no es más que un obiter dictum. Tal afirmación contrasta con la sentencia del Tribunal General en el asunto T-535/10, que destaca la identidad chipriota del queso denominado «Halloumi» o «Hellim», y no aborda el carácter genérico del nombre en el sentido del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Además, esta afirmación se realizó antes de que se presentara la solicitud de registro del nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» como DOP.

(60)

Mediante carta de 9 de julio de 2014, Chipre comunicó a la Comisión que, mediante la Decisión n.o 326/2014 del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la República de Chipre, de 9 de julio de 2014, se había concedido un período transitorio de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud a los operadores establecidos en la zona geográfica que cumplían las condiciones del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(61)

A fin de dar tiempo suficiente, teniendo en cuenta también las limitaciones adicionales derivadas de la pandemia de COVID-19, para que el organismo encargado de las tareas de control establezca y aplique su plan de control que permita que todos los operadores de la zona geográfica que deseen adherirse a las normas del régimen estén cubiertos por el sistema de verificación aplicable, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta el 1 de octubre de 2021.

(62)

Por consiguiente, procede inscribir el nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

(63)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» (DOP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.3. Quesos que figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (8).

Artículo 2

La protección del nombre «Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» (DOP) estará supeditada al período transitorio de diez años concedido por Chipre, mediante la Decisión n.o 326/2014 del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la República de Chipre, de 9 de julio de 2014, a los operadores establecidos en la zona geográfica que cumplan las condiciones del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 246 de 28.7.2015, p. 9.

(3)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(4)  Decisiones en los procedimientos de oposición n.o B2152604, n.o B2318585, n.o B2190257, n.o B2191396 y n.o B002124637.

(5)  Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de octubre de 2015 en los asuntos acumulados T-292/14 y T-293/14 República de Chipre contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

(6)  Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 13 de junio de 2012 en el asunto T-535/10, Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

(7)  Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de septiembre de 2010 (asunto R 1497/2009-4), anulada por la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 13 de junio de 2012 en el asunto T-535/10.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


DECISIONES

13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/52


DECISIÓN (UE) 2021/592 DEL CONSEJO

de 7 de abril de 2021

relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de inclusión del clorpirifós en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de octubre de 2004, la Comunidad Europea aprobó el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo, «Convenio»), mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (1).

(2)

Como Parte en el Convenio, la Unión puede presentar propuestas de enmienda a los anexos del Convenio. En el anexo A del Convenio se enumeran los productos químicos que deben ser eliminados.

(3)

De acuerdo con la información científica y los informes de revisión disponibles, y teniendo debidamente en cuenta los criterios de selección establecidos en el anexo D del Convenio, el clorpirifós posee las características de un contaminante orgánico persistente.

(4)

El clorpirifós no está autorizado como sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, por lo tanto, no están permitidas su comercialización ni su utilización en la Unión en productos fitosanitarios. El clorpirifós tampoco está autorizado como sustancia activa con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, por lo tanto, no están permitidas su comercialización ni su utilización en la Unión en biocidas. Además, el clorpirifós no está registrado para ningún otro uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, por consiguiente, no están permitidas su fabricación ni su comercialización en la Unión para ningún otro uso en cantidades iguales o superiores a una tonelada anual por fabricante o importador.

(5)

Aunque el clorpirifós se ha eliminado progresivamente en la Unión, al parecer sigue utilizándose como plaguicida y dispersándose en el medio ambiente fuera de la Unión. Debido al potencial de propagación a larga distancia en el medio ambiente del clorpirifós, las medidas adoptadas a nivel nacional o de la Unión no bastan para salvaguardar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana. Por tanto, son necesarias medidas internacionales más amplias.

(6)

Procede, por lo tanto, que la Unión presente una propuesta a la Secretaría del Convenio para la inclusión del clorpirifós en el anexo A del Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión presentará una propuesta de inclusión del clorpirifós (n.o CAS: 2921-88-2, n.o CE: 220-864-4) en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta a que se refiere el párrafo primero a la Secretaría del Convenio, con toda la información requerida con arreglo al anexo D del Convenio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).


13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/54


DECISIÓN (UE) 2021/593 DEL CONSEJO

de 9 de abril de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a los servicios de información fluvial armonizados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Mannheim el 17 de octubre de 1868, modificado por el Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Estrasburgo el 20 de noviembre de 1963, entró en vigor el 14 de abril de 1967 (en lo sucesivo, «Convenio»).

(2)

En virtud del Convenio, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) puede modificar su marco regulador relativo a los servicios de información fluvial (SIF) en remisión a las normas adoptadas por el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI), dotándolas de fuerza vinculante en el marco de la aplicación del Convenio.

(3)

El CESNI se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en distintos ámbitos, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.

(4)

La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior tiene como objetivo garantizar la uniformidad en la elaboración de las especificaciones técnicas aplicadas en la Unión, en particular en lo que respecta a los SIF.

(5)

En aras de un transporte eficiente y seguro por las vías de navegación interior, es importante que los SIF sean compatibles y lo más armonizados posible en el marco de los diferentes regímenes jurídicos en Europa.

(6)

Se prevé que en su próxima reunión del 15 de abril de 2021, el CESNI adopte la Norma Europea para los Servicios de Información Fluvial 2021/1 (en lo sucesivo, «norma ES-RIS 2021/1»).

(7)

La norma ES-RIS 2021/1 establece especificaciones y normas técnicas uniformes para apoyar los SIF y garantizar su interoperabilidad. Las especificaciones y normas técnicas en virtud de la norma ES-RIS 2021/1 coinciden con las especificaciones y normas técnicas cuya adopción viene impuesta por la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en particular en los siguientes ámbitos: sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior, información electrónica sobre los buques, avisos a los navegantes, sistemas de seguimiento y ubicación de los buques y compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de los SIF.

(8)

Las especificaciones técnicas relativas a los SIF se basan en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE y tienen en cuenta el trabajo realizado en este ámbito por las organizaciones internacionales pertinentes.

(9)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI, puesto que la norma ES-RIS 2021/1 podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en particular las especificaciones técnicas vinculantes adoptadas en el marco de la Directiva 2005/44/CE.

(10)

Se prevé que en su reunión plenaria de 2 de junio de 2021, la CCNR adopte una resolución por la que se modifican los Reglamentos de la CCNR a fin de incluir una referencia a la norma ES-RIS 2021/1. Procede asimismo, por lo tanto,establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR.

(11)

La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. Procede, por lo tanto, que la posición de la Unión sea expresada por los Estados miembros que son miembros de tales organismos, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI con respecto a la adopción de la norma ES-RIS 2021/1 será la de aprobar su adopción.

2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los Reglamentos de la CCNR con los de la norma ES-RIS 2021/1.

Artículo 2

1.   La posición establecida en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2.   La posición establecida en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 3

Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).


13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/56


DECISIÓN (UE) 2021/594 DEL CONSEJO

de 9 de abril de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la elaboración de normas de navegación interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Mannheim el 17 de octubre de 1868, modificado por el Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Estrasburgo el 20 de noviembre de 1963, entró en vigor el 14 de abril de 1967 (en lo sucesivo, «Convenio»).

(2)

En virtud del artículo 17 del Convenio, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) puede adoptar requisitos en el ámbito de las cualificaciones profesionales.

(3)

El Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en distintos ámbitos, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.

(4)

Se prevé que en su próxima reunión de 15 de abril de 2021, el CESNI adopte una norma sobre formación básica en materia de seguridad de los marineros de cubierta por la que se establecen los requisitos de formación que los Estados miembros podrían incorporar como requisitos nacionales (en lo sucesivo, «norma CESNI 20_04»), así como una norma relativa a frases de comunicación normalizadas en cuatro lenguas para que los marineros y los patrones de embarcación sean capaces de abordar situaciones en que se den problemas de comunicación (en lo sucesivo, «norma CESNI 20_39»). Tanto la norma CESNI 20_04 como la norma CESNI 20 39 tienen como objetivo facilitar la aplicación de los requisitos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(5)

Se prevé que en su reunión plenaria de 2 de junio de 2021, la CCNR adopte una resolución por la que se modifica el Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin a fin de incluir una referencia a las Normas europeas relativas a las cualificaciones en la navegación interior (en lo sucesivo, «normas ES-QIN»), con inclusión de la norma CESNI 20_04 y la norma CESNI 20_39.

(6)

La norma CESNI 20_04 y la norma CESNI 20_39 tienen como objetivo contribuir a mantener el nivel más elevado posible de seguridad en la navegación interior y deben favorecer la armonización en el marco de la Directiva (UE) 2017/2397.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI y la CCNR.

(8)

La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. Procede, por lo tanto, que la posición de la Unión sea expresada por los Estados miembros que sean miembros de dichos organismos, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI con respecto a la adopción de la norma CESNI 20_04 y la norma CESNI 20_39 será la de aprobar su adopción.

2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR con respecto a la adopción de una resolución por la que se modifiquen los Reglamentos relativos al personal de navegación en el Rin a fin de incluir una referencia a las normas ES-QIN, con inclusión de la norma CESNI 20_04 y la norma CESNI 20_39, será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los requisitos del Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin con los de las normas ES-QIN.

Artículo 2

1.   La posición establecida en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2.   La posición establecida en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 3

Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, p. 53).


13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/58


DECISIÓN (PESC) 2021/595 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2021

por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades, habida cuenta de la situación en Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC (1).

(2)

El Consejo ha decidido, sobre la base de la revisión de la Decisión 2011/235/PESC, que procede prorrogar hasta el 13 de abril de 2022 las medidas restrictivas establecidas en ella.

(3)

Una persona incluida en el anexo a la Decisión 2011/235/PESC ha fallecido y su entrada debe ser eliminada de dicho anexo. El Consejo ha llegado asimismo a la conclusión de que deben actualizarse las entradas relativas a treinta y cuatro personas y a una entidad incluidas en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC.

(4)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/235/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/235/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 6, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2022. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará, o modificará según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo se modifica tal como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100 de 14.4.2011, p. 51).


ANEXO

El anexo de la Decisión 2011/235/PESC («Lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en los artículos 1 y 2») se modifica como sigue:

1)

Se suprime la entrada 16 relativa a HADDAD Hassan (alias Hassan ZAREH DEHNAVI) de la lista titulada «Personas»;

2)

Las entradas relativas a las siguientes treinta y cuatro personas y una entidad se sustituyen por las entradas siguientes:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

AHMADI-MOQADDAM Esmail

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1961

Sexo: masculino

Ex asesor principal de asuntos de seguridad del jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. Jefe de la Policía Nacional de Irán desde 2005 hasta principios de 2015. Asimismo, jefe de la Policía Cibernética iraní (incluida en la lista) desde enero de 2011 hasta principios de 2015. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno en las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009. Antiguo jefe del cuartel general iraní de apoyo al pueblo yemení.

12.4.2011

4.

FAZLI Ali

Sexo: masculino

Rango: General de Brigada

Antiguo jefe de la Escuela de Cadetes Imán Hossein (2018-junio de 2020). Fue comandante adjunto de las fuerzas Basij (2009-2018), jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, en la provincia de Teherán (hasta febrero de 2010). El Cuerpo Seyyed al-Shohada se encarga de la seguridad en la provincia de Teherán y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009.

12.4.2011

8.

MOTLAGH Bahram Hosseini

Sexo: masculino

Miembro del personal docente de la Universidad Imán Hossein (Guardianes de la Revolución). Antiguo jefe del mando del ejército y de la Escuela de Estado Mayor (DAFOOS). Antiguo jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, en la provincia de Teherán. El Cuerpo Seyyed al-Shohada desempeñó un papel decisivo en la organización de la represión de las manifestaciones en 2009.

12.4.2011

11.

RAJABZADEH Azizollah

Sexo: masculino

Comandante del Cuartel General del Orden Urbano desde 2014. Antiguo jefe de la Organización de Auxilio en caso de Catástrofes de Teherán (2010-2013). Como jefe de la policía de Teherán hasta enero de 2010, fue responsable de violentos ataques policiales contra manifestantes y estudiantes. Como comandante de las fuerzas policiales en la zona de Teherán y extrarradio, fue el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el centro de detención de Kahrizak en diciembre de 2009.

12.4.2011

15.

DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali

Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán)

Fecha de nacimiento: 3.12.1950

Sexo: masculino

Miembro de la Asamblea de Expertos, representante del Líder Supremo en la provincia de Markazi (Central) y presidente del Tribunal Supremo Administrativo. Fiscal general de Irán hasta septiembre de 2009 y antiguo ministro de Inteligencia bajo la presidencia de Jatamí. Como fiscal general de Irán, ordenó y supervisó los simulacros de juicio que se celebraron tras las primeras manifestaciones postelectorales, en los que se denegó a los acusados sus derechos y acceso a un abogado.

12.4.2011

19.

JAFARI-DOLATABADI Abbas

Lugar de nacimiento: Yazd (Irán)

Fecha de nacimiento: 1953

Sexo: masculino

Asesor del Tribunal Disciplinario Supremo de los Jueces desde el 29 de abril de 2019. Antiguo fiscal general de Teherán (agosto de 2009-abril de 2019). La oficina de Dolatabadi procesó a un amplio número de manifestantes, incluidas personas que participaron en las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009. Ordenó la clausura de la oficina de Karroubi en septiembre de 2009 y la detención de varios políticos reformistas, y prohibió dos partidos reformistas en junio de 2010. Su oficina acusó a los manifestantes de “muharebeh”, es decir, de “animosidad contra Dios”, que conlleva la pena de muerte, y denegó el respeto de las garantías procesales a los que se enfrentaban a tal pena. Su oficina también ha designado y detenido a reformistas, a activistas de los derechos humanos y a profesionales de los medios de comunicación, en el marco de una amplia represión de la oposición política.

En octubre de 2018, anunció a los medios de comunicación que a los cuatro activistas medioambientales iraníes detenidos se los acusaría de “sembrar corrupción en la tierra”, un cargo que conlleva la pena de muerte.

12.4.2011

21.

MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein

Lugar de nacimiento: Ejiyeh (Irán)

Fecha de nacimiento: hacia 1956

Sexo: masculino

Miembro del Consejo de Discernimiento. Fiscal general de Irán desde septiembre de 2009 hasta 2014. Antiguo jefe adjunto y portavoz de la judicatura. Fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009. Mientras fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, la tortura y la obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorio insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares.

12.4.2011

22.

MORTAZAVI Said

Lugar de nacimiento: Meybod, Yazd (Irán)

Fecha de nacimiento: 1967

Sexo: masculino

Jefe del Sistema de Bienestar desde 2011 a 2013. Fiscal general de Teherán hasta agosto de 2009. En el ejercicio de su antiguo cargo de fiscal general de Teherán, emitió una orden general para la detención de cientos de activistas, periodistas y estudiantes. En enero de 2010, una investigación parlamentaria lo responsabilizó de detener a tres personas que posteriormente murieron durante dicha detención. Fue suspendido de sus cargos en agosto de 2010 tras una investigación realizada por la judicatura iraní acerca de su implicación en las muertes de tres detenidos bajo sus órdenes, tras las elecciones.

En noviembre de 2014, las autoridades iraníes reconocieron oficialmente su papel en las muertes de presos. Fue absuelto por un tribunal iraní el 19 de agosto de 2015 de cargos relacionados con la tortura y muerte de tres jóvenes en el centro de detención de Kahrizak en 2009. Condenado a prisión en 2017 y liberado en septiembre de 2019.

12.4.2011

27.

ZARGAR Ahmad

Sexo: masculino

Juez del Tribunal Supremo y jefe del Tribunal Revolucionario de Teherán. Jefe de la “Organización para la Defensa de la Moralidad”. Antiguo juez de la 2.a sección del Tribunal Especial contra la Corrupción Económica. Antiguo juez, Tribunal de Apelación de Teherán, sala 36.

Confirmó resoluciones de largas penas de prisión y resoluciones de pena de muerte contra manifestantes.

12.4.2011

33.

ABBASZADEH-MESHKINI Mahmoud

Sexo: masculino

Diputado al Parlamento desde febrero de 2020. Antiguo asesor del Alto Consejo de Derechos Humanos de Irán (hasta 2019). Exsecretario del Alto Consejo de Derechos Humanos. Exgobernador de la provincia de Ilam. Antiguo director político del Ministerio del Interior. Como jefe del Comité del Artículo 10 relativo a la Ley de Actividades de los Partidos y los Grupos Políticos, era responsable de autorizar manifestaciones y otros actos públicos y registrar a partidos políticos.

En 2010 suspendió las actividades de dos partidos políticos reformistas relacionados con Mousavi: el Frente de Participación Islámico de Irán y la Organización de Muyahidines de la Revolución Islámica. Desde 2009 en adelante, ha rechazado constante y sistemáticamente toda reunión no gubernamental, denegando así el derecho constitucional de protestar y ocasionando numerosas detenciones de manifestantes pacíficos, en contravención del derecho de reunión.

En 2009, también denegó a la oposición la autorización para una ceremonia de duelo por personas muertas durante las protestas por las elecciones presidenciales.

10.10.2011

34.

AKBARSHAHI Ali-Reza

Sexo: masculino

Antiguo director general del Cuartel General de Control de Drogas de Irán (conocido por Cuartel General Antinarcóticos). Antiguo comandante de la Policía de Teherán. Bajo sus órdenes, la policía fue responsable de utilizar métodos extrajudiciales con los sospechosos detenidos o en prisión preventiva. La policía de Teherán estuvo implicada en las cargas contra las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán, en junio de 2009, ocasión en que, según la comisión del Parlamento iraní (Majlis), la policía y los Basij hirieron a más de cien estudiantes. Hasta 2018, jefe de la policía ferroviaria.

10.10.2011

36.

AVAEE Seyyed Ali-Reza (alias AVAEE Seyyed Alireza, AVAIE Alireza)

Lugar de nacimiento: Dezful (Irán)

Fecha de nacimiento: 20.5.1956

Sexo: masculino

Ministro de Justicia. Exdirector de la Oficina de Investigaciones Especiales. Hasta julio de 2016, viceministro del Interior y director del Registro Público. Asesor del Tribunal Disciplinario de la Judicatura desde abril de 2014. Antiguo presidente de la judicatura de Teherán. Como tal, ha sido responsable de violaciones de los derechos humanos, de detenciones arbitrarias, de denegación de derechos a presos y de un gran número de ejecuciones.

10.10.2011

39.

GANJI Mostafa Barzegar

Sexo: masculino

Director general de la inspección, supervisión y evaluación del funcionamiento de los tribunales desde junio de 2020. Antiguo fiscal general de Qom (entre 2008 y 2017) y antiguo jefe de la dirección general de centros penitenciarios. Responsable de la detención arbitraria y del maltrato infligido a docenas de infractores en Qom. Fue cómplice de una grave violación del derecho a una tutela judicial efectiva, ya que contribuyó al uso excesivo y creciente de la pena de muerte y a un acusado aumento de las ejecuciones en 2009 y 2010.

10.10.2011

40.

HABIBI Mohammad Reza

Sexo: masculino

Magistrado jefe de Isfahán. Antiguo fiscal general de Isfahán. Antiguo director de la Delegación del Ministerio de Justicia en Yazd. Antiguo fiscal adjunto de Isfahán. Cómplice en procesos en los que se negó a los acusados su derecho a un juicio justo, como en el caso de Abdollah Fathi, ejecutado en mayo de 2011, después de que, durante su juicio, celebrado en marzo de 2010, Habibi le negara su derecho a ser escuchado e hiciera caso omiso de sus problemas mentales. Fue, por tanto, cómplice de grave violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y contribuyó a un acusado aumento de las ejecuciones en 2011.

10.10.2011

41.

HEJAZI Mohammad

Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1956

Sexo: masculino

Comandante adjunto de la Fuerza Quds del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica desde 2020 como resultado de la reorganización de su cadena de mando tras la muerte del General Qasem Soleimani. Como general del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, desempeñó un papel fundamental a la hora de intimidar y amenazar a los “enemigos” de Irán. Antiguo jefe del Cuerpo Sarollah del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica en Teherán y antiguo jefe de las fuerzas Basij, desempeñó un papel clave en la represión de los manifestantes tras las elecciones en 2009.

10.10.2011

44.

JAZAYERI Massoud

Sexo: masculino

Rango: General de Brigada

Consejero cultural de la Junta de Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Irán desde abril de 2018. Dentro del Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas de Irán, el general de brigada Massoud Jazayeri era el jefe adjunto del Estado Mayor encargado de asuntos culturales y medios de comunicación (es decir, de la Oficina Central de Publicidad de la Defensa del Estado). Desde este cargo, colaboró activamente en la represión de las protestas de 2009. Advirtió, en una entrevista en el periódico Kayhan, de que muchos manifestantes habían sido identificados dentro y fuera de Irán y serían castigados en su momento.

Instó claramente a la supresión de los medios de comunicación extranjeros y de la oposición iraní. En 2010, pidió al Gobierno que dictara leyes más severas contra los iraníes que cooperasen con fuentes periodísticas para los medios extranjeros.

10.10.2011

45.

JOKAR Mohammad Saleh

Lugar de nacimiento: Yazd (Irán)

Fecha de nacimiento: 1957

Sexo: masculino

Diputado al Parlamento de la provincia de Yazd. Antiguo adjunto para Asuntos Parlamentarios de la Guardia Revolucionaria. De 2011 a 2016, delegado parlamentario para la provincia de Yazd y miembro de la Comisión Parlamentaria de Seguridad Nacional y Política Exterior. Antiguo comandante de las Fuerzas Estudiantiles Basij. En este cargo, participó activamente en la represión de protestas y en el adoctrinamiento de la infancia y la juventud, con el objetivo de continuar la represión de la libertad de palabra y la disidencia. Como miembro de la Comisión Parlamentaria de Seguridad Nacional y Política Exterior, ha respaldado públicamente la represión de la oposición al Gobierno.

10.10.2011

46.

KAMALIAN Behrouz (alias Hackers Brain, Behrooz Ice)

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1983

Sexo: masculino

Jefe del cibergrupo “Ashiyaneh”, vinculado con el régimen iraní. El grupo de seguridad digital “Ashiyaneh”, fundado por Behrouz Kamalian, es responsable de intensos ciberataques contra oponentes y reformistas nacionales y contra instituciones extranjeras. El trabajo de “Ashiyaneh”, la organización de Kamalian, ha ayudado al régimen a reprimir a la oposición, lo cual implicó numerosos casos de graves violaciones de los derechos humanos en 2009. Tanto Kamalian como el cibergrupo “Ashiyaneh” han proseguido sus actividades hasta al menos enero de 2020.

10.10.2011

47.

KHALILOLLAHI Moussa (alias KHALILOLLAHI Mousa, ELAHI Mousa Khalil)

Lugar de nacimiento: Tabriz (Irán)

Fecha de nacimiento: 1963

Sexo: masculino

Fiscal de Tabriz desde 2010 a 2019. Ha estado implicado en el caso Sakineh Mohammadi-Ashtiani, se ha opuesto en varias ocasiones a su liberación y es cómplice de graves violaciones del derecho a un proceso justo.

10.10.2011

48.

MAHSOULI Sadeq (alias MAHSULI Sadeq)

Lugar de nacimiento: Oroumieh (Irán)

Fecha de nacimiento: 1959/1960

Sexo: masculino

Secretario general adjunto del Frente Paydari (Frente de Estabilidad Islámica). Antiguo asesor del expresidente Mahmud Ahmadineyad, antiguo miembro del Consejo de Discernimiento y antiguo jefe adjunto del Frente de la Perseverancia. Ministro de Bienestar y Seguridad Social entre 2009 y 2011. Ministro del Interior hasta agosto de 2009. En su calidad de ministro del Interior, Mahsouli ejercía su autoridad sobre el conjunto de fuerzas policiales, los agentes de seguridad del Ministerio del Interior y los agentes de paisano. Las fuerzas bajo su dirección fueron responsables de los ataques del 14 de junio de 2009 a las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán y de la tortura de estudiantes en los sótanos del Ministerio (el conocido sótano del nivel 4). Otros manifestantes fueron gravemente maltratados en el centro de detención de Kahrizak, dirigido por policías a las órdenes de Mahsouli.

10.10.2011

53.

TALA Hossein (alias TALA Hosseyn)

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1969

Sexo: masculino

Alcalde de Eslamshahr. Exdiputado iraní. Antiguo gobernador general (farmandar) de la provincia de Teherán hasta septiembre de 2010, responsable de la intervención de las fuerzas policiales y, por tanto, de la represión de los manifestantes. Recibió un premio en diciembre de 2010 por su intervención en la represión posterior a las elecciones.

10.10.2011

54.

TAMADDON Morteza (alias TAMADON Morteza)

Lugar de nacimiento: Shahr Kord-Isfahán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1959

Sexo: masculino

Exdirector del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán. Antiguo gobernador general del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica de la provincia de Teherán. En su calidad de gobernador y director del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán, fue responsable de todas las actividades represoras llevadas a cabo por el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica en la provincia de Teherán, en particular, la represión de las protestas políticas desde junio de 2009. Actualmente es miembro del Consejo de Administración de la Universidad de Tecnología Khajeh Nasireddin Tusi.

10.10.2011

60.

HOSSEINI Dr. Mohammad (alias HOSSEYNI, Dr. Seyyed Mohammad; Seyed, Sayyed y Sayyid)

Lugar de nacimiento: Rafsanjan, Kermán (Irán)

Fecha de nacimiento: 23.7.1961

Sexo: masculino

Asesor del antiguo presidente Mahmud Ahmadineyad y portavoz de la facción política de línea dura YEKTA. Ministro de Cultura y de Orientación Islámica (2009-2013). Fue miembro del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica y cómplice de la represión de periodistas.

10.10.2011

63.

TAGHIPOUR Reza

Lugar de nacimiento: Maragheh (Irán)

Fecha de nacimiento: 1957

Sexo: masculino

Diputado al 11.° Parlamento iraní (circunscripción de Teherán). Miembro del Consejo Supremo del Ciberespacio. Antiguo miembro del Ayuntamiento de Teherán. Antiguo ministro de Información y Comunicaciones (2009-2012).

Como ministro de Información, era uno de los máximos funcionarios encargados de la censura y el control de las actividades en internet y también de todo tipo de comunicaciones (en particular la telefonía móvil). Durante los interrogatorios de los presos políticos, los interrogadores se valen de los datos personales, correos electrónicos y comunicaciones de aquellos. En varias ocasiones desde las últimas elecciones a la Presidencia y durante las manifestaciones callejeras, las líneas móviles y los mensajes de texto fueron cortados, los canales de televisión vía satélite fueron interferidos, internet fue suspendida localmente o por lo menos ralentizada.

23.3.2012

65.

LARIJANI Sadeq

Lugar de nacimiento: Najaf (Irak)

Fecha de nacimiento: 1960 o agosto de 1961

Sexo: masculino

Nombrado jefe del Consejo de Discernimiento el 29 de diciembre de 2018. Antiguo jefe de la judicatura (2009-2019); como tal, tiene que aprobar y firmar cada pena por qisas (represalia), hodoud (delitos contra Dios) y ta’zirat (delitos contra el Estado). Esto incluye sentencias que conllevan la pena de muerte, azotes o amputación. A este respecto ha firmado personalmente, contraviniendo las normas internacionales, numerosas condenas a muerte, entre ellas lapidaciones, ejecuciones mediante estrangulación causada por suspensión, ejecuciones de menores y ejecuciones públicas, por ejemplo colgando a los reos de puentes ante miles de personas. Por ello, ha contribuido a un elevado número de ejecuciones. También ha permitido penas de castigos corporales, como amputaciones o instilación de ácido en los ojos del reo. Desde que Sadeq Larijani entró en funciones, aumentaron de modo acusado las detenciones arbitrarias de presos políticos, defensores de los derechos humanos y personas pertenecientes a minorías. Sadeq Larijani es asimismo responsable de deficiencias sistémicas en los procesos judiciales en Irán en materia del derecho a un proceso equitativo.

23.3.2012

66.

MIRHEJAZI Ali

Sexo: masculino

Forma parte del círculo más próximo al Líder Supremo, responsable de la concepción de la represión de las protestas que se ha efectuado desde 2009 y asociado con los responsables de reprimir las protestas.

Asimismo, fue responsable de la planificación de la represión del desorden público en diciembre de 2017/2018 y en noviembre de 2019.

23.3.2012

67.

SAEEDI Ali

Sexo: masculino

Jefe de la junta político-ideológica del Líder Supremo. Antiguo representante del Líder Supremo ante los Pasdaran (1995-2020), tras haber realizado toda su carrera en el seno de la institución militar, en concreto en los Servicios de Información de los Pasdaran. Esta función oficial lo convirtió en correa de transmisión indispensable entre las órdenes de la Oficina del Líder Supremo y el aparato represivo de los Pasdaran.

23.3.2012

69.

MORTAZAVI Seyyed Solat

Lugar de nacimiento: Farsan, Tchar Mahal-o-Bakhtiari (Sur) (Irán)

Fecha de nacimiento: 1967

Sexo: masculino

Desde el 16 de septiembre de 2019, jefe de la rama inmobiliaria de la Fundación Mostazafan, dirigida directamente por el Líder Supremo Jamenei. Hasta noviembre de 2019 era el director de la sede de Teherán de la Fundación Astan Qods Razavi. Exalcalde de la segunda ciudad más grande de Irán, Mashhad, en la que se realizan periódicamente ejecuciones públicas. Exviceministro del Interior, encargado de asuntos políticos, nombrado en 2009. Como tal, fue responsable de dirigir la represión contra personas que se expresaron en defensa de sus derechos legítimos, en particular la libertad de expresión. Nombrado posteriormente jefe del comité electoral iraní en las elecciones legislativas de 2012 y en las elecciones presidenciales en 2013.

23.3.2012

73.

FARHADI Ali

Sexo: masculino

Jefe adjunto de la Inspección para Asuntos Jurídicos e Inspección Pública del Ministerio de Justicia de Teherán. Exfiscal de Karaj. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos; especialmente, al ejercer como fiscal en juicios en los que se ha sentenciado a la pena de muerte. Mientras fue fiscal, el número de ejecuciones en Karaj fue muy elevado.

23.3.2012

79.

RASHIDI AGHDAM Ali Ashraf

Sexo: masculino

Antiguo director de la prisión de Evin (2012-2015). Mientras ocupó el cargo de director, se deterioraron las condiciones de la prisión y se informó de una intensificación de los malos tratos infligidos a los presos. En octubre de 2012, nueve presas iniciaron una huelga de hambre para protestar contra la violación de sus derechos y por la violencia infligida por los guardianes de la prisión.

12.3.2013

82.

SARAFRAZ Mohammad (Dr.) (alias Haj-agha Sarafraz)

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán)

Fecha de nacimiento: hacia 1963

Lugar de residencia: Teherán

Sexo: masculino

Antiguo miembro del Consejo Supremo del Ciberespacio. Expresidente de la Sociedad de Radiodifusión de la República Islámica de Irán (siglas en inglés IRIB) (2014-2016). Antiguo jefe del servicio internacional de la IRIB y de Press TV, responsable de todas las decisiones en materia de programación. Estrechamente relacionado con el aparato de seguridad del Estado. Bajo su dirección, Press TV, junto con la IRIB, colaboró con los servicios de seguridad y con fiscales iraníes para emitir confesiones forzadas de personas detenidas, entre ellas la del periodista y realizador cinematográfico iraní-canadiense Maziar Bahari, en el programa semanal “Irán hoy”. OFCOM, organismo independiente de regulación de las emisiones, impuso una multa de 100 000 libras esterlinas a Press TV en el Reino Unido por emitir la confesión de Bahari en 2011, filmada en prisión mientras Bahari se encontraba bajo coacción. Por dicha razón, Sarafraz está relacionado con la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo.

12.3.2013

84.

EMADI Hamid Reza (alias Hamidreza Emadi)

Lugar de nacimiento: Hamedan (Irán)

Fecha de nacimiento: hacia 1973

Lugar de residencia: Teherán

Lugar de trabajo: Sede de Press TV, Teherán

Sexo: masculino

Director de la redacción de “Press TV”. Antiguo productor ejecutivo de “Press TV”.

Encargado de la realización y emisión de confesiones forzadas de detenidos, entre los que figuran periodistas, activistas políticos y personas pertenecientes a minorías kurdas y árabes, ha violado los derechos, internacionalmente reconocidos, a un juicio justo. OFCOM, organismo independiente de regulación de las emisiones, impuso una multa de 100 000 libras esterlinas a Press TV en el Reino Unido por la emisión de la confesión forzosa del periodista y realizador cinematográfico iranocanadiense Maziar Bahari en 2011, que fue filmada en prisión mientras Bahari se encontraba bajo coacción. Varias ONG han informado de otros casos de confesiones forzosas televisadas por Press TV. Por dicha razón, Emadi está vinculado a la violación del derecho a un juicio justo.

12.3.2013

86.

MUSAVI-TABAR Seyyed Reza

Lugar de nacimiento: Jahrom (Irán)

Fecha de nacimiento: 1964

Sexo: masculino

Antiguo jefe de la Fiscalía Revolucionaria de Shiraz. Responsable de detenciones ilegales y de malos tratos infligidos a activistas políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos, prisioneros Baha’i y presos de conciencia, que fueron acosados, torturados, interrogados y a los que se denegó el acceso a abogados y al debido proceso. Musavi-Tabar firmó órdenes judiciales en el conocido centro de detención n.o 100 (una prisión para hombres), así como una orden de detención contra la reclusa Baha’i Raha Sabet por un confinamiento aislado de tres años.

12.3.2013

87.

KHORAMABADI Abdolsamad

Sexo: masculino

Director adjunto de Supervisión Judicial (desde el 13 de octubre de 2018). Antiguo jefe de la “Comisión para determinar los casos de contenidos delictivos”, organización gubernamental encargada de la censura en línea y de la delincuencia informática. Bajo su mando, dicha comisión definió la “delincuencia informática” mediante una serie de vagas categorías que penalizan la creación y publicación de contenidos que el régimen estima inadecuados. Fue responsable de la represión y del bloqueo de numerosos sitios, periódicos electrónicos y blogs de la oposición, de sitios de ONG en favor de los derechos humanos y de Google y Gmail desde septiembre de 2012. Junto con la comisión contribuyó activamente a la muerte durante su detención del bloguero Sattar Beheshti en noviembre de 2012. La comisión que él presidía es directamente responsable de violaciones sistemáticas de derechos humanos, en particular mediante la prohibición y el filtrado de sitios web para el público en general, y en ocasiones impidiendo totalmente el acceso a internet.

12.3.2013».

Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1.

Policía Cibernética

Ubicación: Teherán (Irán)

Sitio web:http://www. cyberpolice.ir

La Policía Cibernética iraní es una unidad de la Policía de la República Islámica de Irán, que fue fundada en enero de 2011 y está dirigida por Vahid Majid. Desde su creación y hasta principios de 2015 estuvo dirigida por Esmail Ahmadi-Moqaddam (incluido en la lista). Ahmadi-Moqaddam afirmó que la Policía Cibernética se ocuparía de los grupos antirrevolucionarios y disidentes que en 2009 utilizaron las redes sociales en internet para desencadenar las protestas contra la reelección del presidente Mahmud Ahmadineyad. En enero de 2012 la Policía Cibernética publicó nuevas normas para los cibercafés por las que los usuarios debían facilitar sus datos personales a los propietarios. Estos debían conservar los datos durante seis meses, así como un registro de los sitios web visitados. Dicha normativa exige también a los propietarios de los cafés que instalen cámaras de televisión en circuito cerrado y conserven las grabaciones durante seis meses. Esta nueva normativa permite crear un registro que las autoridades podrán utilizar para seguir la pista de los activistas o de cualquier persona que sea considerada como una amenaza contra la seguridad nacional.

En junio de 2012, los medios de comunicación iraníes informaron de que, al parecer, la Policía Cibernética estaba iniciando un seguimiento de redes privadas virtuales. El 30 de octubre de 2012, la Policía Cibernética detuvo al bloguero Sattar Beheshti sin orden judicial por llevar a cabo “actividades contra la seguridad nacional en las redes sociales y en Facebook”. Beheshti había criticado en su blog al Gobierno iraní. El 3 de noviembre de 2012 se encontró a Beheshti muerto en su celda: se cree que las autoridades de la Policía Cibernética lo torturaron hasta provocar su muerte. La Policía Cibernética es responsable de numerosas detenciones de administradores de grupos de Telegram relacionados con las protestas que se produjeron en todo el país en noviembre de 2019.

12.3.2013».