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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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12.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/580 DE LA COMISIÓN
de 1 de febrero de 2021
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 en lo que respecta a la base para la asignación de la contribución financiera en el sector apícola
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 56, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 4 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/1366 (2) establece la base de la contribución financiera de la Unión a los Estados miembros para sus programas apícolas. Esa contribución debe asignarse en proporción al número total medio de colmenas notificado por los Estados miembros durante los dos años civiles inmediatamente anteriores a la notificación a la Comisión de los programas apícolas. |
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(2) |
El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3) establece el límite máximo anual para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Dentro de ese límite, este fondo financiará la contribución de la Unión a los programas apícolas, que será efectiva a partir de 2021. El importe total previsto en el marco financiero plurianual para el FEAGA incluye un aumento a 60 millones EUR anuales para los programas apícolas. |
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(3) |
Para el período 2021-2027, la Comisión ha propuesto que se asigne la contribución aumentada de la Unión para los programas apícolas conforme a lo establecido en el anexo VIII de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
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(4) |
La base para asignar la contribución de la Unión a los Estados miembros establecida en la propuesta de la Comisión COM(2018) 392 final fue la asignación de fondos de la Unión para los programas apícolas de 2017-2019, que a su vez se realizó sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en sus respectivos programas apícolas de 2014-2016, ajustado por las solicitudes de asignación presentadas por ellos en el período de programación de 2017-2019. |
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(5) |
El aumento de la contribución de la Unión a los programas apícolas será efectivo a partir de 2021, pero es probable que los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros en virtud del futuro marco legislativo de la PAC no se apliquen hasta 2023. |
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(6) |
En aras de la coherencia con la propuesta de la Comisión COM(2018) 392 final, y a fin de garantizar asimismo la coherencia entre las asignaciones para los programas apícolas para los años 2021 y 2022 y a partir de 2023, las asignaciones para los programas apícolas para los años 2021 y 2022 deben calcularse sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en sus respectivos programas apícolas de 2014-2016, ajustado por las solicitudes de asignación presentadas por ellos en el período de programación de 2017-2019. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la contribución de la Unión a los programas apícolas en los años 2021 y 2022 se asignará a los Estados miembros con programas apícolas sobre la base del número de colmenas notificado en 2013 por dichos Estados miembros en sus respectivos programas apícolas de 2014-2016, ajustado por las solicitudes de asignación presentadas por ellos en el período de programación de 2017-2019. La contribución mínima de la Unión será de 25 000 EUR por programa apícola.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 3).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
(4) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(5) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
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12.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/581 DE LA COMISIÓN
de 9 de abril de 2021
relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (1), y en particular su artículo 24, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1896 define el «mapa de situación» como una agregación de datos e información georreferenciados en tiempo cuasirreal recibidos de diferentes autoridades, sensores, plataformas y otras fuentes, que sea transmitida a través de canales seguros de comunicación e información y pueda procesarse y mostrarse de forma selectiva y compartirse con otras autoridades pertinentes para lograr un conocimiento de la situación y prestar apoyo a la capacidad de reacción en las fronteras exteriores o en sus proximidades y en la zona prefronteriza. Esta definición representa un desarrollo del concepto inicialmente establecido en el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y refleja un enfoque más centrado en los datos que permite a los usuarios seleccionar la visualización gráfica y la interfaz de usuario adecuadas en función de la situación operativa y de sus necesidades de mando y control. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2019/1896 prevé el establecimiento de mapas de situación nacionales, un mapa de situación europeo y mapas de situación específicos que han de elaborarse mediante la recopilación, evaluación, cotejo, análisis, interpretación, generación, visualización y difusión de información. Los mapas de situación deben constar de tres niveles de información separados, a saber, un nivel relativo a los hechos, un nivel operativo y un nivel analítico. |
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(3) |
Es necesario precisar los detalles de cada uno de los niveles de información de los mapas de situación y elaborar las normas para el establecimiento de mapas de situación específicos. Además, procede especificar el tipo de información que debe facilitarse y los procesos que rigen el suministro de dicha información, así como los mecanismos para garantizar el control de calidad. Con el fin de garantizar un enfoque coordinado que mejore el intercambio de información, es preciso especificar y normalizar la notificación de información en el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR). |
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(4) |
A fin de garantizar que el nivel relativo a los hechos de los mapas de situación sea suficientemente exhaustivo y detallado, los centros nacionales de coordinación y, en su caso, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «la Agencia») y los centros internacionales de coordinación deben proporcionar notificaciones oportunas de hechos que puedan tener un impacto en las fronteras exteriores. |
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(5) |
Las notificaciones de hechos mediante indicadores y a través de notificaciones de hecho único son complementarias. Los indicadores contribuyen a evaluar la evolución general en una sección fronteriza y ayudan a mejorar el conocimiento de la situación, mientras que las notificaciones de hecho único están vinculadas a una respuesta oportuna a un hecho determinado. |
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(6) |
Las notificaciones de hecho único pueden requerir la adopción de medidas urgentes. Por lo tanto, debe ser posible notificar hechos únicos de manera oportuna a fin de permitir una respuesta oportuna a los mismos. Se debe enviar una notificación inicial tan pronto como se detecte el hecho, que debe visualizarse en los mapas de situación correspondientes. A fin de evitar retrasos que puedan obstaculizar una rápida capacidad de reacción, el proceso de validación debe contemplar la posibilidad de enviar una notificación con una validación parcial. |
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(7) |
Al mismo tiempo, la notificación en tales circunstancias puede dar lugar a falsas alarmas. Por esta razón, el originador y el propietario del mapa de situación deben evaluar e indicar el nivel de confianza en las notificaciones y en los hechos mostrados en el mapa de situación. A la primera notificación deben acompañar otras notificaciones de seguimiento, tan pronto como se disponga de información complementaria. |
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(8) |
La notificación de hechos relacionados con el fraude y la delincuencia documental en EUROSUR complementará las obligaciones en la materia establecidas en el Reglamento (UE) 2020/493 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) como parte del Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO). |
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(9) |
La notificación de hechos únicos que impliquen el movimiento transfronterizo de mercancías y el tráfico ilícito asociado en virtud del presente Reglamento no debe afectar a las obligaciones, restricciones o competencias existentes en materia de notificación de información en el ámbito aduanero, ni a la notificación sistemática de los controles, en particular en el marco del Sistema de Control de las Importaciones 2 (ICS2), de conformidad con el artículo 186 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4), ni al intercambio de información sobre riesgos en el marco del Sistema de gestión de riesgos aduaneros (CRMS) con arreglo al artículo 86 de dicho Reglamento y del Sistema de Información Aduanera (SIA) establecido por el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo (5). Tampoco debe duplicar los mecanismos de notificación de información ya establecidos por los Estados miembros referidos a las aduanas y las cuestiones de rendimiento aduanero. Cuando esté disponible, la información pertinente podrá obtenerse de las fuentes de la Comisión existentes. |
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(10) |
Por lo que se refiere al nivel operativo de los mapas de situación, a fin de garantizar una visión de conjunto lo suficientemente completa, el propietario de los mapas de situación debe recibir notificaciones sobre los recursos propios de los Estados miembros y sobre los planes operativos, así como sobre información medioambiental, incluida, en particular, la información meteorológica y oceanográfica. Cuando el nivel de impacto en una sección fronteriza sea elevado o crítico, la necesidad de coordinación requerirá la notificación detallada de los planes operativos para anticipar mejor la respuesta de las distintas autoridades implicadas. |
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(11) |
La notificación de información operativa que debe realizarse en el marco de una operación fronteriza conjunta o una intervención rápida en las fronteras debe describirse en los planes operativos de todas las operaciones fronterizas conjuntas y las intervenciones rápidas en las fronteras. |
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(12) |
Por lo que se refiere al nivel analítico de los mapas de situación, el propietario de los mapas de situación debe establecer dicho nivel sobre la base de las notificaciones de análisis de riesgos. Dichas notificaciones tienen por objeto mejorar la comprensión de los hechos registrados en las fronteras exteriores para facilitar la previsión de tendencias, la planificación y el desarrollo de operaciones de control fronterizo, así como el análisis estratégico de riesgos. Las metodologías relacionadas con las notificaciones de análisis de riesgos y la atribución de niveles de confianza deben basarse en el modelo integrado común de análisis de riesgos (CIRAM). |
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(13) |
Con el fin de garantizar la coherencia y facilitar el intercambio de información al tiempo que se preserva la seguridad, la Agencia debe integrar y desarrollar sus diversas redes y herramientas de análisis de riesgos en el marco de EUROSUR, como la Red de Análisis de Riesgos de Frontex (FRAN), la Red europea de análisis del riesgo de fraude documental (EDF-RAN) o la Red de Análisis de Riesgos de la Comunidad de Inteligencia Marítima (MIC-RAN). |
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(14) |
La notificación de información en el marco de EUROSUR debe tener en cuenta la especificidad de determinadas actividades de control fronterizo, como la vigilancia aérea o marítima de las fronteras, pero también la especificidad de determinados hechos relacionados, como los movimientos secundarios o los incidentes de búsqueda y salvamento. La notificación de tal información contribuye al establecimiento del mapa de situación europeo, incluido el análisis de riesgos y la atribución de niveles de impacto. Además, la notificación de información sobre las operaciones de búsqueda y salvamento de migrantes, tanto en tierra como en el mar, debe contribuir a garantizar la protección y salvar la vida de los migrantes. |
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(15) |
El propietario del mapa de situación debe ocuparse de su gestión con el fin de proporcionar una comprensión clara de la situación en cada sección de la frontera exterior y para cada ámbito de responsabilidad, y para facilitar el análisis de riesgos y las capacidades de reacción al nivel adecuado. |
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(16) |
Al establecer mapas de situación específicos con terceras partes de EUROSUR, los Estados miembros y la Agencia deben cumplir y promover las normas técnicas y operativas para el intercambio de información elaboradas por la Agencia. |
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(17) |
Es necesario establecer las responsabilidades operativas correspondientes a la notificación de información y al mantenimiento de los mapas de situación en relación con las responsabilidades técnicas de funcionamiento y mantenimiento de los distintos sistemas y redes técnicos que sirven de soporte para el tratamiento de la información en EUROSUR. |
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(18) |
A fin de garantizar que las responsabilidades operativas para la ejecución técnica de EUROSUR se definan con el grado de detalle adecuado, es necesario identificar los componentes técnicos de EUROSUR. Es preciso automatizar el intercambio de información en EUROSUR a fin de gestionar la gran cantidad de información tratada y reducir la carga de trabajo de los operadores. Los Estados miembros y la Agencia deben desarrollar interfaces técnicas para fomentar las interconexiones máquina a máquina y utilizar herramientas de apoyo a la toma de decisiones con el fin de asistir a los operadores de EUROSUR en la ejecución de sus tareas. |
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(19) |
Al definir el formato de las notificaciones relativas a los buques de interés como parte de las normas técnicas para el intercambio de información, la Agencia, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales pertinentes, debe hacer uso de los formatos acordados internacionalmente, derivados de la legislación internacional pertinente, con, en primer lugar, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Derecho consuetudinario del mar y los instrumentos derivados, en particular, de la Organización Marítima Internacional (OMI), así como sus variaciones en el ordenamiento jurídico interno de los Estados de abanderamiento. |
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(20) |
Al definir el formato de las notificaciones relativas a las aeronaves de interés como parte de las normas técnicas para el intercambio de información, la Agencia, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales pertinentes, debe tratar de utilizar formatos acordados internacionalmente, como los definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). |
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(21) |
La seguridad de los datos en EUROSUR tiene por objeto garantizar la autenticidad, disponibilidad, integridad, confidencialidad e irrenunciabilidad de las notificaciones y de cualquier otro dato e información tratados en EUROSUR. |
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(22) |
La seguridad de los datos de los componentes técnicos de EUROSUR depende de la capacidad de dichos componentes para detectar y resistir, a un nivel determinado de confianza, cualquier acción que comprometa la seguridad de los datos e información tratados, o de los servicios conexos ofrecidos por dichas redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos. |
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(23) |
La seguridad de los datos de EUROSUR es responsabilidad colectiva de los Estados miembros y de la Agencia. |
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(24) |
Las amenazas a la ciberseguridad están en constante evolución y son cada vez más asequibles para las redes delictivas y terroristas. EUROSUR debe garantizar una protección adecuada y homogénea frente a las ciberamenazas tanto a escala nacional como de la UE. EUROSUR constituye un marco para el intercambio de información que abarca diferentes niveles de clasificación. Al aplicar los componentes técnicos de EUROSUR, las autoridades nacionales pertinentes y la Agencia deben garantizar que todos los usuarios tengan un acceso adecuado a la información pertinente correspondiente a su nivel de acreditación y a su necesidad de conocer. |
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(25) |
Al desplegar la red de comunicación hasta el nivel «Confidential EU», la Agencia debe ofrecer una solución provisional para los componentes nacionales que sigan estando acreditados únicamente hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» o niveles de clasificación nacionales equivalentes. |
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(26) |
Como parte de las normas de seguridad de los datos de EUROSUR y con el fin de garantizar un proceso de acreditación adecuado, el presente Reglamento establece un Consejo Conjunto de Acreditación de Seguridad (en lo sucesivo, «Consejo de Acreditación»), en el seno de la Agencia. En consonancia con las disposiciones de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (6), dicho Consejo es necesario en el caso de EUROSUR porque dicho sistema está a su vez compuesto por varios sistemas interconectados en los que participan varias partes. |
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(27) |
El Consejo de Acreditación es un organismo técnico independiente que no afecta a las funciones del Consejo de Administración de la Agencia. |
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(28) |
En aplicación del principio de subsidiariedad, las decisiones en materia de acreditación de seguridad deben, siguiendo el proceso definido en la estrategia de acreditación de seguridad, basarse en las decisiones locales de acreditación de seguridad adoptadas por las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros. |
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(29) |
Para poder llevar a cabo todas esas funciones de manera rápida y eficaz, el Consejo de Acreditación deberá estar en condiciones de crear organismos subordinados apropiados que actúen bajo sus instrucciones. En consecuencia, se debe establecer un Consejo que le asista en la preparación de sus decisiones. |
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(30) |
Las actividades de acreditación de seguridad deben coordinarse con las acciones de las autoridades gestoras de los sistemas y de las demás entidades pertinentes responsables de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad. |
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(31) |
Habida cuenta de la especificidad y de la complejidad de EUROSUR, es imprescindible que las actividades de acreditación de seguridad se lleven a cabo en un contexto de responsabilidad colectiva para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, procurando alcanzar consensos e implicando a todos los actores interesados en la seguridad, y que exista un seguimiento permanente de los riesgos. Asimismo, es esencial que las labores técnicas de acreditación de seguridad se encomienden a especialistas con la debida cualificación en materia de acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado. |
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(32) |
Con el fin de garantizar que el Consejo de Acreditación pueda desempeñar sus funciones, debe preverse asimismo que los Estados miembros le faciliten toda la documentación necesaria, den acceso a la información clasificada en el marco de EUROSUR y de los sistemas de apoyo (incluida la Red de Comunicación) y a cualquier área de su jurisdicción a personas debidamente autorizadas y que sean responsables a nivel local de la acreditación de la seguridad de las áreas situadas en su territorio. |
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(33) |
Si bien el acceso directo a un sistema nacional es prerrogativa exclusiva del Estado miembro de que se trate, el personal de la Agencia podría tener acceso directo a los sistemas nacionales en el marco de EUROSUR para asistir a las autoridades nacionales en sus tareas. |
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(34) |
Las disposiciones relativas a la seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR deben formar parte de las disposiciones relativas a EUROSUR en los correspondientes acuerdos de trabajo y modelos de acuerdos sobre el estatuto. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo y no está vinculada por este ni sujeta a su aplicación. No obstante, dado que el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, notificó el 31 de octubre de 2019 su decisión de incorporar el Reglamento (UE) 2019/817 a su legislación nacional. |
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(35) |
El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (8); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
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(36) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (9). |
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(37) |
Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (10). |
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(38) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (11). |
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(39) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece:
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a) |
las normas para la notificación de información en EUROSUR, incluido el tipo de información que debe facilitarse y los plazos para la notificación de la misma; |
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b) |
los detalles de los niveles de información de los mapas de situación; |
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c) |
las modalidades del establecimiento de mapas de situación específicos; |
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d) |
las responsabilidades relacionadas con la notificación de información, la gestión de los mapas de situación y el funcionamiento y mantenimiento de los distintos sistemas y redes técnicos que sirven de apoyo a EUROSUR; |
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e) |
las normas de seguridad y protección de datos de EUROSUR; |
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f) |
mecanismos para garantizar el control de calidad. |
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica al intercambio de información y la cooperación a los fines de EUROSUR, incluido el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, y del apoyo a la planificación y realización de operaciones de control fronterizo.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1. |
«hecho»: situación que puede tener repercusiones en las fronteras exteriores, ya sea por lo que respecta a la migración, la delincuencia transfronteriza o la protección y salvamento de las vidas de los migrantes, incluidos los incidentes fronterizos, o que puede afectar al funcionamiento de EUROSUR, incluidos sus componentes técnicos; |
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2. |
«gestión de un mapa de situación»: el establecimiento y mantenimiento del mapa de situación y el tratamiento de toda la información que contiene; |
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3. |
«propietario»: la entidad, agencia u organismo que gestiona el mapa de situación y las notificaciones correspondientes; |
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4. |
«tratamiento»: cualquier acción realizada sobre los datos, metadatos e información contenidos en una notificación, esté o no automatizada, incluida la recogida, registro, organización, estructuración, almacenamiento, modificación, consulta, utilización, transmisión, publicación, combinación, borrado, recalificación y destrucción de estos datos y metadatos; |
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5. |
«indicador»: medida o valor referido a los hechos o tareas que describen la situación en las fronteras exteriores que contribuye al conocimiento de la situación y al análisis de riesgos o que apoya las capacidades de reacción; |
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6. |
«indicador técnico»: medida o valor referido a los hechos o tareas que contribuyen al conocimiento de la situación y al análisis de riesgos relacionados con el funcionamiento de EUROSUR o que apoya las capacidades de reacción correspondientes; |
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7. |
«Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo»: unidad responsable de promover la organización eficiente de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la realización de operaciones de búsqueda y salvamento en una zona de búsqueda y salvamento, tal como se contempla en el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos; |
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8. |
«vuelo exterior»: todo vuelo de una aeronave tripulada o no tripulada y sus pasajeros y/o carga con origen o destino en los territorios de los Estados miembros, que no sea un vuelo interior tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); |
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9. |
«Centro de Coordinación Internacional»: la estructura establecida para la coordinación de una operación conjunta o una intervención rápida en las fronteras exteriores; |
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10. |
«lista de alerta rápida»: lista de entidades, activos, comportamientos o perfiles sospechosos establecida sobre la base del análisis de riesgos con el fin de orientar las capacidades de detección y análisis de riesgos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y activar las capacidades de reacción adecuadas; |
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11. |
«componentes técnicos»: los sistemas y redes utilizados a los fines de EUROSUR, incluidas la infraestructura, la organización, el personal y los recursos de información necesarios para apoyarla; |
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12. |
«ayuda»: la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares tal como se define en la Directiva 2002/90/CE del Consejo (13); |
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13. |
«denegación de entrada»: la denegación de entrada expedida a un nacional de un tercer país en las fronteras exteriores, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/399, por no cumplir todas las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6, apartado 1, siempre que no pertenezca a ninguna de las categorías de personas a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de dicho Reglamento, y al que se haya expedido un formulario uniforme de denegación de conformidad con el anexo V del Código de Fronteras Schengen; |
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14. |
«trata de seres humanos»: el delito contemplado en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14); |
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15. |
«acreditación de seguridad»: la autorización formal y la aprobación concedidas a un sistema o red de EUROSUR por la Autoridad de Acreditación de Seguridad (AAS) pertinente para tratar datos EUROSUR en su entorno operativo, previa validación formal de un plan de seguridad y su correcta aplicación; |
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16. |
«situación operativa»: la capacidad de un activo, unidad, sistema o centro para desempeñar su función o funciones operativas, caracterizada como «plenamente operativa», «funciones operativas limitadas» o «no disponible»; |
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17. |
«subnivel»: un nivel de información situado debajo del nivel relativo a los hechos, el nivel operativo o el nivel de análisis de riesgos de un mapa de situación. |
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE LA NOTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EN EUROSUR
SECCIÓN 1
Principios generales
Artículo 4
Notificaciones en EUROSUR
1. Las notificaciones se transmitirán entre dos o más entidades, unidades, organismos o agencias con el fin de contribuir al establecimiento de los diferentes mapas de situación y al análisis de riesgos o para apoyar las capacidades de reacción.
2. Las notificaciones incluirán:
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a) |
datos que contengan la información básica |
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b) |
metadatos que contengan información adicional que contribuya a dar sentido al conjunto de los datos en un contexto más amplio y facilite su tratamiento en EUROSUR. |
3. Las notificaciones podrán adoptar la forma de:
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a) |
los indicadores a que se refiere el artículo 8; |
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b) |
las notificaciones de hecho único a que se refiere el artículo 9; |
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c) |
las notificaciones de activos propios a que se refiere el artículo 10; |
|
d) |
las notificaciones de planes operativos a que se refiere el artículo 11; |
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e) |
las notificaciones de información medioambiental a que se refiere el artículo 12; |
|
f) |
las notificaciones de análisis de riesgos a que se refiere el artículo 13; |
|
g) |
las solicitudes de información a que se refiere el artículo 14; |
|
h) |
las listas de alerta rápida a que se refiere el artículo 15. |
Artículo 5
Distintas funciones en la notificación de información
1. Los centros nacionales de coordinación, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («la Agencia») o las entidades que gestionan los mapas de situación específicos, en lo sucesivo los «originadores de las notificaciones», transmitirán las notificaciones en EUROSUR.
2. El propietario de los mapas de situación, en lo sucesivo el «propietario», será el destinatario de la notificación y el responsable de su tratamiento de conformidad con las normas aplicables.
3. las notificaciones en EUROSUR podrán proceder de las fuentes nacionales a que se refieren el artículo 25, apartado 2, y el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1896 o de las fuentes propias de la Agencia.
Artículo 6
Vinculaciones
1. Cuando el originador de una notificación establezca una vinculación entre notificaciones o con otros elementos del mapa de situación que pueda facilitar la comprensión de la situación y el contexto generales, vinculará dicha notificación a los elementos pertinentes.
2. Los propietarios de un mapa de situación podrán añadir o modificar las vinculaciones relacionadas con el mapa de situación que gestionen.
SECCIÓN 2
Notificación de hechos
Artículo 7
Notificación de hechos en EUROSUR
1. Cada centro nacional de coordinación velará por que las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, notifiquen, en el nivel relativo a los hechos de los mapas de situación pertinentes, todos los hechos detectados durante la realización de las actividades de control fronterizo, conocimiento de la situación y análisis de riesgos, así como los hechos relacionados con movimientos secundarios no autorizados, cuando estén disponibles.
2. Cuando lleven a cabo tareas de control fronterizo, la Agencia y, en su caso, los centros de coordinación internacionales estarán sujetos a la obligación a que se refiere el apartado 1.
3. Los hechos en EUROSUR se notificarán en forma de indicadores o mediante notificaciones de hecho único, o de ambas maneras.
Artículo 8
Indicadores sobre hechos en las fronteras exteriores
1. Los centros de coordinación nacionales y, cuando proceda y según lo dispuesto en los planes operativos, los centros de coordinación internacionales, informarán a la Agencia de los hechos ocurridos en las fronteras exteriores según lo establecido en el anexo 1 y en los momentos especificados en dicho anexo.
2. Los datos correspondientes a los indicadores podrán derivarse de la información y las estadísticas de que dispongan las autoridades nacionales, así como de las búsquedas en las bases de datos pertinentes de la Unión y en sistemas de información de gran magnitud, de conformidad con el marco jurídico aplicable a dichas bases de datos y sistemas.
3. Los indicadores relativos a la circulación transfronteriza ilícita de mercancías y al tráfico ilícito asociado se obtendrán en cooperación con las autoridades nacionales competentes, teniendo debidamente en cuenta otras obligaciones o restricciones en materia de notificación y el papel de la Comisión.
4. Además de la obligación de notificación de información a que se refiere el apartado 1, el originador de una notificación podrá enviar una notificación específica:
|
a) |
para alertar de un cambio anómalo de los valores observados; |
|
b) |
para informar sobre el modus operandi o patrón específico que se haya detectado; |
|
c) |
en caso de que se produzcan las situaciones contempladas en la letra b), la notificación podrá vincularse a un análisis de riesgos específico. |
5. Cuando la Agencia obtenga cualquiera de los indicadores mencionados en el apartado 1 mediante sus propios activos de vigilancia o mediante la cooperación de la Agencia con las instituciones, órganos y organismos de la Unión y con la organización o cooperación internacional de la Agencia con terceros países, notificará los indicadores en el mapa de situación europeo e informará de ello a los centros nacionales de coordinación. En este caso, y por lo que respecta a estos indicadores, no se aplicará la obligación de notificación de información establecida en el artículo 7, apartado 1.
Artículo 9
Notificaciones de hecho único
1. Los centros de coordinación nacionales y, cuando proceda y según lo previsto en los planes operativos, los centros de coordinación internacionales notificarán los hechos únicos a la Agencia.
2. Los hechos únicos se notificarán en EUROSUR siempre que:
|
a) |
sea necesaria una reacción oportuna al hecho único de que se trate; |
|
b) |
el hecho único tenga un impacto en las fronteras exteriores elevado o muy elevado; o |
|
c) |
el hecho figure en la lista del anexo 2. |
3. Salvo que se especifique lo contrario en el anexo 2, el originador de la notificación enviará la primera notificación del hecho a más tardar 24 horas después de que la autoridad competente tenga conocimiento de que el hecho se ha producido o es probable que se produzca.
4. El originador de la notificación presentará notificaciones adicionales, según proceda, con el fin de complementar o actualizar la notificación de hecho único. Estas notificaciones deberán vincularse a la notificación de hecho único y al hecho notificado en el mapa de situación.
5. Las notificaciones elaboradas en virtud del presente artículo incluirán una descripción de la respuesta de las autoridades a los hechos notificados, incluidas las medidas adoptadas o previstas.
6. Sin perjuicio de la primera respuesta operativa, el propietario de la notificación y su originador podrán solicitar información y análisis de riesgos adicionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, con el fin de:
|
a) |
completar la información correspondiente al hecho; |
|
b) |
aumentar el nivel de confianza a que se refiere el artículo 16; |
|
c) |
actualizar el nivel de impacto atribuido; |
|
d) |
actualizar la situación relacionada con el hecho. |
7. Sobre la base de las notificaciones recibidas, el propietario del mapa de situación podrá archivar el hecho cuando se considere que:
|
a) |
el supuesto hecho no tuvo lugar; |
|
b) |
el impacto estimado del hecho no justifica la notificación; |
|
c) |
la situación descrita en el hecho ya no existe. |
Cuando archive un hecho, el hecho y las diversas notificaciones relacionadas con el mismo se almacenarán y permanecerán accesibles en el mapa de situación a efectos de análisis de riesgos.
8. Cuando la Agencia obtenga suficiente información sobre hechos únicos mediante sus propios medios de vigilancia o mediante la cooperación de la Agencia con las instituciones, órganos y organismos de la Unión y con la organización o la cooperación internacional de la Agencia con terceros países, notificará dicha información en el mapa de situación europeo e informará de ello a los centros nacionales de coordinación. En este caso, no se aplicará la obligación de notificación establecida en el artículo 7, apartado 1.
9. La Agencia incluirá o actualizará estos hechos, según proceda, en el mapa de situación europeo.
SECCIÓN 3
Notificación de información operativa
Artículo 10
Notificaciones de activos propios
1. Los centros nacionales de coordinación y, cuando proceda, el centro de coordinación internacional pertinente y la Agencia velarán por que sus unidades que participen en operaciones de control fronterizo notifiquen los activos propios en el mapa de situación europeo.
2. las notificaciones de activos propios en EUROSUR incluirán:
|
a) |
la situación operativa de los centros nacionales de coordinación, incluida su capacidad para desempeñar las tareas enumeradas en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 y, cuando proceda, la situación operativa de los centros de coordinación internacionales. Todo cambio significativo en la situación operativa del centro nacional de coordinación se notificará a la Agencia en tiempo real; |
|
b) |
la posición y situación operativa de los centros de mando y control utilizados para las operaciones de control fronterizo; |
|
c) |
las áreas de responsabilidad para la vigilancia de fronteras y las inspecciones en los pasos fronterizos; |
|
d) |
el tipo y distribución de las unidades de control fronterizo y su situación. |
Artículo 11
Notificaciones de planes operativos
1. Los centros nacionales de coordinación velarán por que las unidades que participen en operaciones de control fronterizo notifiquen sus planes operativos en los mapas de situación nacionales.
2. Los centros nacionales de coordinación y, cuando proceda, los centros de coordinación internacionales, notificarán los planes operativos en el mapa de situación europeo cuando los niveles de impacto en las secciones fronterizas sean elevados o críticos, o cuando se lleven a cabo operaciones fronterizas conjuntas o intervenciones rápidas en las fronteras.
3. las notificaciones de planes operativos incluirán:
|
a) |
una descripción de la situación; |
|
b) |
el objetivo operativo y la duración prevista de la operación; |
|
c) |
la zona geográfica donde se llevará a cabo la operación; |
|
d) |
una descripción de las tareas, responsabilidades e instrucciones especiales para los equipos y unidades participantes que incluya el modus operandi y los objetivos del despliegue; |
|
e) |
la composición del personal desplegado, incluido el número de miembros del personal desplegados y sus perfiles; |
|
f) |
los planes de mando y control, incluida la situación operativa de los centros de mando y control, la función desempeñada y los sistemas y herramientas de comunicación correspondientes; |
|
g) |
el equipo técnico que vaya a desplegarse, incluidos los requisitos específicos como las condiciones de uso, la tripulación requerida, el transporte y otros aspectos logísticos; |
|
h) |
el calendario de las patrullas de vigilancia de fronteras, incluida la zona de patrulla y el número de activos empleados; |
|
i) |
procedimientos detallados sobre la notificación de hechos. |
Artículo 12
Notificaciones de información medioambiental
1. Las autoridades, servicios, agencias y programas pertinentes a escala nacional y de la UE podrán notificar información medioambiental en el nivel operativo de los mapas de situación pertinentes.
2. La notificación de información medioambiental en EUROSUR puede incluir:
|
a) |
imágenes en tiempo real proporcionadas por cámaras de vídeo, sistemas de radar y otros dispositivos de detección; |
|
b) |
observaciones y pronósticos meteorológicos; |
|
c) |
servicios de información oceanográfica y modelos de deriva; |
|
d) |
productos geoespaciales; |
|
e) |
otras imágenes operativas que puedan ayudar a comprender la situación en las fronteras exteriores o a supervisar una operación fronteriza específica. |
SECCIÓN 4
Notificación de análisis de riesgos
Artículo 13
Notificaciones relacionadas con el análisis de riesgos
1. Los centros nacionales de coordinación, la Agencia y, en su caso, los centros internacionales de coordinación garantizarán la provisión de análisis de riesgos con vistas a actualizar los niveles de análisis de los mapas de situación.
2. Las notificaciones de análisis de riesgos incluirán uno o varios de los elementos siguientes: productos analíticos como notas informativas, informes analíticos, análisis de terceros países y perfiles de riesgo, e informes específicos de observación de la Tierra utilizando sistemas de información geoespaciales.
3. Las notificaciones de análisis de riesgos se utilizarán para:
|
a) |
facilitar la comprensión de los hechos e incidentes en las fronteras exteriores y, en su caso, su relación con los movimientos secundarios no autorizados y el análisis y previsión de tendencias conexas; |
|
b) |
facilitar la planificación y ejecución específicas de operaciones de control fronterizo; |
|
c) |
el análisis estratégico de riesgos. |
Artículo 14
Solicitud de información
1. Cuando sea necesario obtener más notificaciones sobre un hecho específico o actualizar el mapa de situación, los centros nacionales de coordinación, la Agencia o las entidades que gestionan los mapas de situación específicos podrán enviar una solicitud de información a una o varias de las fuentes a que se refieren el artículo 25, apartado 2, y el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1896.
2. Las solicitudes de información presentadas de conformidad con el apartado 1 podrán estar sujetas a un nivel de clasificación o a otras restricciones específicas en materia de política de datos.
3. Las notificaciones de análisis de riesgos en respuesta a una solicitud de información estarán vinculadas a la solicitud de información original.
4. El principio del consentimiento de los originadores se aplicará tanto a las solicitudes de información como a las notificaciones elaboradas en respuesta a las mismas.
Artículo 15
Listas de alerta rápida
1. La Agencia establecerá y mantendrá listas de alerta rápida con el fin de mejorar las capacidades de detección y análisis de riesgos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y activar las capacidades de reacción adecuadas.
2. Las listas de alerta rápida estarán compuestas por:
|
a) |
las entidades, activos, comportamientos o perfiles que, en función del análisis de riesgos, se sospeche que están relacionados con la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, o que pueden poner en peligro la seguridad de la vida de los migrantes; |
|
b) |
la sugerencia de una reacción en caso de detección, incluidas las restricciones de la política de datos aplicables a las notificaciones. |
3. Las listas de alerta rápida pueden incluir:
|
a) |
buques sospechosos; |
|
b) |
aeronaves sospechosas; |
|
c) |
aeropuertos de origen sospechosos y otros lugares de los que se sepa o se sospeche que son lugares de origen de vuelos exteriores; |
|
d) |
puertos de origen sospechosos, fondeaderos, atracaderos de espera y otros lugares de los que se sepa o se sospeche que son lugares de origen del tráfico marítimo; |
|
e) |
operadores sospechosos. |
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes al «nivel relativo a los hechos» y al «nivel de análisis de riesgos»
Artículo 16
Niveles de confianza
1. El originador de una notificación de un hecho o de una notificación de análisis de riesgos evaluará el nivel de confianza de la información notificada como parte de los metadatos que forman parte de la notificación.
2. El nivel de confianza se evaluará sobre la base de los siguientes criterios:
|
a) |
la credibilidad de la información notificada; |
|
b) |
la fiabilidad de la fuente; |
|
c) |
el estado de validación de la notificación. |
3. El propietario tendrá en cuenta el nivel de confianza asociado a la notificación para actualizar el mapa de situación en consecuencia.
Artículo 17
Atribución de los niveles de impacto
1. El originador de una notificación de un hecho o de una notificación de análisis de riesgos evaluará el nivel de impacto de la información notificada como parte de los metadatos que forman parte de la notificación.
2. El nivel de impacto reflejará el impacto global de la información notificada sobre:
|
a) |
la detección y prevención de la inmigración ilegal y la lucha contra la misma; |
|
b) |
la detección y prevención de la delincuencia transfronteriza y la lucha contra la misma; |
|
c) |
la protección y el salvamento de las vidas de los migrantes. |
3. los originadores de las notificaciones a los que se refiere el apartado 1 atribuirán un nivel de impacto a cada notificación de un hecho y a cada notificación de análisis de riesgos.
4. Cuando una notificación se refiera a un hecho ya notificado en el mapa de situación, el originador vinculará la notificación a dicho hecho.
5. Los propietarios atribuirán un nivel de impacto a los hechos o los modificarán sobre la base de las notificaciones recibidas y de su propio análisis de riesgos.
SECCIÓN 6
Notificación en el contexto de actividades específicas de control fronterizo
Artículo 18
Notificación relativa a movimientos secundarios no autorizados
Cuando se disponga de esta información, los Estados miembros deberán:
|
a) |
mostrar el análisis relacionado con movimientos secundarios no autorizados en su territorio en un subnivel específico del mapa de situación nacional que se compartirá con la Agencia; |
|
b) |
notificar hechos únicos relacionados con movimientos secundarios no autorizados, tal como se establece en el artículo 9, de conformidad con sus procedimientos nacionales; |
|
c) |
notificar indicadores específicos relativos a movimientos secundarios no autorizados. |
Artículo 19
Notificación relacionada con la vigilancia de las fronteras marítimas
1. Los centros nacionales de coordinación velarán por que las unidades participantes en la vigilancia de las fronteras marítimas notifiquen información sobre buques:
|
a) |
que se sospeche que transportan a personas que eluden o pretenden eludir los controles en los pasos fronterizos, cuando dicha elusión esté relacionada con la migración ilegal; |
|
b) |
que se sospeche que han sido utilizados para actividades de contrabando por mar u otras actividades relacionadas con la delincuencia transfronteriza; |
|
c) |
en los casos en que la vida de los migrantes pueda estar en peligro; |
|
d) |
que figuren en las listas de alerta rápida o que sean objeto de solicitudes de información. En el caso de las notificaciones relativas a la letra d), la notificación tendrá en cuenta las restricciones de la política de datos previstas en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 2, letra b). |
2. La unidad participante transmitirá la información a su propio centro nacional de coordinación y, en el caso de una operación conjunta o una intervención rápida en las fronteras, al centro de coordinación internacional correspondiente de conformidad con el plan de la operación.
3. Los centros nacionales de coordinación y, cuando proceda, los centros internacionales de coordinación actualizarán sus respectivos mapas de situación y comunicarán esta información a la Agencia con vistas a actualizar el mapa de situación europeo.
Artículo 20
Hechos relacionados con la búsqueda y el salvamento en el mar
1. Al llevar a cabo la vigilancia de las fronteras marítimas, las autoridades de los Estados miembros que presten asistencia a cualquier buque o persona que se halle en peligro en el mar, de conformidad con su obligación en virtud del Derecho marítimo internacional, tendrán en cuenta toda la información y observaciones pertinentes relacionadas con un posible incidente de búsqueda y salvamento y las transmitirán al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo competente e informarán a su centro nacional de coordinación con vistas a actualizar dicho hecho en los mapas de situación pertinentes.
2. Si las autoridades de los Estados miembros establecen claramente que el incidente de búsqueda y salvamento no está relacionado con la protección y salvamento de la vida de los migrantes o con la delincuencia transfronteriza, podrán decidir no informar al centro nacional de coordinación.
3. Al llevar a cabo operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), la Agencia estará sujeta a la misma obligación a que se refiere el apartado 1.
4. Durante una operación de búsqueda y salvamento, el centro nacional de coordinación competente actualizará el mapa de situación nacional y notificará esta información a la Agencia con vistas a actualizar el mapa de situación europeo.
5. Los mapas de situación se actualizarán periódicamente:
|
a) |
para apoyar la planificación y realización de la siguiente fase operativa una vez concluida la operación de búsqueda y salvamento, |
|
b) |
para evaluar los niveles de impacto atribuidos al incidente correspondiente y a la sección de la frontera marítima en su conjunto, |
|
c) |
para actualizar los indicadores pertinentes a que se refiere el artículo 8. |
6. El centro nacional de coordinación competente informará a la Agencia sobre la finalización de una operación de búsqueda y salvamento a más tardar en las 24 horas siguientes al término de la operación.
Artículo 21
Notificación relacionada con la vigilancia de las fronteras aéreas
1. Cada centro nacional de coordinación velará por que las agencias y órganos nacionales participantes en la vigilancia de las fronteras aéreas notifiquen los vuelos externos:
|
a) |
que se sospeche que transportan a personas que eluden o pretenden eludir los controles en los pasos fronterizos, cuando el incidente esté relacionado con la migración ilegal; |
|
b) |
que se sospeche que se utilizan para actividades de contrabando aéreo u otros delitos transfronterizos; |
|
c) |
cuando la vida de migrantes pueda estar en peligro; |
|
d) |
que figuren en las listas de alerta rápida o que sean objeto de solicitudes de información. En el caso de las notificaciones relativas a la letra d), la notificación tendrá en cuenta las restricciones de la política de datos previstas en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 15, apartado 2, letra b). |
2. Las agencias y órganos nacionales participantes en la vigilancia de las fronteras aéreas transmitirán la información a su propio centro nacional de coordinación o, en el caso de una operación conjunta o una intervención rápida en las fronteras, al centro de coordinación internacional correspondiente de conformidad con el plan operativo.
3. El centro nacional de coordinación o el centro internacional de coordinación actualizarán sus respectivos mapas de situación y notificarán esta información a la Agencia con vistas a actualizar el mapa de situación europeo.
SECCIÓN 7
Notificación del control de calidad en EUROSUR
Artículo 22
Notificación de la calidad de los datos en EUROSUR
Para supervisar la calidad de los datos en EUROSUR, la Agencia establecerá y mantendrá los siguientes indicadores:
|
a) |
el número y la frecuencia de las notificaciones recibidas por sección de frontera y por paso fronterizo, |
|
b) |
la puntualidad de las notificaciones, |
|
c) |
la exhaustividad y coherencia de las notificaciones. |
Artículo 23
Notificación de la calidad del servicio en EUROSUR
1. Para controlar el funcionamiento técnico y operativo de EUROSUR de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/1896, la Agencia, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes, podrá establecer indicadores técnicos y requisitos para la notificación de hechos únicos, con el fin de supervisar la situación operativa y la calidad del servicio ofrecido por los distintos sistemas y redes de los Estados miembros y de la Agencia conectados al componente técnico de EUROSUR y que formen parte del mismo, tal como se define en el artículo 27.
2. Los indicadores se utilizarán:
|
a) |
para supervisar la situación de los diversos componentes técnicos de EUROSUR en tiempo real; |
|
b) |
para apoyar la identificación y respuesta a incidentes y fallos detectados en el funcionamiento de EUROSUR; |
|
c) |
para garantizar la seguridad de los datos de EUROSUR. |
3. Los Estados miembros y la Agencia notificarán cualquier incidente único que afecte a los componentes técnicos de EUROSUR o a la seguridad de los datos de EUROSUR.
CAPÍTULO II
MAPAS DE SITUACIÓN
Artículo 24
Estructura de los mapas de situación
1. El nivel relativo a los hechos y el nivel analítico del mapa de situación europeo contendrán un subnivel sobre movimientos secundarios no autorizados. Cuando se disponga de ellos, el nivel relativo a los hechos y el nivel analítico del mapa de situación nacional y del mapa de situación específico contendrán también subniveles sobre movimientos secundarios no autorizados, con el fin de comprender las tendencias, el volumen y las rutas migratorias.
2. El nivel operativo del mapa de situación europeo contendrá subniveles sobre el funcionamiento técnico de EUROSUR. En dichos subniveles se describirán:
|
a) |
la situación operativa de los centros nacionales de coordinación y de los centros internacionales de coordinación; |
|
b) |
los principales elementos técnicos que contribuyen al funcionamiento de EUROSUR y la situación en la que se encuentran; |
|
c) |
la calidad de los datos y la calidad del servicio en EUROSUR; |
|
d) |
los incidentes y los hechos que afecten al funcionamiento técnico de EUROSUR; |
|
e) |
los incidentes relacionados con la seguridad de los datos. |
3. El mapa de situación incluirá otros subniveles específicos de información para facilitar a los usuarios la visualización de la información.
4. Todos los mapas de situación se establecerán en un documento en el que se especifiquen el nivel y subniveles y la política de datos aplicable.
Artículo 25
Gestión de los mapas de situación
El propietario del mapa de situación deberá:
|
a) |
realizar el tratamiento de las notificaciones recibidas; |
|
b) |
establecer y mantener el nivel relativo a los hechos del mapa de situación, generar y actualizar los hechos en el nivel relativo a los hechos del mapa de situación y atribuir los niveles de impacto y de confianza correspondientes; |
|
c) |
establecer y mantener el nivel operativo del mapa de situación sobre la base de las notificaciones de activos propios y las notificaciones de planes operativos; |
|
d) |
establecer y mantener el nivel analítico del mapa de situación sobre la base de las notificaciones de análisis de riesgos y atribuir los niveles de impacto y de confianza correspondientes; |
|
e) |
establecer y mantener los vínculos entre los distintos elementos del mapa de situación, teniendo en cuenta los vínculos en las notificaciones; |
|
f) |
gestionar el acceso de los usuarios al mapa de situación y contribuir a la seguridad de los datos de EUROSUR; |
|
g) |
transmitir las notificaciones pertinentes y la información necesaria a los propietarios de otros mapas de situación, de conformidad con el capítulo 1; |
|
h) |
archivar y suprimir la información pertinente de conformidad con la política de datos aplicable. |
Artículo 26
Normas para establecer y compartir un mapa de situación específico
1. Al establecer un mapa de situación específico de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/1896, los Estados miembros y la Agencia garantizarán la armonización con:
|
a) |
los principios relativos a la notificación de información establecidos en el capítulo I; |
|
b) |
los requisitos relativos a la estructura y la gestión de los mapas de situación establecidos en los artículos 24 y 25; |
|
c) |
los principios relativos a la notificación de información establecidos en el capítulo III; |
2. Las normas para establecer y compartir un mapa de situación específico deberán incluir:
|
a) |
el contenido y el alcance del mapa de situación específico, incluidos:
|
|
b) |
la finalidad del mapa de situación específico,
|
|
c) |
las normas para el intercambio de información con los demás usuarios de EUROSUR, en particular:
|
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1
Entidades responsables de los aspectos técnicos
Artículo 27
Componentes técnicos de EUROSUR
1. Los componentes técnicos de EUROSUR incluirán componentes nacionales y un componente europeo.
2. Cada componente nacional estará formado por los sistemas y redes nacionales utilizados por los Estados miembros para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para apoyar la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo, incluidos la infraestructura, la organización, el personal y los recursos de información necesarios para apoyarlas. Las interconexiones entre los componentes dentro de un Estado miembro, así como entre Estados miembros, formarán parte de los componentes nacionales.
3. El componente europeo complementará los componentes nacionales. Incluirá la interconexión con los componentes nacionales. Comprenderá la red de comunicación y los sistemas y redes utilizados por la Agencia para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para el apoyo de la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo.
Artículo 28
Responsabilidades técnicas de la Agencia
La Agencia será responsable de la gestión del componente europeo, que incluirá:
|
a) |
la definición de normas técnicas para la interconexión de las redes, sistemas, aplicaciones y equipos de los componentes nacionales y externos con los del componente europeo; |
|
b) |
el proceso de certificación de las redes, sistemas, aplicaciones y equipos con vistas a conectarlos a EUROSUR, en estrecha cooperación con las autoridades responsables; |
|
c) |
la gestión de los servicios de los sistemas y redes utilizados por la Agencia para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para apoyar la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo; |
|
d) |
la notificación de los aspectos relativos al funcionamiento, el servicio de calidad y la gestión del servicio de los sistemas y redes a que se refiere la letra c), según lo dispuesto en el artículo 23; |
|
e) |
la seguridad de los datos del componente europeo. |
Artículo 29
Responsabilidades técnicas de los Estados miembros
1. Cada Estado miembro será responsable de:
|
a) |
gestionar su componente nacional, incluida la gestión del servicio, garantizando la coordinación de la conexión de los sistemas y redes nacionales utilizados para el establecimiento de los mapas de situación, la notificación de información, el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, así como para apoyar la planificación y realización de las operaciones de control fronterizo; |
|
b) |
notificar los aspectos relativos al funcionamiento, la calidad del servicio y la gestión del servicio de los sistemas y redes a que se refiere la letra a), según lo dispuesto en el artículo 23; |
|
c) |
cumplir las normas técnicas establecidas por la Agencia; |
|
d) |
garantizar la seguridad de los datos del componente nacional. |
2. El centro nacional de coordinación deberá:
|
a) |
apoyar la coordinación, planificación y ejecución del componente nacional; |
|
b) |
contribuir al control periódico de la calidad del servicio y de los datos, e informar de ello a la Agencia; |
|
c) |
garantizar la notificación de información operativa relativa a los sistemas y redes del componente europeo. |
Artículo 30
Componentes externos
1. Un componente externo de EUROSUR estará compuesto por los sistemas y redes, incluidos la infraestructura, organización, personal y recursos de información necesarios para apoyarlos, que no formen parte de EUROSUR y que:
|
a) |
intercambien datos e información con EUROSUR; |
|
b) |
apoyen el establecimiento de un mapa de situación específico. |
2. La interconexión de un componente externo con EUROSUR pertenece al componente externo. Se especificará en las normas por las que se establezca el mapa de situación específico pertinente.
SECCIÓN 2
Normas sobre protección y seguridad de datos para EUROSUR
Artículo 31
Principios generales de EUROSUR sobre seguridad de los datos
1. La seguridad de los datos de EUROSUR abarcará la gestión y las actividades técnicas necesarias para lograr un nivel adecuado de protección del tratamiento de los datos y la información de EUROSUR, para hacer frente a la evolución del entorno de amenazas y para permitir a los distintos organismos y agencias nacionales implicados en EUROSUR y a la Agencia cumplir su misión. La seguridad de los datos de EUROSUR incluirá la garantía de la información, la seguridad física, la seguridad personal y la seguridad industrial.
2. La seguridad de los datos de EUROSUR comprenderá:
|
a) |
la gestión de riesgos para la seguridad, incluidos los controles y planes de seguridad, y el seguimiento, la evaluación, el mantenimiento, la mejora, la notificación de información, la sensibilización y la formación correspondientes; |
|
b) |
la continuidad de la actividad y la recuperación en caso de catástrofe, incluida la evaluación de impacto, los controles y planes de continuidad y recuperación, y los correspondientes evaluación de seguimiento, mantenimiento, mejora, notificación de información, sensibilización y formación; |
|
c) |
la respuesta a incidentes de seguridad y la respuesta cooperativa entre la Agencia y los Estados miembros en caso de incidentes de seguridad; |
|
d) |
la acreditación de seguridad; |
|
e) |
el control del acceso de los usuarios; |
|
f) |
los aspectos relacionados de la planificación de las operaciones fronterizas y de la planificación de los sistemas de información relacionados con la seguridad de los datos; |
|
g) |
los aspectos de seguridad de las interconexiones de los componentes; |
|
h) |
el tratamiento de información clasificada a efectos de EUROSUR. |
Artículo 32
Gobernanza de la seguridad de los datos de EUROSUR
1. La Agencia garantizará la seguridad general de EUROSUR, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de supervisión e integración de los requisitos de seguridad en cada componente de EUROSUR.
2. La Agencia será responsable de la seguridad de los datos del componente europeo.
3. Cada Estado miembro será responsable de la seguridad de los datos de su componente nacional.
4. La Agencia y los Estados miembros garantizarán la armonización de los controles, los procesos y los planes, de modo que la seguridad de los datos de EUROSUR quede garantizada horizontal y eficazmente, sobre la base de un proceso global de gestión de riesgos para la seguridad.
5. Las responsabilidades en materia de seguridad de los datos del componente externo se fijarán en los acuerdos, disposiciones y planes operativos que establezca el mapa de situación específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.
6. La Agencia adoptará normas que establezcan los requisitos funcionales de seguridad y los requisitos de garantía de la seguridad para controlar el acceso a las tecnologías que proporcionan seguridad a EUROSUR y el manejo de las mismas.
7. Cada uno de los Estados miembros y la Agencia velarán por que se adopten las medidas necesarias para cumplir las normas a que se refiere el apartado 6, por que se documenten los motivos adecuados para el cumplimiento de los requisitos y para el control de los riesgos y por que se cumpla cualquier requisito adicional relacionado con la seguridad de los sistemas, teniendo plenamente en cuenta el asesoramiento de expertos.
8. Cada uno de los Estados miembros y la Agencia notificarán en EUROSUR cualquier incidente de seguridad que afecte a la seguridad de los datos de EUROSUR como parte de la notificación de información relativa a la calidad de los datos y la calidad del servicio.
9. Cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento de EUROSUR:
|
a) |
la Agencia informará inmediatamente a los centros nacionales de coordinación pertinentes, |
|
b) |
el director ejecutivo de la Agencia podrá decidir adoptar cualquier medida adecuada para remediar la situación, en estrecha coordinación con los Estados miembros afectados, incluida la desconexión de determinados sistemas y redes del componente europeo de EUROSUR. |
Artículo 33
Aplicación de las normas de seguridad en EUROSUR
1. Al tratar los datos y la información de EUROSUR, los Estados miembros y la Agencia velarán por que existan controles, procesos y planes de seguridad que garanticen un grado de protección al menos equivalente al garantizado por las normas de seguridad de la Comisión establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión y en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 (16).
2. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a la Agencia de la adopción de las normas de seguridad nacionales pertinentes para EUROSUR a que se refiere el apartado 1.
3. Las personas físicas residentes en terceros países y las entidades jurídicas establecidas en terceros países podrán tratar los datos de EUROSUR únicamente cuando estén sujetas, en dichos países, a normas de seguridad que garanticen un grado de protección al menos equivalente al garantizado por las normas equivalentes en materia de seguridad de la Comisión.
4. La equivalencia de las normas de seguridad aplicadas en un tercer país podrá reconocerse en un acuerdo celebrado con ese país.
5. Como parte de la aplicación del componente europeo de EUROSUR, la Agencia apoyará el correspondiente intercambio de notificaciones de EUROSUR y la interconexión de los componentes nacionales tanto a nivel no clasificado como a nivel clasificado.
Artículo 34
Principios de acreditación de seguridad en EUROSUR
Las actividades de acreditación de seguridad se llevarán a cabo de conformidad con los siguientes principios:
|
a) |
las actividades y las decisiones en materia de acreditación de seguridad se llevarán a cabo en un contexto de responsabilidad colectiva respecto de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros; |
|
b) |
se procurará alcanzar decisiones consensuadas en las que participen todas las partes pertinentes que tengan intereses en materia de seguridad; |
|
c) |
las tareas se llevarán a cabo acatando las normas de seguridad y acreditación pertinentes aplicables a la Agencia, las autoridades de los Estados miembros y la Comisión; |
|
d) |
se velará, mediante un proceso de seguimiento permanente, por que se conozcan los riesgos para la seguridad, se definan medidas de seguridad para reducir dichos riesgos a un nivel aceptable con arreglo a los principios básicos y a las normas mínimas recogidos en las normas de seguridad aplicables, y por que esas medidas se apliquen con arreglo al concepto de defensa en profundidad; la eficacia de dichas medidas se evaluará de forma continua; |
|
e) |
las decisiones en materia de acreditación de seguridad, tras el proceso definido en la estrategia de acreditación de seguridad, se basarán en las decisiones de acreditación de seguridad local adoptadas por las respectivas autoridades nacionales de acreditación de seguridad (AAS) de los Estados miembros; |
|
f) |
las actividades técnicas de acreditación de seguridad se encomendarán a especialistas con la debida cualificación para la acreditación de sistemas complejos, que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado y actúen de manera objetiva; |
|
g) |
las decisiones de acreditación de seguridad se adoptarán con independencia de la Agencia y de las entidades responsables de la aplicación de los componentes nacionales de EUROSUR; la autoridad de acreditación de seguridad de los datos de EUROSUR será un organismo autónomo dentro de la Agencia y tomará sus decisiones de forma independiente; |
|
h) |
las actividades de acreditación de seguridad se efectuarán conciliando el requisito de independencia y la necesidad de una coordinación adecuada entre la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad en los Estados miembros. |
Artículo 35
Consejo de Acreditación de Seguridad de EUROSUR
1. Se crea un Consejo de Acreditación de Seguridad de EUROSUR (el Consejo de Acreditación) dentro de la Agencia.
2. Como autoridad de acreditación de seguridad de EUROSUR, el Consejo de Acreditación será responsable de:
|
a) |
definir y aprobar una estrategia de acreditación de seguridad para EUROSUR, incluido el componente europeo; |
|
b) |
los Estados miembros notificarán al Consejo de Acreditación la acreditación de sus componentes nacionales, a fin de garantizar que el Consejo de Acreditación pueda tomar las decisiones pertinentes en materia de interconexión; |
|
c) |
tomar decisiones de acreditación de seguridad para el componente europeo, teniendo en cuenta el asesoramiento facilitado por las entidades nacionales competentes en materia de seguridad y los riesgos generales para la seguridad; |
|
d) |
aprobar la documentación pertinente relativa a la acreditación de seguridad; |
|
e) |
asesorar, dentro de su ámbito de competencia, a la Agencia y a los Estados miembros en el establecimiento de procedimientos operativos de seguridad (SecOps), y realizar una declaración con su posición definitiva; |
|
f) |
examinar y aprobar la evaluación de riesgos para la seguridad, cooperando con la Agencia, los Estados miembros y la Comisión para definir medidas de reducción del riesgo; |
|
g) |
comprobar la aplicación de las medidas de seguridad en relación con la acreditación de seguridad del componente europeo mediante la realización o el patrocinio de evaluaciones, inspecciones o revisiones de seguridad; |
|
h) |
refrendar la selección de productos y medidas aprobados y de productos criptológicos aprobados utilizados para proporcionar seguridad al componente europeo de EUROSUR y a la interconexión; |
|
i) |
aprobar o, en su caso, participar junto con la entidad pertinente competente en materia de seguridad, en la aprobación conjunta de:
|
|
j) |
acordar con el Estado miembro pertinente los procedimientos relativos al control de acceso; |
|
k) |
sobre la base de las notificaciones de riesgos para la seguridad, informar a la Agencia de su evaluación de riesgos y asesorarla sobre las opciones de tratamiento del riesgo de seguridad residual para una determinada decisión de acreditación de seguridad; |
|
l) |
efectuar las consultas necesarias para el desempeño de sus funciones. |
3. En la estrategia de acreditación de seguridad a que se refiere el apartado 2, letra a), el Consejo de Acreditación establecerá lo siguiente:
|
a) |
el alcance de las actividades necesarias para llevar a cabo y mantener la acreditación del componente europeo de EUROSUR y su posible interconexión con otros componentes; |
|
b) |
un proceso de acreditación de seguridad para el componente europeo con un grado de detalle acorde con el nivel de garantía requerido y en el que se indiquen claramente las condiciones de aprobación; |
|
c) |
la función de las partes interesadas implicadas en el proceso de acreditación; |
|
d) |
un calendario de acreditación que cumpla con el despliegue de las normas de EUROSUR, en particular por lo que se refiere a despliegue de la infraestructura, prestación de servicios y evolución; |
|
e) |
los principios de acreditación de seguridad de los componentes nacionales que deben desarrollar las entidades nacionales de los Estados miembros competentes en materia de seguridad; |
|
f) |
las disposiciones relativas a la seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR. |
4. El Consejo de Acreditación desempeñará sus funciones con independencia a la hora de tratar los expedientes, realizar auditorías de seguridad del sistema, preparar decisiones y organizar sus reuniones.
Artículo 36
Funcionamiento del Consejo de Acreditación de Seguridad
1. El Consejo de Acreditación estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión.
2. El responsable de seguridad de la Agencia será un secretario designado del Consejo de Acreditación.
3. El Consejo de Acreditación establecerá su reglamento interno y nombrará a su presidente.
4. Si no hay consenso, el Consejo de Acreditación recurrirá al voto por mayoría.
5. El Consejo de Acreditación podrá crear subgrupos para investigar cuestiones técnicas.
6. El Consejo de Acreditación mantendrá informados de sus decisiones al Consejo de Administración de la Agencia, al director ejecutivo de la Agencia y a la Comisión.
Artículo 37
Papel de los Estados miembros y de la Agencia en relación con el Consejo de Acreditación
Los Estados miembros y el director ejecutivo de la Agencia:
|
a) |
transmitirán al Consejo de Acreditación toda la información que consideren pertinente a efectos de la acreditación de seguridad; |
|
b) |
permitirán el acceso de personas debidamente autorizadas nombradas por el Consejo de Acreditación a cualquier información clasificada y a cualquier área o lugar relacionado con la seguridad de sistemas sujetos a su jurisdicción, de conformidad con sus respectivas leyes y normativas nacionales y sin discriminación alguna por razón de nacionalidad, igualmente a efectos de la realización de auditorías de seguridad y de pruebas por decisión del Consejo de Acreditación de Seguridad; |
|
c) |
serán responsables de la acreditación de sus componentes de EUROSUR y, a tal fin, informarán al Consejo de Acreditación. |
Artículo 38
Acceso del usuario
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, la entidad responsable de un componente de EUROSUR gestionará el acceso de los usuarios a las redes y aplicaciones de sus sistemas.
2. Cuando un miembro del personal nacional tenga acceso directo a un sistema o aplicación de la Agencia utilizado a efectos de EUROSUR, la Agencia coordinará los derechos de acceso con el centro nacional de coordinación pertinente.
3. Cuando un miembro del personal de la Agencia tenga acceso directo a un sistema o aplicación nacional utilizado a efectos de EUROSUR, el Estado miembro responsable coordinará los derechos de acceso con el director ejecutivo de la Agencia.
Artículo 39
Seguridad de los datos de los componentes externos de EUROSUR
1. Los componentes externos solo podrán conectarse a EUROSUR si su seguridad de los datos es equivalente a la seguridad de los datos de EUROSUR.
2. Las normas para establecer y compartir un mapa de situación específico a que se refiere el artículo 26 incluirán disposiciones sobre la seguridad de los datos, especificando el tipo de información que puede intercambiarse y el nivel de clasificación.
3. Toda interconexión de un componente externo con EUROSUR estará sujeta a la aprobación previa del Consejo de Acreditación.
Artículo 40
Normas sobre protección de los datos para EUROSUR
1. Aunque los datos tratados por EUROSUR pueden contener excepcionalmente información relativa a personas físicas indirectamente identificables, tales datos no se tratarán en el marco de EUROSUR para identificar a dichas personas físicas.
2. Cuando el tratamiento de información en EUROSUR requiera excepcionalmente el tratamiento de datos personales distintos de los números de identificación de buques y aeronaves, tales datos personales se suprimirán tan pronto como se haya cumplido el propósito para el que se hayan recopilado.
Artículo 41
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de 6.11.2013, p. 11).
(3) Reglamento (UE) 2020/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo (DO L 107 de 6.4.2020, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5) Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).
(6) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(7) Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
(8) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(9) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(10) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(11) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
(12) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(13) Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de 5.12.2002, p. 17).
(14) Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
(15) Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 93).
(16) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
ANEXO 1
Lista de indicadores
1. INDICADOR DE DENEGACIONES DE ENTRADA
El decimoquinto día de cada mes, los centros nacionales de coordinación notificarán el número de denegaciones de entrada contabilizado durante el último mes por paso fronterizo.
Este indicador se desglosará en los siguientes subindicadores:
|
a) |
nacionalidad de los nacionales de terceros países de que se trate; |
|
b) |
país de origen; |
|
c) |
último país de embarque (en puertos y aeropuertos, sin contar el tránsito), |
|
d) |
grupo de edad; |
|
e) |
sexo: |
|
f) |
desglose de los motivos de denegación de conformidad con el anexo V, parte B, del Reglamento (UE) 2016/399; |
|
g) |
motivos de denegación, revocación o anulación de una autorización de viaje del SEIAV; |
|
h) |
número de decisiones de denegación de entrada dictadas para las mismas personas con la misma identidad: |
|
i) |
número de decisiones de denegación de entrada dictadas para las mismas personas que utilizan identidades múltiples. |
2. INDICADOR DE ESTANCIAS ILEGALES
El decimoquinto día de cada mes, los centros nacionales de coordinación notificarán el número de nacionales de terceros países que no cumplían o habían dejado de cumplir las condiciones de estancia o residencia en el Estado miembro detectados por las autoridades nacionales durante el último mes, tanto si fueron detectados en el interior como cuando intentaban salir del territorio.
Este indicador se desglosará en los siguientes subindicadores:
|
a) |
nacionalidad de los nacionales de terceros países de que se trate, |
|
b) |
grupo de edad, |
|
c) |
sexo, |
|
d) |
número de menores no acompañados, |
|
e) |
motivo (por ejemplo, estancia superior al período de validez del visado, permiso de residencia caducado, etc.), |
|
f) |
tipo de control que ha permitido detectar a estas personas (control fronterizo, control policial interior, operaciones de prevención de la delincuencia, control del tráfico), |
|
g) |
principales zonas de detección. |
Cuando se disponga de esta información, los centros nacionales de coordinación comunicarán los indicadores correspondientes relacionados con los movimientos secundarios no autorizados.
3. INDICADOR DE FLUJOS
|
1. |
El decimoquinto día de cada mes, los centros nacionales de coordinación notificarán el número de pasajeros contabilizado durante el último mes por paso fronterizo.
Cuando se disponga de esta información, este indicador se desglosará en los siguientes subindicadores:
|
|
2. |
El decimoquinto día de cada mes, los centros nacionales de coordinación notificarán:
Cuando se disponga de esta información, estos indicadores se desglosarán en destinos: entrada o salida del espacio Schengen. |
4. INDICADORES SOBRE CONTRABANDO DE MERCANCÍAS
4.1. Drogas
Las incautaciones de droga se clasificarán en las categorías siguientes:
|
1) |
Cannabis |
|
2) |
Heroína |
|
3) |
Otros opioides |
|
4) |
Cocaína |
|
5) |
Estimulantes de tipo anfetamínico (incluidos la anfetamina y la metanfetamina) |
|
6) |
MDMA (éxtasis) |
|
7) |
Nuevas sustancias psicoactivas |
|
8) |
Otras drogas ilícitas. |
El decimoquinto día de cada mes, los centros nacionales de coordinación notificarán, para el mes anterior y para cada sección fronteriza:
|
a) |
la cantidad total incautada por categoría; |
|
b) |
el número de incautaciones por categoría; |
|
c) |
el desglose por origen, si se establece: |
|
d) |
el desglose por procedencia, si se establece; |
|
e) |
el desglose por destino (entrada o salida del espacio Schengen o desconocido) y por categoría; |
|
f) |
el desglose por tipo de actividad de control fronterizo (vigilancia o inspección fronteriza en el paso fronterizo) y por categoría; |
|
g) |
autoridad nacional que detectó las drogas; |
|
h) |
el número total de autores del delito detenidos; |
|
i) |
valor de las sustancias incautadas. |
4.2. Tráfico de vehículos
El tráfico de vehículos se clasificará en las categorías siguientes:
|
1) |
Vehículos de turismo robados |
|
2) |
Furgonetas robadas |
|
3) |
Camiones robados |
|
4) |
Maquinaria de construcción y agrícola robada |
|
5) |
Otros vehículos robados |
|
6) |
Piezas de vehículos robadas |
|
7) |
Documentos de matriculación de vehículos falsificados. |
El decimoquinto día de cada mes, para cada sección fronteriza, los centros nacionales de coordinación notificarán:
|
a) |
el número de incautaciones por categoría; |
|
b) |
la cantidad total incautada por categoría; |
|
c) |
el desglose por origen, si se establece: |
|
d) |
el desglose por destino (entrada o salida de Schengen o desconocido) y por categoría; |
|
e) |
el desglose por tipo de actividad de control fronterizo (vigilancia o inspección en el paso fronterizo) por categoría; |
|
f) |
el número total de autores del delito detenidos. |
4.3. Armas y explosivos
Los indicadores de armas y explosivos se clasificarán en las categorías siguientes:
|
1) |
Armas de fuego (1) Las armas de fuego pueden dividirse en las siguientes subcategorías según estén disponibles:
|
|
2) |
Componentes esenciales de las armas de fuego |
|
3) |
Armas no letales: armas de alarma y de señalización (no transformables en armas de fuego) |
|
4) |
Armas no letales: armas airsoft |
|
5) |
Armas no letales: armas de fuego desactivadas |
|
6) |
Explosivos |
|
7) |
Municiones |
|
8) |
Otras armas. |
El decimoquinto día de cada mes, para cada sección fronteriza, los centros nacionales de coordinación notificarán:
|
a) |
el número de incautaciones por categoría; |
|
b) |
la cantidad total incautada por categoría; |
|
c) |
el desglose por origen, si se establece; |
|
d) |
el desglose por destino (entrada o salida de Schengen o desconocido) y por categoría; |
|
e) |
el desglose por tipo de actividad de control fronterizo (vigilancia o inspección en el paso fronterizo) por categoría; |
|
f) |
el desglose por modos de transporte:
|
|
g) |
autoridades nacionales que detectaron las armas o los explosivos, |
|
h) |
el número total de autores del delito detenidos. |
4.4. Otras mercancías
Los indicadores de otras mercancías se clasificarán en las categorías siguientes:
|
1) |
Tabaco |
|
2) |
Cigarrillos |
|
3) |
Alcohol |
|
4) |
Productos energéticos (combustibles) |
|
5) |
Tráfico ilícito de bienes culturales |
|
6) |
Otras mercancías. |
El decimoquinto día de cada mes, para cada sección fronteriza, los centros nacionales de coordinación notificarán:
|
a) |
el número de incautaciones por categoría; |
|
b) |
la cantidad total incautada por categoría; |
|
c) |
el desglose por origen y por categoría, si se establece; |
|
d) |
el desglose por procedencia, si se establece; |
|
e) |
el desglose por destino (entrada o salida de Schengen o desconocido) y por categoría; |
|
f) |
el desglose por tipo de actividad de control fronterizo y por categoría (inspección en el paso fronterizo, vigilancia fronteriza); |
|
g) |
la autoridad nacional que detectó las mercancías; |
|
h) |
el número total de autores del delito detenidos; |
|
i) |
el valor de las mercancías incautadas. |
5. INDICADOR SOBRE OTROS DELITOS TRANSFRONTERIZOS
Los demás delitos transfronterizos se clasificarán en las categorías siguientes:
|
1) |
Sustracción de un menor |
|
2) |
Ataques, amenazas al personal de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (autoridades nacionales o personal de la Agencia) |
|
3) |
Secuestro de medios de transporte |
|
4) |
Otros. |
El decimoquinto día de cada mes, para cada sección fronteriza, los centros nacionales de coordinación notificarán:
|
a) |
el número de casos por categoría; |
|
b) |
el desglose por tipo de actividad de control fronterizo (inspección en el paso fronterizo, vigilancia fronteriza) y por categoría; |
|
c) |
la autoridad nacional que detectó el caso; |
|
d) |
el número total de autores del delito detenidos. |
6. OTROS INDICADORES DERIVADOS DE LA NOTIFICACIÓN DE UN HECHO ÚNICO
El decimoquinto día de cada mes, para cada sección fronteriza, la Agencia establecerá indicadores mensuales.
Estos indicadores abarcarán:
|
1) |
el cruce de fronteras no autorizado sobre la base de las notificaciones de hecho único mencionadas en el anexo 2, apartado 1; |
|
2) |
los hechos relacionados con actividades de búsqueda y salvamento, sobre la base de las notificaciones de hecho único mencionadas en el anexo 2, apartado 8; |
|
3) |
la ayuda a la trata y la trata de seres humanos, sobre la base de las notificaciones de hecho único mencionadas en el anexo 2, apartado 2; |
|
4) |
el fraude documental sobre la base de las notificaciones de hecho único a que se refiere el anexo 2, apartado 4. |
La Agencia podrá establecer otros indicadores basados en la información disponible que se consideren pertinentes para el análisis de riesgos o el conocimiento de la situación.
(1) Incluidas las armas de fogueo, así como las armas de alarma y señalización transformables.
ANEXO 2
Casos de notificación de hechos únicos e información correspondiente
La notificación de hechos únicos en EUROSUR consiste en vincular los distintos bloques de información, enumerados a continuación, que ayudan a describir la situación en las fronteras exteriores de la UE.
La primera notificación deberá contener el conjunto de información recopilada para activar la primera reacción. Partiendo de esta primera notificación, las distintas partes de EUROSUR se esforzarán por complementar la información facilitada, tal como se establece en el presente anexo.
1. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ÚNICOS DE CRUCE DE FRONTERAS NO AUTORIZADO O SOSPECHA DE TENTATIVA DE CRUCE DE FRONTERAS NO AUTORIZADO
El centro nacional de coordinación notificará cualquier hecho relacionado con el cruce de fronteras no autorizado. La notificación del cruce de fronteras no autorizado puede vincularse a la ayuda a la trata o a la trata de seres humanos, tal como se establece en el apartado 2, y a un hecho relacionado con actividades de búsqueda y salvamento en consonancia con el apartado 8.
La primera notificación del hecho se enviará a más tardar 24 horas después de que se detecte el hecho.
Los originadores y los propietarios procurarán notificar la siguiente información en la medida en que esté disponible.
1.1. Tipo de hecho
|
a) |
tentativa o cruce de fronteras ilegal; |
|
b) |
cruce abierto o clandestino. |
1.2. Circunstancias del hecho
|
a) |
hora y posición; |
|
b) |
destino (entrada o salida de Schengen o desconocido); |
|
c) |
último país de embarque (aplicable únicamente a la entrada en los puertos y aeropuertos de las secciones fronterizas marítimas y aéreas); |
|
d) |
país de destino; |
|
e) |
finalidad del cruce ilegal de fronteras; |
|
f) |
circunstancias de la detección:
|
|
g) |
intentos de evitar el control fronterizo; |
|
h) |
medio de transporte:
|
1.3. Personas implicadas
|
a) |
número total de personas implicadas; |
|
b) |
número de menores; |
|
c) |
número de personas que necesitan protección internacional; |
|
d) |
desglose por nacionalidades (supuesta/confirmada), ciudadanías; |
|
e) |
grupo de edad. |
2. Notificación de hechos únicos de ayuda a la trata o trata de seres humanos, o sospecha de tentativa de ayuda a la trata o trata de seres humanos
El centro nacional de coordinación notificará cualquier caso de ayuda, o sospecha de tentativa de ayuda, a la trata, o sospecha de tentativa de trata, de seres humanos.
La primera notificación del hecho se enviará a más tardar 24 horas después de que se detecte el hecho.
El hecho puede vincularse a un hecho relacionado con el cruce de fronteras no autorizado.
En la medida en que esté disponible, los originadores y los propietarios procurarán comunicar la siguiente información:
2.1. Tipo de hecho
|
a) |
facilitación, trata de seres humanos; |
|
b) |
fase (sospecha, tentativa, comisión). |
2.2. Circunstancias del hecho
|
a) |
hora y lugar; |
|
b) |
destino (entrada o salida de Schengen o desconocido); |
|
c) |
circunstancias de la detección:
|
|
d) |
medio de transporte:
|
2.3. Autores
|
a) |
número total de personas implicadas; |
|
b) |
grupos de edad: |
|
c) |
desglose por nacionalidades (supuesta/confirmada) y países de origen; |
|
d) |
forma de explotación (sexual, laboral, de otro tipo). |
2.4. Víctimas (si el hecho no está relacionado con un cruce de fronteras no autorizado)
|
a) |
número total de víctimas; |
|
b) |
número de menores; |
|
c) |
número de menores no acompañados y número de personas que necesitan protección internacional; |
|
d) |
desglose de las víctimas por país(es) de tránsito; |
|
e) |
desglose por nacionalidades (supuesta/confirmada) y países de origen. |
2.5. Motivación y modus operandi
|
a) |
modus operandi; |
|
b) |
finalidad de la facilitación o la explotación selectiva en el caso de la trata de seres humanos. |
3. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ÚNICOS DE TRÁFICO, O SOSPECHA DE TENTATIVA DE TRÁFICO DE MERCANCÍAS
Además de los indicadores mencionados en el anexo 1, apartado 4, el centro nacional de coordinación notificará hechos únicos de tráfico o sospecha de tentativa de tráfico, de mercancías en los siguientes casos:
|
1) |
el importe embargado supera los umbrales definidos en el anexo 3; |
|
2) |
el tráfico, o la sospecha de tentativa de tráfico, está vinculado a una potencial actividad terrorista o puede suponer una amenaza para la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros; |
|
3) |
el tráfico, o la sospecha de tentativa de tráfico, comporta una reacción de otros Estados miembros y de la Agencia o repercute en las medidas de control fronterizo; |
|
4) |
el tráfico, o la sospecha de tentativa de tráfico de mercancías, está vinculado a un modus operandi específico, en cuyo caso, la notificación habrá de vincularse a la notificación del análisis de riesgos que lo describe; |
|
5) |
la incautación de mercancías es anómala y podría indicar un nuevo patrón delictivo. |
Los originadores y los propietarios procurarán notificar la siguiente información en la medida en que esté disponible.
3.1. Tipo de hecho
Para describir el tipo de hechos, el originador utilizará las categorías y subcategorías recogidas en el anexo 1, apartado 4, y las unidades mencionadas en el anexo 3, según proceda.
3.2. Circunstancias del hecho
|
a) |
hora y posición; |
|
b) |
destino (entrada o salida de Schengen o desconocido); |
|
c) |
circunstancias de la detección:
|
|
d) |
medio de transporte:
|
|
e) |
modus operandi, o presunto modus operandi, que incluya:
|
3.3. Tipo de mercancía
|
a) |
categoría y subcategoría de conformidad con el anexo 1, apartado 4; |
|
b) |
cantidad (estimada/incautada); |
|
c) |
valor estimado. |
3.4. Personas implicadas
|
a) |
número total de personas implicadas; |
|
b) |
función de la persona; |
|
c) |
número de menores; |
|
d) |
desglose por nacionalidades (supuesta/confirmada). |
4. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ÚNICOS DE FRAUDE DOCUMENTAL
El centro nacional de coordinación notificará cualquier hecho relacionado con el fraude documental o la delincuencia documental observado durante una operación de control fronterizo.
La primera notificación del hecho se enviará a más tardar 24 horas después de que se detecte el hecho.
El hecho puede vincularse a un hecho relacionado con el cruce no autorizado de fronteras, la ayuda a la trata o la trata de seres humanos, el tráfico de mercancías u a otras formas de delincuencia transfronteriza.
En la medida en que esté disponible, los originadores y los propietarios notificarán la siguiente información:
4.1. Tipo de fraude documental
4.2. Circunstancias del hecho
|
a) |
hora y posición; |
|
b) |
destino (entrada o salida de Schengen o desconocido); |
|
c) |
circunstancias de la detección:
|
4.3. Información sobre la persona
|
a) |
nacionalidad declarada por la persona; |
|
b) |
sexo; |
|
c) |
grupo de edad. |
4.4. Información sobre el documento
|
a) |
tipo y subtipo de documento (pasaporte, tarjeta de identidad, permiso de residencia, visado, sello de frontera, otros); |
|
b) |
nacionalidad del documento; |
|
c) |
uso de documentos (presentado, oculto, n.d.); |
|
d) |
paso fronterizo de embarque; |
|
e) |
paso fronterizo de tránsito; |
|
f) |
paso fronterizo de destino; |
|
g) |
chip; |
|
h) |
sello de frontera. |
5. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ÚNICOS DE OTRAS FORMAS DE DELINCUENCIA TRANSFRONTERIZA
Además de los indicadores mencionados en el anexo 1, apartado 7, el centro nacional de coordinación notificará hechos únicos de otros delitos cuando:
|
1) |
el delito transfronterizo o la sospecha de tentativa de delito transfronterizo o la respuesta positiva en la base de datos o el sistema informático de gran magnitud estén vinculados a una potencial actividad terrorista o puedan suponer una amenaza para la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros; |
|
2) |
el delito transfronterizo o la sospecha de tentativa de delito transfronterizo o la respuesta positiva en la base de datos o el sistema informático de gran magnitud comporten una reacción de otros Estados miembros y de la Agencia o repercutan en las medidas de control fronterizo; |
|
3) |
el delito transfronterizo o la sospecha de tentativa de delito transfronterizo esté vinculado a un modus operandi específico, en cuyo caso, la notificación habrá de vincularse a la notificación del análisis de riesgos que lo describe. |
En la medida en que esté disponible, los originadores y los propietarios procurarán notificar la siguiente información:
5.1. Tipo de hecho
Para describir el tipo de hechos, el originador utilizará las categorías y subcategorías recogidas en el anexo 1, apartado 7.
5.2. Circunstancias del hecho
|
a) |
hora y posición; |
|
b) |
destino (entrada o salida de Schengen o desconocido); |
|
c) |
circunstancias de la detección:
|
|
d) |
medio de transporte:
|
5.3. Personas implicadas
|
a) |
número total de personas implicadas; |
|
b) |
función de la persona; |
|
c) |
número de menores; |
|
d) |
desglose por nacionalidades (supuesta/confirmada). |
6. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ÚNICOS RELACIONADOS CON BUQUES DE INTERÉS
Se notificará la información relativa a los buques de interés:
|
1) |
cuando el buque detectado figure en la lista de alerta de buques sospechosos, en cuyo caso la notificación se vinculará a la lista de alerta correspondiente; |
|
2) |
cuando el buque esté implicado en uno de los hechos enumerados en el presente anexo, en cuyo caso la notificación se vinculará al hecho correspondiente; |
|
3) |
o cuando el buque sea considerado sospechoso por el originador, en cuyo caso la notificación se vinculará a una notificación de análisis de riesgos. |
La primera notificación sobre el buque se enviará a más tardar 24 horas después de la primera detección.
En la medida en que esté disponible, los originadores y los propietarios procurarán notificar la siguiente información:
6.1. Posición y situación del buque
La información sobre la posición del buque de interés comprende:
|
a) |
el momento de la medición, la posición y el radio de incertidumbre, el rumbo y la velocidad si el activo está en movimiento; |
|
b) |
el estado del buque (motores desactivados, humo detectado, fondeado, etc.); |
|
c) |
la fuente de medición o detección (radar, sistema de posicionamiento, etc.); |
|
d) |
las posiciones anteriores conocidas del buque antes del hecho objeto de notificación. Los originadores que puedan obtener información sobre el buque tratarán de actualizar su posición utilizando las fuentes de información de que dispongan lo antes posible. Una vez establecida la posición de un buque, la información sobre la misma se actualizará al menos cada hora. |
6.2. Tipo de buque
La información sobre el tipo de buque ayudará a discriminar entre:
|
a) |
buques de pasaje, veleros, yates a motor, buques pesqueros, portacontenedores, graneleros, petroleros, buques de carga general, naves de gran velocidad, unidades móviles de perforación mar adentro, buques con fines especiales, y |
|
b) |
el uso del buque: fines comerciales o recreativos. |
6.3. Identificadores del buque
La información sobre los identificadores del buque comprende:
|
a) |
el pabellón; |
|
b) |
el nombre del buque; |
|
c) |
el número de la Organización Marítima Internacional (OMI), el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI) y otros identificadores visuales y de radio utilizados para contactar y caracterizar a los buques. |
6.4. Pasajeros y carga
La información sobre los pasajeros y la carga incluye:
|
a) |
número de los miembros de la tripulación a bordo; |
|
b) |
desglose por nacionalidad de los miembros de la tripulación; |
|
c) |
número de pasajeros; |
|
d) |
desglose por nacionalidad de los pasajeros; |
|
e) |
tipo y cantidad/peso de la carga. |
7. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ÚNICOS SOBRE VUELOS EXTERNOS DE INTERÉS
Se notificará la información relativa a los vuelos externos de interés:
|
1) |
cuando el vuelo detectado figure en la lista de alerta rápida de vuelos sospechosos, en cuyo caso la notificación se vinculará a la lista de alerta rápida correspondiente; |
|
2) |
cuando el vuelo esté implicado en uno de los hechos enumerados en el presente anexo, en cuyo caso la notificación se vinculará al hecho correspondiente; |
|
3) |
o porque el vuelo sea considerado sospechoso por el originador; en cuyo caso la notificación se vinculará a la notificación del análisis de riesgos. |
La primera notificación sobre el vuelo se enviará a más tardar 24 horas después de la primera detección.
Los originadores y los propietarios procurarán notificar la siguiente información en la medida en que esté disponible.
7.1. Posición de la aeronave de interés
La información sobre la posición del vuelo de interés comprende:
|
a) |
hora de medición; |
|
b) |
posición, incluida la altitud y el volumen de incertidumbre; |
|
c) |
rumbo y velocidad; |
|
d) |
la fuente de medición o detección (radar, sistema de posicionamiento, etc.). |
Los originadores que puedan obtener información sobre la aeronave tratarán de actualizar su posición utilizando las fuentes de información de que dispongan.
La información sobre la posición de la aeronave de interés en vuelo se actualizará en tiempo cuasirreal.
7.2. Tipo de la aeronave de interés
La información sobre el tipo de aeronave ayudará a distinguir entre naves de alas fijas o giratorias, motor a reacción o hélice, naves pilotadas a bordo o a distancia y, si se dispone de la información, el modelo exacto.
7.3. Identificadores de aeronave
La información sobre los identificadores de la aeronave comprende los diferentes identificadores visuales y de radio utilizados para contactar y caracterizar la aeronave.
7.4. Información sobre el vuelo
La información sobre el vuelo incluye:
|
a) |
el tipo de vuelo (comercial, privado, gubernamental, etc.); |
|
b) |
el identificador de vuelo, incluidos los identificadores de vuelo comercial; |
|
c) |
el lugar de salida; |
|
d) |
el destino; |
|
e) |
la referencia al plan de vuelo. |
7.5. Pasajeros y carga
La información sobre los pasajeros y la carga incluye:
|
a) |
número de miembros de la tripulación; |
|
b) |
desglose por nacionalidad de los miembros de la tripulación; |
|
c) |
número de pasajeros; |
|
d) |
desglose por nacionalidad de los pasajeros; |
|
e) |
tipo de carga. |
8. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ÚNICOS DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
El centro nacional de coordinación notificará cualquier hecho de búsqueda y salvamento de conformidad con el artículo 21.
La notificación de un posible hecho de búsqueda y salvamento abarcará la duración del hecho desde la primera detección del buque de interés o desde el momento de recepción de la alerta en relación con personas en peligro en el mar hasta la finalización del hecho de cruce de fronteras y la finalización del correspondiente caso de búsqueda y salvamento.
Los originadores y los propietarios procurarán notificar la siguiente información en la medida en que esté disponible.
8.1. Vínculos con la notificación del buque en peligro de conformidad con el apartado 6
El informe también puede vincularse a otros buques de interés implicados en el caso de búsqueda y salvamento, como los buques nodriza.
8.2. Notificación de la situación del caso de búsqueda y salvamento, que incluya
|
a) |
la fase de búsqueda y salvamento (incertidumbre, alerta, peligro, búsqueda y salvamento en curso, operación de búsqueda y salvamento finalizada); |
|
b) |
el Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo competente; |
|
c) |
el lugar de seguridad o el lugar de seguridad previsto una vez finalizada la operación de búsqueda y salvamento. |
8.3. Enlaces a las notificaciones del apartado 1 y del apartado 2, según proceda
ANEXO 3
Umbrales para la notificación de hechos únicos de mercancías
1. DROGAS ILÍCITAS
|
1) |
Cannabis: 10 kg |
|
2) |
Heroína: 500 gramos |
|
3) |
Otros opioides (morfina, opio, etc.): 500 gramos |
|
4) |
Cocaína: 10 kg |
|
5) |
Estimulantes del tipo anfetamina (incluidos la anfetamina y la metanfetamina): 100 gramos |
|
6) |
MDMA (éxtasis): 5000 comprimidos |
|
7) |
Nuevas sustancias psicoactivas: 500 comprimidos o 100 g |
|
8) |
Otras drogas ilícitas. |
2. ARMAS Y EXPLOSIVOS
|
1) |
Armas de fuego o piezas de armas: 15 unidades |
|
2) |
Explosivos 3 kg |
|
3) |
Municiones: 10 000 piezas. |
3. OTRAS MERCANCÍAS
|
1) |
Tabaco crudo: 500 kg |
|
2) |
Cigarrillos: 1 millón de unidades |
|
3) |
Alcohol: 5 000 litros de alcohol puro |
|
4) |
Productos energéticos (combustibles): 10 000 litros |
|
5) |
Tráfico ilícito de bienes culturales: valor estimado superior a 1 millón EUR. |
|
12.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/40 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/582 DE LA COMISIÓN
de 9 de abril de 2021
por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7, apartado 4,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
|
(1) |
El 14 de agosto de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de productos laminados planos de aluminio («el producto afectado») originarias de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. Publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»). |
|
(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 30 de junio de 2020 por European Aluminium («el denunciante») en nombre de los productores de productos laminados planos de aluminio. El denunciante representaba más del 25 % de la producción total de productos laminados planos de aluminio de la Unión. Más aún, como se especifica en la nota de legitimación, la denuncia estaba apoyada por productores que representan más de 80 % de la producción total no cautiva de la Unión en el período de investigación. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro
|
(3) |
Según el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones que sean objeto de investigaciones antidumping durante el período de comunicación previa a menos que tenga pruebas suficientes de que no se cumplen ciertos requisitos. Uno de estos requisitos, como se indica en el artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento de base, es que exista un aumento sustancial de las importaciones además del nivel de las importaciones que provocaron el perjuicio durante el período de investigación. Como puede verse en el cuadro 1, las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de China mostraron una disminución del 26 % en los cuatro meses siguientes al inicio en comparación con el período de investigación. Como en el expediente no había indicaciones de que las importaciones de productos laminados planos de aluminio, como se definen en el considerando 55, estén sujetas a fluctuaciones estacionales, la Comisión no estimó necesario comparar también el nivel de importaciones durante el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2019 con el nivel de importaciones durante los mismos meses del año precedente. Los datos tras el inicio se basaban en los códigos TARIC creados para el producto afectado al inicio, los cuales se compararon con las importaciones mensuales medias procedentes de China durante cuatro meses del período de investigación. Cuadro 1 Importaciones procedentes de China en el período de investigación y tras el inicio (toneladas)
|
|||||||||||||||
|
(4) |
Por tanto, la Comisión no sometió a registro las importaciones del producto afectado con arreglo al artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, ya que no se cumplía la condición del artículo 10, apartado 4, letra d) del Reglamento de base, a saber, un aumento sustancial de las importaciones. |
1.3. Partes interesadas
|
(5) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, a los denunciantes, a los productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades de China, a los importadores y usuarios conocidos y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
|
(6) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. |
|
(7) |
Varias partes solicitaron una audiencia con los servicios de la Comisión. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. |
1.4. Solicitud de anonimato
|
(8) |
Un usuario, la empresa A, solicitó el anonimato para evitar posibles medidas de represalia por parte de algunos de los denunciantes, que también eran proveedores. |
|
(9) |
European Aluminium señaló que la empresa A no tenía legitimación en este procedimiento ya que, según European Aluminium, no se había dado a conocer o no había estipulado que existía un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto similar, como se define en la sección 2.2. También alegó que la confidencialidad de la identidad de la empresa A no estaba justificada por el riesgo de medidas de represalia dentro de la UE aduciendo que la empresa A estaba ubicada en la UE, donde se aplican los valores fundamentales europeos y los productores europeos del producto similar no recurrirían a esa práctica. |
|
(10) |
La información en el expediente (3) y la información confidencial compartida por la empresa A con la Comisión, demostraba que la empresa A se registró como parte interesada a su debido tiempo y demostraba una vinculación objetiva entre sus actividades y el producto objeto de investigación. En cuanto a las razones de la solicitud de anonimato, la Comisión consideró que la empresa ofrecía suficiente justificación para su solicitud. En particular, la empresa A proporcionó información debidamente documentada sobre temores de represalias comerciales debido a la naturaleza de sus actividades y sus relaciones empresariales con otras partes activas en el mercado en cuestión. En consecuencia, la Comisión garantizó el anonimato de la empresa en cuestión a los efectos de la presente investigación. |
1.5. Observaciones sobre el inicio
1.5.1. Comentarios sobre el perjuicio
|
(11) |
La empresa A y Shanghai Huafon Aluminium Corporation («Huafon»), se quejaron de la falta de motivación relativa a la exclusión de los productos mencionados en el considerando 57 y en la definición del producto objeto de investigación en el anuncio de inicio. |
|
(12) |
El Reglamento de base establece que la denuncia debe incluir una descripción completa del producto presuntamente objeto de dumping. No prevé ninguna obligación de que el denunciante proporcione una motivación con respecto a los productos que no desee abarcar en su denuncia. Sobre esta base, se rechazó esta alegación. |
|
(13) |
La empresa A también alegó que, como la denuncia fue presentada por productores que representan solo el 80 % de la producción de la Unión, puede asumirse que los productores que representan el 20 % de la producción no sufrieron ningún perjuicio importante. |
|
(14) |
El nivel de apoyo para el inicio de una investigación no es indicativo del perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Los requisitos jurídicos relacionados con el inicio de una investigación se establecen en el artículo 5 del Reglamento de base. La denuncia contenía pruebas suficientes que justificaban el inicio de una investigación de conformidad con el artículo 5, apartado 2. Además, como recordó la empresa A, la denuncia fue presentada y apoyada por productores de la Unión que constituyen el 80 % de la producción total no cautiva de la Unión, lo que representa claramente un elevado porcentaje de la industria de la Unión, como se exige en virtud el artículo 5, apartado 4. Por estos motivos, la Comisión rechazó la alegación. |
|
(15) |
El mismo usuario alegó que algunos indicadores del análisis del perjuicio descritos en la denuncia se basaban en productos excluidos del alcance de la investigación. Sin embargo, como esta alegación no era suficientemente específica y en cualquier caso no respaldada por pruebas, fue rechazada. |
|
(16) |
Un usuario, Valeo Systèmes Thermiques SAS («Valeo»), alegó que el denunciante había procedido a un análisis del perjuicio segmentado, y que este análisis no mostraba perjuicio para los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil en vista de los márgenes de subvalorización y subcotización de minimis notificados en la denuncia. Valeo también mencionó los estados financieros del principal productor de esta categoría de producto e indicó que presentó unos resultados financieros buenos en 2019 y en el primer semestre de 2020 y no especificó las importaciones procedentes de China como un riesgo. |
|
(17) |
La Comisión señaló que la denuncia no contenía un análisis del perjuicio completo por segmento, sino cálculos de la subvalorización y la subcotización para tres tipos de productos representativos, incluidos productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil. En cuanto a este tipo de producto, no contenía todos los indicadores específicos de perjuicio. En su lugar, la denuncia contenía un grupo de todos los indicadores relacionados con el producto similar en su conjunto pero no un análisis del perjuicio por segmento. |
|
(18) |
En cuanto al principal productor de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil, la Comisión observó que su gama de productos no se limitaba exclusivamente a productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil, sino que también incluye productos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración. Además, los estados financieros del productor no se refieren únicamente a sus ventas en la Unión, sino a sus actividades en todo el mundo, lo que explica que no señale China como un riesgo. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones. |
|
(19) |
Valeo y la empresa A afirmaron que la denuncia no proporcionaba pruebas de que la industria de la Unión sufriera un perjuicio importante aduciendo que varios indicadores, tales como las ventas de exportación, las inversiones, la capacidad, las existencias, el precio y el empleo, mostraban una tendencia positiva. |
|
(20) |
La Comisión reiteró que el artículo 5, apartado 2, letra d), del Reglamento de base exige un examen, entre otros, de los factores de perjuicio pertinentes en la fase de inicio. El artículo 5 del Reglamento de base no exige específicamente que todos los factores de perjuicio enumerados en su artículo 3, apartado 5, muestren un deterioro para establecer un perjuicio importante. Efectivamente, la formulación del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base establece que la denuncia deberá incluir información sobre la evolución del volumen de las importaciones supuestamente objeto de dumping, su efecto sobre los precios del producto similar en el mercado de la Unión y las consiguientes repercusiones para la industria de la Unión, sobre la base de los factores e índices pertinentes (pero no todos necesariamente) que influyan en el estado de la industria de la Unión, tales como los enumerados en el artículo 3, apartados 3 y 5 del Reglamento de base. De hecho, el análisis de perjuicio específico de la denuncia recoge indicios suficientes que apuntan a una penetración considerable de las importaciones de chinas en el mercado de la UE a precios subcotizados y muy inferiores a los de la industria de la Unión. La denuncia contenía pruebas de que esto tuvo un efecto materialmente perjudicial en el estado de industria de la Unión durante el período de 2016 a 2019, por ejemplo, en la cuota de mercado y en la rentabilidad. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones. |
|
(21) |
Otra parte interesada, Nilo Asia PTE Ltd/Lodec Metall-Handel Niederlassung Bremen der O. Wilms GMBH («Nilo»), alegó que los códigos NC utilizados para los cálculos de la subvalorización y la subcotización no permitían la identificación de las planchas y hojas de aluminio comunes y podía dar lugar a inexactitudes. También cuestionó el método de cálculo de los cálculos de subvalorización. |
|
(22) |
En cuanto al método de los cálculos de subvalorización, la Comisión consideró que el denunciante había utilizado datos y metodología objetivos para establecer el precio de exportación sobre la base de su despacho a libre práctica en la UE. Más aún, los códigos NC, verificados por la Comisión, eran correctos en esa fase del procedimiento. El precio indicativo de la Unión se basaba en el coste de producción del denunciante más un objetivo de beneficio del 6 %, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión determinó que el denunciante había establecido de forma correcta la subcotización y rechazó la alegación. |
|
(23) |
Nilo y el productor exportador Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd. («Xiamen Xiashun») alegaron que el consumo total de la UE había sido sobrestimado por el denunciante. Hacían referencia al informe de 2019 de European Aluminium (4), que mencionaba un consumo de 5,447 millones de toneladas. |
|
(24) |
La Comisión observó que el ámbito de la presente investigación es distinto del informe al que hace referencia. Efectivamente, como se establece en el anuncio de inicio, varios productos fueron excluidos de la definición del producto. Además, este informe no se refiere solo a la UE, sino que incluye otros países miembros de la AELC, como Noruega, Suiza y Turquía. Debido a estas diferencias, se rechazó esta alegación. |
|
(25) |
En cuanto productor exportador, Xiamen Xiashun cuestionó la afirmación del denunciante de que los precios de importación de China eran sistemáticamente más bajos que el precio de importación de otros países aduciendo que un análisis basado en todos los códigos NC abarcados no era suficientemente preciso. Proporcionó un análisis para el código CN 7607 11 90 mostrando que los precios turcos eran más bajos y, en consecuencia, que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión se debía a importaciones de otros países distintos a China. |
|
(26) |
La Comisión señaló que dicho análisis se limita a un código NC y no descalifica la afirmación del denunciante. En cuanto al análisis general de las importaciones durante el período considerado, se hace referencia a los considerandos 51 a 59. Sobre esta base, se rechazó esta alegación. |
|
(27) |
Xiamen Xiashun también alegó que la denuncia no contenía pruebas positivas de la existencia de perjuicio importante ocasionado por las importaciones procedentes de China e hizo referencia a vicios en las alegaciones sobre macroindicadores y microindicadores. Esta parte cuestionó la fiabilidad y la precisión de los indicadores en la denuncia con la referencia a varios elementos aislados relativos a distintos productores de la Unión que supuestamente modificaron los indicadores. Sin embargo, no demostró cómo estos ejemplos podrían poner en cuestión la evaluación general de la Comisión de que la denuncia contenía suficientes pruebas que justificaban el inicio de este procedimiento. |
|
(28) |
Varias partes interesadas alegaron que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil y material para hojas debían excluirse del ámbito de la investigación o al menos exigían un análisis separado específico del segmento. |
|
(29) |
En la fase de inicio, no existían indicios de que esos segmentos necesitaran analizarse por separado. En el curso de la investigación, la Comisión recopiló observaciones de las partes interesadas sobre el producto en cuestión, las solicitudes de exclusión y la necesidad de análisis por segmentos. Las solicitudes de exclusión se analizan en los considerandos 61 a 105, mientras que la supuesta necesidad de análisis por segmento se examina en los considerandos 38 a 45. |
1.5.2. Observaciones sobre dumping
|
(30) |
Un importador, Nilo, cuestionó la metodología y los códigos NC utilizados por el denunciante en los cálculos del dumping relativos a planchas y hojas y consideró que esto constituía un vicio importante en la denuncia. |
|
(31) |
La Comisión consideró que el denunciante había utilizado datos y metodología objetivos para establecer el precio de exportación. Más aún, los códigos NC, verificados por la Comisión, eran correctos en esa fase del procedimiento. Además, en cuanto a los cálculos del dumping, teniendo en cuenta el nivel del valor normal establecido en la denuncia para planchas y hojas de aluminio comunes, la conclusión con respecto a la constatación de dumping habría sido idéntica, a saber, el margen de dumping resultante superaría ampliamente el umbral de minimis. Por tanto, se rechazó la alegación. |
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(32) |
Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra, Xiamen Xiashun, indicó que la denuncia contenía pruebas insuficientes de dumping. Según la empresa, el precio del lingote de aluminio estaba inflado y también lo estaba el valor normal. Consideró en particular que el precio medio en 2019 del lingote de aluminio utilizado para los cálculos de dumping fue 1 792 USD y no de entre 2 300 EUR y 2 700 EUR por tonelada, como se indicaba en la denuncia. La empresa también consideró que el consumo de uno o dos lingotes de aluminio necesario para producir una tonelada de hojas de aluminio comunes, como se menciona en la denuncia, era muy elevado. Xiamen Xiashun también alegó que los costes de flete de hojas de 107,77 EUR por tonelada utilizados en el cálculo de dumping en la denuncia eran muy elevados, en comparación con sus costes de transportes para el mismo producto (5). |
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(33) |
La Comisión rechazó estas alegaciones. El precio del lingote de aluminio utilizado por el denunciante para los cálculos era 1 797 EUR por tonelada, y no de 2 300 EUR a 2 700 EUR por tonelada como alegó Xiamen Xiashun (6). Además, la Comisión consideró que tanto el consumo de lingote de aluminio para producir una tonelada de hojas comunes como los costes de flete utilizados por el denunciante estaban respaldados por suficientes pruebas. Incluso aunque recalculara el valor normal utilizando los costes de flete propuestos por Xiamen Xiashun, el margen de dumping resultante superaría ampliamente el umbral de minimis. Sobre esta base, la Comisión consideró que la denuncia contenía elementos de prueba suficientes de dumping para iniciar el procedimiento. |
1.6. Muestreo
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(34) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.6.1. Muestreo de los productores de la Unión
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(35) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Seleccionó la muestra basándose en el volumen de producción y de ventas del producto similar de la Unión durante el período de investigación. La muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 35 % de la producción total estimada de la Unión y el 35 % del volumen de ventas total estimado en la Unión del producto similar. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. European Aluminium presentó observaciones en nombre de dos de sus miembros seleccionados para estar en la muestra. Una empresa provisionalmente incluida en la muestra solicitó que solo se incluyera en la muestra uno de sus laminadores porque este laminador hace exactamente los productos típicos que se importan de China. También alegó que la inclusión de un solo laminador haría que la muestra fuera más representativa. La Comisión observó que las empresas incluidas en la muestra comprenden entidades jurídicas individuales y que no puede hacerse una distinción sobre la base de la organización interna de la entidad jurídica si todas las subentidades pertenecen a la misma entidad jurídica. Por tanto, se rechazó esta solicitud. |
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(36) |
Otra empresa incluida en la muestra alegó que la inclusión en la muestra de solo una entidad jurídica de su grupo haría que la inspección fuera difícil, ya que los sistemas informático y de contabilidad se mantienen a nivel de grupo. La Comisión decidió limitarse a la entidad jurídica en cuestión en vista del limitado tiempo disponible. Sin embargo, teniendo en cuenta los canales de venta de los productos fabricados por esta entidad jurídica y el hecho de que las empresas relacionadas podrían participar en el flujo de ventas, otras entidades del grupo también tuvieron que completar las partes relevantes del cuestionario. |
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(37) |
Habida cuenta de lo anterior, se consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión. |
1.6.2. Muestreo de los importadores
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(38) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
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(39) |
Cuatro importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres, basándose en el mayor volumen de importaciones. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra. No se formularon observaciones. |
1.6.3. Muestreo de productores exportadores de China
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(40) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Misión de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos. |
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(41) |
Veinticuatro productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres empresas o grupos de empresas sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Estas empresas o grupos de empresas representaban el 18,9 % de las exportaciones totales estimadas. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se dio la oportunidad de formular observaciones sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. |
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(42) |
Por carta de 27 de agosto de 2020, la empresa Yantai Jintai International Trade Co., Ltd (parte del «Grupo Nanshan»), presentó sus observaciones y solicitó ser parte de la muestra. Por correo electrónico de 2 de septiembre de 2020, una de las empresas seleccionadas, la empresa Tianjin Zhongwang Aluminium Co., informó a la Comisión de que cesaba su cooperación. Sobre esta base, la Comisión decidió sustituir la empresa Tianjin Zhongwang Aluminium Co., por el Grupo Nanshan. La muestra modificada solo representa el 18,9 % del volumen total estimado de exportaciones a la Unión procedentes de la República Popular China en el período de investigación. No se recibieron observaciones sobre la muestra modificada. |
1.7. Examen individual
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(43) |
Diecisiete productores exportadores de China, que solicitaron exámenes individuales con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, fueron invitados en el anuncio de inicio a presentar una respuesta al cuestionario. Sin embargo, ningún productor exportador presentó un cuestionario cumplimentado dentro del plazo establecido. Por lo tanto, no se concedió ningún examen individual. |
1.8. Cuestionarios e inspecciones in situ
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(44) |
La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («la Administración china») un cuestionario relativo a la existencia de distorsiones significativas en China en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. También envió a la Administración china un cuestionario relativo a las distorsiones del mercado de materias primas a tenor del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base. |
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(45) |
La Comisión también envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra, los importadores incluidos en la muestra, los usuarios y los productores exportadores incluidos en la muestra. Los mismos cuestionarios también se habían publicado en línea (7) el día del inicio. |
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(46) |
La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, de la asociación de productores de la Unión, de los tres importadores no vinculados incluidos en la muestra, de cinco usuarios y de tres empresas o grupos de productores exportadores. |
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(47) |
Un usuario adicional envió una respuesta incompleta al cuestionario que tampoco incluía una versión no confidencial significativa. Pese a varias solicitudes y recordatorios, este usuario no proporcionó la información solicitada. Por tanto, su respuesta al cuestionario no se tuvo en cuenta en el análisis. |
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(48) |
En vista del brote de COVID-19 y las medidas de confinamiento aplicadas por diversos Estados miembros, así como varios terceros países, la Comisión no pudo llevar a cabo sus inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en la fase provisional. En su lugar, la Comisión realizó verificaciones a distancia de toda la información que estimó necesaria para sus determinaciones provisionales, de conformidad con su Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (8). La Comisión llevó a cabo verificaciones a distancia de las siguientes empresas/partes: |
Asociación de productores de la Unión
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European Aluminium, Bruselas, Bélgica |
Productores de la Unión
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— |
Grupo Hydro («Hydro»):
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— |
Grupo Elval Halcor:
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— |
Grupo Aludium:
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Usuarios
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— |
empresa A |
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— |
Grupo Valeo
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Productores exportadores de China
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— |
Jiangsu Alcha Aluminum Group Co., Ltd. («Grupo Jiangsu Alcha») |
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— |
Grupo Nanshan:
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— |
Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd. |
1.9. Período de investigación y período considerado
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(49) |
La investigación del dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
1.10. Retirada del Reino Unido de la UE
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(50) |
Este caso se inició el 14 de agosto de 2020, es decir, durante el período de transición acordado entre el Reino Unido y la UE en el que el Reino Unido permaneció sujeto al Derecho de la Unión. Este período concluyó el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2021, las empresas y asociaciones del Reino Unido ya no se consideran partes interesadas en este procedimiento. |
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(51) |
Mediante una nota al expediente del caso (9) de 18 de enero de 2021, la Comisión invitó a los operadores del Reino Unido que consideraran que todavía eran partes interesadas que se pusieran en contacto con ella. No se presentó ninguna empresa. |
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(52) |
Para ajustar el conjunto de datos recopilados de las partes interesadas con el hecho de que el período de transición había terminado y que el Reino Unido ya no estaba sometido al Derecho de la Unión, se invitó a las partes interesadas a proporcionar una respuesta revisada al cuestionario basada en la Europa de los Veintisiete. |
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(53) |
Un usuario, Valeo, alegó que la denuncia adolecía de importantes deficiencias de procedimiento, ya que se basaba en datos de la Europa de los Veintiocho, que incluye el Reino Unido, mientras que este país ya no era Estado miembro en el momento de presentar la denuncia y del inicio del procedimiento. |
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(54) |
A este respecto, como se menciona en el considerando 50, el Reino Unido y la UE habían acordado un período de transición durante el cual el Reino Unido seguiría estando sujeto al Derecho de la Unión. Ese período concluyó el 31 de diciembre de 2020 (10). Como el caso se inició durante el período de transición, la presentación de la denuncia basada en una Europa de los Veintiocho es válida. Por tanto, se rechazó la alegación. |
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto afectado
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(55) |
El producto afectado son los productos laminados planos de aluminio, aleado o sin alear, simplemente laminados planos o más trabajados, sin soporte, sin capas interiores de otro material,
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(56) |
El producto afectado (11) se denomina comúnmente «productos laminados planos de aluminio». Es el resultado de cuatro procesos de producción sucesivos: fusión, fundición, laminado y acabado. Algunas empresas pueden empezar el proceso de producción en una etapa diferente según su nivel de integración. |
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(57) |
Se excluyen de la presente investigación los productos siguientes:
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(58) |
Los productos laminados planos de aluminio se utilizan en una amplia variedad de aplicaciones en sectores como edificación y construcción, hojas, aplicaciones técnicas, transporte y bienes de consumo duraderos. |
2.2. Producto similar
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(59) |
La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y que se destinan a los mismos usos básicos:
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(60) |
La Comisión decidió en esa fase que tales productos eran, por tanto, productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
2.3. Alegaciones relativas a la definición del producto
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(61) |
Varias partes presentaron solicitudes de exclusión de productos en relación con los siguientes productos: material para tubos chapados, planchas chapadas, rebabas chapadas y rebabas sin chapar para ser utilizado en la fabricación de intercambiadores de calor de aluminio con soldadura para el sector del automóvil y la fabricación de aparatos eléctricos de refrigeración de baterías de vehículos («productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil»); bobinas de aluminio para la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio; chapas de matrices litográficas; chapas de baterías; hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre y productos laminados planos de aluminio para ser utilizados en la fabricación de lamas para persianas venecianas. |
2.3.1. Productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil
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(62) |
Varias partes interesadas, Huafon, Valeo, Mahle GmbH, la Asociación Europea de Proveedores de la Industria Automovilística («Clepa») y TitanX Holding AB («TitanX») alegaron que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil no compartían las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas. El proceso de fabricación único (equipo específico) y la química (mediante el uso de aleaciones patentadas que son distintas de las aleaciones estándar) da como resultado una capacidad de soldadura, formabilidad, robustez, resistencia a la corrosión y tasa de chapado diferentes, y hace que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil sean completamente diferentes a otros productos laminados planos de aluminio que abarca la definición del producto. También alegaron que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil no eran intercambiables con los productos laminados planos de aluminio estándar dentro del ámbito de la investigación que se utilizan en otras aplicaciones debido a sus características físicas, mecánicas y químicas únicas que de desarrollan de forma conjunta con la industria proveedora y transformadora. También se alegó que se fabrican principalmente por encargo, se negocian en pequeños volúmenes que representan menos del 5 % del mercado total de productos laminados planos de aluminio de la UE y se venden a un precio alto a los proveedores directos del sector del automóvil que compran todas las categorías de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil de un mismo proveedor en un centro de adquisición único por razones técnicas, comerciales y de minimización del riesgo. |
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(63) |
Las partes también argumentaron que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil podían identificarse en la aduana en la misma línea que los productos excluidos de la definición del producto por los denunciantes y destinarse a la industria aeronáutica (12) o del automóvil. De forma similar a la chapa de carrocería destinada a la industria del automóvil, se alegó que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil deberían ser por tanto también excluidos. |
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(64) |
Huafon también alegó que sus productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil eran diferentes de los fabricados en la Unión debido a un proceso de producción diferente (fundición continua) lo que da unas especificaciones únicas en términos de varios aspectos, tales como el tamaño del grano, la robustez, el comportamiento ante la corrosión, la formabilidad, la capacidad de soldadura, las tolerancias y la erosión de sus productos. También alegó que la mayoría de los productores de la Unión no están dispuestos a ofrecer productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil adaptados al cliente. |
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(65) |
Estas partes también justificaron sus solicitudes con los siguientes elementos:
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(66) |
La Comisión observó primero que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil pertenecían al grupo de productos de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor, que no solo incluye intercambiadores de calor para el sector del automóvil, sino también intercambiadores de calor destinados a productos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración y otras aplicaciones, como molinos de viento. Los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil, similares a los destinados a productos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración y otras aplicaciones, incluyen productos que pueden ser chapados (tubos, planchas, rebabas) o no chapados (rebabas). Al contrario de lo que alegó el usuario Valeo, las pruebas en el expediente muestran que el mercado de intercambiadores de calor destinados a productos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración tiene un tamaño considerable y representa el 20 % del mercado total de intercambiadores de calor en la UE. Las pruebas en el expediente también muestran que los intercambiadores de calor destinados a productos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración son similares en términos de aleación, templado y espesor a los intercambiadores de calor para el sector del automóvil. |
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(67) |
Segundo, los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor se incluían en la denuncia presentada por European Aluminium, con independencia de su aplicación, y entra dentro de la definición del producto como se define en el anuncio de inicio y los considerandos 55 a 58. También, los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil pueden clasificarse utilizando el código de producto previsto por la investigación en términos de espesor, forma, material utilizado, acabado y proceso de tratamiento térmico. |
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(68) |
Tercero, la investigación reveló que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil comparten las mismas características básicas que otros productos laminados planos de aluminio. Aun cuando están chapados, están compuestos de más del 95 % de aluminio puro, similar a otros productos laminados planos de aluminio. Además, incluso aunque se utilicen denominadas aleaciones patentadas en los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil, estas se parecen mucho a otras aleaciones, ya que derivan principalmente de aleaciones de la serie 3XXX. |
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(69) |
En cuanto a las características físicas y técnicas, la mayoría de los productos laminados planos de aluminio tienen sus propias especificaciones dependiendo de la aplicación o los requisitos del usuario final en cuestión. El hecho de que los fabricantes de productos laminados planos de aluminio tengan que cumplir una capacidad de soldadura, formabilidad, robustez, tamaño del grano o corrosión no significa que no compartan las mismas características técnicas y físicas básicas que otros productos laminados planos de aluminio. Aun cuando no compartieran estas características básicas con ciertos productos laminados planos de aluminio que entran dentro del ámbito de la investigación, lo que no es el caso, compartirían esas características básicas con productos laminados planos de aluminio que pertenecen al mismo grupo de productos, es decir, productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para productos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración y otras aplicaciones. |
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(70) |
En cuanto a la intercambiabilidad, los productos laminados planos de aluminio que pertenecen a distintos grupos de productos podrían no ser intercambiables debido a varias razones, tales como los tratamientos específicos de aleaciones utilizados o el tipo de acabado. Aun así, estos productos entran dentro del ámbito de la investigación, ya que comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas. |
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(71) |
En cuanto al proceso de fabricación, la Comisión estableció que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil son el resultado del mismo proceso de fabricación descrito en el considerando 56 y utiliza en gran medida el mismo equipo que otros productos laminados planos de aluminio. El hecho de que ciertas aleaciones tengan que ser desarrolladas o de que los productos tengan que ser validados no pertenece al proceso de fabricación, sino que pertenece a la fase de investigación y desarrollo, que es distinto del proceso de fabricación. Aun cuando los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil utilicen equipos específicos (estaciones de chapado, equipos de corte en bobinas), estos equipos pueden utilizarse para producir otros productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor o simplemente para otros productos laminados planos de aluminio de determinada anchura. También, el hecho de que algunos productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil se produzcan mediante fundición continua no distingue a este producto, ya que otros productos dentro del ámbito de la investigación también pueden ser producidos con el mismo tipo de proceso. |
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(72) |
Tercero, en cuanto a la comercialización de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil, la Comisión estableció que la mayoría de los productos laminados planos de aluminio se fabrican por encargo y que la proporción de productos estándar es baja. También, cuando se considera que esa proporción representa aproximadamente el 9 % del consumo en el mercado de la Unión, no puede considerarse que se negocia en pequeñas cantidades o que representa un segmento de mercado. |
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(73) |
Cuarto, la Comisión también estableció que los intercambiadores de calor para el sector del automóvil no son los únicos productos dentro del ámbito de la investigación vendidos a proveedores directos del sector del automóvil. En efecto, otros productos, como los chasis y componentes, se destinan eventualmente a la industria automovilística y siguen el mismo canal de ventas y también requiere un proceso de validación. Además, los fabricantes de intercambiadores de calor pueden comprar las distintas categorías de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil de distintos proveedores y no en un centro de adquisición único, como se alegó erróneamente. Por último, la Comisión también estableció que los productores de la Unión incluidos en la muestra vendían un porcentaje significativo de otros productos dentro de la definición del producto a precios superiores que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil. Estos otros productos representaban más del 8 % del volumen total de ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. |
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(74) |
Quinto, la Comisión no estuvo de acuerdo con que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor debían ser excluidos debido a su uso por la industria automovilística. Recordó que no todos los productos destinados a la industria automovilística estaban excluidos del ámbito de la investigación. En efecto, el producto objeto de investigación abarca los productos laminados planos de aluminio para productos de automóviles, tales como partes estructurales para uso en automóviles (chasis, componentes). |
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(75) |
En cuanto a las alegaciones sobre el interés de la Unión, la Comisión estableció que la industria de la Unión tiene suficiente capacidad para satisfacer la demanda actual y que no existe riesgo de aumento estructural de los precios dadas las condiciones de competencia y las capacidades disponibles en la UE, como confirmó la reciente decisión de la Comisión sobre la fusión de Gränges y Impexmetal (14). También, según la información proporcionada por la industria de la Unión y verificada por la Comisión, la industria de la Unión ha realizado inversiones recientemente y tiene otros proyectos en curso para aumentar su capacidad de producción. Según la información a su disposición, la Comisión consideró que este aumento podría absorber el aumento previsto de la demanda tras los cambios esperados en los modelos de producción de automóviles, en concreto, la disminución de vehículos de motor de combustión interna y el aumento de vehículos eléctricos o híbridos con conexión a la red eléctrica. |
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(76) |
En cuanto al aumento de los costes, la Comisión consideró que el nivel de beneficios logrado antes de la pandemia permitiría a los fabricantes de intercambiadores de calor para el sector del automóvil absorber los costes extra en forma de derechos antidumping o costes de validación, si desean volver a abastecer a los productores de la Unión. Además, la situación financiera general de estas empresas y de los grupos a los que pertenecen y, por ejemplo, sus ganancias acumuladas, no apuntaban a una situación financiera dramática que pusiera en peligro la continuación de sus actividades en el contexto actual. |
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(77) |
Además, en cuanto al efecto en la cadena de suministro, debe observarse que los fabricantes de intercambiadores de calor para el sector del automóvil suelen depender de dos fuentes para productos concretos y que suelen tener varios proveedores validados para cada categoría de producto (tubos, planchas, rebabas). Los productores de la Unión de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil han demostrado un historial de suministro de estos productos concretos a los principales productores en grandes cantidades, tanto dentro como fuera de la Unión, durante muchos años. Por tanto, tienen los equipos pertinentes y los conocimientos técnicos para desarrollar y suministrar dichos productos y suelen ser proveedores precualificados. Aunque esto no significa que los usuarios puedan cambiar de un proveedor de productos laminados planos de aluminio a otro de forma instantánea si lo desearan, la industria de la Unión estaría en posición de sustituir con rapidez las importaciones chinas y ofrecer fuentes alternativas seguras de suministro. Uno de los productores de la Unión alegó que ya había tenido lugar un proceso similar en el mercado estadounidense en el que ciertos productores no estadounidenses pudieron sustituir las importaciones chinas tras los derechos antidumping impuestos sobre los productos laminados planos de aluminio chinos. |
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(78) |
Aunque no se discute que el desarrollo de vehículos eléctricos de nueva generación reduciría las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión, la Comisión consideró de forma provisional que producir el aluminio necesario en esos automóviles en la UE sería menos contaminante que su importación desde China. En efecto, independientemente de los costes de transportes desde China a la UE, la producción de aluminio en la Unión genera de media aproximadamente tres veces menos CO2 que en China (15). Sobre esta base, la Comisión consideró que imponer derechos a los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil procedentes de China no es incompatible con las políticas más amplias de la Unión. A este respecto, un productor exportador, Huafon, alegó que su producción de CO2 era mucho menor que la media china. Esta alegación no estaba sin embargo respaldada por pruebas y podría, en cualquier caso, no extrapolarse al conjunto de la industria china del aluminio. |
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(79) |
Además, dos usuarios, también indicaron que los productores de intercambiadores de calor para el sector del automóvil fuera del espacio Económico Europeo (EEE) mejorarían su ventaja competitiva al comprar productos laminados planos de aluminio procedentes de China sin pagar derechos antidumping e hicieron referencia a un productor chino de intercambiadores de calor para el sector del automóvil establecido en Marruecos. La Comisión estableció que la inversión de los fabricantes de intercambiadores de calor para el sector del automóvil en cuestión se había realizado con el objetivo de abastecer una planta de producción de un automóvil nuevo situada fuera de la UE en la que las pruebas disponibles apuntan a una inversión destinada a abastecer al mercado local (16). Por tanto, se rechazó la alegación. |
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(80) |
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión rechazó de forma provisional la solicitud de exclusión de los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil de la definición del producto objeto de investigación. |
2.3.2. Bobinas de aluminio para la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio
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(81) |
Un usuario, la empresa A, solicitó la exclusión de las bobinas de aluminio para la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio sobre la base de que esas bobinas tienen unas características físicas, técnicas y químicas únicas respecto a su nivel de tensión y apariencia, teniendo en cuenta que incluso una pequeña imperfección hace que el producto no pueda usarse con el fin para el que fue adquirido. |
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(82) |
Dadas las grandes limitaciones de calidad, la empresa alegó que dicho producto no es intercambiable con otros productos laminados planos de aluminio y no es sustituible por otros productos. En cuanto al proceso de producción, esta parte alegó que los productores chinos fabrican el tipo de producto en cuestión con equipos de última generación (líneas de laminado en caliente, nivelación de la tensión y acabado en caliente con base en tándem), lo que resulta en mayores tasas de calidad y productividad, así como en menores costes. |
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(83) |
La misma parte también alegó que afrontaba dificultades importantes no solo en la compra del tipo de producto en cuestión con las normas exigidas por la industria de la Unión, sino también en cambiar algunas de sus fuentes chinas por fuentes de la Unión. También alegó que el tipo de producto en cuestión representaba una proporción considerable de su coste de producción y que, si se impusieran derechos, necesitaría validar nuevos proveedores, lo que daría lugar a un aumento de sus costes. |
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(84) |
La Comisión estableció que las bobinas de aluminio para la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio entran dentro del ámbito del producto como se define en los considerandos 55 a 58 y pueden clasificarse mediante el código de producto contemplado por la investigación en términos de espesor, forma, material utilizado, acabado y tratamiento térmico. También, comparten las mismas características químicas, técnicas y físicas básicas que otros productos laminados planos de aluminio, ya que están compuestos en más de un 95 % de aluminio puro, de forma similar a otros productos laminados planos de aluminio. Además, están fabricados con aleaciones similares o tienen acabados, tratamientos térmicos y espesor similares a otros productos laminados planos de aluminio que entran dentro del ámbito de la investigación. La nivelación de la tensión no es un proceso que se aplique exclusivamente al tipo de producto en cuestión, ya que se utiliza también para otras categorías de productos laminados planos de aluminio, tales como los destinados a la fabricación de intercambiadores de calor. |
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(85) |
En cuanto a la intercambiabilidad, los productos laminados planos de aluminio que pertenecen a distintos grupos de productos podrían no ser intercambiables debido a varias razones, tales como los tratamientos específicos de aleaciones utilizados o el tipo de acabado. Aun así, estos productos entran dentro de la definición del producto de la investigación, ya que comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas. |
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(86) |
En cuanto al proceso de fabricación, la Comisión consideró provisionalmente que las bobinas de aluminio para la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio son el resultado del mismo proceso de fabricación descrito en el considerando 56 y utiliza en gran medida el mismo equipo que otros productos laminados planos de aluminio. El hecho de que los productores chinos utilizaran supuestamente equipos de última generación no hace que el producto sea diferente. En cualquier caso, algunos productores de la Unión disponen de equipos de producción similares. |
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(87) |
Sin embargo, la Comisión reconoce la especificidad de los productos que la empresa A fabrica y las dificultades que afronta en obtener bobinas de aluminio para la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio en la Unión. Hasta el momento, la industria de la Unión no ha proporcionado pruebas de lo contrario. Además, la Comisión estableció provisionalmente con respecto a los productores de la Unión incluidos en la muestra que ninguno de ellos estaba produciendo estos tipos de producto especiales destinados al mercado libre en cantidades suficientes. Además, el porcentaje de paneles compuestos de aluminio en el grupo total de productos laminados planos de aluminio en la Unión puede estimarse por debajo del 2 %. |
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(88) |
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y sobre la base de las pruebas a su disposición, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones de bobinas de aluminio deben ser excluidas del pago de los derechos cuando se utilizan para la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio. |
2.3.3. Chapas de matrices litográficas y hojas de baterías
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(89) |
Un productor exportador, Xiamen Xiashun, pidió que se aclarara si la definición del producto abarcaba las chapas de matrices litográficas y las hojas de baterías. A este respecto, alegó que dichos productos diferían del material para rebabas en términos de aplicación, mercado de destino, características físicas y químicas y procesos de producción. |
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(90) |
A este respecto, debe señalarse primero que las chapas de matrices litográficas y las hojas de baterías entran dentro de la definición del ámbito del producto como se define en los considerandos 55 a 58 y pueden clasificarse mediante el código de producto contemplado en la investigación en términos de espesor, forma, material utilizado, acabado y tratamiento térmico. |
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(91) |
Segundo, al contrario que los argumentos presentados por esta parte, la definición del producto de esta investigación es mucho más amplia y no se limita al material para rebabas. Además, la investigación reveló que las chapas de matrices litográficas y las hojas de baterías comparten las mismas características químicas que otros productos laminados planos de aluminio, ya que están compuestas por más de un 95 % de aluminio puro, similar a otros productos laminados planos de aluminio. También, están fabricados con aleaciones similares o tienen acabados, tratamientos térmicos y espesor similares a otros productos laminados planos de aluminio que entran dentro del ámbito de la investigación. Además, el hecho de que estos productos estén destinados a aplicaciones específicas en sectores concretos no es único, ya que la mayoría de los productos laminados planos de aluminio tienen sus propias especificaciones dependiendo de la aplicación o los requisitos del usuario final en cuestión. |
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(92) |
En cuanto al proceso de fabricación, la Comisión consideró que las chapas de matrices litográficas y las hojas de baterías son el resultado del mismo proceso de fabricación descrito en el considerando 56 y utiliza en gran medida el mismo equipo que otros productos laminados planos de aluminio. El hecho de que estos productos requieran equipos específicos (desengrasado, nivelación de tensión) no es único, ya que estos equipos pueden utilizarse para producir otros productos laminados planos de aluminio. Sobre esta base, la Comisión confirmó provisionalmente que las chapas de matrices litográficas y las hojas de baterías forman parte el ámbito de la investigación. |
2.3.4. Hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre
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(93) |
El productor exportador Grupo Nanshan pidió que se aclarara si la definición del producto abarcaba las hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre y solicitó su exclusión de la definición del producto. Alegó que las hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre tienen dos lados diferentes (mate y brillante), se producen con ciertas aleaciones (1xxx y 8xxx) y deben cumplir con la legislación sobre contacto con alimentos de la UE [Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), Reglamento (CE) n.o 2023/2006 de la Comisión (18), Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y Reglamento (CE) n.o 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (20) (Reglamento REACH)] y la Norma europea CEN EN 602. También se refiere al hecho de que la Comisión consideró las hojas de aluminio convertible y las hojas de aluminio para utilización en hogares como productos distintos en una investigación antielusión previa (21) sobre la base de las especificaciones relativas a las aleaciones de aluminio, la humectabilidad y las picaduras. |
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(94) |
La misma parte también se refirió al uso final y a las aplicaciones y, en particular, al hecho de que las hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre son utilizadas principalmente para aplicaciones alimentarias, mientras que los usos finales principales del producto afectado son principalmente hojas de tapa y hojas farmacéuticas. Además, alegó que las hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre no competían y no eran intercambiables con el producto afectado ya que, al contrario que los compradores de productos laminados planos de aluminio, los compradores de hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre son activos en los sectores alimenticio y farmacéutico y las hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre se venden a precios superiores. La misma parte también alegó que el proceso de producción era diferente en vista de la pasada de laminación de finalización que da lugar a un lado mate y a un lado brillante y que los «denunciantes», en su mayoría, no fabricaban hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre. |
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(95) |
A este respecto, debe señalarse primero que las hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre entran dentro del ámbito del producto como se define en los considerandos 55 a 58 y se clasifican mediante el código de producto contemplado en la investigación en términos de espesor, forma, material utilizado, acabado y tratamiento térmico. Además, la Comisión estableció que las hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre comparten las mismas características químicas que otros productos laminados planos de aluminio, ya que están compuestos por más de un 95 % de aluminio puro, similar a otros productos laminados planos de aluminio. También, están fabricados con aleaciones similares o tienen acabados, tratamientos térmicos y espesor similares a otros productos laminados planos de aluminio que entran dentro del ámbito de la investigación. |
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(96) |
Segundo, el hecho de que estos productos tengan dos lados diferentes y tengan que cumplir cierta legislación alimentaria no es único, ya que la mayoría de los productos laminados planos de aluminio tienen sus propias especificaciones dependiendo de la aplicación o los requisitos del usuario final en cuestión y deben cumplir ciertos requisitos jurídicos. Esto se aplica por ejemplo a otros productos de materiales de alimentos que abarca este procedimiento. |
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(97) |
En cuanto a la investigación antielusión, el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/271 solo excluía de la ampliación de los derechos antidumping existentes las hojas de aluminio importadas para otros usos que no sea el uso en hogares. Como resultado, esas medidas no abarcaban las hojas de aluminio utilizadas como hojas de aluminio convertible. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2017/271 reconocía en última instancia que es imposible distinguir, sobre la base de las características técnicas de las aleaciones, la humectabilidad y las picaduras, entre las hojas de aluminio convertible y las hojas abarcadas por esta investigación realmente utilizadas para su uso en hogares (véase el considerando 72). En cualquier caso, el análisis se hizo solo en relación con la identificación de elementos que permitirían una distinción entre las hojas de aluminio para utilización en hogares y las hojas de aluminio convertible en el contexto de las prácticas de elusión establecidas sobre hojas de aluminio para utilización en hogares modificadas. Por tanto, las conclusiones extraídas en esa investigación no tienen relevancia para la investigación en cuestión. |
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(98) |
En cuanto al uso final, la Comisión consideró que estos parámetros no eran relevantes para apoyar la solicitud de exclusión de un producto cuando el tipo de producto en cuestión comparte las mismas características físicas, químicas y técnicas que otros productos laminados planos de aluminio. En cualquier caso, en el caso que nos ocupa, la investigación reveló que, al contrario de lo alegado por esta parte, los productos laminados planos de aluminio están destinados no solo a hojas de tapa y hojas farmacéuticas, sino también a envases de alimentos, como se presenta en la denuncia y ha confirmado la investigación. |
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(99) |
En cuanto a la intercambiabilidad, la Comisión estableció que este parámetro no era un argumento relevante para apoyar la solicitud de exclusión de un producto cuando el producto en cuestión comparte las mismas características físicas, químicas y técnicas que otros productos laminados planos de aluminio. En el caso que nos ocupa, aunque compartan las mismas características y sean fabricados con el mismo equipo, los productos laminados planos de aluminio que pertenecen a distintos grupos de productos podrían no ser intercambiables debido a varias razones, tales como los tratamientos específicos de aleaciones utilizados o el tipo de acabado. Aun así, estos productos entran dentro de la definición del producto de la investigación, ya que comparten las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas. |
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(100) |
Respecto al proceso de producción, las hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre son el resultado del mismo proceso de fabricación descrito en el considerando 56 y utiliza en gran medida el mismo equipo que otros productos laminados planos de aluminio. El hecho de que el producto tenga que ser objeto de cierto proceso de acabado no hace que el producto sea diferente, siempre que comparta las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas que otros productos laminados planos de aluminio. |
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(101) |
Por último, la alegación de que la mayoría de los denunciantes no fabricaban hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre no estaba respaldada por pruebas. Al contrario, la Comisión estableció que la industria de la Unión fabricaba esos productos. |
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(102) |
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión rechazó de forma provisional la solicitud de exclusión de las hojas de aluminio convertible de 30 a 60 micras de calibre del ámbito de la investigación. |
2.3.5. Productos laminados planos de aluminio para ser utilizados en la fabricación de lamas para persianas venecianas
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(103) |
Un usuario, OPL System AB, solicitó la exclusión del ámbito de la investigación de productos laminados planos de aluminio para ser utilizados en la fabricación de lamas para persianas venecianas. Alegó que no existe ningún productor de ese material en el mercado de la Unión e hizo referencia al Reglamento (UE) 2019/2220 del Consejo (22), que establece un contingente de importación con franquicia de derechos para tiras u hojas de una aleación de aluminio y magnesio para ser utilizadas en la fabricación de lamas para persianas. También alegó que el producto en cuestión tenía que cumplir con especificaciones desarrolladas para su equipo de producción. |
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(104) |
La Comisión observó que esta parte interesada no proporcionó ninguna prueba justificativa que mostrara que el producto en cuestión no compartía las mismas características químicas, físicas y técnicas básicas que otros productos laminados planos de aluminio incluidos en el ámbito de la investigación. Además, esta parte interesada no proporcionó pruebas con respecto a la supuesta incapacidad de la industria de la Unión para fabricar el producto en cuestión. Por su parte, la industria de la Unión comentó que estaba en posición de fabricar el producto en cuestión. |
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(105) |
En ausencia de nuevas pruebas, la Comisión rechazó de forma provisional esta solicitud de exclusión de producto. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
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(106) |
Las pruebas disponibles al inicio de la investigación apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en China a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Así pues, la Comisión consideró apropiado iniciar la investigación teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(107) |
Para recopilar los datos necesarios para una posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó a todos los productores exportadores del país afectados a proporcionar información relativa a los insumos utilizados para la fabricación de productos laminados planos de aluminio. Catorce productores exportadores presentaron la información pertinente. |
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(108) |
La Comisión también solicitó a la Administración china, como se menciona en el considerando 44, que respondiera a un cuestionario relativo a la existencia de supuestas distorsiones en China. No se recibió respuesta. Posteriormente, la Comisión informó a la Administración china de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y utilizar los datos disponibles para la determinación de la existencia de distorsiones significativas en China. No se recibió respuesta. |
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(109) |
Además, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se recibió información de Xiamen Xiashun. |
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(110) |
En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio la Comisión informó a las partes interesadas de que, según la información disponible en esa fase, un posible país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base podría ser Brasil si las condiciones de aplicación de esta disposición se confirmaran. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
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(111) |
El 5 de octubre de 2020, la Comisión publicó una primera nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal («la nota de 5 de octubre» o «primera nota») con la que informó a las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que pretendía utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de productos laminados planos de aluminio. Además, la Comisión identificó Brasil, Tailandia y Turquía como posibles países representativos adecuados. La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones. La Comisión recibió observaciones del denunciante, las empresas Airoldi Metalli Spa («Airoldi»), empresa A, Grupo Jiangsu Alcha, Nilo, Grupo Nanshan y Xiamen Xiashun. |
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(112) |
El 25 de noviembre de 2020, y tras haber analizado las observaciones recibidas, la Comisión publicó la segunda nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal («la nota de 25 de noviembre» o «segunda nota»). En esa nota la Comisión también elaboró una lista provisional de factores de producción e informó a las partes interesadas de su intención de utilizar Brasil como país representativo más adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en los estados financieros públicamente disponibles de la empresa brasileña Novelis do Brasil Ltda. La Comisión invitó a las partes interesadas a pronunciarse al respecto. Se recibieron observaciones del denunciante y de las empresas Airoldi, empresa A, Grupo Jiangsu Alcha, Lodec Metal, Grupo Nanshan y Xiamen Xiashun. |
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(113) |
Tras haber analizado las observaciones y la información recibida sobre la segunda nota, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que Turquía era una elección adecuada como país representativo adecuado del cual obtener precios y costes no distorsionados para la determinación del valor normal. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en la sección 3.3. |
3.2. Aplicación del artículo 18 del Reglamento de base
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(114) |
Al inicio de la investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión envió a la Administración china dos cuestionarios relativos a la existencia de distorsiones (23). Sin embargo, la Administración china no presentó respuesta alguna. La Comisión informó a la Administración china, mediante nota verbal de 28 de septiembre de 2020, de que pretendía aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en relación con la información contemplada en los dos cuestionarios e invitó a la Administración china a presentar sus observaciones sobre la aplicación del artículo 18. No se recibió ninguna observación. |
3.3. Valor normal
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(115) |
Según lo previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
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(116) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios» («los gastos administrativos, de venta y generales»). |
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(117) |
Como se explica más adelante, en la presente investigación la Comisión ha llegado a la conclusión de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y dada la ausencia de cooperación de la Administración china, es conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.3.1. Existencia de distorsiones significativas
3.3.1.1. Introducción
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(118) |
Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:
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(119) |
Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b) no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, toda conclusión sobre distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen al Gobierno poderes considerables para intervenir en la economía de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado de la evolución libre de las fuerzas del mercado. |
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(120) |
El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece lo siguiente: «En caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
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(121) |
Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China (en lo sucesivo, «el Informe») (24) en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La denuncia también contenía algunas pruebas pertinentes que completaban el Informe. Se invitó a las partes interesadas a refutar o completar los datos contenidos en el expediente de investigación en el momento del inicio o a formular observaciones al respecto. |
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(122) |
La denuncia contenía información sobre estudios e informes adicionales en los que se analizaba la situación de la industria del aluminio en China. Una primera fuente era el informe sobre el exceso de capacidades de China publicado por la Cámara de Comercio de la Unión Europea en China (en lo sucesivo, el «Informe de la Cámara de Comercio de la Unión»), que se utilizó para demostrar la existencia de un exceso de capacidad de producción en China. En segundo lugar, el denunciante mencionó el estudio de la OCDE titulado «Medición de las distorsiones en los mercados internacionales: la cadena de valor del aluminio» (en lo sucesivo, «el Estudio de la OCDE») (25), que analiza en profundidad la cuestión de las subvenciones económicas otorgadas a empresas del sector del aluminio, así como el hecho de que los impuestos sobre las exportaciones de aluminio primario y las reducciones incompletas del IVA sobre las exportaciones de determinados productos de aluminio tenían un efecto disuasorio de la exportación de aluminio primario y fomentaban la producción y exportación de artículos fabricados y semielaborados de aluminio, incluidas las extrusiones de aluminio. Por último, el denunciante señaló que, en una reciente reconsideración por expiración en relación con derechos antidumping sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China (26), la Comisión confirmó la existencia de distorsiones significativas y esta conclusión era de naturaleza sistémica y no se limitaba al producto afectado en esa investigación en particular, y no había motivo para desviarse de esta metodología. |
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(123) |
Como se indica en el considerando 114, la Administración china no presentó observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso en la fase inicial —incluidos el Informe y los datos adicionales aportados por el denunciante— sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. Las observaciones recibidas a este respecto de varias partes interesadas se tratan en la sección 3.3.1.11. |
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(124) |
La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el informe, que proceden de fuentes de acceso público. Este análisis incluyó el examen de las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía de China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector pertinente al que pertenece el producto en cuestión. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. |
3.3.1.2. Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China
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(125) |
El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado» . Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental de este «sistema es la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad, de todo el pueblo y la propiedad colectiva, de los trabajadores» . El sector económico estatal se considera la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato «de velar por su consolidación y crecimiento» (27). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo, ya que se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, dentro del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, que el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (28). |
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(126) |
Además, según lo dispuesto en la legislación china, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del PCC y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se otorgó una mayor prominencia al papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (29). Esto ilustra el incontestable y creciente control del PCC sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre. |
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(127) |
El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (30). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador. |
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(128) |
En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a escala provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o los sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de estos planes, se asigna un carácter prioritario (positivo o negativo) a algunos sectores industriales o a ciertos proyectos de acuerdo con las prioridades de la Administración, que se vinculan con objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno se adhieren al sistema de planes y ejercen sus facultades en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.3.1.5) (31). |
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(129) |
En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.3.1.8 más adelante) (32). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (33). |
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(130) |
En tercer lugar, en lo que al marco regulador se refiere, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos de actuación distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios del mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (34). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, la Administración china mantiene un control y una influencia importantes en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (35). |
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(131) |
En definitiva, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas importantes intervenciones de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (36). |
3.3.1.3. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección
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(132) |
En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. |
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(133) |
La Administración china y el PCC mantienen estructuras que garantizan que se mantenga su influencia sobre las empresas y, en particular, sobre las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del Partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del Partido en las empresas (véase también la sección 3.3.1.4) y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (37). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferente a insumos pertinentes, incluida la financiación (38). Los elementos que indican la existencia de control por parte de la Administración sobre las empresas del sector del aluminio se explican más detalladamente en la sección 3.3.1.5. |
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(134) |
El Estudio de la OCDE, presentado como prueba por el denunciante, menciona empresas públicas del sector del aluminio que, en sus estatutos, hacen especial hincapié en la manera en que la propiedad estatal influye en las políticas industriales correspondientes y en cómo la propiedad estatal se plasma en el apoyo de las Administraciones. Más concretamente, una empresa pública menciona en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2016 que es una de las cincuenta y dos empresas públicas troncales, que desempeña un papel clave en la formulación y aplicación de las políticas en el sector eléctrico y que recibe un apoyo global continuado de la Administración china. Otra empresa pública hace referencia, en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2017, al hecho de que las administraciones provinciales respectivas pueden ejercer una influencia considerable en el grupo (39). |
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(135) |
China es el mayor productor de aluminio del mundo, con varias grandes empresas públicas entre los principales productores a escala mundial. Según las estimaciones, las empresas públicas representan más del 50 % del total de la producción de aluminio primario en la RPC (40). Un estudio reciente de la industria de metales no ferrosos en China apunta también a que las empresas públicas representan una cuota dominante del mercado nacional (41). Si bien el aumento de la capacidad que se ha registrado en los últimos años se atribuye, en parte, a la actividad de empresas de propiedad privada, este aumento de la capacidad requeriría normalmente distintas formas de implicación de la Administración local, como tolerar el aumento ilegal de la capacidad (42). Por otra parte, también ha aumentado la capacidad de producción de aluminio entre las principales empresas públicas, aunque en menor medida (43). |
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(136) |
Aparte de controlar las empresas públicas, la Administración china también influye en las empresas chinas de propiedad privada. Durante la investigación se estableció que los productores de productos laminados planos de aluminio recibían subvenciones públicas. Por ejemplo, una de las empresas incluidas en la muestra, Grupo Jiangsu Alcha, indica varias subvenciones públicas en el informe anual de la empresa. Entre los exportadores de productos laminados planos de aluminio se encuentran varias empresas públicas, entre ellas, Chalco Ruimin y Grupo Southwest Aluminium, que son filiales de Chalco, una empresa pública bajo la supervisión de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado (SASAC) (44). |
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(137) |
Con un alto nivel de intervención estatal en la industria del aluminio y una elevada proporción de empresas públicas en el sector, incluso se impide que los productores de aluminio privados operen en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector del aluminio están sujetas a supervisión y orientación políticas, como se expone en la sección 3.3.1.5. |
3.3.1.4. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes
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(138) |
Además de ejercer el control sobre la economía al ser propietaria de empresas públicas y por otras vías, la Administración china puede interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los derechos de propiedad correspondientes (45), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en sus estatutos (46)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (47). En 2017, se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (48). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de los productos de aluminio y los proveedores de sus insumos. |
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(139) |
Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado «Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era» (49), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas. Según las directrices, sección II.4: «Debemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y sección III.6: «Debemos seguir intensificando la construcción del partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que desempeñen su papel de forma eficaz como una fortaleza y capacitar a los miembros del Partido para que desempeñen sus parte como vanguardia y pioneros». Mediante este documento, el Partido destacaba el papel de las empresas privadas en el «trabajo del Frente Unido» en un esfuerzo por aumentar el papel del PCC en organizaciones y entidades que no forman parte del Partido (50). |
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(140) |
Los ejemplos siguientes ilustran la citada tendencia a una creciente intervención estatal en el sector del aluminio. |
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(141) |
Según averiguó la Comisión en otra investigación sobre determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China (51), un productor chino de aluminio que es una empresa pública —China Aluminium International Engineering Corporation Limited («Chalieco»)— modificó sus estatutos en 2017 para dar más importancia al papel de las células de partido dentro de la empresa. Para ello, incluyó un capítulo entero sobre el Comité del Partido y, en su artículo 113, estableció lo siguiente: «El Consejo de Administración, cuando deba tomar decisiones importantes en relación con la empresa, consultará previamente al Comité del Partido» (52). Asimismo, en su Informe anual de 2017 (53), la empresa Aluminum Corporation of China («Chalco») declaró que varios directores, supervisores y altos directivos —incluidos el presidente y el director ejecutivo, así como el presidente del comité de supervisión— son miembros del PCC. |
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(142) |
Con respecto a las empresas activas en la fabricación de productos laminados planos de aluminio, incluidas Southwest Aluminium, Grupo Jiangsu Alcha y Chalco Ruimin, la investigación mostró que la gestión de esas tres empresas incluye miembros del PCC. Varios fabricantes de productos laminados planos de aluminio también organizan actividades de construcción del partido para sus empleados, por ejemplo, Southwest Aluminium: «para aplicar las exigencias del Secretario General Xi Jinping, tras los esfuerzos políticos de construcción, el Comité del Partido del Grupo Southwest Aluminum Co. Ltd., promoverá enérgicamente la construcción de oficinas de estudio del partido, garantizará la plena cobertura eficaz de organizaciones del Partido y el trabajo del Partido, fomentará la “doble promoción” de miembros del Partido y mejorará la participación de miembros del Partido como pioneros y modelos» (54). Xiamen Xiashun explica los ejercicios de construcción del partido de la siguiente forma: «Xiashun promueve activamente la construcción del partido y el trabajo sindical, y está comprometida con el sistema de reuniones conjuntas entre el Partido, el gobierno y los trabajadores a lo largo de los años, que proporcionan una importante plataforma para que los empleados participen en la toma de decisiones, protejan sus derechos e intereses y construyan una atmósfera armoniosa» (55). Otras empresas que participan en las actividades de construcción del partido incluyen Tianjin Zhongwang Aluminium Industry, Grupo Jiangsu Alcha y Chalco Ruimin. |
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(143) |
La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.3.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tiene además un efecto distorsionador en el mercado (56). Así pues, la presencia del Estado en las empresas —incluidas las de propiedad estatal— del sector del aluminio y otros (como los sectores financiero y de insumos) permite a la Administración china interferir en los precios y los costes. |
3.3.1.5. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre
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(144) |
La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de gobierno que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante, y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de la administración de nivel inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (57). |
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(145) |
Por ejemplo, la Administración desempeña un papel clave en el desarrollo del sector chino del aluminio. Esto se confirma en los numerosos planes, directrices y otros documentos relativos directa o indirectamente al sector, que se publican a escala nacional, regional y municipal. A través de estos y de otros instrumentos, la Administración dirige y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector del aluminio. Estas políticas tienen importantes efectos directos o indirectos en los costes de producción de los productos de aluminio. |
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(146) |
De acuerdo con las conclusiones de la Comisión en el caso de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China (58), y en el caso de las extrusiones de aluminio (medidas provisionales) (59), los siguientes hechos son igualmente aplicables a este caso en relación con el presente producto afectado, que es también un producto de transformación del aluminio. |
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(147) |
Aunque el 13.er Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (60) no recoge disposiciones específicas sobre el aluminio, sí contempla, con carácter general, una estrategia para la industria de metales no ferrosos destinada a promover la cooperación en materia de capacidad de producción internacional y fabricación de equipos. Para alcanzar estos objetivos, el Plan Quinquenal confirma que intensificará los sistemas de apoyo relacionados con las plataformas de fiscalidad, finanzas, seguros, inversión y financiación, así como con las plataformas de evaluación de riesgos (61). |
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(148) |
El plan sectorial correspondiente es el Plan de Desarrollo de la Industria de los Metales No Ferrosos (2016-2020) («el Plan de Desarrollo»), y establece políticas y objetivos específicos que pretende alcanzar la Administración en lo que respecta a una serie de industrias de metales no ferrosos (62), incluido el aluminio. |
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(149) |
El Plan de Desarrollo tiene como objetivo mejorar la gama de tipos de productos fabricados por la industria china del aluminio, entre otras cosas, mediante el apoyo a la innovación. Aboga por un desarrollo rápido del sistema de propiedad mixta y un impulso a la vitalidad de las empresas públicas. Además, prevé la posibilidad de almacenar metales no ferrosos, de modo que se mejore la seguridad de los recursos, incluido el aluminio, y establece objetivos cuantitativos específicos para reducir el consumo energético, aumentando la proporción de aluminio reciclado en la producción e incrementando la utilización de la capacidad (63). |
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(150) |
Asimismo, el Plan de Desarrollo prevé ajustes estructurales con un control más estricto de las nuevas instalaciones de fundición y la eliminación de la capacidad desfasada. También contempla la distribución geográfica de las plantas de transformación, se centra en proyectos destinados a aumentar la explotación de los recursos de bauxita y de alúmina y comprende la política de suministro eléctrico y de fijación de precios de la electricidad (64). |
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(151) |
Con esta amplia gama de medidas y políticas, el Plan de Desarrollo representa una continuación del Plan de Revitalización y Ajuste de la Industria de los Metales no Ferrosos de 2009, que se adoptó para suavizar los efectos negativos de la crisis financiera en la industria de los metales no ferrosos. Los objetivos clave establecidos en el Plan de Desarrollo incluyen, entre otros aspectos, el control del volumen de producción, la reestructuración, la obtención de materias primas, la política fiscal de la exportación, la seguridad de los recursos, el almacenamiento, la innovación tecnológica, la política financiera y la planificación y ejecución (65). |
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(152) |
El 18 de julio de 2013, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (MIIT) editó otro documento estratégico dirigido al sector del aluminio, titulado «Condiciones ordinarias aplicables a la industria del aluminio» y destinado a acelerar el ajuste estructural y frenar la expansión desordenada de las capacidades de fundición de aluminio. Las Condiciones ordinarias introducen cantidades mínimas de producción para las nuevas plantas de producción y normas de calidad y seguridad del suministro en relación con la bauxita y la alúmina, ya sean de origen nacional o importadas. En las Condiciones ordinarias se establece que el MIIT es la autoridad encargada de la normalización y la gestión de la industria del aluminio, así como de la publicación de la lista de empresas autorizadas a operar en este sector (66). |
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(153) |
En el «Dictamen orientativo sobre la creación de un entorno de mercado excelente para fomentar la adaptación y transformación estructural de la industria de los metales no ferrosos y aumentar los beneficios», emitido por la Oficina General del Consejo de Estado en 2016 (2016/42) (67), las autoridades chinas establecen como objetivos principales optimizar la estructura de la industria de los metales no ferrosos; equilibrar básicamente la oferta y la demanda de categorías de productos esenciales; mantener la tasa de utilización de la capacidad de producción de aluminio electrolítico por encima del 80 %; aumentar notablemente la capacidad de seguridad del suministro de recursos minerales como cobre y aluminio (68). Este documento también establece el requisito de controlar rigurosamente la nueva capacidad de producción. Con este fin, el Estado obliga a: garantizar la ejecución los proyectos nuevos (reformados, ampliados) de construcción de aluminio electrolítico que sean indispensables; […] utilizar herramientas de supervisión social y de otra índole; intensificar los esfuerzos de supervisión e inspección; investigar y actuar con rigor cuando los nuevos proyectos de aluminio electrolítico incumplan la reglamentación (69). Estas disposiciones demuestran el importante grado de intervención de la Administración china en el sector de los metales no ferrosos, incluido el sector del aluminio. |
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(154) |
Esta interferencia del Estado en el funcionamiento del sector del aluminio por medio de documentos de planificación también tiene su reflejo en el nivel provincial. Por ejemplo, el «Anuncio del Gobierno de la Provincia de Shandong sobre el plan de aplicación para acelerar el desarrollo de alta calidad de las siete industrias de gran consumo de energía» (2018/248), de 6 de noviembre de 2018, establece el requisito de fomentar la ampliación de la cadena industrial de aluminio electrolítico adoptando las siguientes medidas: seguir incrementando la proporción de transformación fina y profunda de materiales de producción de aluminio electrolítico y aluminio líquido; acelerar y fomentar la ampliación de la cadena industrial de aluminio electrolítico a productos terminados y productos de alta gama; ampliar el uso de materiales de aluminio de alta gama; aumentar las posibilidades de desarrollo de la industria de transformación de aluminio (70). |
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(155) |
El Estado llevaba muchos años interviniendo en el funcionamiento del sector de aluminio antes de publicar los documentos de políticas antes mencionados, como ilustran, por ejemplo, las Directrices para acelerar la reestructuración de la industria de aluminio (en lo sucesivo, las «Directrices de reestructuración») (71), publicadas por la NDRC en abril de 2006. En estas últimas se consideraba el aluminio un producto fundamental para el desarrollo de la economía nacional. Las mencionadas Directrices de reestructuración establecían que, al aplicarse la política de desarrollo industrial aprobada por el Consejo de Estado, debían alcanzarse objetivos específicos en determinados ámbitos, Dichos ámbitos eran: aumentar la concentración en esta industria; tener acceso a capital de financiación (véase también la sección 3.3.1.8); mejorar la organización del sector; ejercer un control riguroso de las exportaciones de aluminio electrolítico, y eliminar la capacidad desfasada. |
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(156) |
Además, el Estado chino ha estado interfiriendo en el libre desarrollo de las fuerzas del mercado en el sector de los productos primarios de aluminio, y por tanto en la producción de insumos y de insumos para insumos, que son utilizados por los productores del producto afectado. En ese sentido, por ejemplo, el «Anuncio sobre el fomento del desarrollo ordenado de la industria de la alúmina (2018/1655)», publicado el 28 de diciembre de 2018 por la Oficina General del MIIT (72), estipula —en relación con la alúmina (un insumo clave para la producción de aluminio primario)— que guiados por la ideología socialista de Xi Jinping con características chinas en una nueva era [todas las partes pertinentes] aplicarán de forma exhaustiva y pormenorizada el espíritu del 19.o Congreso Nacional del Partido; se atendrán a la orientación general de estabilidad en el trabajo de progreso; se atendrán al nuevo concepto de desarrollo; se dedicarán a las reformas estructurales de la parte de la oferta; harán pleno uso del papel decisivo del mercado en la asignación de los recursos, involucrarán mejor a los poderes públicos, [...] satisfarán las necesidades nacionales de desarrollo, y promoverán el desarrollo ordenado y saludable de la industria de la alúmina (73). El mismo documento establece que las Comisiones de Desarrollo y Reforma provinciales y las administraciones del MIIT: se mantendrán al día de la evolución de la industria de la alúmina en su región; combinarán el desarrollo económico y social, la base industrial, la demanda de mercado y el consumo energético y la capacidad medioambiental de su región; reforzarán la planificación científica para el desarrollo de la industria de la alúmina; coordinarán la escala y la distribución del desarrollo industrial de su región; velarán porque se realicen demostraciones de proyectos; aplicarán con rigor los requisitos de construcción; apoyarán ordenadamente la construcción de proyectos; reforzarán la supervisión de todo el proceso; se asegurarán de que la escala de desarrollo industrial se corresponda con la demanda del mercado interno y la capacidad de carga local; evitarán que se apresure la construcción de los proyectos (74). Para conseguir esto último, el documento impone la obligación de reforzar la supervisión y la inspección De conformidad con los requisitos del presente anuncio, la Comisión de Desarrollo y Reforma Nacional, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, junto con la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China y otras partes pertinentes procederán a inspeccionar los proyectos de construcción de alúmina en forma de cartas de petición de información, estudios e investigaciones aleatorias. En el caso de que surjan problemas, se resolverán estrictamente de conformidad con la reglamentación pertinente (75). Las disposiciones descritas revelan el grado de intervención y control del Estado en el mercado chino de la alúmina: un insumo clave en la producción de aluminio primario, que es la materia prima utilizada por los productores de productos laminados planos de aluminio. |
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(157) |
Otro insumo en la producción del producto afectado es la electricidad, que constituye hasta el 4 % del coste de producción de productos laminados planos de aluminio de los productores exportadores que cooperaron. En este sentido, la Comisión encontró evidencias de distorsiones inducidas por el Estado que afectan al precio de la electricidad suministrada a los productores de aluminio chinos. En particular, se determinó que el Estado intervenía en favor de los productores chinos con una tarificación de la energía diferenciada, más ventajosa. En el «Dictamen orientativo sobre la creación de un entorno de mercado excelente para fomentar la adaptación y transformación estructural de la industria de los metales no ferrosos y aumentar los beneficios» antes mencionado, las autoridades chinas reconocían que su objetivo regulador era continuar aplicando la política de precios diferenciados de la electricidad; animar a los usuarios de electricidad elegibles a formalizar acuerdos directos con las empresas generadoras de energía; determinar los precios mediante negociación (76). La Comisión también determinó que se aplicaban políticas análogas en el nivel provincial. Por ejemplo, en la Provincia de Yunnan, según la información recogida en el China Industry Journal en noviembre de 2019: A fin de aplicar el plan, Yunnan ha adoptado sucesivamente políticas específicas como el «Dictamen de ejecución para promover el desarrollo integrado de la energía hidroeléctrica y los materiales de aluminio» y el «Plan de aplicación de precios preferentes para promover el uso de la energía hidroeléctrica». Parece claro que cualquier empresa que lleve su cuota de capacidad a Yunnan se beneficiará de la política de «precio preferente, transmisión total», que significa que, durante los cinco primeros años, el aluminio electrolítico gozará de un precio preferente en el consumo de electricidad de 0,25 RMB por kWh. En cuanto a la transformación profunda de los materiales, se otorgará un precio preferente para el consumo de electricidad de 0,20 RMB por kWh. Según algunas fuentes, los proyectos integrados de Henan Shenhuo y Sichuan Qiya, que han llevado sus cuotas de construcción a Yunnan, se han beneficiado ya de la política de proyectos de integración y han firmado acuerdos pertinentes con las administraciones locales, empresas de distribución de electricidad y empresas de generación de electricidad (77). |
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(158) |
En otro ejemplo de interferencia del Estado en el nivel provincial, en el ya mencionado «Anuncio del Gobierno de la Provincia de Shandong sobre el plan de aplicación para acelerar el desarrollo de alta calidad de las siete industrias de gran consumo de energía», las autoridades han establecido objetivos de transformación y modernización para la industria del aluminio electrolítico con respecto al consumo de energía: Para 2022, el consumo de electricidad por tonelada de aluminio electrolítico disminuirá hasta unos 12 800 kWh, la tasa de transformación profunda de aluminio electrolítico en la provincia alcanzará aproximadamente un 50 %, y el valor añadido del aluminio por tonelada aumentará más de un 30 % por término medio (78). |
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(159) |
Con respecto a la aplicación de las disposiciones contenidas en los documentos de planificación mencionados, las asociaciones industriales chinas desempeñan un papel importante. Estas entidades tienen la misión de garantizar que la industria aplique las políticas de la Administración china. Esta responsabilidad se confirma por el hecho de que, en su actividad, mantienen estrechas relaciones con las autoridades del Estado, lo cual está reflejado en sus estatutos. En el caso del sector del aluminio, los estatutos de la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China estipulan en particular que la Asociación se rige por la línea fundamental y distintos principios y políticas del partido, por la Constitución, las leyes, las reglamentaciones y las políticas nacionales, así como por los valores sociales y morales. Se atendrá a la finalidad de servir al Gobierno, a la industria, a las empresas y a los directores de las empresas; establecerá y mejorará el mecanismo de autodisciplina de la industria; involucrará al máximo al personal gubernamental para obtener asistencia; desempeñará una función de puente entre el Gobierno y las empresas. (artículo 3). En la misma línea, el artículo 25 establece que la primera condición que deben cumplir el presidente, el vicepresidente y el secretario general de la Asociación debe ser atenerse a la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener buenas cualidades políticas (79). |
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(160) |
Del mismo modo, los estatutos de la Asociación de la Industria de Fabricación No Ferrosa de China estipulan que la Asociación acepta la orientación comercial, así como la supervisión y la dirección de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado, del Ministerio de Asuntos Civiles y de la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China (artículo 4). Uno de los elementos establecidos del ámbito de actividad de la Asociación es además formular de forma activa sugerencias y opiniones sobre el desarrollo de la industria, políticas, leyes y reglamentaciones industriales, de conformidad con los principios y misiones generales del Estado en relación con la creación de un sistema de economía socialista de mercado y teniendo en cuenta la situación actual de la industria (artículo 6). Por último, el artículo 22 también establece que el presidente, el vicepresidente y el secretario general de la Asociación deben cumplir, entre otras, la condición de atenerse a la línea, los principios y las políticas del partido, y tener buenas cualidades políticas (80). |
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(161) |
Así pues, los numerosos planes, directrices y otros documentos relativos al aluminio, elaborados a nivel nacional, regional o municipal, muestran claramente el alto grado de intervención de la Administración china en el sector del aluminio (81). A través de estos y de otros instrumentos, la Administración dirige y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y funcionamiento del sector. |
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(162) |
Más allá de los planes, también ha tenido lugar una intervención estatal en el sector en lo que respecta a las medidas relacionadas con la exportación, en particular los derechos de exportación, los contingentes de exportación, los requisitos de resultados de las exportaciones y los requisitos mínimos de los precios de exportación acerca de las diversas materias primas para el aluminio. |
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(163) |
La Administración china, además, disuade de exportar aluminio primario y sus insumos, con objeto de promover productos de aluminio de mayor valor añadido. Este objetivo se persigue concediendo la reducción total o parcial del IVA a los productos de transformación del aluminio en combinación con las reducciones incompletas del IVA y los impuestos a la exportación sobre el aluminio primario (82). |
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(164) |
Diversos tipos de intervención estatal influyen en los precios de insumos clave como la energía y la electricidad (83). Otros tipos de intervención estatal que causan distorsiones en el mercado son la política de acumulación de reservas a través de la Oficina de Reserva del Estado y el papel de la Bolsa de Futuros de Shanghai (SHFE) (84). Además, varias investigaciones de defensa comercial han constatado que la Administración china ha concedido sistemáticamente varios tipos de ayudas estatales a los productores de aluminio (85). La amplia intervención de la Administración china en el sector del aluminio ha dado lugar a un exceso de capacidad (86), lo cual es probablemente el ejemplo más claro de las implicaciones de las políticas de la Administración china y las distorsiones resultantes. |
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(165) |
El Estudio de la OCDE también observó un apoyo adicional de la Administración que influyó en las fuerzas del mercado en el sector del aluminio. Este apoyo suele revestir la forma de insumos, en particular electricidad y alúmina primaria, que se venden a precios inferiores a los del mercado (87). El Estudio de la OCDE describe también cómo los objetivos de la Administración china para el sector del aluminio se traducen en políticas industriales y acciones específicas a escala provincial o local, lo cual incluye, por ejemplo, aportaciones de capital, derechos de posesión prioritarios sobre recursos minerales, subvenciones y ayudas estatales, así como incentivos fiscales (88). |
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(166) |
En resumen, la Administración china ha adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias clave, incluido el sector del aluminio, que comprende la producción de productos laminados planos de aluminio y también la producción de aluminio primario, que es la principal materia prima utilizada para la fabricación del producto afectado (más del 50 % de sus costes de producción). Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado actúen libremente. |
3.3.1.6. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes relativas a la quiebra, las sociedades y la propiedad, o su ejecución inadecuada
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(167) |
Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (89). |
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(168) |
Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad de la tierra y al uso de los terrenos (90). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto el suelo rural de propiedad colectiva como el urbano de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, como, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no se suelen cumplir, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (91). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (92). |
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(169) |
Al igual que otros sectores de la economía china, los productores de productos laminados planos de aluminio están sujetos a las normas generales del Derecho concursal, del Derecho de sociedades y de la legislación en materia de propiedad. Esto hace que también estas empresas estén sujetas a distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho en materia de concurso de acreedores y propiedad. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, lo que genera distorsiones a la hora de mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de los productos laminados planos de aluminio. |
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(170) |
Esta conclusión se ve respaldada por la determinación preliminar positiva del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en su investigación sobre derechos compensatorios de un determinado aluminio procedente de China, según la cual (a partir de los datos disponibles) la disposición de la Administración china relativa a la concesión de suelo por un importe inferior al precio correcto constituye una contribución financiera a tenor del artículo 771(5)(D) de la Ley Arancelaria de 1930, en su versión modificada (93). |
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(171) |
Habida cuenta de lo anteriormente señalado, la Comisión determinó que en el sector del aluminio se producía una aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y de la legislación relativa a la propiedad, también con respecto al producto afectado. |
3.3.1.7. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados
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(172) |
En China no es posible establecer plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos a la hora de ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (94). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (95). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele tener como consecuencia que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (96). Estas conclusiones reflejan la existencia de una distorsión de los costes salariales en China. |
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(173) |
No se presentó ninguna prueba pertinente de que el sector del aluminio —incluidos los fabricantes de productos laminados planos de aluminio— no estuviera sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del aluminio se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China). |
3.3.1.8. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado
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(174) |
Para el sector empresarial chino, el acceso al capital se ve afectado por diversas distorsiones. |
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(175) |
En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (97), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (98) y, también al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y de seguir las orientaciones de las políticas industriales del Estado (99). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (100). |
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(176) |
Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
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(177) |
Además, las calificaciones de las obligaciones y de la solvencia suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para la Administración china y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones de la solvencia chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (101). |
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(178) |
Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (102). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
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(179) |
A este respecto, el estudio de la OCDE hace referencia a unos documentos de los que tiene conocimiento respecto a algunos productores de aluminio chinos, quienes parecen haber obtenido financiación en condiciones preferentes, con unos costes de dicha financiación aparentemente disociados del nivel correspondiente de apalancamiento de las empresas. Según dicho estudio, un productor de aluminio que es una empresa pública declaró explícitamente en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2016 que recibe un considerable apoyo financiero de la banca pública china, que le ofrece un tipo de interés inferior al índice de referencia. Del mismo modo, el folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2017 de otro productor que también es una empresa pública se refiere a los fuertes vínculos que mantiene la empresa con los bancos chinos, en particular los bancos estatales, que le han proporcionado fuentes de financiación de bajo coste. El Estudio de la OCDE concluye a este respecto que, si bien puede haber muchas razones por las que estas empresas reciban tipos de interés bajos, el contraste entre los indicadores financieros deficientes y los bajos tipos de interés sugiere una posible infravaloración del riesgo asociado a dichos prestatarios (103). |
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(180) |
En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
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(181) |
En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos iguales o inferiores al tipo de referencia sigue representando el 45 % de la totalidad y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
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(182) |
El incremento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, la Administración china ha optado por evitar los impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
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(183) |
En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. |
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(184) |
No se presentaron pruebas de que el sector del aluminio, incluidos los productores de productos laminados planos de aluminio, estuviera exento de la intervención estatal en el sistema financiero que se ha descrito. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
3.3.1.9. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
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(185) |
La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino, tal como se describen en las secciones 3.3.1.1 a 3.3.1.5, se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.3.1.6 a 3.3.1.8. |
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(186) |
La Comisión recuerda que la fabricación de productos laminados planos de aluminio requiere una gran variedad de insumos. Cuando los productores de productos laminados planos de aluminio compran/contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se regirán por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores. |
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(187) |
Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta de los productos laminados planos de aluminio en el mercado interno a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de sus precios se ve afectada por la considerable intervención del gobierno, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. Los argumentos y pruebas presentados por los productores exportadores a este respecto se abordan en la siguiente sección. |
3.3.1.10. Conclusión
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(188) |
El análisis anterior, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre las intervenciones públicas de China en su economía en general, así como en el sector del aluminio (incluido el producto afectado), mostró que los precios o costes del producto afectado —incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra— no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de la Administración china, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. |
3.3.1.11. Observaciones de las partes interesadas
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(189) |
En sus observaciones, un productor exportador, Xiamen Xiashun, señaló primero que el artículo 2, apartado 6 bis, es incompatible con el Acuerdo Antidumping de la OMC. Esto se debe a que, primero, el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping contempla tres escenarios que permiten el cálculo del valor normal: i) las ventas no se realizan en el curso de operaciones comerciales normales, ii) existe una situación particular del mercado o iii) debido al bajo volumen de ventas en el mercado nacional, estas ventas no son representativas. Xiamen Xiashun afirmó que las distorsiones significativas no cumplen ninguno de los tres criterios. También afirmó que, aun cuando podría posiblemente considerarse que el concepto de distorsiones significativas entra dentro del segundo de los criterios mencionados, el Grupo Especial en la diferencia WTO DS529 Australia - Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora confirmó que el hecho de que el precio nacional del producto en cuestión y sus insumos se vean afectados por distorsiones gubernamentales no es suficiente para considerar que la comparación adecuada entre ventas en el mercado nacional y ventas de exportación esté afectada «debido a la situación particular del mercado». Además, Xiamen Xiashun comentó que la Comisión aplicó el cálculo del valor normal de manera sistemática, mientras que debería verificar caso por caso si se cumplen las condiciones del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Xiamen Xiashun también afirmó que el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping exige que el cálculo del valor normal refleje «un coste en el país de origen», como confirmaron los asuntos WTO DS529 Australia — Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora y WTO DS473 UE-biodiésel. Además, Xiamen Xiashun alegó que el valor normal debe calcularse de conformidad con los requisitos del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y DS473, y añadió que las conclusiones en el asunto WTO DS427 China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos, requieren que las autoridades investigadoras tengan en cuenta los costes registrados de los productores exportadores, a menos que no sean conformes a los principios contables generalmente aceptados o no reflejen razonablemente los costes asociados con la producción y venta del producto objeto de consideración. Aun cuando los costes registrados satisfagan esas dos condiciones, el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es, según Xiamen Xiashun, incompatible con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC porque los costes del productor exportador son descartados sistemáticamente. |
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(190) |
La Comisión consideró que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base son plenamente coherentes con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC. Como aclara explícitamente el Órgano de Apelación de la OMC en la diferencia DS473 Unión Europea – Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina, el Derecho de la OMC permite la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y justificado. La Comisión recordó que los asuntos DS529 Australia - Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora y DS427 China - Productos de pollo de engorde no tenían que ver con la interpretación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, y las condiciones para su aplicación. Además, las situaciones de hecho subyacentes en esos casos eran diferentes de la situación y de los criterios subyacentes que dan lugar a la aplicación de la metodología con arreglo a esta disposición del Reglamento de base, que se refiere a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador. De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, solo cuando se determina la presencia de distorsiones significativas y que afectan a los costes y precios se construye el valor normal por referencia a costes y precios no distorsionados obtenidos de un país representativo o por referencia a un valor de referencia internacional. En cualquier caso, el artículo 2, apartado 6 bis, párrafo segundo, tercer guion, del Reglamento de base, ofrece la posibilidad de utilizar costes internos en la medida en que se establezca que no están distorsionados. Por tanto, la Comisión desestimó estas alegaciones. |
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(191) |
Segundo, Xiamen Xiashun afirmó que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, es incompatible con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. También afirmó que el Órgano de Apelación en la diferencia DS219 Comunidades Europeas - Accesorios de tubería, confirmó que la autoridad investigadora está obligada a utilizar los gastos administrativos, de venta y generales y el beneficio de los productores exportadores, siempre que existan tales datos. Xiamen Xiashun afirmó por tanto que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, era incompatible con el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping. |
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(192) |
La Comisión señaló que, una vez se determina que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el país exportador, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador; el valor normal se calcula a partir de precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado por cada productor exportador, con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a) del Reglamento de base. Como se ha explicado en el considerando 190, esta disposición del Reglamento de base también permite utilizar los costes internos, siempre y cuando se haya determinado de forma concluyente que no están distorsionados. En ese contexto, se ofreció a los productores exportadores la posibilidad de facilitar pruebas de que sus gastos de venta, generales y administrativos individuales y otros costes de los insumos realmente estaban distorsionados. Sin embargo, tal como se indica en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.9, la Comisión ha establecido la existencia de distorsiones en el sector de los productos laminados planos de aluminio y no había pruebas positivas de que los factores de producción de los distintos productores exportadores no estuvieran distorsionados. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
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(193) |
Tercero, Xiamen Xiashun afirmó que la Comisión estaba obligada, de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, a llevar a cabo un análisis específico de los costes y la empresa. Por tanto, debería haber habido un análisis específico de Xiamen Xiashun sobre la base del cuestionario que presentó. |
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(194) |
La Comisión señala que la existencia de distorsiones significativas que dan lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se determina a nivel nacional. En caso de que se determine la existencia de distorsiones significativas, las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, se aplican, a priori, a todos los productores exportadores de China y afectan a todos los costes relacionados con sus factores de producción. En cualquier caso, la misma disposición del Reglamento de base permite utilizar los costes internos que se haya determinado de forma concluyente que no están afectados por distorsiones significativas. Sin embargo, se ha establecido que los costes internos no están distorsionados sobre la base de pruebas adecuadas y precisas. En particular, los productores exportadores no presentaron elementos de prueba exactos y adecuados sobre precios y costes no distorsionados. |
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(195) |
Además, los cálculos relativos a la tasa antidumping de Xiamen Xiashun refleja los datos remitidos por la propia empresa, calculados de acuerdo con las disposiciones recogidas en el Reglamento de base, en particular en su artículo 2, apartado 6 bis. No había pruebas de que los precios y costes de Xiamen Xiashun no estaban distorsionados por las distorsiones dominantes establecidas sobre la base de las pruebas disponibles. Por tanto, los márgenes de dumping provisionales reflejan la situación concreta de la empresa, incluidos los factores de producción y las cantidades comunicadas por la empresa en la respuesta del cuestionario, pero teniendo en cuenta debidamente la existencia y el impacto de distorsiones significativas en China. Por consiguiente, se desestimaron estas alegaciones. |
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(196) |
Con respecto a la situación individual de la empresa, Xiamen Xiashun afirmó primero que la empresa era de propiedad íntegramente extranjera y que estaba sujeta a las leyes chinas. Su accionista era Daching Enterprises Limited, una empresa establecida en Hong Kong. También afirmó que sus estados financieros eran auditados de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, ya que forma parte de un grupo internacional. Afirmó que era una empresa de propiedad íntegramente privada y que no existían pruebas de que estuviera sujeta a la misma propiedad, control, supervisión política o dirección por parte de las autoridades chinas que una empresa pública y que no estaba sujeta a supervisión política y dirección a través de la interferencia de la presencia del Estado respecto a los precios y costes. Por tanto, alegó que no es «propiedad de las autoridades del país exportador [y no] opera bajo su control o supervisión política o bajo su dirección», como se refiere el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. |
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(197) |
La Comisión reiteró que, una vez se establecen las distorsiones importantes, la metodología en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se aplica a nivel nacional, a menos que se haya determinado de forma concluyente que algunos costes no están afectados por distorsiones. Xiamen Xiashun no proporcionó estas pruebas, sino solo algunos argumentos generales sobre ciertos criterios enumerados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), para la existencia de distorsiones significativas en el país exportador en su conjunto y no vinculadas a que sus partidas específicas de costes no estén distorsionadas. Por tanto, las pruebas sobre la situación específica de Xiamen Xiashun como supuestamente independiente del control del Estado no son relevantes en este contexto. En cualquier caso, la Comisión señaló que, aunque estas alegaciones fueran relevantes en este contexto, lo que no es el caso, en esencia el argumento de Xiamen Xiashun de que está libre de cualquier influencia gubernamental, incluida propiedad, control o supervisión política y dirección por parte de las autoridades chinas, no corresponde a la realidad. El considerable conjunto de pruebas y las conclusiones contenidas en las secciones 3.3.1.3 a 3.3.1.5 demuestran el grado y la omnipresencia de la influencia del Gobierno y del PCC en la economía china, incluido en el sector del aluminio. Xiamen Xiashun no presentó pruebas suficientes que cuestionaran estas conclusiones. Además, como se indica en la sección 3.3.1.8, el gobierno dispone de un amplio número de instrumentos e incentivos financieros para guiar a las empresas, incluidas las de propiedad privada, para que sigan su dirección. Como se describe en la misma sección, los instrumentos financieros, incluidos los privados, tienen incentivos para facilitar el acceso a financiación para proyectos de conformidad con los planes gubernamentales, lo que tiene un efecto sustancial sobre las empresas de propiedad privada, que debe cumplir las directivas gubernamentales para garantizar liquidez financiera. |
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(198) |
Específicamente respecto a Xiamen Xiashun, la Comisión señaló que es identificada formalmente como: Una empresa nacional de alta tecnología por parte del Consejo de Estado; Empresa troncal para las industrias estratégicas y emergentes de la provincia Fujian por parte de la Comisión Económica y de TI de la Provincia de Fujian; Una empresa innovadora de la provincia de Fujian por parte de la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Fujian, la Comisión Económica y de TI de la Provincia de Fujian, la Federación Provincial de Fujian de Sindicatos y la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos (104). Para recibir estos reconocimientos formales, la empresa debe haber cumplido los requisitos de elegibilidad pertinentes, que incluyen, entre otros, seguir la línea oficial de la Administración china y cumplir con las estrategias y políticas oficiales gubernamentales. Esto también es necesario para poder mantener estos reconocimientos y seguir beneficiándose del apoyo público directo o indirecto anexo. Como ejemplo, algunas de las políticas, objetivos y beneficios específicos vinculados al reconocimiento de empresas troncales para las industrias estratégicas y emergentes de la provincia de Fujian, un título que ostenta Xiamen Xiashun, incluyen: «involucrar a las empresas troncales como líderes y ejemplos, fomentar el salto del desarrollo científico de industrias emergentes estratégicas en Fujian, y lograr los objetivos y tareas establecidas en el “Plan de ejecución para la aceleración del desarrollo de industrias emergentes estratégicas en la provincia de Fujian”»; «apoyar los distintos tipos de fondos de capital riesgo de Fujian para industrias emergentes estratégicas para llevar a cabo inversiones de capital para el desarrollo de proyectos clave de empresas troncales»; «incentivar y apoyar las empresas troncales de industrias emergentes estratégicas para salir a bolsa y emitir bonos de empresa, pagarés de financiación a corto plazo, etc., y ofrecer apoyo y servicios pertinentes para la financiación empresarial»; «Junto con los departamentos económicos y comerciales de los distritos, ciudades, de la Zona Experimental Integral de Pingtan y con empresas del grupo provincial (holding), la Comisión económica y comercial provincial ha establecido un sistema de trabajo y contacto con empresas troncales de industrias emergentes para ayudar a coordinar y solucionar las dificultades y problemas encontrados en el desarrollo de empresas, y para garantizar el seguimiento y análisis del desarrollo de empresas troncales » (105). La Comisión no aceptó por tanto la defensa concreta de la empresa de que Xiamen Xiashun estaría libre del control o supervisión política o dirección de las autoridades de China. |
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(199) |
Además, Xiamen Xiashun afirmó que se fundó sobre la base de la Ley de Comercio Exterior de la República Popular China, la Ley de Inversión Extranjera de la República Popular China, la Ley de Sociedades de la República Popular China y que estaba sujeta a la Ley Concursal de Empresas de la República Popular China. De conformidad con estas leyes, estaba protegida por la ley concursas y su capital podía ser condonado de forma activa o pasiva de conformidad con la ley. También alegó que sus estados financieros eran auditados de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, por Ernst & Young, y que si su salud financiera se viera amenazada, tendría que seguir las normas internacionales y posiblemente declararse en quiebra. |
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(200) |
La Comisión recordó que, como se describe en la sección 3.3.1.6, las distorsiones en China en el ámbito de las leyes no proceden del hecho de que las leyes chinas no sean adecuadas para su propósito. Al contrario, las leyes chinas se toman como modelo para leyes similares en otros países y, por tanto, no existe un problema de calidad con las leyes como tal. El problema está en la ejecución inadecuada de esas leyes y el papel que mantiene el estado en los procesos de insolvencia. Sobre la base de las conclusiones de la sección 3.3.1.6 y en ausencia de pruebas de que Xiamen Xiashun no está sujeta a distorsiones a nivel nacional respecto a los procesos de quiebra, se rechazó esta alegación. |
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(201) |
Xiamen Xiashun también afirmó que llevaba a cabo negociaciones independientes de precio con sus clientes en la UE o en cualquier otro lugar sobre la base del coste de producción y las condiciones establecidas del mercado. Añadió que, al vender a sus clientes en la UE, su precio se basaba en una prima de conversión más el precio del aluminio cotizado, para ventas a la UE, en la Bolsa de Metales de Londres. |
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(202) |
Según los requisitos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal debe calcularse sobre la base de precios o referencias no distorsionados si se determina que no es adecuado utilizar precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones importantes. Las alegaciones resumidas en el considerando anterior se basan en el coste de producción y las condiciones establecidas del mercado al vender a clientes de la UE (o cualquier otro lugar). Por tanto, su contexto y situación de hecho afecta al precio de exportación a la UE (o cualquier otro lugar) y no al valor normal, que es el objeto de la presente disposición. Por lo tanto, la Comisión rechazó este argumento. |
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(203) |
Con respecto a las materias primas, Xiamen Xiashun afirmó que no existen políticas públicas o medidas discriminatorias que favorezcan a los proveedores internos o que influyan en las fuerzas del mercado libre en China. En su opinión, tiene libertad para elegir sus proveedores, ya sean productores o distribuidores, a precios negociados con libertad. Añadió que el precio de compra de las materias primas y otros insumos se determinaba mediante negociaciones y ofertas entre varios proveedores. Xiamen Xiashun también añadió que compraba parte de sus materias primas en el extranjero. En particular, este es el caso de la aleación de titanio, boro y aluminio, que compra en su totalidad en el Reino Unido. |
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(204) |
A este respecto, la Comisión recordó que Xiamen Xiashun no facilitó pruebas que determinaran de forma concluyente que sus costes relativos a insumos de origen nacional no se vieran afectados por la intervención sustancial de los poderes públicos de acuerdo con las conclusiones establecidas en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.9. La investigación estableció distorsiones en toda la cadena del sector de productos laminados planos de aluminio. Esas distorsiones también afectan a los proveedores de materias primas, que están sujetos a todos los tipos de distorsiones encontradas en China, incluido el coste de electricidad, trabajo, acceso a financiación, etc. En cambio, En el caso de las compras en el extranjero de Xiamen Xiashun, sobre la base de las pruebas presentadas y posteriormente verificadas a distancia, entre otras, la respuesta al cuestionario, los contratos pertinentes y un análisis de precios de dichas compras (que muestra precios similares a los utilizados del país representativo), y la ausencia de pruebas de distorsión para este insumo en el Reino Unido, se determinó de forma concluyente que el precio de compra de aleación de titanio, boro y aluminio del Reino Unido (que representa una pequeña parte de los costes totales de materias primas de esta empresa) no está distorsionado y no tiene que ser sustituido por datos de un país representativo. |
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(205) |
Además, la investigación reveló que Xiamen Xiashun estableció conjuntamente con Yunlu Aluminum Co., que es una empresa pública, una empresa con el nombre de Yunnan Yongshun Aluminium Co., Ltd. en el condado de Jianshui, provincia de Yunnan. La principal actividad de la empresa es la producción de grandes desbastes de aleaciones de aluminio y es proveedora de Xiamen Xiashun. El ejemplo anterior muestra, primero, que Xiamen Xiashun colabora estrechamente con el Estado chino, creando un negocio conjunto con una empresa pública y, segundo, que las distorsiones a nivel nacional también afectan a sus proveedores. |
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(206) |
Xiamen Xiashun también afirmó que el gobierno no tenía influencia sobre su capacidad de acceder a crédito o sobre las condiciones de crédito que se otorgaba a la empresa y que las condiciones de crédito, tales como el tipo de interés, están determinadas por el tipo establecido del mercado pertinente. Además, Xiamen Xiashun afirmó que sus gastos de venta, generales y administrativos no estaban distorsionados y que eran razonables y debían tenerse en cuenta. |
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(207) |
La Comisión recuerda que, con el fin de establecer la existencia de distorsiones significativas en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b) del Reglamento de base, se analiza el posible impacto de uno o varios de los elementos distorsionadores relacionados en dicha disposición con respecto a los precios y los costes en el país exportador. Aunque el productor exportador no recibiera ayudas económicas públicas significativas de forma directa, lo que no es el caso, Xiamen Xiashun cumplía los requisitos para obtener ayuda económica según se explica en la sección 3.3.1.8 junto con la 3.3.1.5. Esto es debido a que, tal como se explica en la sección 3.3.1.5, el productor exportador estaba sujeto, como todas las empresas del sector del aluminio, a documentos de planificación y orientación del Estado chino y gozaba de acceso a financiación, a través del régimen financiero chino descrito en la sección 3.3.1.8. En este sentido, los bancos y otras entidades financieras que cumplen las instrucciones de la Administración china facilitan el acceso a financiación para los agentes del mercado, incluidos los fabricantes de productos de aluminio, de modo que se crea una red de seguridad financiera para esas empresas y se les otorga una ventaja adicional en comparación con sus homólogas radicadas fuera de China. Además, como se explica en el considerando 198, Xiamen, Xiashun, que tiene el estatus de Industria Emergente Estratégica, se beneficia de apoyo financiero puesto a disposición de las empresas con dicho estatus, como se describe en el considerando mencionado. |
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(208) |
En cuanto al trabajo, Xiamen Xiashun afirmó que seguía un sistema de costes salariales normal y sólido. Negociaba de forma independiente con sus empleados los salarios individuales sobre la base de los precios del mercado y de la experiencia y logros de su personal. Añadió que no existe un mandato estatal sobre controles salariales en China. |
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(209) |
La Comisión recordó que las distorsiones en el mercado laboral se habían establecido a nivel nacional en la sección 3.3.1.7. Los temas inherentes al mercado laboral chino, incluida la falta de sindicatos independientes del gobierno y las restricciones de la movilidad de la mano de obra debido al sistema de registro de los hogares, como se describe en el considerando 172, tienen un efecto distorsionador en la formación de los salarios en China. A este respecto, no existen pruebas que establezcan que los efectos distorsionadores de la falta a nivel nacional de sindicatos independientes y la cuestión del sistema de registro de los hogares no se aplican a Xiamen Xiashun. Por lo tanto, se rechazó esta alegación. |
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(210) |
Por último, Xiamen Xiashun afirmó que, por todas las razones mencionadas, sus gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios no estaban distorsionados y también eran razonables y debían tenerse en cuenta en los cálculos. |
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(211) |
En cuanto a la alegación sobre gastos de venta, generales y administrativos y beneficios, la Comisión señaló primero que era genérica e infundada, y que se refería simplemente a otras alegaciones de este productor exportador que han sido rechazadas. Además, el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base exige específicamente que si se determina la existencia de distorsiones significativas, el valor normal calculado debe incluir una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios. Como este es el caso de la presente investigación y tanto el productor exportador como sus proveedores están afectados por estas distorsiones, estas alegaciones fueron rechazadas. |
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(212) |
En reacción a las observaciones de Xiamen Xiashun, Airoldi presentó un conjunto de observaciones sobre distorsiones significativas con respecto a la información presentada por otras partes interesadas de conformidad con el punto 8, letra i) del anuncio de inicio. |
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(213) |
Primero, Airoldi expresó su apoyo a las observaciones de Xiamen Xiashun presentadas en el inicio de la investigación sobre la incompatibilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, con varias disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC. |
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(214) |
La cuestión de la compatibilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento antidumping de base con la ley de la OMC ya ha sido analizada en los considerandos 189 a 195. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
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(215) |
Además, Airoldi afirmó que, en caso de que la Comisión concluyera que existen distorsiones importantes en China, aún debía realizar un análisis específico por productor exportador de los costes y tener en cuenta los costes internos del productor exportador que determine que no están distorsionados. |
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(216) |
La Comisión explicó en el considerando 195 que todos los cálculos se basaban en los datos específicos de la empresa, y que se utilizaban tanto los tipos de factores de producción como sus cantidades comunicados por la empresa, siendo sustituidos solo los valores por una referencia no distorsionada. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
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(217) |
Tercero, Airoldi comentó que la denuncia presentada por la asociación European Aluminium era de hecho una denuncia antisubvención, ya que el texto de la denuncia se refería en varios ejemplos a subvenciones puestas a disposición de los productores de productos laminados planos de aluminio de China. Airoldi afirmó que, al presentar la denuncia antidumping y depender del supuesto de que la metodología del país representativo era automáticamente de aplicación, el denunciante intentó eludir la esencia misma de los distintos objetivos de las investigaciones antidumping y compensatorias. El primer elemento abordaba las prácticas comerciales desleales que se originan de los beneficios otorgados por el estado. El segundo afectaba a las prácticas comerciales desleales por parte de los exportadores individuales. Airoldi observó que la aceptación de tales alegaciones equivale a una violación de los objetivos de los Reglamentos antidumping y antisubvenciones de base (106). |
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(218) |
La Comisión recordó que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base exige la demostración de distorsiones importantes en el país exportador en cuestión. La denuncia hacía algunas referencias a subvenciones para ilustrar la presencia de distorsiones importantes en China, de conformidad con el requisito del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion en particular (existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre). Es innegable que las subvenciones son solo uno de los medios que utilizan los gobiernos para interferir con las fuerzas del mercado libre y, por tanto, muestran la existencia de intervención sustancial de los poderes públicos de conformidad con esta disposición del Reglamento antidumping de base. Por tanto, la denuncia siempre estuvo plenamente conforme con las disposiciones y los objetivos del Reglamento antidumping de base. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
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(219) |
Cuarto, Airoldi afirmó que el denunciante había sugerido que la Comisión estaba sujeta al principio de stare decisis con respecto a sus investigaciones anteriores, de conformidad con los párrafos 85 a 87 de la denuncia. Airoldi explicó que este razonamiento era manifiestamente inaceptable con respecto a las normas básicas de la carga de la prueba en virtud de los Reglamentos antidumping y antisubvenciones de base. En opinión de Airoldi, toda la premisa de aplicación de la metodología de país representativo se basaba solo en dos documentos probatorios: i) el informe de la Comisión de 2017; y ii) el informe de la OCDE. El denunciante no ejerció diligencia debida al establecer la existencia de mecanismos específicos, con referencia a medidas específicas que se aplican en China, que solo beneficiarían al sector de aluminio de China. Las alegaciones eran infundadas y carecían de respaldo probatorio. Por tanto, Airoldi solicitó que la inobservancia del denunciante del requisito de cumplir con la carga de la prueba debe resultar en una desestimación de la denuncia. |
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(220) |
La Comisión recordó que la determinación de la existencia real de distorsiones importantes y el consiguiente uso de la metodología prescrita en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base solo ocurre en el momento de la divulgación provisional o definitiva y no en el inicio. Sobre la base de las pruebas presentadas en la denuncia, incluidos los dos informes, a saber, el informe de país y el informe de la OCDE, y el abanico de fuentes objetivas subyacentes que mencionan, la Comisión consideró que las pruebas presentadas por el denunciante sobre las distorsiones importantes eran suficiente para iniciar la investigación sobre su base y en plena conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra d), del Reglamento de base, que ofrece específicamente la posibilidad a los denunciantes de utilizar el informe de país como prueba al completar una denuncia. Con respecto al informe de país, la Comisión recordó que es un documento exhaustivo basado en numerosas pruebas objetivas, incluidos la legislación, la reglamentación y otros documentos normativos oficiales publicados por la Administración china, informes de organizaciones internacionales, estudios y artículos académicos, y otras fuentes independientes fiables. El informe se publicó en diciembre de 2017 y todas las partes tuvieron la posibilidad de refutar, complementar o presentar observaciones sobre el informe, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, pero la Comisión no recibió tales observaciones o pruebas que pudieran invalidar el informe. En cuanto a las conclusiones de investigaciones anteriores, como las contenidas en los párrafos 85 a 87 de la denuncia, constituyen pruebas relevantes, en especial debido a que no solo se refieren a distorsiones a nivel nacional en el mismo país, sino en concreto a las distorsiones y las situaciones en el sector del aluminio que muy probablemente afecten también a los productores exportadores de esta investigación. Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
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(221) |
Por último, Airoldi presentó su apoyo a la alegación de Xiamen Xiashun sobre que los precios de los lingotes de aluminio en China están determinados por las fuerzas del mercado, ya sea en la Bolsa de Metales de Londres o la Bolsa de Futuros de Shanghai, más una prima de conversión. También se recibió una observación similar del Grupo Jiangsu Alcha, que indicó en la respuesta del cuestionario que todas sus compras se realizaban sobre la base de negociaciones en plena competencia con sus proveedores, y que no se veían afectadas por ninguna distorsión importante. Como ejemplo, el Grupo Jiangsu Alcha presentó pruebas de que su precio de compra de lingotes de aluminio durante el período de investigación era superior al precio de la Bolsa de Metales de Londres. |
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(222) |
La Comisión señaló que los lingotes de aluminio estaban sujetos a un impuesto a la exportación en China. El funcionamiento de este impuesto a la exportación específico distorsiona el funcionamiento normal de las fuerzas del mercado al limitar las importaciones y, de esta forma, aumentar la oferta nacional de lingotes de aluminio para los productores de aluminio en China. Por tanto, la Comisión rechazó la alegación de que los precios de los lingotes de aluminio en China estaban libres de interferencia del Estado y fueran determinados por las fuerzas del mercado. A este respecto, el precio real pagado no es determinante. No se determinó de forma concluyente que los lingotes de aluminio no estuvieran afectados por las intervenciones públicas de acuerdo con las conclusiones establecidas en las secciones 3.3.1.2 a 3.3.1.9. Esas distorsiones también afectaban a los proveedores nacionales de lingotes de aluminio, que están sujetos a todos los tipos de distorsiones encontradas en China, incluido el coste de electricidad, trabajo, acceso a financiación, etc. |
3.3.1.12. Conclusión general sobre distorsiones significativas
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(223) |
Puesto que la Comisión rechazó todas las alegaciones anteriores, reafirmó su conclusión de conformidad con el considerando 188, según la cual, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos de China. |
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(224) |
Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Al mismo tiempo, aceptó los precios para la aleación de titanio, boro y aluminio de un productor exportador que obtenía esta materia prima en concreto íntegramente del Reino Unido, tal y como se explica en el considerando 204. |
3.4. País representativo
3.4.1. Observaciones generales
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(225) |
La elección del país representativo con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se basó en los siguientes criterios:
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(226) |
Como se menciona en los considerandos 111 a 113, la Comisión facilitó dos notas para el expediente sobre las fuentes para calcular el valor normal, sobre las cuales se invitó a las partes interesadas a presentar observaciones: la nota de 5 de octubre («la primera nota») y la nota de 25 de noviembre («la segunda nota»), respectivamente. Dichas notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes y abordan las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. La evaluación llevada a cabo por la Comisión de los hechos y las pruebas y las conclusiones de la misma pueden resumirse como figura a continuación. |
3.4.2. Un nivel de desarrollo económico similar al de China
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(227) |
En la primera nota, la Comisión identificó cincuenta y cinco países con un nivel de desarrollo económico similar al de China. En el período de investigación, el Banco Mundial clasificaba a estos países como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Sin embargo, tal y como se afirma en la denuncia, se sabía que una parte significativa de la fabricación del producto objeto de investigación tenía lugar únicamente en seis de estos países, a saber, en Brasil, Indonesia, Rusia, Sudáfrica, Tailandia y Turquía. |
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(228) |
En el período de investigación, Indonesia, Sudáfrica y Rusia contaban con restricciones a la exportación de aluminio, una de las principales materias primas necesarias para fabricar el producto objeto de investigación (108). Por consiguiente, habida cuenta de que estas restricciones también podían influir en el precio de importación de esta materia prima y distorsionarlo, la Comisión concluyó que no tendría en cuenta a estos países como países representativos adecuados y, por tanto, continuó con la evaluación valorando la disponibilidad de datos públicos pertinentes solo para Brasil, Tailandia y Turquía. |
3.4.3. Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo
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(229) |
En la primera nota, la Comisión proporcionó información sobre los datos públicos pertinentes, especialmente sobre la disponibilidad de información financiera de las empresas que fabrican el producto objeto de investigación en Brasil, Tailandia y Turquía, y sobre las importaciones a dichos países de las materias primas necesarias para fabricar dicho producto identificadas por las partes interesadas. |
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(230) |
De acuerdo con la base de datos Global Trade Atlas («GTA»), Brasil, Tailandia y Turquía importaron la mayor parte de las materias primas en cuestión en cantidades representativas y, por tanto, estas importaciones pueden utilizarse como valores de referencia para calcular el valor normal, de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. La Comisión también identificó productores en dichos países con datos públicos disponibles (109). |
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(231) |
Tras recibir observaciones sobre la primera nota, la Comisión analizó la información de la que disponía y consideró que los datos públicos más adecuados de los que se disponía eran los de la empresa brasileña Novelis do Brasil Ltda («Novelis do Brasil»). Al contrario que los productores identificados en Tailandia y Turquía, esta empresa había realizado una auditoría completa de sus estados financieros a la que se podía acceder en su sitio web (110), y la información financiera coincidía con el período de investigación en un período de nueve meses. |
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(232) |
Por consiguiente, en la segunda nota la Comisión propuso seleccionar a Brasil como país representativo adecuado para determinar precios y valores de referencia no distorsionados y utilizar los datos de la empresa brasileña Novelis do Brasil para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios para el cálculo del valor normal. |
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(233) |
Varias de las partes interesadas (111) plantearon objeciones en contra de la elección de Brasil como país representativo adecuado. Alegaron, principalmente, que las políticas gubernamentales, la existencia de distintos impuestos (112) que gravaban los productos importados y deficiencias en relación con la fabricación del producto objeto de investigación en Brasil se tradujeron en unos precios sumamente elevados de dicho producto en el mercado brasileño y en unos beneficios exageradamente elevados para la empresa brasileña. Por lo tanto, supuestamente los beneficios de la empresa brasileña Novelis do Brasil no constituían un valor de referencia adecuado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), último párrafo, del Reglamento de base (113). |
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(234) |
Además, algunas partes interesadas (Airoldi Metalli Spa y Xiamen Xiashun) también señalaron que, el 29 de julio de 2020, las autoridades brasileñas pusieron en marcha una investigación antidumping de las importaciones de productos de aluminio chinos con destino a Brasil [circular n.o 46, de 28 de julio de 2020 —en adelante, «circular n.o 46»—, de la Secretaría de Comercio Exterior de Brasil (SECEX)] (114). |
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(235) |
La definición del producto objeto de investigación a la que se refiere la circular n.o 46 coincide en gran medida con la definición del producto afectado en la investigación actual, que figura anteriormente en la sección 2. En la circular n.o 46 también se publicaron, en formato indexado, los resultados de explotación de los denunciantes (tres empresas, entre las que se encuentra Novelis do Brasil) que demostraban que los denunciantes registraron pérdidas durante el período 2015-2019 (115). |
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(236) |
Sobre la base de estos nuevos datos, a pesar del hecho de que la circular n.o 46 contiene cifras consolidadas indexadas para los tres productores denunciantes, la Comisión consideró poco probable que los beneficios comunicados por Novelis do Brasil (19,4 % en el último período financiero (116)) hubieran sido obtenidos en relación con el producto objeto de investigación. En ese sentido, dado que la empresa fabrica una amplia gama de productos (117), la Comisión consideró que dichos beneficios probablemente se obtuvieron, en gran medida, en relación con los demás productos fabricados por Novelis do Brasil, tales como productos para los sectores aeroespacial, del automóvil y de las latas de bebida. |
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(237) |
Por tanto, la Comisión consideró provisionalmente que los datos de Novelis do Brasil no constituían un valor de referencia adecuado para determinar una cantidad razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios para el producto objeto de investigación. |
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(238) |
A continuación, la Comisión volvió a evaluar los respectivos méritos de Tailandia y Turquía como posibles países representativos adecuados. Sin embargo, los únicos datos financieros públicos disponibles de las empresas de Tailandia y Turquía solo coincidían parcialmente con el período de investigación. Además, en el último período financiero disponible, los resultados de explotación de dichas empresas se acercaban al punto de equilibrio (118). Por ese motivo, la Comisión consideró que los datos de estas empresas no constituían un valor de referencia adecuado para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos. |
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(239) |
Habida cuenta de esta situación, la Comisión consideró que los datos de las empresas de un sector que fabricara un producto similar podían ser adecuados en estas circunstancias. Esta conclusión se alcanzó cerca de la adopción de medidas provisionales. En vista de las limitaciones impuestas por los plazos obligatorios establecidos en el Reglamento de base, la Comisión decidió basar su análisis provisionalmente en los conocimientos y la información ya disponibles en otra investigación antidumping en curso en el mismo sector (aluminio) y que abarcaba un producto similar y un período parecido, a saber, la de las extrusiones de aluminio (119). Las extrusiones de aluminio son productos de características físicas y técnicas similares a las de los productos laminados planos de aluminio. En cuanto al proceso de producción, el aluminio puede convertirse en diversos productos mediante su extrusión, laminación o fundición. Las extrusiones de aluminio se utilizan para fabricar perfiles de aluminio de distintas formas. Algunos de los productos laminados planos de aluminio son las chapas, bobinas, planchas y hojas. Además, a menudo estos productos son fabricados por las mismas empresas que fabrican productos laminados planos de aluminio o dentro del mismo grupo. |
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(240) |
La Comisión continuará su investigación y, si obtiene datos nuevos y adecuados de los países representativos potenciales, podría evaluar de nuevo la situación. |
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(241) |
Por tanto, dadas las similitudes existentes entre los productos laminados planos de aluminio y los productos de extrusiones de aluminio, y dado que los datos pertinentes estaban disponibles al público (120), la Comisión decidió de forma provisional utilizar los datos de las empresas que producen extrusiones de aluminio, dado que estos datos, según la Comisión, eran representativos de la situación de las empresas que fabrican productos laminados planos de aluminio. |
3.4.4. Nivel de protección social y ambiental
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(242) |
Tras determinarse que Turquía era el país representativo apropiado en esta fase de la investigación, sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no era necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y ambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.4.5. Conclusión
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(243) |
En vista del análisis anterior, la Comisión consideró provisionalmente a Turquía como país representativo adecuado a los efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.5. Fuentes para determinar los costes no distorsionados de los factores de producción
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(244) |
Tomando como base la información facilitada por las partes interesadas y otra información pertinente disponible en el expediente, en la primera nota la Comisión estableció una lista inicial de factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación. |
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(245) |
De acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión también identificó las fuentes que se utilizarían para determinar precios y valores de referencia no distorsionados. Entre las principales fuentes propuestas por la Comisión se encontraba el Global Trade Atlas («GTA»). Por último, en la misma nota, la Comisión estableció los códigos del Sistema Armonizado (SA) de los factores de producción que, sobre la base de la información facilitada por las partes interesadas, se consideró en un principio que se iban a utilizar para el análisis del GTA. |
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(246) |
La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y proponer información públicamente accesible sobre los valores no distorsionados para cada uno de los factores de producción a los que hace referencia dicha nota. |
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(247) |
Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión actualizó la lista de factores de producción sobre la base de las observaciones de las partes y de la información facilitada por los productores exportadores incluidos en la muestra en la respuesta al cuestionario. |
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(248) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes por lo que respecta a Turquía, con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 2 Factores de producción y fuentes de información
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3.5.1. Materias primas utilizadas en el proceso de producción
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(249) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado (calculado sobre una base CIF) para el país representativo, tal y como figuraba en el GTA, procedente de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (121). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China porque concluyó que no es adecuado utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base (considerandos 188 a 224). A falta de pruebas que demostraran que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a la exportación. El precio de importación medio ponderado se ajustó en función de los derechos de importación, en su caso. |
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(250) |
Para un número reducido de factores de producción, los costes reales incurridos por los productores exportadores cooperantes representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas incurridos durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutió de manera perceptible en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió considerar estos factores como bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 13. |
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(251) |
La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores cooperantes por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes no distorsionados de las materias primas cuando se entregan a la fábrica de la empresa. |
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(252) |
La Comisión señaló que el aluminio líquido, que era utilizado como insumo por una de las empresas del Grupo Nanshan, no podía transportarse largas distancias y que no existía un valor de referencia internacional para este insumo. Por consiguiente, como alternativa, la Comisión decidió utilizar como valor de referencia el precio no distorsionado del lingote de aluminio clasificado en el código SA 7601 10, al que se restaron los costes de transformación, expresados en porcentaje, asumidos por la empresa en cuestión para transformar el aluminio líquido en lingotes (122). |
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(253) |
Después de la publicación de la segunda nota, el Grupo Nanshan repitió el argumento que presentó tras la publicación de la primera nota, es decir, que los desechos de aluminio que utiliza para fabricar el producto objeto de investigación tenían el mismo grado de pureza del aluminio que los productos finales y que, en términos de uso, este producto se reciclaba en la fase de fundición igual que los lingotes de aluminio. Por lo tanto, según el Grupo Nanshan, el código SA notificado por la Comisión en la primera y en la segunda nota hacía referencia a un producto diferente, concretamente a los desechos de aluminio procedentes de diversas fuentes, de menor pureza y de aleaciones de distinta composición. |
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(254) |
La Comisión analizó esta alegación. Observó que, según los datos aportados por el Grupo Nanshan durante el proceso de verificación a distancia, el nivel de los precios de los desechos de aluminio utilizados (y vendidos) por las diferentes empresas pertenecientes al Grupo Nanshan no coincidía con el de los lingotes de aluminio, sino que se aplicaba una reducción del 2 al 9 % en función de su grado para reflejar la pureza de los desechos. Por lo tanto, se confirmó que el precio del lingote de aluminio era superior al precio de los desechos. |
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(255) |
La Comisión también señaló que el código de mercancía correspondiente según la nomenclatura turca reconocía los denominados desechos para fabricación (recogidos en un código de mercancía más específico, 7602 00 190000), en comparación con los desechos clasificados en el código de mercancía 7602 00 900000, de manera que parecía reflejar mejor el tipo de desecho consumido y fabricado por el Grupo Nanshan. Por último, la Comisión reiteró que no había recibido ningún dato que demostrara la composición concreta de los desechos de aluminio importados clasificados en el citado código SA que respaldara la alegación de que se trata de desechos de menor pureza y de una aleación de distinta composición. Por ese motivo, la Comisión decidió utilizar como referencia el precio de importación con arreglo al código de mercancía 7602 00 190000 y no el precio de importación del lingote de acuerdo con la sugerencia de la empresa. |
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(256) |
El Grupo Nanshan también alegó que el precio que figuraba en el GTA para los códigos SA no diferenciaba los usos finales ni las aleaciones de las bobinas de aluminio, a pesar de que, en términos de cantidad, una proporción muy importante de las bobinas de aluminio importadas podían utilizarse para productos que no forman parte de la definición del producto, por ejemplo, para el sector aeroespacial o del automóvil, o como material para latas. Alegó que los precios de las diferentes aleaciones y usos finales variaban considerablemente y, por tanto, en su opinión, el precio medio del GTA no aportaba el valor sustitutivo para las bobinas de aluminio específicas que consumía el Grupo Nanshan para fabricar el producto objeto de investigación. El Grupo Nanshan propuso que, en vez de tomar como referencia los precios del GTA, se utilizaran los precios que figuraban en los informes de la CRU para el precio del material para las hojas de la aleación 1050, cuya composición química, en su opinión, era muy similar a la aleación 8079 para el material de las hojas. |
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(257) |
La Comisión evaluó esta alegación. En primer lugar, señaló que, según la nomenclatura turca, al contrario de lo que alegaba Nanshan, el código SA utilizado como valor de referencia para el cálculo del margen provisional dejaba fuera el mayor grupo de productos que quedaban excluidos de la definición del producto, concretamente, los productos que utiliza el sector de las latas. En segundo lugar, en la nomenclatura turca, los códigos de mercancía específicos diferenciaban entre distintos espesores y, por tanto, permitían una clasificación más precisa de los diferentes tipos de productos, en comparación con los precios recogidos en el informe de la CRU, que solo hacían referencia a un espesor concreto. En tercer lugar, los precios especificados en el informe de la CRU aludían a los mercados de la Unión y, por tanto, no reflejaban los precios de un país con un nivel de desarrollo económico similar. Por ese motivo, la Comisión consideró que los precios de las bobinas importadas recogidos en el GTA representaban un valor de referencia más adecuado para determinar el valor normal en comparación con los precios indicados en el informe de la CRU. Por tanto, la Comisión rechazó la alegación y decidió usar como valor de referencia el precio de importación para el código de mercancía 7606 12 920000 para bobinas laminadas en frío, el promedio del precio de importación para los códigos de mercancía 7606 12 930000 y 7606 12 990000 para bobinas laminadas en caliente y el precio de importación para el código de mercancía 7606 12 990000 para las chapas. |
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(258) |
El Grupo Nanshan también alegó que, para el carbón para la generación de vapor, la Comisión no debía basarse en los precios de importación del carbón que figuraban en la base de datos del GTA, ya que las cantidades importadas a Turquía en 2019 eran insignificantes. Por el contrario, la Comisión debía tener en cuenta los precios del coque térmico y del coque del petróleo especificados en el informe de IHS Markit (123). |
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(259) |
La Comisión observó, en primer lugar, que no había ningún dato que indicara que el precio que figuraba en la base de datos del GTA para la cantidad importada (más de quinientas toneladas) no fuera representativo de un precio de mercado ni que dicho precio habría variado de forma significativa si la cantidad importada fuera mayor. En segundo lugar, en el informe presentado, los precios aludían, además de a China, a solo otros cinco países, concretamente, Australia, India, Rusia, Sudáfrica e Indonesia. Estos precios difieren en los distintos países y regiones. La Comisión no encontró datos convincentes que sugirieran que los precios de dichos países fueran más representativos de un precio internacional no distorsionado que los precios del país representativo. Por tanto, la Comisión rechazó la alegación y decidió utilizar como valor de referencia el precio de importación del carbón a Turquía. |
3.5.2. Mano de obra
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(260) |
Con el fin de establecer un valor de referencia para los costes laborales, la Comisión utilizó las estadísticas más recientes publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía (124). Dicho Instituto publica información detallada sobre los salarios en distintos sectores económicos del país. La Comisión estableció el valor de referencia sobre la base de los costes laborales por hora para la actividad económica C.24 (fabricación de metales básicos) (125). Los valores se ajustaron utilizando el índice de precios de los productores nacionales, que publica el Instituto de Estadística de Turquía, como índice de deflación (126). |
3.5.3. Electricidad
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(261) |
Para determinar el precio de referencia para la electricidad, la Comisión utilizó los precios de la electricidad para las empresas turcas (usuarios industriales) publicados por el Instituto de Estadística de Turquía (127). El valor de referencia se estableció sobre la base del precio de la electricidad publicado el 25 de marzo de 2020. El precio correspondía al segundo semestre de 2019. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la franja de consumo correspondiente, que es 2 000 ≤ T < 20 000 MWh para consumidores medianos y > 150 000 MWh para grandes consumidores, respectivamente. |
3.5.4. Gas
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(262) |
Para determinar el precio de referencia para el gas, la Comisión utilizó los precios del gas para las empresas turcas (usuarios industriales) publicados por el Instituto de Estadística de Turquía. Los precios variaban en función del volumen de consumo (128). La Comisión utilizó los precios correspondientes a consumidores medianos y grandes. La Comisión utilizó como valor de referencia los datos más recientes, relativos al segundo semestre de 2019. |
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(263) |
Tanto para la electricidad como para el gas, la Comisión utilizó precios netos (sin IVA). |
3.5.5. Agua
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(264) |
El Departamento de Agua y Alcantarillado de Estambul, el Departamento de Agua y Alcantarillado de Eskişehir y el Departamento de Agua y Alcantarillado de Antalya (129) publican el precio del agua en Turquía. Para determinar el precio de referencia para el agua, la Comisión utilizó un precio medio del sector para la región de Estambul, de la Zona Industrial Organizada de Eskişehir y de la Zona Industrial Organizada de Antalya, para las cuales se disponía de datos públicos pertinentes. |
3.5.6. Gastos administrativos, de venta y generales y beneficios
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(265) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
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(266) |
Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios, la Comisión utilizó los datos relativos a los gastos de venta, generales y administrativos, y a los beneficios de cinco empresas turcas, que habían sido identificadas en la investigación antidumping relativa a un producto similar, a saber, los productos de extrusión de aluminio, tal y como se explica en los considerandos 239 a 241. Por lo tanto, la Comisión usó las mismas cifras relativas a los datos financieros de 2018 que se utilizaron en el reciente Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre ese producto en los procedimientos antidumping en curso relativos a las extrusiones de aluminio (130). Las cinco empresas utilizadas fueron las siguientes:
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(267) |
En esta investigación se utilizó el mismo nivel del beneficio medio ponderado del 7,2 % y de la proporción media ponderada de los gastos de venta, generales y administrativos del 12,2 %. |
3.5.7. Cálculo del valor normal
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(268) |
Sobre la base de los valores de referencia y los precios no distorsionados anteriormente descritos, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
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(269) |
Para determinar los costes de fabricación no distorsionados para cada entidad jurídica que fabrica y exporta el producto afectado, la Comisión sustituyó, para cada productor exportador, los factores de producción adquiridos tanto de partes vinculadas como no vinculadas por los factores de producción que figuran en el cuadro 2. |
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(270) |
El Grupo Nanshan alegó que el valor normal para el Grupo debía calcularse de forma consolidada, es decir, que la Comisión solo debía sustituir los precios de los factores de producción que el Grupo compraba al principio del proceso de producción a una parte no vinculada por los precios de referencia. Por consiguiente, consideró que la Comisión no debía tener en cuenta las ventas de productos intermediarios dentro del grupo. El Grupo Nanshan hizo referencia, en particular, a la práctica de la Comisión con respecto al concepto de «entidad económica única» a los efectos de determinar el precio de exportación. El Grupo alegó, en particular, que todas las empresas del Grupo estaban bajo el control de una única entidad jurídica, no existía ningún contrato escrito para las ventas entre las empresas, las empresas estaban situadas en la misma sede o en sus proximidades, los tipos de producción no se solapaban, la fabricación de productos derivados dependía de la producción primaria y, por último, las empresas no tenían ventas de exportación independientes. |
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(271) |
La Comisión observó que, en efecto, la producción de distintos tipos de productos o de diferentes fases de los procesos de producción del Grupo se distribuían entre las empresas pertenecientes al Grupo, y que las empresas individuales utilizaban los insumos producidos por una empresa vinculada dentro del grupo para la actividad productiva. Las ventas dentro del grupo comprendían ventas de materias primas (como, por ejemplo, aluminio líquido), de energía (por ejemplo, electricidad) y también del producto afectado, que posteriormente era utilizado como insumo para la producción por una empresa que fabrica productos derivados (como, por ejemplo, bobinas laminadas en frío utilizadas por una de las empresas para fabricar hojas de aluminio). |
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(272) |
En respuesta la Comisión señaló que la alegación del Grupo Nanshan está relacionada con el cálculo del valor normal para los distintos productores exportadores del grupo. Cuando el producto afectado es producido y exportado por varias entidades del grupo, la práctica de la Comisión es establecer un valor normal para cada tipo de producto investigado a título individual que sea exportado a la Unión dentro de un grupo de empresas por cada productor exportador individual de forma separada sobre la base de datos específicos (en este caso, los factores de producción) del productor exportador afectado. La solicitud de que el valor normal se determine de forma consolidada asume de manera artificial que el grupo constituye un productor integrado único. Como se ha explicado, este no es el caso. Las distintas empresas productoras del grupo producen el producto afectado de forma separada. Se rechazó por lo tanto esta alegación. |
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(273) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados sobre la base de los factores de producción adquiridos por cada una de las empresas. A continuación, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores de producción individuales de cada uno de los productores exportadores cooperantes. La Comisión redujo los costes de fabricación con los costes no distorsionados de reutilización de subproductos en el proceso de producción. |
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(274) |
En segundo lugar, para calcular los costes totales de producción no distorsionados, la Comisión agregó los gastos generales de fabricación. Los gastos generales de fabricación en los que incurrieron los productores exportadores cooperantes se incrementaron con los costes de las materias primas y los bienes fungibles a los que se refiere el considerando 250, y a continuación se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación realmente soportados por cada uno de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados. |
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(275) |
Por último, la Comisión añadió los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios, calculados sobre la base de las cinco empresas turcas (véase la sección 3.5.6). Los gastos de venta, generales y administrativos expresados en porcentaje del coste de fabricación y aplicados al total de los costes de fabricación no distorsionados ascendieron al 15,16 %. Los beneficios expresados como un porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados al total de los costes de producción no distorsionados ascendieron al 9,07 %. |
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(276) |
Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto sobre una base franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.5.8. Precio de exportación
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(277) |
Cuando los productores exportadores del Grupo Nanshan incluidos en la muestra exportaron el producto afectado, ya fuera directamente a clientes independientes o a través de empresas vinculadas ubicadas en China o en terceros países, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o pagadero por el producto en cuestión al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
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(278) |
Dos empresas pertenecientes al Grupo Nanshan también vendieron el producto en cuestión a la Unión a través de otra empresa vinculada radicada en la Unión que actuaba como importador. Para estas ventas, el precio de exportación se determinó con arreglo al precio al que se revendió por primera vez el producto importado a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes en relación con todos los costes incurridos entre la importación y la reventa, en particular los beneficios y los gastos de venta, generales y administrativos, con el fin de calcular un precio de exportación fiable, a nivel de la frontera de la Unión. |
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(279) |
Otra de las empresas incluidas en la muestra, Xiamen Xiashun, exportó los productos en cuestión directamente a clientes independientes en la Unión. Para estas ventas, el precio de exportación fue por tanto el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
3.5.9. Comparación
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(280) |
La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra sobre una base franco fábrica. |
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(281) |
Con el fin de garantizar una comparación justa, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes del precio de exportación en concepto de transporte, seguro, manipulación y carga, embalaje, descuentos, costes crediticios, gastos bancarios y otros gastos de importación. |
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(282) |
Todas las ventas de exportación del producto afectado del Grupo Nanshan se exportaron a través de una sociedad mercantil nacional que le pertenecía en su totalidad en China, que vendía directamente a clientes independientes o a través de una sociedad mercantil vinculada en Singapur. El Grupo Nanshan alegó que esta sociedad mercantil nacional actuaba como departamento de ventas interno de las empresas productoras. Sobre la base de una evaluación de los datos actualmente disponibles, la Comisión aceptó la alegación de forma provisional y no se efectuaron ajustes, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base. |
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(283) |
El Grupo Jiangsu Alcha exportó toda la producción del producto afectado a través de comerciantes vinculados en China y Hong Kong. Una de las empresas pertenecientes al Grupo Nanshan también vendió parte del producto afectado a la Unión a través de un comerciante vinculado en Singapur, como se menciona en el anterior considerando. Por consiguiente, para las ventas, la Comisión ajustó los precios de exportación de estas empresas de acuerdo con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, ya que estos comerciantes actuaban como agentes que trabajan a cambio de una comisión. El ajuste equivalía a los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios del comerciante. |
3.5.10. Márgenes de dumping
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(284) |
En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, para calcular el margen de dumping la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo de producto afectado correspondiente, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
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(285) |
Para las empresas pertenecientes al Grupo Nanshan, calculó los márgenes de dumping individuales para cada una de las empresas pertenecientes al Grupo y, a continuación, calculó un margen de dumping ponderado para el Grupo. |
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(286) |
Para los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó el margen de dumping medio ponderado, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
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(287) |
Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra es del 67,1 %. |
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(288) |
En relación con los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de exportaciones a la Unión de los productores exportadores cooperantes, expresado como proporción del volumen total de exportaciones a la Unión —tal como figura en las estadísticas de importaciones de Eurostat— procedentes del país afectado. |
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(289) |
El nivel de cooperación en el presente caso es reducido, ya que las exportaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron en torno al 40 % del total de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión consideró apropiado establecer el margen de dumping a escala nacional aplicable a todos los demás productores exportadores no cooperantes al nivel del margen más elevado determinado para los tipos de productos vendidos en cantidades representativas, sobre la base de los datos de los productores exportadores cooperantes. Por tanto, el margen de dumping calculado fue del 183,3 %. |
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(290) |
Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
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4. PERJUICIO
4.1. Observación preliminar
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(291) |
Tal y como se indica en los considerandos 50 a 52, el período de transición para la salida del Reino Unido finalizó el 31 de diciembre de 2020 y el Reino Unido dejó de estar sujeto al Derecho de la Unión a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, la Comisión solicitó a las partes interesadas que aportaran información actualizada basada en la Europa de los Veintisiete. En vista de que la fase provisional se encontraba ya en una etapa avanzada cuando se solicitaron estos datos, las conclusiones provisionales de la Comisión se basaron en datos de la Europa de los Veintiocho, excepto para la subcotización, por las razones explicadas en el siguiente considerando. |
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(292) |
La Comisión concluyó de manera provisional que los datos de la Europa de los Veintiocho eran adecuados en esta fase, después de analizar la información del expediente. Esto se debe a que las repercusiones de la salida del Reino Unido de la Unión parecen que apenas afectaron al análisis del perjuicio. Las ventas al Reino Unido de los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban menos del 5 % de sus ventas totales a clientes no vinculados en la UE. Solo hay un productor de productos laminados planos de aluminio radicado en el Reino Unido. Las exportaciones chinas al Reino Unido se mantuvieron estables y evolucionaron en consonancia con las exportaciones a la UE, y las exportaciones del Reino Unido a la UE también se mantuvieron estables. |
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(293) |
En cualquier caso, las conclusiones sobre el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión se volverán a evaluar en la fase definitiva sobre la base de datos de la Europa de los Veintisiete y modificadas, si fuera necesario. Esas conclusiones se comunicarán y las partes tendrán la oportunidad de realizar observaciones. |
4.2. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
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(294) |
Durante el período de investigación más de veinte productores de la Unión fabricaban el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
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(295) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a 1 907 127 toneladas. La Comisión estableció la cifra sobre la base de los datos de producción de la Unión de European Aluminium, que se cotejaron con la información facilitada por los productores de la Unión —incluidos los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra— para determinar si eran fiables y completos. Como se indica en el considerando 35, se seleccionaron para la muestra tres productores de la Unión, que representaban el 35 % del total de la producción del producto similar de la Unión. |
4.3. Determinación del mercado pertinente de la Unión
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(296) |
Con el fin de determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida. |
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(297) |
Para poder ofrecer un panorama de la industria de la Unión lo más completo posible, la Comisión obtuvo datos de toda la actividad relacionada con productos laminados planos de aluminio y determinó si la producción estaba destinada a un uso cautivo o al mercado libre. |
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(298) |
La Comisión constató que una parte muy reducida del total de la producción de los productores de la Unión estaba destinada al mercado cautivo, como se muestra en el cuadro 3 que figura más abajo. El mercado cautivo creció durante el período considerado, pero se mantuvo a niveles muy reducidos, por debajo del 1,5 % del consumo. Cuando procede, las cifras para el mercado cautivo se aportan y evalúan por separado. En relación con otros indicadores, como producción, capacidad, productividad, empleo y salarios, las cifras que se valoran más adelante se refieren a toda la actividad y, por ese motivo, no se garantizó su desglose. |
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(299) |
Tal y como se menciona en la sección 2.3.1., el productor exportador no incluido en la muestra, Huafon, solicitó la exclusión de los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil de la definición del producto objeto de esta investigación. A falta de tal exclusión, solicitó un análisis específico del segmento por lo que respecta al dumping, el perjuicio, el nexo causal y el interés de la Unión para los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil. En apoyo a esta solicitud, alegó que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil comparten similitudes con las llantas de aluminio (131), para las cuales se identificaron distintos canales de distribución (fabricante de equipo original vs. mercado postventa), garantizándose así un análisis por segmentos. También hizo referencia a los informes del Órgano de Apelación de China —China – Tubos de altas prestaciones (Japón) (132)—, sin embargo, no explicó exactamente cómo se aplicaría esta jurisprudencia a los hechos del caso que nos ocupa. |
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(300) |
Tal y como se explica en los considerandos 62 a 80, se constató que los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil tenían las mismas características básicas físicas, técnicas y químicas que otros productos laminados planos de aluminio y, por lo tanto, entraban en la definición del producto objeto de investigación. La Comisión concluyó, asimismo, que no existían motivos de interés de la Unión para excluir el producto del alcance de la investigación. |
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(301) |
En cuanto a la referencia a las llantas de aluminio, no existe una división clara entre los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil y otros productos laminados planos de aluminio por lo que respecta a los canales de distribución. De hecho, como se explica en el considerando 74, los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil no son los únicos productos destinados a dicho sector. El producto objeto de investigación abarca otros productos para el sector del automóvil, como piezas estructurales para uso en automóviles (chasis, componentes), que también se venden a proveedores de primer nivel. |
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(302) |
Además, aunque este productor exportador no se refirió a elementos concretos del informe del Órgano de Apelación relativo a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones mencionado en el considerando 299, los hechos en la presente investigación son diferentes. En el caso previamente mencionado, las diferencias de precio entre los distintos grados en cuestión eran significativas (+100 o +200 %). Por el contrario, en el caso que nos ocupa, no existen diferencias de precio significativas entre los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil y el resto de productos laminados planos de aluminio, que habrían establecido una línea divisoria clara entre el citado producto y los demás productos laminados planos de aluminio. Por tanto, el análisis en el caso de los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones se aplica a una situación fáctica específica en ese caso y no puede extrapolarse al caso que nos atañe, en el que el análisis se efectuó en función de los números de código de producto (NCP). Se recuerda que la autoridad investigadora china no aplica un método NCP de comparación. En cualquier caso, la Comisión no está obligada legalmente a llevar a cabo un análisis del segmento en cada uno de los casos, independientemente de las circunstancias fácticas —ni el Reglamento de base ni el Acuerdo Antidumping de la OMC contemplan tal obligación— y ningún elemento de los informes relativos a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones sugiere que el Órgano de Apelación adoptó esa posición. Por tanto, la Comisión denegó la solicitud de un análisis específico del segmento. |
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(303) |
El productor exportador incluido en la muestra Xiamen Xiashun alegó que el material para las hojas no debía ser tenido en cuenta por el denunciante. El productor exportador solicitó un análisis específico del segmento, aduciendo que el material para las hojas era diferente a los demás productos descritos como hojas comunes y que se vendía a través de un canal de distribución distinto. También alegó que muy pocas empresas vendían material para las hojas y que este se producía y consumía fundamentalmente en el mercado cautivo. Para respaldar su solicitud, alegó que el material para las hojas destinado al sector del automóvil compartía similitudes con las llantas de aluminio (133), para las cuales se identificaron canales de distribución diferentes (fabricante de equipo original vs. mercado postventa), de manera que se garantizó un análisis por segmentos. También hizo referencia los informes del Órgano de Apelación en China —China – Tubos de altas prestaciones (Japón) / China – Tubos de altas prestaciones (UE) (134)—, sin especificar nada más. Por último, alegó que no figuraba como productor en la denuncia y que sus productos no se mencionaban con claridad. |
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(304) |
El hecho de que un productor no haya sido mencionado como productor exportador por el denunciante no significa que no esté implicado en un procedimiento ni que sus productos no se vean afectados por dicho procedimiento. De hecho, es normal que los denunciantes no conozcan todos los productores existentes en un país determinado y, por tanto, cabe esperar que la lista facilitada por estos no sea exhaustiva. |
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(305) |
El material para las hojas entra dentro de la definición del producto, tal y como se especifica anteriormente en los considerandos 55 a 61, y puede clasificarse mediante el código de producto contemplado en la investigación en términos de espesor, forma, material utilizado, acabado y tratamiento térmico. Comparte las mismas características básicas químicas, técnicas y físicas que el resto de productos laminados planos de aluminio, ya que están compuestos por aluminio puro en más de un 95 %. Además, se fabrican a partir de aleaciones idénticas o similares y tienen un espesor, acabado y tratamiento térmico similares a los de otros productos laminados planos de aluminio. |
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(306) |
En cuanto a los canales de distribución, no existe una diferenciación clara entre el material para las hojas y el resto de productos laminados planos de aluminio. En su alegación, Xiamen Xiashun mencionó las llantas de aluminio (135), en las que se estableció una distinción entre los segmentos de los fabricantes de equipos originales y los mercados postventa. Sin embargo, la situación que nos atañe es diferente, ya que el material para las hojas no se vende a un mercado distinto al de los demás productos laminados planos de aluminio. A pesar de que, al igual que el resto de productos laminados planos de aluminio, el material para las hojas tiene sus propias especificaciones, este producto se vende a usuarios industriales que lo transformarán en un producto distinto. Esto se cumple, por ejemplo, para los tapones PP de polipropileno, que se fabricarán a partir de productos laminados planos de aluminio. Además, la investigación reveló que los productores de la Unión vendían este producto en cantidades significativas. De forma similar, los productores de la Unión incluidos en la muestra también vendieron los productos exportados por los otros productores incluidos en la muestra independientemente de su supuesto segmento. Por otro lado, al contrario de lo que se especifica en el informe del Órgano de Apelación sobre los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones, en el caso que nos ocupa, no existe una diferencia de precios significativa entre el material para las hojas y el resto de productos laminados planos de aluminio, características que habría diferenciado inequívocamente al citado producto de los demás productos laminados planos de aluminio. También se recuerda que la autoridad investigadora china no aplica un método NCP de comparación. Asimismo, tal y como se menciona en el considerando 302, la Comisión no está obligada legalmente a llevar a cabo un análisis del segmento en cada uno de los casos, independientemente de las circunstancias fácticas—ni el Reglamento de base ni el Acuerdo Antidumping de la OMC contemplan tal obligación— y ningún elemento de los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones sugiere que el Órgano de Apelación adoptó esa posición. Por ese motivo, la Comisión denegó la solicitud de un análisis específico del segmento. |
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(307) |
El importador Airoldi solicitó un análisis específico del segmento para diferenciar las aleaciones duras y blandas, alegando que existían numerosos productores de productos laminados planos de aluminio que utilizaban aleaciones blandas y solo unos pocos que utilizaban aleaciones duras. También alegó que la capacidad de fabricación con aleaciones duras era insuficiente. |
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(308) |
Airoldi no aportó prueba alguna de que existiera escasez de oferta de productos laminados planos de aluminio fabricados con aleaciones duras. Además, la investigación demostró que los productos laminados planos de aluminio fabricados con aleaciones duras o blandas tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas que el resto de productos laminados planos de aluminio incluidos en la definición. En cualquier caso, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra fabrican tanto aleaciones duras como blandas en cantidades significativas. Por otra parte, el tratamiento térmico es una de las características contempladas en la definición de los diferentes tipos de producto objeto de investigación. Por tanto, en cualquier caso, las supuestas diferencias existentes entre dichos productos quedaron reflejadas en la comparación de precios. Por ese motivo, la Comisión también denegó esta solicitud de análisis por segmentos. |
4.4. Consumo de la Unión
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(309) |
La Comisión estableció el consumo de la Unión basándose en los datos de European Aluminium para las ventas en el mercado de la UE y en los datos de las importaciones procedentes de Eurostat, tal y como especifica el considerando 312. |
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(310) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 3 Consumo de la Unión (toneladas)
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(311) |
El consumo en el mercado libre de la Unión disminuyó un 9 % durante el período considerado. Entre 2017 y 2018, el mercado de la Unión aumentó un 6 %, de unos 2,6 a 2,7 millones de toneladas, para luego reducirse en 4 puntos porcentuales en 2019, y volver a disminuir hasta 2,4 millones de toneladas en el período de investigación. El consumo total de la Unión siguió una tendencia similar: se produjo un aumento en 2018, que fue seguido de un descenso en 2019, que continuó durante el período de investigación como consecuencia de la pandemia de COVID-19. |
4.5. Importaciones procedentes del país afectado
4.5.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
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(312) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones sobre la base de los datos de Eurostat ajustados para los códigos NC, de acuerdo con la metodología sugerida por el denunciante, contra la que no se presentaron objeciones. La Comisión comprobó y confirmó las estimaciones del denunciante respecto a la proporción de producto en cuestión expresado en volúmenes importados para los códigos NC indicados en el anuncio de inicio (136). |
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(313) |
Además, después de la publicación del anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio al que hace referencia la nota al pie de página n.o 11, también se tuvieron en cuenta las importaciones clasificadas en el código NC 7607 19 90 para determinar el volumen de las importaciones procedentes del país afectado. La cuota de mercado de las importaciones se determinó sobre la base del volumen de importaciones procedente del país afectado comparado con el volumen de consumo total de la Unión reflejado en el cuadro 3. |
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(314) |
Además del análisis del total de las importaciones, la Comisión también analizó por separado las importaciones con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo, dada la proporción significativa de estas últimas en el caso que nos ocupa. |
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(315) |
Las importaciones procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 4 Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado
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(316) |
Las importaciones procedentes del país afectado duplicaron con creces las registradas entre 2017 y 2019, alcanzando las 345 720 toneladas, para después disminuir un 23 % entre 2019 y el período de investigación. En conjunto, las importaciones chinas de productos laminados planos de aluminio disminuyeron un 65 % durante el período considerado. |
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(317) |
Las importaciones procedentes del país afectado con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo aumentaron considerablemente en 2018, alcanzando las 108 188 toneladas, para luego descender ligeramente en 2019 y en mayor proporción (en 278 puntos porcentuales) en el período de investigación. En términos generales, las importaciones de productos laminados planos de aluminio procedentes de china con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo aumentaron un 290 % durante el período considerado. |
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(318) |
Las importaciones procedentes del país afectado no efectuadas con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo aumentaron drásticamente entre 2017 y 2018, pasando de 145 281 toneladas a 213 662 toneladas. En 2019, al contrario de lo que sucedió con las importaciones con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo y con las importaciones totales procedentes del país afectado, aumentaron de nuevo en un 19 % en comparación con 2018. En el período de investigación, estas últimas disminuyeron en 36 762 toneladas. En conjunto, estas importaciones se incrementaron un 41 % durante el período considerado. |
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(319) |
El productor exportador Xiamen Xiashun comentó la evolución de las importaciones clasificadas en el código NC 7606 11 99 con destino a Grecia entre 2019 y 2020 y cuestionó si era correcto que los productos clasificados en dicho código realmente estuvieran incluidos en la definición del producto, en lo que concierne a las importaciones destinadas a Grecia. |
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(320) |
La Comisión investigó la cuestión, pero no pudo extraer conclusiones significativas en la fase provisional. En cualquier caso, parece que una proporción considerable de las importaciones chinas clasificadas en el código NC 7606 11 99 con destino a Grecia y, en términos más generales, con destino a la UE, se efectuaron con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo en el período 2018-2019 y disminuyeron de forma significativa en el período de investigación. La Comisión seguirá investigando el asunto en la fase definitiva. |
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(321) |
La cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado primero aumentó del 6,1 % en 2017 al 11,6 % en 2018, de forma que superó al aumento en el consumo. En 2019, a pesar de que el consumo disminuyó, las importaciones procedentes del país afectado aumentaron aún más, lo cual se tradujo en un aumento de la cuota de mercado del 13,2 %. La cuota de mercado disminuyó al 11,2 % en el período de investigación. Sin embargo, en conjunto, la cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado aumentó en 5 puntos porcentuales durante el período considerado, lo cual equivale a un incremento del 81 %. |
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(322) |
La cuota de mercado de las importaciones arreglo al régimen de perfeccionamiento activo procedentes del país afectado aumentó del 0,6 % en 2017 al 3,9 % en 2018 y 2019, antes de descender al 2,5 % en el período de investigación. |
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(323) |
La cuota de mercado de las importaciones no efectuadas con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo procedentes del país afectado aumentó del 5,5 % en 2017 al 9,1 % en 2019. En el período de investigación, tras registrarse un descenso de dichas importaciones y también del consumo, en mayor medida, la cuota de mercado de las importaciones no efectuadas con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo descendió al 8,5 %. En conjunto, dicha cuota de mercado aumentó un 54 % durante el período considerado. |
4.5.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
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(324) |
La Comisión determinó los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat y empleando los códigos NC y la metodología que se indican en los considerandos 312 y 313. |
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(325) |
El precio ponderado medio de las importaciones procedentes del país afectado evolucionó de la siguiente forma: Cuadro 5 Precios de las importaciones procedentes del país afectado (EUR/tonelada)
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(326) |
Los precios medios de las importaciones procedentes de China descendieron un 9 % durante el período considerado, desde 2 437 a 2 205 EUR/tonelada. Esos precios se mantuvieron significativamente por debajo de los precios de venta de la Unión durante el período considerado, como muestra el cuadro 9. |
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(327) |
El precio de las importaciones efectuadas con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo disminuyó de forma significativa en 2018, cuando aumentó considerablemente el volumen de estas. En total, de 2018 en adelante disminuyó un 27 % y se mantuvo bastante por debajo del precio medio de importación calculado sin tener en cuenta las importaciones con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo. |
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(328) |
El precio de las importaciones no efectuadas con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo disminuyó de forma constante, empezó en 2 391 EUR/tonelada en 2017 y cayó hasta los 2 237 EUR en el período de investigación (-6 %). |
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(329) |
Esta evolución debe valorarse teniendo en cuenta la trayectoria de los índices mundiales del aluminio, como la cotización de precios a tres meses del aluminio según LME («precio según LME») (EUR/tonelada) que refleja el precio del aluminio como materia prima y que con frecuencia se utiliza como valor de referencia para negociar el precio final de los productos laminados planos de aluminio. En ese sentido, parece que la máxima correlación se producía entre los precios según LME y los precios chinos de las importaciones con arreglo a otros regímenes (0,97). La menor correlación se registró entre el precio según LME y el precio de las importaciones con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo (0,5). Durante el período de investigación, sobre la base de los precios medios de la Unión que figuran a continuación en el cuadro 9, existía una diferencia de precio entre las importaciones procedentes de china y los precios de la Unión de aproximadamente un 18 % cuando se comparaba con el precio medio de las importaciones procedentes de China, y de alrededor del 17 % cuando se comparaba con el precio medio de las importaciones procedentes de China no efectuadas con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo. |
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(330) |
La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación (137) comparando:
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(331) |
La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, para transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 4,6% y el 11,2 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. La subcotización ponderada media encontrada fue de 7,5%. |
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(332) |
El productor exportador Xiamen Xiashun alegó que, sobre la base de las características del número de control del producto (NCP), el material para hojas sería similar al material para rebaba, tapones PP de polipropileno y chapas de matrices litográficas. También alegó que, habida cuenta de su uso como materia prima para los laminadores de hojas, este producto imponía un precio diferente a los tipos de productos mencionados anteriormente. Xiamen Xiashun solicitó a la Comisión que obtuviera de los productores de la Unión los contratos y precios de venta del material para hojas específicamente y que comparara dichos precios con los precios cobrados por Xiamen Xiashun por el material para hojas que vendió a la UE. |
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(333) |
Sin embargo, Xiamen Xiashun no aportó datos respecto a la supuesta diferencia de precios entre las distintas aplicaciones (material para rebaba, tapones PP de polipropileno y chapas de matrices litográficas) y modelos que exportaba a la UE, ni tampoco cuantificó tales diferencias. En cualquier caso, los productos de Xiamen Xiashun no se compararon con el material para rebaba ni con las chapas de matrices litográficas, ya que los productores de la Unión incluidos en la muestra no vendían estos productos en el mismo código de producto que el material para hojas. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación. |
4.6. Situación económica de la industria de la Unión
4.6.1. Observaciones generales
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(334) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
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(335) |
Como se indica en los considerandos 35 a 37, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
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(336) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos contenidos en la respuesta de la asociación European Aluminium, entre los que se incluían datos concernientes a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
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(337) |
Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
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(338) |
Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.6.2. Indicadores macroeconómicos
4.6.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(339) |
La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado: Cuadro 6 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(340) |
El volumen de producción primero aumentó en 2018, como resultado de un aumento de las ventas de exportación y del mercado cautivo. En 2019 disminuyó y descendió aún más en el período de investigación. El volumen de producción se redujo en un 11 % durante el período considerado |
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(341) |
y la capacidad de producción aumentó ligeramente durante ese mismo período. A pesar de que el volumen de producción disminuyó en términos generales y la capacidad aumentó ligeramente, la utilización de la capacidad registró una tendencia a la baja (-12 %) durante el período considerado. |
4.6.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
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(342) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue: Cuadro 7 Volumen de ventas y cuota de mercado
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(343) |
Las ventas totales en la UE siguieron una tendencia descendente durante el período considerado (-13 %) y ya habían disminuido un 5 % en 2019. |
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(344) |
Como se menciona en el considerando 298, una parte muy reducida del total de la producción de los productores de la Unión estaba destinada al mercado cautivo. Esta parte representaba menos del 1,5 % del consumo de la Unión. |
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(345) |
Las ventas totales de la industria de la Unión en el mercado libre disminuyeron en casi 240 000 toneladas durante el período considerado. Aunque el consumo había aumentado hasta su nivel más alto en 2018 (+5 %), esas ventas ya mostraban una tendencia a la baja (-2 %), que se mantuvo en 2019 y en el período de investigación. Las ventas totales en el mercado libre de la UE cayeron un 14 %. |
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(346) |
La cuota de mercado de las ventas totales en el mercado libre se redujo del 66,2 % en 2017 al 62,7 % en el período de investigación. Tras disminuir un 7 % en el período 2018-2019, aumentó 1,2 puntos porcentuales. |
4.6.2.3. Crecimiento
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(347) |
En un contexto de disminución del consumo, la industria de la Unión no solo experimentó una caída del volumen de ventas en la UE, sino también una reducción de la cuota de mercado en el mercado libre. |
4.6.2.4. Empleo y productividad
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(348) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Empleo y productividad
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(349) |
El empleo descendió un 9 % durante el período considerado, ya que la Unión intentó garantizar su sostenibilidad y ajustarlo a la demanda en el mercado interno. |
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(350) |
Por eso, al principio su productividad mejoró en 2018, pasando de 236 a 254 toneladas/ETC, para luego disminuir como consecuencia de la reducción del volumen de producción. La productividad total se redujo en un 2 %. |
4.6.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
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(351) |
Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel mínimo. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
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(352) |
Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores. |
4.6.3. Indicadores microeconómicos
4.6.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
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(353) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Precios de venta en la Unión
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(354) |
Primero los precios de venta en el mercado de la Unión a partes no vinculadas (el mercado libre) aumentaron de 2 792 a 2 888 EUR/tonelada en 2018. Después disminuyeron en 4 puntos porcentuales en 2019, para caer hasta 2 680 EUR/tonelada en el período de investigación. |
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(355) |
Esta tendencia debe valorarse teniendo en cuenta acontecimientos importantes en la industria. En primer lugar, durante el período considerado, los productores de la Unión incluidos en la muestra intentaron mantener el mismo volumen de producción para diluir los costes, a la vez que adaptaban su gama de productos para aumentar sus ventas de productos de alto valor añadido. Después sus precios registraron una tendencia descendente, de acuerdo con la evolución del precio del aluminio según LME como materia prima, tal y como refleja el cuadro 9. |
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(356) |
El coste unitario de producción de los productores incluidos en la muestra también se vio afectado por la evolución de los precios según LME y contenía los costes adicionales soportados por los productores incluidos en la muestra al pasar a productos de mayor valor añadido. Además, el descenso del volumen de producción registrado a partir de 2019 afectó negativamente al coste unitario de producción. En total, el coste unitario de producción aumentó un 1 %, mientras que el promedio del precio unitario de venta en el mercado libre disminuyó un 4 % durante el período considerado. Paralelamente, el precio del aluminio según LME descendió un 12 %. |
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(357) |
Un importador, Nilo, alegó que los productores alemanes se beneficiaron de las reducciones de los costes, en lo que concierne a los costes de la electricidad. La Comisión determinó que los productores de la UE debían absorber los costes superiores de la electricidad, tanto directos como indirectos, resultantes del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) (139) de la UE, a través del cual las empresas de la Unión recibirán menos derechos de emisión de CO2 gratuitos y, por tanto, tendrán que comprar derechos de emisión de CO2 de la UE adicionales para producir el mismo volumen de productos laminados planos de aluminio. En el caso que nos ocupa, el resultado neto entre el aumento del coste de la electricidad para los productores alemanes y la compensación recibida fue de pérdidas netas y, por tanto, la alegación del importador era objetivamente incorrecta. Sobre esta base, se rechazó esta alegación. |
4.6.3.2. Costes laborales
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(358) |
Durante el período considerado, los costes medios en concepto de mano de obra de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Costes laborales medios por empleado
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(359) |
El coste medio por empleado aumentó un 5 % durante el período considerado. Una empresa incluida en la muestra incurrió en costes de reestructuración que se reflejan en el coste laboral. |
4.6.3.3. Existencias
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(360) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Existencias
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(361) |
Las existencias al cierre se mantuvieron a un nivel razonable a lo largo del período considerado. Dado que el sector de los productos laminados planos de aluminio suele producir bajo pedido, este indicador tiene menor importancia en el análisis global del perjuicio. |
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(362) |
El porcentaje de existencias al cierre expresado en función de la producción muestra un incremento general que se debe fundamentalmente al descenso del volumen de producción. |
4.6.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital
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(363) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 12 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
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(364) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas. |
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(365) |
Las ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados pasaron de generar beneficios en 2017 a registrar pérdidas en 2019 y en el período de investigación. De ahí que la rentabilidad siguiera una tendencia descendente constante durante el período considerado, pasando de 2,8 % en 2017 a -2,2 % en el período de investigación. |
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(366) |
Lo que es más importante, tal y como se explica en el considerando 356, los costes de los productores de la Unión aumentaron más que sus precios, lo que dio lugar a la disminución de la rentabilidad de la industria de la Unión. La industria de la Unión no pudo subir precios en la misma medida que aumentaban los costes debido a la presión a la baja ejercida por las importaciones de China (tanto por volumen como por sus precios bajos). De hecho, durante todo el período considerado, los precios chinos fueron sistemáticamente bajos y notablemente inferiores a los precios de la industria de la Unión (véanse los cuadros 5 y 9), limitando las subidas de precios que habría cabido esperar en un contexto de demanda creciente (hasta 2019) y de modificación de la gama de productos (más productos de alto valor). Esto produjo una reducción de los precios e hizo que disminuyese la rentabilidad. La reducción de los precios continuó durante el período de investigación. Efectivamente, si bien los precios chinos aumentaron ligeramente, se situaron muy por debajo del nivel de precios alcanzado por la industria de la Unión. Esto también queda demostrado por los márgenes de subcotización significativos establecidos en el considerando 331. |
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(367) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó negativamente durante el período considerado, de acuerdo con la evolución de la rentabilidad. Durante el período considerado el flujo de caja disminuyó en un 55 % |
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(368) |
y las inversiones aumentaron un 119%, gracias a la puesta en marcha de los planes de inversión de dos productores de la Unión incluidos en la muestra. Estas se efectuaron para mejorar la eficiencia y orientar la actividad empresarial hacia productos de un alto valor añadido y hacia el cliente. Los productores incluidos en la muestra lo consideraron esencial para mantener su competitividad en el mercado y para poder seguir los últimos avances en el desarrollo de productos y ofrecer productos de calidad. |
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(369) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio porcentual del valor contable neto de las inversiones y evolucionó de forma negativa durante el período considerado, de un 12 % en 2017 a -2,8 % en el período de investigación. Esta evolución se debe a la reducción de la rentabilidad de la industria de la Unión. |
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(370) |
Los tres productores incluidos en la muestra forman parte de grupos empresariales más grandes y han seguido reuniendo capital para las inversiones durante el período considerado. Sin embargo, dado el rápido descenso del rendimiento de las inversiones, la capacidad de las entidades productoras incluidas en la muestra para reunir capital en el futuro se ve claramente amenazada. |
4.6.4. Conclusión sobre el perjuicio
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(371) |
Durante el período considerado, las importaciones de productos laminados planos de aluminio procedentes de China aumentaron de forma significativa, tanto en términos absolutos (+65 %) como relativos (+5 puntos porcentuales en la cuota de mercado), mientras que el consumo en la UE se redujo un 8 %. El aumento de las importaciones afectó tanto a las efectuadas con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo como a las importaciones totales no efectuadas con arreglo a dicho régimen. Durante el período considerado los precios de importación chinos se mantuvieron bajos, considerablemente por debajo de los precios de la industria de la Unión. Durante el período de investigación, los precios de importación de los productores exportadores incluidos en la muestra subcotizaron los precios de la Unión en un promedio del 7,5%. Independientemente de la subcotización específica encontrada con respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión también observó que los precios chinos fueron sistemáticamente bajos y notablemente inferiores a los precios de la industria de la Unión (véanse los cuadros 5 y 9) La industria de la Unión no pudo subir precios en la misma medida que aumentaban los costes debido a la presión a la baja ejercida por las importaciones de China (tanto por volumen como por sus precios bajos). |
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(372) |
La mayoría de los indicadores macroeconómicos registraron una tendencia negativa durante el período considerado, como la producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas en el mercado de la UE, la cuota de mercado, el empleo y la productividad. La capacidad fue el único indicador que mostró una tendencia ligeramente al alza. De igual modo, la mayoría de los indicadores microeconómicos registraron una tendencia negativa durante el período considerado, como los precios de venta en el mercado libre de la UE, el coste de la producción, los costes laborales, la rentabilidad, las existencias al cierre, el flujo de caja y el rendimiento de la inversión. Solo las inversiones mostraron una tendencia positiva después de que los productores incluidos en la muestra invirtieran para mantener la competitividad y seguir los últimos avances en el desarrollo de productos. Al analizar el período 2017-2019, es decir, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, se aprecia una evolución negativa de los mismos indicadores de perjuicio. |
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(373) |
La industria de la Unión adaptó su gama de productos para garantizar mejores márgenes en productos con mayor valor añadido durante el período considerado, manteniendo al mismo tiempo un volumen suficiente para diluir los costes fijos. En este contexto, es evidente que los costes de la industria de la Unión aumentaron. Lo que es más, la industria de la Unión no pudo beneficiarse del aumento del consumo en el período 2018-2019 y tuvo que diluir los costes fijos con un volumen de producción inferior (-11 %), de manera que se produjo un aumento generalizado de los costes de producción (+1 %), a pesar de la disminución del precio a tres meses del aluminio según LME (-12 %). En lo que respecta a los precios de venta, la industria de la Unión también tuvo que hacer frente a una intensa competencia en los mercados con mayor valor añadido y no pudo subir sus precios al nivel previsto – 4 %). Teniendo en cuenta la evolución de los costes y los precios, la rentabilidad se fue deteriorando progresivamente y la industria de la Unión empezó a registrar pérdidas ya en 2019, antes de que la situación se agravara en el período de investigación. |
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(374) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
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(375) |
De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores. Se identificaron los siguientes factores potenciales: la pandemia de COVID-19, la contracción de la demanda, las importaciones procedentes de terceros países, la estrategia comercial de la industria de la Unión, el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión, el rendimiento de la industria de la Unión, las importaciones procedentes del país afectado efectuadas por la industria de la Unión y las obligaciones contractuales relacionadas con el precio del aluminio según LME. |
5.1.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
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(376) |
El deterioro de la situación de la industria de la Unión coincidió con una importante penetración de las importaciones chinas, que subcotizaron sistemáticamente los precios de la industria de la Unión y redujeron los precios del mercado de la UE. Como se menciona en el considerando 371, los precios de importación de los productores exportadores incluidos en la muestra subcotizaron los precios de la Unión en un promedio del 7,5%. |
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(377) |
El volumen de las importaciones procedentes de China pasó (como se expone en el cuadro 4) de unas 161 000 toneladas en 2017 a unas 266 000 toneladas en el período de investigación, lo que supone un incremento del 65 %. En cuanto a la cuota de mercado, se produjo un aumento del 81 % y pasó del 6,2 % al 11,2 %. A lo largo de ese mismo período (como se expone en el cuadro 7), las ventas de la industria de la Unión en el mercado libre disminuyeron un 14 %, y su cuota de mercado en el mercado libre cayó de un 66,2 % a un 62,7 %, es decir, se redujo un 5 %. A falta del análisis de las importaciones con destino a Grecia con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo, que sigue pendiente, la Comisión analizó el resto las importaciones dejando estas al margen. En tal caso, la tendencia sería similar y mostraría un aumento de las importaciones chinas de un 41 % y un incremento de la cuota de mercado del 54 %, es decir, dicha cuota pasaría del 5,5 % al 8,5 %. |
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(378) |
La situación en el período 2017-2019 es aún más reveladora, puesto que la cifra de las importaciones chinas se duplicó con creces (de 161 000 a 354 000 toneladas), alcanzando una cuota de mercado del 13,2 %, mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión había bajado al 61,5 % (-4,7 puntos porcentuales). Efectivamente, a pesar de reducirse el consumo entre 2018 y 2019, las importaciones chinas siguieron aumentando y ganando cuota de mercado a la industria de la Unión. |
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(379) |
Las importaciones objeto de dumping registraron incrementos interanuales estables, tanto en términos absolutos como relativos, hasta el inicio de la pandemia de COVID-19 en la primera mitad de 2020 (esto se analiza en la siguiente sección). Tal y como se desprende de los cuadros 3 y 4, el aumento del consumo en 2018 y 2019 benefició fundamentalmente a las importaciones chinas. La aparente «reducción» de la penetración de importaciones procedentes de China observada durante el período de investigación es engañosa. Un análisis más detallado de las tendencias registradas en el período considerado pone de relieve la relación entre dichas importaciones y el perjuicio sufrido por la industria. De hecho, el panorama observado durante el período de investigación no es más que una prolongación de la tendencia observada, ligeramente atenuada por el impacto general de la pandemia en la producción china, las exportaciones a la Unión y el consumo en la UE. |
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(380) |
Los precios de las importaciones objeto de dumping disminuyeron un 9 % durante el período considerado (como se indica en el cuadro 5), de 2 437 a 2 205 EUR/tonelada. En comparación, los precios de la industria de la Unión solo bajaron un 4 % durante ese mismo período, es decir, de 2 792 EUR/tonelada en 2017 a 2 680 EUR/tonelada en el período de investigación. Por lo tanto, aunque partieron de un nivel de precios inferior en 2017, los precios chinos descendieron más (-232 EUR/tonelada) que los precios de la industria de la Unión (-112 EUR/tonelada) durante el período considerado. Asimismo, en el período 2017-2019, el descenso de los precios chinos llegó al 11 %, mientras que los precios de la Unión se habían reducido en un 1 %. |
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(381) |
Las importaciones con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo se efectuaron a precios inferiores a los de las importaciones no efectuadas con arreglo a dicho régimen. Los precios de las importaciones procedentes de China efectuadas con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo también fueron mucho más bajos que los precios de venta de la industria de la Unión. Dichos precios evolucionaron de forma errática y parecen estar completamente desvinculados de la trayectoria de los precios mundiales del aluminio, como los registrados por LME. Disminuyeron un 27 % durante el período considerado. |
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(382) |
Los precios de las importaciones objeto de dumping no efectuadas con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo, que en promedio representan más del 70 % de las importaciones procedentes de China, disminuyeron de forma constante durante el período considerado, de 2 391 EUR/tonelada en 2017 a 2 237 EUR/tonelada en el período de investigación, o un 6 % en total. |
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(383) |
La evolución de los precios de las importaciones objeto de dumping refleja una reducción considerable de los precios. La industria de la Unión no pudo subir precios en la misma medida que aumentaban los costes debido a la presión a la baja ejercida por las importaciones de China (tanto por volumen como por sus precios bajos). De hecho, durante todo el período considerado, los precios chinos fueron sistemáticamente bajos y notablemente inferiores a los precios de la industria de la Unión, limitando las subidas de precios que habría cabido esperar en un contexto de demanda creciente (hasta 2019) y de modificación de la gama de productos (más productos de alto valor). Esto se tradujo en una reducción de los precios e hizo que disminuyese la rentabilidad de la industria de la Unión. |
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(384) |
Por otra parte, la investigación reveló que la penetración de las importaciones chinas durante el período considerado se ha producido no solo en las secciones del mercado orientadas a las materias primas, en las que suelen aplicarse contratos a corto plazo, sino también en otras partes del mercado en las que se venden productos de mayor valor añadido en el marco de contratos a medio o largo plazo. El precio no es el único elemento importante en dichos contratos, pero es evidente que los bajos precios (que reflejan márgenes de subcotización antes indicados de un promedio del 7,5 %) desempeñan un papel importante en el proceso de decisión de los clientes. |
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(385) |
Sobre la base de todo ello, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio. |
5.1.2. Efectos de otros factores
5.1.2.1. Contracción de la demanda
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(386) |
Un importador, Airoldi, alegó que el descenso del consumo estaba relacionado con una disminución de la demanda del sector aeroespacial. Por ese motivo, este importador solicitó la introducción de este sector en el análisis del perjuicio. |
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(387) |
Como se indica en el considerando 57, los productos destinados a ser utilizados para la fabricación de piezas de aeronaves están excluidos de esta investigación. En consecuencia, se rechazó esta alegación. |
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(388) |
Otro importador, Nova Trading S.A. («Nova Trading»), alegó que la industria de la Unión había aumentado su capacidad de producción con vistas a satisfacer un crecimiento previsto en el mercado de los vehículos eléctricos que no se materializó, y se tradujo en una bajada de los precios y una menor rentabilidad. Sin embargo, los productos laminados planos de aluminio destinados a usarse como chapa de carrocería en la industria del automóvil quedan fuera de la definición del producto y, por tanto, la presente investigación no abarca ni percibe ningún perjuicio sufrido debido a ellos. Esta alegación fue rechazada. |
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(389) |
El productor exportador Xiamen Xiashun alegó que el aumento de las importaciones en 2019 fue más moderado que el descenso del consumo en ese mismo año, y que la industria de la Unión se vio más afectada por la disminución del consumo que por el incremento de las importaciones chinas. El mismo productor exportador alegó que los indicadores macroeconómicos eran estables hasta mediados o finales de 2019 y que la causa del perjuicio era la reducción de la demanda. |
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(390) |
El aumento adicional de las importaciones procedentes de China en 2019, que se produjo en un período en el que disminuyó el consumo, debía considerarse otra prueba de perjuicio. De hecho, cuando la demanda disminuye, cabría esperar que todos los productores se vieran afectados de forma similar, o incluso que las exportaciones se redujeran más que el consumo interno (las ventas de la Unión) dada la proximidad entre los productores internos y los clientes. Aun así, en 2019, las importaciones procedentes de China siguieron aumentando en términos absolutos, lo que produjo un aumento de su cuota de mercado de 1,5 puntos porcentuales en comparación con 2018, en detrimento de la industria de la Unión. En efecto, cuando el consumo disminuyó en aproximadamente 113 000 toneladas, las ventas de la Unión cayeron en alrededor de 76 000 toneladas. Esto significa que la industria de la Unión absorbió el 67 % de la reducción, mientras que las importaciones procedentes de China aumentaron en 24 000 toneladas aproximadamente. Paralelamente, los precios de importación chinos, que ya eran bajos, se redujeron un 5 % adicional. |
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(391) |
Por lo que respecta a la evolución de los indicadores macroeconómicos en cuestión, los años 2018 y 2019 ya mostraban indicios de perjuicio, puesto que las ventas, la cuota de mercado y el empleo ya se habían deteriorado considerablemente. En cualquier caso, el análisis del perjuicio no debe basarse únicamente en la evolución de los indicadores macroeconómicos, sino en una evaluación global de los indicadores micro y macroeconómicos. Cuando se analizan 2018 y 2019 en conjunto, ambos tipos de indicadores ya reflejaban una situación de perjuicio. |
5.1.2.2. Pandemia de COVID-19
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(392) |
La pandemia de COVID-19 que empezó en la primera mitad de 2020 afectó a la situación en el mercado de la UE de diversas maneras. Se produjo un descenso del consumo en el mercado de la UE, acompañado de una disminución de las importaciones procedentes de China. |
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(393) |
Como se explica en el considerando 379, las importaciones chinas objeto de dumping ya habían registrado incrementos interanuales estables en el período 2017-2019, lo que dio lugar a un aumento de más del 100 % hasta el inicio de la pandemia de COVID-19 en la primera mitad de 2020. En otras palabras, cuando la COVID-19 entró en escena, el perjuicio importante causado a la industria de la Unión por las importaciones objeto de dumping ya se había materializado, tal y como demuestra la evolución negativa de los indicadores macro y microeconómicos en el período 2017-2019. |
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(394) |
En este contexto, es innegable que la pandemia de COVID-19, y el consiguiente descenso del consumo, contribuyeron a agravar aún más la situación de la industria de la Unión que ya estaba deteriorada. |
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(395) |
Sin embargo, este acontecimiento no atenúa el nexo causal existente entre el perjuicio importante constatado y las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Tal y como se indica anteriormente, la industria de la Unión fue objeto de un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que en un período de tres años duplicaron con creces las registradas antes del inicio de la pandemia, así que está claro que el perjuicio importante se produjo ya antes e independientemente de la pandemia. |
5.1.2.3. Importaciones procedentes de terceros países
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(396) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 13 Importaciones procedentes de terceros países
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(397) |
El productor exportador Xiamen Xiashun indicó que las importaciones procedentes de China habían disminuido en el período de investigación, en beneficio de la industria de la Unión y de otros países. También indicó que los precios de dichas importaciones habían aumentado en ese mismo período. Señaló, asimismo, que la propia industria de la Unión reconoció la competencia desleal que ejercían las importaciones procedentes de países como India, Egipto y Turquía. |
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(398) |
El usuario denominado empresa A alegó que la cuota de mercado china era reducida en comparación con la de la industria de la Unión y solicitó un análisis de las importaciones procedentes de otros países. |
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(399) |
A pesar de la disminución del volumen, las importaciones chinas siguieron representando el 11,1 % de la cuota de mercado en el período de investigación, lo que equivale a un aumento del 80 % durante el período considerado. Además, aunque los precios chinos aumentaron en el período de investigación, los precios de exportación chinos seguían subcotizando los precios de la industria de la Unión en un promedio del 7,5% durante el período de investigación. |
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(400) |
Lo que es más, las importaciones procedentes de otros países disminuyeron en un 14 % durante el período considerado. Teniendo en cuenta el descenso del consumo (-8 %), su cuota de mercado también se redujo del 27,6 % al 26,1 %. Esto significa que las importaciones procedentes de otros países también perdieron cuota de mercado frente a las importaciones procedentes de China. |
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(401) |
En particular, las importaciones procedentes de Turquía, que eran las segundas importaciones a la UE más importantes en términos de volumen por detrás de las procedentes de China, aumentaron un 12 % durante el período considerado y ganaron 1,2 puntos porcentuales de cuota de mercado. Sin embargo, sus precios se mantuvieron mucho más altos que los de las importaciones chinas y siguieron la evolución de los de LME. |
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(402) |
Sobre esta base, la Comisión concluyó que la evolución de las importaciones procedentes de otros países y el ligero descenso de las importaciones procedentes de China en el período de investigación no contribuyeron al perjuicio material sufrido por la industria de la Unión. |
5.1.2.4. Estrategia comercial de la industria de la Unión
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(403) |
El productor exportador Xiamen Xiashun alegó que el hecho de que la industria de la Unión se centrara en determinados segmentos con productos de precios superiores, cuya demanda disminuyó durante el período considerado, era un factor capaz de romper el nexo causal. Alegó, asimismo, que, al centrarse en dichos productos de precio superior, la industria de la Unión había reducido su capacidad disponible para los clientes que adquirían material para hojas, que tuvieron que recurrir a otras fuentes de suministro. Además, alegó que, exceptuando a la industria de la Unión, era con diferencia el principal proveedor al mercado de la UE, y que los precios de China y de la Unión eran similares para los productos laminados planos de aluminio destinados al material para hojas. |
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(404) |
En cuanto a la estrategia comercial de la industria de la Unión, como indica el considerando 355, la industria de la Unión intentó mantener el mismo volumen de producción, que solo disminuyó un 1 % entre 2017 y 2019, y al mismo tiempo adaptar su gama de productos para aumentar sus ventas de productos de mayor valor añadido. |
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(405) |
Tal y como se muestra en el cuadro 3, la demanda de productos laminados planos de aluminio que abarca la presente investigación se mantuvo estable o incluso aumentó en el período 2017-2019. Además, la investigación no reveló una caída de la demanda de productos que imponían precios más altos. Como indica el considerando 384, por el contrario, la investigación reveló que la industria de la Unión también se enfrentó a una dura competencia de las importaciones procedentes de China en el segmento del mercado de los productos de gama alta. Por tanto, las importaciones objeto de dumping se tradujeron en una disminución de las ventas sin que fuera posible alcanzar los precios superiores previstos. Por consiguiente, la situación de la industria se deterioró de forma significativa. |
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(406) |
Por lo que respecta al sector de las hojas, como se indica en los considerandos 303 a 306, no se constató que estuviera garantizado un análisis por segmentos, y se aplican los mismos motivos mencionados en el considerando 405. Además, el perjuicio sufrido por la industria de la Unión también se debió a los precios perjudiciales cobrados por Xiamen Xiashun, que solo vendió al sector de las hojas y subcotizó los precios de la Unión a un nivel similar al margen de subcotización medio, que se constató que durante el período de investigación era del 7,5 %. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
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(407) |
Sobre esta base, la Comisión concluyó que la estrategia comercial seguida por la industria de la Unión no contribuyó al perjuicio importante sufrido por esta. |
5.1.2.5. Resultados de las exportaciones de la industria de la Unión
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(408) |
El volumen de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó durante el período considerado como se señala a continuación. Cuadro 14 Rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra
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(409) |
Las exportaciones de la industria de la Unión aumentaron un 4 % durante el período considerado, de 315 664 toneladas en 2017 a unas 328 898 toneladas en el período de investigación. |
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(410) |
El precio medio de estas exportaciones primero aumentó en un 5 % en 2018, para luego descender progresivamente a un nivel inferior al de 2017 (-2 %). El precio medio de estas exportaciones se mantuvo considerablemente por encima del precio que podía alcanzar la industria de la Unión en el mercado de la UE. |
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(411) |
Un importador, Nova Trading, alegó que la guerra comercial entre los Estados Unidos y China ejerció un impacto negativo sobre el rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión. |
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(412) |
Como se muestra en el cuadro 14, las exportaciones de la industria de la Unión no se vieron perjudicadas por el deterioro de las relaciones comerciales entre los Estados Unidos y China. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
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(413) |
En el contexto de su contribución a la producción y a las ventas totales de la industria de la Unión, y teniendo en mente el elevado precio de las exportaciones de la industria de la Unión a terceros países y su volumen estable, la Comisión concluyo provisionalmente que el rendimiento de las exportaciones no contribuyó al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
5.1.2.6. Rendimiento de la industria de la Unión
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(414) |
Varias partes interesadas —Xiamen Xiashun, Airoldi, Nilo y la empresa A— formularon varias alegaciones con respecto al rendimiento de la industria de la Unión, que pueden resumirse como sigue:
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(415) |
Aunque es posible que algunos productores de la Unión aún vayan con retraso en términos de equipamiento, la investigación reveló que la industria de la Unión es dinámica y ha aumentado considerablemente sus inversiones en un período difícil con el fin de aumentar su capacidad, adaptar sus equipos de producción para racionalizar su proceso productivo y adquirir las últimas tecnologías para seguir satisfaciendo las necesidades de los clientes. El análisis de la capacidad y la utilización de la capacidad que figuran en el cuadro 6 demuestra que la industria de la Unión aumentó su capacidad y podría alcanzar índices superiores de utilización de la capacidad. Con respecto a las aleaciones duras, no se aportaron pruebas que indicaran que no tenía capacidad suficiente. En cualquier caso, las aleaciones duras representaron el 20-30 % de las ventas totales de los productores incluidos en la muestra en el mercado de la UE. Teniendo en cuenta el tamaño de la muestra, sus ventas de aleaciones duras y la ausencia de datos aportados por Airoldi, se concluyó provisionalmente que existía capacidad suficiente para dichos productos. Por lo tanto, se rechazó esta alegación. |
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(416) |
Por lo que respecta a la situación del segmento de las hojas en particular, se constató que no estaba garantizado un análisis independiente de este segmento. De hecho, como indican los considerandos 303 a 306, el material para hojas está incluido dentro de la definición del producto y no existen distinciones claras en relación con el canal de distribución o el precio de dicho producto. Por tanto, se confirmó que esta alegación carecía de fundamento. |
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(417) |
Aunque no se puede negar que es posible que sean necesarias inversiones adicionales en la última tecnología para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la industria de la Unión, la Comisión concluyó que el estado del equipo de producción de la industria de la Unión y la evolución de sus costes operativos no atenúan el nexo causal establecido entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
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(418) |
La Comisión constató que el supuesto aumento de los costes de servicio era insignificante, mientras que la industria pudo mantener sus costes laborales bajo control a pesar del impacto de los gastos de reestructuración. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
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(419) |
Un importador, Nova Trading, alegó que el rendimiento de la industria de la Unión se vio afectado por un ciberataque sufrido por Hydro y por un litigio en materia medioambiental en Brasil en el que estaba implicado ese mismo productor. |
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(420) |
En primer lugar, estos argumentos no atañen a las actividades de la industria de la Unión, ya que aluden a la empresa matriz del productor de la Unión radicado en Noruega y a una empresa filial con sede en Sudamérica. En cualquier caso, dada su naturaleza, estos argumentos hacen referencia a gastos extraordinarios que no se tienen en cuenta en la evaluación de la rentabilidad de la industria de la Unión. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
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(421) |
Por tanto, la Comisión concluyó que ninguno de los factores mencionados contribuyó al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión. |
5.1.2.7. Importaciones realizadas por la industria de la Unión
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(422) |
El productor exportador Xiamen Xiashun alegó que el supuesto perjuicio sufrido se debía a adquisiciones del producto en cuestión realizadas por la propia industria de la Unión. |
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(423) |
Las importaciones realizadas por la industria de la Unión fueron efectuadas por una empresa vinculada a un productor de la Unión que opera de forma parcialmente independiente del mismo, y que satisfizo una parte menor de sus necesidades mediante importaciones procedentes de China. Estas importaciones fueron insignificantes y disminuyeron durante el período considerado, apenas representaron el 1-4 % del total de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación. Dado el volumen reducido de las mismas, la Comisión concluyó que estas adquisiciones no podían haber causado el perjuicio a la industria de la Unión. |
5.1.2.8. Precio del aluminio según LME
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(424) |
El importador Nova Trading alegó que la caída del precio según LME de julio de 2018 en adelante y hasta el período previo a la pandemia de COVID-19 ejerció una influencia directa sobre la rentabilidad de los productores de la Unión. |
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(425) |
La Unión suele vender productos laminados planos de aluminio mediante contratos en los que se cita como referencia el precio a tres meses del aluminio más reciente según LME. A continuación, los productores de la Unión utilizan mecanismos de cobertura para cubrir la diferencia entre el precio del aluminio cotizado en el contrato y el precio real de compra del aluminio. |
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(426) |
Teniendo en cuenta cómo se establecen los precios del aluminio por contrato, y el hecho de que la industria de la Unión se protege de las fluctuaciones de las materias primas, la Comisión concluyó provisionalmente que los descensos de los precios de las materias primas no ocasionaron un perjuicio a la industria de la Unión. |
5.1.3. Conclusión sobre la causalidad
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(427) |
La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Excepto la pandemia de COVID-19, que agravó la situación de la industria de la Unión que ya sufría un perjuicio importante, ninguno de los factores contribuyó, por sí solo ni en combinación con el resto, a la evolución negativa de los indicadores de perjuicio observada en el período considerado. |
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(428) |
Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que la pandemia de COVID-19 no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. |
6. INTERÉS DE LA UNIÓN
6.1. Interés de la industria y de los proveedores de la Unión
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(429) |
Existen unos veinte grupos de empresas que fabrican productos laminados planos de aluminio en la Unión. La imposición de medidas permitiría a la industria de la Unión recuperar la cuota de mercado perdida y, al mismo tiempo, mejorar su rentabilidad para alcanzar los niveles considerados sostenibles. |
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(430) |
La industria de la Unión da empleo a más de 8 000 personas directamente, y muchas otras dependen de ella indirectamente. Los productores están distribuidos ampliamente por toda la Unión. |
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(431) |
Es probable que la ausencia de medidas perjudique de forma significativa a la industria de la Unión, en el sentido de que se producirá una reducción aún mayor de los precios, una bajada de las ventas y un mayor deterioro de la rentabilidad, en un momento en que la industria ha invertido importes significativos para garantizar su sostenibilidad. Las medidas permitirán a la industria de la Unión explotar todo su potencial en el mercado de la Unión, recuperar cuota de mercado perdida y mejorar la rentabilidad a los niveles que cabe esperar en condiciones de competencia normales. |
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(432) |
Además de representar a la industria de la Unión, European Aluminium también representa a una gran parte del sector de aluminio primario de la Unión, que suministra lingotes o desbastes a la industria de la Unión. El sector del aluminio primario es también un gran empleador en la Unión y depende de la buena situación de sus clientes finales. La viabilidad de estos proveedores primarios, que proporcionan empleo a unas 2 800 personas, también se pondrá en riesgo si la industria Unión sufre una mayor contracción. |
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(433) |
Por consiguiente, la Comisión concluyó que la imposición de medidas redundaría en el interés de la industria de la Unión y de sus proveedores primarios. |
6.2. Interés de los importadores
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(434) |
Por parte de los importadores, solo cuatro empresas no vinculadas remitieron un formulario de muestreo, que representaba menos del 2 % de las importaciones chinas. Los importadores también adquirían productos laminados planos de aluminio de otras fuentes. |
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(435) |
Los importadores incluidos en la muestra operaban en diversos sectores de actividad, tanto dentro como fuera de la Unión. En total, los productos laminados planos de aluminio representaron menos del 30 % de su volumen de ventas y el 10-15 % de su volumen de ventas medio. Estos importadores estaban obteniendo productos laminados planos de aluminio del país afectado, de terceros países y de la industria de la Unión. Los importadores se mostraron en contra de la imposición de derechos antidumping, basándose en que los usuarios e importadores se verían perjudicados por un aumento artificial del precio de los productos laminados planos de aluminio. |
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(436) |
Un importador, Nilo, hizo referencia a la situación en el mercado estadounidense e indicó que la introducción de derechos antidumping sobre los productos laminados planos de aluminio chinos derivó en un aumento de los precios y en una sustitución de las importaciones chinas por importaciones procedentes de otros países, como la UE. Alegó que era probable que este supuesto se materializara en el mercado de la Unión. El mismo importador también alegó que los precios en el mercado de la UE aumentarían debido a la falta de capacidad de la industria de la Unión. |
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(437) |
En vista de lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que la imposición de medidas no necesariamente favorecería los intereses de los importadores. Sin embargo, evaluó sus posibles efectos al sopesar los distintos intereses en juego (véase la sección 6.5). |
6.3. Interés de los usuarios
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(438) |
El producto afectado es adquirido por varias industrias usuarias, principalmente edificación y construcción, automóvil y transporte, bienes de consumo duraderos, energía, técnica y material para hojas. Los productos laminados planos de aluminio pueden utilizarse directamente en un producto final o transformarse y venderse a otro usuario industrial. |
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(439) |
Como indica el considerando 46, cinco usuarios respondieron al cuestionario. Estos usuarios representaban tan solo el 12 % de las importaciones chinas y operaban en los siguientes sectores: edificación y construcción y, más específicamente, fabricación de productos recubiertos y paneles compuestos de aluminio; hojas de aluminio y, más específicamente, embalajes flexibles; material técnico y, más específicamente, intercambiadores de calor destinados al sector del automóvil. En la fase provisional, solo dos empresas han sido sometidas a verificaciones a distancia. La Comisión evaluará en mayor profundidad la exhaustividad de las respuestas de los usuarios y si es necesario que otras empresas se sometan a verificaciones a distancia. Esto podría afectar a las conclusiones definitivas con respecto a los usuarios. |
6.3.1. Edificación y construcción
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(440) |
Dos empresas activas en el sector de la construcción respondieron al cuestionario. Uno de esos usuarios, Multilaque SAS, compró productos laminados planos de aluminio exclusivamente a la industria de la Unión e indicó que deberían prevalecer sus precios justos de mercado. |
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(441) |
El otro usuario, la empresa A, compró productos laminados planos de aluminio al país afectado, a la industria de la Unión y a otros países. La empresa A se mostró en contra de la imposición de medidas antidumping al producto en cuestión. Además, como se explica en la sección 2.3.2, la empresa A solicitó que las bobinas de aluminio para la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio quedaran excluidas de tales medidas. Se aceptó esta propuesta. Las observaciones planteadas por la empresa A y relativas al interés de la Unión se abordaron en la citada sección. El resto de observaciones planteadas por esta empresa se abordaron en las secciones pertinentes. |
6.3.2. Material para hojas
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(442) |
Un usuario, Amcor Flexibles Singen GmbH («Amcor»), que opera en el sector de los embalajes flexibles, respondió al cuestionario destinado a los usuarios. No obstante, no comunicó su posición con respecto a la imposición de medidas y no aportó observaciones significativas que no fueran confidenciales. |
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(443) |
Según su respuesta al cuestionario, si este usuario no fuera capaz de transferir un aumento de los costes, estaría en posición de absorberlo, en vistas de la rentabilidad comunicada. |
6.3.3. Material técnico
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(444) |
Dos empresas, Valeo y TitanX, que operan en el sector de los intercambiadores de calor destinados al sector del automóvil, respondieron al cuestionario. Ambas empresas obtenían productos laminados planos de aluminio del país afectado y de la Unión. Valeo también obtenía productos laminados planos de aluminio de otros países. Aunque Valeo se mostró en contra de las posibles medidas antidumping, TitanX no comunicó su postura al respecto. Ambas empresas presentaron solicitudes de exclusión, como se detalla en la sección 2.3.1. Se rechazaron estas solicitudes. Las observaciones planteadas por estos usuarios y por otras partes interesadas que solicitaron la exclusión de los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil y en relación con el interés de la Unión se abordaron en la citada sección. |
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(445) |
Como se explica detalladamente en la sección 2.3.1, la industria de la Unión tenía capacidad suficiente para satisfacer la demanda actual y futura y no existía riesgo de que se produjera un aumento estructural del precio, habida cuenta de las condiciones de competencia y de la capacidad disponible en la UE. La Comisión también concluyó que el nivel de beneficios logrado antes de la pandemia permitiría a los fabricantes de intercambiadores de calor para el sector del automóvil absorber los costes adicionales en forma de derechos antidumping o costes de validación, si desearan volver a abastecer a los productores de la Unión. Por lo que respecta al impacto de las medidas relativas a la cadena de suministro, la Comisión concluyó que el cambio de proveedor de productos laminados planos de aluminio podía suponer una carga, pero que la industria de la Unión estaría preparada para sustituir rápidamente a las importaciones chinas y ofrecer una fuente de suministro alternativa segura. |
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(446) |
Además, cabe señalar que aparte de otro usuario de este sector, Mahle, otras empresas, que representaban más del 50 % del consumo estimado de productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil, tampoco se manifestaron para mostrarse en contra de la investigación ni de las posibles medidas antidumping. |
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(447) |
Por consiguiente, sobre la base de la información facilitada por los usuarios en cuestión, la Comisión concluyó provisionalmente que la imposición de medidas no iría en contra del interés de los usuarios que operan en el sector de los intercambiadores de calor para el sector del automóvil. |
6.3.4. Otras industrias
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(448) |
No se recibieron datos verificables del resto de sectores usuarios, como los bienes de consumo duraderos y la energía. Por tanto, no es posible descartar que algunos usuarios, que no han cooperado con la investigación, puedan sufrir ciertos efectos perjudiciales como consecuencia de las medidas. Sin embargo, no hay información en el expediente que justifique o cuantifique tales efectos. |
6.3.5. Conclusión sobre el interés de los usuarios
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(449) |
La Comisión concluyó que no existe un interés uniforme de los usuarios, ni a favor ni en contra de la imposición de medidas. Aquellos usuarios que se mostraron en contra de la imposición de medidas podían enfrentarse a ciertas consecuencias negativas limitadas. |
6.4. Otros intereses
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(450) |
El aluminio es mucho más ligero que el acero y, dentro de la Unión, se considera una materia prima clave para progresar hacia los objetivos de emisiones establecidos por el Acuerdo de París (2015) y hacia los propios objetivos de la Unión Europea en materia de emisiones, tal y como establecen las conclusiones del Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020. Como ejemplo de ello, los productos laminados planos de aluminio que se encuentran dentro y fuera de la definición del producto se utilizan cada vez más en la industria del automóvil y son clave para el establecimiento de la industria de los vehículos eléctricos en la Unión. Tanto los productos laminados planos de aluminio incluidos en dicha definición de producto como los que quedan excluidos de ella, y que son utilizados por la industria del automóvil, son fabricados por la industria de la Unión. La ausencia de medidas aplicables a los productos laminados planos de aluminio que sí entran dentro de la definición del producto también ejercería un impacto negativo en la producción de los productos laminados planos de aluminio que quedan excluidos de dicha definición, ya que los costes fijos tendrían que diluirse en un volumen de producción menor, lo que también conllevaría un aumento de los costes y los precios de estos últimos. |
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(451) |
Además, en el marco de una economía limpia y circular, la industria de la Unión ha estado utilizando cada vez más materiales reciclados en su proceso de fabricación, con el fin de reducir su huella de carbono. Esto contribuye a la consecución de los objetivos de la UE en materia de emisiones. Asimismo, como se indica en el considerando 78, la producción de aluminio en la UE genera de media casi tres veces menos CO2 que en China. |
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(452) |
Por ese motivo, la Comisión concluyó que la imposición de medidas contribuye a la consecución de la política de reducción de las emisiones de CO2 de la UE. |
6.5. Ponderación de los intereses contrapuestos
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(453) |
De acuerdo con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión evaluó los intereses contrapuestos y tuvo especialmente en cuenta la necesidad de eliminar los efectos de distorsión del comercio del dumping perjudicial y de restaurar la competencia efectiva. La Comisión evaluó, en particular, la alegación del importador Nilo de que se vería afectado de forma desproporcionada por la imposición de medidas, tal y como ha sucedido en una situación similar en el mercado estadounidense tras la imposición de medidas por parte del Gobierno de los Estados Unidos. |
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(454) |
En ese sentido, la Comisión señaló que no todos los operadores económicos (productores, usuarios e importadores) son iguales. En segundo lugar, la investigación estadounidense no tenía exactamente la misma definición del producto y el nivel de los derechos impuestos por los Estados Unidos fue muy superior. |
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(455) |
En cuanto al aumento de los precios, la investigación reveló que los precios chinos estaban subcotizando los precios de la Unión en un promedio del 7,5 % y que la reducción de los precios provocaba un deterioro de la situación de la industria de la Unión. En el caso de que los precios aumenten otra vez hasta alcanzar niveles sostenibles, y teniendo en cuenta la cuota de mercado significativa de otros países, como se indica en la sección 5.1.2.3, la Comisión consideró que este incremento sería limitado en vista del nivel de competencia en el mercado de la Unión. Como ya se menciona en la sección 4.6.2.1, la industria de la Unión tiene suficiente capacidad excedentaria. Por tanto, el efecto negativo para los usuarios también seguiría siendo limitado. |
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(456) |
Al evaluar la importancia de estas repercusiones negativas sobre los importadores, la Comisión señalo, en primer lugar, que el nivel de cooperación era extremadamente reducido. Según esta información limitada en el expediente, en cualquier caso, consideró provisionalmente que los importadores serían capaces de trasladar el derecho a sus clientes, dados sus márgenes de beneficio de alrededor del 5-8 % para el producto afectado. También tienen la posibilidad de encontrar fuentes de suministro alternativas, por ejemplo, proveedores de otros terceros países y la industria de la Unión, con los cuales ya están operando. De hecho, los importadores incluidos en la muestra tienen una estructura de suministro equilibrada y no dependen exclusivamente de las importaciones chinas. Además, los importadores incluidos en la muestra tienen actividades significativas que no están relacionadas con el producto afectado, y que no se ven afectadas por la imposición de los derechos. |
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(457) |
Por lo tanto, la Comisión consideró que los importadores no vinculados no se verían afectados de forma desproporcionada por la imposición de medidas gracias a las demás actividades que desempeñan, al resto de fuentes de suministro del producto objeto de la investigación y a la capacidad de trasladar parte del efecto de los derechos a sus clientes. En cualquier caso, la situación de los importadores se evaluará en mayor profundidad en la fase definitiva. |
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(458) |
Por último, un importador, Airoldi, alegó que la industria de la Unión estaba utilizando el instrumento antidumping para obtener una posición dominante, lo cual supone un abuso de derechos según la jurisprudencia de los tribunales de la Unión. Sin embargo, en el expediente no se indica que exista un comportamiento contrario a la competencia ni un oligopolio abusivo por parte de la industria de la Unión, ni en el presente ni en el futuro. Por ese motivo, la Comisión no consideró que existiera ningún interés superior de preservar la competencia efectiva en la Unión que representara un motivo para no imponer medidas. |
6.6. Conclusión sobre el interés de la Unión
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(459) |
De acuerdo con lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que no existían razones convincentes para concluir que la imposición de medidas provisionales contra las importaciones de productos laminados planos de aluminio procedentes de China fuera contraria al interés de la Unión. |
7. NIVEL DE LAS MEDIDAS
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(460) |
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. |
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(461) |
En el presente asunto, los denunciantes alegaron que existían distorsiones de las materias primas a tenor del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Con el fin de evaluar el nivel adecuado de las medidas, la Comisión determinó, en primer lugar, la cuantía del derecho necesaria para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. A continuación, examinó si esta cuantía del derecho sería suficiente para suprimir el perjuicio teniendo en cuenta la supuesta presencia de distorsiones de las materias primas, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
7.1. Margen de subvalorización
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(462) |
En primer lugar, la Comisión estableció el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones, con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. En este caso, el perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera cubrir sus costes de producción, incluidos los derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que la Unión es parte, y derivados de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) enumerados en el anexo I bis, y obtener un beneficio razonable («objetivo de beneficio»). |
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(463) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, para establecer el objetivo de beneficio la Comisión tuvo en cuenta los factores siguientes:
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(464) |
Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
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(465) |
European Aluminium alegó que el objetivo de beneficio debería fijarse como mínimo en el 12 %, teniendo en cuenta que se trata de un sector con una alta proporción de capital y que se rige por la innovación. Un productor, Hydro, hizo referencia a un margen de beneficio «entre el 5 y el 10 %» y también mencionó el beneficio obtenido en otro sector (del 0 al 15 %), en el que no existían importaciones objeto de dumping. |
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(466) |
En esta fase de la investigación, ninguno de los productores incluidos en la muestra aportó pruebas de que hubiera alcanzado el objetivo de beneficio como alegó European Aluminium durante el período considerado o en los diez años anteriores al final del período de investigación. Además, como se indica en el cuadro 10, el beneficio medio obtenido por los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación siguió siendo inferior al objetivo de beneficio contemplado en el artículo 7, apartado 2 quater. Por otra parte, la Comisión consideró que no era necesario utilizar el beneficio obtenido en otro sector no incluido en el ámbito de aplicación de esta investigación. |
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(467) |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el margen de beneficio se estableció en el 6 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 quater. |
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(468) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, y como etapa final, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que la Unión es parte, y derivados de los convenios de la OIT enumerados en el anexo I bis, en los que la industria de la Unión incurrirá durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión estableció un coste adicional de 0,5 a 8 EUR/tonelada, que se sumó al precio no perjudicial para los productores de la Unión incluidos en la muestra afectados. En el expediente para inspección por las partes interesadas se encuentra una nota al expediente sobre la forma en que la Comisión estableció este coste adicional. |
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(469) |
En dicho coste se incluían los costes futuros adicionales para garantizar el cumplimiento del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). El RCDE UE es una piedra angular de la política de la UE para cumplir los acuerdos medioambientales multilaterales. Estos costes adicionales se calcularon sobre la base de la media de los derechos de emisión de la UE adicionales estimados que tendrán que adquirirse durante la vigencia de las medidas (2021-2025). Los derechos de emisión de la UE utilizados en el cálculo fueron netos de derechos de emisión gratuitos admisibles y se ajustaron para asegurar que se referían únicamente al producto similar. Los costes adicionales también tuvieron en cuenta los costes indirectos relacionados con el CO2 derivados de un aumento de los precios de la electricidad durante el período 2021-2025 debido al RCDE UE. Dichos costes indirectos relacionados con el CO2 también se calcularon en función de los derechos de emisión de la UE y se trataba de la cifra neta, a la que se había deducido previamente cualquier compensación aportada por las autoridades nacionales. |
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(470) |
Los costes de los derechos de emisión de la UE se extrapolaron para tener en cuenta la variación prevista de los precios durante la vigencia de las medidas. La fuente de esta previsión de precios es una extracción de Bloomberg New Energy Finance de 8 de febrero de 2021. El precio medio previsto para los derechos de emisión de la UE en este período es de 35,51 EUR/tonelada de CO2 producido. |
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(471) |
Basándose en esto, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión. |
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(472) |
A continuación, la Comisión determinó el nivel de eliminación del perjuicio sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores que cooperaron, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no causante de perjuicio del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. |
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(473) |
En lo que respecta al margen residual, teniendo en cuenta que los exportadores chinos no fueron muy cooperadores, así como otras consideraciones que se explican anteriormente en el considerando 289, la Comisión consideró apropiado fijar el margen de subvalorización residual sobre la base de los datos disponibles. Este margen se estableció en el nivel del margen de subvalorización más alto establecido para los tipos de producto vendidos en cantidades representativas, sobre la base de los datos de los productores exportadores que cooperaron. De esta manera, el margen de subvalorización residual calculado se fijó a un nivel del 46,7 %. |
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(474) |
El resultado de estos cálculos se muestra en el cuadro siguiente:
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(475) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que era necesario evaluar si existían distorsiones de las materias primas con respecto al producto en cuestión, en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, como consecuencia de las cuales el establecimiento de un derecho inferior al margen de dumping no sería suficiente para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping del producto en cuestión. |
7.2. Distorsiones de las materias primas
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(476) |
El denunciante alegó que, en China, una de las materias primas utilizadas para fabricar el producto en cuestión estaba sujeta a un impuesto a la exportación y, por lo tanto, estaba distorsionada. La materia prima distorsionada eran los lingotes de aluminio, que según el denunciante representan más del 17 % del coste de producción del producto en cuestión. |
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(477) |
Por tanto, como se anunció en el anuncio de inicio, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, la Comisión examinó las supuestas distorsiones en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
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(478) |
La investigación confirmó que, en el período de investigación, China había aplicado un impuesto a la exportación a los lingotes de aluminio. Este impuesto representa el 15 % del precio de exportación de los lingotes. Por lo tanto, la Comisión concluyó que esta medida se encuadra en la lista de medidas que suponen una distorsión de las materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
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(479) |
La Comisión examinó además si el precio de esta materia prima era considerablemente inferior a los precios en los mercados internacionales representativos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, segundo párrafo. Para efectuar esta comparación, la Comisión utilizó de forma provisional el precio de referencia establecido para el cálculo del valor normal, a saber, el precio de importación de los lingotes de aluminio a Turquía que figura en el cuadro 2 del considerando 248, puesto que, en este caso, también se consideraba que este precio correspondía a los precios en los mercados internacionales representativos. La Comisión comparó el precio de referencia con el precio de los lingotes de aluminio realmente pagado por los productores exportadores incluidos en la muestra, y estableció sobre esa base que el precio que pagaron los productores exportadores incluidos en la muestra para comprar esta materia prima en China no era significativamente inferior a los precios de referencia en los mercados internacionales representativos, es decir, la diferencia no alcanzaba una media del [6 %]. Las pruebas presentadas también mostraron que los precios internos de los lingotes de aluminio fluctuaban por encima y por debajo de los precios internacionales. |
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(480) |
La Comisión concluyó, por tanto, que el precio de los lingotes de aluminio no era considerablemente inferior a los precios en los mercados internacionales representativos. Por lo tanto, la Comisión consideró que, en esta fase, no se cumplían las condiciones especificadas en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base y, como consecuencia de ello, eran aplicables las disposiciones recogidas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base para establecer el nivel del derecho provisional. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
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(481) |
Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, conviene imponer medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping causen un perjuicio adicional a la industria de la Unión. |
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(482) |
Deben imponerse medidas antidumping provisionales a las importaciones de productos laminados planos de aluminio procedentes de la República Popular China, de acuerdo con la regla del derecho inferior recogida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base y con arreglo a la conclusión provisional que figura en el considerando 480 relativa a la posible aplicación del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
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(483) |
La Comisión comparó los márgenes de subvalorización y los márgenes de dumping (considerando 474). El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de esos dos márgenes. |
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(484) |
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:
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(485) |
Los tipos del derecho antidumping de cada empresa especificados en el presente Reglamento se han establecido a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de imposición de los derechos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto en cuestión fabricado por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales. |
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(486) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos individuales del derecho más bajos aumentara significativamente, en particular tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones correspondientes, podría iniciarse una investigación antielusión. En esa investigación podrían examinarse, entre otros elementos, la necesidad de eliminar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
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(487) |
Para garantizar un cumplimiento adecuado de los derechos antidumping, el derecho antidumping para todas las demás empresas no solamente debe aplicarse a los productores exportadores que no cooperaron en esta investigación, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación. |
9. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
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(488) |
De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días laborables para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
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(489) |
Jiangsu Alcha, el Grupo Nanshan y Xiamen Xiashun presentaron observaciones sobre la precisión de los cálculos. La industria de la Unión no presentó observaciones sobre la precisión de los cálculos. La Comisión examinó las observaciones y corrigió los errores administrativos de cálculo en caso necesario. |
10. DISPOSICIONES FINALES
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(490) |
En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
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(491) |
Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Sin perjuicio del artículo 2, se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio, aleado o sin alear, simplemente laminados planos o más trabajados, sin soporte, sin capas interiores de otro material,
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— |
en bobinas o en tiras enrolladas, en chapas cortadas a medida o en forma de círculos; de espesor igual o superior a 0,2 mm, pero inferior o igual a 6 mm; |
|
— |
en planchas de espesor superior a 6 mm; |
|
— |
en bobinas o en tiras enrolladas de espesor superior o igual a 0,03 mm, pero inferior a 0,2 mm; |
actualmente clasificados en los códigos ex 7606 11 10 (códigos TARIC 7606111025, 7606111086), ex 7606 11 91 (códigos TARIC 7606119125, 7606119186), ex 7606 11 93 (códigos TARIC 7606119325, 7606119386), ex 7606 11 99 (códigos TARIC 7606119925, 7606119986), ex 7606 12 20 (códigos TARIC 7606122025, 7606122088), ex 7606 12 92 (códigos TARIC 7606129225, 7606129293), ex 7606 12 93 (códigos TARIC 7606129386), ex 7606 12 99 (códigos TARIC 7606129925 y 7606129986), ex 7606 91 00 (códigos TARIC 7606910025, 7606910086), ex 7606 92 00 (códigos TARIC 7606920025, 7606920092), ex 7607 11 90 (códigos TARIC 7607119044, 7607119048, 7607119051, 7607119053, 7607119065, 7607119071, 7607119073, 7607119075, 7607119077, 7607119091, 7607119093) y ex 7607 19 90 (códigos TARIC 7607199075, 7607199094), y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
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Empresa |
Derecho antidumping provisional (%) |
Código adicional TARIC |
||||||||
|
Grupo Jiangsu Alcha Aluminum Co., Ltd. |
28,3 |
C610 |
||||||||
|
Grupo Nanshan
|
19,3 |
C611 |
||||||||
|
Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd. |
21,4 |
C612 |
||||||||
|
Otras empresas que cooperaron (anexo) |
22,6 |
|
||||||||
|
Todas las demás empresas |
46,7 |
C999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. Los siguientes productos se excluirán del producto descrito en el artículo 1, apartado 1:
|
— |
material de aluminio para cuerpos, fondos, tapas y anillas de latas de bebida; |
|
— |
productos de aleaciones de aluminio, de espesor superior o igual a 0,2 mm, pero inferior o igual a 6 mm, para su uso como chapa de carrocería en la industria del automóvil; |
|
— |
productos de aleaciones de aluminio, de espesor superior o igual a 0,8 mm, para su uso en la fabricación de piezas de aeronaves. |
2. El producto descrito en el artículo 1, apartado 1, quedará exento del derecho antidumping provisional siempre que sea importado para ser utilizado en la producción de bobinas revestidas y paneles compuestos de aluminio y siempre que cumpla con las siguientes características técnicas:
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— |
bobinas de aluminio con tensión nivelada; |
|
— |
bobinas laminadas en caliente; |
|
— |
anchura: entre un mínimo de 800 mm y un máximo de 2 050 mm; |
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— |
espesor: entre un mínimo de 0,20 mm y un máximo de 1,5 mm; |
|
— |
tolerancia en cuanto al espesor:
|
|
— |
tolerancia en cuanto a la anchura: +1,50 / –0,00 mm; |
|
— |
aleaciones: 5005, 3005, 3105; |
|
— |
tratamiento térmico: H14, H16, H24, H26; |
|
— |
Altura máxima de onda: máximo 3 en 1 000 mm; |
3. Las exclusiones del apartado 1, guiones 2 y 3, y la exención del apartado 2 estarán sujetas a las condiciones establecidas en las disposiciones aduaneras de la Unión sobre el régimen de destino final, en particular el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (140) (el código aduanero de la Unión).
Artículo 3
1. Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China (DO C 268 de 14.8.2020, p. 5).
(3) Documento TRON T20.006896
(4) https://www.european-aluminium.eu/activity-report-2019-2020/market-overview/ consultado el 25 de enero de 2021.
(5) La empresa consideró confidenciales sus costes de transporte.
(6) Véase el apartado 105 de la denuncia.
(7) https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2475
(8) Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).
(9) Documento TRON t21.000574
(10) Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).
(11) Definido en el anuncio por el que se modifica el anuncio de inicio (DO C 36 de 2.2.2021, p. 18).
(12) Como define la parte y en referencia a la definición del producto publicada en el anuncio de inicio a que se refiere el pie de página 2).
(13) La validación garantiza que el producto desarrollado cumpla los requisitos del cliente. La validación atañe tanto a los intercambiadores de calor para el sector del automóvil como a los productos laminados planos de aluminio destinados a la fabricación de intercambiadores de calor para el sector del automóvil. Este proceso puede durar hasta dos años e incluye la validación de pruebas en laboratorio, materiales y procesos.
(14) Decisión de la Comisión sobre el asunto M.9560 – Gränges/Impexmetal con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y el artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [C(2020) 6652 final de 23.9.2020], disponible en: https://ec.europa.eu/competition/mergers/cases1/202050/m9560_488_3.pdf.
(15) https://www.world-aluminium.org/media/filer_public/2018/02/19/lca_report_2015_final_26_june_2017.pdf Table 10, p. 34, y https://www.european-aluminium.eu/media/2052/european-aluminium-environmental-profile-report-2018-executive-summary.pdf, p. 6, consultado el 18 de febrero de 2020.
(16) https://www.ecofinagency.com/finance/2007-34929-morocco-car-manufacturer-nanjing-xiezhong-to-build-at-kenitra; https://autotechinsight.ihsmarkit.com/news/36512/nanjing-xiezhong-auto-airconditioner-to-set-up-a-new-plant-in-morocco-report; https://www.usinenouvelle.com/article/automobile-au-maroc-une-usine-en-vue-pour-le-chinois-xiezhong-specialiste-de-la-clim-a-proximite-du-futur-site-psa.N402812 consultado el 15 de febrero de 2020.
(17) Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).
(18) Reglamento (CE) n.o 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).
(19) Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
(20) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/271 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 925/2009 del Consejo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas hojas de aluminio ligeramente modificadas (DO L 40 de 17.2.2017, p. 51), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2213 (DO L 316 de 1.12.2017, p. 17).
(22) Reglamento (UE) 2019/2220 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales (DO L 333 de 27.12.2019, p. 33).
(23) «Cuestionario sobre la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 para la Administración de la República Popular China» y «Cuestionario sobre la existencia de distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 para la Administración de la República Popular China».
(24) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2] (en lo sucesivo, «el Informe»).
(25) OCDE (2019), «Measuring distortions in international markets: the aluminium value chain», OECD Trade Policy Papers, No. 218, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/c82911ab-en (consultado por última vez el 3 de septiembre de 2020)..
(26) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63).
(27) Informe, capítulo 2, pp. 6-7.
(28) Informe, capítulo 2, p. 10.
(29) Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por última vez el 8 de septiembre de 2020).
(30) Informe, capítulo 2, pp. 20-21.
(31) Informe, capítulo 3, pp. 41 y 73-74.
(32) Informe, capítulo 6, pp. 120-121.
(33) Informe, capítulo 6, pp. 122-135.
(34) Informe, capítulo 7, pp. 167-168.
(35) Informe, capítulo 8, pp. 169-170 y 200-201.
(36) Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, p. 50 y p. 84, y capítulo 5, pp. 108-109.
(37) Informe, capítulo 3, pp. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.
(38) Informe, capítulo 5, pp. 104-109.
(39) Estudio de la OCDE, p. 29.
(40) Comisión antidumping de Australia, Aluminium Extrusions from China (Extrusiones de aluminio procedentes de China), REP 248, p. 79 (13 de julio de 2015).
(41) Taube, M. (2017), Analysis of Market Distortions in the Chinese Non-Ferrous Metals Industry (Análisis de las distorsiones del mercado en la industria china de metales no ferrosos), Think!Desk, 24 de abril de 2017, p. 51.
(42) Véase, por ejemplo, un informe sobre la incapacidad de la Administración provincial de Shandong para frenar la expansión de la capacidad de aluminio: https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MzI2OTUyMzA0Nw==&mid=2247494318&idx=1&sn=9690ca50845c19f38eafff659516817a&chksm=eaddaba6ddaa22b071a5e2588aa787ed6f6a1a964ccae55c4d85c6f7ccbfcb5cedd3cdceac9d&scene=0&pass_ticket=JFplYZoDqNTFmOPYUGJbMwF0XlC1N3hAJ3EYPpsKx6rkt4fSeZ4TwIvB5BffX4du#rd (última consulta: 7 de septiembre de 2020).
(43) El Informe, capítulo 15, pp. 387-388.
(44) Véase la posición 35 de la lista de la SASAC: http://www.sasac.gov.cn/n2588035/n2641579/n2641645/index.html.
(45) Informe, capítulo 5, pp. 100-101.
(46) Informe, capítulo 2, p. 26.
(47) El Informe, capítulo 2, pp. 31-32.
(48) Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 9 de septiembre de 2020).
(49) Disponible en www.gov.cn/zhengce/content/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado por última vez el 10 de marzo de 2021).
(50) Financial Times (2020) «Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise», disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j.
(51) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915.
(52) El Informe, capítulo 15, p. 388.
(53) http://www.chalco.com.cn/chalcoen/rootfiles/2018/04/19/1524095189602052-1524095189604257.pdf, (consultado el 8 de marzo de 2019).
(54) Véase la Revista de metales no ferrosos de China, 20 de octubre de 2020: https://www.cnmn.com.cn/ShowNews1.aspx?id=423470
(55) http://act.chinatt315.org.cn/hy/tthy/2014/0906/13763.html
(56) El Informe, capítulos 14.1. a 14.3.
(57) El Informe, capítulo 4, pp. 41-42 y 83.
(58) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915.
(59) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 336 de 13.10.2020, p. 8).
(60) 13.e r Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf.
(61) El Informe, capítulo 15, p. 377.
(62) El Informe, capítulo 12, pp. 275-282, y capítulo 15, pp. 378-382.
(63) El Informe, capítulo 12, pp. 275-282.
(64) El Informe, capítulo 15, pp. 378– 382 y 390.
(65) El Informe, capítulo 15, pp. 384-385.
(66) El Informe, capítulo 15, pp. 382-383.
(67) Véase http://www.gov.cn/zhengce/content/2016-06/16/content_5082726.htm (consultado el 20 de julio de 2020).
(68) Ibid., sección 3.
(69) Ibid., sección 4.
(70) Véase: http://gxt.shandong.gov.cn/art/2018/11/6/art_15681_3450015.html (consultado el 20 de julio de 2020), sección 13.
(71) El Informe, capítulo 15, p. 386.
(72) Véase http://miit.gov.cn/n1146285/n1146352/n3054355/n3057569/n3057572/c6566256/content.html (consultado el 20 de julio de 2020).
(73) Ibid., sección I.
(74) Ibid., sección II.
(75) Ibid., sección VII.
(76) Véase: http://www.gov.cn/zhengce/content/2016-06/16/content_5082726.htm, sección 10.
(77) Véase: https://finance.sina.com.cn/money/future/indu/2019-11-26/doc-iihnzahi3508583.shtml (consultado el 20 de julio de 2020).
(78) Véase: http://gxt.shandong.gov.cn/art/2018/11/6/art_15681_3450015.html, sección 6.
(79) Véase http://www.chinania.org.cn/html/introduce/xiehuizhangcheng/ (consultado el 21 de julio de 2020).
(80) Véase: http://www.cnfa.net.cn/about/1546.aspx (consultado el 21 de julio de 2020).
(81) El Informe, capítulo 15, pp. 377-387.
(82) El Informe, capítulo 15, pp. 378 y 389; estudio de la OCDE, pp. 25-26.
(83) El Informe, capítulo 15, pp. 390-391. Otras fuentes informan también de un suministro de electricidad con descuento. Véase, por ejemplo: Economic Information Daily: Preocupada por la crisis de crecimiento, la región occidental pone en marcha políticas preferentes para apoyar a las industrias de alto consumo energético, http://jjckb.xinhuanet.com/2012-07/24/content_389459.htm (consultado el 4 de septiembre de 2020), en el que se informa sobre el modo en el que las provincias occidentales de China, como Shaanxi, Ningxia, Qinghai y Gansu, han seguido ofreciendo electricidad barata para atraer más inversiones.
(84) El Informe, capítulo 15, pp. 392-393.
(85) El Informe, capítulo 15, pp. 393-394.
(86) El Informe, capítulo 15, pp. 395-396.
(87) Ibid., p. 16, p. 30. Sin embargo, las autoridades chinas también interfieren respecto a otros insumos. Un ejemplo típico es el carbón, en el que la Administración conserva el poder de contener los aumentos de los precios del carbón. Véase: https://policycn.com/policy_ticker/coal-price-unlikely-to-jump-during-heating-season/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e (consultado el 4 de septiembre de 2020).
(88) Ibid., pp. 16-18.
(89) Informe, capítulo 6, pp. 138-149.
(90) Informe, capítulo 9, p. 216.
(91) Informe, capítulo 9, pp. 213-215.
(92) Informe, capítulo 9, pp. 209-211.
(93) Memorándum de decisión para la determinación preliminar positiva: investigación sobre derechos compensatorios de determinadas hojas de aluminio procedentes de la República Popular China, publicado por la Administración de Comercio Internacional, Departamento de Comercio, el 7 de agosto de 2017, IX.E. p. 30, que se encuentra en https://enforcement.trade.gov/frn/summary/prc/2017-17113-1.pdf (consultado por última vez el 11 de marzo de 2019).
(94) Informe, capítulo 13, pp. 332-337.
(95) Informe, capítulo 13, p. 336.
(96) Informe, capítulo 13, pp. 337-341.
(97) Informe, capítulo 6, pp. 114-117.
(98) Informe, capítulo 6, p. 119.
(99) Informe, capítulo 6, p. 120.
(100) Informe, capítulo 6, pp. 121 y 122, 126-128 y 133-135.
(101) Véase el documento de trabajo del FMI titulado Resolving China's Corporate Debt Problem (Solucionar el problema del endeudamiento empresarial de China), de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender y Jiangyan, octubre de 2016 (WP/16/203).
(102) Informe, capítulo 6, pp. 121 y 122, 126-128 y 133-135.
(103) Estudio de la OCDE, p. 21.
(104) Véase el sitio web de Xiamen Xiashun: http://www.xiashun.com/about/awards.htm.
(105) Véase el Anuncio de la Provincia de Fujian de 2012 sobre el desarrollo del reconocimiento de empresas troncales de industrias emergentes y estratégicas, secciones II y VI: http://www.fjmtxh.com/NewsInfo.aspx?Id=11101.
(106) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, y DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(107) Datos abiertos del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(108) En función del tipo de producto, el aluminio —es decir, aluminio en bruto, sin alear (código SA 7601 10), o las aleaciones de aluminio en bruto (código SA 7601 20), o los desperdicios y desechos de aluminio (código SA 7602 00)— representa hasta el 80 % del coste total de la fabricación del producto afectado, de acuerdo con los datos facilitados en la denuncia y aportados por las diversas partes interesadas. Los desechos de aluminio son un subproducto que, hasta cierto punto, puede reutilizarse en el proceso de producción. Según la denuncia, la cantidad total de desechos generados durante el proceso de fabricación pueden representar hasta el 50 % del total de la cantidad producida.
(109) En Brasil, solo se disponía de estados financieros publicados recientemente (2019) para una de las dos empresas que ponían sus datos financieros a disposición del público. En Turquía, solo se disponía de estados financieros publicados recientemente (2019) para una de las cuatro empresas que ponían sus datos financieros a disposición del público. En Tailandia, solo se disponía de estados financieros publicados recientemente (2019) para tres de las cinco empresas que ponían sus datos financieros a disposición del público.
(110) http://www.hindalco.com/investor-cetre/reports-and-presentations.
(111) Las empresas Airoldi, empresa A, Grupo Jiangsu Alcha, Lodec Metal, Grupo Nanshan y Xiamen Xiashun.
(112) Impuesto a la importación, impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), los denominados impuestos a la importación «PIS» (PIS se refiere al Programa de Integración Social) y «COFINS» (COFINS se refiere a la Contribución a la Financiación de la Seguridad Social), el impuesto adicional al flete para la renovación de la marina mercante y el impuesto sobre la circulación de mercancías.
(113) El Reglamento de base exige que el valor normal calculado incluya «una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».
(114) Circular n.o 46, de 28 de julio de 2020, Secretaría de Comercio Exterior de Brasil, disponible en: http://www.in.gov.br/en/web/dou/-/circular-n-46-de-28-de-julho-de-2020-269159613.
(115) Sección 6.1.6.3 de la circular n.o 46.
(116) De abril de 2019 a marzo de 2020.
(117) Los estados financieros de Novelis do Brasil y el sitio web de dicha empresa hacen referencia a la producción de aluminio para los sectores aeroespacial, del automóvil y de las latas de bebida, https://pt-br.novelis.com.
(118) Situación en la que los ingresos se equiparan al total de los costes fijos o variables.
(119) Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428.
(120) Estos datos están disponibles públicamente en el marco de la investigación de los productos de extrusiones de aluminio, véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428.
(121) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).
(122) El porcentaje exacto del coste de transformación es confidencial.
(123) IHS Markit, https://ihsmarkit.com/index.html, en el expediente de libre acceso.
(124) Los costes laborales pueden consultarse en: http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2088.
(125) La categoría «metales básicos» incluye el aluminio en el código C24.4.2.
(126) https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=RQJc6lWaNMpivNV6h1MxkWk9ycHqk1cNqZM2UJkJfMUYAmenKIIz/lKzy74RY7Y2.
(127) https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadFile?p=RitGfpW8hZZnYLLz6NVmT9EdA97OcZ4kN3AGp97wTnz8hDUuqKcBcTsov5HkqdePBK2GLKg1cJVUEzIPmlerlcsrW7chIl366PgstWPx188=.
(128) http://www.turkstat.gov.tr/HbGetir.do?id=33646&tb_id=1.
(129) https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx.
(130) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428, considerandos 185 y 186.
(131) DO L 282 de 28.10.2010, p. 1, considerando 83, y DO L 18 de 24.1.2017, p. 1, considerando 28.
(132) China – Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes del Japón y China – Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes de la Unión Europea, WT/DS454/AB/R; WT/DS460/AB/R.
(133) DO L 282 de 28.10.2010, p. 1, rec. 83, y DO L 18 de 24.1.2017, p. 1, rec. 28.
(134) China – Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes del Japón y China – Medidas por las que se imponen derechos antidumping a los tubos sin soldadura (sin costura) de acero inoxidable para altas prestaciones procedentes de la Unión Europea, WT/DS454/AB/R; WT/DS460/AB/R.
(135) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 de la Comisión, de 3 de marzo de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China (DO L 65 de 4.3.2020, p. 9).
(136) Códigos NC 7606 11 10, 7606 11 91, 7606 11 93, 7606 11 99, 7606 12 20, 7606 12 92, 7606 12 93, 7606 12 99, 7606 91 00, 7606 92 00 y 7606 11 90.
(137) Tal y como se explica en el considerando 291, los márgenes de subcotización se calcularon sobre la base de datos de la Europa de los Veintisiete.
(138) Cuando la venta del productor chino al primer cliente independiente del mercado de la Unión se produjo a través de una empresa comercializadora radicada en la Unión, el precio de la importación se determinó sobre una base CIF, ajustando el precio de venta al primer cliente independiente teniendo en cuenta todos los costes ocasionados entre la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos del importador vinculado y para los beneficios obtenidos sobre la base del margen de beneficio medio ponderado durante el período de investigación notificado por los importadores no vinculados incluidos en la muestra, con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base.
(139) El RCDE de la UE es una piedra angular de la política de la UE para cumplir los acuerdos medioambientales multilaterales.
(140) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
ANEXO
Productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra
|
Nombre |
Código adicional TARIC |
|
Southwest Aluminium (Grupo) Co., Ltd |
C613 |
|
Jiangsu Dingsheng New Materials Joint-Stock Co., Ltd |
C614 |
|
Shanghai Huafon Aluminium Corporation |
C615 |
|
Alnan Aluminium Inc. |
C616 |
|
Yinbang Clad Material Co., Ltd. |
C617 |
|
Jiangsu Metcoplus Industry Intl. Co., Ltd. |
C618 |
|
Dalishen Aluminum CO., Ltd |
C619 |
|
Binzhou Hongbo Aluminium Foil Technology Co., Ltd. |
C620 |
|
Yong Jie New Material Co., Ltd. |
C621 |
|
Chalco Ruimin Co., Ltd. |
C622 |
|
Luoyang Wanji Aluminium Processing Co., Ltd. |
C623 |
|
Jiangyin Dolphin Pack Limited Company |
C624 |
|
Henan Xindatong Aluminum Industry Co., Ltd. |
C625 |
|
Zhejiang Yongjie Aluminium Co., Ltd. |
C626 |
|
Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd. |
C627 |
|
Zhengzhou Guandong Aluminum Industry Co., Ltd. |
C628 |
DECISIONES
|
12.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/116 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/583 DE LA COMISIÓN
de 9 de abril de 2021
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1073, relativa a la equivalencia de los mercados de contratos designados de los Estados Unidos de América de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 2 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1073 de la Comisión (2), la Comisión determinó que el marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados de contratos designados (DCM) de los Estados Unidos de América, bajo la supervisión reglamentaria de la Commodity Futures Trading Commission (en lo sucesivo, «CFTC»), garantiza que los DCM cumplan los requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los que se aplican a los mercados regulados de la Unión, y que dichos DCM estén sujetos de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos. |
|
(2) |
Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1073, otros DCM establecidos en los Estados Unidos han obtenido autorización de la CFTC para negociar derivados. A la luz de la información recibida de la CFTC, esos otros DCM cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos para los mercados regulados de la Unión establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE (3). Además, algunos DCM mencionados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1073 han retirado su autorización o modificado sus nombres. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1073 en consecuencia. |
|
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1073 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1073 de la Comisión, de 1 de julio de 2016, relativa a la equivalencia de los mercados de contratos designados de los Estados Unidos de América de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 2.7.2016, p. 24).
(3) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (versión refundida) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
ANEXO
ANEXO
Mercados de contratos designados de los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo 1:
|
(a) |
Bitnomial Exchange, LLC |
|
(b) |
Cantor Futures Exchange, L.P. |
|
(c) |
Cboe Futures Exchange, LLC |
|
(d) |
Chicago Board of Trade (Board of Trade of the City of Chicago, Inc.) |
|
(e) |
Chicago Mercantile Exchange, Inc. |
|
(f) |
Commodity Exchange, Inc. |
|
(g) |
ELX Futures, L.P. |
|
(h) |
Eris Exchange, LLC |
|
(i) |
ICE Futures U.S., Inc. |
|
(j) |
KalshiEX, LLC |
|
(k) |
LedgerX, LLC |
|
(l) |
LMX Labs, LLC |
|
(m) |
Minneapolis Grain Exchange, Inc. |
|
(n) |
New York Mercantile Exchange, Inc. |
|
(o) |
Nodal Exchange, LLC |
|
(p) |
North American Derivatives Exchange, Inc. |
|
(q) |
OneChicago LLC |
|
(r) |
Small Exchange, Inc |
|
(s) |
TrueEX LLC |