ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 121

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
8 de abril de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

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Decisión (UE) 2021/570 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión

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*

Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión

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ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

8.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/1


DECISIÓN (UE) 2021/570 DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2019

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(2)

Las negociaciones han concluido.

(3)

El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán a la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (en lo sucesivo, «Autoridad Palestina») participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios para medidas de cooperación económica, financiera y técnica, y permite a la Autoridad Palestina recibir asistencia técnica de la Unión, en particular en el ámbito financiero, en virtud de esos programas. El marco se aplica únicamente a los programas de la Unión respecto de los cuales los correspondientes actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de la participación de la Autoridad Palestina. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias en el marco de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, que se ejercen cuando se establecen los programas.

(4)

Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza sobre los principios generales para su participación en programas de la Unión, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 10, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (1).

Artículo 4

Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la Autoridad Palestina en cada programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera pagadera. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A.-K. PEKONEN


(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.


8.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/3


PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO INTERINO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA, POR UNA PARTE, Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA (OLP), ACTUANDO POR CUENTA DE LA AUTORIDAD PALESTINA DE CISJORDANIA Y LA FRANJA DE GAZA, POR OTRA, RELATIVO A UN ACUERDO MARCO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA AUTORIDAD PALESTINA DE CISJORDANIA Y LA FRANJA DE GAZA SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA SU PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE LA UNIÓN

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada la «Unión»,

por una parte, y

LA AUTORIDAD PALESTINA DE CISJORDANIA Y LA FRANJA DE GAZA, en lo sucesivo denominada la «Autoridad Palestina»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas las «Partes»,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1)

El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo interino de asociación») se firmó el 24 de febrero de 1997 y entró en vigor el 1 de julio de 1997.

(2)

El Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió favorablemente las propuestas de la Comisión Europea sobre la política europea de vecindad y respaldó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

(3)

El Consejo ha adoptado, en repetidas ocasiones, conclusiones en favor de dicha política.

(4)

El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global, expuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006, para permitir que los países socios incluidos en la política europea de vecindad puedan participar en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando las bases jurídicas así lo permitan.

(5)

La Autoridad Palestina ha expresado su deseo de participar en una serie de programas de la Unión.

(6)

Los términos y condiciones específicos relativos a la participación de la Autoridad Palestina en cada uno de los programas de la Unión, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, deben determinarse en un memorándum de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de la Autoridad Palestina.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La Autoridad Palestina podrá participar en todos los programas de la Unión actuales y futuros abiertos a la participación de dicha Autoridad de conformidad con los correspondientes actos jurídicos por los que se adopten dichos programas.

Artículo 2

La Autoridad Palestina contribuirá financieramente al presupuesto general de la Unión correspondiente a los programas de la Unión específicos en los que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de la Autoridad Palestina a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a dicha Autoridad, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas de la Unión a cuya financiación contribuya la Autoridad Palestina.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de la Autoridad Palestina estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos de los correspondientes programas de la Unión que sean de aplicación a los Estados miembros.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos aplicables a la participación de la Autoridad Palestina en cada uno de los programas de la Unión, en particular las contribuciones financieras pagaderas por la Autoridad Palestina y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán en un memorándum de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de la Autoridad Palestina con arreglo a los criterios establecidos en los programas de la Unión de que se trate.

En el caso de que la Autoridad Palestina solicite ayuda exterior de la Unión para participar en un determinado programa de la Unión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o de conformidad con cualquier reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a la Autoridad Palestina que se adopte en el futuro, las condiciones que regirán la utilización de tal ayuda por parte de la Autoridad Palestina se determinarán en un convenio de financiación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 232/2014.

Artículo 6

Cada memorándum de acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 5 dispondrá, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que el control financiero, las auditorías u otras verificaciones, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.

Se establecerán disposiciones detalladas en materia de auditoría y control financiero, investigaciones administrativas, recuperaciones, sanciones pecuniarias y otras sanciones administrativas, por las que se otorgarán a la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas competencias equivalentes a las que ejerzan respecto a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

El presente Protocolo se aplicará durante el período en que esté en vigor el Acuerdo interino de asociación.

El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Protocolo dejará de aplicarse seis meses después de la fecha de dicha notificación.

La terminación del presente Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo, si procede, de conformidad con los artículos 5 y 6.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, las Partes podrán revisar su aplicación a la vista de la participación real de la Autoridad Palestina en programas de la Unión.

Artículo 9

El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza.

Artículo 10

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha en la cual las Partes se hayan notificado mutuamente, por vía diplomática, la terminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.

A la espera de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acuerdan aplicarlo provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Artículo 11

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo interino de asociación.

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

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(1)   DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.

(2)  Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).