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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/1 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/456 DE LA COMISIÓN
de 12 de marzo de 2021
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1604 en lo que respecta a la determinación de los valores de referencia de determinados importadores y productores para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023
[notificada con el número C(2021) 155]
(Los textos en lengua alemana, francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1604 de la Comisión (2) determina los valores de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 de cada productor o importador que haya comercializado legalmente hidrofluorocarburos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, según lo notificado en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1992 de la Comisión (3) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 (4) para que fuera posible separar los datos de la notificación en lo que se refiere a las cantidades de hidrofluorocarburos comercializadas en el Reino Unido y las comercializadas en la Unión de 27 Estados miembros a partir del año natural 2018. |
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(3) |
Los importadores y productores establecidos en el Reino Unido han presentado a la Comisión datos verificados adicionales que complementan los datos ya presentados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 con respecto a los años 2015 a 2017. Esos datos hacen una distinción entre los hidrofluorocarburos comercializados en el Reino Unido y los comercializados en la Unión de 27 Estados miembros. |
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(4) |
Para determinar los valores de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, en el caso de que los importadores y productores declaren haber comercializado hidrofluorocarburos físicamente (es decir, no en forma de autorizaciones) tanto en el Reino Unido como en la Unión de 27 Estados miembros, la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1604 tiene en cuenta las cantidades comercializadas en la Unión de 27 Estados miembros. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, cuando los importadores o productores autoricen el uso de su cuota, se considera que esas empresas ya han comercializado las cantidades respectivas de hidrofluorocarburos en el momento de la autorización. No se han notificado datos que permitan separar las autorizaciones de utilización de cuotas en cantidades de hidrofluorocarburos comercializadas en el Reino Unido, por un lado, y en cantidades comercializadas en la Unión de 27 Estados miembros, por otro. Además, los importadores o productores no están en condiciones de especificar en qué mercado ha utilizado o va a utilizar su cuota la empresa beneficiaria. |
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(6) |
Al mismo tiempo, en los casos en que los importadores o productores hayan notificado haber comercializado hidrofluorocarburos físicamente tanto en el Reino Unido como en la Unión de 27 Estados miembros, la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1604 establece que la misma separación entre mercados se aplica también a la cantidad total de autorizaciones de utilización de cuotas expedidas por dichos importadores y productores. A este respecto, esa Decisión de Ejecución considera que solo una parte de esas autorizaciones se ha comercializado en la Unión de 27 Estados miembros. |
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(7) |
No hay un vínculo directo entre una separación entre mercados en relación con las cantidades de hidrofluorocarburos comercializadas físicamente y una separación entre mercados en relación con las autorizaciones de utilización de cuotas. Por consiguiente, la cantidad total de autorizaciones de utilización de cuotas expedidas por importadores o productores que, en el mismo año de cualquiera de los años comprendidos entre 2015 y 2019, hayan comercializado hidrofluorocarburos tanto en el Reino Unido como en la Unión de 27 Estados miembros debe considerarse comercializada en la Unión de 27 Estados miembros. |
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(8) |
A este respecto, deben recalcularse los valores de referencia de los importadores y productores afectados para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Ese nuevo cálculo solo afecta a ocho empresas, a las que se notificará por separado el valor de referencia que les corresponde. Los importadores y productores cuyos valores de referencia no se vean afectados por la presente Decisión no recibirán una notificación individual de sus valores de referencia inalterados. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1604 en consecuencia en lo que respecta a los valores de referencia de ocho importadores y productores. La modificación solo afecta a las filas correspondientes a los valores de referencia de cada uno de esos importadores y productores, como se establece en el anexo de la presente Decisión. |
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(10) |
A fin de alinear la fecha de aplicación de las modificaciones con la fecha de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1604, procede que la presente Decisión sea aplicable a partir del 1 de enero de 2021. |
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(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 517/2014. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las filas 200, 397, 608, 957, 969, 1333, 1365 y1379 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1604 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son las empresas siguientes:
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Identificador del registro |
Nombre de la empresa y dirección |
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1. |
14806 |
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2. |
9410 |
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3. |
9978 |
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4. |
9461 |
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5. |
28243 |
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6. |
9401 |
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7. |
9475 |
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8. |
9996 |
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Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1604 de la Comisión, de 23 de octubre de 2020, por la que se determinan, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, los valores de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 de cada productor o importador que haya comercializado legalmente hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión desde el 1 de enero de 2015, según lo notificado en virtud de dicho Reglamento (DO L 364 de 3.11.2020, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1992 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1191/2014 en lo relativo a la notificación de los datos a que hace referencia el artículo 19 del Reglamento (UE) n.° 517/2014 con relación a los hidrofluorocarburos comercializados en el Reino Unido y en la Unión de 27 Estados miembros (DO L 320 de 17.12.2018, p. 25).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (DO L 318 de 5.11.2014, p. 5).
ANEXO
(Información comercial confidencial — no destinada a publicación)