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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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Decisión de Ejecución (UE) 2021/377 de la Comisión, de 2 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
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3.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/373 DEL CONSEJO
de 22 de febrero de 2021
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT de 1994») sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 15 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con el Reino de Tailandia para un acuerdo sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión. |
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(2) |
Finalizadas las negociaciones, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT de 1994») sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») se rubricó el 7 de enero de 2021. |
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(3) |
Conviene firmar el Acuerdo en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT») de 1994 sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, a reserva de su celebración Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
REGLAMENTOS
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3.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/374 DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2021
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 1, y su artículo 64, apartado 6,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (2), y en particular su artículo 53, letras b) y h), leído en relación con su artículo 227,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión (3) introdujo una serie de excepciones a las normas vigentes, entre otros, en el sector vitivinícola, con vistas a socorrer a los operadores del sector y a ayudarles a hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a pesar de la utilidad de estas medidas, el mercado del vino no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la actual pandemia. |
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(2) |
Además, las medidas adoptadas para combatir la pandemia de COVID-19 se mantienen vigentes en la mayoría de los Estados miembros y en todo el mundo. Entre ellas se incluyen las restricciones impuestas en cuanto al número de participantes en las reuniones sociales y celebraciones y a las posibilidades de comer y beber fuera del hogar. En algunas zonas se sigue imponiendo un confinamiento, unido a la abolición de los actos públicos y fiestas privadas. Por efecto dominó, estas restricciones han dado lugar a una nueva disminución del consumo de vino en la Unión y a una reducción consolidada de las exportaciones de vino a terceros países. Además, la incertidumbre en cuanto a la duración de la crisis, que se prolongará seguramente más allá de finales de 2020, está causando daños a largo plazo al sector vitivinícola de la Unión, ya que es poco probable que el consumo de vino se recupere y se perderán mercados de exportación. Esta combinación de factores está teniendo un impacto negativo significativo en los precios en el mercado vinícola de la Unión. Las existencias, que registraban ya un máximo histórico a principios de la campaña 2019-2020, han aumentado. Por último, la futura y abundante cosecha de 2020, que se prevé que superará la de 2019 en unos 10 millones de hectolitros de vino, no hará sino agravar aún más la situación. |
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(3) |
Por consiguiente, y habida cuenta del carácter prolongado de las restricciones impuestas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y de la necesidad de mantenerlas, la grave perturbación económica que sufren las principales salidas comerciales del vino y los consiguientes efectos negativos en la demanda de vino se ven exacerbados. |
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(4) |
En vista de esta perturbación del mercado, de excepcional magnitud, y de la acumulación de circunstancias adversas en el sector vitivinícola, que se inició con la imposición por los Estados Unidos de aranceles sobre las importaciones de vinos de la Unión en octubre de 2019 y que continúa ahora con las repercusiones de las medidas restrictivas vigentes debidas a la pandemia mundial de COVID-19, los operadores del sector vitivinícola de la Unión siguen enfrentándose con dificultades excepcionales. Por lo tanto, está justificada una mayor ayuda al sector vitivinícola. |
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(5) |
El mantenimiento de las medidas para hacer frente a la crisis en el sector vitivinícola de la Unión que fueron introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 se considera esencial a fin de ofrecer a los operadores la flexibilidad necesaria para la aplicación de los programas de apoyo a dicho sector. En particular, la flexibilidad adicional que permite realizar la cosecha en verde en la misma parcela durante dos o más años consecutivos, la flexibilidad para introducir cambios en las operaciones en curso, así como la posibilidad de pagar por la ejecución parcial de las operaciones financiadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando no haya sido posible ejecutarlas por completo debido a la pandemia de COVID-19, han garantizado que los operadores del sector vitivinícola de la Unión dispongan de instrumentos adecuados para reaccionar ante los cambios a que han dado lugar la pandemia de COVID-19 y las restricciones impuestas para controlarla. |
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(6) |
Dado que, según cabe esperar, la pandemia de COVID-19 se prolongará más allá del final de 2020 y, por tanto, durante una parte considerable del ejercicio de 2021, se considera necesario prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 2, apartados 1, 3, 4 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 durante el ejercicio de 2021. |
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(7) |
El artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (4) establece que la ayuda a los beneficiarios solo se abonará si los controles demuestran que se ha ejecutado totalmente una operación global o todas las acciones individuales que forman parte de la operación global. Sin embargo, la experiencia adquirida hasta la fecha ha demostrado que, sobre la base de una aplicación estricta de dicha disposición, cuando las acciones individuales que forman parte de la operación no se han ejecutado totalmente pero sí se ha alcanzado el objetivo de la operación global, el hecho de denegar la totalidad de la ayuda a la operación de que se trate resulta, en determinadas situaciones, injusto y no equitativo. |
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(8) |
La información facilitada por los Estados miembros a la Comisión indica que la aplicación de la norma prevista en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 da lugar a recortes financieros desproporcionados para aquellos beneficiarios que han ejecutado convenientemente gran parte de la operación aprobada pero que no han finalizado ciertas acciones individuales que no son indispensables para el éxito de la operación. El hecho de que esas acciones individuales no se hayan finalizado no pone en peligro los objetivos de la operación global, que, en determinadas circunstancias, pueden cumplirse a pesar de la ejecución parcial. En tales casos, no parece justificado denegar íntegramente el pago de la ayuda o exigir la recuperación de la ayuda pagada por las acciones debidamente ejecutadas. |
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(9) |
La denegación de la totalidad de la ayuda en tales casos impone una sanción económica a aquellos beneficiarios que han ejecutado en gran parte la operación completa y que, por tanto, han invertido tiempo, medios y esfuerzos en las acciones finalizadas. Esta repercusión potencialmente injusta se ve agravada por la pandemia de COVID-19 y por los problemas de tesorería relacionados con ella. |
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(10) |
En aras de la proporcionalidad en lo que respecta al pago de las operaciones en el marco de los programas de apoyo al sector vitivinícola, y a fin de evitar penalizar excesivamente al sector vitivinícola de la Unión, ya debilitado por la difícil situación del mercado y la pandemia de COVID-19, debe concederse una ayuda parcial por las operaciones que no se hayan ejecutado íntegramente, siempre que se logre el objetivo general de la operación. Procede, por tanto, disponer que las acciones que formen parte de una de tales operaciones y que se hayan ejecutado por completo puedan optar a la ayuda de la Unión. |
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(11) |
En tales casos, la ayuda por la operación debe calcularse como la suma de la ayuda por las acciones que se hayan ejecutado por completo, deduciéndose el 100 % del importe de la ayuda asignada a las acciones que no se hayan ejecutado, con el fin de garantizar que el beneficiario reciba un importe proporcionado al esfuerzo realizado con respecto a las acciones ejecutadas íntegramente. |
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(12) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2020/884 y (UE) 2016/1149 en consecuencia. |
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(13) |
Con el fin de evitar toda interrupción en la aplicación de las medidas destinadas a hacer frente a la crisis en el sector vitivinícola de la Unión y garantizar una transición fluida entre los dos ejercicios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 deben aplicarse retroactivamente a partir del 16 de octubre de 2020. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/884
El artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 se modifica como sigue:
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1) |
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en 2020 y 2021, la cosecha en verde podrá aplicarse en la misma parcela durante dos o más campañas consecutivas.»; |
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2) |
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán permitir, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, que se efectúen sin autorización previa modificaciones introducidas a más tardar el 15 de octubre de 2021, siempre que no afecten a la admisibilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales ni se supere el importe total de la ayuda aprobado para la operación. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en los plazos fijados por los Estados miembros.»; |
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3) |
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán autorizar a los beneficiarios, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, a presentar modificaciones que tengan lugar a más tardar el 15 de octubre de 2021 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en virtud de las medidas contempladas en los artículos 45, 46, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre que todas las acciones individuales en curso que formen parte de la operación global se hayan completado. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en el plazo fijado por los Estados miembros y se requerirá la autorización previa de dicha autoridad.»; |
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4) |
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en el caso de las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2021, si las operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se han aplicado a la superficie total para la que se solicitó la ayuda por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros calcularán la ayuda que debe abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución.». |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
El artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 se modifica como sigue:
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1) |
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Si bien la ayuda se abona generalmente una vez realizada toda la operación, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones individuales ejecutadas si los controles demuestran que las acciones restantes no han podido realizarse por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, o si los controles demuestran que, aun cuando las acciones restantes no se hayan llevado a cabo, se ha alcanzado el objetivo general de la operación.»; |
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2) |
se inserta el apartado siguiente: «2 bis. Si los controles demuestran que la operación global que figura en una solicitud de ayuda no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, los Estados miembros abonarán la ayuda para las acciones individuales que se hayan ejecutado de conformidad con el apartado 2 y aplicarán una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda y no se hayan ejecutado totalmente. En los casos en que el importe de la ayuda que se haya abonado tras la ejecución de las acciones individuales sea superior al importe que se considere adeudado una vez realizados los controles, los Estados miembros recuperarán la ayuda abonada indebidamente. En tales casos, si se ha pagado un anticipo, los Estados miembros podrán aplicar una sanción.»; |
|
3) |
en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «3. Si los controles demuestran que la operación global que figura en una solicitud de ayuda no se ha ejecutado totalmente en circunstancias distintas de las establecidas en el apartado 2 y cuando se hayan abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, los Estados miembros recuperarán la ayuda abonada.». |
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 16 de octubre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (DO L 190 de 15.7.2016, p. 1).
|
3.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/7 |
REGLAMENTO (UE) 2021/375 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2021
por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en la subzona 1 y la división 2b para los buques que enarbolan el pabellón de determinados Estados miembros
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2021. |
|
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, buques que enarbolan el pabellón de determinados Estados miembros o que están matriculados en esos Estados miembros han agotado la cuota de capturas de la población de bacalao en la subzona 1 y la división 2b asignada, para 2021, a «otros Estados miembros». |
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(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca que figura en el anexo, asignada para 2021 a los Estados miembros cuyas flotas faenan en la pesquería de bacalao de la subzona 1 y la división 2b al amparo de la cuota de «otros Estados miembros», se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población a la que se refiere el artículo 1 por parte de buques que enarbolen el pabellón de los Estados miembros o que estén matriculados en los Estados miembros que faenan al amparo de la cuota de «otros Estados miembros» a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).
ANEXO
|
N.o |
01/TQ/92 |
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Estado miembro |
Estados miembros cuyas flotas faenan al amparo de la cuota de «otros Estados miembros» |
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Población |
COD/1/2B_AMS |
|
Especie |
Bacalao (Gadus morhua) |
|
Zona |
Subzona 1 y división 2b |
|
Fecha de cierre |
21.1.2021 a las 00.00 h UTC |
|
3.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/9 |
REGLAMENTO (UE) 2021/376 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2021
por el que se establece el cierre temporal de las pesquerías de gallinetas en la zona NAFO 3M para los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2021. |
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(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él han agotado la cuota intermedia de capturas de la población de gallinetas en la zona NAFO 3M asignada para el período anterior al 1 de julio de 2021. |
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(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población hasta el 30 de junio de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a los Estados miembros de la Unión Europea correspondiente a la población de gallinetas en la zona NAFO 3M para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 se considerará agotada a partir de la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población a la que se refiere el artículo 1 por parte de buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él desde la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).
ANEXO
|
N.o |
02/TQ92 |
|
Estado miembro |
Unión Europea (todos los Estados miembros) |
|
Población |
RED/N3M. |
|
Especie |
Gallinetas (Sebastes spp.) |
|
Zona |
NAFO 3M |
|
Período de cierre |
Del 10 de febrero de 2021 a las 24.00 h UTC al 30 de junio de 2021 |
DECISIONES
|
3.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/12 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/377 DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2021
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (2), y en particular su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, debe considerarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada. |
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(2) |
Mediante carta M/396 de 19 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó («la Solicitud») al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la redacción, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE, a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
|
(3) |
Sobre la base de la Solicitud, el CEN elaboró las nuevas normas armonizadas EN ISO 3743-2:2019, sobre métodos para cámaras de ensayo reverberantes especiales para fuentes pequeñas móviles en campos reverberantes; EN 62841-2-11:2016/A1:2020, sobre requisitos particulares para sierras alternativas portátiles (sierras caladoras y sierras sable); y EN 62745:2017, sobre requisitos para sistemas inalámbricos de control de máquinas. Además, sobre la base de la Solicitud, el CEN y el Cenelec revisaron las siguientes normas armonizadas existentes, cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2018/C 092/01 (4) de la Comisión para adaptarlas al progreso tecnológico: EN 574:1996+A1:2008, EN 349:1993+A1:2008, EN ISO 13857:2008, EN 1612-1:1997+A1:2008, EN 12643:2014, EN ISO 7096:2008, EN 12301:2000+A1:2008, EN 12965:2003+A2:2009, EN 13525:2005+A2:2009, EN 1870-19:2013, EN 940:2009+A1:2012, EN 1870-4:2012; EN ISO 19432:2012, EN ISO 15012-4:2016 y EN 60745-2-14:2009/A1:2010. Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las modificaciones de las siguientes normas armonizadas: EN ISO 13851:2019, sobre principios para el diseño y la selección de los dispositivos de mando a dos manos; EN ISO 13854:2019, sobre espacios mínimos para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano; EN ISO 13857:2019, sobre distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores; EN 1612:2019, sobre requisitos de seguridad para máquinas e instalaciones de moldeo por reacción; EN ISO 5010:2019, sobre sistemas de dirección para maquinaria sobre ruedas para movimiento de tierras; EN ISO 7096:2020, sobre la evaluación en laboratorio de las vibraciones transmitidas al operador por el asiento de la maquinaria para movimiento de tierras; EN 12301:2019, sobre requisitos de seguridad para calandras y maquinaria para plásticos y caucho; EN 12965:2019, sobre el eje de transmisión de potencia a cardan y sus protecciones para tractores y maquinaria agrícola y forestal; EN 13525:2020, sobre requisitos de seguridad para picadoras de madera; EN ISO 19085-9:2020, sobre sierras circulares de bancada fija (con o sin mesa móvil); EN ISO 19085-11:2020, sobre máquinas combinadas para trabajar la madera; EN ISO 19085-13:2020, sobre sierras de corte múltiple con carga y/o descarga manual; EN ISO 19432-1:2020, sobre requisitos de seguridad para tronzadoras de disco abrasivo montado en el centro; EN ISO 21904-1:2020, sobre el equipo para la captura y filtración de humo de soldeo; y EN 62841-4-1:2020, sobre requisitos particulares para sierras de cadena. |
|
(4) |
Además, sobre la base de la Solicitud, el CEN y el Cenelec modificaron las normas siguientes, cuyas referencias figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión (5): EN ISO 19225:2017, sobre rozadoras y cepillos para máquinas móviles de extracción; EN ISO 3691-5:2015, sobre carretillas de manutención conducidas a pie; y EN 62841-3-4:2016, sobre amoladoras de banco semifijas. Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las modificaciones de las normas armonizadas EN ISO 19225:2017/A1:2019, EN ISO 3691-5:2015/A1:2020 y EN 62841-3-4:2016/A12:2020. |
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(5) |
El CEN y el Cenelec también modificaron las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2018/C 092/01: EN ISO 11203:2009, sobre la medición de los niveles de presión acústica de emisión para el ruido emitido por máquinas y equipos; EN ISO 3691-1:2015, sobre carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga; EN ISO 4254-11:2010, sobre empacadoras; EN ISO 20361:2015, sobre bombas y grupos motobomba para líquidos; EN 50636-2-107:2015, sobre cortadoras de césped eléctricas robotizadas alimentadas por baterías; y EN 62841-3-9:2015, sobre ingletadoras transportables. Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las modificaciones de las siguientes normas armonizadas: EN ISO 11203:2009/A1:2020, EN ISO 3691-1:2015/A1:2020, EN ISO 4254-11:2010/A1:2020, EN ISO 20361:2019/A11:2020, EN 62745:2017+A11:2020, EN 50636-2-107:2015/A2:2020 y EN IEC 62841-3-9:2020/A11:2020. |
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(6) |
La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec se ajustan a la Solicitud. |
|
(7) |
Las normas armonizadas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec sobre la base de la Solicitud cumplen los requisitos de seguridad que pretenden cubrir y que establece la Directiva 2006/42/CE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con las referencias de cualquier norma pertinente que las modifique o corrija. |
|
(8) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 establece en su anexo I las referencias de normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2006/42/CE y en su anexo II establece las referencias de normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con las restricciones. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE figuran en un único acto, las referencias de dichas normas deben incluirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436. |
|
(9) |
En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se enumeran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo a la Directiva 2006/42/CE que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea a partir de las fechas indicadas en dicho anexo. |
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(10) |
De resultas del trabajo del CEN y el Cenelec sobre la base de la Solicitud, se han sustituido, revisado o modificado las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias están publicadas en la Comunicación 2018/C 092/01: EN 12301:2000+A1:2008; EN 574:1996+A1:2008; EN ISO 15012-4:2016; EN 12643:2014; EN 12965:2003+A2:2009; EN 13525:2005+A2:2009; EN 1612-1:1997+A1:2008; EN 1870-19:2013; EN 1870-4:2012; EN 349:1993+A1:2008; EN 50636-2-107:2015, modificada por EN 50636-2-107:2015/A1:2018; EN 60745-2-13:2009, modificada por EN 60745-2-13:2009/A1:2010; EN 62841-2-11:2016; EN 62841-3-9:2015, modificada por EN 62841-3-9:2015/A11:2017 y corregida por EN 62841-3-9:2015/AC:2016-09; EN 940:2009+A1:2012; EN ISO 11203:2009; EN ISO 13857:2008; EN ISO 19432:2012; EN ISO 20361:2015; EN ISO 3691-1:2015, corregida por EN ISO 3691-1:2015/AC:2016; EN ISO 4254-11:2010; y EN ISO 7096:2008, corregida por EN ISO 7096:2008/AC:2009. Procede, por tanto, retirar la referencia de dichas normas del Diario Oficial de la Unión Europea e incluir dichas referencias en el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436. |
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(11) |
Asimismo, habida cuenta de que han sido corregidas o modificadas, es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN ISO 19225:2017 y EN ISO 3691-5:2015 publicadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436. Procede, por tanto, eliminar dichas referencias del anexo I de dicha Decisión de Ejecución. |
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(12) |
A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para preparar la aplicación de las normas nuevas, revisadas o modificadas, procede aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
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(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 en consecuencia. |
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(14) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1 y 3 del anexo I se aplicarán a partir del 3 de septiembre de 2022.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
(3) Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1).
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 92 de 9.3.2018, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 19.3.2019, p. 108).
ANEXO I
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se modifica como sigue:
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1) |
Se suprime la fila 26. |
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2) |
Se añade la fila 26 bis siguiente:
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3) |
Se suprime la fila 47. |
|
4) |
Se añade la fila 47 bis siguiente:
|
|
5) |
Se añaden las filas siguientes:
|
ANEXO II
En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se añaden las filas siguientes:
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«64. |
EN 12301:2000+A1:2008 Maquinaria para plásticos y caucho. Calandras. Requisitos de seguridad. |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
65. |
EN 12643:2014 Maquinaria para movimiento de tierras. Máquinas sobre ruedas. Sistemas de dirección. (ISO 5010: 1992, modificada). |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
66. |
EN 12965:2003+A2:2009 Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Eje de transmisión de potencia a cardan y sus protecciones. Seguridad. |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
67. |
EN 1612-1:1997+A1:2008 Máquinas para plásticos y caucho. Máquinas de moldeo por reacción. Parte 1: Requisitos de seguridad para las unidades de dosificación y mezclado. |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
68. |
EN 1870-19:2013 Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 19: Sierras circulares de bancada fija (con o sin mesa móvil), y sierras circulares para obras. |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
69. |
EN 1870-4:2012 Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 4: Canteadoras de varias hojas, de carga y/o descarga manual. |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
70. |
EN 349:1993+A1:2008 Seguridad de las máquinas. Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano. |
3 de septiembre de 2022 |
B |
|
71 |
EN 574:1996+A1:2008 Dispositivos de mando a dos manos. Aspectos funcionales. Principios para el diseño. |
3 de septiembre de 2022 |
B |
|
72. |
EN 50636-2-107:2015 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Parte 2-107: Requisitos particulares para cortadoras de césped eléctricas robotizadas alimentadas por baterías. (IEC 60335-2-107:2012, modificada). EN 50636-2-107:2015/A1:2018 |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
73. |
EN 60745-2-13:2009 Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-13: Requisitos particulares para sierras de cadena (IEC 60745-2-13:2006, modificada). EN 60745-2-13:2009/A1:2010 |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
74. |
EN 62841-2-11:2016 Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-11: Requisitos particulares para sierras alternativas (sierras caladoras y sierras sable). (IEC 62841-2-11:2015, modificada). |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
75. |
EN 62841-3-4:2016 Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-4: Requisitos particulares para amoladoras de banco semifijas. (IEC 62841-3-4:2016, modificada). EN 62841-3-4:2016/A11:2017 |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
76. |
EN 62841-3-9:2015 Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-9: Requisitos particulares para las sierras de inglete semifijas. (IEC 62841-3-9:2014, modificada). EN 62841-3-9:2015/AC:2016-09 EN 62841-3-9:2015/A11:2017 |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
77. |
EN 940:2009+A1:2012 Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Máquinas combinadas para trabajar la madera. |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
78. |
EN ISO 11203:2009 Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Medición de los niveles de presión acústica de emisión en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas a partir del nivel de potencia sonora. (ISO 11203:1995). |
3 de septiembre de 2022 |
B |
|
79. |
EN ISO 13857:2008 Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores. (ISO 13857:2008). |
3 de septiembre de 2022 |
B |
|
80. |
EN ISO 19432:2012 Maquinaria y equipos para la construcción de edificios. Tronzadoras de disco, portátiles, con motor de combustión interna. Requisitos de seguridad. (ISO 19432:2012). |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
81. |
EN ISO 20361:2015 Bombas y grupos motobomba para líquidos. Código de ensayo acústico. Clases de precisión 2 y 3. (ISO 20361: 2015). |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
82. |
EN ISO 3691-1:2015 Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 1: Carretillas de manutención autopropulsadas, distintas de las carretillas sin conductor, carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga. (ISO 3691-1:2011, incluyendo Cor 1:2013). EN ISO 3691-1:2015/AC:2016 |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
83. |
EN ISO 4254-11:2010 Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 11: Empacadoras. (ISO 4254-11:2010). |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
84. |
EN ISO 7096:2008 Maquinaria para movimiento de tierras. Evaluación en laboratorio de las vibraciones transmitidas al operador por el asiento. (ISO 7096:2000). EN ISO 7096:2008/AC:2009 |
3 de septiembre de 2022 |
C |
|
85. |
EN ISO 15012-4:2016 Seguridad e higiene en el soldeo y procesos afines. Equipo para la captura y filtración de humo de soldeo. Parte 4: Requisitos generales. (ISO 15012-4:2016) |
3 de septiembre de 2022 |
C». |