ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 64

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
24 de febrero de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2021/322 del Consejo, de 18 de febrero de 2021, por la que se nombra a un suplente del Comité de las Regiones

1

 

*

Decisión (UE) 2021/323 de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 19 de febrero de 2021, por la que se nombra a cuatro jueces y a un abogado general del Tribunal de Justicia

4

 

*

Decisión (UE) 2021/324 de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de 19 de febrero de 2021, por la que se nombra a un juez del Tribunal General

5

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/325 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo

6

 

*

Decisión (UE) 2021/326 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión,en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo comercialentre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte,y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra,con respecto a la modificación del apéndice 1 del anexo XII (Contratación pública)

8

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/327 de la Comisión, de 23 de febrero de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 ( 1 )

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

24.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/1


DECISIÓN (UE) 2021/322 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2021

por la que se nombra a un suplente del Comité de las Regiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 300, apartado 3, y su artículo 305,

Vista la Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones (1),

Vista la propuesta del Gobierno polaco,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 300, apartado 3, del Tratado dispone que el Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local o que tengan responsabilidad política en una asamblea elegida.

(2)

El artículo 305 del Tratado dispone que los miembros del Comité de las Regiones, así como un número igual de suplentes, serán nombrados por el Consejo para un período de cinco años, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.

(3)

Dado que el mandato de los miembros y suplentes del Comité de las Regiones terminó el 25 de enero de 2020, deben nombrarse nuevos miembros y suplentes.

(4)

El 10 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/2157 (2), de conformidad con las propuestas presentadas por los Estados miembros. En ella se nombraron, para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025, los miembros y suplentes propuestos por los Gobiernos checo, danés, estonio, chipriota, letón, luxemburgués, neerlandés, austriaco, rumano, esloveno, eslovaco y sueco. En la Decisión (UE) 2019/2157 también se nombraron, para el mismo período, tres miembros propuestos por el Gobierno belga, veintiún miembros y veinte suplentes propuestos por el Gobierno alemán, ocho miembros y ocho suplentes propuestos por el Gobierno irlandés, dieciséis miembros y dieciséis suplentes propuestos por el Gobierno español, diez miembros y catorce suplentes propuestos por el Gobierno italiano, cuatro miembros y cuatro suplentes propuestos por el Gobierno maltés, y ocho miembros y ocho suplentes propuestos por el Gobierno finlandés.

(5)

El 20 de enero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/102 (3), de conformidad con las propuestas presentadas por los Estados miembros. En ella se nombraron, para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025, los miembros y suplentes propuestos por los Gobiernos griego, francés, croata, lituano, húngaro y portugués, así como cuatro miembros y cuatro suplentes propuestos por el Gobierno belga, un miembro propuesto por el Gobierno búlgaro, un miembro y un suplente propuestos por el Gobierno irlandés, un miembro y un suplente propuestos por el Gobierno español, catorce miembros y diez suplentes propuestos por el Gobierno italiano y veintiún miembros y veinte suplentes propuestos por el Gobierno polaco.

(6)

El 3 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/144 (4), de conformidad con las propuestas presentadas por los Estados miembros. En ella se nombraron, para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025, cuatro miembros y cuatro suplentes propuestos por el Gobierno español, así como un miembro y un suplente propuestos por el Gobierno finlandés.

(7)

El 26 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/511 (5), de conformidad con las propuestas presentadas por los Estados miembros. En ella se nombraron, para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025, cinco miembros y ocho suplentes propuestos por el Gobierno belga, un suplente propuesto por el Gobierno alemán y un miembro propuesto por el Gobierno maltés.

(8)

El 8 de junio de 2020, tras la retirada del Reino Unido de la Unión que pasó a ser jurídicamente efectiva el 1 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/766 (6), de conformidad con la Decisión (UE) 2019/852 y las propuestas presentadas por los Estados miembros. En ella se nombraron, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 25 de enero de 2025, un miembro adicional y un suplente adicional propuestos por el Gobierno estonio, un miembro adicional y un suplente adicional propuestos por el Gobierno chipriota y un miembro adicional y un suplente adicional propuestos por el Gobierno luxemburgués.

(9)

El 30 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/1153 (7), de conformidad con las propuestas presentadas por los Estados miembros. En ella se nombraron, para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025, once miembros y doce suplentes propuestos por el Gobierno búlgaro, tres miembros y tres suplentes propuestos por el Gobierno alemán y un suplente propuesto por el Gobierno maltés. En ella se nombraron también, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 25 de enero de 2025, un suplente propuesto por el Gobierno chipriota y un suplente propuesto por el Gobierno luxemburgués.

(10)

El 17 de diciembre de 2020, el Gobierno polaco propuso a su candidato para su puesto restante de suplente. Procede nombrar a dicho suplente para el resto del mandato actual, que vence el 25 de enero de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra suplente del Comité de las Regiones, para el resto del mandato actual, que vence el 25 de enero de 2025, a:

 

POLSKA

 

Mr Adam BANASZAK

 

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Kujawsko-Pomorskiego.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  DO L 139 de 27.5.2019, p. 13.

(2)  Decisión (UE) 2019/2157 del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 78).

(3)  Decisión (UE) 2020/102 del Consejo, de 20 de enero de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 20 de 24.1.2020, p. 2).

(4)  Decisión (UE) 2020/144 del Consejo, de 3 de febrero de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 32 de 4.2.2020, p. 16).

(5)  Decisión (UE) 2020/511 del Consejo, de 26 de marzo de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 113 de 8.4.2020, p. 18).

(6)  Decisión (UE) 2020/766 del Consejo, de 8 de junio de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 187 de 12.6.2020, p. 3).

(7)  Decisión (UE) 2020/1153 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones (DO L 256 de 5.8.2020, p. 12).


24.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/4


DECISIÓN (UE) 2021/323 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 19 de febrero de 2021

por la que se nombra a cuatro jueces y a un abogado general del Tribunal de Justicia

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 253 y 255,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los mandatos de catorce jueces y seis abogados generales del Tribunal de Justicia expiran el 6 de octubre de 2021.

(2)

Deben efectuarse nombramientos para cubrir estos puestos durante el período comprendido entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2027.

(3)

Se han propuesto las candidaturas de D. Miroslav GAVALEC y D.a Octavia SPINEANU-MATEI para un primer mandato de juez del Tribunal de Justicia.

(4)

Se han propuesto las candidaturas de D. Niilo JÄÄSKINEN y D. Lars BAY LARSEN para la renovación de sus mandatos de juez del Tribunal de Justicia.

(5)

Se ha propuesto la candidatura de D.a Juliane KOKOTT para la renovación de su mandato de abogada general del Tribunal de Justicia.

(6)

El Comité constituido en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de estos candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y de abogado general del Tribunal de Justicia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra juez del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2027 a:

D. Miroslav GAVALEC,

D.a Octavia SPINEANU-MATEI,

D. Niilo JÄÄSKINEN,

D. Lars BAY LARSEN.

Artículo 2

Se nombra a D.a Juliane KOKOTT abogada general del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de octubre de 2027.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2021.

El Presidente

N. BRITO


24.2.2021   

ES

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L 64/5


DECISIÓN (UE) 2021/324 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 19 de febrero de 2021

por la que se nombra a un juez del Tribunal General

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 254 y 255,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 7 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a raíz del nombramiento de D. Jan PASSER como juez del Tribunal de Justicia, procede nombrar a un juez del Tribunal General para el período restante del mandato de D. Jan PASSER, es decir, hasta el 31 de agosto de 2025.

(2)

Se ha propuesto la candidatura de D. David PETRLÍK para el puesto que ha quedado vacante.

(3)

El comité creado en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado favorablemente sobre la idoneidad de este candidato para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal General.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra juez del Tribunal General, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2025, a D. David PETRLÍK.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2021.

El Presidente

N. BRITO


24.2.2021   

ES

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L 64/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/325 DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2021

relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 26, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 que encomienda al Banco Central Europeo (BCE) tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

(2)

De la planificación y ejecución de las tareas encomendadas al BCE debe encargarse plenamente su Consejo de Supervisión, compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro representantes del BCE y un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro participante.

(3)

El Consejo de Supervisión es un órgano esencial en el desempeño de las tareas de supervisión del BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión. Por tanto, en el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 se atribuye al Consejo la facultad de nombrar al presidente y al vicepresidente del Consejo de Supervisión.

(4)

El 4 de octubre de 2019, el Consejo nombró a D. Yves MERSCH vicepresidente del Consejo de Supervisión mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1671 (2). El mandato del vicepresidente del Consejo de Supervisión finalizó el 14 de diciembre de 2020.

(5)

De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE, tras haber oído al Consejo de Supervisión, presentó al Parlamento Europeo una propuesta relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión, que debe ser elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE. El BCE presentó dicha propuesta el 18 de diciembre de 2020 y el Parlamento Europeo la aprobó el 8 de febrero de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Frank ELDERSON vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo por un período de cinco años a partir del 24 de febrero de 2021.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1671 del Consejo, de 4 de octubre de 2019, relativa al nombramiento del vicepresidente del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (DO L 256 de 7.10.2019, p. 8).


24.2.2021   

ES

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L 64/8


DECISIÓN (UE) 2021/326 DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión,en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo comercialentre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte,y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra,con respecto a la modificación del apéndice 1 del anexo XII (Contratación pública)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 91 y 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y en particular su artículo 191,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo comercial») fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión 2012/735/UE del Consejo (1) y se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de marzo de 2013 entre la Unión y Perú, y desde el 1 de agosto de 2013 entre la Unión y Colombia. El Acuerdo comercial fue modificado por el Protocolo de adhesión de Ecuador (2), que fue firmado el 11 de noviembre de 2016 de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo (3), y se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2017.

(2)

El artículo 191 del Acuerdo comercial establece los procedimientos relativos a la modificación o rectificación de la cobertura sobre contratación pública de una Parte de conformidad con el título VI de dicho Acuerdo.

(3)

El apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial especifica las entidades del nivel central de gobierno de Colombia cuya contratación pública está cubierta en virtud del título VI del Acuerdo comercial (en lo sucesivo, «lista de entidades contratantes»).

(4)

En la reunión del Subcomité de Compras Públicas celebrada en Bogotá el 17 de octubre de 2019, Colombia informó a la Unión de su intención de actualizar la lista de entidades contratantes añadiendo seis agencias de nivel ejecutivo creadas después de 2011. En el momento de la finalización de las negociaciones del Acuerdo comercial en 2010, las competencias que actualmente desempeñan dichas agencias eran ejercidas por entidades contratantes a nivel ministerial.

(5)

La Unión y Colombia están de acuerdo en que debe actualizarse la lista de entidades contratantes en este sentido.

(6)

Por consiguiente, es necesario modificar la lista de entidades contratantes. La Unión y Colombia están de acuerdo en que dicha actualización no requiere ajustes compensatorios, ya que se trata de una modificación menor con arreglo al artículo 191, apartado 2, letra a), del Acuerdo comercial.

(7)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, en relación con el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo comercial, ha de adoptarse una decisión en el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo comercial (en lo sucesivo, «Comité de Comercio») por parte de la Unión y del País Andino signatario interesado, cuando se refiera exclusivamente a la relación bilateral entre ambos.

(8)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio, ya que la decisión del Comité de Comercio de modificar la lista de entidades contratantes será vinculante para la Unión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo comercial.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio con respecto a la modificación de la lista de entidades contratantes establecida en la sección A, subsección 1, del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial se basará en el correspondiente proyecto de decisión del Comité de Comercio (4).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 2012/735/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 1).

(2)  Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 3).

(3)  Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 1).

(4)  Véase el documento ST 5699/21 en http://register.consilium.europa.eu.


24.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/10


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/327 DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2021

por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa metoflutrina se incluyó, para su uso en biocidas del tipo de producto 18, en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobada en el marco de este Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada.

(2)

La aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 expirará el 30 de abril de 2021. El 25 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la metoflutrina.

(3)

El 15 de octubre de 2020, la autoridad competente evaluadora de Irlanda informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por la Agencia, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación al 31 de octubre de 2023.

(7)

Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 debe seguir estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 se retrasa al 31 de octubre de 2023.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).