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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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21.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/1 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/44 DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2021
relativa a la autorización a Italia para que continúe utilizando determinadas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA respecto al transporte de personas hasta que finalice 2024
[notificada con el número C(2021) 71]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,
Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, eximían las operaciones cuya lista figura en el anexo X, parte B, de la mencionada Directiva, pueden seguir eximiéndolas, en las condiciones existentes en cada Estado miembro de que se trate en esa misma fecha. De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA). |
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(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2015/2190 de la Comisión (3), se autorizó a Italia a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte de personas y a otras operaciones mencionadas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019. |
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(3) |
En su carta de 2 de abril de 2019, Italia solicitó a la Comisión una autorización para seguir utilizando determinadas estimaciones aproximativas en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA. En particular, Italia no puede realizar el cálculo preciso de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE respecto al transporte de personas y a otras operaciones que se mencionan en dicho punto. Es probable que dichos cálculos conlleven unas cargas administrativas injustificadas respecto a la incidencia de dichas operaciones en la base total de los recursos propios procedentes del IVA de Italia. Este país puede efectuar el cálculo utilizando estimaciones aproximativas para esa categoría de operaciones. Por consiguiente, debe autorizarse a Italia a seguir calculando la base de los recursos propios procedentes del IVA utilizando estimaciones aproximativas para el transporte de personas y otras operaciones mencionadas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE. |
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(4) |
Por razones de transparencia y seguridad jurídica, es conveniente limitar en el tiempo la validez de la autorización. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos del cálculo de la base de los recursos propios del IVA entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024, se autoriza a Italia a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte de personas y a otras operaciones mencionadas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2021.
Por la Comisión
Johannes HAHN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2015/2190 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a Italia a utilizar determinadas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA (DO L 312 de 27.11.2015, p. 24).