ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 012I

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
15 de enero de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo, de 15 de enero de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2021/30 del Consejo, de 15 de enero de 2021, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

15.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 12/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/29 DEL CONSEJO

de 15 de enero de 2021

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(2)

Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta su reciente nombramiento como ministro de Asuntos Exteriores, procede añadir a Faisal MEKDAD a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A.P. ZACARIAS


(1)   DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.


ANEXO

Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«311.

Faisal MEKDAD

(alias. Fayçal, Al-Mekdad; Meqdad, Al-Meqdad)

(فيصل المقداد)

Fecha de nacimiento: 1954.

Lugar de nacimiento: Ghasm, distrito de Dará, Siria;

Sexo: masculino.

Ministro de Asuntos Exteriores. Nombrado en noviembre de 2020.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte responsabilidad por la represión violenta ejercida por el régimen sirio contra la población civil.

15.1.2021»


DECISIONES

15.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 12/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/30 DEL CONSEJO

de 15 de enero de 2021

por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.

(2)

Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta su reciente nombramiento como ministro de Asuntos Exteriores, procede añadir a Faisal MEKDAD a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A.P. ZACARIAS


(1)   DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.


ANEXO

Se añade la siguiente entrada a la lista establecida en el anexo I, sección A («Personas»), de la Decisión 2013/255/PESC:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«311.

Faisal MEKDAD

(alias. Fayçal, Al-Mekdad; Meqdad, Al-Meqdad)

(فيصل المقداد)

Fecha de nacimiento: 1954.

Lugar de nacimiento: Ghasm, distrito de Dará, Siria;

Sexo: masculino.

Ministro de Asuntos Exteriores. Nombrado en noviembre de 2020.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte responsabilidad por la represión violenta ejercida por el régimen sirio contra la población civil.

15.1.2021».